Acnur - Gimnasio Los Andes

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Acnur - Gimnasio Los Andes
GLAMUN2016
GUÍA ACADÉMICA ACNUR
ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS
GLAMUN2016
GUÍA ACADÉMICA ACNUR
Respetados delegados, reciban un cordial saludo y una amable bienvenida
por parte de la mesa y todo el equipo de MUNGLA 2016 al comité del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR,
el cual se encarga de dirigir y coordinar la acción internacional para la
protección de los refugiados a nivel mundial, efectuado desde 1950
cuando fue constituido por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En ésta oportunidad, tanto Alejandra Tovar Sánchez, como Anamaria
Lovera Andrade de grado once, estaremos a cargo de manejar y
regularizar el desarrollo del comité en la función de presidenta y secretaria
respectivamente. Esperamos que se pueda generar un espacio de debate
y discusión en permanente actividad, donde cada uno de ustedes logre
establecer sus intervenciones de manera clara y precisa, con el fin de
representar dignamente a las diversas naciones comprometidas con el
desarrollo de este comité. De igual manera, confiamos en sus habilidades
académicas y oratorias para dar movilidad y hacer del debate un espacio
útil para el aprendizaje personal, con el propósito de que en un futuro
se atrevan realmente a enfrentar la compleja realidad que el mundo les
presenta.
El comité abarca los temas relativos a La Reducción de los movimientos
irregulares o secundarios por parte de los refugiados en países de la UE y
La necesidad de protección de los norcoreanos en China, temas de gran
importancia, ya que en este momento se está generando una de las más
grandes crisis de refugiados, encabezada por la guerra civil en Siria con
más 4 millones de ciudadanos desplazados hacia otros países y se ha
generado la sensación de que la legislación europea se ha visto colapsada
ante semejante escenario y que la falta de solidaridad interna y externa es
preocupante. Además, la continua persecución de los norcoreanos que
han sido retornados forzosamente por China a su país de origen, obligan
a éste comité a reconsiderar cómo podría mejorar su trabajo y cómo
garantizar la protección de estos múltiples refugiados.
Finalmente, les recordamos que estamos en completa disposición de
atender a sus dudas e inquietudes que surjan tanto antes del modelo
como durante de este. Confiamos en su total compromiso tanto en la
preparación y consulta previa como en el desarrollo del debate, puesto
que de esto depende el éxito de nuestro comité. Esperamos que disfruten
del GLA MUN 2016 y que sea éste un espacio en el cual puedan mejorar
su capacidad argumentativa y ampliar su conocimiento frente a aspectos
que suceden en el mundo y que son de interés general.
Alejandra Tovar Sánchez / Presidenta
[email protected]
Anamaria Lovera Andrade/ Secretaria
[email protected]
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PROCEDIMIENTO
El trabajo en ACNUR se rige principalmente bajo el HANDBOOK de
GLAMUN 2016 tanto en su parte académica como disciplinaria. Las
sesiones de trabajo se iniciaran a partir de la lectura del discurso de
apertura donde cada delegado tendrá un minuto y medio para establecer
su posición y esclarecer los puntos de vista del Estado al que representan
según el tema a abordar. Posteriormente, se dará inicio al debate, el cual
puede ser tanto formal, que se maneja a través de una lista de oradores,
donde tendrán un tiempo determinado para la intervención, o informal, que
se trabajará mediante la petición de la palabra por parte de los integrantes
del comité. De igual manera se tratará un tiempo de loby en el cual los
delegados podrán realizar alianzas, esclarecer y compartir posiciones y
finalmente realizar papeles de trabajo, donde se establezcan soluciones
concretas e ideas claras y precisas que se someterán a redacción frente
a todos los miembros del comité y a una revisión por parte de la mesa.
Posteriormente se llevarán a votación para validar su aprobación. Si éste
llegara a ser aprobado se enviará a concejo presidencial para que se tomen
las medidas necesarias con respecto a dicho papel. Esta información se
ve aclarada en el HANDBOOK de las naciones Unidas.
Los delegados tendrán la libertad de elegir el tema con el cual se dará
inicio al debate y con cual se finalizará por medio del uso de mociones.
PARA TENER EN CUENTA
• Los delegados deberán haber leído completo el reglamento del Modelo
De Las Naciones Unidas, ya que se manejará de una manera estricta
durante todo el debate el vocabulario parlamentario, establecido en
dicho reglamento.
