La Protección de la Propiedad Intelectual en el Entorno Digital

Transcripción

La Protección de la Propiedad Intelectual en el Entorno Digital
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
La Protección de la
Propiedad Intelectual
en el Entorno Digital
© Prof. Leonel Salazar Reyes-Zumeta
Ciudad Universitaria de Caracas, 1 marzo 2012
Parte I
La propiedad intelectual
¿Qué protege la Propiedad Intelectual?

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Las Invenciones
Los Modelos de Utilidad
Los Diseños Industriales
Los Esquemas de Trazado de los Circuitos Integrados
Los Signos Distintivos: Marcas de productos y servicios,
Marcas Colectivas, Marcas de Certificación, Lemas y
Nombres Comerciales, Rótulos o Emblemas,
Indicaciones Geográficas (Denominaciones de Origen y
las Indicaciones de Procedencia) y los Signos
Notoriamente Conocidos.
Los Secretos Empresariales
Las Variedades Vegetales
Los Recursos Genéticos
Los conocimientos tradicionales de las comunidades
locales y de los pueblos indígenas
La Competencia Desleal
El Derecho de Autor
Los Derechos Conexos al derecho de autor
Propiedad Intelectual
• Sistema de normas jurídicas que protegen las
creaciones intelectuales del ser humano.
• Cuando esas creaciones están conformadas
por obras del ingenio de carácter artístico,
literario o científico se subsumen en el campo
del Derecho de Autor; y, si, por el contrario, las
creaciones se refieren a invenciones, signos
distintivos, esquemas de trazados de circuitos
integrados, la protección de los obtentores de
variedades vegetales o creaciones vinculadas
con la industria o el comercio entran en el
ámbito del Derecho de Propiedad Industrial.
EL CONCEPTO JURÍDICO-ECONÓMICO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
•Jurídicamente Sistema de normas que protegen
las creaciones intelectuales del ser humano, que
se manifiestan en Derecho de Autor y sus
derechos conexos, y, en Derechos de Propiedad
Industrial.
•Económicamente es la acción promovida por el
Estado
y
los
ciudadanos
(individuoscomerciantes-, empresas públicas o privadas)
que procuran con la explotación eficiente, eficaz
y competitiva de los bienes intelectuales el
bienestar espiritual y material de la Nación, para
el logro de un desarrollo económico competitivo,
que permita el flujo de inversiones, en un
ambiente de seguridad jurídica donde sea viable
la transferencia tecnológica y la capacidad
innovativa.
Parte II
Retrospectiva histórica de
la propiedad intelectual en
Venezuela
Aspectos relevantes
De la Invención de la Imprenta a la
Revolución Industrial (1440 - 1760)
 De la Revolución Industrial a las Primeras
Actividades Industriales en Venezuela (1760 1830)
 De las Primeras Actividades Industriales en
Venezuela a la Internacionalización de la
Propiedad Intelectual (1830 - 1883)
 De la Internacionalización a la Globalización
de la Propiedad Intelectual (1883 - 200?)

De la Invención de la Imprenta a la
Revolución Industrial (1440-1760)
XILOGRAFÍA
Imprenta de GUTTENBERG
De la Invención de la Imprenta a la
Revolución Industrial (1440-1760)
 1474 (15 de marzo): Parte Veneciana
"... Quienquiera que hiciere en la ciudad de
Venecia algún artificio nuevo e ingenioso, lo
registre en la Oficina de los Proveedores del
Común; con lo cual quedará prohibido a todos
los demás hacer otro artificio a imagen y
semejanza de aquél, sin consentimiento y
licencia del autor (inventor) por un plazo de
diez años, si a pesar de esto alguno lo hiciera,
el dicho autor podrá ante cualquier oficial de la
ciudad y aquel que haya imitado será
compelido a pagar cien ducados y el artificio
será inmediatamente destruido. Pero nuestro
Gobierno tendrá la libertad a su entera
dirección, de tomar y usar para sus
necesidades cualquiera de dichos artificios e
instrumentos, bajo la condición, sin embargo,
de que nadie aparte del autor, pueda
emplearlo”
Año Alemania Vaticano
1440 Imprenta
1473
1474
1501
Censura de Libros
1502
1528
1558
1592
1623
1682
1709
1734
1752
1760
1790
Venecia
España
Inglaterra
USA
Venezuela
Int. Imprenta
Parte Veneciana
Licencia Real Libros
P.Invención: Lampiñan
Licencia Real Libros
P.Invención: D. Bartolomé
Patentes: First to Invent: Jacobo I
Promoción Industrial: Carlos II
Act of Learning: Ana
Copyright
Impresión Libros
Rev. Industrial
Copyright Act
De la Revolución Industrial a las Primeras
Actividades Industriales en Venezuela (1760 -1830)

