La Protección de la Propiedad Intelectual en el Entorno Digital
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La Protección de la Propiedad Intelectual en el Entorno Digital
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas La Protección de la Propiedad Intelectual en el Entorno Digital © Prof. Leonel Salazar Reyes-Zumeta Ciudad Universitaria de Caracas, 1 marzo 2012 Parte I La propiedad intelectual ¿Qué protege la Propiedad Intelectual? Las Invenciones Los Modelos de Utilidad Los Diseños Industriales Los Esquemas de Trazado de los Circuitos Integrados Los Signos Distintivos: Marcas de productos y servicios, Marcas Colectivas, Marcas de Certificación, Lemas y Nombres Comerciales, Rótulos o Emblemas, Indicaciones Geográficas (Denominaciones de Origen y las Indicaciones de Procedencia) y los Signos Notoriamente Conocidos. Los Secretos Empresariales Las Variedades Vegetales Los Recursos Genéticos Los conocimientos tradicionales de las comunidades locales y de los pueblos indígenas La Competencia Desleal El Derecho de Autor Los Derechos Conexos al derecho de autor Propiedad Intelectual • Sistema de normas jurídicas que protegen las creaciones intelectuales del ser humano. • Cuando esas creaciones están conformadas por obras del ingenio de carácter artístico, literario o científico se subsumen en el campo del Derecho de Autor; y, si, por el contrario, las creaciones se refieren a invenciones, signos distintivos, esquemas de trazados de circuitos integrados, la protección de los obtentores de variedades vegetales o creaciones vinculadas con la industria o el comercio entran en el ámbito del Derecho de Propiedad Industrial. EL CONCEPTO JURÍDICO-ECONÓMICO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL •Jurídicamente Sistema de normas que protegen las creaciones intelectuales del ser humano, que se manifiestan en Derecho de Autor y sus derechos conexos, y, en Derechos de Propiedad Industrial. •Económicamente es la acción promovida por el Estado y los ciudadanos (individuoscomerciantes-, empresas públicas o privadas) que procuran con la explotación eficiente, eficaz y competitiva de los bienes intelectuales el bienestar espiritual y material de la Nación, para el logro de un desarrollo económico competitivo, que permita el flujo de inversiones, en un ambiente de seguridad jurídica donde sea viable la transferencia tecnológica y la capacidad innovativa. Parte II Retrospectiva histórica de la propiedad intelectual en Venezuela Aspectos relevantes De la Invención de la Imprenta a la Revolución Industrial (1440 - 1760) De la Revolución Industrial a las Primeras Actividades Industriales en Venezuela (1760 1830) De las Primeras Actividades Industriales en Venezuela a la Internacionalización de la Propiedad Intelectual (1830 - 1883) De la Internacionalización a la Globalización de la Propiedad Intelectual (1883 - 200?) De la Invención de la Imprenta a la Revolución Industrial (1440-1760) XILOGRAFÍA Imprenta de GUTTENBERG De la Invención de la Imprenta a la Revolución Industrial (1440-1760) 1474 (15 de marzo): Parte Veneciana "... Quienquiera que hiciere en la ciudad de Venecia algún artificio nuevo e ingenioso, lo registre en la Oficina de los Proveedores del Común; con lo cual quedará prohibido a todos los demás hacer otro artificio a imagen y semejanza de aquél, sin consentimiento y licencia del autor (inventor) por un plazo de diez años, si a pesar de esto alguno lo hiciera, el dicho autor podrá ante cualquier oficial de la ciudad y aquel que haya imitado será compelido a pagar cien ducados y el artificio será inmediatamente destruido. Pero nuestro Gobierno tendrá la libertad a su entera dirección, de tomar y usar para sus necesidades cualquiera de dichos artificios e instrumentos, bajo la condición, sin embargo, de que nadie aparte del autor, pueda emplearlo” Año Alemania Vaticano 1440 Imprenta 1473 1474 1501 Censura de Libros 1502 1528 1558 1592 1623 1682 1709 1734 1752 1760 1790 Venecia España Inglaterra USA Venezuela Int. Imprenta Parte Veneciana Licencia Real Libros P.Invención: Lampiñan Licencia Real Libros P.Invención: D. Bartolomé Patentes: First to Invent: Jacobo I Promoción Industrial: Carlos II Act of Learning: Ana Copyright Impresión Libros Rev. Industrial Copyright Act De la Revolución Industrial a las Primeras Actividades Industriales en Venezuela (1760 -1830) Revoluciones industriales Revolución Industrial Período Primera Revolución Industrial 1750-1830 a 1895-1914 Segunda Revolución Industrial 1895-1914 a 1980-1990 Tercera Revolución Industrial 1980-1990 a ¿? Congreso de la República de Colomba: Privilegios pre-industriales concedidos. 1821 - 1827 Fecha Beneficiario Objeto del Privilegio Duración 3 Julio 1823 Juan Elbers Navegar el Río Magdalena en buques de vapor y su construcción 20 años 28 Julio 1823 Carlos Stuart Cochrane Establecer fábricas con todas las máquinas necesarias de tirar en planchas el cobre en las Provincias de la costa, desde el río Orinoco hasta Maracaibo. 8 años 5 Agosto 1823 Juan Elbers Navegar todos los afluentes del Río buques de vapor y su construcción. Magdalena en 20 años 5 Agosto 1823 James Hamilton Navegar el río Orinoco, desde el puerto de Santo Tomás de Angostura y todos los demás ríos que en él desemboquen, en buques de vapor, así como su construcción y refacción. 