regularizacion de piscinas
Transcripción
regularizacion de piscinas
FALTAS NORMATIVAS Y REGULARIZACIÓN DE PISCINAS EN CONDOMINIOS. EJ. DE PISCINA FUERA DE NORMA Hemos detectado que la gran mayoría de piscinas existentes en los condominios habitacionales evaluados, no cumplen con la normativa vigente establecida en el D.S. 209. Ello en la practica genera un grave problema legal, Técnico, de seguridad y punitivo, debido a la inexistencia de la Resolución de la Autoridad Sanitaria que permita el funcionamiento de este tipo de “ piscinas de uso público restringido”. Peor aún ya que se observa que no existen ni siquiera anteproyectos presentados ante la Autoridad Sanitaria, que permitan lograr la Recepción de tales piscinas y con ello menos aún la posibilidad de solicitar a la autoridad sanitaria la Recepción de los proyectos de piscinas. Consultados los organismos competentes, acerca de cómo deben actuar las Comunidades y Copropietarios afectados, se obtuvieron las siguientes respuestas de los organismos involucrados. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES (DOM). La Dirección de Obras Municipales, no es el organismo responsable de la recepción de piscinas ni de autorizar su funcionamiento ya que ello le corresponde a la Autoridad Sanitaria a través del Seremi de Salud, según lo establece el DS 209. La Dirección de Obras Municipales recibe los proyectos de estructura habitacional, agua potable, gas, electricidad, de acuerdo a la normativa vigente. SEREMI DE SALUD. De acuerdo a Consultas realizadas en oficinas de la Autoridad Sanitaria, ellos plantean que de acuerdo a lo establecido en el DS 209, la piscina previo a su funcionamiento normal, primero debe contar con un anteproyecto que debe ser presentado y aprobado por la SEREMI DE SALUD. En caso de que la piscina se halla construído sin tener aprobado este anteproyecto, ellos no tienen forma de hacer cumplir a las Inmobiliarias responsables, siendo responsabilidad de los dueños, que recibieron el CONDOMIO en esas condiciones su regularización e iniciar las acciones legales respectivas que correspondan. Cabe destacar que en caso de no existir este anteproyecto aprobado, ya no se cumple la norma y en caso de poner en funcionamiento esta piscina sin dar cumplimiento a lo indicado y establecido en el DS 209, la falta y su sanción es de responsabilidad del Condominio. De acuerdo a lo siguiente: 1. Si por cualquier motivo se realizara alguna denuncia ante el SEREMI SALUD por problemas de funcionamiento, problemas sanitarios o accidentes relacionadas con el funcionamiento de la piscina, se considerará responsable al Administrador de la Comunidad. 2. La función del SEREMI de Salud es fiscalizar que se cumplan las normas, no les interesa quién tiene que realizar las regularizaciones, ya sea la Inmobiliaria o la Comunidad. 3. Si al fiscalizar se detecta alguna falta al DS 209, la multa se aplica a la administración del condominio. Dicha multa dependiendo de la gravedad de la falta varia de 1 a 1000 UTM. (Estas multas pueden ser, por faltas a la construcción, las que se pueden ver incrementadas por algún accidente grave que pueda ocurrir en la piscina y/o por falta a las condiciones sanitarias de la piscina). PISCINAS DE CONDOMINIOS AFECTAS A NUEVO REGLAMENTO En el mes de noviembre del año 2003, en el Diario Oficial de la República de Chile se publicó el D.S. Nº 209 del Ministerio de Salud denominado "Reglamento de Piscinas de uso Público". Los condominios se encuentran incorporados plenamente a sus disposiciones al momento de definir en su artículo primero que "El presente reglamento se aplicará a toda piscina de uso público, sea ella de uso público general o restringido". Piscinas de uso público restringido son "aquellas destinadas al uso exclusivo de un grupo reducido de personas quienes, para el ingreso a la piscina, cumplen con un requisito previamente señalado. Son éstas las piscinas de hoteles, moteles, gimnasios, establecimientos educacionales, instituciones, condominios, etc." Debemos aclarar, para comprender mejor los conceptos vertidos en este reglamento, que cuando mencionemos el término piscina estaremos hablando del recinto que contiene un área determinada con equipamiento, entre los cuales se cuenta con una pileta, que es cualquier depósito de agua de construcción artificial utilizado para el baño de personas. De los trámites para funcionar Proyecto Debe existir un anteproyecto de la piscina que debe ser aprobado por la autoridad sanitaria, el cual debe reunir ciertos requisitos, entre los que podemos destacar: planos y especificaciones técnicas de arquitectura, electricidad, circuito hidráulico, etc., además de una Memoria explicativa en la que se identifica el tipo de pileta, dimensiones, área de circulación de bañistas, área de esparcimiento, origen del agua que se usará, métodos de desinfección, carga diaria de bañistas, etc. Autorización De la Autoridad Sanitaria. Para la autorización de funcionamiento se debe presentar: • • • • • • Resolución de aprobación del proyecto de la piscina. Certificado de aprobación del proyecto de agua y alcantarillado. Identificación del administrador responsable y suplente. Identificación de los encargados de primeros auxilios. Temporada y horario de funcionamiento. Libro de Registro que será visado por el Servicio de Salud. De la fiscalización La nueva norma establece que la fiscalización del cumplimiento de sus preceptos queda en manos del Servicio de Salud competente, quien podrá inspeccionar y sancionar las infracciones en conformidad a lo establecido en el Libro X (décimo) del Código Sanitario. Plazos y entrada en vigencia