estatutos - Cofradía de la Esclavitud de Jesús Rescatado

Transcripción

estatutos - Cofradía de la Esclavitud de Jesús Rescatado
ESTATUTOS
COFRADÍA DE LA ESCLAVITUD DE JESÚS RESCATADO DE LA SOLANA
INTRODUCCIÓN
La antigua imagen de Nuestro Padre Jesús Rescatado estaba proyectada de ser instalada en una capilla al lado del convento, como aquí como en otros conventos siempre se copiaba lo que se venía haciendo en Madrid en la del Cristo de Medinaceli, capilla que hoy mas parece un torreón porque está sin terminar, ya que se encuentra tal y como se quedó en 1835 cuando los Trinitarios abandonaron el convento.
Y en cuanto a la Hermandad de la Esclavitud de Jesús que aquí en La Solana se fundó en 1716, al poco tiempo de la de Madrid, copió en lo sustancial las Ordenanzas que ésta tenía. Como nota curiosa, ilustrativa y que aún sigue en vigor, se transcribe a continuación la Ordenanza Cuarta de aquellos estatutos, que decía: “El principal instituto de esta Congregación, es y ha de ser la obligación de asistir los congregantes el Viernes Santo por la mañana en el convento de Trinitarios de esta Corte para acompañar a la Santa Imagen de Jesús Nazareno en procesión, con su luz cada uno y todos en comunidad, ejecutándolo en la misma forma siempre que por necesidad o bien público la comunidad de dicho convento y la Congregación juzgaren conveniente sacar en procesión a su Divina Majestad”.
Desde aquellas primeras ordenanzas del siglo XVIII hasta hoy, han pasado muchos años, y aunque se llevó a efecto alguna que otra modificación de estas Ordenanzas de La Solana de 1716, como por ejemplo la de 1922, se hace preciso modificar las mismas, adaptándolas a los tiempos actuales, guardando en lo sustancial el espíritu que animó a nuestros antepasados a constituir esta Hermandad, por lo que conjugando todo ello y de acuerdo con el Código de Derecho Canónico, se redactan los siguientes Estatutos que han de seguir rigiendo la Cofradía o Hermandad de Nuestro Padre Jesús Rescatado de La Solana, a fin de elevarlos al Excmo. y Rvdo. Sr. Obispo de Ciudad Real, para que, si los encuentra conforme, los apruebe.
Estatutos de la Cofradía de Jesús Rescatado de La Solana
NATURALEZA Y FINES DE LA COFRADÍA
Artículo 1º. ­ La finalidad de esta Hermandad, recogida en los presentes Estatutos, es reflejar fehacientemente las normas por las que se ha de seguir rigiendo la Cofradía de la Esclavitud de Jesús Rescatado, constituida en esta villa en el siglo XVII, según se ha constar en la introducción que precede a este articulado.
Artículo 2º. ­ Se establece en La Solana, en la parroquia de San Juan Bautista de la Concepción, la Cofradía de la Esclavitud de Jesús Rescatado, que tendrá su domicilio social en dicha parroquia, sita en calle Rasillo del Convento, s/n; donde celebrará sus actos de culto, reuniones, etc. El ámbito de esta Cofradía es local.
Artículo 3º. ­ En el templo parroquial donde esta Hermandad tiene su domicilio social, la imagen de Jesús Rescatado, tendrá reservado siempre un lugar preferente en la parte de frente conforme se entra a la parroquia, donde en la actualidad existe su capilla.
Artículo 4º. ­ Esta Hermandad es una asociación voluntaria de fieles, expresión de la Comunión Eclesial, que se unen para ayudarse a vivir más intensamente su fe cristiana, para potenciar la actividad apostólica que dimana de la misma fe y para fomentar obras socio­
culturales, Solemne procesión de Viernes Santo, procesión de acción de gracias, septenario a la Virgen de los Dolores, Novenario, ofrecimiento y propagar el culto y veneración a Jesús Rescatado. Esta Cofradía, por ser pública, goza en la iglesia de personalidad jurídica, a tenor del can. 313.
Artículo 5º. ­ El hábito e insignias, atributos, etc., que podrá usar los hermanos de esta Cofradía en los actos oficiales de la misma serán:
I. ­ En procesión de Domingo de Ramos: Traje de vestir y escapularios bordados con imagen de Jesús en el centro y detrás símbolo de la esclavitud.
