LSP/025/2015 12 de febrero de 2015 Sen. Emilio
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LSP/025/2015 12 de febrero de 2015 Sen. Emilio
MESA DIRECTIVA SEN. LUCERO SALDAÑA PÉREZ SECRETARIA LSP/025/2015 12 de febrero de 2015 Sen. Emilio Gamboa Patrón Coordinador Grupo Parlamentario del PRI Presente Estimado Coordinador, me permito solicitar la inscripción en el orden del día de la sesión del martes 17 de febrero del presente año, de la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Sin otro particular, agradezco su deferencia. Av Paseo de la Reforma No. 135, Hemiciclo. Nivel 05 Oficina 14, Col. Tabacalera, Delegación Cuauh1émoc, C.P. 06030, México, D.F. Conmulador 5345 3000, Exts. 3588 ! 3141 [email protected] Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 8 numeral 1, fracción 1, artículo 164 numeral 1, artículo 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ANTECEDENTES 1. El 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, mediante la cual se añadió la fracción XXVII Bis. 2. El 14 de noviembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, mediante la cual se añadieron las fracciones IX, X y XI. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presencia de los padres durante los primeros días y meses de vida es fundamental para los hijos recién nacidos, la madre aporta el alimento básico -la leche materna- para asegurar la vida y salud de la o el recién nacido, y el padre apoya con los diversos cuidados y tareas necesarios para su bienestar y desarrollo. Para la situación de la madre, la percepción tradicional y equivocada ha sido estar a cargo del cuidado de los hijos, situación que se deriva de un hecho estrictamente biológico, por ser la mujer quien gesta y pare a la o el recién nacido. del nacimiento, deben ser llevadas a cabo por ambos padres y no únicamente por la madre. Sin embargo, la primera atención que reciben los hijos recién nacidos pueden ser otorgados por el personal médico o partera, u otras/os integrantes de la familia. Hoy las familias han experimentado acelerados cambios, debido a múltiples factores. Los roles tradicionales se han modificado, ya no es posible identificar a los hombres como proveedores exclusivos y a las mujeres como responsables únicas de las tareas domésticas. Las mujeres se han incorporado paulatinamente al mercado laboral, en parte debido a que sus niveles educativos hoy son similares o, incluso, superiores a los de sus pares hombres; asimismo, porque un solo salario resulta insuficiente para cubrir las necesidades y aspiraciones familiares, entre otras causas. Por otra parte, la dinámica poblacional, hace que cada vez más prevalezcan arreglos familiares en los que se desplaza a la tradicional familia extensa, en la que varias mujeres compartían las responsabilidades domésticas y el cuidado a las y los niños, a las personas enfermas y ancianas 1 . Hoy los hogares monoparentales y nucleares, en los que vive el padre, la madre o ambos, con sus hijas e hijos, deben organizar su vida para atender los requerimientos laborales y domésticos sin ayuda de otras integrantes de la familia que tradicionalmente se hacían cargo de las tareas de cuidado. Estos cambios han influido para que mujeres y hombres sean cada vez más conscientes de que si ambos son proveedores económicos, de igual forma ambos deben asumir la corresponsabilidad del ámbito y las tareas domésticas. De acuerdo con INEGI, en el país para 2010, de los hogares familiares, 71 %son nucleares y 27% ampliados. En Estadísticas a propósito de .. .Día Nacional de la Familia Mexicana (2 de marzo), 27 de febrero de 2014. En interne!: http :llwww. in egi. org. mx/ineg ilcon ten idos/espan ol/pren salContenidoslestad is ticasl201411ami li aO. pdf 1 2 forma, los hombres hoy están viviendo una reconfiguración del contenido y rol de género relativo a la masculinidad. Hoy están cambiando los estereotipos que habían modelado a un tipo de hombre alejado del ámbito privado, que eludía las responsabilidades domésticas y que se asumía ajeno al mundo de los afectos y los cuidados de las y los otros. Los nuevos modelos de masculinidad transforman el papel de hombre como pareja y la vivencia de la paternidad, dotándole de un nuevo contenido que debe ser orientado a la corresponsabilidad, la democracia familiar y una nueva forma de expresar afectos y sentimientos. Una parte de los hombres reclama ya su derecho al mundo de los afectos, de los cuidados, de lo doméstico. Quieren vivir su masculinidad y paternidad de otra forma, lejos del modelo del padre proveedor único, ausente, lejano, incluso, violento. Muchos hombres no desean ser ajenos al proceso de embarazo, parto y cuidados de sus hijas e hijos. Es así como la paternidad, como