resolTE-RDC-27-2016 ultima... - Tribunal Electoral del Estado de

Transcripción

resolTE-RDC-27-2016 ultima... - Tribunal Electoral del Estado de
RECURSO DE DEFENSA DE DERECHOS
POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
TRIBUNAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: TE-RDC-27/2016.
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
ACTOR: HUGO ÁNGEL CABRERA OLVERA.
AUTORIDAD
RESPONSABLE:
CONSEJO
MUNICIPAL ELECTORAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS,
DE TAMPICO, TAMAULIPAS.
TERCERO INTERESADO: REPRESENTANTE
PROPIETARIO
DEL
PARTIDO
ACCIÓN
NACIONAL, ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL
ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS, DE TAMPICO,
TAMAULIPAS.
MAGISTRADA: MARÍA CONCEPCIÓN REYES
REYES.
SECRETARIO: JUAN ALVEAR PÉREZ
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.
Vistos, para resolver los autos del recurso de defensa de derechos
político electorales del ciudadano interpuesto por Hugo Ángel Cabrera
Olvera, mediante el cual impugna, entre otros, el Acuerdo del Consejo
Municipal Electoral de Tampico, Tamaulipas, mediante el cual se
aprueban las solicitudes de registro de candidatos para conformar la
planilla, a los cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores,
presentadas por la coalición parcial de los partidos Revolucionario
Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, Partido
Acción Nacional, y Partido Movimiento Ciudadano, para el Ayuntamiento
del citado municipio, emitido en la 5° Sesión Extraordinaria de tres de
abril de dos mil dieciséis; y
RESULTANDO
PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados por el recurrente en
su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se
desprende lo siguiente:
a) Inicio del Proceso Electoral. En la 8° Sesión Extraordinaria del
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas,
de trece de septiembre de dos mil quince, se declaró iniciado el
proceso
electoral
de
Tamaulipas
2015-2016.
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TE-RDC-27/2016
b) Solicitud de que el método de selección de candidatos a
TRIBUNAL ELECTORAL
integrantes de Ayuntamientos y diputados locales para el
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
proceso electoral local 2015-2016 en Tamaulipas, sea el de
designación directa. En la Sexta Sesión Ordinara de catorce de
octubre de dos mil quince, la Comisión Permanente del Consejo
Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, acordó
solicitar a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del
Partido Acción Nacional, aprobar el método de designación
directa, para la selección de candidatos a integrantes de los
Ayuntamientos y candidatos o candidatas a diputados locales,
para el proceso electoral local 2015-2016 en Tamaulipas.
c) Aprobación del método para la selección de candidatos a
integrantes de Ayuntamientos y diputados locales para el
proceso electoral local 2015-2016 en Tamaulipas. El ocho de
diciembre de dos mil quince, la Comisión Permanente del Consejo
Nacional del Partido Acción Nacional, publicó el acuerdo
CPN/SG/156/2015, en el que determinó que en atención a la
propuesta enviada por el Comité Directivo Estatal de Tamaulipas,
se aprueba que el método de selección de candidatos a cargos de
elección popular con motivo del proceso electoral local 2015-2016
en el Estado de Tamaulipas, sea la DESIGNACIÓN para
candidatos a Gobernador, Ayuntamientos y Diputados Locales por
los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.
d) Invitación a participar en el proceso interno de designación
de las candidaturas a los cargos de Diputados Locales por el
principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional
e integrantes de Ayuntamientos en Tamaulipas, para el
proceso electoral 2015-2016. El nueve de febrero del presente
año, se publicaron las providencias SG/34/2016, mediante las
cuales se emitió la invitación a todos los militantes del Partido
Acción Nacional y a la ciudadanía en general a participar en el
proceso interno de designación de las candidaturas a los cargos
de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa y
Representación Proporcional e integrantes de Ayuntamientos de
Tamaulipas, con motivo del proceso electoral 2015-2016.
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TE-RDC-27/2016
e) Registro como aspirante a la candidatura de Regidor
TRIBUNAL ELECTORAL
Propietario. El veintidós de febrero del año en curso, el recurrente
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
presentó en la Secretaría General del Comité Directivo Estatal del
Partido Acción Nacional en Tamaulipas, la solicitud dirigida a la
Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción
Nacional, para ser registrado como aspirante a la candidatura al
cargo de Regidor Propietario.
f) Aprobación de las propuestas de precandidatos registrados
en el proceso interno de designación a los cargos de
Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa y
Representación Proporcional e integrantes de Ayuntamientos
en Tamaulipas, para el proceso electoral 2015-2016. El
veintidós de marzo de dos mil dieciséis, en Sesión Extraordinaria
de la Comisión Permanente del Consejo Estatal en Tamaulipas,
se aprobaron las propuestas de precandidatas (os) registrados en
el proceso interno de designación de las candidaturas a los
cargos de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa,
Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores para el proceso
electoral local 2015-2016, a fin de remitir dichas propuestas a la
Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción
Nacional.
