Sumario - Buscador de Jurisprudencia Constitucional

Transcripción

Sumario - Buscador de Jurisprudencia Constitucional
Boletín de jurisprudencia constitucional
Sumario
2008
página
1. Sentencias y Autos publicados en BOE .................................. 3
Procesos de inconstitucionalidad y conflictos ............................................................. 3
Recursos de amparo ..................................................................................................... 5
Orden jurisdiccional civil ......................................................................................... 5
Orden jurisdiccional penal ........................................................................................ 8
Vigilancia penitenciaria .......................................................................................... 13
Orden jurisdiccional contencioso-administrativo ................................................... 14
Orden social ............................................................................................................ 21
Parlamentario y/o electoral ..................................................................................... 23
Varios ..................................................................................................................... 23
2. Índice de normas enjuiciadas ............................................ 24
3. Índice analítico ................................................................... 32
4. Listado de Sentencias ........................................................... 94
5. Listado de Autos ................................................................. 208
Tribunal Constitucional
Secretaría General
Servicio de doctrina constitucional
Documento de trabajo
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
1. Sentencias y Autos publicados en BOE
Procesos de inconstitucionalidad y conflictos
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la ley, a
STC 12/2008:
Cuestión de
la participación en los asuntos públicos y de asociación en
inconstitucionalidad partidos políticos, a la libertad ideológica y de expresión y al
principio de unidad del cuerpo electoral: candidaturas
Pleno
electorales equilibradas por sexos. Voto particular.
Alegada vulneración de la autonomía local: extinción del
STC 47/2008:
Conflicto en defensa conflicto porque la ley ha agotado sus efectos. Voto particular.
de la autonomía
local
Pleno
Supuesta vulneración de la interdicción de la arbitrariedad y de
STC 49/2008:
Recurso de
normas sobre la elección de Magistrados y Presidente, reserva
inconstitucionalidad de reglamento parlamentario, materias reservadas a la ley
orgánica del Tribunal Constitucional, posición institucional del
Pleno
Senado, estatuto de los Senadores y organización territorial del
poder: participación de las Comunidades Autónomas en la
elección de Magistrados del Tribunal Constitucional por el
Senado; prórroga de la duración de la Presidencia en los
supuestos en que su mandato no coincida con la renovación
parcial del Tribunal. Votos particulares.
Supuesta vulneración de los principios de igualdad y de
STC 59/2008:
Cuestión de
culpabilidad: trato penal diferente en el delito de maltrato
inconstitucionalidad familiar ocasional. Votos particulares.
Pleno
Supuesta vulneración del principio de igualdad: trato penal
SSTC 76/2008,
80/2008, 81/2008, diferente en el delito de maltrato familiar ocasional (STC
82/2008, 83/2008, 59/2008). Votos particulares.
95/2008, 96/2008,
97/2008, 98/2008 y
100/2008:
Cuestión de
inconstitucionalidad
Pleno
3
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Supuesta vulneración de los principios de igualdad,
STC 99/2008:
Cuestión de
culpabilidad y proporcionalidad: trato penal diferente en el
inconstitucionalidad delito de maltrato familiar ocasional (STC 59/2008) que no es
desproporcionado. Votos particulares.
Pleno
Supuesta vulneración de normas sobre la elección de
STC 101/2008:
Recurso de
Magistrados: participación de las Comunidades Autónomas en
inconstitucionalidad la elección de Magistrados del Tribunal Constitucional por el
Senado (STC 49/2008). Interpretación de disposición estatal.
Pleno
Votos particulares.
Competencia sobre la autorización de referéndum, titularidad
STC 103/2008:
Recurso de
de la soberanía y procedimiento legislativo: convocatoria de
inconstitucionalidad una consulta popular por vía de referéndum, que debe ser
autorizada por el Estado; la Comunidad Autónoma no es titular
Pleno
de un poder soberano, exclusivo de la Nación española
constituida en Estado, salvo revisión formal de la Constitución;
inadecuación del procedimiento de lectura única para aprobar
la ley. Nulidad de la ley autonómica.
Supuesta vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a
STC 126/2008:
Cuestión de
las funciones públicas: pruebas de acceso, convocadas por una
inconstitucionalidad sola vez, que excluyen a los facultativos con plaza en
propiedad.
Sala Primera
Derecho a la libertad personal, principios de libertad y del libre
STC 139/2008:
Cuestión de
desarrollo de la personalidad: inadmite cuestión de
inconstitucionalidad inconstitucionalidad acerca de la pena de alejamiento. Voto
particular.
Pleno
SSTC 140/2008 y Libertades y derechos fundamentales: inadmite cuestión de
inconstitucionalidad acerca de la pena de alejamiento.
141/2008:
Cuestión de
inconstitucionalidad
Pleno
STC 162/2008:  Vulneración del derecho a la legalidad penal: norma legal que
Cuestión de
tipifica como infracción administrativa el incumplimiento de
inconstitucionalidad cualquier otra prescripción reglamentaria.
Sala Primera
4
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de
ATC 306/2008:
Cuestión de
inconstitucionalidad 3336-2008, planteada por el Juzgado de lo
inconstitucionalidad Social núm. 1 de Zamora en relación con el artículo 42.3 de la
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
Pleno
administrativas y del orden social, sobre límite temporal al
incremento de la pensión de incapacidad permanente total del
régimen especial agrario de la Seguridad Social.
Recursos de amparo
Orden jurisdiccional civil
STC 4/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
denegación de medida cautelar de anotación preventiva de
demanda civil por error patente sobre el ofrecimiento de la
caución.
STC 6/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión:
falta de comunicación de procedimiento de ejecución
hipotecaria a tercero, acreedor hipotecario del bien inmueble,
porque solo constaba en el Registro de la Propiedad el asiento
de presentación de su derecho.
STC 10/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al
proceso): denegación de la justicia gratuita, con
nombramiento de abogado y procurador de oficio, en litigio
civil porque no se volvieron a aportar documentos que se
encontraban en poder de la Administración, al haberlos
presentado en el colegio de abogados con una solicitud
anterior.
STC 11/2008:
Sala Segunda
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(ejecución): derechos fundamentales de los entes públicos;
indemnización sustitutoria de la entrega de hijos biológicos,
cuya cuantía no se desvía del fallo que había anulado la
declaración de desamparo.
STC 13/2008:
Sala Primera
Alegada y supuesta vulneración de los derechos a la tutela
judicial efectiva y a la igualdad en la aplicación de la ley:
inadmisión de recurso de revisión civil, porque los
documentos aportados estaban a disposición del público con
anterioridad, que aplica razonadamente una norma legal; falta
de aportación de las resoluciones de contraste.
STC 15/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(ejecución): liquidación de frutos y rentas de unos locales
5
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
comerciales, no compensados por otros gastos, que no se
desvía del fallo ejecutado.
STC 17/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
inadmisión de demanda civil por apreciar la cosa juzgada de
una absolución penal sin causa legal, porque la sentencia
penal había dejado imprejuzgada la acción civil (STC
15/2002).
STC 22/2008:
Sala Segunda
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial
efectiva, a la prueba y a la integridad moral: denegación de
prueba impertinente en proceso de ejecución provisional;
resolución sobre guarda de menor sin oírle personalmente
(STC 221/2002); ausencia de riesgo evidente para la menor
(STC 71/2004).
STC 33/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(acceso al recurso legal): inadmisión de recurso de apelación
civil por no haber consignado los intereses de la deuda en
litigio por discrepancias sobre el alcance de la exención legal
en favor del Estado.
STC 41/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial (reforma
peyorativa): alteración de los intereses legales en perjuicio del
único apelante.
STC 51/2008:
Sala Segunda
Supuesta vulneración del derecho al honor: fragmento de una
novela, ejercicio del derecho de creación literaria, que
identifica a una persona fallecida sin emplear frases vejatorias
ni desmerecedoras de la reputación o consideración ajenas.
STC 55/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al
recurso legal): recurso de apelación civil declarado desierto
sin resolver la solicitud de nombramiento de procurador de
oficio, que impide la asistencia jurídica gratuita.
STC 58/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
procedimiento de adopción donde no se resuelve si la
intervención de la madre biológica se reduce a ser oída o si,
por el contrario, es necesario su asentimiento.
STC 68/2008:
Sala Segunda
Supuesta vulneración del derecho a la libertad de
información: noticia sobre una trama de tráfico ilegal de
visados en un consulado español que no es veraz, por falta de
contraste suficiente antes de publicarla.
6
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
STC 78/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión:
emplazamiento edictal sin agotar los medios de comunicación
efectiva con los demandados, cuya vivienda cambió de
dirección postal al completarse la urbanización del barrio.
STC 89/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
declaración de que los honorarios de un abogado devengados
en el recurso de apelación civil son indebidos que no está
fundada en Derecho y desvirtúa la condena en costas
procesales a la parte apelante.
STC 104/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión: notificación ineficaz de la subasta de un
inmueble, en ejecución de una sentencia de remate firme
(STC 39/2000).
STC 109/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia
civil sobre obra nueva que no toma en cuenta y parece
contradecir una previa sentencia penal que, sobre los mismos
hechos, condenó a quien consideró probado que era el dueño
de la obra (STC 59/1996).
STC 110/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al
proceso): inadmisión de oposición a la ejecución por tardía, al
computar el plazo desde la fecha en que la demanda de
ejecución fue trasladada a quien había actuado como
procurador del ejecutado en el previo proceso de separación
tres años antes.
STC 127/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia
de apelación civil incoherente porque admite un motivo del
recurso pero falla desestimando con costas procesales; falta
de consignación del precio apreciada en apelación sin
contradicción ni posibilidad de subsanarla (STC 145/1998).
STC 150/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión:
emplazamiento edictal por errores no subsanados y sin agotar
los medios de comunicación efectiva con uno de los
demandados.
STC 159/2008: 
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
denegación de medidas cautelares civiles por falta de
proposición de prueba documental y de petición de
recibimiento del pleito a prueba que incurre en error e
irrazonabilidad.
7
Boletín de jurisprudencia constitucional
STC 163/2008: 
Sala Segunda
2008
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(sentencia fundada en Derecho): posibilidad legal de aducir
varias causas de necesidad en el requerimiento para denegar
la prórroga de un contrato de arrendamiento de vivienda.

STC 165/2008: 
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(incongruencia): sentencia que deja sin resolver la excepción
de caducidad de la acción de nulidad de laudo civil.
STC 167/2008: 
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
pronunciamiento sobre costas procesales que incurre en error
patente acerca de la cuantía de los honorarios solicitados
finalmente por el abogado de la contraparte.
STC 168/2008: 
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión:
emplazamiento edictal sin agotar los medios de comunicación
efectiva con la demandada, quien no actuó con negligencia.
STC 176/2008: 
Sala Primera
Supuesta vulneración del derecho a no ser discriminado por
razón de la orientación sexual: restricción temporal de los
derechos de visita de un padre transexual que no se debe a su
condición, sino que se justifica con pruebas periciales
psicológicas sobre riesgos relevantes para su hijo menor de
edad.
STC 185/2008: 
Sección Tercera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(inmodificabilidad): aclaración de sentencia civil que
modifica el fallo en materia de costas procesales.
STC 186/2008: 
Sección Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al
recurso legal): inadmisión de recurso de reposición por no
citar el precepto infringido que incurre en error patente.
Orden jurisdiccional penal
STC 7/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(acceso a la justicia penal): sobreseimiento de causa penal tras
denegar la justicia gratuita por insostenible y ofrecer la
posibilidad de proseguirla con abogado y procurador de libre
designación (STC 12/1998).
STC 8/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la
justicia penal): derechos fundamentales de los entes públicos;
denegación del ejercicio de la acción popular en materia de
violencia de género a una Administración pública mediante
resolución que inaplica una ley autonómica (STC 311/2006).
Voto particular.
8
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
STC 9/2008:
Sala Primera
Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (acceso a
la justicia penal) y a la asistencia letrada: denegación de la
justicia gratuita, con nombramiento de abogado y procurador de
oficio, al denunciante de un delito para personarse en causa
penal como acusación particular.
STC 18/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la
justicia penal): STC 8/2008.
STC 21/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
mantenimiento de la pena de prisión de un condenado cuyo
recurso de casación ha sido estimado parcialmente, revocando
uno de los delitos que sustentaban la pena, sin motivación.
STC 23/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a
un proceso con garantías: sentencia que casa por tercera vez un
fallo absolutorio por quebrantamiento de forma y ordena repetir
el juicio oral que no incurre en bis in idem procesal y pondera
los derechos del acusado absuelto y el derecho a la tutela judicial
efectiva de la acusación.
STC 27/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la libertad personal: prisión
provisional mantenida con prórroga insuficientemente motivada,
mientras pendía recurso contra la condena de instancia (STC
22/2004).
STC 28/2008:
Sala Primera
Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la
presunción de inocencia: condena pronunciada en apelación sin
haber celebrado vista pública (STC 167/2002); los testimonios
de acusado y víctima consignados en el acta del juicio no son
prueba documental.
STC 29/2008:
Sala Segunda
Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con garantías,
a la presunción de inocencia, a la prueba y a la legalidad penal:
sentencia de casación penal que condena sin incongruencia en
relación con la prejudicialidad civil, sin necesidad de celebrar
vista pública y sin recurso ulterior; pruebas de cargo suficientes,
incluidas las declaraciones sumariales de un testigo que no pudo
comparecer en el juicio; interpretación del tipo penal del delito
de estafa previsible. Vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva: apreciación sobre la prescripción del delito que no
ofrece una tutela reforzada de la libertad personal del acusado al
interpretar la ley vigente (STC 63/2005). Voto particular.
STC 34/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
investigación insuficiente de una denuncia de tratos inhumanos y
degradantes sufridos bajo custodia policial (STC 224/2007).
9
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
STC 35/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a
trámite de una petición de habeas corpus por razones de fondo
(STC 86/1996).
STC 36/2008:
Sala Segunda
Supuesta vulneración del derecho al juez imparcial y vulneración
de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de
inocencia: Sala de apelación formada con un magistrado que
había confirmado en apelación la revocación del sobreseimiento
libre de la causa, mediante auto que no exteriorizaba un juicio
anticipado; condena pronunciada en apelación sin haber
celebrado vista pública (STC 167/2002).
STC 37/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a
trámite de una petición de habeas corpus por razones de fondo
(STC 86/1996).
STC 38/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas:
demora de más de un año para tramitar un incidente de
recusación en recurso de apelación penal.
STC 48/2008:
Pleno
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva,
a un proceso con garantías y a la prueba: desestimación de
recurso contra sentencia absolutoria en virtud de los límites
legales a la práctica de prueba en grado de apelación; alcance de
la audiencia al acusado en apelación penal (SSTC 167/2002 y
285/2005).
STC 52/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
investigación insuficiente de una denuncia de tortura o tratos
inhumanos y degradantes sufridos bajo custodia policial (STC
34/2008). Voto particular.
STC 57/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la libertad personal: liquidación de
condena que no abona el tiempo en el que simultáneamente a la
prisión provisional sufrida en la causa ha estado privado de
libertad como penado en cumplimiento de la condena impuesta
en otra causa distinta.
STC 60/2008:
Sala Segunda
Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario
predeterminado por la ley y al juez imparcial, a la tutela judicial
efectiva (acceso al recurso penal y motivación), a un proceso con
garantías, a ser informado de la acusación y a la legalidad penal:
magistrado ponente nombrado Fiscal General del Estado después
de dictada y firmada la sentencia; condena penal que puede ser
dictada en casación sin recurso ulterior, modificando la
calificación jurídica de los hechos declarados probados en la
10
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
instancia; correlación del fallo con la acusación, que pudo ser
debatida en casación; interpretación judicial de la condición de
funcionario público y de la percepción de dádiva como elemento
del tipo penal; término inicial de la prescripción del delito;
inexistencia de bis in idem procesal.
STC 63/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
investigación suficiente de una denuncia de tortura o tratos
inhumanos y degradantes bajo custodia policial (STC 34/2008).
STC 64/2008:
Sala Segunda
Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la
presunción de inocencia: condena pronunciada en apelación sin
haber celebrado vista pública (STC 167/2002).
STC 65/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la tutela
judicial efectiva y a la libertad personal: reingreso en prisión
provisional por elevar la cuantía de la fianza impuesta para
eludirla, adoptada mediante resolución judicial suficientemente
motivada, instada por el fiscal en la comparecencia y sin que se
acredite desigualdad de trato ni modificación de una situación
intangible.
STC 66/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la tutela
judicial efectiva y a la libertad personal: STC 65/2008.
STC 67/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva
y a un proceso con garantías; vulneración del derecho a la
igualdad en la aplicación de la ley: modificación de los hechos
probados en un juicio de faltas por inexistencia de acusación
apreciada en grado de apelación; condena civil motivada, pero
que no justifica el cambio de criterio respecto a
pronunciamientos anteriores sobre intereses de demora por
consignación no declarada insuficiente.
STC 69/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
investigación insuficiente de una denuncia de tortura o tratos
inhumanos y degradantes sufridos bajo custodia policial (STC
34/2008), incluso tras solicitud de sobreseimiento provisional
por parte del Ministerio Fiscal.
STC 79/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: apreciación
sobre la prescripción del delito por la necesidad de guardar turno
para el señalamiento por exceso de asuntos pendientes que no
pondera las circunstancias del caso.
STC 91/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia:
condena penal fundada en declaraciones de un coimputado
corroboradas.
11
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
STC 102/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena
penal fundada en declaraciones de un coimputado no
corroboradas.
STC 107/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
investigación insuficiente de una denuncia de tortura o tratos
inhumanos y degradantes sufridos bajo custodia policial (STC
34/2008).
STC 108/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la libertad sindical: condena penal a
un delegado sindical por distribuir pasquines entre clientes de
una empresa de limpieza criticándola por razón de un conflicto
laboral (STC 198/2004).
STC 111/2008:
Sala Segunda
Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia:
condena penal por colaborar con organización terrorista fundada
en prueba indiciaria suficiente.
STC 115/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a un proceso con garantías: condena
pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública (STC
167/2002).
STC 116/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a un proceso con garantías:
inadmisión por extemporánea de la recusación de dos
magistrados que no está justificada.
STC 120/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: entrega de
reo, en virtud de euroorden, que incurre en error patente acerca
de la existencia de cosa juzgada por la previa denegación de
una solicitud de extradición por los mismos hechos. Voto
particular.
STC 123/2008:
Sala Segunda
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
investigación suficiente de una denuncia de tortura o tratos
inhumanos y degradantes bajo custodia policial (STC 63/2008).
STC 124/2008:
Sala Segunda
Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con garantías,
a la presunción de inocencia y a la legalidad penal: condena
penal en casación sin necesidad de celebrar vista pública (SSTC
167/2002 y 170/2002); prueba de cargo practicada en el juicio de
instancia; interpretación del tipo penal previsible (STC
328/2006).
STC 129/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración de los derechos a la presunción de
inocencia y a la legalidad penal: condena por delito de
defraudación a la hacienda pública por negocio simulado, sin
utilizar el concepto de fraude de ley tributaria (STC 120/2005);
12
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
apreciación sobre la prescripción del delito que tutela la libertad
personal (STC 63/2005).
STC 145/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración de los derechos a la presunción de
inocencia y a la legalidad penal: STC 129/2008.
STC 147/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a
trámite de una petición de habeas corpus por razones de fondo
(STC 86/1996).
SSTC 148/2008 y
149/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena
penal fundada en declaraciones de un coimputado no
corroboradas.
STC 161/2008: 
Sala Primera
Vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley:
denegación de plazo para formalizar un recurso de casación
penal a quienes representaron al reo en el juicio oral que se
aparta sin justificación de los precedentes de la Sala.
STC 169/2008: 
Sala Primera
Vulneración del derecho a la libertad personal: internamiento de
extranjero en procedimiento de devolución acordado mediante
resoluciones mal motivadas; recurso de apelación civil frustrado
indebidamente.
STC 177/2008: 
Sección Cuarta
Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la
presunción de inocencia: condena pronunciada en apelación sin
haber celebrado vista pública (STC 167/2002).
STC 180/2008: 
Sección Cuarta
Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la
presunción de inocencia: condena pronunciada en apelación sin
haber celebrado vista pública (STC 167/2002).
Vigilancia penitenciaria
STC 5/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración del derecho de defensa en el
procedimiento administrativo sancionador y vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva: recurso de amparo mixto;
solicitud de asistencia letrada atendida; resoluciones judiciales
estereotipadas.
STC 42/2008:
Sala Segunda
Supuesta vulneración del derecho a la asistencia letrada:
alcance de la garantía en el procedimiento de disciplina
penitenciaria; petición de asesoramiento no formulada por el
recluso en forma.
13
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
STC 43/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
apreciación de prescripción del beneficio de redención de penas
por el trabajo que no ofrece una tutela reforzada de la libertad
personal del preso al interpretar la legislación penal y
administrativa. Voto particular.
STC 71/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración de los derechos de reunión, a la tutela
judicial efectiva y a la defensa en el procedimiento
administrativo sancionador: recurso de amparo mixto; pliego de
cargos recibido, límites al asesoramiento por otro interno y
pruebas impertinentes; sanción disciplinaria por participar en
una concentración en el interior del centro penitenciario (STC
119/1996).
STC 77/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración de los derechos de defensa en el
procedimiento administrativo sancionador y vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva: recurso de amparo mixto;
pliego de cargos que incorpora el parte de denuncia y pruebas
impertinentes; resoluciones judiciales estereotipadas.
Orden jurisdiccional contencioso-administrativo
STC 1/2008:
Sala Segunda
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
falta de agotamiento porque se preparó recurso de casación
contencioso-administrativo al mismo tiempo que el recurso de
amparo.
STC 3/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a
la justicia): acto administrativo declarado firme y consentido
por no haber impugnado judicialmente en su doña una
denegación presunta de la solicitud inicial (SSTC 6/1986 y
39/2006).
STC 14/2008:
Sala Segunda
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(acceso a la justicia): incidente de nulidad de actuaciones;
inadmisión de recurso contencioso-administrativo por no
acreditar el poder de representación procesal y no subsanarlo a
pesar de haberlo puesto de manifiesto la contraparte (STC
159/1995).
STC 16/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia
contencioso-administrativa sobre sanción que no toma en
cuenta una previa sentencia social que, sobre los mismos
hechos, absolvió a la empresa de un recargo en las cuotas de la
seguridad social por falta de medidas de seguridad (STC
158/1985).
14
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
STC 24/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a
la justicia): inadmisión de demanda contenciosoadministrativa por extemporánea, presentada en la mañana
siguiente al día en que fue notificada la caducidad del recurso,
a tenor de la nueva Ley de enjuiciamiento civil (STC
64/2005).
STC 25/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a
la justicia): inadmisión de demanda contenciosoadministrativa por falta de acreditación del domicilio, distinto
al consignado en el poder para pleitos, tras inadmitir la
documentación aportada para replicar a la contestación a la
demanda en proceso de la Ley 62/1978.
STC 26/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a
la jurisdicción): derechos fundamentales de los entes públicos;
inadmisión de demanda contencioso-administrativa por
inexistencia de actividad administrativa impugnable; Junta
arbitral no constituida y conflictos de competencia. Voto
particular.
STC 30/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el
acceso a las funciones públicas, en la aplicación de la ley y a
la tutela judicial efectiva: puntuación de la permanencia en el
puesto de trabajo; sentencia posterior que satisface el acceso a
la justicia y no es contradictoria con otras anteriores.
STC 31/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la
ley: sentencia contencioso-administrativa que contradice una
anterior al aplicar una ley declarada nula por la STC 63/2003.
STC 32/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento
administrativo sancionador: emplazamiento edictal de la
empresa titular del vehículo infractor (STC 54/2003).
STC 40/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia
y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(incongruencia): sanción administrativa apoyada en prueba de
cargo suministrada por un cinemómetro; sentencia y auto de
nulidad que no resuelven la pretensión subsidiaria de reducir
la cuantía de la multa.
STC 44/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(incongruencia): sentencia que deja sin respuesta la alegación
de la Administración pública demandada acerca de la
caducidad de la acción de responsabilidad.
15
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
STC 45/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la
justicia): inadmisión de demanda contencioso-administrativa
por considerarla una acción de protección del derecho al honor
competencia del orden jurisdiccional civil. Voto particular.
STC 46/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a
la justicia): notificación de una liquidación tributaria y un
acuerdo de comprobación de valores al presentador de
documentos ante la Administración tributaria, en aplicación de
una norma anulada por la STC 113/2006.
STC 53/2008:
Sala Segunda
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
fallecimiento de la demandante de amparo constitucional.
STC 54/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la legalidad penal: sanción
administrativa al titular de un vehículo de motor mal
estacionado por no identificar suficientemente a un conductor
residente en el extranjero que carece de fundamento razonable
en la infracción administrativa aplicada.
STC 61/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(resolución fundada en Derecho): sentencia de apelación
contencioso-administrativa que incurre en error patente acerca
de la fecha de presentación de informes y la existencia de
apercibimiento judicial a la Administración demandada al
practicar una prueba de interrogatorio.
STC 70/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento
administrativo sancionador: emplazamiento edictal del
administrado (STC 54/2003); recursos de reposición y
contencioso-administrativo irrelevantes.
STC 72/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a
la justicia): acto administrativo declarado firme y consentido
por no haber impugnado judicialmente en plazo una
denegación presunta de la solicitud inicial (SSTC 6/1986 y
39/2006).
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
falta de agotamiento porque se presentó incidente de nulidad
de actuaciones al mismo tiempo que el recurso de amparo.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a
la justicia): no pronunciamiento sobre el fondo de un recurso
contencioso-administrativo porque no se habían presentado
alegaciones en la vía económico-administrativa (STC
160/2001).
STC 73/2008:
Sala Segunda
STC 75/2008:
Sala Primera
16
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
STC 85/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la
justicia): derechos fundamentales de los entes públicos;
legitimación activa de un ayuntamiento para defender a sus
vecinos, en un contencioso con otro ayuntamiento sobre
incidentes en fincas limítrofes que afectaban al orden público.
STC 86/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la prueba: sentencia contenciosoadministrativa que desestima una demanda sin apreciar la
prescripción de infracción administrativa, tras haber
inadmitido unas pruebas sobre la fecha de finalización de las
obras sin justificación.
STC 87/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el
acceso a las funciones públicas y a la tutela judicial efectiva:
recurso de amparo mixto; trato diferente a dos aspirantes en un
procedimiento de promoción de funcionarios justificado
porque uno de ellos obtuvo una sentencia favorable.
STC 90/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la libertad sindical: menoscabo
profesional por razón de la actividad sindical al denegar un
certificado de experiencia por el tiempo en que el funcionario
estuvo relevado del servicio como liberado sindical.
STC 93/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas:
demora de dos años y medio para celebrar la vista del juicio en
un procedimiento abreviado contencioso-administrativo.
STC 94/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas: demora de un año y ocho meses para celebrar la
vista del juicio en un procedimiento abreviado contenciosoadministrativo. Voto particular.
STC 106/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a
la justicia): acto administrativo declarado firme y consentido
por no haber impugnado judicialmente en su día una
denegación presunta de la solicitud inicial (SSTC 6/1986 y
39/2006).
STC 112/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia
contencioso-administrativa que resuelve sin incongruencia
pero con error patente sobre la existencia de dictamen pericial
médico en los autos del pleito.
STC 113/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración de los derechos a la defensa en el
procedimiento administrativo sancionador, la legalidad penal y
la prueba: recurso de amparo mixto; boletín de denuncia
completo y resolución administrativa motivada; infracción
17
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
administrativa tipificada en la ordenanza municipal; prueba
practicada tardíamente no decisiva.
STC 114/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la
justicia): inadmisión de demanda contencioso-administrativa
por defecto legal en el modo de proponerla, al no haber
impugnado también la resolución del recurso de alzada
administrativa.
STC 117/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a
la justicia): acto administrativo declarado firme y consentido
por no haber impugnado judicialmente en su día una
denegación presunta de la solicitud inicial (SSTC 6/1986 y
39/2006), aunque dio información de los plazos legales y
certificó el acto presunto.
STC 118/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a las
funciones públicas: exclusión de los docentes de la provisión
de puestos de trabajo en la Administración pública (SSTC
48/1998 y 129/2007).
STC 119/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a
la justicia): inadmisión de demanda contenciosoadministrativa por falta de legitimación de una empresa
concesionaria para impugnar un nuevo concurso al que no se
ha presentado.
STC 121/2008:
Sección Primera
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el
acceso a las funciones públicas y a la tutela judicial efectiva:
STC 87/2008.
STC 128/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento
administrativo sancionador: emplazamiento edictal del titular
del vehículo infractor (STC 54/2003).
SSTC 130/2008;
131/2008;
132/2008;
133/2008;
136/2008;
138/2008:
Sección Cuarta
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el
acceso a las funciones públicas y a la tutela judicial efectiva:
STC 87/2008.
STC 137/2008:
Sección Tercera
Vulneración del derecho a la libertad sindical: STC 90/2008.
STC 144/2008:
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a
18
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sala Primera
la justicia): inadmisión de demanda contenciosoadministrativa por falta de legitimación de una empresa para
impugnar un concurso municipal al que no se ha presentado
(STC 119/2008).
STC 151/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a
la justicia): inadmisión de demanda contenciosoadministrativa por extemporánea, presentada en la mañana
siguiente al vencimiento del plazo a tenor de la Ley de
enjuiciamiento civil (STC 64/2005); anulación de la
inadmisión del recurso de casación. Voto particular.
STC 153/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(acceso a la justicia): inadmisión de demanda porque el
Abogado no compareció a tiempo en la vista del juicio de un
procedimiento abreviado contencioso-administrativo, sin hacer
constar justa causa de su inasistencia.
SSTC 154/2008;
155/2008;
157/2008:
Sección Segunda
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el
acceso a las funciones públicas y a la tutela judicial efectiva:
STC 87/2008.
STC 156/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la prueba: sentencia contenciosoadministrativa dictada sin que se hubiera practicado la prueba
pericial admitida sobre la praxis médica, tras la negativa de la
Administración a que informase un médico forense (STC
240/2007).
STC 160/2008:
Sala Primera
Vulneración de sus derechos a la igualdad en la aplicación de
la ley y a la tutela judicial efectiva: sentencia que cambia de
criterio respecto al aplicado a otros perjudicados por el mismo
accidente de tráfico sin justificación.
STC 164/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración del derecho al juez legal y vulneración
de los derechos a un proceso con garantías y al juez imparcial:
derechos fundamentales de los entes públicos; incumplimiento
de normas legales en materia de sustitución y designación de
magistrados que forman Sala sin trascendencia constitucional,
salvo en cuanto impidió ejercer el derecho a recusar;
incorporación de hechos probados en un proceso social previo
que causa indefensión.
STC 166/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión:
emplazamiento edictal de quienes habían sido seleccionados
para las plazas litigiosas (STC 207/2005).
19
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
STC 170/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho de reunión: prohibición de una
manifestación, convocada por un sindicato en período
electoral, que carecía de la intención de captar sufragios.
STC 171/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a
la justicia): STC 72/2008.

STC 174/2008:
Sección Cuarta
Vulneración del derecho a la prueba: sentencia contenciosoadministrativa que desestima la demanda por falta de prueba,
tras haber denegado el recibimiento del pleito a prueba para
acreditar la residencia habitual del contribuyente.
STC 175/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a
la justicia): acto administrativo declarado firme y consentido
por no haber impugnado judicialmente en su día una
denegación presunta de la solicitud inicial (STC 6/1986).
SSTC 178/2008;
179/2008: 
Sección Cuarta
Vulneración del derecho a la libertad sindical: STC 90/2008.
STC 181/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la legalidad penal: integración de
norma sancionadora en blanco mediante remisión normativa
en cadena (STC 283/2006).

STC 182/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a
la justicia): inadmisión de demanda contenciosoadministrativa por no haber presentado, o hacerlo de manera
incompleta o defectuosa, los estatutos o la escritura de
constitución de la entidad que la promueve, traducidos a una
lengua española que sea oficial en la sede del órgano judicial.
STC 183/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a
la justicia): inadmisión de demanda contenciosoadministrativa por falta de capacidad de un menor de edad, y
denegación de un defensor judicial por contradicción de
intereses con la Administración de tutela, que impiden que sea
oído en la adopción de medidas que afectan a su esfera
personal (STC 221/2002).
STC 184/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a
la justicia): falta de legitimación activa de una asociación
apreciada ignorando su legítimo interés, y que impide obtener
un pronunciamiento judicial sobre las vulneraciones aducidas
a los derechos fundamentales de un menor de edad.
20
Boletín de jurisprudencia constitucional
STC 187/2008:
Sección Primera
2008
Alegada vulneración del derecho a la prueba: falta de
agotamiento de la vía judicial por no haber interpuesto recurso
de súplica contra el Auto del Juzgado que elevó las
actuaciones a la Sala de apelación tras la práctica de prueba.
Orden social
STC 2/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión:
emplazamiento edictal sin agotar los medios de
comunicación efectiva con uno de los demandados, quien
no actuó con negligencia.
STC 19/2008:
Sala Primera
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(motivación): derechos fundamentales de los entes
públicos; falta de legitimación activa y agotamiento de los
recursos en vía judicial.
STC 56/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la libre expresión: despido de un
trabajador por distribuir un comunicado dentro de la
empresa formulando críticas por cuestiones laborales. Voto
particular.
STC 62/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración del derecho a no ser discriminado por
circunstancias personales en relación con la salud: despido
por enfermedad incapacitante para el trabajo. Voto
particular.
STC 74/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a no ser discriminada por razón
del sexo: extinción de contrato temporal de una trabajadora
a causa de su embarazo (STC 17/2003).
STC 84/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la ley
y a la tutela judicial efectiva: regulación legal de los
salarios de tramitación, que otorga derecho a percibirlo
cuando el empresario opta por la readmisión del trabajador
cuyo despido es declarado improcedente, pero no si opta
por abonar una indemnización.
STC 88/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial (reforma
peyorativa): sentencia de suplicación que condena al abono
de salarios de tramitación en perjuicio del único recurrente.
STC 92/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en
relación con el de no ser discriminada por razón del sexo:
despido de una trabajadora embarazada, a pesar de que la
empresa lo ignoraba, en atención a la reforma del estatuto
21
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
de los trabajadores por la Ley 39/1999.
STC 105/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
sentencia de suplicación que, tras reconocer el derecho a
percibir una prestación de la seguridad social, deniega la
base reguladora declarada en el fallo de instancia porque no
se impugnó mediante un motivo específico del recurso.
SSTC 122/2008,
142/2008 y
143/2008:
Sala Segunda
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la ley
y a la tutela judicial efectiva: STC 84/2008.
STC 125/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(indemnidad): indicios de que el despido de una trabajadora
por falta de rendimiento fue una represalia por haber
pleiteado contra la empresa (SSTC 14/1993 y 87/2004).
STC 134/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
sentencia de suplicación irrazonable porque parte de la
premisa errónea de que la relación laboral no estaba
acreditada, a pesar de que había sido declarada probada en
el fallo de instancia.
STC 135/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso
a la justicia): inadmisión de demanda social por defecto de
representación procesal, tras el fallecimiento del
administrador solidario de la sociedad que había otorgado
el poder para pleitos.
STC 146/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(incongruencia): sentencia de suplicación social, y auto de
nulidad de actuaciones, que dejan sin resolver la cuestión
de la posibilidad de lucrar la pensión de viudedad, aun en el
supuesto de inexistencia de matrimonio a efectos civiles por
muerte del novio el día previo a la boda, por aplicación
analógica de la Ley 30/1981.
STC 152/2008:
Sala Segunda
Vulneración del derecho a la libertad sindical: carácter
sindical de una federación de asociaciones de funcionarios,
constituida como asociación profesional de acuerdo con la
legislación vigente en 1977; derecho a formar
confederaciones; cuerpos superiores de la Administración
pública.
STC 158/2008:
Sala Primera
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión:
emplazamiento edictal sin agotar los medios de
22
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
comunicación efectiva con la demandada, como
consecuencia de que la citación solo consignó el nombre de
la persona física titular del negocio, cuyo establecimiento
hubiera sido fácilmente localizable.
Parlamentario y/o electoral
STC 20/2008:
Sala Segunda
Alegada vulneración del derecho al ejercicio del cargo
parlamentario: recurso de amparo defectuoso por
extemporáneo y por no haber agotado los recursos en vía
parlamentaria.
STC 39/2008:
Sala Primera
Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo
parlamentario: participación en una comisión de
investigación atinente a hechos protagonizados por los
diputados, adscritos al grupo mixto.
STC 50/2008:
Sala Segunda
Supuesta vulneración de los derechos a participar en los
asuntos públicos, al ejercicio del cargo parlamentario y a
la tutela judicial efectiva: anulación de actos
parlamentarios que impedían la ejecución de resoluciones
judiciales firmes.
Varios
STC 172/2008:
Pleno

173/2008:
STC
Sala Primera
Vulneración de los derechos a la libertad personal y al
habeas corpus: inadmisión por razones de fondo de la
petición presentada por un extranjero respecto a una
privación de libertad gubernativa (STC 169/2006);
apoderamiento tácito del abogado de oficio en habeas
corpus para formular recurso de amparo. Votos
particulares.
Vulneración de los derechos a la libertad personal y al
habeas corpus: STC 172/2008. Voto particular.
23
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
2. Índice de normas enjuiciadas
ESTADO
Normas con fuerza de ley
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Ley de enjuiciamiento criminal
Artículo 365 párrafo 2 (redactado por la Ley Orgánica 15/2003, de 23 de
noviembre).- Auto 72/2008.
Real Decreto de 24 de julio de 1889. Código civil
Artículo 44 párrafo 2 (redactado por la Ley 13/2005, de 1 de julio).- Auto 12/2008.
Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero. Aspectos penales, administrativos y
fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas
Artículo 3.4.2 a) (redactado por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre).- Autos 20/2008,
71/2008, 120/2008, 342/2008.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
Artículo 16.1 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo).- Sentencia
49/2008.
Auto 81/2008.
Artículo 16.3 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo).- Sentencia
49/2008.
Auto 81/2008.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Régimen electoral general
Artículo 44 bis (redactado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).- Sentencia
12/2008.
Ley 5/1990, de 29 de junio. Medidas en materia presupuestaria, financiera y
tributaria
Artículo 38.2.1.- Autos 120/2008, 342/2008.
Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio. Régimen disciplinario de la Guardia Civil
Artículo 10 apartados 1, 2.- Auto 341/2008.
24
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Ley 21/1992, de 16 de julio. Industria
Artículo 31.3 a).- Sentencia 162/2008 (anula).
Reglamento del Senado de 3 de mayo de 1994. Texto refundido
Artículo 184.7 (redactado por la reforma de 21 de noviembre de 2007).- Sentencia
101/2008.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Texto refundido de la Ley del
estatuto de los trabajadores
Artículo 56.1 (redactado por el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo).- Sentencia
84/2008.
Artículo 56.2 (redactado por el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo).- Sentencia
84/2008.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Código penal
Artículo 48.2 (redactado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre).Sentencia 139/2008.
Artículo 57.2.- Auto 127/2008.
Artículo 57.2 (redactado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre).Sentencias 139/2008, 140/2008, 141/2008.
Artículo 148.1.4 (redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre).- Auto
13/2008.
Artículo 153.1 (redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre).Sentencias 59/2008, 76/2008, 80/2008, 81/2008, 82/2008, 83/2008, 95/2008,
96/2008, 97/2008, 98/2008, 99/2008, 100/2008.
Autos 54/2008, 57/2008, 121/2008, 193/2008, 222/2008, 249/2008, 250/2008,
253/2008, 327/2008, 343/2008.
Artículo 153.1 inciso 1.- Auto 182/2008.
Artículo 153.2 (redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre).Sentencias 95/2008, 96/2008.
Artículo 153.3 (redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre).Sentencias 96/2008, 100/2008.
Auto 250/2008.
Artículo 171.4.- Auto 181/2008.
Artículos: Artículo 153.1 (redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre).- Auto 241/2008.
Ley 1/1996, de 10 de enero. Asistencia jurídica gratuita
Artículo 36.2, inciso "y las de la parte contraria".- Auto 119/2008.
25
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Presupuestos generales del Estado para 1997
En general.- Autos 20/2008, 71/2008.
Artículo 67.2.- Autos 120/2008, 342/2008.
Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Presupuestos generales del Estado para 1998
Artículo 73.5.- Auto 120/2008.
Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Medidas fiscales, administrativas y del orden social
Disposición adicional vigésima, apartado 1.- Sentencia 126/2008.
Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Medidas fiscales, administrativas y del orden social
Artículo 24.- Auto 279/2008.
Disposición adicional vigésima.- Auto 279/2008.
Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo. Medidas urgentes para la reforma del
sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad
Artículo 2.3.- Sentencia 84/2008.
Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Medidas fiscales, administrativas y del orden social
Artículo 42.3.- Auto 306/2008.
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Modificación de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal
En general.- Sentencias 139/2008, 140/2008, 141/2008.
Auto 72/2008.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Medidas de protección integral contra la
violencia de género
En general.- Autos 13/2008, 54/2008, 57/2008, 193/2008, 222/2008, 241/2008,
249/2008, 250/2008, 253/2008, 327/2008, 343/2008.
Artículo 37.- Sentencias 59/2008, 76/2008, 80/2008, 81/2008, 82/2008, 83/2008,
95/2008, 96/2008, 97/2008, 98/2008, 99/2008, 100/2008.
Auto 121/2008.
Ley 13/2005, de 1 de julio. Modificación del Código civil en materia de derecho a
contraer matrimonio
En general.- Auto 12/2008.
26
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Ley 33/2006, de 30 de octubre. Igualdad del hombre y la mujer en el orden de
sucesión de los títulos nobiliarios
Disposición transitoria única, apartados 3, 4.- Auto 389/2008.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia.
Artículos 5.4, 8.2 apartados a) a e) y g), 10, 11.1, 14 apartados 3, 5 y 7, 16.1, 17 a
21, 28.5, 32.3 párrafo 2, 33.3, 34 apartados 2, 3, 35 y 42 a 47.- Auto 22/2008.
Artículos 8.2 a) a c), 10, 14.5, 17 a 21, 34 apartados 2, 3, 35 apartados 1, 3, 42.2, 43
a 47.- Auto 79/2008.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Disposición adicional segunda.- Sentencia 12/2008.
Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3
de octubre, del Tribunal Constitucional
En general.- Auto 81/2008.
Artículo único, apartado 6.- Sentencia 49/2008.
Artículo único, apartado 7.- Sentencia 49/2008.
Reforma del Reglamento del Senado de 21 de noviembre de 2007, por la que se
modifica su artículo 184
Artículo único.- Sentencia 101/2008.
27
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
ANDALUCÍA
Normas con fuerza de ley
Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre. Medidas fiscales y
administrativas
Artículos 56 a 64.- Autos 8/2008, 51/2008, 128/2008, 195/2008, 302/2008.
ARAGÓN
Normas con fuerza de ley
Ley de las Cortes de Aragón 18/2006, de 29 de diciembre. Presupuestos de la
Comunidad Autónoma para 2007
Artículo 22.2 e).- Auto 201/2008.
BALEARES
Normas con fuerza de ley
Ley del Parlamento de las Illes Balears 5/1996, de 18 de diciembre. Medidas
tributarias y administrativas
Artículo 6.5.- Auto 381/2008.
Ley del Parlamento de las Illes Balears 25/2006, de 27 de diciembre. Medidas
tributarias y administrativas
Artículo 14.1.- Auto 80/2008.
CANARIAS
Normas con fuerza de ley
Ley del Parlamento de Canarias 13/2007, de 17 de mayo. Ordenación del transporte
por carretera de Canarias
28
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Artículo 88.- Autos 247/2008, 248/2008.
Artículo 104 apartados 10, 11, 13, 19, 20, 22, 24.- Autos 247/2008, 248/2008.
Artículo 105 apartados 4 a 9.- Autos 247/2008, 248/2008.
Artículo 106 apartados 2, 4, 5.- Autos 247/2008, 248/2008.
Disposición transitoria tercera.- Autos 247/2008, 248/2008.
CANTABRIA
Normas con fuerza de ley
Ley del Parlamento de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero. Comercio de Cantabria
Artículo 31 c).- Auto 184/2008.
CASTILLA-LA MANCHA
Normas con fuerza de ley
Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 5/1986, de 23 de diciembre. Electoral de
Castilla-La Mancha
Artículo 16.2 (redactado por la Ley 8/1998, de 19 de noviembre de 1998).- Auto
240/2008.
Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 8/1998, de 19 de noviembre. Modificación
parcial de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
En general.- Auto 240/2008.
GALICIA
Normas con fuerza de ley
Ley del Parlamento de Galicia 5/1999, de 21 de mayo. Ordenación farmacéutica
Artículo 26.4 párrafo 2.- Auto 11/2008.
29
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
MADRID
Normas con fuerza de ley
Ley de la Asamblea de Madrid 20/1998, de 27 de noviembre. Ordenación y
coordinación de los transportes urbanos
Artículo 16.3.- Auto 24/2008.
Ley de la Asamblea de Madrid 3/2007, de 26 de julio. Medidas urgentes de
modernización del gobierno y la administración de la Comunidad de Madrid
Artículo 9.- Auto 88/2008.
NAVARRA
Normas con fuerza de ley
Ley Foral del Parlamento de Navarra 14/2007, de 4 de abril. Patrimonio de Navarra
Artículos 15, 16.- Auto 157/2008.
PAÍS VASCO
Normas con fuerza de ley
Ley del Parlamento Vasco 13/1994, de 30 de junio. Regulación de la comisión arbitral
Artículo 68.1.- Auto 179/2008.
Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de
una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad
Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para
alcanzar la paz y la normalización política
En general.- Sentencia 103/2008 (anula).
Autos 263/2008, 269/2008.
30
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
VALENCIA
Normas con fuerza de ley
Ley de las Cortes Valencianas 8/1999, de 3 de diciembre. Supresión del área
metropolitana de l´Horta
Artículo 2.- Sentencia 47/2008.
Disposición transitoria.- Sentencia 47/2008.
Ley de las Cortes Valencianas 10/2007, de 20 de marzo. Régimen económico
matrimonial valenciano
En general.- Auto 156/2008.
31
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
3. Índice analítico
A
Abogados
Acreditación de la representación procesal, Sentencia 135/2008, f. 4.
Abogados y procuradores de oficio
Apoderamiento tácito, Sentencias 172/2008, f. 2, VP I, VP II; 173/2008, f. 2, VP.
Designación de procurador de oficio, Sentencia 55/2008, f. 4.
Habilitación para desistir sin poder especial, Autos 34/2008; 268/2008.
Abstención y recusación de jueces y magistrados
Derecho a un juez imparcial, Sentencia 116/2008, f. 2.
Plazos procesales, Sentencia 116/2008, f. 4.
Abstención y recusación de magistrados del Tribunal Constitucional
Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional, acepta, Autos 25/2008;
113/2008; 114/2008; 141/2008; 324/2008; 326/2008; 349/2008.
Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional, deniega, Autos 20/2008;
397/2008.
Causas de abstención y recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, Autos
81/2008; 349/2008.
Composición del tribunal que ha de resolver la recusación, Auto 81/2008.
Contaminación procesal, Auto 81/2008.
Extinción del incidente por pérdida sobrevenida de objeto, Auto 350/2008.
Fundamentación de la recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, Auto
81/2008.
Inadmisión liminar del incidente de recusación de magistrados del Tribunal
Constitucional, Autos 226/2008; 351/2008.
Interés legítimo, Auto 81/2008.
Numerus clausus de causas, Auto 81/2008.
Participación en el asunto objeto del proceso, Auto 81/2008.
Presidente del Tribunal Constitucional, Auto 349/2008.
Prueba de los motivos de la recusación, Auto 81/2008.
Recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, acepta, Auto 81/2008.
Recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, deniega, Auto 351/2008.
Recusación global, Auto 126/2008.
32
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Acceso a la función pública
Acceso a la función pública docente, Auto 348/2008.
Discrecionalidad técnica, Auto 142/2008.
Principios de mérito y capacidad, Auto 142/2008.
Procesos selectivos, Sentencia 118/2008, f. 2.
Auto 142/2008.
Acceso a la justicia
Archivo de demanda por despido, Auto 77/2008.
Caducidad de la acción, Auto 203/2008.
Denegación de postulación, Sentencia 135/2008, ff. 3, 4.
Denegación de pronunciamiento, Sentencias 45/2008, f. 3; 75/2008, ff. 3, 4.
Doctrina, Sentencia 114/2008, f. 3.
Inadmisión de demanda civil, Sentencia 127/2008, f. 4.
Inadmisión de demanda civil por apreciar la cosa juzgada de una absolución penal,
Sentencia 17/2008, ff. 4, 5.
Inadmisión de demanda laboral, Sentencia 135/2008, ff. 2 a 4.
Inadmisión de demanda por falta de requisitos procesales, Sentencia 114/2008, f. 3.
Inadmisión de documentos, Sentencia 25/2008, f. 6.
Inadmisión de recurso contencioso-administrativo, Sentencias 25/2008, f. 6; 114/2008,
f. 3.
Auto 61/2008.
Inadmisión de recurso contencioso-administrativo por acto firme y consentido,
Sentencias 3/2008, ff. 3, 4; 72/2008, F. 4; 106/2008, f. 6; 175/2008, ff. 3, 4.
Inadmisión de recurso contencioso-administrativo por defecto de postulación,
Sentencia 14/2008, ff. 3, 4.
Inadmisión de recurso contencioso-administrativo por extemporaneidad, Sentencias
24/2008, f. 3; 106/2008, ff. 6, 7; 117/2008, f. 1; 151/2008, ff. 4, 5, VP; 171/2008, f.
único.
Inadmisión de recurso contencioso-administrativo por falta de capacidad procesal,
Sentencia 183/2008, f. 5.
Inadmisión de recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación, Sentencias
119/2008, ff. 4, 5; 144/2008, ff. 4, 5; 184/2008, f. 4.
Incomparecencia de abogado, Sentencia 153/2008, ff. 2, 3.
Interpretación formalista, Sentencia 182/2008, ff. 5, 6.
Legitimación activa, Sentencia 85/2008, ff. 4, 5.
Medidas disuasorias del acceso a la justicia, Sentencia 46/2008, f. 3.
Personas jurídicas públicas, Sentencias 8/2008, f. 3, VP; 18/2008, f. único; 85/2008, ff.
4, 5.
Principio pro actione, Sentencias 10/2008, ff. 2, 3; 75/2008, f. 2; 114/2008, f. 3;
127/2008, f. 4.
33
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Acceso a la justicia penal
Archivo de causa penal, Sentencia 52/2008, ff. 3, 6.
Doctrina, Sentencias 8/2008, f. 3; 9/2008, ff. 3, 4; 18/2008, f. único.
Justicia gratuita, Sentencia 7/2008, f. 2.
Acceso al proceso
Acceso al proceso del demandado, Sentencia 158/2008, f. 3.
Doctrina, Sentencias 6/2008, f. 2; 110/2008, ff. 2, 3.
Justicia gratuita, Sentencia 10/2008, ff. 2, 3.
Acceso al recurso legal
Inadmisión de recurso de apelación civil, Sentencia 33/2008, ff. 3, 4.
Inadmisión de recurso de casación contencioso-administrativo, Sentencia 119/2008, f.
2.
Inadmisión de recurso de reposición civil por no citar el precepto procesal infringido,
Sentencia 186/2008, ff. 2, 3.
Interpretación de los requisitos procesales, Sentencia 55/2008, ff. 4, 6.
Recurso de casación, Auto 30/2008.
Recurso de casación para unificación de doctrina, respetado, Auto 229/2008.
Recurso de suplicación, Auto 83/2008.
Acceso al recurso penal
Doctrina, Sentencia 48/2008, f. 2.
Recurso de apelación penal, Sentencia 48/2008, f. 2.
Acción popular
Ejercicio de la acción popular por las personas jurídicas públicas, Sentencia 8/2008, ff.
2, 3.
Actos administrativos
Actos de trámite, Auto 61/2008.
Actos firmes y consentidos, Sentencias 3/2008, ff. 3, 4; 175/2008, ff. 3, 4.
Actos resolutorios, Auto 61/2008.
Actos parlamentarios
Derecho a la tutela judicial efectiva, Sentencia 50/2008, f. 3.
Principio de igualdad, Sentencia 39/2008, f. 4.
34
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Actos procesales de comunicación
Diligencia del órgano judicial en la averiguación del domicilio, Sentencias 2/2008, ff.
2, 4; 166/2008, ff. 2 a 4; 168/2008, f. 4.
Diligencia del órgano judicial en la ejecución de actos procesales de comunicación,
Sentencias 78/2008, f. 2; 104/2008, ff. 3, 4.
Diligencia procesal, Auto 137/2008.
Proceso de ejecución, Sentencia 110/2008, f. 3.
Actuaciones judiciales
Archivo de actuaciones, Sentencia 55/2008, ff. 4 a 6.
Acumulación de procesos constitucionales
Acumulación de cuestiones de inconstitucionalidad, procedencia, Autos 181/2008;
182/2008; 189/2008; 190/2008; 191/2008; 194/2008; 199/2008.
Acusación particular
Derecho a la asistencia letrada, Sentencia 9/2008, f. 4.
Derecho a la defensa, Sentencia 9/2008, f. 4.
Acusatorio, principio
Derecho a ser informado de la acusación, Sentencia 60/2008, f. 6.
Administración de justicia
Traducción de documentos, Sentencia 182/2008, ff. 4 a 6.
Uso de lenguas oficiales ante la Administración de justicia, Sentencia 182/2008, f. 5.
Administración local
Infracciones y sanciones previstas en ordenanza municipal, Sentencia 113/2008, f. 1.
Adopción
Carácter complejo del procedimiento judicial de adopción de menores, Sentencia
58/2008, ff. 1 a 5.
Garantías en los procedimientos de adopción, Sentencia 58/2008, ff. 1 a 5.
Agotamiento de recursos en la vía judicial
Cuestión sub iudice, Autos 48/2008; 84/2008.
Demostrar la procedencia de un recurso corresponde a quien alega la falta de
agotamiento, Sentencia 122/2008, f. 2.
35
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Falta de agotamiento, Sentencias 73/2008, f. 3; 187/2008, f. 2.
Autos 164/2008; 204/2008; 229/2008.
Incidente de nulidad de actuaciones, Auto 387/2008.
Incidente de nulidad de actuaciones, falta, Autos 41/2008; 186/2008.
Incidente de nulidad de actuaciones no exigible, Sentencia 15/2008, f. 2.
Incidente de nulidad de actuaciones pendiente, Auto 359/2008.
Incidente de nulidad de actuaciones por incongruencia, falta, Sentencia 113/2008, f. 6.
Pendencia de recursos judiciales, Autos 38/2008; 359/2008.
Proceso contencioso-administrativo pendiente, Sentencia 1/2008, f. 2.
Protección jurisdiccional de derechos fundamentales, Sentencia 5/2008, f. 3.
Recurso de casación, Sentencia 1/2008, f. 2.
Recurso de casación contencioso-administrativo contra sentencia no manifiestamente
improcedente, Sentencias 119/2008, f. 2; 151/2008, f. 2.
Recurso de casación contencioso-administrativo no exigible, Sentencia 43/2008, f. 2.
Recurso de casación contencioso-administrativo para la unificación de doctrina no
exigible, Sentencia 114/2008, f. 2.
Recurso de casación contra sentencia contencioso-administrativa no exigible,
Sentencia 85/2008, f. 3.
Recurso manifiestamente improcedente, Sentencias 25/2008, f. 3; 56/2008, f. 2, VP.
Agrupaciones electorales
Candidaturas electorales, Sentencia 12/2008, ff. 6, 7.
Aguas
Abastecimiento de agua, Sentencia 119/2008, f. 5.
Andalucía
Competencias en materia de tributos, Autos 51/2008; 302/2008.
Aplicación de las normas jurídicas
Aplicación de normas derogadas, Sentencia 43/2008, f. 4, VP.
Aragón
Retribuciones de empleados públicos, Auto 201/2008.
Arrendamientos urbanos
Prórroga forzosa, Sentencia 163/2008, ff. 1, 4.
Asamblea de Madrid
Grupos parlamentarios, Sentencia 39/2008, ff. 2 a 7.
36
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Asociaciones
Federación de asociaciones, Sentencia 152/2008, passim.
Legitimación procesal, Sentencia 184/2008, ff. 3, 4.
Asturias
Montes vecinales en mano común, Sentencia 85/2008, f. 5.
Auto de aclaración
Condena en costas procesales, Sentencia 185/2008, f. 4.
Autos del Tribunal Constitucional
Distingue el ATC 443/2007, Auto 81/2008.
Rectificación de error material, Auto 50/2008.
Ayuntamientos
Titularidad de los derechos fundamentales, Sentencia 85/2008, f. 5.
C
Canarias
Competencias en materia de transporte por carretera, Auto 247/2008.
Candidaturas electorales
Requisitos de las candidaturas electorales, Sentencia 12/2008, ff. 3 a 10.
Capacidad económica, principio de
Tributos, Autos 71/2008; 120/2008.
Carga de la prueba
Derechos fundamentales en el ámbito laboral, Sentencia 125/2008, f. 3.
Indicios de discriminación, Sentencia 74/2008, ff. 2, 3.
Inversión de la carga de la prueba, Sentencias 74/2008, ff. 2, 3; 125/2008, f. 3.
Prueba de una vulneración de derechos fundamentales, Auto 115/2008.
Catalán
Uso del catalán en escrituras públicas, Sentencia 182/2008, ff. 4 a 6.
37
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Cataluña
Competencias en materia de juegos de azar, Auto 342/2008.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal
Circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, Sentencia 59/2008, VP IV.
Auto 72/2008.
Ciudadanía
Concepto, Sentencias 12/2008, f. 10, VP; 59/2008, f. 8.
Coadyuvantes
Falta de legitimación procesal, Auto 248/2008.
Colegio de abogados
Recurribilidad de sus actos, Sentencia 10/2008, f. 3.
Comisiones parlamentarias
Comisiones de investigación, Sentencia 39/2008, ff. 6, 7.
Juicio de oportunidad, Sentencia 39/2008, f. 7.
Principio de proporcionalidad, Sentencia 39/2008, ff. 6, 7.
Compañías de seguros
Intereses de demora, Sentencia 67/2008, f. 4.
Competencias
Criterios de distribución de competencias, Sentencia 49/2008, f. 17, VP II, VP III.
Competencias de las Comunidades Autónomas
Patrimonio de las Comunidades Autónomas, Auto 157/2008.
Competencias de los órganos judiciales
Control de la actividad administrativa, Sentencia 45/2008, f. 3.
Competencias del Tribunal Constitucional
Competencia en materia de interpretación de normas procesales, Sentencia 48/2008, f.
3.
38
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Concesiones administrativas
Aguas, Sentencia 119/2008, f. 5.
Canon concesional, Sentencia 31/2008, f. 3.
Concurso de méritos
Valoración de méritos, Sentencias 90/2008, f. 3; 137/2008, ff. 2, 3; 178/2008, ff. 2, 3.
Auto 142/2008.
Concurso-oposición
Exclusión no discriminatoria del proceso selectivo, Sentencias 87/2008, f. 3; 121/2008,
f. 3; 126/2008, f. 5; 130/2008, f. 2; 131/2008, f. 3; 132/2008, f. 3; 133/2008, f. 3;
136/2008, f. 3; 138/2008, f. 3; 154/2008, f. único.
Principios de mérito y capacidad, Sentencia 126/2008, ff. 3 a 6.
Condiciones de trabajo
Riesgos laborales, Sentencia 16/2008, f. 3.
Auto 144/2008.
Conflictos constitucionales de competencia
Declaración de titularidad de la competencia controvertida, Sentencia 26/2008, f. 9.
Conflictos en defensa de la autonomía local
Doctrina constitucional, Sentencia 47/2008, f. 1.
Leyes autonómicas, Sentencia 47/2008, f. 2.
Pérdida sobrevenida de objeto por derogación de la norma, Sentencia 47/2008, f. 2,
VP.
Conflictos positivos de competencia
Coadyuvantes, Auto 377/2008.
Personación improcedente, Auto 377/2008.
Títulos competenciales, Auto 377/2008.
Consignación
Consignación del precio en juicio de retracto, Sentencia 127/2008, ff. 3, 4.
Consignación insuficiente, Sentencia 33/2008, f. 4.
Consignación versus abono de intereses, Sentencia 67/2008, f. 4.
Doctrina constitucional, Sentencia 127/2008, f. 3.
Exención de consignación, Sentencia 33/2008, f. 3.
Requisitos procesales, Auto 162/2008.
39
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Subsanación de error en la consignación, Sentencia 127/2008, ff. 3, 4.
Consorcio de Compensación de Seguros
Personas jurídicas públicas, Sentencia 33/2008, f. 3.
Constitución española
Supremacía sobre el ordenamiento jurídico, Sentencia 49/2008, f. 8.
Contradicción, principio de
Proceso penal, Sentencia 28/2008, f. 2.
Prueba testifical, Sentencia 177/2008, ff. 2, 3.
Contratación administrativa
Corporaciones locales, Sentencia 144/2008, ff. 1 a 6.
Contribuyentes
Residencia habitual, Sentencia 174/2008, passim.
Control de constitucionalidad de las normas jurídicas
Concepto, Sentencia 49/2008, f. 3.
Control de legalidad
Potestad jurisdiccional, Sentencia 33/2008, f. 2.
Auto 204/2008.
Cooperativas
Impugnación de acuerdos sociales, Auto 203/2008.
Cosa juzgada
Determinación de su alcance por el órgano judicial, Sentencia 15/2008, f. 4.
Estimación de excepción de cosa juzgada, Sentencia 17/2008, f. 5.
Auto 394/2008.
Costas procesales
Condena en costas en procedimiento de ejecución de sentencia, Sentencia 186/2008, ff.
3, 4.
Honorarios de abogado, Sentencia 167/2008, f. 3.
40
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Justicia gratuita, Auto 119/2008.
Rectificación de errores versus inmodificabilidad de resoluciones judiciales, Sentencia
185/2008, f. 2.
Tasación de costas, Sentencia 167/2008, f. 3.
Auto 122/2008.
Tutela judicial efectiva, Autos 119/2008; 122/2008.
Cotización a la Seguridad Social
Bases de cotización, Sentencia 105/2008, ff. 4, 5.
Efectos de la falta de cotización, Auto 361/2008.
Cuerpo electoral
Unidad del cuerpo electoral, Sentencia 12/2008, ff. 9, 10, VP.
Cuestión de inconstitucionalidad
Acotación del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, Sentencia 126/2008, f. 1.
Audiencia previa a las partes, Sentencia 59/2008, f. 2.
Autos 8/2008; 13/2008; 54/2008; 127/2008; 195/2008; 302/2008; 389/2008.
Audiencia previa al Ministerio Fiscal, Autos 8/2008; 302/2008; 389/2008.
Extinción por terminación del proceso judicial, Auto 179/2008.
Identificación de los preceptos constitucionales, Sentencia 140/2008, ff. 2, 3.
Inconstitucionalidad por conexión, Sentencia 126/2008, f. 1.
Juicio de aplicabilidad, Sentencia 141/2008, f. 5.
Juicio de relevancia, Sentencia 141/2008, f. 4, VP I, VP II.
Autos 54/2008; 57/2008; 389/2008.
Legitimación en cuestión de inconstitucionalidad, Auto 12/2008.
Pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, Auto 179/2008.
Pérdida sobrevenida de objeto por declaración de inconstitucionalidad de la norma,
Auto 381/2008.
Planteamiento prematuro, Auto 13/2008.
Planteamiento sobre un precepto constitucional no debatido, Sentencia 139/2008, ff. 3,
4, VP.
Requisitos procesales de la cuestión de inconstitucionalidad, Autos 57/2008; 121/2008.
Violencia doméstica o de género, Sentencias 82/2008, passim; 83/2008, f. único;
95/2008, passim; 96/2008, passim; 97/2008, f. único; 98/2008, f. único; 99/2008,
passim; 100/2008, f. único.
Autos 54/2008; 57/2008.
Cuestión de legalidad ordinaria
Aplicación de las normas jurídicas, Auto 265/2008.
Interpretación de las normas jurídicas, Sentencia 163/2008, f. 6.
Plazos procesales, Sentencia 161/2008, f. 1.
41
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Cuestión interna de inconstitucionalidad
Planteamiento de cuestión interna durante el proceso, Auto 341/2008.
Cuestiones prejudiciales
Cuestión prejudicial administrativa en la jurisdicción penal, Auto 360/2008.
Cuestión prejudicial civil, Sentencia 29/2008, f. 2.
Prejudicialidad civil en la jurisdicción contencioso-administrativa, Auto 292/2008.
D
Daños
Daños morales, Auto 143/2008.
Declaración de competencia
Interpretación de las normas conforme a la Constitución, Sentencia 103/2008, f. 3.
Declaración de inconstitucionalidad
Alcance de la declaración de inconstitucionalidad, Sentencia 46/2008, f. 2.
Alcance de la nulidad de la ley, Sentencias 84/2008, f. 4; 122/2008, f. 4.
Defectos procesales
Defectos procesales causantes de indefensión, Sentencia 183/2008, f. 5.
Defectos procesales con relevancia constitucional, Sentencia 183/2008, f. 5.
Defectos procesales sin relevancia constitucional, Sentencia 106/2008, f. 4.
Subsanación de defectos procesales, Sentencias 141/2008, VP I; 183/2008, f. 5.
Delitos
Alzamiento de bienes, Auto 374/2008.
Amenazas, Auto 4/2008.
Apología del terrorismo, Auto 4/2008.
Apropiación indebida, Sentencia 124/2008, f. 2.
Auto 288/2008.
Calumnias, Sentencias 108/2008, f. 6; 116/2008, f. 1.
Auto 392/2008.
Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, Sentencia 115/2008, f. 2.
Delitos contra la hacienda pública, Sentencias 129/2008, f. 1; 145/2008, f. único.
Autos 172/2008; 293/2008.
Delitos contra la libertad sexual, Auto 373/2008.
Delitos contra la propiedad industrial, Sentencia 48/2008, f. 1.
42
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Delitos contra la propiedad intelectual, Auto 369/2008.
Delitos contra la salud pública, Sentencias 91/2008, f. 2; 102/2008, passim; 148/2008,
f. 1; 149/2008, f. 1.
Autos 165/2008; 174/2008.
Estafa, Sentencia 29/2008, f. 1.
Falsedad documental, Sentencia 29/2008, f. 1.
Injurias, Sentencias 79/2008, f. 3; 108/2008, f. 6.
Lesiones, Sentencia 180/2008, passim.
Maltrato, Sentencias 59/2008, f. 4; 76/2008, f. 3; 80/2008, passim; 81/2008, passim;
82/2008, ff. 1, 2; 83/2008, f. único; 95/2008, ff. 1, 2; 96/2008, ff. 1, 3; 97/2008, f.
único; 98/2008, f. único; 99/2008, ff. 1, 4; 100/2008, f. único.
Maltrato ocasional, Sentencias 59/2008, f. 4; 80/2008, f. 1; 81/2008, passim.
Prevaricación, Auto 338/2008.
Quiebra fraudulenta, Auto 41/2008.
Robo, Auto 228/2008.
Terrorismo, Sentencia 111/2008, passim.
Auto 218/2008.
Demanda de amparo
Alegación de inconstitucionalidad de la ley, Auto 28/2008.
Ampliación de la demanda de amparo, Sentencia 13/2008, f. 3.
Carga de acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, Auto 188/2008.
Depuración de la pretensión, Sentencia 20/2008, f. 2.
Examen de oficio de requisitos procesales de la demanda de amparo, Sentencia
187/2008, f. 2.
