Capítulo 296- 307 WAC Parte Q Normativa de seguridad en

Transcripción

Capítulo 296- 307 WAC Parte Q Normativa de seguridad en
Capítulo 296- 307 WAC
Normativa de seguridad en agricultura
Parte Q
Control de energía peligrosa
CONTROL DE ENERGIA PELIGROSA (BLOQUEO-ETIQUETADO DE
SEGURIDAD)
WAC
Página
296-307-320 Control de energía peligrosa (bloqueo-etiquetado de seguridad)
1
296-307-32001 ¿Qué cubre esta sección?
1
296-307-32003 ¿Cuándo no se aplica esta sección?
2
296-307-32005 ¿Qué definiciones se aplica a esta sección?
2
296-307-32007 ¿Cuáles son los elementos requeridos en un programa de control de
energía?
3
296-307-32009 ¿Cómo determina un empleado cuando utilizar un bloqueo-etiquetado
de seguridad?
4
296-307-32011 ¿Qué requisitos deben cumplirse para sustituir un etiquetado de
seguridad por un bloqueo?
4
296-307-32013 ¿Cuáles son los elementos requeridos de los procedimientos de control
de energía?
4
296-307-32015 ¿Qué requisitos se aplican a los dispositivos y materiales de bloqueo y
etiquetado de seguridad?
5
296-307-32017 ¿Con qué frecuencia debe ser inspeccionado el procedimiento de
energía?
6
296-307-32019 ¿Qué requisitos generales se aplican a los programas de entrenamiento
en control de energía y comunicación?
6
296-307-32021 ¿Qué requisitos adicionales se aplican al entrenamiento de etiquetado de
seguridad y a la comunicación?
7
296-307-32023 ¿Qué requisitos se aplican a la recapacitación de los empleados?
7
296-307-32025 ¿Qué registros de entrenamiento debe mantener el empleador?
7
296-307-32027 ¿Quién debe realizar un bloqueo o etiquetado de seguridad?
7
296-307-32029 ¿Quién debe ser notificado de un bloqueo o etiquetado de seguridad? 8
296-307-32031 ¿Qué orden de sucesos deben seguir los procedimientos de bloqueo o
etiquetado de seguridad?
8
296-307-32033 ¿Qué orden debe seguirse para extraer los dispositivos de bloqueo o
etiquetado de seguridad?
8
296-307-32035 ¿Qué requisitos se aplican a la inspección y posicionamiento de
máquinas y equipamiento?
9
296-307-32037 ¿Qué requisitos se aplican a contratistas externos para reparaciones? 10
296-307-32039 ¿Qué requisitos se aplican para agrupar bloqueo o etiquetado de
seguridad?
296-307-32041¿Que requisitos se aplican a bloqueo o etiquetado de seguridad durante
cambios de turno?
10
WAC 296-307-320 Control de energía peligrosa (bloqueo o etiquetado de
seguridad).
[Recodified as § 296-307-320. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW 49.17.040,
[49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-320, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]
WAC 296-307-32001 ¿Qué cubre esta sección?
(1) WAC 296-307-320 cubre el servicio y mantenimiento de máquinas y equipamiento
cuyo arranque inesperado de la máquina o equipamiento o cesión de energía
almacenada pueda causar lesiones a los empleados. Esta normativa establece un
mínimo de requisitos de rendimiento para el control de tal energía peligrosa.
(2) Las operaciones de producción normal no están cubiertas por esta normativa. El
servicio y/o mantenimiento que tenga lugar durante las operaciones de producción
normal está cubierto por esta normativa siempre que:
(a) El empleado sea requerido para extraer o transportar un dispositivo de seguridad u
otro dispositivo;
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Parte Q
Control de energía peligrosa
(b) El empleado sea requerido para situar una parte del cuerpo en un punto de operación
o donde exista una zona de peligro asociada durante un ciclo operativo de la máquina.
Excepción: Las actividades de servicio menores, que tengan lugar durante las
operaciones de producción normal no están cubiertas por esta normativa, si son
rutinarias, repetitivas, y integrales al uso de equipamiento para la producción, dando
por hecho que el trabajo sea realizado utilizando medidas alternativas que
proporcionen una protección efectiva.
WAC 296-307-32003 ¿Cuándo no se aplica esta sección?
