Descargar - Corporación Autónoma Regional de Santander

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Descargar - Corporación Autónoma Regional de Santander
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CORPORACION AUTANOMA REGIONAL DE SANTANDER. CAS
DIRECCION GENERAL
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Rcsponrnbilidnrl Ambicrta
Compronriso rJe Iodos.
,'Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente"
Directora General de ta CORPORACTON AUTONOMA REGIONAL DE SANTA/VDER
CAS, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, especialmente las contempladas en
el Estatuto Tributario y la Resoluciott No. 111 del afio 20A7 y,
La
CONS/DER ANDO:
DGL No. 431 de Marzo 24 de 2005, la Corporacion Autonoma
Regionat de Santander CAS-, sanciono al sefior ALVARO CHAPARRO RANGEL,
identificado con cedula de ciudadanla No.91.390.895 expedida en Barichara (S), con
multa en cuantia de IRESC/ENIOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENfOS PESOS M/CTE
($381.500,00), por violacion de la normatividad ambiental.
Que mediante Resoluciln
Que /a anterior Providencia, fue notificada al sefior Filem1n Solano Cala, en calidad de
Alcalde del municipio del Pdramo (S), el siete (07) de Junio de 2005, y a los sefrores
Esperanza Cardozo de Hernandez y Alvaro Chaparro Rangel, mediante edictos desfiiados
/os dias veintitres (23) de Agosto del mismo afio y nueve (9) de Marzo del afio 2006, por
conducto de la Regional Enlace y Regional Guanentina, respectivamente.
Que con memorando RGA No. 067 de Febrero 7 de 2008, el Coordinador de la Regional
Guanentina, remitio copia del Acto Administrativo, boletas de citacion, constanclas de
notificacion personal y edictos, obrantes en el expediente de origen No. 0560-03, al Grupo
juzgado Cobro Coactivo, para iniciar el proceso ejecutivo por Jurisdccion Coactiva.
Que mediante oficios O-JCC Nos. B54 de Febrero 28, 4837 de Octubre 2 de 2008, 1240
de Abril 3 de 2009, emanados del Grupo Juzgado Cobro Coactivo, se efectuo el cobro
persuasivo al sefior CHAPARRO RANGEL, comisionando para su entrega a al
lnspeccion Municipal de Policia y a la Personeria del municipio de Valle de San Jos6.
Que con oficios O-JCC Nos. 4886 a 4889, 4897, 4BgB, 4900 a 4908, 4910 y 4911 de
Octubre 6 y 7 de 2008, el Grupo Juzgado Cobro Coactivo, solicita a las Oficinas de
Regisfro de lnstrumenfos Publicos de /os municipios de Barichara, Charalit, Contratacion,
Bucaramanga, Barrancabermeja, Concepcion, Mdtlaga, Socorro, Piedecuesta, Puente
Nacional, San Andres, San Gil San Vicente de Chucuri, Zapatoca y Bogota D.C Zona
Sur, Zona Centro y Zona Nor7e, para que informen si e/ sefior ALVARO CHAPARRA
RANGEL, tiene registraCo a su nombre algAn derecho reai sobre bienes inmuebles.
Que mediante oficios Nos.7934, 1190,447,8275,20799,43102, 1198,5800,473,2384,
3098, 01160, 564, 446 y 765 de Octubre 10, 14, 15, 20,21, 23, 24, 27, 30, Noviembre 4,
6, 10, Diciembre I de 2008, las Oficinas de Registro de lnstrumentos PAbficos de San Gil
Piedecuesta, Contratacion, Charala, Bogota Zona Sur y Zona Centro, Socorro,
Bucaramanga, San Andres, Barrancabermeja, Bogota Zona Norle, San Vicente de
Chucuri, Concepcion, Puente Nacional, Zapatoca, informan que no aparecen bienes
registrados a nombre del mencionado sefior.
Que con oficio No.023 radicado CAS 233 de Junio 15 de 2009, la Personeria del
municipio de Valle de San Jose, informa que no fue posible notificar al citado sefior, en
razon a que esfe no comparecio a la mencionada dependencia, a pesar de haber enviado
boleta de citacion y constancia de aviso por la Emisora Radio Reloj.
Que con oficio O-JCC iVo. 1240 de Abril 3 de 2009, se efectua nuevamente cobro
persuasivo al sefior Chaparro Rangel, y en Abril 15 de 20A9, se deia constancia por parle
del sefior Jhon Braulio Pinarte Tellez, notificador adscrito a la Subdireccion de Gestion
Ambiental, en el sentido de informar la imposibilidad de ubicar al citado sefior, por ng
residir en la direccion aportada.
