memorial explicativo - Asociación de Bancos de Puerto Rico
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memorial explicativo - Asociación de Bancos de Puerto Rico
ASOCIACION DE BANCOS DE PUERTO RICO 14 de marzo de 2013 Hon. Rafael Hernández Montañez Presidente Comisión de Hacienda y Presupuesto Cámara de Representantes de Puerto Rico Apartado 9022228 San Juan, PR 00902-2228 Estimado señor Presidente: RE: COMENTARIOS AL P. DE LA C. 512 La Asociación de Bancos de Puerto Rico (“la Asociación de Bancos”) agradece la oportunidad que le brinda la Comisión de Hacienda y Presupuesto de compartir sus recomendaciones y comentarios sobre el Proyecto de la Cámara 512 (“P de la C 512”) que propone enmendar el Capítulo 10 del Código de Seguros de Puerto Rico (el “Código de Seguros”). El Capítulo 10 establece normas que se relacionan principalmente con la colocación de seguros con aseguradores extranjeros no autorizados que operan en el mercado de seguros de líneas excedentes. El P de la C 512 es un proyecto de ley idéntico en su redacción y contenido al P de la C 457 de 7 de enero de 2009 (el “P de la C 457”). El P de la C 457 fue presentado en la pasada Asamblea Legislativa y derrotado en el Senado de Puerto Rico luego de su aprobación en la Cámara de Representantes. Al igual que el anterior proyecto de ley en que está basado, el P de C 512 medida tiene como propósito principal “proveerle al consumidor mecanismos para recurrir al mercado de líneas excedentes que estén a tono con los cambios en la industria y que sean más eficientes.” La Asociación de Bancos apoya la aprobación del P de la C 512 (al igual que apoyó la aprobación del P de la C 457). 208 AVE. PONCE DE LEON SUITE 1014 SAN JUAN PR 00918-1002 POPULAR CENTER BUILDING SUITE 1014 HATO REY · PUERTO RICO TEL. (787) 753-8630 FAX (787) 754-6022 www.abpr.com [email protected] ASOCIACION DE BANCOS DE PUERTO RICO Hon. Rafael Hernández Montañez Página 2 14 de marzo de 2013 Comentarios de la Asociación de Bancos al P de la C 512 Artículo 1. Este artículo propone enmendar el Artículo 10.070 para permitir que el productor de líneas excedentes pueda realizar determinadas gestiones con los aseguradores de exceso antes de que el riesgo haya sido circulado y rechazado por los aseguradores autorizados de Puerto Rico. Lo determinante es que no se llegue a un acuerdo vinculante durante estas gestiones. Como comentario general aplicables a varios de los artículos del P de la C 512, notamos que el proyecto utiliza el término “corredor” de líneas excedentes en vez de “productor” de líneas excedentes. El Capítulo 10 al presente se refiere al “productor” de líneas excedentes en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley Núm. 10 de 19 de enero de 2006 (“Ley Núm. 10”). Desconocemos, por tanto, si el uso del término “corredor” en el P de la C 512 representa una propuesta para regresar al término que se utilizó antes de las enmiendas en la terminología adoptados por la Ley Núm. 10. Según redactado, el subinciso “(b)” del Artículo 1 termina en un punto en vez de terminar en punto y coma seguido del término “y” como todos los demás incisos de este capítulo. Sugerimos se cambie ya que el propósito es que para que un seguro cualifique como “seguro de líneas excedentes” tienen que cumplirse con cada uno de los requistos del Artículo 10.070. Agradecemos la oportunidad que nos brinda de participar en este proceso y nos reiteramos a su disposición. Cordialmente, Arturo L. Carrión Vicepresidente Ejecutivo