Proyecto de Orden del xx de xxxxxx de xxxx por la

Transcripción

Proyecto de Orden del xx de xxxxxx de xxxx por la
Proyecto de Orden del xx de xxxxxx de xxxx por la que se regula el
reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico.
La divulgación de los hechos científicos se puede realizar a través de los
canales académicos y de los medios de comunicación, contribuyendo su
presentación en los eventos científicos a la socialización de los resultados
derivados de las investigaciones.
Con la declaración de interés sanitario para actos que tiendan a promover la
ampliación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud, se
pretende que dichos actos supongan un elemento que contribuya a facilitar la
actualización permanente de conocimientos así como su correspondiente
aplicación en la mejora de la calidad de los servicios que el sistema sanitario de
Galicia presta a las personas usuarias.
El artículo 106 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece
que las actividades de investigación serán fomentadas en todo el sistema
sanitario como elemento fundamental para el progreso de éste.
La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia recoge en su artículo 125.3,
que la consellería competente en materia de sanidad promoverá la formación
continuada de los/as profesionales del Sistema Público de Salud de Galicia,
con el objetivo de adecuar sus conocimientos y habilidades a sus necesidades.
También la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud, en el artículo 34, establece como principio general que “la
formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales deben
orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud”, requiriendo
para ello “la actualización permanente de conocimientos, orientada a mejorar la
calidad del proceso asistencial y garantizar la seguridad del usuario”.
Con la finalidad de llevar a cabo en la comunidad autónoma gallega la
promoción y desarrollo de esos estudios e investigaciones científicas de ámbito
sanitario se aprobó la Orden de 17 de noviembre de 1986 por la que se
regulaba el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter
científico.
Fue sustituida posteriormente por la Orden de 7 de mayo de 1992, que
contemplaba como objeto principal la atribución a las delegaciones provinciales
de la consellería con competencia en materia de sanidad de la capacidad de
resolución sobre el reconocimiento de interés sanitario y establecía un modelo
normalizado de solicitud a tal efecto.
Con la entrada en vigor del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se
regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia se suprimieron las
delegaciones provinciales y territoriales de las distintas consellerías, siendo
sustituidas por las Jefaturas Territoriales.
Es así, que la capacidad de reconocer el interés sanitario de esas actividades
(sean estas actos, reuniones, congresos o jornadas) le corresponderá a la
Jefatura Territorial de la consellería con competencia en materia de sanidad
que corresponda, según la provincia en la que se celebre la actividad o, en el
caso de cursos impartidos exclusivamente por medios telemáticos, la
correspondiente a la sede física de la entidad organizadora.
El Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por lo que se establece la estructura
orgánica de la Consellería de Sanidad, completa más al detalle el anterior al
recoger en el artículo 19.2.2.d) como función del Servicio de Gestión de la
respectiva Jefatura Territorial las propuestas de reconocimiento de interés
sanitario para actos de carácter científico.
Al mismo tiempo, con la actualización del marco normativo que se pretende
abordar con la aprobación de esta orden se da cumplimiento al deber de la
transformación de la Administración en electrónica, regida por el principio de
eficacia que proclama el artículo 103 de la Constitución. La Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común fue consciente del impacto de las nuevas
tecnologías en las relaciones administrativas, siendo la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la que
les dio carta de naturaleza legal al establecer el derecho de la ciudadanía a
relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, así como el
deber de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese
derecho se pueda ejercer. Este singular punto de partida que ponen al/a la
ciudadano/ciudadana y sus derechos en la base de toda actuación
administrativa trajo consigo la asunción del compromiso jurídico de incorporar
las tecnologías de la información a la totalidad de las funciones administrativas.
Sin embargo, en la actualidad, la tramitación electrónica no puede ser aún una
forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la
actuación habitual de las Administraciones públicas.
Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las Administraciones públicas se contempla una
Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente
electrónico que sirve mejor los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar
costes a la ciudadanía y a las empresas, reforzando las garantías de las
personas interesadas. La constancia de documentos y actuaciones en un
archivo electrónico facilita el cumplimiento de los deberes de transparencia,
pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a aquellas.
Con la nueva ley de procedimiento administrativo se busca ahondar en la
agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico,
pretendiendo conseguir un mejor cumplimiento de los principios
constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de
las Administraciones públicas.
En esta línea, ya el artículo 9 del Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración electrónica, establecía la previsión de que las administraciones
públicas mantendrán actualizado un inventario de información administrativa,
que incluirá los procedimientos administrativos y servicios que prestan de forma
clasificada y estructurados en familias, con indicación de su nivel de
informatización.
