Documento en PDF - el portal de las telecomunicaciones de mexico

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Documento en PDF - el portal de las telecomunicaciones de mexico
COMUNICADO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES
(COFETEL)
México, D.F. a 31 de julio de 2013
Comunicado: 30/2013
COFETEL AVANZA EN LA CONCLUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA
DE RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN
TRÁMITE
 En la sesión de hoy, el Pleno resolvió 99 asuntos; se busca atender el mayor número de temas pendientes  Resuelve el desacuerdo de interconexión entre Telmex y Avantel; las tarifas determinadas se convierten en un referente para las negociaciones entre los concesionarios en el mercado de telefonía fija.  Emite opiniones a la SCT respecto de 48 solicitudes de prórrogas de asignación de bandas para uso oficial.  Aprueba seis autorizaciones a estaciones de radio para que operen con el estándar digital IBOC.  Resuelve el otorgamiento de seis permisos de radio, así como de otros cinco refrendos de estaciones de radiodifusión sonora, previa aceptación de las condiciones fijadas.  Autoriza la instalación y operación de cinco canales de televisión digital terrestre. Durante la sesión de hoy, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones
(COFETEL) resolvió 99 asuntos en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, con
lo cual este órgano regulador continúa avanzando en la conclusión de los
procedimientos que se encuentran en trámite.
Tal y como lo ha comentado en varias ocasiones el Comisionado Presidente Mony de
Swaan, la COFETEL busca heredar la menor cantidad de temas pendientes al Instituto
Federal de Telecomunicaciones y con ello permitir que éste se concentre en aquellos
proyectos en los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le
establece plazos concretos.
Entre los asuntos aprobados por el Pleno, destaca la determinación de las condiciones
de interconexión no convenidas entre Axtel, S.A.B. de C.V., Avantel, S. de R.L. de C.V.
y las empresas Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de
C.V., de conformidad con lo previsto en los artículos 9-A fracción X y 42 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones.
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En la sesión de este miércoles, se resolvieron mediante Acuerdo P/310713/484, las
tarifas de interconexión aplicables entre las redes de los concesionarios referidos,
utilizando el Modelo de Costos aprobado por el Pleno de la COFETEL el 10 de abril de
2013 bajo el Acuerdo P/100413/209.
Esta herramienta ofrece certidumbre y transparencia en el cálculo de las tarifas que
deben aplicar los concesionarios por interconectar sus redes, lo que fortalece las
decisiones del órgano regulador.
En este sentido, el Pleno de la COFETEL resolvió que las tarifas de interconexión por
minuto que Axtel y Avantel deben pagar a Teléfonos de México y Teléfonos del
Noroeste, vigentes para el periodo del 1 de enero del 2012 hasta el 31 de diciembre de
2014, serán las siguientes:
CONCEPTO
Dentro
del
nodo regional
2012
2013
2014
mismo
$0.02432 pesos M.N.
$0.02392 pesos M.N
$0.02445 pesos M.N.
Entre
nodos
regionales
que
dependen de un nodo
nacional.
$0.02731 pesos M.N.
$0.02683 pesos M.N.
$0.02739 pesos M.N.
Entre
regionales
dependen
diferentes
nacionales.
nodos
que
de
nodos
$0.02831 pesos M.N.
$0.02780 pesos M.N.
$0.02838 pesos M.N.
Tránsito dentro del
mismo nodo regional.
$0.01007 pesos M.N.
$0.00968 pesos M.N.
$0.00968 pesos M.N.
Tránsito entre nodos
regionales
que
dependen de un nodo
nacional.
$0.01306 pesos M.N.
$0.01259 pesos M.N.
$0.01262 pesos M.N.
Tránsito entre nodos
regionales
que
dependen
de
diferentes
nodos
nacionales.
$0.01406 pesos M.N.
$0.01356 pesos M.N.
$0.01360 pesos M.N.
En la resolución se establece que el cálculo de las contraprestaciones que Axtel y
Avantel deberán pagar a Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste, se realizará
tomando en cuenta la duración de las llamadas en segundos, y que no se podrá
adicionar un sobrecargo por intentos de llamadas no completadas en la originación o
terminación del tráfico.