Revoluciones industriales
Revolución Industrial
Período
Primera Revolución Industrial
1750-1830 a 1895-1914
Segunda Revolución Industrial
1895-1914 a 1980-1990
Tercera Revolución Industrial
1980-1990 a ¿?
Congreso de la República de Colomba: Privilegios
pre-industriales concedidos. 1821 - 1827
Fecha
Beneficiario
Objeto del Privilegio
Duración
3 Julio 1823
Juan Elbers
Navegar el Río Magdalena en buques de vapor y su
construcción
20 años
28 Julio 1823
Carlos Stuart
Cochrane
Establecer fábricas con todas las máquinas necesarias
de tirar en planchas el cobre en las Provincias de la
costa, desde el río Orinoco hasta Maracaibo.
8 años
5 Agosto 1823
Juan Elbers
Navegar todos los afluentes del Río
buques de vapor y su construcción.
Magdalena en
20 años
5 Agosto 1823
James Hamilton
Navegar el río Orinoco, desde el puerto de Santo
Tomás de Angostura y todos los demás ríos que en él
desemboquen, en buques de vapor, así como su
construcción y refacción.
10 años
11 Agosto 1823
Rundell, Bridge &
Rundell
Pescar perlas con las máquinas que introduzca desde el
Cabo del nordeste hasta las bocas del río Orinoco
10 años
29 Marzo 1825
Jorge Suckley
Establecer buques de vapor, o de vacío, en la laguna de
Maracaibo, río Zulia y demás que desaguan en él.
21 años
13 Marzo 1826
Sociedad Emprendora
de Caracas
Abrir un camino carretero desde Caracas hasta el
puerto de La Guaira.
---
21 Agosto 1827
Leandro Ejea,
Bernardo Dassti &
Cia.
Establecer una o más ferreterías y fábricas de
fundición y elaboración de hierro y acero dentro de los
departamentos de Boyacá y Cundinamarca
15 años
7 Septiembre
1827
Carlos Casar de
Molina
Establecer una fábrica de naipes de lino.
10 años
Congreso de la República de Colombia
Legislación comercial. 1821 - 1827
Fecha
Legislación
21 Mayo 1820
Decreto de Promoción Industrial
17 Septiembre 1821
Ley de Libertad de imprenta
29 Septiembre 1821
Ley sobre prohibición de importar varios
artículos
29 Septiembre 1821
Ley sobre exención de derechos de importación
31 Julio1823
Ley que fija las reglas que deben observarse
para la concesión de toda clase de privilegios
exclusivos (incluso privilegios exclusivos para
nuevas invenciones).
11 Mayo 1826
Ley estableciendo la contribución industrial o
de patente.
Venezuela: Primeros Establecimientos Industriales o
Comerciales por ramo de industria. 1800 - 1830
Fábrica o Industria
Año
Sector
Industrial
Propietario
Fábrica de Cera o
Cerería
1800
Química
Atanacio Llovera
Imprenta
1808
Papel
Mateo Gallagher y
Jaime Lamb
Sombrerería
1823
Textil
Próspero Rey
Fábrica de Velas y
Jabón
1823
Química
Dallet & Day
Botica
1824
Química
Mac Clong
Fábrica de Amargos
1824
Bebidas
Dr. J. G. B. Siegert
Sastrería
1825
Textil
Mellior
De las Primeras Actividades Industriales a
la Internacionalización (1830 - 1883)
Año
1832
1833
1833
1833
1836
1837
1837
1839
1842
1843
1843
1844
1847
1850
1853
1854
1858
1860
1862
1870
1873
1877
1878
1882
Fábrica o Industria
Zapatería
Librería
Tabaquería y cigarrillos
Farmacia
Fundición de Metales
Ferretería
Droguería
Empresa Litográfica
Fábrica de Papel
Salazón de Carne
Refinería de Azúcar
Tenería
Panadería y galletería
Fábrica de fósforos
Legislación
Ley que asegura la Propiedad de las Producciones Literarias
Ley sobre Patentes de Invención, Mejoras e Introducción de Nuevos Ramos de Industria
Ley sobre Patentes de Invención e Introducción de Nuevos Ramos de Industria
Telares mecanizados
Fábrica de Zapatos
Ley
Vidrio
Fábrica de clavos de hierro
Latonería
Ley
Explotación petrolera Ley
Marmolería
Ley
sobre Patentes de Invención e Introducción de Nuevos Ramos de Industria
sobre Marcas de Fábrica y de Comercio
sobre Privilegios de Invención o Descubrimiento
de Patentes de Invención
De la Revolución Industrial a las Primeras Actividades
Industriales en Venezuela (1760 -1830)

Legislación colonial hasta 1808
Materia
Título
Derecho de autor
Pragmática del 13 de Diciembre de 1682, del Rey Carlos II
Derecho de autor
Pragmática del Rey Carlos III de 1763
Derecho de autor
Pragmática del Rey Carlos III, del 20 de octubre de 1764
Derecho de autor
Pragmática del Rey Carlos III de 1770
Derecho del inventor y
patentes
Real Cédula del 9 de Noviembre de 1776
Derecho de autor
Real Pragmática del Rey Carlos III del 15 de abril de 1782
Patentes de invención
del 11 de octubre de 1789 del Rey Carlos IV
Propiedad Industrial
Real Decreto del 29 de noviembre de 1796
De las Primeras Actividades Industriales en Venezuela a
la Internacionalización de la Propiedad Intelectual
(1830 – 1883)