Autos 89/2008; 100/2008.
Fijación de la pretensión de amparo, Sentencias 5/2008, f. 2; 7/2008, f. 1; 11/2008, f.
9; 163/2008, f. 2.
Auto 82/2008.
Fundamentación de la demanda de amparo, Sentencias 77/2008, ff. 3, 4; 106/2008, f.
5.
Autos 162/2008; 333/2008.
Demanda laboral
Subsanación de defectos procesales, Auto 77/2008.
Democracia
Democracia paritaria, Sentencia 12/2008, f. 6.
Democracia representativa, Sentencia 12/2008, f. 9, VP.
Exclusión de la democracia militante, Sentencia 12/2008, f. 6.
Derecho a acceder a las funciones públicas
Acceso a la función pública, Sentencia 126/2008, ff. 2 a 6.
43
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Contenido del derecho a acceder a las funciones públicas, Sentencia 30/2008, f. 6.
Convocatorias públicas, Sentencia 126/2008, ff. 2 a 6.
Discriminación entre cuerpos de funcionarios, Sentencia 118/2008, f. 2.
Doctrina general, Sentencia 126/2008, ff. 3 a 5.
Igualdad en el acceso a la función pública, Sentencias 87/2008, ff. 3, 4; 121/2008, f. 3;
130/2008, f. 2; 131/2008, f. 3; 132/2008, f. 3; 133/2008, f. 3; 136/2008, f. 3;
138/2008, f. 3; 154/2008, f. único.
Auto 142/2008.
Provisión de puestos de trabajo, Sentencia 30/2008, f. 5.
Puntuación en un procedimiento de selección, respetado, Sentencia 30/2008, f. 7.
Auto 294/2008.
Derecho a acceder a los cargos públicos
Igualdad en el acceso a los cargos públicos, Sentencia 12/2008, f. 9.
Representación política, Sentencia 12/2008, f. 9, VP.
Derecho a comunicar libremente información
Deber de diligencia del informador, Auto 353/2008.
Derecho al honor, Sentencia 68/2008, f. 1.
Auto 353/2008.
Diligencia del informador, Sentencia 68/2008, ff. 4 a 6.
Doctrina, Sentencia 68/2008, f. 3.
Funcionarios públicos, Sentencia 68/2008, f. 4.
Veracidad de la información, Sentencia 68/2008, f. 3.
Auto 336/2008.
Derecho a ejercer los cargos públicos
Contenido del derecho a ejercer los cargos públicos, Sentencia 39/2008, ff. 5 a 7.
Derecho a la acción penal
Acusación particular, Sentencia 9/2008, f. 3.
Ius ut procedatur, Sentencia 9/2008, f. 3.
Derecho a la asistencia letrada
Asistencia inadecuada de letrado, Auto 206/2008.
Asistencia letrada efectiva, Auto 206/2008.
Conducta omisiva del órgano judicial, vulnerado, Sentencia 55/2008, ff. 4 a 6.
Denegación de abogado de oficio, Sentencia 42/2008, ff. 3 a 6.
Doctrina constitucional, Sentencia 42/2008, f. 4.
Auto 206/2008.
Procedimiento disciplinario penitenciario, Sentencia 42/2008, ff. 1, 3 a 6.
Reclusos, Sentencia 42/2008, ff. 1, 3 a 6.
44
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Auto 83/2008.
Derecho a la creación literaria, artística, científica y técnica
Contenido del derecho a la creación literaria, artística, científica y técnica, Sentencia
51/2008, f. 5.
Derecho al honor, Sentencia 51/2008, ff. 5, 7.
Doctrina, Sentencia 51/2008, f. 5.
Libertad de expresión, Sentencia 51/2008, f. 5.
Libertad de información, Sentencia 51/2008, f. 5.
Obras literarias, Sentencia 51/2008, ff. 4 a 7.
Derecho a la defensa
Asesoramiento de criminólogo, Sentencia 5/2008, f. 4.
Asesoramiento prestado entre reclusos, respetado, Sentencia 71/2008, f. 3.
Derecho a ser informado de la acusación, Sentencia 71/2008, f. 2.
Emplazamiento edictal, Sentencias 32/2008, f. 2; 128/2008, f. 3.
Procedimiento administrativo sancionador, Sentencias 32/2008, f. 3; 70/2008, ff. 2, 6 a
8.
Tutela judicial efectiva, Sentencia 22/2008, f. 2.
Derecho a la educación
Escolarización de menores, Auto 61/2008.
Escolarización obligatoria, Auto 163/2008.
Derecho a la integridad física y moral
Cuantificación de la indemnización, Auto 143/2008.
Doctrina constitucional, Sentencia 69/2008, f. 2.
Titularidad por menores de edad, Sentencia 22/2008, f. 8.
Torturas, respetado, Auto 365/2008.
Derecho a la intimidad personal y familiar
Intimidad económica, Auto 115/2008.
Derecho a la libertad personal
Auto de prisión provisional, vulnerado, Sentencia 27/2008, f. 6.
Habeas corpus, Sentencia 147/2008, f. 2.
Habeas corpus, vulnerado, Sentencias 35/2008, ff. 2, 4; 37/2008, f. 3; 147/2008, f. 4;
172/2008, f. 3; 173/2008, f. 3.
Internamiento de extranjero pendiente de expulsión, Sentencia 169/2008, ff. 2 a 6.
Prisión provisional, Sentencia 57/2008, ff. 2, 6 a 8.
Prisión provisional, respetado, Sentencia 65/2008, ff. 3, 4.
45
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Privación de libertad, Sentencia 59/2008, f. 4.
Prórroga de prisión provisional al margen de las previsiones legales, vulnerado,
Sentencia 27/2008, f. 6.
Tutela judicial efectiva, Sentencia 29/2008, ff. 8 a 13.
Derecho a la participación en los asuntos públicos
Contenido del derecho a la participación en los asuntos públicos, Sentencia 103/2008,
f. 4.
Derecho de sufragio pasivo, Sentencia 12/2008, f. 9, VP.
Derecho a la presunción de inocencia
Condena penal, respetado, Sentencias 91/2008, f. 3; 111/2008, ff. 3 a 7.
Autos 124/2008; 245/2008.
Condena penal, vulnerado, Sentencias 102/2008, ff. 3, 4; 148/2008, passim; 149/2008,
passim.
Auto 391/2008.
Condena penal en apelación, respetado, Sentencia 115/2008, f. 3.
Condena penal en apelación, vulnerado, Sentencias 28/2008, ff. 2, 4; 180/2008, ff. 2,
3.
Condena penal en casación, respetado, Sentencia 124/2008, f. 3.
Derecho a la presunción de inocencia versus principio de legalidad penal, Sentencia
145/2008, f. único.
Derecho a la tutela judicial efectiva, Sentencia 111/2008, f. 2.
Derecho a no declarar contra sí mismo, Sentencia 149/2008, f. 6.
Derecho a un proceso con todas las garantías, Sentencias 36/2008, f. 5; 177/2008, f. 2.
Nueva valoración de la prueba en segunda instancia, Sentencias 36/2008, f. 5;
180/2008, f. 3.
Principio de culpabilidad, Sentencia 59/2008, f. 11, VP I, VP II, VP III, VP IV.
Procedimiento administrativo sancionador, Autos 130/2008; 135/2008.
Prueba de cargo, Sentencias 29/2008, f. 5; 40/2008, f. 2.
Prueba documental, Sentencia 177/2008, f. 4.
Prueba indiciaria, Autos 115/2008; 338/2008.
Derecho a la prueba
Actividad probatoria, Sentencias 107/2008, f. 4; 123/2008, f. 2.
Denegación de prueba, Sentencia 187/2008, f. 2.
Denegación de prueba, respetado, Sentencia 77/2008, f. 3.
Autos 204/2008; 228/2008.
Denegación de prueba, vulnerado, Sentencia 86/2008, f. 5.
Denegación de prueba pericial, vulnerado, Sentencia 156/2008, ff. 2, 4.
Denegación de prueba testifical, Auto 375/2008.
Denegación de prueba testifical, vulnerado, Sentencia 86/2008, ff. 4, 5.
Denegación de recibimiento a prueba, vulnerado, Sentencia 174/2008, ff. 3, 4.
Derecho a la tutela judicial efectiva, Sentencia 123/2008, f. 2.
46
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Doctrina, Sentencia 48/2008, f. 2.
Doctrina constitucional, Sentencia 22/2008, ff. 2, 5.
Error en la valoración de la prueba, Sentencia 61/2008, ff. 6 a 8.
Falta de práctica de prueba, respetado, Sentencia 48/2008, f. 3.
Falta de práctica de prueba admitida, vulnerado, Sentencia 156/2008, f. 4.
Falta de práctica de prueba testifical por ausencia de diligencia de la parte, Auto
276/2008.
Falta de prueba, Auto 272/2008.
Indefensión material, Sentencias 113/2008, ff. 3, 7; 156/2008, ff. 1, 2.
Indefensión material, respetado, Sentencia 71/2008, f. 4.
Práctica de prueba documental, Sentencia 159/2008, ff. 5, 6.
Auto 115/2008.
Procedimiento disciplinario penitenciario, Sentencia 71/2008, f. 4.
Proposición de prueba, Sentencia 159/2008, f. 5.
Prueba impertinente, Auto 30/2008.
Prueba irrelevante, Auto 334/2008.
Prueba no decisiva, Sentencia 113/2008, f. 7.
Auto 228/2008.
Valoración de la prueba, Sentencia 29/2008, ff. 4, 5.
Autos 30/2008; 62/2008.
Derecho a ser oído
Menores, Sentencias 22/2008, ff. 6, 7; 183/2008, ff. 3, 5.
Derecho a un juez imparcial
Doctrina constitucional, Sentencia 116/2008, f. 2.
Imparcialidad judicial, Sentencia 11/2008, f. 4.
Notificación de la composición del órgano judicial, vulnerado, Sentencias 116/2008, f.
4; 164/2008, f. 5.
Privación del ejercicio del derecho de recusación, Sentencia 116/2008, ff. 2 a 4.
Resolución del pleito en anterior instancia, Sentencia 36/2008, f. 2.
Derecho a un proceso con todas las garantías
Anulación del juicio oral, Sentencia 23/2008, ff. 2 a 5.
Condena penal en apelación, vulnerado, Sentencias 28/2008, ff. 2, 3; 36/2008, f. 5;
64/2008, f. 3; 115/2008, f. 2; 177/2008, f. 3; 180/2008, ff. 2, 3.
Condena penal en casación, respetado, Sentencias 60/2008, f. 5; 124/2008, f. 2.
Derecho a la presunción de inocencia, Sentencias 28/2008, f. 2; 115/2008, f. 1.
Derecho a un juez imparcial, Sentencia 164/2008, ff. 2, 5.
Derecho a un juez imparcial, respetado, Sentencia 60/2008, ff. 2, 3, 5.
Derecho a un juez imparcial, vulnerado, Sentencia 116/2008, ff. 2, 4.
Doble instancia penal, respetado, Sentencias 29/2008, f. 3 a); 48/2008, f. 2.
Doctrina constitucional, Sentencia 48/2008, ff. 2, 4 a 6.
Garantías procesales, respetado, Sentencias 29/2008, f. 3 b); 67/2008, f. 2.
47
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Indefensión material, respetado, Sentencia 60/2008, f. 2.
Juez instructor, Auto 115/2008.
Nueva valoración de la prueba en segunda instancia, respetado, Sentencia 28/2008, f.
3.
Nueva valoración de la prueba personal sin inmediación, vulnerado, Sentencias
36/2008, f. 5; 180/2008, f. 3.
Principio de contradicción, respetado, Sentencias 48/2008, f. 6; 60/2008, f. 5.
Principio de contradicción, vulnerado, Sentencia 115/2008, f. 2.
Prueba documental, Sentencias 64/2008, ff. 5, 6; 180/2008, ff. 3, 4.
Recusación de jueces y magistrados, Sentencia 116/2008, ff. 2 a 4.
Régimen disciplinario penitenciario, Sentencia 77/2008, ff. 2 a 5.
Revocación de sentencias absolutorias, Sentencias 23/2008, ff. 2 a 5; 28/2008, f. 2.
Derecho a un proceso sin dilaciones
Criterios de apreciación de dilaciones indebidas, Sentencia 94/2008, ff. 2, 3.
Auto 378/2008.
Defectos estructurales de la Administración de justicia, vulnerado, Sentencia 93/2008,
f. 4.
Dilación no reparable mediante una actuación judicial tardía, Sentencia 94/2008, f. 1.
Dilaciones imputables al recurrente, Auto 319/2008.
Dilaciones no imputables al órgano judicial, Sentencia 94/2008, f. 4.
Doctrina constitucional, Sentencia 93/2008, f. 2.
Duración desproporcionada del procedimiento, Sentencia 38/2008, ff. 2, 3.
Duración no desproporcionada del procedimiento, Auto 137/2008.
Efectos del reconocimiento de dilaciones indebidas, Sentencia 119/2008, f. 3.
Falta de denuncia de las dilaciones, Sentencia 94/2008, f. 2.
Autos 115/2008; 319/2008.
Interés de la parte arriesgado en el proceso, Sentencia 94/2008, f. 4, VP.
Proceso judicial finalizado, Sentencias 106/2008, f. 3; 119/2008, f. 3.
Autos 115/2008; 378/2008.
Sobrecarga de trabajo del órgano judicial, Sentencias 79/2008, f. 3; 93/2008, f. 4.
Derecho administrativo sancionador
Principio de legalidad penal, Autos 130/2008; 135/2008.
Derecho al honor
Doctrina constitucional, Sentencia 51/2008, f. 3.
Expresiones vejatorias, respetado, Sentencia 51/2008, ff. 6, 7.
Información difamatoria, Auto 353/2008.
Legitimación activa, Sentencia 51/2008, ff. 3, 7.
Libertad de información, Sentencia 68/2008, f. 3.
Libertad de opinión, Auto 211/2008.
Personas con relevancia pública, Sentencia 51/2008, ff. 6, 7.
48
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Derecho al juez legal
Composición de los órganos judiciales, Sentencia 164/2008, ff. 2, 4.
Contenido del derecho al juez legal, Sentencia 60/2008, f. 2.
Notificación de la composición del órgano judicial, Sentencia 164/2008, f. 5.
Derecho al recurso legal
Auto declarando desierto el recurso de apelación, Sentencia 55/2008, f. 4.
Derecho comunitario
Derecho comunitario no es canon de constitucionalidad, Sentencia 12/2008, f. 2.
Derecho de acceso a la información administrativa
Derecho a la obtención de copia de documentos, Auto 136/2008.
Derecho de asociación
Contenido del derecho de asociación, Sentencia 12/2008, f. 5.
Derecho de familia
Pensión alimenticia, Auto 347/2008.
Régimen de visitas de los hijos, Sentencia 176/2008, ff. 5 a 8.
Derecho de reunión y de manifestación
Autorización previa, Sentencias 71/2008, f. 5; 170/2008, ff. 3, 4.
Doctrina, Sentencia 170/2008, f. 3.
Límites al derecho de reunión y de manifestación, Sentencia 170/2008, ff. 3, 4.
Medidas impeditivas del derecho de reunión y de manifestación, Sentencia 170/2008,
f. 4.
Orden público, Sentencia 170/2008, f. 4.
Prohibición de manifestación, Sentencia 170/2008, ff. 3, 4.
Sanciones administrativas, respetado, Sentencia 71/2008, f. 5.
Derecho de sufragio
Principio de igualdad, Auto 240/2008.
Sufragio activo, respetado, Sentencia 12/2008, ff. 9, 10.
Auto 387/2008.
Sufragio pasivo, Sentencia 12/2008, ff. 3, 5, VP.
Sufragio pasivo, respetado, Sentencia 12/2008, f. 9.
49
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Derecho electoral
Libertad de configuración del legislador, Sentencia 12/2008, f. 8.
Principio de proporcionalidad, Auto 240/2008.
Régimen electoral, Sentencia 12/2008, f. 8.
Derechos forales
Navarra, Auto 157/2008.
Valencia, Auto 156/2008.
Derechos fundamentales
Contenido indisponible para el legislador, Sentencia 10/2008, f. 2.
Derechos personalísimos, Sentencia 51/2008, ff. 6, 7.
Interpretación de los derechos fundamentales conforme al Derecho internacional,
Sentencia 48/2008, f. 2.
Interrelación de derechos fundamentales, Sentencia 170/2008, f. 4.
Legitimación activa, Sentencia 183/2008, f. 5.
Modificación del alcance de la protección legal, Sentencia 92/2008, f. 4.
Participación política, Sentencia 170/2008, f. 4.
Ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, Sentencia 51/2008, ff. 3, 4.
Ponderación judicial en caso de conflicto, Sentencia 108/2008, f. 6.
Titularidad de los derechos fundamentales, Sentencias 19/2008, f. 4; 164/2008, f. 3.
Titularidad por las personas jurídicas de Derecho público, Sentencias 8/2008, f. 3, VP;
11/2008, f. 3.
Titularidad por los poderes públicos, Sentencia 26/2008, ff. 4, 5, VP.
Derechos laborales
Vacaciones laborales, Auto 358/2008.
Derechos y libertades no susceptibles de amparo
Principios del art. 9.3 CE, Sentencia 144/2008, f. 2.
Derogación de normas jurídicas
Impugnabilidad de normas derogadas en procesos constitucionales, Sentencias
122/2008, f. 4; 143/2008, f. 3.
Designación de magistrados del Tribunal Constitucional
Elección de candidatos a magistrados por los parlamentos autonómicos, Sentencias
49/2008, ff. 7 a 17, VP I, VP II, VP III; 101/2008, passim.
Elección de magistrados por el Congreso de los Diputados, Sentencia 49/2008, VP I,
VP II.
50
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Elección de magistrados por el Senado, Sentencias 49/2008, ff. 7 a 17, VP I, VP II, VP
III; 101/2008, passim.
Desistimiento en procesos constitucionales
Desistimiento en el recurso de amparo, procedencia, Autos 34/2008; 268/2008.
Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, procedencia, Autos 22/2008;
79/2008.
Desistimiento parcial en el recurso de inconstitucionalidad, procedencia, Auto
279/2008.
Requisitos del desistimiento en el recurso de amparo, Autos 34/2008; 268/2008.
Despido
Carga de la prueba, Autos 2/2008; 311/2008.
Causas objetivas, Auto 30/2008.
Despido pluricausal, Sentencia 125/2008, f. 6.
Prueba indiciaria, Sentencia 125/2008, f. 7.
Requisitos de la demanda, Auto 77/2008.
Salarios de tramitación, Sentencias 84/2008, f. 7; 88/2008, passim; 122/2008, ff. 7, 8;
142/2008, f. único; 143/2008, f. 3.
Despido improcedente
Despido improcedente no discriminatorio, Sentencia 62/2008, f. 6.
Despido por enfermedad, Sentencia 62/2008, f. 6, VP.
Despido nulo
Despido lesivo a la libertad de expresión, Sentencia 56/2008, f. 10.
Discriminación por razón de sexo, Sentencias 74/2008, ff. 2, 3; 92/2008, f. 9.
Modificación de las normas jurídicas, Sentencia 92/2008, f. 4.
Detención preventiva
Intervención judicial, Sentencias 34/2008, ff. 2 a 9; 52/2008, ff. 2 a 6.
Tortura y tratos inhumanos o degradantes, Sentencias 34/2008, ff. 8, 9; 69/2008,
passim; 107/2008, f. 4; 123/2008, f. 2.
Dignidad de la persona
Derecho a la integridad física y moral, Sentencias 82/2008, ff. 1, 3; 99/2008, f. 2.
Dilaciones indebidas en el procedimiento
Dilaciones por planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, Auto 82/2008.
51
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Diligencia procesal
Falta de diligencia procesal, Sentencias 50/2008, f. 4; 153/2008, f. 3.
Autos 131/2008; 138/2008; 394/2008.
Diligencias previas
Archivo de diligencias previas, Sentencias 107/2008, f. 3; 123/2008, f. 3.
Diputados autonómicos
Diputados de la Asamblea de Madrid, Sentencia 39/2008, passim.
Ius in officium, Sentencia 39/2008, f. 5.
Discapacitados físicos
Ciegos, Auto 387/2008.
Discriminación
Discriminación por indiferenciación, Autos 71/2008; 120/2008.
Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencia 176/2008, ff. 4, 6, 7.
Discriminación por circunstancias personales o sociales
Discriminación por orientación sexual, Sentencia 176/2008, ff. 3 a 8.
Discriminación por razón de salud, Sentencia 62/2008, ff. 4 a 6, VP.
Discriminación por razón de sexo
Doctrina constitucional, Sentencia 92/2008, f. 3.
Embarazo, Sentencias 74/2008, ff. 2, 3; 92/2008, ff. 3, 4.
Divorcio
Efectos económicos del divorcio, Auto 347/2008.
Pensión compensatoria, Autos 347/2008; 396/2008.
Doble instancia
Recurso de casación penal, Sentencia 60/2008, f. 4.
Doble instancia penal
Ámbito de la garantía, Sentencia 48/2008, f. 2.
Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencia 48/2008, ff. 2, 4, 5.
Recurso de casación penal, Auto 115/2008.
52
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Domicilio
Conexión con el desarrollo de la vida privada, Sentencia 25/2008, f. 6.
E
Efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional
Efecto vinculante para los órganos judiciales, Auto 396/2008.
Ejecución de resoluciones judiciales
Ejecución provisional de resoluciones judiciales, Sentencia 22/2008, ff. 2 a 8.
Ejecución de sentencias
Concreción del alcance del fallo, Auto 375/2008.
Doctrina constitucional, Sentencia 11/2008, ff. 5, 6.
Efectos de la declaración de nulidad de sentencia revocatoria de una anterior
absolutoria, Auto 391/2008.
Ejecución de sentencias en sus propios términos, Auto 358/2008.
Exceso de jurisdicción, Sentencia 50/2008, f. 4.
Inejecución de sentencia, Sentencia 50/2008, f. 4.
Limitación de derechos fundamentales, Auto 358/2008.
Principio pro actione, Sentencia 110/2008, ff. 2, 3.
Proceso matrimonial, Sentencia 110/2008, f. 3.
Auto 375/2008.
Ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional
Desestimación de incidente de ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional,
Autos 90/2008; 270/2008; 323/2008.
Dilaciones indebidas en el procedimiento, Auto 319/2008.
Estimación de incidente de ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional, Auto
391/2008.
Inadmisión de incidente de ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional, Auto
319/2008.
Ejercicio profesional
Habilitación para el ejercicio de la profesión, Sentencia 181/2008, ff. 1, 5.
Elecciones
Atribución de escaños, Auto 240/2008.
53
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Electores y votantes, Sentencia 170/2008, f. 4.
Pluralismo político, Sentencia 170/2008, f. 4.
Régimen electoral, Sentencia 170/2008, f. 4.
Sistema electoral, Sentencia 170/2008, f. 4.
Elecciones sindicales
Asociaciones sindicales, Sentencia 152/2008, ff. 3 a 5.
Libertad sindical, Sentencia 152/2008, ff. 3 a 5.
Presentación de candidaturas electorales, Sentencia 152/2008, passim.
Embarazo
Estado de embarazo desconocido por el empleador, Sentencia 92/2008, passim.
Emplazamiento
Dirección errónea, Sentencia 78/2008, f. 4.
Emplazamiento personal exigible, Sentencia 166/2008, ff. 3, 4.
Requisitos, Sentencia 166/2008, f. 2.
Emplazamiento edictal
Carácter excepcional del emplazamiento edictal, Sentencias 78/2008, f. 2; 150/2008,
ff. 2, 4, 5; 158/2008, f. 2; 168/2008, f. 2.
Emplazamiento edictal causante de indefensión, Sentencias 32/2008, f. 3; 78/2008, f.
4; 150/2008, ff. 2, 4, 5; 168/2008, ff. 2 a 4.
Emplazamiento edictal en proceso de ejecución civil, Sentencia 78/2008, f. 4.
Emplazamiento edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva, Sentencias
2/2008, ff. 2, 3; 32/2008, f. 3; 150/2008, ff. 2, 4, 5; 158/2008, ff. 3, 4; 166/2008, f. 3;
168/2008, ff. 2 a 5.
Empresarios
Asociaciones empresariales, Auto 248/2008.
Entes locales
Áreas metropolitanas, Sentencia 47/2008, f. 2.
Error judicial
Error irrelevante, Sentencia 61/2008, f. 2.
Requisitos, Auto 46/2008.
54
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Error patente
Error patente con relevancia constitucional, Sentencias 4/2008, f. 3; 112/2008, f. 3;
167/2008, ff. 2, 3.
Error patente determinante de la decisión, Sentencias 61/2008, ff. 6, 7; 134/2008, ff. 1,
2, 4; 186/2008, ff. 2, 3.
Error patente en la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo, Sentencia
112/2008, f. 4.
Error patente inexistente, Sentencia 25/2008, f. 5.
Autos 265/2008; 296/2008.
Error patente sin relevancia constitucional, Sentencia 21/2008, f. 2.
Auto 355/2008.
Especial trascendencia constitucional del recurso de amparo
Justificación de la especial trascendencia constitucional, Sentencia 106/2008, f. 2.
Exclusión legal de acceso a la jurisdicción
Inadmisión de recurso contencioso-administrativo, Sentencia 26/2008, f. 4.
Personas jurídicas públicas, Sentencia 26/2008, ff. 4, 5.
Principio pro actione, Sentencia 26/2008, f. 5.
Explotaciones mineras
Licencias administrativas, Auto 209/2008.
Expulsión de extranjeros
Expediente de expulsión, Auto 284/2008.
Suspensión cautelar de la expulsión, Autos 271/2008; 356/2008.
Extradición
Garantías en procedimiento de extradición, Auto 390/2008.
Extranjeros
Denegación de visado, Auto 131/2008.
Derecho a entrar y salir libremente de España, Auto 271/2008.
Internamiento de extranjero pendiente de expulsión, Sentencias 169/2008, ff. 2 a 7;
172/2008, f. 2; 173/2008, f. 2.
Permiso de residencia, Sentencia 93/2008, f. 3.
Permiso de trabajo, Sentencia 93/2008, f. 3.
Requisitos para su acceso al trabajo, Auto 148/2008.
Retorno forzoso al lugar de procedencia, Sentencia 169/2008, f. 7.
55
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
F
Faltas penales
Amenazas, Sentencia 28/2008, f. 1.
Injurias, Sentencia 108/2008, ff. 5, 6.
Lesiones, Sentencia 177/2008, ff. 2 a 4.
Auto 169/2008.
Farmacias
Despacho de medicamentos, Auto 11/2008.
Fianza
Cuantía de la fianza, Sentencia 65/2008, ff. 3 a 5.
Función pública
Órganos de selección técnicos, Auto 142/2008.
Requisitos de acceso fijados por la relación de puestos de trabajo, Sentencia 118/2008,
f. 2.
Funcionarios públicos
Actividad profesional, Sentencia 60/2008, ff. 5, 6.
Complementos retributivos, Auto 201/2008.
Funcionarios interinos, Autos 201/2008; 312/2008.
Libertad sindical, Sentencia 152/2008, passim.
Personal estatutario, Auto 201/2008.
Promoción de funcionarios, Sentencias 87/2008, passim; 121/2008, f. 3; 130/2008, f.
2; 131/2008, f. 3; 132/2008, f. 3; 133/2008, f. 3; 136/2008, f. 3; 138/2008, f. 3;
154/2008, f. único.
Retribuciones, Sentencia 61/2008, f. 1.
Auto 308/2008.
G
Garantía de indemnidad
Carga de la prueba, Sentencia 125/2008, f. 7.
Doctrina constitucional, Sentencias 90/2008, f. 2; 125/2008, f. 3; 137/2008, ff. 2, 3;
178/2008, ff. 2, 3.
Inversión de la carga de la prueba, Auto 311/2008.
Prueba indiciaria suficiente, Sentencia 125/2008, f. 7.
Relaciones laborales, Sentencia 125/2008, f. 3.
56
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Auto 311/2008.
Grupos parlamentarios
Disolución de grupos parlamentarios, Sentencia 50/2008, f. 4.
Grupo mixto, Sentencia 39/2008, ff. 3 a 7.
Participación de los grupos parlamentarios, Sentencia 39/2008, ff. 2 a 7.
Subvenciones públicas, Sentencia 50/2008, f. 4.
Guardia civil
Régimen disciplinario militar, Auto 341/2008.
Régimen jurídico, Sentencias 87/2008, f. 1; 121/2008, f. 3; 130/2008, f. 2; 131/2008, f.
3; 132/2008, f. 3; 133/2008, f. 3; 136/2008, f. 3; 138/2008, f. 3; 154/2008, f. único.
H
Habeas corpus
Control judicial de la detención de extranjeros, Sentencias 172/2008, f. 3; 173/2008, f.
3.
Denegación lesiva del derecho a la libertad, Sentencia 35/2008, f. 1.
Doctrina, Sentencias 172/2008, f. 3; 173/2008, f. 3.
Inadmisión a trámite de habeas corpus, Sentencia 37/2008, f. 3.
Inadmisión a trámite por razones sustantivas, Sentencia 35/2008, ff. 2, 4.
Legitimación para instar el procedimiento de habeas corpus, Sentencias 37/2008, f. 2;
172/2008, f. 2, VP I, VP II; 173/2008, f. 2. VP.
Motivación de la denegación de su incoación, Sentencias 147/2008, f. 4; 172/2008, f.
3; 173/2008, f. 3.
Procedimiento de habeas corpus, Autos 89/2008; 100/2008.
Hechos probados
Hechos probados en otro orden jurisdiccional, Sentencias 16/2008, passim; 109/2008,
ff. 3, 4.
Hombre
Sujeto activo de la violencia doméstica o de género, Sentencia 59/2008, ff. 4, 7 a 12.
Honorarios de abogado
Minuta de honorarios, Sentencia 89/2008, ff. 3 a 4.
57
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
I
Igualdad, derecho a la
Cláusula general de igualdad versus discriminación por razón de sexo, Sentencia
59/2008, f. 7.
Cláusula general de igualdad versus prohibiciones de discriminación, Sentencia
62/2008, f. 5.
Doctrina constitucional, Sentencia 62/2008, f. 5.
Igualdad en la legalidad, Auto 133/2008.
Igualdad en la ley, Sentencias 122/2008, ff. 6, 7; 143/2008, f. 3.
Autos 72/2008; 306/2008; 389/2008.
Término de comparación inexistente, Sentencia 13/2008, f. 5.
Tratamiento diferenciado, respetado, Sentencias 96/2008, ff. 1, 3; 99/2008, f. 2.
Tratamiento diferenciado sin justificación razonable, Sentencias 122/2008, ff. 6, 7;
143/2008, f. 3.
Igualdad, principio de
Doctrina, Auto 86/2008.
Igualdad real y efectiva, Sentencias 12/2008, f. 5; 12/2008, ff. 4 a 10.
Valor constitucional superior, Sentencia 12/2008, f. 4.
Igualdad en la aplicación de la ley
Alteridad, Auto 50/2008.
Cambio de criterio del órgano jurisdiccional, respetado, Sentencia 30/2008, f. 9.
Cambio de criterio del órgano jurisdiccional, vulnerado, Sentencias 31/2008, ff. 2, 3;
67/2008, f. 4; 160/2008, f. 7; 161/2008, ff. 2, 3.
Carga de acreditar el cambio de jurisprudencia, Sentencia 31/2008, f. 3.
Derecho a la tutela judicial efectiva, Sentencia 13/2008, f. 5.
Doctrina constitucional, Sentencias 67/2008, f. 4; 152/2008, f. 2; 160/2008, ff. 3, 7.
Auto 205/2008.
Falta de identidad de supuestos de hecho, Auto 86/2008.
Falta de identidad de supuestos de hecho, respetada, Auto 133/2008.
Identidad del órgano judicial, respetado, Sentencia 121/2008, f. 3.
Precedentes administrativos, Auto 133/2008.
Principio de interdicción de la arbitrariedad, Sentencia 143/2008, f. 2.
Sentencias contradictorias, vulnerado, Sentencias 31/2008, f. 3; 160/2008, f. 7.
Término de comparación inexistente, Sentencias 30/2008, f. 9; 143/2008, f. 2.
Término de comparación inidóneo, Sentencias 43/2008, f. 3; 65/2008, f. 2.
Autos 205/2008; 272/2008; 360/2008.
Igualdad en la ley
Distinto tratamiento temporal de situaciones iguales, Sentencias 84/2008, f. 7;
84/2008, f. 7; 122/2008, ff. 6, 7; 122/2008, ff. 6, 7; 143/2008, f. 3; 143/2008, f. 3.
58
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Auto 306/2008.
Doctrina constitucional, Sentencias 59/2008, f. 5; 82/2008, ff. 1, 2; 84/2008, f. 7;
95/2008, ff. 1, 2; 96/2008, ff. 1, 3; 97/2008, f. único; 98/2008, f. único; 99/2008, ff.
1, 2; 100/2008, f. único.
Falta de identidad de supuestos de hecho, Sentencias 84/2008, f. 7; 122/2008, ff. 6, 7;
142/2008, f. único; 143/2008, f. 3.
Finalidad legítima de la norma, Sentencias 12/2008, f. 8; 59/2008, ff. 8, 9, VP III.
Justificación razonable del tratamiento diferenciado, Sentencias 59/2008, ff. 8, 9;
81/2008, f. 3.
Libertad de configuración del legislador, Sentencia 81/2008, f. 3.
Tratamiento diferenciado de situaciones normativas distintas, Sentencia 84/2008, f. 7.
Tratamiento legal diferenciado, respetado, Auto 112/2008.
Tratamiento penal diferenciado, Sentencias 59/2008, ff. 6 a 10, VP I, VP II, VP III, VP
IV; 76/2008, ff. 2, 3; 80/2008, f. 2, VP III; 81/2008, f. 3, VP III; 82/2008, f. 2, VP
III.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Deducción por inversión en vivienda habitual, Sentencia 174/2008, f. 3.
Responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar, Auto 235/2008.
Impuestos
Impuesto sobre sociedades, Auto 332/2008.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, Sentencia
46/2008, f. 3.
Inadmisión de cuestión de inconstitucionalidad
Causas de inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad, Autos 8/2008; 12/2008;
13/2008; 51/2008; 54/2008; 57/2008; 72/2008.
Cuestión de inconstitucionalidad notoriamente infundada, Autos 11/2008; 51/2008;
72/2008; 119/2008; 120/2008; 193/2008; 195/2008; 201/2008; 222/2008; 240/2008;
241/2008; 249/2008; 250/2008; 253/2008; 302/2008; 306/2008; 327/2008; 342/2008;
343/2008; 389/2008.
Cuestión de inconstitucionalidad resuelta previamente, Autos 51/2008; 128/2008;
193/2008; 195/2008; 250/2008; 327/2008; 342/2008; 343/2008; 381/2008.
Falta de requisitos procesales, Sentencias 139/2008, ff. 4, 5, VP; 141/2008, f. 2, VP I,
VP II.
Autos 121/2008; 250/2008.
Inadmisión por sentencia de cuestión de inconstitucionalidad, Sentencias 139/2008, f.
4; 140/2008, f. 2; 141/2008, f. 2.
Trámite de audiencia defectuoso, Sentencias 139/2008, ff. 4, 5; 140/2008, ff. 2, 3.
Autos 127/2008; 128/2008; 128/2008; 184/2008; 195/2008.
59
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Inadmisión de recurso de amparo
Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto, Autos
4/2008; 28/2008; 47/2008; 49/2008; 61/2008; 77/2008; 83/2008; 85/2008; 112/2008;
117/2008; 122/2008; 130/2008; 131/2008; 133/2008; 134/2008; 135/2008; 136/2008;
137/2008; 138/2008; 142/2008; 143/2008; 144/2008; 148/2008; 162/2008; 164/2008;
186/2008; 203/2008; 204/2008; 206/2008; 211/2008; 227/2008; 229/2008; 235/2008;
265/2008; 271/2008; 272/2008; 294/2008; 295/2008; 296/2008; 308/2008; 331/2008;
332/2008; 333/2008; 334/2008; 336/2008; 338/2008; 352/2008; 354/2008; 358/2008;
360/2008; 361/2008; 365/2008; 373/2008; 375/2008; 378/2008; 383/2008; 394/2008.
Carencia de justificación de la especial trascendencia constitucional, Autos 188/2008;
289/2008; 290/2008.
Causas de inadmisión del recurso de amparo, Autos 27/2008; 29/2008; 30/2008;
41/2008; 61/2008; 77/2008; 82/2008; 84/2008; 115/2008.
Causas de inadmisión examinadas al conocer del fondo, Autos 137/2008; 186/2008.
Falta de agotamiento, Autos 260/2008; 387/2008.
Inadmisión de recurso de amparo por Auto , Auto 396/2008.
Inadmisión de recurso de amparo por providencia , Auto 28/2008.
Inadmisión de recurso de amparo por sentencia, Sentencias 1/2008, f. 2; 19/2008,
passim; 20/2008, f. 5; 73/2008, f. 2; 187/2008, f. 2.
Auto 387/2008.
Inadmisión por extemporaneidad, Sentencia 13/2008, f. 2.
Auto 357/2008.
Inadmisión por varias causas, Auto 338/2008.
Incapacidad laboral permanente
Incapacidad permanente total, Sentencia 105/2008, ff. 1, 4, 5.
Auto 306/2008.
Incidente de ejecución de sentencia
Cuestiones no abordadas en el fallo, Auto 323/2008.
Incidente de nulidad de actuaciones
Improcedencia, Auto 357/2008.
Incidente extemporáneo, Auto 333/2008.
Incongruencia de las resoluciones judiciales, Sentencia 185/2008, f. 3.
Recurso manifiestamente improcedente, Sentencias 14/2008, f. 2; 131/2008, f. 2.
Incomparecencia
Incomparecencia de abogado, Sentencia 153/2008, ff. 2, 3.
Incomparecencia de abogado en el acto de la vista, Sentencia 153/2008, ff. 2, 3.
60
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Incongruencia de las sentencias
Concepto, Sentencia 127/2008, f. 2.
Doctrina, Sentencia 44/2008, f. 2.
Incidente de nulidad de actuaciones, Auto 312/2008.
Incongruencia extra petita, Sentencias 127/2008, ff. 3, 4; 164/2008, f. 6.
Incongruencia omisiva, Sentencias 5/2008, f. 5; 29/2008, f. 2; 40/2008, f. 5; 44/2008,
ff. 2, 3; 77/2008, f. 5; 87/2008, f. 5; 112/2008, f. 2; 146/2008, ff. 3, 4; 165/2008, f. 3.
Autos 130/2008; 207/2008.
Incongruencia por error, Sentencia 44/2008, ff. 2, 3.
Jurisprudencia constitucional, Sentencia 165/2008, f. 2.
Omisión de pronunciamiento sobre el fondo del asunto, Sentencia 75/2008, f. 4.
Indemnización
Indemnización por daños corporales, Auto 383/2008.
Indemnización sustitutoria, Sentencia 11/2008, ff. 7 a 9.
Indicación de recursos
Apreciación de extemporaneidad por seguimiento de indicación errónea, Sentencias
121/2008, f. 2; 132/2008, f. 2; 133/2008, f. 2; 136/2008, f. 2; 138/2008, f. 2.
Indicación errónea de recursos, Sentencia 26/2008, f. 2.
Informática
Protección de datos personales, Auto 29/2008.
Inmediación, principio de
Excepciones al principio de inmediación, Sentencia 124/2008, f. 2.
Proceso penal, Sentencias 28/2008, f. 2; 177/2008, ff. 2, 3.
Inmodificabilidad de las sentencias
Alteración del fallo por Auto de aclaración, Sentencia 185/2008, f. 4.
Instrucción penal
Insuficiencia de investigación, Sentencias 34/2008, ff. 2 a 9; 52/2008, ff. 2 a 6, VP;
69/2008, ff. 3, 5; 107/2008, f. 2.
Suficiencia de investigación, Sentencias 63/2008, ff. 2 a 4; 123/2008, f. 3.
Intangibilidad de las resoluciones judiciales
Cosa juzgada, Sentencia 120/2008, ff. 2, 3.
Cosa juzgada material, Sentencia 120/2008, ff. 2, 3.
61
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Intangibilidad de las sentencias
Cosa juzgada material, Autos 27/2008; 394/2008.
Interdicción de la arbitrariedad, principio de
Carga de razonamiento de la arbitrariedad, Sentencia 49/2008, f. 5.
Doctrina sobre la arbitrariedad del legislador, Sentencia 49/2008, f. 5.
Auto 71/2008.
Falta de justificación razonable, Auto 389/2008.
Opciones políticas, Sentencia 49/2008, f. 5.
Interdictos
Interdicto de obra nueva, Sentencia 109/2008, f. 1.
Interpretación de la Constitución
Derecho comparado, Sentencia 12/2008, f. 2.
Derecho comunitario, Sentencia 12/2008, f. 2.
Interpretación sistemática, Sentencias 12/2008, f. 4; 49/2008, f. 12.
Tratados internacionales, Sentencia 12/2008, f. 2.
Interpretación de las normas conforme a la Constitución
Carácter preferente, Sentencia 59/2008, f. 4, VP IV.
Principio de seguridad jurídica, Sentencia 59/2008, VP I, VP IV.
Requisitos procesales, Sentencia 166/2008, f. 4.
Interpretación de las normas jurídicas
Interpretación de las normas conforme a la Constitución, Sentencias 49/2008, VP I, VP
III; 59/2008, f. 4, VP I, VP II, VP III, VP IV; 101/2008, f. 9.
Interpretación literal, Sentencia 49/2008, f. 8, VP I, VP II, VP III.
Interpretación sistemática, Sentencias 49/2008, ff. 19 a 21; 59/2008, VP III, VP IV.
Invocación del derecho vulnerado
Alegación per saltum en amparo, Sentencia 62/2008, f. 2.
Autos 115/2008; 204/2008.
Cumplimiento suficiente, Sentencia 108/2008, f. 2.
Falta de invocación del derecho vulnerado, Sentencias 62/2008, f. 2; 109/2008, f. 2.
Autos 130/2008; 186/2008; 276/2008; 295/2008; 312/2008; 338/2008.
Inactividad procesal, Auto 295/2008.
Invocación tardía, Sentencia 27/2008, f. 2.
62
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Irretroactividad, principio de
Alcance, Auto 389/2008.
Tipos de retroactividad, Auto 389/2008.
J
Jueces y magistrados
Magistrados suplentes, Auto 358/2008.
Juicio de relevancia
Exigencias del juicio de relevancia, Auto 184/2008.
Juicio de relevancia en causa penal, Sentencias 59/2008, f. 3; 141/2008, ff. 4, 6.
Auto 327/2008.
Juicio de relevancia inconsistente, Sentencia 141/2008, ff. 4, 6.
Autos 24/2008; 184/2008.
Juicio de relevancia suficiente, Sentencia 162/2008, f. 3.
Juicio oral
Repetición del juicio oral, Sentencia 23/2008, f. 3.
Jurisdicción civil
Protección del honor, Sentencia 45/2008, f. 3, VP.
Jurisdicción constitucional
Carencia de jurisdicción para revisar el juicio de oportunidad, Sentencia 49/2008, f. 4.
Control constitucional en la aplicación de normas, Sentencia 49/2008, ff. 2 a 4.
Cuestión de legalidad ordinaria, Sentencia 161/2008, f. 1.
Autos 119/2008; 122/2008.
Garantía de supremacía de la Constitución, Sentencia 49/2008, ff. 3, 4.
Jurisdicción contencioso-administrativa
Control de legalidad, Sentencia 45/2008, f. 3.
Defensor judicial de menores, Sentencia 183/2008, f. 5.
Naturaleza no exclusivamente revisora, Sentencia 75/2008, ff. 3, 4.
Recursos judiciales, Sentencia 75/2008, ff. 3, 4.
Silencio administrativo, Sentencia 171/2008, f. único.
63
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Jurisdicción voluntaria
Especialidades procesales, Sentencia 58/2008, ff. 1, 4.
Justicia gratuita
Denegación de justicia gratuita, Sentencias 7/2008, f. 2; 9/2008, ff. 2, 4; 10/2008, ff. 2,
3.
Instrumento del derecho a la tutela judicial, Sentencias 9/2008, ff. 2, 4; 10/2008, f. 2;
55/2008, f. 2.
Instrumento del derecho de acceso a la justicia, Sentencia 9/2008, ff. 2, 4.
Requisito de la sostenibilidad de la pretensión, Sentencia 7/2008, f. 2.
Tutela judicial efectiva, Auto 119/2008.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
Interpretación del Reglamento Penitenciario, Sentencia 42/2008, ff. 3 a 6.
L
Laudo arbitral
Nulidad de laudos arbitrales, Sentencia 165/2008, f. 1.
Legalidad penal, principio de
Analogía in malam partem, respetado, Sentencias 129/2008, f. 5; 145/2008, f. único.
Control constitucional de las resoluciones judiciales, Sentencia 129/2008, ff. 3, 4.
Derecho penal de autor, Sentencia 59/2008, f. 11, VP I, VP II, VP III, VP IV.
Exigencia de predeterminación normativa, Auto 130/2008.
Interpretación de los tipos penales, respetado, Sentencias 124/2008, f. 4; 129/2008, f.
4.
Autos 124/2008; 373/2008.
Interpretación de normas penales, Sentencia 60/2008, f. 7.
Prescripción de infracciones penales, Sentencia 60/2008, ff. 5, 6.
Principio de culpabilidad, Sentencia 81/2008, f. 4, VP III.
Principio de taxatividad, Sentencia 59/2008, VP I, VP II, VP III, VP IV.
Auto 130/2008.
Principio non bis in idem, respetado, Sentencia 91/2008, f. 2.
Relaciones especiales de sujeción, Sentencia 162/2008, f. 3.
Valoración de hechos probados, Sentencia 29/2008, f. 6.
Legalidad sancionadora, principio de
Calificación jurídica de infracciones administrativas, Auto 135/2008.
Doctrina, Sentencias 54/2008, f. 4; 162/2008, f. 1.
64
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Principio de legalidad, Sentencia 162/2008, ff. 1, 2.
Principio de reserva de ley, Sentencia 162/2008, f. 2.
Principio de tipicidad, Sentencia 181/2008, ff. 4, 5.
Auto 135/2008.
Relaciones especiales de sujeción, Sentencia 162/2008, f. 3.
Remisión a normas reglamentarias, Sentencia 162/2008, f. 2.
Sanciones administrativas, Auto 135/2008.
Tipificación del ilícito administrativo, Sentencia 113/2008, ff. 4, 5.
Legislación básica
Potestad legislativa de las Comunidades Autónomas, Auto 201/2008.
Legislación de desarrollo
Desarrollo legislativo de normas básicas, Auto 201/2008.
Legislador
Libertad de configuración del legislador, Sentencias 49/2008, ff. 3 a 5, 18, 21, VP II;
57/2008, f. 6.
Principio de interdicción de la arbitrariedad, Sentencia 49/2008, ff. 5, 11, 19, 20.
Legitimación en el recurso de amparo
Legitimación de abogado, Sentencia 172/2008, VP I, VP II.
Auto 100/2008.
Legitimación de personas jurídicas públicas, Sentencia 11/2008, f. 3.
Legitimación procesal
Acción popular, Sentencia 8/2008, f. 3.
Comunidades Autónomas, Sentencias 8/2008, f. 3; 18/2008, f. único; 164/2008, f. 3.
Interés legítimo, Sentencias 85/2008, f. 5; 144/2008, ff. 4, 5; 184/2008, ff. 3, 4.
Legitimación por sucesión, Sentencia 51/2008, ff. 3, 7.
Negación de legitimación, Sentencia 184/2008, ff. 3, 4.
Partidos políticos, Auto 263/2008.
Proceso contencioso-administrativo, Sentencia 119/2008, f. 4.
Ley
Presunción de constitucionalidad, Sentencia 49/2008, f. 4.
Leyes penales en blanco
Canon de constitucionalidad, Auto 338/2008.
Principio de legalidad penal, Sentencia 181/2008, f. 5.
65
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Liberados sindicales
Prestación de servicios, Sentencia 90/2008, f. 3.
Libertad de configuración del legislador
Límites a la libertad de configuración del legislador, Sentencia 49/2008, ff. 3, 4.
Libertad de expresión
Alcance, Auto 4/2008.
Debates públicos, Auto 211/2008.
Derecho de reunión y de manifestación, Sentencia 170/2008, f. 4.
Doctrina general, Sentencia 56/2008, ff. 3, 5.
Imputación de comisión de hechos delictivos, Auto 211/2008.
Libertad sindical, Sentencia 108/2008, f. 6.
Límites a la libertad de expresión, Sentencias 12/2008, f. 6; 56/2008, f. 7.
Auto 4/2008.
Relaciones laborales, Sentencia 56/2008, ff. 6, 7, 9, 10.
Relevancia pública de la información, Auto 336/2008.
Libertad de información
Relevancia pública de la información, Auto 115/2008.
Libertad sindical
Asociaciones de la antigua organización sindical, Sentencia 152/2008, f. 4.
Contenido adicional de la libertad sindical, Auto 29/2008.
Contenido de la libertad sindical, Sentencia 108/2008, f. 4.
Derecho a presentar candidaturas, Sentencia 152/2008, passim.
Despido, Auto 227/2008.
Libertad de expresión, Sentencia 108/2008, ff. 4 a 6.
Medidas empresariales sin indicios de carácter antisindical, respetada, Auto 30/2008.
Menoscabo profesional por razón de la actividad sindical, vulnerado, Sentencias
90/2008, f. 3; 178/2008, f. 3.
Órganos de representación colectiva de funcionarios, Sentencia 152/2008, passim.
Representantes sindicales, Sentencias 90/2008, f. 3; 178/2008, f. 3.
Trato discriminatorio por parte de la Administración, Sentencias 90/2008, f. 3;
137/2008, ff. 2, 3; 178/2008, ff. 2, 3.
Licencias administrativas
Licencia de apertura, Auto 209/2008.
Licencia de obras, Auto 283/2008.
66
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Liquidación de condena
Abono de prisión provisional, Sentencia 57/2008, ff. 2, 4 a 8.
M
Magistrados del Tribunal Constitucional
Designación de magistrados del Tribunal Constitucional, Sentencias 49/2008, ff. 7 a
17, VP I, VP II, VP III; 101/2008, passim.
Estatuto jurídico de los magistrados del Tribunal Constitucional, Sentencia 49/2008, ff.
7 b), c), 9, 10, VP I.
Fallecimiento de magistrado, Auto 350/2008.
Matrimonio
Régimen económico matrimonial, Auto 156/2008.
Medidas cautelares
Anotación preventiva de demanda, Sentencias 4/2008, f. 3; 159/2008, ff. 1, 4.
Menores
Capacidad procesal, Sentencia 183/2008, ff. 3, 5.
Declaración judicial de situación de desamparo, Sentencia 11/2008, ff. 1, 5 a 9.
Extradición, Sentencias 183/2008, f. 3; 184/2008, passim.
Garantías en los procedimientos de adopción, Sentencia 58/2008, ff. 2 a 4.
Interés superior del menor, Sentencia 11/2008, f. 7.
Procesos sobre guarda y custodia, Sentencias 11/2008, ff. 1, 5 a 9; 22/2008, ff. 2 a 8;
176/2008, ff. 1, 2.
Mesas parlamentarias
Acuerdos de las Mesas parlamentarias, Sentencia 50/2008, f. 4.
Imposibilidad de cumplimiento de resoluciones judiciales, Sentencia 50/2008, f. 4.
Motivación de las resoluciones judiciales
Apreciación de prescripción de la acción, Sentencia 43/2008, f. 4, VP.
Canon de motivación reforzado, Sentencia 107/2008, f. 3.
Canon de motivación reforzado cuando afecta a la libertad personal, Sentencia
43/2008, f. 4.
Falta de motivación de las resoluciones judiciales, Sentencia 174/2008, f. 3.
Fórmulas estereotipadas, Sentencias 5/2008, f. 5; 35/2008, f. 4; 77/2008, f. 5;
147/2008, f. 4.
67
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Motivación de las resoluciones judiciales por remisión, Sentencia 43/2008, f. 5.
Motivación insuficiente de resoluciones judiciales, Sentencias 27/2008, ff. 4 a 6;
77/2008, f. 3; 183/2008, f. 5.
Motivación de las sentencias
Calificación jurídica de los hechos, Autos 333/2008; 338/2008.
Canon de motivación reforzado, Sentencias 60/2008, f. 8; 79/2008, f. 2; 161/2008, ff.
2, 3.
Canon de motivación reforzado cuando afecta a la libertad personal, Sentencia
21/2008, f. 3.
Concreción de la pena, Sentencia 21/2008, ff. 3 a 5.
Cuantificación de la indemnización, Auto 143/2008.
Falta de motivación de las sentencias, Sentencia 16/2008, ff. 2, 3.
Irrazonabilidad de las sentencias, Sentencia 11/2008, ff. 5 a 9.
Auto 333/2008.
Motivación de las sentencias por remisión, Auto 142/2008.
Motivación incoherente de sentencias, Sentencia 127/2008, f. 2.
Motivación suficiente de sentencias, Sentencia 67/2008, f. 3.
Autos 294/2008; 338/2008.
Sentencia penal condenatoria, Sentencia 60/2008, ff. 7, 8.
Mujer
Participación política, Sentencia 12/2008, ff. 2 a 10.
Protección penal, Sentencias 59/2008, ff. 4, 7 a 10, 12, VP I, VP III; 80/2008, f. 2, VP
III; 81/2008, ff. 3, 5, VP III.
N
Non bis in idem, principio
Dimensión procesal, Sentencia 23/2008, f. 3.
Identidad objetiva, falta, Sentencia 91/2008, f. 2.
Inexistencia de sentencia definitiva, Sentencia 23/2008, ff. 3, 5.
Notificación administrativa
Notificación al presentador de la declaración tributaria, Sentencia 46/2008, f. 3.
Notificación edictal en procedimiento administrativo, Sentencia 128/2008, ff. 2, 3.
Notificación edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva, Sentencias
70/2008, ff. 5, 6; 128/2008, ff. 2, 3.
68
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Notificación judicial
Falta de notificación a terceros interesados, Sentencia 6/2008, f. 3.
Falta de notificación personal al interesado, Sentencias 2/2008, ff. 2 a 4; 104/2008, f.
4; 150/2008, ff. 4, 5; 158/2008, ff. 3, 4; 166/2008, f. 3; 168/2008, ff. 2 a 5.
Notificación a procurador carente de representación, Sentencia 110/2008, f. 3.
Notificación defectuosa, Sentencia 110/2008, f. 3.
Notificación edictal, Sentencia 104/2008, f. 4.
Notificación por correo, Auto 138/2008.
Nulidad de actuaciones
Cosa juzgada, Auto 129/2008.
O
Orden europea de detención y entrega
Entrega del reclamado al Estado emisor, Sentencia 120/2008, f. 4.
Figura jurídica distinta de la extradición, Sentencia 120/2008, f. 4, VP.
Ordenación del territorio
Licencias municipales para la edificación y uso del suelo, Auto 338/2008.
Regulación legal, Auto 338/2008.
Órdenes jurisdiccionales
Contradicción de jurisdicciones, Sentencia 109/2008, f. 3.
Órdenes civil y contencioso-administrativo, Auto 292/2008.
Órdenes civil y penal, Sentencia 109/2008, f. 3.
Órganos judiciales
Valoración diversa de unos mismos hechos, Sentencia 16/2008, passim.
P
País Vasco
Conciertos económicos, Sentencia 26/2008, passim.
Juntas arbitrales, Sentencia 26/2008, ff. 6 a 8.
Referéndum, Sentencia 103/2008, ff. 1 a 4.
Autos 263/2008; 269/2008.
69
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Paridad de sexos
Candidaturas electorales, Sentencia 12/2008, ff. 2 a 10.
Parlamentarios
Prohibición de mandato imperativo, Sentencia 49/2008, f. 17.
Parlamento Vasco
Mesas parlamentarias, Sentencia 50/2008, f. 4.
Parlamentos
Autonomía reglamentaria, Sentencia 49/2008, f. 15.
Partidos políticos
Autoorganización de partidos políticos, Sentencia 12/2008, f. 5, VP.
Candidaturas electorales, Sentencia 12/2008, ff. 5, 6.
Causas de ilegalización, Auto 398/2008.
Derecho a la participación en los asuntos públicos, Sentencia 50/2008, f. 4.
Disolución de partidos políticos, Auto 398/2008.
Disolución judicial de partidos políticos, Sentencia 50/2008, f. 4.
Ilegalización de partidos políticos, Auto 398/2008.
Libertad ideológica, Sentencia 12/2008, f. 6, VP.
Penas
Duración de las penas, Auto 318/2008.
Penas accesorias
Pena de alejamiento, Sentencia 141/2008, ff. 3, 5.
Pensiones
Principio de igualdad, Auto 306/2008.
Permiso de trabajo
Límite territorial del permiso de trabajo, Auto 148/2008.
Personal al servicio de las Comunidades Autónomas
Legislación básica, Auto 201/2008.
70
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Personas físicas
Personas fallecidas, Sentencia 51/2008, ff. 6, 7.
Personas jurídicas
Representación legal, Sentencia 182/2008, f. 3.
Personas jurídicas públicas
Titularidad de los derechos fundamentales, Sentencias 11/2008, f. 3; 19/2008, f. 4;
26/2008, ff. 4, 5; 164/2008, f. 3.
Titularidad del derecho a la tutela judicial efectiva, Sentencias 8/2008, f. 3; 18/2008, f.
único; 26/2008, ff. 3 a 5, 8, 10, 11.
Plazos del recurso de amparo
Cómputo de plazos en el recurso de amparo, Sentencia 181/2008, f. 2.
Extemporaneidad de la demanda de amparo, Sentencia 20/2008, f. 3.
Auto 333/2008.
Extemporaneidad por recurso manifiestamente improcedente, Auto 63/2008.
Incidente de nulidad de actuaciones que no es manifiestamente improcedente,
Sentencia 4/2008, f. 2.
Auto 296/2008.
Plazo de interposición del recurso de amparo, Auto 58/2008.
Recurso de casación para la unificación de doctrina no manifiestamente improcedente
contra sentencia de suplicación, Sentencia 56/2008, f. 2, VP.
Temporaneidad de la demanda de amparo, Sentencia 17/2008, f. 2.
Plazos procesales
Caducidad de la acción, Auto 203/2008.
Cómputo de plazos para la presentación de escritos, Sentencia 24/2008, f. 3.
Cómputo de plazos procesales, Sentencias 106/2008, f. 7; 110/2008, f. 3.
Derecho a disponer del plazo en su integridad, Sentencia 151/2008, ff. 4, 5.
Plazo para dictar resoluciones judiciales, Sentencia 60/2008, f. 2.
Presentación de la demanda en el Juzgado de guardia, Sentencia 151/2008, ff. 4, 5.
Principio pro actione, Sentencia 106/2008, f. 7.
Silencio administrativo, Sentencias 106/2008, ff. 6, 7; 117/2008, ff. 2 a 3; 171/2008, f.
único.
Pluralismo político
Opciones políticas, Sentencia 49/2008, f. 12.
71
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Política criminal
Libertad de configuración del legislador, Sentencias 59/2008, f. 6, VP III; 81/2008, f.
3.
Protección de las víctimas, Sentencia 59/2008, f. 6, VP III.
Postulación
Poder general para pleitos, Sentencia 135/2008, ff. 2 a 4.
Subsanación de defectos procesales, Sentencias 14/2008, ff. 3, 4; 135/2008, ff. 2 a 4.
Potestad legislativa
Libertad de configuración del legislador, Sentencia 48/2008, f. 2.
Potestad tributaria
Principio de irretroactividad, Auto 28/2008.
Prescripción de derechos
Plazo de prescripción, Sentencia 43/2008, f. 4, VP.
Prescripción de infracciones administrativas
Infracciones urbanísticas, Sentencia 86/2008, f. 4.
Prescripción de infracciones penales
Doctrina constitucional, Sentencias 29/2008, ff. 7 a 13, VP; 129/2008, f. 8.
Fundamento de la prescripción, Sentencia 79/2008, f. 2.
Paralización del procedimiento, Sentencia 79/2008, f. 3.
Auto 360/2008.
Prescripción de delitos, Sentencias 60/2008, ff. 5, 6; 129/2008, ff. 6 a 8; 145/2008, f.
único.
Tutela judicial efectiva, Sentencia 29/2008, ff. 7 a 13, VP.
Prescripción y caducidad de acciones
Excepción de caducidad, Sentencia 165/2008, f. 3.
Plazo de prescripción, Auto 203/2008.
Prescripción de acción de responsabilidad patrimonial, Sentencia 44/2008, ff. 1 a 4.
Presidente del Tribunal Constitucional
Prorroga del mandato, Sentencia 49/2008, ff. 19 a 21, VP I.
72
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Pretensión constitucional
Pretensión de condena penal, Auto 365/2008.
Principios constitucionales
Principio de lealtad constitucional, Sentencia 49/2008, ff. 7 b), 9, 14, VP I.
Principios informadores del Derecho constitucional, Sentencias 12/2008, VP; 59/2008,
VP III.
Prisión provisional
Derecho a la libertad personal, Sentencia 57/2008, ff. 2, 6 a 8.
Doctrina constitucional, Sentencias 27/2008, f. 4; 57/2008, f. 5.
Fianza, Sentencia 65/2008, ff. 3, 4.
Finalidad legitimadora de la prisión provisional, Sentencia 65/2008, f. 4.
Remisión insuficiente de resoluciones judiciales, Sentencia 27/2008, ff. 4 a 6.
Pro actione, principio
Canon de constitucionalidad reforzado, Sentencias 25/2008, f. 6; 166/2008, f. 4.
Doctrina, Sentencia 75/2008, f. 2.
Interpretación de los requisitos procesales, Sentencia 8/2008, f. 3.
Legitimación activa, Sentencias 8/2008, f. 3; 183/2008, f. 5.
Procedimiento administrativo
Derecho a no presentar documentos que ya posea la Administración, Sentencia
10/2008, f. 3.
Garantías procesales, Sentencia 166/2008, f. 4.
Procedimiento administrativo sancionador
Derecho a la defensa, Sentencias 32/2008, ff. 2, 3; 128/2008, ff. 2, 3.
Derecho a la prueba, Sentencia 54/2008, f. 6.
Derecho a ser informado de la acusación, Sentencia 32/2008, f. 2.
Emplazamiento edictal, Sentencia 128/2008, f. 2.
Falta de relevancia constitucional del principio de separación entre instrucción y
sanción administrativa, Auto 186/2008.
Garantías constitucionales, Sentencia 70/2008, ff. 4, 7.
Auto 186/2008.
Notificación administrativa, Sentencia 70/2008, ff. 2, 5, 6.
Principio de legalidad sancionadora, Auto 148/2008.
73
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Procedimiento constitucional
Revisión de diligencias de ordenación, Auto 152/2008.
Suspensión cautelar de disposiciones con rango de ley, Auto 88/2008.
Procedimiento de apremio
Adjudicación de bienes subastados, Auto 138/2008.
Procedimiento disciplinario militar
Daños morales, Auto 143/2008.
Procedimiento electoral
Papeleta electoral, Auto 387/2008.
Procedimiento legislativo
Procedimiento de urgencia, Sentencia 103/2008, f. 5.
Quebrantamiento del procedimiento legislativo, Sentencia 103/2008, f. 5.
Procedimiento penitenciario sancionador
Asesoramiento legal, Sentencias 5/2008, f. 4; 42/2008, ff. 3, 4.
Garantías en el procedimiento disciplinario, Sentencias 71/2008, f. 2; 77/2008, ff. 2, 3.
Auto 334/2008.
Proceso civil
Eficacia de cosa juzgada penal, Sentencia 17/2008, f. 4.
Ejecución provisional de sentencia, Auto 162/2008.
Emplazamiento edictal, Sentencias 150/2008, ff. 4, 5; 168/2008, ff. 2 a 5.
Proceso contencioso-administrativo
Asistencia letrada, Auto 206/2008.
Dilaciones indebidas en el procedimiento, Sentencia 94/2008, ff. 2 a 4,VP.
Auto 82/2008.
Inadmisión de recurso contencioso-administrativo, Sentencia 114/2008, f. 3.
Inadmisión de recurso contencioso-administrativo por falta de denuncia de mora, Auto
49/2008.
Presentación de demanda el día siguiente del Auto de caducidad, Sentencia 24/2008, f.
3.
Procedimiento contencioso-administrativo abreviado, Sentencia 94/2008, ff. 1 a 4.
Tutela judicial efectiva, Sentencia 61/2008, passim.
74
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Proceso de ejecución hipotecaria
Notificación por el registrador del procedimiento de ejecución, Sentencia 6/2008, ff. 3,
4.
Proceso laboral
Representación procesal, Sentencia 135/2008, f. 3.
Salarios de tramitación, Sentencias 122/2008, ff. 7, 8; 143/2008, f. 3.
Proceso matrimonial
Sentencias sucesivas de separación y divorcio, Auto 396/2008.
Proceso penal
Acción civil en el proceso penal, Sentencia 17/2008, f. 4.
Calificación jurídica de los hechos, Auto 295/2008.
Conclusiones definitivas, Auto 295/2008.
Condena penal fundada en declaraciones voluntarias del acusado ante el Juez, Auto
124/2008.
Condena penal fundada en pruebas de indicios, Sentencia 111/2008, ff. 3 a 7.
Dilaciones indebidas en el procedimiento, Sentencia 38/2008, f. 3.
Incidente de recusación, Sentencia 38/2008, f. 3.
Principio de inmediación, Sentencia 115/2008, f. 2.
Profesores
Profesores de enseñanza secundaria, Auto 348/2008.
Proporcionalidad, principio de
Intimidad personal versus intereses públicos, Auto 115/2008.
Proporcionalidad de las penas, Sentencia 59/2008, f. 10.
Razonabilidad, Sentencia 12/2008, f. 7.
Proporcionalidad de las penas
Libertad de configuración del legislador, Sentencias 82/2008, f. 2; 99/2008, f. 4.
Protección de datos personales
Contenido, Auto 29/2008.
75
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Protección del medio ambiente
Evaluación de impacto ambiental, Auto 331/2008.
Suspensión cautelar de resoluciones administrativas, Auto 88/2008.
Prueba
Carga de la prueba, Sentencia 22/2008, f. 5.
Prueba de alcoholemia, Sentencia 115/2008, f. 2.
Prueba de cargo
Corroboración de prueba de cargo, Sentencias 102/2008, ff. 3, 4; 148/2008, ff. 2 a 6;
149/2008, ff. 2 a 6.
Auto 245/2008.
Declaraciones de coimputados, Sentencia 102/2008, ff. 3, 4.
Prueba de cargo suficiente, Sentencias 29/2008, f. 4; 77/2008, ff. 2, 3.
Autos 135/2008; 272/2008.
Prueba documental
Cinemómetro, Sentencia 40/2008, f. 2.
Informes médicos, Sentencia 177/2008, f. 4.
Prueba en el recurso de amparo
Denegación de prueba en el recurso de amparo, Auto 368/2008.
Prueba indiciaria
Declaraciones de coimputados, Sentencia 91/2008, f. 3.
Derecho a la presunción de inocencia, Sentencia 111/2008, f. 2.
Exigencias para desvirtuar la presunción de inocencia, Sentencias 91/2008, f. 3;
111/2008, f. 3.
Inferencia insuficiente, Sentencias 34/2008, f. 8; 52/2008, f. 4.
Inferencia razonable, Sentencia 111/2008, f. 7.
Autos 115/2008; 338/2008.
Prueba penal
Declaraciones de coimputados, Sentencias 91/2008, f. 3; 102/2008, ff. 3, 4; 148/2008,
passim; 149/2008, passim.
