ACTOS PARALELOS PROGRAMADOS CON MOTIVO DE

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ACTOS PARALELOS PROGRAMADOS CON MOTIVO DE
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la
enajenación mediante procedimiento abierto y forma de
subasta pública del bien propiedad municipal, sito en la
calle Susana Benítez, 46, de la localidad, ha sido
aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha 14/06/13.
Puente Genil, a 14 de junio de 2013
La Secretaria General
Fdo. Carmen López Prieto
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA
ENAJENACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y FORMA DE SUBASTA
PÚBLICA, DEL BIEN PROPIEDAD MUNICIPAL SITO SUSANA BENITEZ Nº 46 DE
LA LOCALIDAD
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.Es objeto del presente contrato la enajenación mediante procedimiento abierto,
forma de subasta pública, del inmueble a que el epígrafe se refiere (art 20 de la LB y
37 del RBA)
DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:
Nombre de la Finca (1): Inmueble sito en calle Susana Benítez, nº 46, antigua Biblioteca
Municipal.
Naturaleza del Inmueble: Urbana.
Situación o Paraje (2): Susana Benítez, nº 46.
Linderos: Linderos: derecha entrando, solar número cuarenta y cuatro; izquierda, el
número cuarenta y ocho; y espalda, resto de la finca que actualmente constituye el
edificio de Instituto laboral.
Superficie: 169´57 m2; metros cuadrados construidos 325´10.
Características de los edificios con noticias sobre su construcción y estado de
conservación: “El inmueble consta de dos plantas, se levanta sobre un solar de
169.57 m2. Dispone en la actualidad de un patio de ventilación de 7.02 m2. En planta
baja consta de: acceso-distribuidor, zona de atención al público y oficina de turismo,
zona de exposición, distribuidor, aseo, almacén y ascensor. En planta alta, a la que se
accede mediante caja de escaleras o ascensor: Distribuidor, almacén, sala expositiva
y aseo; en planta cubierta castillete de escalera. Cada una de las plantas posee
162.55 m2 construidos lo que nos da una edificación de 325,10 m2 de techo.
Presenta las siguientes características constructivas: estructura de hormigón
armado, fachada a vial de fábrica de ladrillo y aplacado, solería general de terrazo en
planta baja y gres porcelánico en planta primera, cubierta plana, carpintería exterior
general aluminio lacado en color gris, e interior de madera. La edificación ha sufrido
una actuación de reforma en el año 2009 consistente en la instalación del ascensor,
construcción de almacén y acondicionamiento de la planta primera. Superficie
construida total: 325,10 m2.”
Naturaleza del dominio (3): Bien Patrimonial de Régimen Común.
Valor que correspondería en venta: Valor que correspondería en venta: 600.058,49
€, según informe de valoración de fecha 09 de abril de 2.013.
Normativa urbanística de aplicación:
- P.G.O.U. de Puente Genil, A.D. Julio/1991
Ordenanzas de aplicación: Ordenanza EMC-1
Ocupación máxima: 80 %
nº plantas: 5 (Baja + 4) con la última planta con retranqueo posterior a 3 m.
SECRETARÍA
C/ Don Gonzalo, nº 2
14500 PUENTE GENIL (Córdoba)
Tlfno: 957-605034 - Fax 957-600322
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DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la
enajenación mediante procedimiento abierto y forma de
subasta pública del bien propiedad municipal, sito en la
calle Susana Benítez, 46, de la localidad, ha sido
aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha 14/06/13.
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Condiciones de edificación:
Art. 159.1 Alineaciones
Art. 159.3 Edificabilidad neta
Art. 159.4 Profundidad máxima
edificable
Art. 159.5. Ocupación máxima
Art. 159.6 Altura máxima y
nº plantas
Art. 159.6.a Condiciones a cumplir
para planta ático
Art. 159.7 Patios
Art. 159.8 Salientes y vuelos
Altura libre
(medida entre elementos de acabado)
Art. 160 Condiciones de uso
− Uso dominante
− Uso compatible
Plazas de garaje
PGOU
Alineación oficial exterior a vial, con posibles retranqueos
definidos en Art. 159.1.
No se fija
No se limita, salvo cuando se regule expresamente
Para 4 plantas –80%.
13,00 metros para 4 plantas + 3 m planta ático.
5 (Baja + 4) con la última planta con retranqueo posterior a 3
m.
Retranqueada de alineación ≥ 3 m
Altura total de dicha planta ≤ 3 m
Sobre dicha planta Art. 109.2 excepto trasteros
Al menos patio pcpal de 10% de parcela en plurifamiliares.