10 años 11 Agosto 1823 Rundell, Bridge & Rundell Pescar perlas con las máquinas que introduzca desde el Cabo del nordeste hasta las bocas del río Orinoco 10 años 29 Marzo 1825 Jorge Suckley Establecer buques de vapor, o de vacío, en la laguna de Maracaibo, río Zulia y demás que desaguan en él. 21 años 13 Marzo 1826 Sociedad Emprendora de Caracas Abrir un camino carretero desde Caracas hasta el puerto de La Guaira. --- 21 Agosto 1827 Leandro Ejea, Bernardo Dassti & Cia. Establecer una o más ferreterías y fábricas de fundición y elaboración de hierro y acero dentro de los departamentos de Boyacá y Cundinamarca 15 años 7 Septiembre 1827 Carlos Casar de Molina Establecer una fábrica de naipes de lino. 10 años Congreso de la República de Colombia Legislación comercial. 1821 - 1827 Fecha Legislación 21 Mayo 1820 Decreto de Promoción Industrial 17 Septiembre 1821 Ley de Libertad de imprenta 29 Septiembre 1821 Ley sobre prohibición de importar varios artículos 29 Septiembre 1821 Ley sobre exención de derechos de importación 31 Julio1823 Ley que fija las reglas que deben observarse para la concesión de toda clase de privilegios exclusivos (incluso privilegios exclusivos para nuevas invenciones). 11 Mayo 1826 Ley estableciendo la contribución industrial o de patente. Venezuela: Primeros Establecimientos Industriales o Comerciales por ramo de industria. 1800 - 1830 Fábrica o Industria Año Sector Industrial Propietario Fábrica de Cera o Cerería 1800 Química Atanacio Llovera Imprenta 1808 Papel Mateo Gallagher y Jaime Lamb Sombrerería 1823 Textil Próspero Rey Fábrica de Velas y Jabón 1823 Química Dallet & Day Botica 1824 Química Mac Clong Fábrica de Amargos 1824 Bebidas Dr. J. G. B. Siegert Sastrería 1825 Textil Mellior De las Primeras Actividades Industriales a la Internacionalización (1830 - 1883) Año 1832 1833 1833 1833 1836 1837 1837 1839 1842 1843 1843 1844 1847 1850 1853 1854 1858 1860 1862 1870 1873 1877 1878 1882 Fábrica o Industria Zapatería Librería Tabaquería y cigarrillos Farmacia Fundición de Metales Ferretería Droguería Empresa Litográfica Fábrica de Papel Salazón de Carne Refinería de Azúcar Tenería Panadería y galletería Fábrica de fósforos Legislación Ley que asegura la Propiedad de las Producciones Literarias Ley sobre Patentes de Invención, Mejoras e Introducción de Nuevos Ramos de Industria Ley sobre Patentes de Invención e Introducción de Nuevos Ramos de Industria Telares mecanizados Fábrica de Zapatos Ley Vidrio Fábrica de clavos de hierro Latonería Ley Explotación petrolera Ley Marmolería Ley sobre Patentes de Invención e Introducción de Nuevos Ramos de Industria sobre Marcas de Fábrica y de Comercio sobre Privilegios de Invención o Descubrimiento de Patentes de Invención De la Revolución Industrial a las Primeras Actividades Industriales en Venezuela (1760 -1830) Legislación colonial hasta 1808 Materia Título Derecho de autor Pragmática del 13 de Diciembre de 1682, del Rey Carlos II Derecho de autor Pragmática del Rey Carlos III de 1763 Derecho de autor Pragmática del Rey Carlos III, del 20 de octubre de 1764 Derecho de autor Pragmática del Rey Carlos III de 1770 Derecho del inventor y patentes Real Cédula del 9 de Noviembre de 1776 Derecho de autor Real Pragmática del Rey Carlos III del 15 de abril de 1782 Patentes de invención del 11 de octubre de 1789 del Rey Carlos IV Propiedad Industrial Real Decreto del 29 de noviembre de 1796 De las Primeras Actividades Industriales en Venezuela a la Internacionalización de la Propiedad Intelectual (1830 – 1883) Legislación derecho de autor 1839 - 1993 Año Título 1839 (19 abril) Ley que asegura de las Producciones Literarias 1894 (30 Junio) Ley de Propiedad Intelectual 1928 (13 Julio) Ley de Propiedad Intelectual 1962 (29 Noviembre) 1993 (23 Septiembre) Ley sobre el Derecho de Autor Reforma a sobre el Derecho de Autor Entidad Gubernamental Competente Registro de de cada Provincia o Estado bajo la autoridad del Gobernador, quien otorga de Propiedad Intelectual. Gobernador del Distrito Federal o los Presidentes de Estados confieren de Propiedad Intelectual. Registro Principal del Distrito Federal o de los Estados, se depositan las obras a proteger. Oficinas Subalternas de cada Distrito del Territorio Nacional adscritas al Ministerio de Justicia. Dirección Nacional de Derechos de Autor adscrita al Ministerio de Justicia. Legislación marcas 1877 - 1955 Fecha 24 Mayo 1877 Título Ley de Marcas de Fábrica y de Comercio 20 Agosto 1913 Reglamento de Marcas de Fábrica y Comercio de 1877 1 Julio 1920 9 Julio 1927 Resolución que establece la Clasificación sobre Marcas de Fábrica y de Comercio Ley de Marcas de Fábrica, de Comercio y de Agricultura. 26 Reglamento de la Ley de Marcas de Noviembre1929 Fábrica, de Comercio y Agricultura 28/23 Junio 1930 Ley de Marcas de Fábrica, de Comercio y Agricultura 10 Julio 1930 Reglamento de la Ley de Marcas de Fábrica, de Comercio y Agricultura. 2 Septiembre Ley de Propiedad Industrial 1955 Entidad Gubernamental Competente Dirección del Ramo de Privilegios o Patentes del Ministerio de Fomento Dirección de Comercio y Comunicaciones del Ministerio de Fomento Dirección de Tierras Baldías, Industrias y Comercio del Ministerio de Fomento Dirección de Tierras Baldías, Industrias y Comercio del Ministerio de Fomento Ministerio de Fomento Ministerio de Fomento Ministerio de Fomento Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Fomento Legislación patentes de invención 1842 -1955 Fecha 21 Abril 1842 1 Mayo 1854 4 Julio 1860 25 Mayo 1878 25 Mayo 1882 19 Marzo 1900 9 Julio1927 Título Ley sobre Patentes de Invención, Mejoras e Introducción de Nuevos Ramos de Industria. Ley sobre Patentes de Invención e Introducción de Nuevos Ramos de Industria Ley sobre Patentes de Invención e Introducción de Nuevos Ramos de Industria Ley sobre Privilegios de Invención o Descubrimiento Ley de Patentes de