capitulo 8 - Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de

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capitulo 8 - Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de
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CAPÍTULO 8
EQUIPOS DE SEGURIDAD.
8.1. GENERALIDADES.
8.1.1. En los PSA, PSEA y programas de seguridad de otras entidades, se
describirán los detalles relativos a la tecnología, tipo, características, cantidad
y ubicación del equipo que se utilizan para las medidas preventivas de
seguridad de la aviación civil.
8.1.2. La utilización de manejadores canino entrenados para la detección
de sustancias, artefactos explosivos o peligrosos que puedan utilizarse
para la comisión de actos de interferencia ilícita, deberá ajustarse a las
normas de calificaciones determinadas en el PNISAC y en el Manual de
Entrenamiento y Evaluación Canina
8.2. ADQUISICIÓN.
El CESA establecerá mediante Directivas de Seguridad los criterios
nacionales relativos a las característica tecnológicas para la adquisición de
equipo de seguridad de la aviación civil, incluyendo las normas mínimas
básicas para el equipo de rayos X, utilizado en la inspección del equipaje,
vehículos, carga y correo; detectores de metales de pórtico; detectores de
metales manuales; y otros equipos de seguridad que se utilicen o se prevea
instalar.
8.3. CALIBRACIÓN.
8.3.1. Las entidades que utilizan los equipos de seguridad deberán
mantener los detectores de metales de pórtico calibrado, para detectar en
un estado normal de operación y en las diferentes posiciones establecidas
en este documento, la concentración de metales que contiene la OTP y los
niveles de sensibilidad serán aumentado de acuerdo a la evaluación de
riesgos o amenaza determinada por el CESA.
8.3.2. Los reglajes de los detectores de metales de pórtico deben permitir
la detección de la OTP en cuatro posiciones sobre el cuerpo. El cilindro de
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la OTP debe apuntar hacia abajo en cada posición. Las posiciones sobre el
cuerpo son:
a) En la axila derecha.
b) En la cadera derecha.
c) En la cintura en el centro de la espalda.
d) En la parte interior del tobillo derecho.
8.3.3. Debe haber un mínimo de 10 pasadas por los detectores de metales
de pórtico con la pieza de ensayo (prueba). para cada posición del cuerpo;
cinco pasadas en un sentido y cinco en sentido opuesto. No debe estar
presente ningún otro metal en la persona que realiza los ensayos. Estos
ensayos han de repetirse si es necesario modificar el reglaje. El reglaje no
deberá modificarse durante el ensayo.
8.3.4. La OTP debe disparar la alarma de los detectores de metales de
pórtico por lo menos ocho de diez veces para cada posición. Si la
detección de la OTP no es adecuada, debe aumentarse la sensibilidad
hasta que lo sea.
8.3.5. No debe disminuirse la sensibilidad por debajo del valor mínimo
asignado a los detectores de metales de pórtico. Si se considera que el
índice de rechazo de pasajeros establecido no es admisible al reglaje
mínimo, debe informarse al fabricante de los detectores de metales de
pórtico y al CESA.
8.3.6. Este procedimiento de reglaje de los dectetores de metales de pórtico
debe realizarse durante la instalación del equipo por primera vez, cambio
de posición, al inicio de la operación y cuando se presente una falla del
suministro de la energía eléctrica.
8.3.7. Las entidades que utilizan los equipos de seguridad deberán medir
el rendimiento de las máquinas de rayos X utilizando la pieza de ensayo
combinada (CTP), estos ensayos determinarán si el aparato de rayos X
satisface los requisitos establecidos en la Directiva de Seguridad por el
CESA.
8.3.8. El CTP ha de colocarse en la cinta transportadora y pasar por la
máquina por lo menos una vez al día, antes de que se utilice el equipo para
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inspeccionar artículos o después de que el equipo de rayos X haya sido
conmutado o haya sufrido falla de la energía eléctrica, para asegurarse de
que el equipo funciona correctamente. Si la imagen es satisfactoria
entonces el equipo puede ser utilizado.
8.3.9. Las entidades que utilizan los equipos de seguridad deberán
mantener registros de los ensayos diarios realizados a los mismos, donde
figure fecha, hora, tipo de equipo, número de serie, reglaje, posición del
equipo, nombre del supervisor y el evaluador, el mismo deberá
mantenerse en los puestos de inspección.
8.4. UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO.
8.4.1. El CESA en coordinación con la administración de los aeropuertos
u otra entidad que haya proporcionado equipos de seguridad, establecerán
un procedimiento para asegurarse que el uso de los mismos estén de
acorde con las recomendaciones de los criterios nacionales relativos a las
características establecidas por el CESA mediante Directivas y estos
procedimientos deben figurar en los PSA, PSEA y programas de
seguridad de otras entidades que utilicen éste tipo de equipo.
8.4.2. Estos procedimientos deberán especificar las pruebas y ensayos
ordinarios necesarios para la puesta en servicio y verificación del buen
funcionamiento de los equipos de inspección y mantener registro de los
mismos.
8.4.3. Los explotadores de aeropuertos que proporcionen los equipos de
seguridad para ser utilizados por el CESA, se establecerán calendarios de
mantenimientos preventivos y contra defectos a fin de que estos funcionen
en óptimo estado.
8.4.4. Las entidades que utilizan equipo de seguridad deben disponer de
técnicos adecuadamente calificados para llevar a cabo el mantenimiento
necesario de los mismos.
8.4.5. El CESA supervisará la operación correcta de los equipos de
inspección que sean operados por otras entidades.
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