Con motivo de la huelga iniciada el pasado 16 de diciembre se
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Con motivo de la huelga iniciada el pasado 16 de diciembre se
~TCC transporte urbano comarcal eskualdeko hiri garraioa Con motivo de la huelga iniciada el pasado 16 de diciembre se están produciendo algunos hechos, de extrema gravedad, que resultan de todo punto intolerables. En concreto, a la salida de cocheras de los autobuses que deben prestar los servicios mínimos se están produciendo constantes paradas de autobuses, en la puerta de salida, realizándose allí diferentes actividades supuestamente de "revisión" de diferentes aspectos del autobús (ruedas, puertas, rampas de acceso, documentación, etc.). Dichas revisiones, que se realizan por personas que no tienen la función de llevar1as a cabo, tienen por única finalidad retrasar, a modo de "piquete", la salida de los autobuses que prestan los servicios mínimos decretados por el Gobierno de Navarra. De hecho, dichos retrasos se están produciendo, dándose la circunstancia que alguno de los autobuses que debía prestar los servicios mínimos ha salido con horas de retraso de cocheras. Ello ha provocado, por otra parte, el inicio de un expediente sancionador contra la Compañía por parte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Ante esta situación, y con la finalidad de garantizar que puedan prestarse los servicios mínimos en los términos decretados, la Compañía se ve obligada a dictar las siguientes instrucciones: Queda prohibida la parada de los autobuses a la salida de cocheras, y hasta la cabecera del servicio, salvo en las siguientes circunstancias: Queda prohibida la apertura de puertas o ventanas de los autobuses a la salida de cocheras, así como el despliegue de rampas, o cualquier actuación similar, salvo en caso de orden expresa de superior jerárquico en el ejercicio de sus funciones. En caso de que el conductor fuera obligado, de manera violenta o coactiva, a realizar cualquiera de las actuaciones anteriores, o fuera interrumpido de manera voluntaria por otras personas, deberá comunicar1o inmediatamente a los responsables de la Compañía, identificando a la persona o personas que lo hubieran hecho. Dada la gravedad de la situación, y de las consecuencias derivadas de las actuaciones descritas, el incumplimiento de las instrucciones señaladas anteriormente se considerará expresamente como una desobediencia de la máxima gravedad, con la correspondiente consecuencia disciplinaria. Igualmente les informamos de que los retrasos injustificados en el inicio del servicio serán considerados como período de no prestación de servicios, por lo que el tiempo correspondiente a dichos retrasos injustificados será deducido de la correspondiente nómina.