Invención Decreto estableciendo las Formalidades Legales que habrán de observarse en las Solicitudes de Patentes de Invención. Ley de Patentes de Invención 2 Septiembre 1955 Ley de Propiedad Industrial Entidad Gubernamental Competente Secretaría del Interior del Poder Ejecutivo Nacional Secretaría del Interior del Poder Ejecutivo Nacional Secretaría del Interior del Poder Ejecutivo Nacional tramita la solicitud la cual es aprobada por las Cámaras Legislativas Dirección del Ramo de Privilegios o Patentes del Ministerio de Fomento Ministerio de Fomento Dirección de Riqueza Territorial, Agricultura y Cría del Ministerio de Fomento Dirección de Tierras Baldías, Industrias y Comercio del Ministerio de Fomento Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Fomento INTERNACIONALIZACION A GLOBALIZACION (1883 -200?) Año Venezuela EL Mundo 1883 Convenio de París (P. Industrial) 1886 1891 1894 1900 1913 1920 1925 Convenio de Berna (D. de Autor) Arreglo de Madrid (Marcas) 1927 1928 1929 1930 1930 1955 1961 1962 1967 1970 1971 1973 1977 1989 1991 1993 1994 1996 2000 2001 2004 2006 La Región Ley de Propiedad Intelectual Decreto sobre Formalidades Patentes Reglamento Ley de Marcas 1877 Clasificación de Marcas de Fábrica La Haya-Dibujos y Modelos Ley de Marcas y Ley de Patentes. Ley de Propiedad Intelectual Reg. Ley de Marcas Ley de Marcas de Fábrica Ley de Marcas de Fábrica LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Artistas, Interpretes y Ejecutantes Ley sobre el Derecho de Autor OMPI PCT-Washington C. U. Derechos de Autor/Fonogramas ACUERDO DE CARTAGENA Microorganismos-Budapest Circuitos Integrados R. LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR OMC-ADPIC/ Río-DB OMC: Doha: Salud pública Adherencia al MERCOSUR Retiro CAN y G-3 Decisión 291 (24-220). Decisiones 313, 344, 345 y 351 GRUPO DE LOS TRES 391: Recursos Genéticos Decisión 486 Parte III El Régimen Normativo de la Propiedad Intelectual Normativa de Propiedad Intelectual • Normativa Nacional • Normas Constitucionales • Normas Legales • Normas Sublegales • Normativa Comunitaria •Normativa Internacional •Tratados Internacionales • Tratados Regionales y/o Subregionales Normas Constitucionales La Propiedad Intelectual como Libertad Cultural (art. 98) La Objeto de la Propiedad Intelectual (art. 98) La Participación empresarial en la difusión de la propiedad intelectual (arts. 101 y 110) Educación y Propiedad Intelectual (arts. 103 y 108) La Propiedad Intelectual en la Academia (art. 109) La propiedad intelectual como “interés público” (art. 110) La Propiedad Intelectual dentro del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (art. 110) La ética en las actividades de I+D del conocimiento científico, humanístico y tecnológico (art. 110) La Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas (art. 124). Propiedad Intelectual, Medio Ambiente, Diversidad Biológica, Genética y Genoma (art. 127). El problema constitucional La propiedad intelectual como un derecho cultural: “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia” (Constitución Nacional, 1999 : artículo 98). La propiedad intelectual como un derecho económico: “Los derechos sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, denominaciones, marcas y lemas gozarán de protección por el tiempo y en las condiciones que la ley señale”. (Constitución Nacional, 1961: artículo 100). La Propiedad Intelectual como Derecho Humano Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora” (Artículo 27.2) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1969): “Derecho a los beneficios de la cultura. Toda persona... tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.” (Artículo XIII). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 1966: “Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho a toda persona a: Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. (Artículo 15.1.a) La Protección Internacional del Trabajo Intelectual Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (1948): “Considéranse como básicos en el derecho social de los países americanos los siguientes principios: ... c) Tanto el trabajo intelectual como el técnico y el manual, deben gozar de las garantías que consagre la legislación del trabajo, con las distinciones que provengan de las modalidades en su aplicación”(artículo 2). La Propiedad Intelectual como Derecho Económico Internacional Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio (1994) Declaración de Principios : Reducción de las distorsiones y obstáculos del comercio internacional, mediante una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual; y que los mecanismos de protección de los derechos de propiedad no se transformen en un obstáculo al comercio legítimo de bienes y servicios. Implantación de un sistema internacional de derechos de propiedad intelectual que permita su existencia, alcance y protección dentro del comercio y acorde con los sistemas jurídicos nacionales. Reconocimiento de los derechos intelectual como derechos privados de propiedad Normas Legales Propiedad Intelectual ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ Ley Orgánica de Ciencia,Tecnología e Innovación (2010) Ley de Impuesto sobre la Renta: art. 14, 27.15-16-19-20, 41-44, Ley Orgánica del Trabajo: arts. 80 – 87 Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión Código Civil: art. 546 Ley Orgánica de Aduanas: arts. 87 – 88 Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios: arts. 7.2-8, 13, 31, 40, 42, 53, 57, 60. Ley de Diversidad Biológica Ley de Semillas Ley de Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas: 