Fac. Hist., Geo. y C.P.

Transcripción

Fac. Hist., Geo. y C.P.
Secretaría General
ESTATUTOS DE LA FACULTAD DE HISTORIA, GEOGRAFIA
Y CIENCIA POLITICA
TITULO I
OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DE LA FACULTAD
Art. 1°
: La Facultad de Historia, Geografía y Cien cia Política tiene por
objeto realizar docencia, investigación, extensión y prestación de
servicios en las disciplinas de la Historia, Geografía y Ciencia
Política. Asimismo le compete una intervención destacada en los
campos interdisciplinarios en que participe.
Art. 2°
: A la Facultad de Historia, Geografía y Ci encia Política le
corresponde:
a)
Promover la colaboración académica entre el Instituto de
Historia, el Instituto de Geografía y el Instituto de Ciencia
Política, especialmente en relación a la programación y
realización de la docencia conducente a los grados
académicos y títulos profesionales otorgados por la
Universidad en las disciplinas que sean propias de la
Facultad.
Asimismo, en relación a la promoción y realización de la
investigación en todos los campos que le son propios;
b)
Fomentar la formación y el perfeccionamiento de docentes
universitarios e investigadores en el campo de las
disciplinas que son propias de la Facultad;
Secretaría General
-2-
Art. 3°
c)
Fomentar la extensión y realización de otras actividades que
propendan al desarrollo de estas disciplinas, así como la
colaboración con otras instituciones universitarias y
extrauniversitarias en este tipo de iniciativas, y
d)
Fomentar la realización de actividades de servicios
especializados en el ámbito de las disciplinas propias para
los organismos públicos y privados que propendan al
desarrollo del país.
: La Facultad de Historia, Geografía y Cien cia Política está
constituida por los siguientes Institutos:
-
Instituto de Historia;
Instituto de Geografía, e
Instituto de Ciencia Política.
A través de dichas Unidades se desarrollan las actividades de
docencia, investigación y extensión de la Facultad.
Art. 4°
: El gobierno de la Facultad corresponde a su Decano. El control
de la gestión del Decano en el ejercicio de dicho gobierno debe
ser ejercido por el Consejo de la Facultad, sin perjuicio de las
otras funciones que a dicho Consejo corresponden.
TITULO II
DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES DE LA FACULTAD
Art. 5°
: Las autoridades unipersonales de la Facul tad son:
Secretaría General
-3-
a)
El Decano;
b)
Los Directores del Instituto de Historia, del Instituto de
Geografía y del Instituto de Ciencia Política;
Secretaría General
-4-
c)
El Secretario Académico de la Facultad, y
d)
El Sub-Director de Asuntos Económicos y Administrativos.
Art. 6°
: El Decano es la máxima autoridad uniperso nal de la Facultad y es
responsable ante el Rector de las medidas de administración y
disposición de bienes de la Universidad que adopte en el ejercicio
de su cargo. Esta responsabilidad podrá hacerse efectiva en
casos calificados graves por el Rector, disponiendo su remoción
con expresa mención de causa.
Art. 7°
: Al Decano le corresponde:
a)
Ejercer el gobierno de la Facultad;
b)
Representar a la Facultad como unidad ante las autoridades
y organismos sean o no de la Universidad. Los Institutos
serán representados por sus respectivos Directores en sus
materias específicas;
c)
Promover y coordinar las relaciones con otras Facultades de
la Universidad;
d)
Presidir el Consejo de la Facultad y ejecutar sus acuerdos;
e)
Someter al Rector, o a la autoridad universitaria pertinente,
para su aprobación, los planes y programas docentes del
Instituto de Historia, del Instituto de Geografía y del Instituto
de Ciencia Política, presentados por los Consejos
Académicos respectivos, después de su aprobación por el
Consejo de la Facultad. Todo ello de acuerdo con las
políticas y los Reglamentos de la Universidad;
Secretaría General
-5-
f)
Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto de la Facultad
y sus Unidades, lo cual incluye la responsabilidad referente
al uso de los fondos descentralizados de todas las
Unidades, oído el parecer del Comité Directivo de la
Facultad;
g)
Proponer al Consejo de la Facultad la creación, modificación
y derogación de los reglamentos de ésta, como asimismo, la
modificación de estos Estatutos;
h)
Proponer al Consejo de la Facultad el inicio y término de los
nombramientos de los académicos de la Facultad, en las
categorías ordinarias y especiales, en conformidad con los