En el caso del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, se aprobó
la propuesta siguiente:
CARGO
PRESIDENTE
CANDIDATO
PROP: GERMÁN PACHECO DÍAZ
SUP:
SÍNDICO 1
PROP: SAMIRA FERES SCHEKAIBAN
SUP:
SÍNDICO 2
MARTHA OLIMPIA MARTÍNEZ ORTA
PROP: EDMUNDO JOSÉ MARÓN MANZUR
SUP:
REGIDOR 5
HUGO ÁNGEL CABRERA OLVERA
PROP: LIZBETH GARCÍA ALDAPE
SUP:
REGIDOR 4
CARMEN SUSANA OROZCO CASTILLO
PROP: SERGIO SALAZAR SALAZAR
SUP:
REGIDOR 3
JESÚS JAVIER OCHOA ZAPIÉN
PROP: TERESITA DE JESÚS SOSA GARZA
SUP:
REGIDOR 2
MA. ISABEL SALAS FERNÁNDEZ
PROP: HÉCTOR ELIZONDO PIER
SUP:
REGIDOR 1
FERNANDO ALZAGA MADARIA
RAYMUNDO BANDALA DÍAZ
PROP:GRACIELA GUADALUPE TOVAR TREJO
SUP:
LIZZETH HERNÁNDEZ
3
TE-RDC-27/2016
REGIDOR 6
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
PROP:CARLOS ENRIQUE HINOJOSA CANSECO
SUP:
REGIDOR 7
JUAN PUGA VÁZQUEZ
PROP: MARCELA MARÍA CABAL RUIZ
SUP: GUADALUPE FRÍAS MALDONADO
REGIDOR 8
PROP: JOSÉ LUIS COPPOLA GARCÍA
SUP: JESÚS TORRES HERRERA
REGIDOR 9
PROP: NINA VERÓNICA GOSSIO HERNÁNDEZ
SUP: LORNA EDITH CALZADA CONTRERAS
REGIDOR 10
PROP:URCISO SALVADOR MÁRQUEZ
SUP:
REGIDOR 11
ANTONIO HUMBERTO BARRIOS BOLADO
PROP:DORA DELIA DELGADO DEL ÁNGEL
SUP: ALFREDA TENORIO SANTIAGO
REGIDOR 12
PROP: RAÚL ANTONIO PÉREZ ÁLVAREZ
SUP: JOSÉ JESÚS CANTÚ DÁVILA
REGIDOR 13
PROP: JUANITA HERNÁNDEZ ROBLEDO
SUP: DORA CELIA HERNÁNDEZ JUÁREZ
REGIDOR 14
PROP: SERGIO PÉREZ AWAD
SUP: RAFAEL BRAMBILA MELÉNDEZ
g) Designación de candidatos a los cargos de Diputados
Locales por el principio de Mayoría Relativa y Representación
Proporcional e integrantes de Ayuntamientos en Tamaulipas,
para el proceso electoral 2015-2016, que registrará el Partido
Acción Nacional. En sesión extraordinaria de veintidós de marzo
del año en curso, la Comisión Permanente del Consejo Nacional
del Partido Acción Nacional, designó las (os) candidatas (os) a los
cargos de Diputados Locales por el Principio de Representación
Proporcional, Presidente Municipal, Síndicos y Regidores de
diversos municipios que registrará el referido Partido con motivo
del Proceso Electoral Local 2015-2016, en el Estado de
Tamaulipas. Para el Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, se
aprobaron las candidaturas siguientes:
CARGO
PRESIDENTE
CANDIDATO
PROP: GERMÁN PACHECO DÍAZ
SUP:
SÍNDICO 1
FERNANDO ALZAGA MADARIA
PROP: SAMIRA FERES SCHEKAIBAN
SUP:
MA. ISABEL SALAS FERNÁNDEZ
PROP: HÉCTOR ELIZONDO PIER
SÍNDICO 2
SUP:
REGIDOR 1
PROP: TERESITA DE JESÚS SOSA GARZA
SUP:
JESÚS JAVIER OCHOA ZAPIÉN
CARMEN SUSANA OROZCO CASTILLO
4
TE-RDC-27/2016
REGIDOR 2
PROP: SERGIO SALAZAR SALAZAR
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
SUP:
REGIDOR 3
HUGO ÁNGEL CABRERA OLVERA
PROP: LIZBETH GARCÍA ALDAPE
SUP:
REGIDOR 4
MARTHA OLIMPIA MARTÍNEZ ORTA
PROP: EDMUNDO JOSÉ MARÓN MANZUR
SUP:
REGIDOR 5
RAYMUNDO BANDALA DÍAZ
PROP:GRACIELA GUADALUPE TOVAR TREJO
