POSICIONAMIENTO DE LA Asociación Española de Fundraising

Transcripción

POSICIONAMIENTO DE LA Asociación Española de Fundraising
POSICIONAMIENTO DE LA Asociación Española de Fundraising SOBRE LA
NECESIDAD DE REFORMAS LEGISLATIVAS EN LA MEJORA DE LA
FINANCIACIÓN DEL SECTOR NO LUCRATIVO Y EL INCENTIVO AL
MECENAZGO.
Abril 2014
Madrid: Santander 3, bajo. | 28003 Madrid | Tlf.: 91 5359307
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LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDRAISING.
La Asociación Española de Fundraising (en adelante AEFr) tiene por objeto “fomentar
el desarrollo de la filantropía y la captación de fondos en España, así como a la
difusión de las buenas prácticas del marketing y la comunicación, aplicadas a la gestión
y la recaudación de fondos para causas solidarias”; a través de algunas actividades
principales, tales como:
• Formar, informar y asesorar a las ENL y a los profesionales en las técnicas de
captación de fondos existentes.
• Desarrollar estándares de calidad y criterios éticos en la práctica de la
captación de fondos para asegurar la confianza de los donantes en el sector no
lucrativo.
• Promover la investigación, el intercambio y la evaluación de experiencias
entre los profesionales de las distintas organizaciones.
En la actualidad, las entidades que forman parte de la AEFr cuentan con el 77% de los
donantes regulares y puntuales existentes en nuestro país; entre ellas están Cruz Roja,
Caritas, Oxfam, Acción contra el Hambre, Médicos Sin Fronteras, Unicef, FEAPS,
Fundació Macba, Fundació Sant Joan de Deu, Fundación Josep Carreras, Fundació
Institut de Recerca Vall d' Hebrón, etc.
INTRODUCCIÓN
Actualmente, y de acuerdo con el Estudio del Perfil del Donante en España de 2012, en
nuestro país existen alrededor de 3,6 millones de donantes que aportan una media
anual de 176 €uros a las causas de interés general, lo que supone un total de 670
millones de €uros anuales.
Un porcentaje que está
muy por debajo de la
media de los países de
nuestro entorno, y sin
lugar a dudas, muy
relacionado con el escaso
incentivo estatal a este
tipo de contribuciones.
A esta situación
estructural, se une la
Fuente: European Fundraising Association, 2009
situación coyuntural que
trae consigo el
estancamiento de la donación privada. En 2006 13% de la población colaboraba de
forma regular con ONG, en 2008 11%, en 2010 9% y en 2012 9,1%.
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Si bien es cierto que los ciudadanos hacen una donación regular o puntual a una ONL o
con cualquier Fundación/Asociación no movidos por el retorno fiscal si no por otros
motivos (generosidad, solidaridad, afinidad con la causa, etc.), no es menos cierto que
en el contexto de una economía en recesión, un mayor retorno fiscal incentivaría a
particulares y a personas jurídicas (empresas) a incrementar su compromiso y
facilitaría un mayor compromiso de la ciudanía. Existe un 40% de la sociedad
española que no ha colaborado nunca con ninguna causa social y no tiene intención de
hacerlo en el futuro.
Como se muestra en el gráfico adjunto, en países europeos dónde existen legislaciones
que incentivan fiscalmente la donación de particulares y empresas hay mayores niveles
de compromiso ciudadano. El país de referencia es Francia que aprobó la Loi du
Mécénat en 2003 y entre ese año y 2010 30.000 pymes se incorporaron a realizar
mecenazgo en diferentes ámbitos.
