cesion de creditos

Transcripción

cesion de creditos
CESION DE CREDITOS
(Facturas Sin Responsabilidad)
Comparecen: El cedente, que se individualiza al pie del presente contrato, en adelante
también indistintamente "el cliente"; y por la otra CorpBanca, sociedad anónima bancaria,
representada en la forma que se individualiza al pie del presente contrato, todos domiciliados en
Santiago, calle Huérfanos Nº 1.072, en adelante también indistintamente "el factor" o "el
cesionario”, los comparecientes mayores de edad, y exponen que han convenido en la
celebración del siguiente contrato de cesión de créditos y de mandato irrevocable:
PRIMERO: De conformidad al artículo 160 del Código de Comercio, al artículo 88 del Código
Tributario, al Título 4º, Párrafo 2º del Decreto Ley 825 de 1974, y sus modificaciones
posteriores, a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Decreto Supremo Nº 55 de 1977,
Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios y a lo dispuesto en la Ley N°
19.983 de 2004 y Resolución Exenta N° 14 del Servicio de Impuestos Internos del año 2005,
"el cliente" ha emitido las facturas originales, y sus correspondientes copias cedibles, sin valor
tributario, que se individualizan en el anexo del presente contrato, en las que se indica en su
vértice inferior derecho la leyenda “Cuadruplicado Cobro Ejecutivo-Cedible” y en las que
consta el recibo de las mercaderías entregadas, en los términos exigidos por la ley.SEGUNDO: Se deja expresa constancia por el cliente que todas las facturas señaladas
corresponden a servicios ya prestados a los deudores o a mercaderías ya entregadas a los
mismos, que corresponden a operaciones reales, comerciales y lícitas y que se encuentran
irrevocablemente aceptadas, conforme los términos del artículo 3° de la Ley N° 19.983 de
2004, declaración que constituye un elemento esencial y determinante para la celebración del
presente contrato. "El cliente" declara que respecto de todas y cada una de las facturas
señaladas precedentemente, ha pagado o pagará dentro del plazo establecido en la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento, el correspondiente impuesto conforme a
las normas señaladas. Se deja constancia que el pago del Impuesto de la Ley sobre
Impuestos a las Ventas y Servicios correspondiente a cada una de las facturas cedidas es una
obligación de “el cliente", la que en ningún caso será asumida por CorpBanca. A mayor
abundamiento, "el cliente" declara que desde ya libera a CorpBanca de cualquier
responsabilidad que pudiera emanar por el no pago del todo o parte del correspondiente
impuesto, la cual será asumida directamente por el cliente.-
TERCERO: “El cliente” declara expresamente que los créditos que emanan de las facturas
que se ceden por el presente instrumento le pertenecen, que no han sido cedidos a otra
persona natural o jurídica, que no existen derechos reales constituidos sobre ellos,
declarando, asimismo, que corresponden a operaciones reales, comerciales y lícitas
efectuadas con empresas no relacionadas a “el cliente”, comprometiéndose a no ceder ni
entregar otros documentos que se relacionen con las facturas que se ceden, tales como
cheques, letras, pagarés, contratos, etc..CUARTO: El presente contrato de cesión se celebra entre las partes en mérito y sobre la base
de las estipulaciones contenidas en el contrato de factoring suscrito entre ellas, que se
individualiza al final del presente instrumento, y que se considera parte integrante del presente
contrato para todos los efectos legales.QUINTO: Por el presente contrato "el cliente" vende, cede, en dominio, y transfiere a
CorpBanca todos y cada uno de los créditos emanados de las facturas individualizadas en el
anexo de este contrato, declarando este último comprarlas, aceptarlas y adquirirlas para sí.SEXTO: El precio de la cesión asciende a
pesos moneda
legal. Este precio, deducidos los gastos e impuestos estipulados en la cláusula décimo
segunda de este instrumento, se paga al contado, en dinero efectivo, declarando "el cedente"
recibirlo conforme y a su entera satisfacción. Sin perjuicio de lo anterior, este precio se
incrementará en la cantidad de
pesos sujeto a la
condición suspensiva de que los deudores paguen el cien por ciento del valor de las facturas a
su vencimiento. Si los deudores pagan una factura después de la fecha de vencimiento
señalada en la factura, la que en caso alguno podrá exceder de 30 días luego de recibidas las
mercaderías o de prestado el servicio, se deducirá del incremento de precio pactado en esta
