NR-ARP-PO-02 Procedimiento de recopilación de información para
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NR-ARP-PO-02 Procedimiento de recopilación de información para
Rige a partir de 01/03/2012 Elaborado por: Unidad de ARP Nombre: Floribeth Mora-Umaña Fecha: 15 /02/2012 NR-ARP-PO-02 Ministerio de Agricultura y Ganadería Servicio Fitosanitario del Estado Normas y Regulaciones Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas Procedimiento de recopilación de información para el análisis de riesgo de plagas Revisado por: Jefatura Unidad ARP Nombre: Marco Valerín Fecha: 16/02/2012 Página Versión 01 Aprobado por: Dirección SFE Nombre: Magda González Fecha: 17/02/2012 1 de 4 1. Objetivo 1.1 Preparar y enviar la información técnica y requerida por el país importador, para que preparen el Análisis de Riesgo de Plaga. 2. Alcance 2.1. Este procedimiento se aplicará para toda solicitud de información solicitara por otro país para realizar un análisis de riesgo de plagas. 3. Producto 3.1. Documentos con la información técnica requerida por el país importador. 4. Indicadores 4.1. Número de documentos elaborados por cultivo 4.2 Número de documentos elaborados por país 4.3 Número de respuestas de los países destino o importadores 5. Clientes 5.1. Oficinas Nacionales de Protección Fitosanitaria de países importadores 6. Definiciones 6.1 Siglas 6.1.1 ARP: Análisis de Riesgo de Plagas 6.1.2 ONPF: Organismo nacional de protección fitosanitaria. 6.1.3 SFE: Servicio Fitosanitario del Estado 6.2 Definiciones técnicas 6.2.1. Análisis de Riesgo de Plagas (ARP): Proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hayan de adoptarse contra él. 6.2.2. Evaluación del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias): Evaluación de la probabilidad de introducción y dispersión de una plaga y de la magnitud de las posibles consecuencias económicas asociadas 6.2.3. Introducción: Entrada de una plaga que resulta en su establecimiento. Esta es una copia no controlada cualquier impresión de la misma será considerada como tal. El documento vigente se encuentra en internet. Unidad de Planificación, Gestión de la Calidad y Control Interno NR-ARP-PO-02 Rige a partir de 16/01/2012 Procedimiento de recopilación de información para el análisis de riesgo de plagas Página 2 de 4 Versión 01 6.2.4. Manejo del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias): 6.2.5. Evaluación y selección de opciones para disminuir el riesgo de introducción y dispersión de una plaga. 6.2.6. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. 6.2.7. Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial. 6.2.8. PlVía: Cualquier medio que permita la entrada o dispersión de una plaga. 7. Documentos de referencia Cuadro I. Documentos relacionados o de referencia CÓDIGO GC-EX-02 Ley de protección fitosanitaria. Ley N°7664 GC-EX-28 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma. CIPF Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados, 2004. NIMF No 11, FAO, Roma. Marco para el Análisis del Riesgo de Plagas, 2007. NIMF No 2, FAO, Roma. Glosario de términos fitosanitarios, 2010. NIMF n.º 5, FAO, Roma. NIMF 11 NIMF 2 NIMF 5 NOR-ARP-I-01 NIMF n.º 21 8. NOMBRE DEL DOCUMENTO O REGISTRO Manual para el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP). Estudio Cualitativo por Vía de Entrada.” (MAG, 2011). Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas (2004), FAO. Autoridades y responsables 8.1. Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas: envía la información solicitada Esta es una copia no controlada cualquier impresión de la misma será considerada como tal. El documento vigente se encuentra en internet. Unidad de Planificación, Gestión de la Calidad y Control Interno NR-ARP-PO-02 9. Rige a partir de 16/01/2012 Procedimiento de recopilación de información para el análisis de riesgo de plagas Página 3 de 4 Versión 01 Descripción del Procedimiento. 9.1 La ONPF del país interesado en importar un producto de origen vegetal determinado realiza una solicitud oficial a la Dirección del SFE, para que se le envíe la información técnica que le permita hacer un ARP. Algunas veces la solicitud la realiza la Cámara de Comercio Exterior, por solicitud de productores nacionales que desean colocar sus productos en el extranjero. 9.2 La solicitud es trasladada por la Dirección del SFE a la Jefatura de la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas. 9.3 El Jefe de la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas hace traslado de la solicitud, al funcionario encargado de recopilar la información técnica requerida. 9.4 El funcionario encargado revisa la solicitud y en conjunto con la jefatura analizan si es factible recopilar la información ó se requiere del apoyo de recursos externos de cooperación técnica, tomando en consideración varios aspectos, como: la existencia de solicitudes en trámite, la importancia del producto a exportar e interés del sector productor-exportador del producto. 9.5 El funcionario encargado recopila la información técnica requerida, para lo cual consulta las fuentes oficiales reportadas por la Oficina Nacional de Protección Fitosanitaria, bases de datos, documentos técnicos y científicos y bibliografía reciente concerniente al cultivo, además puede consultar a expertos, visitar empresas productoras y exportadoras del producto. 9.6 Recopilada la información se archiva copia digital, en la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas y el documento físico es trasladado a la Dirección del SFE. 9.7 La Dirección del Servicio Fitosanitario, hace entrega oficial del documento debidamente foliado a la ONPF del país solicitante. 9.8 En caso de que se determine que es procedente la coordinación con los recursos externos de cooperación técnica (considerando los aspectos señalados en el punto 4); se coordina con esas instancias para la recopilación de la información. 9.9 Una vez compilada la información señalada en el punto anterior, es presentada al jefe de la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas del Departamento de Normas y Regulaciones para su revisión y aprobación. Esta es una copia no controlada cualquier impresión de la misma será considerada como tal. El documento vigente se encuentra en internet. Unidad de Planificación, Gestión de la Calidad y Control Interno NR-ARP-PO-02 9.10 Rige a partir de 16/01/2012 Procedimiento de recopilación de información para el análisis de riesgo de plagas Página 4 de 4 Versión 01 Si la información es aprobada, el documento es trasladado por la jefatura del de la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas a la Dirección delSFE, para su trámite de entrega oficial a la ONPF del país solicitante. 9.11 Si requiere correcciones o adiciones de información, es devuelto a la instancia respectiva a cumplir de nuevo el trámite, hasta su aprobación final y entrega a la Dirección del SFE según la tramitación ya señalado. Esta es una copia no controlada cualquier impresión de la misma será considerada como tal. El documento vigente se encuentra en internet. Unidad de Planificación, Gestión de la Calidad y Control Interno