Resto de patios poder circunscribir un círculo de diámetro de
3 m.
Se prohíben “salientes ocupables cerrados en calles < 12
metros
0,05 x 16.00 = 0’80 ≤ 1,00 m en Avda. M. Reina
Art. 110..2: planta baja. Locales: 3.50 m
Art. 111: Planta sótano: 2.40 m
Art. 112: Planta alta: 2.60 m
Vivienda en 1ª y 2ª categoría
− Definidos en Art. 160.2.
Exento por ser la superficie de la parcela < 300 m2
Datos registrales:
Inscripción registral de la finca: Tomo 825, libro 354, folio 67, finca 18440,
inscripción 1ª.
Inscripción registral de la finca: Tomo 1497, libro 736, folio 32, alta 4.
Inscripción registral del edificio: Tomo 1497, libro 736, folio 32, alta 5.
Inscripción registral del edificio: Tomo 1497, libro 736, folio 32, alta 6.
CLÁUSULA SEGUNDA: TIPO DE LICITACION.El tipo de licitación es el del valor estimado o importe del INMUEBLE con
arreglo al informe de valoración que figura en el expediente y que se cifra en
SEISCIENTOS MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE
CÉNTIMOS DE EURO, (600.058,49 €) IVA no incluido, siendo que la presente
transmisión no está sujeta a IVA.
CLÁUSULA TERCERA: GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.El que presente la oferta económica más ventajosa constituirá a disposición de
la Administración una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido IVA,
siendo que la presente transmisión no está sujeta a IVA.
La garantía se constituirá en alguna de las formas previstas en los artículos 103
y 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante
TRLCSP) aprobado Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y los
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artículos 55 a 65 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en lo que no se
oponga a los preceptos legales.
La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario una vez transcurrido un año
desde el momento de la formalización en escritura pública del contrato de
compraventa.
CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.El Ayuntamiento de Puente Genil se compromete a entregar la propiedad y
posesión del bien de que se trate mediante el otorgamiento de escritura pública ante
Notario en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la
adjudicación.
CLÁUSULA QUINTA: GASTOS.El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e impuestos que
procedan, a más de aquellos de que deba responder de acuerdo con las cláusulas de
este pliego.
CLÁUSULA SEXTA: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.La adjudicación se efectuará mediante procedimiento abierto, y forma de
subasta pública, al precio más alto.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones
presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para
realizar dicha clasificación, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa
es la que incorpora el precio más alto.
Si tras la lectura de las ofertas económicas se produjese un empate entre las
mismas, la adjudicación se efectuará por el trámite de “puja a la llana” (ART 18.1 del
RBA).
El Alcalde, en este caso, requerirá a los licitadores y licitadoras igualados en su
oferta económica para que de viva voz formulen sus posturas al alza de la inicial
ofrecida. Las posturas continuarán hasta que dejen de hacerse proposiciones,
declarándose mejor rematante a la licitación que haya realizado la postura más alta.
El órgano de contratación dictará resolución a la vista de la valoración realizada
por la Mesa de Contratación sobre clasificación de las proposiciones por orden
decreciente y requerirá, acto seguido al licitador o licitadora que haya presentado la
oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de 10 días hábiles, a
contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, para que
presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de
contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber
constituido la garantía definitiva. Los correspondientes certificados podrán ser
expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado,
se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a
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recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.
Si el procedimiento quedare desierto el Ayuntamiento podrá optar entre la
enajenación mediante el procedimiento negociado sin publicidad o la realización de
sucesivas licitaciones rebajándose el valor de tasación sin que dicha rebaja pueda
exceder del veinticinco por ciento del valor de tasación originario (art 18.2 del RB)
Se requerirá nueva tasación cuando trascurrido un año desde la primera
licitación no hubiese recaído acuerdo de adjudicación. (art 12.1.b) en relación con el
art 18.2 párrafo final del RBA)
CLÁUSULA SÉPTIMA: PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado (sobre mayor) en el que
figurará la siguiente inscripción “Proposición para tomar parte en el procedimiento
abierto, forma de subasta pública, al precio más alto, para adquisición DEL BIEN
PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN LA CALLE SUSANA BÉNITEZ, Nº 46, DE LA
LOCALIDAD
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados con la
misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo, que luego se dirá.
La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la
aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, y la declaración
responsable de la exactitud de todos los datos presentados, así como que reúne todas
y cada una de las condiciones exigidas para la presente contratación.