Legislación derecho de autor 1839 - 1993
Año
Título
1839
(19 abril)
Ley que asegura de las
Producciones Literarias
1894
(30 Junio)
Ley de Propiedad
Intelectual
1928
(13 Julio)
Ley de Propiedad
Intelectual
1962
(29
Noviembre)
1993
(23
Septiembre)
Ley sobre el Derecho
de Autor
Reforma a sobre el
Derecho de Autor
Entidad Gubernamental Competente
Registro de de cada Provincia o Estado bajo la
autoridad del Gobernador, quien otorga de
Propiedad Intelectual.
Gobernador del Distrito Federal o los
Presidentes de Estados confieren de Propiedad
Intelectual.
Registro Principal del Distrito Federal o de los
Estados, se depositan las obras a proteger.
Oficinas Subalternas de cada Distrito del
Territorio Nacional adscritas al Ministerio de
Justicia.
Dirección Nacional de Derechos de Autor
adscrita al Ministerio de Justicia.
Legislación marcas 1877 - 1955
Fecha
24 Mayo 1877
Título
Ley de Marcas de Fábrica y de
Comercio
20 Agosto 1913 Reglamento de Marcas de Fábrica y
Comercio de 1877
1 Julio 1920
9 Julio 1927
Resolución que establece la
Clasificación sobre Marcas de
Fábrica y de Comercio
Ley de Marcas de Fábrica, de
Comercio y de Agricultura.
26
Reglamento de la Ley de Marcas de
Noviembre1929 Fábrica, de Comercio y Agricultura
28/23 Junio 1930 Ley de Marcas de Fábrica, de
Comercio y Agricultura
10 Julio 1930 Reglamento de la Ley de Marcas de
Fábrica, de Comercio y Agricultura.
2 Septiembre Ley de Propiedad Industrial
1955
Entidad Gubernamental
Competente
Dirección del Ramo de Privilegios
o Patentes del Ministerio de
Fomento
Dirección de Comercio y
Comunicaciones del Ministerio de
Fomento
Dirección de Tierras Baldías,
Industrias y Comercio del
Ministerio de Fomento
Dirección de Tierras Baldías,
Industrias y Comercio del
Ministerio de Fomento
Ministerio de Fomento
Ministerio de Fomento
Ministerio de Fomento
Registro de la Propiedad Industrial
del Ministerio de Fomento
Legislación patentes de invención 1842 -1955
Fecha
21 Abril 1842
1 Mayo 1854
4 Julio 1860
25 Mayo 1878
25 Mayo 1882
19 Marzo 1900
9 Julio1927
Título
Ley sobre Patentes de Invención,
Mejoras e Introducción de Nuevos
Ramos de Industria.
Ley sobre Patentes de Invención e
Introducción de Nuevos Ramos de
Industria
Ley sobre Patentes de Invención e
Introducción de Nuevos Ramos de
Industria
Ley sobre Privilegios de Invención o
Descubrimiento
Ley de Patentes de Invención
Decreto estableciendo las
Formalidades Legales que habrán de
observarse en las Solicitudes de
Patentes de Invención.
Ley de Patentes de Invención
2 Septiembre 1955 Ley de Propiedad Industrial
Entidad Gubernamental
Competente
Secretaría del Interior del Poder
Ejecutivo Nacional
Secretaría del Interior del Poder
Ejecutivo Nacional
Secretaría del Interior del Poder
Ejecutivo Nacional tramita la solicitud
la cual es aprobada por las Cámaras
Legislativas
Dirección del Ramo de Privilegios o
Patentes del Ministerio de Fomento
Ministerio de Fomento
Dirección de Riqueza Territorial,
Agricultura y Cría del
Ministerio de Fomento
Dirección de Tierras Baldías, Industrias
y Comercio del Ministerio de Fomento
Registro de la Propiedad Industrial del
Ministerio de Fomento
INTERNACIONALIZACION A GLOBALIZACION (1883 -200?)
Año
Venezuela
EL Mundo
1883
Convenio de París (P. Industrial)
1886
1891
1894
1900
1913
1920
1925
Convenio de Berna (D. de Autor)
Arreglo de Madrid (Marcas)
1927
1928
1929
1930
1930
1955
1961
1962
1967
1970
1971
1973
1977
1989
1991
1993
1994
1996
2000
2001
2004
2006
La Región
Ley de Propiedad Intelectual
Decreto sobre Formalidades Patentes
Reglamento Ley de Marcas 1877
Clasificación de Marcas de Fábrica
La Haya-Dibujos y Modelos
Ley de Marcas y Ley de Patentes.
Ley de Propiedad Intelectual
Reg. Ley de Marcas
Ley de Marcas de Fábrica
Ley de Marcas de Fábrica
LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artistas, Interpretes y Ejecutantes
Ley sobre el Derecho de Autor
OMPI
PCT-Washington
C. U. Derechos de Autor/Fonogramas
ACUERDO DE CARTAGENA
Microorganismos-Budapest
Circuitos Integrados
R. LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
OMC-ADPIC/ Río-DB
OMC: Doha: Salud pública
Adherencia al MERCOSUR
Retiro CAN y G-3
Decisión 291 (24-220).
Decisiones 313, 344, 345 y 351
GRUPO DE LOS TRES
391: Recursos Genéticos
Decisión 486
Parte III
El Régimen Normativo de la
Propiedad Intelectual
Normativa de Propiedad
Intelectual
• Normativa Nacional
• Normas Constitucionales
• Normas Legales
• Normas Sublegales
• Normativa Comunitaria
•Normativa Internacional
•Tratados Internacionales
• Tratados Regionales y/o
Subregionales
Normas Constitucionales










La Propiedad Intelectual como Libertad Cultural (art. 98)
La Objeto de la Propiedad Intelectual (art. 98)
La Participación empresarial en la difusión de la
propiedad intelectual (arts. 101 y 110)
Educación y Propiedad Intelectual (arts. 103 y 108)
La Propiedad Intelectual en la Academia (art. 109)
La propiedad intelectual como “interés público” (art.
110)
La Propiedad Intelectual dentro del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología (art. 110)
La ética en las actividades de I+D del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico (art. 110)
La Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas (art.
124).
Propiedad Intelectual, Medio Ambiente, Diversidad
Biológica, Genética y Genoma (art. 127).
El problema constitucional

La propiedad intelectual como un derecho cultural: “La
creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a
la inversión, producción y divulgación de la obra creativa,
científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección
legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El
Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las
obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones,
denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las
condiciones que establezcan la ley y los tratados internacionales
suscritos y ratificados por la República en esta materia”
(Constitución Nacional, 1999 : artículo 98).

La propiedad intelectual como un derecho económico: “Los
derechos sobre obras científicas, literarias y artísticas,
invenciones, denominaciones, marcas y lemas gozarán de
protección por el tiempo y en las condiciones que la ley señale”.
(Constitución Nacional, 1961: artículo 100).
La Propiedad Intelectual como Derecho Humano



Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948): “Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora” (Artículo 27.2)
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre (1969): “Derecho a los
beneficios de la cultura. Toda persona... tiene
asimismo derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por
razón de los inventos, obras literarias, científicas y
artísticas de que sea autor.” (Artículo XIII).
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, ONU, 1966: “Los Estados
Partes en el presente pacto reconocen el derecho
a toda persona a: Beneficiarse de la protección de
los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora”. (Artículo 15.1.a)
La Protección Internacional del Trabajo
Intelectual

Carta Internacional Americana de
Garantías
Sociales
(1948):
“Considéranse como básicos en el derecho
social de los países americanos los siguientes
principios: ... c) Tanto el trabajo intelectual
como el técnico y el manual, deben gozar de
las garantías que consagre la legislación del
trabajo, con las distinciones que provengan de
las modalidades en su aplicación”(artículo 2).
La Propiedad Intelectual como Derecho Económico
Internacional
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la
Organización Mundial de Comercio (1994)
Declaración de Principios :
Reducción de las distorsiones y obstáculos del comercio
internacional, mediante una protección eficaz y adecuada de los
derechos de propiedad intelectual; y que los mecanismos de
protección de los derechos de propiedad no se transformen en un
obstáculo al comercio legítimo de bienes y servicios.

