reglamento del fondo del programa acuerdos recíprocos por el agua
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reglamento del fondo del programa acuerdos recíprocos por el agua
REGLAMENTO DEL FONDO DEL PROGRAMA ACUERDOS RECÍPROCOS POR EL AGUA -ARAPARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA MICROCUENCA DE LA QUEBRADA LAS CRUCES La microcuenca de la quebrada Las Cruces del municipio de San Vicente de Chucurí, aflora al interior del Parque Nacional Natural Serranía de los Yariguíes, cuyas aguas vierten al río Sogamoso y suministra el caudal efectivo del acueducto abastecedor de más de 12.800 personas ubicadas en el casco urbano. Esta microcuenca tiene una extensión de 5700 ha aproximadamente, de las cuales 1600 ha tienen gran importancia por ser reguladora de la calidad y cantidad de agua para el casco urbano de San Vicente, así como por estar dentro de la zona amortiguadora del Parque Nacional Natural Serranía de los Yariguíes con ecosistemas estratégicos que albergan especies en categorías de extinción como lo es la Perdiz Santandereana. Reconociendo su importancia la Administración Pública Cooperativa Manantiales de Chucurí, La Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucurí y la Fundación Natura, han firmado el Convenio de cooperación No. 016 para la Protección de la cantidad y calidad del agua para el municipio. De acuerdo a los objetivos propuestos en el marco de este convenio se ha de estructurar un Programa que busque la protección de la cantidad y calidad del agua para San Vicente de Chucurí y un Fondo que permita el financiamiento de sus acciones. El presente reglamento sienta las bases de operación del Programa Acuerdos Recíprocos por el Agua –ARA- y del mecanismo de financiación por fuentes establecido como el Fondo de Servicios Ambientales. En este documento se amplían y puntualizan aspectos centrales establecidos y se especifica quien administrará los recursos financieros asignados al Fondo, su composición y destinación. Asimismo, el convenio se constituye en la base principal para el presente reglamento y en caso de existir contradicciones en el mismo prevalecerá siempre el convenio firmado. CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- Objetivo.- El Programa Acuerdos Recíprocos por el Agua –ARA- se crea como una estrategia para la conservación de los bosques y el mejoramiento de las condiciones de regulación de la cantidad y calidad del agua en los predios de la cuenca alta de la Quebrada Las Cruces, abastecedora del acueducto para la cabecera municipal de San Vicente de Chucurí, mediante la figura de Pago por Servicios Ambientales (PSA) a los propietarios de los predios identificados como esenciales, efectivo a través de la suscripción de un Acuerdo de voluntades que será financiado con recursos del Fondo de Servicios Ambientales. Art. 2.- Jurisdicción.- El presente reglamento será aplicado para el municipio de San Vicente de Chucurí, Santander, en las zonas definidas de importancia estratégica para la regulación hídrica de la microcuenca Quebrada Las Cruces y sus afluentes principales, de acuerdo a: los estudios realizados en el año 2011 por la Fundación Natura del Modelamiento hidrológico de la cuenca donde se han focalizando los sitios de mayor retención de agua y producción de sedimentos; a la colindancia de las fincas con la Quebrada Las Cruces y sus afluentes: quebrada La Verde y quebrada La Seca; al igual que aquellos de la cuenca alta en donde aún se encuentran relictos boscosos. Art. 3.- Fondo de Servicios Ambientales.- Se constituye el Fondo de Servicios Ambientales como herramienta de financiación del Programa Acuerdos Recíprocos por el Agua –ARA-, el cual estará constituido por todos los aportes institucionales que realicen las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales encargadas de la conservación y cuidado de los Recursos Naturales y por aquellos que a título personal realicen los usuarios del acueducto municipal y/o habitantes del casco urbano del municipio. CAPÍTULO II DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN Art. 4.- De los recursos Públicos.