SUP:
REGIDOR 6
LIZZETH HERNÁNDEZ
PROP:CARLOS ENRIQUE HINOJOSA CANSECO
SUP:
REGIDOR 7
JUAN PUGA VÁZQUEZ
PROP: MARCELA MARÍA CABAL RUIZ
SUP: GUADALUPE FRÍAS MALDONADO
REGIDOR 8
PROP: JOSÉ LUIS COPPOLA GARCÍA
SUP: JESÚS TORRES HERRERA
REGIDOR 9
PROP: NINA VERÓNICA GOSSIO HERNÁNDEZ
SUP: LORNA EDITH CALZADA CONTRERAS
REGIDOR 10
PROP:URCISO SALVADOR MÁRQUEZ
SUP:
REGIDOR 11
ANTONIO HUMBERTO BARRIOS BOLADO
PROP:DORA DELIA DELGADO DEL ÁNGEL
SUP: ALFREDA TENORIO SANTIAGO
REGIDOR 12
PROP: RAÚL ANTONIO PÉREZ ÁLVAREZ
SUP: JOSÉ JESÚS CANTÚ DÁVILA
REGIDOR 13
PROP: JUANITA HERNÁNDEZ ROBLEDO
SUP: DORA CELIA HERNÁNDEZ JUÁREZ
REGIDOR 14
PROP: SERGIO PÉREZ AWAD
SUP: RAFAEL BRAMBILA MELÉNDEZ
h) Registro de los candidatos del Partido Acción Nacional para
integrar la planilla a los cargos de Presidente Municipal,
Síndicos y Regidores, del
Ayuntamiento de Tampico,
Tamaulipas. El 3 de abril del año en curso, el Consejo Municipal
Electoral de Tampico, Tamaulipas, en la 5° Sesión Extraordinaria,
aprobó y declaró procedente el registro entre otras, de las
candidaturas presentadas por el Partido Acción Nacional para los
cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores del
Ayuntamiento
de
Tampico,
Tamaulipas,
en
los
términos
siguientes:
CARGO AL
QUE SE
NOMBRE
PROPIETARIOS
SUPLENTES
POSTULA
Presidente Municipal
GERMAN PACHECO DÍAZ
FERNANDO
ALZAGA
MADARIA
1° Síndico
SAMIRA
FERES
SCHECKAIBAN
2° Síndico
HECTOR
MA.
ISABEL
SALAS
FERNANDEZ
ARMANDO
JAVIER OCHOA ZAPIEN
5
TE-RDC-27/2016
ELIZONDO PIER
TRIBUNAL ELECTORAL
1° Regidor
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
2° Regidor
3° Regidor
TERESITA
DE
JESUS
CARMEN
SUSANA
SOSA GARZA
OROZCO CASTILLO
JOSE ANTONIO HEREDIA
ALFONSO
NIÑO
DE LA MAZA
LIZBETH GARCIA ALDAPE
MARTHA
MACOUZET
OLIMPIA
MARTINEZ ORTA
4° Regidor
5° Regidor
EDMUNDO JOSE MARON
RAYMUNDO
MANZUR
DIAZ
GRACIELA
GUADALUPE
TOVAR TREJO
6° Regidor
BANDALA
ZOILA
ARACELI
ANDRADE LOPEZ
CARLOS
ENRIQUE
JUAN PUGA VAZQUEZ
HINOJOSA CANSECO
7° Regidor
8° Regidor
9° Regidor
10° Regidor
MARCELA MARIA CABAL
GUADALUPE
RUIZ
MALDONADO
JOSE
LUIS
COPPOLA
NINA VERONICA GOSSIO
LORNA EDITH CALZADA
HERNANDEZ
CONTRERAS
URCISO
SALVADOR
DORA
RAUL
DELIA
DELGADO
14° Regidor
HUMBERTO
JOVITA
TENORIO
SANTIAGO
ANTONIO
JUANA
ANTONIO
BARRIOS BOLADO
PEREZ
ALVAREZ
13° Regidor
TORRES
HERRERA
DEL ANGEL
12° Regidor
JESUS
GARCIA
MARQUEZ
11° Regidor
FRIAS
JOSE
JESUS
CANTU
DAVILA
HERNANDEZ
DORA
CELIA
ROBLEDO
HERNANDEZ JUAREZ
SERGIO PEREZ AWAD
RAFAEL
BRAMBILA
MELENDEZ
SEGUNDO. Recurso de Defensa de Derechos Político-Electorales
del Ciudadano. El siete de abril de este año, Hugo Ángel Cabrera
Olvera, presentó medio de impugnación, señalando que se le violó el
derecho a votar y ser votado en el procedimiento de elección y
propuesta de candidatos para el Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas,
del Partido Acción Nacional.