función social, se está re-significando. Estos cambios culturales deben ser acompañados y acelerados desde la Ley. Con las importantes modificaciones recientes en nuestra Constitución, se han dado acelerados avances en materia de Derechos Humanos. Es en ese marco se ha progresado sustancialmente en materias como son la igualdad de género y los derechos de la niñez, ambos aspectos, pilares del presente proyecto. En materia de igualdad de género, diversos ordenamientos, tanto del plano internacional corno nacional, han destacado la necesidad de impulsar medidas para igualar la presencia y responsabilidad de mujeres y hombres en todos los ámbitos, incluyendo el doméstico. En ese sentido, es necesario traer a colación lo que establece la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer 3 es una función social que implica corresponsabilidad de la pareja, al establecer que se debe: "... Artículo 5, b)Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres v mujeres en cuanto inteligencia de a la educación v al desarrollo de sus hijos, en la que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos ... " Y, por otro lado, en lo relativo a evitar la discriminación de las mujeres por motivo de maternidad en el ámbito laboral, se pide a los Estados parte, tomar entre otras medidas las de: "... Artículo 11, párrafo 2, incisos b y c: Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños ... " Y en lo que· hace a los asuntos relativos al matrimonio y la familia, la CEDAW establece: "... Artículo 16. párrafo 1. inciso d: Los mismos derechos v responsabilidades como progenitores. cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, /os intereses de /os hijos serán la consideración primordial ... " 4 En el plano regional, en las Conferencias sobre la Mujer de América Latina y el Caribe convocadas por la CEPAL, de manera reiterada se han acordado medidas para impulsar la corresponsabilidad de mujeres y hombres en los asuntos familiares. Por ejemplo, en el Consenso de Quito (2007) -considerada la primera agenda de género en la región- se pidió a los Estados parte: " .. .párrafo 25, 1, VIII: Adoptar medidas de corresponsabilidad para Ja vida familiar v laboral que se apliquen por igual a /as mujeres v a /os hombres. teniendo presente que al compartir /as responsabilidades familiares de manera equitativa y superando estereotipos de género se crean condiciones propicias para Ja parlicipación política de Ja mujer en toda su diversidad; XX: Formular v aplicar políticas de Estado que favorezcan la responsabilidad compartida equitativamente entre mujeres y hombres en el ámbito familiar, superando /os estereotipos de género, y reconociendo Ja importancia del cuidado y del trabajo doméstico para Ja reproducción económica y el bienestar de Ja sociedad como una de las formas de superar Ja división sexual del trabajo ... " Desde el punto de vista del interés superior de la niñez, cabe destacar que la Convención sobre los Derechos de los Niños, entre otros derechos, establece que los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en Jo que respecta a Ja crianza y el desarrollo del niño. [. . .] Su preocupación fundamental será el interés superior del niño (artículo 18, 1). De no menor importancia son los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo, que si bien no han sido ratificados en su totalidad por el Estado mexicano, contienen un conjunto de disposiciones orientadas a impulsar la 5 el ámbito laboral. Por su importancia y relación con el tema, se mencionan a continuación los más sobresalientes indicando su estatus: • Convenio 111 sobre la Discriminación (empleo y ocupación), 1958. En el que se reconoce que los Estados miembros pueden definir como NO discriminatorias las medidas especiales destinadas a satisfacer /as necesidades particulares de /as personas a /as que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, /as cargas de familia o el nivel social o cultural, generalmente se /es reconozca la necesidad de protección o asistencia especial. (art. 5). Entró en vigor el 15 de junio de 1960, fue ratificado por México el 11 de septiembre de 1961. • Convenio 156 sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981. En el que entre otras medidas, se establece que a fin de crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato . entre trabajadores y trabajadoras, los Estados miembros, deben incluir entre /os objetivos de su política nacional el de permitir que /as personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares v profesionales. (art. 3). Entró en vigor el 11 de agosto de 1983, aún no ratificado por México. En México, es a través de la lucha por el respeto a los Derechos Humanos de las mujeres, que hemos visto la incorporación de novedosas políticas públicas, que tienden a lograr la igualdad de género. Este proceso ha permeado de manera positiva en la actuación del Estado, logrando importantes avances en este rubro. 