Implantación de un sistema internacional de derechos de
propiedad intelectual que permita su existencia, alcance y
protección dentro del comercio y acorde con los sistemas
jurídicos nacionales.

Reconocimiento de los derechos
intelectual como derechos privados

de propiedad
Normas Legales

Propiedad Intelectual
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦

Ley Orgánica de Ciencia,Tecnología e Innovación (2010)
Ley de Impuesto sobre la Renta: art. 14, 27.15-16-19-20, 41-44,
Ley Orgánica del Trabajo: arts. 80 – 87
Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de
Posesión
Código Civil: art. 546
Ley Orgánica de Aduanas: arts. 87 – 88
Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios: arts. 7.2-8, 13, 31, 40, 42, 53, 57, 60.
Ley de Diversidad Biológica
Ley de Semillas
Ley de Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas: 101-104
Propiedad Industrial
◦ Ley de Propiedad Industrial (1955)
◦ Código Penal: arts. 336, 337, 338, 339
◦ Código de Comercio: arts. 26-31, 35, 201, 202, 253.1, 249, 256, 939
y 940

Derecho de Autor
◦ Ley sobre el Derecho de Autor (1993)
Normas Sublegales

Propiedad Intelectual
◦ Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: Arts. 33-35
◦ Providencia Administrativa SENIAT 2005 sobre Medidas
en Frontera

Propiedad Industrial
◦ Reglamento de la Decisión 313 sobre el Régimen Común
de la Propiedad Industrial de la CAN

Derechos de Autor y derechos conexos
◦ Reglamento de la Ley sobre el Derecho de Autor y la
Decisión 351 de la CAN (1999)
Normativa Comunitaria

Propiedad Industrial
◦ Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad
Industrial
◦ Decisión 345 sobre el Régimen Común de las Variedades
Vegetales.
◦ Decisión 391 sobre el Régimen Común sobre Acceso a los
Recursos Genéticos.
◦ Decisión 291 sobre el Régimen Común del tratamiento de
Capitales Extranjeros, Patentes y Regalías.
◦ Protocolo de Armonización de Normas de Propiedad
Intelectual en el MERCOSUR, en materia de Marcas,
Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de
Origen.

Derecho de Autor y derechos conexos
◦ Decisión 351 sobre el Régimen Común de Derechos de
Autor y derechos conexos (1993).
Tratados Internacionales

Propiedad Intelectual
– Tratado de Creación de la Organización de la
Propiedad Intelectual (OMPI, 1967)
–Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC-OMC) (1994).
– Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de
los Circuitos Integrados (1989)
 Propiedad Industrial
– Convenio de París para la protección de la propiedad
industrial (1883, 1971)
– Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional
de Marcas (1891, 1967)
– Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo
al Registro Internacional de Marcas (1989)
– Reglamento de Ejecución Común del Arreglo de
Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas
(1996)
Tratados Internacionales

Propiedad Industrial
◦ Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y
Servicios para el Registro de Marcas (1957,1977).
◦ Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de
las Marcas conforme al Arreglo de Niza de 1957 (1957, 1998).
◦ Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de
Origen y
◦ su Registro Internacional (1958).
◦ Tratado de Cooperación en materia de Patentes (1970).
◦ Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en Materia de
Patentes (1970)
◦ Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de
Patentes (1971).
◦ Tratado de Budapest sobre reconocimiento internacional del Depósito
de Microorganismos a los fines del procedimiento en materia de
patentes (1977).
◦ Reglamento del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento
internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del
procedimiento en materia de patentes (1977)
◦ Arreglo de La Haya sobre el Depósito Internacional de Dibujos o
Modelos Industriales (1925)
◦ Arreglo de Locarno que establece la Clasificación Internacional para los
Dibujos y Modelos Industriales (1968).
◦ Tratado de Marcas de la OMPI
◦ Tratado de Patentes de la OMPI
Tratados Internacionales

Derecho de Autor y derechos conexos
◦ Convenio de Berna para la Protección de las Obras
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
Artísticas y Literarias (1886, 1971).
Convenio Universal sobre el Derecho de Autor (1952,
1971).
Convención de Roma sobre la Protección de los artistas
intérpretes o ejecutantes y los organismos de
radiodifusión (1961).
Convenio para la Protección de los Productores de
Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus
fonogramas (1971).
Tratado sobre el Registro Internacional de Obras
Audiovisuales (1989).
Convención sobre la Distribución de Señales portadoras
de Programas transmitidas por Satélite (1974)
Tratado de Derecho de Autor de la OMPI (1996)
Tratado sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas
de la OMPI (1996)
Tratados Internacionales Regionales y/o
Subregionales

Propiedad Intelectual
◦ Convención sobre Derecho Internacional
Privado-Código Bustamante (1928): arts. 108,
115, 414.
◦ Tratado de Libre comercio entre la República
de Venezuela, los Estados Unidos Mexicanos y
la República de Colombia (G-3), 1994:
Capítulo 18. (Excepto Patentes).
◦ Tratado de Libre Comercio del MERCOSUR
(Caracas, 2006)
◦ Proyecto de Tratado de creación del Acuerdo
de Libre Comercio para Las Américas
(Noviembre, 2003).
Parte IV
Visión organizacional de la
propiedad intelectual
Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación:
Sujetos del Sistema


Sujeto Rector: Ministerio de Ciencia y Tecnología, y demás organismos
adscritos y entes tutelados
Sujetos al Sistema:
◦
Instituciones de Educación Superior y de formación técnica,
Academias Nacionales, Colegios Profesionales, Sociedades
Científicas, Laboratorios y Centros de Investigación y Desarrollo,
tanto público como privados.
◦
Organismos del Sector Privado, Empresas, Proveedores de Servicios,
Insumos y Bienes de Capital, redes de información y asistencia.
◦
Unidades de Investigación y Desarrollo, y, las Unidades de
Tecnologías de la Información y Comunicación del sector público.
◦
Personas Públicas o Privadas que realicen actividades de Ciencia,
Tecnología e Innovación
Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación:
Sujetos del Sistema
Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e
Innovación
UNIVERSIDADES
Unidades
de I+D y TIC
Públicas y
Privadas
Colegios
Profesionales
GOBIERNO
Academias y
Sociedades
Científicas
Centros de
I+D Públicos y
Privados
(MCT)
EMPRESAS
Personas
Públicas y
Privadas
CTI
Red de actores del Sistema Nacional de Propiedad Intelectual (SNPI)