(1) La WAC 296-307-320 no se aplica a trabajos cables y enchufes conectados a un
equipamiento eléctrico cuando:
(a) Una activación inesperada o arranque del equipamiento sea controlada sin
amplificación eléctrica del equipamiento desde una fuente de energía;
(b) El enchufe esté bajo el control exclusivo de los empleados que desarrollen el
servicio o el mantenimiento.
(2) La WAC 296-307-320 no se aplica a operaciones con grifos que impliquen los
sistemas de transmisión y distribución para sustancias como gas, vapor, agua, o
productos de petróleos cuando estas se realicen en conductos a presión, cuando:
(a) La continuidad del servicio es esencial;
(b) El corte del sistema sea poco práctico;
(c) Los procedimientos documentados se sigan, y el equipamiento especial sea utilizado,
lo cual proporcionaría una protección efectiva probada para los empleados.
(3) La WAC 296-307-320 no cubre la exposición a riesgos eléctricos desde el trabajo,
cerca, o con conductores o equipamiento en instalaciones de utilización eléctrica. Estos
riesgos están cubiertos en el capítulo 296-307 WAC Parte T.
[Statutory Authority: Chapter 49.17.040 RCW. 98-24-096 (Order 98-13), § 296-307-32003, filed 12/01/98, effective
03/01/99. [Recodified as § 296-307-32003. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW
49.17.040, [49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-32003, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]
WAC 296-307-32005 ¿Qué definiciones se aplican a esta sección?
“Empleado afectado” significa cualquier empleado que utilice una máquina o
equipamiento mientras se le está haciendo una revisión o mantenimiento bajo bloqueo o
etiquetado de seguridad, o que trabaja donde se está realizando una revisión o
mantenimiento.
“Empleado autorizado” persona que realiza un bloqueo o etiquetado de seguridad a
máquinas o equipamiento con la intención de realizar una revisión o mantenimiento de
esa máquina o equipamiento. Un empleado afectado se convierte en un empleado
autorizado cuando los deberes del empleado de realizar la revisión o mantenimiento
cubierta por esta parte.
“Capaz de ser cerrado” dispositivo aislante de energía que tiene un cierre u otros
medios para fijar el cierre, o tiene un mecanismo de cierre en él. También significa el
dispositivo que puede ser cerrado sin desmontar, reacondicionar, o reponer el
dispositivo aislado de energía o alterar permanentemente su capacidad de control de
energía.
“Activado” conectado a una fuerte eléctrica o que contiene energía almacenada o
residual.
“Dispositivo aislado de energía” dispositivo mecánico que previene físicamente la
transmisión o cesión de energía, incluyendo pero no únicamente lo siguiente:
· un sistema de circuito eléctrico manual;
· un interruptor desconectado;
· un interruptor manual que pueda ser desconectado de todos los conductores de
suministros no terrestres y no permita a ningún poste operar de manera independiente.
· una válvula de línea;
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Parte Q
Control de energía peligrosa
· un bloque
· Cualquier dispositivo similar utilizado para bloquear o aislar energía.
Los botones de empuje, los interruptores selectores, y otros dispositivos del circuito de
control no son dispositivos aislados de energía.
“Fuente de energía” cualquier fuente eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática,
química, térmica, u otra energía, incluyendo la gravedad.
“Hot tap” procedimiento utilizado para la reparación, mantenimiento, y actividades de
servicio que supongan la soldadura de una pieza del equipamiento (conductos,
recipientes, o tanques) con el propósito de instalar conexiones o accesorios. Es utilizada
comúnmente para reponer o añadir secciones de conductos sin la interrupción del
servicio por aire, gas, agua, vapor y sistemas de distribución petroquímicas.
“Bloquear” situar un dispositivo de cierre en un dispositivo aislado de energía, de
acuerdo con un procedimiento establecido, para asegurar que el dispositivo aislante de
energía y el equipamiento que está siendo controlado no puedan ser utilizados hasta que
el dispositivo de cierre sea extraído.
“Dispositivo de cierre” cualquier dispositivo con medios positivos como el cierre,
(llave o tipo de combinación) para mantener un dispositivo aislado de energía en la
posición segura y prevenir que se active una máquina o equipamiento. Los rebordes
negros y las cubiertas de fundas atornilladas están incluidos.