• Los delegados podrán comunicarse con los demás miembros
presentes mediante la mensajería de piso, donde un secretario de
piso se encargará de llevar la información al receptor requerido.
• Los delegados podrán hacer uso de elementos audiovisuales en modo
de ayuda para generar una mayor comprensión de sus intervenciones
en el momento que la mesa le parezca pertinente.
• En el momento de las votaciones la puerta se cerrará y nadie
podrá entrar o dejar la sala, de igual manera no estará permitida la
mensajería de piso durante este proceso.
• Las respectivas delegaciones deberán venir completamente
preparadas para tratar los temas establecidos y así mismo con la
mejor disposición y buena actitud.
Origen:
INTRODUCCIÓN AL COMITÉ
Generalidades:
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados fue establecida el 14 de diciembre de 1950 por la Asamblea General
de las Naciones Unidas. La agencia tiene el mandato de dirigir y coordinar
la acción internacional para la protección de los refugiados a nivel mundial. Su objetivo principal es salvaguardar los derechos y el bienestar de
los refugiados, garantizar que todos puedan ejercer el derecho a solicitar
asilo en otro Estado y a disfrutar de él, identificar soluciones duraderas
para los refugiados, tales como la repatriación voluntaria en condiciones
dignas y seguras, la integración en la sociedad de acogida o el reasentamiento en un tercer país. El ACNUR también tiene el mandato de ayudar
a las personas apátridas en todo el mundo. Desde 1950 el ACNUR ha
ayudado a decenas de millones de personas a reiniciar sus vidas. Hoy en
día, con un equipo de unas 9.300 personas en 125 países, sigue ayudando y brindando protección a más de 60 millones de personas refugiadas,
retornadas, desplazadas internas y apátridas en todo el mundo.
ACNUR surgió al término de la segunda guerra mundial para ayudar a
los europeos desplazados por ese conflicto. Muy optimista, la Asamblea
General de Naciones Unidas creó el 14 de diciembre de 1950 al Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con un mandato de tres años para completar sus labores y luego disolverse. Al año
siguiente, el 28 de julio de 1951, fue adoptada la Convención de Naciones
Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, el fundamento legal para ayudar a los refugiados y el estatuto básico que rige el trabajo del ACNUR. En
1956 ACNUR enfrentó su primera emergencia de grandes dimensiones:
la llegada masiva de refugiados cuando las fuerzas soviéticas aplastaron
la revolución húngara. Cualquier expectativa que el ACNUR sería pronto
innecesario desapareció. En 1960 la descolonización de África generó
la primera de múltiples crisis de refugiados en ese continente que han
requerido la intervención del ACNUR. En las dos décadas siguientes, ACNUR ayudó en crisis de desplazamiento en Asia y América Latina.
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Hacia finales de la década había situaciones de refugiados nuevas en
África y repitiendo la historia, nuevas afluencias de refugiados en Europa
a causa de las guerras en los Balcanes. El inicio del siglo 21 se ha visto al
ACNUR ayudando en grandes crisis de refugiados en África, como las de
República Democrática del Congo y Somalia, y en Asia, especialmente en
la situación de refugiados en Afganistán, que ya lleva 30 años. Al mismo
tiempo, se ha solicitado al ACNUR usar su experiencia para ayudar también a las personas desplazadas internamente por los conflictos. Además ha ampliado su rol para ayudar a las personas apátridas, un
grupo largamente olvidado de millones de personas en riesgo de que se
le niegue el reconocimiento de sus derechos básicos porque carecen
de nacionalidad. En algunas partes del mundo, como África y América
Latina, el mandato original de 1951 se ha visto reforzado por la adopción
de instrumentos legales regionales.
¿Cómo se estructura el ACNUR?
El ACNUR se rige por la Asamblea General de Naciones Unidas y el Consejo Económico y social (ECOSOC). El Comité Ejecutivo del ACNUR
aprueba los programas bianuales del ACNUR y su correspondiente presupuesto. Estos son presentados por el Alto Comisionado (en estos mo-
mentos António Guterres), que es nombrado por la Asamblea General de
Naciones Unidas.
