3. PR OCEDI MI ENT O DE CAJA MENOR 3.1. APERTURA DE
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3. PR OCEDI MI ENT O DE CAJA MENOR 3.1. APERTURA DE
3. PR OCEDI MI ENT O DE CAJA MENOR 3.1. APER T UR A DE CAJAS MENOR ES La Vice-rectoría Administrativa, autoriza la creación de las cajas menores y coordina el trámite para contar con la disponibilidad presupuestal y posteriormente Revisoría Fiscal avala tal creación. 3.2. FUNCI ONAR I OS ENCAR GADOS DEL MANEJO El manejo de la cajas menores se harán por parte del ORDENADOR Y EL RESPONSABLE. El Vicerector Administrativo podrá designar a cualquier funcionario idóneo para que sea el ORDENADOR y éste nombrará al RESPONSABLE del manejo de las cajas menores, excepto a quienes estén desempeñando funciones de Almacenista, o tengan a su cargo el manejo de bienes o recaudo de dineros por cualquier concepto. T odo desembolso que se realice deberá ser aprobado previamente por el ordenador del gasto correspondiente. Los pagos deben realizarlos solo los funcionarios que tengan a su cargo el manejo de las cajas menores; no obstante si por alguna razón las compras del bien o servicio debieran realizarla otros funcionarios, se les entrega el dinero necesario y se les hace firmar un recibo provisional, el cual debe ser reemplazado por el comprobante definitivo a más tardar al día siguiente hábil. Cuando el responsable de la caja menor se encuentre en licencia, incapacidad o comisión, el funcionario que haya constituido la respectiva caja menor, podrá mediante comunicación, encargar a otro funcionario debidamente afianzado, para el manejo de la misma, mientras subsista la situación; para lo cual se requiere de la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, en presencia de Revisoría Fiscal. De otra parte, cuando se cambie el Responsable de la caja menor, deberá, hacerse una legalización efectuando el reembolso total de los gastos realizados, con corte a la fecha. Cuando se presente cualquiera de estos eventos, se deberá informar a contabilidad, control de gestión y Revisoría fiscal para actualizar los registros correspondientes. 3.3. CONCEPT OS Y MONT OS El monto máximo se establecerá para cada caja menor de acuerdo a la Resolución que para la misma emita Rectoría. 3.4. DOCUMENT OS S OP OR T ES DE L AS T R ANS ACCI ONES Los funcionarios con atribuciones para el gasto y pago, deben autorizar previamente con su firma las compras de bienes y servicios susceptibles de atenderse con los recursos de la caja menor, las cuales deben anexarse junto con la relación de gastos, la requisición de reembolso, para su correspondiente trámite de reembolso o legalización ante sindicatura. Las facturas que se reciban como soporte de cada uno de los desembolsos de cajas menores, deben cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto T ributario. Ar t ículo 617. Requisitos de la Factura de Venta: Para efectos tributarios, la expedición de la factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a) Estar denominada expresamente como Factura de venta; b) Apellidos y nombre o razón y NI T del vendedor o de quien presta el servicio c) Apellidos y nombre o razón social y NI T del que adquiere de los bienes o servicios, junto con la discriminación del I VA pagado. d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta; e) Fecha de su expedición; f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados, g) Valor total de la operación; h) El nombre o razón social y el NI T del impresor de la factura; i) I ndicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas; Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. Los comprobantes de pago o comprobantes de egreso por caja menor utilizados, deben numerarse en forma consecutiva y ascendente. Si el proveedor es persona natural y no pertenece al régimen común, ni al régimen simplificado deberá diligenciar y firmar el F OR MAT O DE L A FACT UR A DE COMPR A POR CAJA MENOR que la UNAB tiene establecido (Formato en I ntranet). 