La presentación del Agente de Aduanas, Sr

Transcripción

La presentación del Agente de Aduanas, Sr
RIN
: 000 3A0000/2010-001151
FECHA : 03/12/2010
Visto el expediente Nº 000-ADS0DT-2010116424-5, presentado por la empresa PRIME PLASTICS S.A., identificada con
RUC N° 20513074531, sobre clasificación arancelaria del producto
denominado comercialmente “HOJUELAS DE POLIPROPILENO”;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la información
proporcionada por el interesado (solicitud de clasificación arancelaria, e Informe
Técnico Nº 0408-10-LAB.12 emitido por la Facultad de Ciencias de la
Universidad Nacional de Ingeniería); donde consta que el producto denominado
“HOJUELAS DE POLIPROPILENO”, país de procedencia: Perú; se presenta en
hojuelas; características: Los demás polímeros de polipropileno. Análisis:
humedad: 0.10%, densidad aparente: 345.5 Kg/m 3, tamaño promedio de
escama: 3.36 - 13.00 mm, presencia de otros plásticos: 1.38%, pureza de
polipropileno: 98.10%. Uso: Materia prima para fabricación de envases
plásticos;
Que de acuerdo a lo señalado por la División
de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, el
producto denominado “HOJUELAS DE POLIPROPILENO” presenta el
siguiente análisis:
Composición
Uso
Química
Materia plástica transformada en formas Polipropileno en Para
primarias, de diferentes colores, se formas primarias. industria
presenta en trozos pequeños.
plástica.
Descripción
la
Que el usuario, describe al producto
presentado en consulta, como los demás polímeros de propileno y declara P.A.
3902.90.00.00; igualmente en el Informe Técnico Nº 0408-10-LAB.12 emitido
por la Universidad Nacional de Ingeniería, en el rubro 4.2 consigna: Partida
Arancelaria 3902.90.00.00 (Los demás polímeros de propileno);
Que en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado, de conformidad con los principios establecidos en la Primera
Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura que dispone: “Los
títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un
valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los
textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son
contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas
siguientes”;
Que en la Sección VII, Capítulo 39, la partida
39.15 comprende a los “Desechos, desperdicios y recortes de plástico”. Los
productos de esta partida pueden consistir en manufacturas rotas o gastadas
de plástico, manifiestamente inutilizables como tales, o bien desechos de
fabricación (virutas, recortes, raspaduras, etc.); algunos desechos pueden
reutilizarse como plástico de moldeo, como base para barnices, materias de
carga, etc.; sin embargo, esta partida no comprende los desechos, recortes y
desperdicios de una sola materia termoplástica que se hayan transformado en
formas primarias (partidas 39.01 a 39.14). Por la composición que presenta la
muestra, se trata de recortes o trozos de polipropileno con una pureza de
98.10%; por lo que se excluye de la partida 39.15;
Que en la Sección VII, Capítulo 39, la partida
39.02 comprende a los “Polímeros de polipropileno o de otras olefinas, en
formas primarias”. La Nota 1/39 define a los “plásticos” como las materias
comprendidas entre las partidas 39.01 a 39.14 y la Nota 6 b)/39 precisa que la
expresión “formas primarias”, se aplica únicamente a las formas siguientes:
bloques irregulares, trozos, grumos, polvo, gránulos, copos y masas no
coherentes similares. Teniendo en cuenta las características de la muestra en
consulta, y por su presentación en forma de trozos, se advierte que se trata de
polipropileno en “formas primarias”; por lo que corresponde su clasificación en
la partida 39.02;
Que el usuario sugiere la subpartida nacional
3902.90.00.00 que corresponde a los demás polímeros de polipropileno; y por
otro lado, la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao mediante el Informe Nº 0911-2010-SUNAT-3D0500 del
11.08.2010, describe y concluye que la muestra corresponde a: Polipropileno
en formas primarias. Al respecto, no se consideró la clasificación sugerida por
el usuario, por ser contradictoria con el Informe de la División de Laboratorio
Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, el cual fue emitido en
base al análisis efectuado a la muestra presentada en consulta;
Que, para la determinación de la subpartida
se debe tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación
de la Nomenclatura que a la letra señala que “la clasificación de mercancías en
las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los
textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis
mutandis, por las Reglas anteriores (Reglas 1, 2, 3, 4 y 5), bien entendido que
solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla
también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en
contrario”;
Que la muestra presentada en consulta, de
acuerdo con sus características, por su composición química, y por tener
subpartida específica; corresponde su clasificación en la subpartida nacional
3902.10.00.00 en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales para la
Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S.
Nº 017-2007-EF;
Estando a los documentos siguientes cuyos
contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente
resolución:

lnforme Nº 911-2010-SUNAT-3D0500 de la División de Laboratorio
Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, e

Informe Nº 0653-2010-SUNAT-3A1500 de la División de Gestión del
Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera;
De conformidad con el Art. 139º inciso d) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y
estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 769-2010SUNAT/3A0000;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al
producto denominado comercialmente “HOJUELAS DE POLIPROPILENO” en
la subpartida nacional 3902.10.00.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO
SEGUNDO.La
presente
Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la
República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
portal de la SUNAT.
ARTICULO
TERCERO.La
presente
resolución tiene efectos solo para fines de clasificación arancelaria y no
autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las
normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros.
Regístrese,
comuníquese,
transcríbase
y
publíquese.
Original Firmado:
CARMELA PFLUCKER MARROQUIN
Gerente Procedimientos, Nomenclatura y Operadores
Por: ANDRES JAVIER GARCIA RIVERA
Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera
DISTRIBUCION
3A0000
3A1500
Interesado:
PRIME PLASTICS S.A. (RUC N° 20513074531)
Calle Los Tulipanes Nº 188 Int. 401, Urb. Polo Hunt;
(Domicilio Fiscal).
Santiago de Surco -
Lima - Lima

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