El mandato del ACNUR está definido en el Estatuto del ACNUR de 1950. En
el 2003, la Asamblea General de la ONU extendió el mandato del Alto Comisionado “hasta que se resuelva el problema de los refugiados.”. El Alto Comisionado reporta anualmente a la Asamblea General y el ECOSOC sobre
las labores del ACNUR. Como jefe de la organización el Alto Comisionado
es responsable por la dirección y control del ACNUR y cuenta para ello con
la ayuda del Alto Comisionado Adjunto y el Alto Comisionado Adjunto para
Protección y Operaciones. El ACNUR cuenta con un personal nacional e
internacional de más de 9.300 personas que trabajan en 125 países. La mayoría de las actividades del ACNUR se desarrollan en el terreno. La
operación en todo el mundo se ha tornado más compleja y comprende
desde la contratación de nuevo personal y garantizar su seguridad en
situaciones peligrosas hasta la compra de todo tipo de insumos, desde suministros médicos y alimentos al por mayor hasta la contratación
de aviones chárter. Departamentos específicos, en su mayoría basados
en las oficinas centrales del ACNUR en Ginebra, supervisan áreas clave,
tales como operaciones, protección, relaciones externas, recursos humanos y finanzas. Un número de oficinas regionales actúan como enlace
entre oficinas en el extranjero y la sede.
En el terreno el trabajo del ACNUR es dirigido por una serie de oficinas regionales, oficinas locales, suboficinas y oficinas en el terreno. Representantes del Alto Comisionado dirigen las operaciones en los países en que
trabaja el ACNUR, y en algunos casos existen representantes regionales.
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Comité Ejecutivo del ACNUR (EXCOM)
¿A quién ayuda el ACNUR?
Actualmente compuesto por 98 Estados miembros, el Comité Ejecutivo
se reúne anualmente en Ginebra para examinar y aprobar los programas
y el presupuesto del ACNUR, asesorar sobre la protección internacional y
analizar una amplia gama de otras cuestiones con el ACNUR y sus socios
intergubernamentales y no gubernamentales. El Comité Permanente del
Comité Ejecutivo se reúne varias veces al año para continuar el trabajo del
Comité entre sesiones plenarias.
El objetivo principal del ACNUR es salvaguardar los derechos y el bienestar de los refugiados. Para ello, el ACNUR se esfuerza por garantizar
que todos puedan ejercer el derecho a solicitar asilo y encontrar refugio
seguro en otro país, o de regresar a sus hogares voluntariamente. El ACNUR busca soluciones duraderas a su difícil situación cuando deciden
regresar a su país o establecerse en otro. También tiene el mandato de
prevenir y reducir la apátrida y la protección de los apátridas. En apo-
Comité Ejecutivo del ACNUR (EXCOM)
yo a las actividades de la Agencia en favor de los refugiados, el Comité
Ejecutivo del ACNUR y la Asamblea General de las Naciones Unidas han
autorizado una ampliación del mandato del ACNUR hacia otros grupos de
personas, que incluyen a los refugiados que han retornado a sus hogares
y a las personas desplazadas dentro de su propio país. El ACNUR trata de
reducir las situaciones de desplazamiento forzoso alentando a los Estados
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y otras instituciones a crear condiciones que conduzcan a la protección
de los derechos humanos y a la resolución pacífica de los conflictos. En
todas sus actividades, la Agencia de la ONU para los Refugiados presta
especial atención a las necesidades de los niños y trata de promover la
igualdad de los derechos de mujeres y niñas.
INTRODUCCIÓN A LOS TEMAS
1. Reducción de los movimientos irregulares o secundarios por parte de los refugiados en países de la UE.
A día de hoy sólo hay dos alternativas si se cierra la puerta a la marea
humana que busca asilo en suelo europeo: una intervención militar multinacional contra el Estado Islámico o aceptar un genocidio. Esta última
opción es impresentable en términos morales y humanitarios. Entonces
¿qué hacer?
En estos momentos, la guerra civil en Siria ha inducido el desplazamiento
de aproximadamente 4 millones de ciudadanos hacia otros países, en especial, hacia los vecinos, léase Turquía 1,8 millones; Libano, 1,2 millones
y Jordania, 630.000. El deterioro de la seguridad en Irak ha provocado la
salida de casi dos millones de ciudadanos iraquíes y la existente en Ye-
men de 334.000 yemeníes. Desde esta perspectiva, el número de individuos que buscan protección en Europa es muy bajo y, a priori, su impacto
insignificante. Por añadidura, sólo un 1% de los refugiados existentes en
el mundo están ubicados en las naciones desarrolladas. ¿Entonces dónde está el problema?