TERCERO. Recepción del Medio de Impugnación. El trece de abril del
presente año, el Secretario del Consejo Municipal Electoral de Tampico,
Tamaulipas, remitió a este Tribunal Electoral el medio de impugnación
citado.
CUARTO. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de la misma fecha, la
Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas,
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TE-RDC-27/2016
turnó el referido medio de impugnación a la Ponencia a cargo de la
TRIBUNAL ELECTORAL
Magistrada MARÍA CONCEPCIÓN REYES REYES.
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
La Magistrada Ponente tuvo por recibido el recurso mencionado
mediante acuerdo de la misma fecha, procediendo a su estudio en los
términos del artículo 35 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales
de Tamaulipas.
CUARTO. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo del
veintiuno del presente mes y año, la Magistrada Ponente admitió el
presente recurso y no habiendo diligencias pendientes, declaró cerrada
la instrucción, quedando el expediente en estado de dictar resolución, la
que se emite al tenor de los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal Electoral es
competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, párrafo segundo,
fracciones IV, párrafo tercero y V, párrafos primero y diecinueve, incisos
a) y b), de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; así como
de los artículos 60, fracción II, 64, 65, fracción I, 87, 97 y 98, de la Ley de
Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, en virtud de que se
trata un medio de impugnación promovido por un ciudadano por su
propio derecho, en contra de actos que considera violan su derecho a
ser votado.
SEGUNDO. Improcedencia. La autoridad señalada como responsable,
al rendir su informe circunstanciado en el presente recurso, manifiesta
que de conformidad con el artículo 14, fracción X de la Ley de Medios
local antes citada, éste deviene en improcedente, ya que el actor debió
interponer los medios partidarios necesarios, porque la verdadera
intención de impetrante es controvertir los actos internos de selección y
postulación de candidatos del Partido Acción Nacional, sin expresar
agravio alguno en contra del Acuerdo emitido por esa autoridad local
electoral.
Al respecto, este Tribunal Electoral estima que no se actualiza la causal
de improcedencia que hace valer la autoridad responsable, pues no
obstante que el recurrente en su escrito señala diversos actos y a
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TE-RDC-27/2016
diversas autoridades, al estudiarse el ocurso de mérito, se advierte
TRIBUNAL ELECTORAL
claramente cuál es acto que le causa agravio, esto es, el no haber sido
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
registrado como candidato suplente a 2° Regidor del Ayuntamiento de
Tampico, Tamaulipas, para el proceso electoral local 2015-2016, por el
Partido Acción Nacional.
El razonamiento que conlleva a la conclusión a la que arriba esta
autoridad, es conforme con el contenido de la jurisprudencia siguiente:
Jurisprudencia 3/2000
AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE
CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA
CAUSA DE PEDIR. En atención a lo previsto en los artículos
2o., párrafo 1, y 23, párrafo 3, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que recogen
los principios generales del derecho iura novit curia y da mihi
factum dabo tibi jus (el juez conoce el derecho y dame los
hechos y yo te daré el derecho), ya que todos los
razonamientos y expresiones que con tal proyección o
contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio
de agravio, con independencia de su ubicación en cierto
capítulo o sección de la misma demanda o recurso, así como
de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea
como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o
inductiva, puesto que el juicio de revisión constitucional
electoral no es un procedimiento formulario o solemne, ya que
basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir,
precisando la lesión o agravio que le causa el acto o
resolución impugnado y los motivos que originaron ese
agravio, para que, con base en los preceptos jurídicos
aplicables al asunto sometido a su decisión, la Sala Superior
se ocupe de su estudio.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-041/99.