II. ­ En la solemne procesión de Viernes Santo: • Hermanos de Jesús: Túnica morada, escapularios bordados de •
•
la Cofradía, cordones amarillos, caperuzo morado, guantes blancos, hachón morado de farol con vela, zapatos de vestir.
Hermanos de la Virgen: Túnica blanca trinitaria con cruz trinitaria en el pecho, capa y caperuzo negro, guantes blancos, hachón blanco con farol negro con vela, camándula a la cintura en el lado izquierdo, zapatos de vestir.
Hermanos de la Flagelación: Túnica color crudo, caperuzo y capa rojo granate, escarapela en el pecho de la túnica y en lado izquierdo de la capa a la altura superior del brazo, fajín rojo granate con terminación de flecos dorados sujetos con broche de la Cofradía, guantes blancos, hachón morado de farol con vela, zapatos de vestir.
• Como insignias y atributos acompañaran en el procesión; Bacalao (como representación del pueblo cristiano), Cruz Guía de la Cofradía, Banderas de cada paso y Estandarte.
DE LOS SOCIOS
Artículo 6º. ­ Podrán pertenecer a esta Cofradía todo los fieles desde su bautismo, que además de cumplir con los deberes comunes a todos los cristianos se comprometen a observar los propios de la Hermandad. Estos socios pueden ser: activos, adheridos y honorarios.
1. Los socios activos tienen todos los derechos y obligaciones que se especifican en los Estatutos.
2. Los socios adheridos, son los menores de edad, que tienen derecho a participar en los actos de culto y actividades de la Hermandad, pero en sus reuniones sólo tienen vos, pero no voto, y abonan las duotas fijadas para ellos.
3. Los socios honorarios son las personas que aceptan este título otorgado por acuerdo de la Asamblea General, en razón de contribución moral o material al fomento de la Hermandad. No pueden ser al mismo tiempo socios activos, ni tampoco se nombrarán sólo por razones sociales, culturales o políticas. Tienen voz pero no voto.
Artículo 7º. ­ Para solicitar el ingreso en la Hermandad, será suficiente ponerse en contacto con cualquier miembro de la Directiva, para que por el Secretario sea inscrito en el Libro de Registro de la Hermandad, siempre que no existan razones graves para su ingreso.
Artículo 8º. ­ Los menores de edad adheridos, no serán admitidos sin la expresa autorización de sus padres o tutores.
Artículo 9º. ­ Los socios tienen la obligación de participar en las reuniones, actividades y cultos propios de la Hermandad, y muy especialmente en los enumerados en los artículos 2º y 4º.
Artículo 10º. ­ Los Hermanos de esta Cofradía se comprometen a abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General.
Artículo 11º. ­ Tienen la obligación inexcusable, todos los hermanos, de asistir (a no ser que los impida causa grave), presididos por su estandarte, a la solemne procesión del Viernes Santo. La imagen de Jesús Rescatado, su hora de salida de la Parroquia de San Juan Bautista de la Concepción, será a las cinco de la mañana, hora solar.
Artículo 12º. ­ La Cofradía se compromete a organizar charlas, conferencias, cursos y otros medios para el cultivo de la formación de sus socios, que procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se recomienda además a los socios que participen en ejercicios espirituales, cursillos y otras reuniones de formación similares.
Artículo 13º. ­ La Cofradía fomentará entre sus miembros, el espíritu de oración y la participación activa de los Sacramentos, principalmente en la Eucaristía. Fomentará igualmente la lectura de la Sagrada Escritura y la reflexión de la palabra de Dios, que ocupará un lugar destacado en la reuniones de piedad organizadas por la Cofradía.
Artículo 14º. ­ La Cofradía cuidará con especial esmero la asistencia espiritual a los hermanos enfermos, y ofrecerá sufragios por sus difuntos.
Artículo 15º. ­ Como testimonio de comunión, estimulará entres sus miembros una vida de verdadera fraternidad, así como el servicio al bien común. Y como expresión de amor a la pobreza evangélica y solidaridad con los pobres, procurará, en la medida de sus posibilidades, atender a las necesidades y problemas de los más débiles y trabajará por promover la justicia social, según las enseñanzas de la Iglesia.
Artículo 16º. ­ Se causa baja en la Cofradía:
• A petición propia.
• Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de los hermanos.
• Por público y reiterado antitestimonio cristiano, bien por conducta escandalosa, bien por manifestaciones verbales o escritas contrarias a la enseñanza de la iglesia.
• Por negarse a pertenecer a la Junta Directiva al ser presentado en candidatura, o ser elegido por la Asamblea, a no ser que pueda demostrar causa alguna en Asamblea General.
