contaminación atmosférica: escenario actual y perspectivas futuras

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contaminación atmosférica: escenario actual y perspectivas futuras
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fundació fòrum ambiental
contaminación atmosférica: escenario actual y perspectivas futuras
Joan Pallisé (Dtor División de Medio Ambiente y Energía)
Artículo publicado en “Món empresarial” - Octubre de 2002
Aunque puede resultar paradójico, es frecuente observar cómo a una gran parte de la
sociedad civil le resulta mucho más fácil hablar de problemas ambientales de gran entidad
(véase el discurso tan global y a veces retórico sobre desarrollo sostenible que obligatoriamente acaba en un compendio de generalidades y obviedades), mientras aparecen relegados al olvido problemas que siendo mucho más concretos y de menor alcance son indispensables para construir cualquier discurso globalizador sobre aspectos ambientales, como,
por ejemplo obtener un completo inventario de emisiones atmosféricas en una determinada área del territorio.
En España, el primer gran paquete de normativas ambientales aprobado en la década de los
setenta que se centró en los aspectos atmosféricos fue posiblemente influenciado por la
crisis energética de 1973. Así en aquel período surgió la legislación básica con la Ley
38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico y se desarrolló con el Decreto 833/751
que aún sigue vigente en numerosos aspectos.
El posterior desarrollo normativo, con la creación de los respectivos organismos administrativos de los otros vectores (principalmente agua y residuos), aparecieron “groso modo”,
entre una y dos décadas más tarde. Treinta años después, el panorama ambiental se presenta radicalmente invertido, siendo los aspectos relacionados con el agua y los residuos
los que concentran la atención de las administraciones, de sus recursos humanos y de las
partidas presupuestarias.Así, puede afirmarse sin temor a equivocarse que en nuestro país
existe una evidente descompensación entre lo que hace referencia a la contaminación
atmosférica y calidad del aire, respecto a los otros dos vectores.
Posiblemente a causa de la complejidad asociada a la física e ingeniería de los gases dificulta las actuaciones que podrían llevarse a cabo. Entre los orígenes de tal desenfoque se cuentan la confusión existente entre los conceptos de inmisión y emisión, las dificultades propias de la meteorología y orografía del territorio español, la asimétrica contribución del sector industrial y del transporte, o la suposición que la gran capacidad del medio receptor
atmosférico amortiguará los efectos perniciosos. Es por ello que se tiende a olvidar frecuentemente que las diversas manifestaciones de la contaminación atmosférica siguen presentes, provocando daños a seres vivos (personas, animales y vegetación), estructuras materiales, como edificios e incluso monumentos, provocando con ello un deterioro sutil pero
continuo de dichos sistemas.
La Directiva 99/30/CE establece nuevos valores de calidad del aire para diversos contaminantes, con valores cada vez más exigentes que deberán aplicarse de manera progresiva
hasta el año 2005 (fase 1). Posiblemente, en los países del área mediterránea uno de los
contaminantes más críticos serán las denominadas PM10 (partículas inferiores a 10m), para
las cuáles la normativa ha establecido un Valor Límite diario de 50 µg/m3.
1 El Decreto mencionado fue parcialmente modificado por el RD 547/79. Asimismo el RD 1613/85
que establece nuevas normas respecto a calidad del aire (inmisión) por los contaminantes SO2 y partículas, o el RD 717/87 respecto al NO2 y al Pb.También diversas ordenes ministeriales como la del
10 de agosto de 1976 referida a la toma de muestras y medidas; o bien la del 18 de octubre del mismo
año, referida a la prevención y corrección de la contaminación y a las inspecciones que deberán realizarse a las empresas en función del grupo al que pertenezcan.
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Lógicamente el nivel de inmisión resultante de un determinado contaminante es función de
las emisiones producidas por los diversos focos (puntuales, difusos, superficiales, etc.) procedentes de todos los sectores (industria, transporte, doméstico), pero también lo es de la
topografía, de las características del suelo, de la meteorología, o del trafico de vehículos por
viales sin pavimentar, entre otros muchos factores. Las partículas que son causa de mayor
preocupación son cada vez de menor tamaño, considerándose las de 2,5µ, o aquéllas que
proceden de procesos de combustión (composición química).