Ante este panorama ha de imponerse el realismo. Muchos refugiados
pretenderán residenciarse de modo permanente en los estados que les
acojan, en este caso, en los europeos. Así lo enseña la experiencia histórica de este tipo de fenómenos. La mayoría de los refugiados que llegaron
de Europa a los EE.UU. en los años treinta del siglo pasado se quedaron
en América y lo mismo hicieron los procedentes de Laos, Camboya y
Vietnam entre 1975 y 1980. Si el Estado Islámico mantiene y avanza en
su estrategia expansiva, es evidente que la demanda de asilo será cada
vez mayor y, si logra consolidar sus posiciones, el resultado será el mismo. ¿Por qué existe en Europa una resistencia abierta en unos casos y
soterrada en otros a satisfacer la demanda de asilo?
Los contribuyentes de los estados europeos soportan una abultada presión fiscal para financiar sus Estados del Bienestar y muchos de ellos
contemplan a la población refugiada como un factor de incremento temporal o permanente del gasto social y, en consecuencia, de su carga
tributaria. Esta tesis ya se utiliza para defender la restricción del acceso a
los programas sociales en determinados estados de la UE de los ciudadanos de otros países que son también miembros de esa organización. La
evidencia disponible muestra que los inmigrantes tienen una propensión
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a utilizar los programas del Estado Providencia menor que la de los nativos, pero esa no es la percepción del ciudadano medio lo que facilita el
recurso a la demagogia sobre este asunto.
Por ello, los flujos migratorios convencionales han alimentado una creciente corriente de opinión contraria a la inmigración en las sociedades
del Viejo Continente y son un caldo de cultivo para incrementar la audiencia y el poder de atracción de los movimientos populistas. Esta tendencia
se acentúa en un escenario de débil crecimiento económico en Europa.
En este contexto, la pregunta es cómo se compatibiliza una estrategia
que facilite la entrada de refugiados, la integración en los estados receptores de quienes lo desean y no genere una amplia contestación social
y política. Aquí, por analogía cobra una enorme relevancia, la tesis planteada por Milton Friedman en virtud la cual la libertad de inmigración es
incompatible o, muy difícil, de sostener en presencia de grandes Estados
del Bienestar. En este supuesto, los incentivos de los inmigrantes para
buscar asistencia social en lugar de empleo se disparan y, también, los
de los naturales del país anfitrión a aceptarlos. Este mismo razonamiento
es aplicable a los solicitantes de asilo.
Si ese es el principal obstáculo para aceptar más refugiados, lo razonable
es denegar y/o reducir el acceso de aquellos a los beneficios proporcio-
nados por el Estado Providencia. Nadie es capaz de afirmar con un mínimo rigor que los asilados sirios, por citar un ejemplo, estarán en peores
condiciones que en las que se encuentran ahora si se les permite entrar
en Europa, pero no beneficiarse de las prestaciones sociales. Por otra
parte, esas personas no vienen al Viejo Continente para obtener ayudas
sociales si no para escapar de la muerte. Pasado un primer y corto espacio temporal, derivado de una situación de emergencia, los refugiados
han de valerse por sí mismos y su asistencia en caso de necesidad ha
de ser realizada por las instituciones de la sociedad civil: ONG, Caritas,
sociedades de ayuda mutua, etcétera.
Recordemos entonces qué es un solicitante de asilo, “solicitante de asilo”
es quien solicita el reconocimiento de la condición de refugiado y cuya
solicitud todavía no ha sido evaluada en forma definitiva. En promedio,
alrededor de 1 millón de personas solicitan asilo de forma individual cada
año. A finales de 2014, había más de 1,8 millones de solicitantes de asilo
en el mundo. Los sistemas nacionales de asilo existen para determinar
si las personas que solicitan asilo merecen protección internacional. A
través de procedimientos apropiados, se determina si los solicitantes de
asilo califican para el estatuto de refugiado o alguna otra forma de protección internacional. Los que no califiquen pueden ser devueltos a los
respectivos países de origen.
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La eficiencia de los sistemas de asilo es de importancia fundamental. Si
el sistema de asilo es rápido y justo, las personas que ya saben que no
tienen los requisitos para calificar como refugiados serán desincentivadas a someter una solicitud desde el primer momento, lo que beneficia
tanto al país de acogida como a los refugiados, en beneficio de los cuales
se crearon los sistemas de asilo.