Reglamentos de la Universidad y de la Facultad;
i)
Proponer al Consejo de la Facultad, la persona que
desempeñará el cargo de Secretario Académico de la
misma;
j)
Designar al Sub-Director de Asuntos Económicos y
Administrativos de la Facultad, previo acuerdo del Comité
Directivo, y oído el Vicerrector de Asuntos Económicos y
Administrativos;
k)
Someter anualmente al Rector y a la Facultad una cuenta
completa del funcionamiento de ésta y de su desarrollo
futuro, de acuerdo a los planes generales de la Universidad;
l)
Presidir, toda comisión de categorización académica de la
Facultad y, cuando esté presente, los organismos
colegiados del Instituto de Historia, del Instituto de
Geografía y del Instituto de Ciencia Política;
m)
Proponer al Rector la celebración de convenios de
prestaciones de servicios del Instituto de Historia, del
Secretaría General
-6-
Instituto de Geografía y del Instituto de Ciencia Política con
otras instituciones;
n)
Resolver acerca de la contratación y despido del personal
administrativo y auxiliar del Instituto de Historia, del Instituto
de Geografía y del Instituto de Ciencia Política, previo
acuerdo del Comité Directivo, en concordancia con los
Reglamentos de la Universidad y la legislación vigente;
o)
Fijar las remuneraciones de los académicos del Instituto de
Historia, del Instituto de Geografía y del Instituto de Ciencia
Política, de acuerdo a las normas generales de la
Universidad sobre la materia, oído el parecer del Comité
Directivo de la Facultad;
p)
Proponer al Rector las vías, cupos y mecanismos de
admisión del Instituto de Historia, del Instituto de Geografía
y del Instituto de Ciencia Política, a proposición de los
Directores de los Institutos respectivos, que para estos
efectos representarán la opinión de sus Consejos
Académicos;
q)
Ejercer la potestad disciplinaria respecto de todo el personal
técnico, administrativo y auxiliar de la Facultad de acuerdo a
los reglamentos vigentes, sin perjuicio de las atribuciones
que competen a otras autoridades de la Universidad;
r)
Resolver, en primera instancia, los conflictos de
competencia que pudieran suscitarse entre autoridades de
la Facultad, y
s)
Delegar cualquiera de sus facultades, previo acuerdo del
Comité Directivo, salvo los casos en que le hubiese sido
expresamente prohibido.
Secretaría General
-7-
Asimismo, el Decano debe realizar aquellas otras funciones que
le asignan los Reglamentos de la Universidad y de la Facultad o
que estos no encomienden específicamente a otras autoridades
de la misma.
Sin perjuicio de lo señalado en la letra f), las disposiciones sobre
distribución de excedentes y prácticas de profesión propuestas
por el Decano deberán ser aprobadas por la Dirección Superior
de la Universidad.
Art. 8°
: El Decano será elegido, entre los candida tos propuestos por el
Comité de Búsqueda, por los profesores Titulares, Adjuntos y
Auxiliares de la Facultad, que cumplan con los requisitos
dispuestos en el Reglamento del Académico.
Art. 9°
: A lo menos sesenta días antes del vencimi ento del período del
Decano se constituirá un Comité de Búsqueda integrado por seis
profesores designados por el Consejo de la Facultad en una sola
votación y en una sesión especialmente citada al efecto. Dos de
estos miembros serán del Instituto de Historia, dos del Instituto de
Geografía y dos del Instituto de Ciencia Política, debiendo ellos
pertenecer a las dos más altas categorías académicas ordinarias
de la Universidad.
Art. 10°
: Para designar a los referidos integrante s, cada Unidad
Académica deberá presentar por separado en la mencionada
sesión un mínimo de tres nombres para integrar el Comité de
Búsqueda, quienes deberán haber sido propuestos por el
Consejo Académico de cada Instituto. El Consejo de la Facultad
elegirá a los miembros de cada Unidad Académica en forma
separada, para lo cual cada integrante del Consejo votará por un
solo nombre y resultarán electas las dos primeras mayorías. En
Secretaría General
-8-
caso de producirse un empate, se repetirá la elección entre
quienes hubieren obtenido igual número de votos. En caso de
repetirse tal situación, será el Decano quien decida la
precedencia.
Art. 11°
: Se incorporará al Comité de Búsqueda el
representante, quien lo presidirá.
Rector o su
Integrará, además, el Comité de Búsqueda, el Secretario
Académico de la Facultad, quien actuará como Ministro de Fe,
sólo con derecho a voz.