En este sentido, la determinación de las tarifas de interconexión para el periodo 20122014 otorga transparencia y certeza a los participantes en el mercado al proporcionar
un marco regulatorio estable, situación que se verá reflejada en los planes de negocios
de los concesionarios quienes, por ende, podrán planear de mejor manera sus ofertas
comerciales. Hay que destacar que los valores de las tarifas de interconexión para
dicho periodo se convierten en un referente importante para las negociaciones que, en
su caso, lleven a cabo los concesionarios respecto de los términos y condiciones en la
materia.
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Con esta resolución se continua con una de las principales tareas de esta Comisión:
establecer una regulación adecuada, precisa e imparcial en materia de interconexión,
que promueva y facilite el uso de las redes públicas de telecomunicaciones, incorpore
nuevas tecnologías y servicios, fomente la entrada en el mercado de competidores
eficientes, así como un entorno de sana competencia entre los participantes del
mercado.
En otros asuntos, el Pleno de la Comisión resolvió emitir opinión a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCT) sobre 48 solicitudes de prórroga de asignaciones
de frecuencias de uso oficial, de las cuales 43 fueron favorables y 5 desfavorables.
En especial, destacan 20 solicitudes presentadas por Petróleos Mexicanos (PEMEX), en
las que se emitió opinión desfavorable únicamente en dos casos, debido a que operan
en frecuencias de bandas que serán licitadas o utilizadas para otros servicios. La
decisión se basó en lo establecido en los estudios realizados por la Unidad de
Prospectiva y Regulación en materia de planeación y reordenamiento del espectro
radioeléctrico, respecto de que no es factible continuar utilizando frecuencias en
bandas a ser licitadas, como la de 3.5 GHz, ni en aquellas frecuencias que serán
utilizadas por satélites del Sistema MEXSAT en 12 y 13 GHZ. Con esto, la COFETEL
favorece una visión de largo plazo sobre la administración del espectro, la cual también
deriva de la consulta pública que se realizó sobre este tema.
En lo que hace a las otras tres opiniones desfavorables sobre las solicitudes
anteriormente referidas, el Pleno basó su determinación en el incumplimiento de
obligaciones monetarias por parte de los asignatarios.
En materia de radiodifusión, el Pleno de la COFETEL resolvió, mediante Acuerdo
P/310713/569, sobre el otorgamiento de cuatro refrendos de permisos de estaciones
de radio que operan en la banda deFM, de las cuales tres son de Gobiernos Estatales y
el otro corresponde a una Universidad. En todos los casos, previa aceptación de las
condiciones fijadas para obtenerlos.
PERMISIONARIO
LOCALIDAD
ESTACIÓN/FRECUENCIA
Colima, Col.
XHUDC-FM
94.9 MHZ
de
Valle de Bravo, Méx.
XHVAL-FM
104.5 MHz
Gobierno del Estado de Puebla
Huauchinango, Pue.
XHNGO-FM
98.9 MHz
Gobierno del Estado de Puebla
Santa Isabel Choula, Pue.
XHCOM-FM
105.9 MHz
Universidad de Colima
Gobierno
México
del
Estado
Durante la sesión de Pleno de hoy, también se aprobó, bajo el Acuerdo P/310713/577,
el refrendo de la concesión a favor de Radio Mil del Sur, S.A. de C.V., que opera en
Mérida Yucatán en la frecuencia XEMYL-AM 1000 KHz y XHMYL-FM 92.1 MHz, previa
aceptación del pago de la contraprestación y la aceptación de las condiciones
correspondientes para este procedimiento.
Asimismo, se resolvió, a través del Acuerdo P/310713/575, el otorgamiento de seis
permisos para instalar y operar estaciones de radio en la banda de FM con fines
culturales.
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PERMISIONARIO
LOCALIDAD
ESTACIÓN/FRECUENCIA
Universidad de Guadalajara
Guadalajara, Jal.
XHUDG-FM
104.3 MHz
Universidad de Guadalajara
Zapotlán el Grande, Jal.
XHGZ-FM
94.3 MHz
Universidad de Guadalajara
Autlán de Navarro, Jal.