Auto 245/2008.
Puertos
Dominio público portuario, Sentencia 31/2008, f. 3.
76
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
R
Reclamación administrativa previa
Alcance, Sentencia 75/2008, f. 3.
Reclamaciones económico-administrativas
Competencias del Estado, Sentencia 75/2008, f. 3.
Recurso de aclaración
Recurso de aclaración manifiestamente improcedente, Auto 70/2008.
Recurso de amparo
Carácter mixto, Sentencias 5/2008, ff. 3, 6; 30/2008, f. 3; 70/2008, f. 3; 71/2008, f. 1;
77/2008, ff. 2, 6; 87/2008, f. 1; 113/2008, f. 2; 181/2008, f. 3.
Autos 130/2008; 135/2008; 331/2008; 334/2008.
Carácter prematuro, Sentencias 1/2008, f. 2; 73/2008, f. 3; 187/2008, f. 2.
Autos 260/2008; 390/2008.
Carácter subsidiario, Sentencia 1/2008, f. 2.
Auto 260/2008.
Doctrina constitucional, Sentencia 51/2008, f. 4.
Extinción del proceso, Auto 139/2008.
Fallecimiento del recurrente, Sentencia 53/2008, f. único.
Impugnación de leyes, Sentencias 122/2008, f. 4; 143/2008, f. 3.
Lesión efectiva del derecho fundamental, Auto 260/2008.
No es una nueva instancia, Sentencia 170/2008, f. 5.
Objeto del recurso de amparo, Auto 365/2008.
Orden de análisis del recurso de amparo, Sentencias 16/2008, f. 2; 116/2008, f. 2.
Pérdida sobrevenida de objeto del recurso de amparo, Sentencia 53/2008, f. único.
Pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal, Autos 87/2008;
281/2008; 284/2008.
Pervivencia del objeto del recurso de amparo, Sentencias 84/2008, f. 5; 122/2008, f. 4;
143/2008, f. 3; 183/2008, f. 2; 184/2008, f. 2.
Recurso de amparo contra actos parlamentarios, Sentencias 20/2008, f. 2; 39/2008, ff.
1 a 7; 50/2008, f. 4.
Reparación en la vía judicial, Sentencia 30/2008, f. 8.
Tramitación preferente, Auto 43/2008.
Vulneración de derechos fundamentales por aplicación directa de una ley, Sentencias
46/2008, f. 2; 84/2008, f. 2; 122/2008, f. 2.
Recurso de amparo contra actos administrativos
Actos susceptibles de amparo, Auto 61/2008.
77
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Recurso de amparo contra actos parlamentarios
Agotamiento de la vía parlamentaria, Sentencia 20/2008, f. 4.
Auto 198/2008.
Recurso de apelación
Efectos de la falta de personación del apelado, Auto 47/2008.
Falta de motivación de las resoluciones judiciales, Sentencia 169/2008, f. 5.
Reformatio in peius, Auto 41/2008.
Recurso de apelación civil
Requisitos procesales, Sentencia 55/2008, f. 4.
Recurso de apelación penal
Condena penal en apelación fundada en pruebas sin garantías, Sentencias 28/2008, ff.
2, 4; 177/2008, f. 3; 180/2008, f. 3.
Condena penal en apelación sin vista pública, Sentencias 28/2008, ff. 2, 3; 36/2008, f.
5; 64/2008, f. 4; 115/2008, f. 2.
Función revisora del recurso de apelación, Sentencia 48/2008, f. 2.
Modificación de hechos probados, Sentencia 180/2008, f. 3.
Nueva valoración de la prueba en segunda instancia, Sentencias 28/2008, f. 2;
64/2008, f. 4; 177/2008, ff. 2 a 4.
Principios de inmediación y contradicción, Sentencias 28/2008, f. 2; 180/2008, ff. 2, 3.
Revocación de sentencias absolutorias, Sentencia 28/2008, f. 2.
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Agotamiento de recursos en la vía judicial, Sentencia 122/2008, f. 2.
Recurso de casación penal
Plazo de formalización, Sentencia 161/2008, f. 3.
Resolución sin celebrar vista, Sentencia 124/2008, f. 2.
Sentencias condenatorias, Sentencia 60/2008, ff. 4 a 9.
Valoración de la prueba, Sentencia 102/2008, f. 2.
Recurso de inconstitucionalidad
Coadyuvantes, Autos 248/2008; 263/2008.
Delimitación del objeto del recurso de inconstitucionalidad, Sentencia 49/2008, f. 1.
Interpretación de las normas jurídicas, Sentencias 49/2008, ff. 1, 2, 8, 9, 14; 101/2008,
f. 9.
Legitimación de las Comunidades Autónomas, Auto 263/2008.
Legitimación en recurso de inconstitucionalidad, Autos 248/2008; 263/2008.
78
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Orden de análisis del recurso de inconstitucionalidad, Sentencia 49/2008, f. 1.
Pérdida sobrevenida de objeto por declaración de inconstitucionalidad de la norma,
Auto 269/2008.
Recurso de revisión de sentencia firme
Contenido, Sentencia 13/2008, f. 4.
Plazos procesales, Sentencia 13/2008, f. 4.
Recurso inadecuado, Sentencia 13/2008, f. 2.
Recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional
Desestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional, Autos
31/2008; 86/2008; 166/2008; 226/2008; 228/2008; 322/2008.
Estimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional, Auto
85/2008.
Extemporaneidad, Auto 226/2008.
Modificación de la pretensión constitucional, Auto 226/2008.
Recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional
Carencia de contenido, Autos 348/2008; 374/2008.
Desestimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal
Constitucional, Autos 2/2008; 38/2008; 46/2008; 47/2008; 48/2008; 63/2008;
205/2008; 207/2008; 245/2008; 333/2008; 347/2008; 348/2008; 355/2008; 374/2008;
390/2008.
Estimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal
Constitucional, Autos 58/2008; 62/2008.
Recurso de súplica contra providencias del Tribunal Constitucional
Inadmisión de recurso de súplica contra providencias del Tribunal Constitucional,
Auto 159/2008.
Recurso de suplicación
Indefensión, Sentencia 105/2008, ff. 4, 5.
Naturaleza del recurso de suplicación, Sentencia 105/2008, f. 5.
Reformatio in peius, Sentencias 88/2008, ff. 1, 3; 134/2008, f. 5.
Requisitos procesales, Sentencia 105/2008, f. 5.
Revisión de hechos probados, Sentencia 125/2008, f. 5.
Redención de penas por el trabajo
Normativa aplicable, Sentencia 43/2008, f. 4, VP.
79
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Referéndum
Autorización de convocatoria de referéndum, Sentencia 103/2008, f. 2.
Naturaleza jurídica, Sentencia 103/2008, ff. 2, 3.
Reformatio in peius
Contenido, Sentencia 88/2008, f. 2.
Doctrina constitucional, Sentencia 141/2008, f. 5.
Intereses legales, Sentencia 41/2008, f. 3.
Sentencia de apelación civil, Sentencia 41/2008, f. 2.
Refundición de condenas
Naturaleza, Auto 352/2008.
Régimen disciplinario penitenciario
Derechos de los reclusos, Sentencia 42/2008, ff. 3, 4.
Régimen penitenciario
Beneficios penitenciarios, Sentencia 43/2008, ff. 4, 5.
Redención de penas por el trabajo, Sentencia 43/2008, ff. 3 a 5.
Registro de la Propiedad
Actos registrales de comunicación, Sentencia 6/2008, ff. 3, 4.
Registros públicos
Baja registral, Auto 166/2008.
Registro oficial de auditores de cuentas, Auto 166/2008.
Reglamentos parlamentarios
Autonomía reglamentaria, Sentencia 39/2008, ff. 5, 6.
Configuran el estatus de los parlamentarios, Sentencia 39/2008, f. 5.
Representación legal
Acreditación de la representación legal, Sentencia 182/2008, f. 4.
Representación política
Fragmentación política, Sentencias 12/2008, f. 9, VP; 49/2008, f. 17.
80
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Representación procesal
Subsanación de defectos procesales, Sentencias 135/2008, ff. 2 a 4; 183/2008, f. 5.
Representación proporcional
Garantías constitucionales, Auto 240/2008.
Principio de igualdad, Auto 240/2008.
Representación sindical
Naturaleza, Sentencia 152/2008, ff. 3, 4.
Requisitos procesales
Interpretación rigorista, Sentencia 144/2008, f. 5.
Principio pro actione, Sentencia 144/2008, f. 4.
Reserva de ley orgánica
Carácter excepcional de la reserva de ley orgánica, Sentencia 49/2008, f. 16, VP I.
Doctrina constitucional, Sentencia 49/2008, f. 2.
Resolución fundada en Derecho
Doctrina, Sentencia 61/2008, f. 4.
Protección jurisdiccional de derechos fundamentales, Sentencias 34/2008, ff. 2, 3, 6;
52/2008, f. 2.
Responsabilidad civil
Accidentes de tráfico, Sentencia 67/2008, f. 1.
Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas
Indemnización, Sentencias 11/2008, f. 8; 44/2008, ff. 1 a 4; 156/2008, f. 3.
Indemnización por privación o lesión de derechos urbanísticos, Sentencia 160/2008, f.
1.
Restablecimiento de derechos fundamentales
Indemnización, Auto 270/2008.
81
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
S
Salario
Diferencias salariales, Autos 112/2008; 358/2008.
Salud pública
Consumo de tabaco, Auto 80/2008.
Máquinas expendedoras de productos del tabaco, Auto 80/2008.
Sanciones administrativas
Infracción de normas laborales, Auto 148/2008.
Sanciones laborales
Modificación judicial de sanciones laborales, Auto 144/2008.
Sanciones penitenciarias
Garantías constitucionales, Sentencia 5/2008, f. 4.
Seguridad jurídica, principio de
Certeza de la norma, Sentencia 84/2008, f. 8.
Confianza legítima, Sentencia 135/2008, f. 4.
Intangibilidad de cosa juzgada, Auto 312/2008.
Potestad legislativa, Auto 389/2008.
Remisión a normas reglamentarias, Sentencia 49/2008, VP I.
Tutela judicial efectiva, Sentencia 135/2008, f. 4.
Valoración diversa de unos mismos hechos, Sentencia 16/2008, ff. 2, 3.
Seguridad Social
Pensión de viudedad, Sentencia 146/2008, f. 4.
Principio de igualdad, Auto 306/2008.
Senado
Cámara de representación territorial, Sentencia 49/2008, ff. 12, 13, VP I, VP II.
Designación de magistrados del Tribunal Constitucional, Sentencia 101/2008, passim.
Funciones constitucionales del Senado, Sentencia 49/2008, ff. 7 a), 14, VP I, VP II, VP
III.
Participación de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Sentencia
49/2008, f. 15, VP I, VP II, VP III.
82
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Señalamiento de actos procesales
Señalamiento de juicio, Sentencia 79/2008, f. 3.
Señalamiento de vista, Sentencias 93/2008, passim; 94/2008, f. 4.
Sentencia de amparo
Alcance del fallo, Sentencias 5/2008, f. 6; 6/2008, f. 5; 16/2008, f. 4; 26/2008, f. 11;
109/2008, f. 4; 170/2008, f. 5; 186/2008, f. 4.
Auto 270/2008.
Criterio de eficacia real, Sentencia 71/2008, f. 6.
Declaración de firmeza de la resolución recurrida, Sentencia 125/2008, f. 7.
Fallo declarativo, Sentencia 8/2008, f. 4.
Improcedencia de condena en costas procesales, Sentencia 163/2008, f. 7.
Nulidad de Auto de prisión provisional, Sentencia 27/2008, f. 7.
Nulidad de resolución sin retroacción de actuaciones, Sentencia 77/2008, f. 6.
Nulidad de sentencias, Auto 391/2008.
Nulidad parcial de sentencia penal, Sentencia 79/2008, f. 4.
Retroacción de actuaciones al momento de dictar sentencia de apelación, Sentencia
61/2008, f. 9.
Retroacción de actuaciones hasta sentencia penal de apelación, Sentencia 79/2008, f. 4.
Retroacción de actuaciones para que se dicte nueva sentencia de suplicación, Sentencia
105/2008, f. 5.
Retroacción de actuaciones para tramitación de solicitud de procurador de oficio,
Sentencia 55/2008, f. 6.
Retroacción y nulidad de actuaciones, Sentencia 116/2008, f. 4.
Sentencia fundada en Derecho
Doctrina, Sentencias 13/2008, f. 4; 15/2008, f. 6; 134/2008, f. 2; 163/2008, ff. 3 a 6.
Sentencias del Tribunal Constitucional
Distingue la STC 10/1998, Sentencias 87/2008, ff. 4, 5; 121/2008, f. 3; 130/2008, f. 2;
131/2008, f. 3; 132/2008, f. 3; 133/2008, f. 3; 136/2008, f. 3; 138/2008, f. 3;
154/2008, f. único.
Distingue la STC 114/1997, Sentencia 58/2008, f. 4.
Distingue la STC 120/2005, Sentencia 129/2008, f. 5.
Distingue la STC 167/2002, Sentencia 67/2008, f. 2.
Distingue la STC 285/2005, Sentencia 48/2008, f. 3.
Distingue la STC 4/2004, Sentencia 23/2008, f. 3.
Distingue la STC 63/2005, Sentencia 79/2008, f. 3.
Distingue la STC 66/2000, Auto 203/2008.
Distingue la STC 93/2008, Sentencia 94/2008, f. 4.
Nulidad de leyes autonómicas, Sentencia 103/2008, ff. 5, 6.
Pronunciamiento preventivo, Sentencia 49/2008, f. 9.
83
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sentencias interpretativas
Fallo interpretativo, Sentencia 59/2008, VP I, VP II, VP III, VP IV.
Naturaleza, Sentencia 59/2008, VP II, VP III.
Silencio administrativo
Apertura de la vía contencioso-administrativa, Sentencia 117/2008, f. 2.
Desestimación presunta, Sentencias 3/2008, ff. 3, 4; 72/2008, ff. 2, 4; 106/2008, f. 6;
117/2008, f. 2; 171/2008, f. único; 175/2008, ff. 3, 4.
Sindicatos
Acción sindical, Sentencia 108/2008, ff. 4 a 6.
Federaciones sindicales, Sentencia 152/2008, ff. 3, 4.
Legitimación procesal, Auto 75/2008.
Libertad sindical, Sentencia 152/2008, passim.
Soberanía
Concepto, Sentencia 12/2008, f. 10, VP.
Derecho a la participación en los asuntos públicos, Sentencia 103/2008, f. 4.
Subsanación de defectos procesales
Defectos subsanables, Sentencia 55/2008, f. 5.
Sucesiones
Testamento, Auto 27/2008.
Sufragio activo
Contenido del derecho de sufragio activo, Sentencia 12/2008, f. 9.
Sufragio pasivo
Causas de inelegibilidad, Sentencia 12/2008, f. 5.
Contenido del derecho de sufragio pasivo, Sentencia 12/2008, f. 9.
Sistema electoral, Sentencia 12/2008, f. 9.
Titularidad, Sentencia 12/2008, f. 7.
Suspensión cautelar de resoluciones administrativas
Contenido patrimonial, Auto 366/2008.
Denegación de la suspensión del acto administrativo, Auto 75/2008.
Sanciones tributarias, no suspende, Auto 366/2008.
84
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Suspensión cautelar de resoluciones civiles
Embargo de finca, suspende, Auto 220/2008.
Embargo de salario, no suspende, Auto 220/2008.
Inadmisión de demanda de rescisión de sentencia firme, Auto 118/2008.
Perjuicios irreparables, Auto 320/2008.
Ponderación de intereses, Auto 320/2008.
Quebranto económico personal no acreditado, Auto 39/2008.
Suspensión cautelar de resoluciones contencioso-administrativas
Contenido patrimonial, Autos 40/2008; 66/2008.
Liquidaciones tributarias, no suspende, Auto 66/2008.
Suspensión cautelar de resoluciones judiciales
Perjuicios irreparables, Auto 166/2008.
Prueba de irreparabilidad de los perjuicios, Auto 393/2008.
Resolución ejecutada, Auto 283/2008.
Suspensión cautelar de resoluciones penales
Declaración de nulidad de sentencia penal, suspende, Auto 32/2008.
Liquidación de condena, no suspende, Autos 17/2008; 19/2008; 43/2008.
Ponderación de intereses, Auto 32/2008.
Prisión provisional, no suspende, Auto 219/2008.
Revocación de sobreseimiento, no suspende, Auto 233/2008.
Suspensión de instrucción penal, Auto 233/2008.
Suspensión cautelar de sentencias civiles
Contenido patrimonial, Autos 118/2008; 274/2008.
Costas procesales, no suspende, Autos 210/2008; 274/2008.
Escolarización obligatoria, no suspende, Auto 163/2008.
Fallo ejecutado, Auto 317/2008.
Improcedencia, Auto 118/2008.
Indemnización, no suspende, Auto 208/2008.
Paralización de obras de construcción, Auto 39/2008.
Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión, Autos 163/2008; 317/2008.
Prueba de irreparabilidad de los perjuicios, Autos 118/2008; 274/2008.
Publicación de fallo en diario, suspende, Autos 208/2008; 321/2008.
Publicación de sentencias, suspende, Auto 210/2008.
Régimen de visitas de los hijos, no suspende, Auto 325/2008.
85
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Suspensión cautelar de sentencias contencioso-administrativas
Cierre temporal de locales, suspende, Auto 171/2008.
Clausura de explotación minera, suspende, Auto 209/2008.
Contenido patrimonial, Auto 168/2008.
Costas procesales, no suspende, Auto 231/2008.
Demolición, no suspende, Auto 283/2008.
Embargo de vivienda, no suspende, Auto 40/2008.
Improcedencia, Auto 75/2008.
Multas administrativas, no suspende, Autos 65/2008; 168/2008; 388/2008.
Perjuicios irreparables, Autos 171/2008; 209/2008; 231/2008; 356/2008; 388/2008.
Ponderación de intereses, Auto 168/2008.
Prueba del perjuicio, Autos 168/2008; 388/2008.
Suspensión de concesión administrativa, Auto 171/2008.
Suspensión cautelar de sentencias penales
Arresto de fin de semana, suspende, Autos 111/2008; 318/2008.
Comiso, no suspende, Auto 369/2008.
Contenido patrimonial, Autos 116/2008; 160/2008; 169/2008; 369/2008; 385/2008;
392/2008.
Costas procesales, no suspende, Autos 37/2008; 45/2008; 109/2008; 132/2008;
160/2008; 172/2008; 221/2008; 280/2008; 310/2008; 318/2008; 385/2008; 392/2008;
395/2008.
Doctrina, Autos 167/2008; 169/2008; 275/2008; 286/2008; 288/2008; 310/2008;
318/2008; 369/2008; 386/2008.
Ejecución de condena, Auto 280/2008.
Fallo ejecutado, Autos 132/2008; 160/2008; 370/2008; 371/2008.
Gravedad de la pena, Auto 310/2008.
Indemnización, no suspende, Autos 37/2008; 111/2008; 369/2008; 385/2008;
392/2008.
Inhabilitación especial del derecho de sufragio, suspende, Autos 37/2008; 213/2008.
Inhabilitación especial del derecho de sufragio activo, no suspende, Auto 174/2008.
Inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, suspende, Autos 7/2008;
44/2008; 45/2008; 111/2008; 161/2008; 167/2008.
Inhabilitación especial para profesión, no suspende, Auto 386/2008.
Inhabilitación especial para profesión, suspende, Auto 44/2008.
Jurisprudencia constitucional, Auto 318/2008.
Mantenimiento de la suspensión, Auto 166/2008.
Multa, no suspende, Autos 7/2008; 31/2008; 33/2008; 36/2008; 67/2008; 109/2008;
169/2008; 172/2008; 173/2008; 174/2008; 221/2008; 286/2008; 288/2008; 364/2008;
385/2008; 386/2008; 392/2008; 395/2008.
Pena de alejamiento, no suspende, Auto 16/2008.
Penas accesorias, no suspende, Autos 174/2008; 221/2008.
Penas accesorias, suspende, Autos 161/2008; 213/2008; 280/2008.
Penas privativas de libertad, suspende, Auto 280/2008.
Pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas públicas, no suspende, Auto
86
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
172/2008.
Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión, Autos 110/2008; 132/2008;
160/2008; 217/2008; 370/2008; 370/2008; 371/2008.
Perjuicios irreparables, Autos 169/2008; 280/2008; 288/2008; 293/2008; 310/2008;
318/2008.
Ponderación de circunstancias sobrevenidas, Auto 217/2008.
Ponderación de intereses, Auto 280/2008.
Prisión de cuatro meses, suspende, Auto 167/2008.
Prisión de seis meses, suspende, Autos 37/2008; 45/2008; 109/2008; 161/2008;
386/2008.
Prisión de nueve meses, suspende, Auto 395/2008.
Prisión de un año, suspende, Autos 172/2008; 293/2008.
Prisión de dos años, suspende, Autos 7/2008; 111/2008; 221/2008.
Prisión de tres años, suspende, Autos 59/2008; 213/2008; 266/2008.
Prisión de siete años, no suspende, Autos 174/2008; 286/2008.
Prisión de ocho años, no suspende, Autos 218/2008; 275/2008.
Prisión de nueve años, no suspende, Auto 165/2008.
Prisión futura, Auto 369/2008.
Privación de libertad efectiva, Auto 44/2008.
Prohibición de aproximación a la víctima, no suspende, Autos 111/2008; 167/2008.
Prueba de irreparabilidad de los perjuicios, Auto 116/2008.
Responsabilidad personal subsidiaria, no suspende, Autos 42/2008; 109/2008;
116/2008; 160/2008; 173/2008; 385/2008; 386/2008.
Responsabilidad personal subsidiaria, suspende, Auto 172/2008.
Suspensión de permiso de conducir, no suspende, Autos 67/2008; 161/2008.
Suspensión de permiso de conducir, suspende, Auto 282/2008.
Tenencia y uso de armas, no suspende, Auto 111/2008.
Suspensión cautelar de sentencias sociales
Pago de salarios adeudados, no suspende, Auto 18/2008.
Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas
Acreditación por el Abogado del Estado del perjuicio irreparable, Autos 156/2008;
157/2008.
Apariencia de buen derecho, Autos 156/2008; 157/2008; 247/2008.
Interés general, Auto 247/2008.
Intereses particulares, Auto 247/2008.
Levantamiento anticipado de la suspensión, Autos 156/2008; 157/2008.
Levantamiento de la suspensión, Auto 80/2008.
Levantamiento parcial de la suspensión, Auto 247/2008.
Perjuicios genéricos, Auto 80/2008.
Perjuicios hipotéticos, Autos 80/2008; 247/2008.
Ponderación de intereses, Autos 80/2008; 157/2008; 247/2008.
Reparabilidad de los perjuicios, Auto 157/2008.
87
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo
Amparo anticipado, Auto 320/2008.
Desistimiento de la solicitud de suspensión cautelar, Autos 217/2008; 367/2008;
384/2008.
Doctrina constitucional, Auto 398/2008.
Falta de justificación del modo en que la ejecución haría perder al amparo su finalidad,
Auto 320/2008.
Ilegalización de partidos políticos, no suspende, Auto 398/2008.
Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión, Auto 283/2008.
Suspensión de resolución que no es objeto del proceso constitucional, no suspende,
Auto 320/2008.
T
Tasas
Juegos de azar, Autos 71/2008; 120/2008.
Televisión
Programas de entretenimiento, Auto 211/2008.
Terminación del proceso constitucional
Satisfacción extraprocesal de la pretensión, Auto 139/2008.
Terrorismo
Apoyo al terrorismo, Auto 398/2008.
Colaboración con organización terrorista, Sentencia 111/2008, passim.
Textos legales
Exposición de motivos, Sentencia 49/2008, f. 5.
Preámbulo de textos legales, Sentencia 49/2008, f. 5.
Tipicidad, principio de
Desvalor de la conducta punible, Sentencias 59/2008, ff. 9 a 12, VP I, VP II, VP III,
VP IV; 81/2008, ff. 3, 4.
Falta de especificación normativa, Sentencia 162/2008, f. 3.
Ilícito administrativo, Sentencia 113/2008, ff. 4, 5.
Auto 148/2008.
Modificación de la calificación jurídica del ilícito administrativo, Auto 135/2008.
88
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Títulos nobiliarios
Igualdad en la aplicación de la ley, Sentencia 13/2008, f. 5.
Régimen de su concesión, Auto 389/2008.
Tortura y tratos inhumanos o degradantes
Canon reforzado de investigación, Sentencias 34/2008, ff. 3 a 8; 52/2008, ff. 2, 3, 5,
VP; 63/2008, ff. 2 a 4; 69/2008, ff. 2, 5; 107/2008, f. 4; 123/2008, f. 2.
Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencias 34/2008, ff. 5 a 7;
52/2008, f. 2; 63/2008, f. 2; 69/2008, f. 2; 107/2008, f. 2; 123/2008, f. 2.
Traducción de documentos
Traducción de documentos al castellano, Sentencia 182/2008, ff. 4 a 6.
Tráfico
Identificación del conductor, Sentencia 54/2008, f. 6.
Sanciones administrativas, Sentencias 32/2008, f. 2; 40/2008, f. 5; 54/2008, f. 6;
113/2008, f. 1; 128/2008, ff. 2, 3.
Auto 247/2008.
Tacógrafo, Auto 247/2008.
Trámite de audiencia
Omisión de trámite de audiencia, Sentencia 22/2008, f. 7.
Transporte por carretera
Infracciones administrativas, Auto 247/2008.
Transporte terrestre
Taxis, Auto 24/2008.
Tratados internacionales
Tratados internacionales no son canon de constitucionalidad, Sentencia 12/2008, f. 2.
Tribunal Constitucional
Acuerdos del Tribunal Constitucional, Sentencia 49/2008, f. 21, VP III.
Independencia del Tribunal Constitucional, Sentencia 49/2008, ff. 7 apartados b) y c),
9, 10.
Libertad de configuración del legislador, Sentencia 49/2008, ff. 2 a 4, 18, 21, VP II.
Pleno del Tribunal Constitucional, Sentencia 49/2008, f. 21, VP I, VP II, VP III.
89
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Presidente del Tribunal Constitucional, Sentencia 49/2008, ff. 18 a 21, VP I, VP II, VP
III.
Vicepresidente del Tribunal Constitucional, Sentencia 49/2008, f. 18.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Efectos de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Auto 129/2008.
Ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Auto
129/2008.
Tribunal Supremo
Supremo intérprete de la legalidad ordinaria, Sentencia 161/2008, f. 1.
Tributos
Gravamen fiscal, Autos 71/2008; 120/2008.
Incrementos patrimoniales irregulares, Auto 48/2008.
Representante del sujeto pasivo, Sentencia 46/2008, f. 3.
Tutela judicial cautelar
Doctrina, Sentencia 159/2008, f. 2.
Medidas cautelares, Sentencia 4/2008, f. 3.
Tutela judicial efectiva, derecho a la
Acceso a la justicia, respetado, Sentencias 14/2008, ff. 3, 4; 30/2008, f. 8; 153/2008, f.
3.
Auto 292/2008.
Acceso a la justicia, vulnerado, Sentencias 3/2008, ff. 3, 4; 17/2008, ff. 3 a 5; 18/2008,
f. único; 24/2008, f. 3; 25/2008, f. 6; 45/2008, f. 3; 46/2008, f. 3; 72/2008, f. 4;
75/2008, ff. 2, 4; 85/2008, ff. 4, 5; 106/2008, f. 7; 114/2008, f. 3; 117/2008, f. 3;
119/2008, ff. 4, 5; 127/2008, ff. 3, 4; 135/2008, f. 4; 144/2008, ff. 4 a 6; 151/2008, ff.
4, 5; 171/2008, f. único; 175/2008, ff. 3, 4; 182/2008, ff. 1, 6; 183/2008, f. 5;
184/2008, ff. 3, 4.
Acceso a la justicia penal, respetado, Sentencia 7/2008, f. 4.
Acceso a la justicia penal, vulnerado, Sentencias 8/2008, f. 3; 9/2008, ff. 2 a 4;
52/2008, ff. 3, 6.
Acceso al proceso, respetado, Auto 77/2008.
Acceso al proceso, vulnerado, Sentencias 10/2008, f. 3; 58/2008, ff. 3, 4; 110/2008, f.
3; 168/2008, f. 3.
Acceso al recurso legal, respetado, Sentencias 33/2008, ff. 3, 4; 119/2008, f. 2.
Auto 229/2008.
Acceso al recurso legal, vulnerado, Sentencias 55/2008, f. 6; 186/2008, ff. 2, 3.
Acceso al recurso penal, respetado, Sentencia 48/2008, f. 2.
Contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, Sentencias 122/2008, f. 8;
90
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
143/2008, f. 3.
Derechos de configuración legal, Sentencia 144/2008, f. 3.
Ejecución de resoluciones judiciales, respetado, Auto 375/2008.
Ejecución de sentencias, respetado, Sentencias 11/2008, ff. 6 a 8; 15/2008, ff. 4, 5.
Auto 117/2008.
Error patente, Sentencia 21/2008, f. 2.
Error patente, respetado, Auto 131/2008.
Error patente, vulnerado, Sentencias 4/2008, f. 3; 61/2008, ff. 6, 7; 112/2008, ff. 3, 4;
120/2008, f. 4; 134/2008, ff. 1, 2, 4; 159/2008, ff. 5, 6; 167/2008, ff. 2, 3.
Exclusión legal de acceso a la jurisdicción, respetado, Auto 394/2008.
Exclusión legal de acceso a la jurisdicción, vulnerado, Sentencia 26/2008, ff. 3 a 11.
Extensión de los efectos de la sentencia a terceros, respetado, Sentencias 87/2008, f. 5;
121/2008, f. 3; 130/2008, f. 2; 131/2008, f. 3; 132/2008, f. 3; 133/2008, f. 3;
136/2008, f. 3; 138/2008, f. 3; 154/2008, f. único.
Garantía de indemnidad, respetado, Auto 312/2008.
Garantía de indemnidad, vulnerado, Sentencia 125/2008, f. 7.
Incongruencia de las resoluciones judiciales, respetado, Auto 332/2008.
Incongruencia de las sentencias, Sentencia 105/2008, f. 5.
Incongruencia de las sentencias, respetado, Sentencias 29/2008, f. 2; 60/2008, f. 7;
87/2008, f. 5.
Autos 130/2008; 144/2008; 207/2008.
Incongruencia de las sentencias, vulnerado, Sentencias 5/2008, f. 5; 40/2008, f. 5;
44/2008, ff. 2, 3; 77/2008, f. 5; 127/2008, f. 2; 146/2008, f. 4; 165/2008, f. 3.
Inmodificabilidad de las sentencias, respetado, Sentencia 67/2008, f. 2.
Inmodificabilidad de las sentencias, vulnerado, Sentencia 185/2008, f. 4.
Intangibilidad de las resoluciones judiciales, respetado, Sentencia 15/2008, ff. 4, 5.
Intangibilidad de las resoluciones judiciales, vulnerado, Sentencia 120/2008, ff. 2, 3.
Intangibilidad de las sentencias, respetado, Autos 27/2008; 28/2008; 90/2008;
352/2008.
Intangibilidad de las sentencias, vulnerado, Sentencia 109/2008, f. 3.
Irrazonabilidad de las resoluciones judiciales, vulnerado, Sentencias 43/2008, ff. 4, 5;
159/2008, ff. 5, 6.
Irrazonabilidad de las sentencias, Sentencia 134/2008, ff. 3 a 5.
Irrazonabilidad de las sentencias, respetado, Sentencia 11/2008, ff. 5 a 9.
Autos 136/2008; 265/2008.
Irrazonabilidad de las sentencias, vulnerado, Sentencia 134/2008, ff. 3 a 5.
Motivación de las resoluciones judiciales, respetado, Sentencias 63/2008, ff. 3, 4;
65/2008, ff. 3, 4; 123/2008, f. 2.
Autos 143/2008; 292/2008; 365/2008.
Motivación de las resoluciones judiciales, vulnerado, Sentencias 16/2008, f. 3;
34/2008, ff. 6 a 8; 43/2008, ff. 4, 5; 69/2008, f. 4; 107/2008, f. 3; 169/2008, ff. 2 a 6.
Motivación de las sentencias, respetado, Sentencias 19/2008, f. 1; 129/2008, f. 8;
145/2008, f. único.
Autos 134/2008; 142/2008; 186/2008; 203/2008; 204/2008; 354/2008; 383/2008.
Motivación de las sentencias, vulnerado, Sentencias 21/2008, ff. 3 a 5; 79/2008, f. 3.
Principio non bis in idem, respetado, Sentencia 23/2008, ff. 3, 5.
Reformatio in peius, vulnerado, Sentencias 41/2008, f. 3; 88/2008, f. 3.
91
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Relación con otros derechos fundamentales, Sentencias 92/2008, f. 9; 144/2008, f. 2;
160/2008, f. 2.
Resolución fundada en Derecho, respetado, Sentencia 102/2008, f. 2.
Autos 134/2008; 136/2008; 396/2008.
Sentencias fundada en Derecho, respetado, Sentencias 13/2008, f. 4; 15/2008, f. 6;
163/2008, ff. 3 a 6.
Autos 235/2008; 272/2008; 361/2008.
Sentencia fundada en Derecho, vulnerado, Sentencia 89/2008, f. 2.
Tutela judicial cautelar, vulnerado, Sentencia 4/2008, f. 3.
Tutela judicial sin indefensión, derecho a la
Acreditación de la indefensión, Sentencia 105/2008, f. 3.
Actos procesales de comunicación, vulnerado, Sentencia 2/2008, f. 4.
Conocimiento extraprocesal del proceso, Sentencia 2/2008, ff. 3, 4.
Diligencia procesal, Auto 138/2008.
Doctrina constitucional sobre la indefensión material, Sentencia 22/2008, f. 2.
Auto 137/2008.
Emplazamiento edictal, vulnerado, Sentencias 2/2008, ff. 2 a 4; 78/2008, f. 4;
150/2008, ff. 2, 4, 5; 158/2008, ff. 3, 4; 166/2008, f. 3; 168/2008, ff. 2 a 4.
Indefensión imputable al órgano judicial, Sentencia 6/2008, f. 4.
Indefensión imputable al recurrente, Sentencia 7/2008, f. 4.
Autos 77/2008; 137/2008.
Indefensión material, respetado, Autos 135/2008; 137/2008; 294/2008.
Indefensión material, vulnerado, Sentencias 58/2008, ff. 3, 4; 164/2008, ff. 2, 3.
Notificación administrativa, vulnerado, Sentencias 46/2008, f. 3; 70/2008, ff. 6 a 8.
Notificación judicial, vulnerado, Sentencia 104/2008, f. 4.
U
Universidades
Bibliotecas, Auto 142/2008.
V
Vacaciones laborales
Cómputo de vacaciones, Auto 358/2008.
Valencia
Conflictos en defensa de la autonomía local, Sentencia 47/2008, passim.
Veracidad de la información
92
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Doctrina constitucional, Sentencia 68/2008, f. 3.
Auto 353/2008.
Vía de hecho
Aprehensión de caballerizas, Sentencia 85/2008, f. 5.
Ocupación de fincas por la administración, Auto 292/2008.
Violencia doméstica o de género
Doctrina constitucional, Sentencias 59/2008, f. 6, VP III; 76/2008, ff. 2, 3, VP I, VP II,
VP III; 80/2008, ff. 2 a 4, VP I, VP II, VP III, VP IV; 81/2008, VP I, VP II, VP III,
VP IV; 82/2008, ff. 1, 2, VP I, VP II, VP III, VP IV; 83/2008, VP I, VP II, VP III,
VP IV; 95/2008, f. 2, VP I, VP II, VP III, VP IV; 96/2008, ff. 1, 3, VP I, VP II, VP
III, VP IV; 97/2008, f. único, VP I, VP II, VP III, VP IV; 98/2008, f. único, VP I, VP
II, VP III, VP IV; 99/2008, f. 1, VP I, VP II, VP III, VP IV; 100/2008, f. único, VP I,
VP II, VP III, VP IV.
Relación de afectividad, Sentencias 59/2008, ff. 4, 8, 9; 81/2008, f. 3.
Relación de convivencia, Sentencia 59/2008, ff. 4, 8, 9.
Situación de especial vulnerabilidad, Sentencias 59/2008, ff. 4, 8, 9, VP I, VP IV;
81/2008, ff. 2, 3, 5.
Votos particulares
Formulado uno, Sentencias 8/2008; 12/2008; 26/2008; 29/2008; 43/2008; 45/2008;
47/2008; 52/2008; 56/2008; 62/2008; 94/2008; 120/2008; 139/2008; 151/2008;
173/2008.
Autos 71/2008; 80/2008; 88/2008; 89/2008; 90/2008; 100/2008; 156/2008; 157/2008;
201/2008; 233/2008; 289/2008; 290/2008.
Formulados dos, Sentencias 141/2008; 172/2008.
Auto 81/2008.
Formulados tres, Sentencias 49/2008; 76/2008; 101/2008.
Autos 12/2008; 20/2008.
Formulados cuatro, Sentencias 59/2008; 80/2008; 81/2008; 82/2008; 83/2008;
95/2008; 96/2008; 97/2008; 98/2008; 99/2008; 100/2008.
Voto particular concurrente, Autos 156/2008; 157/2008.
93
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
4. Listado de Sentencias
Sala Segunda. Sentencia 1/2008, de 14 de enero de 2008
Recurso de amparo 7475-2004. Promovido por don Antonio Estudis Escursell y
otra frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional que desestimó su demanda sobre liquidación tributaria.
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: falta de
agotamiento porque se preparó recurso de casación contencioso-administrativo
al mismo tiempo que el recurso de amparo.
Sala Segunda. Sentencia 2/2008, de 14 de enero de 2008
Recurso de amparo 624-2005. Promovido por don Juan Manuel Martín Espinosa
respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de un Juzgado de lo Social de
Murcia que fallaron un litigio por despido.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento
edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva con uno de los
demandados, quien no actuó con negligencia.
En procedimiento de despido, es celebrado el juicio en ausencia del empresario
demandado, que había sido emplazado por edictos al resultar infructuosos todos los
intentos anteriores realizados, tanto por correo certificado como mediante agente
judicial, afirmando el trabajador demandante no conocer otro domicilio. Dictada
Sentencia condenatoria el Auto que acuerda despachar la ejecución es notificado
correctamente en el domicilio que figuraba en las nóminas obrantes en autos, donde
vive el hijo del demandado, que da cuenta del mismo a éste.
El TC reitera que la validez constitucional de la forma de emplazamiento edictal
requiere de la previa utilización por el órgano judicial de aquellos medios normales que
aseguren la comunicación personal. En el presente caso, no habiendo base para
considerar que el empresario tuviera un conocimiento extraprocesal de las actuaciones
ni de que realizase cualquier otra actuación dirigida a impedir o dificultar la recepción
de las notificaciones, colocándose en situación de rebeldía, el Juzgado no realizó
ninguna averiguación ni adoptó medida paliativa alguna, vulnerando el derecho a la
tutela judicial sin indefensión del art. 24.1 CE.
Sala Primera. Sentencia 3/2008, de 21 de enero de 2008
Recurso de amparo 158-2004. Promovido por doña Juana María Lozano López
frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura que, en apelación, inadmitió su demanda
contra la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura sobre servicios
prestados.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): acto
administrativo declarado firme y consentido por no haber impugnado
94
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
judicialmente en su doña una denegación presunta de la solicitud inicial (SSTC
6/1986 y 39/2006).
La recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo
respecto a una segunda solicitud efectuada donde reitera el pago de cantidades, así como
el reconocimiento del periodo como tiempo de servicios prestados. Dichas pretensiones
fueron estimadas en primera instancia, pero desestimadas en recurso de apelación
interpuesta por la Administración demandada, alegando la extemporaneidad por haber
transcurrido seis meses desde la fecha de la primera reclamación.
Ante la ficción legal que supone el silencio administrativo por la que el administrado
puede acceder a la vía judicial, superando así los efectos de la inactividad de la
Administración, se prima la obligación exigible legalmente de resolver y dictar
resolución expresa de la Administración, no pudiendo premiarse su inactividad
colocándola en una mejor situación que si hubiera cumplido con su deber. Se aplica la
firme doctrina constitucional sobre la fijación y cómputo de plazos para la impugnación
del silencio administrativo negativo, que la Sentencia 188/2003, de 27 de octubre
confirma, consolidando la ratio decidendi de la Sentencia 6/1986, de 21 de enero,
referente al silencio administrativo.
Sala Primera. Sentencia 4/2008, de 21 de enero de 2008
Recurso de amparo 6639-2004. Promovido por don Ricardo Antonio Rodríguez
Díez respecto a los Autos de la Audiencia Provincial de Madrid que, en
apelación, dejaron sin efecto una medida cautelar de anotación preventiva de
demanda previa a litigio civil y denegaron la nulidad de actuaciones.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: denegación de medida
cautelar de anotación preventiva de demanda civil por error patente sobre el
ofrecimiento de la caución.
Se trata de una solicitud de adopción de medidas cautelares consistentes en anotaciones
preventivas en los Registros Mercantil y de la Propiedad con ofrecimiento de caución de
3000 euros, que se había resuelto en instancia con la anotación preventiva en el Registro
Mercantil y una caución de 6000 euros. Sin embargo, en segunda instancia la Audiencia
Provincial consideró que no había existido ofrecimiento de caución y que por tanto no
se cumplían los presupuestos de la medida cautelar. El recurrente formuló entonces
incidente de nulidad de actuaciones alegando un defecto causante de indefensión, pero
que fue rechazado por la Audiencia al entender que el error sobre la prestación de
caución no determinaba indefensión y que no se había producido defecto alguno de
forma o incongruencia en el fallo.
El TC rechaza que el recurso de amparo sea extemporáneo, puesto que el incidente de
nulidad de actuaciones no podía ser considerado como un recurso manifiestamente
improcedente, ya que fue admitido a trámite y resuelto por la Audiencia con un
pronunciamiento sobre el fondo. Y declara vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva, al quedar acreditado un error patente del órgano judicial, sólo imputable al
mismo, en la determinación de la existencia del ofrecimiento de la caución, que
95
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
constituyó el presupuesto único y terminante de la decisión judicial de la Audiencia.
Sala Primera. Sentencia 5/2008, de 21 de enero de 2008
Recurso de amparo 1314-2005. Promovido por don Ignacio Pujana Alberdi
frente a los Autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria que
desestimaron su queja contra el centro penitenciario de Algeciras por sanciones
disciplinarias en relación con una alegada huelga de higiene.
Supuesta vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo
sancionador y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: recurso de
amparo mixto; solicitud de asistencia letrada atendida; resoluciones judiciales
estereotipadas.
Se interpone recurso de amparo frente al Auto del Juzgado de vigilancia penitenciaria y
el acuerdo de la Comisión disciplinaria del establecimiento penitenciario por el que se
impuso al demandante una sanción de 7 fines de semana de aislamiento en celda y otra
sanción de 25 días de privación de paseos y actos recreativos comunes. Esta sanción
tuvo como causa los actos llevados a cabo por el recurrente, denominados huelga de
higiene, consistentes en arrojar orina y excrementos a una zona común.
El derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), entendido como derecho a
promover la actividad jurisdiccional, se vulnera por incongruencia omisiva cuando en la
resolución judicial existe una motivación pero se deja sin respuesta alguna de las
cuestiones planteadas por el recurrente.
El derecho de defensa (artículo 24.2 CE) se vulnera al denegar el asesoramiento legal
durante la tramitación de un expediente administrativo sancionador. En este caso, el
demandante fue debidamente asesorado durante el procedimiento administrativo.
Se reitera la jurisprudencia establecida en la STC 124/2007 de 21 de mayo.
Sala Segunda. Sentencia 6/2008, de 21 de enero de 2008
Recurso de amparo 1373-2005. Promovido por Decoración y Coordinación de
Gremios, S.L., frente a la Sentencia y el Auto de nulidad de un Juzgado de
Primera Instancia de Almería en juicio de ejecución hipotecaria instado por
Unicaja.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de
comunicación de procedimiento de ejecución hipotecaria a tercero, acreedor
hipotecario del bien inmueble, porque solo constaba en el Registro de la
Propiedad el asiento de presentación de su derecho.
A un acreedor con garantía hipotecaria con derecho inscrito en un asiento registral y
donde constaba su domicilio, no se le comunica la ejecución hipotecaria del bien
inmueble en interés de otro acreedor previo. Solicita nulidad de actuaciones, y la
solicitud no es atendida por el órgano judicial.
96
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
El TC considera que la interpretación realizada por el órgano judicial de la legislación
procesal aplicable es desproporcionada. Es excesivamente formalista y rigorosa desde el
punto de vista del principio pro accione, traduciéndose esto en una trasgresión material
del derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante de amparo causante de una
situación de indefensión constitucionalmente relevante. El razonamiento que hace el TC
es que pese a constar en el Registro junto con su derecho inscrito, el domicilio del
demandante, se le ha impedido comparecer en el proceso y ejercer en el mismo la
defensa de sus derechos e intereses legítimos.
El Tribunal valora que si bien la LEC de 2000 atribuye al Registrador de la Propiedad la
competencia para llevar a cabo la comunicación de la existencia del procedimiento de
ejecución, es al órgano judicial a quién compete fiscalizar la actividad desplegada por el
Registrador, y al no hacerlo considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva del demandante.
Sala Primera. Sentencia 7/2008, de 21 de enero de 2008
Recurso de amparo 1923-2005. Promovido por don José Manuel Quintia
Barreiros frente al Auto de un Juzgado de Instrucción de Madrid que decretó el
sobreseimiento provisional de diligencias previas por ilegal declaración de
guerra y al Acuerdo de la Comisión de asistencia jurídica gratuita que denegó la
designación de profesionales del turno de oficio.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la
justicia penal): sobreseimiento de causa penal tras denegar la justicia gratuita
por insostenible y ofrecer la posibilidad de proseguirla con abogado y
procurador de libre designación (STC 12/1998).
Se plantea en este caso la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva en su
vertiente de acceso a los recursos (artículo 24.1 CE) por no habérsele notificado al
recurrente la denegación de su solicitud de asistencia jurídica gratuita y no darle ocasión
de designar Abogado y Procurador de su libre elección para la interposición del recurso
frente al Auto que sobreseía y archivaba la demanda previamente presentada.
El Tribunal entiende que no existe tal vulneración ya que, a la luz de los hechos
acontecidos se concluye que sí hubo notificación de la denegación de su solicitud de
justicia gratuita y por tanto la pretendida indefensión se debió que el ahora recurrente en
amparo se abstuvo de toda actuación procesal. Recuerda también la Sentencia doctrina
asentada que descarta que la denegación de justicia gratuita suponga per se una
vulneración del artículo 24.1 CE, por la propia finalidad que este beneficio persigue
(STC 12/1998, de 15 de enero).
Sala Segunda. Sentencia 8/2008, de 21 de enero de 2008
Recurso de amparo 4029-2005. Promovido por el Gobierno de Cantabria
respecto a los Autos de la Audiencia Provincial de Cantabria y de un Juzgado de
Instrucción de Santander que denegaron su personación en causa de jurado por
delito de muerte violenta de una mujer.
97
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia penal):
derechos fundamentales de los entes públicos; denegación del ejercicio de la
acción popular en materia de violencia de género a una Administración pública
mediante resolución que inaplica una ley autonómica (STC 311/2006). Voto
particular.
En el presente caso se le denegó al Gobierno de Cantabria la personación, en ejercicio
de la acción popular, en un procedimiento de Tribunal del Jurado en un delito de
violencia de género con resultado de muerte, pese a que estaba previsto en la legislación
autonómica, vulnerándose así su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de
acceso a la jurisdicción (art. 24.1CE).
Considera el Tribunal que, con base en la nueva interpretación del art. 125 CE, quedan
incluidas las personas jurídicas públicas en el término “ciudadanos” a efectos de
reconocimiento de su titularidad en ámbitos específicos del derecho a la tutela judicial
efectiva. La Sentencia formula el otorgamiento de amparo sólo con carácter declarativo
(no decreta la nulidad de las resoluciones impugnadas) No entra la Sentencia a conocer
de la vulneración del art. 15 CE (derecho a la vida e integridad física) alegada por la
Administración Pública en tanto en cuanto no va dirigida a reparar una lesión concreta
de su derecho fundamental.
Éste es un caso análogo a la STC 311/2006, de 23 de octubre de 2006, aunque en esta
ocasión se formula un voto particular discrepante (tanto en la fundamentación como en
el fallo). El cambio doctrinal en torno a esta cuestión se produjo a partir de la Sentencia
del Pleno 175/2001, de 26 de julio.
Sala Primera. Sentencia 9/2008, de 21 de enero de 2008
Recurso de amparo 4375-2005. Promovido por don Vasile Buie frente al Auto
de la Audiencia Provincial de Valladolid que confirmó la denegación de su
solicitud de asistencia jurídica gratuita para actuar como acusación particular en
unas diligencias previas por delito de estafa.
Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia
penal) y a la asistencia letrada: denegación de la justicia gratuita, con
nombramiento de abogado y procurador de oficio, al denunciante de un delito
para personarse en causa penal como acusación particular.
El demandante, tras formular una denuncia por delito de estafa, solicitó asistencia
jurídica gratuita para personarse como acusación particular en diligencias previas.
El derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia penal (art.
24.1 CE), y el derecho a la defensa y a la asistencia letrada (art. 24.2 CE) se vulneran al
denegar la asistencia jurídica gratuita a quienes acrediten insuficiencia de recursos
económicos para litigar.
La víctima del delito tiene derecho a personarse como acusación particular sin excluir
de ese derecho los casos en que existe acusación pública, de lo contrario se estaría
98
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia
penal (art. 24.1 CE).
Esta Sentencia reitera la doctrina expuesta en la STC 16/1994, de 20 de enero.
Sala Primera. Sentencia 10/2008, de 21 de enero de 2008
Recurso de amparo 8141-2005. Promovido por doña Silvia Elena Serafín Torres
frente al Auto de un Juzgado de Primera Instancia de Elche que confirmó la
denegación de su solicitud de asistencia jurídica gratuita para formular oposición
en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al proceso):
denegación de la justicia gratuita, con nombramiento de abogado y procurador
de oficio, en litigio civil porque no se volvieron a aportar documentos que se
encontraban en poder de la Administración, al haberlos presentado en el
colegio de abogados con una solicitud anterior.
La resolución judicial se adoptó con formalismo excesivo y de manera
desproporcionada: no se basó en motivos de fondo sino que, sin dar nuevamente
oportunidad de aportar la documentación necesaria haciendo saber a la solicitante que la
ya remitida para otro expediente no era válida para el que se estaba tramitando, se le
tuvo por desistida en su solicitud. No se ponderaron dos relevantes circunstancias: el
requisito de la aportación de la documentación pudo entenderse razonablemente
cumplido de acuerdo con lo dispuesto en la ley y reglamento aplicables. Además, de la
conducta de la solicitante cabe razonablemente inferir que si se hubiera tenido
conocimiento de la inoperancia de los documentos que obraban ya en poder del colegio
de abogados, los habría aportado de nuevo. La denegación de asistencia jurídica gratuita
a quien mantiene que carece de recursos para litigar y afirma haber entregado la
documentación acreditativa en una solicitud anterior constituye una decisión contraria al
principio pro actione.
Se ha vulnerado el derecho a la justicia gratuita, en su aspecto de derecho de acceso al
proceso y como aspecto instrumental del derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión. La solicitante dirigió escrito a un colegio de abogados pidiendo el
nombramiento de Abogado y Procurador de oficio para formular oposición en
procedimiento de ejecución de títulos no judiciales. El colegio de abogados le requirió
la documentación respectiva en observación de lo cual la solicitante adjuntó el
formulario cumplimentado y se remitió, en lo que al resto de la documentación
solicitada correspondía, a la ya aportada en solicitud anterior. La Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita manifestó que no se había aportado la documentación
exigida y que, habiendo transcurrido el plazo para hacerlo, se procedía al archivo de la
solicitud. La solicitante impugnó esa resolución ante el Juzgado de primera instancia, el
cual desestimó la impugnación por entender que la denegación se ajustaba a Derecho.
Sala Segunda. Sentencia 11/2008, de 21 de enero de 2008
Recurso de amparo 1140-2006. Promovido por la Junta de Andalucía frente a los
99
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Autos de la Audiencia Provincial de Sevilla que, en apelación de un litigio sobre
desamparo de menores, elevó la cuantía debida a la madre biológica como
indemnización sustitutoria de la entrega de sus hijos (STC 124/2002).
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (ejecución):
derechos fundamentales de los entes públicos; indemnización sustitutoria de la
entrega de hijos biológicos, cuya cuantía no se desvía del fallo que había
anulado la declaración de desamparo.
No puede ponerse en cuestión la competencia de la jurisdicción civil para ejecutar sus
propios pronunciamientos en un procedimiento civil en el que la Administración
recurrente era parte demandada. La determinación del contenido indemnizable en cada
caso: por un lado, la indemnización sustitutoria por inejecutabilidad del fallo
pronunciado por el Tribunal civil, o, por otro lado, la indemnización que lleve aparejada
la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración por su defectuoso
funcionamiento, es materia que compete discernir autónomamente en los
correspondientes órdenes jurisdiccionales. En las resoluciones impugnadas se adoptan
unos criterios indemnizatorios que toman el daño (físico y moral) causado a la actora
por la separación de sus hijos como premisa de la determinación de indemnización: se
han ponderado racionalmente los daños ocasionados por una separación que se ha
transformado en pérdida de expectativa de reintegración de los menores a la situación
de convivencia con la actora, su madre biológica. La ejecución parcial sobrevenida del
pronunciamiento declarado inejecutable, al haberse reintegrado voluntariamente la hija
menor a la convivencia con la madre biológica, es una circunstancia que se ha
considerado expresamente para reducir a la mitad el quantum indemnizatorio
inicialmente estimado. La queja basada en las dudas de parcialidad judicial resulta
inadmisible porque no satisface los requisitos de procedibilidad: no se interesó la
recusación de los Magistrados que habían de resolver la apelación del incidente de
ejecución, ni se invocó en momento oportuno la lesión del derecho fundamental (STC
306/2005).
No cabe apreciar obstáculo alguno al reconocimiento de legitimación a la
Administración autonómica para interposición de amparo (STC 175/2001). Se ha
inadmitido la denuncia de vulneración del derecho a un juicio con todas las garantías en
su dimensión de derecho a un juez imparcial. No se ha vulnerado el derecho a la
ejecución de resoluciones judiciales firmes en sus propios términos, en su vertiente de
derecho a la intangibilidad e inmodificabilidad de las mismas.
Tras estimarse el amparo en la STC 124/2002, el Juez de Primera Instancia acordó que
unos menores quedaran bajo guarda y custodia de la madre biológica, y la imposibilidad
de ejecución de lo acordado al declararse inexistente una situación legal de desamparo.
Ordenó también que se iniciara incidente para la determinación de la indemnización
sustitutoria. La sentencia recaída al incidente condenó a la Junta autonómica a abonar a
la demandante una suma indemnizatoria, contra lo cual interpuso recurso. La Audiencia
Provincial desestimó la pretensión revocatoria y fijó, estimando la apelación que a su
vez había interpuesto la demandante, un importe de indemnización mayor, que después
incrementó al resolver una solicitud de aclaración y rectificación presentada por la
100
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
misma demandante.
Pleno. Sentencia 12/2008, de 29 de enero de 2008
Cuestión de inconstitucionalidad 4069-2007 y recurso de inconstitucionalidad
5653-2007 (acumulados). Promovidos por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife y por más de cincuenta
Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, en
relación con el artículo 44 bis y concordantes de la Ley Orgánica 5/1985, del
régimen electoral general, redactados por la disposición adicional segunda de la
Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la ley, a la participación
en los asuntos públicos y de asociación en partidos políticos, a la libertad
ideológica y de expresión y al principio de unidad del cuerpo electoral:
candidaturas electorales equilibradas por sexos. Voto particular.
La Sentencia no declara inconstitucional las normas enjuiciadas, en esencia, razonando
que la imposición a los partidos políticos de la obligación de presentar candidaturas con
“una composición equilibrada de mujeres y hombres”, en porcentajes que siempre
aseguren un mínimo del 40 por 100 para cada sexo, persigue la efectividad del art. 14
CE en el ámbito de la representación política, donde, si bien hombres y mujeres son
formalmente iguales, es evidente que las segundas han estado siempre materialmente
preteridas; por lo que supone servirse de los partidos para hacer realidad la efectividad
en el disfrute de los derechos exigida por el art. 9.2 CE. Al hilo de esta ratio decidendi,
formula importantes reflexiones sobre la idea de paridad entre sexos y discriminación
positiva, así como sobre los amplios márgenes que el legislador dispone en estos temas;
así como sobre el sistema electoral, los partidos políticos, las agrupaciones electorales y
los ciudadanos.
En relación con el primer tema, la Sentencia distingue entre las medidas de
discriminación inversa o compensatoria (favoreciendo a un sexo sobre otro) y las
fórmulas de equilibrio entre sexos, que pueden ser o no paritarias (dj 3). Sostiene con
firmeza la libertad de configuración del legislador democrático, a quien corresponde el
diseño del régimen electoral, ya sea en los términos vigentes hasta la entrada en vigor de
la reforma o en los del nuevo precepto legal (fj 8). El art. 9.2 CE expresa la voluntad del
constituyente de alcanzar no sólo la igualdad formal sino también la igualdad
sustantiva; pero no impone una regulación como la cuestionada, aunque sí le presta
apoyo para la sustanciación de la igualdad y la participación efectivas de hombres y
mujeres.
Del amplio análisis sobre el sistema electoral y los partidos políticos, cabe destacar
algunas afirmaciones novedosas, como que la igualdad sustantiva no sólo facilita la
participación efectiva de todos en los asuntos públicos, sino que es un elemento
definidor de la noción de ciudadanía (fj 4); y que el principio democrático reclama la
mayor identidad posible entre gobernantes y gobernados (fj 5).
Finalmente, la Sentencia sostiene que el cuerpo electoral no se confunde con el titular
101
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
de la soberanía, esto es, con el pueblo español (art. 1.2 CE), aunque su voluntad se
exprese a través de él. Este cuerpo electoral está sometido a la Constitución y al resto
del Ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE), en tanto que el pueblo soberano es la unidad
ideal de imputación del poder constituyente y como tal fundamento de la Constitución y
del Ordenamiento (fj 10).
Sala Primera. Sentencia 13/2008, de 31 de enero de 2008
Recurso de amparo 5213-2004. Promovido por don Miguel Sánchez Apellániz y
Valderrama frente al Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, respectivamente, inadmitió
su recurso de revisión y desestimó su demanda sobre mejor derecho al título de
Marqués de Berlanga.
Alegada y supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a
la igualdad en la aplicación de la ley: inadmisión de recurso de revisión civil,
porque los documentos aportados estaban a disposición del público con
anterioridad, que aplica razonadamente una norma legal; falta de aportación de
las resoluciones de contraste.
Se planteó la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) e
igualdad ante la ley (art. 14 CE) por un por Auto del Tribunal Supremo (TS) que
inadmitió el recurso de revisión frente a una resolución judicial que dirimía el mejor
derecho sobre un título nobiliario, al haber sido formulado fuera del plazo establecido
por la Ley de Enjuiciamiento Civil, estar los documentos aportados como decisivos
disponibles en lugares públicos y porque el fin perseguido no era sino enjuiciar
nuevamente el caso.
La Sentencia entiende, respecto de la tutela judicial efectiva, que el TS no vulneró este
derecho ya que la interpretación y aplicación que hizo de los preceptos legales a fin del
cómputo de plazos de caducidad fue razonable, debiéndose la inadmisión a la falta de
diligencia del recurrente (SSTC 118/1987 de 8 de julio y 29/1985 de 28 de febrero).
Descarta también la vulneración del artículo 14 CE pues no hay aportación de una
resolución del mismo órgano judicial que en un caso idéntico haya resuelto de modo
contradictorio y que sirva de elemento de contraste, cargo este que recae sobre el
demandante de amparo (véase en esta materia SSTC 266/1994, de 3 de octubre, 78/1984
de 9 de junio y 57/2001 de 26 de febrero).
Sala Segunda. Sentencia 14/2008, de 31 de enero de 2008
Recurso de amparo 6715-2004. Promovido por la Diputación Provincial de
Cádiz respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional que inadmitió su demanda en litigio
económico-administrativo.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la
justicia): incidente de nulidad de actuaciones; inadmisión de recurso
102
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
contencioso-administrativo por no acreditar el poder de representación
procesal y no subsanarlo a pesar de haberlo puesto de manifiesto la contraparte
(STC 159/1995).
La Diputación Provincial de Cádiz alega la vulneración de su derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art.24.1), por haber sido inadmitido su recurso contenciosoadministrativo como consecuencia de la falta de acreditación del poder de
representación procesal, alegando que no se le dio la oportunidad de subsanar dicho
defecto.
Sin embargo, ha quedado acreditado que durante el trámite de la contestación de la
demanda, la ahora recurrente (entonces parte demandada) tuvo conocimiento de la causa
de inadmisión planteada por la otra parte, basada en el defecto procesal señalado, y sin
embargo, no realizó ninguna actuación para subsanar dicho defecto de postulación, por
lo que el resultado ha sido provocado por la propia falta de diligencia de la demandante,
ATC 16/2000, de 17 de enero y SSTC 159/1995, de 6 de enero entre otras.
Sala Primera. Sentencia 15/2008, de 31 de enero de 2008
Recurso de amparo 6902-2004. Promovido por don Mariano Aguirán Esqués
frente al Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza que elevó la cantidad que
debía pagar en ejecución de sentencia civil sobre rendición de cuentas del
patrimonio familiar.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (ejecución):
liquidación de frutos y rentas de unos locales comerciales, no compensados por
otros gastos, que no se desvía del fallo ejecutado.
Se trata de un caso de rendición de cuentas de un patrimonio familiar heredado en el que
tras la oportuna demanda se condena al demandado a rendir cuenta detallada, y a
practicar la liquidación correspondiente a los frutos y rentas obtenidas del patrimonio
común, que es confirmada en apelación. En fase de ejecución, el Juzgado de Primera
Instancia aprobó una determinada liquidación que es recurrida, y la Audiencia
Provincial dictó un Auto en el que concretaba el patrimonio común en unos locales
comerciales.
El Tribunal Constitucional considera que no ha sido vulnerado el derecho a la tutela
judicial efectiva del demandante, puesto que la Audiencia de forma razonable y
razonada concretó el fallo firme, y esto había sido admitido por el propio demandante
de amparo desde el primer momento. Por otro lado, considera que el demandante
obtuvo una respuesta razonada en cuanto a la no inclusión en la liquidación de otros
gastos.
El Tribunal recuerda su doctrina de que el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva no garantiza un pronunciamiento acorde con las pretensiones de la parte, sino a
una resolución fundada en Derecho (SSTC 10/2000, de 17 de enero, 88/2004, de 4 de
abril)
103
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sala Segunda. Sentencia 16/2008, de 31 de enero de 2008
Recurso de amparo 2140-2005. Promovido por Curtidos Gerónimo Gil, S.A.,
respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Región de Murcia que desestimó su recurso contra la
Dirección General de Trabajo de la Región de Murcia sobre sanción por un
accidente laboral.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia contenciosoadministrativa sobre sanción que no toma en cuenta una previa sentencia social
que, sobre los mismos hechos, absolvió a la empresa de un recargo en las
cuotas de la seguridad social por falta de medidas de seguridad (STC
158/1985).
A raíz de un accidente sufrido por un trabajador, se levanta acta de infracción al
considerar que su causa se debe a la falta de medidas de seguridad e higiene en el
trabajo, que desemboca en la imposición de un recargo y de una sanción. En demanda
ante la jurisdicción social se deja sin efecto el recargo impuesto, al considerar que no
existía incumplimiento de las medidas preventivas y que el accidente se había producido
por la ligereza con que actuó el trabajador. Sin embargo, en la C-A, donde se recurre la
sanción administrativa aportándose la anterior sentencia firme, se desestima la
pretensión de la empresa.
El TC reitera que cuando el Estado, a través de uno de sus órganos jurisdiccionales, ha
declarado la existencia o inexistencia de unos hechos, no cabe que otro órgano
jurisdiccional del mismo Estado desconozca dicha declaración sin motivar las razones o
fundamentos que pueden justificar tal apartamiento, pues se vulneraría el derecho a la
tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, sin que ello suponga declarar la primacía o la
competencia específica de una jurisdicción, que sólo se produciría cuando así lo
determine el Ordenamiento jurídico, como ocurrirá, por ejemplo, cuando una decisión
tenga carácter prejudicial respecto a otra (STC 158/1985).
Sala Primera. Sentencia 17/2008, de 31 de enero de 2008
Recurso de amparo 3323-2005. Promovido por doña Rosa María Albacar
Aguirre y otros frente a los Autos de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de
Primera Instancia de Barcelona que terminaron el pleito de reclamación de
cantidad por enriquecimiento injusto.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: inadmisión de demanda
civil por apreciar la cosa juzgada de una absolución penal sin causa legal,
porque la sentencia penal había dejado imprejuzgada la acción civil (STC
15/2002).
Se recurre en amparo frente a la inadmisión de una demanda civil, fundada en la
existencia de una previa Sentencia penal firme, que fue absolutoria en cuanto a la
responsabilidad criminal por apreciación de la existencia de parentesco, y que le
condenó en concepto de responsabilidad civil a la restitución de una suma dineraria
104
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
dispuesta tras el conocimiento de la revocación de poderes y los bienes muebles.
El Tribunal Constitucional declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, ya
que la Sentencia penal que tenía valor de cosa juzgada no resolvió la cuestión de la
suma dineraria dispuesta con antelación a la revocación de los poderes, que constituyó
el objeto posterior de la reclamación en el proceso civil.
El Tribunal recuerda su doctrina de que la Sentencia penal condenatoria que se haya
pronunciado sobre la responsabilidad civil del condenado produce efectos de cosa
juzgada en el ulterior proceso civil que pueda plantear el perjudicado; pero que aquellas
acciones civiles que no fueron objeto de la Sentencia penal, bien porque la Sentencia
fue absolutoria, bien porque el perjudicado se las reservó, o porque no fueron
ejercitadas en el proceso penal, son las que podrán ejercerse y ventilarse en un posterior
proceso civil y no quedarán afectadas por las cosa juzgada. (STC 15/2002, de 28 de
enero)
Sala Primera. Sentencia 18/2008, de 31 de enero de 2008
Recurso de amparo 4028-2005. Promovido el Gobierno de Cantabria respecto al
Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria que denegó su personación en
causa de jurado en Torrelavega por delito de homicidio.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia penal):
STC 8/2008.
Sala Primera. Sentencia 19/2008, de 31 de enero de 2008
Recurso de amparo 1364-2006. Promovido por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social respecto a la Sentencia y el Auto de nulidad de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en grado de suplicación,
estimó la demanda de doña Encarnación Luisa Fernández Pérez sobre invalidez.
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación):
derechos fundamentales de los entes públicos; falta de legitimación activa y
agotamiento de los recursos en vía judicial.
En recurso de suplicación contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social
desestimatoria, el TSJ estima el recurso y reconoce a la actora una pensión de
incapacidad permanente total para la profesión habitual en la cuantía resultante de la
base reguladora establecida en los hechos probados de la Sentencia de instancia a la que
se había opuesto por considerarla incorrecta el INSS en su escrito de oposición,
señalando que si el INSS estaba disconforme con la misma debería haber solicitado la
aclaración de la Sentencia o haberla recurrido directamente. Contra dicha Sentencia
plantea el INSS incidente de nulidad de actuaciones, que es desestimado por estimarlo
manifiestamente improcedente.