Coalición integrada por los partidos de la Revolución
Democrática, del Trabajo y Revolucionario de las y los
Trabajadores. 30 de marzo de 1999. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-127/99.
Coalición integrada por los partidos Acción Nacional y Verde
Ecologista de México. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad
de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC291/2000. Coalición Alianza por Querétaro. 1 de septiembre
de 2000. Unanimidad de votos.
Aunado a lo anterior, considerando el principio de definitividad que rige
al proceso electoral, es evidente que la instancia interna concluyó al
momento de que el Partido Acción Nacional acude ante la autoridad
electoral local a registrar la planilla correspondiente a los candidatos
para integrar el Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.
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TE-RDC-27/2016
Ahora bien, es de señalarse que el actor no estaba en posibilidades de
TRIBUNAL ELECTORAL
inconformarse en contra de algún acto emitido por el partido político en
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
el proceso de selección y designación, ya que éstos no le causaron
agravio, porque como se desprende de los antecedentes de la presente
ejecutoria, las Comisiones Permanentes, tanto Estatal y Nacional del
instituto político en comento, en ningún momento le conculcaron derecho
electoral alguno, sino que el acto que verdaderamente le causa perjuicio,
es el no haber sido registrado como integrante de la planilla antes
mencionada ante la autoridad señalada como responsable.
En razón de lo anterior, y no obstante que se atiende lo señalado en el
informe circunstanciado, en el sentido de que la autoridad electoral
municipal actuó en base al principio de buena fe al otorgar el registro a la
planilla que le fue presentada por el partido político señalado, es
precisamente en la determinación emitida por el Consejo Municipal de
Tampico, en la que se advierte la probable violación al derecho de ser
votado en perjuicio del recurrente.
En ese orden de ideas, no resulta útil ni idóneo remitir el medio de
impugnación a la instancia partidista, ya que por una parte, como ya se
señaló, está concluida la etapa intrapartidista, y por otra, considerando
que ya se está en el periodo de campaña, resulta apremiante que esta
autoridad jurisdiccional se pronuncie sobre el fondo del presente asunto,
orientada por el principio de certeza que rige a los procesos electorales,
así como con el objeto de garantizar el derecho a la tutela judicial
efectiva que tienen los justiciables.
En relación con lo expuesto, resulta aplicable la jurisprudencia emitida
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, que a la letra dice:
Jurisprudencia 9/2001
DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE
LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA
MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR,
DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO. El actor
queda exonerado de agotar los medios de impugnación
previstos en la ley electoral local, en los casos en que el
agotamiento previo de los medios de impugnación, se
traduzca en una amenaza seria para los derechos
sustanciales que son objeto del litigio, porque los trámites de
que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo
puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción
del contenido de las pretensiones o de sus efectos o
consecuencias, por lo que el acto electoral se considera firme
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TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
y definitivo. En efecto, la razón que constituye la base lógica y
jurídica para imponer al justiciable la carga de recurrir
previamente a los medios ordinarios, antes de acceder a la
justicia constitucional federal, radica en la explicación de
sentido común de que tales medios de impugnación no son
meras exigencias formales para retardar la impartición de la
justicia, obstáculos impuestos al gobernado con el afán de
dificultarle la preservación de sus derechos ni requisitos
inocuos que deben cumplirse para conseguir la tutela efectiva
que les garantiza la Constitución federal, sino instrumentos
aptos y suficientes para reparar, oportuna y adecuadamente,
las violaciones a las leyes que se hayan cometido en el acto o
resolución que se combata; y al ser así las cosas, se impone
deducir que, cuando ese propósito o finalidad no se puede
satisfacer en algún caso concreto, ya sea por las especiales
peculiaridades del asunto, por la forma en que se encuentren
regulados los procesos impugnativos comunes, o por las
actitudes de la propia autoridad responsable o de la que
conoce o deba conocer de algún juicio o recurso de los
aludidos, entonces se extingue la carga procesal de agotarlos,
y por tanto se puede ocurrir directamente a la vía
constitucional, pues las situaciones apuntadas imposibilitan la
finalidad restitutoria plena que por naturaleza corresponde a
los procesos impugnativos, lo que se robustece si se toma en
cuenta que en la jurisdicción electoral no existen medidas o
procesos cautelares, ni es posible fáctica ni jurídicamente
retrotraer las cosas al tiempo pasado en que se cometieron
las violaciones, mediante la reposición de un proceso
electoral.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano. SUP-JDC-020/2001. Daniel Ulloa Valenzuela.
