Denuncia de Fiscalía sobre el caso Emalsa
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Denuncia de Fiscalía sobre el caso Emalsa
.' f' Fiscalla Pmvincial de Las Palrnas Las Pairnas de Gran Canaria ¡ • • . ' Fiscalia Provincia1 de Las Palmas Las Pa!rnas de Gran Cana,ia Procedimiento Dil;gencias preprocessles Fiscalla - D1~gencias de investigación Pena! N° Procedirn;ento· 000004312013 ' ' NIG: ' - 3501670920130000223 AL JUZGADO DECANO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA El Fiscal formula denuncia por posibles delitos societarios del artículo 295 del Código Penal (sin perjuicio de ulterior calificación jurídica) contra don Gerard Thierry, don José Manuel Calderoso, don José Luis Rubio Díaz de Tudanca, don Guy Furnier, don Jesús Blanco García, don Rafael González Bravo de Laguna, dof'ia Laura Rivero Padrón, don Pablo Abril-Martorell Hernández, don Olivier Brousse, don José Luis Pérez Talavera, don Pierre José Claude Pans, don Alfonso Díaz López, don Pedro José Higueras Dávila, don José Julio Artiles Moragas, y don Juan Miguel Sanjuán y Jover, sobre Ja base de las siguientes consideraciones·. 1º.- El 15 de enero del presente año tuvo entrada en la Fiscalía Provincial de Las Palmas escrito que le dirige la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estrado, dando traslado a su vez del escrito presenta<lo por don Juan José Cardona Gonzélez, Alcalde de esta ciudad, en el que exponía que había tenido conocimiento de unos hechos, al parecer a través de distintos medios de comunciación, referentes a las decisiones adoptadas en el seno de EMALSA, sociedad mercantil en la que participa al 34o/o el Excmo. Ayuntamiento capitar1no, o en el de otras entidades participadas por los socios privados de aquélla, esto es, VALORIZA-SACYR y SAURJNTERNACIONAL, en el período comprendido entre los años 2007 a 2011, de los que pudieran derivarse perjuicios para el interés general. Por ello daba traslado de tales hechos.. a, la Fiscalía General del Estado, a través de. lii! Fiscalla de la Comunidad Autónoma, para que la Fiscalía conocimiento de los mismos y valorara si pudieran ser ilícitos. tomara Por toda documentación acompañaba al escrito anterior un dossier que recogía los distintos artículos publicados en "La Provincia" y "Canañas 7" ·- entre los días 2 y 26 de diciembre de 20~2 qUQ se hacían eco de una __,_ denuncia presentada ante un tribunal francés, concretamente de Versalles, por el entonces presidente de "Saur Internacional" contra dos miembros del Consejo de Administración de EMALSA, si bien no en su condición de tales sino como representantes de SERCANARIAS, entidad que está participada al 50º/o por SAUR INTERNACIONAL y VALORIZA-SACYR, por su intervención en un contrato de opción de compra sobre un edificio sito en Las Pa!mas de Gran Canaria_ Se expone en los referidos periódicos que ese contrato se fonnalizó en enero de 2010 y que el precio de venta acordado era 5.360.000 euros, y el de la opción de compra justo la mitad de aquél, 2.680.000 euros que debían abonarse antes del 15 de junio de 2010 y el resto en el momento de la venta que tendría que efectuarse antes del 15 de enero de 2011. El pago de la opción de compra se efectúa mediante dos transferencias los días 21 y 22 de abril de 2010, y que curiosamente el día 21 de abril de 2010 EMALSA habia transferido a otra entidad, SERCANARIAS, la cantidad de 1.300.000 euros. A todo ello concurre que SERCANARIAS es Ja entidad que tiene un contrato con EMALSA para la limpieza y mantenimiento de la red de alcantarillado, cuyo precio por estos servicios están fijados en un importe anual con cuotas mensuales. Cuando Jos medios de comunciación publican esta información el Alcalde de la ciudad y presidente del Consejo de Administración de EMALSA convoca al mismo con carácter extraordinario a fin de pedir explicaciones sobre estos hechos y tanto desde SERCANARJAS como desde EMALSA se mantiene que esa transferencia obedece a un anticipo que aquella entidad pide a ésta de ese precio anual, cosa que además no es la primera vez que ocurre, y que las operaciones están debidamente anotadas en ros registros contables. Es más, el propio Alcalde afirma en diferentes ocasiones que EMALSA está al margen del contrato de opción de compra antes descrito y que las cuentas dfil WI entidad están auditadas y no se aprecia ~~branto patrimonial alguno. ' ' Ello no obstante, el Consejo decide llevar a cabo una auditoría externa de la entidad y se encarga a una empresa disjinta de aquélla que había ·- sino para asegurar --.imparcialidad, auditoría que se supone que debía estar terminada en el plazo realizado las anteriores, no por desCG11fianz.a, de un mes. Con la información anterior se mezcla otra, relativa al contrato de alquiler que firmó EMALSA con SATOCAN por las oficinas que ocupa actualmente en la avenida Juan Carlos 1 de esta capital, y por el que la empresa mixta paga 75.000 euros al mes, con las agravantes de que, vigente el contrato y abonándose el precio acordado, como es normal, estuvo dos anos sin ocuparse y que en la actualidad sólo se ocupan dos de las tres plantas a que se refiere el contrato. Merece destacarse que el presidente de SATOCAN es miembro del Consejo de Administración de EMALSA como representante de VALORIZA-SACYR, y que fue precisamente con el acuerdo de los dos socios privados de EMALSA, y siempre según la información periodística, a espaldas del Consejo de Administración de ésta, como se firma el contrato de alquiler en 2008 en el que inicialmente se fija como precio la cantidad de 90.000 euros mensuales, que se revisaron en 2009 al tener noticia del contrato el anterior Alcalde y presidente del Consejo de Administración. Como se dijo más arriba, la única documentación aportada por el presidente del Consejo de Administración de EMALSA y Alcalde de esta ciudad es un conjunto de recortes de artículos periodísticos. No acampana a su escrito ninguno de los contratos, que sin duda están en su poder, como el de mantenimiento y limpieza de la red de alcantarillado con SERCANARIAS o el de alquiler del edificio sede de EMALSA con SATOCAN. Tampoco están las actas de las sesiones del Consejo de Administración, ni los libros contables, ni los informes de auditorías que con carácter anua! se venían realizando en EMALSA. A estos debe unirse uno más que, si bien no estaba disponible en la fecha de presentación del escrito-denuncia ni lo estuvo en el plazo esperado, nos parecian imprescindibles para la investigación de los hechos, especialmente este último. Así parece que lo entendía el pi:opio Sr. Cardona que expuso ante los medios de comunicación que si el informe evidenciaba irregularidades acudiría a Fiscalía. Lo cual además se colige perfectamente ' ' con las declaraciones que repetidamente realizó sobre la transferencia ordenada por EMALSA a favor de SERCANARIAS (y que a su juicio nada -·- anormal se apreciaba en esa operación, que ¡¡e trataba de un simple adelanto ---.- del precio previamente acordado por el servicio de mantenimiento, que se habla realizado en otras ocasiones con anterioridad y que los informes de auditoría no reflejaban perjuicio económico alguno para EMALSA). Ello no obstante, sólo seis días después presentó el escrito ante la Flscalia de la Comunidad Autónoma como conducto a la Fiscalía General del Estado. 2°.- Así las cosas, una vez valorada la denuncia y la posible relevancia jurídico penal de los hechos expuestos, esta Fiscalía Provincial abrió las presentes Diligencias de Investigación y acordó la práctica de las siguientes diligencias: a) Dirigir atento oficio al Juzgado Decano de los de Instrucción de Madrid y de la Audiencia Nacional para que informaran si existe procedimiento judicial abierto, tal y como se afirma en prensa, sobre los hechos relativos al contrato de compra-venta concertado entre SERCANARIAS y Seguridad Integral Canaria sobre el edificio ubicado en el polígono de Los Tarahales, en esta capital. Ambos órganos comunciaron a esta Fiscalía que no existía procedímento alguno abierto por los hechos descritos. b) Citar para que declarara sobre los hechos a don Juan José Cardona González, lo que se efectuó el 26 de febero, y además se le requería para que en ese acto aportara ante esta Fiscalía Provincial la siguiente documentación: 1°. Contrato de mantenimiento y limpieza del alcantarillado suscrito por EMALSA con SERCANARIAS. 2°.- Contrato de alquiler de las oficinas que constituyen la sede de EMALSA en la Avenida Juan Carlos 1 de esta capital, celebrado entre EMALSA y SATOCAN. 3°.- Libro de actas del Consejo de Administración de EMALSA que contenga las de los anos 2007 en adelante. -. 4°.- Documentación contable de EMALSA. ' 5º.- Informes de auditorias realizados con carácter anual desde el año 2007 a 2012 de EMALSA. .- 6°_- Informe de auditoría encargado a Auren oobre las cuentas de EMALSA. ' - En su declaración el Sr. Cardona Gonzátez concretó los hechos que pretendió denunciar con su escrito y, se cita textualmente, dice que "una vez que conoce a través de los medios de comunicación el litigio existente entre dos socios de EMALSA, convoca Consejo de Administración en el que se acuerda llevar a cabo una auditoría que a dia de hoy no está tenninada. Esto unido a otra serie de circunstancias que se deducen del dossier periodístico es lo que le hace acudir al Ministerio Público. Preguntado por qué circunstancias son esas, manifiesta que en primer lugar el contrato suscrito con SERCANARIAS, que está siendo objeto de análisis por la auditoria de AUREN así como todos y cada uno de Jos trabajos que se han prestado en cumplimiento del mismo. Otro elemento es la existencia del procedimiento penal abierto en Francia del que pudieran derivarse consecuencias para EMALSA. Otra circunstancia son las manifestaciones que aparecen en prensa sobre la posibilidad de que SERCANARIAS hubiera estado inflando el importe de las facturas que presentaba a EMALSA Otra circunstancia es el contrato de alquiler entre EMALSA y SATOCAN por las oficinas de Juan Carlos 1, y que el precio del mismo pudiera estar inflado_ Se pregunta nuevamente sobre si sólo son estos elementos los que lo hacen sospechar sobre una posible ilegalidad, y manifiesta que si". Aunque se deduzca de la anterior manifestación, conviene sel'ialar que el único documento que no aportó el Sr. Cardona con ocasión de su declaración fue la auditoria porque, según manifestó, no se había terminado, si bien se comprometía a ponerla a disposición de esta Fiscalla tan pronto le fuera entregada. Hasta en tres ocasiones se recordó la necesidad de dar traslado del informe, y la respuesta siempre fue la misma, la no conclusión del trabajo encargado. Por ello se requirió el 8 de mayo para que entregara la -documentación contable de las operaciones de EMALSA con SERCANARIAS y otras empresas viculadas a fin de realizar desde Fiscalía la pericial oportuna. Requerimiento que tampoco fue atendido. ' ' , ·- Así las cosas, a través de los medios• de comunicación antes ~ seilalados, supimos que el 14 de mayo de 2013 se celebró Consejo de Administración de EMALSA, convocado por su presidente y denunciante en este procedimiento, que tenla en su orden del día dar cuenta de la auditoría. El d!a 15 de mayo se dictó nuevo decreto por el que se requería al Sr. Cardona González, por ser como se dijo el Presidente del Consejo de Administración, para que remitiera a esta Fiscalía Provincial copia del orden del día propuesto para el mismo, de las notificaciones realizadas a los miembros convocándolos para su celebración y del acta del Consejo celebrado el 14 de mayo de 2013. El 17 de mayo de 2013 tuvo entrada en esta Fiscalía escrito remitido por el Sr. Cardona González adjuntando copia del orden del día del Consejo de Administración celebrado el dia 14 de ese mes. A esta copia le faltaba un elemento esencial, la fecha en que se hizo. Por ello el mismo día 17 se dicta decreto requiriendo nuevamente al Sr. Cardona Gonzá.lez el documento de convocatoria que contuviera ese dato. El 24 de mayo, se recibe en esta Fiscalía escrito del Sr. Cardona González al que adjunta copia del escrito enviado por la Secretaria del Consejo de Administración referente al acta solicitada. En ese escrito de expone que el acta no está elaborada y tampoco aprobada por el Consejo, lo que se producirá en la próxima reunión. No se aprovecha esta oportunidad para enviar !a copia del orden del dla ya requerida por dos veces ni de las comunicaciones dirigidas a los miembros del Consejo de Administración convocándolos a la celebración del mismo. Por todo ello se acordó requerir nuevamente al Sr. Cardona González, bajo apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal. para que en el plazo de tres días se presentaran en esta Fiscalia todos los documentos ya requeridos, incluido el borrador del acta del Consejo de Administración del día 14 de mayo de - ' 2013. Requerimiento que se cumplió -eOCrupulosamente dentro del plazo marcado. El 27 de mayo se presentó el informe de auditoría de AUREN. Después del análisis del mismo se acordó !a toma de declaración de los peritos que lo firmaron. Tras manifestar en el informe que no apreciaban _,' 1 indicios de quebranto patrimonial para EMALSA, aunque sí evidenciaban la ausencia de mecanismos de control interno y hacían ciertas recomendaciones en este sentido, en sus declara~iones en esta Fiscalia sí --· - admitieron el posible quebranto patrimonial para la empresa mixta citada cuando menos en ciertas operaciones como, por ejemplo, en relación al pago de sus directivos, o a que se hubiera facturado por SERCANARIAS a EMALSA importes con un incremento del IPC del 8º/o anual cuando era del 0,8o/o. Por otra parte, de la lectura de ese informe se puede comprobar que el trabajo realizado por los auditores fue muy limitado, y es que de las facturas abonadas por EMALSA a SERCANARIAS, fundamentalmente, y otras empresas vicu!adas bien con SERCANAR!AS bien con los socios privados de EMALSA, así como las justificaciones de los servicios contra las que aquellas se emitían rara vez alcanzaba el 20% de su volumen total en cada uno de los contratos suscritos, un total de 24. 