6 Tal es el caso de la Ley Federal del Trabajo, que en 2012 fue reformada para establecer un permiso de paternidad de cinco días para el hombre trabajador, por el nacimiento de sus hijos o para el caso de adopción, con el fin de que se responsabilice y comparta las tareas y cuidados de los hijos. En consonancia, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres fue reformada en 2013 para incluir la fracción XI, del artículo 40: " ...Artículo 40. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones: ( .. .) XI. Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres el derecho a un permiso v a una prestación por paternidad ... " Por otro lado, los derechos de los que gozan los seres humanos desde la niñez y como integrantes de una familia se encuentran establecidos en nuestra Constitución Federal, mismos que les dan protección y propician su desarrollo. La Constitución señala que las y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y que son los ascendientes, tutores y custodios quienes tienen el deber de preservar estos derechos. De acuerdo a lo establecido en nuestro máximo ordenamiento, tutores y custodios deben ejercer una paternidad responsable a través de los deberes de asistencia, mismos que contemplan brindar alimentos, entendidos como comida, vestido, habitación, asistencia en caso de enfermedad y gastos en educación. 7 misma manera, se contemplan penas por el incumplimiento de dichos deberes de asistencia con las particularidades propias de las entidades federativas que conforman nuestro paf s. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1O de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es deber del Estado ser garante de los Derechos Humanos, pero más aún de las niñas y niños, quienes se encuentra en desarrollo y por ende necesitan mayor protección. Es así como la reciente Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece puntualmente como uno de sus principios rectores, la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad v las autoridades (artículo 6, fracción IX). Ello hace que la difusión del radio protector de los Derechos Humanos, con los diversos instrumentos internacionales y la legislación nacional, sirva para establecer un marco normativo de mayor alcance en el cual confluyan los derechos de las mujeres y los hombres -en su rol de madres y padres-, así como de sus hijas e hijos. Lo anterior con el fin de establecer vínculos familiares más estrechos y en los que todos sus integrantes asuman un compromiso pleno con el bienestar de toda la familia. Las autoridades deben procurar el interés superior la niñez, particularmente durante los primeros días de vida, a través de políticas públicas que mejoren su desarrollo, en este sentido, es importante que tanto las mujeres como los hombres trabajadores tenga la oportunidad de participar en el cuidado y convivencia con sus hijas e hijos en los primeros días de nacimiento, apoyándose mutuamente en este período en que, tanto la o el recién nacido como la madre, requieren especial cuidado. 8 sentido, la licencia de paternidad constituyen derechos instituidos en beneficio de las mujeres, los hombres y sus hijas e hijos, sin embargo, los períodos contemplados en la legislación son insuficientes para el desarrollo integral de la niñez. En el caso de los hombres, a pesar de que no existen parámetros comparativos en organismos internacionales, las experiencias tanto locales como en otros países tienden a favorecer lapsos de tiempo mayores. Como se verá en las siguientes líneas, es imperante considerar un periodo de tiempo razonable para cumplir los objetivos del "permiso" de paternidad, situación que en la actualidad no acontece, por tal motivo, esta reforma debe ser acompañada de un incremento en la licencia de paternidad La OIT explica que cuando las licencias son exclusivamente otorgadas a las madres trabajadoras. sin considerar a los padres. resultan desiguales. fomentan y promueven los estereotipos acerca de que las mujeres son las únicas responsables de lo doméstico. y propician que siga siendo motivo de discriminación laboral hacia las mujeres. LICENCIA DE PATERNIDAD La licencia de paternidad consiste en un periodo de tiempo que se concede al hombre trabajador, a partir del nacimiento de su hija o hijo, para atender a la o el recién nacido y a la madre 2 . Varios son los propósitos 3 que de manera simultánea puede cumplir un derecho como este: • Fortalecer la igualdad entre mujeres y hombres, así como favorecer la corresponsabilidad en el hogar y la familia; 2 OIT, 2014, p. 7. a Tellez Lino, H. (2009), La incorporación legislativa de la licencia de paternidad, como mecanismo para fortalecer la equidad de género. Tesis para obtener el grado de Maestra en Derechos Humanos y Democracia, FLACSO México, pp. 44-45. 