A nivel autonómico, el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se
regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en
las entidades de ella dependientes, establece el marco estable en materia de
Administración electrónica en Galicia, con el fin de dar cumplimiento a las
prescripciones legales en vigor, y alcanzar una Administración pública gallega
coordinada, cohesionada, interrelacionada e interoperable que sea eficiente y
útil a la ciudadanía.
Así pues, con la aprobación de esta orden se pretende regular el procedimiento
de reconocimiento del interés sanitario de actos, reuniones, cursos, congresos
y jornadas que pretendan promover el estudio, difusión, formación o
especialización de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud, dando así
cumplimiento a las previsiones generales contenidas en la Orden de 12 de
enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos
administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público
autonómico de Galicia.
De acuerdo con el establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se prevé que la presentación de las solicitudes se había realizado
únicamente por medios electrónicos, al ir dirigida esta orden a las asociaciones,
fundaciones, corporaciones y otras entidades de naturaleza pública o privada
que acrediten tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas.
Por otro lado, la Fundación Pública “Escuela Gallega de Administración
Sanitaria”, cuya constitución fue autorizada por el Consello da Xunta de Galicia
el 19 de diciembre de 1997 y que fue reconocida como de interés sanitario por
la Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 27 de
enero de 1998, vino realizando hasta el pasado año una importante labor
formativa del personal del sistema gallego de salud, labor que ahora pasa a ser
desempeñada por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en
Salud, creada por el Decreto 112/2015, de 31 de julio, al amparo del dispuesto
en la disposición adicional quinta del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por
lo que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías
de la Xunta de Galicia, en el artículo 114 de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del
sector público autonómico de Galicia y en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre,
de fundaciones de interés gallego.
La constitución y puesta en funcionamiento de esta nueva agencia pública
autonómica, encargada de desarrollar todas las competencias de la consellería
competente en materia de sanidad en materia de gestión de la formación y
acreditación de los profesionales del sistema gallego de salud, la investigación
sanitaria y la evaluación de tecnologías sanitarias, llevó consigo la extinción de
la Fundación Pública “Escuela Gallega de Administración Sanitaria”.
A la vista del reconocimiento del interés sanitario otorgado de modo genérico
por la Orden comunicada de 6 de mayo de 1998 a todas las actividades en las
que, de un modo u otro, había estado presente a Fundación Pública “Escuela
Gallega de Administración Sanitaria”, el cual dispensaba de la necesidad de
instar, para cada actividad, la intervención de la Delegación Provincial
respectiva, parece ahora también necesario y consecuente exceptuar a todos
los actos, actividades, reuniones, cursos, congresos y jornadas que organice la
Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud de la necesidad de
la resolución administrativa de reconocimiento, teniendo todos ellos
implícitamente reconocido el carácter de interés sanitario.
De este modo, los cambios en la realidad administrativa producidos durante la
vigencia de la anterior orden, la experiencia de la gestión del reconocimiento
como de interés sanitario y las modificaciones normativas operadas hacen
aconsejable la actualización del marco normativo en esta materia.
En consecuencia, de conformidad con las competencias reconocidas en el
artículo 33.1 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de
Autonomía para Galicia, y de acuerdo con las facultades que me confieren los
artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras
de la Xunta y de su Presidencia,
ACUERDO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta orden es regular el procedimiento y las condiciones para
proceder al reconocimiento del interés sanitario de las reuniones, cursos,
congresos, jornadas y demás actos de carácter científico que pretendan
promover el estudio, difusión, formación o especialización de las ciencias y
técnicas relacionadas con la salud.
2. Esta orden será de aplicación a aquellos actos, reuniones, cursos, congresos
y jornadas organizadas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de
Galicia.
3. Quedan excluidas del procedimiento para el reconocimiento de interés
sanitario las actividades de formación continuada acreditadas, dirigidas a
profesionales sanitarios, de conformidad con el dispuesto en el Capítulo IV de
la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias.
Artículo 2. Beneficiarias
Podrán solicitar el reconocimiento de interés sanitario aquellas asociaciones,
fundaciones, corporaciones y otras entidades de naturaleza pública o privada
que acrediten tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas.
Artículo 3. Solicitudes
1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios
electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede
electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo
establecido en los artículos 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y 24.2
del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de
la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella
dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse
cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede
electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave
Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).
2. Dicha solicitud, dirigida a la Jefatura Territorial de la consellería con
competencia en materia de sanidad que corresponda en función de la provincia
en la que se celebre la actividad o, en el caso de cursos impartidos
exclusivamente por medios telemáticos, la correspondiente a la sede física de
la entidad organizadora, será suscrita por las personas organizadoras del acto
o sus representantes legales, ajustándose al modelo que figura en el Anexo I.
Esta solicitud deberá presentarse, por lo menos, con tres meses de antelación
al inicio de la actividad de que se trate.