3°.- Pues bien, a pesar del limitado alcance del informe de auditoria de AUREN, así como de las aparentes contradicciones expuestas por sus autores, el contenido del informe permite valorar la concurrencia de elementos que, indiciariamente, podrían ser constitutivos de delito societario. Precisamente por ello, a continuación se va a desgranar el contenido de este informe, que está dividido en cuatro tomos. A) En el primero de ellos se aborda, como cuestión preliminar, la legalidad del procedimiento de contratación utilizado por EMALSA en los contratos concertados con SERCANARIAS, y ello porque afecta a todos y cada uno de los celebrados y que suman un total de 19. Sobre esta cuestión, el informe de auditorla no se pronuncia con claridad, aunque su parecer tampoco tendría vinculación alguna para el Ministerio Fiscal, ni para el órgano judicial que por reparto deba conocer de Ja presente denuncia. Y es que es sabido que las pericias en derecho no están admitidas cuando de actividad jurisdiccional se trata. Lo primero que recoge el informe de audftoría sobre la legalidad del procedimiento de contratación es un informe elaborado -por la firma GómezAcebo & Pamba, Abogados, y que rubrican dos Catedráticos de Derecho ' -. . Administrativo, doña Blanca Lozano y don Juan Alfonso Sanlamaría Pastor, el 14 de abril de 2008. Este informe se encargó por el Consejo de Administración de EMALSA, tras acuerdo d,el_mismo tomado en este sentido en Junta de 3113/08, con el objeto de asegurarse de que la citada entidad podía contratar con SERCANARIAS el cotral de la limpieza y manetenimlento de la red de alcantarillado. Dejamos hecha esta precisión porque después, cuando analicemos este contrato, tendré. su importancia. El informe de 2008 concluye que con arreglo a lo dispuesto en la Ley 3112007, de 30 de octubre, sobre procedimiento de contratación en los sectores del agua, la energía, el transporte y los servicios postales, EMALSA puede contratar directamente, sin seguir ningún procedimiento especia!, los servicios vinculados a su objeto soc\al con aquellas empresas que tengan la consideración de empresas asociadas. Circunstancia ésta que, según el informe, concurre en SERCANARIAS porque EMALSA ostenta una posición de dominio sobre aquélla, dado que los dos socios privados de EMALSA que suman el 66º/o de su accionariado, esto es Saur Internacional, SA y Valoriza Agua, SLU, son los únicos socios, al 50 o/o cada uno de ellos, de SERCANARIAS. Ahora bien, para que el procedimiento de contratación directo con SERCANARIAS sea válido, con arreglo a lo dispuesto en la citada ley será necesario que ésta haya facturado como mínimo el BOo/o de su volumen de regoclo durante los tres años anteriores a EMALSA. Este extremo no ha sido objeto de análisls por el informe de auditoría, que se limita a hacer consideraciones legales sobre si EMALSA debe o no sujetarse a la Ley 31/2007 o si por el contrario, no está obligada a ello, debiendo regir entonces lo dispuesto en el Código Civl. A juicio de esta Fiscalía, los procesos de contratación de EMALSA deben sujetarse a lo dispuesto en \a Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Esta conck.Jsión se deriva de\ análisis de su exposición de motivos y del articulado de la misma. En efecto, dice la exposición de motivos de la citada norma que el "ámbito subjetivo de la ley, tal como especifica el Capltú!o 1 del mismo Título 1, se proyecta sobre lirs ' entidades públicas y privadas, exceptuándose sin embargo las Administraciones públicas y los Organismos autónomos, que quedan sujetos ' ' a la regulaclón más estricta de la Ley 3012007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por razones de disciplina y control de su -·- _ funcionamiento, aspectos éstos que parece •aconsejable primar, respetando ___,_ los umbrales establecidos en la Directiva 2004/17/CE a efectos de la publicidad de los anuncios de los contratos en el Diario Oficial de la Unión Europea. Ello es plenamente compatible con el Derecho comunitario, ya que esta opción garantiza obviamente los principios de publícidad, concurrencia, Igualdad y no discriminación en materia contractual al exigirse con mayor rigor en la esfera estrictamente administrativa". Después su articulado es más explícito, y en su artículo 1, rubricado Objeto de la Ley, dice que" La presente ley tiene como objeto Ja regulación del procedimiento de adjudicación de los contratos de obras, suministro y seivlcios cuando contraten las entidades públicas y privadas que se recogen en el artículo 3.1 que operen en los sectores de actividad relacionados con el agua, la energía, los transportes y los seivicios postales, tal como se concreta en los artículos 7 a 12, cuando su importe sea igual o superior al que se establece, respecto de cada tipo de contrato, en el artículo 16." Este artículo, por tanto, hay que ponerlo en relación con el artículo 3 que dispone que estarán sujetas a la presente ley, siempre que realicen alguna de las actividades enumeradas en los artfcu[os los 7 a 12, las entidades contratantes que sean organismos de derecho público o empresas públicas y las entidades contratantes que sin ser organismos de derecho público o empresas públicas, tengan derechos especiales o exclusíVos según se establece en el articulo 4. Y este último dispone que se considera que una entidad contratante dispone de derechos especiales o exclusivos cuando éstos sean concedidos por los órganos competentes de una Administración Pública en virtud de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa que tenga como efecto limitar a una o más entidades el ejercicio de esa actividad, siempre que esté contemplada en el artículo 7 a 12 de la misma Ley. El artículo 7 de la Ley 31/2007, en su número 1, establece que la presente ley se aplicará a la puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un seivlcio .al público en relación con la producción, transporte o distribuc10n'del agua potables o el suministro del agua pdtable a dichas redes. ' • Por último, el artículo 16 que establece un límite cuantitativo que, para ! !os contratos de suministros o servicios, es de 400.000 euros. 1 propiedad pública y privada) que no tiene la consideración de Administración -· En definitiva, a nuestro juicio, EMALSA oo una entidad mixta (de ---· " Pública, y que ostenta derechos especiales o exclusivos concedidos por el Ayuntamiento de las Palmas para fa explotación servicio del de abastecimiento de agua potable, entre otros. En consecuencia, debe regirse por lo dispuesto en la Ley 3112007 siempre que realice actividades de contratación de suministros o servicios por importe superior a 400.000 euros. Sin embargo, tanto el informe de auditoría como el otro informe previo suscrito por dos Catedráticos de Derecho Administrativo que encargó EMALSA con ocasión de la adjudicación del contrato de alcantarillado, sostienen que la citada Ley no es aplicación a los contratos que se celebran entre EMALSA y SERCANARIAS por tener ésta la condición de "entidad asociada" a aquélla, siendo entonces de aplicación el artfculo 18.4 de la citada Ley que preve "que la presente ley no se aplicará a los contratos adjudicados: a) Por una entidad contratante a una empresa asociada, entendiéndose como tal a los efectos de esta ley la empresa que, en virtud del artículo 42 del Código de Comercio presente cuentas anuales consolidadas con las de la entidad contratante. Se entenderá, asimismo, como empresa asociada, en el supuesto de entidades no incluidas en dicho precepto, aquélla sobre la cual la entidad contratante pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, según se define en el artículo 3.2, letra b), o que pueda ejercer una influencia dominante sobre la entidad contratante, o que, como la entidad contratante, esté sometida a la influencia dominante de otra empresa por razón de propiedad o participación financiera o en virtud de las nonnas que las rigen. b) Por una empresa conjunta, constituida exclusivamente por varias entidades contratantes con el fin de desarrollar las actividades contempladas en los artículos 7 a 12, a una empresa asociada a una de dichas entidades contratantes. 5. El apar\ado anterior será de aplicación: " . a) A !os contratos de servicios, siempre que como mlnimo el 80 por ciento del promedio del volumen de negocios que la empresa asociada haya " ' efectuado en los últimos tres años en materia de servicios provenga de la prestación de estos servicios a las empresas con las que esté asociada. ~ bl A los contratos de suministro, siempre qite gpllJo mínimo el 80 por ciento del promedio del volumen de negocios que la empresa asociada haya efectuado en los llltimos tres años en materia de suministros provenga de la prestación de estos suministros a las empresas con las que esté asociada." Los crtados informes llegan a esa conclusión porque SERCANARIAS está participada a! 50°/o por los dos socios privados de EMALSA, esto es , Saur Internacional y Valoriza Aguas, y estos dos a su vez suman el 66o/o del accionariado de EMALSA. De ahl derivan la influencia que pueda ejercer ésta sobre aquélla. Pero lo cierto es que SERCANARIAS y EMALSA no presentan cuentas anuales consolidadas en los términos del artlculo 42 del Código de Comercio, ni EMALSA tiene poder de dirección sobre SERCANARIAS en modo alguno. Cuando la Ley 31/2007 habla de "Se entenderá, asimismo, como empresa asociada, en el supuesto de entidades no incluidas en dicho precepto, aquélla sobre la cual Ja entidad contratante pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, según se define en el arlícu/o 3.2, letra b), o que pueda ejercer una influencia dominante sobre la entidad contratante", se refiere a que la entidad contratante, en este caso EMALSA tenga la mayoria del capital de la contratada, en este caso SERCANARIAS, o la mayorla de sus votos o !e corresponda la designación de más de la mayoría de sus administradores, o al contrario, que sea la entidad contratada la que tenga esas facultades sobre la contratante. Es evidente que ni EMALSA ni SERCANARlAS tienen esa reciproca influencia dominante la una sobre la otra. EMALSA, como entidad con personalidad jurídica propia, no es que no tenga la mayoría del capital social de SERCANARIAS, es que no tiene ni una sóla participación, las cuales fueron suscritas íntegramente por SALIR INTERNACIONAL y VALORIZA-SACYR al 50o/o. No es que no tenga la mayoría de votos en el consejo de administración de SERCANARIAS o que haya designado a la mayoría de los administradores, es que no tiene ni a un -' sólo representante que ejerza funciones de administración en SERCANARIAS en cualquiera de las for'mas admitidas en derecho. Y lo mismo cabe afirmar a\ contrario, es evidente que SERCANARIAS no se sienta en el Consejo de Administración de EMALSA, donde sólo hay representantes de sus tres socios el Exmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, VALORIZA-SACYR y SAUR INTERNACIONAL. Mantener lo contrario es desconocer• absoltltamente la personalidad ~. jurídica de la que están investidas las entidades válidamente constituidas en Derecho. EMALSA únicamente podrá exigir prestaciones a SERCANARIAS en la medida en que constituya el objeto de alguno de los muchos contratos que han suscrito y de acuerdo con las cláusulas establecidas en cada caso, y correlativamente SERCANARJAS tiene derecho a la contraprestación pactada, pero no porque ninguna de ellas tenga dominio sobre la otra, sino por apllcación de las normas generales de contratación. B) No obstante, con independencia de todo lo anterior, hay que señalar que, en cualquier caso, EMALSA tiene su propia normativa interna de contratación. En el informe de auditoría se expone (página 6 del tomo ll) que se analizaron los procedimientos, procesos y controles internos de EMALSA y que la documentación que al efecto se les facilitó por la entidad fueron: a} Norma 00.03 relativa a la gestión del presupuesto que estuvo e