reglamento del fondo del programa acuerdos recíprocos por el agua

Transcripción

reglamento del fondo del programa acuerdos recíprocos por el agua
REGLAMENTO DEL FONDO DEL PROGRAMA ACUERDOS RECÍPROCOS POR EL AGUA -ARAPARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA MICROCUENCA DE LA QUEBRADA LAS
CRUCES
La microcuenca de la quebrada Las Cruces del municipio de San Vicente de Chucurí, aflora al interior
del Parque Nacional Natural Serranía de los Yariguíes, cuyas aguas vierten al río Sogamoso y
suministra el caudal efectivo del acueducto abastecedor de más de 12.800 personas ubicadas en el
casco urbano. Esta microcuenca tiene una extensión de 5700 ha aproximadamente, de las cuales
1600 ha tienen gran importancia por ser reguladora de la calidad y cantidad de agua para el casco
urbano de San Vicente, así como por estar dentro de la zona amortiguadora del Parque Nacional
Natural Serranía de los Yariguíes con ecosistemas estratégicos que albergan especies en categorías de
extinción como lo es la Perdiz Santandereana.
Reconociendo su importancia la Administración Pública Cooperativa Manantiales de Chucurí, La
Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucurí y la Fundación Natura, han firmado el Convenio de
cooperación No. 016 para la Protección de la cantidad y calidad del agua para el municipio.
De acuerdo a los objetivos propuestos en el marco de este convenio se ha de estructurar un Programa
que busque la protección de la cantidad y calidad del agua para San Vicente de Chucurí y un Fondo
que permita el financiamiento de sus acciones. El presente reglamento sienta las bases de operación
del Programa Acuerdos Recíprocos por el Agua –ARA- y del mecanismo de financiación por fuentes
establecido como el Fondo de Servicios Ambientales.
En este documento se amplían y puntualizan aspectos centrales establecidos y se especifica quien
administrará los recursos financieros asignados al Fondo, su composición y destinación.
Asimismo, el convenio se constituye en la base principal para el presente reglamento y en caso de
existir contradicciones en el mismo prevalecerá siempre el convenio firmado.
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objetivo.- El Programa Acuerdos Recíprocos por el Agua –ARA- se crea como una estrategia
para la conservación de los bosques y el mejoramiento de las condiciones de regulación de la cantidad
y calidad del agua en los predios de la cuenca alta de la Quebrada Las Cruces, abastecedora del
acueducto para la cabecera municipal de San Vicente de Chucurí, mediante la figura de Pago por
Servicios Ambientales (PSA) a los propietarios de los predios identificados como esenciales, efectivo a
través de la suscripción de un Acuerdo de voluntades que será financiado con recursos del Fondo de
Servicios Ambientales.
Art. 2.- Jurisdicción.- El presente reglamento será aplicado para el municipio de San Vicente de
Chucurí, Santander, en las zonas definidas de importancia estratégica para la regulación hídrica de la
microcuenca Quebrada Las Cruces y sus afluentes principales, de acuerdo a: los estudios realizados en
el año 2011 por la Fundación Natura del Modelamiento hidrológico de la cuenca donde se han
focalizando los sitios de mayor retención de agua y producción de sedimentos; a la colindancia de las
fincas con la Quebrada Las Cruces y sus afluentes: quebrada La Verde y quebrada La Seca; al igual
que aquellos de la cuenca alta en donde aún se encuentran relictos boscosos.
Art. 3.- Fondo de Servicios Ambientales.- Se constituye el Fondo de Servicios Ambientales como
herramienta de financiación del Programa Acuerdos Recíprocos por el Agua –ARA-, el cual estará
constituido por todos los aportes institucionales que realicen las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales encargadas de la conservación y cuidado de los Recursos Naturales y por aquellos
que a título personal realicen los usuarios del acueducto municipal y/o habitantes del casco urbano del
municipio.