% DE LA POBLACIÓN DONANTE EN RELACIÓN A LOS
INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
El contexto de grave crisis económica actual está teniendo un impacto negativo muy
directo en la financiación pública y privada en actividades de interés general en
todos los sectores: social, cultural, I+D, educación, cooperación al desarrollo, etc. Es
necesario animar a la sociedad civil (ciudadanía, empresariado,..) para que incremente
su compromiso en las actividades de interés general con la ayuda, en materia de
políticas públicas y política fiscal, por parte del Estado
En algunos sectores como el de cooperación, el cultural, el de la salud o la educación
universitaria los recortes han sido drásticos. Estas reducciones han venido de todas las
administraciones del Estado: central, autonómicas, provinciales y locales. En el ámbito
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más social, las ONG luchan contra la pérdida de base social y con la dificultad de
conseguir nuevos socios y donantes para conseguir mantener sus actividades y
programas y poder compensar las pérdida de financiación pública. En el sector no
lucrativo somos conscientes de que vivimos un punto de inflexión, nos encontramos
en un momento en que incluso las administraciones públicas - vía fundaciones
públicas, vía administraciones locales, etc. – tratan de buscar mecenazgo y patrocinios
en el sector privado de forma activa para financiar actividades regulares. En el sector
de la cultura, esta tendencia hace años ya que está pasando pero en otros ámbitos,
como el de la salud o la enseñanza superior universitaria, hay ahora mismo una
presión enorme para intentar compensar las pérdidas de financiación pública vía
ingresos privados.
En los últimos meses, en los entornos empresariales y políticos y en otros espacios de
pensamiento y debate sobre la realidad económica y social que vive el país, han
resonado de forma recurrente conceptos tales como “alianzas público-privadas”, en
pro de las actividades de interés público o general. Más allá del debate en torno al
papel de la sociedad civil y las alianzas público-privadas, entendemos que hacen falta
instrumentos de políticas públicas y una legislación que incentive y estimule la
inversión privada (tanto de particulares como de empresas) en actividades de interés
público en todos los ámbitos: salud, educación, cultura, etc. a la vez que es necesario
identificar también nuevos mecanismos de financiación alternativos y
complementarios a los actuales: capital riesgo, fondos especiales.
La concesión de beneficios fiscales a las personas y entidades que colaboran con las
organizaciones sin ánimo de lucro, mediante la realización de donaciones o
aportaciones si ningún tipo de contraprestación, tiene por finalidad el fomento de las
actividades de interés general desarrolladas por aquellas (independientemente del
ámbito de actividad, ya sea de asistencia social, cultural, educativa, investigación
científica, cooperación al desarrollo, etc.), así como el fomento de la participación
social en dichas actividades.
Como ya nos ha mostrado la experiencia francesa, la mejora de los incentivos
redundaría en un claro aumento de la colaboración de particulares y empresas. Lejos
de considerar los incentivos al mecenazgo como una merma de los recursos públicos,
debe reconocerse que el coste de las donaciones está destinado a sufragar las
actividades de interés general desarrolladas por el sector privado no lucrativo,
actividades que, en otro caso, tendrían que ser atendidas por el sector público o no
serían atendidas y dejarían de contribuir al bien estar social.
PROPUESTAS DE MEJORA EN EL TRATAMIENTO DE LAS DONACIONES
Desde la Asociación Española Fundraising consideramos que, precisamente por razón
del contexto que nos afecta y que hemos descrito sucintamente en el punto anterior,
es necesaria una reforma de la actual legislación. Por ello durante los últimos 5 años
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hemos impulsado un debate público sobre la necesidad de un nuevo marco legislativo
y fiscal en materia de mecenazgo y financiación del sector no lucrativo.
Se han llevado a cabo más de una decena de reuniones, encuentros y conversaciones
con todos los diferentes grupos políticos con presencia parlamentaria y, por supuesto,
con distintos representantes de la administración pública para instar al poder político a
la reforma de la Ley 49/2002 y en concreto, en los siguientes aspectos:
1.
ELEVACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN
Creemos importante elevar el porcentaje de deducción de las donaciones realizadas:
1.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
a. Deducir de la cuota íntegra el 70% de la base de la deducción. La base
de la deducción no podrá exceder del 20% de la base liquidable del
periodo impositivo (modificación del artículo 69 de la Ley del IRPF que
actualmente lo fija en el 10% de la base liquidable).Las cantidades que
excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que
concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
b. Deducir el 100% de los primeros 150 euros donados Apoyamos la
iniciativa que en su día, durante la tramitación de la 49/2002 tuvo en su
día el Centro de Fundaciones1 en relación a que los 150 € donados por
primera vez a una organización no lucrativa puedan ser deducibles al
100%.