vigor hasta el 17/10!11. b) Procedimiento re!atlvo a \a gestión y control del presupuesto, S11.2, aporbado en octubre de 2011 y que suposo la derogación de la anterior. c) Actualización del procedimiento relativo a gestión y control de presupuesto, S11.2, aprobado por la dirección en julio de de 2012. d) Instrucción técnica relativa al registro y circuito de facturas, 8211.1.01, aprobada por el responsable de gestión financiera en septiembre de 2012. e) Acuerdo suscrito por los socios privados de EMALSA el 6/11/08 por el que, y con la finalidad de contribuir a la mejor gestión de EMALSA, crean lo que l!aman "Comité de Gerencia de tos accionistas privados". Con arreglo a tocio ello resulta que para la contratación de cualquier obra, servicio o suministros por importe superior a los 1.000 euros es necesaria la solicitud previa de tres ofertas, salvo que no sea posible disponer . . de ellas, en caso de urgencia de la obra o servicio o que se trate del mantenimiento o ampliación de ITTli!l instalación de una marca determinada. Estas excepciones deben ser justificadas. . . ' Además, hasta el 17/10/11 era necesario la justificación de la obra o servicio, valoración de rentabilidad, relación de ofertantes, comparación de ofertas, propuesta_p~ adjudicación y forma de ejecución de pago. ~ - Y para la adjudicación era preciso la propuesta del responsable del centro correspondiente, el visto bueno del directro del área, autorización del director comercial y financiero y aprobación por el director general. Por su parte, las operaciones financieras superiores a los 60.000 euros y los contratos por importe superior a 30.000 euros requerían deliberación y aprobación en el Comité de Gerencia. Tales decisiones debían estar documentadas en acta extendida por el secretario y firmada por todos los asistentes. Pues bien, de todos estos requisitos, sólo se ha cumplido ocasionalmente con el de solicitud de ofertas. De lo demás se ha prescindido absolutamente, ni siquiera existe libro de actas del llamado Comité de Gerencia creado por los socios privados. Este Comité de Gerencia ha llamado poderosamente nuestra atención. Como se dijo, se crea por acuerdo de los socios privados el 6/11/08 que es el mismo día que cada uno de los socios privados firma con EMALSA un documento, que es exactamente igual para ambos, y que llamaron Pacto Regulador de Prestaciones Accesorias de cada socio privado a EMALSA y de la contraprestación económica que han de percibir por las mismas. En el pacto con Valoriza intervienen don Gerard Thierry, como director general de EMALSA, doña Laura Rivera Padrón como directora financiera de la misma y don Pablo Abril-Martorell Hernández en representación de Valoriza. En e! pacto con Saur intervienen los dos primeros en esa misma condición y don O!ivier Brousse en representación de Saur. El Comité de Gerencia ha estado integrado por cuatro personas, dos en representación de VALORIZA-SACIR y dos en representación de SAUR INTERNACIONAL, que fueron por la primera don José Luis Pérez Talavera y don Pablo Abril-Martorell Hernández desde el 516/06 al 6/11/08, fecha en que el Sr. Pérez Talavera fue sustituido por dona Laura Rivero. Por SAUR INTERNACIONAL formaron parte del mismo don Gerard Thierry y don José Manuel C-alderero -desde el 5/6/06 al 6/11/08, fecha en qu8este último fue sustituido por don José Luis Rubio Dlaz de Tudanca. En Jos pactos se regulan una serie de prestaciones que se llaman "básicas" para el desarrollo de la gestión de la entidad, a la que . .- estatutariamente están oblig"!dos los socios ¡grivadCl's, y por las que EMALSA se compromete a abonar el 2% de la cifra de negocios en el ejercicio económico en curso (esa cantidad que reciben los socios privados de EMALSA es la que se emplea para abonar cada uno de ellos a su propio personal), y otras prestaciones que llaman "especiales", que por supuesto no se especifican, y que se pagarán según el acuerdo al que lleguen las partes. Los pactos establecen que las prestaciones especiales se acordarán por escrito entre Jos socios privados y EMALSA, detallándose en dicho acuerdo el alcance de las prestaciones, el lugar en el que se realizaran, el presupuesto y demás condiciones para su ejecución y pago. Las prestaciones básicas, tal y como vienen definidas en los citados pactos, suponen que los socios privados transfieren a EMALSA el denominado "know how' y asumen la gestión de la empresa, empleando para tal fin todos los medios humanos, materiales y técnicos propios necesarios para llevar a cabo la gestión, incluyendo la desinaclón de personal propio para integrar los órganos colegiados de la sociedad. En tal sentido, la gestión de EMALSA incluye Ja gestión administrativa y técnica, obligándose los socios privados a prestar el asesoramiento técnico adecuado. La auditoría refleja que el abono de /as prestaciones básicas se ajustan al 2o/o de la cifra de negocio reflejada en las cuentas anuales en Jos anos de 2008 a 2012, con una excepción en el afio 2008, en que la facturación fue de 25.341 euros menos de lo que correspondía a cada socio privado. Ahora bien, respecto de las prestaciones especiales e! informe de auditoria expone que EMALSA ha abonado cada uno de los anos auditados la cantidad de 450.000 euros a cada uno de !os socios privados por este concepto, lo que pudieron comprobar a través de las facturas que les fueron facilitadas y contenidas en el anexo de remuneración de directivos, lo que hace pensar que estas prestaciones especiales se han estado utilizando para abonar retribuciones complementarias a los directivos. El problema- es que se trata de facturas que no describen ni la prestación que se está abonando ni el personal al que se hace el abono. Para tratar de salvar esa imprecisión, se solicitó a la dirección de EMALSA un informe anual en el que se resumieran las prestaciones accesorias realizadas, la necesidad de las mismas, y la cuantificación económica que les correspondía, a lo que !;_fy1;1LSA res19ondió· que carec!a de esa documentación. El informe señala que los pactos suscritos no obligan a la elaboración de un resumen anual. Sin embargo, se olvida de mencionar el informe que esos pactos sí establecen la necesidad de acuerdo por escrito en el que se especifiquen los elementos antes descritos. Ante esta farta absoluta de información no es posible determinar, en primer lugar, si esa prestación que se la califica de "especial" tiene o no esa consideración, porque teniendo en cuenta la amplitud de las prestaciones básicas (por las que se paga la nada despreciable cantidad del 2o/o de la cifra de negocio) pocas cosas quedan fuera de tas mismas (-de hecho el propio pacto regulador sólo hace referencia al desarrollo del software-); en segundo lugar, la necesidad de la prestación; en tercer lugar, la capacitación del profesional que la lleva a cabo; en cuarto lugar, la justa valoración económica de la misma; y en quinto lugar, la realidad de la misma, es decir, que efectivamente se haya llevado a cabo. El acuerdo suscrito entre los socios privados el 6/11/08 establece además que el cargo de Director General tendrá una duración de tres años y será rotatorio entre representantes bien de Saur bien de Valoriza designado por el socio privado al que le toque el turno. También se rotan el cargo de Dirección Financiera, recayendo en un representante de! socio privado que no ostente en ese periodo el cargo de director general. El cargo de Director de Plantas es para un representante de Valoriza, mientras que el de Redes le corresponde a Saur. En consecuencia, los cargos directivos de la entidad EMALSA siempre han estado bajo Ja órbita de los socios privados, y tocio apunta a que sus retribuciones se han estado abonando a través de las denominadas prestaciones "especiales", que cuentan con una regulación notablemente imprecisa que ni siquiera se ha cumplido en sus trámites esenciales. C) El teícdr punto que trata el informe es el contrato de arrendamiento suscrito entre EMALSA y SATOCAN, S.A. relativo a las oficinas que actualmente ocupa aq\1ella en la avenida J\1an Carlos 1de esta capital. " -· - Este contrato tiene dos versiones. La primera es la firmada el 22!7/08 entre don Gerard Thierry en representación de EMALSA y don Pedro José SATOCAN~ Higueras Dávila en representación de -o Las partes dellmitan el • -· objeto del contrato a tres plantas del complejo Las Ramblas-Centro (cada planta tiene una superficie construida de 883 metros cuadrados); nueve trasteros, con una superficie total de 305,41 metros cuadrados; y cuarenta plazas de garaje. El precio por todo ello se fijó en 90.000 euros mensuales. Se pacta además que todas las obras necesarias para la conseNación, mantenimiento y mejora de las instalaciones arrendadas serán de cuenta del arrendatario y que a la finalización del contrato el arrendador tiene derecho a recibir una indemnización o compensación por tales obras o a exigir la reposición. Se pacta, asimismo, que si EMALSA quisiera rescindir el contrato de arrendamiento antes de transcurrir el plazo de duración inicial fijada, que es de 30 afios, deberá abonar la renta completa correspondiente a 20 años, -si la rescisión pretendida acontece antes de que lleguen esos 20 años-, o la renta completa hasta 25 años, -si la rescisión se produce entre los 20 y 25 años de vigencia-, o la renta completa hasta los 30 años si la rescisión se produce entre los 25 y los 30 años. Es decir, que la parte arrendadora se garanttza, al menos, 20 años de renta. Pero además, EMALSA podría llegar a abonar hasta 4 años más de renta que los efectivamente ocupados. El 13/11/09 se firma lo qu-e se llama anexo al contrato de arrendamiento de oficinas, archivos y plaza de garaje de 2217106, entre don José Julio Artiles Moragas en representación de SATOCAN y don Jesús Ángel Blanco García en nombre de EMALSA, por el que se rebaja a 75.000 euros la renta mensual, con entrada en vigor desde el 1/1/09. Del informe de auditoría destaca, en primer lugar, que en el estudio que el mismo hace de los precios de mercado de los distintos contratos suscritos por EMALSA y que elaboró el perito don Román Gómez-Millán Quintanilla, no esté incluido este contrato de arrendamiento. Y decimos que destaca porque el Sr. Gómez-Millán fue el experto que elaboró tablas de precios medios de mercado para todos los demás contratos. Sin embargo, éste se Valoró, no se indica por quién, pero atendiendO a los precios por anuncios directos de alquiler de oficinas de agencias inmobiliarias u otras en interne!. Sostiene el informe que el precio del metro cuadrado del alquiler que " está pagando EMALSA es de 28,41 euros, cifra a Ja que se llega sin que conste el método de cálculo y porque tuvieron a su disposición un contrato de compraventa de las oficinas así como un ;inJorme de tasación fechado el 3019107. En segundo lugar, destaca que el precio del alquiler es único por todo lo que constituye el objeto del contrato (oficinas, trasteros y plazas de garaje), y lo que es evidente es que el precio del metro cuadrado de un trastero no puede sef igual al de una plaza de garaje o al de una oficina. Con ello queremos evidenciar que la operación a realizar no es tan simple como dividir el número total de metros cuadrados por el importe íntegro del precio, sino que previamente serla preciso fijar qué parte del precio de alquiler corresponde a cada cosa y por qué, y después practlcar esa operación matemática. Aún así, concluye el informe que el precio actual que se está pagando por el alquiler (que es de 79.656,70 euros por el incremento del IPC) es de 28,41 euros por metro cuadrado cuando el precio de of1einas de similares características oscila entre los 10 ó 14 euros el metro cuadrado. Es decir, aún con las cautelas ya apuntadas, el informe de auditoría señala que EMALSA está abonando por metro cuadrado una cantidad superior a la que correspondería. También se evidencia en el informe que, si bien son tres las plantas de oficinas que se alquilaron, sólo se ocupan dos, que además estuvieron vacias durante los dos años siguientes a la formalización del contrato. En relación con este punto, en Ja declaración que prestara ante la Fiscalía Provincial e! perito don Juan José Cabrera Sánchez manifestó que él personalmente preguntó por qué estuvo tanto tiempo sin ocuparse esas oficinas, y desde la dirección de EMALSA le manifestaron que fue por el tiempo que tardó en ejecutarse la obra de adecuación de Jas oficinas alquiladas a fas necesidades de la entidad y que precisamente el precio de la obra hizo que finalmente se habilitaran sólo dos de las tres plantas alquiladas. Se le preguntó también si habla valorado el contrato de obras suscrito por EMALSA para llevar a cabo esa reforma, así como la licencia municipal y proyecto, y manifestó que no. En el mismo sentido se pronunció la perito doña Angeles Díaz Peralta, quieri añadió que pidió expresamente esos documentos a la dirección de EMALSA y Je manifestaron que aunque tenían facturas de la obra no podían facilitárselas porque estaban mezcladas con la