“Operaciones de producción normales” utilizar una máquina o equipamiento para su
función de producción intencionada.
“Revisión y/o mantenimiento” actividades en el lugar de trabajo como construir,
instalar, montaje, ajustes, inspecciones, modificaciones, y mantenimiento y/o máquinas
de servicio o equipamiento. Estas actividades incluyen la lubricación, o la limpieza de
máquinas o equipamiento y realización de ajustes o cambios de herramientas, donde el
empleado puede estar expuesto a corrientes inesperadas, arranques de equipamientos o
cesión de energía peligrosa.
“Montaje” cualquier trabajo realizado para preparar una máquina o equipamiento para
realizar su operación de producción normal.
“Etiquetado” significa situar un dispositivo de etiquetado en un dispositivo aislado de
energía de acuerdo con el procedimiento establecido, para indicar que el dispositivo
aislado de energía y el equipamiento que está siendo controlado no debe ser utilizado
hasta que el dispositivo de etiquetado haya sido extraído.
“Dispositivo de etiquetado” dispositivo de aviso prominente, así como una etiqueta y
accesorio, que pueda ser sujetado con seguridad de acuerdo con el procedimiento
establecido, para indicar que el dispositivo aislante de energía y el equipamiento que
está siendo controlado no debe ser utilizado hasta que el dispositivo de etiquetado sea
extraído.
[Recodified as § 296-307-32005. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW 49.17.040,
[49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-32005, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]
WAC 296-307-32007 ¿Cuáles son los elementos requeridos de un programa de
control de energía? Debe establecer un programa de control de energía por escrito
consistente de:
· Un procedimiento de control de energía.
· Entrenamiento del empleado
· Inspecciones periódicas.
El propósito del programa es asegurar que antes de que ningún empleado le haga una
revisión o mantenimiento de una máquina o equipamiento donde una activación
inesperada, arranque, o cesión de energía almacenada pueda ocurrir y causar lesiones, la
máquina o el equipamiento esté aislada reste inoperante.
Capítulo 296- 307 WAC
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Parte Q
Control de energía peligrosa
WAC 296-307-32009 ¿Cómo determina un empleador cuando utilizar bloqueo vs.
etiquetado de seguridad?
(1) Si un dispositivo aislante de energía no es capaz de ser cerrado, tu programa de
control de energía debe utilizar un sistema de etiquetado de seguridad.
(2) Si un dispositivo aislante de energía es capaz de ser cerrado, tu control de programa
de energía debe utilizar el cierre a no ser que el sistema etiquetado de seguridad
proporcione protección completa para el empleado de acuerdo con la WAC 296-30732011.
(3) Siempre que una sustitución mayor, renovación o modificación de una máquina o
equipamiento esté siendo llevada a cabo, y siempre que nuevas máquinas o
equipamiento estén instalado, los dispositivos aislados de energía para esas máquinas o
equipamiento deben ser designados a aceptar un dispositivo de cierre.
[Statutory Authority: Chapter 49.17.040 RCW. 98-24-096 (Order 98-13), § 296-307-32009, filed 12/01/98, effective
03/01/99. [Recodified as § 296-307-32009. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW
49.17.040, [49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-32009, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]
WAC 296-307-32011 ¿Qué requisitos deben cumplirse para sustituir un etiquetado
de seguridad por un bloqueo?
(1) Debe asegurarse de que cuando un dispositivo de etiquetado es utilizado en un
dispositivo aislado de energía que es capaz de ser bloqueado, el dispositivo de
etiquetado ha de ser adherido en el mismo lugar donde se hubiera fijado el dispositivo
de bloqueo. Además debe asegurarse de que el programa de etiquetado proporcionará
una seguridad equivalente a un programa de etiquetado.
(2) Para demostrar que un programa de etiquetado proporciona una seguridad
equivalente a un programa de bloqueo, debe demostrar un cumplimiento completo con
todos los requisitos de etiquetado y cualquier otra medida necesaria para proporcionar
una seguridad equivalente. Otras medidas incluyen:
(a) Implementar medidas de seguridad adicionales así como la extracción de un
elemento de circuito asilado;
(b) Bloquear un enchufe controlador;
(c) Abrir un sistema de desconexión extra;
(d) Extraer la manija de la válvula para reducir el electrocución inadvertida de menores.