CAPÍTULO II
DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
Art. 4.- De los recursos Públicos.- Son fuentes de financiación del Fondo los recursos económicos,
administrativos y técnicos que mediante Convenio suscrito con la APC Manantiales de Chucurí apropie
el gobierno municipal, departamental o nacional y otros entes públicos para la protección de los
recursos naturales: CAS, Consejo Verde u otros, con cargo a: 1. Recursos del presupuesto municipal
destinados a la adquisición de áreas de interés para acueductos municipales y Pago por Servicios
Ambientales (Artículo 106 de la Ley 1151 de 2007 determina un mínimo del 1% de los ingresos
corrientes municipales); 2. Transferencias del Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad
Inmueble (Artículo 44 de la Ley 99 de 1993 establece entre un 15% y un 25,9% de los recursos
recaudados por concepto del Impuesto predial); 3. Transferencias del sector eléctrico (Artículo 45 de
la Ley 99 de 1993); 4. Los recursos captados por las condiciones establecidas en los contratos de
Concesión de aguas; 5. Tasas por Utilización de Aguas correspondientes al Costo Medio de Tasas
Ambientales contenido en el cargo por unidad de consumo para los servicios de acueducto y
alcantarillado (Artículo 423 de la Ley 99 de 1993; Artículo 37 Resolución 287 de 2004 de la Comisión
Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)); y, 6. Por los recursos gestionados para el
Programa ARA con otros entes territoriales del orden departamental o nacional.
La APC Manantiales de Chucurí concretará en los tres (3) primeros meses de cada año, los recursos
designados por parte de la Alcaldía municipal y las instituciones locales para su traslado efectivo al
Fondo.
Art. 5.- De los recursos de la APC Manantiales de Chucurí.- Son fuentes de financiación del Fondo los
recursos económicos, administrativos y técnicos que mediante Convenio la APC Manantiales de
Chucurí apropie para la operación
del Programa ARA, con cargo a: 1. Presupuesto
anual de operaciones, 2. Recursos del programa de Responsabilidad Social Empresarial y 3. Porcentaje
de las utilidades destinadas a la capitalización del Fondo de Servicios Ambientales.
APC Manantiales de Chucurí trasladará efectivamente los recursos designados para el Fondo y
aprobados por el Consejo de administración en el término de los tres (3) primeros meses de cada año.
Art. 6.- De los recursos de la Fundación Natura.- Son fuentes de financiación del Fondo los recursos
económicos, administrativos y técnicos que mediante Convenio suscrito con la APC Manantiales de
Chucurí, la Fundación Natura como ente gestor de la estrategia Programa ARA en el municipio de San
Vicente de Chucurí apropie de sus recursos propios o de la gestión de proyectos de cooperación con
destino al Pago de Servicios Ambientales, Acompañamiento técnico y operativo y al Fortalecimiento
administrativo, financiero y de gestión del Programa ARA.
Art. 7.- De otros entes financiadores.- Adicionalmente el Programa ARA podrá recibir recursos,
donaciones y contribuciones especiales de instituciones públicas y privadas para ampliar, innovar o
fortalecer el programa de protección de la microcuenca, en las condiciones que viabilice el Comité
operativo y mediante convenio suscrito con la APC Manantiales de Chucurí.
Art. 8.- De los aportes voluntarios.- Son fuente de financiación los aportes voluntarios consignados
por las personas naturales en las cuentas destinadas para tal fin en las instituciones bancarias del
municipio, considerados como contribución de los usuarios del acueducto municipal y/o habitantes del
casco urbano al Programa ARA.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL FONDO
Art. 8.- Estructura Operativa del Fondo.- La estructura operativa del Fondo estará conformada por: el
Comité Operativo, La administradora de los recursos del Fondo y el Comité veedor del Fondo.
Art. 9.- El Comité Operativo.- El Comité operativo estará conformado por un representante de cada
una de las Instituciones financiadoras que hayan apropiado mediante convenio vigente con la APC
Manantiales de Chucurí recursos de apoyo para el funcionamiento del Programa ARA en cualquiera de
sus componentes.
Art. 10.- Funciones del Comité Operativo del Fondo.- Son funciones del Comité operativo:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
Aprobar el plan operativo anual del fondo y su cronograma de actividades cada año.
Aprobar el presupuesto y su ejecución anual.
Verificar los informes anuales, evaluaciones técnicas, memorias y auditorias del manejo
del fondo ejecutados por la APC Manantiales de Chucurí.
Definir las políticas generales de destinación de los recursos del Fondo.
Aprobar el ingreso de nuevos aportantes al fondo.
Definir las directrices del Programa Acuerdos Recíprocos por el agua y sus modalidades de
compensación e incentivos otorgables.
Gestionar la participación de entidades públicas y privadas en la financiación del fondo.