8 de junio de 2001. Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano. SUP-JDC-027/2001. Santa Blanca Chaidez
Castillo. 10 de junio de 2001. Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano. SUP-JDC-028/2001. Lucio Frías García. 10 de
junio de 2001. Unanimidad de votos.
CUARTO. Requisitos de procedibilidad. El presente recurso de
defensa de los derechos político-electorales del ciudadano, reúne los
requisitos previstos en los artículos 12, 13, 64 y 65 de la Ley de Medios
Local, en atención a las siguientes consideraciones.
a) Oportunidad. El medio de impugnación se presentó oportunamente,
en virtud de que el acuerdo impugnado se emitió el tres del presente
mes y año, mientras que el medio de impugnación que nos ocupa, se
presentó el siete del mismo mes y año, es decir, dentro de los cuatro
días siguientes.
b) Forma. En la demanda consta el nombre y firma del actor. Así
mismo, se identifica el acto impugnado y al autor del mismo,
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TE-RDC-27/2016
menciona hechos, agravios, pruebas y preceptos presuntamente
TRIBUNAL ELECTORAL
violados.
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
c) Legitimación. La parte actora está legitimada por tratarse de un
ciudadano que promueve el recurso por sí mismo, de manera
individual, y hace valer presuntas violaciones a sus derechos políticoelectorales.
d) Interés jurídico. Se cumple con esta exigencia, en virtud de que el
actor controvierte determinaciones que considera le vulneran el
derecho de ser votado.
QUINTO. Objeto de la litis. Se constriñe a determinar si el Partido
Acción Nacional, al solicitar el registro de candidatos para conformar la
planilla a los cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores del
Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, o el Consejo Electoral del citado
municipio al otorgarlo, vulneraron en perjuicio del actor, el derecho
político-electoral de ser votado.
SEXTO. Agravios y estudio de fondo. El análisis del escrito por el cual
el recurrente presenta el medio de impugnación, se debe realizar a la luz
de la antes transcrita jurisprudencia Jurisprudencia 3/2000. AGRAVIOS.
PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE
CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. Así como del precedente
siguiente:
Tesis I/2016
ACCESO A LA JUSTICIA. LA EFECTIVIDAD DE LOS
RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA SE CUMPLE
MEDIANTE EL ANÁLISIS PRIORITARIO DE ARGUMENTOS
RELACIONADOS CON VIOLACIONES A DERECHOS
HUMANOS.—De la interpretación sistemática de los artículos 1°
y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; así como 8 y 25, de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, se desprende que tanto en el orden jurídico
nacional como en el internacional, el reconocimiento del acceso
a la justicia, como parte del derecho a la tutela judicial efectiva,
implica el cumplimiento de la finalidad de los recursos o medios
de defensa que radica en el grado de protección y resolución
eficaz de los intereses que están en disputa, los cuales deben
ponderarse o equilibrarse en cada caso. En ese sentido, el
órgano decisor, al emitir resolución, debe atender el contexto en
que se desenvuelve la controversia y darle prioridad a los
argumentos relacionados con violaciones a derechos humanos
cuando su estudio conceda el mayor beneficio al justiciable,
llevando a cabo la adopción de las providencias y actuaciones
necesarias que se orienten a prevenir que la conculcación se
torne irreparable, ya que la efectiva materialización de esos
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TE-RDC-27/2016
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
derechos es lo que determina la eficacia de los recursos o
medios de defensa a través de los cuales se solicita su tutela.
Quinta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-64/2015.—Recurrente:
Blanca Patricia Gándara Pech.—Autoridad responsable: Sala
Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción
Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.—20 de mayo de
2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco
Daza.—Secretario: Jorge Emilio Sánchez Cordero Grossmann.
Esto es así, porque para estar en posibilidad de garantizar la tutela
judicial efectiva y hacer viable el sistema de medios de impugnación, se
requiere maximizar los derechos político-electorales, ya que a estos
derechos le son aplicables las normas desarrolladas en el mundo de los
derechos humanos, en particular criterios de interpretación, instrumentos
específicos de protección, acceso a sistemas internacionales de
protección1.
Por lo tanto, es obligación de este Tribunal el analizar los hechos
narrados por el impetrante, así como las constancias que obran en
autos, para identificar los agravios y estar en condiciones de determinar
si son fundados o no, y en su caso, si es jurídicamente procedente
restituir al peticionario en el derecho vulnerado.