El TC inadmite la demanda, al considerarla, en primer lugar, extemporánea, por haberse
interpuesto un incidente de nulidad de actuaciones manifiestamente improcedente, al no
denunciarse en el mismo un problema de incongruencia sino de falta de motivación, así
105
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
como por apreciar la falta de legitimación activa del INSS, al no constituir la vertiente
del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) relativa al derecho a la obtención
de una resolución judicial razonable, motivada y fundada en derecho una en la de las
que, de manera excepcional, se ha admitido la legitimación de las personas jurídicopúblicas (STC 175/2001)
Sala Segunda. Sentencia 20/2008, de 31 de enero de 2008
Recurso de amparo 5590-2006. Promovido por don Francisco Javier Tomás
Puchol contra las Cortes Valencianas respecto a varias resoluciones sobre
derechos y deberes de los Diputados que se incorporan al Grupo Mixto una vez
iniciada la legislatura y la inadmisión a trámite de varias proposiciones no de
Ley.
Alegada vulneración del derecho al ejercicio del cargo parlamentario: recurso
de amparo defectuoso por extemporáneo y por no haber agotado los recursos en
vía parlamentaria.
El Tribunal inadmite a trámite un recurso de amparo parlamentario porque, tras
deslindar su objeto, concluye que es tardío respecto de uno de los actos impugnados y,
en relación con los restantes, no se agotó la vía de reclamación parlamentaria (STC
161/1989, de 20 de septiembre). Se trataba de un diputado de las Cortes valencianas que
abandona su grupo parlamentario, creándose un grupo mixto formado sólo por él.
De su abigarrado recurso de amparo, la Sentencia considera no impugnadas muchas de
las resoluciones que menciona (como la comunicación de la Presidencia relativa a la
denegación de asesores y de jefe de prensa y varias solicitudes de aclaración no
contestadas). De los restantes actos mencionados en la demanda, la impugnación de la
Resolución 5/VI de la Presidencia de las Cortes de 22 de diciembre de 2005, es
extemporánea, porque el amparo se pidió transcurridos los tres meses de plazo
marcados por el art. 42 LOTC; y la impugnación de sus actos de aplicación (inadmisión
de tres proposiciones no de Ley sobre el idioma valenciano, sobre la reclamación al
Archivo de Aragón de los archivos del reino de Valencia, y sobre las víctimas del
terrorismo), la Sentencia considera que cabía recurso de reposición de conformidad con
el art. 27.2 del Reglamento de las Cortes Valencianas y que, por tanto, esos acuerdos no
eran recurribles en amparo por falta de agotamiento de la vía parlamentaria previa.
Sala Primera. Sentencia 21/2008, de 31 de enero de 2008
Recurso de amparo 7598-2006. Promovido por don Ramón López Iglesias frente
a la Sentencia y el Auto de aclaración de la Sala Segunda de lo Penal del
Tribunal Supremo que estimó parcialmente su recurso de casación en causa por
delitos de estafa y falsificación de documento.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: mantenimiento de la pena
de prisión de un condenado cuyo recurso de casación ha sido estimado
parcialmente, revocando uno de los delitos que sustentaban la pena, sin
motivación.
106
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
El demandante de amparo fue condenado por la Audiencia Provincial a una pena de 4
años por un delito de estafa y otro de uso de documento falso oficial y mercantil. El
demandante planteó un recurso de casación que fue parcialmente estimado,
absolviéndole del delito de uso de documento falso oficial y mercantil, manteniendo la
pena inicial de 4 años.
El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) se vulnera cuando existe un déficit
de motivación en relación a la determinación en concreto de una pena ya que el juez
penal, en la individualización de la pena, debe exteriorizar las razones que conducen a la
adopción de la decisión. Esta exigencia se refuerza cuando se trata de una sentencia
penal condenatoria y en caso de que la pena sea mayor a la solicitada por las
acusaciones o en caso de imponerse la máxima pena legalmente prevista.
Se reitera la doctrina expuesta en las SSTC 20/2003, de 10 de febrero y 76/2007, de 16
de abril.
Sala Segunda. Sentencia 22/2008, de 31 de enero de 2008
Recurso de amparo 10216-2006,. Promovido por doña Monserrat R. M. frente al
Auto de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Utrera que desestimó
su oposición a la ejecución provisional de Sentencia de la Audiencia Provincial
de Sevilla en litigio de familia sobre guarda y custodia de la menor Paola.
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la prueba y
a la integridad moral: denegación de prueba impertinente en proceso de
ejecución provisional; resolución sobre guarda de menor sin oírle
personalmente (STC 221/2002); ausencia de riesgo evidente para la menor
(STC 71/2004).
La actividad probatoria en el proceso de ejecución provisional debía estar orientada a
acreditar la causa de imposibilidad o extrema dificultad de que la menor volviera con su
madre en caso de que fuese revocada la Sentencia cuya ejecución provisional implicaba
la entrega de la menor a su padre. No se consigue argumentar en qué medida con las
pruebas no practicadas se acreditaría la imposibilidad o extrema dificultad de restaurar
la situación anterior en caso de revocación de la Sentencia cuya ejecución se pretendía.
La falta de audiencia o exploración de la menor en el momento de adopción de medidas
paterno filiales, determinante de una posible vulneración de su derecho a la tutela
judicial efectiva (SSTC 221/2002, 71/2004 y 152/2005), no puede proyectarse con
idéntica trascendencia constitucional en este caso en razón del distinto objeto de unos y
otros procesos: el objeto del proceso de ejecución provisional versó sobre la
concurrencia o no de la causa de oposición a la ejecución provisional alegada por la
recurrente, no sobre las medidas a adoptar respecto a la guarda, custodia y régimen de
visitas de la menor. No se aporta dato alguno del que pueda inferirse riesgo evidente o
peligro potencial, actual o futuro, a la integridad física y moral de la menor como
consecuencia del cambio de guarda y custodia.
No se ha vulnerado la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a utilizar
medios de prueba pertinentes para la defensa. Tampoco se han estimado lesionados el
107
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
derecho de la menor a la tutela judicial efectiva sin indefensión, por no haber sido oída
por el órgano judicial; ni el derecho a la integridad física y moral supuestamente
causado por un cambio de entorno de la menor. La Audiencia Provincial revocó la
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia y declaró que una menor quedara bajo la
guarda y custodia del padre, quien solicitó la ejecución provisional de la Sentencia de
apelación. La madre formuló oposición a la ejecución provisional fundamentándose en
la imposibilidad o extrema dificultad de restaurar la situación anterior a tal ejecución, si
la Sentencia fuese revocada (art. 528.2.2 LEC). El Juzgado desestimó la oposición
formulada y declaró procedente la ejecución provisional.
Sala Primera. Sentencia 23/2008, de 11 de febrero de 2008
Recurso de amparo 805-2003. Promovido por don Elías Aparici Rodríguez
respecto a las Sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que dieron
lugar a su condena por un delito contra la libertad sexual.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con
garantías: sentencia que casa por tercera vez un fallo absolutorio por
quebrantamiento de forma y ordena repetir el juicio oral que no incurre en bis
in idem procesal y pondera los derechos del acusado absuelto y el derecho a la
tutela judicial efectiva de la acusación.
En el presente caso, la acusación particular interpuso varios recursos de casación
alegando, contra sentencia de absolución de diversos delitos contra la libertad sexual,
quebrantamiento de forma por falta de claridad y contradicción en los hechos probados.
En ellos el Tribunal Supremo declaró la anulación de sentencias y retroacción de
actuaciones para el enjuiciamiento de los hechos por Tribunal distinto, que terminó
condenando al ahora recurrente en amparo. Éste considera vulnerado su derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
CE), desde la perspectiva de la prohibición de incurrir en un bis in idem procesal, por
haberse acordado de oficio la anulación y celebración de un nuevo juicio oral, sin que
dicha consecuencia anulatoria hubiera sido solicitada en el recurso de casación.
Entiende en este caso el Tribunal que no ha lugar a tal vulneración. Es doctrina reiterada
que la prohibición del doble enjuiciamiento penal, encuadrado en el derecho a la tutela
judicial efectiva (art 24 CE) se concreta en la imposibilidad de proceder a un nuevo
enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo
firme y con efecto de cosa juzgada (STC 2/2003, de 16 de enero), sin embargo en este
caso la anulación y retroacción de actuaciones fue justificada con el fin de llevar a cabo
una correcta ponderación entre los derechos del recurrente y de la acusación particular.
Sala Primera. Sentencia 24/2008, de 11 de febrero de 2008
Recurso de amparo 2477-2003. Promovido por don José María Gómez García
frente a los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Murcia que declararon caducado su recurso contra la
Consejería de Agricultura, Agua y Medioambiente de la Región de Murcia sobre
reintegro parcial de subvención.
108
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):
inadmisión de demanda contencioso-administrativa por extemporánea,
presentada en la mañana siguiente al día en que fue notificada la caducidad del
recurso, a tenor de la nueva Ley de enjuiciamiento civil (STC 64/2005).
Demanda que dentro de un proceso contencioso-administrativo fue declarada
formalizada fuera del plazo al ser presentada al día siguiente de la notificación del Auto
de caducidad del recurso (art. 52.2 LJCA), vulnerando así el derecho fundamental, pues
esta interpretación ignora el principio pro actione, y priva al recurrente del derecho a
disponer íntegramente del plazo legalmente establecido (24.1 CE). Como recientemente
reiteró la Sentencia 130/2007 (FJ 4) siguiendo la línea jurisprudencial establecida en la
Sentencia 222/2003, de 15 de diciembre entre otras.
Sala Segunda. Sentencia 25/2008, de 11 de febrero de 2008
Recurso de amparo 6540-2004. Promovido por don Agustín Iranzo Reig y otros
frente a las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que
estimaron la demanda de la comunidad de propietarios pero inadmitieron el de la
familia Iranzo Tatay, en litigio por inactividad del Ayuntamiento de Valencia
sobre ruidos de una discoteca en la plaza de la Legión Española.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):
inadmisión de demanda contencioso-administrativa por falta de acreditación del
domicilio, distinto al consignado en el poder para pleitos, tras inadmitir la
documentación aportada para replicar a la contestación a la demanda en
proceso de la Ley 62/1978.
Las Sentencias contencioso-administrativas que estimaron el recurso formulado por
varios vecinos de un inmueble contra el Ayuntamiento por su inactividad frente a los
continuos ruidos y perturbaciones causados por una discoteca situada en los bajos del
edificio, pero lo desestimaron respecto a la familia Iranzo Tatay por falta de
legitimación activa, al no haber justificado con certeza su residencia en el inmueble,
vulneraron su derecho fundamental.
La inadmisión del certificado de empadronamiento, presentado por el cabeza de familia
para despejar las dudas suscitadas por el Abogado del municipio apoyándose en que el
poder para pleitos había sido otorgado en Barcelona, por no hacerlo en momento
procesal oportuno, resulta contraria a la efectividad del principio pro actione y lesiona el
derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE, STC
132/2005, de 23 de mayo, FJ 4.
No deja de resultar interesante que el otorgamiento del amparo conduce a retrotraer
actuaciones al año 1999, en un proceso contencioso-administrativo de amparo judicial
de derechos fundamentales.
109
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sala Segunda. Sentencia 26/2008, de 11 de febrero de 2008
Recurso de amparo 7782-2004. Promovido por la Diputación Foral de Álava
respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco que inadmitió sus recursos sobre
requerimiento a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que
cesaran diversas actuaciones inspectoras a empresas con residencia fiscal en
Álava en relación con el impuesto sobre el valor añadido.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción):
derechos fundamentales de los entes públicos; inadmisión de demanda
contencioso-administrativa por inexistencia de actividad administrativa
impugnable; Junta arbitral no constituida y conflictos de competencia. Voto
particular.
La no constitución de la Junta arbitral prevista en la Ley del concierto económico, a la
que correspondería conocer de los conflictos de competencia que se planteen entre la
Administración del Estado y las Diputaciones Forales, y cuyas funciones el órgano
judicial pretende que asuma, revela una interpretación rigurosa y de excesivo
formalismo (STC 119/1983). La aplicación del principio pro actione conduce a apreciar
que el litigio competencial suscitado era residenciable ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo: si la Sala no se consideraba competente para conocer de las
pretensiones ante ella deducidas, tendría que haber remitido las actuaciones al órgano de
la jurisdicción que estimase competente.
Tampoco es acorde con tal principio la apreciación judicial de que no existía una
actividad administrativa susceptible de impugnación. La Diputación Foral goza del
derecho de acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa por expresa atribución
del legislador (STC 311/2006). Dado el tenor de la instrucción consignada en la
Sentencia según la cual contra ella “no cabía recurso de casación”, no puede
reprochársele a la demandante de amparo que no haya intentado interponer ese recurso
(SSTC 79/2004; 244/2005). El voto particular disiente de la mayoría sobre la base de
que los poderes públicos no son titulares de derechos fundamentales.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria inició expedientes de investigación
a empresas dedicadas a la producción de vino al entender que la competencia para la
gestión y recaudación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) no correspondía a la
Diputación Foral. La Diputación Foral dirigió diversos requerimientos a la Agencia
Estatal solicitando la paralización de los expedientes. Tras haber excedido el plazo de
un mes, asumiendo como presuntamente rechazados sus requerimientos por silencio
administrativo, la Diputación interpuso varios recursos. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo declaró la inadmisibilidad de los recursos en aplicación de la causa
prevista en el artículo 69 c) LJCA según la cual concurre si los recursos tuvieran por
objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.
Sala Segunda. Sentencia 27/2008, de 11 de febrero de 2008
Recurso de amparo 137-2006. Promovido por don Taysir Alony Kate frente a los
110
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordaron prorrogar
su prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta por delito de
colaboración con banda armada (STC 152/2007).
Vulneración del derecho a la libertad personal: prisión provisional mantenida
con prórroga insuficientemente motivada, mientras pendía recurso contra la
condena de instancia (STC 22/2004).
El demandante recurre en amparo frente a unos autos que acordaban la prolongación de
la prisión provisional por considerar lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y a la libertad personal (art. 17 CE), así como el derecho a un proceso con
todas las garantías (art. 24.2 CE).
El Tribunal excluye en primer lugar del análisis de fondo el motivo de amparo fundado
en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las
garantías, por carecer de invocación previa. Considera además, que la alegada
vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por la falta de
fundamentación de los Autos combatidos ha de quedar subsumida en la vulneración
sustantiva del derecho a la libertad
El Tribunal Constitucional declara que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal
puesto que el órgano judicial ha partido exclusiva y mecánicamente del hecho de que
haya recaído Sentencia condenatoria en primera instancia, y de que ésta haya sido
recurrida ante el Tribunal Supremo, como único elemento de justificación de la prórroga
de la prisión provisional, sin tomar en cuenta, explícita o implícitamente, circunstancia
alguna que permita realizar la exigible ponderación de una medida restrictiva de
derechos tan radical y acomodarla, con ello, a sus fines constitucionalmente legítimos.
Por todas, SSTC 29/2001, de 29 de enero y 333/2006, de 20 de noviembre.
Sala Primera. Sentencia 28/2008, de 11 de febrero de 2008
Recurso de amparo 9316-2006. Promovido por don Sergio Bergua Pueyo frente
a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, en grado de
apelación, le condenó por una falta de amenazas.
Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de
inocencia: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública
(STC 167/2002); los testimonios de acusado y víctima consignados en el acta
del juicio no son prueba documental.
El presente recurso de amparo se dirige contra la Sentencia de la Audiencia Provincial
de Zaragoza que, tras revocar la Sentencia absolutoria de instancia, condenó al
demandante de amparo como autor de una falta de amenazas sin celebrar vista pública.
Se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) cuando una
sentencia penal absolutoria, dictada en primera instancia, se revoca en apelación para
dictar una sentencia condenatoria que, únicamente, se sustenta en la valoración de unos
111
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
medios de prueba que, por su carácter personal, no pueden apreciarse sin un examen
directo.
El derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) se vulnera al sustentar la
culpabilidad del acusado en un proceso penal en una prueba de cargo que es inválida.
En relación al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías se reitera lo
expuesto en la STC 167/2002, de 18 de septiembre.
Sala Segunda. Sentencia 29/2008, de 20 de febrero de 2008
Recursos de amparo 1907-2003 y 1911-2003 (acumulados). Promovidos por don
Alberto Cortina de Alcocer y otro respecto a la Sentencia de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo que les condenó por delitos de falsedad en documento
mercantil y estafa en perjuicio de los socios minoritarios de la sociedad
mercantil Urbanor.
Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con garantías, a la
presunción de inocencia, a la prueba y a la legalidad penal: sentencia de
casación penal que condena sin incongruencia en relación con la
prejudicialidad civil, sin necesidad de celebrar vista pública y sin recurso
ulterior; pruebas de cargo suficientes, incluidas las declaraciones sumariales de
un testigo que no pudo comparecer en el juicio; interpretación del tipo penal del
delito de estafa previsible. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:
apreciación sobre la prescripción del delito que no ofrece una tutela reforzada
de la libertad personal del acusado al interpretar la ley vigente (STC 63/2005).
Voto particular.
El Tribunal anula, sin retroacción de actuaciones, mediante este fallo la sentencia del TS
en la que se condenó a Alberto Cortina de Alcocer y Alberto de Alcocer Torra por delito
de estafa y falsedad en documento mercantil y negaba que el delito hubiera prescrito.
Considera la Sala que el Tribunal Supremo hizo una interpretación y aplicación sobre el
término de la prescripción penal lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24
CE), produciéndose una aplicación en perjuicio del reo, afectando a sus derechos de
libertad del art. 17 CE, no ajustada a la seguridad jurídica.
Así, al fijar como momento interruptivo el de la recepción por el órgano judicial no el
público y formal relativo a la decisión judicial de iniciación de un procedimiento
jurisdiccional, sino el de la recepción de la “notitia criminis”, ha atendido a una
circunstancia no rodeada de una publicidad y cognoscibilidad mínima y por ello
inidónea como soporte de una interpretación constitucionalmente admisible para
delimitar una institución que sirve precisamente a la seguridad jurídica en relación con
la libertad.
Asimismo se debe destacar el dato de que la exigencia del canon reforzado del derecho
de tutela judicial efectiva cuando están en juego derechos fundamentales, y con especial
relevancia en este caso el derecho del art. 17 CE, a la hora de resolver el amparo, y
112
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
ciñéndose al papel de jurisdicción del Tribunal, hace imprescindible en el
enjuiciamiento del caso el análisis del ajuste de la Sentencia recurrida a su doctrina
constitucional.
No entiende por su parte que el Tribunal Supremo haya vulnerado con su resolución
Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) en razón a la supuesta
incongruencia omisiva en tanto en cuanto no se pronunció acerca de cuestiones
prejudiciales de naturaleza civil que se habían planteado, ya que hubo denegación con
argumentos escuetos pero suficientes.
Derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en primer lugar
porque entiende el Tribunal que no hay incompatibilidad con principio de doble
instancia en materia penal (art. 14.5 PIDCP) la existencia de revisión en casación de las
sentencias condenatorias dictadas en instancia (STC 80/2003, de 28 de abril), y en
segundo lugar porque la sentencia condenatoria fue dictada con las debidas garantías de
oralidad, inmediación y contradicción pues el fallo no se ha basado, como alegaban los
recurrentes, en una valoración de la prueba de naturaleza personal distinta de la
efectuada por el Tribunal de Instancia.
Presunción de inocencia (art. 24.2 CE), en conexión con la vulneración de sus
derechos a un proceso con todas las garantías y la utilización de los medio de prueba
pertinentes para su defensa ya que, desde el control externo que le corresponde al
Tribunal a la hora de verificar si hubo en el proceso prueba de cargo suficiente para
fundamentar la condena, no le cabe duda de que ésta fue practicada con todas las
garantías.
Derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), por una parte dado que le compete
al Tribunal el revisar ni los hechos probados ni la valoración que los órganos
jurisdiccionales han realizado en virtud de los elementos probatorios de que disponían,
ni por otra se puede decir que analizadas las resoluciones objeto de amparo se puede
concluir que resulta contraria a este derecho en tanto en cuanto se han limitado a
realizar una subsunción motivada y razonable de los hechos considerados probados en
el tipo del delito de estafa.
Sala Primera. Sentencia 30/2008, de 25 de febrero de 2008
Recurso de amparo 6452-2002 y 3049-2004 (acumulados). Promovidos por don
José Marcelino López Peraza frente a las Sentencias del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias que inadmitieron y desestimaron sus recursos contra el
Ministerio de Administraciones Públicas sobre concurso unitario para
funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de
1997.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones
públicas, en la aplicación de la ley y a la tutela judicial efectiva: puntuación de
la permanencia en el puesto de trabajo; sentencia posterior que satisface el
acceso a la justicia y no es contradictoria con otras anteriores.
La concursante obtuvo el puesto en aplicación de la normativa y sin trato
discriminatorio, ni respecto al funcionario recurrente ni a otros en su misma situación
113
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
laboral. La valoración de la permanencia en el puesto de trabajo reservado a funcionario
con habilitación de carácter nacional hecha por la Administración, teniendo en cuenta la
subescala y no la categoría (de entrada o superior) no vulnera el derecho fundamental de
igualdad en el acceso a las funciones públicas.
Se resume la jurisprudencia sobre el art. 23.2 CE en lo que atañe a funcionarios públicos
y en vicisitudes posteriores al acceso, donde el derecho fundamental rige con menor
rigor e intensidad que en el momento del acceso (fj 5), en términos que resume el
fundamento 6.
En cuanto a la actuación judicial, el caso reviste la peculiaridad de versar sobre dos
recursos de amparo, presentados por el mismo recurrente: uno, respecto de la resolución
que daba publicidad a los méritos del concurso; otro, respecto de la adjudicación a otra
funcionaria de la plaza correspondiente. En ambos se impugnaban las Sentencias que
desestimaron los recursos contencioso-administrativos. La Sentencia de amparo rechaza
que la actuación judicial haya vulnerado los derechos a la tutela judicial y a la igualdad
en la aplicación de la ley.
Sala Segunda. Sentencia 31/2008, de 25 de febrero de 2008
Recurso de amparo 6739-2004. Promovido por Frigoríficos Canarios y
Explotaciones Pesqueras, S.A., respecto a la Sentencia y Auto de nulidad de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, que desestimó su demanda
contra la Junta de Puertos del Estado por liquidación de canon de concesión
administrativa para ocupar el dominio público portuario de 1992.
Vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley: sentencia
contencioso-administrativa que contradice una anterior al aplicar una ley
declarada nula por la STC 63/2003.
Recurso de amparo que impugna una Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias por apartarse de su criterio en un
asunto sustancialmente idéntico, y alegando incongruencia omisiva.
El Tribunal Constitucional estima vulnerado el art. 14 CE, considerando que concurren
los requisitos para esta estimación: la acreditación del tertium comparationis, la
identidad del órgano judicial; la existencia de alteridad en los supuestos contrastados; la
ausencia de motivación que justifique el cambio de criterio. (Por todas STC 184/2007)
Si bien el TC reconoce que es carga procesal del demandante de amparo aportar en la
debida forma el adecuado tertium comparationis, sin ser suficiente, en principio, la
simple cita de la Sentencia aducida como término de contraste o la reproducción de
algunos de sus párrafos (STC 102/1999) considera que en este caso concurren unas
particulares circunstancias: La Sentencia citada para contraste resolvió un recurso
contencioso-administrativo en el que la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo
había planteado cuestión de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 18/1985, de 1 de
julio, que el TC declaró inconstitucional y nulo, y que por consiguiente, la Sala de lo
114
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Contencioso conocía de antemano las circunstancias y pormenores de del supuesto para
comprobar la necesaria identidad sustancial entre los respectivos supuestos.
Sala Primera. Sentencia 32/2008, de 25 de febrero de 2008
Recurso de amparo 7482-2004. Promovido por Cañete Corchero Abogados,
S.L., frente a la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid que desestimó su demanda contra el Ayuntamiento de Madrid sobre
providencias de apremio derivadas de once multas de tráfico.
Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo
sancionador: emplazamiento edictal de la empresa titular del vehículo infractor
(STC 54/2003).
Sala Primera. Sentencia 33/2008, de 25 de febrero de 2008
Recurso de amparo 1829-2005. Promovido por el Consorcio de Compensación
de Seguros respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que
declaró mal admitida la apelación en litigio civil sobre indemnización de
lesiones en accidente de tráfico causado por vehículo desconocido.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso
legal): inadmisión de recurso de apelación civil por no haber consignado los
intereses de la deuda en litigio por discrepancias sobre el alcance de la
exención legal en favor del Estado.
No se ha vulnerado el derecho de acceso a los recursos previstos legalmente al haberse
considerado inadmisible la apelación interpuesta, pues el razonamiento de la Sentencia
impugnada no resulta arbitrario, irrazonable o fruto de error patente (STC 253/2007). La
exención de la consignación prevista en la Ley es una cuestión de legalidad ordinaria
sobre la que no le corresponde pronunciarse al Tribunal Constitucional. El órgano
judicial ha razonado los argumentos por los que considera que tal excepción no resulta
de aplicación a la entidad recurrente (STC 221/2007).
El Consorcio de Compensación de Seguros fue condenado por el Juzgado de Primera
Instancia a pagar una cantidad indemnizatoria, más intereses legales. Tras la
consignación del importe principal, el Consorcio interpuso recurso. La Audiencia
Provincial desestimó la apelación con el argumento de que no se consignó, junto a la
suma indemnizatoria, los intereses legales a cuyo pago también fue condenado.
Sala Primera. Sentencia 34/2008, de 25 de febrero de 2008
Recurso de amparo 3066-2005. Promovido por don Juan Manuel Falcón Ros
respecto a los Autos de la Audiencia Provincial de Murcia y de un Juzgado de
Instrucción de Cieza que acordaron el sobreseimiento de unas diligencias previas
por delito contra la integridad moral.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente
de una denuncia de tratos inhumanos y degradantes sufridos bajo custodia
115
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
policial (STC 224/2007).
Se habían denunciado unas agresiones que comprendían golpes en la cabeza contra un
automóvil durante la detención, y agresiones en el calabozo por todo el cuerpo, que
habían provocado vómitos; habiendo sido trasladado el detenido, en dos ocasiones, al
hospital, consignándose en los partes médicos dolores y contusiones. Las diligencias
previas fueron sobreseídas sobre la presunción de veracidad del testimonio policial y de
su corroboración genérica por los partes médicos, denegándose la realización de las
diligencias solicitadas por el recurrente: el reconocimiento del Médico forense, la
declaración del testigo que presenció la detención.
Para el Tribunal, la protección del derecho fundamental del art. 15 CE que coincide en
su contenido con el art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, exige una
tutela judicial reforzada que confluye con la exigencia de investigación oficial eficaz
que utiliza el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La tutela judicial será suficiente
y efectiva ex art. 24.1 CE si se ha producido una investigación oficial eficaz donde era
necesaria. Para ello se debe valorar si existe una sospecha razonable de tortura o trato
inhumano o degradante, y si esa sospecha es disipable. El canon que fija el Tribunal
para la valoración de las circunstancias concretas se basa en:
a) Se debe compensar la escasez del acervo probatorio, siendo suficiente que las
sevicias denunciadas sean aparentemente verosímiles.
b) Para llegar a la conclusión de que la denuncia no es demostrable o no razonable, el
órgano judicial debe observar cautelas, debiendo compensar la desigualdad de armas
entre el denunciante y los oficiales públicos con la presunción, a efectos indagatorios,
de que las lesiones que eventualmente presente el detenido tras su detención y que eran
inexistentes antes de la misma sean atribuibles a los encargados de su custodia.
c) Se considera como medio de indagación particularmente idóneo de las denuncias de
tortura o por tratos inhumanos o degradantes el testimonio judicial del denunciante así
como sus declaraciones previas ante los médicos, la policía o los órganos judiciales,
teniendo que valorar que puede pervivir la virtualidad coactiva del efecto de la
violencia.
El Tribunal considera que hay una situación indiciaria de los hechos denunciados
suficiente como para perseverar en la indagación de lo sucedido. Por ello, reconoce el
derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con su
derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE) y declara la
nulidad de los autos impugnados con retroacción de las actuaciones al momento anterior
a que se dictase el primero de los mismos.
Sala Primera. Sentencia 35/2008, de 25 de febrero de 2008
Recurso de amparo 5624-2005. Promovido por don Ángel García Hermosilla
frente al Auto de un Juzgado de Instrucción de San Javier (Murcia) que denegó
la incoación de un habeas corpus respecto a la duración de su detención en
comisaría en diligencias por delito contra la salud pública.
Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a trámite de una
116
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
petición de habeas corpus por razones de fondo (STC 86/1996).
En este caso se denegó la incoación de habeas corpus en virtud de una fórmula
estereotipada basada en la afirmación de la legalidad de la detención policial del ahora
demandante en amparo, sin haberse procedido a tal verificación.
Entiende la Sala vulnerado el derecho a la libertad personal (art. 17.4 CE) con base en
que los únicos motivos legítimos para inadmitir un procedimiento de habeas corpus
serán bien en la falta de presupuesto mismo de la situación de libertad, bien en la
concurrencia de requisitos formales; no es posible fundamentar la improcedencia de la
inadmisión de este procedimiento en la afirmación ambigua de que el recurrente no se
encontraba ilícitamente privado de libertad pues precisamente es pretensión del habeas
corpus el determinar esa ilicitud. (entre otras STC 66/1996, de 16 de abril).
Sala Segunda. Sentencia 36/2008, de 25 de febrero de 2008
Recurso de amparo 925-2006. Promovido por don José María Botella Alfaro y
otro frente a la Sentencia y el Auto de nulidad de la Audiencia Provincial de
Valencia que, en grado de apelación, les condenó por delito de calumnias.
Supuesta vulneración del derecho al juez imparcial y vulneración de los
derechos a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia: Sala de
apelación formada con un magistrado que había confirmado en apelación la
revocación del sobreseimiento libre de la causa, mediante auto que no
exteriorizaba un juicio anticipado; condena pronunciada en apelación sin haber
celebrado vista pública (STC 167/2002).
Se considera vulnerado, por sentencia de la Audiencia Provincial que condeno a los
demandantes de amparo a un delito de calumnias, el derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE), y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) en tanto en cuanto
la Audiencia realiza una nueva valoración de pruebas personales que no había
presenciado y al motivarse su sentencia en circunstancias que no constituyen prueba
documental suficiente sino que son meros indicios cuya virtualidad incriminatoria no se
analiza autónomamente. (SSTC 230/2002, de 9 de diciembre, STEDH de 25 de julio de
2000, caso Tierce vs. San Marino y STC 207/2007, de 24 de diciembre).
No entiende por su parte vulnerado el derecho a la imparcialidad objetiva del juzgador,
(art. 24.2 CE) pues determina la Sala que en el Auto contra el que se impone el recurso
de amparo no se prejuzgó la solución del litigio, ni en cuanto a la calificación jurídica
de los hechos ni en cuanto a la culpabilidad de los querellados, sino que se limita a
respaldar los razonamientos consignados en la resolución previa.
Sala Primera. Sentencia 37/2008, de 25 de febrero de 2008
Recurso de amparo 4007-2006. Promovido por don Michael Thomas Ford
respecto al Auto de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Coín
(Málaga) que denegó la incoación de un habeas corpus respecto a la duración de
su detención en el puesto de la Guardia civil por diligencias sobre una
apropiación indebida.
117
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a trámite de una
petición de habeas corpus por razones de fondo (STC 86/1996).
Se declara lesionado el derecho a la libertad personal (art. 17.1 y 4 CE) y nulo el Auto
del Juzgado de Primera Instancia que declaró improcedente la solicitud de habeas
corpus del ahora recurrente en amparo. El mismo fundamentó su negativa en las
circunstancias de la detención y en la falta de legitimidad para instarlo por parte del
solicitante, que se llevó a cabo por el abogado del detenido.
Así el Tribunal entiende que, en primer lugar, el Abogado no solicita por él mismo la
incoación del procedimiento de habeas corpus, sino que se limita a asumir la
representación del propio interesado (STC 61/2003, de 24 de marzo) por lo que no se
puede denegar la solicitud atendiendo a esta causa; por otra parte, el no es posible
fundamentar la improcedencia de la inadmisión de este procedimiento en la afirmación
ambigua de que el recurrente no se encontraba ilícitamente privado de libertad pues
precisamente es el objeto del habeas corpus el determinar esa ilicitud (STC 66/1996, de
16 de abril).
Sala Segunda. Sentencia 38/2008, de 25 de febrero de 2008
Recurso de amparo 10743-2006. Promovido por don Gerardo Álvarez Reza ante
la falta de resolución del incidente de recusación por el Tribunal Superior de
Galicia y del recurso de apelación penal ante la Audiencia Provincial de Ourense
en causa por delito de calumnias.
Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora de más
de un año para tramitar un incidente de recusación en recurso de apelación
penal.
La Sentencia del Juzgado de lo penal condenó por delito de calumnias a una pena de
multa. En conocimiento del recurso de apelación, la Audiencia Provincial estimó
justificadas las abstenciones de dos Magistrados, acordándose al mismo tiempo la
designación de los que integrarían la Sala y al Ponente de la causa. El 7 de noviembre
de 2005, el condenado formuló incidente de recusación contra el Presidente de la
Audiencia y contra las dos Magistradas designadas para conocer del recurso. A la fecha
de interposición de la demanda de amparo, el 29 de noviembre de 2006, el incidente de
recusación no había sido instruido.
Se ha vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. La cuestión planteada
no presentaba una complejidad excesiva y no se obró con la necesaria diligencia y
celeridad en la tramitación del incidente de recusación. El lapso temporal trascurrido
desde la interposición del incidente hasta la presentación de la demanda de amparo no
puede calificarse de razonable y excede con creces el plazo medio de tramitación de un
incidente de este tipo. Se ha cumplido el requisito formal consistente en la previa
invocación del derecho ante los tribunales de instancia. El incidente se formula en el
marco de un procedimiento penal en el que ya se había dictado Sentencia condenatoria y
en el que estaba pendiente de resolverse la apelación, por lo cual era necesario tramitar
tal incidente con especial celeridad (STC 35/1994). El otorgamiento del amparo sólo
118
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
puede tener efecto declarativo: al momento de dictarse la Sentencia de amparo la
inactividad jurisdiccional lesiva del derecho ha cesado, habiéndose concluido la
instrucción del incidente de suspensión.
Sala Primera. Sentencia 39/2008, de 10 de marzo de 2008
Recurso de amparo 6076-2003. Promovido por don Eduardo Tamayo Barrena y
otra persona respecto a la resolución de la Asamblea de Madrid que les impidió
ser miembros de la Comisión de investigación creada para evaluar las
responsabilidades que pudieran derivarse de actuaciones urbanísticas en Madrid
relacionadas con el bloqueo institucional de la Asamblea.
Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo parlamentario:
participación en una comisión de investigación atinente a hechos
protagonizados por los diputados, adscritos al grupo mixto.
Convocada la Asamblea de Madrid para su constitución y elección de la Mesa y de la
Presidencia, el Sr. Tamayo y la Sra. Sáez, diputados del grupo socialista no acuden a la
votación, recayendo la Presidencia en una candidatura del PP. Adquirida la condición de
parlamentarios, al ser expulsados del PSOE pasan a integrar el Grupo Mixto como
únicos miembros. La Asamblea aprueba la creación de una Comisión de investigación
para averiguar los intereses urbanísticos que pudieran estar relacionados con su bloqueo
institucional, solicitándose informe jurídico respecto a su composición, organización y
funcionamiento, cuyo contenido asume al no permitirles participar como miembros al
estar directamente afectados por el objeto de la Comisión. En una segunda resolución,
que no es objeto de impugnación, se designan los miembros propuestos por los Grupos
Parlamentarios Popular, Izquierda Unida y Socialista.
Entiende el Tribunal que las Comisiones parlamentarias, cuando actúan en el ejercicio
de sus facultades de investigación y estudio, emiten juicios de oportunidad política. Al
estar afectados los hoy recurrentes por el objeto de la investigación, su exclusión no es
desproporcionada, sino una medida idónea para preservar los criterios de actuación
fijados por la Comisión: garantizar la eficacia, la objetividad y la solvencia de las
conclusiones y el resultado de los trabajos realizados. Por tanto, el derecho de los
recurrentes a ejercer con libertad y en condiciones de igualdad su labor representativa
no se ha visto vulnerado.
Sala Primera. Sentencia 40/2008, de 10 de marzo de 2008
Recurso de amparo 6545-2004. Promovido por don David Jiménez Gallardo
frente a la Sentencia y el Auto de nulidad de un Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Córdoba que desestimó su demanda contra el Subdelegado
del Gobierno en esa ciudad sobre multa de tráfico por exceso de velocidad.
Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): sanción administrativa
apoyada en prueba de cargo suministrada por un cinemómetro; sentencia y auto
de nulidad que no resuelven la pretensión subsidiaria de reducir la cuantía de la
119
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
multa.
Se plantea la vulneración del derecho a la asistencia letrada (art. 24.2 CE) en un caso en
el que se deniega la designación de Letrado del turno de oficio durante la tramitación
del expediente disciplinario penitenciario. Quedó probado que la Administración
penitenciara informó expresamente al ahora recurrente en amparo del derecho a
asesorarse en los términos previstos en el Reglamento penitenciario y no denegó ni dejó
de contestar a solicitud alguna en tal sentido ya que éste no formuló ninguna petición
ante ella sino que dirigió solicitud al Juez de Vigilancia Penitenciara.
Desestima en este caso el Tribunal el recurso de amparo pues entiende que el derecho a
la asistencia letrada es trasladable al procedimiento disciplinario penitenciario con
ciertas condiciones pues no se trata de un derecho a la asistencia letrada, entendida
como un derecho pleno a la asistencia de Letrado ya que tal derecho solo existe en los
procesos judiciales, cumpliéndose así con la garantía constitucional del derecho de
defensa la posibilidad de asesoramiento prevista y ofrecida en este caso (por todas STC
104/2003, de 2 de junio).
Sala Primera. Sentencia 41/2008, de 10 de marzo de 2008
Recurso de amparo 6914-2004. Promovido por Orton, S.A., respecto a la
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que estimó su recurso de
apelación en litigio civil por reclamación de cantidad.
Vulneración del derecho a la tutela judicial (reforma peyorativa): alteración de
los intereses legales en perjuicio del único apelante.
La sentencia de instancia había condenado a la entidad demandada al pago de
18.030.36 euros más los intereses legales causados desde la notificación de la
Sentencia hasta su completo pago; y esta entidad, ahora recurrente en amparo, fue la
única que interpuso recurso de apelación. La Audiencia Provincial estimó parcialmente
el recurso, condenando a la entidad demandada a 6.000 euros, más los intereses
legales de dicha cantidad desde la apelación.
El Tribunal considera que la imposición de unos intereses legales más altos de los que
habían sido reconocidos en la Sentencia de instancia supone un empeoramiento de la
situación jurídica del demandante en amparo, es decir, una reformatio in peius, lo que
supone una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva. Por ello el Tribunal anula la
sentencia recaída en apelación en ese aspecto y retrotrae las actuaciones para que sea
declarada firme en ese extremo la sentencia de primera instancia, dejando subsistentes
el resto de pronunciamientos.
Sala Segunda. Sentencia 42/2008, de 10 de marzo de 2008
Recurso de amparo 3482-2005. Promovido por don Ramón Cremades Navarro
respecto a los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Alicante que
desestimaron su recurso contra el centro penitenciario de Alicante por sanción
120
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
disciplinaria.
Supuesta vulneración del derecho a la asistencia letrada: alcance de la garantía
en el procedimiento de disciplina penitenciaria; petición de asesoramiento no
formulada por el recluso en forma.
Se plantea la vulneración del derecho a la asistencia letrada (art. 24.2 CE) en un caso en
el que se deniega la designación de Letrado del turno de oficio durante la tramitación
del expediente disciplinario penitenciario. Quedó probado que la Administración
penitenciara informó expresamente al ahora recurrente en amparo del derecho a
asesorarse en los términos previstos en el Reglamento penitenciario y no denegó ni dejó
de contestar a solicitud alguna en tal sentido ya que éste no formuló ninguna petición
ante ella sino que dirigió solicitud al Juez de Vigilancia Penitenciara.
Desestima en este caso el Tribunal el recurso de amparo pues entiende que el derecho a
la asistencia letrada es trasladable al procedimiento disciplinario penitenciario con
ciertas condiciones pues no se trata de un derecho a la asistencia letrada, entendida
como un derecho pleno a la asistencia de Letrado ya que tal derecho solo existe en los
procesos judiciales, cumpliéndose así con la garantía constitucional del derecho de
defensa la posibilidad de asesoramiento prevista y ofrecida en este caso (por todas STC
104/2003, de 2 de junio).
Sala Primera. Sentencia 43/2008, de 10 de marzo de 2008
Recurso de amparo 3908-2005. Promovido por doña Josefina Ernaga Esnoz
frente a los Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y del Juzgado
Central de Vigilancia Penitenciaria que denegaron su solicitud de redención
ordinaria de pena por el trabajo desde octubre de 1990 a julio de 1993.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: apreciación de
prescripción del beneficio de redención de penas por el trabajo que no ofrece
una tutela reforzada de la libertad personal del preso al interpretar la
legislación penal y administrativa. Voto particular.
Se produce la lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en
relación con la libertad personal (art. 17.1 CE) en un caso en el Juzgado Central de
Vigilancia Penitenciaria deniega el beneficio de redención ordinaria de pena por el
trabajo por entenderse prescrita su solicitud, al considerar que se trataba una acción de
naturaleza administrativa sujeta al plazo de caducidad general, plazo que en este caso
había transcurrido.
Entiende la Sala que en este caso la respuesta judicial recibida en cuanto a la
prescripción no puede considerarse respetuosa con el canon de razonabilidad que
impone el artículo 24.1 CE pues las cuestiones referentes a la redención de penas por el
trabajo en un ámbito directamente judicializado en el que no pudiéndose calificar de
acto administrativo.
Añade la Sentencia que las exigencias de motivación fundada en Derecho se tornan más
rigurosas en tanto afectan a la libertad personal consagrado en el artículo 17.1 CE; sin
121
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
embargo entiende que la argumentación dada en este caso en cuanto a que no
corresponde aplicarle redenciones ordinarias por haberse negado a trabajar, sin que
exista constancia en las actuaciones de esta pretendida negativa tampoco las satisface
(SSTC 112/1996, de 24 de junio, 62/1996, de 15 de abril, entre otras).
Sala Segunda. Sentencia 44/2008, de 10 de marzo de 2008
Recurso de amparo 4423-2005. Promovido por el Ayuntamiento de Martos
respecto a la Sentencia y el Auto de nulidad de un Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Jaén que estimaron la demanda del Banco Vitalicio de España
sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por daños.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): sentencia
que deja sin respuesta la alegación de la Administración pública demandada
acerca de la caducidad de la acción de responsabilidad.
El Ayuntamiento, frente a la demanda por responsabilidad patrimonial interpuesta por
una aseguradora por los daños causados por un badén sin señalizar, opuso la
prescripción por caducidad de la acción, dictándose la Sentencia sin resolver la
alegación planteada. Posteriormente el Juzgado, en el incidente de nulidad de
actuaciones, admitió dicha omisión pero no dio respuesta sino a una cuestión ajena,
incurriendo en incongruencia por error.
Sala Segunda. Sentencia 45/2008, de 10 de marzo de 2008
Recurso de amparo 1464-2006. Promovido por la Fundación César Manrique
respecto a los Autos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y de un
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que
declinaron su competencia para conocer del recurso contra el Cabildo Insular de
Lanzarote por un video difundido en televisión.
Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la justicia): inadmisión de
demanda contencioso-administrativa por considerarla una acción de protección
del derecho al honor competencia del orden jurisdiccional civil. Voto particular.
La fundación César Manrique interpuso recurso contencioso-administrativo con el fin
de someter al control jurisdiccional la legalidad de la actuación administrativa
consistente en elaborar y difundir un video que la Fundación recurrente consideraba que
descalificaba su actuación así como la memoria de su fundador. El Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo declinó su competencia para conocer del recurso
formulado al considerar que la acción interpuesta por la actora tenía como objeto la
protección de su honor. Este órgano judicial entendió que la cuestión planteada era una
cuestión civil y, por tanto, ajena a su jurisdicción. Contra esta decisión se interpuso
recuso de amparo.
El Tribunal otorga el amparo al apreciar que el órgano judicial había lesionado el
derecho de la fundación recurrente a obtener un pronunciamiento sobre el fondo de su
pretensión. En esta Sentencia se afirma que no es razonable que las resoluciones
judiciales impugnadas no entren a conocer el fondo de la cuestión planteada por
122
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
considerar que era una cuestión civil cuando la propia recurrente puso de manifiesto en
su recurso contencioso-administrativo que el objeto del mismo no era la tutela de su
derecho al honor sino el control de la legalidad de una actuación material de la
Administración (la de elaboración y difusión de un video).
La Sentencia tiene un Voto particular discrepante, que mantiene que se hubiera debido
inadmitir el recurso por no cumplir el requisito establecido en el art. 44.1 a) LOTC,
pues considera que para agotar la vía judicial previa hubiera debido acudir ante la
jurisdicción civil y en el caso de que este orden jurisdiccional tampoco se considerase
competente acudir al recurso por defecto de jurisdicción.
Sala Segunda. Sentencia 46/2008, de 10 de marzo de 2008
Recurso de amparo 6130-2006. Promovido por Proiliberis, S.L., respecto a la
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó su demanda contra la
Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía sobre apremio por
descubierto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):
notificación de una liquidación tributaria y un acuerdo de comprobación de
valores al presentador de documentos ante la Administración tributaria, en
aplicación de una norma anulada por la STC 113/2006.
Se impugna la notificación de una liquidación provisional y del acuerdo de
comprobación de valores relativa al impuesto sobre actos jurídicos documentados. Estas
notificaciones no se habían practicado con el sujeto pasivo del impuesto sino que,
aplicando lo que dispuesto en art. 56.3 del texto refundido de la Ley del impuesto de
transmisiones, se efectuaron a quien había presentado en su día el documento de
liquidación. La entidad demandante de amparo aduce que por esa razón no tuvo
conocimiento de las resoluciones administrativas dentro de plazo para su impugnación.
El Tribunal, que en la STC 113/2006 había anulado el precepto legal aplicado en este
caso, otorgó el amparo.
Pleno. Sentencia 47/2008, de 11 de marzo de 2008
Conflicto en defensa de la autonomía local 6613-2000. Promovido por el
Ayuntamiento de Torrent y otros en relación con el artículo 2 y la disposición
transitoria de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1999, de 3 de diciembre, por
la que se suprime el Área Metropolitana de L'Horta.
Alegada vulneración de la autonomía local: extinción del conflicto porque la ley
ha agotado sus efectos. Voto particular.
El conflicto versaba sobre el art. 2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1999, de 3
de diciembre, por la que se suprimía el Área Metropolitana de l’Horta. Posteriormente
se aprueba la Ley valenciana 2/2001, de 11 de mayo, que establece una nueva
123
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
ordenación de las áreas metropolitanas, previendo la creación de dos nuevas entidades.
El Tribunal aprecia que la Ley 2/2001 no sólo ha derogado la Ley 8/1999 que había
dado lugar al conflicto, sino que además había sido completamente ejecutada con la
creación de las dos nuevas entidades que sustituyeron a la desaparecida área
metropolitana, con la integración de su personal, bienes, derechos y obligaciones; y
por ello considera que se ha producido una pérdida de objeto del conflicto en este caso
al haber agotado la Ley 8/1999 sus efectos. Existe un Voto particular discrepante.
Pleno. Sentencia 48/2008, de 11 de marzo de 2008
Recurso de amparo avocado 2784-2004. Promovido por Louis Vuitton Malletier,
S.A., respecto a las resoluciones de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que,
en grado de apelación de una causa por delito contra la propiedad industrial,
denegaron la celebración de vista y la práctica de prueba.
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso
con garantías y a la prueba: desestimación de recurso contra sentencia
absolutoria en virtud de los límites legales a la práctica de prueba en grado de
apelación; alcance de la audiencia al acusado en apelación penal (SSTC
167/2002 y 285/2005).
El Juzgado de lo Penal absolvió a los acusados del delito contra la propiedad industrial
consistente en la importación y comercialización de productos que reproducían una
marca internacional sin el consentimiento del titular del derecho. Tras la anulación de la
absolución por la Audiencia, la segunda Sentencia de instancia volvió a absolver a los
acusados. En su segundo recurso de apelación, la empresa solicitó que se volvieran a
practicar pruebas relacionadas con declaraciones de acusados y testigos, al considerar
que se había incurrido en error de apreciación. Esta petición fue rechazada por la
Audiencia aduciendo que la regulación legal le impedía admitir pruebas ya practicadas
en la primera instancia, tras lo cual confirmó el fallo absolutorio.
La Audiencia no ha vulnerado derechos fundamentales al no haber atendido la petición
de la acusación particular de que se reiterara la práctica de pruebas personales en
apelación, al efecto de evaluar si se había producido error en su valoración. La
demandante disfrutó del recurso previsto en el ordenamiento procesal penal y en los
términos en él previstos. Además, el tipo de recurso facilitado a la misma cumplía las
exigencias del derecho a un proceso con todas las garantías porque la empresa ejercitaba
la acusación y no era, por tanto, titular de la garantía penal del recurso, sino, más
limitadamente, del derecho al recurso legalmente establecido como vertiente del
derecho a la tutela judicial efectiva. Por otra parte, aunque de un penalmente condenado
se hubiera tratado, las exigencias constitucionales también se cumplieron porque el
recurso impulsado era uno legalmente previsto que cumplía suficientemente la función
revisora.
El contenido del derecho a la prueba ha quedado incólume tras la actuación judicial
denunciada. No es competencia del Tribunal Constitucional analizar los supuestos en
que se puede apelar, o las razones por las que puede hacerse, o los casos en los que la
124
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
revisión debe conformar la práctica y la valoración de prueba: su objeto es el de afirmar
que, para justificar una condena, no cabe valorar una prueba de cargo sin inmediación,
sin contradicción, ni publicidad (STC 167/2002). Tampoco le corresponde la
interpretación de las normas procesales que rigen la prueba en el grado de apelación
penal: su misión es velar porque la petición de prueba haya recibido respuesta, con una
motivación que no sea ni arbitraria ni irrazonable. Con esta idea, la Sentencia de Pleno
limita el alcance de la doctrina de la STC 285/2005; expresamente sostiene que los
apartados 2 y 3 del art. 790 LECrim pueden recibir interpretaciones divergentes, pero
todas ellas válidas constitucionalmente.
La Sentencia añade que, cuando proceda legalmente la práctica de prueba de cargo, para
que el órgano de apelación proceda con inmediación y contradicción a la valoración de
la misma, deban practicarse otro tipo de pruebas imprescindibles para confrontar las
primeras y, singularmente, la declaración del acusado. Así, la práctica de tales pruebas,
que podría no estar expresamente prevista en la ley, se anudará constitucionalmente a
otras que sí lo están, y será posible cuando el órgano judicial así lo entienda desde una
interpretación no irrazonable de la ley. En este caso, la Audiencia entendió
razonablemente que la práctica de prueba no estaba permitida por ley, y que la
declaración de los acusados no se erigía como exigencia constitucional derivada de la
necesidad de contradicción.
Pleno. Sentencia 49/2008, de 9 de abril de 2008
Recurso de inconstitucionalidad 6729-2007. Promovido por más de cincuenta
Diputados del Grupo Popular del Congreso de los Diputados respecto al artículo
único, apartados 6 y 7, de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Supuesta vulneración de la interdicción de la arbitrariedad y de normas sobre
la elección de Magistrados y Presidente, reserva de reglamento parlamentario,
materias reservadas a la ley orgánica del Tribunal Constitucional, posición
institucional del Senado, estatuto de los Senadores y organización territorial del
poder: participación de las Comunidades Autónomas en la elección de
Magistrados del Tribunal Constitucional por el Senado; prórroga de la
duración de la Presidencia en los supuestos en que su mandato no coincida con
la renovación parcial del Tribunal. Votos particulares.
El legislador no está constitucionalmente obligado a justificar sus opciones legislativas
en las exposiciones de motivos o preámbulos de las leyes. Quien invoca interdicción de
arbitrariedad ha de cumplir dos requisitos: debe razonarlo en detalle, ofreciendo una
justificación convincente para destruir la presunción de constitucionalidad de la ley; y la
arbitrariedad debe ser el resultado de una discriminación normativa o de la carencia
absoluta de explicación racional de la medida adoptada, pero en ningún caso una
discrepancia política respecto de su contenido.
La regulación del art. 159.1 CE es extensa; la elección de los Magistrados del Tribunal
Constitucional por parte del Senado es un aspecto que requiere necesariamente
125
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
desarrollo normativo y que puede verse limitada tanto material como
procedimentalmente. A partir del art. 16.1 LOTC impugnado, deben distinguirse dos
fases en la elección que corresponde al Senado. Respecto de la facultad de los
Parlamentos autonómicos de presentar candidatos, dicho artículo no agota el régimen
jurídico: el Reglamento del Senado y los Reglamentos de los Parlamentos autonómicos
deben concretar el deber de la presentación de candidatos. La elección definitiva “entre”
los candidatos presentados, a que alude el precepto, se remite también expresamente a
los términos del Reglamento de la Cámara. Así, la norma impugnada remite a la propia
voluntad de la Cámara la concreción del grado de participación de los Parlamentos
autonómicos en dicha facultad, así como el margen de intervención del Senado en el
procedimiento. La norma impugnada admite una lectura que impide considerar que el
papel del Senado sea meramente formal.
Ningún precepto constitucional impide expresamente que las Asambleas de las
Comunidades Autónomas puedan intervenir en la elección presentando candidatos al
Senado; aunque ello tampoco está previsto, tampoco puede interpretarse como una
prohibición constitucional implícita. De la interpretación de los arts. 69 y 159.1 CE
puede derivarse un principio de participación autonómica en la composición del
Tribunal susceptible de ser desarrollado de diversos modos. Y la intensidad de esa
participación, que se limita a la fase de presentación de candidatos, no implica que el
Senado deje de ser titular de dicha facultad.
La finalidad de la norma según la cual se prorroga el mandato del Presidente del
Tribunal Constitucional única y exclusivamente hasta que el Tribunal renovado esté en
condiciones de proceder a la elección de la nueva Presidencia es constitucionalmente
legítima. No propicia un nuevo mandato presidencial: garantiza que la elección de la
Presidencia se produzca tras la renovación parcial del Tribunal y, por lo tanto, con
participación de los nuevos Magistrados. Pretender que sea el Pleno renovado el que
elija la Presidencia permite que este órgano continúe ejerciendo sus competencias con
normalidad hasta que la renovación se produzca. Al mismo tiempo, refuerza la figura de
la Presidencia tanto antes como después de la renovación: garantiza que el colegio de
Magistrados sea presidido en todo momento por un miembro del Tribunal elegido con el
concurso de todos sus integrantes. En la medida en que la facultad del art. 160 CE
atribuye a los Magistrados del Pleno la elección de su Presidente por un período de tres
años, la prórroga automática de la Presidencia no puede considerarse que sustrae una
competencia constitucional del Pleno.
La elección del Vicepresidente del Tribunal Constitucional no es regulada por la
Constitución.
Tres Votos particulares sostienen la inconstitucionalidad de los preceptos recurridos.
Sala Segunda. Sentencia 50/2008, de 14 de abril de 2008
Recursos de amparo 6458-2003, 6462-2003, 6494-2003, 6496-2003, 6498-2003
y 6500-2003 (acumulados). Promovidos por don Rafael Larreina Valderrama y
otros respecto al Auto de la Sala del art. 61 LOPJ del Tribunal Supremo que
126
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
declara nulos diversos Acuerdos del Parlamento Vasco en relación con la
disolución del grupo parlamentario Araba, Bizkaia eta Gipuzkoako Sozialista
Abertzaleak.
Supuesta vulneración de los derechos a participar en los asuntos públicos, al
ejercicio del cargo parlamentario y a la tutela judicial efectiva: anulación de
actos parlamentarios que impedían la ejecución de resoluciones judiciales
firmes.
La Sala 61 del Tribunal Supremo había disuelto por Sentencia de 27 de marzo de 2003
los partidos políticos HB, EH y Batasuna, y procedió a la ejecución del fallo mediante
Auto de 24 de abril de ese año, requiriendo al Presidente del Parlamento Vasco para que
procediera a la disolución de los grupos parlamentarios de Batasuna. La Mesa de la
Cámara consideró necesaria una resolución específica de los órganos parlamentarios. El
Tribunal Supremo acordó declarar la disolución del grupo, requiriendo que se llevara a
efecto esta disolución y posteriormente conminó a hacerlo en un plazo máximo de cinco
días (mediante Auto de 20 de mayo y providencia de 4 de junio). La Mesa propuso
complementar el Reglamento parlamentario mediante una resolución general de la
Presidencia del Parlamento, al considerar que dicho Reglamento adolecía de una laguna
al no prever la disolución o suspensión de un partido por resolución judicial; la
propuesta fue rechazada por la Junta de Portavoces (Acuerdo de 6 de junio).
Posteriormente, la Mesa reconoció al grupo parlamentario de Batasuna el derecho a
recibir subvención (Acuerdo de 9 de septiembre). El Tribunal Supremo optó entonces
por dictar el Auto impugnado, de 1 de octubre de 2003, en el que se declararon nulos de
pleno derecho los acuerdos parlamentarios que consideraba encaminados a impedir la
ejecución de la Sentencia de 27 de marzo.
El Tribunal Constitucional considera que no puede entrar a examinar las resoluciones
judiciales de que trae causa el Auto anulatorio al no haber sido recurridas en amparo en
su momento; y por tanto, la única resolución que enjuicia es el último y único Auto
recurrido en amparo, que anuló los Acuerdos del Parlamento Vasco. Entiende que el
Supremo se limitó a reaccionar frente a una serie de resoluciones parlamentarias
manifiestamente contrarias al contenido de una resolución judicial de disolución que ya
era irresistible, a cuyo cumplimiento estaban todos obligados, por lo que no ha habido
exceso alguno de jurisdicción ni lesión de derechos fundamentales.
Sala Segunda. Sentencia 51/2008, de 14 de abril de 2008
Recurso de amparo 5351-2004. Promovido por doña Annie Arraud Milbeau
respecto a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que, en grado
de casación, desestimó su demanda contra don Manuel Vicent Recatalà y la
editorial Santillana por un pasaje del libro “Jardín de Villa Valeria”.
Supuesta vulneración del derecho al honor: fragmento de una novela, ejercicio
del derecho de creación literaria, que identifica a una persona fallecida sin
emplear frases vejatorias ni desmerecedoras de la reputación o consideración
ajenas.
En el fragmento de una novela se hace referencia al carácter, profesión, militancia
127
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
política, indumentaria y comportamiento sexual de un personaje real, fallecido once
años antes de su publicación. La viuda de la persona aludida reclamó en la vía civil la
protección del honor y la intimidad de su difunto marido. La Sentencia de la Sala del
Tribunal Supremo anuló la Sentencia de la Audiencia Provincial, y confirmó la del
Juzgado de Primera Instancia, que había desestimado la demanda.
El derecho al honor no ha sido vulnerado por la Sentencia recurrida. Pese a que la
Sentencia de casación no ha identificado formalmente los derechos en conflicto,
tampoco ha hecho una valoración constitucionalmente reprobable de ellos. El pasaje
litigioso constituye un ejercicio del derecho fundamental a la producción y creación
literaria, reconocido en el art. 20.1 b) CE. El objetivo principal de este derecho es
preservar la libertad del proceso creativo literario, manteniéndolo inmune frente a
cualquier forma de censura previa (art. 20.2 CE) y protegiéndolo respecto de toda
inferencia ilegítima proveniente de los poderes públicos o de particulares. En el caso, tal
derecho protege la creación de un universo de ficción, que puede tomar datos de la
realidad como puntos de referencia: no resulta posible acudir a criterios de veracidad o
de instrumentalidad para limitar una labor creativa, y por lo tanto, subjetiva, como es la
literaria. Por otro lado, pese a que el pasaje controvertido identifica claramente a la
persona pretendidamente ofendida, no puede considerarse lesivo de su honor tomando
en cuenta que había fallecido once años antes y que no se trata de un supuesto de
sucesión procesal. Interpretado en su conjunto y en el contexto de una obra literaria, el
fragmento litigioso no puede considerarse vejatorio en sí mismo.
Esta Sentencia es la primera que aplica autónomamente el derecho a la producción y
creación literaria; sus antecedentes son las SSTC 153/1985 y 43/2004 y los AATC
152/1993 y 130/1985.
Sala Primera. Sentencia 52/2008, de 14 de abril de 2008
Recurso de amparo 6421-2004. Promovido por don Alberto Viedma Morillas
respecto a los Autos de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Instrucción
de Madrid que acordaron el sobreseimiento provisional de unas diligencias
previas por delito de torturas.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente
de una denuncia de tortura o tratos inhumanos y degradantes sufridos bajo
custodia policial (STC 34/2008). Voto particular.
Se habían denunciado unas agresiones, tanto físicas como verbales, llevadas a cabo por
agentes de la Guardia Civil durante el periodo de detención e interrogatorios. El
detenido fue trasladado al hospital, pero en los informes médicos solo se hizo constar
“un eritema leve en zoma superior derecha de la espalda y una taquicardia” fruto de la
situación de ansiedad. Se inició investigación judicial, acordándose el sobreseimiento
provisional de las actuaciones (decisión que fue confirmada por la Audiencia
Provincial) al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito,
apoyándose, entre otras, en la negativa del detenido a ser reconocido en sede judicial
para determinar la falta de veracidad de la denuncia.
128
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Se apoya el Tribunal en la argumentación seguida en Sentencia 34/2008, de 25 de
febrero, aunque en este caso presenta un Voto particular discrepante que entiende que la
investigación judicial estuvo bien encaminada en este caso.
Sala Segunda. Sentencia 53/2008, de 14 de abril de 2008
Recurso de amparo 7253-2004. Promovido por doña Pilar Díez Rozalén frente a
las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y
de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia que inadmitieron
su recurso contra el Director Gerente del Complejo Educativo de Cheste sobre
modificación de su puesto de trabajo y horarios.
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: fallecimiento de la
demandante de amparo constitucional.
La Sentencia declara que el fallecimiento de la recurrente provoca la desaparición
sobrevenida del objeto del recurso de amparo. No es óbice que sus herederos
comparecieron en el proceso constitucional, porque las consecuencias de las
resoluciones judiciales impugnadas alcanzaron exclusivamente a la persona sobre la que
recayeron de modo inmediato, sin proyectarse negativamente también sobre aquéllas en
quienes concurre la condición de heredero.
La demandante había alegado la vulneración de su derecho de acceso a la justicia
porque la decisión del hospital en que trabajaba de reasignar sus horarios, sin respetar
en su opinión la reducción laboral del 50 por 100 por el cuidado de un menor de seis
años, no fue notificada en forma, pues no se ofrecían recursos; y cuando acudió a la vía
judicial su recurso fue desestimado por no haber agotado la vía administrativa. Se da la
circunstancia de que el Juzgado condenó en costas a la Administración por no informar
del recurso de alzada correspondiente, condena que fue revocada por la Sala de
apelación.
Sala Segunda. Sentencia 54/2008, de 14 de abril de 2008
Recurso de amparo 2381-2005. Promovido por don Santiago Espinosa Blanco
respecto a la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid que desestimó su demanda contra el Ayuntamiento sobre multa por
incumplimiento del deber de identificar al conductor de un vehículo con el que
se cometió una infracción de tráfico.
Vulneración del derecho a la legalidad penal: sanción administrativa al titular
de un vehículo de motor mal estacionado por no identificar suficientemente a un
conductor residente en el extranjero que carece de fundamento razonable en la
infracción administrativa aplicada.
Se declara vulnerado el derecho del recurrente en amparo a la legalidad sancionadora (art.
25.1 CE), a la vista de que la Administración exigía que acreditase la presencia en
Madrid del conductor de su vehículo en las fechas en las que se cometió la infracción,
129
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
así como que era en realidad el conductor del cual ya se había proporcionado el nombre,
los dos apellidos, el número de permiso de conducir y su domicilio. Se evidencia la
inactividad de la Administración, y la ilógica subsunción de la conducta del recurrente
en la norma aplicable al supuesto, de la que tampoco cabe extraer tal exigencia (STC
197/1995, de 21 de diciembre, FJ 7).
Sala Segunda. Sentencia 55/2008, de 14 de abril de 2008
Recurso de amparo 14-2006. Promovido por don Jaume Gironés Nebot respecto
a las resoluciones de la Audiencia Provincial de Tarragona que inadmitieron su
recurso de apelación y un incidente de nulidad de actuaciones en litigio de
división de cosa común.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal):
recurso de apelación civil declarado desierto sin resolver la solicitud de
nombramiento de procurador de oficio, que impide la asistencia jurídica
gratuita.
El litigante, que disponía del beneficio de justicia gratuita, había solicitado
nombramiento de nuevo Procurador de oficio en segunda instancia, porque quien le
había representado en primera instancia no podía actuar ante la Audiencia. La
Audiencia Provincial ordenó devolver su escrito al no estar suscrito por Procurador, ni
haberse presentado ante el Juzgado en el trámite de interposición de la apelación. El
recurrente presentó un nuevo escrito pidiendo que se tuviera designado a un Procurador
a su costa. La Audiencia Provincial no tuvo en cuenta este escrito tampoco, y dio por
decaído el derecho de los apelantes a personarse, dictando finalmente una providencia
que declaró desierto el recurso. El afectado designó entonces Procurador apud acta,
presentándose después un incidente de nulidad de actuaciones que fue inadmitido a
trámite.
El Tribunal argumenta que la Audiencia debió tener en cuenta la solicitud de
nombramiento de Procurador de oficio, y en su caso solicitar subsanación. En este
sentido, considera que estamos ante una interpretación arbitraria e irrazonable de las
normas procesales y del defecto advertido, que vulnera el derecho a la tutela judicial
efectiva del demandante de amparo en su vertiente de acceso al recurso legal con el
resultado de producirle indefensión al haberle impedido actuar procesalmente, así como
también resulta contraria al derecho a la asistencia letrada. El Tribunal resolvió un
supuesto similar en la STC 267/2006, y reitera su doctrina.
Sala Segunda. Sentencia 56/2008, de 14 de abril de 2008
Recurso de amparo 2732-2006. Promovido por don Sergio Enrique Izquierdo
Hernández frente a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
y de un Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife que desestimaron su
demanda contra Cepsa por despido.
Vulneración del derecho a la libre expresión: despido de un trabajador por
distribuir un comunicado dentro de la empresa formulando críticas por
cuestiones laborales. Voto particular.
130
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
El demandante de amparo fue despedido por la comisión de una falta laboral muy grave,
al haber colocado diversos carteles en el centro de trabajo en los que expresaba críticas
a la actuación empresarial en relación con un accidente laboral ocurrido años antes y
con el comportamiento de los representantes de los trabajadores, así como en relación
con un expediente disciplinario previo cuya sanción había sido dejada sin efecto por la
empresa el día anterior.
El Tribunal otorga el amparo al considerar que las manifestaciones del trabajador
estaban amparadas por su derecho a la libertad de expresión, incluso en relación con los
límites específicos que impone al citado derecho la existencia de una relación laboral, y
que su despido ha vulnerado, por tanto, el art. 20.1 a) CE. Valora para ello que tales
manifestaciones se vertieron exclusivamente en el ámbito interno de la empresa, que se
referían a asuntos de carácter estrictamente laboral, que no ocasionaron a los intereses
de la empresa un daño innecesario y desproporcionado que hubiera quedado acreditado
y que utilizaron expresiones que, aún cuando pudieran considerarse improcedentes, no
eran gravemente ofensivas para la empresa ni vejatorias para sus gestores o
trabajadores.