2. Impuesto sobre Sociedades:
a. Deducir de la cuota íntegra el 60% de la base de la deducción. La base
de la deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del
periodo impositivo.
b. Más allá de incrementar los límites de las deducciones creemos
interesante que se pueda también aplicar el exceso de forma diferida en
ejercicios siguientes al de la realización de la donación con el límite que
fije la prescripción del propio impuesto -especialmente interesante en
IRPF para incentivar la donación de particulares c. Fomentar la filantropía de particulares a través de convenio de
colaboración. La equiparación del sujeto benefactor entre persona
jurídica y física visión que compartimos por el efecto positivo
ejemplificador que podría tener en el desarrollo de la filantropía
(grandes donaciones) de particulares.
1
Actual Asociación Española de Fundaciones
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Más allá de incrementar los límites de las deducciones creemos interesante que se
pueda también aplicar el exceso de forma diferida en ejercicios siguientes al de la
realización de la donación con el límite que fije la prescripción del propio impuesto especialmente interesante en IRPF para incentivar la donación de particulares -.
2.
ÁMBITOS Y SUJETOS BENEFICIARIOS
1. A efectos de la Ley, las entidades beneficiarias del mecenazgo tienen que perseguir
el interés general en ámbitos muy diversos, más allá del sector cultural
(cooperación al desarrollo, derechos humanos, salud, inserción socio-laboral de
personas en riesgo de exclusión, promoción del voluntariado y de la acción social,
fomento de la investigación y el desarrollo, educación, universidades, defensa del
medio ambiente, etc.), y creemos indispensable no hacer diferencias entre
sectores.
2. Ampliación de los sujetos benefactores con el objeto de asimilar el tratamiento que
reciben las personas físicas y jurídicas. En concreto permitir que las personas físicas
no profesionales (sin rendimientos por actividades económicas) puedan ser
patrocinadores en los convenios de colaboración empresarial en actividades de
interés general actualmente regulados en el artículo 25 “Convenios de
colaboración empresarial en actividades de interés general”.
3. El documento de líneas generales del Anteproyecto de Ley de Participación Social y
Mecenazgo apunta hacia la incorporación de nuevos sujetos como organismos
públicos, representaciones del Estado en el exterior, entidades públicas, etc. Como
AEFr no compartimos que entre los sujetos se prime el sector público como sujeto
activo. En cualquier caso aceptaríamos que se incluyeran como sujetos a efectos
del nuevo anteproyecto de Ley los consorcios y sociedades promovidas o
participadas por administraciones públicas con finalidades de interés general
cuando estos no tengan finalidades lucrativas
4. De la misma manera, una reforma de la norma, debería incorporar por vía de
disposición transitoria una revisión del procedimiento de otorgamiento de la
declaración de utilidad pública a las asociaciones al efecto que puedan ser
beneficiarias de mecenazgo y les sea aplicable la Ley 49/2002. Consideramos que el
procedimiento actual no es todo lo objetivo y transparente que sería deseable.
5. En aras a potenciar y mejorar los aspectos relacionados con la transparencia y la
rendición de cuentas consideramos que es necesario modificar el punto 9 del
artículo 3 de la 49/2002 con un redactado más completo y desarrollado.
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3.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRATUITOS Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN
EMPRESARIAL
1. A pesar de que la Subdirección General de Tributos ha resuelto de forma
vinculante en los últimos años sucesivas consultas de organizaciones no lucrativas
de todo tipo: cultural, social, etc. relacionadas con las donaciones en especie
(excedentes industriales, bienes muebles, publicidad en medios de comunicación
en virtud de acuerdos con grupos de medios etc.) o prestaciones de servicios
(consultorías pro-bono, asesoramientos,…) sigue habiendo gran confusión y dudas
en el tratamiento fiscal y el instrumento jurídico que media este tipo de
colaboraciones no dinerarias. En ocasiones se aplica la Ley General de Publicidad
de 1988 a través del Contrato de Patrocinio publicitario y en ocasiones el Convenio
de Colaboración de la 49/2002. En el primer caso, cuando se aplica el contrato de
patrocinio publicitario median entre la entidad no lucrativa y la empresa un cruce
de facturas con IVA que tiene la desventaja de ser un coste adicional2 que las
organizaciones no pueden repercutir a sus socios, beneficiarios, donantes, etc.