- Son fuentes de financiación del Fondo los recursos económicos, administrativos y técnicos que mediante Convenio suscrito con la APC Manantiales de Chucurí apropie el gobierno municipal, departamental o nacional y otros entes públicos para la protección de los recursos naturales: CAS, Consejo Verde u otros, con cargo a: 1. Recursos del presupuesto municipal destinados a la adquisición de áreas de interés para acueductos municipales y Pago por Servicios Ambientales (Artículo 106 de la Ley 1151 de 2007 determina un mínimo del 1% de los ingresos corrientes municipales); 2. Transferencias del Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble (Artículo 44 de la Ley 99 de 1993 establece entre un 15% y un 25,9% de los recursos recaudados por concepto del Impuesto predial); 3. Transferencias del sector eléctrico (Artículo 45 de la Ley 99 de 1993); 4. Los recursos captados por las condiciones establecidas en los contratos de Concesión de aguas; 5. Tasas por Utilización de Aguas correspondientes al Costo Medio de Tasas Ambientales contenido en el cargo por unidad de consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado (Artículo 423 de la Ley 99 de 1993; Artículo 37 Resolución 287 de 2004 de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)); y, 6. Por los recursos gestionados para el Programa ARA con otros entes territoriales del orden departamental o nacional. La APC Manantiales de Chucurí concretará en los tres (3) primeros meses de cada año, los recursos designados por parte de la Alcaldía municipal y las instituciones locales para su traslado efectivo al Fondo. Art. 5.- De los recursos de la APC Manantiales de Chucurí.- Son fuentes de financiación del Fondo los recursos económicos, administrativos y técnicos que mediante Convenio la APC Manantiales de Chucurí apropie para la operación del Programa ARA, con cargo a: 1. Presupuesto anual de operaciones, 2. Recursos del programa de Responsabilidad Social Empresarial y 3. Porcentaje de las utilidades destinadas a la capitalización del Fondo de Servicios Ambientales. APC Manantiales de Chucurí trasladará efectivamente los recursos designados para el Fondo y aprobados por el Consejo de administración en el término de los tres (3) primeros meses de cada año. Art. 6.- De los recursos de la Fundación Natura.- Son fuentes de financiación del Fondo los recursos económicos, administrativos y técnicos que mediante Convenio suscrito con la APC Manantiales de Chucurí, la Fundación Natura como ente gestor de la estrategia Programa ARA en el municipio de San Vicente de Chucurí apropie de sus recursos propios o de la gestión de proyectos de cooperación con destino al Pago de Servicios Ambientales, Acompañamiento técnico y operativo y al Fortalecimiento administrativo, financiero y de gestión del Programa ARA. Art. 7.- De otros entes financiadores.- Adicionalmente el Programa ARA podrá recibir recursos, donaciones y contribuciones especiales de instituciones públicas y privadas para ampliar, innovar o fortalecer el programa de protección de la microcuenca, en las condiciones que viabilice el Comité operativo y mediante convenio suscrito con la APC Manantiales de Chucurí. Art. 8.- De los aportes voluntarios.- Son fuente de financiación los aportes voluntarios consignados por las personas naturales en las cuentas destinadas para tal fin en las instituciones bancarias del municipio, considerados como contribución de los usuarios del acueducto municipal y/o habitantes del casco urbano al Programa ARA. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL FONDO Art. 8.- Estructura Operativa del Fondo.- La estructura operativa del Fondo estará conformada por: el Comité Operativo, La administradora de los recursos del Fondo y el Comité veedor del Fondo. Art. 9.- El Comité Operativo.- El Comité operativo estará conformado por un representante de cada una de las Instituciones financiadoras que hayan apropiado mediante convenio vigente con la APC Manantiales de Chucurí recursos de apoyo para el funcionamiento del Programa ARA en cualquiera de sus componentes. Art. 10.- Funciones del Comité Operativo del Fondo.- Son funciones del Comité operativo: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. Aprobar el plan operativo anual del fondo y su cronograma de actividades cada año. Aprobar el presupuesto y su ejecución anual. Verificar los informes anuales, evaluaciones técnicas, memorias y auditorias del manejo del fondo ejecutados por la APC Manantiales de Chucurí. Definir las políticas generales de destinación de los recursos del Fondo. Aprobar el ingreso de nuevos aportantes al fondo. Definir las directrices del Programa Acuerdos Recíprocos por el agua y sus modalidades de compensación e incentivos otorgables. Gestionar la participación de entidades públicas y privadas en la financiación del fondo. Promover la vinculación y permanencia de los usuarios cuenca abajo y los productores cuenca arriba al Programa ARA Definir estrategias de largo plazo para la financiación y consolidación del Programa ARA como herramienta de protección y conservación de la microcuenca Quebrada Las Cruces. Realizar seguimiento a la ejecución de actividades y presupuesto del Programa ARA y al cumplimiento de los Acuerdos Recíprocos por el Agua suscritos y vigentes. Art. 11.