Sala Segunda. Sentencia 57/2008, de 28 de abril de 2008
Recurso de amparo 5899-2003. Promovido por don Abdelhakim Issaoun
respecto a los Autos de la Audiencia Provincial de Las Palmas que liquidaron su
condena de privación de libertad por delito.
Vulneración del derecho a la libertad personal: liquidación de condena que no
abona el tiempo en el que simultáneamente a la prisión provisional sufrida en la
causa ha estado privado de libertad como penado en cumplimiento de la
condena impuesta en otra causa distinta.
Se declara vulnerado el derecho a la libertad personal reconocido en el art. 17.1 CE en
un caso en el que no se abona en la liquidación de condena la totalidad del tiempo
pasado en prisión provisional: el órgano judicial había excluido el tiempo en el que, el
reo, se encontró, simultáneamente a la situación de prisión provisional, privado de
libertad como penado para el cumplimento de la condena impuesta en otra causa
distinta. La Sentencia no se detiene a mencionar los delitos por los que había sido
procesado o condenado en ninguna de las causas penales.
La Sentencia entiende que la decisión de no abonar al recurrente en su totalidad el
tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente carece de cobertura legal, no
resultando constitucionalmente adecuada la interpretación del art. 58.1 del Código penal
que solo atiende a las privaciones de libertad impuestas en una misma causa. Concluye
que supone un alargamiento ilegítimo de una situación de privación de libertad y lesivo,
por tanto, del art. 17.1 CE. Se apoya en la doctrina recogida en STC 19/1999, de 22 de
febrero, en la que se abordó un supuesto similar.
Sala Segunda. Sentencia 58/2008, de 28 de abril de 2008
Recurso de amparo 2306-2005. Promovido por doña Alicia Mercedes Fuentes
131
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Ambhul frente a las resoluciones de un Juzgado de Primera Instancia de A
Coruña en expediente de jurisdicción voluntaria de adopción de su hijo menor de
edad.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: procedimiento de adopción
donde no se resuelve si la intervención de la madre biológica se reduce a ser
oída o si, por el contrario, es necesario su asentimiento.
La madre biológica de un menor, cuya edad no es mencionada, impugna la revocación
de su personación en un proceso civil en el que se decide sobre la adopción de su hijo
por una familia seleccionada por la Administración de menores. Este proceso había
estado suspendido durante dos años (desde noviembre de 2002 hasta noviembre de
2004) para que se resolviera otro anterior, instado por ella contra la Administración,
sobre la declaración de desamparo de su hijo, su acogimiento preadoptivo y la propuesta
de adoptarlo; cuando finalizó, confirmando la actuación administrativa tras desestimar
todos los argumentos de la oposición materna, se reanudó el expediente de adopción.
En este segundo proceso civil, el Juzgado citó inicialmente a la madre para recabar su
asentimiento a la adopción; luego revocó esa citación, por considerar que su oposición
había quedado resuelta en el litigio anterior y su personación le permitiría identificar a
la familia adoptante. La Sentencia 58/2002 otorga amparo porque las resoluciones
judiciales no precisaron la causa por la cual entendían que podía prescindirse del
asentimiento de la madre biológica a la adopción y no adoptaron las medidas necesarias
para que pudiera hacer uso del incidente previsto en el art. 871 LEC, lo que colocó a la
madre en situación de indefensión.
La aparente discordancia de esta Sentencia con la STC 114/1997, que no apreció
indefensión material en un supuesto análogo, es negada porque en este caso no fueron
los mismos órganos judiciales los que conocieron tanto de la situación de desamparo
como del expediente de adopción (respectivamente los Juzgados núm. 3 y 10 de A
Coruña) y porque el órgano judicial no motivó adecuadamente la apreciación de que
concurría en la madre biológica causa de privación de la patria potestad y que, en
consecuencia, no era preciso su asentimiento a la adopción, sino que era suficiente con
que fuese oída.
Pleno. Sentencia 59/2008, de 14 de mayo de 2008
Cuestión de inconstitucionalidad 5939-2005. Planteada por el Juzgado de lo
Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el artículo 153.1 del Código penal,
redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género.
Supuesta vulneración de los principios de igualdad y de culpabilidad: trato
penal diferente en el delito de maltrato familiar ocasional. Votos particulares.
El texto legal, en el inciso enjuiciado, dice así: “El que por cualquier medio o
procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito
en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la
ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una
132
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
análoga relación de afectividad aun sin convivencia … será castigado con la pena de
prisión de seis meses a un año”.
La Sentencia hace dos precisiones previas: 1) La autoría necesariamente masculina del
delito es una de las interpretaciones posibles, pero cabría entender también que las
mujeres pueden ser sujetos activos del delito; y que la inclusión como sujeto pasivo
alternativo de “persona especialmente vulnerable que conviva con el autor” introduce
una mayor amplitud en el sujeto pasivo, no reduciéndolo a las mujeres. No obstante, el
Tribunal enjuicia la constitucionalidad de la interpretación planteada por el Juzgado de
lo Penal, en la que el sujeto activo es varón y el sujeto pasivo mujer (fj 4); 2) La labor
de seleccionar una determinada conducta, para considerarla como delito con una
determinada pena, constituye una competencia exclusiva del legislador para la que goza,
dentro de los límites establecidos en la Constitución, de un amplio margen de libertad
(fj 6, que cita las SSTC 55/1996, FJ 6; 161/1997, FJ 9; 136/1999, de 20 de julio, FJ 23).
Cuando entra a analizar el precepto, afirma que debe hacerlo desde el principio general
de igualdad del art. 14 CE, no desde la interdicción de discriminación por razón de sexo
(ffjj 7 y 9.c): el sexo de los sujetos activo y pasivo no constituye un factor exclusivo o
determinante de los tratamientos diferenciados, a la vista del tipo de conductas
incriminadas en el art. 153.1 CP y de las razones de su tipificación por el legislador,
sustentadas en su mayor desvalor en comparación con las conductas descritas en el art.
153.2 CP, que prevé una pena de prisión de tres meses a un año.
Luego razona que el precepto no infringe el art. 14 CE. El fin de la norma es legítimo:
incrementar la protección de la integridad física, psíquica y moral de las mujeres en un
ámbito, el de la pareja, en el que el legislador ofrece razones para considerar que están
insuficientemente protegidas, y luchar contra la desigualdad en ese ámbito (fj 8). Y la
diferenciación establecida por la norma es razonable en sí y no lleva a consecuencias
desproporcionadas (respectivamente, ffjj 9 y 10), vista la limitación de sus previsiones
punitivas (umbral mínimo de seis meses, en vez de tres), y su flexibilidad (penas
alternativas a la privación de libertad, factores de graduación). Lo cual se hace más
evidente si se repara en que la ley también protege a personas vulnerables que conviven
con el autor (fj 12).
Finalmente, la norma no vulnera el principio constitucional de culpabilidad: persigue su
legítima finalidad de un modo adecuado, sin presumir un mayor desvalor en la conducta
de los varones por serlo, ni una particular vulnerabilidad de las mujeres; y no sanciona
al sujeto activo por las agresiones cometidas por otros cónyuges varones, sino por el
especial desvalor de su propia y personal conducta (fj 11).
Hay tres Votos particulares discrepantes.
Sala Segunda. Sentencia 60/2008, de 26 de mayo de 2008
Recurso de amparo 4309-2004. Promovido por don José Miguel Moreno García
respecto a la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, en
grado de casación, revocó la de la Audiencia Provincial de Málaga y le condenó
133
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
por delitos de cohecho y fraude en relación con la privatización de Intelhorce.
Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la
ley y al juez imparcial, a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso penal y
motivación), a un proceso con garantías, a ser informado de la acusación y a la
legalidad penal: magistrado ponente nombrado Fiscal General del Estado
después de dictada y firmada la sentencia; condena penal que puede ser dictada
en casación sin recurso ulterior, modificando la calificación jurídica de los
hechos declarados probados en la instancia; correlación del fallo con la
acusación, que pudo ser debatida en casación; interpretación judicial de la
condición de funcionario público y de la percepción de dádiva como elemento
del tipo penal; término inicial de la prescripción del delito; inexistencia de bis
in idem procesal.
El Tribunal Supremo condenó al hoy recurrente por delitos de cohecho y fraude tras
considerarlo como funcionario público a efectos penales, pues fue nombrado por la
Dirección General de Patrimonio como Presidente de Improasa y desde su posición
gestionó la privatización de Intelhorce, que sirvió para realizar dichos delitos
económicos. El ponente de la sentencia fue nombrado Fiscal General del Estado
después de que se hubiera dictado y firmado la sentencia, aunque antes de su
notificación, que se retrasó. Contra el recurrente se había presentado denuncia que fue
inicialmente archivada de forma provisional por auto de un Jugado de Instrucción de
Málaga.
El Tribunal Constitucional desestima la demanda de amparo porque no considera
vulnerados ninguno de los derechos fundamentales alegados:
El Ponente de la Sentencia cumplía con los requisitos constitucionalmente exigidos. Su
nombramiento como Fiscal General del Estado es posterior a la fecha en que fue dictada
y firmada la Sentencia, rechazando que el retraso en el plazo para la notificación
acredite la existencia de un real y efectivo menoscabo del derecho de defensa. Además,
el recurrente no invocó en el proceso judicial la supuesta lesión en el momento en que
tuvo conocimiento de su posible existencia (tuvo conocimiento del nombramiento con
antelación, ya que además de la publicación en el BOE, reconoce en las alegaciones que
se publicó con anterioridad en los medios de comunicación), esperando a la articulación
del recurso de amparo.
Respecto del sistema casacional español, el Tribunal considera que la inexistencia de un
instrumento para revisar la Sentencia que condena en grado de casación no supone la
ausencia de una garantía procesal de rango constitucional, pues el recurrente ha
dispuesto efectivamente de dos instancias donde ha podido contradecir los argumentos
de las demás partes. Por otro lado, la decisión de condena se fundamenta
exclusivamente en una distinta calificación jurídica sobre los mismos hechos. Y es que
el Tribunal Supremo argumenta, en contra del criterio de la Audiencia Provincial, que el
reo estaba revestido de la condición de funcionario público a efectos penales, pues era
presidente de Improasa y gestionó la privatización de Intelhorce, y había sido designado
por resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Además considera
como dádiva el pago de al menos treinta y cinco millones de pesetas que recibió a
134
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
cambio de informar a favor de los autores directos del delito.
Entiende también fundamentada la resolución judicial que contabiliza el cómputo del
plazo de prescripción de cinco años del delito de cohecho a partir de la fecha en que el
acusado recibe el último cheque de la dádiva, entendiendo este momento como el de la
consumación del delito; y el de fraude continuado desde la fecha en que tuvo lugar la
última de las disposiciones de fondos, siendo en este caso el plazo de diez años por la
continuidad delictiva.
Tampoco considera la Sentencia 60/2008 que se haya producido una vulneración del
principio de non bis in idem procesal, puesto que tanto el razonamiento de la Audiencia
Provincial como el de la Sala Segunda de que un previo Auto de archivo tenía un mero
carácter provisional no es arbitrario, irrazonable ni incurre en error patente.
El Tribunal recuerda que no ha interpretado el art. 15 PIDCP como un derecho a una
segunda instancia con repetición íntegra del juicio, sino como el derecho a que un
Tribunal superior controle la corrección del juicio realizado en primera instancia,
revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de
culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto (STC 70/2005, de 3 de
abril).
Sala Segunda. Sentencia 61/2008, de 26 de mayo de 2008
Recurso de amparo 1287-2005. Promovido por doña Susana Álvarez Muro y
otros respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional que, en grado de apelación, desestimó su demanda contra la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre reconocimiento de
complementos retributivos.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en
Derecho): sentencia de apelación contencioso-administrativa que incurre en
error patente acerca de la fecha de presentación de informes y la existencia de
apercibimiento judicial a la Administración demandada al practicar una prueba
de interrogatorio.
En un contencioso de funcionarios sobre el derecho a percibir determinados
complementos retributivos en la misma cuantía que la correspondiente al puesto de
trabajo de Subinspector de Tributos de primera, nivel 24, por ser idénticas las tareas y
funciones que vienen realizando, se solicita prueba de interrogatorio a la Administración
demandada.
La Agencia tributaria presenta su informe tardíamente, unos días después de que el
Juzgado Central hubiera dictado sentencia. Su fallo estimaba en parte la demanda,
reconociendo las diferencias retributivas de los últimos años al considerar ciertos los
hechos a los que se referían las preguntas a la Administración. La Sala de apelación
estimó el recurso de la Administración, ordenando al Juzgado que dictase nueva
sentencia valorando el informe aportado.
135
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
La Sentencia de amparo declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE). La Sentencia de apelación apreció que el Juzgado había aplicado incorrectamente la
ficta confessio del art. 307 LEC, apoyándose en que no se llegó a formular apercibimiento
a la Administración y en la llegada en plazo de las respuestas. Estas dos razones,
determinantes del fallo, son erróneas, como se verifica en las actuaciones judiciales, y
producen efectos negativos en la esfera jurídica de los funcionarios.
Sala Primera. Sentencia 62/2008, de 26 de mayo de 2008
Recurso de amparo 3912-2005. Promovido por don Eugenio Díaz Zarza frente a
las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de un Juzgado de lo
Social de Madrid que declararon la improcedencia de su despido por Cotobial,
S.A.
Supuesta vulneración del derecho a no ser discriminado por circunstancias
personales en relación con la salud: despido por enfermedad incapacitante para
el trabajo. Voto particular.
Un albañil de primera fue despedido por vulnerar la buena fe contractual y ocultar que
sufría una enfermedad en las vértebras cervicales que le había ocasionado bajas
laborales en otras empresas constructoras y que le causaba determinadas limitaciones
funcionales. La empresa afirma que de haber conocido esta circunstancia no lo habría
contratado. Los órganos judiciales declaran el despido improcedente, pero no nulo, al
considerar que la enfermedad no constituye un factor de discriminación prohibido por el
art. 14 CE. El trabajador denuncia la vulneración del derecho a la igualdad y a la no
discriminación (art. 14 CE) por causa de enfermedad, así como a la integridad física y
moral (art. 15 CE) en relación con el derecho a la salud.
Se deniega el amparo, al entender el Tribunal que la empresa ha despedido al trabajador
por estimar que su enfermedad le incapacita para desarrollar su trabajo, decisión que se
podrá conceptuar legalmente como procedente o improcedente, en virtud de que se
acredite o no la realidad de la causa alegada y de que ésta sea o no efectivamente
incapacitante, pero que no es en sí misma discriminatoria.
La Sentencia aborda por primera vez la cuestión de si la enfermedad del trabajador
puede constituir un factor de discriminación prohibido por el art. 14 CE. Señala que,
para determinar si un criterio de diferenciación no expresamente listado en el art. 14 CE
debe entenderse incluido en la cláusula genérica de prohibición de discriminación por
razón de “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, resulta necesario
analizar la razonabilidad del criterio; teniendo en cuenta que lo que caracteriza a la
prohibición de discriminación, frente al principio genérico de igualdad, es la naturaleza
particularmente odiosa del criterio de diferenciación utilizado, que convierte en
elemento de segregación, cuando no de persecución, un rasgo o una condición personal
innata o una opción elemental que expresa el ejercicio de las libertades más básicas,
resultando así un comportamiento radicalmente contrario a la dignidad de la persona y a
los derechos inviolables que le son inherentes (art. 10 CE). Su análisis lleva a la
conclusión de que la enfermedad, cuando es tenida en cuenta desde la perspectiva
estrictamente funcional de su efecto incapacitante para el trabajo, no constituye un
136
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
factor de discriminación análogo a los expresamente contemplados en el art. 14 CE; sin
perjuicio de que sí pueda serlo en otras circunstancias, en particular cuando el factor
enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación basado en
la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada o en la estigmatización
como persona enferma de quien la padece, al margen de cualquier consideración que
permita poner en relación dicha circunstancia con la aptitud del trabajador para
desarrollar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato.
Sala Primera. Sentencia 63/2008, de 26 de mayo de 2008
Recurso de amparo 4246-2005. Promovido por doña Ziortza Fernández
Larrazabal respecto a los Autos de la Audiencia Provincial de Álava y de un
Juzgado de Instrucción de Vitoria de sobreseimiento libre y archivo definitivo de
unas diligencias previas incoadas por denuncia de torturas.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación
suficiente de una denuncia de tortura o tratos inhumanos y degradantes bajo
custodia policial (STC 34/2008).
Se habían denunciado unas agresiones físicas e insultos y amenazas durante unos
interrogatorios policiales. Las diligencias previas fueron sobreseídas argumentando la
falta de credibilidad de lo relatado por la denunciante: en el examen médico no
manifestó el haber sufrido ningún tipo de agresión durante la detención y respecto a las
amenazas verbales no especificó ni en que circunstancias se profirieron ni las llegó a
concretar. Asimismo, los episodios de violencia que dice haber sufrido no se
compadecen con pruebas objetivas en los partes forenses.
El Tribunal, siguiendo los criterios establecidos en las SSTC 224/2007 de 22 de octubre
y 34/2008, de 25 de febrero, entiende en este caso que la decisión judicial fue resultado
de una adecuada ponderación de las especiales necesidades de tutela judicial exigidas en
este tipo de denuncias ya que se expuso de manera pormenorizada y suficiente las
razones que avalaban el cierre de la instrucción, por lo que deniega el amparo solicitado.
Es la primera sentencia que no aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva al entender suficiente la investigación llevada a cabo en un caso de denuncia de
tortura o tratos inhumanos y degradantes bajo custodia policial.
Sala Segunda. Sentencia 64/2008, de 26 de mayo de 2008
Recurso de amparo 4316-2006. Promovido por don Josep Sala Carreras frente a
la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, en grado de apelación,
le condenó por una falta de lesiones.
Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de
inocencia: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública
(STC 167/2002).
La Sala de apelación condena por una falta de lesiones tras valorar de nuevo la prueba:
el órgano judicial declaró probada la autoría de las lesiones basándose en la valoración
137
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
de la declaración testifical de la víctima que consideró más verosímil dada la
contundencia de la prueba documental acreditativa de las lesiones (informe médico,
fotografías…), a pesar de que la declaración se había practicado ante el Juez de
Instrucción y no ante ella.
El Tribunal entiende que resulta contrario al derecho a un proceso con todas las
garantías que un órgano judicial condene a quien había sido absuelto en la instancia,
siguiendo doctrina asentada desde la STC 167/2002, de 18 de septiembre. Por lo que
respecta a la presunción de inocencia también ha resultado vulnerado en la medida en
que la prueba documental resulta inidónea para acreditar la autoría de las lesiones (STC
94/2004, de 24 de mayo).
Sala Primera. Sentencia 65/2008, de 29 de mayo de 2008
Recurso de amparo 4940-2004. Promovido por don Erdem Coskun frente a los
Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que mantuvieron su
libertad provisional elevando la fianza a 750.000 euros, en causa por delito
contra la salud pública.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva
y a la libertad personal: reingreso en prisión provisional por elevar la cuantía
de la fianza impuesta para eludirla, adoptada mediante resolución judicial
suficientemente motivada, instada por el fiscal en la comparecencia y sin que se
acredite desigualdad de trato ni modificación de una situación intangible.
Un nacional turco ingresó en prisión provisional por su implicación en una organización
internacional dedicada al tráfico de drogas. El Juzgado de Instrucción fijó la fianza de
750.000 euros para eludir la prisión. A petición del reo, mediante Auto de 18 de mayo,
la Sala de lo Penal acordó reducir la fianza a 50.000 euros, después de cuyo depósito
decretó la libertad provisional. En comparecencia realizada el 9 de junio, solicitada por
el Ministerio Fiscal, la Sala elevó la fianza nuevamente a 750.000 euros. Al no haberse
depositado, el reo reingresó en prisión.
Volver a elevar la fianza, por parte del órgano judicial que días antes había acordado su
reducción, no vulneró derechos fundamentales. Técnicamente no ha habido alteración o
modificación de una resolución judicial firme y definitiva fuera de los cauces previstos
por la ley, sino una nueva decisión relativa a la situación personal del imputado. Ni la
prisión preventiva, ni la libertad provisional, ni la cuantía de la fianza constituyen
situaciones jurídicas intangibles o inmodificables.
El Auto que eleva la fianza, de 9 de junio, se sustenta en los argumentos aducidos por el
Ministerio Fiscal que la Sala consideró como “rotundos”, expuestos el mismo día en
que se dictó dicho Auto. Esta resolución afirma el riesgo de fuga y la necesidad de
modificar el criterio sentado en el Auto de 18 de mayo, fundándose en la existencia de
indicios de la comisión del delito imputado y en múltiples datos obrantes en las
anteriores resoluciones del Instructor y en el Auto de procesamiento. El riesgo de fuga
se hace derivar no sólo del dato objetivo de la naturaleza, gravedad y variedad de las
imputaciones, sino también de los datos personales del preso preventivo, relativos a su
138
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
escaso arraigo en España y a sus fuertes conexiones con otros países.
Que el Fiscal formulase la petición de elevación de la fianza en el mismo acto de la
comparecencia, sin ceñirse a lo que había indicado por escrito, no produjo indefensión
material: tanto en el propio acto, como a través del recurso de súplica, el reo fue oído y
tuvo ocasión de defender sus derechos.
Sala Primera. Sentencia 66/2008, de 29 de mayo de 2008
Recurso de amparo 4941-2004. Promovido por don Cevat Ertugrul frente a los
Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que mantuvieron su
libertad provisional elevando la fianza a 1.000.000 de euros, en causa por delito
contra la salud pública.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva
y a la libertad personal: STC 65/2008.
Sala Primera. Sentencia 67/2008, de 23 de junio de 2008
Recurso de amparo 3013-2004. Promovido por Pelayo Mutua de Seguros y
Reaseguros a Prima Fija respecto a las Sentencias de la Audiencia Provincial de
Madrid y de un Juzgado de Instrucción de Colmenar Viejo que le condenaron
como responsable civil en un juicio de faltas por lesiones imprudentes en un
accidente de tráfico.
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso
con garantías; vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley:
modificación de los hechos probados en un juicio de faltas por inexistencia de
acusación apreciada en grado de apelación; condena civil motivada, pero que no
justifica el cambio de criterio respecto a pronunciamientos anteriores sobre
intereses de demora por consignación no declarada insuficiente.
En juicio de faltas, en un primer momento resultaron condenadas como responsables
civiles las compañías aseguradoras de los dos conductores implicados en el accidente de
tráfico. Tras estimarse la apelación por violación del principio acusatorio en perjuicio de
uno de los condenados, el Juzgado dictó nueva Sentencia modificando los hechos
probados y declaró a Pelayo como única aseguradora condenada y responsable civil
directa. Una segunda apelación de esta Sentencia fue estimada, pero el Juzgado,
adicionando la fundamentación ordenada por la Audiencia, mantuvo sus
pronunciamientos. La tercera Sentencia de apelación condenó a la compañía al pago de
intereses por mora que la Sentencia de instancia había denegado.
El derecho a la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales sólo puede predicarse de
resoluciones firmes y definitivas, carácter que no tiene la Sentencia del Juzgado que es
anulada en apelación y modificada tras el mandato de retroacción de actuaciones
acordado por el Tribunal superior. Que se hayan modificado los hechos probados, en vez
de limitarse a absolver al conductor que no había sido acusado, no causa indefensión ni
priva de las garantías del proceso: no hubo alteración del debate procesal y, además, la
compañía aseguradora pudo alegar lo que ha estimado oportuno.
139
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
El supuesto de hecho es distinto del resuelto en la STC 167/2002, por lo que no es de
aplicación el deber de celebrar vista oral con pruebas de cargo: el Juzgado se limitó a
modificar la declaración de hechos probados, sin que ello supusiera la condena penal de
nadie que hubiera sido inicialmente absuelto. Sólo produjo efectos en el marco de la
condena por responsabilidad civil. Y aunque en el proceso penal se diluciden
responsabilidades civiles, no son trasladables todas las garantías específicas del proceso
penal al ámbito de la condena por responsabilidad civil (por todas, STC 189/1995). La
interpretación sobre las exigencias del principio acusatorio realizada por el Juzgado
según la cual quien no ha sido objeto de acusación penal no debe aparecer en la
declaración de hechos probados, no vulnera garantías constitucionales, sino que las
preserva.
Finalmente se otorga amparo porque se ha acreditado la existencia de una línea doctrinal
previa y consolidada de la Audiencia, en el sentido de que no procede imponer intereses
de demora cuando la aseguradora ha consignado en tiempo, siempre que no se haya
declarado insuficiente la cantidad consignada. La modificación de esa interpretación por
la Audiencia, sin la exposición de las razones que justifiquen objetivamente el cambio de
criterio con vocación de continuidad aplicativa a casos análogos, lesionó el derecho a la
igualdad en la aplicación de la ley.
Sala Segunda. Sentencia 68/2008, de 23 de junio de 2008
Recurso de amparo 5323-2004. Promovido por doña Bárbara Chaplin Coulin y
otro frente a las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de la
Audiencia Provincial y de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid que les
condenaron por intromisión en el derecho al honor por la publicación en la revista
"Cambio 16" de un artículo titulado "Visado Barato, Amigo".
Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: noticia sobre una
trama de tráfico ilegal de visados en un consulado español que no es veraz, por
falta de contraste suficiente antes de publicarla.
Un artículo periodístico publicado en abril de 1994, denunció la existencia de una red de
tráfico ilegal de visados en el consulado español de Casablanca, Marruecos, e identificó
como sus autores a tres funcionarios: los hermanos Carrasco. Los hechos habrían
ocurrido a finales de 1991. El autor de la noticia y el director de la revista fueron
condenados como responsables de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de
los tres hermanos. En grado de apelación, los periodistas aportaron una carta firmada el
28 de mayo de 1996 por quien fuera cónsul de España en Casablanca durante el tiempo
de los supuestos hechos, dirigida al director de la revista. Los Sres. Carrasco aportaron
otra misiva del mismo funcionario, de contenido aparentemente contradictorio, firmada
el 13 de junio de 1994, dirigida al Embajador de España en Rabat. La apelación fue
desestimada por la Audiencia y la casación tampoco prosperó.
El derecho fundamental no se vulneró porque si bien la carta de mayo de 1996, sobre la
cual los periodistas pretendían fundamentar la diligencia de su actuación, constituye una
140
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
fuente objetiva y fiable, lo relevante para la veracidad informativa no es que a posteriori
se pruebe la realidad de los hechos sino el grado de diligencia observado para
comprobarlos antes de su publicación (STC 53/2006). Las cartas no contrarrestan datos
indicativos de falta de diligencia en relación con la veracidad de lo publicado: se probó la
inexistencia de expedientes disciplinarios, no se estableció contacto con los
involucrados, y tampoco se recabó información de instancias oficiales. Por el contrario,
el Ministerio de Asuntos Exteriores certificó que no constaba archivo alguno que
revelara la investigación de una red de concesión de visados ilegales. De esta manera, no
hay datos que permitan poner en conexión los posibles hechos irregulares (contenido de
la noticia) y la existencia de un procedimiento diligente de obtención de la información
(veracidad).
Sala Segunda. Sentencia 69/2008, de 23 de junio de 2008
Recurso de amparo 6731-2004. Promovido por don Mikel Soto Nolasko respecto
a los Autos de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Instrucción de Madrid
que acordaron el sobreseimiento provisional de unas diligencias previas por
delitos de lesiones y malos tratos.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de
una denuncia de tortura o tratos inhumanos y degradantes sufridos bajo custodia
policial (STC 34/2008), incluso tras solicitud de sobreseimiento provisional por
parte del Ministerio Fiscal.
Se habían denunciado unas lesiones y malos tratos padecidos durante una detención
llevada a cabo por agentes de la Guardia Civil. El detenido fue reconocido en varias
ocasiones, haciéndose constar en los informes médicos pequeñas marcas no recientes en
ambas manos, su estado nervioso y angustiado y un hematoma laminar en el ojo derecho.
Se inició investigación judicial, acordándose el sobreseimiento provisional de las
actuaciones (decisión que fue confirmada por la Audiencia Provincial) al no aparecer
debidamente justificada la perpetración del delito, apoyándose, entre otras, en la negativa
del detenido a ser reconocido en sede judicial para determinar la falta de veracidad de la
denuncia.
Se apoya el Tribunal en la argumentación seguida en la Sentencia 34/2008, de 25 de
febrero, y considera vulnerados los derechos fundamentales al entender que las
sospechas sobre la efectiva realidad de los malos tratos recibidos eran razonables, por lo
que debe proseguirse la indagación judicial en la medida en que restaban medios de
investigación para ello. La Sentencia presenta como novedad que afirma que el deber de
investigar denuncias de torturas subsiste aunque el Fiscal pida el sobreseimiento del
caso.
Sala Segunda. Sentencia 70/2008, de 23 de junio de 2008
Recurso de amparo 7207-2004. Promovido por don Manuel Medina Ruiz
respecto a la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Palma de Mallorca que desestimó su demanda contra el Ayuntamiento de Palma
141
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
de Mallorca sobre sanciones por publicidad dinámica sin licencia.
Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo
sancionador: emplazamiento edictal del administrado (STC 54/2003); recursos
de reposición y contencioso-administrativo irrelevantes.
Durante la tramitación de un proceso sancionador, la Administración sólo realiza
correctamente la notificación de las resoluciones que impusieron la sanción; que resulta
ser el mismo donde anteriormente había intentado notificar los actos precedentes
(denuncia, acuerdo de iniciación y propuesta).
El Tribunal prosigue la línea iniciada en la STC 54/2003, otorgándose el amparo porque
la Administración no intentó una nueva notificación de dichos actos antes de recurrir a
los edictos, por lo que la sanción se ha impuesto sin respetar procedimiento
contradictorio alguno. Añade la afirmación, que no razona, que la oportunidad que tuvo
el ciudadano de alegar y probar cuanto consideró oportuno en el recurso de reposición y
en el proceso judicial no subsana la vulneración causada por el emplazamiento
infructuoso en el procedimiento sancionador.
Sala Primera. Sentencia 71/2008, de 23 de junio de 2008
Recurso de amparo 2515-2005. Promovido por don Ramón Aldasoro
Magunacelaya frente a los Autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
que desestimaron su recurso contra el Centro Penitenciario de Almería sobre
sanción disciplinaria por desorden colectivo.
Supuesta vulneración de los derechos de reunión, a la tutela judicial efectiva y a
la defensa en el procedimiento administrativo sancionador: recurso de amparo
mixto; pliego de cargos recibido, límites al asesoramiento por otro interno y
pruebas impertinentes; sanción disciplinaria por participar en una concentración
en el interior del centro penitenciario (STC 119/1996).
Un preso fue sancionado por participar en una concentración en el interior de un centro
penitenciario, no autorizada, colocándose frente a la oficina de un funcionario una
ikurriña con un crespón negro.
La Sentencia declara que el derecho de reunión fue respetado, pues no cabe admitir que
las reuniones y concentraciones realizadas por internos dentro de centros penitenciarios
no requieren de autorización previa. No puede privarse a la Administración penitenciaria
de que determine y pondere en cada caso si el pretendido ejercicio de este derecho
resulta compatible con la condición de presos en general, con el cumplimiento de su pena
privativa de libertad, con la seguridad y buen orden del establecimiento, con la libertad
de los demás presos con los que obligadamente conviven los peticionarios y con la
correcta prestación por los funcionarios del centro penitenciario de sus restantes servicios
y funciones.
No hubo irregularidades en el procedimiento disciplinario. Y, aunque la Sala aprecia que
el Juzgado de vigilancia penitenciaria incurrió en el vicio de decidir mediante
142
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
resoluciones estereotipadas, sostiene que, habiendo rechazado la existencia de
vulneración por la Administración penitenciaria de los derechos fundamentales, carecería
de cualquier efecto útil un eventual otorgamiento del amparo por vulneración del art.
24.1 CE, pues ello tan sólo entrañaría una anulación de los Autos impugnados de efectos
puramente formales (por todas, STC 66/2007, de 27 de marzo, FJ 7).
Sala Primera. Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008
Recurso de amparo 6615-2005. Promovido por doña Antonia Cobos Jiménez
frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad de Andalucía que inadmitió su demanda
contra el Ayuntamiento de Capileira sobre daños y perjuicios por la anulación
judicial de una licencia de obras.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): acto
administrativo declarado firme y consentido por no haber impugnado
judicialmente en plazo una denegación presunta de la solicitud inicial (SSTC
6/1986 y 39/2006).
Sala Segunda. Sentencia 73/2008, de 23 de junio de 2008
Recurso de amparo 7681-2005. Promovido por don José Luis Díez Maraña frente
a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Castilla y León que inadmitió su demanda contra el Ayuntamiento de León
sobre responsabilidad patrimonial.
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: falta de
agotamiento porque se presentó incidente de nulidad de actuaciones al mismo
tiempo que el recurso de amparo.
Sala Primera. Sentencia 74/2008, de 23 de junio de 2008
Recurso de amparo 4975-2006. Promovido por doña María Paz Caballero Díaz
respecto a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía que, en grado de suplicación, desestimó su demanda contra el
Ayuntamiento de Bormujos sobre despido.
Vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo: extinción de
contrato temporal de una trabajadora a causa de su embarazo (STC 17/2003).
En proceso por despido de una mujer embarazada, que el Juzgado de lo Social había
declarado nulo, la Sentencia de suplicación consideró que el cese de la trabajadora era
ajustado a Derecho, al haber finalizado el contrato temporal de la misma y no estar
obligado el Ayuntamiento a volver a contratarla. La Sentencia otorga amparo aplicando
la doctrina sobre prueba indiciaria en los supuestos de discriminación por razón de sexo,
a la vista de que, habiéndose aportado por la actora un indicio razonable de que su cese
pudiera haber estado motivado por su situación de embarazo y por una baja relacionada
con la misma, el Ayuntamiento no había desvirtuado la presunción mediante la
acreditación de una causa fundada y real para la extinción ajena a todo propósito
143
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
atentatorio del derecho fundamental, al no tener tal consideración ni el hecho de que el
contrato se hubiera extinguido a la llegada de su término pactado ni la pretendida
ausencia de obligación del Ayuntamiento de volver a contratarla (como había fallado en
la STC 17/2003).
Sala Primera. Sentencia 75/2008, de 23 de junio de 2008
Recurso de amparo 5260-2006. Promovido por doña Laura Estefanía Méndez
Ruiz frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias que desestimó su demanda contra el
Delegado Especial de la Agencia Tributaria sobre multa por obstrucción a la
actuación inspectora.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): no
pronunciamiento sobre el fondo de un recurso contencioso-administrativo porque
no se habían presentado alegaciones en la vía económico-administrativa (STC
160/2001).
La Sentencia contencioso-administrativo desestimó la impugnación de una sanción
tributaria, así como de la resolución confirmatoria del Tribunal económicoadministrativo, sin pronunciarse sobre el fondo de los motivos alegados en la demanda.
Entiende que el fracaso de la vía económico-administrativa es imputable a la conducta
procesal de la interesada, que no había realizado ninguna alegación convirtiéndolo en
una reclamación contenciosa per saltum.
Esta resolución judicial vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en
virtud de una anticuada concepción del carácter revisor de la jurisdicción contenciosa. En
efecto, cumplida la carga procesal de interponer la reclamación económicoadministrativa, el art. 56.1 LJCA permite alegar en la demanda cuantos motivos
procedan “hayan sido o no planteados ante la Administración”.
Pleno. Sentencia 76/2008, de 3 de julio de 2008
Cuestiones de inconstitucionalidad 6618-2005 y otras veinte (acumuladas).
Planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid respecto al primer
inciso del artículo 153.1 del Código penal, redactado por la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de
género.
Supuesta vulneración del principio de igualdad: trato penal diferente en el delito
de maltrato familiar ocasional (STC 59/2008). Votos particulares.
Realiza un buen resumen de la doctrina fijada en la STC 59/2008, de 14 de mayo.
Sala Primera. Sentencia 77/2008, de 7 de julio de 2008
Recurso de amparo 5912-2004. Promovido por don José Luis Álvarez Santa
Cristina frente a los Autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la
144
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Audiencia Nacional que desestimaron su recurso contra el Centro Penitenciario
de Algeciras (Cádiz) sobre sanción disciplinaria por desobediencia.
Supuesta vulneración de los derechos de defensa en el procedimiento
administrativo sancionador y vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva: recurso de amparo mixto; pliego de cargos que incorpora el parte de
denuncia y pruebas impertinentes; resoluciones judiciales estereotipadas.
Procedimiento disciplinario a recluso por desobediencia a las órdenes recibidas. Se alega
que la Administración le denegó el acceso al material probatorio de cargo, y que las
pruebas solicitadas le fueron denegadas; mientras que en vía judicial no se dio respuesta
a sus pretensiones.
Se trata de un recurso de amparo mixto, y el Tribunal aborda en primer lugar las quejas
relativas a la Administración, que son descartadas: se constata que el contenido de los
partes que dieron lugar a la incoación del expediente fueron incorporados al pliego de
cargos, no produciéndose indefensión; y la denegación de las pruebas cuya práctica
solicito el demandante, al no acreditar que fueran decisivas en términos de defensa, no
vulneró el derecho a utilizar los medios de prueba pertinente para la defensa (art. 24.2
CE)
Por el contrario, aprecia que el Juzgado incurrió en denegación de tutela porque sus
resoluciones son de formulario, no dando la necesaria respuesta a las pretensiones del
recluso. Esto cobra más relevancia porque algunos de los motivos del recurso tenían por
objeto la supuesta vulneración de derechos fundamentales.
El fallo otorga un amparo declarativo: aunque el órgano judicial haya incurrido en
incongruencia, no resulta procedente la retroacción de actuaciones porque el Juzgado no
podría resolver de forma distinta a la Sentencia constitucional.
Sala Primera. Sentencia 78/2008, de 7 de julio de 2008
Recurso de amparo 5258-2005. Promovido por doña Rosa María Contreras López
frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Primera
Instancia de Granada que desestimaron su demanda de nulidad de juicio ejecutivo
hipotecario.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento
edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva con los demandados, cuya
vivienda cambió de dirección postal al completarse la urbanización del barrio.
Al producirse el impago de cuotas de un préstamo personal que ascendían a 1.137,09
euros, la entidad bancaria acreedora inició procedimiento ejecutivo, señalando una
dirección errónea de la demandada. En el remate de bienes de la afectada, el banco se
adjudicó su inmueble por 30 euros, pidiendo al juzgado que se le diera la correspondiente
posesión, momento en el que se hace constar de manera reiterada la negativa de
notificación por no localizar el domicilio señalado. Al tener conocimiento la recurrente
en amparo de los hechos interpuso demanda declarativa de nulidad del previo juicio
ejecutivo, desestimada en instancia y en apelación.
145
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
La Sentencia de amparo declara la nulidad de las resoluciones judiciales a partir del acto
de emplazamiento por haberse ocasionado a la recurrente indefensión al emplazarla en
domicilio equivocado, mediante edicto y sin que se hayan agotado todos los medios para
la notificación personal. Ante la presencia de elementos de prueba que alerten sobre la
existencia de error en el emplazamiento y sobre el domicilio señalado para tal fin, es
deber constitucional del juzgador subsanar dicha situación. El Juzgado mantuvo una
actitud pasiva limitándose a proveer de manera “burocrática y rutinaria” en el mismo
sentido de lo solicitado por el ejecutante y al no tutelar el incorrecto emplazamiento
personal de la afectada, a la que no le es achacable su permanencia al margen del
proceso, por lo que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
El TC siguiendo la línea de la STC 138/2003, de 14 de julio -entre otras- considera que
el órgano judicial no puede limitarse a un “seguimiento mecánico…de la indicación de la
parte actora”, sino que le es exigible constitucionalmente agotar los medios de
localización personal, antes de acudir al empleo de edicto como mecanismo último
subsidiario (STC 162/2007, de 2 de julio).
Sala Segunda. Sentencia 79/2008, de 14 de julio de 2008
Recurso de amparo 7719-2003. Promovido por don Roberto Rincón Casero frente
a las Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de lo Penal de
Ciudad Real que le condenaron por un delito de injurias graves.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: apreciación sobre la
prescripción del delito por la necesidad de guardar turno para el señalamiento
por exceso de asuntos pendientes que no pondera las circunstancias del caso.
Se declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en un caso en
el que se produce una absoluta inactividad procesal por un período superior a un año
desde la remisión de la causa por el Juzgado de Instrucción al Juzgado de lo Penal hasta
que éste adoptó la resolución por la que se acusaba recibo y se dejaba pendiente de
señalamiento, transcurriendo el plazo de prescripción previsto para el delito de injurias
por el que fue condenado el ahora recurrente de amparo. Los órganos judiciales
razonaron que no opera la prescripción cuando la paralización no es imputable al
Juzgado, sino a la necesidad de guardar turno para el señalamiento por exceso de asuntos
pendientes.
El Tribunal entiende que este razonamiento no satisface las exigencias del canon de
motivación reforzada exigible en esta materia pues no tiene en cuenta los fines de la
institución, al permitir una latencia sine die de la amenaza penal, convertir en ilusorio el
plazo de prescripción legalmente establecido y producir una flagrante inseguridad
jurídica en el ciudadano afectado.
La Sentencia introduce, de un modo muy claro y sintético, el nuevo canon constitucional
de la prescripción.
146
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Pleno. Sentencia 80/2008, de 17 de julio de 2008
Cuestión de inconstitucionalidad 6660-2005 y 14 más (acumuladas). Planteadas
por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo respecto al artículo 153.1 del Código
penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
Supuesta vulneración de los principios de igualdad y de culpabilidad: STC
59/2008 (trato penal diferente en el delito de maltrato familiar ocasional). Votos
particulares.
Pleno. Sentencia 81/2008, de 17 de julio de 2008
Cuestión de inconstitucionalidad 8202-2005 y 31 más (acumuladas). Planteadas
por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete respecto al artículo 153.1 del
Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Supuesta vulneración de los principios de igualdad y de culpabilidad: STC
59/2008 (trato penal diferente en el delito de maltrato familiar ocasional). Votos
particulares.
Pleno. Sentencia 82/2008, de 17 de julio de 2008
Cuestión de inconstitucionalidad 9579-2005 y 7 más (acumuladas). Planteadas
por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares respecto al artículo
153.1 del Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Supuesta vulneración de los principios de igualdad y de culpabilidad: STC
59/2008 (trato penal diferente en el delito de maltrato familiar ocasional). Votos
particulares.
Pleno. Sentencia 83/2008, de 17 de julio de 2008
Cuestión de inconstitucionalidad 5163-2006 y 19 más (acumuladas). Planteadas
por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia respecto al artículo 153.1 del
Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Supuesta vulneración de los principios de igualdad y de culpabilidad: STC
59/2008 (trato penal diferente en el delito de maltrato familiar ocasional). Votos
particulares.
Sala Primera. Sentencia 84/2008, de 21 de julio de 2008
Recurso de amparo 3420-2003. Promovido por doña Consuelo Muñoz Serrano
respecto a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia y de un Juzgado de lo
Social de Madrid que estimaron parcialmente su demanda contra el
Ayuntamiento de Tres Cantos en litigio sobre despido.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la ley y a la tutela judicial
147
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
efectiva: regulación legal de los salarios de tramitación, que otorga derecho a
percibirlo cuando el empresario opta por la readmisión del trabajador cuyo
despido es declarado improcedente, pero no si opta por abonar una
indemnización.
En proceso por despido, las Sentencias del Juzgado de lo Social y del TSJ de Madrid
declararon la improcedencia del mismo, pero denegaron el derecho de la trabajadora a
percibir los “salarios de tramitación”, en aplicación del art. 2.3 del Real Decreto-ley
5/2002, que la STC 68/2007 declaró inconstitucional y nulo. La trabajadora recurre en
amparo alegando que dicha denegación vulnera los derechos reconocidos en los arts. 14,
24.1, 35.1 y 86.1 CE, toda vez que la modificación que dicha norma introduce en la
regulación de los “salarios de tramitación” determina que sólo tengan derecho a
percibirlos los trabajadores que sean readmitidos, tras la declaración de improcedencia o
nulidad del despido, y no aquellos cuyo contrato de trabajo quede definitivamente
extinguido por opción del empresario.
Para que un recurso de amparo pueda remitirse a lo decidido en un previo proceso de
inconstitucionalidad no basta con que se encuentre afectado el mismo precepto legal,
sino que es preciso que el derecho o el precepto constitucional que hubiese
fundamentado la declaración de inconstitucionalidad sea susceptible de tutela en el
proceso de amparo (STC 159/1997, de 2 de octubre). Dado que el Real Decreto-ley
5/2002 fue declarado inconstitucional por vulneración del art. 86.1 CE, precepto que no
es susceptible de tutela en el proceso de amparo constitucional, el Tribunal concluye que
las vulneraciones denunciadas en el recurso de amparo habrán de ser resueltas en
Sentencia, sin posibilidad de extender a la misma los efectos de la inconstitucionalidad
ya declarada.
Tras descartar, en primer lugar, la posibilidad de analizar las aducidas vulneraciones de
los arts. 35.1 y 86.1 CE, por no contener dichos preceptos derechos fundamentales
susceptibles de amparo, el Tribunal rechaza la vulneración por la regulación cuestionada
del art. 14 CE, al no apreciar la necesaria identidad entre las situaciones traídas a
comparación, por producirse en uno de los casos la extinción del contrato de trabajo con
efectos de la fecha del despido, y en el otro la readmisión del trabajador, entendiéndose
en este último caso que la relación laboral ha permanecido vigente en todo momento, de
manera que no resulta irrazonable ni desproporcionado que sea en este caso en el que el
legislador reconoce el derecho a la percepción de dichos salarios. Tampoco vulnera el
art. 24.1 CE, pues la norma analizada posee un contenido claro y preciso, estando
plenamente determinados los posibles efectos del despido, en función de la decisión
judicial y del derecho de opción del empresario.
Sala Primera. Sentencia 85/2008, de 21 de julio de 2008
Recurso de amparo 5261-2004. Promovido por el Ayuntamiento de Lena
(Asturias) frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Asturias que inadmitió su demanda contra el
Ayuntamiento de Quirós sobre devolución del aval prestado en garantía de los
“prindajes” de varias caballerizas en pastos de montaña de aprovechamiento
148
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
común.
Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la justicia): derechos
fundamentales de los entes públicos; legitimación activa de un ayuntamiento
para defender a sus vecinos, en un contencioso con otro ayuntamiento sobre
incidentes en fincas limítrofes que afectaban al orden público.
El Ayuntamiento de Quirós había aprehendido varias caballerizas que pertenecían a
ganaderos vecinos del Ayuntamiento de Lena, que interpuso recurso contenciosoadministrativo frente a esta actuación material, que fue inadmitido por sentencia de la
Sala de lo contencioso-administrativo de Asturias por considerar que el recurrente
carecía de un interés que justificara su legitimación.
La sentencia constitucional considera que la sentencia de inadmisión ha sido
excesivamente formalista y desproporcionada, por lo que se otorga el amparo. Si bien en
principio podría resultar razonable denegar la legitimación activa a un Ayuntamiento
para impugnar una actividad de hecho imputable a otro, entendiendo que no cabe atribuir
al Municipio legitimación directa para defender cualquier interés o derecho da cada uno
de los vecinos; en este caso, el ayuntamiento recurrente justificó extensamente su
legitimación por los continuos problemas que habían existido en el aprovechamiento de
pastos entre ambos Ayuntamientos, y acrecentados en los últimos años, produciéndose
altercados de orden público. Por eso cabe entender, que al impugnar una vía de hecho el
interés del municipio recurrente no se limitaba exclusivamente a la cesación de dicha
actuación concreta, sino que, se perseguía la obtención de una resolución judicial sobre
el fondo de la cuestión que contribuyera a solucionar el fondo de la cuestión.
El Tribunal Constitucional recuerda su doctrina de que el control constitucional de las
decisiones de inadmisión o de no pronunciamiento sobre el fondo ha de verificarse de
forma especialmente intensa, dada la vigencia del principio pro actione en estos casos.
Sala Segunda. Sentencia 86/2008, de 21 de julio de 2008
Recurso de amparo 3193-2005. Promovido por don Vicente Belmonte Riquelme
respecto a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana y de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche
(Alicante) que desestimaron su demanda contra el Ayuntamiento de Albatera
sobre demolición de vivienda.
Vulneración del derecho a la prueba: sentencia contencioso-administrativa que
desestima una demanda sin apreciar la prescripción de infracción
administrativa, tras haber inadmitido unas pruebas sobre la fecha de finalización
de las obras sin justificación.
El demandante de amparo interpuso recurso contencioso-administrativo frente a un
Decreto de Alcaldía que había estimado parcialmente su recurso de reposición
declarando caducado un procedimiento administrativo sancionador, pero desestimando la
alegada prescripción de infracción administrativa. El demandante se acogió en la
demanda contencioso administrativa a la fecha en que el ingeniero municipal daba por
finalizadas las obras ilegales a efectos de su valoración para determinar la multa. El
149
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Ayuntamiento discutió la finalización de las obras con tal fecha; y el demandante solicitó
como medios de prueba documental privada la aportación de varios documentos
consistentes en facturas de pintura, puertas y entrega de muebles al chalet, así como
interrogarlo de testigos a efectos de determinar dicha fecha. El órgano judicial rechazó la
práctica de la prueba documental privada razonándolo en que se debió aportar aportarlo
con la demanda. Se recurrió en apelación que fue rechazada.
La sentencia constitucional declara vulnerado el derecho a la utilización de los medios de
prueba pertinentes para su defensa (art. 24.2 CE) retrotrayendo las actuaciones. Las
sentencias impugnadas declararon no probada la fecha de finalización de las obras
aunque rechazaron por cuestiones formales las pruebas propuestas por el demandante de
amparo, causándole de esta manera indefensión, puesto que eran relevantes para
determinar el día inicial del plazo de prescripción. Se realizó una interpretación
excesivamente formalista de lo dispuesto en el art. 56.4 LJCA y no respetuosa con el
derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa.
Sala Primera. Sentencia 87/2008, de 21 de julio de 2008
Recurso de amparo 8486-2005. Promovido por don José Páramo Díaz respecto a
la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que desestimó su
demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al centro de formación
de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones
públicas y a la tutela judicial efectiva: recurso de amparo mixto; trato diferente a
dos aspirantes en un procedimiento de promoción de funcionarios justificado
porque uno de ellos obtuvo una sentencia favorable.
Un Suboficial de la Guardia Civil tomó parte en un concurso-oposición convocado por
Resolución del Subsecretario de Defensa con el objeto de acceder a la escala ejecutiva
del Centro de Formación de la Guardia Civil. En la fase de oposición, el Suboficial
resultó “no apto”, sin impugnar el resultado del proceso selectivo. La Administración
había dado acceso a dicho centro a otro aspirante tras haber promovido recursos ante el
Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Sobre la base de que su situación guardaba
identidad con la de ese aspirante, el Suboficial presentó solicitud a la Administración
para que se reconociera a él también dicho acceso, la cual fue denegada. La Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó su
posterior recurso, tras cuya notificación promovió un incidente de nulidad de actuaciones
que tampoco prosperó.
No se ha vulnerado el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas por la
resolución del Subsecretario de Defensa: el Suboficial y el aspirante con el que se
compara recibieron idéntico trato de la Administración pues a uno y otro aplicó las
normas que disciplinaban el proceso selectivo. El demandante consintió la resolución
que puso fin al proceso, mientras que el otro aspirante, a quien también se le había
calificado de “no apto”, las impugnó, habiendo obtenido una Sentencia favorable cuya
ejecución supuso la restauración de la legalidad apreciada vulnerada. La Administración
150
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
no dictó una resolución en la que decidiera por juicio autónomo y propio sino que se
limitó a cumplir esta Sentencia. Y el acto de ejecución de tal Sentencia no puede
utilizarse como término de comparación con las resoluciones ordinarias que dicta la
Administración. La Sentencia distingue los supuestos de hecho que tomó en
consideración la STC 10/1998: en aquel caso, la diferencia de trato se originó en el seno
del procedimiento selectivo y se denunció por quien la padeció antes de que hubiese un
acto administrativo definitivo.
La falta de vinculación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a lo resuelto por el de
Navarra, que había declarado la nulidad de las bases a favor del otro aspirante, es obvia.
El derecho a la igualdad en aplicación de la ley no se vulnera cuando, ante una
determinada controversia, un órgano judicial da una respuesta diferente a la de otro (por
todas, STC 189/1993).
Sala Primera. Sentencia 88/2008, de 21 de julio de 2008
Recurso de amparo 8763-2005. Promovido por don Antonio Meira Guerrero
frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña que estimó parcialmente su recurso de suplicación en litigio sobre
despido.
Vulneración del derecho a la tutela judicial (reforma peyorativa): sentencia de
suplicación que condena al abono de salarios de tramitación en perjuicio del
único recurrente.
En un proceso por despido, éste es declarado improcedente por el Juzgado de lo Social,
condenando al empresario, a su opción, bien a readmitir al trabajador, con abono de los
salarios de tramitación, bien a indemnizarlo con extinción del contrato. El empresario
opta por la extinción con indemnización de 45 días por año trabajado e interpone recurso
de suplicación, donde entre otros extremos discute el montante de la indemnización, ya
que entiende que el salario diario percibido por el trabajador era inferior al indicado en la
sentencia. La sentencia de suplicación estima parcialmente el recurso de la empresa en lo
relativo a la cuantía del salario percibido por el trabajador, condenando al abono de una
indemnización inferior a la de la Sentencia de instancia pero, además, al abono de los
salarios de tramitación.
Otorgando el amparo solicitado por el trabajador, el Tribunal aprecia que la Sentencia de
suplicación determina una reforma peyorativa, ya que la condena al abono de los salarios
de tramitación no había sido solicitada por ninguna de las partes y constituía, por tanto,
una cuestión ajena al debate procesal en suplicación, vulnerando el art. 24.1 CE al
incurrir en incongruencia determinante de una situación de indefensión (STC 87/2006).
Sala Primera. Sentencia 89/2008, de 21 de julio de 2008
Recurso de amparo 491-2006. Promovido por la Entidad Urbanística de
Conservación del Polígono Industrial de Yuncos respecto a la Sentencia de la
Audiencia Provincial de Toledo que resolvió el incidente de impugnación de
costas procesales en litigio por reclamación de cantidad.
151
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: declaración de que los
honorarios de un abogado devengados en el recurso de apelación civil son
indebidos que no está fundada en Derecho y desvirtúa la condena en costas
procesales a la parte apelante.
En los trámites de ejecución y tasación de costas, el Letrado de la entidad demandante
presentó minuta de honorarios por su actuación profesional en el recurso de apelación.
Tras practicar el Secretario Judicial tasación en costas, la sociedad apelante impugnó
los honorarios del Letrado por considerar que no detallaba cuáles eran las actuaciones
profesionales minutadas. El incidente de impugnación fue estimado por la Audiencia al
juzgar indebida la minuta de honorarios del Letrado, excluyéndola de la tasación en
costas.
La Sentencia de la Audiencia ha vulnerado el derecho fundamental al fundarse su ratio
decidendi en una motivación desconectada con la realidad de lo actuado y que conduce
a un resultado desproporcionado: pese a que la minuta de honorarios no especifica que
la actuación minutada es la redacción del escrito de oposición al recurso de apelación,
consta en las actuaciones que el Abogado fijó sus honorarios con sujeción a las normas
reguladoras de su estatuto profesional y que realizó esa única actuación en segunda
instancia. Este extremo fue conocido tanto por la apelante como por la Audiencia, al
haber sustanciado la apelación del que trae causa la tasación de costas impugnada.
Además, ello fue puesto de manifiesto por el Letrado ante el propio órgano judicial en el
trámite de vista oral de la impugnación de tasación en costas.
Sala Primera. Sentencia 90/2008, de 21 de julio de 2008
Recurso de amparo 6165-2006. Promovido por don Santiago Montero Omenat
frente a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y de un
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida que desestimaron su
demanda contra la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura sobre
concurso de provisión de puestos de trabajo vacantes.
Vulneración del derecho a la libertad sindical: menoscabo profesional por razón
de la actividad sindical al denegar un certificado de experiencia por el tiempo en
que el funcionario estuvo relevado del servicio como liberado sindical.
Convocada provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de la Junta
de Extremadura, el funcionario recurrente en amparo, solicita certificado de experiencias
y méritos, donde no se le computa el tiempo de liberación sindical. La Administración
entiende que este tiempo no puede ser valorado como tal porque “no equivale a ejercicio
efectivo de funciones y realización de los actos propios de la profesión”.
El Tribunal otorga el amparo siguiendo la doctrina iniciada en la STC38/1981. Con la
postura de la Administración en la preservación de la eficacia administrativa se vulnera
el derecho a la libertad sindical (art. 28.1CE) desde la perspectiva de la garantía de
indemnidad. Este funcionario padece un menoscabo profesional al ver limitadas sus
posibilidades de promoción profesional y movilidad, en comparación con el resto de
trabajadores concursantes, viéndose además afectada la proyección de la organización
152
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
sindical que lleva a cabo la labor de defensa y promoción de los intereses de los
trabajadores a través de sus representantes sindicales.
Sala Primera. Sentencia 91/2008, de 21 de julio de 2008
Recurso de amparo 6206-2006. Promovido por don Juan Galisteo Palma frente a
las Sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz y de un Juzgado de lo Penal
de Algeciras que le condenaron por un delito contra la salud pública.
Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena penal
fundada en declaraciones de un coimputado corroboradas.
El acusado fue condenado por ofrecer a la otra acusada cierto importe para que
transportara adheridos a su cintura hachís que previamente éste había adquirido. La condena
se sustentó en la declaración de la coimputada, que contaba como elementos objetivos de
corroboración externa la identificación del automóvil, domicilio y vivienda en que éste
residía.
La Sentencia recuerda la doctrina sobre exigencias adicionales de las declaraciones de
los coacusados en la que se afirma que éstas carecen de consistencia plena como prueba
de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otros
indicios, siendo necesaria la existencia de datos externos que la corrobore (por todas,
STC 230/2007, de 5 de noviembre). Esto no implica la existencia de una prueba directa o
indiciaria sobre la participación del condenado en los hechos que se le imputan, sino,
más limitadamente, un indicio periférico sobre la veracidad objetiva de la declaración,
que en el presente caso, resulta suficiente para concluir la existencia de la corroboración
mínima exigida por el canon constitucional, y por ello declarar que no hay lesión de su
derecho a la presunción de inocencia (24.2 CE).
Sala Primera. Sentencia 92/2008, de 21 de julio de 2008
Recurso de amparo 6595-2006. Promovido por doña María Jesús Pérez Ledo
respecto a las Sentencias del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura y de un Juzgado de lo Social de Badajoz que desestimaron su
demanda contra la Asociación Provincial del Metal (Aspremetal) de Badajoz
sobre despido.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el de no ser
discriminada por razón del sexo: despido de una trabajadora embarazada, a
pesar de que la empresa lo ignoraba, en atención a la reforma del estatuto de los
trabajadores por la Ley 39/1999.
Una trabajadora embarazada fue despedida, reconociendo la empresa desde un inicio la
improcedencia del despido. Interpuesta demanda, tanto el Juzgado de lo Social como el
TSJ ratificaron la improcedencia del despido, rechazando la pretensión de nulidad por
vulneración de derechos fundamentales planteada por la trabajadora, al no estimar
probado que la empresa conociera su estado de embarazo y, en todo caso, no ser éste,
sino razones organizativas, el motivo del despido.
153
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
El Tribunal Constitucional, que en resoluciones anteriores había considerado necesario el
conocimiento del embarazo por parte de la empresa para poder apreciar en el despido la
existencia de una discriminación por razón de sexo (STC 41/2002), entiende que en el
caso analizado no ha quedado acreditado dicho conocimiento, por lo que resulta
razonable que las resoluciones judiciales recurridas no hayan apreciado la existencia de
un despido “motivado” por el hecho del embarazo.
Sin embargo, considera que, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva,
el alcance de la protección frente al despido de las trabajadoras embarazadas debe
entenderse modificado a partir de la nueva redacción del art. 55.5 b) del Estatuto de los
trabajadores introducida por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre. Tras destacar que la
parquedad de las resoluciones judiciales recurridas no satisface el canon de motivación
reforzada aplicable cuando está en juego la tutela de un derecho fundamental, aborda el
Tribunal la interpretación del precepto legal, entendiendo que, en el ejercicio de la
función constitucional que le es propia, le corresponde interpretar la constitucionalidad
de la ley en todo tipo de procesos de que conoce, juicio de constitucionalidad que, con
autoridad suprema, le está reservado, al igual que la delimitación de su propia
jurisdicción y la fijación de los límites entre la constitucionalidad y la legalidad. Tras ello
concluye que nada en el precepto legal permite apreciar que el legislador haya
establecido como exigencia para la declaración de nulidad del despido la acreditación del
previo conocimiento del embarazo por el empresario y, menos aún, el requisito de una
previa notificación del mismo; por el contrario, entiende que todos los criterios
interpretativos, además del superior de interpretación conforme a la Constitución,
conducen a considerar que la nulidad del despido tiene en la Ley un carácter automático,
vinculado exclusivamente a la acreditación del embarazo de la trabajadora y a la no
consideración del despido como procedente por motivos no relacionados con el mismo.
Se configura así por el legislador un mecanismo de garantía reforzada en la tutela de las
trabajadoras embarazadas, reforzamiento que posee, además, una clara relevancia
constitucional. La Sentencia razona que la protección frente al despido de las
trabajadoras embarazadas derivada del derecho fundamental no exige necesariamente un
sistema de tutela objetiva como éste, siendo posibles otros sistemas de protección
respetuosos con el art. 14 CE. Sin embargo, una vez introducido este sistema, no puede
el órgano judicial efectuar una interpretación restrictiva que prive al precepto legal de
aquellas garantías establecidas por el legislador, pues ello impediría la efectividad del
derecho fundamental.
En base a todo ello, el Tribunal otorga el amparo, al considerar vulnerado el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la no
discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) y declara nulo el despido.
Sala Primera. Sentencia 93/2008, de 21 de julio de 2008
Recurso de amparo 8010-2006. Promovido por don Al Arbi Battoui respecto a las
resoluciones de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga que
señalaron la vista en un procedimiento abreviado sobre denegación de la
autorización de residencia y trabajo.
154
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora de dos
años y medio para celebrar la vista del juicio en un procedimiento abreviado
contencioso-administrativo.
El 6 de abril de 2006 el recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo frente a
la denegación de autorización de residencia y trabajo que había solicitado al amparo del
proceso de normalización. El Juzgado, mediante providencia de 24 de abril de 2006,
acordó señalar la vista del procedimiento para el 23 de octubre de 2008, y desestimó el
recurso de súplica en que se denunciaban las dilaciones indebidas que por ello se iban a
ocasionar.
La Sentencia declara vulnerado el derecho fundamental. Si bien la demora para celebrar
la vista se debe a deficiencias estructurales, esta circunstancia no evita la conclusión del
carácter injustificado del retraso ni limita el derecho para reaccionar frente a éste. Sin
embargo, al haber obrado el Juzgado con la debida diligencia y al observarse que la
anticipación de la vista solicitada agravaría la posición de otros, el otorgamiento del
amparo ha de ser parcial dado que el Tribunal Constitucional no puede entrar en
problemas estructurales del funcionamiento de la Administración de Justicia (STC
20/1999).
Sala Primera. Sentencia 94/2008, de 21 de julio de 2008
Recurso de amparo 10578-2006. Promovido por don Andrés Escobar Chuquisea
respecto a las resoluciones de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid que señalaron la vista en un procedimiento abreviado sobre denegación
de entrada en territorio español con fines de turismo.
Supuesta vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora
de un año y ocho meses para celebrar la vista del juicio en un procedimiento
abreviado contencioso-administrativo. Voto particular.
Un ciudadano boliviano al que se le había denegado la entrada como turista en territorio
español planteó demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con fecha de
7 de julio de 2006, que dictó una providencia de 11 de septiembre de 2006 señalando la
vista para el procedimiento abreviado para el 22 de mayo de 2008. Recurrió en súplica
que fue desestimada, y posteriormente acude en amparo.
La Sentencia constitucional señala que la supuesta vulneración en este caso no se debería
a la pasividad del órgano judicial, ni por demora en proceder al señalamiento, sino
porque entre el momento en que se dictó la providencia de señalamiento y la fecha
señalada para la vista media de un período de tiempo excesivo a juicio del recurrente. Sin
embargo, el Tribunal Constitucional considera que, a diferencia del caso resuelto por la
Sentencia 93/2008 (donde la cuestión de fondo se refiere a una materia tan relevante
como la autorización de residencia y trabajo, con apercibimiento de abandonar el
territorio español en un plazo de quince días), aquí no se afectaría a un interés de especial
relevancia dentro de la esfera jurídica del demandante, al tratarse de un denegación de
entrada en España con fines turísticos. Y eso es lo que parece fundamentar la sentencia,
que no aprecia que concurra en el caso circunstancia alguna que pudiera haber justificado
155
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
la anteposición de la vista del recurso, que tampoco fue alegado ante el órgano judicial,
por lo que no le era exigible que alterase el señalamiento acordado siguiendo el orden de
señalamientos.
Pleno. Sentencia 95/2008, de 24 de julio de 2008
Cuestión de inconstitucionalidad 2013-2006. Planteada por el Juzgado de lo Penal
núm. 1 de San Sebastián respecto al artículo 153.1 del Código penal en la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género.
Supuesta vulneración del principio de igualdad: STC 59/2008 (trato penal
diferente en el delito de maltrato familiar ocasional). Votos particulares.
Pleno. Sentencia 96/2008, de 24 de julio de 2008
Cuestión de inconstitucionalidad 4655-2006. Planteada por el Juzgado de lo Penal
núm. 6 de Madrid respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección
integral contra la violencia de género.
Supuesta vulneración del principio de igualdad: STC 59/2008 (trato penal
diferente en el delito de maltrato familiar ocasional). Votos particulares.
Pleno. Sentencia 97/2008, de 24 de julio de 2008
Cuestión de inconstitucionalidad 10487-2006. Planteada por el Juzgado de lo
Penal núm. 2 de Valladolid respecto al artículo 153.1 del Código penal en la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género.
Supuesta vulneración del principio de igualdad: STC 59/2008. Votos
particulares.
Pleno. Sentencia 98/2008, de 24 de julio de 2008
Cuestión de inconstitucionalidad 51-2007. Planteada por el Juzgado de lo Penal
núm. 2 de Murcia respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección
integral contra la violencia de género.
Supuesta vulneración del principio de igualdad: STC 59/2008. Votos
particulares.
Pleno. Sentencia 99/2008, de 24 de julio de 2008
Cuestión de inconstitucionalidad 8300-2007 y 6 más (acumuladas). Planteadas
por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia respecto al artículo 153.1 del
Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Supuesta vulneración de los principios de igualdad, culpabilidad y
156
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
proporcionalidad: trato penal diferente en el delito de maltrato familiar
ocasional (STC 59/2008) que no es desproporcionado. Votos particulares.
Sigue la argumentación de la STC 59/2008, de 14 de mayo, aunque presenta una
innovación al añadir un análisis respecto a la cuestionada vulneración del principio de
proporcionalidad que podría presentar la sanción penal que prevé el art. 153.1 CP.
