Solicitud de aplicación de la prescripción del derecho de la

Transcripción

Solicitud de aplicación de la prescripción del derecho de la
SOLICITUD DE APLICACION DE LA PRESCRIPCION DEL DERECHO DE LA ADMINISTRACION A EXIGIR EL PAGO
DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Don/Doña...................................................con NIF ................................-.., y domicilio en ......................................,
calle .................................................,nº...., piso ......, CP ...........( o la Entidad...., y en su nombre y representación Don/Doña)......,
ante Usted comparece, y como mejor proceda en Derecho
DICE
Que en fecha.............................................. se me ha notificado la liquidación efectuada por...................., por el
concepto....................., ejercicio (o período)......, y por un importe de................ Euros (...........€).
Que esta parte entiende que ha prescrito en la fecha mencionada el derecho de la Administración de determinar la deuda
tributaria a través de la pertinente liquidación, y ello en a la luz de lo previsto en los artículos 64 a), 65 y 67 de la Ley General
Tributaria (Art. 8 DE la LGT 58/2003 de 17 de diciembre), y ello sin entrar a discutir el fondo de la cuestión que haya motivado dicha
liquidación.
En virtud de lo anterior, a Usted.
SOLICITA
Tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud aplique de oficio la prescripción respecto a la liquidación citada,
ordenando sin más demora el archivo de las actuaciones.
En......, a...... de...... de 20.....
Fdo.: .................................
SR. JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION DE LA DELEGACION/ADMINISTRACION DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE......
Notas:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
·
LGT/2003, arts. 66 a 70.
·
Real Decreto 520/2005.
·
RGR, arts. 59 a 62. El RGR ha sido modificado por el RD 939/2005, de 29
·
REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio,
DOCTRINA LEGAL
Por mor del principio de seguridad jurídica, las funciones administrativas para la aplicación de los tributos están temporalmente
limitadas, las funciones administrativas durante el lapso legalmente establecido comporta la imposibilidad de realizar ya las
funciones de que se trate, por haber prescrito, y por tanto comporta la extinción de la deuda tributaria. De hecho es como modalidad
de extinción de la deuda tributaria como se aborda en la LGT y RGR. La prescripción se aplica de oficio, sin necesidad de que la
invoque o excepcione el sujeto pasivo.
Como es bien conocido, prescriben en el plazo de cuatro años:
·
la acción para imponer sanciones tributarias liquidadas, contándose los cuatro años desde la fecha en que finalice el plazo de
pago voluntario.
·
la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, contándose los cuatro años desde la fecha en que finalice el
plazo de pago voluntario.
·
el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, contándose el plazo
desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración.
·
el derecho a la devolución de ingresos indebidos, desde el día que dicho ingreso se realizó, mientras que si se trata del
derecho a exigir su pago se computa desde la fecha de notificación del reconocimiento de la obligación por la Administración.
Por su parte, la acción para comprobar las bases imponibles queda incluida en el plazo prescriptivo fijado legalmente, al
considerarse como acto intermedio y conducente a determinar la deuda.
A su vez, el plazo de cuatro años se aplica a partir del 1-1-1999 (hasta esa fecha había sido cinco años), con independencia de la
fecha en que hubieran realizado los correspondientes hecho imponibles. Ello supone que ese día prescribieron los derechos y
acciones cuyo período de prescripción hubiese comenzado antes de 1-1-1995, siempre que dicho período no hubiese sido objeto de
interrupción. No obstante hay supuestos en los que el plazo es de tres años, como sucede en los IIEE, para determinadas
irregularidades en la circulación intracomunitaria y en la renta de aduanas (LIE, art. 17; Código Aduanero Comunitario, art. 221).
Para otros derechos económicos no tributarios el plazo es de cinco años (LGP, art. 40).
Asimismo, los supuestos enunciados sobre estas líneas son propios de los distintos procedimientos de gestión tributaria, pero si
interpuesta una reclamación, ésta no se resuelve ni se producen otros actos interruptivos de la prescripción por el Tribunal
(administrativo o jurisdiccional), ésta se consumará por el transcurso de 4 años. Cualquier resolución administrativa confirmatoria
del acto impugnado, dictada tras la paralización del recurso durante más de 4 años por causa imputable a la Administración, sería
ineficaz porque frente a ella podría oponerse la prescripción de la acción.
Cabe señalar que la prescripción ganada se consideró renunciable, expresa o tácitamente, al amparo del CC. (art. 1935). Sin
embargo, esta doctrina se fue modificando posteriormente para considerar la prescripción ganada como irrenunciable.
A su vez, la suspensión del acto administrativo no afecta al plazo de prescripción. Lo que afecta es la interposición de la
reclamación. No impide la prescripción de la deuda tributaria por inactividad del TEA el hecho de que se hubiera concedido por
dicho Tribunal la suspensión solicitada por el reclamante.
Por su parte, la inobservancia de plazos por la Administración no implicará la caducidad de la acción administrativa. Ello significa
que con carácter general, aun cuando transcurra el plazo establecido para cada procedimiento tributario, no caducará y podrá
mantenerse el efecto interruptivo del período de prescripción, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento inspector.
Finalmente, debe señalarse que en muchas ocasiones los TEA han sido reacciones a la aplicación de oficio, si bien tal situación ha
sido corregida por los tribunales declarando ineficaces las resoluciones de los TEA.
JURISPRUDENCIA DE INTERÉS
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AN 17-10-05; Marginal GD: 260653
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TSJ CANARIAS 25-10-05; Marginal GD: 257637
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TSJ CANARIAS 08-11-05; Marginal GD: 255807
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TSJ CANARIAS 08-11-05; Marginal GD: 255810
·
TS 09-11-05; Marginal GD: 242721
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AN 17-11-05; Marginal GD: 260660
·
AN 21-11-05; Marginal GD: 260855
·
AN 14-12-05; Marginal GD: 260767
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AN 23-02-06; Marginal GD: 276114
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TSJ CANARIAS 12-04-06; Marginal GD: 279700
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TS 18-05-06; Marginal GD: 276381
·
AN 08-06-06; Marginal GD: 276159
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TSJ CANARIAS 15-06-06; Marginal GD: 275510
·
TS 30-10-06; Marginal GD: 283642

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