NR-ARP-PO-02 Procedimiento de recopilación de información para

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NR-ARP-PO-02 Procedimiento de recopilación de información para
Rige a partir de
01/03/2012
Elaborado por: Unidad de ARP
Nombre: Floribeth Mora-Umaña
Fecha: 15 /02/2012
NR-ARP-PO-02
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Servicio Fitosanitario del Estado
Normas y Regulaciones
Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas
Procedimiento de recopilación de información
para el análisis de riesgo de plagas
Revisado por: Jefatura Unidad ARP
Nombre: Marco Valerín
Fecha: 16/02/2012
Página
Versión
01
Aprobado por: Dirección SFE
Nombre: Magda González
Fecha: 17/02/2012
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1. Objetivo
1.1 Preparar y enviar la información técnica y requerida por el país importador, para
que preparen el Análisis de Riesgo de Plaga.
2. Alcance
2.1. Este procedimiento se aplicará para toda solicitud de información solicitara por otro
país para realizar un análisis de riesgo de plagas.
3. Producto
3.1. Documentos con la información técnica requerida por el país importador.
4. Indicadores
4.1. Número de documentos elaborados por cultivo
4.2 Número de documentos elaborados por país
4.3 Número de respuestas de los países destino o importadores
5. Clientes
5.1. Oficinas Nacionales de Protección Fitosanitaria de países importadores
6. Definiciones
6.1 Siglas
6.1.1 ARP: Análisis de Riesgo de Plagas
6.1.2 ONPF: Organismo nacional de protección fitosanitaria.
6.1.3 SFE: Servicio Fitosanitario del Estado
6.2 Definiciones técnicas
6.2.1. Análisis de Riesgo de Plagas (ARP): Proceso de evaluación de las evidencias
biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar si un organismo es
una plaga, si debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas
fitosanitarias que hayan de adoptarse contra él.
6.2.2. Evaluación del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias): Evaluación de la
probabilidad de introducción y dispersión de una plaga y de la magnitud de las posibles
consecuencias económicas asociadas
6.2.3. Introducción: Entrada de una plaga que resulta en su establecimiento.
Esta es una copia no controlada cualquier impresión de la misma será considerada como tal. El documento vigente se encuentra en internet.
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6.2.4. Manejo del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias):
6.2.5. Evaluación y selección de opciones para disminuir el riesgo de introducción y
dispersión de una plaga.
6.2.6. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino
para las plantas o productos vegetales.
6.2.7. Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en
peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se
encuentra bajo control oficial.
6.2.8. PlVía: Cualquier medio que permita la entrada o dispersión de una plaga.
7. Documentos de referencia
Cuadro I. Documentos relacionados o de referencia
CÓDIGO
GC-EX-02
Ley de protección fitosanitaria. Ley N°7664
GC-EX-28
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO,
Roma. CIPF
Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias incluido el
análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados, 2004.
NIMF No 11, FAO, Roma.
Marco para el Análisis del Riesgo de Plagas, 2007. NIMF No 2, FAO,
Roma.
Glosario de términos fitosanitarios, 2010. NIMF n.º 5, FAO, Roma.
NIMF 11
NIMF 2
NIMF 5
NOR-ARP-I-01
NIMF n.º 21
8.
NOMBRE DEL DOCUMENTO O REGISTRO
Manual para el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP). Estudio Cualitativo
por Vía de Entrada.” (MAG, 2011).
Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias
reglamentadas (2004), FAO.
Autoridades y responsables
8.1. Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas: envía la información solicitada
Esta es una copia no controlada cualquier impresión de la misma será considerada como tal. El documento vigente se encuentra en internet.
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Descripción del Procedimiento.
9.1 La ONPF del país interesado en importar un producto de origen vegetal determinado
realiza una solicitud oficial a la Dirección del SFE, para que se le envíe la información
técnica que le permita hacer un ARP. Algunas veces la solicitud la realiza la Cámara de
Comercio Exterior, por solicitud de productores nacionales que desean colocar sus
productos en el extranjero.
9.2 La solicitud es trasladada por la Dirección del SFE a la Jefatura de la Unidad de Análisis de
Riesgo de Plagas.
9.3 El Jefe de la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas hace traslado de la solicitud, al
funcionario encargado de recopilar la información técnica requerida.
9.4 El funcionario encargado revisa la solicitud y en conjunto con la jefatura analizan si es
factible recopilar la información ó se requiere del apoyo de recursos externos de
cooperación técnica, tomando en consideración varios aspectos, como: la existencia de
solicitudes en trámite, la importancia del producto a exportar e interés del sector
productor-exportador del producto.
9.5 El funcionario encargado recopila la información técnica requerida, para lo cual consulta
las fuentes oficiales reportadas por la Oficina Nacional de Protección Fitosanitaria, bases
de datos, documentos técnicos y científicos y bibliografía reciente concerniente al
cultivo, además puede consultar a expertos, visitar empresas productoras y exportadoras
del producto.
9.6 Recopilada la información se archiva copia digital, en la Unidad de Análisis de Riesgo de
Plagas y el documento físico es trasladado a la Dirección del SFE.
9.7 La Dirección del Servicio Fitosanitario, hace entrega oficial del documento debidamente
foliado a la ONPF del país solicitante.
9.8 En caso de que se determine que es procedente la coordinación con los recursos
externos de cooperación técnica (considerando los aspectos señalados en el punto 4); se
coordina con esas instancias para la recopilación de la información.
9.9 Una vez compilada la información señalada en el punto anterior, es presentada al jefe de
la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas del Departamento de Normas y Regulaciones
para su revisión y aprobación.
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Si la información es aprobada, el documento es trasladado por la jefatura del de la
Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas a la Dirección delSFE, para su trámite de entrega
oficial a la ONPF del país solicitante.
9.11
Si requiere correcciones o adiciones de información, es devuelto a la instancia
respectiva a cumplir de nuevo el trámite, hasta su aprobación final y entrega a la
Dirección del SFE según la tramitación ya señalado.
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