Respuesta del IIByT a las Observaciones de FCEFYN
Transcripción
Respuesta del IIByT a las Observaciones de FCEFYN
Sobre las observaciones y sugerencias realizadas por la Secret.Inv.y Posgrado de la FCEFyN, referidas al Reglamento Interno presentado por el IIBYT (Exp.0050345/2013). A continuación se detallan las respuestas a cada uno de los puntos observados: OBSERVACION: Observaciones Generales: “expresar la contraparte en los siguientes términos, Facultad de Ciencias Exactas, Fisicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba” RESPUESTA. Estamos de acuerdo con que hay que mencionar a la FCEFyN como contraparte y de hecho ya se está aplicando. Mediante la Decisión nº30 del 2013 del Consejo Directivo del CCTCórdoba de Conicet, se acordó la fórmula a aplicar en todas la UEs dependientes de la UNC donde se incluye al menos el nombre de cada Facultad y, a criterio del investigador, otros detalles tales como Cátedra, Departamento, etc. Esto fue comunicado a los investigadores y se estimula constantemente su aplicación. Sin embargo, expresar en el Reglamento interno a la institución de contraparte como Facultad ya fue observado previamente por Conicet dado que la FCEFyN es una dependencia de la Institución contraparte (Universidad Nacional de Córdoba). Consideramos que este es un tema a ser abordado a nivel de rectorado/HCS para que quede explícita esta aclaración y sea de aplicación en los Reglamentos Internos de todas las Unidades Ejecutoras de doble dependencia de la UNC, lo cual probablemente llevará a requerir la aprobación por la otra parte, el Conicet. Por lo tanto, no está en nuestra posibilidad decidir sobre la aceptación o rechazo de la modificación al Reglamento Interno de la manera sugerida por la FCEFyN. 1) Art.5. SUGERENCIA : reemplazar. donde dice “….Docentes – Investigadores por concurso de la UNC, con dedicación exclusiva” reemplazar por “……… docentes investigadores activos de la UNC…” RESPUESTA: Apoyamos realizar esta modificación. 2) Art.9 Funciones del Director OBSERVACION: Reemplazar “…….posterior elevación a la Universidad para su consideración .” por “y al Consejo Directivo de la FCEFyN (UNC) para su consideración”. RESPUESTA: Esto fue inluído en una versión anterior de nuestro Reglamento y la sugerencia de CONICET fue eliminarlo dado que este procedimiento no está contemplado en el Convenio Marco CONICET-UNC. Sin embargo, acordamos que la vía de comunicación con la UNC sea la FCEFYN como procedimiento interno y de hecho, lo estamos aplicando 1. Si esto debe implicar una elevación para aprobación por parte del HCD, debe ser la UNC quien lo establezca como norma a aplicar en todas las UEs bajo su dependencia, dado que se trataría de un procedimiento interno no contemplado en el Convenio Marco. Sin embargo, sin necesidad de modificar el Reglamento 1 Por ejemplo, el presente reglamento asi como la información sobre personal, elecciones, memorias y presupuestos fueron elevadas a la UNC a través de la FCEFyN. 1 Interno, nosotros consideramos correcto y naturalmente deseable que la FCEFyN esté informada de nuestas actividades y que apruebe todos aquellos temas que corresponda aprobar. Pero a los fines de incluir estos procedimientos en el Reglamento Interno del IIBYT (asi como de cualquier otra UE) se requeriría una modificación de este Convenio Marco lo cual no está a nuestro alcance. 3) Articulo 10 VICE-DIRECTOR/A. OBSERVACION: en relación a los requisitos para ser director como vicedirector tener en cuenta el art. 4 2 de la Resolución HCS 371/2008 sobre REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA provisión DE CARGOS DE DIRECTOR DE INSTITUTOS DE DOBLE DEPENDENCIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA- CONICET, por el cual concursaron los actuales Directores. Por lo tanto cuando dice: En el inciso a) se requiere que para ser vicedirector del IIBYT solicitará la designación de un ViceDirector, para lo cual postulará a un investigador entre los miembros del CD con categoría no inferior a