En ese sentido, este Tribunal considera que del escrito mediante el cual
se presentó el medio de impugnación, así como de las constancias que
obran en autos, el agravio del que se queja el recurrente, consiste en
que no obstante haber sido designado por el órgano partidario
competente como candidato a 2° Regidor suplente del Ayuntamiento de
Tampico, Tamaulipas, no fue registrado con tal carácter por la autoridad
partidista correspondiente.
Dicho agravio se considera fundado, ya que como se mencionó en los
antecedentes de la presente resolución, la Comisión Permanente del
Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, acordó solicitar a la del
Consejo Nacional de dicho partido político, la aprobación de la
designación directa como método para la selección de candidatos a
integrantes de los Ayuntamientos y candidatos o candidatas a diputados
locales, para el proceso electoral local 2015-2016 en Tamaulipas.
1
Extracted from Treatise on Compared Electoral Law of Latin America © International Institute for Democracy and Electoral
Assistance
2007.
48
III.
DERECHOS
POLÍTICOS
COMO
DERECHOS
HUMANOS.SONIA
PICADO
http://www.idea.int/publications/electoral_law_la/upload/III.pdf
12
TE-RDC-27/2016
De la misma manera, como ya fue narrado, la Comisión Permanente del
TRIBUNAL ELECTORAL
Consejo Nacional del partido referido, aprobó dicho método de
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
selección, emitiéndose la invitación correspondiente, dirigida a todos los
militantes de dicho partido y a la ciudadanía en general.
En primer término, es de obviarse que la finalidad del recurrente al
participar en el proceso de selección de candidatos del Partido Acción
Nacional, es precisamente el ser designado por dicho instituto político
como integrante de la planilla a los cargos de Presidente Municipal,
Síndicos y Regidores del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, para lo
cual presentó la solicitud y el soporte documental correspondiente.
Del análisis de las constancias que obran en autos, se desprende que
una vez que declaró procedentes los registros que cumplieron con los
requisitos que prevé la invitación antes citada, la multicitada Comisión
Estatal formuló a la Comisión Nacional las propuestas de precandidatos.
En el desglose de tales propuestas, se advierte que en lo que respecta a
precandidatos para integrar la planilla correspondiente al Ayuntamiento
de Tampico, Tamaulipas, en la única que se sometió a la consideración
de la Comisión Nacional, se propuso a Hugo Ángel Cabrera Olvera,
como candidato suplente a “Regidor 2”.
Asimismo, se advierte que el veintidós de marzo de este año, la
Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional,
aprobó las propuestas de precandidatas (os) registrados en el proceso
interno de designación de las candidaturas a los cargos de Diputados
Locales por el principio de Mayoría Relativa, Presidentes Municipales,
Síndicos y Regidores para el proceso electoral local 2015-2016, en el
Estado de Tamaulipas.
Es preciso señalar, que como quedó asentado en los considerandos de
la resolución aludida, en este proceso en particular, la facultad de
designar a los candidatos a los puestos de elección popular señalados,
quedó reservada a la Comisión Nacional, mientras que las facultades de
la Comisión Estatal quedaron limitadas a formular ante la referida
Comisión Nacional, la propuesta correspondiente. Lo anterior, por la
razones expuestas en el Considerando NOVENO del ya referido
Acuerdo emitido por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del
Partido Acción Nacional, el veintidós de marzo de este año.
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En esa misma tesitura, en el Considerando SÉPTIMO del Acuerdo
TRIBUNAL ELECTORAL
citado, se invoca el artículo 107 del Reglamento de Selección de
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Candidaturas a Cargos de Elección Popular de dicho partido, cuyo
primer párrafo se transcribe
“Artículo
107.
Las
Propuestas
que
realicen
las
Comisiones Permanentes de los Consejos Estatales en
términos del artículo 92, párrafo 5, inciso b) (sic) de los
estatutos, no serán vinculantes y se formularán en los
plazos establecidos en el presente artículo.
…”
(Énfasis añadido)
De lo anterior, se advierte que en ejercicio de las facultades que de
manera exclusiva en el caso particular, la normativa interna del Partido
Acción Nacional le otorga a su Comisión Nacional Permanente, esta
designó, entre otros, a los candidatos a conformar la planilla para los
cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores del Ayuntamiento
de Tampico, Tamaulipas, para el proceso electoral local 2015-2016,
entre los cuales, según es desglose contenido en el Acuerdo
correspondiente, se encuentra Hugo Ángel Cabrera Olvera, como
candidato a 2° Regidor Suplente.