Artículo 4. Documentación
1. Junto con la solicitud, se incorporará la siguiente documentación:
a) Datos de identificación de la entidad organizadora (nombre, domicilio social,
número de miembros, composición de la junta directiva, publicaciones que
edita, actos científicos organizados por la entidad en los dos últimos años).
b) Memoria en la que se exponga el lugar y fecha previsto de celebración de la
actividad, tipo de actividad que se va a desarrollar, objetivos que se persiguen
con ´ésta y el número de participantes previsto.
c) Programa científico que incluya un avance de las conferencias, charlas,
relatorios o comunicaciones que en cada caso vayan a tener lugar, así como la
relación de los/as as conferenciantes o profesorado y su calificación
profesional.
d) Declaración responsable de que la entidad dispone de presupuesto
económico suficiente para el desarrollo de la actividad.
e) Declaración responsable de que la actividad será desarrollada con pleno
cumplimiento de la normativa laboral, de la Seguridad Social, de prevención de
riesgos laborales, de protección de datos personales y demás normativa
aplicable que se encuentre vigente en cada momento.
f) Lenguas oficiales del acontecimiento.
2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente
utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original.
En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con
el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración
podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la
copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del
formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el
órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o
código único de registro.
Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones
1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o
documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona o personas
solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una
autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones
oportunas que acrediten la veracidad de los datos allegados. En caso de que
no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, la persona o
personas solicitante estarán obligadas a acercarlos en los términos exigidos
por las normas reguladoras del procedimiento.
2. Las solicitudes de las entidades interesadas acompañarán los documentos y
las informaciones determinados en el artículo 4, salvo que los documentos
exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración
actuante; en este caso la entidad solicitante podrá acogerse al establecido en
la letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se
haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron
presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano
competente podrá requerirle a la entidad solicitante su presentación, o, en su
defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el
documento, con anterioridad a formularse la propuesta de resolución.
Artículo 6. Resolución
1. Le corresponde a la persona titular de la Jefatura Territorial de la consellería
con competencia en materia de sanidad de la provincia donde se pretenda
realizar el acto, reunión, congreso o actividad, o en el caso de cursos
impartidos exclusivamente por medios telemáticos, a la correspondiente al
lugar donde se encuentre la sede física de la entidad organizadora, con los
informes y asesoramiento previos que estime necesarios, resolver conceder o
denegar el reconocimiento del interés sanitario, previa propuesta del Servicio
de Gestión.
2. La resolución declarando el reconocimiento de interés sanitario no implicará
ninguna identificación por parte de la consellería competente en materia de
sanidad con el contenido de la actividad reconocida.
En el caso de actividades periódicas, la resolución tendrá validez únicamente
para las ediciones solicitadas dentro del mismo año natural. A tal fin, cada
edición deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 4, y resultar
autorizadas expresamente en la misma resolución.
3. El reconocimiento deberá ser notificado conforme a los artículos 40 a 44 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud se entenderá estimada si no recae resolución expresa en el plazo
máximo de un mes desde la fecha de presentación por la entidad interesada de
la documentación completa mencionada en el artículo 4 o, de la que en su caso
le fuese requerida.
4. Las Jefaturas Territoriales remitirán mensualmente a la Secretaría General
Técnica de la consellería con competencia en materia de sanidad una relación
de todos los reconocimientos de interés sanitario otorgados.
5. Contra la resolución denegatoria se podrá interponer recurso de alzada ante
la persona titular de la consellería con competencia en materia de sanidad en el
plazo de un mes desde su notificación.
Artículo 7. Efectos del reconocimiento
El reconocimiento de interés sanitario dará lugar a las siguientes facultades:
a) Utilizar dicho reconocimiento en toda clase de documentación del acto.
b) Disfrutar de las exenciones que legalmente se establezcan a favor de esos
actos.
Artículo 8. Conclusiones o acuerdos de los actos reconocidos
En el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha del final del acto
reconocido como de interés sanitario, los organizadores o, en todo caso, los
órganos de dirección de la entidad organizadora del acto, estarán obligados a
remitirle a la Jefatura Territorial de la consellería con competencia en materia
de sanidad que corresponda las conclusiones o acuerdos adoptados.
Artículo 9. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, del 13 diciembre, de protección
de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación
de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas
o entidades interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán
incluidos en un fichero denominado “Usuarios y profesionales del Sistema
Sanitario” cuyo objeto es gestionar este procedimiento, así como para informar
a las personas o entidades interesadas sobre su desarrollo. El órgano
responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la
Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, mediante el envío de
una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro,
s/n, 15703, Santiago de Compostela.
Artículo 10. Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud
1. Todos aquellos actos, actividades, reuniones, cursos, congresos y jornadas
que organice la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, llevarán
implícitamente aparejado el reconocimiento de interés sanitario, sin necesidad
de instar la oportuna resolución de la Jefatura Territorial de la consellería con
competencia en materia de sanidad contemplada en el artículo 6.