Las proposiciones para tomar parte en la presente licitación, se entregarán en
el Registro General del Ayuntamiento de Puente Genil, de las 9,00 a las 14,00 horas,
durante el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la
publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo en el
supuesto de que el último día coincida en sábado o festivo que se trasladará al
siguiente día hábil. Durante dicho plazo podrá ser examinado el expediente por las
personas interesadas en la licitación. Si el día en que finalice el plazo de presentación
de proposiciones fuere sábado, domingo o festivo, se consideraran como inhábiles a
dichos efectos. Se publicará igualmente en el perfil del contratante del Órgano de
contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP, al que se
tendrá acceso, en la página web “www.aytopuentegenil.es”.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el
interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición
del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación, por FAX,
TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición.
Sobre "A" Documentación general.
Los licitadores deberán acompañar en el sobre "A" los siguientes documentos:
a).- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que
presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
Si se tratara de una persona jurídica, las escrituras de constitución y, en su
caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando ese
requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no
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lo fuere; la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto
fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad,
inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
b).- Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona
jurídica, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo
nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el
Registro Mercantil, así como debidamente bastanteado por el Secretario/a General de
la Corporación Municipal.
c).- Acreditación, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar
enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido la Ley de Contratos del Sector
Público.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o
certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser
expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo
profesional cualificado.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá
expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse
antes de la adjudicación al licitador que haya presentado la oferta económicamente
más ventajosa, a cuyo efecto se le concederá un plazo de diez días hábiles (art. 151.2
del TRLCSP).
d).- Acreditación de la solvencia económica y financiera:
La acreditación de la solvencia económica y financiera deberá de realizarse
por algunos de los siguientes medios:
• Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
• Tratándose de personas jurídicas las cuentas anuales presentadas en el
Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Si no estuvieran
obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como
medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente
legalizados.
• Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia
de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
f).- Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que
de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al
fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g).- En cuanto a las empresas extranjeras comunitarias o no comunitarias se
acompañarán la documentación que se indica en los artículos 55 y 58 del TRLCSP en
relación los artículos 9 y 10 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se
oponga.
Sobre “B” Proposición Económica.
Contendrá la proposición económica firmada por el licitador o persona que le
represente, y conforme al siguiente modelo:
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<<D............................................................................................, con domicilio en
.................................................., municipio …………..........................., C.P....................,
y D.N.I. nº ..................................................... en nombre propio (o en representación de
.................................................................., como acredito con poder bastante que se
acompaña) enterado de la convocatoria mediante procedimiento abierto, oferta
económica más ventajosa, único criterio de adjudicación, al precio más alto, anunciada
en el BOP nº ............. de fecha ..................... y perfil del contratante del Órgano de
Contratación, tomo parte en el mismo comprometiéndome a adquirir EL BIEN
PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN LA CALLE SUSANA BENÍTEZ, Nº 46 DE LA
LOCALIDAD para adjudicación, en el precio de...........................................................
..............................................................IVA excluido (letra y número) siendo que la
presente transmisión no está sujeta a IVA, con arreglo al Pliego de Cláusulas
Administrativas que acepto íntegramente, haciendo constar que mantengo la oferta
durante tres meses y no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas
en el art. 60 del TRLCSP>>
CLÁUSULA OCTAVA: CONSTITUCIÓN DE LA MESA CLASIFICACION DE LAS
OFERTAS, ADJUDICACION DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA
ADJUDICACION.La Mesa de Contratación estará constituida por:
-PRESIDENTE: El Sr. Alcalde-Presidente y como suplente la Sra. Concejala Delegada
de Hacienda, Patrimonio y Recursos Humanos, Dª. Verónica Morillo Baena
VOCALES:
• La Secretaria General de la Corporación, Dª. Carmen López Prieto o
funcionario que legalmente le sustituya.
• El Interventor accidental de la Corporación, D. Pedro Díaz Gómez o funcionario
que legalmente le sustituya.
• D. José Delgado Cuenca, como titular y D. Rafael Bautista Franco Ruiz, como
suplente.