Sin embargo, como se advierte en el Acuerdo del Consejo Municipal
Electoral de Tampico Tamaulipas, mediante el cual se aprueban las
solicitudes de registro de los candidatos para conformar la planilla, a los
cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, presentadas por
la coalición parcial de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde
Ecologista de México y Nueva Alianza, el Partido Acción Nacional, y
Partido Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo previsto por el
artículo 156, Fracción III de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas,
así como en el Acta de la Sesión N° 5 Extraordinaria del mencionado
Consejo Electoral, en la planilla presentada por el representante del
Partido Acción Nacional ante dicho órgano electoral municipal colegiado,
se registró como candidato a
2° Regidor Suplente, a una persona
distinta a la designada por la multicitada Comisión Permanente del
Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.
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TE-RDC-27/2016
Por lo tanto, ante la evidente violación al derecho político electoral de ser
TRIBUNAL ELECTORAL
votado, lo conducente es restituir al peticionario en el derecho electoral
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
vulnerado.
No pasas desapercibido para éste órgano jurisdiccional, que el
peticionario refiere que al presentar su solicitud para participar en el
proceso interno de selección y designación de candidatos, solicitó ser
designado regidor propietario; sin embargo como quedó asentado en los
párrafos que anteceden, es facultad exclusiva de la Comisión
Permanente del Consejo Estatal del ente político la conformación e
integración de la propuesta formulada a la instancia nacional, siendo
ésta última la que también de forma exclusiva cuenta con facultades
para la designación final de las candidaturas, tomando en cuenta las
estrategias políticas, así como los principios de autodeterminación y auto
organización.
SÉPTIMO. Efectos de la Sentencia. Se revoca solo en la parte
recurrida, el Acuerdo de tres de abril del año en curso, emitido por el
Consejo Municipal Electoral de Tampico, Tamaulipas, mediante el cual
se aprueban las solicitudes de registro de candidatos para conformar la
planilla, a los cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores,
presentadas por la coalición parcial de los Partidos Revolucionario
Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, Partido
Acción Nacional, y Partido Movimiento Ciudadano, emitido en la 5°
Sesión Extraordinaria de tres de abril de dos mil dieciséis, en lo que
respecta a la candidatura a 2° Regidor suplente, presentada por el
Partido Acción Nacional.
Por lo tanto, se ordena al Consejo Municipal Electoral de Tampico,
Tamaulipas, que dentro de las veinticuatro horas siguientes a que le sea
notificada la presente resolución, registre a Hugo Ángel Cabrera Olvera
como candidato al cargo de 2° Regidor suplente del Ayuntamiento del
municipio referido, por el Partido Acción Nacional.
Asimismo, deberá remitir a este órgano jurisdiccional dentro de las
veinticuatro horas siguientes, las constancias que acrediten el
cumplimiento de la presente ejecutoria.
Se vincula al Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en
el Estado de Tamaulipas, así como al representante del señalado partido
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TE-RDC-27/2016
ante el Consejo Electoral Municipal de Tampico, Tamaulipas, para que
TRIBUNAL ELECTORAL
coadyuven en el cumplimento de la presente sentencia.
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. Se revoca el acto impugnado en lo que fue materia de
controversia, en los términos precisados en la presente ejecutoria.
SEGUNDO. Se ordena al Consejo Municipal Electoral de Tampico,
Tamaulipas, que dentro de las veinticuatro horas siguientes a que le sea
notificada la presente ejecutoria, registre a Hugo Ángel Cabrera Olvera
como candidato por ese partido al cargo de 2° Regidor suplente del
Ayuntamiento del citado municipio.
TERCERO. Se vincula al Comité Directivo Municipal del Partido Acción
Nacional de Tampico, Tamaulipas y al representante de dicho partido
ante el Consejo Electoral de ese municipio, para que coadyuven con el
cumplimiento de la presente sentencia.
CUARTO. Notifíquese como en Derecho corresponda y en su
oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente
concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados
que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas,
ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MARCIA LAURA GARZA ROBLES
MAGISTRADA PRESIDENTA
EDY IZAGUIRRE TREVIÑO
MAGISTRADO
MARÍA CONCEPCIÓN REYES REYES
MAGISTRADA
EMILIA VELA GONZÁLEZ
MAGISTRADA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ CASTILLO
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