- Reuniones de Comité operativo.- La reunión del Comité operativo es la máxima instancia de decisión y se llevará a cabo bimensualmente en forma ordinaria y de manera rotativa, y extraordinaria las veces que sea necesaria. Las reuniones serán convocadas por la entidad Administradora o en cualquier momento a solicitud de dos miembros del Comité. A dichas reuniones podrán participar personas acreditadas por cada institución. Asimismo, podrán asistir terceras personas en calidad de invitados, previa consulta y consenso del Comité operativo, los cuales participarán únicamente con derecho a voz. Esto con el fin de mostrar transparencia y abrir un espacio de participación de la sociedad civil. Art. 12.- La administradora del Fondo.- Se establece como entidad administradora de los recursos con destino al Programa ARA a través del Fondo de Servicios Ambientales a la APC Manantiales de Chucurí. Art. 13.- Funciones de la administradora del Fondo.- Son funciones de la administradora del Fondo: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. Proponer el plan operativo anual del Fondo, su cronograma de actividades y presupuesto. Ejecutar el presupuesto aprobado por el Comité operativo de conformidad con la destinación asignada para cada fuente de financiación. Elaborar los informes de ejecución mensuales, evaluaciones técnicas y memorias del manejo del fondo. Administrar eficientemente los recursos que ingresan por concepto de aportes de instituciones públicas y privadas, aportes voluntarios de usuarios de acueductos, donaciones, y demás conceptos de aporte en efectivo y en especie. Contratar el personal técnico, administrativo y operativo necesario para la ejecución del Programa Acuerdos Recíprocos por el Agua de acuerdo a las directrices establecidas por el Comité operativo. Proponer estrategias de largo plazo para la financiación y consolidación del Programa ARA como herramienta de protección y conservación de la microcuenca Quebrada Las Cruces. Llevar cuenta de las inversiones del Fondo en contabilidad separada y con un sistema que permita la trazabilidad de los recursos aportados por cada fuente de financiación. Ejecutar las actividades de Negociación de Acuerdos de conservación con productores, asignación y entrega de incentivos, Mercadeo social y promoción de Aportes voluntarios a usuarios del acueducto de conformidad con las directrices del Comité operativo. Realizar acompañamiento técnico para la implementación de los cambios para la reconversión a sistemas productivos sostenibles y para el monitoreo de cumplimiento en el marco de los Acuerdos Recíprocos por el Agua suscritos y vigentes. Promover la vinculación y permanencia de los habitantes cuenca abajo y los productores cuenca arriba al Programa ARA, mediante sistemas de información efectivos y la gestión de recursos y voluntades para la renovación de los Acuerdos Recíprocos por el Agua en ciclos iguales o mayores a los pactados inicialmente. Realizar procesos investigativos que permitan medir las acciones, validar y reestructurar los procesos de intervención en la Microcuenca Las Cruces. l. Evaluar periódicamente el avance del plan operativo, para identificar acciones de mejora y acciones correctivas. m. Sistematizar las acciones del programa, los rendimientos, beneficios, logros, desaciertos y acciones de mejora. n. Realizar acciones de gestión para la continuación y vinculación de nuevos de aportes, donaciones y/o contribuciones especiales de instituciones públicas y privadas de orden regional, nacional e internacional. o. Recaudar los aportes económicos que realizan los usuarios del acueducto a través de las entidades bancarias. p. Rendir cuentas bajo las normas administrativas del país. Art. 14.- El Comité Veedor.- Estará conformado por tres (3) integrantes que el Consejo Ambiental Municipal designe de entre sus miembros según las funciones asignadas a los comités internos de este organismo y por dos (2) representantes de los propietarios de los predios de interés estratégico para la microcuenca Quebrada Las Cruces elegidos por las comunidades pertenecientes al proceso. Art. 15.