normas para el otorgamiento de prestamos

Transcripción

normas para el otorgamiento de prestamos
NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS
El sistema de préstamo tiene como finalidad el ayudar a mantener la estabilidad del personal frente a situaciones
imprevistas que puedan generar un grave impacto en su persona o su familia y apoyarlo en gastos de educación de
sus hijos.
PRESTAMOS PARA EMERGENCIAS
1. El otorgamiento de un préstamo para emergencia se efectúa con la finalidad de apoyar al trabajador en el caso
de contingencia de salud o emergencia que se presente en forma repentina, no prevista y cuya solución no
puede ser postergada.
2. El préstamo para emergencia podrá ser otorgado hasta por un monto equivalente a dos remuneraciones
normales mensuales.
3. El préstamo para emergencia es devuelto descontándosele al trabajador, la tercera parte del monto prestado,
hasta un máximo del 20% de su remuneración normal mensual. El descuento se efectúa en la primera quincena
de cada mes, en cuotas mensuales, consecutivas e iguales, sin intereses a partir del mes siguiente a aquel en
que se otorgó el préstamo.
4. Podrán recibir préstamos para emergencia el personal contratado a plazo indeterminado y el personal
contratado a plazo fijo.
5. Toda solicitud de préstamo se presenta al Departamento de Recursos Humanos en el formato anexo para su
análisis y calificación.
6. El Departamento de Recursos Humanos informará al jefe inmediato del trabajador respecto a cada solicitud
recibida, haya sido ésta aprobada o no.
PRESTAMOS EDUCATIVOS
1. Con la finalidad de apoyar al personal en el pago de gastos escolares o de educación superior de sus hijos
estudiantes dependientes menores de 25 años de edad, la institución otorga una vez al año prestamos
educativos.
2. El monto a prestarse se define en función del número de dependientes, la remuneración normal mensual y el
tope fijado por la institución en función de la disponibilidad presupuestal.
3. El préstamo educativo se descuenta a cada trabajador, de su remuneración mensual en la primera quincena de
cada mes, en seis cuotas consecutivas, sin intereses a partir del mes siguiente a aquel en que se otorgó el
préstamo.
Si existiera un préstamo de emergencia el préstamo educativo se descontará al finalizar el préstamo de
emergencia.
4. El personal contratado a tiempo completo a plazo fijo o indeterminado, que tenga una antigüedad mayor a un
año podrá recibir préstamos educativos.
5. Toda solicitud de préstamo se presenta al Departamento de Recursos Humanos en el formato anexo para su
análisis y calificación.
6. El Departamento de Recursos Humanos informará al jefe inmediato del trabajador respecto a cada solicitud
recibida.
Nota: No se podrá descontar más del 25% de la remuneración normal mensual en el caso de tener dos préstamos al
mismo tiempo.
Formatos/Préstamo

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