Así, entiende el Tribunal, que sólo cabe catalogar la norma o sanción penal como
constitucionalmente desproporcionada cuando concurra un desequilibrio patente y
excesivo o irrazonable entre la sanción y la finalidad. Sin embargo, en este caso, la
limitada cuantía de la pena, sus posibilidades de adaptación a la gravedad del hecho y las
importantes finalidades de la norma (como son la protección de la libertad, y la seguridad
de las mujeres en el ámbito de las relaciones de pareja y la lucha contra la desigualdad de
la mujer en el mismo) le llevan a negar que exista tal desproporción.
Pleno. Sentencia 100/2008, de 24 de julio de 2008
Cuestión de inconstitucionalidad 1-2008 y 1 más (acumuladas). Planteadas por el
Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid respecto al artículo 153.1 del Código
penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
Supuesta vulneración del principio de igualdad: STC 59/2008. Votos
particulares.
Pleno. Sentencia 101/2008, de 24 de julio de 2008
Recurso de inconstitucionalidad 269-2008. Interpuesto por Senadores del Grupo
Parlamentario Popular respecto al nuevo apartado 7 del artículo 184 del
Reglamento del Senado, introducido por el artículo único de la Reforma de dicho
Reglamento aprobada el 21 de noviembre de 2007.
Supuesta vulneración de normas sobre la elección de Magistrados: participación
de las Comunidades Autónomas en la elección de Magistrados del Tribunal
Constitucional por el Senado (STC 49/2008). Interpretación de disposición
estatal. Votos particulares.
La Sentencia, directamente vinculada a la STC 49/2008, desestima el recurso declarando
que la modificación del Reglamento del Senado es conforme con la Constitución siempre
que se interprete en el sentido expresado por sus fundamentos jurídicos. Va acompañada
por tres Votos particulares.
Se analizan tres cuestiones distintas. La primera de ellas se refiere a la presentación de
candidaturas por los Parlamentos autonómicos. Que el Reglamento configure la
presentación de candidaturas como una facultad de estos Parlamentos no impide al
Senado cumplir la función constitucional encomendada, y que sólo a él compete:
proponer al Rey el nombramiento de cuatro “juristas de reconocida competencia”, con
más de quince años de experiencia profesional, como Magistrados. Las Asambleas
Autonómicas han de acreditar que los dos candidatos que proponen cumplen los
157
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
requisitos exigidos por la Constitución para desempeñar el cargo. La Mesa del Senado
puede inadmitir las candidaturas si aprecia que no cumplen los requisitos exigibles; en
ese caso, los Parlamentos autonómicos podrían presentar nuevos candidatos. La
admisión a trámite de los candidatos en esta primera fase no garantiza su elección en la
segunda y definitiva fase, que corresponde, en exclusiva, al Pleno del Senado en una
votación final.
La segunda cuestión se refiere a la tramitación de las candidaturas dentro del Senado.
Nada puede oponerse al hecho de que, de conformidad con el precepto impugnado, la
Comisión de Nombramientos eleve al Pleno de la Cámara una propuesta con tantos
candidatos como puestos a cubrir (cuatro). La propuesta de la Comisión, sin embargo, no
obliga al Pleno a aceptarla. Este órgano es libre para expresar mediante votación su
propio juicio acerca de los candidatos propuestos por la Comisión de Nombramientos.
La tercera cuestión analizada es la facultad conferida a la Comisión de Nombramientos
del Senado para proponer candidatos distintos a los propuestos inicialmente por los
Parlamentos autonómicos. En el concreto caso de que todos o algunos de los candidatos
propuestos no alcancen la cualificada mayoría necesaria para su nombramiento, el propio
Senado dispone de márgenes de maniobra para ejercer su indeclinable función
constitucional. En principio, la Cámara Alta, como indica su Reglamento, ha de limitarse
a elegir entre los candidatos previamente presentados por las Asambleas autonómicas.
Pero una interpretación del precepto reglamentario en un sentido conforme a la
Constitución permite apreciar que la Cámara puede elegir a otros candidatos posibles,
surgidos de su propio seno, en el caso de que no sea posible cubrir todos o alguno de los
puestos de Magistrados del Tribunal Constitucional, si los presentados por las Asambleas
autonómicas no obtienen la mayoría de tres quintos exigida por la Constitución.
Sala Primera. Sentencia 102/2008, de 28 de julio de 2008
Recurso de amparo 7610-2005. Promovido por don Juan José Dionisio Rodríguez
respecto a la Sentencia y el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y de
la Audiencia Provincial de Huelva que le condenó por un delito contra la salud
pública.
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena penal fundada en
declaraciones de un coimputado no corroboradas.
El acusado fue condenado por entregar al otro acusado la droga, después incautada, e
instarle a transportarla en su ciclomotor para burlar así los controles policiales
establecidos aquel día. La condena se sustentó en la declaración del otro coimputado;
como corroboración a este testimonio se cita que efectivamente se habían establecido los
aludidos controles policiales y que el acusado y su vehículo eran conocidos por los
agentes policiales, datos que no aportan conexión objetiva entre los hechos ni nada
adicional a la declaración dada.
La Sentencia recuerda la doctrina sobre exigencias adicionales de las declaraciones de
los coacusados en la que se afirma que éstas carecen de consistencia plena como prueba
de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otros
158
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
indicios, siendo necesaria la existencia de datos externos que la corrobore (por todas,
STC 230/2007, de 5 de noviembre), suponiendo así una vulneración del derecho a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE)
No se entiende, por otra parte, que exista alegación a la tutela judicial efectiva (art. 24
CE) alegada, en la medida en el que no se da respuesta, en el Auto que resuelve el
recurso de casación, a la queja sobre el error en la apreciación de la prueba testifical, ya
que el Tribunal Supremo razón o ampliamente sobre las pruebas e indicios en los que se
basó la convicción sobre la culpabilidad.
Pleno. Sentencia 103/2008, de 11 de septiembre de 2008
Recurso de inconstitucionalidad 5707-2008. Interpuesto por el Presidente del
Gobierno contra la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, de
convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión
ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un
proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política.
Competencia sobre la autorización de referéndum, titularidad de la soberanía y
procedimiento legislativo: convocatoria de una consulta popular por vía de
referéndum, que debe ser autorizada por el Estado; la Comunidad Autónoma no
es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en
Estado, salvo revisión formal de la Constitución; inadecuación del procedimiento
de lectura única para aprobar la ley. Nulidad de la ley autonómica.
El Parlamento vasco aprobó una ley para celebrar una consulta que habilitase el inicio de
negociaciones entre el gobierno de España y el gobierno del País Vasco y alcanzase la
paz y la normalización política. Esta consulta se concibió como un instrumento legal y
democrático que no se calificaba de una consulta popular por vía de referéndum, y que
pretendía celebrarse el sábado 25 de octubre de 2008 en la Comunidad Autónoma del
País Vasco. El Presidente del Gobierno acordó interponer recurso de inconstitucionalidad
alegando invasión de la competencia exclusiva del Estado sobre autorización de
convocatoria de consultas populares por vía de referéndum; una inconstitucionalidad
material, puesto que se reconocía un nuevo sujeto soberano al margen del pueblo español
sin mediar una previa decisión constituyente; y una inconstitucionalidad procedimental,
por inadecuación del procedimiento legislativo en la elaboración de la ley.
La Sentencia analiza sucesivamente esas tres cuestiones. Respecto a la primera,
considera que es pacífico entre las partes que la Ley sería inconstitucional si su objeto
fuera la celebración de un referéndum. Para identificar su carácter es determinante el
sujeto al que se dirige y las garantías. La consulta que convoca la ley tiene carácter de
referéndum al versar sobre un asunto de manifiesta naturaleza política, dirigirse al cuerpo
electoral del País Vasco y contar con las garantías propias de los procedimientos
electorales, siendo irrelevante que el resultado no sea vinculante. Esta convocatoria se
hace sin título competencial, al no existir de forma expresa en la Constitución y el
Estatuto de Autonomía del País Vasco, y no existir en nuestro ordenamiento
constitucional ninguna competencia implícita en materia de referéndum, por lo que la ley
recurrida vulnera el art 149.1.32 CE.
159
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
En cuanto a la segunda cuestión, la Sentencia afirma que la identificación de un sujeto
institucional, el pueblo vasco, dotado de un pretendido “derecho a decidir”, y equivalente
al pueblo español, resulta imposible sin una reforma previa de la Constitución vigente
por la vía del art. 168 CE. Ello comportaría la doble participación de las Cortes
Generales (art. 66 CE) y del titular de la soberanía a través del preceptivo referéndum de
ratificación (art. 168.3 CE). El pueblo español es el titular exclusivo de la soberanía
nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político (arts. 1.2 y
2 CE).
Por último, la Sentencia concluye que la Ley analizada afecta a materias que el
Reglamento del Parlamento Vasco excluye expresamente de los supuestos en los que es
posible hacer uso del procedimiento de lectura única y, con ello, impedir la presentación
de enmiendas. Así, se ha producido una alteración sustancial del proceso de formación
de la voluntad de la Cámara: se ha impuesto un procedimiento en el que resultan
notablemente limitadas las posibilidades de participación de las minorías en la
elaboración de la norma en virtud de una decisión del Gobierno Vasco y no por acuerdo
unánime de la Mesa del Parlamento.
La Sentencia, que resolvió un recurso que había sido presentado en el Tribunal el 15 de
julio de 2008, fue dictada el 11 de septiembre del mismo año. Fue adoptada por
unanimidad.
Sala Primera. Sentencia 104/2008, de 15 de septiembre de 2008
Recurso de amparo 2754-2005. Promovido por doña Dolores García Melero y
otro respecto a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia y de un
Juzgado de Primera Instancia de Alzira que denegaron la nulidad de un juicio
ejecutivo hipotecario.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: notificación
ineficaz de la subasta de un inmueble, en ejecución de una sentencia de remate
firme (STC 39/2000).
En un proceso de ejecución hipotecaria el Auto despachando ejecución se notificó en la
finca hipotecada, que era el domicilio designado a tales efectos en la escritura. Los
afectados no se personaron. Años después, el Juzgado acordó el señalamiento de la
subasta y su notificación. La notificación fue intentada en la vivienda hipotecada y
resultó negativa debido a que éstos tenían su residencia en Madrid y empleaban esta
vivienda como residencia estival. A pesar de que la ejecutante conocía esta circunstancia
y el domicilio real de los demandados constaba en diversos documentos obrantes en
autos, la celebración de la subasta fue notificada mediante edictos. Los afectados
solicitaron petición de nulidad de actuaciones y ésta fue inadmitida. Posteriormente
pidieron la nulidad del juicio en un proceso declarativo.
El Tribunal considera que las notificaciones por edictos se deben limitar a los casos en
los que no conste el domicilio de quien deba ser notificado o se ignore su paradero.
Cuando de los autos o de la documentación aportada por las partes pueda deducirse la
160
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
existencia de un domicilio que haga factible realizar las notificaciones de forma personal,
debe intentarse ésta antes de acudir a la notificación edictal. El órgano judicial no intentó
notificar a los afectados en el domicilio que constaba en las actuaciones, lo que les
impidió acudir al juicio a defender sus intereses, vulnerando su derecho fudamental. El
que los afectados hayan permanecido en rebeldía no exime a la autoridad del deber de
notificarles las incidencias que les pudieran afectar.
Se sigue la doctrina de la STC 39/2000, de 14 de febrero.
Sala Primera. Sentencia 105/2008, de 15 de septiembre de 2008
Recurso de amparo 6679-2006. Promovido por don Juan Carlos Eres frente a la
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
que estimó parcialmente su recurso de suplicación en litigio sobre pensión de
incapacidad por enfermedad común.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia de suplicación
que, tras reconocer el derecho a percibir una prestación de la seguridad social,
deniega la base reguladora declarada en el fallo de instancia porque no se
impugnó mediante un motivo específico del recurso.
Tras serle denegada en la instancia, el demandante de amparo obtiene en suplicación el
reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente solicitada, pero con una base
reguladora inferior a la declarada como aplicable en la Sentencia del Juzgado, que en ese
extremo no había sido discutida en suplicación.
La Sala otorga el amparo por vulneración del art. 24.1 CE al considerar que la Sentencia
de suplicación, que deniega la aplicación de la base reguladora que había sido ya
declarada en la Sentencia de instancia con el argumento de no haberse articulado un
motivo específico de recurso destinado a combatirla, no constituye una respuesta
razonable en términos de tutela judicial efectiva: pues la base reguladora ya declarada, de
no entenderse correctamente impugnada por el recurrente, habría de haberse considerado
pacífica e incontrovertida, al no haber sido tampoco recurrida por ninguna de las partes
demandadas ni impugnado por éstas el recurso del demandante. El recurso de suplicación
no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso extraordinario,
de objeto limitado, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la
prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas
cuestiones planteadas por las partes (STC 294/1993, de 18 de octubre, FJ 13).
Sala Primera. Sentencia 106/2008, de 15 de septiembre de 2008
Recurso de amparo 10797-2006. Promovido por don Antonio Ávila Zafra
respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía que inadmitió su recurso contra el
Ayuntamiento de Benalúa de las Villas sobre responsabilidad patrimonial.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): acto
administrativo declarado firme y consentido por no haber impugnado
judicialmente en su día una denegación presunta de la solicitud inicial (SSTC
161
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
6/1986 y 39/2006).
Las demandas de amparo interpuestas antes de que entrase en vigor la reforma del art.
49.1 LOTC no deben justificar su especial trascendencia constitucional, en aplicación de
la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 6/2007. Es la primera vez que el
Tribunal se pronuncia en Sentencia sobre la reforma de su Ley Orgánica, aunque sea en
un tema menor.
En cuanto al fondo, la Sentencia aplica doctrina constitucional consolidada sobre la
inadmisión de recursos contencioso-administrativos por acto consentido. En el caso, el
reclamante en un procedimiento sobre responsabilidad patrimonial frente a una entidad
local, había interpuesto recurso frente a la denegación presunta por silencio
administrativo negativo, que fue inadmitido por presentación fuera de plazo, en base a
los arts. 46.1 y 69 de la Ley 29/1998 y 142.7 de la Ley 30/1992.
La Sentencia otorga amparo porque se vulneró el principio pro actione. Se devuelven las
actuaciones para que la Sala dicte sentencia sobre el fondo. Esta cuestión es análoga a las
ya resueltas en anteriores pronunciamientos: SSTC 188/2003, de 27 de octubre
(sentencia de cabecera, que recuperó la antigua doctrina de la 6/1986, de 21 de enero);
39/2006, de 13 de febrero; y 3/2008, de 21 de enero.
Sala Segunda. Sentencia 107/2008, de 22 de septiembre de 2008
Recurso de amparo 6530-2004. Promovido por don Patxi Ruiz Romero respecto a
los Autos de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Instrucción de Madrid
que archivaron las diligencias previas por un delito de torturas.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de
una denuncia de tortura o tratos inhumanos y degradantes sufridos bajo custodia
policial (STC 34/2008).
Detenido por agentes de la Guardia Civil como presunto autor de un delito de
colaboración con banda armada durante los días 21 a 25 de febrero de 2002 denuncia
unos malos tratos, físicos y psicológicos durante el transcurso de la detención. En el
marco de la investigación judicial por los hechos denunciados, se acuerda el
sobreseimiento de las diligencias previas por la falta de credibilidad de la denuncia. Para
ello se tienen en cuenta los informes de los Médicos-forenses –que le reconocieron en
cinco ocasiones, sin que en ninguno de sus informes se haga referencia a la existencia de
signos de malos tratos físicos-, la falta de referencia a los malos tratos en la primera
declaración del detenido así como que la denuncia se presentó varios meses después de
los supuestos malos tratos. Las diligencias de prueba solicitadas por el detenido son
denegadas: declaración del detenido así como de los agentes encargados de su detención
y custodia.
El Tribunal considera que, según los criterios establecidos por la STC 34/2008, no se
llevó a cabo una investigación judicial eficaz pues, a pesar de existir medios de
investigación disponibles, no se esclareció suficientemente la realidad de los hechos
denunciados. Por ello, concede el amparo al recurrente y declara la nulidad de los Autos
162
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
impugnados con retroacción de las actuaciones.
Sala Segunda. Sentencia 108/2008, de 22 de septiembre de 2008
Recurso de amparo 1571-2005. Promovido por don Telesforo Fuentes Esquinas
frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de lo Penal de
Zaragoza que, en causa por delitos de calumnia e injurias, le condenaron por una
falta de injurias.
Vulneración del derecho a la libertad sindical: condena penal a un delegado
sindical por distribuir pasquines entre clientes de una empresa de limpieza
criticándola por razón de un conflicto laboral (STC 198/2004).
En el contexto de un conflicto laboral, el representante sindical de los trabajadores de
una empresa de limpiezas redactó pasquines informativos y los distribuyó a los usuarios
de los servicios de la empresa explicando la situación conflictiva y exponiendo sus
reivindicaciones. A instancia del administrador se presentó querella criminal contra el
representante sindical por un delito de calumnias e injurias (por expresiones como
“explotador”, “compañía de explotación” y “sucia empresa”), siendo condenado por una
falta leve de injurias tanto en primera instancia como en apelación.
Las Sentencias impugnadas, al condenarle como autor de una falta leve de injurias, han
vulnerado el derecho a la libertad sindical, en relación con el derecho a la libertad de
expresión. Y ello por tratarse de una reacción innecesaria y desproporcionada, con un
efecto disuasorio o desalentador del ejercicio de dichos derechos fundamentales, no
haciendo los órganos judiciales intervinientes la obligada ponderación que viene siendo
exigida por la doctrina del Tribunal en estos casos. Se otorga el amparo y se anulan las
sentencias condenatorias.
Puede considerarse como precedente (aunque no en sentido estricto, ya que aquel amparo
versa sobre un despido laboral) la Sentencia 198/2004, de 15 de noviembre. En ella
también se trata, por un lado, el tema de que la libertad de expresión no es sólo la
manifestación de pensamientos e ideas, sino que comprende la crítica de la conducta de
otro (FJ 7, también en SSTC 6/2000 y 204/2001); y por otro, la obligación de
ponderación de los derechos fundamentales que debe hacerse en las Sentencias (SSTC
200/1998, 49/2001).
Sala Segunda. Sentencia 109/2008, de 22 de septiembre de 2008
Recurso de amparo 8426-2005. Promovido por la entidad mercantil El
Estanquero, S.L., respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería
que confirmó en apelación la de un Juzgado de Primera Instancia de Berja que
desestimó su demanda de suspensión de obra nueva.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia civil sobre obra
nueva que no toma en cuenta y parece contradecir una previa sentencia penal
que, sobre los mismos hechos, condenó a quien consideró probado que era el
dueño de la obra (STC 59/1996).
Pleito de suspensión de obra nueva de trabajos de roturación y explanación que
163
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
presuntamente invaden una finca, cuya propietaria acude a la vía civil donde consigue la
medida cautelar de suspensión que posteriormente es alzada. Paralelamente acudió a la
vía penal, consiguiendo condena por incumplimiento de la orden de suspensión cautelar.
El proceso civil, en cambio, finalizó con posterioridad en sentencia de apelación que no
consideró acreditada la participación en las obras que presuntamente invadían la finca,
sino que únicamente era el propietario de una de las máquinas empleadas para las
mismas.
La sentencia constitucional aprecia una contradicción fáctica entre las Sentencias
dictadas: la Audiencia Provincial, al dictar la sentencia de apelación, no consideró
acreditada la participación del demandado en la orden de realizar esas mismas obras, sin
hacer referencia alguna a las Sentencias penales dictadas con antelación. Por ello
considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y retrotrae las
actuaciones.
El Tribunal recuerda su doctrina de que para que un órgano judicial tome en cuenta una
resolución judicial firme de otro órgano es preciso que esa otra resolución sea anterior, y
que tenga conocimiento oficial de ella porque se halle incorporada al proceso que ante él
se tramita (SSTC 158/1985, de 26 de noviembre; 204/1991, de 30 de octubre)
Sala Segunda. Sentencia 110/2008, de 22 de septiembre de 2008
Recurso de amparo 743-2006. Promovido por don Luis Pastor Alcázar frente a las
resoluciones de un Juzgado de Primera Instancia de Majadahonda que inadmitió
su oposición en autos de ejecución de título judicial derivado de un litigio de
separación matrimonial.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al proceso):
inadmisión de oposición a la ejecución por tardía, al computar el plazo desde la
fecha en que la demanda de ejecución fue trasladada a quien había actuado
como procurador del ejecutado en el previo proceso de separación tres años
antes.
Tres años después del proceso de separación, la ex-mujer presentó demanda ejecutiva
reclamando, entre otras, una pensión de alimentos. En julio de 2005 se le dio traslado de
la demanda al mismo Procurador que había actuado en representación del ex-marido en
ese proceso, pero solicitó que se llevase a cabo la notificación directamente al justiciable
al no ostentar ya su representación; en septiembre, el Juzgado rechazó hacerlo así, por
entender que el Procurador seguía representando al ex-marido, y le dio nuevamente
traslado del escrito, que esta vez sí fue comunicado a la parte ejecutada. Ésta terminó
presentando un escrito de oposición a la ejecución que fue inadmitido al calificarse de
extemporáneo, porque el cómputo del plazo se contó a partir de la notificación del primer
proveído remitido al Procurador.
En este caso, el Tribunal, apoyándose en la doctrina relativa al derecho al acceso al
proceso (por todas, STC 205/1999, de 8 de noviembre), razona que el órgano judicial no
veló por la correcta constitución de la relación jurídica procesal al despachar la ejecución
y tampoco actuó con posterioridad conforme al principio pro actione para permitir el
164
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
ejercicio del derecho defensa de la parte ejecutada, en virtud de una interpretación
rigorista y desproporcionada del plazo para la oposición a la demanda.
Sala Segunda. Sentencia 111/2008, de 22 de septiembre de 2008
Recurso de amparo 7424-2006. Promovido por don Kamal Hadid Chaar respecto
a las Sentencias de las Salas de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Audiencia
Nacional que le condenaron por delito de colaboración con organización
terrorista (STC 35/2007).
Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena penal
por colaborar con organización terrorista fundada en prueba indiciaria
suficiente.
Los órganos judiciales condenaron al Sr. Chaar por delito de colaboración terrorista por
dos hechos: a) haber proporcionado trabajo a dos compatriotas a pesar de tener
conocimiento que habían participado en los cursillos de entrenamiento de mujahidines en
Zenica (Bosnia), por lo que no podía ignorar que eran miembros de la organización
terrorista Al Qaeda; y b) haber facilitado el pasaporte a otro para viajar a Pakistán, donde
coordina el tránsito de mujahidines hasta Afganistán.
El Tribunal Constitucional analiza las pruebas indiciarias que sustentan la condena penal.
No hay vulneración de la presunción de inocencia, pues no existe una inferencia ilógica o
insuficiente cuando, a partir de los indicios objetivamente probados (entre ellos, la
cotitularidad de la empresa por el recurrente en amparo, la sospecha de que las dos
personas a las que dio trabajo eran mujahidines, la manifestación de que conocía a Imad
Eddin Barakat Yarkas y que sospechaba que era el responsable del grupo de Bosnia,
quien además intentó reclutarlo como mujahidin; el haber facilitado el pasaporte a Chej
Salah, líder del grupo que en el mes de octubre de 1995 se dirigió a Pakistán para realizar
las consignas de la organización), se deduce el hecho que configura el delito: que el
condenado tenía conocimiento de que los dos miembros de la red islamista a los que dio
trabajo se habían trasladado a Bosnia para participar en los cursillos de entrenamiento.
El Tribunal Constitucional recuerda y reitera su doctrina sobre el derecho fundamental a
la presunción de inocencia y sobre los requisitos constitucionalmente exigibles a la
prueba indiciaria para desvirtuar dicha presunción y, por tanto, sostener una sentencia
condenatoria (SSTC 220/1998, 124/2001).
Se da la circunstancia de que en la Sentencia 35/2007 y concordantes se había analizado
la prisión provisional acordada en la misma causa penal.
Sala Primera. Sentencia 112/2008, de 29 de septiembre de 2008
Recurso de amparo 2484-2006. Promovido por don Francisco Valentín Santana
Sánchez respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que
desestimó su demanda contra el Ministerio de Defensa sobre pase a la situación
de reserva por pérdida de aptitudes.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia contencioso165
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
administrativa que resuelve sin incongruencia pero con error patente sobre la
existencia de dictamen pericial médico en los autos del pleito.
Un guardia civil sufrió un accidente de circulación en 1988. En 1992 sufrió otro
accidente que le produjo lesiones en la misma pierna dañada en el anterior accidente.
Fue reconocido en tres ocasiones por el mismo tribunal medico que, en su acta 1061994, de 5 de abril, propuso su exclusión total para el servicio de armas. Las
autoridades administrativas negaron la reapertura del expediente de declaración de
inutilidad física, lo que fue confirmado por las resoluciones judiciales impugnadas por
considerar que no existía dictamen medico que fundamentara la petición.
El Tribunal Constitucional descarta la existencia de incongruencia omisiva, pues la
sentencia resolvió la pretensión del guardia civil remitiéndose a los mismos
fundamentos de las resoluciones administrativas, es decir, la inexistencia de un
dictamen medico pericial que avalara su petición. Sin embargo, otorga el amparo y
retrotrae las acciones para que se dicte nueva sentencia, pues se produjo un error
patente con relevancia constitucional: en las actuaciones consta la existencia del
dictamen medico, siendo precisamente este documento en el que se fundamenta la
pretensión de declaración de inutilidad física.
Se recuerdan los requisitos exigidos para considerar que un error judicial pueda
vulnerar la tutela judicial efectiva y por tanto tener relevancia constitucional (por todas
STC 161/2007).
Sala Primera. Sentencia 113/2008, de 29 de septiembre de 2008
Recurso de amparo 8985-2006. Promovido por don Fermín Martínez Nantón
frente a la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo A Coruña
que desestimó su recurso contra el Ayuntamiento de Laxe sobre sanción de
tráfico por estacionar sobre la acera.
Supuesta vulneración de los derechos a la defensa en el procedimiento
administrativo sancionador, la legalidad penal y la prueba: recurso de amparo
mixto; boletín de denuncia completo y resolución administrativa motivada;
infracción administrativa tipificada en la ordenanza municipal; prueba
practicada tardíamente no decisiva.
Un Ayuntamiento sancionó a un particular por infracción leve de tráfico
(estacionamiento sobre la acera) y le impuso una multa de 72 euros. El Juzgado
desestimó el recurso al considerar: que la Administración era competente para sancionar;
que había motivado suficientemente la resolución; y que tanto la infracción como la
sanción se encontraban previstos en la norma. Durante el proceso el sancionado solicitó
prueba de que el vehículo estaba aparcado en la zona del puerto, donde el Ayuntamiento
carece de competencia; prueba que fue admitida pero que no fue practicada hasta
después de dictada la sentencia.
El Tribunal recuerda que la doctrina del amparo mixto permite examinar, en primer
lugar, los actos de la Administración y, luego, los de los Tribunales (STC 5/2008, de 21
166
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
de enero).
La Administración no vulneró el principio de legalidad (25.1 CE): éste exige que la
infracción esté prevista por una ley, requisito que se cumple con una ordenanza
municipal apoyada en una norma con rango de ley como, en este caso, la Ley de tráfico y
seguridad vial. También obliga a la Administración a subsumir la actividad del
sancionado en la infracción y sanción correctas. No exige, sin embargo, una absoluta
precisión del precepto dentro de la norma aplicada, si fuera “razonablemente deducible”
de un modo “sencillo e incontrovertido”: en el caso, la infracción estaba prevista, no en
el cuerpo de la ordenanza municipal sobre tráfico sino en su anexo I, que transcribía el
catálogo de infracciones y sanciones de la Ley. En consecuencia, tampoco puede
apreciarse indefensión (24.1 CE) por falta de motivación de la resolución sancionadora.
El Juzgado tampoco vulneró el derecho a la prueba (24.2 CE). Se recuerda que no es un
derecho de carácter formal sino material; para analizar un menoscabo en el derecho de
defensa del sancionado debió haberse acreditado, por el demandante de amparo, que el
fallo pudo ser distinto de haber sido practicada la prueba. Finalmente, debió agotarse la
vía judicial previa para que el Tribunal hubiera podido examinar la incongruencia
omisiva y la vulneración del derecho a la prueba, ya que ambas son alegables ante la
jurisdicción ordinaria vía incidente de nulidad de actuaciones.
Este supuesto es análogo al ya resuelto en la STC 161/2003, de 15 de septiembre.
Sala Primera. Sentencia 114/2008, de 29 de septiembre de 2008
Recurso de amparo 11551-2006. Promovido por don Manuel Gómez Barbeito
frente a la Sentencia de un Juzgado Contencioso-Administrativo de A Coruña que
inadmitió su demanda sobre embargo por débitos a la Seguridad Social.
Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la justicia): inadmisión de
demanda contencioso-administrativa por defecto legal en el modo de proponerla,
al no haber impugnado también la resolución del recurso de alzada
administrativa.
El Juzgado desestimó recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que estimaba
parcialmente un recurso de alzada contra una diligencia de embargo por débitos a la
Seguridad Social. El motivo de la desestimación parcial era la falta de determinación del
objeto del recurso en el suplico de la demanda: se había interesado que se declarara la
nulidad de la diligencia de embargo pero no la de la resolución que había estimado
parcialmente el recurso en vía administrativa.
Se otorga el amparo por violación del derecho a la tutela judicial del embargado, en su
vertiente de acceso a la justicia. La interpretación que realiza la Sentencia impugnada es
excesivamente rigorista y formalista, generando efectos desproporcionados, ya que de la
demanda contenciosa se desprendía claramente contra qué actos iba dirigida la misma y
porque incluso aparecía señalado en el encabezamiento, aunque no se repitiera en el
suplico de la demanda.
167
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sala Primera. Sentencia 115/2008, de 29 de septiembre de 2008
Recurso de amparo 11709-2006. Promovido por don José Manuel Velasco
Lingres respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, en
grado de apelación, le condenó por un delito contra la seguridad del tráfico.
Vulneración del derecho a un proceso con garantías: condena pronunciada en
apelación sin haber celebrado vista pública (STC 167/2002).
El reo fue absuelto en primera instancia de la acusación de conducir bajo la influencia de
bebidas alcohólicas. La sentencia de apelación revocó la anterior y lo condenó, sin haber
celebrado vista pública. La Audiencia fundó su pronunciamiento en una nueva
valoración y ponderación de los testimonios prestados en instancia.
Se reitera la doctrina recogida en las SSTC 167/2002, de 18 de septiembre y 64/2008, de
26 de mayo (entre otras), otorgando amparo por falta de garantías del proceso. En
cambio, el derecho a la presunción de inocencia no se vulnera porque los medios de
prueba indebidamente valorados en segunda instancia no son las únicas pruebas de cargo
en las que se fundamenta la condena, sino que existió otra actividad probatoria (el grado
de alcohol del acusado a la hora del accidente o las características de la vía). Por lo tanto,
se acuerda retroacción de actuaciones a fin de que la Audiencia se pronuncie
nuevamente.
Sala Primera. Sentencia 116/2008, de 13 de octubre de 2008
Recurso de amparo 3211-2003. Promovido por don Enrique Palacios Hernández
respecto a la Sentencia y el Auto de nulidad de la Audiencia Provincial de
Málaga, Sección con sede en Melilla, que le condenó por delito de calumnia.
Vulneración del derecho a un proceso con garantías: inadmisión por
extemporánea de la recusación de dos magistrados que no está justificada.
El condenado en primera instancia por una falta de injurias y en segunda instancia por un
delito de injurias y calumnias, presentó ante la Audiencia Provincial de Málaga,
sucesivamente: escrito de recusación contra un magistrado, recurso de súplica e incidente
de nulidad de actuaciones, donde alegaba que la notificación con solo un día de adelanto
de la composición del Tribunal y del señalamiento de fecha para votación y fallo de la
sentencia le impidió recusar a dos de los magistrados. Todos sus escritos fueron
inadmitidos mediante Autos. El querellante era el Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla; el condenado, Presidente del Partido Independiente de Melilla, en la oposición.
La Sentencia afirma que la privación de la posibilidad de recusar supone la restricción de
una garantía esencial establecida para salvaguardar la imparcialidad del juzgador (24.2
CE). No es constitucionalmente admisible una interpretación del 223.1 de la Ley
orgánica del poder judicial (en la redacción anterior a la LO 19/2003, de 23 de
diciembre) por la cual, y sin argumentación adicional, se tenga por presentado fuera del
“plazo razonable” el escrito de recusación si: a) la composición del tribunal se notificó
con insuficiente antelación a la fecha para votación y fallo de la sentencia (solo un día en
168
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
el presente caso); y b) la solicitud de recusación se hizo con anterioridad a que la
sentencia fuera notificada al perjudicado. Se declaran nulos los Autos dictados por la
Audiencia y se retrotraen las actuaciones para que el órgano judicial admita a trámite el
escrito de recusación.
No se examinan las supuestas violaciones del derecho a la tutela judicial efectiva por
incongruencia omisiva ni de las libertades de expresión e información (art. 20 CE) del
recurrente al haberse estimado la cuestión principal de naturaleza procesal (STC
96/2000, de 10 abril, por todas).
Ésta es sentencia de cabecera en la interpretación del articulo 223.1 LOPJ (en redacción
anterior a la LO 19/2003) y se integra en la doctrina constitucional sobre derecho al juez
imparcial en su vertiente del derecho a la recusación de jueces y magistrados (SSTC
180/1991, de 23 de septiembre; y 140/2004, de 13 de septiembre; ATC 419/90, 112/1991
y 195/1991).
Sala Primera. Sentencia 117/2008, de 13 de octubre de 2008
Recurso de amparo 652-2006. Promovido por don José Luis Díez Maraña frente
a la Sentencia y Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Castilla y León que inadmitió su demanda contra el
Ayuntamiento de León sobre responsabilidad patrimonial (STC 73/2008).
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): acto
administrativo declarado firme y consentido por no haber impugnado
judicialmente en su día una denegación presunta de la solicitud inicial (SSTC
6/1986 y 39/2006), aunque dio información de los plazos legales y certificó el
acto presunto.
El reclamante contra un Ayuntamiento en un procedimiento de responsabilidad
patrimonial (por los daños sufridos en los bajos de un vehículo de su propiedad a causa
de un bolardo) sufrió la denegación de su pretensión por silencio administrativo,
acreditado mediante un “certificado de acto presunto”. Contra la denegación interpone
recurso contencioso-administrativo, que es inadmitido por presentarse fuera de plazo. Un
primer amparo fue inadmitido por extemporáneo. A continuación presentó incidente de
nulidad de actuaciones, que fue denegado, y ahora vuelve a recurrir en amparo sobre el
mismo asunto.
Esta sentencia amplia la doctrina sobre silencio administrativo negativo contenida en
anteriores pronunciamientos del Tribunal (STC 188/2003, de 27 de octubre, por todas)
aplicándola, por vez primera, a los supuestos en que se emitió “certificado de acto
presunto”. Se devuelven las actuaciones para que el órgano judicial dicte sentencia sobre
el fondo.
El incidente de nulidad de actuaciones no debe entenderse como “manifiestamente
improcedente” (44.2 LOTC) a efectos de la estimación de un nuevo recurso de amparo
sobre el mismo asunto (STC 73/2008, de 23 de junio).
169
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sala Primera. Sentencia 118/2008, de 13 de octubre de 2008
Recurso de amparo 8822-2006. Promovido por don José Bermejo Vera frente a
la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Aragón que, en grade de apelación, desestimó su demanda contra
la Diputación General de Aragón sobre convocatoria de provisión de una plaza
en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas:
exclusión de los docentes de la provisión de puestos de trabajo en la
Administración pública (SSTC 48/1998 y 129/2007).
Sala Primera. Sentencia 119/2008, de 13 de octubre de 2008
Recurso de amparo 9129-2006. Promovido por Aquagest Levante, S.A.,
respecto al Auto del Tribunal Supremo y la Sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana que inadmitió su demanda contra el Ayuntamiento de Lliria sobre
convocatoria de concurso para adjudicar el servicio de abastecimiento de agua
potable.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):
inadmisión de demanda contencioso-administrativa por falta de legitimación de
una empresa concesionaria para impugnar un nuevo concurso al que no se ha
presentado.
La empresa Aquagest Levante fue titular de la concesión para el abastecimiento de agua
potable en la localidad de Liria, Valencia. Finalizada la concesión, se convocó un nuevo
concurso para adjudicar el servicio. La compañía interpuso recurso contenciosoadministrativo en contra del pliego de la convocatoria. La Sala de Valencia lo inadmitió
por considerar que carecía de interés legítimo para impugnar un concurso en el que no
había participado. La empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo,
quien lo inadmitió.
El Tribunal considera que se vulnera el derecho fundamental debido a que la
interpretación es rigorista y desproporcionada al negar legitimación a la empresa por no
haber participado en el concurso sin ponderar otras circunstancias, como su relación
directa con el objeto del concurso al haber sido el último titular de la concesión. En la
jurisdicción contencioso administrativa el interés legítimo se caracteriza como una
relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que su
anulación produzca un efecto positivo o negativo, actual o futuro, pero cierto. Como
ocurre en este caso, es suficiente la titularidad potencial de una ventaja o utilidad
jurídica, no necesariamente de contenido patrimonial.
El razonamiento que sustenta la inadmisión del recurso de casación no puede
considerarse arbitrario, manifiestamente irrazonable o fruto de un error patente, por lo
que no procede la queja. Tampoco prosperó la lesión del derecho a no padecer dilaciones
indebidas por falta de objeto, ya que el proceso en el que supuestamente se han padecido
170
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
ya ha finalizado y no pueden adoptarse medidas para hacerlas cesar.
Sala Primera. Sentencia 120/2008, de 13 de octubre de 2008
Recurso de amparo 9185-2006. Promovido por don Pascuale Claudio Locatelli
respecto del Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordó su
entrega a Italia, en virtud de orden europea para cumplir varias penas
acumuladas.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: entrega de reo, en virtud
de euroorden, que incurre en error patente acerca de la existencia de cosa
juzgada por la previa denegación de una solicitud de extradición por los
mismos hechos. Voto particular.
En 1997 la Audiencia Nacional denegó la extradición del reo solicitada por Italia,
respecto a varias causas penales: la denegación se debió a la falta en plazo de
documentación requerida, a que algunos de los hechos habían sido indultados y a que
una condena había sido impuesta en rebeldía sin que la legislación italiana aportase
garantías de nuevo juicio. En 2006, y al amparo de la Ley 3/2003, se incoa la ejecución
de la euroorden para dar cumplimento a las sentencias referidas.
El Tribunal recuerda que, si bien en determinados supuestos las resoluciones que
deniegan una extradición pueden ser sustituidas por otras, ello no es así en todo caso:
clave para discriminar unos casos de otros está en el análisis de la ratio decidendi de la
denegación en el primer proceso extradicional, diferenciando entre aquellas
denegaciones fundadas en razones puramente formales o procedimentales, no conectadas
con las condiciones procesales o materiales de la causa penal (que en principio no tienen
efecto de cosa juzgada respecto de posteriores solicitudes de extradición o entrega), y
aquellas que sí lo están (en las que sí podría concurrir tal efecto, pues estas últimas sí
pueden generar en el ciudadano expectativas legítimas de intangibilidad de la primera
decisión).
Entiende por ello el Tribunal que se incurrió en un error patente respecto de las razones
por las que se había denegado la extradición con anterioridad, de forma que no puede
saberse cuál hubiera sido el criterio del órgano judicial de no haber incurrido en dicho
error, el cual produce efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano (por todas,
STC 6/2006, de 16 de enero) y por ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) en relación con la garantía material de la cosa juzgada. Declara la nulidad
de la resolución recurrida y la retroacción de las actuaciones para que se dicte otra
resolución de si se lleva o no a cabo la entrega del reclamado.
La Sentencia tiene un Voto particular que objeta la aplicación de la doctrina de la
extradición a la figura de la euroorden llevada a cabo por el Tribunal.
Sección Primera. Sentencia 121/2008, de 15 de octubre de 2008
Recurso de amparo 8080-2006. Promovido por don Juan Ordóñez Gómez
respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid
171
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
que desestimó su demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al
centro de formación de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones
públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.
Primer recurso de amparo resuelto por una Sección en aplicación de doctrina
consolidada. El asunto es sustancialmente idéntico al que dio lugar a la STC 87/2008, de
ahí que su fallo sea el mismo. Los fundamentos resumen los de la Sentencia precedente.
Sala Segunda. Sentencia 122/2008, de 20 de octubre de 2008
Recurso de amparo 3772-2003. Promovido por don Emiliano Ramírez Delgado
respecto a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de un
Juzgado de lo Social de Sevilla que estimaron parcialmente su demanda contra
Ábaco Empleo ETT, S.A., y otra por despido.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la ley y a la tutela judicial
efectiva: STC 84/2008 (salarios de tramitación).
Sala Segunda. Sentencia 123/2008, de 20 de octubre de 2008
Recurso de amparo 3121-2005. Promovido por doña Regina Maiztegi Aboitiz
respecto a los Autos de la Audiencia Provincial de Madrid y de un Juzgado de
Instrucción de Madrid que acordaron el sobreseimiento libre y archivo de las
diligencias previas incoadas por una denuncia de torturas.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación
suficiente de una denuncia de tortura o tratos inhumanos y degradantes bajo
custodia policial (STC 63/2008).
La Sala recuerda que se debe considerar la vulneración del artículo 15 CE en conjunto y
relación al 24.1 CE, según la STC 34/2008. La tutela judicial será suficiente y efectiva si
se produjo una investigación eficaz, y ello no obliga a la realización de todas las
diligencias posibles o propuestas, solo aquellas que despejen las dudas al juzgador acerca
de la existencia o no de las torturas. Una excesiva multiplicidad de actuaciones puede
vulnerar, a su vez, el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.
Para sustentar este tipo de pretensión, no basta con formular una mera denuncia vacía de
argumentación. Se deben aportar indicios objetivos o proponer la práctica de medios
pertinentes, que sustenten una sospecha razonable. Esto no se aprecia aquí, ya que en
apoyo de su pretensión sólo aporta previos informes médicos en los que se certifica la
inexistencia de torturas.
Sala Segunda. Sentencia 124/2008, de 20 de octubre de 2008
Recurso de amparo 4915-2005. Promovido por don Georgios Tagalos frente a la
Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, en grado de casación,
le condenó por delito de apropiación indebida.
Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con garantías, a la
presunción de inocencia y a la legalidad penal: condena penal en casación sin
necesidad de celebrar vista pública (SSTC 167/2002 y 170/2002); prueba de
172
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
cargo practicada en el juicio de instancia; interpretación del tipo penal
previsible (STC 328/2006).
La Audiencia Provincial de Granada absolvió a don Georgios Tagalos de los delitos de
estafa, falsedad y apropiación indebida de los que le acusaban el Ministerio Fiscal y la
acusación particular. Posteriormente, el Supremo decidió condenarlo como autor de un
delito de apropiación indebida, discrepando de los argumentos que llevaron a la
Audiencia Provincial para su absolución. Así, el Tribunal Supremo entiende que, como
no se dio el destino acordado en el contrato de financiación suscrito por los Srs. Tagalos
y Olarescu a la totalidad de la cantidad entregada, hay que considerar que una parte de
ésta fue distraída, completándose por ello los elementos del tipo penal.
En relación con el derecho a un proceso con todas las garantías, el Tribunal mantiene
(desde la STC 167/2002) la exigencia de respetar los principios de publicidad,
inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas como límite aplicable a la
posibilidad de revisión fáctica de las sentencias absolutorias. Sin embargo, según
doctrina de la STC 328/2006, el Tribunal Supremo no sustenta su sentencia condenatoria
en una alteración de los hechos probados en la instancia, sino en una diferente
consideración jurídica a partir de unos datos objetivos que ambos órganos judiciales dan
por acreditados; sin que para garantizar un juicio justo fuera necesario la reproducción
del debate público y la inmediación.
Considerando que la prueba se practicó con todas las garantías, el Tribunal desestima
asimismo la queja sobre la lesión de la presunción de inocencia. Tampoco considera que
exista una vulneración del derecho a la legalidad penal pues (siguiendo los criterios
establecidos en las SSTC 229/2003 y 151/2005), no puede afirmarse que la subsunción
llevada a cabo por el Tribunal Supremo carezca de razonabilidad que la haga
imprevisible para sus destinatarios. En base a estos argumentos el Tribunal deniega el
amparo.
Sala Segunda. Sentencia 125/2008, de 20 de octubre de 2008
Recurso de amparo 2899-2006. Promovido por doña Paula María Ventureira
López respecto a las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declararon improcedente su
despido.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (indemnidad): indicios de
que el despido de una trabajadora por falta de rendimiento fue una represalia
por haber pleiteado contra la empresa (SSTC 14/1993 y 87/2004).
Una trabajadora obtuvo que su despido fuera declarado nulo en primera instancia, ya que
se produjo como represalia por haber demandado a la empresa por una modificación
sustancial de las condiciones de trabajo (cambio de turno). Sin embargo, en grado de
suplicación, el despido fue declarado improcedente porque las pruebas presentadas por la
trabajadora eran insuficientes. No prosperó el recurso de casación para la unificación de
doctrina por falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste.
173
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
La Sentencia otorga amparo porque una actuación empresarial motivada por el ejercicio
del trabajador de una acción judicial, tendente al reconocimiento de sus derechos, debe
ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula. La prevalencia de los derechos
fundamentales del trabajador y las especiales dificultades probatorias en estos casos
imponen, de existir indicios suficientes, la inversión de la carga de la prueba: la empresa
hubiera debido presentar una prueba precisa y suficiente de que el despido tuvo causas
reales que lo justificaban y de que estas eran razonablemente ajenas a todo móvil
atentatorio contra los derechos fundamentales del trabajador. Se declara la firmeza de la
sentencia de instancia y la nulidad de las decisiones judiciales posteriores.
No se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (24.1), en su vertiente de acceso a
los recursos legalmente establecidos., porque el cumplimiento de los requisitos para
recurrir es una cuestión de legalidad ordinaria que compete en exclusiva a los jueces y
tribunales (STC 16/2007, de 12 de febrero, por todas).
Esta sentencia se inscribe en la doctrina sobre garantía de indemnidad en las relaciones
laborales (art. 24.1 CE; SSTC 55/2004, de 19 de abril, y 87/2004, de 10 de mayo; la STC
14/1993, de 18 de enero, es la Sentencia de cabecera). También, en la doctrina sobre la
inversión de la carga probatoria en las relaciones laborales desarrollada, con carácter
general, en las SSTC 38/1981, de 23 de noviembre; 38/1986, de 21 de marzo; 114/1989,
de 22 de junio; 177/1990, de 28 de noviembre; y para los supuestos de concurrencia de
causas de despido objetivas con otras atentatorias de un derecho fundamental, en las
SSTC 7/1993, de 18 de enero; 48/2002, de 25 de febrero; y 14/2002, de 28 de enero.
Sala Primera. Sentencia 126/2008, de 27 de octubre de 2008
Cuestión de inconstitucionalidad 205-2000. Planteada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto de la disposición
adicional vigésima, uno, de la Ley 66/1997, de medidas fiscales, administrativas
y del orden social, sobre bases de la convocatoria para ingreso como facultativo
especialista de área del Instituto Nacional de Salud.
Supuesta vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a las funciones
públicas: pruebas de acceso, convocadas por una sola vez, que excluyen a los
facultativos con plaza en propiedad.
Por primera vez una Sala ha juzgado una cuestión de inconstitucionalidad, ejerciendo las
nuevas potestades otorgadas por la Ley Orgánica 6/2007.
La norma enjuiciada establece una convocatoria de acceso por concurso-oposición a
plazas de facultativos especialistas en el área del Insalud excluyendo, por una sola vez, a
los profesionales que ostentaran plaza en propiedad.
El Tribunal niega que se vulnere el derecho fundamental teniendo en cuenta el amplio
margen de configuración del que dispone el legislador siempre que respete los principios
de igualdad, mérito y capacidad. En este sentido, la medida es idónea porque persigue un
interés constitucionalmente protegido, como es el aseguramiento, mantenimiento y
facilitación del acceso a un mayor y adecuado nivel de atención sanitaria (art. 43 CE). Al
174
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
mismo tiempo, la medida es proporcionada porque busca la mejora de las condiciones
organizativas y la eficacia del Sistema Nacional de Salud, así como la protección de
otros bienes constitucionales, como la protección de la salud (43.1 y 2 CE) y la
efectividad del derecho al trabajo y la promoción a través del mismo (art. 35.1 CE) de
quienes, ya integrados en la función pública, no ostentan plaza en propiedad dentro de
ella. Por otro lado, la disposición alude a circunstancias excepcionales (que el concurso
sea convocado “por una sola vez”) que hacen razonable la adopción de un procedimiento
excepcional. Finalmente, no puede decirse que se impida el desarrollo y promoción de
los facultativos excluidos de participar en el concurso-oposición, ya que la convocatoria
les ofrece la posibilidad de acceder a otras plazas por el sistema de concurso de traslados.
Sala Primera. Sentencia 127/2008, de 27 de octubre de 2008
Recurso de amparo 4640-2003. Promovido por don Jesús Sánchez García
respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que desestimó su
recurso de apelación en pleito de retracto sobre una finca rústica.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia de apelación civil
incoherente porque admite un motivo del recurso pero falla desestimando con
costas procesales; falta de consignación del precio apreciada en apelación sin
contradicción ni posibilidad de subsanarla (STC 145/1998).
Un profesional de la agricultura presentó demanda civil ejercitando acción de retracto
sobre finca rústica, que fue inadmitida en primera instancia por falta de legitimación
activa, al no haber quedado probada su condición de arrendatario de la finca ni de
profesional de la agricultura. La Sentencia de apelación reconoció la referida cualidad y
su consiguiente legitimación activa, pero desestimó la demanda por no haberse
consignado el precio de la venta en el momento de presentar la demanda como
presupuesto procesal para el ejercicio de la acción de retracto. Impuso, además, las
costas procesales al demandante.
El órgano judicial vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al resultar rechazada la
demanda de retracto en atención a la ausencia de consignación del precio de la venta, sin
permitir contradicción mediante previa audiencia de las partes ni ponderar su posibilidad
de subsanación, desatendiendo así el desarrollo del art. 24.1 CE que se hace en la LOPJ.
Se estima el recurso, reconociendo el derecho fundamental, anulando la Sentencia de la
Audiencia Provincial así como el Auto que inadmitió el incidente de nulidad de
actuaciones y retrotrayendo las actuaciones para que se dicte nueva sentencia de
apelación.
Sala Primera. Sentencia 128/2008, de 27 de octubre de 2008
Recurso de amparo 1292-2005. Promovido por don Manuel García Lahoz frente a
la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada que
desestimó su demanda contra el Ayuntamiento sobre providencia en apremio de
multa de tráfico por estacionar en zona señalizada como paso de peatones.
Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo
sancionador: emplazamiento edictal del titular del vehículo infractor (STC
175
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
54/2003).
El Tribunal señala como doctrina reiterada el deber de la Administración de procurar los
medios oportunos para la notificación directa a los ciudadanos, recurriendo si es
necesario al cruce de datos entre registros públicos. La vía edictal solo debe ser utilizada
en última instancia. Esto resulta doblemente relevante en la vertiente sancionadora, ya
que el administrado tiene derecho a la defensa y a ser informado de la acusación.
Sala Primera. Sentencia 129/2008, de 27 de octubre de 2008
Recurso de amparo 4615-2005. Promovido por don Sebastián de Pasqual Coll
respecto a las Sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la
Audiencia Provincial de Barcelona que le condenaron por un delito contra la
hacienda pública.
Supuesta vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la
legalidad penal: condena por delito de defraudación a la hacienda pública por
negocio simulado, sin utilizar el concepto de fraude de ley tributaria (STC
120/2005); apreciación sobre la prescripción del delito que tutela la libertad
personal (STC 63/2005).
Un empresario fue absuelto en primera instancia de un delito de fraude fiscal por
prescripción. En una primera casación se revocó la sentencia de instancia al no darse la
prescripción penal (5 años). A continuación, el imputado presentó, de manera
simultánea, recurso de amparo, inadmitido, e incidente de nulidad de actuaciones, y
contra su inadmisión nuevo recurso de amparo, también inadmitido. En la segunda
sentencia de instancia es condenado por un delito de defraudación fiscal del art. 349 del
Código penal de 1973 al haber simulado una compraventa de acciones para evitar el
pago de los impuestos.
El Tribunal Constitucional no puede examinar la fijación de los hechos realizada por la
jurisdicción ordinaria salvo error patente o manifiesta arbitrariedad e irrazonabilidad. La
Audiencia y el Supremo calificaron, de manera perfectamente razonable y
fundamentada, la compraventa de acciones como negocio simulado, que es conducta
típica del delito de defraudación a la hacienda pública. No se vulneraron los derechos a
la presunción de inocencia ni a la legalidad penal del condenado.
En cuanto a la prescripción del delito de defraudación fiscal, el Auto de incoación de
diligencias previas interrumpe el plazo de prescripción, ya que contiene antecedentes de
hecho, fundamentos jurídicos y parte dispositiva, contra él cabe recurso y expresa la
decisión judicial de investigar los hechos y la participación del denunciante o querellado en
ellos. No concurrió falta de motivación, error fáctico, ausencia de norma, arbitrariedad o
irrazonabilidad en la calificación del Auto como acto de dirección del procedimiento contra
el querellado, no siendo necesaria la existencia de un procesamiento o imputación formales
(STC 63/2001, de 17 de marzo).
La Sentencia razona que el caso es distinto al juzgado en la STC 120/2005, de 10 de
mayo, pues allí se otorgó amparo a una condena por fraude de ley, no por simulación. La
176
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
condena penal se ajusta a la doctrina de la STC 63/2005, de 14 de marzo, sobre los actos
que interrumpen la prescripción en materia penal.
En el plano procesal, la Sentencia recuerda que en los casos de revocación de sentencias
absolutorias con retroacción de actuaciones, el justiciabe puede o bien impugnar en amparo
dicha decisión, sin incurrir en falta de agotamiento, o bien esperar a que se dicte la nueva
decisión por si la misma fuera absolutoria, sin incurrir en extemporaneidad (SSTC
149/2001, de 27 de julio; 249/2005, de 10 de octubre; y 23/2008, de 11 de febrero).
Sección Cuarta. Sentencia 130/2008, de 27 de octubre de 2008
Recurso de amparo 8483-2005. Promovido por don Manuel Cerro Flores respecto
a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que desestimó su
demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al centro de formación
de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones
públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.

Sección Tercera. Sentencia 131/2008, de 27 de octubre de 2008
Recurso de amparo 8487-2005. Promovido por don José Román Diez respecto a
la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que desestimó su
demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al centro de formación
de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones
públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.
Sección Cuarta. Sentencia 132/2008, de 27 de octubre de 2008
Recurso de amparo 4492-2006. Promovido por don Ignacio Oscar Apellániz
Sainz-Trápaga respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
de Madrid que desestimó su demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre
acceso al centro de formación de la Guardia Civil para ascenso a la escala
ejecutiva.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones
públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.
Sección Cuarta. Sentencia 133/2008, de 27 de octubre de 2008
Recurso de amparo 4785-2006. Promovido por don Damián Caravaca Arias
respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que
desestimó su demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al centro
de formación de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.
177
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones
públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.
Sala Primera. Sentencia 134/2008, de 27 de octubre de 2008
Recurso de amparo 6075-2006. Promovido por don Guillermo Daniel Riera
respecto a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid que desestimó su recurso de suplicación en pleito sobre despido.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia de suplicación
irrazonable porque parte de la premisa errónea de que la relación laboral no
estaba acreditada, a pesar de que había sido declarada probada en el fallo de
instancia.
Tras agotar infructuosamente el acto de conciliación previa, el trabajador demandante
presentó demanda por despido improcedente alegando haber sido despedido verbalmente
por la empresa que lo había contratado, solicitando prueba de confesión judicial o
interrogatorio al representante legal. La Sentencia del Juzgado de lo Social declaró la
existencia de la relación laboral, pero no consideró suficientemente probado el hecho del
despido; es relevante anotar que la empresa no había comparecido en el acto del juicio.
Interpuesto recurso de suplicación por el trabajador, la Sala declaró la inexistencia de la
relación laboral y por consiguiente la inexistencia del despido.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia vulneró el derecho a la tutela judicial
efectiva del trabajador despedido, ya que la lógica del razonamiento judicial partió de
una premisa jurídica inexistente o errónea, resultando por ello irrazonable. El debate en
suplicación debía versar exclusivamente sobre si debía entenderse o no acreditado el
hecho del despido verbal, no sobre la existencia de la relación laboral, ya que ésta se
había declarado probada en la Sentencia de instancia y nadie pidió la revisión de los
hechos probados. La equivocación sufrida por la sentencia de suplicación ha sido
determinante de la decisión adoptada y ha producido efectos negativos en la esfera
jurídica del trabajador. Por ello, la Sentencia otorga el amparo, reconoce el derecho
fundamental lesionado y retrotrae las actuaciones al momento anterior de dictarse
sentencia en el recurso de suplicación, para que se dicte resolución sin incurrir en
premisas erróneas o inexistentes.
Sala Primera. Sentencia 135/2008, de 27 de octubre de 2008
Recurso de amparo 10813-2006. Interpuesto por Gretedi, S.L., frente los Autos
de un Juzgado de lo Social de Burgos que le tuvieron por desistida de su demanda
en un litigio sobre recargo de prestaciones de la Seguridad Social.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):
inadmisión de demanda social por defecto de representación procesal, tras el
fallecimiento del administrador solidario de la sociedad que había otorgado el
poder para pleitos.
En el contexto de la celebración de los actos de conciliación y juicio en un litigio en
materia de seguridad social, compareció en representación de la empresa el Abogado a
178
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
quien se había otorgado poder al efecto por uno de los administradores comunes de la
misma, que había fallecido pocos días antes. El órgano judicial tuvo por no comparecida
en debida forma a la empresa, pues no se había otorgado un nuevo poder, teniéndola por
desistida de la demanda.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo a la empresa, reconoce su derecho a la tutela
judicial efectiva y anula las resoluciones judiciales. Considera, en primer término, que la
decisión de archivo no es manifiestamente irrazonable, pues era factible interpretar que
existía un vicio de representación procesal. Sin embargo, tras examinar las circunstancias
particulares del asunto, llega a la conclusión de que la decisión de archivo resultó
desproporcionada, dado que el defecto observado no tenía fundamento en una regulación
legal inequívoca, pudiendo haber entendido la empresa que no estaba obligada a otorgar
un nuevo poder tras el fallecimiento del poderdante, tenía carácter sobrevenido, era
subsanable y carecía de la trascendencia suficiente para merecer una respuesta tan
rigurosa, teniendo especialmente en cuenta las exigencias derivadas del principio pro
actione, al tratarse de una primera decisión judicial para acceder al proceso (por todas
STC 85/2008, de 21 de julio).
Sección Tercera. Sentencia 136/2008, de 27 de octubre de 2008
Recurso de amparo 227-2007. Promovido por don Miguel Juan Moreno Morales
respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que
desestimó su demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al centro de
formación de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones
públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.
Sección Tercera. Sentencia 137/2008, de 27 de octubre de 2008
Recurso de amparo 1633-2007. Promovido por don Emilio Francisco Moya Prieto
frente a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y de un
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida que desestimaron su
demanda contra la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura sobre
concurso de provisión de puestos de trabajo vacantes.
Vulneración del derecho a la libertad sindical: STC 90/2008.
Primer recurso de amparo resuelto por una Sección, en aplicación de doctrina
consolidada, que concede el amparo.
Sección Cuarta. Sentencia 138/2008, de 27 de octubre de 2008
Recurso de amparo 2357-2007. Promovido por don Andrés Martín González
respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que
desestimó su demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al centro de
formación de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.
179
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones
públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.
Pleno. Sentencia 139/2008, de 28 de octubre de 2008
Cuestión de inconstitucionalidad 640-2005. Planteada por el Juzgado de lo Penal
núm. 2 de Arenys de Mar en relación con los artículos 57 y 48.2 del Código
penal, redactados por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Derecho a la libertad personal, principios de libertad y del libre desarrollo de la
personalidad: inadmite cuestión de inconstitucionalidad acerca de la pena de
alejamiento. Voto particular.
El Tribunal inadmite la cuestión porque el Juzgado cumplió mal el trámite de audiencia
de las partes: no mencionó los preceptos 1 y 10.1 CE, que fueron introducidos
posteriormente en el Auto que planteó la cuestión. Existe una diferencia conceptual entre
el derecho a la libertad personal (art. 17 CE), el valor libertad como superior del
Ordenamiento jurídico (art. 1 CE) y el derecho a la dignidad (art. 10 CE), por lo que no
estamos ante un simple reforzamiento de la argumentación. El Voto particular discrepa
en este punto y afirma, además, que hubiera debido resolverse la cuestión al menos en
relación con el art. 17 CE, que sí había sido sometido a las partes.
Pleno. Sentencia 140/2008, de 28 de octubre de 2008
Cuestión de inconstitucionalidad 594-2006. Planteada por la Sección Novena de
la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el art. 57.2 del Código
penal, redactado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Libertades y derechos fundamentales: inadmite cuestión de inconstitucionalidad
acerca de la pena de alejamiento.
La Audiencia Provincial planteó cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 57.2 CP,
en la redacción que le confirió la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en los
casos en que la víctima rechace la imposición de la pena de alejamiento y no quiera cesar
la relación de convivencia con el condenado. El Tribunal inadmite la cuestión porque el
juzgado cumplió mal el trámite de audiencia a las partes (art. 32.5 LOTC) en la medida
en que no mencionó los preceptos constitucionales respecto de los que tenía la duda de
inconstitucionalidad (en este caso concreto los arts. 1.1, 10, 15, 17, 18, 19, 24, 25, 32 y
39.1 CE).
Pleno. Sentencia 141/2008, de 30 de octubre de 2008
Cuestión de inconstitucionalidad 6563-2006. Planteada por la Sección Primera de
la Audiencia Provincial de Lleida en relación con el art. 57.2 del Código penal,
redactado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Libertades y derechos fundamentales: inadmite cuestión de inconstitucionalidad
acerca de la pena de alejamiento. Votos particulares.
Como las SSTC 139/2008 y 140/2008, la Sentencia inadmite la cuestión de
180
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
inconstitucionalidad sobre la norma que obliga a imponer la pena de alejamiento en
casos de violencia doméstica (art. 57.2 del Código penal, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 15/2003). Se aducía la vulneración de los arts. 1.1, 10, 18.1, 24.1 y 25.1 CE
cuando la víctima hubiere rechazado la imposición de la pena de alejamiento y no
quisiese cesar la relación de convivencia con el condenado. A diferencia de las dos
Sentencias que la preceden, ésta revisa el juicio de relevancia.
Con dos Votos particulares, la Sentencia concluye que el juicio de relevancia es
inconsistente. El precepto legal cuestionado no podría ser aplicado al caso sin mermar el
respeto a los principios constitucionales que informan el proceso penal, entre los que
figura el principio de prohibición de la reformatio in peius en la segunda instancia. La
pena de alejamiento prevista no puede ser impuesta de oficio por la Audiencia porque se
traduciría en reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia que no es
consecuencia de una pretensión impugnatoria frente a la que el perjudicado tenga
ocasión de defenderse. Si no puede ser aplicado el art. 57.2 CP para resolver el recurso
de apelación por la Audiencia, el fallo del proceso judicial no depende de la validez del
precepto legal cuestionado.
A esta prohibición general se agrega la seguridad jurídica del condenado sobre la
inmutabilidad de la Sentencia en su perjuicio si no media recurso de parte contraria,
estando vedada la agravación de oficio aunque fuera absolutamente evidente su
procedencia legal: las garantías constitucionales deben prevalecer sobre el principio de
estricta sumisión del Juez a la ley (SSTC 153/1990, 310/2005).
Sección Primera. Sentencia 142/2008, de 31 de octubre de 2008

Recurso de amparo 7617-2003. Promovido por doña Olga López Muñoz respecto
a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia y de un Juzgado de lo Social de
Madrid que estimaron parcialmente su demanda sobre despido.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva:
salarios de tramitación (STC 84/2008) (salarios de tramitación).
Sección Primera. Sentencia 143/2008, de 31 de octubre de 2008
Recurso de amparo 3383-2005. Promovido por doña Coral Palacios Vicario
frente a las Sentencias del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura y de un Juzgado de lo Social de Badajoz que habían estimado
parcialmente su demanda sobre despido y extinción de contrato.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva:
salarios de tramitación (STC 84/2008).
Es la primera Sentencia de Sección que no se limita a aplicar la Sentencia que resolvió
un caso idéntico, sino que resuelve una alegación nueva, no contemplado por la
Sentencia 84/2008: que hubo una desigual aplicación de la ley. Lo cual es rechazado por
dos razones: a) la demanda no ofreció los elementos mínimos necesarios para poder
efectuar el juicio de igualdad (no aportó materialmente la resolución aducida, ni analizó
su contenido a efectos de argumentar, siquiera sea mínimamente, la desigualdad
181
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
existente entre ambas, ni justificó en qué medida la doctrina contenida en la primera
refleja una línea doctrinal previa y consolidada de la Sala); y b) no hay contradicción con
una Sentencia anterior, indicada por el Fiscal, pues el Tribunal Supremo, en casación
para la unificación de doctrina, declaró motivadamente que la doctrina correcta era la de
la Sentencia recurrida y no la de la Sentencia de contraste, lo que excluye cualquier
posibilidad de apreciar que la demandante haya recibido en el proceso judicial una
respuesta singularizada o ad personam ajena a lo que constituye una interpretación
abstracta y general de la norma aplicada.
Sala Primera. Sentencia 144/2008, de 10 de noviembre de 2008
Recurso de amparo 6219-2004. Promovido por la entidad mercantil Funeraria del
Bages, S.L., respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró la inadmisibilidad de su
recurso contra el Ayuntamiento de Navarcles (Barcelona) sobre adjudicación por
concurso público del contrato de arrendamiento de un edificio municipal con
destino a tanatorio.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):
inadmisión de demanda contencioso-administrativa por falta de legitimación de
una empresa para impugnar un concurso municipal al que no se ha presentado
(STC 119/2008).
El Ayuntamiento adjudicó a una sociedad funeraria el arrendamiento de un edificio
municipal. La funeraria del Bages interpuso recurso contencioso-administrativo,
alegando que la convocatoria se había hecho en unos términos deliberadamente
imprecisos con el fin de ocultar la verdadera intención de la Administración, que no era
otra que la de evitar la participación de empresas distintas de la que, a la postre, resultó
adjudicataria. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo inadmitió por falta de
legitimación activa, puesto que la empresa no había impugnado las bases ni había
participado en el concurso.
La Sentencia otorga amparo porque la Sala catalana incurrió en una interpretación
rigorista y desproporcionada de la legitimación que exige la Ley de la jurisdicción
contencioso-administrativa, negándola por el simple motivo de no haber participado en
el concurso, sin ponderar la argumentación de la demanda, tal y como en un supuesto
similar juzgó la STC 119/2008.
Sala Primera. Sentencia 145/2008, de 10 de noviembre de 2008
Recurso de amparo 4712-2005. Promovido por don Carlos Folchi Bonafonte
respecto a las Sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la
Audiencia Provincial de Barcelona que le condenaron por un delito contra la
hacienda pública.
Supuesta vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la
legalidad penal: STC 129/2008.
182
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sala Primera. Sentencia 146/2008, de 10 de noviembre de 2008
Recurso de amparo 6453-2006. Promovido por doña Concha Pascual Feo frente a
la Sentencia y el Auto de nulidad de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León (Burgos) que desestimó su recurso de suplicación en
litigio sobre la denegación de pensión de viudedad.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): sentencia
de suplicación social, y auto de nulidad de actuaciones, que dejan sin resolver la
cuestión de la posibilidad de lucrar la pensión de viudedad, aun en el supuesto de
inexistencia de matrimonio a efectos civiles por muerte del novio el día previo a
la boda, por aplicación analógica de la Ley 30/1981.
