Descargar - Corporación Autónoma Regional de Santander
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v ,." , ,i.., i j-t "l ". .r,r*, CORPORACION AUTANOMA REGIONAL DE SANTANDER. CAS DIRECCION GENERAL fr lr 'T 1 /iBR 2CI14 RESoLUctoN DGLNo. ffi m [} 0 CI 3 1b .ii,. Rcsponrnbilidnrl Ambicrta Compronriso rJe Iodos. ,'Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente" Directora General de ta CORPORACTON AUTONOMA REGIONAL DE SANTA/VDER CAS, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, especialmente las contempladas en el Estatuto Tributario y la Resoluciott No. 111 del afio 20A7 y, La CONS/DER ANDO: DGL No. 431 de Marzo 24 de 2005, la Corporacion Autonoma Regionat de Santander CAS-, sanciono al sefior ALVARO CHAPARRO RANGEL, identificado con cedula de ciudadanla No.91.390.895 expedida en Barichara (S), con multa en cuantia de IRESC/ENIOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENfOS PESOS M/CTE ($381.500,00), por violacion de la normatividad ambiental. Que mediante Resoluciln Que /a anterior Providencia, fue notificada al sefior Filem1n Solano Cala, en calidad de Alcalde del municipio del Pdramo (S), el siete (07) de Junio de 2005, y a los sefrores Esperanza Cardozo de Hernandez y Alvaro Chaparro Rangel, mediante edictos desfiiados /os dias veintitres (23) de Agosto del mismo afio y nueve (9) de Marzo del afio 2006, por conducto de la Regional Enlace y Regional Guanentina, respectivamente. Que con memorando RGA No. 067 de Febrero 7 de 2008, el Coordinador de la Regional Guanentina, remitio copia del Acto Administrativo, boletas de citacion, constanclas de notificacion personal y edictos, obrantes en el expediente de origen No. 0560-03, al Grupo juzgado Cobro Coactivo, para iniciar el proceso ejecutivo por Jurisdccion Coactiva. Que mediante oficios O-JCC Nos. B54 de Febrero 28, 4837 de Octubre 2 de 2008, 1240 de Abril 3 de 2009, emanados del Grupo Juzgado Cobro Coactivo, se efectuo el cobro persuasivo al sefior CHAPARRO RANGEL, comisionando para su entrega a al lnspeccion Municipal de Policia y a la Personeria del municipio de Valle de San Jos6. Que con oficios O-JCC Nos. 4886 a 4889, 4897, 4BgB, 4900 a 4908, 4910 y 4911 de Octubre 6 y 7 de 2008, el Grupo Juzgado Cobro Coactivo, solicita a las Oficinas de Regisfro de lnstrumenfos Publicos de /os municipios de Barichara, Charalit, Contratacion, Bucaramanga, Barrancabermeja, Concepcion, Mdtlaga, Socorro, Piedecuesta, Puente Nacional, San Andres, San Gil San Vicente de Chucuri, Zapatoca y Bogota D.C Zona Sur, Zona Centro y Zona Nor7e, para que informen si e/ sefior ALVARO CHAPARRA RANGEL, tiene registraCo a su nombre algAn derecho reai sobre bienes inmuebles. Que mediante oficios Nos.7934, 1190,447,8275,20799,43102, 1198,5800,473,2384, 3098, 01160, 564, 446 y 765 de Octubre 10, 14, 15, 20,21, 23, 24, 27, 30, Noviembre 4, 6, 10, Diciembre I de 2008, las Oficinas de Registro de lnstrumentos PAbficos de San Gil Piedecuesta, Contratacion, Charala, Bogota Zona Sur y Zona Centro, Socorro, Bucaramanga, San Andres, Barrancabermeja, Bogota Zona Norle, San Vicente de Chucuri, Concepcion, Puente Nacional, Zapatoca, informan que no aparecen bienes registrados a nombre del mencionado sefior. Que con oficio No.023 radicado CAS 233 de Junio 15 de 2009, la Personeria del