de mobiliario. Con esta 17 expresión debemos entender que están mezcladas en el mismo Jugar en el que las archivan, porque no parece razonable que al tiempo que se pagaba pqr ~ertificaciones de obra se pagara por sumini;itco de mesas o sillas o armarios, y además al mismo proveedor. Ante la insistencia de la perito, según sus manifestaciones, la dirección de EMALSA zanjó la cuestión diciendo que no facilitarían ninguna documentación sobre la obra porque esta operación estaba excluida del informe de auditoria si bien, al parecer, la obra costó alrededor de 1 millón de euros. Ante esta situación parece que las oficinas alquiladas no eran las más adecuadas a las necesidades de EMALSA, que tuvo que hacer una costosísima obra, hasta el punto de que sólo pudo afrontar la habilitación de dos planta&, y que ello no obstante se sigue pagando el alquiler de las tres. Esto nos obliga a preguntarnos si realmente era necesario alquilar tres plantas cuando están instalados en dos. O si el precio abonado era, en realidad, desorbitado para las necesidades de !a empresa, hasta el punto de no poder hacer frente a los gastos de acondicionamiento de una tercera planta que supuestamente era necesaria. Por otra parte la obra tardó dos anos en ejecutarse, plazo que también se nos antoja excesivamente largo si realmente era necesaria la ocupación de las oficinas, dado que no se trataba de levantar de nueva planta Jos locales alquilados, sino de adaptar un espacio a una necesidad, teniendo en cuenta que durante ese plazo se estaba pagando un alquiler por unas oficinas que no se estaban ocupando. Y por si todo ello fuera poco, cuando EMALSA abandone el edificio, sea a la finalización de! contrato, sea antes por rescisión, SATOCAN podrá exigir una indemnización o compensación por las obras que se han ejecutado o que EMALSA restituya las oficinas en el modo en que se encontraban en el momento de su entrega, lo que supondrá otro gran desembolso económico para la propia EMALSA. A todo ello debe ailadirse que EMALSA venia ocupando unas oficinas titularidad del Exmo. Ayuntamiento de esta capital por las que no abonaba cantidad alguna, y según la dirección de EMALSA manifestó a los peritos, fue el Consistorio el que los requirió para que abandonasen las instalaciones municipales. Este extremo también fue puesto de manifiesto por el Sr. Cardona en su declaración en Fiscalía, es decir, no confirmó que el Ayuntamiento hubiera realizado ese requerimiento, sino que la dirección de " EMALSA !e manifestó que el Ayuntamiento les pidió que abandonaran las oficinas ubicadas en las inmediaciones del Obelisco en esta capital. - Ep definitiva, como resumen de todo lo exp11esto en este apartado, la ~ operación de alquiler de oficinas entre EMALSA y SATOCAN no parece que obedezca a criterios empresariales mínimamente razonables. Se abona un precio superior al que correspondería por oficinas de similares características (hasta el punto de que, sin aparente dificultad, se rebajó su precio en 15.000 euros mensuales); se alquila más espacio (tres plantas) del que se ha revelado como necesario (dos); se han realizado unas obras por un coste, al parecer, elevado (1 millón de euros) que no parecen responder a una efectiva y real necesidad; y los gastos de rescisión de contrato (anticipado o no) son realmente notorios. De esta forma, los gestores de EMALSA podrían haber realizado una operación perjudicial para la sociedad, cuyo principal beneficiario parece ser la entidad SATOCAN, cuyo presidente, don Juan Miguel Sanjuán y Jover, forma parte del Consejo de Administración de EMALSA, en representación de uno de sus socios privados, Valoriza-Sacyr. Por si lo descrito no fuera suficiente, resulta que la entidad "Construcciones, Cimientos y Buhardillas, S.L.", de la que don Rafael Bravo de Laguna es socio y adm¡nistrador único, -quien además es consejero de EMALSA y Director General de SERCANARIAS-, recibió el mismo día 22 de julio de 2008 mediante tres transferencias bancarias, la cantidad de 355.300 euros, ordenadas por SATOCAN y un pago más el 9 de septiembre de 2008 por importe de 440.000 euros. La entidad "Construcciones, Cimientos y Buhardillas, S.L." en su declaración por el Impuesto de Sociedades del año 2008 consignó como única operación reaflzada ese año Ja correspondiente a la factura emif1da a SATOCAN por importe de 835.065 euros. La citada entidad fue objeto de inspección por parte de la Agencia Tributaria, y en el desarrollo de la misma aportaron a ésta la factura de fecha 30/11/2008 emitida a SATOCAN SA, manifestando que "la única prestación de servicio realizada por el obligado -. tributario es la operación efectuada con Satocan SA". E! importe total de la factura ascendía a 835.065 euros, desQIÓsado en los siguientes conceptos: - 795.300 euros de importe por las "gestiones comerciales realizadas". - 39.765 euros de Impuesto General Indirecto Canario {JGIC). " !' En esta factura se recoge la siguiente descripción: "Por las gestiones comerciales realizadas con base en nuestro contrato • • de 22 de enero-de.ZOOS, ante organismos oficiales y entidades pr~vadas, para la diversificación y expansión internacional de su Empresa en Guinea Ecuatorial, Angola, Brasi! y otros países de la costa de África_ Mediante la presente factura quedan saldados los anticipos recibidos con fecha 22107 y 09/09 de 2008, a cuenta de las gestiones realizadas durante el presente ejercicio. Forma de pago: Transferencia C.C.C. 0065 1148 98 0001020987". Tras ser requerido infructuosamente varias veces con anterioridad, el 08/04/2013 se aportó copia de un documento privado con dos páginas, 'Contrato de Mediación" fechado el 22/01/2008, en el que se indica que CONSTRUCCIONES, CIMIENTOS Y BUHARDILLAS S.L. es una empresa dedicada a la "gestión inmobiliaria" y se compromete a realizar "gestiones técnicas y comerciales" durante un periodo de cinco años, con "carácter meramente mediador'', y que facturará "por cada una de las actuaciones que desemboquen en los diferentes proyectos de colaboración". Ello a pesar de que el objeto social de "Construcciones, Cimientos y Buhardillas, S.L." es, según se desprende de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil, "la adquisición y venta de bienes muebles e inmuebles, rústicos y urbanos, terrenos, solares edificables y toda clase de fincas, promoción y construcción de nuevos edificios de viviendas libres de protección oficial", y que está dada de alta en el epigrafe 849.7 del IAE "Servicios de Gestión Administrativa". Es decir, el contrato de mediación no se colige ni con una cosa ni con Ja otra, pero destaca en su formato las similitudes con los celebrados entre SERCANARIAS y EMALSA, e interviene en representación de SATOCAN la misma persona que firmó el contrato de alquiler con EMALSA, don Pedro José Higueras Dávila. Por otro lado, SATOCAN S.A., entidad receptora y pagadora de Ja controvertida • factura expedida en 2008 por CONSTRUCCIONES, CIMIENTOS Y BUHARDILLAS. S.L., también fue objeto de actuaciones inspectoras de comprobación al respecto. " -. En ese Acta, la Inspección concluye que el gasto relativo a la factura en cuestión no es fiscalmente deducible por no guardar correlación con Jos .- ingresos y no haber q_yeQado justificada la contraprestación recibida a cambio del pago de 795.300 euros a CONSTRUCCIONES, CIMIENTOS Y BUHARDILLAS S.L. Con fecha 13/0612013 SATOCAN S.A. presentó escrito de alegaciones solicitando Ja anulación del Acta incoada y de la sanción propuesta, en el que se manifiesta, sin prueba alguna, que se han realizado obras en el extranjero cuya adjudicación se consiguió gracias a la intervención de don Rafael González Bravo de Laguna: -"Las relaciones comerciales mantenidas entre Satocan SA y Construcciones, Cimientos y Buhardillas S.L. lo han sido con su administrador Don Rafael González Bravo de Laguna", - "La personalidad de Don Rafael en Jos círculos económicos de Las Palmas es suficientemente conocida como para que se dude de su capacidad de gestión en asuntos de mediación", - "Con posterioridad a la firma del contrato de 22 de enero de 2008 se han venido presentando ofertas en cercanos países africanos y se constituyeron dos sociedades para el desarrollo de negocios en Guinea Ecuatorial y en Brasil. En esta última con participación, desde su constitución de Don Rafael González Bravo de Laguna". - "Para demostrar lo indemostrable, que es la intervención de Don Rafael en las gestiones comerciales realizadas, adjuntos se remiten los únicos justificantes posibles de las actividades de mediación ejercidas por D. Rafael González Bravo de Laguna" {básicamente son copias de diversos correos electrónicos emitidos y recibidos desde Satocan, en alguno de los cuales figura directamente o con copia D. Rafael González). Es decir, ninguna de las dos entidades ha podido justificar qué operaciones en concreto realizó don Rafael González Bravo de Laguna para SATOCAN, por las que se le abonó la cantidad de 795.300 euros, iniciándose -. -. el pago de esa labor el mismo día 22107108 que se firmó e! contrato de alquiler entre EMALSA y SATOCAN. " Por esta Fiscalía se ha formulado querella contra don Rafael Gonzé.lez Bravo de laguna por posible delito contra la Hacienda Pública por estos hechos, que a nuestro juicio p;¡ir~n guardar•relación con !os aquí tratados. D) El siguiente punto a que se refiere el informe de auditoría es el anticipo que EMALSA hizo a SERCANARIAS por importe de 1.316.112 euros. Expone que, efectivamente, el 2114110 transferencia bancaria por importe EMALSA efectuó una de 1.316.112 euros a favor de SERCANARIAS en concepto de anticipo, que se hizo a cuenta de seis facturas del contrato de mantenimiento de alcantarillado y se encuentra cancelado contra sus facturas y servicios respectivos, correspondiendo a una operación puntual. Es decir, el cootrato de mantenimiento de alcantarillado suscrito entre EMALSA y SERCANARIAS establece el derecho de ésta a recibir un tanto alzado con carácter anual que se abona por aquélla tras la presentación de facturas mensuales por la prestadora del servicio. Pues bien, y siempre según el informe de auditoria, el importe transferido corresponde a seis facturas que realmente se emitieron en sus meses correspondientes y referidas a servicios prestados, de modo que el anticipo, que suponía un derecho de crédito de EMALSA frente a SERCANARIAS, se canceló contablemente contra las facturas presentadas. Ahora bien, no consta solicitud formal del mismo, ni tampoco que se hayan seguido los procedimientos establecidos para la autorización y concesión de anticipos, ni reflejo en las actas del Comité de Gerencia, -que no existen-, ni en las del Consejo de Actninistración. E) En este último apartado nos vamos a referir a una serie de contratos examinados por la auditoría desde dos puntos de vista: primero, el control de la facturación, y segundo, los precios medios de mercado calculados por cada uno de los seNicios o suministros contratados. Así, respecto de los contratos suscritos entre EMALSA y SERCANARIAS, que como se dijo son 19, cabe hacer las siguientes . consideraciones ge11erales. - Como quiera que se ha entendido que SERCANARIAS eS i:lntidad asociada de EMALSA, en los términos que establece la Ley 3112007, de 30 " de octubre, los gestores de EMALSA han prescindido de procedimiento de contratación. -· - En su lugar se han !imitado a solicitar ofertas para cada servicio o suministro a contratar, a efectos de obtener un precio de mercado, y después se asignaba directamente a SERCANARIAS, que no concurría a esa fase previa de ofertas, por un precio que a veces era menor, otras medio, y otras superior. Tales ofertas no se solicitaban en el caso de que se estimara que la contratación era urgente o cuando se trataba de mantenimiento o ampliación de servicios ya prestados por SERCANARIAS, en cuyo caso se procedia directamente a contratar con ésta. Sin embargo, se han detectado dos supuestos en los que no concurría ninguna de estas circunstancias ni resultaba urgente la contratación y, aún así, se prescindió de la fase previa de solicitar ofertas. Se trata de !os contratos de control, limpieza y mantenimiento de alcantarillado (el de mayor importe de todos los suscritos por EMALSA) y de Inventario de Datos de Acometida. Además, las ofertas realizadas por terceras empresas a las que tuvieron acceso los peritos, y según las propias manifestaciones de doña Angeles Dlaz Peralta, eran muy "pobres", de manera que es imposible determinar si el servicio finalmente prestado por SERCANARIAS se correspondía con lo ofertado por otras entidades, a efectos de hacer una comparación cabal entre precios. Al margen de lo anterior, en ningún supuesto se ha elaborado por EMALSA informe técnico ni económico por el que se justifique la necesidad o conveniencia de contratar estos servicios con SERCANARIAS en lugar de prestarlos directamente EMALSA con su propio personal y medios; o que acredite la conveniencia de contratar precisamente con SERCANARIAS en Jugar de con otra entidad. En los contratos esenciales, por su importancia económica, destaca sobre manera que EMALSA no elaboró pliego de condiciones técnicas y económicas que fijaran los términos en que debia desarrollarse el servicio, obra o suministro contratado. Tam~o consta aprobación o autorización de la contratación por el órgano competente de EMALSA, el antes referido Comité de Gerencia. De hecho el único contrato suscrito con SERCANARIAS que pasó por el Consejo " -· . de Administración de EMALSA es el de control, limpieza y mantenimiento de la red de alcantarillado, y en las condiciones que luego se expondrán. - Respecto a la acreditación de los servicios recibidos, habla el informe ~ de auditoría de debilidades de contra! interno entre las que destacan diferencias frecuentes, unas veces favorables y otras desfavorables, entre lo facturado por SERCANARIAS y los partes de horas de trabajo. Cabe reprochar al informe en este punto concreto que, por una parte, no se concretan cuantías en cuanto a los desfases, y por otra, que control se ejerció sobre un porcentaje de la facturación muy reducido que se irá concretando al hilo de cada contrato. Asi mismo se evidencia por la auditoría que en ocasiones las facturas al ser tramitadas por EMALSA y al ordenar el pago están faltas de alguna de las firmas necesarias, sin coocretar. En definitiva, como se observará, fa operativa contractual entre EMALSA y SERCANARIAS distaba mucho de llevarse a cabo conforme a unos mínimos parámetros de rigor. Pues bien, Jos principales contratos suscritos entre EMALSA y SERCANARIAS son los que siguen: 1°.