Art. 12°
: En caso de que un integrante del Comité de Búsqueda aceptase
la posibilidad de ser nominado como candidato, deberá retirarse
del Comité y será reemplazado por el miembro de la misma
Unidad Académica que haya ocupado el tercer lugar en la
elección que realizó en su oportunidad el Consejo de la Facultad.
Art. 13°
: El trabajo del Comité de Búsqueda será d e carácter reservado,
así como las opiniones que ante él se emitan, por lo que sus
miembros deberán comprometerse a mantener reserva de sus
actuaciones, así como de las opiniones de las personas a
quienes se les requieran.
Art. 14°
: El Comité de Búsqueda propondrá hasta tr es candidatos quienes
deberán contar con la aprobación expresa del Rector y de la
mayoría absoluta de los demás miembros del Comité de
Búsqueda.
Secretaría General
-9-
Una vez finalizada su labor, el Comité de Búsqueda dará a
conocer el o los nombres de los candidatos, fijará la fecha de la
elección y se disolverá.
Art. 15°
: Los electores deberán pronunciarse sobre el o los nombres
propuestos. Resultará elegido quien obtenga el mayor número de
los votos válidamente emitidos, sea uno, dos o tres los
candidatos. En caso de empate el proceso se reinicia en el
Comité de Búsqueda. Ocurrido por segunda vez un empate,
decidirá el Rector.
Art. 16°
: El Decano permanecerá tres años en su ca rgo y podrá ser
reelegido. Su nombramiento se formaliza por Decreto del Rector.
Art. 17°
: El Decano cesa en sus funciones por las siguientes causas:
Art. 18°
a)
Término del período para el cual fue nombrado;
b)
Renuncia voluntaria, y
c)
Remoción por el Rector con expresión de causa, en caso de
falta a las responsabilidades señaladas en el Art. 6°, o a
solicitud de la totalidad de los miembros del Consejo de
Facultad, excluido el Decano cuestionado.
: En caso de ausencia o impedimento del De cano que no exceda
de noventa días, será subrogado por el Director del Instituto de
Historia, por el Director del Instituto de Geografía o por el Director
del Instituto de Ciencia Política que tenga la más alta categoría
académica de entre los tres o en su defecto por el más antiguo en
el ejercicio de su cargo.
Secretaría General
- 10 -
Art. 19°
: Los Directores de los Institutos de Hist oria, Geografía y Ciencia
Política son su máxima autoridad académica.
Art. 20°
: Los Directores de los Institutos serán e legidos por los profesores
Titulares, Adjuntos y Auxiliares del respectivo Instituto, quienes
deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el Reglamento
del Académico.
Art. 21°
: A lo menos sesenta días antes del vencim iento del período del
Director se constituirá un Comité de Búsqueda, presidido por el
Decano e integrado por tres profesores designados por el
Consejo Académico del respectivo Instituto en una sola votación
y en una sesión especialmente citada al efecto.
Integrará, además, el Comité de Búsqueda, el Secretario
Académico de cada Instituto, quien actuará como Ministro de Fe,
sólo con derecho a voz.
Art. 22°
: En caso de que un integrante del Comité de Búsqueda aceptase
la posibilidad de ser nominado como candidato, deberá retirarse
del Comité y será reemplazado por un miembro de la misma
Unidad Académica designado por el Consejo Académico del
Instituto.
El trabajo del Comité de Búsqueda será de carácter reservado,
así como las opiniones que ante él se emitan, por lo que sus
miembros deberán comprometerse a mantener reserva de sus
actuaciones, así como de las opiniones de las personas a
quienes se les requieran.
Secretaría General
- 11 -
Art. 23°
: El Comité de Búsqueda propondrá hasta do s candidatos quienes
deberán contar con la aprobación expresa del Decano y de la
mayoría absoluta de los miembros del Comité.
Una vez finalizada su labor, el Comité de Búsqueda dará a
conocer el o los nombres de los candidatos, fijará la fecha de la
elección y se disolverá.
Art. 24°
: Los electores deberán pronunciarse sobre el o los nombres
propuestos. Resultará elegido quien obtenga el mayor número de
los votos válidamente emitidos, sea uno o dos los candidatos. En
caso de empate el proceso se reinicia en el Comité de Búsqueda.
Ocurrido por segunda vez un empate, decidirá el Decano.
Art. 25°
: El Director permanecerá tres años en su cargo y podrá ser
reelegido. Su nombramiento se formalizará por Decreto del
Rector a solicitud del Decano de la Facultad.
Art. 26°
: Los Directores de los Institutos podrán ser removidos por causa
grave en cualquier tiempo por acuerdo de los dos tercios de los
miembros en ejercicio del Consejo de la Facultad, excluido el
Director cuestionado y en tal caso, no podrán ser reelegidos en el
período inmediatamente siguiente.