La actora solicitó el reconocimiento de la pensión de viudedad por el fallecimiento de su
pareja, con quien pensaba contraer matrimonio el día siguiente al de su asesinato. Su
solicitud fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por no haber sido
la Sra. Pascual cónyuge del fallecido, y el Juzgado de lo Social desestimó su demanda.
La señora interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León, basándose en dos argumentos: 1) el de que la pareja había contraído
efectivamente matrimonio según el Derecho canónico y, 2) subsidiariamente, pidió la
aplicación analógica de la excepción prevista en la Ley 30/1981, que reconoce el derecho
a la pensión en aquellos supuestos en que no se hubiera podido contraer matrimonio por
imposibilidad legal. Ante la desestimación de este recurso interpone incidente de nulidad
de actuaciones alegando la incongruencia omisiva de la Sentencia, por no responder a
todas las cuestiones planteadas, que también fue desestimado.
El Tribunal entiende que la primera de las cuestiones planteadas por la Sra. Pascual es
rechazada de forma expresa y razonada tanto por la Sentencia de suplicación como por el
Auto relativo al incidente de nulidad de actuaciones. Sin embargo, decide otorgar
amparo porque no es posible encontrar en ninguno de éstos consideraciones específicas
sobre la segunda de las pretensiones, relativa a la posibilidad de obtener la pensión de
viudedad por aplicación analógica de la disposición adicional décima de la Ley 30/1981.
El Tribunal recuerda su doctrina sobre la incongruencia omisiva o ex silentio (SSTC
264/2005 y 40/2006). A su luz, considera que cabe apreciarla cuando la falta de
respuesta del órgano judicial afecta a una alegación que no puede considerarse accesoria
o no sustancial, sin que quepa tampoco apreciar que existe una respuesta tácita de ningún
tipo.
Sala Primera. Sentencia 147/2008, de 10 de noviembre de 2008
Recurso de amparo 4298-2007. Promovido por don Carlos Ortega Cruz frente al
Auto de un Juzgado de Instrucción de Badalona que denegó la incoación de un
habeas corpus respecto a su detención por agentes de la guardia urbana en
diligencias por delitos de resistencia y desobediencia, atentado y lesiones.
Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a trámite de una
petición de habeas corpus por razones de fondo (STC 86/1996).
Tras su detención, el amparado fue trasladado en un primer momento a un hospital para
183
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
la realización de curas, y más tarde transferido a la comisaría de los Mossos d´Esquadra.
A la mañana siguiente, 11 de abril de 2007, su padre instó un habeas corpus, alegando
detención injustificada y violenta: ese mismo día el Juzgado la denegó, entendiendo que
no reunía los requisitos exigidos para su concesión y que ya se encontraba a disposición
judicial, a pesar de que aún permanecía de facto en dependencias policiales
La decisión judicial acerca de la legalidad o no de la privación de libertad debe llevarse a
cabo tras el estudio del fondo del asunto, permitiendo que el solicitante y las demás
partes puedan personarse y practicar las pruebas pertinentes. Solo cabe la inadmisión
previa del habeas corpus en casos tasados, como son los de privación de libertad
acordada judicialmente o por incumplimiento de los requisitos formales derivados de la
LOHC y no, como aconteció, basándose en una mera presunción de la legalidad de las
actuaciones policiales.
Sala Segunda. Sentencia 148/2008, de 17 de noviembre de 2008
Recurso de amparo 6095-2005. Promovido por don Antonio Gamero San Juan
respecto a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz y de un Juzgado de
lo Penal de Algeciras que le condenaron por un delito contra la salud pública.
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena penal fundada en
declaraciones de un coimputado no corroboradas.
En un juicio por delito contra la salud pública, un coimputado mencionó al recurrente de
amparo como uno de los destinatarios de 9.600 gramos de hachís que le fueron
encontrados en la aduana y por lo cual estaba sometido a causa penal. Como elementos
objetivos que confirman el testimonio del declarante se tomó en cuenta la existencia de
dos giros postales por concepto de pagos de envíos de hachís, el conocimiento por parte
del declarante de datos personales del recurrente y el silencio del propio recurrente.
También se tomó en cuenta la cohesión o persistencia en la declaración, la inexistencia
de animadversión y la aspiración de un trato penal más favorable.
Se otorga el amparo porque los elementos que se tomaron en cuenta no constituyen por sí
solos “elementos objetivos” que permitan corroborar y hacer constitucionalmente
relevante la declaración de un coimputado para desvirtuar la presunción de inocencia. El
Tribunal sigue su doctrina sobre que las declaraciones de un coimputado no poseen
solidez plena como prueba de cargo suficiente cuando, siendo únicas, no están
mínimamente corroboradas por algún hecho, dato o circunstancia externa (por todas
102/2008, de 28 de julio).
Sala Segunda. Sentencia 149/2008, de 17 de noviembre de 2008
Recurso de amparo 6097-2005. Promovido por don José Rodríguez Pichaco
respecto a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz y de un Juzgado de
lo Penal de Algeciras que le condenaron por un delito contra la salud pública.
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena penal fundada en
declaraciones de un coimputado no corroboradas (STC 149/2008).
184
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sala Segunda. Sentencia 150/2008, de 17 de noviembre de 2008
Recurso de amparo 11131-2006. Promovido por don Fernando García Toribio
frente al Auto de un Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria
que denegó la nulidad de actuaciones del juicio de cognición instado por el Banco
Central Hispano Americano en 1996 en reclamación de cantidad.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento
edictal por errores no subsanados y sin agotar los medios de comunicación
efectiva con uno de los demandados.
En un proceso civil de reclamación de cantidad, el Juzgado practicó diligencia de
notificación y emplazamiento de los demandados en la dirección consignada por la
mercantil actora, que resultó infructuosa: ni los vecinos de la urbanización ni su
vigilante jurado pudieron aportar dirección alternativa. Tras esto, el banco rectificó por
incorrecto uno de los apellidos del amparante, y obtuvo de la autoridad judicial el
emplazamiento edictal de la parte demandada. De resultas, fue declarada en rebeldía, se
estimó la reclamación, procediéndose primero al embargo y subasta infructuosa de una
finca, y años después, tras conocerse ya su paradero, embargo de parte proporcional de
salario.
La sentencia otorga el amparo a tenor de la obligación que tienen los órganos judiciales
(artículo 24.1 CE) en cuanto a la práctica de la comunicación procesal: realizar todas
las averiguaciones necesarias para conocer el domicilio de la parte reclamada y poder
practicar las diligencias necesarias, (y por ende que ésta pueda ejercitar una correcta
oposición y defensa de sus intereses). Solo cuando dichas averiguaciones fallen, como
medida final y extraordinaria, se debe acudir a la vía edictal.
Sala Segunda. Sentencia 151/2008, de 17 de noviembre de 2008
Recurso de amparo 3524-2007. Promovido por las mercantiles Sociedad
Anónima Minera Catalana Aragonesa (SAMCA) y otra frente a las Sentencias de
las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y del Superior
de Justicia de Aragón que desestimaron su demanda contra el Ayuntamiento de
Zaragoza sobre rectificación de las bases del catastro.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):
inadmisión de demanda contencioso-administrativa por extemporánea,
presentada en la mañana siguiente al vencimiento del plazo a tenor de la Ley de
enjuiciamiento civil (STC 64/2005); anulación de la inadmisión del recurso de
casación. Voto particular.
Contra una resolución administrativa, notificada con fecha 9 de febrero de 2000, se
dedujo recurso contencioso-administrativo, presentado el mismo día que vencía el plazo
ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia. Al día siguiente se presentó en la
Secretaría de la Sala correspondiente, que lo declaró inadmisible por extemporáneo. El
recurso de casación que se presentó ante el Tribunal Supremo fue admitido a trámite en
un primer momento, pero finalmente se resolvió declarando la inadmisibilidad del
mismo, ya que la cuantía del acto impugnado no superaba la cantidad exigida en el art.
185
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
86 LJCA.
Se otorga el amparo, concluyendo que la norma reguladora del servicio de guardia en ese
momento (10 de abril de 2000), permitía al Juzgado de guardia la recepción de los
escritos cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio; así pues, la interpretación que
realizó el Tribunal Superior de Justicia vulneró el art. 24 CE, pues dejó al recurrente sin
ningún cauce para garantizar su derecho a disponer del plazo en su integridad. Se declara
la nulidad tanto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia como de la del Tribunal
Supremo, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al de la primera sentencia.
El Tribunal sigue de este modo su doctrina recurrente desde la STC 64/2005, de 14 de
marzo, acerca del derecho a la integridad de los plazos para recurrir en relación al acceso
a los recursos en la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sentencia tiene un Voto
particular, en el que se discrepa únicamente sobre la anulación de la Sentencia del
Tribunal Supremo. Ni dicho voto ni la opinión mayoritaria recuerdan en sus argumentos
la STC 171/2005, que parecía regir esta materia.
Sala Segunda. Sentencia 152/2008, de 17 de noviembre de 2008
Recurso de amparo 4649-2007. Promovido por la Federación de Asociaciones de
los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca) frente a la
Sentencia de un Juzgado de lo Social de Madrid que inadmitió su demanda sobre
proclamación de candidaturas a elecciones sindicales en el Ministerio de
Economía y Hacienda.
Vulneración del derecho a la libertad sindical: carácter sindical de una
federación de asociaciones de funcionarios, constituida como asociación
profesional de acuerdo con la legislación vigente en 1977; derecho a formar
confederaciones; cuerpos superiores de la Administración pública.
Fedeca, federación de asociaciones de funcionarios superiores, constituida al amparo de
la Ley 19/1977, reguladora del derecho a la libertad sindical, presentó candidaturas a las
elecciones para representantes de personal ante la Administración pública del año 2007,
en el Ministerio de Economía y Hacienda. Por laudo arbitral, primero, y en instancia,
después, son anuladas sus candidaturas por no tratarse de un autentico sindicato sino de
una asociación profesional de carácter corporativo.
Desde la perspectiva del derecho de libertad sindical el Tribunal considera inadmisibles
los argumentos utilizados por el laudo y la resolución recurridos para negarle al sindicato
recurrente su condición de tal: la pretendida falta de intención de crear un sindicato, de
acuerdo con su denominación y sus fines estatutarios; su carácter no sindical, al tratarse
una asociación profesional que tiene por objeto la defensa de intereses corporativos; y la
imposibilidad de afiliación a la entidad, al agrupar únicamente la misma a asociaciones
de los miembros de los cuerpos de élite de la Administración.
Para el Tribunal, el sindicato es una especie del género asociación con relevancia
constitucional cuya constitución y funcionamiento suponen el ejercicio de los derechos
de asociación (art. 22 CE) y de libertad sindical (art. 28.1 CE), y que tiene como
186
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
finalidad propia la promoción y defensa de los intereses económicos y sociales de los
trabajadores, utilizando para ello medios de actuación específicos (SSTC 18/1984;
121/1997; y 7/2001).
El artículo 28.1 CE no excluye ni limita el derecho a la libertad sindical de los
funcionarios públicos, incluidos los miembros de cuerpos superiores de la
Administración. Este derecho ya estaba reconocido en la Ley 19/1977, compatible con
las posteriores Constitución y Ley Orgánica 11/1985. Del mismo modo, son también
titulares del derecho a formar federaciones, confederaciones y organizaciones
internacionales con el fin de mejorar los resultados de la actividad sindical (entre otras,
STC 187/1987); así como hacer uso de los medios de acción sindical (STC 219/2001).
En fin, no se pueden contraponer intereses laborales e intereses profesionales, pues el
presupuesto de la profesionalidad es consustancial al fenómeno sindical, en cuanto
instrumento representativo que permite la tutela y promoción de los intereses colectivos
de un grupo homogéneo de trabajadores.
Esta Sentencia se encuadra dentro de la doctrina del Tribunal que reconoce el derecho a
la libertad sindical de los funcionarios públicos (STC 98/1985, de 29 de julio de 1985,
que resolvió un recurso previo de inconstitucionalidad contra la que sería la Ley
Orgánica 11/1985 de libertad sindical; y las SSTC 141/1985, 72/1986, 9/1988, 158/1988
y 222/2005), ampliándola al derecho recurrente a la federación sindical.
Sala Primera. Sentencia 153/2008, de 24 de noviembre de 2008
Recurso de amparo 2711-2006. Promovido por don Jaime Allende Vidal Abarca
respecto de la Sentencia y Auto de nulidad de un Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Elche que le tuvo por desistido de su recurso contra el
Ayuntamiento de Elche sobre sanción por infracción urbanística.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la
justicia): inadmisión de demanda porque el Abogado no compareció a tiempo en
la vista del juicio de un procedimiento abreviado contencioso-administrativo, sin
hacer constar justa causa de su inasistencia.
Habiendo sido formulado recurso contencioso-administrativo en procedimiento
abreviado, fue señalada la vista para el 3 de octubre de 2005, a las 11:15. Llegado el día,
el abogado que ostentaba la representación y defensa del sancionado no compareció
aunque fue llamado en repetidas ocasiones, sin haber hecho constar con anterioridad
justa causa de inasistencia. La diligencia de constancia señala que el abogado
compareció a las 11:30, indicando que había tenido “problemas de agenda”. La sentencia
tuvo por desistido al demandante y ordenó el archivo de las actuaciones con imposición
de las costas. Tanto contra la sentencia como, anteriormente, contra el acta del juicio, se
presentó incidente de nulidad de actuaciones, siendo ambos desestimados.
El Tribunal deniega el amparo, indicando que la fundamentación de la decisión judicial
de archivar el procedimiento no incurre en el rigorismo o formalismo que la convertirían
en lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva. El Juzgado no se limita a tener por
desistido al recurrente a partir de su sola incomparecencia, sino que lo hace a partir de la
187
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
falta de justificación de dicha incomparecencia y a partir de que la única causa alegada
para la misma puede considerarse como una negligencia de la representación del
recurrente.
Sección Segunda. Sentencia 154/2008, de 24 de noviembre de 2008
Recurso de amparo 4491-2006. Promovido por don Jesús Antonio Vila Pérez
respecto a la Sentencia y los Autos de nulidad de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que
desestimó su demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al centro
de formación de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones
públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.
Sección Segunda. Sentencia 155/2008, de 24 de noviembre de 2008

Recurso de amparo 4786-2006. Promovido por don Ángel Morata Aledo respecto
a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que desestimó su
demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al centro de formación
de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones
públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.
Sala Primera. Sentencia 156/2008, de 24 de noviembre de 2008
Recurso de amparo 9300-2006. Promovido por doña Juana Miranda Suárez
respecto a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y de un
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que
desestimaron su demanda contra el Servicio Canario de Salud sobre
responsabilidad patrimonial de la Administración.
Vulneración del derecho a la prueba: sentencia contencioso-administrativa
dictada sin que se hubiera practicado la prueba pericial admitida sobre la praxis
médica, tras la negativa de la Administración a que informase un médico forense
(STC 240/2007).
La Sra. Miranda interpuso recurso contencioso-administrativo para determinar la
existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración por la pérdida de un ojo
tras una intervención quirúrgica. El Juzgado admitió a trámite una prueba pericial
solicitada por la Sra. Miranda consistente en que un Médico Forense dictaminase la
corrección tanto en la elaboración del informe del alta como en el diagnóstico. Dicha
prueba no llegó a efectuase ante la negativa de la Clínica correspondiente, que consideró
que no concurría el supuesto legal para su intervención, alegando la improcedencia de
interesar una pericial forense en un recurso contencioso-administrativo. Finalmente la
Sentencia desestimó el recurso argumentando que la Sra. Miranda no había aportado
ninguna prueba. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó también el
recurso de apelación, basándose en que no existía prueba que permitiera atribuir a la
188
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
actuación de los médicos la pérdida sufrida y manifestando la improcedencia de la
práctica de una prueba pericial en el ámbito contencioso-administrativo.
El Tribunal considera, siguiendo la línea de la STC 240/2007, que cuando la prueba ha
sido admitida y declarada pertinente, y el propio órgano judicial ha ordenado su práctica
que, además, depende por entero de la intervención de otro poder público, es de su
responsabilidad asegurarse de que la prueba se lleva en efecto a cabo. Por otro lado, y
como también se manifestó en la STC 185/2007, la prueba pericial omitida era decisiva
en términos de defensa; ya que de haberse llevado a cabo, la resolución final del proceso
hubiera podido resultar favorable a la Sra. Miranda. Por estos motivos (y sin entrar a
valorar la pertinencia de la práctica de una prueba pericial forense en el orden
contencioso-administrativo) considera que se ha producido una vulneración del derecho
fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. En
consecuencia, anula las resoluciones impugnadas y ordena la retroacción de las
actuaciones al momento anterior al de dictarse la Sentencia de instancia.
Sección Segunda. Sentencia 157/2008, de 24 de noviembre de 2008
Recurso de amparo 228-2007. Promovido por don Antonio Jenaro Cerro Guerra
respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que
desestimó su demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al centro
de formación de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones
públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.
Sala Primera. Sentencia 158/2008, de 24 de noviembre de 2008
Recurso de amparo 3783-2007. Promovido por doña Ana María García Fuentes
respecto al Auto de un Juzgado de lo Social de Madrid que inadmitió incidente de
nulidad de actuaciones en juicio por despido.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento
edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva con la demandada, como
consecuencia de que la citación solo consignó el nombre de la persona física
titular del negocio, cuyo establecimiento hubiera sido fácilmente localizable.
La Sra. García Fuentes, titular de un negocio de peluquería, fue demandada por el
despido de una de sus trabajadoras. El Juzgado de lo Social estimó la demanda,
declarándose la improcedencia del despido, sin haber comparecido la Sra. García Fuentes
ni al acto de conciliación previa ni al acto del juicio. Formuló incidente de nulidad de
actuaciones alegando el desconocimiento de la demanda por no haber sido citada
debidamente, aportando diversa documentación en la que figuraba como razón social de
la empresa la de “Ana Mª García Fuentes”, su domicilio y la identificación de su
actividad como “peluquería”. Este incidente fue desestimado, al entender el Juzgado que
los intentos de notificación no fueron exitosos por no figurar la Sra. García en listados ni
ser conocida por personas de la finca a las que se preguntaron, por lo que se había
acudido de forma correcta al emplazamiento edictal.
189
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
El Tribunal otorga amparo por entender que se consideró sin más trámite a la Sra. García
Fuentes en paradero desconocido y que se procedió a su citación por edictos, a pesar de
tratarse de la titular de un negocio abierto y en funcionamiento cuyos datos estaban
plenamente identificados en autos, lo que pone de manifiesto la falta de diligencia del
órgano judicial en la constitución de la relación jurídica procesal.
El Tribunal recuerda su propia doctrina sobre emplazamientos, de la que se desprende la
preeminencia del emplazamiento personal frente al realizado por edictos (SSTC
158/2007 y 32/2008). Es una resolución novedosa, en la medida en que afirma que los
datos en la citación deben facilitar la comunicación, por ejemplo indicando el
establecimiento y no meramente el nombre de su titular: "Peluquería Iraga".
Sala Primera. Sentencia 159/2008, de 2 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 3070-2005. Promovido por la comunidad del edificio
América Plaza respecto al Auto de la Audiencia Provincial de Málaga que, en
grado de apelación, denegó la anotación preventiva de su demanda de
responsabilidad contractual por compraventa de viviendas en construcción.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: denegación de medidas
cautelares civiles por falta de proposición de prueba documental y de petición de
recibimiento del pleito a prueba que incurre en error e irrazonabilidad.
En un proceso ordinario sobre acción de responsabilidad contractual dimanante de unos
contratos de compraventa de viviendas en construcción, la comunidad de vecinos
recurrente solicitó como medidas cautelares la anotación preventiva de la demanda. El
órgano judicial de instancia concedió las medidas cautelares, sin embargo en recurso de
apelación la Audiencia de Malaga revocó el auto de concesión porque la comunidad
omitió indicar cuáles eran las pruebas en que fundamentaba su pretensión y solicitar
formalmente el recibimiento a prueba del incidente.
El Tribunal reconoce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en la
vertiente a recibir una sentencia fundada en derecho y concede el amparo. Se considera
que existió irrazonabilidad en la resolución recurrida ya que, a diferencia de lo que
expresa el órgano de apelación, de las actuaciones se desprenden claramente los medios
de prueba que fundamentaban la petición, sin que fuera necesario para la adopción de las
medidas cautelares que se solicitara de manera formal y expresa el recibimiento de
incidente a aprueba.
Se aplica la doctrina sobre la finalidad de las medidas cautelares y su relación con el
objeto de la tutela judicial efectiva (STC 238/1992, de 17 de diciembre).
Sala Primera. Sentencia 160/2008, de 2 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 4385-2005. Promovido por don José Enrique Veira Villar y
otra frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional que desestimó su demanda sobre responsabilidad patrimonial
190
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
de la Administración del Estado.
Vulneración de sus derechos a la igualdad en la aplicación de la ley y a la tutela
judicial efectiva: sentencia que cambia de criterio respecto al aplicado a otros
perjudicados por el mismo accidente de tráfico sin justificación.
Un preso solicitó la revisión de su condena. Por providencia, notificada tanto a él como a
su Procurador, se indicó que la revisión pretendida sólo cabía mediante recurso
extraordinario ante el Tribunal Supremo. Un mes después de la notificación, solicitó
nuevamente mediante escrito la revisión pretendida, obteniendo la misma respuesta. Por
tercera vez lo volvió a solicitar, y esta vez mediante Auto se acordó no haber lugar a la
revisión por carecer de cobertura legal. El preso interpuso recurso de súplica y solicitó
designación de Abogado y Procurador de oficio. Tres meses después el recluso insistió
en esta solicitud, informando el Colegio profesional que el Abogado que representaba al
reo continuaba haciéndolo durante los dos años siguientes a la resolución judicial dictada
en la instancia. Un mes después, el preso reiteró su pretensión de revisión de sentencia,
solicitó de nuevo la designación de Abogado y Procurador de oficio y planteó la nulidad
de actuaciones.
No se vulnera el art. 24 CE: la falta de agotamiento y la reiteración injustificada con que
se reprodujo en el tiempo la pretensión, hasta el momento en que ya no se disponía del
Abogado inicialmente designado, no resulta imputable a la actuación del órgano judicial.
Cuando el demandante planteó por primera vez la revisión de condena tenía Abogado y
Procurador de oficio, sin que pese a ello agotara en debida forma la vía judicial previa.
Consecuentemente tampoco resulta vulnerado el derecho a un proceso con dilaciones
indebidas, ya que la premisa fáctica que la sustenta es la apreciación de una supuesta
vulneración del derecho de defensa al haber dilatado en el tiempo la Audiencia la
designación de Abogado y Procurador de oficio para interponer recurso de súplica frente
al Auto de 6 de febrero de 2006. Tampoco se vulnera el art. 24 CE en su vertiente de
falta de motivación, ya que el Auto cumplió las exigencias al fundamentar el rechazo de
la pretensión en la ausencia de previsión legal que lo justificase. Por ello, tampoco se
prolongó indebidamente la privación de libertad del preso.
Sala Primera. Sentencia 161/2008, de 2 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 415-2006. Promovido por don Fernando Emilio Maximino
Blat respecto a la providencia y el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo que no le confirieron plazo para formalizar su recurso de casación en
causa por delito contra la salud pública.
Vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley: denegación de
plazo para formalizar un recurso de casación penal a quienes representaron al
reo en el juicio oral que se aparta sin justificación de los precedentes de la Sala.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó al reo como autor de un delito
contra la salud pública. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no confirió al
condenado plazo específico (distinto del establecido en el art. 873 LECrim) para
formalizar el recurso de casación contra dicha resolución, debido a que se encontraba
asistido y representado por los mismos Abogado y Procurador que habían actuado en el
191
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
juicio oral. Con ello, sin motivar su actuación, se apartó del criterio mantenido en
supuestos precedentes sustancialmente iguales, en los que la Sala sí había otorgado ese
plazo a los mismos profesionales en otros recursos.
Las resoluciones impugnadas no cumplen las exigencias del derecho a la igualdad en la
aplicación de la ley (art. 14 CE) porque el órgano judicial se apartó de la interpretación
de la ley seguida en supuestos de hecho idénticos, sin la motivación constitucionalmente
exigida. Por todas, STC 8/1981, de 30 de marzo.
Sala Primera. Sentencia 162/2008, de 15 de diciembre de 2008
Cuestión de inconstitucionalidad 6488-2001. Planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zaragoza respecto al artículo 31.3 a) de la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.
Vulneración del derecho a la legalidad penal: norma legal que tipifica como
infracción administrativa el incumplimiento de cualquier otra prescripción
reglamentaria.
En el marco de un juicio contencioso-administrativo, el órgano judicial plantea duda de
constitucionalidad acerca de la compatibilidad con el articulo 25.1 CE, del articulo 31.3
a) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria que establece: “Son infracciones leves
las siguientes: … a) El incumplimiento de cualquier otra prescripción reglamentaria no
incluida en los apartados anteriores”.
El Tribunal declara inconstitucional y nulo el precepto impugnado. El precepto
cuestionado se limita a remitirse a las prescripciones reglamentarias que no estén
incluidas en los apartados anteriores (los que tipifican las infracciones muy graves y
graves) para definir las infracciones que sanciona como leves. Por tanto, aunque el
precepto ostente rango de ley, no contiene los elementos esenciales de la conducta
antijurídica, con lo que permite una regulación reglamentaria independiente, apartándose
de la doctrina consolidada en torno a las exigencias que el principio de reserva de ley
exige a las normas reglamentarias sancionadoras (SSTC 42/1987, de 7 de abril,
242/2005, de 10 de octubre).
Se trata de la primera vez que una Sala, y no el Pleno, anula una disposición con rango
de ley.
Sala Primera. Sentencia 163/2008, de 15 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 1740-2005. Promovido por don Andrés Colmenar Bravo
frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó su
recurso de apelación en pleito sobre denegación de prórroga forzosa y resolución
de contrato de arrendamiento urbano.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (sentencia fundada
en Derecho): posibilidad legal de aducir varias causas de necesidad en el
requerimiento para denegar la prórroga de un contrato de arrendamiento de
vivienda.
192
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sala Primera. Sentencia 164/2008, de 15 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 2387-2005. Promovido por la Comunidad Autónoma de La
Rioja frente a la Sentencia y providencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que, en grado de
apelación, estimó una demanda contra ella sobre adscripción de un funcionario a
un nuevo puesto de trabajo en la Consejería de Vivienda. 1740-2005. Promovido
por don Andrés Colmenar Bravo frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid que desestimó su recurso de apelación en pleito sobre denegación de
prórroga forzosa y resolución de contrato de arrendamiento urbano.
Supuesta vulneración del derecho al juez legal y vulneración de los derechos a
un proceso con garantías y al juez imparcial: derechos fundamentales de los
entes públicos; incumplimiento de normas legales en materia de sustitución y
designación de magistrados que forman Sala sin trascendencia constitucional,
salvo en cuanto impidió ejercer el derecho a recusar; incorporación de hechos
probados en un proceso social previo que causa indefensión.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja conoció el conflicto de un funcionario con
su Consejería en dos momentos: primero, su Sala de lo Social resolvió el litigio en
materia de acoso laboral, declarando que se había producido mobbing; luego, su Sala de
lo Contencioso-Administrativo conoció del recurso en ese orden jurisdiccional sobre
adscripción a puesto de trabajo. De este segundo proceso nace la demanda de amparo; así
como del dato de que el Tribunal de La Rioja está servido por una plantilla de siete
Magistrados: cada una de las Salas implicadas tiene solo Presidente y un Magistrado, y
su composición se completa con los de las otras (Anexo III de la Ley de planta 38/1988,
de 28 diciembre). Durante la sustanción de la apelación hubo dos cambios: un
Magistrado y el Presidente de la Sala.
La Sentencia recuerda que una Administración pública únicamente posee las garantías
que le dispensa el artículo 24 CE desde una dimensión estrictamente procesal (una vez
que ha accedido al proceso tiene derecho a no padecer indefensión), por lo que no puede
ser amparada en defensa de sus potestades bajo la invocación del derecho a la tutela
judicial efectiva. Tampoco se vulnera este derecho fundamental por ninguna
incongruencia extra petitum de la Sentencia, ya que la incorporación al rollo de
apelación de la Sentencia dictada por la Sala de lo Social no se hizo de oficio sino a
instancia del funcionario.
En cuanto a la sustitución del Magistrado, no se lesiona el derecho a un juez legal
porque, a pesar de que se hizo sin cumplir las normas legales en la materia: a) La
Administración tuvo conocimiento de la nueva composición de la Sala (providencia de
29 de diciembre) y no hizo uso de su derecho a recusar; b) La falta de comunicación de
las razones de la sustitución de un Magistrado no causaron indefensión a la
Administración, y además éste ya se había abstenido formalmente en el antecedente
proceso social.
Por el contrario, el cambio del Presidente de la Sala sí vulneró el art. 24 CE, porque no
193
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
fue notificado a las partes impidiendo el ejercicio de su derecho a recusar. La Sentencia
dice que esa omisión vulnera los derechos al juez legal y al juez imparcial, aunque solo
este último aparece mencionado en el fallo.
Se vulnera el derecho al juez imparcial, asimismo, porque no se dio traslado a la
Administración de la Sentencia social incorporada por el funcionario; esto carecería de
relevancia si no fuese porque dicha resolución se convirtió en la ratio decidendi de la
Sentencia contenciosa.
Sala Primera. Sentencia 165/2008, de 15 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 6916-2005. Promovido por Ordinatel Pacific, S.L., respecto a
la Sentencia y providencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló un
laudo arbitral sobre incumplimiento de un contrato promocional de terminales de
telefonía móvil.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): sentencia
que deja sin resolver la excepción de caducidad de la acción de nulidad de laudo
civil.
En un pleito civil de impugnación de laudo arbitral, la mercantil se opone alegando la
interposición extemporánea del recurso por la contraparte, fallando a su favor la
Audiencia Provincial. Posteriormente promueve contra ésta previa sentencia incidente de
nulidad de actuaciones, al entender que no se pronunció sobre la caducidad de la acción
de la contraparte; la Audiencia emite una providencia declarando no haber lugar a tal
procedimiento, lo que origina el recurso de amparo alegando derecho a la tutela judicial
efectiva.
El Tribunal concede el amparo por existencia de la denunciada incongruencia omisiva.
Primero, la sentencia resolvió el recurso en base a razones de fondo pero sin
pronunciarse sobre la caducidad alegada; posteriormente, la misma Audiencia rechazó
por medio de diligencia, de forma indebida y sin ponderación, el incidente de nulidad de
actuaciones.
Sala Segunda. Sentencia 166/2008, de 15 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 7842-2005. Interpuesto por doña María Emilia Formigo
Rodríguez y otros frente a la Sentencia y Auto de nulidad de un Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que anuló la resolución
que había puesto fin a la fase de oposición de un procedimiento extraordinario de
consolidación de empleo en el área de pediatría de atención primaria del Sergas.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento
edictal de quienes habían sido seleccionados para las plazas litigiosas (STC
207/2005).
Concluida la fase de oposición del proceso de consolidación de empleo para la provisión
de plazas del Servicio Gallego de Salud en la categoría de facultativo del área de
pediatría, se publicó la relación de los aspirantes que superaron la fase de oposición,
194
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
entre los que se encontraban la Sra. Formigo y otros. Contra este acuerdo la Sra.
Rodríguez Ferreiro interpuso recurso contencioso-administrativo, procediendo el
Juzgado correspondiente al emplazamiento de los posibles interesados mediante anuncio
en el “Diario Oficial de Galicia”. El recurso fue estimado y se anuló la resolución
administrativa impugnada. Posteriormente, los candidatos previamente seleccionados
presentaron escrito de personación en el Juzgado e interesaron la nulidad de las
actuaciones procesales. El incidente de nulidad de actuaciones fue desestimado, al
considerar el órgano judicial que el emplazamiento se desarrolló de conformidad con la
Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPC), a la cual remite el art.49.1 LJCA.
La Sentencia, siguiendo su doctrina general sobre emplazamientos (STC 122/1998 y
207/2005), otorga amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al
considerar que: a) los demandantes eran titulares de un interés legítimo y propio
susceptible de afección en el proceso en cuestión, b) eran fácilmente identificables por el
órgano judicial y c) se creó una situación de real y efectiva indefensión, pues no tuvieron
conocimiento extraprocesal de la sustanciación del proceso ni adoptaron una actitud
procesal poco diligente.
La Sentencia añade que el emplazamiento en un proceso judicial es más exigente que en
un procedimiento administrativo, ya que se encuentra en juego un derecho fundamental:
el principio hermenéutico pro actione lleva a entender que la remisión de la LJCA a la
LPC no permite prescindir de la notificación personal a los interesados que estuvieran
identificados.
Sala Segunda. Sentencia 167/2008, de 15 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 943-2006. Promovido por la mercantil Cargo Sur, S.A.L.,
frente a los Autos de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid que
desestimaron su impugnación de los honorarios de Abogado incluidos en la
tasación de costas practicada en un juicio verbal.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: pronunciamiento sobre
costas procesales que incurre en error patente acerca de la cuantía de los
honorarios solicitados finalmente por el abogado de la contraparte.
En un incidente de tasación de costas derivado de un juicio verbal se practicó la tasación
con arreglo a la minuta presentada inicialmente por el afectado. Con posterioridad el
afectado corrigió a la baja dicha minuta, al advertir un error aritmético en su cálculo. Y
más tarde aceptó expresamente la reducción de honorarios propuesta por el contrario en
el incidente de impugnación de tasación de costas.
El Auto impugnado incurre en error patente porque: a) se afirma erróneamente que el
afectado rechazó la minuta de honorarios formulada por la parte contraria, sin tener en
cuenta que fue aceptada expresamente, lo que es determinante de la decisión adoptada;
b) el error es imputable exclusivamente al órgano judicial; c) es un error fáctico y
patente; y d) se ha causado un perjuicio a la parte contraria que fue condenada a pagar
una cantidad superior a la convenida por las partes y, en todo caso, a la propuesta por el
afectado.
195
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sala Segunda. Sentencia 168/2008, de 15 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 6612-2006. Promovido por doña Diana Roxburgh respecto a
la Sentencia y las providencias de un Juzgado de Primera Instancia de Benidorm
dictadas en el juicio ejecutivo cambiario instado por BBV Leasing, S.A.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento
edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva con la demandada, quien
no actuó con negligencia.
La amparada fue demandada por la mercantil por impago de un contrato. El Juzgado la
emplazó en el domicilio aportado por la mercantil; fallado el primer intento de
notificación, utilizó el emplazamiento edictal, siendo condenada en rebeldía, y ejecutada
sentencia de embargo de salario y participaciones mercantiles. Personada la afectada,
eleva al órgano judicial incidente de nulidad de actuaciones, siendo este rechazado.
El Tribunal concede el amparo por doble vulneración del artículo 24.1 CE. Primero, por
recurrir el Juzgado a un mecánico uso del emplazamiento edictal, sin realizar
averiguaciones de oficio del efectivo domicilio de la afectada (aun cuando existían
indicios ciertos del mismo por un informe policial y certificación registral); esto
contradice la consolidada doctrina de la debida diligencia exigida a los órganos judiciales
en cuanto a la averiguación de oficio del paradero de la parte. Segundo, por rechazar por
providencias la nulidad de actuaciones y solicitud de aclaración, al no reparar la previa
indefensión y no proveer de razonamiento congruente a lo pedido por la parte.
Sala Primera. Sentencia 169/2008, de 15 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 8951-2006. Promovido por don Said Atane frente a los Autos
de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Instrucción de Madrid que
acordaron su internamiento para asegurar su devolución a Marruecos.
ulneración del derecho a la libertad personal: internamiento de extranjero en
procedimiento de devolución acordado mediante resoluciones mal motivadas;
recurso de apelación civil frustrado indebidamente.
Tras ser acordada por la Delegación del Gobierno la devolución de un extranjero
indocumentado a su país de origen, el Juzgado de Instrucción decretó mediante Auto
medida cautelar de internamiento en un centro de extranjeros. En la motivación del Auto
solamente se indicaba que concurría la causa de expulsión invocada en el expediente
administrativo y que se hacía necesaria la medida cautelar de internamiento. La
Audiencia Provincial no resolvió el recurso de apelación por desaparición del objeto,
debido a que la devolución del extranjero se había ya llevado a cabo.
De la simple lectura del Auto acordando la medida cautelar se desprende que la decisión
de internamiento fue adoptada sin expresar, siquiera indirectamente, qué circunstancias
concurrentes fueron tenidas en cuenta para privar de libertad al extranjero. A su vez, la
Audiencia Provincial dejó injustificadamente de pronunciarse sobre la vulneración de
derechos denunciada en el recurso de apelación, pues el hecho de que el internamiento
hubiera cesado no la eximía de examinar si el Auto del Juzgado de Instrucción contenía
196
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
la motivación exigible para acordar la medida de internamiento, por tratarse de una
medida excepcional que afecta al derecho fundamental de la libertad personal. Se otorga
el amparo y se anulan sendos Autos, sin que proceda realizar ningún otro
pronunciamiento para restablecer al recurrente en la integridad de los derechos
vulnerados, toda vez que la devolución del extranjero puso fin a la medida cautelar.
La Sentencia sigue la doctrina establecida por la STC 115/1987, al enjuiciar la Ley de
extranjería, y las SSTC 144/1990, de 26 de septiembre, y 96/1995, de 19 de junio.
Sala Segunda. Sentencia 170/2008, de 15 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 10471-2006. Promovido por don Enric Alsina Illa respecto a
la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña que desestimó su demanda contra la Dirección General de
Seguridad Ciudadana de la Generalidad de Cataluña sobre manifestación
convocada por el Colectivo Autónomo de Trabajadores - Mossos d'Esquadra
(CAT-ME).
Vulneración del derecho de reunión: prohibición de una manifestación,
convocada por un sindicato en período electoral, que carecía de la intención de
captar sufragios.
La manifestación convocada en Barcelona para el día 26 de octubre de 2006, cuyo
objetivo era la protesta por las precarias condiciones laborales que se imponen al cuerpo
de los Mossos d’Esquadra y reivindicar la dignificación de los servicios públicos,
coincidía con el periodo de campaña electoral de las elecciones al Parlamento catalán,
que se prolongó desde el día 16 al 30 de octubre de 2006, y que se iban a celebrar el 1 de
noviembre de ese mismo año. La manifestación fue prohibida por la Junta Electoral,
atendiendo al art. 54 LOREG, “porque teniendo en cuenta la proximidad del día de las
elecciones, podría tener incidencia sobre el proceso electoral”.
El Tribunal declara vulnerado el derecho fundamental y anula el acuerdo de prohibición
de la reunión y manifestación, así como la sentencia que lo confirmó. No puede
admitirse que la manifestación convocada por el colectivo se prohíba por su “posible”
incidencia en el proceso electoral; además, es dudoso que tenga capacidad suficiente para
influir en las decisiones de los electores. En tales circunstancias, debe favorecerse el
ejercicio del derecho de reunión aun en detrimento de los derechos de participación
política, no sólo por significarse como un derecho esencial en la conformación de la
opinión pública, sino por la necesidad de su previo ejercicio para configurar una opinión
pública libre y sólida, base indispensable para el ejercicio de los mencionados derechos.
Se establece por primera vez que sólo puede desautorizarse una manifestación si su
finalidad es directamente la captación de sufragios y ésta no haya sido convocada por
partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones.
Sala Primera. Sentencia 171/2008, de 15 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 11207-2006. Promovido por la entidad Indalpapel, S.L.,
frente a la Sentencia y el Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso197
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que inadmitió su
recurso contra el Ayuntamiento de Huercal de Almería sobre responsabilidad
patrimonial por daños sufridos en una nave.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): STC
72/2008.
Pleno. Sentencia 172/2008, de 18 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 5013-2003. Promovido por un Abogado en interés de don
Said Matrsik y otros frente al Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Puerto
del Rosario que inadmitió a trámite su solicitud de habeas corpus tras haber sido
interceptados en una patera.
Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus:
inadmisión por razones de fondo de la petición presentada por un extranjero
respecto a una privación de libertad gubernativa (STC 169/2006);
apoderamiento tácito del abogado de oficio en habeas corpus para formular
recurso de amparo. Votos particulares.
Tras ser interceptados a bordo de una patera, los ciudadanos extranjeros fueron detenidos
por agentes policiales. Ese mismo día un abogado, afirmando actuar en nombre de los
detenidos y posteriormente internados en un centro de extranjeros, planteó ante el
Juzgado de guardia solicitud de habeas corpus. Mediante Auto se inadmitió a trámite la
solicitud por motivos de fondo atinentes a la legalidad de la detención gubernativa, que
respondía a la lícita finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera
caer en el expediente administrativo. El abogado interpuso recurso de amparo
manifestando defender de oficio a los extranjeros y solicitando Procurador de oficio,
indicando que la demanda no podía suscribirse por las personas en cuyo nombre se instó
el habeas corpus porque ya se encontraban repatriadas.
El Tribunal rechaza el óbice de admisibilidad planteado acerca de la falta de legitimidad
activa por falta de mandato para recurrir en favor del Abogado y del Procurador. Desde
la Sentencia 303/2005, de 24 de noviembre, se admite que es válido, atendiendo a la
excepcionalidad, que sea el Abogado de oficio que asistió al extranjero en la solicitud de
habeas corpus el que promueva en interés del mismo recurso de amparo contra la
resolución judicial que rechaza la solicitud. La Sentencia no aborda el caso que dio lugar
a los Autos 89/2008 y 91/2008 a 108/2008, todos de 14 de abril, en los que se archivaba
la demanda por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación.
En cuanto al fondo, se otorga el amparo y se anula el Auto del Juzgado de Instrucción
siguiendo doctrina consolidada desde la STC Pleno 303/2005: las inadmisiones a limine
de las solicitudes de habeas corpus fundadas en la legalidad de la detención, y sin que
conste que antes el detenido hubiera sido oído en persona por el Juez, han de
considerarse lesivas del art. 17.4 CE.
Esta sentencia tiene dos Votos particulares en lo relativo al óbice procesal de falta de
legitimación del recurrente.
198
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sala Primera. Sentencia 173/2008, de 22 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 5551-2003 y otros 18 (acumulados). Promovidos por un
Abogado en interés de don Laarousi Hkatari y otros frente al Auto del Juzgado de
Instrucción núm. 3 de Puerto del Rosario que inadmitió a trámite su solicitud de
habeas corpus tras haber sido interceptados en una patera.
Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus: STC
172/2008. Voto particular.
Sección Cuarta. Sentencia 174/2008, de 22 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 3274-2005. Promovido por don Juan Álvarez Bastos frente a
la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Galicia que desestimó su recurso sobre liquidación provisional por
el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 1996.
Vulneración del derecho a la prueba: sentencia contencioso-administrativa que
desestima la demanda por falta de prueba, tras haber denegado el recibimiento
del pleito a prueba para acreditar la residencia habitual del contribuyente.
El Tribunal Superior desestimo el recibimiento del pleito a prueba para acreditar el
domicilio habitual del contribuyente a efectos de deducciones fiscales, al considerar que
carecía de trascendencia. Se interpone recurso de súplica contra la misma, dictándose
Auto con similar resultado. Finalmente el Tribunal dictó sentencia desestimatoria, basada
precisamente en la ausencia de acreditación de dicho domicilio.
Se otorga el amparo tomando como referencia la anterior STC 19/2001, de 29 de enero.
El Auto impugnado careció de motivación suficiente para rechazar el recibimiento del
pleito a prueba. Al contrario de lo que asevera la Sala, la determinación de dicho
elemento fáctico, el domicilio habitual, por medio de la prueba, era fundamental para la
defensa del particular; de haberse practicado el resultado de la sentencia contenciosoadministrativa habría sido de resultado diverso.
Sala Primera. Sentencia 175/2008, de 22 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 3389-2005. Promovido por doña Josefa Cortés Llorens
respecto a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana y al Auto de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Alicante que inadmitieron su demanda contra el Ayuntamiento de San Juan de
Alicante sobre responsabilidad patrimonial por caída en la vía pública.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): acto
administrativo declarado firme y consentido por no haber impugnado
judicialmente en su día una denegación presunta de la solicitud inicial (STC
6/1986).
Doña Josefa Cortés Llorens sufrió accidente por caída en vía publica que le provocó
lesiones por las cuales solicitó al Ayuntamiento responsabilidad patrimonial. Al no haber
recibido respuesta interpuso recurso contencioso-administrativo contra la denegación
199
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
presunta de su petición. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo inadmitió el
recurso por extemporáneo por haberse interpuesto después de los 6 meses que marca la
ley, contados desde el momento en que se entiende producida la desestimación presunta.
El Tribunal otorga el amparo y retrotrae las actuaciones. La imposición de la obligación
de reaccionar en vía judicial contra la desestimación presunta por silencio administrativo
negativo a la solicitud de la recurrente, supone una interpretación irrazonable que choca
frontalmente con el derecho fundamental. Se aplica la doctrina sobre el control
constitucional de las resoluciones que inadmiten recursos contencioso-administrativos
interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo (SSTC 6/1986, de 21 de
enero, y 188/2003, de 27 de octubre).
Sala Primera. Sentencia 176/2008, de 22 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 4595-2005. Promovido por don Alex P.V. frente a las
Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Primera Instancia de
Lugo que, en litigio de separación matrimonial, modificaron el régimen de visitas
a su hijo menor de edad.
Supuesta vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de la
orientación sexual: restricción temporal de los derechos de visita de un padre
transexual que no se debe a su condición, sino que se justifica con pruebas
periciales psicológicas sobre riesgos relevantes para su hijo menor de edad.
Por resolución del Juzgado de Primera Instancia don Alex P.V, inmerso en un
tratamiento de reasignación de sexo, vio restringido sustancialmente el régimen de
visitas a su hijo, acordado inicialmente por la Sentencia de separación que aprobó el
convenio regulador. El Juzgado fundamenta su decisión en la inestabilidad emocional de
Alex P.V a la que se refiere el informe pericial psicológico y su proyección sobre la
evolución educativa y emocional del menor. Posteriormente, la Sentencia de apelación
confirma íntegramente lo acordado por la Sentencia de instancia.
El Tribunal afirma, apoyándose en numerosos instrumentos internacionales de
protección de derechos humanos, que la condición de transexual constituye una
circunstancia incluida en la cláusula “cualquier otra condición o circunstancia personal o
social” a la que debe ser referida la interdicción de discriminación del artículo 14 CE.
Esto significa que no resulta constitucionalmente admisible una decisión judicial que
suprima, suspenda o limite el derecho de comunicación de los padres con sus hijos
menores con fundamento, de forma principal y exclusiva, en la transexualidad de alguno
de los progenitores. Sin embargo, se recuerda que, en aras del principio del interés
superior del menor, cuando el ejercicio de alguno de los derechos inherentes a los padres
pueda repercutir de un modo negativo en el desarrollo de la personalidad de su hijo
menor, el interés de los progenitores deberá ceder frente al interés de éste (STC
141/2000).
Las Sentencias de instancia y apelación justifican la restricción del régimen de visitas en
la inestabilidad emocional plasmada en el informe pericial psicológico –que supone la
existencia de un riesgo relevante de alteración de la salud emocional y el desarrollo de la
200
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
personalidad del menor- y no en la transexualidad del padre.
Por estos motivos, se deniega el amparo solicitado.
Segunda Sentencia que trata el tema de la discriminación por razón de orientación
sexual, tras la pionera STC 41/2006, de 13 de febrero –aunque este supuesto se refiere en
concreto a la identidad sexual-.
Sección Cuarta. Sentencia 177/2008, de 22 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 4968-2005. Promovido por don Marcos Fernández Vázquez
frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que, en grado de
apelación, le condenó por una falta de lesiones a un patinador.
Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de
inocencia: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública
(STC 167/2002).
Tras una fuerte discusión con un patinador que circulaba por el carril bici del municipio
de Sada, el Juzgado de Instrucción condenó a Marcos Fernández Vázquez como
responsable de una falta de vejaciones injustas y amenazas de carácter leve,
absolviéndole de la falta de lesiones de la que había sido acusado. Habiendo sido
recurrida esta Sentencia en apelación, la Audiencia Provincial realiza una valoración
diferente de la prueba testifical sin oír a las partes intervinientes, modifica el relato
fáctico de la Sentencia de instancia y condena a Marcos Fernández por la falta de
lesiones de la que anteriormente había sido absuelto.
El Tribunal recuerda su repetida doctrina sobre el derecho fundamental del acusado a un
proceso con todas las garantías (STC 167/2002), según la cual la valoración de las
pruebas de naturaleza personal sólo puede ser realizada por el órgano judicial ante el que
se practiquen y siempre que dicha práctica se realice en condiciones plenas de
contradicción y publicidad. Recuerda también que se produce una vulneración del
derecho a la presunción de inocencia si los medios de prueba indebidamente valorados
son las únicas o esenciales pruebas de cargo en las que se fundamenta la condena.
La aplicación de esta doctrina lleva a la estimación del recurso de amparo declarando la
vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de
inocencia.
El Tribunal también rechaza la posibilidad de fundamentar la condena exclusivamente en
el parte de lesiones, al considerar que esta prueba documental proporciona evidencia
sobre el quebranto físico de la lesión pero no sobre la autoría de la misma, luego no
resulta un medio idóneo (STC 94/2004).
La aplicación de esta doctrina lleva a la estimación del recurso de amparo declarando la
vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de
inocencia.
Sección Cuarta. Sentencia 178/2008, de 22 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 9111-2005. Promovido por don Francisco Morán Delgado
frente a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y de un
201
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz que desestimaron su
demanda contra la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura sobre
concurso de provisión de puestos de trabajo vacantes.
Vulneración del derecho a la libertad sindical: STC 90/2008.
Sección Cuarta. Sentencia 179/2008, de 22 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 3142-2006. Promovido por don Guillermo Barroso Guillén
frente a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y de un
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz que desestimaron su
demanda contra la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura sobre
concurso de provisión de puestos de trabajo vacantes.
Vulneración del derecho a la libertad sindical: STC 90/2008.
Sección Cuarta. Sentencia 180/2008, de 22 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 6191-2006. Promovido por doña Iluminada Sambade Sendón
respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que, en grado de
apelación, la condenó por un delito de lesiones con utilización de objeto
concretamente peligroso para la salud.
Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de
inocencia: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública
(STC 167/2002).
Doña Iluminada y su hermana doña María Jesús protagonizaron una discusión en casa de
la primera, que dio lugar a denuncias cruzadas. El Juzgado de lo Penal absolvió a las dos
acusadas porque sus declaraciones y las de los testigos les ofrecían la misma credibilidad
(in dubio, pro reo). En apelación, se modificó el relato de hechos probados confiriendo
mayor credibilidad a la versión de María Jesús, siendo condenada Iluminada por un
delito de lesiones con utilización de objeto concretamente peligroso para la salud
(artículos 147 y 148.1 del código penal); e imponiéndole las penas de dos años de
prisión, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio, y la
obligación de indemnizar al hospital y a su hermana, así como la de pagar la mitad de las
costas.
Para el Tribunal el razonamiento empleado por el órgano de apelación para acreditar la
comisión por Iluminada del delito descansa en una nueva valoración de las pruebas
personales, que es radicalmente distinta a la del órgano de instancia, utilizando, para ello,
indirectamente, los datos objetivos mencionados en instancia y la prueba documental
sobre las lesiones. Esta nueva valoración se efectuó sin la concurrencia de las necesarias
garantías de inmediación, publicidad y contradicción, por lo que ha de estimarse
vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE). Por otro
lado, la prueba documental (informe médico) no puede considerarse por sí misma
suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia; pues acredita la
naturaleza de las lesiones pero no proporciona evidencia alguna de su autoria, ni de la
forma en que se causaron (SSTC 94/2004; y 64/2008). Se estima vulnerado, también, el
derecho de la recurrente en amparo a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE).
202
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Esta sentencia aplicó la doctrina consolidada del Tribunal sobre el derecho a un proceso
con todas las garantías, y los requisitos para validar una condena en apelación; entre
otras: SSTC 167/2002, 18 de septiembre (sentencia de cabecera); 28/2008; 64/2008; y
115/2008.
Sala Primera. Sentencia 181/2008, de 22 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 8581-2006. Promovido por don Eduardo de la Rosa Cabrera
respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias que desestimó su demanda contra la Consejería
de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias sobre sanción por infracción
grave de intrusismo profesional al ejercer la especialidad médica de cirugía
plástica.
Vulneración del derecho a la legalidad penal: integración de norma
sancionadora en blanco mediante remisión normativa en cadena (STC
283/2006).
Sala Primera. Sentencia 182/2008, de 22 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 10105-2006. Promovido por Difusió Digital Societat de
Telecomunicacions, S.A., frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía y a los Autos de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Sevilla que inadmitieron su demanda contra el Ayuntamiento de Sevilla sobre
orden de demolición de una estación base de telecomunicaciones.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):
inadmisión de demanda contencioso-administrativa por no haber presentado, o
hacerlo de manera incompleta o defectuosa, los estatutos o la escritura de
constitución de la entidad que la promueve, traducidos a una lengua española
que sea oficial en la sede del órgano judicial.
Frente a una reclamación en vía contencioso-administrativa sobre una decisión del
Ayuntamiento de Sevilla en materia de urbanismo (orden de derribo de una antena de
comunicaciones), el Juzgado consideró de oficio que el poder para pleitos aportado por
el Procurador era incompleto, porque no acreditaba los poderes del representante legal de
la sociedad reclamante. Requerida la subsanación de dos defectos, mediante: 1) la
aportación de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
estatutarios para el otorgamiento de poderes de representación, y 2) la traducción al
castellano del escrito de constitución de la sociedad y de sus estatutos, cuyos originales
habían sido aportados en catalán. Dentro del plazo de diez días la sociedad aportó copia
de la escritura pública de apoderamiento de su representante y fotocopia de la traducción
jurada al castellano de la escritura de constitución de la sociedad, si bien sólo de sus
páginas impares. El recurso fue inadmitido, lo que resultó confirmado en apelación.
El Tribunal constata que la Sentencia de apelación consideró que los documentos
presentados eran suficientes para acreditar la representación legal, en cumplimiento de
los requisitos del articulo 45.2 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa; en
203
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
cuanto a la exigencia de traducción completa al castellano del escrito de constitución de
la sociedad y de sus estatutos, razonó que era innecesaria para determinar la admisión o
no del recurso. Los órganos judiciales incurrieron en una interpretación rígida y
formalista del precepto legal y por tanto contraria al principio pro actione.
Esta sentencia aborda una cuestión novedosa, acerca de la traducción de documentos
judiciales escritos en lenguas cooficiales, hasta ahora solo abordada en abstracto en
resoluciones de Pleno. Aplica la doctrina general del Tribunal sobre el derecho a la tutela
judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia (SSTC 311/200; 124/ 2002; y
327/2005), en particular con la relacionada con la institución de la representación legal
(SSTC 206/1987; 205/2001; y 243/2006; y ATC 206/1987).
Sala Primera. Sentencia 183/2008, de 22 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 3319-2007. Promovido por don B.E. frente a la Sentencia de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid que, en grado de apelación, inadmitió su demanda contra el Delegado del
Gobierno en Madrid sobre su repatriación a Marruecos.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):
inadmisión de demanda contencioso-administrativa por falta de capacidad de un
menor de edad, y denegación de un defensor judicial por contradicción de
intereses con la Administración de tutela, que impiden que sea oído en la
adopción de medidas que afectan a su esfera personal (STC 221/2002).
El Delegado del Gobierno acordó la repatriación de un menor extranjero no acompañado,
cuya tutela ostentaba la Comunidad de Madrid. Contra su resolución, el menor y la
asociación Coordinadora de Barrios interpusieron recurso contencioso-administrativo,
adjuntando escrito en el que el menor designaba al abogado de la Coordinadora para su
representación. El Juzgado incoó procedimiento especial de protección de derechos
fundamentales. Al apreciarse existencia de un conflicto de intereses entre la
Administración de tutela y el menor, el juez nombró como defensor judicial al abogado
que le representaba. Posteriormente, se declaró mediante sentencia la nulidad de la
resolución impugnada. El Tribunal Superior de Justicia, en apelación, declaró sin
embargo que concurría la causa de inadmisión de falta de representación y capacidad
procesal del menor extranjero y falta de legitimación activa de la asociación. También
indicaba que el Juzgado de instancia carecía de competencia para suplir la falta de
capacidad del menor a través del nombramiento de un defensor judicial. Este supuesto ha
dado lugar a las Sentencias 183/2008 y 184/2008.
La decisión impugnada contraviene el derecho del menor a la tutela judicial efectiva en
su vertiente de acceso a la justicia. Ha quedado acreditado que el menor, nacido en 1989,
habiendo ya cumplido 17 años en el momento de los hechos en 2006, impugnó
judicialmente la decisión a través de su abogado, ratificando en presencia judicial su
voluntad tanto de oponerse a la resolución como la de ser representado por dicho
abogado. La negativa judicial de reconocerle capacidad procesal, interpretando de forma
rigorista el artículo 18 LJCA, e imposibilitar además que supliera ese defecto mediante el
204
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
nombramiento de un defensor judicial, le han impedido de manera definitiva instar el
control judicial de una decisión administrativa que afectaba de modo directo a su vida y
esfera personal.
El hecho de que el entonces menor haya alcanzado la mayoría de edad no implica la
pérdida sobrevenida del objeto del amparo, ya que no se ha puesto de manifiesto la
existencia de ninguna actuación posterior a la interposición de la demanda a partir de la
cual pueda sostenerse que se ha producido una reparación del derecho que se alega
vulnerado. El Tribunal otorga el amparo, declarando la nulidad de la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia y retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al de
dictarse sentencia.
El Tribunal no se había pronunciado sobre la capacidad procesal de los menores de edad
para impugnar judicialmente decisiones que afecten a su esfera personal pero había
estimado (SSTC 221/2002, de 25 de noviembre y 17/2006, de 30 de enero), la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los menores en supuestos de
procesos judiciales en los que no habían sido oídos o explorados por el órgano judicial en
la adopción de medidas que afectaban a su esfera personal. Tal y como se indicó en el
ATC 372/2007, de 17 de septiembre, la repatriación de un menor es uno de los supuestos
en los que queda afectada la esfera personal y familiar de éste.
Sala Primera. Sentencia 184/2008, de 22 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 3321-2007. Promovido por la asociación Coordinadora de
barrios para el seguimiento de menores y jóvenes frente a la Sentencia de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
que, en grado de apelación, inadmitió su demanda contra el Delegado del
Gobierno en Madrid sobre la repatriación de un menor a Marruecos (STC
183/2008).
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): falta
de legitimación activa de una asociación apreciada ignorando su legítimo
interés, y que impide obtener un pronunciamiento judicial sobre las
vulneraciones aducidas a los derechos fundamentales de un menor de edad.
Los hechos son los mismos que en la Sentencia 183/2008, de 22 de diciembre.
Queda acreditado que entre los fines estatutarios de la asociación está el ejercicio de las
acciones oportunas para la tutela de los derechos fundamentales de las personas con
problemas de marginación social, especialmente menores. Tanto durante la vía
administrativa como la posterior judicial, existió una implicación muy directa de la
asociación con el menor extranjero, así que concluir que la intervención de esta responde
únicamente a una intención de mera defensa de la legalidad resulta en exceso rigorista.
El hecho de haber negado igualmente la capacidad procesal al menor y la competencia
del Juzgado para nombrar defensor judicial, impide que se pueda obtener un
pronunciamiento sobre el fondo de las vulneraciones de derechos fundamentales que se
alegan. Por todo ello, el Tribunal otorga el amparo por vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia, anulando la Sentencia del
205
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Tribunal Superior de Justicia y retrotrayendo las actuaciones.
Ya desde la STC 252/2000, de 30 de octubre, la conclusión de que una asociación carece
de interés legítimo cuando queda probado que entre sus fines estatutarios está la defensa
de los derechos que se entienden vulnerados, supone una aplicación en exceso rigorista
de las leyes procesales (también, STC 282/2006, de 9 de octubre, FJ 3).
Sección Tercera. Sentencia 185/2008, de 22 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 4263-2007. Promovido por Inversiones y Promociones
Inmobiliarias RB, S.L., contra los Autos de aclaración y de nulidad de la
Audiencia Provincial de Málaga dictados en juicio de interdicto de obra nueva.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (inmodificabilidad):
aclaración de sentencia civil que modifica el fallo en materia de costas
procesales.
En un juicio de interdicto de obra nueva el Juzgado estimó la demanda promovida por
una comunidad de propietarios y se impusieron costas a la contraria. En apelación se
revocó el fallo y se condenó a la comunidad de propietarios al pago de las costas de
primera instancia. Al resolver un recurso de aclaración la Sala reconoció no haber
motivado el pronunciamiento que condenó al pago de costas, por lo que corrigió este
aspecto y modificó la condena. Posteriormente, desestimó la solicitud de nulidad de
actuaciones afirmando que: a) la ley permite rectificar cualquier error material de las
resoluciones; y b) la condena al pago de costas no carecía de motivación y
fundamentación, sino que era incongruente y contradictoria con dicha fundamentación.
Se vulnera el derecho fundamental porque la modificación de la resolución de apelación
se realizó al margen del sistema de recursos y remedios procesales establecido. No se
trata de un supuesto de error material, manifiesto y aritmético. Además, resulta imposible
que la Sentencia contuviera una incongruencia entre fundamentación y fallo, ya que el
pronunciamiento carecía de motivación.
Sección Primera. Sentencia 186/2008, de 26 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 6717-2005. Promovido por don Antonio Bautista Gallardo
respecto a las providencias de un Juzgado de Primera Instancia de Blanes en
incidente de ejecución de sentencia de juicio verbal por reclamación de cantidad.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal):
inadmisión de recurso de reposición por no citar el precepto infringido que
incurre en error patente.
En un procedimiento de ejecución de sentencia de juicio verbal por reclamación de
cantidad, el Juzgado de Primera Instancia inadmitió el recurso de reposición presentado
contra la providencia de denegación de costas. Entendía el Juzgado que no se había
expresado en el escrito de interposición del recurso la infracción supuestamente
cometida, por lo que sólo cabía su inadmisión.
206
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
La providencia vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso
al recurso legal, ya que el Juzgado incurrió en un error patente, por apreciar
indebidamente incumplido el requisito de explicitar el precepto que se considera
infringido. Del contenido y términos del recurso interpuesto podía deducirse el precepto
recurrido, ya que se invoca en el texto de la misma y se reitera en el suplico. Así pues, se
puso fin indebidamente al recurso de reposición del ejecutante. Se concede el amparo,
declarando la nulidad de la providencia desestimatoria y de las actuaciones posteriores,
retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a que fuese dictada.
Sección Primera. Sentencia 187/2008, de 30 de diciembre de 2008
Recurso de amparo 4417-2006. Promovido por Cantera Sánchez Domínguez,
S.A., respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó su
recurso de apelación en litigio sobre clausura de cuatro canteras.
Vulneración del derecho a la prueba: falta de agotamiento de la vía judicial por
no haber interpuesto recurso de súplica contra el Auto del Juzgado que elevó las
actuaciones a la Sala de apelación tras la práctica de prueba.
La mercantil argumenta haber sufrido indefensión material por la actividad judicial de la
Sala, por no llevar a cabo las fases de proposición, y en su caso práctica de la prueba,
decisivas para su correcta defensa.
El Tribunal recuerda que el recurso de amparo se configura como un medio subsidiario y
final de defensa de la legalidad constitucional, una vez agotados exhaustivamente todos
los recursos existentes en la previa vía judicial ordinaria, ex 44.1 a) de la LOTC. La
sociedad anónima obvió en su momento interponer recurso de súplica frente al Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, habiendo éste informado por providencia de tal
posibilidad. En consecuencia, apreciando la falta de tal requisito de acceso, la Sección
inadmite directamente el recuso, sin estudiar el fondo del asunto.
207
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
5. Listado de Autos
I. Autos publicados en BOE
Pleno. Auto 306/2008, de 7 de octubre de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 33362008, planteada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zamora en relación con
el artículo 42.3 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, sobre límite temporal al incremento de la
pensión de incapacidad permanente total del régimen especial agrario de la
Seguridad Social
El Juzgado cuestiona la ley porque el precepto legal discrimina a los trabajadores del
régimen especial agrario de la Seguridad Social, que sufren una incapacidad permanente
total, que hubieran sido declarados en esa situación antes del 1 de enero de 2003. Estas
personas no podrían acceder al incremento de la pensión (20 por 100), previsto por la
norma solo para quienes sean declarados en situación de incapacidad después de la
fecha indicada.
El Tribunal Constitucional inadmite la cuestión por notoriamente infundada. Razona
que la diferencia de trato a los miembros de un mismo colectivo social que hace el
legislador no carece de una justificación razonable, pues la diferencia en razón de la
fecha en que hubiera sido declarada su incapacidad es un paso más del proceso
progresivo y gradual de equiparación de tratamiento en los distintos regímenes de la
seguridad social. El legislador ha hecho uso de la libertad de configuración que tiene,
tomando en cuenta, entre muchos factores, el económico para hacer la diferenciación
impugnada.
II. Autos clasificados por procesos y materias
A) Inconstitucionalidad y conflictos.
2) Inadmisión, extinción y desistimiento.
Pleno. Auto 8/2008, de 16 de enero de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 6897-2007,
planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Córdoba en
relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas, en lo relativo al impuesto sobre depósito de residuos
radioactivos.
208
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Pleno. Auto 9/2008, de 16 de enero de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 6898-2007,
planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Córdoba en
relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas, en lo relativo al impuesto sobre depósito de residuos
radioactivos.
Pleno. Auto 10/2008, de 16 de enero de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 6899-2007,
planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Córdoba en
relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas, en lo relativo al impuesto sobre depósito de residuos
radioactivos.
Pleno. Auto 11/2008, de 16 de enero de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 7496-2007,
planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con el artículo 26.4
de la Ley del Parlamento de Galicia 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación
farmacéutica.
Pleno. Auto 12/2008, de 16 de enero de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 7796-2007, planteada por el
Magistrado encargado del Registro Civil de Cieza en relación con el artículo 44, párrafo
2, del Código civil, en la redacción dada por la Ley 13/2005, de 1 de julio. Votos
particulares.
Pleno. Auto 13/2008, de 16 de enero de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 7945-2007, planteada por el
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria en relación con el artículo
148.1.4 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 22/2008, de 22 de enero de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 2250-2007, planteado por
la Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
Pleno. Auto 23/2008, de 22 de enero de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 6896-2007, planteada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Córdoba en relación con la Ley de
Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en lo
relativo al impuesto sobre depósito de residuos radioactivos.
Pleno. Auto 24/2008, de 22 de enero de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 7319-2007, planteada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Madrid en relación con el artículo
209
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
16.3 de la Ley de la Comunidad de Madrid 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación
y coordinación de los transportes urbanos de Madrid.
Pleno. Auto 51/2008, de 12 de febrero de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 8845-2007, planteada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Córdoba en relación con varios
preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas.
Pleno. Auto 52/2008, de 12 de febrero de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 8975-2007, planteada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en relación con varios
preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas.
Pleno. Auto 53/2008, de 12 de febrero de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 9088-2007, planteada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en relación con varios
preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas.