El Individuo, o, el Empresario individual o colectivo (se incluyen a las universidades y a las empresas públicas).
El Estado
◦ Poder Legislativo: Asamblea Nacional: Dicta normativa sobre propiedad intelectual.
◦ Poder Judicial. Mediante la red de tribunales se garantiza el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual.
◦ Poder Ejecutivo. Mediante sus instituciones cumple y hace cumplir la normativa de propiedad intelectual, para garantizar el
ejercicio de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares (individuos o empresarios).
 Ministerio de Comercio
 Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI): Registro de la Propiedad Industrial y Dirección Nacional del
Derechos de Autor.
 Superintendencia de Protección y Promoción de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
 Instituto de Protección y Defensa del Consumidor (INDECU)
 Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX)
 Ministerio de Ciencia y Tecnología e Industrias Ligeras: Rector del SNCTI.
 Ministerio de Interior y Justicia:
 Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas: Comando Antipiratería (COMANPI).
 Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI)
 Ministerio de Finanzas: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): Intendencia de
Aduanas.
 Ministerio de Salud y Desarrollo Social:
 Instituto Nacional de Higiene: Medicamentos.
 Dirección de Higiene: Registro Sanitario de bienes perecederos.
 Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales: Oficina Nacional Diversidad Biológica.
 Ministerio de Agricultura y Tierras: Competencia en la protección de las variedades vegetales: Instituto Nacional de
Semillas y Material para la Reproducción Animal (no se ha constituido)
Poder Ciudadano:
 Defensoría del Pueblo: Vela por el efectivo respeto y garantías de los derechos humanos, entre ellos los derechos de
propiedad intelectual.
 Fiscalía General o Ministerio Público: garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías
constitucionales, y es el titular de la acción penal.
Sistema Nacional de Propiedad Intelectual
DIVERSIDAD
BIOLÓGICA
PROCOMPETENCIA
ASAMBLEA
NACIONAL
PODER
LEGISLATIVO
INSTITUTO
NACIONAL DE HIGIENE
SAPI
COMANPI
PODER
EJECUTIVO
ADUANAS
Universidades
Servicios de
Información
Especializada
SIEX
INDECU
EMPRESAS
Consultoras
Centros de I&D
DEFENSORIA
DEL PUEBLO
Centros de
Financiamiento
PODER
CIUDADANO
RED DE
TRIBUNALES
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA
MINISTERIO
PÚBLICO
ABOGADOS
MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORIA
PUBLICA
AUXILIARES
DE JUSTICIA
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Propiedad Intelectual
SISTEMA
NACIONAL
DE
CIENCIA
TECNOLOGIA
E
INNNOVACION
SISTEMA
NACIONAL
SNCTIPI
DE
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Parte V
El Derecho de Autor
y los derechos conexos
EL DERECHO DE AUTOR
Definición
Sistema de normas que
atribuyen al autor o a sus
derechohabientes, derechos
subjetivos sobre una obra
literaria, artística o científica
DERECHO DE AUTOR: Obras protegidas
(art. 3, LSDA; art. 4, D-351; y art. 2, TODA)
Principio de protección: La protección recae sobre todas
las obras literarias, artísticas y científicas que puedan
reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio
conocido o por conocerse”
Obras protegidas de manera enunciativa:
a) Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y
cualquier tipo de obra expresada mediante letras, signos o
marcas convencionales
b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la
misma naturaleza;
c) Las composiciones musicales con letra o sin ella;
d) Las obras dramáticas y dramático-musicales;
e) Las obras coreográficas y las pantomimas;
f) Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales
expresadas por cualquier procedimiento.
DERECHO DE AUTOR: Obras protegidas
(art. 3, LSDA; art. 4, D-351; y art. 2, TODA)
Obras protegidas de manera enunciativa:
g) Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas,
esculturas, grabados y litografías;
h) Las obras de arquitectura;
i) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento
análogo a la fotografía;
j) Las obras de arte aplicado;
k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las
obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la
arquitectura o las ciencias;
l) Los programas de ordenador;
ll) Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases
de datos, que por la selección o disposición de las materias
constituyan creaciones personales.
Copyright y Derecho de Autor
Copyright
◦
Orientación hacia las actividades
técnico-empresariales.
◦
La posibilidad de “autoría” en una
Derecho de autor
◦
La concepción humanista.
◦
La autoría sólo en cabeza de la persona
física que crea la obra.
persona jurídica
◦
Protección como “obras” de
◦
producciones creativas.
productos no creativos
◦
La originalidad como sinónimo de
◦
Protección a partir de la fijación.
◦
Protección débil del derecho moral.
◦
Enumeración taxativa de los
◦
Las limitaciones al derecho y el “fair
◦
Fortalecimiento del derecho moral
◦
Enumeración enunciativa del derecho
patrimonial.
◦
Las limitaciones al derecho y los “usos
honrados”.
◦
La resistencia a las licencias obligatorias.
use”.
◦
Las licencias obligatorias.
Protección por el solo hecho de la creación,
sin necesidad de fijación.
derechos patrimoniales.
◦
La originalidad en el sentido de
“creatividad”.
“habilidad-trabajo”.
◦
La protección como “obra” sólo a las
LOS SUJETOS DEL DERECHO DE AUTOR
(Autoría y Titularidades)
Principios Generales
La creación intelectual como acto y resultado de
crear una obra
El autor como la persona que crea una obra
El común denominador: la acción de crear
Sólo las personas naturales tienen la capacidad
de crear
La cualidad de Autor (autoría)
Persona Natural
 En la tradición
romanista


En la propia naturaleza
de las cosas
En la Declaración
Universal de Derechos
Humanos
Persona Jurídica
 Una “fictio iuris”

La atribución en la
tradición
“angloamericana”

Excepciones en la
tradición romanista
LA AUTORÍA EN EL CONVENIO DE BERNA




El espíritu del Convenio de Berna
La duración del derecho
Posición neutral
Vocación universal
AUTORÍA y TITULARIDAD

La confusión de los términos
• Autoría
• Titularidad

Titularidad originaria
• Derechos morales
• Derechos patrimoniales

Titularidad derivada
La Titularidad Derivada




Por actos entre vivos
Actos Mortis causae
Por mandato de la ley

Obras colectivas

Otras titularidades por efecto de
la ley
Por presunción legal

Obras audiovisuales.