XHANU-FM
102.3 MHz
Universidad de Guadalajara
Puerto Vallarta, Jal.
XHUGPV-FM
104.3 MHz
Fundación Cultural para
Sociedad Mexicana, A.C.
la
Cuernavaca, Mor.
XHFCSM-FM
94.1 MHz
Fundación Cultural para
Sociedad Mexicana, A.C.
la
Puebla, Pue.
XHPBP-FM
106.7 MHz
Por otro lado, el Pleno autorizó, mediante Acuerdo P/310713/551, el uso temporal de
un canal adicional para la transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) a tres
concesionarios y dos permisionarios del servicio de televisión, los cuales cumplieron
con los requisitos establecidos para dicha autorización, por lo que se determinó su
procedencia.
CONCESIONARIO/PERMISIONARIO
LOCALIDAD
ESTACIÓN/ CANAL
ADICIONAL
Instituto Politécnico Nacional
Culiacán, Sin.
Instituto Politécnico Nacional
Cuernavaca, Mor.
XHCIP-TDT
Canal 20
Huajuapan de León,
Oax.
XHHHN-TDT
Canal 39
Culiacán, Sin.
XHBTV-TDT
Canal 38
Los Mochis, Sin.
XHLMI-TDT
Canal 39
Radiotelevisora de México Norte, S.A de
C.V.
T.V. de los Mochis, S.A de C.V.
Radiotelevisora de México Norte, S.A. de
C.V.
XHSIN-TDT
Canal 21
De igual forma, mediante el Acuerdo P/310713/554, se autorizaron las modificaciones
técnicas a seis concesionarios de estaciones de televisión, con las cuales se mejorarán
las condiciones para la prestación del servicio. De éstas, cinco corresponden a
Radiotelevisora de México Norte, S.A de C.V. en las siguientes estaciones: XHGUE-TV,
Canal 21 en Guadalajara, Jalisco; XHCUI-TV, Canal 22, en Culiacán Sinaloa; XHLMI-TV,
Canal 28, en Los Mochis, Sinaloa; XHTPZ-TV, Canal 24, en Tampico, Tamaulipas y
XHCCN-TV, Canal 4, en Cancún, Quintana Roo. El otro operador es Televimex, S.A. de
C.V. Canal 2 (+), de Puerto Escondido, Oaxaca.
Mediante Acuerdo P/310713/555, el Pleno autorizó a dos concesiones de televisión la
instalación y operación de un equipo complementario de zona de sombra de televisión
digital terrestre: Canal 13 de Michoacán, S.A. de C.V., XHBG-TDT, Canal 27 en
Uruapan, Michoacán y Televisión Azteca, S.A de C.V., XHEXT-TDT, Canal 25 en
Mexicali, Baja California. Cabe destacar que estos equipos complementarios han sido
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autorizados en la misma frecuencia del canal adicional originalmente autorizado, lo que
favorece un uso eficiente del espectro.
Otro de los asuntos aprobados hoy por el Pleno, mediante Acuerdo P/310713/552, se
refiere a las modificaciones técnicas solicitadas por siete concesionarios de
radiodifusión sonora: XENQ Radio Tulancingo, S.A. de C.V., XHNQ-FM 90.1 MHz, en
Singuilucan, Hidalgo; XEBY S.A de C.V., XHBY-FM 96.7 MHz, en Tuxpan, Veracruz;
Radio Integral, S.A. de C.V., XESON-AM 680 KHz, en Hermosillo, Sonora; XHTA, S.A
de C.V., XHTA-FM 94.5 MHz en Piedras Negras, Coahuila; Información Radiofónica,
S.A. XHST-FM 94.7 MHz, en Mazatlán, Sinaloa; Radio Armeria, S.A de C.V., XHEMAXFM 106.1 MHz, en Tecomán, Colima y XHNU-FM, S.A., XHNU-FM, 94.5Mhz, en
Acapulco, Guerrero.
También se autorizaron modificaciones técnicas a 15 estaciones de radio que tuvieron
cambio de AM a FM, bajo el Acuerdo P/310713/553, a fin de mejorar las condiciones
de operación en la estación en la banda de FM dentro de la cobertura concesionada de
la radio AM, lo que favorecerá lograr el cambio de frecuencia con un mejor servicio a la
población. Es importante señalar que en estos casos se requiere el pago de una
contraprestación complementaria a la originalmente realizada, debido a que dichos
cambios implican un incremento en la población servida por la estación de FM.