- Contrato de Transporte de Lodos. Se refiere el informe de auditoría al contrato para el transporte de lodos desde Ja EDAR (Estación de Depuración de Aguas Residuales) de Barranco Seco al Vertedero municipal de El Salto del Negro, contrato suscrito el 1013108 entre Gerard Thierry, en nombre de EMALSA y Rafael González Bravo de Laguna, en representación de SERCANARIAS. Se expone en la auditoría que se han comprobado operaciones seleccionadas de manera aleatoria que suponen aproximadamente el 27% del volumen total. Ahora bien, precisan después que en relación al año 2008 no han tenido a su disposición los partes de trabajo correspondientes a las horas normales y extraordinarias facturadas en ese ano. Y con respecto a los años 2009-2012 señalan que en los partes no se especifican cuáles son las horas normales y cuáles1a!; extraordinarias. - . Sólo por eso se entiende que sería necesario un nuevo informe de auditoría, pero los dalos aportados ya ponen de manifiesto indicios suficientes para valorar que este contrato se podría haber celebrado en perjuicio de EMALSA. En efecto, el conlratp suscrito, que apenas· tiene dos hojas y media 1 dice que EMALSA como concesionaria del clclo integral del agua en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria debe realizar el transporte de lodos producidos desde las distintas EDAR's al vertedero municipal del Salto del Negro, y que para ese transporte si bien referido únicamente a la EDAR de Barranco Seco, dispone de dos camiones a los que describe mediante matrícula y número de bastidor. Que como a ambas partes le conviene la subconlratación, asi lo hacen. Que SERCANARIAS Unicamente empleará sus propios medios personales bajo la supervisión de técnicos de EMALSA, mientras que los medios materiales Jos pone EMALSA. Así las cosas, parece que el objeto del contrato, porque asi se expresa bajo esa rúbrica, es el transporte de lodos desde la EDAR Barranco Seco al vertedero, y que ello implica las operaciones de carga y descarga y la límpieza de los caminones y de la zona de la EDAR en que se lleve a cabo. Como contraprestación EMALSA se obliga a abonar la cantidad alzada de 77,96 euros por cada viaje desde la EDAR al vertedero, pero después se establece una tabla de precios que es la que sigue: Viaje a vertedero {2 horas) 77,96 euros Hora jornada oficial 1ª conductor 24,11" Hora jornada normal peón 18,80" Viaje extra a Vertedero 98,18" Hora extra oficial 1ª conductor 3g,57" Hora extra peón 27,g5" Y anade el contrato que con arreglo a este cuadro de precios se estipula que la duración de cada viaje desde Barranco Seco al vertedero es de dos horas, incluida la carga y descarga, y que por ello se pagará un precio un unitario de 77,96 euros. Nos preguntamos entonces que si el objeto del contrato es el transporte de lodos desde la EDAR de Barranco Seco al vertedero y por esto -s!l" va a pagar 77 ,96 euros, para qué se estable~e.una tabla de precios que se refieren a conceptos tales como "viaje extra a vertedero". Es incomprensible que si se establece como unidad de pago el viaje después se haga referencia " a viajes extras. El que se establezca como unidad de pago el viaje es una cuestión que no sólo deduce esta representante del Ministerio Fiscal, sino que también lo hace el perito que analiza los precfos medios de mercado a ~· ~· !os que después nos referiremos_ Y por supuesto tampoco tiene senfido ni que se especifique el precio de la jornada normal o extra de los empleados cuando en el propio contrato se establece que con la cantidad de 77,96 euros SERCANARIAS compensará todos !os gastos en que incurra como consecuencia del transporte de la EDAR Barranco Seco al vertedero. La tabla sólo tiene explicación sl esos precios son los que se aplican al transporte de lodos de las demás EDAR's con que cuenta EMALSA. Y esto no es gratuito, porque en la claúsula cuarta del contrato se dice que SERCANARIAS se obliga a Ja correcta y diligente prestación del servicio de transportes de lodos, llevando a efecto las operaciones de carga y descarga y flmpieza de las zonas de las EDAR's donde !as mismas se ejecuten. No se especifican en el contrato cuántas o a cuáles EDAR's se refiere esta claüsula. Consultada la página web de EMALSA aparece que esta cuenta con cuatro EDAR, la tan citada de Barranco Seco, Ja del Fondil!o, la de Tamaraceite y la de Tenoya (adjuntamos impresión de !a página donde así se dice). Y curiosamente no se ha aportado otro contrato suscrito con SERCANARIAS u otra entidad con la que se haya concertado el transporte de lodos desde esas EDAR"s al vertedero, ni siquiera para que su precio hubiera servido de punto de comparación a Ja hora de establecer precios de mercado. Todo ello nos hace pensar que este contrato se está aplicando al transporte de lodos desde las cuatro EDAR al vertedero. Lo que queda por detenninar es el precio por el que hace ese transporte cuando el origen no es la EDAR de Barranco Seco. Y en este punto vamos a enlazar con el estudio que hace !a auditoría de los precios medios de mercado para afirmar que en este caso los precios acordados entre EMALSA y SERCANARIAS están "en los umbrales de la razonabilidad". En la declaración que hiciera el técnico que se encargó de esta parte en Fiscalía, don Román Gómez-Millán Quintanil!a, manifestó que con ello quiso decir que no superan el 5 ó 6 o/o del precio comparado, y que su metodología consistió en comparar el Coritrato suscritos por EMALSA con otros similares respecto de los que se había producido concurso público para 26 su adjudicación, si bien no eran e:xctamente iguales por lo que tuvo que introducir factores de corrección. -· - Ahora bien, un examen de la audTtorfa ~n este punto pone de manffiesto una más que dudosa fiabilidad de sus conclusiones. ' Lo primero que llama la atención es que el único contrato que establece como unidad de pago el viaje al vertedero es el de EMALSASERCANARIAS, los demás con los que establece la comparación fijan como unidad la tonelada métrica. As! que para poder hacer la comparación de precios el perito establece que el precio de viaje al vertedero convertido en precio por tonelada métrica es de 20,49 euros. Según dice el infonne, se llega a este precio teniendo en cuenta la producción total de lodos en 2012. Ahora bien, para llegar a la producción de 2012 utiliza !os que se produjeron en 2008 a los que aplica un factor de corrección. No sabemos por qué no se utiliza los de 2012 ni cuál es el factor de corrección que aplica ni por qué, y además tiene en cuenta lo facturado por SERCANARIAS a EMALSA en 2012. Pues bien, una vez fijado el precio de 20,49 euros por Tm de esta manera confusa y oscura, compara con los precios de otros contratos ofertados públicamente. En efecto, se refiere en primer Jugar al concurso público de Axagua (aquí hay un error tipográfico, la entidad se llama Axaragua, es la empresa pública de la Mancomunidad de Municipios de Ja Costa del Sol-Axarqufa para el tratamiento integral del agua potable y la depuración de agua residual de la comarca de La Axarqufa)_ No se especifica por el perito a qué contrato en concreto se refiere. Ello no obstante, y después de una búsqueda del mismo entendemos que el contrato al que se refiere no es tal, sino el pliego de condiciones para la contratación que publicó Ja citada entidad el 17/12/12. El objeto del contrato que se propone celebrar es la recogida, transporte, compostaje y aplicación del lodo deshidratado generado en los procesos de potabiliz:ación y depuración del agua. Aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan hacer una oferta para la adjudicación del servicio deben acreditar no sólo solvencia económica, sino -. también técnica. Así, se les exige que presenten memoria en la que se -. describan los equipos y medios auxiliares, indicando si son propios o subcontratados, la antigüedad y modelo, incluyendo los vehículos con los que se realice el transporte así como Ja maquinaria empleada para la fertilización " -' en compostaje_ Deberán también describir la aplicación agrícola, lo que incluye el detalle y descripción del procedimiento de retirada, transporte, extensión y analítica _d,el_ suelo antes y después de la aplicación. Deberán ~ . contar con licencia de la Junta de Andalucía para la recogida, transporte y aplicación de tratados sobre suelos, autorización administrativa de instalación para el tratamiento del compostaje de los lodos, infamación sobre las plantas de compostaje del lodo indicando la cantidad de lodo que se puede gestionar en cada instalación, descripción del procedimiento de compostaje, con reportaje fotográfico de las instalaciones; relación de !as fincas de uso agrícola indicando el número de hectáreas comprometidas para aplicación agrícola directa, y relación de municipios donde se prevea la aplicación; y autorización para la aplicación directa de lodos sobre el suelo en agricultura; descripción del sistema de recogida de lodos en época de lluvias continuadas; póliza de seguro de responsabilidad civil de 300.000 euros, que debe incluir el riesgo medio-ambiental; y por supuesto acreditar experiencia en la gestión del lodo. Es evidente que, salvo lo relativo al transporte de lodos, este pliego de condiciones previas a la contratación nada tiene que ver con el contrato de transporte de lodos de EMALSA. No sólo su objeto es mucho más diverso, su ámbito de aplicación se refiere a una comar-ca que tiene 1.019 km cuadrados por lo que Jos viajes que deban realizarse desde las EDAR o EDAP a que se refiere no se pueden comparar en abstracto como hace la pericial con el de Barranco Seco al Salto del Negro, sus obligaciones más complejas y caras, el proceso de compostaje con todas las exigencias que se serialan necesariamente encarecen la prestación del servicio, se señala la normativa a la que está sujeta la adjudicataria en la prestación del servicio y en el único punto en que coinciden -que es el transporte- resulta que SERCANARIAS usa los medios materiales de EMALSA, mientras que en Axaragua Ja adjudicataria pondrá los medios materiales y personales, exigiéndole además respecto a éstos la aplicación de su información en materia de prevención de riesgos laborales. Pero es que, además, el perito hace una comparación con el precio medio del pliego de condiciones para la conlfatación que era de 186.800 euros, no con el de la adjudic~c\~n definitiva del contrato que fue por 172.000 euros. Aún así mantiene que el precio medio del contrato de Axaragua es de 28,57 euros, cantidad a la que ya ha aplicado un factor de corrección -si bien " no dice sobre Ja base de qué estudios ha aplicado ese factor de corrección y por qué se decide por un porcentaje que tampoco especifica-, pero que en _, c~alquier caso parece corto porque el precio medía del pliego de condiciones ~ - a que se refiere es de 29 euros por tonelada métrica y el perito lo deja en 28,57 euros. En definitiva, que según el informe pericial todas las gestiones descritas en la relación con el compostaje del lodo y destino agrario del mismo le cuesta a Axaragua unos 43 céntimos de euros, Jo que, a falta de un estudio más profundo sobre esta materia, no parece inicialmente sostenible. El perito compara también el contrato de lodos de EMALSA con el de Emasagra, que es una empresa municipal que gestiona el ciclo integral del agua de la ciudad de Granada, aplícando también al precio medio de ésta un factor de corrección porque su contrato implica gestiones que SERCANARIAS