- Funciones del Comité Veedor.- Son funciones del comité veedor: a. b. c. d. e. f. g. Conocer el plan operativo, las políticas, reglamento y actividades propuestas para la implementación del Programa ARA Realizar seguimiento a los planes presentados y metas establecidas por el Programa ARA para la implementación de los recursos del Fondo de Servicios Ambientales. Vigilar la ejecución y calidad técnica de las obras e inversiones realizadas por el Programa ARA Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras del Programa ARA Evaluar el impacto y eficacia de la ejecución de las obras del Programa ARA en el orden social, y ambiental en el seguimiento antes, durante y después de su ejecución, con la finalidad de medir el beneficio obtenido para la comunidad y la eficacia de la gestión realizada. Comunicar al Consejo Ambiental Municipal y la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que están desarrollando. Remitir y presentar informes de veeduría ciudadana al Consejo Ambiental Municipal que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con las acciones del Programa ARA. Art. 16.- Reuniones del Comité Veedor.- Las reuniones del Comité veedor se realizarán cada seis (6) meses y serán convocadas por el Consejo Ambiental Municipal, programada dentro de las actividades anuales de los Comités internos de este organismo. CAPITULO IV DEL FONDO DE SERVICIOS AMBIENTALES Art. 17.- De la utilización de recursos del Fondo.- Los recursos financieros del fondo, se destinarán única y exclusivamente para actividades de conservación, protección y restauración de la microcuenca Quebrada Las Cruces y sus afluentes; a través de las siguientes actividades priorizadas: a) Incentivos por servicios ambientales hídricos en especie: Insumos agropecuarios, instalación o mejoramiento de infraestructura sanitaria, material vegetal para mejoramiento productivo, entre otros que sean aprobados por el Comité operativo. b) Personal técnico y operativo para la negociación, implementación, asistencia técnica y monitoreo a los predios y productores priorizados como estratégicos para la protección de la cantidad y calidad del agua para suscribir los Acuerdos Recíprocos por el Agua. c) Actividades de difusión e información a la población y a las comunidades en las áreas de protección sobre el avance y los beneficios del fondo a través del uso de medios de difusión masiva, como programas de educación y sensibilización ambiental. d) Compra de predios priorizados como estratégicos para la conservación de la microcuenca Quebrada Las Cruces. e) Realización de procesos investigativos que permitan medir las acciones, validar y reestructurar los procesos de intervención en la Microcuenca Las Cruces Cada organismo financiador decidirá el destino de los recursos aportados al Programa ARA de entre los ítems contenidos en este artículo, los cuales se aclararán en las cláusulas del Convenio suscrito con la APC Manantiales de Chucurí. Los recursos percibidos como Aportes Voluntarios de los usuarios del acueducto se destinarán exclusivamente para el pago de incentivos a los productores por los servicios ambientales. No se destinarán recursos de esta fuente para financiar gastos operativos o administrativos del Programa ARA. Se implementará un sistema de trazabilidad por fuente a la utilización de los recursos financieros que permita dar fe de la destinación final de los aportes de cada financiador sea este persona jurídica o natural. CAPITULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL FONDO DE SERVICIOS AMBIENTALES Art. 18.- Del Patrimonio del fondo.-El patrimonio del Fondo de Servicios Ambientales estará constituido por: a) Ingresos provenientes de instituciones aportantes al fondo b) Otros ingresos o donaciones c) Bienes muebles e inmuebles adquiridos o que se adquieran con los recursos del fondo La totalidad de los ingresos del fondo, así como su patrimonio, se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de los fines y objetivos del Programa ARA, no pudiendo distribuirse directa o indirectamente entre las partes signatarias que administran el fondo. Art. 19.- Gestión económica y Financiera del fondo.