Promover la vinculación y permanencia de los usuarios cuenca abajo y los productores
cuenca arriba al Programa ARA
Definir estrategias de largo plazo para la financiación y consolidación del Programa ARA
como herramienta de protección y conservación de la microcuenca Quebrada Las Cruces.
Realizar seguimiento a la ejecución de actividades y presupuesto del Programa ARA y al
cumplimiento de los Acuerdos Recíprocos por el Agua suscritos y vigentes.
Art. 11.- Reuniones de Comité operativo.- La reunión del Comité operativo es la máxima instancia de
decisión y se llevará a cabo bimensualmente en forma ordinaria y de manera rotativa, y extraordinaria
las veces que sea necesaria. Las reuniones serán convocadas por la entidad Administradora o en
cualquier momento a solicitud de dos miembros del Comité.
A dichas reuniones podrán participar personas acreditadas por cada institución. Asimismo, podrán
asistir terceras personas en calidad de invitados, previa consulta y consenso del Comité operativo, los
cuales participarán únicamente con derecho a voz. Esto con el fin de mostrar transparencia y abrir un
espacio de participación de la sociedad civil.
Art. 12.- La administradora del Fondo.- Se establece como entidad administradora de los recursos con
destino al Programa ARA a través del Fondo de Servicios Ambientales a la APC Manantiales de
Chucurí.
Art. 13.- Funciones de la administradora del Fondo.- Son funciones de la administradora del Fondo:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
Proponer el plan operativo anual del Fondo, su cronograma de actividades y presupuesto.
Ejecutar el presupuesto aprobado por el Comité operativo de conformidad con la destinación
asignada para cada fuente de financiación.
Elaborar los informes de ejecución mensuales, evaluaciones técnicas y memorias del manejo
del fondo.
Administrar eficientemente los recursos que ingresan por concepto de aportes de instituciones
públicas y privadas, aportes voluntarios de usuarios de acueductos, donaciones, y demás
conceptos de aporte en efectivo y en especie.
Contratar el personal técnico, administrativo y operativo necesario para la ejecución del
Programa Acuerdos Recíprocos por el Agua de acuerdo a las directrices establecidas por el
Comité operativo.
Proponer estrategias de largo plazo para la financiación y consolidación del Programa ARA
como herramienta de protección y conservación de la microcuenca Quebrada Las Cruces.
Llevar cuenta de las inversiones del Fondo en contabilidad separada y con un sistema que
permita la trazabilidad de los recursos aportados por cada fuente de financiación.
Ejecutar las actividades de Negociación de Acuerdos de conservación con productores,
asignación y entrega de incentivos, Mercadeo social y promoción de Aportes voluntarios a
usuarios del acueducto de conformidad con las directrices del Comité operativo.
Realizar acompañamiento técnico para la implementación de los cambios para la reconversión
a sistemas productivos sostenibles y para el monitoreo de cumplimiento en el marco de los
Acuerdos Recíprocos por el Agua suscritos y vigentes.
Promover la vinculación y permanencia de los habitantes cuenca abajo y los productores
cuenca arriba al Programa ARA, mediante sistemas de información efectivos y la gestión de
recursos y voluntades para la renovación de los Acuerdos Recíprocos por el Agua en ciclos
iguales o mayores a los pactados inicialmente.
Realizar procesos investigativos que permitan medir las acciones, validar y reestructurar los
procesos de intervención en la Microcuenca Las Cruces.
l.
Evaluar periódicamente el avance del plan operativo, para identificar acciones de mejora y
acciones correctivas.
m. Sistematizar las acciones del programa, los rendimientos, beneficios, logros, desaciertos y
acciones de mejora.
n. Realizar acciones de gestión para la continuación y vinculación de nuevos de aportes,
donaciones y/o contribuciones especiales de instituciones públicas y privadas de orden
regional, nacional e internacional.
o. Recaudar los aportes económicos que realizan los usuarios del acueducto a través de las
entidades bancarias.
p. Rendir cuentas bajo las normas administrativas del país.
Art. 14.- El Comité Veedor.- Estará conformado por tres (3) integrantes que el Consejo Ambiental
Municipal designe de entre sus miembros según las funciones asignadas a los comités internos de este
organismo y por dos (2) representantes de los propietarios de los predios de interés estratégico para
la microcuenca Quebrada Las Cruces elegidos por las comunidades pertenecientes al proceso.