no hace para EMALSA, y fija el precio de Emasagra en 19,45 euros. En síntesis, Jos reproches que se deben hacer en este punto al informe pericial son los mismos que en el punto anterior. En primer lugar, el perito no dice con qué contrato específico compara el de EMALSA-SERCANARIAS. Después de la búsquedad del mismo, entendemos que la comparación la efectúa con el pliego de condiciones técnicas publicado por Emasagra en enero de 2010 y que tiene una vigencia de dos anos con dos posibles prórrogas de un año cada una de ellas. Ese pliego de condiones describe el detalle el objeto del contrato que se propone celebrar y las obligaciones que asume el adjudicatario a lo largo de sus quince páginas. Así, respecto al objeto seflata que será la carga de lodos generados en las instalaciones de Emasagra, transporte en vehículo adecuado y autorizado hasta las instalaciones de tratamiento gestionadas por el adjudicatario, la descarga, los tratamientos de extendido, secado, compostaje, triturado, envasado comercialización, aplicación directa a los suelos y cualquier otra que requiera su utilización en destino final. Como puede apreciarse las coincidencias entre los contratos comparados acaban pronto. Estas se reducen a que tanto SERCANARIAS como la adjudicataria del contrato de Emasagra cargan, transportan y descargan lodos y ni siquiera el transporte se realiza en condiciones pa~it¡¡rias dado que Emasagra exige del adjudicatario que tenga Jos vehículos adecuados para el transporte, mientras que SERCANARIAS usa los de 29 EMALSA. Llegados a este punto SERCANARIAS termina con sus obligaciones mientras que la entidad adjudictaria del otro contratro sigue con una fargª lista de tareas que no son precisamente ~~tas y que además están sujetas a una estricta normativa dado que el destino usual del lodo compactado, llamado compost, es abonar tierras de cultivo por lo que huelga decir que incide directamente en la cadena alimentaria. Pero hay más, el adjudicatario del contrato de Emasagra debe tener a su disposición en todo momento la organiación, terrenos, maquinaria, medios de transporte, herramientas y demás medios humanso y materiales que sean necesarios para prestar adecuadamente el servicio. Especifica así mismo, y por lo que hace al tratamiento de lodos, el compostaje para uso agrícola, deberá contar con plantas de compostaje con licencia de apertura y permisos medioambientales. Antes de iniciar al proceso debe presentar un informe a Emasagra en el que se indique la localización de la finca, superficie que se pretenda fertilizar, las dosificaciones previstas, analítica det suelo, tipo de cultivo, metodología de aplicación del compost y duración de la aplicación. En el caso de que sea posible la aplicación directa, es necesario que ese infome recoja, además de todo lo anterior, ana!!tica del suelo con carácter previo. La parte sobrante de los lodos o la que no se pueda destinar a uso agrícola la almacena el adjudicatario. A su costa debe realizar el adjudicatario todos los análisis que exija la legislación vigente. Semestralmente debe remitir a Emasagra ficha de la explotación agrícola de lodos tratados y anualmente un informe-memoria en el que se expondrá relación mensual de lodos tratados por cada planta, indicando Ja matrícula del vehículo y la hora y fecha en que se hizo, los albaranes de retirada, documentos de transporte, los informes de aplicación agrícola del lodo y campos! y las analfticas mensuales. Después se describe toda la normativa de aplicación. Pues bien, con todas estas obligaciones, el precio que se fija en el pliego de condiciones es de 22 euros la tanela métrica, y sobre éste el perito aplica el desconocido factor de corrección y lo deja en 19,45. Es decir, que Jo que en el supuesto de Axaragua costaba unos 42 céntimos, en el caso de Emasagra cuesta 2,55 euros, y aún asl es más barato que el _cqntrato de SERCANARIAS. Pero es que además el precio de adjudicación fue de 18,85 euros. " En tercer lugar, compara el perito e! contrato de EMALSA- SERCANARIAS con el pliego de condiciones técnicas de "Calvia 2000, SA". - Este es el__Vnlco que por su objeto resulta· comparable, dado que sólo se ~ refiere al transporte del lodo, recogiéndolo en las plantas de Calvia y depositándolo en las plantas de composlaje que gestiona otra entidad. Así pues, no habría que introducir factor de corrección alguno, y entendemos que el perito hace una media de los precios que se fijan en el pliego para establecer que ésto le cuesta a Calvia 16,97 euros la tonelada métrica. Pues bien, si vemos la tabla de precios unH:arios del contrato una vez adjudicado dependiendo de fa distancia que haya de recorrerse entre la EDAR y la planta de tratamiento del lodo el precio oscila entre 3,21 euros a 13,33. Si hallamos la media de esa tabla el precio de la tonelada métrica es de 9,90 euros, es decir, menos de la mitad que lo abonado a SERCANARIAS si diéramos por buena la traslación que del precio viaje a tonelada métrica hace el perito, y en el bien entendido que sólo tuvo en cuenta los 77,95 euros que cuesta el viaje desde Barranco Seco al Sallo del Negro y nos los 98 euros que cuestan los viajes extras. En definitiva, lodo lo anterior nos lleva a la conclusión de que EMALSA pudiera haber contratado con SERCANARIAS este servicio de transporte de lodos a un precio superior al que se hubiera obtenido si se hubiera cumplido la propia normativa de contratación de EMALSA, y desde luego, si se hubiera cumplido con la normativa prevista en la Ley 31/2007. Los principlos de libre concurrencia hubieran debido permitir un mejor precio que el finalmente aplicado. De hecho, y aún con las deficiencias ya apuntadas, el propio informe de auditoría nos permite llegar a la conclusión de que el precio aplicado a SERCANARIAS es superior al que figuraba en algunas de las ofertas comparativas ya analizadas, y que bien pudieran haberse utilizado por los gestores de EMALSA, ya que están a disposición de cualquier persona al tratarse de concursos públicos. 2°.- Contrato de trabajos y obras diversas de fontanería y reparación de averia~. , -. " • Celebrado el 2117/09 entre EMALSA, representada en este acto por don Jesús Blanco Garcla y don Guy Furnier, y SERCANARIAS representada .- por don Rafael Go!lfáiez Bravo de Laguna. Se exp'one en la auditoría que se han comprobado operaciones seleccionadas de manera aleatoria que suponen aproximadamente el 23o/o del volumen total, y que existen informes sobre las obras y servicios encargados a SERCANARIAS, que incluyen los detalles de !as horas realizadas, inicio y finalización y otros datos acreditativos, y que se aprecian discrepancias a veces a favor y otras en contra, entre las facturas emitidas y los partes de trabajo. Destaca sobremanera, a juicio de esta representante del Ministerio Fiscal, el incremento de las averías a reparar en los últimos anos. De hecho, por este contrato SERCANARIAS ha facturado: 100.875,25 euros en 2009 666.603,82 euros en 201 O 894.759,48 euros en 2011 1.553.263,99 euros en 201-2 Y es que, como pone de manifiesto el informe, no se expiden los correspondiente certificados de garantía por el contratista, de manera que no se puede saber si se está reparando lo ya reparado y, por lo tanto, sujeto a garantía y sin coste económico para EMALSA. Por otro lado, si contemplamos el objeto del contrato que se define en el documento antes dicho resulta que el contratista se obliga al suministro y traslado de los materiales a pie de tajo, de la mano de obra para su ejecución con todos los gastos que ello conlleve, la maquinaria y material auxiliar y la limpieza final de la obra. Si bien después se añade una claúsula que favorece Ja confusión, señalando que, no obstante, "no siendo exhaustiva la relación anterior, si EMALSA realizara parte de los trabajos, prestara ayudas, medios auxiliares, transportes etc ... el contratista no podrá facturar importe alguno por dichos coceptos" Respecto de este contrato el perito que se encargó de hallar prec!os medios y realizar la comparación con el precio cobrado por SERCANARIAS •manifiesta que no ha podido establecerse ..esa comparación al no existir concursos públicos con conceptos similares. " A la vista de todo lo anterior y sobre todo del contrato del siguiente apartado cabe preguntarse qué obras han entendido incluidas en uno y otro y por qué. Y es que resultó\ ciiando menos llar'nalivo 'que ninguna otra empresa ~ - de gestión de agua tenga un contrato como éste y todas tengan uno de mantenimiento de alcantarillado. En definitiva, la inconcreción de Jos términos del contrato y la falta de control real de su ejecución apuntan de nuevo a una operación no beneficiosa para EMALSA, sino más bien todo lo contrario. 3°.- Contrato del control, limpieza y mantenimiento de las redes de alcantarillado. En relación con este contrato es necesario hacer unas consideraciones previas, que ya se dejaron apuntadas más arriba, relativas al devenir de la contratación que se efectuó con SERCANARIAS. Este servicio se venia prestando por Urbaser hasta que en el Consejo de Administración de EMALSA celebrado el 22 de febero de 2008 un consejero propone que este servicio lo preste provisionalmente SERCANARIAS, de manera que EMALSA pueda modernizar el servicio y efectuar los cambios necesarios para volver a pasar a concurso. A pesar de tales previsiones el 2512/08 se formaliza el contrato, interviniendo en nombre y representa-ción de EMALSA don Gerard Thierry y por SERCANARIAS don Rafael González Bravo de Laguna. Y decimos "a pesar" porque en el apartado relativo a la duración del contrato se dice que tendrá una vigencia de dos anos prorrogable anualmente una vez vencido aquel plazo inicial, comenzando sus efectos, cualquiera que sea el momento de la firma, el 1 de marzo de 2008. Como se verá, no parece que el contrato responda al principio de "provisionalidad". La contraprestación a que se compromete EMALSA es una cantidad alzada de 2.016.000 euros (aunque en el informe de Auren se diga que era de 1.920.000). En el Consejo de Administración celebrado el 31/3/08, dice su acta 'que a instancia del Sr Néstor Hernández, el consejo debate sobre la -' A polémica surgida con respecto a la adjudicación del servicio de saneamiento que EMALSA hizo en el año 1999 a la empresa Dragados, que -' posterioílllente pasó a Urbaser y que en la actualidad se plantea adjudicar a Sercanarias. En este punto, el Sr. Gcm.zález" (Rafael Gbnzález Bravo de Laguna, dado que es el único miembro del Consejo que se apellida González)" pone -· - de manifiesto las indudables ventajas de adjudicar el seivicio a Sercanarias, puesto que se trata de una empresa participada en su totalidad por dos socios de EMALSA. Entiende que esto permitirá un mayor control por parte de esta última ... " Después de otras intervenciones en el sentido expuesto por el Sr. Néslor Hernáfldez se acuerda encargar un informe sobre la legalidad de la adjudicación a Sercanarias, lo que es aceptado por unanimidad. Y ª"º a pesar de que, cuando menos, el director general de EMALSA Gerard Thierry y el consejero tanto de EMALSA como de SERCANARlAS, Rafael González Bravo de Laguna sabían no sólo que el contrato se habla firmado, sino que estaba en vigor. El 30/4/08 se celebra un nuevo Consejo de Administración en el que se informa sobre el estudio realizado sobre la anterior cuestión por dos Catedráticos de Derecho Administrativo y que había sido encargado al despacho de abogados Gómez..Acebo & Pombo. Ese estudio no ve inconveniente en que EMALSA pueda contratar directamente y sin sujetarse a procedimiento administrativo alguno con SERCANARIAS por su condición de empresas vinculadas, siempre que se acredite que el 80o/o del volumen de negocios de los últimos tres anos de SERCANARIAS corresponden a operaciones con EMALSA o a otra empresa asociada. A tal fin se adjunta en el acto informe del auditor de la sociedad (no se dice si de EMALSA o SERCANARIAS) que así lo acredita. Curiosamente el informe no se acompaña al acta. El 10f7/08, en nueva sesión del Consejo de Administración su presidente y enloces Alcalde de esta ciudad, el Sr. don Jerónimo Saavedra Acevedo, manifiesta que sin discutir la contratación directa con SERCANARIAS solicita al Consejo que éste acuerde que se adjudique el contrato en virtud de concurso público. Sometida esta cuestión a votación resultó rechazada al votar en -cii>n!ra de la misma los ocho consejeros representantes de los socios privados y a favor los cuatro del Ayuntamiento, absteniéndose los dos representante de los trabajadores, dándose por 34 -' definitiva la que entonces se llamó contratación provisional con SERCANARIAS, aunque del contrato celebrado, y como se expuso antes, no se haga referencia alguna a tal _g_rpvlsidnalidai:l, antes al contrario, se establece su vigencia desde el 1 de maizo de 2008 por dos anos prorrogables. Olas más tarde, el 28 de julio, se formaliza un nuevo documento que establece que la duración del contrato será de 6 anos, en lugar de los dos pactados inicialmente, y con prórrogas anuales. En el apartado rubricado 'EXPONEN" se dice en su primer apartado "Que con fecha de 2512108 se firmó entre !as partes un documento privado de contratación directa en virtud del cual Sercanarias resultaba adjudicactaria de la limpieza y conservación en condiciones de uso de las conducciones que integran las redes del servicio público de saneamiento o alcantarillado de la ciudad de Las Palmas". Esta manifestación pone de relieve lo que se viene manteniendo, y es que el contrato de 28/2108 no era provisional. Además de aumentar el plazo del contrato se acuerda que el precio pactado inicialmente, 2.016.000 euros (aunque el informe de auditoria vuelva a hablar de 1.920.000 euros) se actualizará cada ano con arreglo al IPC. El acuerdo lo rubrican don Gerard Thierry y don Rafael González Bravo de Laguna en representación de EMALSA y SERCANARIAS, respectivamente. El 17/12108 estas mismas personas y ostentando la misma representación firman un nuevo acuerdo, por el que incrementan el precio inicial en 137.000 euros anuales, para atender las situaciones extrordinarias a las que ya se refería el contrato de 25f2108 en su claúsula decimosegunda. Y el 118109 se firma un nuevo acuerdo, actuando esta vez en representación de EMALSA don Jesús Blanco Garcla, y en nombre de SERCANARIAS don Rafael González Bravo de Laguna, por el que EMALSA se obliga a abonar a SERCANARIAS como prestación adicional Ja cantidad anual total y alzada de 560.000 euros que se actualizará conforme al IPC, y además otra cantidad variable por situaciones extraordinarias que se facturarán conforme al anexo nº 2, revisable conforme al IPC. Se especifica que por ambos conceptos no se podrá superar la cantidad de 748.800 euros anuales, y se at'iaEleo la siguiente aclaración: EMALSA se reserva el i:lerecho de incremento de esta cantidad en función de !as necesidades def servicio, comunicándolo a SERCANARIAS. 