Investigador Independiente o Profesor Asociado, por concurso y con dedicación exclusiva, de la UNC, que haya alcanzado la categoría 1 en el programa Nacional de Incentivos. Reemplazar: …. Con categoría no inferior a Investigador Independiente o Profesor Asociado de la UNC como mínimo ( ART. 3 Resol. HCS 371/2008). RESPUESTA. Es importante destacar que la condiciones de “Profesor Asociado como minimo” es un piso por encima del cual el candidato a Director puede presentarse a ser evaluado por el Jurado del Concurso, es decir aún siendo Profesor Asociado podría no reunir el nivel académico suficiente como para ocupar un cargo de Director de UE. Además, el Anexo II de la Res.HCS 371/2008 dice: “ REMUNERACION …..Si el candidato seleccionado no es Profesor de la UNC con dedicación exclusiva, su designación se modificará a dedicación exclusiva por el tiempo de su designación como Director, …” Y más adelante se aclara: “CONDICIONES: El cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con cualquier actividad profesional o comercial, excepto la investigación que pueda realizarse en el centro a dirigir, la docencia y excepcionalmente, asesorías técnicas autorizadas de acuerdo a las normas vigentes 2 Se refiere al art.3 y no al 4 de la citada resolución del HCS. Note que aquí se ha deslizado un error en el texto de la observación realizada la cual se transcribe sin modificaciones. 2 para los docentes-investigadores de la UNC y para los miembros de la Carrera del Investigador del CONICET.” Es decir, el ser “Profesor Asociado como minimo” es condición necesaria pero no suficiente y se espera que el Director se desempeñe con DE. Lo mismo seria esperable de un Vice-Director dado que este ultimo “tiene como única función reemplazar al Director en su ausencia sin desmedro de su carácter de Consejero (Convenio Marco, Clausula 14º, Res. 167-HCS-2007)”. Además, el Vice-Director, a diferencia del Director, no accede al cargo por concurso, sino mediante la selección que realiza el Director por concurso entre los miembros votados. Por lo tanto, el Vice-director debe tener calificaciones similares a las de un Director y al no pasar por una evaluación académica para acceder al cargo, su nivel académico debe ser definido con mayor precisión que la requerida para ser Director. En consecuencia, consideramos que el articulo 10º inc. a del Reglamento del IIBYT donde se especifica que el Vice-Director debe ser Profesor Asociado con Dedicacion Exclusiva debe mantenerse. Respecto a la Categoria 1 en el Programa Nacional de Incentivos, es lo que nosotros consideramos como el piso mínimo para ocupar el cargo de Vice-Director en el caso de no ser Investigador de Conicet, aunque podríamos aceptar fijar en Categoria 2 el minimo nivel aceptable, dada la baja frecuencia con la que se actualizan las categorizaciones. Respecto al concurso en el cargo docente consideramos que debe ser exigido para estar en concordancia con el Estatuto de la UNC 3 y con la modalidad de ingreso de los investigadores de Conicet. Sin embargo, podríamos aceptar como concepto “haber accedido al cargo por concurso” aún cuando el plazo de validez del concurso se encuentre vencido. Agradecemos la observación de la FCEFYN, dado que nos ha llevado a reflexionar acerca del hecho de que, si bien nos interesa mantener altos estándares de calidad académica en la conducción de nuestro Instituto, el alto nivel de exigencia expresado en la versión actual de nuestro Reglamento Interno limita la cantidad de docentes habitados actualmente para acceder al cargo de Vicedirector. 4) Articulo 15. Serán atribuciones y funciones del CD: OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS: en relación a los puntos a) c) y g) que dice avalar con el director cambiar por :Considerar “y resolver con el director….” RESPUESTA: La expresión “avalar con el Director” fue tomada textualmente del convenio marco CONICET-UNC (Res. 167-HCS-2007). Si hubiera una diferencia en los alcances legales de las 3 “Art. 64.