Proponemos un reconocimiento claro (reforma artículo 17 de la 49/2002) entre los
bienes y derechos que puedan ser objeto de la donación con derecho a deducción
el de las donaciones en especie o prestación de servicios pro-bono o gratuitas.
Sugerimos que para la base de la deducción, en el nuevo anteproyecto, en el caso
de los donativos o donaciones de servicios se considere el precio ofertado al
público de los mismos y en los donativos o donaciones de bienes o servicios, el
valor normal de mercado de los mismos
2. Por otro lado, consideramos necesaria una reforma del instrumento que
actualmente, y aplicando la 49/2002, media la mayoría de acuerdos de
colaboración entre las empresas y las entidades no lucrativas. La Ley debería
explicitar de forma más clara la necesidad de ofrecer contrapartidas o beneficios
de imagen y de reconocimiento a los donantes (sean empresas o particulares) por
su colaboración/mecenazgo. El donante (persona jurídica y, en el futuro con la
aprobación del nuevo anteproyecto de Ley, persona física) debe poder comunicar y
difundir sin finalidades comerciales la realización de las donaciones y aportaciones.
La difusión de la participación de los colaboradores (personas jurídicas o físicas en
el futuro) en el marco de los convenios de colaboración no deben constituir una
prestación de servicios. La difusión debe poder ser realizada indistintamente por el
colaborador o por las entidades beneficiarias del mecenazgo de forma individual o
conjunta. Equiparar los incentivos de las donaciones puras y simples con las
colaboraciones a través de un convenio de colaboración empresarial.
3. Premiar e incentivar el compromiso plurianual del sector empresarial mediante la
deducción adicional progresiva al máximo que se establezca para aquellas
iniciativas con una duración de varios años. Ya hay una propuesta de establecer
2
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esta ‘motivación’, aumentando entre un 3 y un 5% (la propuesta del Gobierno es
de un 2%) cada año hasta un máximo del 10% para convenios de cinco años).
4. Irrevocabilidad de los donativos: es necesario que el nuevo anteproyecto de Ley
flexibilice el requisito que el donativo sea irrevocable, puro y simple en el sentido
de admitir la deducción en aquellos casos en los que el donante perciba alguna
contraprestación. Esto es especialmente relevante en el sector cultural de carácter
no lucrativo (la mayoría de instituciones culturales que son fundaciones como
pueda ser el Teatro Real, la Fundación del MACBA o el Reina Sofía, etc.). Este tipo
de contraprestaciones son entradas, visitas guiadas, etc. siempre y cuando esta
contraprestación tenga un valor económico reducido (contraprestación sujeta a
límites como en el caso de la Loi du Mécénat 2003 de Francia que limita hasta el
25% del valor de la donación, el máximo de valor que en forma de
contraprestaciones la institución beneficiaria puede dar a la empresa donante)
OTROS ASPECTOS RELEVANTES
Una Ley Inclusiva en cuanto a sectores y Política de Estado: el fomento del
mecenazgo es una política pública que tiene que venir de Presidencia (Moncloa)
porque es 100% transversal a todos los ministerios. No entendemos porque es la
Secretaría de Estado de Cultura y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes quién
impulsa la reforma de esta ley. La nueva ley tiene que abarcar todos los ámbitos:
social, cooperación al desarrollo, humanitario, cultural, educativo, científico,
innovación e investigación, deportivo, medioambiental, etc.