Art. 15.- Funciones del Comité Veedor.- Son funciones del comité veedor:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
Conocer el plan operativo, las políticas, reglamento y actividades propuestas para la
implementación del Programa ARA
Realizar seguimiento a los planes presentados y metas establecidas por el Programa ARA para
la implementación de los recursos del Fondo de Servicios Ambientales.
Vigilar la ejecución y calidad técnica de las obras e inversiones realizadas por el Programa ARA
Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y
organizaciones en relación con las obras del Programa ARA
Evaluar el impacto y eficacia de la ejecución de las obras del Programa ARA en el orden social,
y ambiental en el seguimiento antes, durante y después de su ejecución, con la finalidad de
medir el beneficio obtenido para la comunidad y la eficacia de la gestión realizada.
Comunicar al Consejo Ambiental Municipal y la ciudadanía, mediante asambleas generales o
en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que están desarrollando.
Remitir y presentar informes de veeduría ciudadana al Consejo Ambiental Municipal que se
desprendan de la función de control y vigilancia en relación con las acciones del Programa
ARA.
Art. 16.- Reuniones del Comité Veedor.- Las reuniones del Comité veedor se realizarán cada seis (6)
meses y serán convocadas por el Consejo Ambiental Municipal, programada dentro de las actividades
anuales de los Comités internos de este organismo.
CAPITULO IV
DEL FONDO DE SERVICIOS AMBIENTALES
Art. 17.- De la utilización de recursos del Fondo.- Los recursos financieros del fondo, se destinarán
única y exclusivamente para actividades de conservación, protección y restauración de la microcuenca
Quebrada Las Cruces y sus afluentes; a través de las siguientes actividades priorizadas:
a) Incentivos por servicios ambientales hídricos en especie: Insumos agropecuarios, instalación o
mejoramiento de infraestructura sanitaria, material vegetal para mejoramiento productivo, entre otros
que sean aprobados por el Comité operativo.
b) Personal técnico y operativo para la negociación, implementación, asistencia técnica y monitoreo a
los predios y productores priorizados como estratégicos para la protección de la cantidad y calidad del
agua para suscribir los Acuerdos Recíprocos por el Agua.
c) Actividades de difusión e información a la población y a las comunidades en las áreas de protección
sobre el avance y los beneficios del fondo a través del uso de medios de difusión masiva, como
programas de educación y sensibilización ambiental.
d) Compra de predios priorizados como estratégicos para la conservación de la microcuenca Quebrada
Las Cruces.
e) Realización de procesos investigativos que permitan medir las acciones, validar y reestructurar los
procesos de intervención en la Microcuenca Las Cruces
Cada organismo financiador decidirá el destino de los recursos aportados al Programa ARA de entre
los ítems contenidos en este artículo, los cuales se aclararán en las cláusulas del Convenio suscrito con
la APC Manantiales de Chucurí.
Los recursos percibidos como Aportes Voluntarios de los usuarios del acueducto se destinarán
exclusivamente para el pago de incentivos a los productores por los servicios ambientales. No se
destinarán recursos de esta fuente para financiar gastos operativos o administrativos del Programa
ARA.
Se implementará un sistema de trazabilidad por fuente a la utilización de los recursos financieros que
permita dar fe de la destinación final de los aportes de cada financiador sea este persona jurídica o
natural.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL FONDO DE SERVICIOS AMBIENTALES
Art. 18.- Del Patrimonio del fondo.-El patrimonio del Fondo de Servicios Ambientales estará
constituido por:
a) Ingresos provenientes de instituciones aportantes al fondo
b) Otros ingresos o donaciones
c) Bienes muebles e inmuebles adquiridos o que se adquieran con los recursos del fondo
La totalidad de los ingresos del fondo, así como su patrimonio, se destinará única y exclusivamente al
cumplimiento de los fines y objetivos del Programa ARA, no pudiendo distribuirse directa o
indirectamente entre las partes signatarias que administran el fondo.