35 Sobre este contrato dice el informe de auditoria: .- •I En relación con el importe fijo mensual facturado, que no han tenido a su disposición un informe o soporte equivalente que permita conocer la totalidad de las prestaciones realizadas. b) En relación con los importes variables, por los que hace al afio 2009 consiste en una estimación de costes realizada por SERCANARIAS y aceptada por EMALSA. Para el período de 2010 a 2012 existen partes acreditativos de los servicios y conceptos que dan lugar a las facturas correspondientes. e) Se aprecian diferencias frecuentes, tanto favorables como desfavorables, entre los contenidos de los partes y las facturas. d) A partir de septiembre de 2010 SERCANARIAS actualiza los precios conforme al IPC, y aplica un 8% cuando realmente correspondía a 0,8%. Los peritos revisaron operaciones haciendo una selección aleatoria de las mismas que suponen aproximadamente el 37 o/o del total. Y exponen que el incremento de facturación ha sido el siguiente: 1.611.417 euros en 2008; 2.448.779,79 euros en 2009; 3.192.977,80 euros en 2010; 3.234.577,83 euros en 2011y3.239.200,57 euros en 2012. La parte de! informe que se refiere a los precios medios de mercado, y sobre todo la posterior declaración del perito en Fiscalía exponen que este contrato sólo pudo ser comparado con otros parcialmente, dado que tas posteriores adendas que modifican el precio inicial no tienen parámetros de comparación. Por lo que hace el importe inicial de 2.016.000 euros el perito lo compara con algo indeterminado de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Ni siquiera menciona si se trata de un contrato, un convenio, o unos precios que tenga fijada dicha entidad, y lo que es más importante, tampoco dice qué es lo que paga la Confederación, ya que se limita a señalar que se ha tomado como unidad de medida los precios hora de las distintas categorías profesionales, con las que hace una media a la que se ha sumado un 20% en concepto de ~astos de estructura y beneficios y de todo ello r.esuelve que la hora de trabajo que paga la Confederación es de 19,40 euros y la de SERCANARIAS es de 16,37 euros. " Esta comparación entendemos que no está suficientemente motivada, e incluso podria adolecer de falla de rigor, porque no sólo no se explica con ql14 ;le está comparando, sino porque ádemáS , la_s realidades que se confrontan no parecen comparables. En efecto, se entiende que no pueden ser semejantes las necesidades de la Condeferación Hidrográfica del Tajo, cuya cuenca tiene una extensión de 78.467 Km cuandrados y que, entre otras funciones, se encarga de la planificacfón hidrológica, la gestión de recursos y aprovechamientos, la protección del dominio público hidráulfco, las concesiones de derechos de uso privativo del agua, el control de calidad del agua, el proyecto y ejecución de nuevas infraestructuras hídráulicas, los programas de seguridad de presas, bancos de datos, afronta supuestos de grandes avenidas de aguas con inundaciones, cuyas las canalizaciones y conducciones para usos tan distintos y de dimensiones muy diversas respecto de la red de alcantarillado de esta capital. El segundo elemento conparado con los precios de SERCANARIAS es el concurso público de Acoso!, empresa que gestiona los servicios relacionados con el agua de la Mancomunidad de Municipios de Ja Costa del Sol. Pocos comentarios se harán sobre este punto. Sólo decir que Acosol fue objeto de tres auditorías el pasado año y las tres pusieron de manifiesto que en el período comprendido entre 2008 y 2011 se detrajeron de su caja 19 millones de euros cuyo destino está intentando detemiinarse. Y por último se hace una comparación con el convenio colectivo de la construcción, porque al parecer en Málaga se aplica este convenio a gran parte de las actividades de limpieza y control de alcantarillado. Asl que se hace una media de los precios de la hora de trabajo, al que le suma un 20% por beneficios y gastos estructurales y realizando cálculos matemátlcos y aplicando un porcentaje de corrección, -no se sabe en qué concepto dado que otras veces lo expone pero no en esta ocasión-, resulta que la hora de convenio se paga a 14,52 euros. En definitiva, las circunstancias que rodearon la gestación de este contrato (su inicial provlsionalidad que en realidad no era tal, su imposición a uno de fos socios de la empresa en beneficio de los.otros dos y la falta de aplicación del principio de libre concurrencia), la inconcreción de los términos del contrato, el progresivo incremento de la facturación sin justificación y control aparente, la aplicación de una revalorización del IPC por encima de cualquier margen de razonabilidad, y la carencia de un mínimo rigor en el informe--ºl=1 ªuditoría en este punto, son motiv'os sufícient~p~ra entender que procede la apertura de una investigación penal por estos hechos ya que, de nuevo, este contrato ha podido realizarse en perjuicio de EMALSA y en beneficio exclusivo de sus socios privados, a través de la entidad SERCANARJAS. 4º.- Contrato de trabajos de corte y restitución del agua Contrato firmado entre EMALSA, representada por don Jesús Blanco García, y SERCANARIAS, represenda por don Alfonso Ignacio López Díaz el 11/812009. Expone la auditoría sobre este contrato que la forma de contratación fue la solicitud previa de ofertas a otras entidades a efectos de obtener precios de mercado, adjudicándose después a SERCANARIAS. Prevlamente se elaboró por EMALSA un estudio sobre la conveniencia de externalizar este servicio, si bien no cosnta quién lo hizo porque no está firmado, ni supervisado ni autorizado. Es decir, no hay informe técnico que acredite la conveniencia de formalizar los referidos servicios con SERCANARIAS. Como es habitual, el informe de auditoría emplea como metodología de trabajo una selección aleatoria de las operaciones a comprobar que suponen el 27 o/o de su volumen, y del estudio de las mismas se deduce que hay diferencias, unas veces a favor y otras en contra, entre lo facturado por SERCANARIAS y los servicios recibidos por EMALSA. También señala que con frecuencia las facturas, al ser tramitadas para su pago, no cuentan con las fimas necesarias y que en los casos que SERCANARIAS acudía a realizar un servicio y no podía prestarlo, por dificultades diversas, facturaba como visita fallida, concepto que no está recogido en el contrato. Merece destacerse que la cifra abonada por este contrato ha crecido considerablemente desde 39.599,90 euros en 2009 a 175.278,80 euros en 2012. - • Una vez más, la aparente ausencia de justificación para la celebración de este contrato, unido a la falta de control sobre su propia ejecución, apunta a una nueva operación que sólo beneficia a SERCANARIAS. 38 5°.- Contrato de cambio de contadores -· - - -· - Se trata de un contrato celebrado el 20/6/11, estando representada EMALSA por dotla Laura Rivero Padrón, y SERCANARIAS por don Alfonso López Díaz. El objeto del contrato, cambio de contadores e instalación de contadores nuevos, se saca del contrato de "trabajos y obras diversas de fontanería, reparación de averías y renovación de conducciones" donde estaba incluido anteriormente. Es uno de los pocos supuestos en el que encontramos un pliego de condiciones técnicas en el que se especifica que el contratista debe contar para prestar el servicio con un vehiculo, un móvil y herramientas. El contador lo suministra EMALSA. No se solicitaron ofertas previas y se contrató directamente con SERCANARIAS. El informe de auditoría vuelve a realizar una selección aleatoria de !as operaciones a comprobar que suponen el 18 o/o de su volumen, y en esos casos las facturas emitidas por SERCANARIAS se corresponden con visitas realizadas. Ahora bien, también recoge que, con frecuencia, en los casos que SERCANARIAS acudía a realizar un servicio y no podía prestarlo, por dificultades diveraas, facturaba como visita fallida, concepto que no está recogido en el contrato. Nos remitimos a lo expuesto en anteriores apartados en relación a la falta de cumplimiento de la propia normativa contractual por parte de EMALSA, asl como la ausencia de control real de la ejecución del contrato suscrito. 6°.- Contrato de cambio masivo de contadores Contrato celebrado el 22/6/12, estando representada EMALSA por doña Laura Rivera Padrón, y SERCANARIAS por don Pierre José Claude -. A Pans. Existe en este caso un pliego de-c101ndiciones técnicas en el que se expone que el precio total del contrato es de 550.000 euros y los contadores a cambiar entre 10.000 y 15.000 unidades, contadores que debe suministrar SERCANARIAS con arreglo a las prescripciones del pliego y para ello se le adelanta el 40% del importe total del contrato. Sorprende de este contrato la imprecisión del obj~\o,~y es que 5.000 coritadorEis supone un tercio de lo ' - contratado, lo que necesariamente debe influir en el precio del mismo. Es decir, que no debe valer lo mismo cambiar 10.000, 12.500 ó 15.000 contadores. El informe de auditoria hace una selección aleatoria de las operaciones a comprobar que suponen e! 20 % de su volumen, si bien a la fecha en que se realiza la auditoría el contrato se estaba ejecutando. Se habrá apreciado que en los tres supuestos anteriores no se hace referencia al informe de auditoría en el punto relativo a los precios medios de mercado. Ello se debe a que el perito, no sabemos por qué motivo, unificó los tres contratos para hacer la comparación. Cosa que además resulta extraña cuando se ve obligado a adoptar para cada uno de ellos una unidad de medida distinta. Y así, para el primero el precio unitario por actuación, para el segundo el precio medio sólo para la mano de obra, y para el tercero el precio medio de mano de obra y contador. Se establece una primera comparación con el concurso público de "Txigundiko Zerbituak, SS" ( Empresa dedicada aJ ciclo integral del agua, red de alta y de baja, y al tratamiento de residuos sólidos urbanos de los municipios de lrún y Hondarribia), pero no se especifica con cúal de ellos. Y es que tal entidad, como puede verse en su página web (www.txinzer.com) ha concertado cinco contratos para el suministro e instalación de contadores. Dos de ellos se refieren al suministro e instalación de contadores básicos. Los otros tres se refieren a! suministro e instalación de una red fija de comunicaciones para el control en tiempo real de consumos unitarios, que implican la instalación del contador, módulos de captación de la lectura del contador, elementos necesarios para la transmisión inalámbrica de la lectura, el software y demás herramientas para el mantenimiento y explotación de los datos recibidos. El segundo parámetro de comparación se efectúa con el concurso de aguas de la ciudad de Ceuta, al qi.;e fl::> hemos tenido acceso. '' Con ello concluye que los precios por trabajos de corte y restitución se sitúan un 8,75% por encima de la media, y los de cambio de contadores un -· 26,66o/o por debajo de la maj_(a._ La cuestión es que, una vez más, como se habrá observado, el Informe de auditoria adolece de una aparente falta de motivación suficiente que no permite valorar adecuadamente sus conclusiones. Pero aún as!, y al menos parcialmente, los propios datos del informe apuntan a una contratación con SERCANARIAS que ha resultado perjudicial para EMALSA, lo que a nuestro juicio podria haberse evitado si se hubiera seguido el procedimiento de contratación pertinente. 