.[Recodified as § 296-307-32011. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW 49.17.040,
[49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-32011, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]
WAC 296-307-32013 ¿Cuáles son los elementos requeridos de procedimientos de
control de energía?
(1) Debe desarrollar, documentar y utilizar procedimientos para controlar la energía
potencialmente peligrosa cuando los empleados están realizando actividades cubiertas
por esta sección.
Excepción: usted está exento de documentar procedimientos para una máquina
particular o equipamiento únicamente cuando existan todos los siguientes requisitos:
(a) La máquina o el equipamiento no tenga el potencial para ser almacenado o la energía
residual o reacumulación de energía almacenada después del bloqueo pueda peligrar la
seguridad de los empleados.
(b) La máquina o el equipamiento tenga una única fuente de energía que pueda ser
identificada rápidamente y asilada;
(c) El aislamiento y bloqueo de esa fuente de energía extraería completamente la
energía y desactivaría la máquina o equipamiento;
(d) La máquina o el equipamiento está aislada de esa fuente de energía y bloqueada
durante el servicio o el mantenimiento.
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Parte Q
Control de energía peligrosa
(e) Un dispositivo de cierre único realizará el bloqueo.
(f) El dispositivo de bloqueo está bajo control exclusivo de los empleados autorizados
de realizar la reparación o mantenimiento.
(g) La reparación o mantenimiento no crea riesgos para otros empleados;
(h) El lugar de trabajo no ha experimentado accidentes relacionados con la activación
inesperada de máquinas o equipamiento durante reparaciones o mantenimiento.
(2) Los procedimientos deben subrayar clara y específicamente el alcance, propósito,
autorización, reglas y técnicas para el control de energía peligrosa, y los medios para el
cumplimiento incluyendo lo siguiente:
(a) Una declaración específica del uso intencionado del procedimiento;
(b) Los pasos de procedimientos específicos para desenchufar, asilar, bloquear, y
asegurar máquinas o equipamiento para controlar energía peligrosa.
(c) Los pasos de procedimientos específicos para la posición, extracción, y transferencia
de dispositivos de bloqueo o etiquetado de seguridad y la responsabilidad para ellos;
(d) los requisitos específicos para probar una máquina o equipamiento para determinar y
verificar la efectividad de dispositivos de bloqueo, dispositivos de etiquetado de
seguridad, y otras medidas de control de energía.
[Recodified as § 296-307-32013. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW 49.17.040,
[49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-32013, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]
WAC 296-307-32015 ¿Qué requisitos se aplican a los dispositivos de bloqueo y a los
de etiquetado de seguridad y materiales?
(1) Debe proporcionar cierres, etiquetas, cadenas, cuñas, bloques de llave, clavijas
adaptadoras, auto cierres, y otra maquinaria para aislar, asegurar, o bloquear máquinas o
equipamiento desde fuentes de energía.
(2) Dispositivos de cierre y de etiquetado de seguridad deben ser identificados
separadamente; deben de ser los únicos dispositivos utilizados para controlar energía,
no deben ser utilizados para otros propósitos.
(3) Los dispositivos de cierre y etiquetado de seguridad deben ser de duración y cumplir
los siguientes requisitos:
(a) Los dispositivos de bloqueo y etiquetado de seguridad deben ser capaces de soportar
el ambiente al cual están expuestos durante el máximo periodo de tiempo esperado de
exposición.
(b) Los dispositivos de etiquetado de seguridad deben ser considerados e impresos de
manera que su exposición a las condiciones temporales o de humedad no deterioren la
etiqueta o la dejen ilegible.
(c) Las etiquetas no deben deteriorarse cuando sean utilizadas en ambientes corrosivos
así como áreas donde las sustancias químicas ácidas y alcalinas sean manipuladas y
almacenadas.
(4) Los dispositivos de cierre y de etiquetado de seguridad deben ser los mismos en toda
la instalación, como mínimo el color, forma o tamaño. Además, los dispositivos de
etiquetado de seguridad deben tener la misma impresión y formato.
(5) Los dispositivos de bloqueo y de etiquetado de seguridad deben ser sustanciales y
cumplir los siguientes requisitos:
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(a) Los dispositivos de bloqueo deben ser lo bastante sustanciales para prevenir la
extracción sin el uso de fuerza excesiva o técnicas inusuales, así como con el uso de
destornilladores y otras herramientas de metal.