En estos tres últimos casos, la baja la decretará la Junta Directiva, después de fraternal aviso y espera frustrada de enmienda.
FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO
Artículo 17º. ­ Los órganos de gobierno de la Cofradía, son la Asamblea General y la Junta Directiva, cuyas funciones se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 18º. ­ La Asamblea General se celebrará, con carácter ordinario, al menos una vez al año, el Domingo de Ramos. Y con carácter extraordinario, cuando hubiese necesidad de tratar asuntos urgentes de especial importancia, que superen las competencias de la Junta Directiva, y cuando lo soliciten, por escrito y manifestando el objeto de su petición, cincuenta hermanos activos, o así lo estime el Presidente. La convocatoria se hará con quince días de antelación (para la Asamblea Extraordinaria, basta con siete días) al menos e irá acompañada del orden del día.
Se constituye válidamente la Asamblea General, en primera convocatoria si está presente la mitad mas uno de los Socios activos, y en segunda convocatoria media hora mas tarde, con los socios activos que estén presentes en aquel momento.
Artículo 19º. ­ Tienen derecho a participar en la Asamblea General y deben ser convocados a ella, todos los socios, pero sólo gozarán de vos y voto los activos, mientras los adheridos y honorarios tendrán voz pero no voto. En caso de convocatoria extraordinaria se enviará aviso al domicilio de los hermanos.
Preside la Asamblea el Hermano Mayor o Presidente.
Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación, obtengan la mayoría absoluta de los votos de los presentes con derecho a voto. Caso de llegar a una tercera votación, los acuerdos serán válidos si se obtiene la mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Si después del escrutinio se diera la igualdad de votos o empate, resolvería el voto del Presidente que sería decisorio.
En caso de elecciones, resultaría elegido el que obtega la mayoría simple de votos de los presentes con derecho a voto. Si se diese empate, queda elegido el candidato de más edad (can. 119). Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta Directiva pasados treinta días hábiles, después de la celebración de la Asamblea.
Artículo 20º. ­ Corresponde a la Asamblea General:
I. Marcar las líneas generales de actuación para cada uno.
II. La Elección de los cargos de la Junta Directiva.
III. La Revisión de cuentas del año, que habrán de presentarse también a la aprobación del Ordinario.
IV. La Revisión y actualización de los estatutos de la Cofradía, que habrá de someterse a la aprobación del Ordinario (can. 314).
V. Conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta Directiva.
Artículo 21º. ­ Es misión propia de la Junta Directiva determinar y acordar dentro de los límites aprobados por la Asamblea General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Hermandad para su desarrollo y progreso.
Artículo 22º. ­ La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, antes del séptimo día después del ultimo viernes de cada mes, y tendrá como función principal la colecta del cepillo y, con carácter extraordinario, siempre que fuera convocada por su presidente para tratar asuntos urgentes de especial importancia. Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente con carácter decisorio. Todo aquel directivo que cometa tres faltas de asistencia a cualquier reunión sin causa justificada, será cesado en su cargo, entrando a formar parte de la Junta Directiva el suplente de la candidatura donde este hubiera ido inscrito, ocupando el cargo que la Junta Directiva crea más oportuno. En caso de no existir suplente por haber entrado éste, quedará vacante hasta que la Asamblea General apruebe la entrada de otro hermano.
Artículo 23º. ­ Forman la Junta Directiva: El Presidente o Hermano Mayor, el Vicepresidente, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero y cuatro vocales. Todos estos cargos son elegidos en la Asamblea General, entre los socios activos, y no serán retribuidos. El Presidente necesita ser confirmado por el Sr. Obispo, y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos (can. 317).
Forma parte, también de la Junta Directiva el Consiliario, nombrados por el Sr. Obispo (can. 317). La Junta Directiva puede sugerirle nombre de sacerdotes para este cargo, sin que dicha sugerencia tenga carácter vinculante.
Artículo 24º. ­ Estos cargos se renovarán por mitad cada dos años, pudiendo sin embargo, ser reelegidos, siempre que el interesado esté de acuerdo. En caso de no estarlo, podrá retirar su candidatura momentos antes de las elecciones. La Junta Directiva presentará una candidatura junto con el orden del día, al menos con quince días de antelación. Las demás candidaturas deberán presentarse dentro del plazo que marque la Junta Directiva, debiendo ser presentada por cualquier miembro activo de la Cofradía, no siendo válidas las que estén fuera de este plazo de admisión o cualquier otra irregularidad.
