La presentación del Agente de Aduanas, Sr
Transcripción
La presentación del Agente de Aduanas, Sr
RIN : 000 3A0000/2010-001151 FECHA : 03/12/2010 Visto el expediente Nº 000-ADS0DT-2010116424-5, presentado por la empresa PRIME PLASTICS S.A., identificada con RUC N° 20513074531, sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “HOJUELAS DE POLIPROPILENO”; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la información proporcionada por el interesado (solicitud de clasificación arancelaria, e Informe Técnico Nº 0408-10-LAB.12 emitido por la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería); donde consta que el producto denominado “HOJUELAS DE POLIPROPILENO”, país de procedencia: Perú; se presenta en hojuelas; características: Los demás polímeros de polipropileno. Análisis: humedad: 0.10%, densidad aparente: 345.5 Kg/m 3, tamaño promedio de escama: 3.36 - 13.00 mm, presencia de otros plásticos: 1.38%, pureza de polipropileno: 98.10%. Uso: Materia prima para fabricación de envases plásticos; Que de acuerdo a lo señalado por la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, el producto denominado “HOJUELAS DE POLIPROPILENO” presenta el siguiente análisis: Composición Uso Química Materia plástica transformada en formas Polipropileno en Para primarias, de diferentes colores, se formas primarias. industria presenta en trozos pequeños. plástica. Descripción la Que el usuario, describe al producto presentado en consulta, como los demás polímeros de propileno y declara P.A. 3902.90.00.00; igualmente en el Informe Técnico Nº 0408-10-LAB.12 emitido por la Universidad Nacional de Ingeniería, en el rubro 4.2 consigna: Partida Arancelaria 3902.90.00.00 (Los demás polímeros de propileno); Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad con los principios establecidos en la Primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura que dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”; Que en la Sección VII, Capítulo 39, la partida 39.15 comprende a los “Desechos, desperdicios y recortes de plástico”. Los productos de esta partida pueden consistir en manufacturas rotas o gastadas de plástico, manifiestamente inutilizables como tales, o bien desechos de fabricación (virutas, recortes, raspaduras, etc.); algunos desechos pueden reutilizarse como plástico de moldeo, como base para barnices, materias de carga, etc.; sin embargo, esta partida no comprende los desechos, recortes y desperdicios de una sola materia termoplástica que se hayan transformado en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14). Por la composición que presenta la muestra, se trata de recortes o trozos de polipropileno con una pureza de 98.10%; por lo que se excluye de la partida 39.15; Que en la Sección VII, Capítulo 39, la partida 39.02 comprende a los “Polímeros de polipropileno o de otras olefinas, en formas primarias”. La Nota 1/39 define a los “plásticos” como las materias comprendidas entre las partidas 39.01 a 39.14 y la Nota 6 b)/39 precisa que la expresión “formas primarias”, se aplica únicamente a las formas siguientes: bloques irregulares, trozos, grumos, polvo, gránulos, copos y masas no coherentes similares. Teniendo en cuenta las características de la muestra en consulta, y por su presentación en forma de trozos, se advierte que se trata de polipropileno en “formas primarias”; por lo que corresponde su clasificación en la partida 39.02; Que el usuario sugiere la subpartida nacional 3902.90.00.00 que corresponde a los demás polímeros de polipropileno; y por otro lado, la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao mediante el Informe Nº 0911-2010-SUNAT-3D0500 del 11.08.2010, describe y concluye que la muestra corresponde a: Polipropileno en formas primarias. Al respecto, no se consideró la clasificación sugerida por el usuario, por ser contradictoria con el Informe de la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, el cual fue emitido en base al análisis efectuado a la muestra presentada en consulta; Que, para la determinación de la subpartida se debe tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura que a la letra señala que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores (Reglas 1, 2, 3, 4 y 5), bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”; Que la muestra presentada en consulta, de acuerdo con sus características, por su composición química, y por tener subpartida específica; corresponde su clasificación en la subpartida nacional 3902.10.00.00 en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 017-2007-EF; Estando a los documentos siguientes cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución: lnforme Nº 911-2010-SUNAT-3D0500 de la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, e Informe Nº 0653-2010-SUNAT-3A1500 de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; De conformidad con el Art. 139º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 769-2010SUNAT/3A0000; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “HOJUELAS DE POLIPROPILENO” en la subpartida nacional 3902.10.00.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO.La presente Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. ARTICULO TERCERO.La presente resolución tiene efectos solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, comuníquese, transcríbase y publíquese. Original Firmado: CARMELA PFLUCKER MARROQUIN Gerente Procedimientos, Nomenclatura y Operadores Por: ANDRES JAVIER GARCIA RIVERA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera DISTRIBUCION 3A0000 3A1500 Interesado: PRIME PLASTICS S.A. (RUC N° 20513074531) Calle Los Tulipanes Nº 188 Int. 401, Urb. Polo Hunt; (Domicilio Fiscal). Santiago de Surco - Lima - Lima