(b) Los dispositivos de bloqueo y sus medios de adhesión deben ser lo suficientemente
sustanciales para prevenir la extracción accidental. Los promedios del accesorio de
dispositivo de etiquetado deben ser de único uso, adhesivos con las manos, y de auto
cierre, que se despeguen con una fuerza de abertura de cómo mínimo 50 libras, y que
tengan el diseño general y las características básicas de ser como mínimo equivalentes a
una pieza, y todo el cable de nylon tolerante al ambiente.
(c) Los dispositivos de cierre y de etiquetado de seguridad deben indicar el nombre de
los empleados que apliquen el dispositivo (s).
(6) Los dispositivos de etiquetado deben de avisar contra condiciones peligrosas si la
máquina o equipamiento está activado y debe incluir un mensaje como por ejemplo:
‘No encender’, ‘no abrir’, ‘no cerrar’, ‘no activar’.
[Recodified as § 296-307-32015. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW 49.17.040,
[49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-32015, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]
WAC 296-307-32017 ¿Con qué frecuencia debe ser inspeccionado un control de
energía?
(1) Debe llevar a cabo una inspección del procedimiento de control de energía como
mínimo anualmente para asegurarse de que se siguen el procedimiento y los
requerimientos de esta normativa.
(a) Un empleado autorizado, que no sea el que realiza el procedimiento de control de
energía, debe llevar a cabo la inspección.
(b) La inspección debe ser llevada a cabo para corregir cualquier desviación o
insuficiencias que sean identificadas.
(c) Donde se utilice el bloqueo para el control de energía, la inspección debe incluir una
revisión, entre el inspector y cada empleado autorizado, de las responsabilidades del
empleado del procedimiento de control de energía.
(d) Donde se utilice el etiquetado de seguridad para el control de energía, la inspección
debe incluir una revisión, entre el inspector y cada empleado afectado, de las
responsabilidades del empleado bajo el procedimiento de control de energía, y los
elementos de la WAC 296-307-32021.
(2) Debe certificar que las inspecciones han sido llevadas a cabo. El certificado debe
identificar la máquina o el equipamiento que ha sido utilizado durante el procedimiento
de control de energía, la fecha de la inspección, los empleados incluidos en la
inspección, y la persona que llevó a cabo la inspección.
[Statutory Authority: Chapter 49.17.040 RCW. 98-24-096 (Order 98-13), § 296-307-32017, filed 12/01/98, effective
03/01/99. [Recodified as § 296-307-32017. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW
49.17.040, [49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-32017, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]
WAC 296-307-32019 ¿Qué requisitos generales se aplican al programa de
entrenamiento para el control de energía y comunicaciones?
Debe proporcionar entrenamiento para asegurarse de que los empleados comprenden el
propósito y función del programa de control de energía, y que los empleados tengan
conocimiento y habilidades requeridas para una aplicación segura, uso y extracción de
controles de energía. El entrenamiento debe incluir lo siguiente:
(1) Cada empleado autorizado debe recibir el entrenamiento en reconocimiento de las
fuentes de energías peligrosas aplicables, el tipo y magnitud de la energía disponible en
el lugar de trabajo, y los métodos y promedios necesarios para el aislamiento de energía
y control.
(2) Cada empleado afectado debe ser instruido en el propósito y uso del procedimiento
de control de energía.
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(3) Los demás empleados que trabajen en el área donde los procedimientos de control
de energía deban ser utilizados, deben ser instruidos sobre el procedimiento y la
prohibición a reanudar las máquinas o equipamiento que está bloqueado o etiquetado.
[Recodified as § 296-307-32019. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW 49.17.040,
[49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-32019, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]
WAC 296-307-32021 ¿Qué otros requisitos adicionales se aplican al entrenamiento
para el etiquetado y comunicación de seguridad?
Cuando los sistemas de etiquetado de seguridad sean utilizados, los empleados deben
ser entrenados entre las siguientes restricciones de etiquetado:
(1) Los etiquetados de seguridad son dispositivos de alerta afinados a dispositivos
aislantes de energía, y no proporcionan restricción física en aquellos dispositivos a los
que se proporcionan bloqueo.