101-104 Propiedad Industrial ◦ Ley de Propiedad Industrial (1955) ◦ Código Penal: arts. 336, 337, 338, 339 ◦ Código de Comercio: arts. 26-31, 35, 201, 202, 253.1, 249, 256, 939 y 940 Derecho de Autor ◦ Ley sobre el Derecho de Autor (1993) Normas Sublegales Propiedad Intelectual ◦ Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: Arts. 33-35 ◦ Providencia Administrativa SENIAT 2005 sobre Medidas en Frontera Propiedad Industrial ◦ Reglamento de la Decisión 313 sobre el Régimen Común de la Propiedad Industrial de la CAN Derechos de Autor y derechos conexos ◦ Reglamento de la Ley sobre el Derecho de Autor y la Decisión 351 de la CAN (1999) Normativa Comunitaria Propiedad Industrial ◦ Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial ◦ Decisión 345 sobre el Régimen Común de las Variedades Vegetales. ◦ Decisión 391 sobre el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos. ◦ Decisión 291 sobre el Régimen Común del tratamiento de Capitales Extranjeros, Patentes y Regalías. ◦ Protocolo de Armonización de Normas de Propiedad Intelectual en el MERCOSUR, en materia de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen. Derecho de Autor y derechos conexos ◦ Decisión 351 sobre el Régimen Común de Derechos de Autor y derechos conexos (1993). Tratados Internacionales Propiedad Intelectual – Tratado de Creación de la Organización de la Propiedad Intelectual (OMPI, 1967) –Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC-OMC) (1994). – Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados (1989) Propiedad Industrial – Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (1883, 1971) – Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1891, 1967) – Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1989) – Reglamento de Ejecución Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1996) Tratados Internacionales Propiedad Industrial ◦ Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas (1957,1977). ◦ Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas conforme al Arreglo de Niza de 1957 (1957, 1998). ◦ Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y ◦ su Registro Internacional (1958). ◦ Tratado de Cooperación en materia de Patentes (1970). ◦ Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (1970) ◦ Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes (1971). ◦ Tratado de Budapest sobre reconocimiento internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes (1977). ◦ Reglamento del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes (1977) ◦ Arreglo de La Haya sobre el Depósito Internacional de Dibujos o Modelos Industriales (1925) ◦ Arreglo de Locarno que establece la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales (1968). ◦ Tratado de Marcas de la OMPI ◦ Tratado de Patentes de la OMPI Tratados Internacionales Derecho de Autor y derechos conexos ◦ Convenio de Berna para la Protección de las Obras ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ Artísticas y Literarias (1886, 1971). Convenio Universal sobre el Derecho de Autor (1952, 1971). Convención de Roma sobre la Protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y los organismos de radiodifusión (1961). Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (1971). Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales (1989). Convención sobre la Distribución de Señales portadoras de Programas transmitidas por Satélite (1974) Tratado de Derecho de Autor de la OMPI (1996) Tratado sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas de la OMPI (1996) Tratados Internacionales Regionales y/o Subregionales Propiedad Intelectual ◦ Convención sobre Derecho Internacional Privado-Código Bustamante (1928): arts. 108, 115, 414. ◦ Tratado de Libre comercio entre la República de Venezuela, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (G-3), 1994: Capítulo 18. (Excepto Patentes). ◦ Tratado de Libre Comercio del MERCOSUR (Caracas, 2006) ◦ Proyecto de Tratado de creación del Acuerdo de Libre Comercio para Las Américas (Noviembre, 2003). Parte IV Visión organizacional de la propiedad intelectual Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación: Sujetos del Sistema Sujeto Rector: Ministerio de Ciencia y Tecnología, y demás organismos adscritos y entes tutelados Sujetos al Sistema: ◦ Instituciones de Educación Superior y de formación técnica, Academias Nacionales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, Laboratorios y Centros de Investigación y Desarrollo, tanto público como privados. ◦ Organismos del Sector Privado, Empresas, Proveedores de Servicios, Insumos y Bienes de Capital, redes de información y asistencia. ◦ Unidades de Investigación y Desarrollo, y, las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicación del sector público. ◦ Personas Públicas o Privadas que realicen actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación: Sujetos del Sistema Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación UNIVERSIDADES Unidades de I+D y TIC Públicas y Privadas Colegios Profesionales GOBIERNO Academias y Sociedades Científicas Centros de I+D Públicos y Privados (MCT) EMPRESAS Personas Públicas y Privadas CTI Red de actores del Sistema Nacional de Propiedad Intelectual (SNPI) El Individuo, o, el Empresario individual o colectivo (se incluyen a las universidades y a las empresas públicas). El Estado ◦ Poder Legislativo: Asamblea Nacional: Dicta normativa sobre propiedad intelectual. ◦ Poder Judicial. Mediante la red de tribunales se garantiza el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual. ◦ Poder Ejecutivo. Mediante sus instituciones cumple y hace cumplir la normativa de propiedad intelectual, para garantizar el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares (individuos o empresarios). Ministerio de Comercio Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI): Registro de la Propiedad Industrial y Dirección Nacional del Derechos de Autor. Superintendencia de Protección y Promoción de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA). Instituto de Protección y Defensa del Consumidor (INDECU) Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) Ministerio de Ciencia y Tecnología e Industrias Ligeras: Rector del SNCTI. Ministerio de Interior y Justicia: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas: Comando Antipiratería (COMANPI). Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) Ministerio de Finanzas: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): Intendencia de Aduanas. Ministerio de Salud y Desarrollo Social: Instituto Nacional de Higiene: Medicamentos. Dirección de Higiene: Registro Sanitario de bienes perecederos. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales: Oficina Nacional Diversidad Biológica. Ministerio de Agricultura y Tierras: Competencia en la protección de las variedades vegetales: Instituto Nacional de Semillas y Material para la Reproducción Animal (no se ha constituido) Poder Ciudadano: Defensoría del Pueblo: Vela por el efectivo respeto y garantías de los derechos humanos, entre ellos los derechos de propiedad intelectual. Fiscalía General o Ministerio Público: garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, y es el titular de la acción penal. Sistema Nacional de Propiedad Intelectual DIVERSIDAD BIOLÓGICA PROCOMPETENCIA ASAMBLEA NACIONAL PODER LEGISLATIVO INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE SAPI COMANPI PODER EJECUTIVO ADUANAS Universidades Servicios de Información Especializada SIEX INDECU EMPRESAS Consultoras Centros de I&D DEFENSORIA DEL PUEBLO Centros de Financiamiento PODER CIUDADANO RED DE TRIBUNALES PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MINISTERIO PÚBLICO ABOGADOS MINISTERIO PUBLICO DEFENSORIA PUBLICA AUXILIARES DE JUSTICIA Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Propiedad Intelectual SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNNOVACION SISTEMA NACIONAL SNCTIPI DE PROPIEDAD INTELECTUAL Parte V El Derecho de Autor y los derechos conexos EL DERECHO DE AUTOR Definición Sistema de normas que atribuyen al autor o a sus derechohabientes, derechos subjetivos sobre una obra literaria, artística o científica DERECHO DE AUTOR: Obras protegidas (art. 3, LSDA; art. 4, D-351; y art. 2, TODA) Principio de protección: La protección recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocerse” Obras protegidas de manera enunciativa: a) Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; c) Las composiciones musicales con letra o sin ella; d) Las obras dramáticas y dramático-musicales; e) Las obras coreográficas y las pantomimas; f) Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento. DERECHO DE AUTOR: Obras protegidas (art. 3, LSDA; art. 4, D-351; y art. 2, TODA) Obras protegidas de manera enunciativa: g) Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías; h) Las obras de arquitectura; i) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; j) Las obras de arte aplicado; k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; l) Los programas de ordenador; ll) Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales. Copyright y Derecho de Autor Copyright ◦ Orientación hacia las actividades técnico-empresariales. ◦ La posibilidad de “autoría” en una Derecho de autor ◦ La concepción humanista. ◦ La autoría sólo en cabeza de la persona física que crea la obra. persona jurídica ◦ Protección como “obras” de ◦ producciones creativas. productos no creativos ◦ La originalidad como sinónimo de ◦ Protección a partir de la fijación. ◦ Protección débil del derecho moral. ◦ Enumeración taxativa de los ◦ Las limitaciones al derecho y el “fair ◦ Fortalecimiento del derecho moral ◦ Enumeración enunciativa del derecho patrimonial. ◦ Las limitaciones al derecho y los “usos honrados”. ◦ La resistencia a las licencias obligatorias. use”. ◦ Las licencias obligatorias. Protección por el solo hecho de la creación, sin necesidad de fijación. derechos patrimoniales. ◦ La originalidad en el sentido de “creatividad”. “habilidad-trabajo”. ◦ La protección como “obra” sólo a las LOS SUJETOS DEL DERECHO DE AUTOR (Autoría y Titularidades) Principios Generales La creación intelectual como acto y resultado de crear una obra El autor como la persona que crea una obra El común denominador: la acción de crear Sólo las personas naturales tienen la capacidad de crear La cualidad de Autor (autoría) Persona Natural En la tradición romanista En la propia naturaleza de las cosas En la Declaración Universal de Derechos Humanos Persona Jurídica Una “fictio iuris” La atribución en la tradición “angloamericana” Excepciones en la tradición romanista LA AUTORÍA EN EL CONVENIO DE BERNA El espíritu del Convenio de Berna La duración del derecho Posición neutral Vocación universal AUTORÍA y TITULARIDAD La confusión de los términos • Autoría • Titularidad Titularidad originaria • Derechos morales • Derechos patrimoniales Titularidad derivada La Titularidad Derivada Por actos entre vivos Actos Mortis causae Por mandato de la ley Obras colectivas Otras titularidades por efecto de la ley Por presunción legal Obras audiovisuales. Programas de ordenador Obras creadas bajo relación laboral (LSDA: art. 59) AUTORÍA Y TITULARIDAD: OBRAS