Piscinas nuevas (desde Nov-2003). • • El decreto señalado se debe cumplir desde el día de su publicación en el Diario Oficial y es exigible en su totalidad para todas las piscinas nuevas que deberán tener: La aprobación de su proyecto. Autorización para su funcionamiento. Piscinas en funcionamiento con antelación a Nov-03 Se establece una suerte de salvedad para las piscinas en funcionamiento, al momento de la entrada en vigencia de este reglamento Nov-03, con relación a conservar ciertas instalaciones como: • Vestuarios, baños y excusados, los que aún cuando no cumplan con todos los requisitos, podrían ser aceptados por la autoridad sanitaria si a su juicio lo consideraran admisible. • • Por otra parte, se concede un plazo de dos años, contados desde la publicación del reglamento señalado, para que los establecimientos de piscinas en funcionamiento efectúen las modificaciones Esto significa que en noviembre de 2005 este tipo de reestructuraciones deberán estar finiquitadas. CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE DISPOSICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. • Es importante destacar que las disposiciones sobre el funcionamiento, condiciones de seguridad, incorporación de personal especializado, control sanitario del agua e higiene del recinto, se deben cumplir de inmediato sin excepciones desde la fecha de publicación Nov-03. Exigencias y responsabilidades La responsabilidad del estricto cumplimiento de este reglamento recae en el administrador del condominio. • Debe también nombrarse, a lo menos, un responsable del mantenimiento de la higiene y seguridad de la piscina. • Se debe contar con: • Personal entrenado para la vigilancia y salvamento de los bañistas durante las horas de funcionamiento de la piscina. • Además de una persona con capacitación en la aplicación de primeros auxilios, función que podrá desempeñar el propio administrador o un vigilante siempre y cuando la pileta no quede sin vigilancia mientras aquel efectúa dicha labor. • Ninguna pileta, por ningún espacio de tiempo, puede permanecer abierta al uso del público si no se encuentra en el recinto y en funciones el personal de seguridad señalado anteriormente. Equipamiento Además de cumplir con las condiciones físicas del recinto de la piscina, su pileta y equipos hidráulicos complementarios, se debe contar con una serie de recintos especiales tales como: • Bodega exclusiva para el almacenaje de los productos químicos que se utilicen en los procesos de limpieza, mantenimiento y desinfección de la pileta. • Con relación a la exigencia de otras dependencias especiales como camarines, servicios higiénicos, duchas, guarda ropa y sala de primeros auxilios, podrán ser liberados de éstos los condominios por encontrarse dentro de un recinto que, de algún modo, cuentan con este equipamiento. Otras obligaciones • • • • • • En el área de circulación de bañistas, se deberá tener algunos elementos de salvataje como: un cinturón salvavidas, una cuerda de ciertas características, una pértiga especial y una camilla portátil. Las piletas deberán tener marcas especiales que señalen claramente las profundidades mínima, máxima y el punto donde sobrepasa 1,20 metros. Deberá disponerse un depósito especial para basuras. Para brindar los primeros auxilios se debe contar con: Una camilla, frazadas, cuello ortopédico, vendas, elementos para inmovilizar y diverso instrumental y medicamentos. Se deberá contar con un equipo que permita la determinación rápida de algunas condiciones del agua, como la concentración del desinfectante. De los resultados de las mediciones, que se efectuarán a lo menos tres veces al día, se dejará constancia en el Libro de Registro. Si la pileta está bajo techo o es temperada, debe cumplir ciertos requisitos particulares. Algunas prohibiciones • • • • • • • • Los animales no podrán acceder al recinto de la piscina, exceptuándose de esta prohibición a los perros guías acreditados. No está permitida la venta ambulante de productos comestibles dentro del recinto de la piscina. No se podrá contaminar el agua de la pileta de ninguna forma, como así mismo consumir bebidas, alimentos o masticar chicle dentro de ésta. No se podrá ingresar ni consumir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas por la ley de drogas dentro del recinto de la piscina. No podrán ingresar a las piscinas las personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o que tengan afecciones de la piel, de las mucosas o de las vías respiratorias. No podrá funcionar la piscina en ausencia del salvavidas. No podrán instalarse trampolines de salto. No se puede usar la pileta si no está llena de agua. Indicaciones administrativas • A disposición de la autoridad sanitaria deberá tenerse un Libro de Registro en el que se anotarán los antecedentes técnicos e higiénicos del funcionamiento de la piscina: o Número de personas que ingresan diariamente. o Resultados de la determinación de pH, transparencia, y desinfectante utilizado. o Asistencia del personal de seguridad. o Fechas de procedimientos de vaciamiento, llenado y limpieza. o Accidentes ocurridos en el sector y cualquier otro dato u observación de utilidad. • • • Se deberá informar a la autoridad sanitaria, antes de 24 horas, de la ocurrencia de accidentes graves. La administración deberá difundir, a través de carteles u otro medio apropiado, aquellas disposiciones contenidas en el reglamento que atañen al comportamiento de los usuarios. Las piletas de condominios deberán tener un reglamento interno de seguridad. Para mayor detalle baje el DS 209 de nuestra librería, gratuita. www.copropietarios.cl