(2) Cuando un etiquetado de seguridad está fijado a un aparato aislante de energía, no ha
de ser extraído sin la aprobación de la persona autorizada y responsable del etiquetado,
y nunca ha de ser ignorado.
(3) Los etiquetados deben ser legibles y comprensibles por todos los autorizados,
afectados y otros trabajadores que estén trabajando en el área.
(4) Las etiquetas y su material para ser pegadas deben estar hechas de un material que
soporte las condiciones ambientales presentes en el lugar de trabajo.
(5) Las etiquetas pueden crear un sentido falso de seguridad, y su mensaje debe ser
entendido como parte del programa general de control de energía. T
(6) Las etiquetas deben estar bien fijadas a dispositivos aislantes de energía de manera
que no puedan ser despegadas accidentalmente durante su uso.
[Recodified as § 296-307-32021. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW 49.17.040,
[49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-32021, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]
WAC 296-307-32023 ¿Qué requisitos se aplican a la recapacitación de los
empleados?
(1) Los empleados autorizados y afectados deben ser recapacitados siempre que haya un
cambio en las tareas a realizar, máquinas, equipamiento o procesos que presenten un
nuevo riesgo, o cuando haya un cambio en los procedimientos de control de energía.
(2) La recapacitación adicional debe también ser proporcionada siempre que una
inspección revele, o siempre que creas que los conocimientos de los empleados o uso de
procedimientos de control de energía sean inadecuados.
(3) La recapacitación debe restablecer la competencia del empleado y introducir
métodos o procedimientos nuevos o revisados cuando sea necesario.
[Recodified as § 296-307-32023. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW 49.17.040,
[49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-32023, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]
WAC 296-307-32025 ¿Qué registros de entrenamiento deben guardar los
empleadores? Debe conservar los registros que certifiquen que los cursos de
entrenamiento de empleados han sido completados y son válidos hasta la fecha. Los
registros deben contener el nombre de cada empleado y fechas de entrenamientos.
[Recodified as § 296-307-32025. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW 49.17.040,
[49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-32025, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]
WAC 296-307-32027 ¿Quién debe realizar el bloqueo o etiquetado de seguridad?
El bloqueo o etiquetado de seguridad debe ser llevado a cabo únicamente por empleados
autorizados que realicen el servicio o mantenimiento.
[Recodified as § 296-307-32027. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW 49.17.040,
[49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-32027, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]
Capítulo 296- 307 WAC
Normativa de seguridad en agricultura
Parte Q
Control de energía peligrosa
WAC 296-307-32029 ¿Quién debe ser notificado de bloqueos y etiquetados de
seguridad? Los empleados afectados deben ser notificados sobre las aplicaciones y
extracciones de dispositivos de bloqueo y de etiquetado de seguridad. Dicha
notificación debe ser proporcionada antes de que sean aplicados los controles y antes de
que sean extraídos.
[Recodified as § 296-307-32029. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW 49.17.040,
[49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-32029, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]
WAC 296-307-32031 ¿Qué orden de sucesos deben seguir los procedimientos de
bloqueo o etiquetado de seguridad? Los procedimientos de bloqueo o etiquetado de
seguridad deben cubrir los siguientes elementos en la siguiente secuencia:
Paralización de la maquinaria o equipamiento antes del bloqueo o etiquetado de
emergencia.
(1) Antes de que un empleado autorizado o afectado apague una máquina o
equipamiento, el empleado autorizado debe: tener conocimiento del tipo y la magnitud
de la energía, de los riesgos de la energía a controlar y el método o medios para
controlar la energía.
(2) La máquina o el equipamiento debe ser apagado o paralizado siguiendo los
procedimientos establecidos para la máquina o equipamiento. El bloqueo de la máquina
debe ser realizado en el oren prescrito para evitar riesgos para los empleados.
(3) Todos los dispositivos aislantes de energía necesarios deben estar ubicados
físicamente y operativos de manera que aísle la máquina o equipamiento de la fuente de
energía:
Aplicación de los dispositivos de bloqueo o etiquetado de emergencia::
(4) El dispositivo de bloqueo o etiquetado de emergencia debe ser fijado al dispositivo
aislante de energía por los empleados autorizados.