INDIVIDUALES Y COMPLEJAS Obras individuales Obras complejas • Las obras en Colaboración: “Las creadas por dos o más personas que trabajan juntas, o al menos tienen mutuamente en cuenta sus contribuciones y bajo una inspiración común” (Lypsick). Exclusiones • Los asistentes técnicos. • La yuxtaposición de obras. • Las basadas en una preexistente Clases • Divisibles • Indivisibles Solución legislativa • “Se considera obra hecha en colaboración aquélla a cuya creación han contribuido varias personas físicas” (art. 9, LSDA). AUTORÍA Y TITULARIDAD EN OBRAS INDIVIDUALES Y COMPLEJAS En las obras complejas • Las Obras Colectivas: “Es la creada por varios autores, bajo la iniciativa y responsabilidad de una persona natural o jurídica que la publica con su propio nombre y en la cual las contribuciones de los autores participantes, por su elevado número o por el carácter indirecto de esas contribuciones, se fusionan en la totalidad de la obra de modo que se hace imposible individualizar los diversos aportes e identificar sus respectos autores” Las soluciones legislativas: • Titularidad del derecho patrimonial a quien publica la obra. • Presunción de cesión de derechos patrimoniales a dicho responsable. • Titularidad del “derecho de autor” a quien publica la obra. • Omisión de solución. Autoría y Titularidad: Obras Anónimas y Seudónimas Definiciones ◦ Anónima: No se menciona el nombre del autor por su voluntad ◦Seudónima: El autor utiliza un seudónimo que no lo identifica Obra seudónima y seudónimo transparencia Autoría y Titularidad Obras Originarias y Derivadas Precisiones conceptuales • Obra originaria • Obra derivada La originalidad de la obra derivada La autorización del autor de la obra originaria La doble autorización para el uso por terceros OBRAS CREADAS BAJO RELACIÓN LABORAL Los intereses encontrados: El patrono y el trabajador. Las soluciones legislativas • • • • • • • • • • • Autoría en cabeza del empleador (Reino Unido). Titularidad originaria del patrono (Canadá) “Prioridad” del empleador para explotar la obra (China). Titularidad de “las obras” en el patrono, salvo pacto en contrario (Ecuador) Titularidad en el patrono, con derecho del autor a remuneración adicional (Cuba). Presunción de cesión ilimitada de derechos patrimoniales al empleador (Venezuela). Presunción de cesión limitada de derechos patrimoniales al patrono (España, Perú) Titularidad compartida entre autor y patrono, salvo prueba en contrario (México) El contrato de trabajo no implica derogación de derechos del autor (Francia). La titularidad del derecho patrimonial se difiere al contrato, bajo interpretación restrictiva (Rep. Dom.). Régimen especial para las obras creadas por funcionarios públicos (Colombia). La “defensa” del derecho moral por el patrono, sin perjuicio del derecho del autor (Colombia, Perú, Venezuela) OBRAS CREADAS POR ENCARGO Diferencias con el contrato laboral. Casos usuales de contratación Soluciones legislativas: •“Autoría” en el comitente (Holanda). •Titularidad originaria del derecho patrimonial en el contratante (Canadá). •Presunción de cesión limitada de derechos patrimoniales a favor del contratante (Rep. Dom.). •Presunción de cesión ilimitada de derechos patrimoniales a favor del comitente (Venezuela). •Titularidad “no exclusiva” al comitente, bajo interpretación restrictiva y salvo pacto en contrario (Perú). •El contrato por encargo no implica derogación de los derechos del autor (Francia). •Diferimiento a lo contratado por las partes, bajo interpretación restrictiva (Paraguay). •Límites en el tiempo para los contratos de obras futuras (España) ¿Ausencia de disposición legal? Derechos Morales Son los derechos inherentes al autor, como resultado de su actividad creativa. Características: ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ Absoluto. Inalienable. Irrenunciable. Inembargable. Inexpropiable Imprescriptible. Transmisible mortis causae. Perpetuo. Contenido: ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho de divulgación. de paternidad. a la integridad de la obra. de modificar la obra. de arrepentimiento. de acceso. al entorno digital. Derechos Patrimoniales Definición: Son los derechos asociados con la explotación económica de la obra autoral por parte del autor o quien sea titular de los derechos de explotación, dentro de los límites impuestos en la Ley. Derechos Patrimoniales Base legal internacional Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora” (Artículo 27.2) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1969): “Derecho a los beneficios de la cultura.Toda persona... tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.” (Artículo XIII). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 1966: “Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho a toda persona a: Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. (Artículo 15.1.a) Derechos Patrimoniales Exclusivo En principio, ilimitado, no sometido a un número cerrado. Las excepciones de interpretación restrictiva La “independencia de los derechos” Disponible Fraccionable ◦ ◦ Temporalmente Espacialmente Expropiable Embargable Temporal Derechos Patrimoniales Contenido Principios generales: ◦ El carácter enunciativo de los derechos ◦ La tendencia a aumentar el catálogo enunciativo ◦ El carácter restrictivo de los límites ◦ La posibilidad excepcional de: Las licencias no voluntarias Los derechos de simple remuneración exclusivo Tipología de derechos patrimoniales: ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ Derecho de transformación Derecho de reproducción. Derecho de oponerse a la