municipio de Valle de San Jose, informa que no fue posible notificar al citado sefior, en razon a que esfe no comparecio a la mencionada dependencia, a pesar de haber enviado boleta de citacion y constancia de aviso por la Emisora Radio Reloj. Que con oficio O-JCC iVo. 1240 de Abril 3 de 2009, se efectua nuevamente cobro persuasivo al sefior Chaparro Rangel, y en Abril 15 de 20A9, se deia constancia por parle del sefior Jhon Braulio Pinarte Tellez, notificador adscrito a la Subdireccion de Gestion Ambiental, en el sentido de informar la imposibilidad de ubicar al citado sefior, por ng residir en la direccion aportada. ,/ corporacion Aut6noma Regionar de santander .i.$i:',:., ,,#:"; Carrera 12 No, 9 - 06 r6rs'. 724aw/ol wL tLJJwwe io aa "''ii""uf'&*" d - ni , :-.t:,.,: Ii !,,:, trTri$ i, ,t* San Gll - santander i .', a. , ii{n, *' ,.,i0" ' rit-i,, ,.!a:: 1 ..:*ii ,"" ' {" .l:.6r, t" :.i,,,:-I ,1il1,", t / ,..-! :: a,.;,, , ,,\ ' /\ € .:, Que en Febrero 12 de 2010, con oficio O-JCC No 343 se realiza nLtevo cobro persuasivo, a trav1s de la empresa de correos lnter Rapidisimo, la cual es devuelta par encontrarse la casa ubicada en la Carrera 27 No. 3 -23 Barrio Provivienda del Municipio de San Gil se encue ntra desh ab itad a. Que con Auto DGL No.0104 de Julio 12 de 2010, se libro Mandamiento de Pago en contra del sefior ALVARO CHAPARRO RANGEL, por la suma de rRESC/ENrOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE. ($381.500,00), como capital, mds /os intereses causados desde la fecha en que se hizo exigible la obligacion y hasta el dia en gue se verifique el pagototal de la misma, notificado en Septiembre 1O del mismo afio. Que mediante oficio O-JCC No.4765 de Octubre 5 de 2011, el Juzgado de Cobro Coactivo solicito al Ministerio de Transporle, se informe si e/ sefio r Alvaro Chaparro Rangel, tiene registrado a su nombre algun vehiculo automotor, remiticJo por competencia al Registro lJnico Nacional de Transito "RUNT", sin obtenerrespuesfa alguna. Que analizado el expediente, se encuentra que el Grupo Juzgado Cobro Coactivo, actuo con diligencia haciendo todo lo necesario desde el dia en el cual se inicio la actuacion por vfa de Jurisdiccion Coactiva para lograr el pago de la multa impuesta con la Resolucion No. 0431 de Mayo 24 de 2005, es decir cumplio de manera legat ejerciendo su funcion iudicial de conformidad con las prerrogativas otorgadas por la normatividad vigente para efectuar el cobro de /as obligaciones a favor del Estado, sin que se hublese logrado el pago de la obligacion, toda vez que el sefior ALVARO CHAPARRO RANGEL, no cuenta con bienes inmuebles que sirvan de garantia para el pago de la sancion. Que el Paragrafo Segundo del Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006, faculta a /os representantes legales de /as entidades publicas para dar por terminados /os procesos de cobro coactivo, y proceder a su archivo, aplicando el Articulo 820 del Estatuto Tributado Nacional, es decir, suprimir de /os regrsfros y cuentas corrientes de /os contribuyentes de su iurisdiccton, las deudas a cargo de ias personas que hubieren muerlo sin dejar blenes. Asi mismo, podrdn suprimir /as deudas que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, esten sin respaldo por no existir bienes embargados, ni garantia