Art. 19.- Gestión económica y Financiera del fondo.-El ejercicio económico del fondo, será de un (1)
año calendario que se iniciará el 1ro de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año. A la
conclusión del ejercicio financiero, se cerrarán las cuentas para fines de elaboración del balance
general, estado de resultados y flujo de fondos, los cuales deberán ser presentados por el Comité
operativo para su aprobación en el mes de enero de cada año, previa elaboración de la auditoría
externa o interna de acuerdo a la decisión del Comité operativo. Lo anterior no reemplaza los
compromisos adquiridos con los organismos financiadores respecto de la ejecución e informes
financieros estipulados en las cláusulas de los Convenios suscritos con la APC Manantiales de Chucurí,
los cuales se sujetarán a lo dispuesto en cada Convenio de cooperación.
Art. 20.- Presupuesto anual.-El presupuesto anual consolidado para las actividades de conservación y
protección de la cantidad y calidad del agua para San Vicente de Chucurí deberán ser presentadas en
la primera quincena del mes de diciembre de cada año, debiendo aprobarse hasta el 30 de diciembre
del mismo año. Dicho documento será elaborado por la APC Manantiales de Chucurí con la asesoría del
Comité Operativo del Fondo.
Art. 21.- De la Supervisión.-En el marco de cada Convenio se estipulará las condiciones y delegados
para la supervisión de las actividades a financiar con los recursos aportados por cada ente financiador.
La Supervisión general del Programa ARA estará a cargo del Comité Operativo o de quien este delegue
para tal fin.
Art. 22.- Presentación de informes.-La APC Manantiales de Chucurí deberá presentar informes
bimestrales de ingresos y egresos generales del Fondo a todo los miembros del Comité Operativo.
Igualmente de acuerdo a los compromisos adquiridos con cada financiador se elaborarán los informes
de ejecución financiera en las condiciones y tiempos acordados en los convenios suscritos con la APC
Manantiales de Chucurí.
CAPITULO VI
DE LAS MODALIDADES DE COMPENSACION
Art. 23.- La negociación con los propietarios.-Las áreas establecidas de interés hídrico, se someterán a
un proceso de negociación con cada propietario para lograr un acuerdo voluntario, analizando
diferentes mecanismos de compensación, que garantice la protección permanente de bosques y/o la
restauración natural o asistida de ecosistemas críticos.
Para ellos se deben seguir las siguientes modalidades, las mismas que se pueden ampliar mediante
aprobación del directorio.
Primera modalidad: En primer lugar se discutirá con cada propietario un acuerdo que no
necesariamente implique un pago monetario o compensación en especie, sino, que se establezcan
acuerdos voluntarios en los cuales los propietarios accedan a establecer el total de su propiedad o
parte de ella bajo protección, como una Reserva Natural de la Sociedad Civil, gozando de los
beneficios que la ley prevé para el caso. Según lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley 99
de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil y el Decreto 1996 de 1999
Segunda modalidad: Compensación en especie
Se negociará con cada propietario un acuerdo recíproco en especie, que sea mutuamente acordado y
conveniente para ambas partes, dependiendo de los recursos con los que cuente el Fondo. Ese
acuerdo podría contemplar compensaciones en:





Insumos agropecuarios contemplados en el PERSUAP actualizado,
Instalación o mejoramiento de infraestructura sanitaria,
Material vegetal para mejoramiento productivo
Mejora de vivienda
Infraestructura productiva, entre otros.
Tercera Modalidad: Compensaciones definitivas
En caso de no efectuarse el mecanismo anterior, se discutirá en reunión de Comité operativo sobre la
aprobación o no de las compensaciones definitivas de terrenos estratégicos para tomas de agua.
Luego se procederá a negociar dicha modalidad con los propietarios del terreno, previo aval técnico y
financiero que garantice el justiprecio del predio por comprar.
Las compras de terrenos que se realicen se efectuarán a nombre de la APC Manantiales de Chucurí
como administradora del Fondo de Servicios Ambientales y pasarán a ser patrimonio de este, los
cuales serán utilizados únicamente con fines de conservación de fuentes o nacientes de agua,
importantes para el abastecimiento de la población de San Vicente de Chucurí, y no así para otros
fines comerciales, agrícolas o ganaderos, etc.
Cuarta Modalidad: Expropiación del predio con fines de conservación
En el caso que el Gobierno Municipal o la Corporación Autónoma Regional proceda a ejercer el derecho
de expropiación, previa declaratoria de utilidad pública de acuerdo al artículo 231 del Decreto-ley
2811 de 1974 y el artículo 10 de la Ley 2 de 1959 de alguno de los predios de la microcuenca
Quebrada Las Cruces, se gestionará su adición al patrimonio del Fondo de Servicios Ambientales en
donación o su participación al Programa en comodato.