importación de copias ilícitas. Derecho de distribución. Derecho de comunicación pública. Derecho de remuneración por reproducciones reprográficas de uso personal Derecho de alquiler y préstamo (ADPIC/TODA) Derecho de explotación en el entorno digital Derecho de explotación y medios técnicos de protección Derechos conexos Definición: Son los derechos de los artistas, interpretes y ejecutantes por la reproducción, interpretación y ejecución de las obras del ingenio originarias o derivadas; y los de los productores de fonogramas por la fijación material de las obras del ingenio, y, los de los organismos de radiodifusión por la comunicación pública de las obras. Derechos conexos Sujetos de derechos: ◦ Artistas, intérpretes y ejecutantes individuales. ◦ Las orquestas, grupos vocales y demás agrupaciones de intérpretes o ejecutantes . ◦ Los Productores de Fonogramas. ◦ Los Organismos de Radiodifusión. Derechos conexos Duración de la protección: ◦ Artistas, intérpretes y ejecutantes individuales: 60 años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la actuación, cuando se trate de interpretaciones o ejecuciones no fijadas, o de la publicación, cuando la actuación esté grabada en un soporte sonoro o audiovisual. ◦ Las orquestas, grupos vocales y demás agrupaciones de intérpretes o ejecutantes: 60 años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la actuación, cuando se trate de interpretaciones o ejecuciones no fijadas, o de la publicación, cuando la actuación esté grabada en un soporte sonoro o audiovisual. ◦ Los Productores de Fonogramas: 60 años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la primera publicación del fonograma ◦ Los Organismos de Radiodifusión: 60 años, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la emisión radiodifundida. Derechos conexos Derechos de los Artistas, intérpretes y ejecutantes individuales, o, Las orquestas, grupos vocales y demás agrupaciones de intérpretes o ejecutantes: ◦ el derecho exclusivo de autorizar o no la fijación, la reproducción o la comunicación al público, por cualquier medio o procedimiento, de sus interpretaciones o ejecuciones. ◦ el derecho moral de vincular su nombre o seudónimo a la interpretación (derecho de paternidad) y de impedir cualquier deformación de la misma que ponga en peligro su decoro o reputación (derecho de integridad de la obra). ◦ Las orquestas, grupos vocales y demás agrupaciones de intérpretes o ejecutantes, designarán un representante a los efectos del ejercicio de los derechos, caso contrario el director asume la representación del colectivo. Derechos conexos Derechos de los Productores de Fonogramas: ◦ El derecho exclusivo de autorizar o no la reproducción de sus fonogramas, así como la importación, distribución al público, alquiler u otra utilización, por cualquier forma o medio, de las copias de sus fonogramas. ◦ el derecho a recibir una remuneración por la comunicación del fonograma al público, salvo que sean comunicaciones públicas lícitas (art. 43, LSDA) Derechos conexos Derechos de los Organismos de Radiodifusión : ◦ El derecho exclusivo de autorizar o no la fijación, la reproducción y la retransmisión de sus emisiones. Derechos conexos Sistema de Remuneración de la obra fonográfica: ◦ La remuneración por la comunicación pública del fonograma: El productor del fonograma abonarán a los intérpretes y ejecutantes de las obras incluidas en el fonograma, el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad neta que el productor reciba de la entidad de gestión colectiva. ◦ Distribución de la remuneración entre los interpretes y ejecutantes: El abono debido a los artistas será repartido en razón de 2/3 para los intérpretes y 1/3 para los músicos ejecutantes, inclusive orquestadores y directores. ◦ Límites a la remuneración: La totalidad de las remuneraciones, no podrán exceder del 60% de aquellas que correspondan a los autores de las obras contenidas en el fonograma. ◦ Deducciones: Las cantidades correspondientes serán entregadas a los productores de fonogramas por la entidad de gestión colectiva, previa la deducción de los gastos de recaudación y administración. Sociedades de Gestión Colectiva Definición: Las entidades de gestión colectiva son personas jurídicas constituidas para defender los derechos patrimoniales de sus asociados o representados, o de los afiliados o representados por entidades extranjeras de la misma naturaleza. Para su funcionamiento requieren de una autorización del Estado y están sujetas a su fiscalización por la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Legitimidad para representar sociedades de gestión colectivas extranjeras: Las entidades de gestión estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales. Sociedades de Gestión Colectiva Tasas y tarifas: ◦ Para percibir las remuneraciones correspondientes a la cesión de los derechos de explotación o a las licencias de uso que otorguen sobre las obras, productos o producciones que constituyan su repertorio, las entidades de gestión colectiva deberán establecer las tarifas correspondientes. ◦ Arbitraje por tarifas abusivas: Si una organización de usuarios o un organismo de radiodifusión consideran que la tarifa establecida por una entidad de gestión para la comunicación pública de obras, interpretaciones o producciones musicales preexistentes es abusiva, podrán recurrir al arbitraje de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la tarifa, y sin perjuicio de la obligación de abstenerse de utilizar el repertorio correspondiente. ◦ Indemnización por uso no autorizado de una obra, producto o producción