Programas de ordenador

Obras creadas bajo relación
laboral (LSDA: art. 59)
AUTORÍA Y TITULARIDAD:
OBRAS INDIVIDUALES Y COMPLEJAS

Obras individuales

Obras complejas
• Las obras en Colaboración: “Las creadas por dos o
más personas que trabajan juntas, o al menos tienen
mutuamente en cuenta sus contribuciones y bajo
una inspiración común” (Lypsick).



Exclusiones
• Los asistentes técnicos.
• La yuxtaposición de obras.
• Las basadas en una preexistente
Clases
• Divisibles
• Indivisibles
Solución legislativa
• “Se considera obra hecha en colaboración
aquélla a cuya creación han contribuido varias
personas físicas” (art. 9, LSDA).
AUTORÍA Y TITULARIDAD EN OBRAS INDIVIDUALES Y COMPLEJAS

En las obras complejas
• Las Obras Colectivas: “Es la creada por varios
autores, bajo la iniciativa y responsabilidad de
una persona natural o jurídica que la publica con
su propio nombre y en la cual las contribuciones
de los autores participantes, por su elevado
número o por el carácter indirecto de esas
contribuciones, se fusionan en la totalidad de la
obra de modo que se hace imposible
individualizar los diversos aportes e identificar
sus respectos autores”

Las soluciones legislativas:
• Titularidad del derecho patrimonial a quien publica la
obra.
• Presunción de cesión de derechos patrimoniales a
dicho responsable.
• Titularidad del “derecho de autor” a quien publica la
obra.
• Omisión de solución.
Autoría y Titularidad:
Obras Anónimas y Seudónimas
Definiciones
◦ Anónima: No se menciona el nombre del
autor por su voluntad
◦Seudónima: El autor utiliza un seudónimo que
no lo identifica

Obra seudónima y seudónimo transparencia
Autoría y Titularidad
Obras Originarias y Derivadas

Precisiones conceptuales
• Obra originaria
• Obra derivada

La originalidad de la obra derivada

La autorización del autor de la obra
originaria

La doble autorización para el uso
por terceros
OBRAS CREADAS BAJO RELACIÓN LABORAL


Los intereses encontrados: El patrono y el
trabajador.
Las soluciones legislativas
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Autoría en cabeza del empleador (Reino Unido).
Titularidad originaria del patrono (Canadá)
“Prioridad” del empleador para explotar la obra (China).
Titularidad de “las obras” en el patrono, salvo pacto en
contrario (Ecuador)
Titularidad en el patrono, con derecho del autor a
remuneración adicional (Cuba).
Presunción de cesión ilimitada de derechos patrimoniales al
empleador (Venezuela). Presunción de cesión limitada de
derechos patrimoniales al patrono (España, Perú)
Titularidad compartida entre autor y patrono, salvo prueba en
contrario (México)
El contrato de trabajo no implica derogación de derechos del
autor (Francia).
La titularidad del derecho patrimonial se difiere al contrato,
bajo interpretación restrictiva (Rep. Dom.).
Régimen especial para las obras creadas por funcionarios
públicos (Colombia).
La “defensa” del derecho moral por el patrono, sin perjuicio
del derecho del autor (Colombia, Perú, Venezuela)
OBRAS CREADAS POR ENCARGO

Diferencias con el contrato laboral.

Casos usuales de contratación

Soluciones legislativas:
•“Autoría” en el comitente (Holanda).
•Titularidad originaria del derecho patrimonial en el
contratante (Canadá).
•Presunción de cesión limitada de derechos patrimoniales a
favor del contratante (Rep. Dom.).
•Presunción de cesión ilimitada de derechos patrimoniales
a favor del comitente (Venezuela).
•Titularidad “no exclusiva” al comitente, bajo
interpretación restrictiva y salvo pacto en contrario (Perú).
•El contrato por encargo no implica derogación de los
derechos del autor (Francia).
•Diferimiento a lo contratado por las partes, bajo
interpretación restrictiva (Paraguay).
•Límites en el tiempo para los contratos de obras futuras
(España)

¿Ausencia de disposición legal?
Derechos Morales
Son los derechos inherentes al autor, como resultado de
su actividad creativa.
Características:
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
Absoluto.
Inalienable.
Irrenunciable.
Inembargable.
Inexpropiable
Imprescriptible.
Transmisible mortis causae.
Perpetuo.
Contenido:
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
Derecho
Derecho
Derecho
Derecho
Derecho
Derecho
Derecho
de divulgación.
de paternidad.
a la integridad de la obra.
de modificar la obra.
de arrepentimiento.
de acceso.
al entorno digital.
Derechos Patrimoniales
Definición: Son los derechos asociados con
la explotación económica de la obra
autoral por parte del autor o quien sea
titular de los derechos de explotación,
dentro de los límites impuestos en la Ley.
Derechos Patrimoniales
Base legal internacional

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): “Toda
persona tiene derecho a la protección de los intereses morales
y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora” (Artículo 27.2)

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (1969): “Derecho a los beneficios de la cultura.Toda
persona... tiene asimismo derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que
sea autor.” (Artículo XIII).

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, ONU, 1966: “Los Estados Partes en el presente
pacto reconocen el derecho a toda persona a: Beneficiarse de
la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora”. (Artículo 15.1.a)
Derechos Patrimoniales

Exclusivo
En principio, ilimitado, no sometido a un número
cerrado.