3 Siguiendo 9 • Asegurar el acompañamiento de la pareja en el proceso del nacimiento de una o un hijo; • Fortalecer un papel más activo de los hombres con relación a la paternidad responsable y cercana; • Transformar los modelos socioculturales acerca del ser madre y padre; • Lograr una real incorporación del hombre en la recuperación de la salud de su esposa o concubina; • Apuntalar la corresponsabilidad de los hombres en la crianza de sus hijos, al favorecer que se incorporen desde el nacimiento, a su desarrollo y formación. En nuestro país esta licencia, como ya se mencionó, fue incorporada a la Ley Federal del Trabajo en la reforma del año 2012, al establecer en el artículo 132 fracción XXVII Bis., lo siguiente: " ... Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: (. . .) XXVII Bis. Otorgar "permiso" de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo. a los hombres trabajadores. por el nacimiento de sus hijos v de igual manera en el caso de la adopción de un infante· ... " Es importante mencionar que la licencia de paternidad también aplica en el caso de adopción. 10 Por otra parte y de acuerdo con la OIT 4 , de 167 países que proporcionaron información 78 de ellos contemplan la licencia de paternidad en su legislación: 36 países (21 %) otorgan menos de una semana de licencia de paternidad (incluyendo Argentina, Kazajstán, Grecia, Marruecos y Tanzania); 25 países (15 %) contemplan entre 7 y 10 días (incluyendo Benin, Bosnia y Herzegovina, Letonia, Filipinas y Ecuador); 14 países (8 %) dan 11-15 días (incluyendo Azerbaiyán, Francia, Kenia y Venezuela); cinco países conceden licencias más amplias. Son los casos de Finlandia, 54 días laborables; Islandia y Eslovenia con 90 días consecutivos; Lituania, 30 días consecutivos y Portugal, 20 días de los cuales diez son obligatorios. Entre los países que integran la OCDE, 44% otorgan diez días o más como permiso de paternidad, 24% otorgan de 1 a 9 días y 32% no otorgan esta prestación. La experiencia internacional indica que las licencias de paternidad aparecen generalmente, en primera instancia, en los acuerdos entre patrones y trabajadores, a través de los contratos colectivos de trabajo o las condiciones generales de trabajo. Posteriormente, este tipo de licencias se han incorporado a las diferentes legislaciones laborales en beneficio de la mayor parte de los trabajadores. Tal es el caso de México, en donde aún y cuando no existía regulación en la Ley Federal del Trabajo antes de 2012, algunas instituciones públicas, del sector académico e incluso privadas, ya lo tenían contemplado. Tal fue el caso de los siguientes organismos: la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la 4 Addati, L. & et.al. (2014), Maternity and paternity at work: /aw and practice across the world, lnternational Labour Office. Geneva: ILO, pp. 52 y 53. 11 <+//. w lEors\.-1'«; Federación, así como la Secretaría de Desarrollo Social, organismo que otorgaban diez días de licencia para los padres trabajadores. Tres casos convienen destacar. Primero, el Instituto Politécnico Nacional otorga 15 días, pero en este caso, la licencia es acompañada de otras prácticas incluyendo un curso dirigido a los padres- que garantiza que el trabajador dedique los días de permiso al cuidado efectivo de la madre y la o el recién nacido. Segundo, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal inicialmente estableció en su Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, un plazo de 5 días por licencia de paternidad; posteriormente, en 2011, extendió el plazo a 1O días y en 2013 la amplió a 15 días. Tercero, con la reforma ya aprobada, la Secretaría de Gobernación otorgó en julio de 2014, la licencia de paternidad de diez días con goce de sueldo para sus trabajadores. La ampliación de la licencia de paternidad se hace necesaria, entre otras cosas, ya que es un instrumento para fomentar una mayor igualdad entre las mujeres y los hombres en el cuidado de sus hijas e hijos y, en el reparto de las tareas del hogar, puesto que evidentemente el plazo de cinco días no es suficiente para lograr sus fines. Al contrario, un tiempo de licencia de paternidad menor al de maternidad, promueve la desigualdad en las responsabilidades compartidas ya señaladas. Por lo tanto, se propone que a partir del nacimiento o, en su caso, decreto de custodia provisional o definitiva del menor en adopción, la licencia de paternidad sea de seis semanas obligatorias con goce de sueldo íntegro, a cargo del patrón; Una vez agotado el plazo de la licencia de paternidad, los hombres trabajadores tendrán derecho a regresar al puesto que desempeñaban y a que se computen en su antigüedad, además, no afectarán los demás derechos en su favor. 