7º.- Contrato de mantenimiento mecánico correctivo y preventivo de depuración. Este contrato fue celebrado en fecha 1110/10, estando representada EMALSA por dona Laura Rivero Padrón, y SERCANARIAS por don Alfonso López Dlaz, por importe de 335.000 euros el urgente, y el preventivo por importe de 103.643 euros. En fecha 9/5111 se firma una adenda al mismo por la que se modifican algunos de los precios unitarios recogidos en el anexo de aquél así como la franja horaria. Los seflalados son importes anuales. En el proceso de contratación EMALSA solicitó ofertas a otras entidades para fijar precio de mercado y después se lo adjudicó a SERCANARIAS. Se anallzó por los peritos operaciones aleatoriamente seleccionadas que suponen el 19% del volumen toal, y no se apreciaron diferencias entre las facturas emitidas y los partes de trabajo. En cuanto a los precios medios de mercado, establece una primera comparación con Hispanagua SA, y el precio de hora de trabajo, que es la unidad de medida que se adopta para este contrato, es prácticamente igual que la cobrada por SERCANARIAS. Ahora bien, con arreglo al objeto social de Hispanagua reflejado en sus estatutos, entendemos que la comparación no es del todo rigurosa. Hispanagua tiene como objeto social la "captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, evacuación, depuración da ,_ aguas. Elaboración de estudios, proyectos, direccion de toda calse de obras de construcción y mejora", y está dada de alta en el CNAE en el eplgrafe de 41 "perforaciones y sondeos". No podernos compartir la opinión de que una empresa que hace perforaciones y sondeos en busca de agua tenga la misma maquinaria, profesiona~ y neceSidadeS de mantenimiento que EMALSA. El segundo parámetro de comparación son Jos convenios del sector de la siderornetalúrgica y el de los trabajadores de Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A de Jaén y el de Depuración de Aguas Residuales y Cauce Fluviales de Madrid, a los que aplica coeficientes correctores por turnos, vacaciones, antigüedad, además de añadirles una estimación de costes de Ja Seguridad Social, gastos de estructura y beneficios de la empresa. A nuestro juicio, con ello se pone de manifiesto que son cosas radicalmente diferentes las comparadas, al margen de que tampoco se explicitan los criterios de corrección y cuáles son los porcentajes aplicados. El resultado es que la hora en el sector de la siderometalúrgica es más cara que la de SERCANARIAS y en Jos otros dos es más barata. En definitiva, y a pesar de la falta de rigor que, a nuestro juicio, ofrece el informe de auditoría, hubiera sido posible haber contratado este servicio por un precio inferior al aplicado a SERCANARIAS, con el consiguiente perjuicio para EMALSA. 8º.- Contrato de Jos servicios de jardinerla, desbroce y limpieza de espacios libres. Este contrato fue firmado el 1/4/10, entre EMALSA, representada por don Jesús Blanco García, y SERCANARIAS, representada por don Alfonso López Dfaz, por un importe anual de 71.247 euros, que en 2012 fueron 75.008. En el proceso de contratación EMALSA solicitó ofertas a otras entidades para fijar precio de mercado y después se lo adjudicó a SERCANARIAS. Se analizó por los peritos operaciones aleatoriamente seleccionadas que suponen el 33% del volumen total, y concluyen que no existe informe anual o soporte equivalente que permita conocer el detalle de las operaciones facturadas por SERCANARIAS. .. __, . • En cuanto a los precios medios de mercado et perito los compara con el concurso de Acosol (Ja entidad, como se dijo más arriba, de la que han desaparecido 19 millones de euros) y en s~~ndo lúgar con ENRESA. Pues bien, ENRESA es la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. Se trata de una empresa pública española que tiene como misión hacerse cargo de la gestión de los .residuos radiactivos que se generan en el país, así como del desmantelamiento de las instalaciones nucleares. Fue creada a partir de una decisión del Parlamento, mediante el Real Decreto 1522/1984 de 4 de julio. Es una empresa pública, sin ánimo de lucro, cuyos accionistas son el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). las labores principales de ENRESA son: • la recogida, transporte, tratamiento, almacenamiento y control de los residuos radiactivos generados en España • El desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas en desuso • la restauración ambiental de minas de uranio • Investigación y desarrollo e11 temas relacionados con los residuos radiactivos • la información pública en lo referente al mismo tema Aún así, la hora de SERCANARIAS para limpieza cuesta 20,36 euros i. según el perito, y la de ENRESA 19,89 euros. El tercer elemento de comparación es la Red Logística de Andalucía, que es una sociedad mercantil creada en 2011 tras el proceso de reordenación y agrupación de los centros /oglsticos y de transporte de la Junta de Andalucía en Sevilla, Córdoba y Algeciras. Con una superficie de 1.800 hectáreas, Red Logística de Andalucía se compone de un conjunto de 11 nodos logísf1cos, 7 portuarios y 4 interiores, perfectamente integrados y conectados a las infraestructuras viarias de alta capacidad y que se sitúan en el eje de fos nuevos corredores ferroviarios de mercancías que garantizan la excelente conectividad del conjunto de la red de Áreas Logísticas con los más importantes centros de consumo de !;spaña y centro Europa. El pliego de condiciones técnicas para la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de jardinerla, desbroce y control de hierbas, 43 - ·- • • limpieza de viales y explanadas, expone detalladamente dónde y cómo se desarrollarán las labores contratadas, que en nada se compadece con e! de fJ.ERCANARIAS. Y a pesar de todo ello la hoÍa_Qe ~sta es más cara. En definitiva, volvemos a insistir en que, a pesar de tas diferencias cuantitativas y cualitativas del tipo de actividad desarrollada por otras empresas, los precios de éstas son inferiores a los facturados por SERCANARIAS, lo que a nuestro juicio supone un perjuicio para EMALSA en favor de sus socios privados. 9°.- Obras del Colector Ovoide Contrato firmado el 2216/12 por importe de 256.053, 75 euros. Previamente a su adjudicación a SERCANARlAS, EMALSA pidió una oferta a una empresa que trabaja en Chile y Perú, porque según la dirección de EMALSA no conoclan otra empresa que se dedicara a ésto. Lo paradójico es que un colector ovoide no es otra cosa que una tubería con forma de huevo, muy usada en alcantarillado porque precisamente al tener una base muy estrecha impide la sedimentación de residuos y optimiza la velocidad el agua que conduce. En consecuencia, a nuestro juicio, lo lógico es que estuviera integrado en el contrato de mantenimiento de la red de alcantarillado. E! informe de auditoría expo11e que preguntaron a la dirección de EMALSA por qué se habla contratado separadamente del de alcantarillado, y la respuesta fue que la situación del colector ovoide era critica, que viene de antiguo y que los medios de limpieza de alcantarillado no son suficientes. Tan es evidente que forma parte de la red de alcantarillado que el perito encargado de realizar el informe sobre precios medios de mercado no ha encontrado ni un solo contrato parecido, y hace la comparación con las tarifas tragsa, esto es, tarifas de colegios de arquitectos y bases de datos oficiales. Esta afirmación lleva a preguntarse de qué manera se está cumpliendo con el contrato de mantenimiento de fa red de alcantarillado que, no olvidemos, en 2012 supuso rriá.s de 3 millones de euros. Pero además para justificar esa situación crítica lo lógico hubiera sido que se elaborara un informe técnico que expusiera las necesidades para así " 1 saber también qué prestaciones han de contratarse, las cuales al parecer no son comunes dado que es preciso ir a Chile o Perú para encontrar una em~sp capacitada para ello salvo, claro 'está, :SE~CWANARIAS. Creemos que sobran los comentarios. El resto de los contratos hasta completar el número de 19 concertados entre SERCANARIAS y EMALSA no fueron objeto de comparación a efectos de determinar precios de mercado, como tampoco lo fueron los contratos concertados éntre EMALSA y otras entidades vinculadas a ésta o a sus socios privados. El porcetanje de operaciones analizadas y selecclonadas aleatoriamente varía en cada uno de ellos. En definitiva, la situación descrita evidencia, por un lado, la omisión completa de procedimiento alguno a la hora de contratar, no sólo el de la Ley 31/2007 sino también el que se regula en la propia normativa interna de EMALSA (para ello, y en la única ocasión que un contrato se llevó al Consejo de Administración, los socios privados de EMALSA se valieron de su posición dominante en este órgano), y por otro, una gestión desleal de EMALSA por parte de los socios privados de ésta, favorecida por el hecho de ser al mlsmo tiempo los que facturan el servicio o sumlnistro contratado y los que los abonan. El anállsis critico que se ha realizado sobre el informe de auditoria pone de manifiesto que las relaciones contractuales entre EMALSA y SERCANARIAS habrían implicado un perjuicio no sólo para e! socio público de la misma, el Exmo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sino también para los ciudadanos, teniendo en cuenta que EMALSA se financia a través del preclo del agua. De lo expuesto se desprenden indicios de la posible existencia de un delito societario, previsto y penado en el artlcub 295 del Código Penal (sin perjuicio de ulterior calificación jurídica) del que serían responsables, por un lado, los encargados de la gestión y contratación de EMALSA en las diversas operaciones que han sido analizadas (y en las que pudieran derivarse en el marco de Ja investigación); pero también, por otro lado, los firmantes de los diversos contratos por parte de la entidad SERCANARIAS y SATOCAN, como cooperadores necesarios, al haber contnbuido de manera decisiva, y sin posibilidad de desepl\Qcimiento dadas las relaciones entre los gesto!e¡; de ambas empresas, a la realización de operaciones que podrían haber sido objetivamente perjudiciales para EMALSA y beneficiosas para sus socios '' } privados quienes, a su vez, -no lo olvidemos-, son los únicos propietarios de SERCANARJAS. El perjuicio presuntamente causado a los intereses generales o----. la e_luralidad de personas afectaCas juStifica la legitimación activa - ___, - del Ministerio Fiscal para interponer la presente denuncia (ex artículo 296, 2 del Código Penal), al margen de entender que la puesta en conocimiento de estos hechos por parte del Alcalde de la ciudad, miembro del Consejo de Administración, y representante de uno de los socios perjudicados, colmaría el cumplimiento del requisito de perseguibilidad exigido en el articulo 296, 1 del Código Penal para estos tipos delictivos. De lo expuesto se desprenden indicios de la posible existencia de un delito societario, por lo que se interesa se admita la presenta denuncia así como la documentación adjunta, que se incoen diligencias previas y se acuerde la práctica de las siguientes diligencias: 1°.- Que se tome declaración en calidad de imputados a: Gerard Thierry, José Manuel Calderoso, José Luis Rubio Dfaz de Tudanca, Guy Furnier Jesús Blanco García, Rafael González Bravo de Laguna, Laura Rivero Padrón, Pablo Abril-Martorell Hernández, Olivier Brousse, José Luis Pérez Ta!avera, Pierre José C\aude Pans, Alfonso Dfaz López, Pedro José Higueras Dávila, José Jullo Artiles Moragas, Juan Miguel Sanjuán y Jover. 2º.- Que se acuerde la práctica de informe pericial sobre la base de la documenta! adjunta a la presente denuncia y las que se interesan a continuación por el que se determine, si se ha producido, el perjuicio causado a la entidad EMALSA como consecuencia de los diversos contratos adjudicados a la entidad SERCANARIAS. 3°.- Que se recabe de la Agencia Tributaria el modelo 347 de la entidad SERCANARIAS correspondiente a los años 2004 a 2012, as! como el modelo 190 de la misma entidad. 4°.- Se recabe de EMALSA el informe del auditor a que se refiere el consejo de administración de 3014108 y que supuestamente acreditaba que en 2008 SERCANARIAS facturaba el 80% de su cifra de negocio a EMALSA. 5°.- Que se recabe del Registro Mercantil certificación sobre si EMALSA y SERCANARIAS presentan cuentas consolidadas en los términos del artículo 42 del (:ódigo de Comercio. -. " 1 J " ' 6°.- Se recabe de EMALSA el contrato de obra para la adecuación de las oficinas de la Avda. Juan Carlos 1, asl como la licencia municipal para la Por e1 que se guió 1a-·obra. -·70.- Las demás que el Juzgado estime útiles y pertinentes para la ejecución de 1as mismas y e1 proyecto fimia¿º debida constatación de los hh'"''°"~<>b~ \ 1 '' '' -L ' - ' -'