Dicha expropiación será realizada únicamente bajo fines de conservación, preservación y contribución
a la protección del medio ambiente y los recursos naturales y no para otros fines particulares del
municipio.
Art. 24.- De la firma de convenios para las diferentes modalidades.-Se procederá a la firma del
Acuerdo Recíproco por el Agua entre el propietario o tenedor y el Representante Legal de la APC
Manantiales de Chucurí, actuando como testigo cualquier otro miembro del Comité Operativo en acto
protocolario.
CAPITULO VII
CONDICIONES DEL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES
Art. 25.- Del Pago de incentivos por Servicios Ambientales.- Se establecen rangos de negociación de
los incentivos a pagar por los predios o zonas dentro de los mismos que se pacten dentro del Acuerdo
Recíproco por el Agua como de conservación y protección entre ocho (8) y trece (13) Salarios mínimos
diarios legales vigentes (aproximadamente $150.000 y $250.000 a precios de 2012) por hectárea por
año. La negociación y asignación del valor final del incentivo para cada predio tendrá en cuenta los
criterios de:
a) Grado de amenaza: Vulnerabilidad del terreno por erosión, explotación agropecuaria,
vertimientos contaminantes, generación de sedimentos, entre otros.
b) Adicionalidad ambiental: la diferencia entre los impactos esperados con el proyecto y los
impactos detectados al inicio del proyecto.
c) Condiciones físicas y de aprovechamiento actuales del terreno: rastrojo, pastizales, producción
agrícola.
d) Periodicidad del pago del incentivo: anual o una sola vez.
e) Tiempo de vigencia del Acuerdo: número de años.
f) Porcentaje de participación de la zona destinada a conservación con respecto al área total de
la finca.
El área mínima destinada a conservación por predio para la firma de Acuerdo Recíproco por el Agua es
de media hectárea (5.000m2).
El valor mínimo de incentivo a pagar será el correspondiente a una (1) hectárea (10.000m2) de
acuerdo a los criterios señalados en este artículo.
Las zonas colindantes con la microcuenca Quebrada Las Cruces que se encuentren establecidas en
cultivos permanentes no serán tenidas en cuenta como parte de la zona de conservación para efectos
de pago del Incentivo. En estos casos se establecerán los linderos de zonas de conservación de
galerías en medio de los cultivos para separarlas de las zonas productivas propiamente dichas, y se
establecerán condiciones especiales de manejo con Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en estas zonas
que serán consideradas de transición, además se añadirá una cláusula respecto al uso de estas zonas
de transición para que no se realicen en ellas nuevas siembras de ningún cultivo agrícola.
Art. 26.- De la Vigencia del Acuerdo de PSA.- Los Acuerdos Recíprocos por el Agua se firmarán en un
plazo no menor de cinco (5) años, buscándose la prórroga de los mismos en periodos iguales o
mayores, instando a que se mantengan a perpetuidad, mediante el aseguramiento de las fuentes de
financiación necesarias para su ello, de manera que se cree una verdadera zona de conservación
alrededor de la microcuenca Quebrada Las Cruces y sus afluentes.
Art. 27.- De la Periodicidad del PSA.- Los pagos de incentivos por servicios ambientales se pactarán en
cuotas anuales iguales y estarán supeditados a la aprobación del informe de monitoreo de las
condiciones ambientales de las zonas dedicadas a conservación y protección de conformidad con los
acuerdos individuales realizados con los productores. Se podrán pactar pagos anticipados para obras
de instalación o mejoramiento de infraestructura sanitaria, mejora de vivienda o construcción de
infraestructura productiva, previa evaluación y aprobación del Comité operativo y definiendo en la
cláusula novena del Acuerdo Recíproco por el Agua los compromisos de conservación, tiempo de
vigencia y la exigencia de devolución del valor correspondiente a los Incentivos otorgados por los años
no cumplidos del acuerdo ante incumplimiento por parte del productor.
Este reglamento es aprobado por las partes del Comité operativo del Programa ARA a los XX días del
XX de 2012 y podrá ser ampliado y complementado cuando así lo consideren las partes mediante sus
representantes.
Firman los representantes
ALCALDIA MUNICIPAL
FUNDACIÓN NATURA
APC MANANTIALES DE CHUCURI

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