TPC 217 Seguros por daños para el consorcio Por la Dra

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TPC 217 Seguros por daños para el consorcio Por la Dra
TPC 217
Seguros por daños para el consorcio
Por la Dra. Diana C. Sevitz
El consorcio sólo puede asegurar las partes comunes del edificio, cada unidad funcional, si lo
desea podrá contratar un seguro para cubrir las contigencias en el ámbito privado.
El consorcio es una persona distinta de las unidades funcionales que lo integran, y cada unidad
funcional puede contratar o no un seguro para cubrir los siniestros que se produzcan dentro de
las partes propias, es incorrecto que el consorcio abone cuestiones que no son provenientes de
las partes comunes.
“Naturaleza jurídica del consorcio de propietarios
El consorcio es una persona ideal que toma decisiones y tiene intereses frecuentemente
distintos a las personas físicas que lo conforman y que son los co-propietarios. Expresa su
voluntad a través del órgano ejecutivo que es el administrador y para las cuestiones que
exceden a sus atribuciones mediante la voluntad colectiva expresada en la asamblea.
Es un ente nacido de la ley de propiedad horizontal y como tal, obligatoriamente todo edificio o
conjunto edilicio sometido a este régimen supone la existencia de uno. Se rigen por los
términos de la ley y en nuestro sistema legislativo por las normas del Reglamento de
Copropiedad y Administración.
El consorcio es diferente a otras entidades que tienen el contralor de una autoridad
administrativa, como es la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas que vigila el
funcionamiento de entidades civiles, como clubes y fundaciones. Solamente lo controla la
autoridad judicial.
La personalidad del consorcio, como ente diferente de los consorcistas, alguna vez fue
cuestionada pero actualmente esa posición jurídica no tiene vigencia. [BPN-22/10/08] opinión
del presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco
Robledo”
A modo de ejemplo se detallan los rubros que cubren los seguros en partes comunes.
Alternativas de coberturas
Existen una gran cantidad de opciones de cobertura que brindan absoluta flexibilidad para
contratar el seguro de acuerdo al tipo de edificio (cantidad de plantas, ocupación, cantidad de
ascensores, calderas, existencia de cocheras, etc.)
Los diversos riesgos que pueden cubrirse son:
Incendio del edificio: cubre los daños materiales ocasionados por incendio, rayo, explosión y
los provocados por huelga y/o tumulto popular, vandalismo, malevolencia, terrorismo, daños
por humo, choque de vehículos terrestres y/o su carga transportada. También ampara los
daños provocados por fuego y/o explosión en las inmediaciones, por los medios de extinción y
las medidas tomadas para evitar su propagación. En los seguros contratados por el Consorcio
la suma asegurada se aplica, en primer término, a la cobertura de las partes comunes, y la
diferencia, en caso de existir, a las partes "exclusivas" de cada consorcista.
Modalidad de cobertura: es un seguro 'a prorrata'. Para percibir el 100% de las
indemnizaciones el valor asegurado debe coincidir con el valor real del edificio. Si el seguro se
contrata en La Buenos Aires Seguros se incluyen dentro de esta cobertura los siguientes
riesgos adicionales, siempre que ocurran como consecuencia de un hecho cubierto:
- remoción de escombros (5% de la suma asegurada); gastos de evacuación y gastos de
demolición
- gastos extraordinarios en que incurra el asegurado para continuar su vida normal (10% de
la suma asegurada (por ejemplo: alquileres, hoteles, etc.)
- daños por agua, debidos a roturas de cañerías, al contenido de los departamentos hasta un
monto determinado por cada aseguradora con un deducible por evento (monto determinado por
cada aseguradora)
Incendio del contenido de las partes comunes: cubre los daños materiales provocados por
incendio, rayo y/o explosión a las partes comunes del edificio, incluyendo los producidos por
hechos de huelga, tumulto popular, lock-out, malevolencia, vandalismo, terrorismo, humo,
impacto de aeronaves y vehículos terrestres de terceros, sus partes componentes y/o cargas
transportadas. También se cubren los daños producidos por el accionar de los bomberos para
extinguir el incendio. Se puede incluir la cobertura del contenido del departamento del
encargado del edificio.
Robo del contenido de las partes comunes: cubre los bienes ubicados en las partes
comunes como consecuencia de robo (fuerza y/o violencia en las cosas o en las personas).
Excluye: matafuegos, mangueras contra incendio y contenido de portería.
Cristales: cubre los daños por rotura y/o rajaduras de cristales, vidrios y espejos colocados en
forma vertical en las partes comunes del edificio: hall, ascensores, pasillos, puertas de terraza,
baulera, subsuelo. Se incluyen los gastos normales de colocación de los mismos. La modalidad
de cobertura es 'a primer riesgo absoluto' (se paga hasta la suma asegurada).
Robo del dinero de las expensas en poder del encargado: cubre el robo de dinero de
expensas dentro del edificio, hasta una suma máxima determinada por cada aseguradora
excluyéndose el hurto, el extravío, la infidelidad y la desaparición misteriosa.
Responsabilidad civil comprensiva: cubre la responsabilidad civil del Consorcio de
Propietarios por los daños producidos a terceras personas y/o a bienes de terceros, dentro o
fuera del edificio, por cualquier causa imputable al Consorcio: caída de objetos (macetas,
revoques, vidrios, u otros objetos); daños a linderos; incendio, rayo, explosión, descargas
eléctricas y escapes de gas; lesiones de 3° dentro o fuera del edificio; uso de los ascensores;
lesiones o daños producidos a terceros por refacciones internas o externa (contrato menor a un
monto determinado por cada aseguradora)
Responsabilidad civil ascensores: cubre la responsabilidad civil del Consorcio de
Propietarios por los daños producidos a terceras personas y/o a bienes de terceros por el uso
del o de los ascensores del edificio.
Responsabilidad civil calderas: cubre la responsabilidad civil del Consorcio de Propietarios
por los daños producidos a terceras personas y/o a bienes de terceros por las instalaciones
fijas destinadas a producir vapor y/o agua caliente, incluyendo las dos calderas ubicadas en el
subsuelo, válvulas y colectores ante explosiones, incendio o escapes de agua caliente o vapor.
Es importante estar bien asesorado, para que en el caso de producirse un siniestro, el seguro
cubra ese riesgo y el consorcio no se vea perjudicado.
30/12/2013
Dra. Diana C. Sevitz
- Abogada especialistas en conflictos consorciales.
- Mediadora–árbitro en los Tribunales arbitrales de consumo.
- Docente en UAI y CIA.
[email protected].

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