alguna y la deuda tenga una anterioridad de mits de cinco (S) afios. Que en consecuencia la Corporacion mediante Providencia DGL No.01249 de Diciembre 23 de 2013, decreto el castigo contable por incobrabilidad de /as multas y su indexacion, cuando a ello haya lugar, con sus respec/ivos infereses dentro de /as cuales se incluyo la impuesta al sefior ALVARO CHAPARRO RANGEL, mediante la Resolucion No. 431 de Mayo 24 de 2005, teniendo en cuenta que el sancionado no posee bienes que sirvan de garantia para el pago de la obligacion. Que de conformidad con la Orden Administrativa No. 0005 de Jutio 23 de 200g, expedida por la Direccion de lmpuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, se debe declarar la remision de la obligacion del sefior ALVARO CHAPARRO RANGEL, en razon a que dicha obligacion no cuenta con respaldo economico alguno, cumpliendo con /os requislfos consagrados en los numerales 4.2.2 al 4.2.2.8, de la mencionada Orden Administrativa. Que teniendo en cuenta lo establecido en et Articuto 820 det Estatuto Tributario y et Articulo 12 de la Ley 174 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el paragrafo 2 del Arliculo 5 de la Ley 1066 de 2006 y la Resolucion No. 111 de 2007, es procedente declarar terminada la Actuaci6n Administrativa adelantada en contra del seiior ALVARO CHAPARRO RANGEL, por no poseer bienes inmuebles a nombre del citado sefior, por lo que se debera declarar la remisibilidad. En merito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERA: Declarar terminada la actuacicn Administrativa, adelantada en contra del sefior ALVARO CHAPARRO RANGEL, identificado con la cedula de ciudadania t\v' wtuwuwutt'o No. 91.390.895 rt.rrv.ovr yApyutud expedida eu en Dililuuala Barichara (S) incobrabitidad ae de la la sanclog.b sancior),a {n) por lrlcoDraDllloao -/ . ri,: , // Corporaci6n rt uLrvr! Aut6noma nHLUrrurrrq r\EglLrtldt Regional uE de JclttLdllugt Santander :.,ii:' , : ,t#.., ,js*, , I{ifi"\ ,{ iixi, ,f*,r,:._, ,.,u-:-' l{ui"t -;i,iu'-'i;,,,,.,": :;f i But* .; *. I {qe#f t,! . "'" carrera 12 No.9 - 06 T61s,.72407 ,,,,iiF -,/ZJ)bOd +U/O/62-7235668t, .:I ),,..,. i ii Y .,, ,-, , il il,:' 1 San Gll - Santander ilit{;:.1::r;1 1,'1,ry3",1,rr,, li,,uri ry,*, '' 1,.,,,,",, i ' ,:l i r .ir ' -..r,;:- .-1l y1\^/w.cas.q0v.co ::r i ;i,r , I ,.,: I :::'l.ri , r'r\\*l - jf -a ! ]r ,r;\r - Lj-k$ F.t Rotponsibilidnd Aorbienlal, Comprooriso de Todos. .a J 116 n, , ' ARTICULO SEGUNDO: Ordenar el archivo del expediente No. 003/08, deiando anotaciones correspo ndientes en /os respectivos tibros. y ARTTCULO TERCERO: Remitir copia de esta Providencia a la Regional Guanentina a peftinenfes. y fines para conocimiento su Oficina de Contabitidad de esta Entidad, las 4:,n 1i #il !,-,,, la RosPons.rbilklnrl ANbicnla ARTICULO CIJARTO: Notifiquese por publicacion el presente Abto Administrativo, en la pdgina Web de esta Corporacion conforme lo establece en el Articulo 59 del Decreto Luy 01e de 2012. t / Y CIJMPLASE, i f,a- ,f ;lY ry ? tBR 2U4 ornrcTro-ir GINERAL RAA/ EL GUERRERO Directora G eral C.A.S Maftha Lucia Mataron Poftela. Corporaci6n Aut6noma Regional de Santander Carrera 12 No. 9 - 06 Tdls:724 07 62 - 723 56 68 San Gil - Santander www,cas.gov,co :',3*- 1. : l i"*.uu*,1 f i{AL* e'uffi ...,t,,. coilpro'l'lo(trodo!