Largo plazo y políticas públicas.: la nueva ley tiene que tener voluntad de
permanencia para desarrollar la filantropía en los próximos 10 años. Todos los sectores
afectados por la crisis y los recortes drásticos de financiación pública (cooperación,
servicios sociales, educación, universidades, cultura I+D,...) necesitan un nuevo marco
legal/fiscal y políticas públicas que promuevan y faciliten la filantropía, el mecenazgo y
el patrocinio. Para asegurar la viabilidad de las entidades no lucrativas de nuestro país
a largo plazo es tan importante el incremento de los incentivos fiscales como la
definición de políticas públicas que promuevan una cultura de la filantropía y el
compromiso ciudadano con el bien común. En este sentido y por la información que
disponemos, sería especialmente grave para el sector que se aprobase en esta
legislatura una reforma de la ley fiscal sin modificación substancial y significativa de los
incentivos fiscales a la donación, aplazando la decisión para más adelante cuando el
contexto económico sea más favorable.
Consenso político amplio: Es necesario asegurar la estabilidad de la ley
independientemente de quién gobierne y consenso con los actores implicados
(Asociación Española de Fundraising, Asociación Española de Fundaciones, Plataforma
del Tercer Sector y otras plataformas culturales y educativas, abogados expertos en el
tema, etc.)
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Consejo del Mecenazgo: Se apunta a la creación de un Consejo de Mecenazgo que
tendría la función de aprobar una estrategia estatal de mecenazgo para someterla a
consideración de la Comisión Delegada para Asuntos Culturales que preside
actualmente la Vicepresidenta del Gobierno. Desde la AEFr creemos positiva la
creación de esta estructura, siempre que no tenga una dependencia de la Comisión
Delegada para Asuntos Culturales. Un órgano de este tipo debería depender de
Presidencia del Gobierno y no de la Secretaría de Estado de Cultura, que representa
parcialmente a los sectores afectados por el mecenazgo y la filantropía.
Racionalizar los eventos de excepcional interés público
En los últimos 15 años los acontecimientos de excepcional interés aprobados por vía
disposiciones transitorias y adicionales en PGE han generado un efecto de atracción
de la inversión publicitaria y el patrocinio de las grandes marcas/empresas españolas
compitiendo con la capacidad que tiene la propia Ley 49/2002 de promover/atraer
inversión en forma de mecenazgo empresarial para las causas sociales, culturales.
Las empresas con fuerte inversión publicitaria se decantan por esta opción y esto
produce un efecto totalmente negativo sobre la capacidad de atraer inversión por
parte de las ONG, de las principales instituciones culturales (consorcios públicoprivados), fundaciones de investigación, de salud, de servicios sociales, etc. por el
efecto de competencia desleal que representa el retorno fiscal vía Acontecimientos de
excepcional interés versus Mecenazgo
Ejemplo: empresa con presupuesto de marketing (6.000.000€) tiene una propuesta
para destinar 1 millón de euros al mecenazgo y otra propuesta para invertirlo en un
evento de excepcional interés:
EVENTO EXCEPCIONAL INTERÉS
MECENAZGO (49/2002)
Aportación al Consorcio: 1.000.000€
Deducciones (netas):
Pago consorcio
300.000€
Coste publicidad 1.800.000€
Publicidad esencial
900.000€
Aportación Mecenazgo:
Deducciones (netas):
Aportación mecenazgo
Coste publicidad
Publicidad esencial
TOTAL
TOTAL
1.200.000€
1.000.000€
50.000€
1.800.000€
0€
50.000 €
El efecto Neto sobre la aportación: 120% vs 5%
Desde la AEFR creemos imprescindible que se regulen los acontecimientos de interés
general y exista un consejo con representantes del sector político (gobierno), sector no
lucrativo (Asociación Española Fundraising, Asociación Española Fundaciones, etc.),
expertos y representantes grupos parlamentarios que tome la decisión con criterios
objetivables de cuáles son los acontecimientos (y/o instituciones) que tienen que ser
beneficiados cada año con este plus de deducción fiscal.
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Endowment (Fondos indisponibles): Proponemos que con la reforma de la 49/2002,
se estudie la posibilidad de introducir en el ordenamiento español una figura similar a
la del endowment como “fondo que se nutre de aportaciones de personas físicas o
jurídicas para una finalidad específica” (por ejemplo: un fondo de becas para la
educación superior, una producción cultural...) Además consideramos que, en aras a
potenciar de forma práctica las alianzas público-privadas, este tipo de figuras pudieran
incorporar capital del sector público.
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