cláusula, a título de multa, una cantidad equivalente a la tasa de interés máxima convencional
para operaciones no reajustables en moneda nacional, de menos de noventa días, que
estuviere vigente a la fecha del retardo, el que se aplicará sobre el precio de la cesión en
forma proporcional al número de días de atraso transcurridos. En todo caso, se deja
expresamente establecido que CorpBanca queda irrevocablemente autorizado para imputar
dicha cantidad a cualquiera obligación que tenga pendiente "el cedente" a su favor, sea que
provenga de este contrato o de cualquiera otra operación de factoring. "El cliente" desde ya se
obliga a otorgar a "el cesionario", la cancelación o recibo correspondiente al incremento de
precio efectuado en la forma señalada precedentemente, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la comunicación que le efectúe el cesionario.SEPTIMO: Se deja expresa constancia que: 1) La presente cesión hace al cedente
responsable de la existencia de los créditos de que dan cuenta las facturas señaladas en la
cláusula primera del presente instrumento, pero no lo hace responsable de la solvencia de los
deudores a cuyo favor se emitieron las respectivas facturas. Lo anterior, sin perjuicio de lo que
se dispone en los números siguientes; 2) "El cedente" se hace responsable, además, por
cualquier dificultad que pueda producirse en el cobro de los créditos por motivos distintos a la
incapacidad de pago de los deudores, y que puedan derivarse de cualquier circunstancia, en
particular de las que a continuación se indican a modo meramente ejemplar: a) En caso de
existir un simple reclamo o una disputa técnica y/o comercial de cualquier índole entre el
cedente y el deudor obligado al pago, y que dicha controversia no haya sido resuelta entre las
partes o por terceros, b) En caso de existir cualquier discrepancia entre el cedente y el deudor
en relación a las mercaderías vendidas y/o a los servicios prestados, y c) En el evento que los
servicios no se presten por motivos derivados de hechos de la naturaleza, caso fortuito o fuerza
mayor; 3) En el evento que por cualquier causa, que no diga relación con la incapacidad de
pago del deudor, no se pague una factura, el cedente se obliga a pagar directamente a
CorpBanca el valor de la respectiva factura más una multa por el período de mora, equivalente
al interés máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional, de
menos de 90 días, devengado desde la fecha de vencimiento de la factura cedida y hasta el día
del pago efectivo de la misma; 4) En caso de incumplimiento en el pago de una o más facturas,
transcurrido el plazo de 90 días contado desde la fecha o fechas de vencimiento indicadas en
las mismas, el cedente pagará a título de multa, un interés equivalente a la TIR (Tasa de
Interés Referencial mensual base treinta días publicada en el diario El Mercurio de Santiago)
más un spread del
% mensual.OCTAVO: En este acto "el cliente" entrega a “el cesionario" las copias cedibles de las facturas
individualizadas en el anexo de este instrumento, a cada una de las cuales le ha estampado
en el anverso de las mismas su firma y la siguiente leyenda: "El crédito representado por la
presente factura ha sido cedido a CorpBanca, Rol Unico Tributario N° 97.023.000-9, con
domicilio en Huérfanos Nº 1.072, comuna de Santiago, a quien deberá hacerse el pago del
mismo para que se entienda cancelada, Santiago,
de
del año
".NOVENO: A mayor abundamiento y para el caso en que no sea posible notificar la cesión de
que da cuenta el presente instrumento, conforme a los términos de la Ley N° 19.983 de 2004,
o que ésta no sea aceptada expresamente, "el cliente", autoriza y otorga mandato irrevocable
a CorpBanca, para que en su nombre y representación cobre y perciba directamente de los
deudores lo que éstos deban pagar de conformidad con las facturas individualizadas en el
anexo del presente instrumento, quedando facultado el mandatario para retirar y cancelar
cheques y otros documentos mercantiles o bancarios, extendidos a nombre del mandante,
cobrar y percibir su valor, sean estos nominativos o no, endosar en comisión de cobranza por
cuenta del beneficiario, pudiendo depositarlos en la o las cuentas corrientes que mantenga en
cualquier banco, otorgar recibos y cancelaciones y cualquier otro documento que sea exigido
para dar cumplido término al presente mandato. "El cedente" autoriza expresa e
irrevocablemente a CorpBanca para conservar y retener en su propio beneficio las sumas de