Durante los movimientos masivos de refugiados (que ocurren, por lo
general, en consecuencia de conflictos o violencia generalizada, diversamente de la persecución individual), no existe, y difícilmente podrá
existir, la capacidad de llevar a cabo entrevistas individuales para el reconocimiento de la condición de refugiado a todas las personas que han
cruzado la frontera y, normalmente, tampoco es necesario, ya que en
tales circunstancias es generalmente evidente la razón por la que han huido. Estos grupos son a menudo definidos como refugiados “prima facie”.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y
a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Pacto de San José
Artículo 22 - Derecho de Circulación y de Residencia
[…]
A continuación el derecho de asilo – ACNUR
7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos
con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los
convenios internacionales.
Derecho de asilo
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
Declaración Universal de los Derechos humanos (1948)
Artículo XXVII - Derecho de asilo.
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero,
en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y
de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.
Asilo político y situación del refugiado
Seminario realizado en La Paz, Bolivia, 19 – 22 de abril de 1983
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Conclusiones:
Afirmar el principio del asilo como el derecho subjetivo de buscar y recibir
protección en territorio extranjero en caso de fundado temor de persecución por motivos de raza, religión y nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas o en caso de persecución por
delitos políticos, de acuerdo con la definición contenida en la Convención
de Naciones Unidas de 1951 y el protocolo de 1967, sobre el estatuto
de los refugiados y en seguimiento de los más recientes desarrollos del
derecho interamericano consagrados especialmente en el artículo 22° N°
7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, (Pacto
de San José).
LA CONVENCIÓN DE DUBLÍN es una ley de la Unión Europea para racionalizar los procesos de postulación de solicitantes de asilo de acuerdo a
la Convención de Ginebra. Intenta clarificar cuál estado miembro es responsable por un postulante particular, y asegurar que al menos un estado
miembro tramite la postulación.
Uno de los principales objetivos de éste es prevenir que un postulante
presente solicitudes de asilo en varios estados miembros a la vez. Asimismo, busca reducir el número de solicitantes de asilo “orbitantes”, los
que son movidos de un estado miembro a otro. Puesto que el país donde
arriba por primera vez una persona es el responsable por el trámite del
asilo, el sistema ha puesto una presión excesiva en las áreas limítrofes,
donde los estados son a menudo menos capaces de ofrecer a los solicitantes de asilo apoyo y protección. Actualmente, aquellos que han sido
transferidos bajo la regulación de Dublín II no son siempre capaces de acceder a un procedimiento de asilo, lo que pone en riesgo a los solicitantes
de ser devueltos a la persecución de la cual huyen.
La Convención fue firmada en Dublín, Irlanda el 15 de junio de 1990, y entró en vigencia el 1 de septiembre de 1997 en los primeros doce estados
firmantes (Alemania, Bélgica,Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, y el Reino Unido), el 1
de octubre de 1997 por Austria y Suecia, y el 1 de enero de1998 por Finlandia. Aunque el convenio solo estaba abierto a la adhesión de los Estados miembros de la Comunidad Europea (CE), Noruega e Islandia —
Estados no miembros— cerraron acuerdos con la CE para aplicar las
disposiciones del Convenio de Dublín en sus territorios.
http://www.acnur.es/PDF/7364_20120830124023.pdf- Tratado de Dublín.
Para más información recomiendo el diccionario legal de migración de la OIM
http://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf
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la protección de estos norcoreanos. Algunos son refugiados políticos,
otros son refugiados “sur place”: puede que no fueran refugiados cuando
abandonaron su país pero lo acaban siendo porque tienen un miedo legítimo de ser perseguidos si regresan a casa.
See more http://www.elmundo.es/economia/2015/09/13/55f08ed222601da35a8b45a5.html
2. La necesidad de protección
de los norcoreanos en China
Para conocer el informe de derechos humanos República Popular Democrática de Corea entre al siguiente link: http://www.state.gov/j/drl/rls/
hrrpt/2010/eap/154388.htm
Ante la continua persecución de los norcoreanos que han sido retornados
forzosamente por China a su país de origen, la comunidad internacional necesita reconsiderar cómo podría mejorar su trabajo de garantizar
En febrero de 2012, la prensa surcoreana informó de que la policía china
tenía detenidos a unos 30 norcoreanos que habían cruzado la frontera
de forma ilegal y que estaban a punto de retornarlos a su país. Aunque
esta práctica se ha llevado a cabo durante muchos años, el Gobierno surcoreano protestó públicamente por primera vez y numerosos Gobiernos
occidentales y asiáticos elevaron la cuestión a China. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados instó públicamente al
Gobierno chino a que no enviara de vuelta a los norcoreanos.