administrados por una entidad de gestión colectiva: Recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre la remuneración en la tarifa, aplicada durante todo el tiempo en que se haya efectuado la explotación, siempre que no se pruebe un daño superior en el caso concreto. Contratos en derechos de autor El Contrato de edición literaria El Contrato de edición de obras musicales El Contrato de representación teatral y de ejecución musical El Contrato de inclusión fonográfica. El Contrato de radiodifusión El Contrato de producción audiovisual La Cesión de artículos periodísticos El Contrato de repertorio Modalidades contractuales en Internet Contrato de Alojamiento Contrato de housing Contrato de publicidad por “banners” Contrato de creación y mantenimiento de sitio “WEB” Contrato de provisión de contenidos protegidos por la propiedad intelectual Contrato de compra venta electrónica Contrato de Certificación Digital Contrato de verificación de certificado digital Contrato de registro de nombre de dominio Parte VI La propiedad intelectual en el entorno digital TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (TODA) Ginebra, 20 de diciembre de 1996 (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.747 del 23 de diciembre de 2004) Artículo 8 Derecho de comunicación al público Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (TODA) Ginebra, 20 de diciembre de 1996 (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.747 del 23 de diciembre de 2004) Artículo 11 Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas Las Partes Contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado o del Convenio de Berna y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores concernidos o permitidos por la Ley. Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF) (1996) Adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.754 del 3 de enero de 2005) Artículo 2 Definiciones (f) “radiodifusión”, la transmisión inalámbrica de sonidos o de imágenes y sonidos o de las representaciones de éstos, para su recepción por el público; dicha transmisión por satélite también es una “radiodifusión”; la transmisión de señales codificadas será “radiodifusión” cuando los medios de descodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento; (g) “comunicación al público” de una interpretación o ejecución o de un fonograma, la transmisión al público, por cualquier medio que no sea la radiodifusión, de sonidos de una interpretación o ejecución o los sonidos o las representaciones de sonidos fijadas en un fonograma. Se entenderá que “comunicación al público” incluye también hacer que los sonidos o las representaciones de sonidos fijados en un fonograma resulten audibles al público. Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF) (1996) Adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.754 del 3 de enero de 2005) Artículo 10 Derecho de poner a disposición interpretaciones o ejecuciones fijadas Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, ya sea por hilo o por medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF) (1996) Adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.754 del 3 de enero de 2005) Derechos de los Productores de Fonogramas Derecho de reproducción Los productores de fonogramas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma (artículo 11) Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF) (1996) Adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.754 del 3 de enero de 2005) Derecho de poner a disposición los fonogramas Los productores de fonogramas gozarán del derecho exclusivo a autorizar la puesta a disposición del público de sus fonogramas ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija (artículo 14) Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF) (1996) Adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.754 del 3 de enero de 2005) Artículo 15 Derecho a remuneración por radiodifusión y comunicación al público (1) Los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas gozarán del derecho a una remuneración equitativa y única por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para cualquier comunicación al público de los fonogramas publicados con fines comerciales. (2) Las Partes Contratantes pueden establecer en su legislación nacional que la remuneración equitativa y única deba ser reclamada al usuario por el artista intérprete o ejecutante o por el productor de un fonograma o por ambos. Las Partes Contratantes pueden establecer legislación nacional que, en ausencia de un acuerdo entre el artista intérprete o ejecutante y el productor del fonograma, fije los términos en los que la remuneración equitativa y única será compartida entre los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas. (3) Toda Parte Contratante podrá, mediante una notificación depositada en poder del Director General de la OMPI, declarar que aplicará las disposiciones del párrafo 1) únicamente respecto de ciertas utilizaciones o que limitará su aplicación de alguna otra manera o que no aplicará ninguna de estas disposiciones. (4) A los fines de este Artículo, los fonogramas puestos a disposición del público, ya sea por hilo o por medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija, serán considerados como si se hubiesen publicado con fines comerciales. Tendencias legales actuales PROTECT IP Act (Prefenting Real Online Threats to Economic Creativity and Theft of Intellectual Property Act, PIPA, October 26, 2011 Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA, 2011) Stop Online Piracy Act (SOPA, 2011) Muchas gracias,