dinero que perciba con motivo del encargo encomendado, hasta el importe que le adeude "el
cliente" por concepto de éste u otros contratos de cesión de créditos liberándolo de la
obligación de rendir cuenta, ya que corresponde al valor de las facturas adquiridas por "el
factor" y que son por lo tanto de su propiedad. CorpBanca representada en la forma indicada,
acepta el mandato que se le confiere por el presente instrumento en los términos
relacionados.DECIMO: Asimismo, “el cliente” autoriza y otorga mandato irrevocable a CorpBanca para
que, en el evento en que un deudor incurra en más de 30 días de mora en el pago de una
cualquiera de las facturas comprendidas en la presente cesión, contados desde la fecha de
correspondiente vencimiento, esta información sea entregada a DICOM S.,A. para que ella
sea incorporada en la base de datos del Sistema Consolidado de Morosidad – SICOM -. Se
deja expresa constancia que se entiende por mora el no pago de una factura al factor a la
fecha de correspondiente vencimiento. “El cliente” asume desde ya las responsabilidades
legales que de dicho acto se puedan derivar, liberando de las mismas a CorpBanca. En
consecuencia, ante cualquier alegación, judicial o extrajudicial, que oponga el deudor de la
factura morosa, CorpBanca se encuentra exento de toda responsabilidad legal, siendo esta
exención elemento esencial del presente contrato. CorpBanca, representada en la forma
indicada, acepta el mandato que se confiere por el presente instrumento en los términos
relacionados.DECIMO PRIMERO: Con el objeto de hacer efectiva la eventual responsabilidad que podría
corresponder a “el cliente” por el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que le
impone el presente contrato, en especial, de una cualquiera de las circunstancias señaladas
en el numerando Dos) de la cláusula séptima precedente, así como para responder ante el
evento que los deudores de las facturas opongan cualquier tipo de excepción, alegación,
defensa o descargo, ya sea judicial o extrajudicial, que impida, paralice o imposibilite el pago
de las facturas objeto de este contrato, como asimismo para responder en el evento que por
cualquier causa, distinta a la incapacidad de pago del deudor, no se pague una factura o que
ésta se pague directamente a "el cedente", "el cliente" otorgó mandato especial e irrevocable a
RECAUDACIONES Y COBRANZAS S.A. y/o a CorpBanca para que, actuando indistintamente
en su nombre y representación, suscriban a la orden de CorpBanca, sin ánimo de novar,
pagarés a plazo, otorgando "el cliente" a RECAUDACIONES Y COBRANZAS S.A. y/o a
CorpBanca las instrucciones irrevocables de llenado que se indican en la cláusula décimo
tercera del contrato de factoring que se individualiza al final del presente instrumento, todo ello
en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.092. Por el presente acto “el
cliente” ratifica en todas y cada una de sus partes el mandato conferido en los términos
expuestos. Las partes reiteran que las instrucciones de llenado se otorgaron con carácter de
irrevocables en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, pues su ejecución interesa
al mandatario. Asimismo, “el cliente” autorizó a CorpBanca para remitir a RECAUDACIONES Y
COBRANZAS S.A. la información necesaria para que, en el evento de ser procedente, pueda
suscribir y llenar los pagarés que correspondan con sujeción a las instrucciones impartidas. –
DECIMO SEGUNDO: Todos los gastos, que se generen con ocasión del presente contrato
serán de cargo de "el cedente", y serán deducidos del precio de la cesión.DECIMO TERCERO: Se faculta al portador de una copia del presente instrumento, para
requerir a un ministro de fe las notificaciones o acreditar las aceptaciones que procedan, para
la completa legalización del presente instrumento.DECIMO CUARTO: Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad y
comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.PERSONERIAS: La personería del (de los) representante(s) del cedente y la personería de
los representantes de CorpBanca son las que se indican al final del presente instrumento.
En
,a
de
de
Cedente
Rut
Domicilio
Comuna
Contrato Marco
Apoderado 1
Personería
Apoderado 2
Personería
Apoderado 3
Personería
Ciudad
Ciudad
Rut
Ciudad
Rut
Ciudad
Rut
Ciudad
Corpbanca
Apoderado 1
Personería
Apoderado 2
Personería
Notaría
Fecha
Fecha
Fecha
Fecha
Fecha
________________________________
Cliente
Rut
Rut
Ciudad
Rut
Ciudad
____________________________
CorpBanca

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