Artículo 25º. ­ Facultades de los miembros de la Junta Directiva:
1. El Hermano Mayor o Presidente, convoca las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta y de la Asamblea General, autoriza con su voz y voto los recibos de gastos e ingresos, dirige y encauza las discusiones y las votaciones, hace cumplir los acuerdos de la Hermandad, lleva la correspondencia oficial y representa a la Hermandad ante terceros.
2. El Vicepresidente suple al Presidente en sus ausencias y enfermedades.
3. El Secretario, y en su lugar el Vicesecretario, lleva el libro de Registro de Socios, levanta Acta de las reuniones de la Junta y de la Asamblea, ayuda al Presidente en el trámite de la correspondencia, es responsable del archivo de la Hermandad, toma parte en ellas diversas comisiones, redacta la memoria anual de la Hermandad.
4. El Tesorero lleva la contabilidad de la administración de los bienes de la Hermandad, anotando cuidadosamente los ingresos y los gastos, guardando los justificantes. Custodia los bienes inmuebles y muebles de la Hermandad, presenta anualmente a la Asamblea General el Balance de las cuentas y lo somete a la aprobación del Ordinario (ca. 319 y 1287).
5. Los Vocales intervienen en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto. Y cumplen las misiones que se les encomienda en las mismas reuniones. Siendo responsables con los demás miembros de la Junta Directiva en todas las cosas de competencia de dicha Junta.
6. El Consiliario, lleva en nombre del Sr. Obispo, la dirección espiritual de la Hermandad y vigila por ella (can. 305), asesora a la Junta Directiva en los asuntos teológicos o canónicos, vela por la formación religiosa de los Hermanos, y visita a los enfermos, asesora a la Junta en la admisión de nuevos miembros, preside los cultos de la Hermandad, representa al Obispo cuando éste no asiste personalmente a las reuniones.
DE LOS BIENES DE LA HERMANDAD
Artículo 26º. ­ Para el cumplimiento de sus fines La Hermandad, cuenta con los siguientes medios económicos: los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos. Las cuotas de los socios. Las donaciones y legados. Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada. Las recaudaciones del cepillo. La recaudación del Ofrecimiento.
Artículo 27º. ­ Esta Hermandad, celebra el Ofrecimiento a Nuestro Padre Jesús Rescatado, el primer domingo de Mayo, teniendo la opción la Junta Directiva a cambiarlo por inclemencias del tiempo o por otras causas de fuerza mayor.
Artículo 28º. ­ La Hermandad tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles (can. 1259) y en su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (can. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (can. 319 y 1287). La administración de los bienes corresponde a la Junta Directiva (can. 1280). Se hará un inventario de los bienes y se enviará a la Curia Diocesana.
Artículo 29º. ­ Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere la licencia del Ordinario, según la norma del derecho (can. 1295 y 1281), así como para la restauración de imágenes (can. 1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (can. 1290).
DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD
Artículo 30º.­ La Cofradía se disuelve por decisión del Sr. Obispo (can. 320)en los siguientes casos:
I. A propuesta de la Asamblea General, previo acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los socios activos asistentes, convocados de forma reglamentaria.
II. Por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Hermandad, previa advertencia a la Junta Directiva y trascurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la adevertencia.
En caso de disolución se dispondrá de los bienes de la Hermandad a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico (can. 123).
ARTÍCULOS ADICIONALES
Artículo 31º. ­ En todo lo referente a su constitución, erección, administración de bienes, etc., la Hermandad se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial el libro II, parte I, título V y el libro V, títulos I, II y III.
La Hermandad procurará secundar las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal Española y las del propio Obispo Diocesano sobre las Asociaciones de Fieles.
Artículo 32º. ­ Dentro de esta Hermandad existe una Banda de Cornetas y Tambores, constituida por personas voluntarias y sin retribución económica de clase alguna, existiendo un reglamento por donde se rige dicha Banda. Todos los componentes de dicha Banda deberán pertenecer a la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Rescatado.
Artículo 33º. ­ Las camareras de esta Cofradía serán las esposas voluntarias de los miembros de la Junta Directiva, siendo las encargadas durante todo el año del arreglo de las imágenes y limpieza de la subida y bajada del camarín de Nuestro Padre Jesús y de tdo lo concerniente con la Cofradía,siendo esta operación realizada al menos una vez al mes. Estarán coordinadas y supervisadas como otra comisión de trabajo más.

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