Art. 27°
: Corresponde especialmente a los Director es del Instituto de
Historia, del Instituto de Geografía y del Instituto de Ciencia
Política en sus respectivas Unidades:
a)
Llevar a cabo la programación académica y presupuestaria
de su Unidad, de acuerdo con las políticas establecidas por
Secretaría General
- 12 -
el Decano y en concordancia con los acuerdos de su
Consejo Académico;
Art. 28°
b)
Integrar el Comité Directivo de la Facultad;
c)
Proponer al Decano de la Facultad el nombramiento y la
contratación de académicos de su Unidad;
d)
Proponer al Decano la contratación
administrativo y auxiliar de su Unidad;
e)
Subrogar al Decano cuando corresponda, y
f)
Implementar en su Unidad la política de remuneraciones
formulada por el Decano.
del
personal
: El Secretario Académico de la Facultad e s un profesor del
Instituto de Historia, del Instituto de Geografía o del Instituto de
Ciencia Política, perteneciente a una de las tres más altas
categorías, designado por el Decano con acuerdo de la mayoría
de los miembros en ejercicio del Consejo de la Facultad. Su
nombramiento se formaliza por Decreto del Rector.
El Secretario Académico dura en sus funciones hasta sesenta
días después de la fecha en que termina el mandato del Decano
que propuso su nombramiento. No obstante lo anterior, cesa en
sus funciones por renuncia aceptada por el Consejo de la
Facultad, o por remoción propuesta por el Decano o el Consejo, y
aprobada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del
mismo cuerpo colegiado.
Art. 29°
: Las funciones del Secretario Académico s on:
Secretaría General
- 13 -
Art. 30°
a)
Actuar como Ministro de Fe de la Facultad y certificar los
hechos que corresponda;
b)
Integrar el Comité de Búsqueda para la elección de Decano,
como Ministro de Fe, sólo con derecho a voz;
c)
Llevar las actas del Consejo de la Facultad y del Comité
Directivo;
d)
Velar en la Facultad por el cabal cumplimiento de sus
Reglamentos y los de la Universidad;
e)
Organizar y mantener al día los archivos y la documentación
general de la Facultad, y
f)
Ejercer las funciones que específicamente le encomiende el
Decano.
: El Sub-Director de Asuntos Económicos y Administrativos es
designado por el Decano con acuerdo del Comité Directivo y
permanece en su cargo mientras cuente con la confianza del
Decano. Su nombramiento se formaliza por Decreto del Rector.
Secretaría General
- 14 -
Art. 31°
: El Sub-Director de Asuntos Económicos y Administrativos tiene
como función principal colaborar con el Decano en las tareas
propias de la administración de la Facultad, ejerciendo las
funciones que éste específicamente le delegue o encomiende.
TITULO III
DE LAS AUTORIDADES COLEGIADAS DE LA FACULTAD
Art. 32°
Art. 33°
: Las autoridades colegiadas de la Faculta d son:
a)
El Consejo de la Facultad;
b)
El Comité Directivo, y
c)
Los Consejos Académicos del Instituto de Historia, del
Instituto de Geografía y del Instituto de Ciencia Política.
: El Consejo de la Facultad es su máxima a utoridad colegiada y
está integrado por:
a)
El Decano, quien lo preside;
b)
Los Directores del Instituto de Historia, del Instituto de
Geografía y del Instituto de Ciencia Política;
c)
Tres profesores del Instituto de Historia, tres profesores del
Instituto de Geografía y tres profesores del Instituto de
Ciencia Política de entre las dos más altas categorías
académicas que estos tengan. Serán elegidos por los
Secretaría General
- 15 -
profesores Titulares, Adjuntos y Auxiliares de los respectivos
Institutos;
d)
El Secretario Académico, sólo con derecho a voz, y
Secretaría General
- 16 -
e)
Art. 34°
Los Presidentes de los Centros de Alumnos de los Institutos
que componen la Facultad, sólo con derecho a voz.