3.5. R EEMB OL S OS Y L EGAL I Z ACI ON DE L A CAJA MENOR Cuando se haya gastado hasta el 70% del monto autorizado se debe presentar a Sindicatura, una relación totalizada de los gastos efectuados, clasificados por rubros del Puc, para su correspondiente trámite de reembolso y registro. Para esta operación deberá registrarse la legalización del fondo en el formato adjunto, en el cual se registrarán el concepto, nombre, nit o cédula del beneficiario y el valor total Cuando se trate de la legalización definitiva de la caja menor por cierre de vigencia, cambio de responsable del manejo o cancelación de la misma, se debe realizar un arqueo físico por parte de Control de Gestión o Revisoría Fiscal con el fin de garantizar que se efectúe el arqueo. En la legalización de los gastos para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican: 1. Que los gastos estén agrupados por rubros del PUC, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución. 2. Que los documentos presentados sean los originales y se encuentren firmados por los acreedores con identificación del nombre o razón social y el número del documento de identidad o NI T , objeto y cuantía. 3. Que la fecha del comprobante del gasto corresponda a la vigencia fiscal que se está legalizando. 4. Que el gasto se haya efectuado después de haberse constituido o reembolsado la caja menor según el caso. 3.6. AR QUEOS DE L A CAJA MENOR Se realizarán arqueos periódicos por funcionarios de Control de Gestión o Revisoría Fiscal, con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente sustentadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan; constatando los recursos asignados a las cajas menores, realizando el conteo físico, el control y seguimiento a cada uno de los rubros presupuestales autorizados en las respectivas comunicaciones de apertura. De los resultados que se establezcan en los arqueos se debe dejar constancia en informe suscrito por el funcionario que los practique y quienes tengan asignadas las cajas menores. En caso de presentarse diferencias por sobrantes o faltantes, Control de Gestión o Revisoría Fiscal informará de ser pertinente, a la Vicerectoría Administrativa para las investigaciones administrativas a que haya lugar y a Contabilidad para los registros correspondientes. En los arqueos se debe tener en cuenta que la suma del efectivo, las Requisiciones en trámite, los cheques de caja menor y los recibos de caja menor, debe ser igual al fondo autorizado para la caja menor. 3.7. P R OHI B I CI ONES Se establecen las siguientes prohibiciones para el manejo de las cajas menores: 1. Atender gastos personales o préstamos y cambiar cheques del funcionario que tenga a su cargo la caja menor, o de cualquier otra persona. 2. Adquirir elementos que existan en el almacén 3. Fraccionar pagos de un mismo elemento o servicio. 4. Atender pagos por conceptos distintos de los autorizados en la creación de la caja menor. 5. Atender pagos por servicios personales y conceptos inherentes a la nómina. 6. Permitir demoras mayores a dos días hábiles para la legalización de recibos provisionales 7. T ramitar compras de bienes y servicios a crédito con el compromiso de cancelarlos con los recursos de la caja menor. 8. Realizar desembolsos para atender gastos ajenos a la entidad. Cuando por cualquier circunstancia una caja menor quede inoperante, no se podrá constituir otra o reemplazar hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad. 3.8. P OL I Z A GL OB AL DE MANEJO Con cargo a la empresa, la Vicerectoría Administrativa es responsable de gestionar ante la Compañía de Seguros respectiva, la inclusión en la Póliza Global de Manejo vigente de los funcionarios a quienes se designe para el manejo de las cajas menores. 3.9. R EI NT EGR OS DEF I NI T I VOS La ultima semana de trabajo de Diciembre se realizan arqueos de las cajas menores pero no se reintegra el saldo sobrante, por ser periodo de vacaciones, el responsable de la caja será quien responda por la custodia del dinero hasta la reintegración del periodo de vacaciones. Cuando se decida la cancelación de una caja menor, su titular la legalizará en forma definitiva, reintegrando el saldo de los fondos que recibió. EL RECT OR de la UNI VERSI DAD AUT ONOMA DE BUCARAMANGA, delega el control y cumplimiento de estas normas a la oficina de CONT ROL DE GEST I ON de la UNI VERSI DAD quien estará encargado de verificar su cumplimiento y de efectuar las pruebas de cumplimiento que considere necesarias. GAB R I EL B UR GOS MANT I L L A MAR I A VI CT OR I A PUYANA S I L VA R ect or UNAB S ecr et ar ia Gener al