No obstante, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud
informará mensualmente a la Secretaría General Técnica de la consellería con
competencia en materia de sanidad de todos aquellos actos, actividades,
reuniones, cursos, congresos y jornadas referidos en el párrafo anterior.
2. A los efectos de lo establecido en el punto 1 del artículo 6, la respectiva
Jefatura Territorial de la consellería con competencia en materia de sanidad
podrá solicitar, en su caso, si lo estima conveniente, un informe de la Agencia
Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud en los expedientes que
tramite sobre el reconocimiento del interés sanitario.
3. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud queda
exceptuada del cumplimiento del deber de remitir a la Jefatura Territorial
respectiva las conclusiones o acuerdos adoptados en los actos mencionados
en el punto 1.
Disposición adicional única. Modificación del formulario normalizado publicado
en el Diario Oficial de Galicia
Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios
vinculados la normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo
abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de
Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia,
siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación
sustancial de estos.
Para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios
normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde
estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas o
entidades interesadas.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio
Las solicitudes de reconocimiento de interés sanitario presentadas antes de la
entrada en vigor de esta Orden se resolverán conforme la norma vigente en el
momento de su presentación
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Se deroga la Orden de 7 de mayo de 1992 por la que se regula el
reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico, así como
cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta
orden.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, xx de xxxxx de xxxx
Jesús Vázquez Almuiña
Conselleiro de Sanidad
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO
DOCUMENTO
SA000A
RECONOCIMIENTO DE INTERÉS SANITARIO PARA ACTOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO
SOLICITUD
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
RAZÓN SOCIAL
TIPO
NIF
NOMBRE DE LA VÍA
NUM
PARROQUIA
BLOQ
PISO
PUERTA
LUGAR
CÓDIGO POSTAL
PROVINCIA
TELÉFONO
FAX
AYUNTAMIENTO
LOCALIDAD
CORREO ELECTRÓNICO
Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fidedigna por cualquiera medio válido en derecho)
NOMBRE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NIF
ELECCIÓN DEL MEDIO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTE
● Electrónica a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia Notific@, https://notifica.xunta.gal
Se notifique a:
● Persona solicitante
● Persona representante
Sólo podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico asociado al NIF de la persona indicada.
Al elegir esta modalidad de notificación usted autoriza el alta en el Sistema Notific@.
Los avisos de la puesta a disposición de la notificación se enviarán al correo electrónico y/o teléfono móvil facilitados a continuación.
TELÉFONO MÓVIL
CORREO ELECTRÓNICO
● Postal (cubrir la dirección postal sólo si es distinta de la indicada anteriormente)
TIPO
NOMBRE DE LA VÍA
NUM
PARROQUA
CÓDIGO
POSTAL
BLOQ
PISO
PUERTA
LUGAR
PROVINCIA
AYUNTAMIENTO
LOCALIDAD
LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA:
1. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se acercan son ciertos.
2. Que la actividad será desarrollada con pleno cumplimiento de la normativa laboral, de la Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, de
protección de datos personales y demás normativa aplicable que se encuentre vigente en cada momento.
3. Que dispone de presupuesto económico suficiente para el desarrollo de la actividad.
DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE
□
□
□
□
□
□
□
Copia del NIF de persona jurídica, sólo en el caso de no autorizar su consulta.
Número de miembros de la entidad organizadora y composición de la junta directiva
Publicaciones que edita la entidad organizadora
Actos organizados por la entidad en los dos últimos años
Memoria (lugar y fecha prevista, tipo de actividad, objetivos y número de participantes)
Programa científico y relación de los conferenciantes/profesorado
Otra documentación (especificar)
PRESENTADO
□
□
□
□
□
□
□
COD.PROC.
EXPTE.
AÑO
ANEXO I
(continuación)
Autorizo a la Consellería de Sanidad, de conformidad con el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la
habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a consultar la
documentación indicada anteriormente.
Asimismo, declaro que dicha documentación está vigente y que no trascurrieron más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que
corresponde.
Autorizo a la Consellería de Sanidad a consultar los datos de identidad de la persona solicitante en el sistema de verificación de datos de identidad
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre y la Orden de 7 de
julio de 2009 de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
●Sí ● No (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se
le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia con
el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición ante la Secretaría General Técnica da Consellería de Sanidad, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo
a la siguiente dirección: Consellería de Sanidade, Edificio Administrativo S. Lázaro s/n 15703 Santiago de Compostela.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Orden de __ de _________ de ____ por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico.
FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE
Lugar y fecha
,
de
de
Jefatura Territorial de _____________________________________________
[Combo
delegación]

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