- Los Profesores Regulares son designados de acuerdo al siguiente régimen: 1. Por concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición….”. (Res. 926/2008 del Ministerio de Educación (Educación Superior). del 23/7/2008) 3 expresiones “avalar” y “resolver con”, no está a nuestro alcance opinar al respecto y en última instancia, toda modificación de nuestro reglamento en este sentido requeriría la modificación previa de la Res. 167-HCS-2007. 5) VI. Derechos y obligaciones del personal OBSERVACION: En el inciso b) OBLIGACIONES cuando dice “… por las normativas vigentes del CONICET y de la UNC así como las estipuladas en el presente Reglamento Interno y a las normas y procedimientos internos aprobadas por las autoridades del Instituto”. Debe decir: … “ por las normativas vigentes tanto del CONICET como de la UNC en general y de la FCEFN en particular así como las estipuladas por el presente Reglamento Interno y a las normas y procedimientos internos aprobadas por las autoridades del instituto. RESPUESTA: Idem punto 2. Esta modalidad no está establecida en el Convenio Marco, sin embargo, acordamos que la vía de comunicación con la UNC sea la FCEFYN como procedimiento interno así como en respetar toda reglamentación de la FCEFyN que no se contraponga al Convenio Marco CONICET-UNC. 6) En el punto b) del art. 16 donde habla sobre OBLIGACIONES , inciso IV) dice: …. La mención de la doble dependencia (CONICET- UNC) en la autoría de la producción científica o tecnológica… OBSERVACION: debería decir FCEFN-UNC- CONICET. RESPUESTA: Estamos de acuerdo en que la FCEFyN debe ser mencionada en las producciones y de hecho ya es nuestra modalidad hacer mención expresa de la FCEFyN en las publicaciones. Ver respuesta a Observaciones Generales. 7) VII. Modificaciones al reglamento . Articulo 17 El presente reglamento podrá ser modificado en sesión ordinaria o extraordinaria del CD con el acuerdo del 75 % de sus miembros. En ese caso, la nueva versión deberá ser elevada por la dirección, al CONICET y a la UNC, para su aprobación. SUGERENCIA: reemplazar a la UNC por HCD de la FCEFN(UNC) 4 RESPUESTA: Esta modalidad no está establecida en el Convenio Marco, pero acordamos que la vía de comunicación con la UNC sea la FCEFYN como procedimiento interno. Se destaca que está fuera de nuestro alcance opinar acerca de modificaciones del Reglamento en estos términos. Nótese que la aprobación por parte del HCD no parece ser suficiente, sino que estos trámites deberían ser aprobados por el HCS. Será función de la UNC definir la necesidad de aprobación por parte del HCD como procedimiento interno y el posterior acuerdo con Conicet para que exista la necesidad de incluirlo en el Reglamento Interno. EN SINTESIS Con todo gusto realizaremos todo cambio o implementaremos modalidades de acción que redunden en un entendimiento cercano y correcto funcionamiento del IIBYT en el seno de la FCEFYN a los fines poder cumplir con el objetivo de fondo que tiene la existencia esta Unidad Ejecutora, que es participar en la construcción de la interfase donde se cristaliza la cooperación en I+D+i, servicios, transferencias científico-tecnológicas, extensión y formación de Recursos Humanos entre las dos instituciones Conicet y UNC, en consonancia con los intereses y objetivos en esta materia expresa nuestra Nación Argentina. Es de destacar que la inclusión en el Reglamento Interno de muchas de las observaciones presentadas, por no estar contempladas en el Convenio Marco CONICET-UNC, más allá de nuestra opinión o de la opinión de la FCEFYN al respecto, implican decisiones que están fuera de nuestro alcance tomar. Por tal motivo, consideramos que las observaciones y sugerencias realizadas por la FCEFyN como las respuestas del IIBYT deben ser enviadas al CONICET y a la UNC para su conocimiento y efectos. Por último, estas tramitaciones no debieran retrasar la elevación a la UNC del presente Reglamento Interno del IIBYT. Vuelva a la Secretaria General de la FCEFyN (Prof.Ing. Lago) a sus efectos. Atentamente 5