-SECRETARIO/A: Dª Inmaculada Berral Prieto, Técnico de Administración general y
como suplente Dª Gema Baena Janiny, Economista municipal
La mesa de contratación se reunirá al día siguiente hábil, excluidos sábados, a
aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, salvo que se hayan
presentado por correo, en la forma prevista en otra cláusulas de este pliego, en cuyo
caso la mesa se reunirá el día siguiente hábil a aquél en que se reciban, excluidos
sábados, y como máximo el décimo día hábil siguiente (excepto sábados) en que
finalice el plazo de presentación, recibido que haya sido por el Secretario de la Mesa
certificación relacionada de la documentación presentada, ordenando el presidente la
apertura de los sobre “A” de documentación administrativa y certificando el
Secretario/a la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa
observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo
comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior las
circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas mediante anuncios del Presidente
de la Mesa de Contratación, insertos en el Tablón de Edictos de la Corporación,
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concediéndose un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores lo corrijan
o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. De lo actuado se dejará constancia
en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La mesa una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en
su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a
determinar las empresas admitidas, rechazadas con pronunciamiento expreso de las
causas de su rechazo; calificada la documentación presentada se procederá ese
mismo día a la apertura de los sobre “B” en acto público, los cuales contienen la oferta
económica, valorándose la misma
Finalmente, se realizará la valoración final clasificando las proposiciones por
orden decreciente de valoración a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que
se consideren precisos, y la elevará junto con el acta correspondiente, que al efecto ha
de levantarse, al órgano de contratación a efectos de su adjudicación señalando la
oferta económicamente más ventajosa. Se entenderá que la oferta económicamente
más ventajosa es la que incorpora el precio más alto. Si el órgano de contratación,
estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de
valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la
adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo
con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado anteriormente.
El órgano de contratación dictará resolución a la vista de la valoración realizada
por la Mesa de Contratación sobre clasificación de las proposiciones por orden
decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a
aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa
de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la
acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado,
se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a
recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas (art 151.2 del TRLCSP)
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación concretará y
fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación
cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los
criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores
y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las
razones por las que se haya desestimado su candidatura.
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b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de
adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya
admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de
la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la
oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes
licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de
confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. La notificación se hará por
cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el
destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que
los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los
términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para
considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA NOVENA: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días a contar desde el
siguiente al de apertura de las proposiciones (art 161.1 del TRLCSP)
El plazo indicado se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario
seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, los licitadores
tendrán derecho a retirar su proposición.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo
de 15 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo
no obstante elevarse a escritura pública en el plazo de un mes desde la notificación
de la adjudicación.
En el supuesto de que la escritura no se otorgue en el expresado plazo
por causa imputable a alguna de las partes, la otra quedará libre de sus compromisos.
Si la causa fuera imputable al adjudicatario – comprador, se incautará a éste la fianza
constituida. El Ayuntamiento de Puente Genil podrá proceder nuevamente a la venta
del bien, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la
legislación vigente. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la
Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora
le pudiera ocasionar.
Una vez formalizado el contrato, hecho efectivo el precio del remate y de los
gastos derivados de la adjudicación, se devolverá al adjudicatario la fianza provisional.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA.-
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La enajenación se regirá por el cuadro general de derechos y obligaciones
previsto en los arts. 1445 a 1537 del Código Civil, con los siguientes pactos:
1.- Condiciones de pago: el importe del precio que el adjudicatario abone al
Ayuntamiento de Puente Genil será el que figure en la resolución de adjudicación,
efectuándose su pago a la fecha de formalización del contrato administrativo y, en todo
caso, con anterioridad a la elevación a escritura pública del mismo, haciéndose
efectivo el 100% del total del remate.
2.- Todas las obligaciones expresadas en este Pliego de Condiciones estarán
garantizadas con condición resolutoria expresa de la compraventa conforme al artículo
23 de la Ley Hipotecaria.
3.- Si el adjudicatario constituye hipoteca sobre el bien para efectuar el abono
del importe, la formalización de la enajenación en escritura pública y de la hipoteca se
harán en unidad de acto, asegurándose el pago de la adjudicación antes de la firma de
la escritura pública. El incumplimiento de las obligaciones por parte del comprador
conllevará la obligación de indemnizar al Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil los
daños y perjuicios ocasionados, con los intereses legales que correspondan abonar
hasta la recuperación por el Ayuntamiento de la nave correspondiente.
El pleno dominio de la parcela se recuperará por parte del Excmo.
Ayuntamiento una vez acreditado el incumplimiento por el adjudicatario, por
cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: NORMATIVA APLICABLE.La presente contratación se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación,
por lo previsto en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo y en cuanto a sus
efectos, cumplimiento y extinción por las normas de derecho privado que resulte
aplicables, así como de la legislación patrimonial autonómica y estatal.
Puente Genil, a 8 de abril de 2013
La Secretaria General
Fdo: Carmen López Prieto
SECRETARÍA
C/ Don Gonzalo, nº 2
14500 PUENTE GENIL (Córdoba)
Tlfno: 957-605034 - Fax 957-600322
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