memorial explicativo - Asociación de Bancos de Puerto Rico

Transcripción

memorial explicativo - Asociación de Bancos de Puerto Rico
ASOCIACION DE BANCOS DE PUERTO RICO
14 de marzo de 2013
Hon. Rafael Hernández Montañez
Presidente
Comisión de Hacienda y Presupuesto
Cámara de Representantes de Puerto Rico
Apartado 9022228
San Juan, PR 00902-2228
Estimado señor Presidente:
RE: COMENTARIOS AL P. DE LA C. 512
La Asociación de Bancos de Puerto Rico (“la Asociación de Bancos”) agradece la
oportunidad que le brinda la Comisión de Hacienda y Presupuesto de compartir sus
recomendaciones y comentarios sobre el Proyecto de la Cámara 512 (“P de la C
512”) que propone enmendar el Capítulo 10 del Código de Seguros de Puerto Rico
(el “Código de Seguros”). El Capítulo 10 establece normas que se relacionan
principalmente con la colocación de seguros con aseguradores extranjeros no
autorizados que operan en el mercado de seguros de líneas excedentes.
El P de la C 512 es un proyecto de ley idéntico en su redacción y contenido al P de
la C 457 de 7 de enero de 2009 (el “P de la C 457”). El P de la C 457 fue
presentado en la pasada Asamblea Legislativa y derrotado en el Senado de Puerto
Rico luego de su aprobación en la Cámara de Representantes. Al igual que el
anterior proyecto de ley en que está basado, el P de C 512 medida tiene como
propósito principal “proveerle al consumidor mecanismos para recurrir al mercado
de líneas excedentes que estén a tono con los cambios en la industria y que sean
más eficientes.”
La Asociación de Bancos apoya la aprobación del P de la C 512 (al igual que apoyó
la aprobación del P de la C 457).
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ASOCIACION DE BANCOS DE PUERTO RICO
Hon. Rafael Hernández Montañez
Página 2
14 de marzo de 2013
Comentarios de la Asociación de Bancos al P de la C 512
Artículo 1.
Este artículo propone enmendar el Artículo 10.070 para permitir que el productor
de líneas excedentes pueda realizar determinadas gestiones con los aseguradores
de exceso antes de que el riesgo haya sido circulado y rechazado por los
aseguradores autorizados de Puerto Rico. Lo determinante es que no se llegue a un
acuerdo vinculante durante estas gestiones.
Como comentario general aplicables a varios de los artículos del P de la C 512,
notamos que el proyecto utiliza el término “corredor” de líneas excedentes en vez
de “productor” de líneas excedentes. El Capítulo 10 al presente se refiere al
“productor” de líneas excedentes en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley
Núm. 10 de 19 de enero de 2006 (“Ley Núm. 10”). Desconocemos, por tanto, si el
uso del término “corredor” en el P de la C 512 representa una propuesta para
regresar al término que se utilizó antes de las enmiendas en la terminología
adoptados por la Ley Núm. 10.
Según redactado, el subinciso “(b)” del Artículo 1 termina en un punto en vez de
terminar en punto y coma seguido del término “y” como todos los demás incisos de
este capítulo. Sugerimos se cambie ya que el propósito es que para que un seguro
cualifique como “seguro de líneas excedentes” tienen que cumplirse con cada uno
de los requistos del Artículo 10.070.
Agradecemos la oportunidad que nos brinda de participar en este proceso y nos
reiteramos a su disposición.
Cordialmente,
Arturo L. Carrión
Vicepresidente Ejecutivo

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