CONCESIONARIO
LOCALIDAD
ESTACIÓN/FRECUENCIA
Radio Mil de Mazatlán, S.A. de C.V.
Mazatlán, Sin.
XEMMS-AM
1000 KHz
XHMMS-FM
97.9 MHz
Radio Unido S.A. de
Culiacán, Sin.
XWT-AM
1200 kHz
XHWT-FM
97.7 MHz
XHBY, S.A. de C.V.
Tuxpán, Ver.
XEBY-AM
890 kHz
XHBY- FM
96.7 MHz
Radio Tehuacán, S.A. de C.V.
Tehuacán, Pue.
XEGY-AM
1070 kHz
XHGY-FM
100.7 MHz
XEWJ Radio Popular, S.A. de C.V.
Tehuacán, Pue.
XEWJ-AM
1420 kHz
XHWJ-FM
102.9 Mhz
Radio Tropicana, S.A. de C.V.
Poza Rica, Ver.
XEJD-AM
1450 kHz
XHEJD-FM
100.9 MHz
Poza Rica, Ver.
XEXK-AM
1080 kHz
Transmisora
Regional
Fórmula, S.A de C.V.
Radio
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XHXK-FM
100.1 MHz
Radio Mar, S.A.
Acapulco, Gro.
XEKJ-AM
1400 kHz
XHKJ-FM
89.7 MHz
Radio Integral, S.A. de C.V.
Celaya, Gto.
XEY-AM
1360 kHz
XHY-FM
96.7 MHz
XEOO-AM, S.A. de C.V.
Tepic, Nay.
XEOO-AM
620 kHz
XHEOO-FM
96.1 MHz
XEMAC, S.A. de C.V.
Manzanillo, Col.
XEMAC-AM
1330 kHz
XHMAC-FM
95.3 MHz
XETG-AM La Grande del Sureste,
S.A de C.V.
Tuxtla Gutiérrez, Chis.
XETG-AM
990 kHz
XHTG-FM
90.3 MHz
Radio Integral, S.A. de C.V.
León, Gto.
XEXF-AM
1140 kHz
XHXF-FM
103.1 MHz
Radio Integral, S.A. de C.V.
Tejerías, Mich.
XENI-AM
1320 kHz
XHENI-FM
93.7 MHz
Radio XEPW, S.A. de C.V.
Poza Rica, Ver.
XEPW-AM
1200 kHz
XHPW-FM
94.7 MHz
Por otro lado, el Pleno de la COFETEL aprobó, a través del Acuerdo P/310713/556, seis
autorizaciones a igual número de estaciones de radio para operar con el sistema de
radio digital IBOC (por sus siglas en inglés, in band on channel), para las transmisiones
de Radio Digital Terrestre, en la Ciudad de México. Destaca el hecho de que entre
éstas se encuentra el permisionario Radio Ibero, A.C., que opera actualmente en una
frecuencia con separación de 400 kHz respecto de sus estaciones vecinas -y no de 800
kHz como lo hace la gran mayoría de las radiodifusoras-, lo cual permitirá evaluar la
operación del estándar digital en estos casos, dado que sus estaciones adyacentes a
400 kHz también están autorizadas para operar con el estándar de radio digital.
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CONCESIONARIO/PERMISIONARIO
LOCALIDAD
ESTACIÓN/
FRECUENCIA
XEJP-FM
México. D.F.
XEJP-FM
93.7 MHz
Estación Alfa, S.A. de C.V.
México, D.F.
XHFAJ-FM
91.3 MHz
Radio Red FM, S.A. de C.V.
México, D.F.
XHRED-FM
88.1MHz
XERC-FM, S.A. de C.V.
México, D.F.
XERC-FM
97.7 MHZ
XEQR-FM, S.A. de C.V.
México, D.F.
XWQR-FM
107.3 MHz
Radio Ibero, A.C.
México, D.F.
XHUIA-FM
90.9 MHz
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