(5) Los dispositivos de bloqueo, cuando sean utilizados, deben ser fijados de manera
que sostenga los dispositivos aislantes de energía en una posición ‘segura’ o ‘fuera de
servicio’.
(6) Los dispositivos de etiquetado de seguridad, cuando sean utilizados, deben ser
fijados de manera que identifique claramente que la operación o movimiento de
dispositivos aislantes de energía desde ‘seguro’ o ‘fuera de servicio’ está prohibido.
(a) Donde se utilicen dispositivos de etiquetado de urgencias con dispositivos aislantes
de energía diseñados con la capacidad de ser bloqueados, la etiqueta debe estar pegada
en el mismo punto donde el bloqueo estaría fijado.
(b) Donde no se pueda fijar una etiqueta de seguridad directamente al dispositivo
aislante de energía, la etiqueta debe estar ubicada tan cerca como sea posible al
dispositivo, en una posición que resultará obvia inmediatamente para cualquiera que
intente utilizar el dispositivo.
Eliminar los riesgos de energía almacenada:
(7) Después de aplicar un dispositivo de bloqueo o etiquetado de seguridad a
dispositivos aislantes de energía, toda la energía residual o almacenada debe ser
liberada, desconectada, contenida, y de esa manera actuar de forma segura.
(8) Si hubiera posibilidad de reacumulación de energía almacenada a un nivel de riesgo,
debe continuarse con la verificación de aislante hasta que se haya completado la
reparación o mantenimiento, o hasta que ya no exista la posibilidad de tal acumulación.
Antes de comenzar con la reparación o mantenimiento:
(9) Antes de comenzar a trabajar con máquinas o equipamiento que haya estado
bloqueado o etiquetado, el empleado autorizado debe verificar que la máquina o
equipamiento haya sido aislado y desenchufada.
[Recodified as § 296-307-32031. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW 49.17.040,
[49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-32031, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]
Capítulo 296- 307 WAC
Normativa de seguridad en agricultura
Parte Q
Control de energía peligrosa
WAC 296-307-32033 ¿Qué orden debe seguirse para extraer los dispositivos de
bloqueo o etiquetado de seguridad?
(1) Antes de extraer los dispositivos de bloqueo o etiquetado de seguridad, el empleado
autorizado debe completar los siguientes procedimientos:
(a) Inspeccionar el área de trabajo para asegurarse de que no se han extraído artículos
esenciales y de que los componentes de las máquinas o equipamiento están intactos.
(b) Revisar el área de trabajo para asegurarse de que todos los empleados están
posicionados o retirados de forma segura.
(2) Después de que los dispositivos de bloqueo o etiquetado de seguridad hayan sido
extraídos y antes de que se encienda una máquina o equipamiento, los empleados
afectados deben ser notificados de que se ha extraído el dispositivo(s) de cierre o
etiquetado de seguridad. .
(3) Cada dispositivo de bloqueo o etiquetado de seguridad debe ser extraído de cada
dispositivo aislante de energía por el empleado autorizado que aplicó el dispositivo.
Excepción: Cuando el empleado autorizado que aplicó el dispositivo de bloqueo o
etiquetado de seguridad no esté disponible para retirarlo, tal dispositivo puede ser
retirado bajo tu supervisión, si se han desarrollado los procedimientos y entrenamiento
específicos para tal extracción, se han documentado, e incorporado en el programa de
control de energía. .
Debe asegurarse de que el procedimiento específico proporciona una seguridad
equivalente de la extracción del dispositivo para el empleado autorizado que la aplica.
El procedimiento específico debe incluir como mínimo los siguientes elementos:
(a) La verificación por el empleador de que un empleado autorizado que aplicó el
dispositivo no se encuentra en las instalaciones.
(b) Realizar todos los esfuerzos razonables para informar al empleado autorizado de que
el dispositivo de bloqueo o etiquetado ha sido extraído.
(c) Asegurarse de que se ha informado de esto al empleado autorizado antes de acabar
con su trabajo en esa instalación.
[Recodified as § 296-307-32033. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW 49.17.040,
[49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-32033, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]
WAC 296-307-32035 ¿Qué requisitos se aplican para probar y situar máquinas y
equipamiento? Cuando los dispositivos de bloqueo o etiquetado de seguridad deben
ser extraídos temporalmente del dispositivo aislante de energía y la máquina o
equipamiento está enchufado para probarla o situarla, se deben seguir la siguiente
secuencia de acciones:
(1) Despejar la máquina o equipamiento de herramientas y materiales de acuerdo con la
WAC 296-307-32033 (1) (a).