12 "permiso" de paternidad, el cual no es opcional; en este sentido, se propone una licencia que sea obligatoria. Para acceder a la licencia de paternidad, el hombre trabajador deberá presentar el certificado de nacimiento, fehaciente, expedido por un centro de salud público o privado, o en caso de adopción deberá presentar el decreto de custodia provisional o definitiva decretado por juez competente. Para circunstancias excepcionales como embarazos múltiples, enfermedad que ponga en riesgo la vida del recién nacido o la madre a causa del nacimiento; o fallecimiento de la madre por la misma causa, se propone extender la licencia de paternidad. Al respecto de los embarazos múltiples, en consonancia con la ya mencionada Recomendación número 191, se propone que igualmente el trabajador hombre cuente con cinco días laborables adicionales a la licencia de paternidad, con goce de sueldo, obligatorios, continuos e inmediatos a dicha licencia. Se considera que deben ser días laborables en virtud de que el hombre trabajador pueda tener más días para atender las necesidades que se incrementarán en razón del parto múltiple. De la misma manera se justificará con los certificados de nacimiento fehacientes, expedidos por un centro de salud público o privado. Asimismo, bajo el supuesto de extensión de licencia, se propone que la misma aplique para el caso de enfermedad que ponga en peligro la vida del recién nacido o de la madre a causa del nacimiento, hasta por cinco días laborables, a petición del trabajador, con goce de sueldo, justificada por documento fehaciente que la acredite como tal, expedido por un centro de salud público o privado. 13 con goce de sueldo, justificada por el acta de defunción expedida por autoridad competente. Las extensiones de licencia de paternidad no serán acumulables en ningún supuesto. Esta reforma se orienta a que, los padres hombres se den cuenta que cuidar a sus hijos no so/o es un deber, sino también un derecho. La paternidad responsable debe ser vista como una parte integral del concepto de ciudadanía 5 . Se trata de fortalecer el ejercicio de la paternidad orientada a un modelo voluntario, afectivo, responsable, respetuoso de los derechos de la niñez y de las relaciones igualitarias. Cabe señalar que para la reforma propuesta, cobra vigencia el principio de progresividad y no regresividad, consagrado en el párrafo tercero del artículo 1°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece: "... Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar /os derechos humanos de conformidad con /os prmc1p1os de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad... " (Énfasis añadido). s Ver Tellez Lino, H. (2009), 14 los llamados "derechos en acción", es decir, la constante construcción de los Derechos Humanos, donde estos no se ven como meros postulados estáticos. La progresividad implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos se hará mediante metas a corto, mediano y largo plazo. El progre~o consiste en que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar6 , por lo que no podemos dar ni un paso atrás. Bajo este principio, es procedente ampliar la licencia de paternidad, buscando la igualdad entre mujeres y hombre para lograr la corresponsabilidad en uno de los planos más importantes de la convivencia humana, la familia; lo cual sin duda significa trabajar realmente por la igualdad plena entre las mexicanas, los mexicanos y las personas de otra nacionalidad en el País. Al respecto de la familia, la Suprema Corte de Justicia emitió una tesis aislada que señala: " Época: Décima Época Registro: 2002008 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. CCXXX/2012 (10a.) Página: 121 O 'Vázquez, L.D., Serrano, S. (s/fj, Los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad. Apuntes para su aplicación práctica. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Juridícas de la UNAM, pp. 136 y 159. 15 Los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen la protección de la familia como derecho humano.