: Son atribuciones y deberes del Consejo d e la Facultad:
a)
Conocer las políticas académicas, referentes a docencia,
investigación y extensión elaboradas por el Decano y los
Directores de los Institutos de Historia, Geografía y Ciencia
Política, respectivamente;
b)
Designar, cuando corresponda y conforme a lo dispuesto en
el Art. 9° de los presentes Estatutos, a los integr antes del
Comité de Búsqueda para la elección del Decano;
c)
Aprobar los Reglamentos Internos de los Institutos de
Historia, Geografía y Ciencia Política, propuestos por los
respectivos Consejos Académicos;
d)
Ser la instancia final para resolver cualquier conflicto de
autoridad, académico o administrativo, que ocurriera en los
Institutos de Historia, Geografía o Ciencia Política sin
perjuicio de las atribuciones que sobre esta materia
corresponden a otras autoridades de la Universidad. Las
resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de sus
miembros presentes;
e)
Resolver las situaciones de los alumnos del Instituto de
Historia, Geografía y Ciencia Política no previstas en sus
reglamentos, y
f)
Ejercer las demás atribuciones que le otorgan estos
Estatutos, los Reglamentos de la Universidad y de la
Facultad.
Secretaría General
- 17 -
Art. 35°
: El Consejo de la Facultad sesiona por ci tación del Decano al
menos dos veces cada semestre. El quórum para sesionar es la
mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio con derecho a
voto. Las resoluciones que adopte deben ser aprobadas por
mayoría de sus miembros presentes.
Puede ser convocado a sesión extraordinaria por el Decano o por
el Secretario Académico a petición escrita de un tercio de sus
miembros en ejercicio. En las sesiones extraordinarias sólo
podrán tratarse las materias indicadas en la citación.
Art. 36°
: El Consejo Académico de los Institutos d e Historia, Geografía y
Ciencia Política respectivamente, será su máximo organismo
colegiado.
Tendrá un carácter normativo y su integración y funciones
deberán quedar definidas en un Reglamento Interno de cada
Instituto que será ratificado por el Consejo de la Facultad. Dicho
Reglamento se formalizará por Decreto del Rector.
Art. 37°
: El Consejo Académico de los Institutos d e Historia, Geografía y
Ciencia Política se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos
veces en cada semestre. Puede ser convocado a sesión
extraordinaria por el Director correspondiente o por el Secretario
Académico de la Unidad a petición escrita de un tercio de sus
miembros en ejercicio.
En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias
indicadas en la citación.
Secretaría General
- 18 -
Art. 38°
: El Comité Directivo es una autoridad col egiada que tiene por
objeto conocer y resolver las materias propias de la actividad
normal diaria de la Facultad que por su naturaleza exigen una
decisión rápida, que no sean de la competencia exclusiva de una
autoridad unipersonal o de otra autoridad colegiada.
Secretaría General
- 19 -
Art. 39°
: El Comité Directivo está integrado por:
a)
El Decano, quien lo preside;
b)
El Director del Instituto de Historia;
c)
El Director del Instituto de Geografía;
d)
El Director del Instituto de Ciencia Política, y
e)
El Secretario Académico de la Facultad, sólo con derecho a
voz.
En caso de empate en las votaciones, decidirá el Decano.
Art. 40°
: El Comité Directivo tendrá las siguiente s atribuciones y funciones:
a)
Aprobar la proposición para fijar las remuneraciones de los
académicos de los Institutos de Historia, Geografía y
Ciencia Política efectuada por el Decano y de acuerdo a las
normas generales de la Universidad sobre la materia;
b)
Aprobar la designación del Sub-Director de Asuntos
Económicos y Administrativos propuesta por el Decano;
c)
Aprobar la contratación y despido del personal
administrativo y auxiliar de los Institutos de Historia,
Geografía y Ciencia Política, a proposición del Director
respectivo;
d)
Colaborar con el Decano en sus tareas ejecutivas y
coordinar las labores de administración y ejecución de
planes de la Facultad;
Secretaría General
- 20 -
e)
Ejecutar las funciones que específicamente le delegue el
Consejo de la Facultad, y
Secretaría General
- 21 -
f)
Ejercer las funciones que le encomiende el Decano.
DISPOSICION FINAL
Art. 41°
: Deróganse los Estatutos de la Facultad d e Historia, Geografía y
Ciencia Política, cuyo texto fue aprobado por Decreto de Rectoría
Nº 123/91 de fecha 9 de Agosto de 1991, y modificados por los
Decretos de Rectoría Nos. 148/96 y Nº 163/96, del 6 de
Septiembre y 21 de Octubre de 1996, respectivamente.
ARTICULO TRANSITORIO
Los presentes Estatutos prevalecerán sobre las disposiciones de los
Reglamentos de los Institutos de Historia, Geografía y Ciencia Política, los que
deberán adecuarse a sus lineamientos en un plazo de 180 días, contados
desde la fecha de entrada en vigencia de estos Estatutos.
Santiago, diciembre de 1997.-

Documentos relacionados