(2) Retirar a los empleados del área donde está posicionada la máquina o equipamiento
de acuerdo con la WAC 296-307-32033 (1)(b).
(3) Retirar los dispositivos de bloqueo o etiquetado tal y como está especificado en la
WAC 296-307-32033(3).
(4) Enchufar la máquina y proceder con su rodaje o posicionamiento.
(5) Desenchufar todos los sistemas y reaplicar las medidas de control de energía de
acuerdo con la WAC 296-307-32031 para continuar con la reparación y/o
mantenimiento.
[Statutory Authority: Chapter 49.17.040 RCW. 98-24-096 (Order 98-13), § 296-307-32035, filed 12/01/98, effective
03/01/99. [Recodified as § 296-307-32035. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW
49.17.040, [49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-32035, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]
Capítulo 296- 307 WAC
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Parte Q
Control de energía peligrosa
WAC 296-307-32037 ¿Qué requisitos se aplican a contratistas externos para
reparaciones?
(1) Siempre que se contraten a contratistas externos para reparaciones para actividades
cubiertas por esta normativa, tú y el empleador externo debéis informaros de vuestros
procedimientos de bloqueo o etiquetado de seguridad.
(2) El empleador externo debe asegurarse de que los empleados comprenden y cumplen
con las restricciones y prohibiciones de vuestro programa de control de energía.
[Recodified as § 296-307-32037. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW 49.17.040,
[49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-32037, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]
WAC 296-307-32039 ¿Qué requisitos se aplican para agrupar bloqueos y
etiquetados de seguridad?
(1) Cuando la reparación/mantenimiento sea llevada a cabo por una tripulación y otro
grupo, estos deben utilizar un procedimiento que proporcione un nivel de protección
equivalente al proporcionado por la implementación de un dispositivo personal de
bloqueo o etiquetado de seguridad.
(2) La agrupación de dispositivos de bloqueo o etiquetado de seguridad deben ser
realizadas de acuerdo con los procedimientos requeridos por la WAC 296-307- 32013
incluyendo, pero no únicamente, los siguientes:
(a) Un empleado autorizado tiene la responsabilidad principal sobre una serie de
números de empleados que trabajen bajo la protección de un número de dispositivos de
bloqueo o etiquetado de seguridad (así como en operaciones de bloqueo);
(b) Un método para que el empleado autorizado determine si los miembros del grupo
individual están expuestos a riesgos de liberación de energía almacenada;
(c) Cuando más de una tripulación o grupo está involucrada, la asignación de todo el
control de bloqueo y etiquetado de seguridad será responsabilidad del empleado
autorizado para designar y coordinar los miembros y asegurarse de la continuidad de su
protección;
(d) Cada empleado autorizado debe fijar un dispositivo personal de bloqueo o
etiquetado al conjunto de dispositivos de bloqueo al comenzar el trabajo, y debe retirar
aquellos dispositivos cuando el trabajo esté completo.
[Statutory Authority: Chapter 49.17.040 RCW. 98-24-096 (Order 98-13), § 296-307-32039, filed 12/01/98, effective
03/01/99. [Recodified as § 296-307-32039. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW
49.17.040, [49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-32039, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]
WAC 296-307-32041 ¿Qué requisitos se aplican para los bloqueos o etiquetados de
seguridad durante los cambios de turno? Durante los cambios de turno o de personal,
debe asegurarse de que los empleados siguen procedimientos específicos para asegurar
la continuidad de la protección de los dispositivos de bloqueo y de etiquetado de
seguridad. Los procedimientos deben incluir una transferencia ordenada de protección
de bloque o etiquetado entre los empleados que salen y los que entran, para minimizar a
exposición a riesgos por una corriente o arranque inesperado de máquinas o
equipamiento, o liberación de energía almacenada.
[Recodified as § 296-307-32041. 97-09-013, filed 4/7/97, effective 4/7/97. Statutory Authority: RCW 49.17.040,
[49.17.]050 and [49.17.]060. 96-22-048, § 296-306A-32041, filed 10/31/96, effective 12/1/96.]

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