(Énfasis añadido) Ahora bien, de la interpretación que de este derecho han realizado diversos organismos internacionales en materia de derechos humanos, deriva su contenido y alcance: a) la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado; b) la familia y el matrimonio no son conceptos equivalentes, lejos de ello, el matrimonio únicamente es una de las formas que existen para formar una familia; c) el derecho de protección a la familia implica favorecer ampliamente el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar, mas no del matrimonio; d) por el simple nacimiento de un niño, existe entre éste y sus padres un vínculo que implica vida familiar, donde el goce mutuo de la compañía constituye un elemento fundamental de aquélla, aun cuando la relación de los padres esté rota, por lo que medidas nacionales que limiten tal goce sí conllevan una interferencia al derecho a la protección de la familia; así, una de las interferencias más graves es la que tiene como resultado la división de una familia; e) la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen como legítima la disolución del vínculo matrimonial, siempre y cuando se asegure la igualdad de derechos, la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges y la protección necesaria de los hijos sobre la base única del .interés y conveniencia de ellos: (Énfasis Añadido). y, f) ningún instrumento internacional en materia de derechos humanos ni sus interpretaciones, se pronuncian sobre procedimientos válidos o inválidos para disolver el vínculo matrimonial, lejos de ello, dejan en libertad a los Estados para que en sus legislaciones establezcan los que consideren más adecuados para regular las realidades propias de su jurisdicción, siempre y cuando ninguno de éstos se traduzca en un trato discriminatorio en los motivos o en los procedimientos. Amparo directo en revisión 1905/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia 16 PROTECCIÓN A LA FAMILIA » CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Artículo 17. Protección a la Familia 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. 3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equívalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. 5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo ... " Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con: PROYECTO DE DECRETO Por el que se reforman diversas disposiciones de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 17 Quinto Ter y el artículo 180 Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: ( ... ) XXVII Bis. Otorgar licencia de paternidad obligatoria de seis semanas con goce de sueldo íntegro, así como las extensiones de dicha licencia, en términos de lo establecido en el Título Quinto Ter de la presente Ley, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y TITULO QUINTO TER Licencia de Paternidad Artículo 180 Bis.- Los hombres trabajadores tienen derecho a una licencia de paternidad, a partir del nacimiento de sus hijos o resolución de juez competente sobre la custodia provisional o definitiva del menor en adopción, de seis semanas, obligatorias y con goce de sueldo íntegro. Los hombres trabajadores tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban, a que se computen en su antigüedad los plazos de licencia de paternidad que hayan requerido en total, los cuales no afectarán el otorgamiento de aquellas licencias y permisos a su favor y en general los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. Para acceder a la licencia de paternidad, los hombres trabajadores deberán presentar ante el patrón el certificado de nacimiento fehaciente, expedido 18 presentar el decreto de juez competente de la custodia provisional o definitiva. Se podrá extender la licencia de paternidad en los siguientes casos: l. En caso de nacimiento múltiple, los hombres trabajadores contarán con cinco días laborables, con goce de sueldo, obligatorios, continuos e inmediatos a la licencia de paternidad. 11. En caso de enfermedad que ponga en peligro la vida del recién nacido o de la madre, a causa del nacimiento, los hombres trabajadores podrán hacer uso de una extensión de licencia hasta por cinco días laborables, a petición de los mismos, con goce de sueldo. La extensión de licencia deberá ser justificada por documento fehaciente, expedido por un centro de salud público o privado que acredite la enfermedad. 111. En caso de fallecimiento de la madre a causa del nacimiento, los hombres trabajadores podrán hacer uso de una extensión de licencia hasta por cinco días laborables, a petición del trabajador, con goce de sueldo, justificada por el acta de defunción, expedida por autoridad competente. Las extensiones de licencia de paternidad no serán acumulables en ningún supuesto. En todos los casos que se presente documentación de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida y la fecha. 19 TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al .día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de sesiones del Senado de la República, a los 17 días del mes de febrero de 2015 SENADORA MARÍA UCERO SALDAÑA PÉREZ 20