la Operativa funcional de venta de plazas de aparcamiento para
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la Operativa funcional de venta de plazas de aparcamiento para
OPERATIVA FUNCIONAL DE VENTA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO Y TRASTEROS, PARA RESIDENTES, EN EL APARCAMIENTO CASABLANCA III. 1.- Fijación del “área de influencia”. SAGULPA establece el Área de Influencia correspondiente, que como criterio general estará comprendida por un círculo de entre 250 – 700 metros de radio, con base en el centro del aparcamiento, y que se concretará en una figura poligonal comprendiendo en su interior todas las edificaciones residenciales que quieran incluirse. Calles comprendidas en el Área de Influencia: - C. Orinoco - C. Aconcagua - C. Parana - C. Aroni - C. Amazonas - C. de los Andes - C. Francisco Chueca - C. Ruperto Chapi - C. Manuel de Falla - C. Francisco Barbieri - C. Ataulfo 2.- Publicidad e Información. SAGULPA va a iniciar una promoción especial de venta de 50 plazas de aparcamiento con trastero en el Aparcamiento Casablanca III, que finalizará el 31 de diciembre de 2014. La publicidad de la comercialización de las plazas de aparcamiento para residentes la realizará SAGULPA, dentro del área de influencia del referido aparcamiento, mediante anuncio en prensa, buzoneo y en su página web a, indicando en la misma el precio y la duración de la promoción. Los interesados que deseen adquirir una plaza de estacionamiento, podrán consultar las condiciones de venta: o o o o En línea: En la página web de SAGULPA. Telefónicamente: En el teléfono de SAGULPA 928.44.65.96 // 928.44.66.05 Presencialmente: en las Oficinas de SAGULPA. Mail: [email protected] Persona de contacto: Carlos Báez Díaz Espino. Quedarán excluidas las peticiones para viviendas ubicadas fuera del Área de Influencia. 3.- Categorías de compradores de plazas de residentes Podrán adquirir una plaza de aparcamiento con trastero, constituyendo la PRIMERA CATEGORÍA dentro del Área de Influencia: Los actuales arrendatarios de plazas en el Edificio de aparcamientos. Las personas físicas que residan en el Área de Influencia. Los propietarios de viviendas situadas en el interior del Área de Influencia y que residan fuera de ella. Se asignará una plaza y trastero por vivienda, a todos los residentes que figuren empadronados y acrediten tal condición con los documentos que exija SAGULPA. La SEGUNDA CATEGORÍA con derecho a la compra de las plazas estará constituida por: Las personas físicas o jurídicas, no residentes en el Área de Influencia que desarrollen su actividad profesional o laboral o tengan su sede o domicilio social dentro de la misma. Residentes que soliciten más de una plaza por vivienda. 4.- Documentación a aportar a SAGULPA. Para acreditar que están incluidos en la PRIMERA CATEGORÍA, las personas físicas que residan dentro de los límites del Área de Influencia fijada, así como los propietarios de viviendas situadas en el interior de cualquiera de la zona de influencia y que residan fuera de ella, deberán aportar: Fotocopia compulsada del DNI. Y, escritura de propiedad de la vivienda o contrato de alquiler, en su caso. El empadronamiento en la vivienda podrá ser comprobado por SAGULPA, previa autorización del solicitante. Para acreditar que están incluidos en la SEGUNDA CATEGORÍA: Los comerciantes y profesionales, así como los trabajadores incluidos en el Área de Influencia deberán aportar: o o D.N.I. o C.I.F. Fotocopia compulsada. Certificación empresa acreditativa de trabajador de la empresa con sede social dentro del área de influencia del aparcamiento. Los residentes que soliciten más de una plaza deberán reunir los requisitos exigidos en la primera categoría. 5.- Formalidades de la asignación. Plazos. Comprobado el cumplimiento de los requisitos solicitados tendrán prioridad absoluta los residentes de la categoría primera, sobre las personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad en el Área de Influencia y los que soliciten más de una plaza por vivienda de la segunda categoría. Transcurridos 30 días desde el inicio de la comercialización, sin haberse cubierto todas las plazas disponibles con solicitantes de la primera categoría, se comenzará la venta de plazas de aparcamiento con trastero a los solicitantes de la segunda categoría, previa comprobación de los requisitos solicitados. En esta convocatoria se autorizarán, por tanto, contratos con los solicitantes de las categorías primera y segunda, con el orden de prioridad descrito, quedando excluidos los posibles solicitantes externos a la zona de influencia. Las categorías fijadas sólo lo son a efectos de prioridad en la asignación de plazas, tras la cual, carecerán de contenido y no implicarán ningún tipo de diferencias de derechos y deberes entre los titulares. 6.- Precio El precio de venta de las plazas de aparcamiento con trastero es de SEIS MIL EUROS (6.000,00) MAS IGIC. El abono íntegro del precio de la plaza de aparcamiento y trastero se satisfará en el momento de la firma de la escritura pública de compra venta mediante la entrega de un talón conformado o mediante el ingreso previo en el número de cuenta facilitado por SAGULPA. SAGULPA no financiará cantidad alguna. 7.- Contrato. SAGULPA procederá a la formalización de los contratos de compraventa, con los residentes interesados, por orden de petición hasta la finalización de la promoción, y una vez comprobado que reúnen los requisitos exigidos. El contrato se suscribirá ante Notario, en escritura pública, siendo los impuestos así como los gastos de Notario y de Registro de la Propiedad de cuenta del comprador. 9.- Estatutos. Se facilitará a los adjudicatarios, en el momento de la firma del contrato, los Estatutos que rigen la Comunidad de Propietarios, debidamente aprobados por SAGULPA. El adjudicatario tendrá que satisfacer la cuota comunitaria que le corresponda en virtud del coeficiente de participación que tenga en el aparcamiento.