-El ejercicio económico del fondo, será de un (1) año calendario que se iniciará el 1ro de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año. A la conclusión del ejercicio financiero, se cerrarán las cuentas para fines de elaboración del balance general, estado de resultados y flujo de fondos, los cuales deberán ser presentados por el Comité operativo para su aprobación en el mes de enero de cada año, previa elaboración de la auditoría externa o interna de acuerdo a la decisión del Comité operativo. Lo anterior no reemplaza los compromisos adquiridos con los organismos financiadores respecto de la ejecución e informes financieros estipulados en las cláusulas de los Convenios suscritos con la APC Manantiales de Chucurí, los cuales se sujetarán a lo dispuesto en cada Convenio de cooperación. Art. 20.- Presupuesto anual.-El presupuesto anual consolidado para las actividades de conservación y protección de la cantidad y calidad del agua para San Vicente de Chucurí deberán ser presentadas en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, debiendo aprobarse hasta el 30 de diciembre del mismo año. Dicho documento será elaborado por la APC Manantiales de Chucurí con la asesoría del Comité Operativo del Fondo. Art. 21.- De la Supervisión.-En el marco de cada Convenio se estipulará las condiciones y delegados para la supervisión de las actividades a financiar con los recursos aportados por cada ente financiador. La Supervisión general del Programa ARA estará a cargo del Comité Operativo o de quien este delegue para tal fin. Art. 22.- Presentación de informes.-La APC Manantiales de Chucurí deberá presentar informes bimestrales de ingresos y egresos generales del Fondo a todo los miembros del Comité Operativo. Igualmente de acuerdo a los compromisos adquiridos con cada financiador se elaborarán los informes de ejecución financiera en las condiciones y tiempos acordados en los convenios suscritos con la APC Manantiales de Chucurí. CAPITULO VI DE LAS MODALIDADES DE COMPENSACION Art. 23.- La negociación con los propietarios.-Las áreas establecidas de interés hídrico, se someterán a un proceso de negociación con cada propietario para lograr un acuerdo voluntario, analizando diferentes mecanismos de compensación, que garantice la protección permanente de bosques y/o la restauración natural o asistida de ecosistemas críticos. Para ellos se deben seguir las siguientes modalidades, las mismas que se pueden ampliar mediante aprobación del directorio. Primera modalidad: En primer lugar se discutirá con cada propietario un acuerdo que no necesariamente implique un pago monetario o compensación en especie, sino, que se establezcan acuerdos voluntarios en los cuales los propietarios accedan a establecer el total de su propiedad o parte de ella bajo protección, como una Reserva Natural de la Sociedad Civil, gozando de los beneficios que la ley prevé para el caso. Según lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil y el Decreto 1996 de 1999 Segunda modalidad: Compensación en especie Se negociará con cada propietario un acuerdo recíproco en especie, que sea mutuamente acordado y conveniente para ambas partes, dependiendo de los recursos con los que cuente el Fondo. Ese acuerdo podría contemplar compensaciones en: Insumos agropecuarios contemplados en el PERSUAP actualizado, Instalación o mejoramiento de infraestructura sanitaria, Material vegetal para mejoramiento productivo Mejora de vivienda Infraestructura productiva, entre otros. Tercera Modalidad: Compensaciones definitivas En caso de no efectuarse el mecanismo anterior, se discutirá en reunión de Comité operativo sobre la aprobación o no de las compensaciones definitivas de terrenos estratégicos para tomas de agua. Luego se procederá a negociar dicha modalidad con los propietarios del terreno, previo aval técnico y financiero que garantice el justiprecio del predio por comprar. Las compras de terrenos que se realicen se efectuarán a nombre de la APC Manantiales de Chucurí como administradora del Fondo de Servicios Ambientales y pasarán a ser patrimonio de este, los cuales serán utilizados únicamente con fines de conservación de fuentes o nacientes de agua, importantes para el abastecimiento de la población de San Vicente de Chucurí, y no así para otros fines comerciales, agrícolas o ganaderos, etc. Cuarta Modalidad: Expropiación del predio con fines de conservación En el caso que el Gobierno Municipal o la Corporación Autónoma Regional proceda a ejercer el derecho de expropiación, previa declaratoria de utilidad pública de acuerdo al artículo 231 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el artículo 10 de la Ley 2 de 1959 de alguno de los predios de la microcuenca Quebrada Las Cruces, se gestionará su adición al patrimonio del Fondo de Servicios Ambientales en donación o su participación al Programa en comodato. Dicha expropiación será realizada únicamente bajo fines de conservación, preservación y contribución a la protección del medio ambiente y los recursos naturales y no para otros fines particulares del municipio. Art. 24.