Desde el punto de vista de las emisiones industriales, siguen existiendo diversos aspectos
pendientes de actualización y resolución, pues el control y la vigilancia están basados de
forma mayoritaria en medidas periódicas puntuales de la concentración en los focos emisores, con los niveles establecidos por el Decreto 833/75, debiendo realizar una medida
cada dos, tres, o cinco años según la clasificación CAPCA a la que corresponda la actividad
de la empresa.
Con independencia de la representatividad de la muestra obtenida, de la calidad de la medida, de la competencia técnica del equipo humano o de la correcta calibración y funcionamiento de los equipos, el marco regulador se presenta como particularmente injusto, ya
que tiende a penalizar a las empresas mediante un parámetro, que tan sólo representa parcialmente el potencial contaminante de la industria, mientras que se ignoran otros valores
más representativos como son el caudal y las horas de funcionamiento de la instalación, que
son los que caracterizan la perdida de calidad de un entorno determinado.
A pesar de que generalmente las administraciones no han actuado con excesiva contundencia con los aspectos relacionados con las emisiones atmosféricas, sí que algunas veces
hemos podido constatar como eran penalizadas algunas actividades por el hecho de sobrepasar ligeramente el nivel máximo permitido (concentración) para un determinado contaminante, mientras que podía darse la circunstancia que otra empresa cercana, con un potencial de contaminación muy superior, quedaba dentro de la plena legalidad.
Una instalación de combustión que utilice fuel oil podría tener asignado un nivel de partículas de 400 mg/Nm3. Si admitimos un caudal de 100.000 m3/h y un funcionamiento de unas
7.500 h, su emisión másica anual se situaría sobre las 300 toneladas; mientras que otra
empresa cercana (con las mismas condiciones de entorno) con un nivel permitido de 150
mg/Nm3 y con un caudal de 30.000 Nm3 /h emitirá una cantidad equivalente a unas 33 t/año
(sólo un 10% de la empresa anterior), aunque esta última podría ser sancionada con sólo
superar ligeramente su concentración permitida.
Como podemos deducir por lo comentado hasta el momento, en lo que respecta a la contaminación atmosférica, nos encontramos con:
- Existen pocos recursos humanos, técnicos y económicos dedicados a los temas de
contaminación atmosférica, además de una evidente descompensación respecto al
resto de vectores ambientales (agua y residuos).
- El sistema de control se fundamenta en un complejo procedimiento de supervisión
basado en inspecciones cada 2, 3 y 5 años por entidades reconocidas por la administración y un complicado procedimiento administrativo basado en herramientas
más propias de la “galaxia guttenberg” (inspecciones, libros de registro, comunicados,...) que tienen muy poco a ver con la evolución tecnológica actual que ya da por
superada la “galaxia marconi”.
- Con los mecanismos actuales se provoca una grave descompensación sobre las
empresas, dado que el criterio de proporcionalidad establecido no está relacionado
con la contribución real al deterioro ambiental de la calidad del aire.
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- Todavía existen muchas instalaciones que funcionan sin ningún dispositivo de depuración y control de emisiones. Muchas de las que los tienen incorporados, se basan
en equipos filtrantes que si bien son muy eficientes en condiciones de diseño (99%
eficiencia), al no constituir un elemento directamente productivo, pueden presentar
un bajo nivel de mantenimiento y/o supervisión, lo que posibilita la aparición de episodios contaminantes.
- Es preciso proceder a la actualización de una legislación anticuada y obsoleta2, que
fue estructurada sobre el parámetro concentración, que es poco representativa de la
carga ambiental real provocada por la empresa. El nuevo sistema debe basarse tanto
en las mejores tecnologías de los distintos procesos productivos, como en la emisión másica real de cada foco contaminante.
Sensor
Unidad
de evaluación
Flujo de partículas
C=A.Cal Vexp+D
2 En este sentido puede considerarse muy importante el reciente Decreto Foral de Navarra 6/2002
de 14 de enero, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera.

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