capitulo 8 - Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de
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capitulo 8 - Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de
PNSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL CAPÍTULO 8 EQUIPOS DE SEGURIDAD. 8.1. GENERALIDADES. 8.1.1. En los PSA, PSEA y programas de seguridad de otras entidades, se describirán los detalles relativos a la tecnología, tipo, características, cantidad y ubicación del equipo que se utilizan para las medidas preventivas de seguridad de la aviación civil. 8.1.2. La utilización de manejadores canino entrenados para la detección de sustancias, artefactos explosivos o peligrosos que puedan utilizarse para la comisión de actos de interferencia ilícita, deberá ajustarse a las normas de calificaciones determinadas en el PNISAC y en el Manual de Entrenamiento y Evaluación Canina 8.2. ADQUISICIÓN. El CESA establecerá mediante Directivas de Seguridad los criterios nacionales relativos a las característica tecnológicas para la adquisición de equipo de seguridad de la aviación civil, incluyendo las normas mínimas básicas para el equipo de rayos X, utilizado en la inspección del equipaje, vehículos, carga y correo; detectores de metales de pórtico; detectores de metales manuales; y otros equipos de seguridad que se utilicen o se prevea instalar. 8.3. CALIBRACIÓN. 8.3.1. Las entidades que utilizan los equipos de seguridad deberán mantener los detectores de metales de pórtico calibrado, para detectar en un estado normal de operación y en las diferentes posiciones establecidas en este documento, la concentración de metales que contiene la OTP y los niveles de sensibilidad serán aumentado de acuerdo a la evaluación de riesgos o amenaza determinada por el CESA. 8.3.2. Los reglajes de los detectores de metales de pórtico deben permitir la detección de la OTP en cuatro posiciones sobre el cuerpo. El cilindro de ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 8-1-3 PNSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL la OTP debe apuntar hacia abajo en cada posición. Las posiciones sobre el cuerpo son: a) En la axila derecha. b) En la cadera derecha. c) En la cintura en el centro de la espalda. d) En la parte interior del tobillo derecho. 8.3.3. Debe haber un mínimo de 10 pasadas por los detectores de metales de pórtico con la pieza de ensayo (prueba). para cada posición del cuerpo; cinco pasadas en un sentido y cinco en sentido opuesto. No debe estar presente ningún otro metal en la persona que realiza los ensayos. Estos ensayos han de repetirse si es necesario modificar el reglaje. El reglaje no deberá modificarse durante el ensayo. 8.3.4. La OTP debe disparar la alarma de los detectores de metales de pórtico por lo menos ocho de diez veces para cada posición. Si la detección de la OTP no es adecuada, debe aumentarse la sensibilidad hasta que lo sea. 8.3.5. No debe disminuirse la sensibilidad por debajo del valor mínimo asignado a los detectores de metales de pórtico. Si se considera que el índice de rechazo de pasajeros establecido no es admisible al reglaje mínimo, debe informarse al fabricante de los detectores de metales de pórtico y al CESA. 8.3.6. Este procedimiento de reglaje de los dectetores de metales de pórtico debe realizarse durante la instalación del equipo por primera vez, cambio de posición, al inicio de la operación y cuando se presente una falla del suministro de la energía eléctrica. 8.3.7. Las entidades que utilizan los equipos de seguridad deberán medir el rendimiento de las máquinas de rayos X utilizando la pieza de ensayo combinada (CTP), estos ensayos determinarán si el aparato de rayos X satisface los requisitos establecidos en la Directiva de Seguridad por el CESA. 8.3.8. El CTP ha de colocarse en la cinta transportadora y pasar por la máquina por lo menos una vez al día, antes de que se utilice el equipo para ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 8-2-3 PNSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL inspeccionar artículos o después de que el equipo de rayos X haya sido conmutado o haya sufrido falla de la energía eléctrica, para asegurarse de que el equipo funciona correctamente. Si la imagen es satisfactoria entonces el equipo puede ser utilizado. 8.3.9. Las entidades que utilizan los equipos de seguridad deberán mantener registros de los ensayos diarios realizados a los mismos, donde figure fecha, hora, tipo de equipo, número de serie, reglaje, posición del equipo, nombre del supervisor y el evaluador, el mismo deberá mantenerse en los puestos de inspección. 8.4. UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO. 8.4.1. El CESA en coordinación con la administración de los aeropuertos u otra entidad que haya proporcionado equipos de seguridad, establecerán un procedimiento para asegurarse que el uso de los mismos estén de acorde con las recomendaciones de los criterios nacionales relativos a las características establecidas por el CESA mediante Directivas y estos procedimientos deben figurar en los PSA, PSEA y programas de seguridad de otras entidades que utilicen éste tipo de equipo. 8.4.2. Estos procedimientos deberán especificar las pruebas y ensayos ordinarios necesarios para la puesta en servicio y verificación del buen funcionamiento de los equipos de inspección y mantener registro de los mismos. 8.4.3. Los explotadores de aeropuertos que proporcionen los equipos de seguridad para ser utilizados por el CESA, se establecerán calendarios de mantenimientos preventivos y contra defectos a fin de que estos funcionen en óptimo estado. 8.4.4. Las entidades que utilizan equipo de seguridad deben disponer de técnicos adecuadamente calificados para llevar a cabo el mantenimiento necesario de los mismos. 8.4.5. El CESA supervisará la operación correcta de los equipos de inspección que sean operados por otras entidades. ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 8-3-3