- De la firma de convenios para las diferentes modalidades.-Se procederá a la firma del Acuerdo Recíproco por el Agua entre el propietario o tenedor y el Representante Legal de la APC Manantiales de Chucurí, actuando como testigo cualquier otro miembro del Comité Operativo en acto protocolario. CAPITULO VII CONDICIONES DEL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES Art. 25.- Del Pago de incentivos por Servicios Ambientales.- Se establecen rangos de negociación de los incentivos a pagar por los predios o zonas dentro de los mismos que se pacten dentro del Acuerdo Recíproco por el Agua como de conservación y protección entre ocho (8) y trece (13) Salarios mínimos diarios legales vigentes (aproximadamente $150.000 y $250.000 a precios de 2012) por hectárea por año. La negociación y asignación del valor final del incentivo para cada predio tendrá en cuenta los criterios de: a) Grado de amenaza: Vulnerabilidad del terreno por erosión, explotación agropecuaria, vertimientos contaminantes, generación de sedimentos, entre otros. b) Adicionalidad ambiental: la diferencia entre los impactos esperados con el proyecto y los impactos detectados al inicio del proyecto. c) Condiciones físicas y de aprovechamiento actuales del terreno: rastrojo, pastizales, producción agrícola. d) Periodicidad del pago del incentivo: anual o una sola vez. e) Tiempo de vigencia del Acuerdo: número de años. f) Porcentaje de participación de la zona destinada a conservación con respecto al área total de la finca. El área mínima destinada a conservación por predio para la firma de Acuerdo Recíproco por el Agua es de media hectárea (5.000m2). El valor mínimo de incentivo a pagar será el correspondiente a una (1) hectárea (10.000m2) de acuerdo a los criterios señalados en este artículo. Las zonas colindantes con la microcuenca Quebrada Las Cruces que se encuentren establecidas en cultivos permanentes no serán tenidas en cuenta como parte de la zona de conservación para efectos de pago del Incentivo. En estos casos se establecerán los linderos de zonas de conservación de galerías en medio de los cultivos para separarlas de las zonas productivas propiamente dichas, y se establecerán condiciones especiales de manejo con Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en estas zonas que serán consideradas de transición, además se añadirá una cláusula respecto al uso de estas zonas de transición para que no se realicen en ellas nuevas siembras de ningún cultivo agrícola. Art. 26.- De la Vigencia del Acuerdo de PSA.- Los Acuerdos Recíprocos por el Agua se firmarán en un plazo no menor de cinco (5) años, buscándose la prórroga de los mismos en periodos iguales o mayores, instando a que se mantengan a perpetuidad, mediante el aseguramiento de las fuentes de financiación necesarias para su ello, de manera que se cree una verdadera zona de conservación alrededor de la microcuenca Quebrada Las Cruces y sus afluentes. Art. 27.- De la Periodicidad del PSA.- Los pagos de incentivos por servicios ambientales se pactarán en cuotas anuales iguales y estarán supeditados a la aprobación del informe de monitoreo de las condiciones ambientales de las zonas dedicadas a conservación y protección de conformidad con los acuerdos individuales realizados con los productores. Se podrán pactar pagos anticipados para obras de instalación o mejoramiento de infraestructura sanitaria, mejora de vivienda o construcción de infraestructura productiva, previa evaluación y aprobación del Comité operativo y definiendo en la cláusula novena del Acuerdo Recíproco por el Agua los compromisos de conservación, tiempo de vigencia y la exigencia de devolución del valor correspondiente a los Incentivos otorgados por los años no cumplidos del acuerdo ante incumplimiento por parte del productor. Este reglamento es aprobado por las partes del Comité operativo del Programa ARA a los XX días del XX de 2012 y podrá ser ampliado y complementado cuando así lo consideren las partes mediante sus representantes. Firman los representantes ALCALDIA MUNICIPAL FUNDACIÓN NATURA APC MANANTIALES DE CHUCURI