Las excepciones de interpretación restrictiva

La “independencia de los derechos”
Disponible
Fraccionable



◦
◦



Temporalmente
Espacialmente
Expropiable
Embargable
Temporal
Derechos Patrimoniales
Contenido
Principios generales:

◦
El carácter enunciativo de los derechos
◦
La tendencia a aumentar el catálogo enunciativo
◦
El carácter restrictivo de los límites
◦
La posibilidad excepcional de:

Las licencias no voluntarias

Los derechos de simple remuneración exclusivo
Tipología de derechos patrimoniales:

◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
Derecho de transformación
Derecho de reproducción.
Derecho de oponerse a la importación de copias ilícitas.
Derecho de distribución.
Derecho de comunicación pública.
Derecho de remuneración por reproducciones reprográficas de uso
personal
Derecho de alquiler y préstamo (ADPIC/TODA)
Derecho de explotación en el entorno digital
Derecho de explotación y medios técnicos de protección
Derechos conexos

Definición: Son los derechos de los
artistas, interpretes y ejecutantes por la
reproducción, interpretación y ejecución
de las obras del ingenio originarias o
derivadas; y los de los productores de
fonogramas por la fijación material de las
obras del ingenio, y, los de los organismos
de radiodifusión por la comunicación
pública de las obras.
Derechos conexos

Sujetos de derechos:
◦ Artistas, intérpretes y ejecutantes
individuales.
◦ Las orquestas, grupos vocales y demás
agrupaciones de intérpretes o
ejecutantes .
◦ Los Productores de Fonogramas.
◦ Los Organismos de Radiodifusión.
Derechos conexos

Duración de la protección:
◦ Artistas, intérpretes y ejecutantes individuales: 60 años,
contados a partir del primero de enero del año siguiente a
la actuación, cuando se trate de interpretaciones o
ejecuciones no fijadas, o de la publicación, cuando la
actuación esté grabada en un soporte sonoro o
audiovisual.
◦ Las orquestas, grupos vocales y demás agrupaciones de
intérpretes o ejecutantes: 60 años, contados a partir del
primero de enero del año siguiente a la actuación, cuando
se trate de interpretaciones o ejecuciones no fijadas, o de
la publicación, cuando la actuación esté grabada en un
soporte sonoro o audiovisual.
◦ Los Productores de Fonogramas: 60 años, contados a
partir del primero de enero del año siguiente a la primera
publicación del fonograma
◦ Los Organismos de Radiodifusión: 60 años, contados a
partir del primero de enero del año siguiente al de la
emisión radiodifundida.
Derechos conexos

Derechos de los Artistas, intérpretes y ejecutantes
individuales, o, Las orquestas, grupos vocales y demás
agrupaciones de intérpretes o ejecutantes:
◦ el derecho exclusivo de autorizar o no la fijación, la
reproducción o la comunicación al público, por cualquier
medio o procedimiento, de sus interpretaciones o ejecuciones.
◦ el derecho moral de vincular su nombre o seudónimo a la
interpretación (derecho de paternidad) y de impedir cualquier
deformación de la misma que ponga en peligro su decoro o
reputación (derecho de integridad de la obra).
◦ Las orquestas, grupos vocales y demás agrupaciones de
intérpretes o ejecutantes, designarán un representante a los
efectos del ejercicio de los derechos, caso contrario el director
asume la representación del colectivo.
Derechos conexos

Derechos de los Productores de Fonogramas:
◦ El derecho exclusivo de autorizar o no la
reproducción de sus fonogramas, así como la
importación, distribución al público, alquiler u otra
utilización, por cualquier forma o medio, de las copias
de sus fonogramas.
◦ el derecho a recibir una remuneración por la
comunicación del fonograma al público, salvo que
sean comunicaciones públicas lícitas (art. 43, LSDA)
Derechos conexos

Derechos de los Organismos de
Radiodifusión :
◦ El derecho exclusivo de autorizar o no
la fijación, la reproducción y la
retransmisión de sus emisiones.
Derechos conexos

Sistema de Remuneración de la obra fonográfica:
◦ La remuneración por la comunicación pública del fonograma: El
productor del fonograma abonarán a los intérpretes y
ejecutantes de las obras incluidas en el fonograma, el cincuenta
por ciento (50%) de la cantidad neta que el productor reciba de
la entidad de gestión colectiva.
◦ Distribución de la remuneración entre los interpretes y
ejecutantes: El abono debido a los artistas será repartido en
razón de 2/3 para los intérpretes y 1/3 para los músicos
ejecutantes, inclusive orquestadores y directores.
◦ Límites a la remuneración: La totalidad de las remuneraciones,
no podrán exceder del 60% de aquellas que correspondan a los
autores de las obras contenidas en el fonograma.
◦ Deducciones: Las cantidades correspondientes serán entregadas
a los productores de fonogramas por la entidad de gestión
colectiva, previa la deducción de los gastos de recaudación y
administración.
Sociedades de Gestión Colectiva


Definición: Las entidades de gestión colectiva son
personas jurídicas constituidas para defender los
derechos patrimoniales de sus asociados o
representados, o de los afiliados o representados por
entidades extranjeras de la misma naturaleza. Para su
funcionamiento requieren de una autorización del
Estado y están sujetas a su fiscalización por la Dirección
Nacional de Derechos de Autor.
Legitimidad para representar sociedades de
gestión colectivas extranjeras: Las entidades de
gestión estarán legitimadas, en los términos que resulten
de sus propios estatutos y de los contratos que celebren
con entidades extranjeras, para ejercer los derechos
confiados a su administración y hacerlos valer en toda
clase de procedimientos administrativos y judiciales.
Sociedades de Gestión Colectiva

Tasas y tarifas:
◦ Para percibir las remuneraciones correspondientes a la cesión de los
derechos de explotación o a las licencias de uso que otorguen sobre
las obras, productos o producciones que constituyan su repertorio,
las entidades de gestión colectiva deberán establecer las tarifas
correspondientes.
◦ Arbitraje por tarifas abusivas: Si una organización de usuarios o
un organismo de radiodifusión consideran que la tarifa establecida
por una entidad de gestión para la comunicación pública de obras,
interpretaciones o producciones musicales preexistentes es abusiva,
podrán recurrir al arbitraje de la Dirección Nacional del Derecho de
Autor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación
de la tarifa, y sin perjuicio de la obligación de abstenerse de utilizar el
repertorio correspondiente.
◦ Indemnización por uso no autorizado de una obra, producto
o producción administrados por una entidad de gestión
colectiva: Recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre la
remuneración en la tarifa, aplicada durante todo el tiempo en que se
haya efectuado la explotación, siempre que no se pruebe un daño
superior en el caso concreto.
Contratos en derechos de autor