Pleno. Auto 54/2008, de 13 de febrero de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2082-2007, planteada por el
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia en relación con el artículo 153.1 del Código
penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 57/2008, de 14 de febrero de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 7986-2007, planteada por el
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo en relación con el artículo 153.1 del Código
penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas
de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 71/2008, de 26 de febrero de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 8638-2006,
planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña en relación con el artículo 3.4.2, letra a) del Real Decreto-ley
16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los juegos de suerte, envite o azar y
apuestas, en la redacción de las Leyes 5/1990, 12/1996 y 65/1997, que fija la cuantía de
la tasa que grava las máquinas tipo “B”. Voto particular.
Pleno. Auto 72/2008, de 26 de febrero de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 10260-2006,
planteada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en relación con el artículo
365, párrafo segundo, de la Ley de enjuiciamiento criminal, añadido por la disposición
final primera de la Ley Orgánica 15/2003, de 24 de noviembre, que rige la valoración
penal de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales.
210
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Pleno. Auto 79/2008, de 11 de marzo de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 2313-2007, planteado por
el Parlamento de Navarra en relación con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
Pleno. Auto 119/2008, de 6 de mayo de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 7122-2006,
planteada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla en relación con
el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Pleno. Auto 120/2008, de 6 de mayo de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 9545-2006,
planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña en relación con el artículo 3.4.2, letra a) del Real Decreto-ley
16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los juegos de suerte, envite o azar y
apuestas, en la redacción de las Leyes 5/1990, 12/1996 y 65/1997, que fija la cuantía de
la tasa que grava las máquinas tipo "B".
Pleno. Auto 121/2008, de 6 de mayo de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 5616-2007, planteada por el
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia en relación con el artículo 153.1 del Código
penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas
de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 127/2008, de 22 de mayo de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 663-2008, planteada por la
Audiencia Provincial de Cádiz en relación con el artículo 57.2 del Código penal.
Pleno. Auto 128/2008, de 22 de mayo de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 993-2008, planteada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en relación con varios
preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas.
Pleno. Auto 179/2008, de 24 de junio de 2008
Acuerda la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad 7144-2003, planteada por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
en relación con el artículo 68.1 de Ley del Parlamento Vasco 13/1994, de 30 junio, que
regula la Comisión Arbitral.
Pleno. Auto 180/2008, de 24 de junio de 2008
Acuerda la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad 3068-2004, planteada por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
en relación con el artículo 68.1 de Ley del Parlamento Vasco 13/1994, de 30 junio, que
regula la Comisión Arbitral.
211
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Pleno. Auto 184/2008, de 24 de junio de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 931-2008, planteada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander en relación con el
artículo 31 c) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del comercio.
Pleno. Auto 185/2008, de 24 de junio de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 932-2008, planteada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander en relación con el
artículo 31 c) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del comercio.
Pleno. Auto 193/2008, de 1 de julio de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 8974-2007,
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia en relación con el artículo 153.1
del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 195/2008, de 1 de julio de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2313-2008, planteada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en relación con diversos
artículos de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas.
Pleno. Auto 196/2008, de 1 de julio de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 2314-2008,
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el artículo 153.1
del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 197/2008, de 1 de julio de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 3206-2008,
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia en relación con el artículo 153.1
del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 201/2008, de 3 de julio de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 8383-2007,
planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Huesca en relación con
el artículo 22.2 e) de la Ley de las Cortes de Aragón 18/2006, de 29 de diciembre, de
presupuestos, sobre retribuciones del personal interino. Voto particular.
Pleno. Auto 202/2008, de 3 de julio de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 9087-2007, planteada por el
Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Huesca en relación con el artículo 22.2
e) de la Ley de las Cortes de Aragón 18/2006, de 29 de diciembre, de presupuestos,
sobre retribuciones del personal interino. Voto particular.
212
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Pleno. Auto 222/2008, de 16 de julio de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 3389-2008, planteada por el
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid en relación con el artículo 153.1 del Código
penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas
de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 223/2008, de 16 de julio de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 3507-2008,
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid en relación con el artículo
153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 240/2008, de 22 de julio de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 8015-2007,
planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con el
artículo 16.2 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
Pleno. Auto 250/2008, de 24 de julio de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 1878-2008, planteada por el
Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con los artículos 153.1 y 153.3 del
Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 241/2008, de 22 de julio de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 9462-2007,
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo en relación con el artículo 153.1
del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 242/2008, de 22 de julio de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 3351-2008,
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo en relación con el artículo 153.1
del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 243/2008, de 22 de julio de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 3352-2008,
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo en relación con el artículo 153.1
del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 244/2008, de 22 de julio de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 4919-2008,
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo en relación con el artículo 153.1
del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de medidas de protección integral contra la violencia de género.
213
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Pleno. Auto 249/2008, de 24 de julio de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 1513-2008,
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia en relación con el artículo
153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 251/2008, de 24 de julio de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2346-2008, planteada por el
Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con los artículos 153.1 y 153.3 del
Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 252/2008, de 24 de julio de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2671-2008, planteada por el
Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con los artículos 153.1 y 153.3 del
Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 253/2008, de 24 de julio de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 2742-2008,
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con el artículo
153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 254/2008, de 24 de julio de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2996-2008, planteada por el
Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con los artículos 153.1 y 153.3 del
Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 255/2008, de 24 de julio de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2997-2008, planteada por el
Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con los artículos 153.1 y 153.3 del
Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 256/2008, de 24 de julio de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 3029-2008,
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia en relación con el artículo
153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 257/2008, de 24 de julio de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 3030-2008,
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con el artículo
153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
214
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Pleno. Auto 258/2008, de 24 de julio de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 3800-2008, planteada por el
Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con los artículos 153.1 y 153.3 del
Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 259/2008, de 24 de julio de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 3801-2008, planteada por el
Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con los artículos 153.1 y 153.3 del
Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 269/2008, de 11 de septiembre de 2008
Acuerda la extinción del recurso de inconstitucionalidad 5748-2008, promovido por
Diputados del grupo popular del Congreso respecto a la Ley del Parlamento Vasco
9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular.
Pleno. Auto 279/2008, de 16 de septiembre de 2008
Acuerda el desistimiento parcial en el recurso de inconstitucionalidad 1902-2002,
planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Pleno. Auto 302/2008, de 7 de octubre de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 9235-2007,
planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en
relación con varios preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de
diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Pleno. Auto 303/2008, de 7 de octubre de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 9236-2007, planteada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en relación con varios
preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas.
Pleno. Auto 304/2008, de 7 de octubre de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 9319-2007, planteada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en relación con varios
preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas.
Pleno. Auto 305/2008, de 7 de octubre de 2008
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 9574-2007, planteada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en relación con varios
preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas.
215
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Pleno. Auto 327/2008, de 21 de octubre de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 5403-2008,
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con el artículo
153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 342/2008, de 28 de octubre de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 4762-2007,
planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el artículo 3.4
del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan aspectos penales,
administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.
Pleno. Auto 343/2008, de 28 de octubre de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 5754-2008,
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con el artículo
153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 344/2008, de 28 de octubre de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 5755-2008,
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con el artículo
153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Sala Segunda. Auto 381/2008, de 15 de diciembre de 2008
Acuerda la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad 4764-2001, planteada por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas
Baleares en relación con el artículo 6.5 de la Ley del Parlamento Balear 5/1996, de 18
de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (STC 110/2004).
Pleno. Auto 389/2008, de 17 de diciembre de 2008
Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 7701-2007,
planteada por la Audiencia Provincial de Madrid en relación con la disposición
transitoria de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en
el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.
3) Suspensión.
Pleno. Auto 80/2008, de 11 de marzo de 2008
Acuerda levantar la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 7696-2007,
interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con el artículo 14.1 de la Ley del
Parlamento de las Illes Balears 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y
administrativas. Voto particular.
Pleno. Auto 88/2008, de 2 de abril de 2008
Mantiene la suspensión de la Ley de la Comunidad de Madrid 3/2007, de 26 de julio, de
216
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
medidas urgentes de modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad.
Voto particular.
Pleno. Auto 156/2008, de 12 de junio de 2008
Acuerda levantar la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 9888-2007,
interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley de la Comunidad
Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano.
Voto particular concurrente.
Pleno. Auto 157/2008, de 12 de junio de 2008
Acuerda levantar la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 572-2008,
interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la diversos artículos de la
Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del patrimonio de Navarra. Voto particular
concurrente.
Sala Primera. Auto 247/2008, de 24 de julio de 2008
Acuerda la suspensión parcial en el recurso de inconstitucionalidad 1470-2008,
promovido por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley de Canarias 13/2007,
de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias.
4) Otros.
Pleno. Auto 20/2008, de 22 de enero de 2008
Deniega una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 8638-2006, planteada por
el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el artículo 3.4 del Real
Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales,
administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas. Votos
particulares.
Pleno. Auto 21/2008, de 22 de enero de 2008
Deniega una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 9545-2006, planteada por
el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el artículo 3.4 del Real
Decreto-ley 16/1997, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales,
administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas. Votos
particulares.
Pleno. Auto 81/2008, de 12 de marzo de 2008
Acuerda dos recusaciones en el recurso de inconstitucionalidad 6729-2007, promovido
por Diputados del Grupo Parlamentario Popular en relación con el artículo 16.1 de la
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Votos particulares.
Pleno. Auto 181/2008, de 24 de junio de 2008
Acuerda la acumulación de once cuestiones de inconstitucionalidad a la 5983-2005,
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia en relación con el artículo 171.4
del Código penal.
217
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Pleno. Auto 182/2008, de 24 de junio de 2008
Acuerda la acumulación de veinte cuestiones de inconstitucionalidad a la 6618-2005,
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid en relación con el artículo
153.1 del Código penal.
Pleno. Auto 189/2008, de 1 de julio de 2008
Acuerda la acumulación de catorce cuestiones de inconstitucionalidad a la 6660-2005,
planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo en relación con el artículo 153.1
del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 190/2008, de 1 de julio de 2008
Acuerda la acumulación de treinta y una cuestiones de inconstitucionalidad a la 82022005, planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con el
artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 191/2008, de 1 de julio de 2008
Acuerda la acumulación de diecinueve cuestiones de inconstitucionalidad a la 51632006, planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia en relación con el
artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 192/2008, de 1 de julio de 2008
Acuerda la acumulación de seis cuestiones de inconstitucionalidad a la 8300-2007,
planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia en relación con el artículo
153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 194/2008, de 1 de julio de 2008
Acuerda la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 2169-2008 a la 1-208,
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con el artículo
153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Pleno. Auto 199/2008, de 2 de julio de 2008
Acuerda la acumulación de siete cuestiones de inconstitucionalidad a la 9579-2005,
planteadas por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares en relación con el
artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Sala Primera. Auto 248/2008, de 24 de julio de 2008
Deniega la solicitud de personación en el recurso de inconstitucionalidad 1470-2008,
promovido por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley de Canarias 13/2007,
de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias.
218
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Pleno. Auto 263/2008, de 20 de agosto de 2008
Deniega la solicitud de personación en el recurso de inconstitucionalidad 5707-2008,
promovido por Presidente del Gobierno en relación con la Ley del Parlamento Vasco
9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular.
Pleno. Auto 264/2008, de 20 de agosto de 2008
Deniega la solicitud de personación en el recurso de inconstitucionalidad 5748-2008,
promovido por Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación
con la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación
de una consulta popular.
Sala Segunda. Auto 341/2008, de 28 de octubre de 2008
Eleva cuestión interna de inconstitucionalidad en el recurso de amparo 6925-2004,
promovido por don Sebastián Luque Jiménez en contencioso sobre sanción de arresto,
sobre el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen
disciplinario de la Guardia Civil.
Pleno. Auto 351/2008, de 4 de noviembre de 2008
Inadmite una recusación en el recurso de amparo 9591-2007, promovido por don José
Luis Mazón Costa respecto a la inadmisión de una querella.
Pleno. Auto 377/2008, de 25 de noviembre de 2008
Deniega la solicitud de personación en el conflicto positivo de competencias 76012007, promovido por la Comunidad de Madrid en relación con las actuaciones del
Tribunal de Defensa de la Competencia del Estado sobre la Estación Sur de Autobuses
de Madrid.
B) Recursos de amparo.
1) Aclaración, rectificación y ejecución.
Sección Segunda. Auto 50/2008, de 12 de febrero de 2008
Acuerda la rectificación de la providencia de 21 de mayo de 2007 y confirma la
inadmisión del recurso de amparo 7149-2006, promovido por don Antonio Fernández
Carmona en causa por delito penal.
Sala Segunda. Auto 70/2008, de 26 de febrero de 2008
Deniega la aclaración de la Sentencia 29/2008, de 20 de febrero, en el recurso de
amparo 1907-2003, promovido por don Alberto Cortina de Alcocer y otro.
Sala Segunda. Auto 90/2008, de 14 de abril de 2008
Desestima el incidente de ejecución de la Sentencia 42/2006, de 13 de febrero, en el
recurso de amparo 5062-2003, promovido por doña Francisca Delgado Morales en
pleito por negligencia médica.
219
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sala Primera. Auto 270/2008, de 15 de septiembre de 2008
Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 336/2005, dictada en el recurso de amparo
6346-2002, promovido por don Luis Fernando Rodríguez Cruz en contencioso sobre
prórroga de comisión de servicios de un representante sindical.
Sala Segunda. Auto 319/2008, de 20 de octubre de 2008
Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 269/2006 dictada en el recurso de amparo
3035-2005, promovido por don Gerardo Álvarez Reza en contencioso sobre habilitación
procesal como Licenciado en Derecho.
Sala Segunda. Auto 323/2008, de 20 de octubre de 2008
Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 38/2008, dictada en el recurso de amparo
10743-2006, promovido por don Gerardo Álvarez Reza en causa penal.
Sala Segunda. Auto 391/2008, de 22 de diciembre de 2008
Estima el incidente de ejecución en relación con la Sentencia 186/2005, de 4 de julio,
dictada en el recurso de amparo 1508-2003, promovido por don Francisco José Senise
Barrios en causa por delito de robo.
2) Inadmisión.
Sección Primera. Auto 4/2008, de 9 de enero de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 2989-2007, promovido por don Iñaki de Juana
Chaos en causa por delitos de amenazas y enaltecimiento del terrorismo.
Sección Tercera. Auto 27/2008, de 28 de enero de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 3553-2004, promovido por don Luis Miguel
Suárez Lema y otro en pleito sobre herencia.
Sección Cuarta. Auto 28/2008, de 28 de enero de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 6328-2004, promovido por doña Concepción
Criado López en contencioso sobre liquidación del impuesto de bienes inmuebles de
naturaleza rústica.
Sección Tercera. Auto 29/2008, de 28 de enero de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 2216-2005, promovido por la Federación de
Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Madrid en
contencioso sobre solicitud de listado de ocupación de puestos de trabajo en la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Sección Tercera. Auto 30/2008, de 28 de enero de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 6225-2005, promovido por don José María Vea
Casado en litigio por despido.
Sección Tercera. Auto 41/2008, de 11 de febrero de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 1090-2006, promovido por Tecomat, S.A., en
220
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
pleito por quiebra voluntaria.
Sección Segunda. Auto 49/2008, de 12 de febrero de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 3339-2004, promovido por BMC Maderas,
S.A., en contencioso por reclamación de cantidad por contrato de obras.
Sección Segunda. Auto 61/2008, de 25 de febrero de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 7025-2004, promovido por don Pedro Turnes
Duro en contencioso sobre la escolarización de su hija.
Sección Cuarta. Auto 77/2008, de 10 de marzo de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 3565-2007, promovido por doña Judy Maribel
Reinoso Montalvo en litigio por despido.
Sección Primera. Auto 82/2008, de 13 de marzo de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 4164-2004, promovido por don Juan María
Altolaguirre y otros.
Sección Primera. Auto 83/2008, de 26 de marzo de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 10057-2006, promovido por don Evaristo
Camacho Cuevas en litigio por despido.
Sección Segunda. Auto 84/2008, de 28 de marzo de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 2744-2005, promovido por doña María Isabel
Grimaldos García en causa por delito de acoso sexual.
Sección Cuarta. Auto 112/2008, de 14 de abril de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 5911-2006, promovido por doña Eumelia de la
Cruz Morales y otro en contencioso sobre reconocimiento de trienios.
Sección Cuarta. Auto 115/2008, de 28 de abril de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 3797-2004, promovido por don Manuel de la
Concha López-Isla en causa por delito de falsedad en documento público.
Sección Cuarta. Auto 117/2008, de 28 de abril de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 862-2006, promovido por Obrascón Huarte
Laín, S.A., en contencioso sobre bonificación tributaria por las obras del Teatro Real.
Sección Cuarta. Auto 124/2008, de 12 de mayo de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 4869-2006, promovido por don José Morgado
Ríos en causa por delitos de favorecimiento de la prostitución de menores.
Pleno. Auto 126/2008, de 14 de mayo de 2008
Inadmite a trámite cuatro recusaciones en el recurso de amparo 6775-2007, promovido
por don José Luis Mazón Costa en contencioso sobre acceso a documentación del
Tribunal Constitucional.
221
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sección Cuarta. Auto 130/2008, de 26 de mayo de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 6640-2004, promovido por Rioviejo de
Guadiana, S.A., en contencioso por multa sobre protección de cubiertas vegetales
naturales.
Sección Cuarta. Auto 131/2008, de 26 de mayo de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 1329-2005, promovido por don Mohamed
Bouras en contencioso por denegación de visado.
Sección Tercera. Auto 133/2008, de 26 de mayo de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 5257-2005, promovido por doña Francisca
Tarín Roser y otra en contencioso sobre reclasificación de puestos de trabajo.
Sección Tercera. Auto 134/2008, de 26 de mayo de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 6863-2005, promovido por don Guillermo Díaz
Santiago y otra en litigio sobre nulidad de juicio ejecutivo hipotecario.
Sección Cuarta. Auto 135/2008, de 26 de mayo de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 9211-2005, promovido por Porvic, S.L., en
contencioso sobre multa por no comunicar las sospechas de peste porcina en una
explotación agraria.
Sección Cuarta. Auto 136/2008, de 26 de mayo de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 4801-2006, promovido por don José Antonio
Reverón González y otro en contencioso contra el Ayuntamiento de Arona por
denegación de fotocopias de resoluciones municipales.
Sección Tercera. Auto 137/2008, de 26 de mayo de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 8649-2006, promovido por doña Pilar
Rodríguez Martínez y otros en incidente de nulidad de un juicio ejecutivo de 1982.
Sección Tercera. Auto 138/2008, de 26 de mayo de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 10044-2006, promovido por doña Antonia
María González Dorta en relación con la vía de apremio de un litigio por abono de
servicios de telefonía.
Sección Cuarta. Auto 142/2008, de 9 de junio de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 4427-2005, promovido por doña Blanca Ferré
Vives en contencioso sobre provisión de plaza de jefe de biblioteca en la Universitat
Rovira i Virgili.
Sección Tercera. Auto 143/2008, de 9 de junio de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 4433-2005, promovido por don Eduardo Brey
Abalo en contencioso sobre una indemnización por daños y perjuicios sufridos como
consecuencia de una serie de expedientes disciplinarios y diligencias informativas y
previas instruidos por diversas autoridades militares y judiciales.
222
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sección Tercera. Auto 144/2008, de 9 de junio de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 5242-2005, promovido por Gregoria Pacific
SPRL., S. COM., P. A., en contencioso sobre multa por accidente laboral.
Sección Cuarta. Auto 148/2008, de 9 de junio de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 343-2007, promovido por Contratas Ancar,
S.L., en contencioso sobre multa por contratar inmigrantes fuera del límite geográfico
de su autorización de trabajo.
Sección Cuarta. Auto 162/2008, de 23 de junio de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 6714-2005, promovido por don José María
Yangüas de Herrasti en incidente de ejecución provisional de pleito sobre reclamación
de cantidad.
Sección Cuarta. Auto 164/2008, de 23 de junio de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 7814-2005, promovido por don José Estopiña
Sanchis en relación con embargo y subasta de local comercial.
Sección Tercera. Auto 186/2008, de 25 de junio de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 3615-2005, promovido por Inmobiliaria
Betancor, S.A., en contencioso sobre liquidación tributaria.
Sala Primera. Auto 188/2008, de 21 de julio de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 1282-2008, promovido por don Eric Roger
Maurice Langevin frente a un Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que
acordó su ingreso en prisión, con motivo de una orden europea de detención y entrega
emitida por Francia para ser sometido a juicio en causa por delito de estafa.
Sección Segunda. Auto 198/2008, de 2 de julio de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 3665-2005, promovido por don Antonio Sánz
Cabello contra el Parlamento de Andalucía por admitir a trámite unas enmiendas a la
proposición de Ley de modificación de la Ley 1/1986, de 20 de enero, electoral de
Andalucía.
Sección Cuarta. Auto 203/2008, de 7 de julio de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 4388-2005, promovido por don Francisco Ocón
Rubio y otros en pleito civil sobre reembolso de participaciones en la cooperativa
Viñedos de Aldeanueva.
Sección Cuarta. Auto 204/2008, de 7 de julio de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 7416-2005, promovido por don Joaquín Varela
de Limia, en pleito civil sobre indemnización por daños.
Sección Cuarta. Auto 206/2008, de 7 de julio de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 548-2006, promovido por don Carmelo Baez
Domínguez, en contencioso sobre archivo de queja por el Consejo General del Poder
Judicial.
223
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sección Cuarta. Auto 211/2008, de 7 de julio de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 8554-2006, promovido por don Agustín
Mariscal Espino en pleito sobre protección del derecho al honor por un programa de
televisión.
Sección Tercera. Auto 227/2008, de 21 de julio de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 2118-2005, promovido por doña María Jesús
Moraleda Iglesias en litigio por despido a miembro del comité de empresa
Sección Tercera. Auto 229/2008, de 21 de julio de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 7800-2005, promovido por don Santiago López
Ayala en litigio sobre renovación de contrato de profesor de religión.
Sección Tercera. Auto 235/2008, de 21 de julio de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 1802-2007, promovido por don Gonzalo
Castelo Rey otros en contencioso sobre liquidación del impuesto sobre la renta de las
personas físicas.
Sala Segunda. Auto 260/2008, de 28 de julio de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 10992-2006, promovido por doña María
Concepción Bilbao Cuevas en causa por delito de desobediencia en el Parlamento
Vasco.
Sala Segunda. Auto 261/2008, de 28 de julio de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 10993-2006, promovido por don Gorka Knörr
Borras en causa por delito de desobediencia en el Parlamento Vasco.
Sala Segunda. Auto 262/2008, de 28 de julio de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 10994-2006, promovido por don Juan María
Atutxa Mendiola en causa por delito de desobediencia en el Parlamento Vasco.
Sección Tercera. Auto 265/2008, de 8 de septiembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 1688-2007, promovido por don Eladio
Izquierdo Gil en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
Sección Tercera. Auto 271/2008, de 15 de septiembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 2341-2006, promovido por don Héctor León
Medina Tamayo en contencioso sobre denegación de entrada a España como turista.
Sección Cuarta. Auto 272/2008, de 15 de septiembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 2403-2006, promovido por don Gregorio
Antoranz Hernández en contencioso sobre responsabilidad patrimonial de la
Administración de Justicia por prisión provisional.
Sección Tercera. Auto 276/2008, de 15 de septiembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 4257-2007, promovido por doña Josefina
Marina Afonso Martín en contencioso sobre responsabilidad patrimonial por lesiones.
224
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sala Segunda. Auto 289/2008, de 22 de septiembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 5715-2007, promovido por don Emilio Fariña
Bóveda en causa por delito contra la salud pública. Voto particular
Sala Segunda. Auto 290/2008, de 22 de septiembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 5718-2007, promovido por don Mariano Barrul
Barrul y otro en causa por delito de robo. Voto particular.
Sección Cuarta. Auto 292/2008, de 29 de septiembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 4744-2005, promovido por doña Eugenia
Pardos Arcos en contencioso por la ocupación municipal de la finca “La Cantera”.
Sección Cuarta. Auto 294/2008, de 29 de septiembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 6625-2005, promovido por doña Eugenia
Miranda Carús en contencioso sobre procedimiento extraordinario de consolidación y
provisión de plazas de personal médico.
Sección Cuarta. Auto 295/2008, de 29 de septiembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 5177-2006, promovido por don Emilio Espejo
Torres en causa por delito de detención ilegal.
Sección Cuarta. Auto 296/2008, de 29 de septiembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 6795-2006, promovido por don Ernesto Martín
García en contencioso sobre inutilidad para el servicio de la Guardia Civil.
Sección Cuarta. Auto 308/2008, de 13 de octubre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 9474-2006, promovido por don Juan Francisco
Pascua Hierro y otro en incidente de ejecución de sentencia sobre reincorporación al
servicio de unos funcionarios.
Sección Tercera. Auto 311/2008, de 13 de octubre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 10683-2006, promovido por doña María
Antonia Ruiz Murillo en litigio por despido.
Sección Tercera. Auto 312/2008, de 13 de octubre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 1392-2007, promovido por don Rafael Paredes
Giraldo en litigio por despido de un interino de Correos.
Sección Cuarta. Auto 331/2008, de 27 de octubre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 34-2005, promovido por Rioviejo de Guadiana,
S.A, en contencioso sobre infracción de la Ley de evaluación del impacto ambiental.
Sección Tercera. Auto 332/2008, de 27 de octubre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 8438-2005, promovido por Asfas, S.A, en
contencioso sobre liquidación del impuesto de sociedades.
225
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sección Cuarta. Auto 334/2008, de 27 de octubre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 4693-2006, promovido por don José María
Novoa Arroniz, en procedimiento sobre sanción penitenciaria por desobediencia a
órdenes de limpieza.
Sección Cuarta. Auto 335/2008, de 27 de octubre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 5114-2006, promovido por don Jorge González
Endemaño, en procedimiento sobre sanción penitenciaria.
Sección Cuarta. Auto 336/2008, de 27 de octubre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 7339-2006, promovido por doña Sonia Bueno
Plasencia en causa por delito de injurias instada por una funcionaria municipal.
Sección Cuarta. Auto 338/2008, de 27 de octubre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 4558-2007, promovido por don Pedro Román
Zurdo en causa por delito contra la ordenación del territorio.
Sección Cuarta. Auto 352/2008, de 10 de noviembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 680-2003, promovido por don Benito Ortiz
Perea en expediente de refundición de condenas.
Sección Tercera. Auto 353/2008, de 10 de noviembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 6224-2004, promovido por Unidad Editorial,
S.A., y otros en pleito sobre intromisión en el honor.
Sección Cuarta. Auto 354/2008, de 10 de noviembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 7594-2004, promovido por Andalucía
Comercio Electrónico, S.A., en contencioso sobre contrato de compraventa de parcela
en “Cartuja 93”.
Sección Tercera. Auto 357/2008, de 10 de noviembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 5347-2005, promovido por Proinvest del
Mediterráneo, S.L., en incidente de ejecución de un pleito sobre desalojo de finca.
Sección Tercera. Auto 358/2008, de 10 de noviembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 6649-2005, promovido por don Ángel Llamas
Amestoy en contencioso sobre retribución por vacaciones no disfrutadas.
Sección Tercera. Auto 359/2008, de 10 de noviembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 9271-2005, promovido por Cantera Sánchez
Domínguez, S.A., en contencioso sobre clausura de canteras.
Sección Tercera. Auto 360/2008, de 10 de noviembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 4907-2006, promovido por don Ángel Martínez
Alaña en causa por delito de coacciones.
Sección Tercera. Auto 361/2008, de 10 de noviembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 11638-2006, promovido por doña María Jesús
226
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Buezo Ruiz en contencioso sobre revisión de un informe de vida laboral.
Sala Segunda. Auto 365/2008, de 17 de noviembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 7528-2005, promovido por don Driss Zraidi en
causa por delitos de torturas y lesiones.
Sección Tercera. Auto 373/2008, de 24 de noviembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 3126-2007, promovido por don Germán Castro
Moreno en causa por delito de agresión sexual.
Sección Cuarta. Auto 375/2008, de 24 de noviembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 4285-2007, promovido por don Víctor Manuel
Magne Rodríguez respecto a la ejecución de medidas de divorcio.
Sección Primera. Auto 378/2008, de 26 de noviembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 11629-2006, promovido por don Iulian
Nirieanu en contencioso sobre caducidad de expediente de expulsión del territorio
nacional.
Sección Tercera. Auto 383/2008, de 15 de diciembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 5293-2005, promovido por don Daniel Simón
García en pleito de indemnización por las lesiones provocadas por un tablón.
Sala Segunda. Auto 387/2008, de 15 de diciembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 2538-2007, promovido por don José Ángel
Carrey Torralba en contencioso-administrativo sobre papeletas electorales en braille
para uso de personas ciegas.
Sección Cuarta. Auto 394/2008, de 22 de diciembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 6572-2006, promovido por don Federico Marín
Bueno en contencioso tributario sobre reembolso de los gastos del aval bancario.
Sección Cuarta. Auto 396/2008, de 22 de diciembre de 2008
Inadmite a trámite el recurso de amparo 10184-2006, promovido por doña María
Cristina Rodríguez-Monsalve Garrigos respecto a la ejecución de la STC 96/2005,
dictada en pleito de separación matrimonial.
3) Desistimiento.
Sección Primera. Auto 1/2008, de 9 de enero de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5640-2005, promovido por Colegio
Provincial de Abogados de A Coruña.
Sección Primera. Auto 3/2008, de 9 de enero de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1729-2006, promovido por Holcim
227
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Hormigones, S.A.
Sección Primera. Auto 5/2008, de 9 de enero de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 4310-2007, promovido por don
Stanislaw Tabaczek.
Sección Primera. Auto 6/2008, de 9 de enero de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7807-2007, promovido por Comersan,
S.A.
Sección Segunda. Auto 14/2008, de 17 de enero de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1379-2007, promovido por don Stefan
Alexandru Robotin.
Sección Segunda. Auto 15/2008, de 17 de enero de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1536-2007, promovido por doña
María del Carmen Moreno Ramírez y otro.
Sección Segunda. Auto 26/2008, de 23 de enero de 2008
Acuerda el desistimiento parcial en el recurso de amparo 1209-2007, promovido por
don Paul Sacolic y otros.
Sección Primera. Auto 34/2008, de 6 de febrero de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 10282-2006, promovido por don Juan
Carlos Yanzapanta Caisa.
Sección Segunda. Auto 55/2008, de 14 de febrero de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 2603-2007, promovido por doña Pilar
Cobos Mate y otros.
Sección Segunda. Auto 56/2008, de 14 de febrero de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3244-2007, promovido por don
Sebastián Jaramillo López y otra.
Sección Segunda. Auto 60/2008, de 21 de febrero de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1833-2007, promovido por don
Salvador Oliva Ruiz y otros.
Sección Tercera. Auto 64/2008, de 25 de febrero de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7636-2006, promovido por don José
Moreno López y otro.
Sección Tercera. Auto 68/2008, de 25 de febrero de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3083-2007, promovido por don Jorge
Chacartegui Cirerol.
Sección Tercera. Auto 69/2008, de 25 de febrero de 2008
228
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6383-2007, promovido por don Jaume
Batlle Busquets.
Sección Segunda. Auto 73/2008, de 4 de marzo de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6483-2007, promovido por don
Adolfo Scilingo Manzorro.
Sección Segunda. Auto 74/2008, de 5 de marzo de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7835-2006, promovido por doña
María Ana Montijano Rodeles.
Sección Cuarta. Auto 76/2008, de 10 de marzo de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 128-2007, promovido por doña
Laudelina González Suárez.
Sección Tercera. Auto 78/2008, de 10 de marzo de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 9147-2007, promovido por don
Antonio García Moreno.
Sección Segunda. Auto 123/2008, de 8 de mayo de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6106-2004, promovido por Granja
Pora, S.A.
Sección Cuarta. Auto 125/2008, de 12 de mayo de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 8248-2007, promovido por el Colegio
Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid.
Sección Segunda. Auto 140/2008, de 2 de junio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 9519-2005, promovido por don
Antonio Burgos Belinchón.
Sección Tercera. Auto 145/2008, de 9 de junio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 9703-2005, promovido por doña
Isabel María Cortada Oliver.
Sección Tercera. Auto 146/2008, de 9 de junio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 931-2006, promovido por Auxiliar
Naval Gaditana, sociedad anónima laboral.
Sección Cuarta. Auto 147/2008, de 9 de junio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 10571-2006, promovido por don
Mohammad Nurer Nabi.
Sección Cuarta. Auto 149/2008, de 9 de junio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 2239-2007, promovido por Ah
Turística Peninsular, S.L.
229
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sección Tercera. Auto 150/2008, de 9 de junio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 2572-2007, promovido por doña
Francisca Sánchez Ordóñez y otra.
Sección Cuarta. Auto 151/2008, de 9 de junio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3668-2007, promovido por Ah
Turística Peninsular, S.L.
Sección Primera. Auto 153/2008, de 11 de junio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 4197-2007, promovido por don
Tengis Ocroo.
Sección Primera. Auto 154/2008, de 11 de junio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5153-2007, promovido por doña
Florica Tache.
Sección Primera. Auto 155/2008, de 11 de junio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 471-2008, promovido por don Joaquín
Labernia Centelles.
Sección Primera. Auto 158/2008, de 16 de junio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7951-2007, promovido por don
Manuel Ruiz Martínez.
Sección Tercera. Auto 170/2008, de 23 de junio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 11268-2006, promovido por don
Leonardo González Vázquez.
Sección Cuarta. Auto 175/2008, de 23 de junio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6502-2007, promovido por don
Francisco Javier Martínez Palomo y otra.
Sección Cuarta. Auto 176/2008, de 23 de junio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7376-2007, promovido por don Rafael
Otero Novoa.
Sección Tercera. Auto 177/2008, de 23 de junio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 9605-2007, promovido por don
Francisco Javier Martínez Gómez y otros.
Sección Cuarta. Auto 178/2008, de 23 de junio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1593-2008, promovido por don Carlos
Lario Cebrián.
Sección Tercera. Auto 183/2008, de 24 de junio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7326-2007, promovido por
Inversiones y Gestiones Turísticas, S.A.
230
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sección Segunda. Auto 187/2008, de 25 de junio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3919-2007, promovido por Servicios
Semat, S.A.
Sección Primera. Auto 200/2008, de 2 de julio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 9636-2006, promovido por don
Alberto García Arribas.
Sección Tercera. Auto 212/2008, de 7 de julio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 10377-2006, promovido por
Muswellbrook Limited.
Sección Tercera. Auto 214/2008, de 7 de julio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5489-2007, promovido por don
Manuel Estevez Cortal y otros.
Sección Tercera. Auto 215/2008, de 7 de julio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7927-2007, promovido por don
Antonio Román Carrillo y otros.
Sección Cuarta. Auto 216/2008, de 7 de julio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 832-2008, promovido por doña María
Soledad Bajo Garduño y otros.
Sección Segunda. Auto 224/2008, de 17 de julio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3976-2005, promovido por
Conversiones Agrarias Extremeñas, S.A.
Sección Segunda. Auto 225/2008, de 17 de julio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 10223-2006, promovido por don
Segundino Limachi Mazi.
Sala Primera. Auto 230/2008, de 21 de julio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1187-2006, promovido por doña
María del Mar Velázquez Fernández y otros.
Sección Tercera. Auto 232/2008, de 21 de julio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5990-2006, promovido por don
Alberto García Arribas.
Sección Cuarta. Auto 236/2008, de 21 de julio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 2851-2007, promovido por don Jorge
Alonso Montoya.
Sección Cuarta. Auto 237/2008, de 21 de julio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 4912-2007, promovido por Lease Plan
231
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Servicios, S.A.
Sección Cuarta. Auto 238/2008, de 21 de julio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7012-2007, promovido por Puchades
Distribución de Alimentación, S.L.
Sección Tercera. Auto 239/2008, de 21 de julio de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 2303-2008, promovido por
Federación Nacional de Trabajadores Autónomos.
Sección Segunda. Auto 267/2008, de 11 de septiembre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 600-2008, promovido por don José
Ignacio Mayo Mozo y otra.
Sección Segunda. Auto 268/2008, de 11 de septiembre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1169-2008, promovido por don Rafael
Otero Novoa en causa penal.
Sección Tercera. Auto 273/2008, de 15 de septiembre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3909-2006, promovido por doña Flora
Bertrand Mata y otra.
Sección Cuarta. Auto 277/2008, de 15 de septiembre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 9175-2007, promovido por don
Antonio Guerrero García.
Sección Tercera. Auto 278/2008, de 15 de septiembre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1257-2008, promovido por don
Samuel Aslanyan.
Sección Segunda. Auto 291/2008, de 23 de septiembre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3635-2007, promovido por don Jorge
Fernando Espinoza Neira.
Sección Tercera. Auto 297/2008, de 29 de septiembre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3751-2007, promovido por Auditoría,
S.L.
Sección Tercera. Auto 298/2008, de 29 de septiembre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6500-2007, promovido por Lease Plan
Servicios, S.A.
Sección Tercera. Auto 299/2008, de 29 de septiembre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7414-2007, promovido por Lease Plan
Servicios, S.A.
Sección Tercera. Auto 300/2008, de 29 de septiembre de 2008
232
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 556-2008, promovido por doña
Blanca Adelina Cazar Anchundia.
Sección Primera. Auto 301/2008, de 10 de septiembre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6836-2007, promovido por Lease Plan
Servicios, S.A.
Sección Primera. Auto 307/2008, de 8 de octubre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5747-2007, promovido por Lease Plan
Servicios, S.A.
Sección Cuarta. Auto 309/2008, de 13 de octubre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 10242-2006, promovido por doña
Fátima Soledad Duarte González.
Sección Cuarta. Auto 313/2008, de 13 de octubre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 9774-2007, promovido por don Raúl
Alonso García.
Sección Tercera. Auto 314/2008, de 13 de octubre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 2207-2008, promovido por don
Francisco Iglesias Gallardo y otros.
Sección Tercera. Auto 315/2008, de 13 de octubre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5436-2008, promovido por don Juan
Carlos del Río Arosa.
Sección Segunda. Auto 316/2008, de 16 de octubre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6179-2007, promovido por Tívoli
Puerto Rico, S.L.
Sección Primera. Auto 328/2008, de 22 de octubre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 907-2008, promovido por doña María
Teresa Primo Ramón.
Sección Primera. Auto 329/2008, de 22 de octubre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 2387-2008, promovido por don Man
Hee Cho.
Sección Primera. Auto 330/2008, de 22 de octubre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5097-2008, promovido por don
Mohamed Tissoudall.
Sección Cuarta. Auto 337/2008, de 27 de octubre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 8894-2006, promovido por Fundación
Genesian y otros.
Sección Cuarta. Auto 339/2008, de 27 de octubre de 2008
233
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3839-2008, promovido por don
Victoriano Rodríguez Blanco.
Sección Tercera. Auto 340/2008, de 27 de octubre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 4694-2008, promovido por don Salah
El Fetouaki.
Sección Segunda. Auto 345/2008, de 29 de octubre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3233-2006, promovido por don
Fernando Sota Virto.
Sección Segunda. Auto 346/2008, de 29 de octubre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 954-2008, promovido por don Manuel
Eugenio Guardado García.
Sección Tercera. Auto 362/2008, de 10 de noviembre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5327-2008, promovido por doña
María Pilar Treviño Carrera.
Sección Cuarta. Auto 363/2008, de 10 de noviembre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6416-2008, promovido por doña
Isabel Teófila Landa Arrese.
Sección Cuarta. Auto 372/2008, de 17 de noviembre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 11418-2006, promovido por don
Jaroslav Slosiar.
Sección Tercera. Auto 376/2008, de 24 de noviembre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1186-2008, promovido por don Pishu
Gianchandani Iferam y otro.
Sección Primera. Auto 379/2008, de 26 de noviembre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 614-2008, promovido por doña Roser
Martínez Díaz.
Sección Primera. Auto 380/2008, de 3 de diciembre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 2023-2008, promovido por doña
María del Mar Ballesteros Herrera.
Sección Tercera. Auto 382/2008, de 15 de diciembre de 2008
Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 971-2005, promovido por don Julián
Herreros Gutiérrez y otros.
4) Suspensión.
Sala Primera. Auto 7/2008, de 14 de enero de 2008
Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 6206-2006, promovido por don
234
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Juan Galisteo Palma en causa por delito contra la salud pública.
Sala Primera. Auto 16/2008, de 21 de enero de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 156-2006, promovido por don Luis
Miguel Martins Da Silva Mira Calhanas en causa por delito de lesiones.
Sala Primera. Auto 17/2008, de 21 de enero de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 10245-2006, promovido por don Ángel
Luis Hermosa Urra en procedimiento de vigilancia penitenciaria sobre licenciamiento
definitivo.
Sala Primera. Auto 18/2008, de 21 de enero de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 3783-2007, promovido por doña Ana
María García Fuentes en litigio sobre despido.
Sala Segunda. Auto 19/2008, de 22 de enero de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 7325-2006, promovido por don Juan
Francisco Gómez López en procedimiento de vigilancia penitenciaria sobre
licenciamiento definitivo.
Sala Segunda. Auto 32/2008, de 31 de enero de 2008
Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 8524-2006, interpuesto por don Félix
Redondo Suárez en causa por delito de lesiones en el ámbito doméstico.
Sala Primera. Auto 33/2008, de 31 de enero de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 2650-2007, promovido por don Miguel
Collado Honrubia en causa por delito de quebrantamiento de condena.
Sala Segunda. Auto 36/2008, de 11 de febrero de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 5077-2005, promovido por don
Emiliano Murciano García en causa penal.
Sala Segunda. Auto 37/2008, de 11 de febrero de 2008
Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 5417-2005, promovido por don
Andrés Pajares Alonso en causa por delito de lesiones.
Sala Segunda. Auto 39/2008, de 11 de febrero de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 8426-2005, promovido por El
Estanquero, S.L., en pleito sobre suspensión de obra nueva.
Sala Segunda. Auto 40/2008, de 11 de febrero de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 28-2006, promovido por la sociedad
civil San Fermín en contencioso sobre embargo de bienes inmuebles.
Sala Segunda. Auto 42/2008, de 11 de febrero de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 5094-2006, promovido por doña Ainara
Fresneda Echevarría en pleito por quiebra voluntaria.
235
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sala Segunda. Auto 43/2008, de 11 de febrero de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 7991-2006, promovido por don Jesús
Bollada Álvarez en procedimiento sobre licenciamiento definitivo.
Sala Segunda. Auto 44/2008, de 11 de febrero de 2008
Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 9283-2006, promovido por don José
María Bases Sebastián y otros en causa por delito contra la hacienda pública.
Sala Segunda. Auto 45/2008, de 11 de febrero de 2008
Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 10178-2006, promovido por don Carlos
Holgueras Gimeno en causa por delito de receptación.
Sala Segunda. Auto 59/2008, de 20 de febrero de 2008
Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 6095-2005, promovido por don
Antonio Gamero San Juan en causa por delito contra la salud pública.
Sala Primera. Auto 65/2008, de 25 de febrero de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 8985-2006, promovido por don Fermín
Martínez Nantón en contencioso por infracción de tráfico.
Sala Primera. Auto 66/2008, de 25 de febrero de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 10640-2006, promovido por Arroyo
Hondo, S.L., en contencioso por impuesto sobre incremento de terrenos de naturaleza
urbana
Sala Primera. Auto 67/2008, de 25 de febrero de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 11709-2006, promovido por don José
Manuel Velasco Lingres en causa por delito contra la seguridad de tráfico.
Sala Segunda. Auto 75/2008, de 10 de marzo de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 5799-2005, promovido por la
Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras en
contencioso sobre adjudicación de puestos de trabajo.
Sala Segunda. Auto 109/2008, de 14 de abril de 2008
Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 6939-2005, promovido por don Amadeo
Azorín Guillermo en causa por delito de falsedad en documento oficial.
Sala Primera. Auto 110/2008, de 14 de abril de 2008
Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 7083-2005, promovido
por Valentin Patrice en causa por delito de robo con violencia.
Sala Segunda. Auto 111/2008, de 14 de abril de 2008
Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 8056-2005, promovido por don
Manuel Martos Leal en causa por delito de violencia doméstica.
Sala Segunda. Auto 116/2008, de 28 de abril de 2008
236
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 6988-2004, promovido por don Rafael
Vera Fernández-Huidobro en causa por delito de malversación de caudales públicos.
Sala Primera. Auto 118/2008, de 28 de abril de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 3376-2007, promovido por don Javier
Gaya González en pleito sobre indemnización por daños y perjuicios.
Sala Segunda. Auto 132/2008, de 26 de mayo de 2008
Deniega la suspensión y acuerda la extinción parcial del recurso de amparo 4968-2005,
promovido por don Marcos Fernández Vázquez en causa por delito de lesiones.
Sala Segunda. Auto 160/2008, de 23 de junio de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 2120-2005, promovido por doña Juliana
Ecaterina Camaras en causa por delito de lesiones.
Sala Segunda. Auto 161/2008, de 23 de junio de 2008
Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 2656-2005, promovido por don
Carmelo Lozano Matute en causa por delito contra la seguridad de tráfico.
Sala Primera. Auto 163/2008, de 23 de junio de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 7509-2005, promovido por don Antonio
Gómez Linares y otros en procedimiento sobre la escolarización de menores de edad.
Sala Primera. Auto 165/2008, de 23 de junio de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 415-2006, promovido por don Fernando
Emilio Maximino Blat en causa por delito contra la salud pública.
Sala Primera. Auto 167/2008, de 23 de junio de 2008
Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 9406-2006, promovido por don
Juan Miguel Gil Gil en causa por delito de lesiones.
Sala Primera. Auto 168/2008, de 23 de junio de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 9432-2006, promovido por Aqua
Medicina y Cirugía Estética, S.L., en contencioso por multa en materia de
medicamentos.
Sala Primera. Auto 169/2008, de 23 de junio de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 10247-2006, promovido por don
Anastasio Egido Lorenzo en causa por delito de lesiones.
Sala Primera. Auto 171/2008, de 23 de junio de 2008
Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 11611-2006, promovido por don
Vicente Fernández Vega en contencioso sobre sanción por suministro de tabaco.
Sala Segunda. Auto 172/2008, de 23 de junio de 2008
Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 3768-2007, promovido por don
237
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Juan José Fernández Antolínez en causa por delitos contra la hacienda pública.
Sala Primera. Auto 173/2008, de 23 de junio de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 3915-2007, promovido por don José
Luis Domínguez Martínez en juicio de faltas por imprudencia leve con resultado de
muerte.
Sala Segunda. Auto 174/2008, de 23 de junio de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 4709-2007, promovido por don Jesús
García Ordás en causa por delito contra la salud pública.
Sala Primera. Auto 208/2008, de 7 de julio de 2008
Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 4239-2006, promovido por H.F.
Revistas, S.A., en pleito sobre publicación de una fotografía.
Sala Primera. Auto 209/2008, de 7 de julio de 2008
Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 4417-2006, promovido por Cantera
Sánchez Domínguez, S.A., en contencioso sobre clausura de canteras.
Sala Primera. Auto 210/2008, de 7 de julio de 2008
Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 8505-2006, promovido por don
Pedro J. Ramírez Codina en pleito sobre rectificación.
Sala Primera. Auto 213/2008, de 7 de julio de 2008
Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 3724-2007, promovido por don Manuel
José Galán Cordero en causa por delito de detención ilegal.
Sala Segunda. Auto 217/2008, de 14 de julio de 2008
Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 5787-2006, promovido
por don Fernando González López en causa por un delito de malos tratos.
Sala Segunda. Auto 218/2008, de 14 de julio de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 7509-2006, promovido por don Hassan
Al Hussein en causa por delito de pertenencia a organización terrorista.
Sala Segunda. Auto 219/2008, de 14 de julio de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 7925-2006, promovido por don Luis
Rodríguez Rodríguez en causa por delito.
Sala Segunda. Auto 220/2008, de 14 de julio de 2008
Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 11131-2006, promovido por don
Fernando García Toribio en pleito de reclamación de cantidad.
Sala Segunda. Auto 221/2008, de 14 de julio de 2008
Suspende la ejecución de la Sentencia solicitada en el recurso de amparo 1233-2007,
promovido por don José Antonio Hurtado García en causa sobre delitos contra la
238
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
hacienda pública.
Sala Primera. Auto 231/2008, de 21 de julio de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 2711-2006, promovido por don Jaime
Allende Vida-Abarca en contencioso sobre multa por infracción urbanística.
Sala Primera. Auto 233/2008, de 21 de julio de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 6905-2006, promovido por don Cesáreo
Alierta Izuel en causa por delito de uso de información privilegiada Voto particular.
Sala Primera. Auto 234/2008, de 21 de julio de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 7048-2006, promovido por don Luis
Javier Placer Mendoza en causa por delito de uso de información privilegiada. Voto
particular.
Sala Primera. Auto 266/2008, de 11 de septiembre de 2008
Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 431-2007, promovido por don Juan
Carlos Costa Torres y otro en causa por delito contra la salud pública.
Sala Primera. Auto 274/2008, de 15 de septiembre de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 8487-2006, promovido por Ercros, S.A,
en pleito civil.
Sala Primera. Auto 275/2008, de 15 de septiembre de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 2781-2007, promovido por don Juan
Felipe G. O. en causa de menores por delito de asesinato.
Sala Segunda. Auto 280/2008, de 22 de septiembre de 2008
Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 3476-2005, promovido por don
Julio Jiménez Jiménez en causa por delito de robo.
Sala Segunda. Auto 282/2008, de 22 de septiembre de 2008
Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 9469-2005, promovido por don
Juan Buch Vila en causa por delito de conducción bajo la influencia de bebidas
alcohólicas.
Sala Segunda. Auto 286/2008, de 22 de septiembre de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 379-2007, promovido por doña Irene
Cortés Lucas en causa por delito contra la salud pública.
Sala Segunda. Auto 288/2008, de 22 de septiembre de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 4188-2007, promovido por don Manuel
Carballo García, en causa por falta de apropiación indebida.
Sala Primera. Auto 293/2008, de 29 de septiembre de 2008
Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 5760-2005, promovido por don José
Jané Solá en causa por delito contra la hacienda pública.
239
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sala Primera. Auto 310/2008, de 13 de octubre de 2008
Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 10382-2006, promovido por don
Manuel Torres García en causa por delito contra la salud pública.
Sala Segunda. Auto 317/2008, de 20 de octubre de 2008
Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 5001-2004, promovido
por don Carlos Llamas Gavilanes y otros en pleito por intromisión en el derecho al
honor.
Sala Primera. Auto 318/2008, de 20 de octubre de 2008
Acuerda la suspensión de la ejecución en el recurso de amparo 2517-2005, promovido
por don César Álvaro Fernández Brañas en causa por falta de lesiones.
Sala Segunda. Auto 320/2008, de 20 de octubre de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 4708-2005, promovido por doña María
del Sol Pérez-Jiménez Chalbaud y otras en pleito sobre impugnación de filiación.
Sala Segunda. Auto 321/2008, de 20 de octubre de 2008
Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 4726-2005, promovido por don Ernesto
Ekaier Wolochiwianski y otros en pleito que dio lugar a la inserción de un fallo en un
periódico.
Sala Segunda. Auto 325/2008, de 20 de octubre de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 273-2008, promovido por doña Cristina
Soto Pedroso y otro en pleito sobre régimen de visitas concedido al padre biológico.
Sala Primera. Auto 356/2008, de 10 de noviembre de 2008
Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 3520-2005, promovido por don Kleber
Reinerio Zaruma Narvaez en contencioso sobre expulsión del territorio español.
Sala Segunda. Auto 364/2008, de 17 de noviembre de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 6315-2005, promovido por don José
Alfredo Fernández Rodajo en juicio por falta de lesiones.
Sala Segunda. Auto 366/2008, de 17 de noviembre de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 4757-2006, promovido por Alfonso
Gallardo Ferro Mallas, S.A., en contencioso sobre liquidación tributaria del IVA.
Sala Segunda. Auto 367/2008, de 17 de noviembre de 2008
Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 8556-2006, promovido
por don Jesús Fernández Castillo en causa sobre delitos de atentado a la autoridad y
lesiones.
Sala Segunda. Auto 369/2008, de 17 de noviembre de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 11604-2006, promovido por don José
Luis Garabal Vázquez en causa por delito contra la propiedad intelectual.
240
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sala Segunda. Auto 370/2008, de 17 de noviembre de 2008
Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 910-2007, promovido
por don Manuel Tena Gallench en causa penal.
Sala Segunda. Auto 371/2008, de 17 de noviembre de 2008
Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 4249-2007, promovido
por don Francisco Figueroa Alcarazo y otra en causa por delito de atentado.
Sala Segunda. Auto 384/2008, de 15 de diciembre de 2008
Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 2315-2006, promovido
por don Luis García Gómez y otra en causa por delito de insolvencia.
Sala Segunda. Auto 385/2008, de 15 de diciembre de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 8312-2006, promovido por don Javier
Moreno Moraga en causa por falta de lesiones.
Sala Segunda. Auto 386/2008, de 15 de diciembre de 2008
Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 148-2007, promovido por don
Joaquín Ordóñez Carrillo en causa sobre delito contra la ordenación del territorio.
Sala Primera. Auto 388/2008, de 15 de diciembre de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 4574-2007, promovido por Hoteles
Anar, S.L., en contencioso-administrativo sobre sanción por empleo de extranjeros sin
permiso de trabajo.
Sala Segunda. Auto 392/2008, de 22 de diciembre de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 4971-2004, promovido por don Antonio
Pintor López en causa por delitos de calumnias.
Sala Segunda. Auto 393/2008, de 22 de diciembre de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 5187-2006, promovido por doña Dolores
Asunción Guerra Guerra y otro.
Sala Segunda. Auto 395/2008, de 22 de diciembre de 2008
Acuerda la suspensión de la ejecución en el recurso de amparo 8764-2006, promovido
por doña Brígida García Pérez en causa por delito de falsedad en documento público.
Sala Segunda. Auto 398/2008, de 22 de diciembre de 2008
Deniega la suspensión en el recurso de amparo 8424-2008, promovido por Eusko
Abertzale Ekintza/Acción Nacionalista Vasca (EAE/ANV) en proceso sobre
ilegalización de partido político.
5) Abstención y recusación.
Sección Segunda. Auto 25/2008, de 23 de enero de 2008
Acepta una abstención en el recurso de amparo 7647-2005, promovido por doña Josefa
241
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Rodríguez Prada.
Sección Primera. Auto 113/2008, de 23 de abril de 2008
Acepta una abstención en el recurso de amparo 3934-2005, promovido por Pelayo
Mutua de seguros y reaseguros a prima fija.
Sala Primera. Auto 114/2008, de 28 de abril de 2008
Acepta una abstención en el recurso de amparo 3013-2004, promovido por Pelayo
Mutua de seguros y reaseguros a prima fija.
Sección Primera. Auto 141/2008, de 5 de junio de 2008
Acepta una abstención en el recurso de amparo 8103-2005, promovido por don Braulio
Manuel Torres González contra Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
Sala Segunda. Auto 324/2008, de 20 de octubre de 2008
Acepta una abstención en el recurso de amparo 7859-2007, promovido por don Alberto
Rigal Escayola.
Sala Segunda. Auto 326/2008, de 20 de octubre de 2008
Acepta una abstención en el recurso de amparo 2542-2008, promovido por don José
Antonio Heras Mateo.
Pleno. Auto 349/2008, de 4 de noviembre de 2008
Acepta una abstención en el recurso de amparo 9591-2007, promovido por don José
Luis Mazón Costa respecto a la inadmisión de una querella.
Pleno. Auto 350/2008, de 4 de noviembre de 2008
Extinción de un incidente de abstención y denegación de una abstención en el recurso
de amparo 9591-2007, promovido por José Luis Mazón Costa respecto a la inadmisión
de una querella.
Sala Segunda. Auto 397/2008, de 22 de diciembre de 2008
Acepta dos abstenciones en el recurso de amparo 6775-2007, promovido por don José
Luis Mazón Costa en contencioso sobre acceso a documentación del Tribunal
Constitucional.
6) Acumulación.
Sala Primera. Auto 35/2008, de 11 de febrero de 2008
Acuerda la acumulación de cuatro recursos de amparo al 5177-2003, promovidos por
don Ali Mohamed y otros en procedimientos de habeas corpus.
7) Resolución recursos de súplica.
Sección Tercera. Auto 2/2008, de 9 de enero de 2008
Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 7240-2005,
242
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
promovido por Pronovias, S.A., en litigio por despido.
Sala Segunda. Auto 31/2008, de 31 de enero de 2008
Desestima el recurso de súplica sobre suspensión en el recurso de amparo 6097-2005,
promovido por don José Rodríguez Pichaco en causa por delito contra la salud pública.
Sección Tercera. Auto 38/2008, de 11 de febrero de 2008
Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 8070-2005,
promovido por don Julián Tortosa Rodríguez en pleito por liquidación de gananciales.
Sección Cuarta. Auto 46/2008, de 11 de febrero de 2008
Desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre inadmisión
del recurso de amparo 92-2007, promovido por don Luis Terol Gómez y otra en
contencioso sobre ruina de inmueble.
Sección Cuarta. Auto 47/2008, de 11 de febrero de 2008
Desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre inadmisión
del recurso de amparo 2211-2007, promovido por doña Misericordia Domingo Roig en
pleito civil.
Sección Tercera. Auto 48/2008, de 11 de febrero de 2008
Desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre inadmisión
del recurso de amparo 2524-2007, promovido por don Isidoro Álvarez Álvarez en
contencioso sobre liquidación tributaria.
Sección Tercera. Auto 58/2008, de 18 de febrero de 2008
Estima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 1051-2005,
promovido por doña María Eugenia Tuesta Pérez en pleito civil.
Sección Tercera. Auto 62/2008, de 25 de febrero de 2008
Estima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 3099-2005,
promovido por don Eduardo Gómez Puértolas en contencioso disciplinario militar.
Sección Cuarta. Auto 63/2008, de 25 de febrero de 2008
Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 7960-2005,
promovido por doña María Dolores Menéndez Prieto en contencioso sobre
nombramiento provisional en el complejo hospitalario de Santiago de Compostela.
Sección Cuarta. Auto 85/2008, de 31 de marzo de 2008
Estima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 4999-2005,
promovido por don Andrés Rivera Ocaña en contencioso por responsabilidad
patrimonial de la Administración sanitaria.
Sección Primera. Auto 86/2008, de 2 de abril de 2008
Desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre inadmisión
del recurso de amparo 7326-2004, promovido por doña María Isabel Zambrana
Valencia en incidente de ejecución de contencioso sobre horas extraordinarias.
243
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sección Primera. Auto 122/2008, de 7 de mayo de 2008
Desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre inadmisión
del recurso de amparo 7201-2006, promovido por don José María Arbez Miró y otros en
incidente de tasación de costas de litigio sobre disolución de sociedad de gananciales.
Sección Segunda. Auto 152/2008, de 11 de junio de 2008
Inadmite recurso de súplica contra diligencia de ordenación en el recurso de amparo
223-2005, promovido por don Mohamed Jabri y otro en causa por delito de robo
Sección Cuarta. Auto 159/2008, de 19 de junio de 2008
Inadmite el recurso de súplica contra la admisión a trámite del recurso de amparo 10912004, promovido por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y otros respecto a
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre responsabilidad civil de
Magistrados.
Sala Segunda. Auto 166/2008, de 23 de junio de 2008
Desestima el recurso de súplica sobre suspensión en el recurso de amparo 9283-2006,
promovido por don José María Bases Sebastián y otros en causa por delito contra la
hacienda pública.
Sección Cuarta. Auto 205/2008, de 7 de julio de 2008
Desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre inadmisión
del recurso de amparo 8160-2005, promovido por don Jorge Alcaraz Cavielles en
contencioso sobre cese en destino como guardia civil.
Sección Tercera. Auto 207/2008, de 7 de julio de 2008
Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 3124-2006,
promovido por don Miguel Ángel Burgoa Azpillaga en causa por delito de estafa.
Pleno. Auto 226/2008, de 17 de julio de 2008
Desestima el recurso de súplica en incidente de recusación del recurso de amparo 67752007, promovido por don José Luis Mazón Costa.
Sección Cuarta. Auto 228/2008, de 21 de julio de 2008
Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 6103-2005,
promovido por don Jorge Ortiz Sánchez en causa por delitos de robo con intimidación.
Sección Primera. Auto 245/2008, de 23 de julio de 2008
Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 1347-2007,
promovido por don Jorge Martínez Fincias en causa por delito de expendición de
moneda falsa.
Sala Segunda. Auto 322/2008, de 20 de octubre de 2008
Desestima el recurso de súplica contra el ATC 139/2008, de 26 de mayo, que declaró
extinguido el recurso de amparo 10383-2006, promovido por doña Cristina M. M. y
otras en pleito sobre guarda y custodia de menores.
244
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Sección Cuarta. Auto 333/2008, de 27 de octubre de 2008
Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 9367-2005,
promovido por doña Rocío Borrego Cobacho en causa por desaparición de familiar en
1936.
Sección Primera. Auto 347/2008, de 31 de octubre de 2008
Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 9668-2006,
promovido por doña Elena Cantó de Gregorio y otro en pleito sobre modificación de
medidas definitivas de divorcio.
Sección Primera. Auto 348/2008, de 31 de octubre de 2008
Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 172-2007,
promovido por la Asociación de profesores de enseñanza secundaria de Castilla y León
en contencioso sobre concurso de provisión de plazas.
Sección Segunda. Auto 355/2008, de 10 de noviembre de 2008
Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 2827-2005,
promovido por Construcciones en Comunidad, S.L., en contencioso sobre liquidación
del impuesto de sociedades.
Sección Cuarta. Auto 374/2008, de 24 de noviembre de 2008
Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 3894-2007,
promovido por don José Vázquez González y otros en causa por delito de alzamiento de
bienes.
Sección Segunda. Auto 390/2008, de 18 de diciembre de 2008
Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 7680-2007,
promovido por don Murat Ajmedovich Gasayev en procedimiento de extradición a la
Federación rusa.
8) Otros.
Sección Primera. Auto 87/2008, de 2 de abril de 2008
Acuerda la extinción del recurso de amparo 2442-2006, promovido por don Gerardo
Álvarez Reza, como consecuencia de la STC 269/2006, de 11 de septiembre.
Sala Segunda. Auto 89/2008, de 14 de abril de 2008
Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de
amparo 4167-2003, promovido por don Yelli Camara en procedimiento de habeas
corpus. Voto particular.
Sala Segunda. Auto 91/2008, de 14 de abril de 2008
Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de
amparo 5178-2003, promovido por don Abulay Idrisso en procedimiento de habeas
corpus. Voto particular.
Sala Segunda. Auto 92/2008, de 14 de abril de 2008
245
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de
amparo 5182-2003, promovido por don Abderraman Meiga en procedimiento de habeas
corpus. Voto particular.
Sala Segunda. Auto 93/2008, de 14 de abril de 2008
Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de
amparo 5184-2003, promovido por don Suma Kane en procedimiento de habeas corpus.
Voto particular.
Sala Segunda. Auto 94/2008, de 14 de abril de 2008
Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de
amparo 5186-2003, promovido por don Ibrahim Kone en procedimiento de habeas
corpus. Voto particular.
Sala Segunda. Auto 95/2008, de 14 de abril de 2008
Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de
amparo 5550-2003, promovido por don Alou Camara en procedimiento de habeas
corpus. Voto particular.
Sala Segunda. Auto 96/2008, de 14 de abril de 2008
Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de
amparo 5570-2003, promovido por don Bala Keita en procedimiento de habeas corpus.
Voto particular.
Sala Segunda. Auto 97/2008, de 14 de abril de 2008
Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de
amparo 5572-2003, promovido por don Toure Modibo en procedimiento de habeas
corpus. Voto particular.
Sala Segunda. Auto 98/2008, de 14 de abril de 2008
Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de
amparo 5574-2003, promovido por don Coulibaly Bou en procedimiento de habeas
corpus. Voto particular.
Sala Segunda. Auto 99/2008, de 14 de abril de 2008
Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de
amparo 5576-2003, promovido por don Stanley Enoak en procedimiento de habeas
corpus. Voto particular.
Sala Segunda. Auto 100/2008, de 14 de abril de 2008
Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de
amparo 5578-2003, promovido por don Madi Tunkara en procedimiento de habeas
corpus. Voto particular.
Sala Segunda. Auto 101/2008, de 14 de abril de 2008
Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de
amparo 5619-2003, promovido por don Banioko Diawara en procedimiento de habeas
246
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
corpus. Voto particular.
Sala Segunda. Auto 102/2008, de 14 de abril de 2008
Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de
amparo 5623-2003, promovido por don Moussa Ould Mahmaoud en procedimiento de
habeas corpus. Voto particular.
Sala Segunda. Auto 103/2008, de 14 de abril de 2008
Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de
amparo 5625-2003, promovido por don Mustapha Camara en procedimiento de habeas
corpus. Voto particular.
Sala Segunda. Auto 104/2008, de 14 de abril de 2008
Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de
amparo 5633-2003, promovido por don Bassirou Seydi en procedimiento de habeas
corpus. Voto particular.
Sala Segunda. Auto 105/2008, de 14 de abril de 2008
Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de
amparo 5637-2003, promovido por don Kaliluo Diarrasouba en procedimiento de
habeas corpus. Voto particular.
Sala Segunda. Auto 106/2008, de 14 de abril de 2008
Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de
amparo 5639-2003, promovido por don Woyo Kante en procedimiento de habeas
corpus. Voto particular.
Sala Segunda. Auto 107/2008, de 14 de abril de 2008
Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de
amparo 5691-2003, promovido por don Mama Tankara en procedimiento de habeas
corpus. Voto particular.
Sala Segunda. Auto 108/2008, de 14 de abril de 2008
Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de
amparo 5695-2003, promovido por don Souleymane Coulibaly en procedimiento de
habeas corpus. Voto particular.
Sección Tercera. Auto 129/2008, de 26 de mayo de 2008
Desestima la solicitud de nulidad del ATC 220/2001, de 18 de julio, solicitada en el
recurso de amparo 5267-1999, promovido por don Jorge Puig Panella.
Sala Segunda. Auto 139/2008, de 26 de mayo de 2008
Acuerda la extinción del recurso de amparo 10383-2006, promovido por doña Cristina
M. M. y otras en pleito sobre guarda y custodia de menores tras divorcio.
Sala Segunda. Auto 281/2008, de 22 de septiembre de 2008
Acuerda la extinción del recurso de amparo 4211-2005, promovido por don Joan
247
Boletín de jurisprudencia constitucional
2008
Carreras Almirall en contencioso sobre retribuciones de un juez de paz
Sala Segunda. Auto 283/2008, de 22 de septiembre de 2008
Acuerda la extinción del recurso de amparo 7911-2006, promovido por don Leonard
Jhon Prior y otra en contencioso sobre licencia de obras.
Sala Segunda. Auto 284/2008, de 22 de septiembre de 2008
Acuerda la extinción del recurso de amparo 10846-2006, promovido por doña María
Mihaela Doran en contencioso sobre caducidad de procedimiento de expulsión del
territorio español.
Sala Segunda. Auto 285/2008, de 22 de septiembre de 2008
Acuerda la extinción del recurso de amparo 11574-2006, promovido por doña Tatsiana
Klimko en contencioso sobre caducidad de procedimiento de expulsión del territorio
español.
Sala Segunda. Auto 287/2008, de 22 de septiembre de 2008
Acuerda la extinción por pérdida de objeto del recurso de amparo 2745-2007,
promovido por don Teodor Dinu en contencioso sobre caducidad de procedimiento de
expulsión del territorio español.
Sala Segunda. Auto 368/2008, de 17 de noviembre de 2008
Deniega el recibimiento a prueba del recurso de amparo 10178-2006, promovido por
don Carlos Holgueras Gimeno en causa sobre delito de receptación.
248

Documentos relacionados