Tras la defensa de esta causa se encuentra la certeza de que, si los retornan, los norcoreanos se enfrentarán a graves castigos. El Gobierno
norcoreano considera un delito abandonar el país sin permiso y castiga
a las personas que son retornadas. Aquellos que se considera que buscaban asilo político en China o que intentaban llegar a Corea del Sur son
los que reciben el trato más duro. Se enfrentan a largas penas de prisión
o incluso a ser ejecutados. El grupo de los 30 amenazados con el retorno
se encontraba dentro de esa categoría.
En la actualidad hay unos 25.000 “desertores” en Corea del Sur. La población norcoreana se ha visto afectada por ésta situación.
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- See more at: http://www.fmreview.org/es/prevencion/cohen#sthas h.XgwsI9UH.dpuf
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RELACIÓN CON EL MODELO
QUARMAS (PREGUNTAS PARA LA INVESTIGACIÓN)
La relación con el resto del modelo de manera que es un comité perteneciente a la Subsecretaría ACTIVIST de la secretaría general del modelo,
junto con los comités de -Human Rights y –SOCHUM. A partir de esto,
las decisiones que se tomen dentro de éste comité juntos con los papeles de trabajo deberán ser enviadas al consejo presidencial o al security
council según sea el caso.
• ¿Qué es un refugiado y qué tipos de refugiados hay?
ACLARACIÓN SOBRE LA DINÁMICA DE CONEXIDAD
• ¿Qué son los solicitantes de asilo, los desplazados Internos y los
apátridas? ¿En qué se diferencian?
• ¿Por qué a los inmigrantes no se les considera refugiados?
• ¿Por qué existe en Europa una resistencia abierta en unos casos y
soterrada en otros a satisfacer la demanda de asilo?
• ¿Cómo está conformado el estatuto del ACNUR?
La dinámica del modelo se basa en la conexidad entre Comisiones. Bajo
esta premisa, todo aquel comité que haga parte de la ONU (Incluyendo
Organismos de influencia Global como la OTAN), se verá afectado por
las decisiones que se tomen en los demás. El máximo órgano entre los
comités es el Consejo presidencial y El consejo de seguridad. Toda decisión que involucre un accionar resolutivo dentro de las posibilidades que
contiene el reglamento general (Comunicados de prensa, Declaraciones,
Modificaciones a la política exterior, Resolución a las crisis) debe ser autorizada por los jefes de estado y/o embajadores competentes.
• ¿Cómo se compatibiliza una estrategia que facilite la entrada de refugiados, la integración en los estados receptores de quienes lo desean
y no genere una amplia contestación social y política?
• A día de hoy sólo hay dos alternativas si se cierra la puerta a la marea
humana que busca asilo en suelo europeo: una intervención militar
multinacional contra el Estado Islámico o aceptar un genocidio. Esta
última opción es impresentable en términos morales y humanitarios.
Entonces ¿qué hacer?
• ¿Por qué el éxodo de norcoreanos afecta a muchos más países además de a China?
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Bibliografía. Sitios dónde buscar información relacionada con los tema
• http://www.acnur.org/t3/el-acnur/
• http://www.unhcr.org/pages/49c3646c2.html
• http://www.eacnur.org/protegemos-los-refugiados
• http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0004
• http://www.migreurop.org/article975.html?lang=fr
• http://www.acnur.org/t3/que-hace/soluciones-duraderas/reasentamiento/
• http://www.elmundo.es/economia/2015/09/13/55f08ed222601da35a8b45a5.html
• http://www.cidob.org/publicaciones/documentacion/dossiers/dossier_refugiados/dossier_crisis_refugiados/la_politica_de_refugiados_en_la_union_europea
• http://www.fmreview.org/es/prevencion/cohen
• http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/refugiados/la-proteccion-internacional-de-los-refugiados-estandares-seleccionados/
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