El Contrato de edición literaria
El Contrato de edición de obras
musicales
El Contrato de representación teatral y
de ejecución musical
El Contrato de inclusión fonográfica.
El Contrato de radiodifusión
El Contrato de producción audiovisual
La Cesión de artículos periodísticos
El Contrato de repertorio
Modalidades contractuales en Internet









Contrato de Alojamiento
Contrato de housing
Contrato de publicidad por “banners”
Contrato de creación y mantenimiento de sitio
“WEB”
Contrato de provisión de contenidos protegidos
por la propiedad intelectual
Contrato de compra venta electrónica
Contrato de Certificación Digital
Contrato de verificación de certificado digital
Contrato de registro de nombre de dominio
Parte VI
La propiedad intelectual
en el entorno digital
TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO
DE AUTOR (TODA)
Ginebra, 20 de diciembre de 1996
(Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.747 del 23 de diciembre de 2004)
Artículo 8
Derecho de comunicación al público
Los autores de obras literarias y artísticas
gozarán del derecho exclusivo de autorizar
cualquier comunicación al público de sus
obras
por
medios
alámbricos
o
inalámbricos, comprendida la puesta a
disposición del público de sus obras, de tal forma
que los miembros del público puedan acceder a
estas obras desde el lugar y en el momento que
cada uno de ellos elija.
TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO
DE AUTOR (TODA)
Ginebra, 20 de diciembre de 1996
(Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.747 del 23 de diciembre de 2004)
Artículo 11
Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas
Las Partes Contratantes proporcionarán protección
jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la
acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas
que sean utilizadas por los autores en relación con el
ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado
o del Convenio de Berna y que, respecto de sus obras,
restrinjan actos que no estén autorizados por los
autores concernidos o permitidos por la Ley.
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y
Fonogramas (TOIEF) (1996)
Adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996
(Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.754 del 3 de enero de 2005)

Artículo 2
Definiciones
(f) “radiodifusión”, la transmisión inalámbrica de sonidos o de imágenes
y sonidos o de las representaciones de éstos, para su recepción por el
público; dicha transmisión por satélite también es una “radiodifusión”; la
transmisión de señales codificadas será “radiodifusión” cuando los medios
de descodificación sean ofrecidos al público por el organismo de
radiodifusión o con su consentimiento;


(g) “comunicación al público” de una interpretación o ejecución o de
un fonograma, la transmisión al público, por cualquier medio que no sea la
radiodifusión, de sonidos de una interpretación o ejecución o los sonidos
o las representaciones de sonidos fijadas en un fonograma. Se entenderá
que “comunicación al público” incluye también hacer que los sonidos o las
representaciones de sonidos fijados en un fonograma resulten audibles al
público.
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o
Ejecución y Fonogramas (TOIEF) (1996)
Adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996
(Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.754 del 3 de enero de 2005)
Artículo 10
Derecho de poner a disposición
interpretaciones o ejecuciones fijadas
Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del
derecho exclusivo de autorizar la puesta a
disposición del público de sus interpretaciones o
ejecuciones fijadas en fonogramas, ya sea por hilo o
por medios inalámbricos de tal manera que los
miembros del público puedan tener acceso a ellas
desde el lugar y en el momento que cada uno de
ellos elija.
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o
Ejecución y Fonogramas (TOIEF) (1996)
Adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996
(Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.754 del 3 de enero de 2005)
Derechos de los Productores de
Fonogramas
Derecho de reproducción
Los productores de fonogramas gozarán del
derecho exclusivo de autorizar la
reproducción directa o indirecta de sus
fonogramas, por cualquier procedimiento o
bajo cualquier forma (artículo 11)
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o
Ejecución y Fonogramas (TOIEF) (1996)
Adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996
(Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.754 del 3 de enero de 2005)
Derecho de poner a disposición los
fonogramas
Los productores de fonogramas gozarán del
derecho exclusivo a autorizar la puesta a
disposición del público de sus fonogramas ya
sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal
manera que los miembros del público puedan
tener acceso a ellos desde el lugar y en el
momento que cada uno de ellos elija (artículo
14)
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o
Ejecución y Fonogramas (TOIEF) (1996)
Adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996
(Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.754 del 3 de enero de 2005)

Artículo 15
Derecho a remuneración por radiodifusión
y comunicación al público

(1) Los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas gozarán del derecho a
una remuneración equitativa y única por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o
para cualquier comunicación al público de los fonogramas publicados con fines comerciales.

(2) Las Partes Contratantes pueden establecer en su legislación nacional que la remuneración
equitativa y única deba ser reclamada al usuario por el artista intérprete o ejecutante o por el
productor de un fonograma o por ambos. Las Partes Contratantes pueden establecer legislación
nacional que, en ausencia de un acuerdo entre el artista intérprete o ejecutante y el productor del
fonograma, fije los términos en los que la remuneración equitativa y única será compartida entre
los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas.

(3) Toda Parte Contratante podrá, mediante una notificación depositada en poder del Director
General de la OMPI, declarar que aplicará las disposiciones del párrafo 1) únicamente respecto de
ciertas utilizaciones o que limitará su aplicación de alguna otra manera o que no aplicará ninguna
de estas disposiciones.
(4) A los fines de este Artículo, los fonogramas puestos a disposición del público, ya
sea por hilo o por medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público
puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos
elija, serán considerados como si se hubiesen publicado con fines comerciales.

Tendencias legales actuales
PROTECT IP Act (Prefenting Real Online
Threats to Economic Creativity and Theft of
Intellectual Property Act, PIPA, October 26,
2011
 Anti-Counterfeiting Trade Agreement
(ACTA, 2011)
 Stop Online Piracy Act (SOPA, 2011)

Muchas gracias,

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