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Carrera 12 No, 9 - 06 r6rs'. 724aw/ol wL
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Que en Febrero 12 de 2010, con oficio O-JCC No 343 se realiza nLtevo cobro persuasivo,
a trav1s de la empresa de correos lnter Rapidisimo, la cual es devuelta par encontrarse la
casa ubicada en la Carrera 27 No. 3 -23 Barrio Provivienda del Municipio de San Gil se
encue ntra desh ab itad a.
Que con Auto DGL No.0104 de Julio 12 de 2010, se libro Mandamiento de Pago en
contra del sefior ALVARO CHAPARRO RANGEL, por la suma de rRESC/ENrOS
OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE. ($381.500,00), como capital, mds /os
intereses causados desde la fecha en que se hizo exigible la obligacion y hasta el dia en
gue se verifique el pagototal de la misma, notificado en Septiembre 1O del mismo afio.
Que mediante oficio O-JCC No.4765 de Octubre 5 de 2011, el Juzgado de Cobro
Coactivo solicito al Ministerio de Transporle, se informe si e/ sefio r Alvaro Chaparro
Rangel, tiene registrado a su nombre algun vehiculo automotor, remiticJo por competencia
al Registro lJnico Nacional de Transito "RUNT", sin obtenerrespuesfa alguna.
Que analizado el expediente, se encuentra que el Grupo Juzgado Cobro Coactivo, actuo
con diligencia haciendo todo lo necesario desde el dia en el cual se inicio la actuacion por
vfa de Jurisdiccion Coactiva para lograr el pago de la multa impuesta con la Resolucion
No. 0431 de Mayo 24 de 2005, es decir cumplio de manera legat ejerciendo su funcion
iudicial de conformidad con las prerrogativas otorgadas por la normatividad vigente para
efectuar el cobro de /as obligaciones a favor del Estado, sin que se hublese logrado el
pago de la obligacion, toda vez que el sefior ALVARO CHAPARRO RANGEL, no cuenta
con bienes inmuebles que sirvan de garantia para el pago de la sancion.
Que el Paragrafo Segundo del Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006, faculta a /os
representantes legales de /as entidades publicas para dar por terminados /os procesos de
cobro coactivo, y proceder a su archivo, aplicando el Articulo 820 del Estatuto Tributado
Nacional, es decir, suprimir de /os regrsfros y cuentas corrientes de /os contribuyentes de
su iurisdiccton, las deudas a cargo de ias personas que hubieren muerlo sin dejar blenes.
Asi mismo, podrdn suprimir /as deudas que no obstante las diligencias que se hayan
efectuado para su cobro, esten sin respaldo por no existir bienes embargados, ni garantia
alguna y la deuda tenga una anterioridad de mits de cinco (S) afios.
Que en consecuencia la Corporacion mediante Providencia DGL No.01249 de Diciembre
23 de 2013, decreto el castigo contable por incobrabilidad de /as multas y su indexacion,
cuando a ello haya lugar, con sus respec/ivos infereses dentro de /as cuales se incluyo la
impuesta al sefior ALVARO CHAPARRO RANGEL, mediante la Resolucion No. 431 de
Mayo 24 de 2005, teniendo en cuenta que el sancionado no posee bienes que sirvan de
garantia para el pago de la obligacion.
Que de conformidad con la Orden Administrativa No. 0005 de Jutio 23 de 200g, expedida
por la Direccion de lmpuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, se debe declarar la remision
de la obligacion del sefior ALVARO CHAPARRO RANGEL, en razon a que dicha
obligacion no cuenta con respaldo economico alguno, cumpliendo con /os requislfos
consagrados en los numerales 4.2.2 al 4.2.2.8, de la mencionada Orden Administrativa.
Que teniendo en cuenta lo establecido en et Articuto 820 det Estatuto Tributario y et
Articulo 12 de la Ley 174 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el paragrafo 2 del
Arliculo 5 de la Ley 1066 de 2006 y la Resolucion No. 111 de 2007, es procedente
declarar terminada la Actuaci6n Administrativa adelantada en contra del seiior ALVARO
CHAPARRO RANGEL, por no poseer bienes inmuebles a nombre del citado sefior, por lo
que se debera declarar la remisibilidad.
En merito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERA: Declarar terminada la actuacicn Administrativa, adelantada en
contra del sefior ALVARO CHAPARRO RANGEL, identificado con la cedula de
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No. 91.390.895
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Rotponsibilidnd Aorbienlal,
Comprooriso de Todos.
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ARTICULO SEGUNDO: Ordenar el archivo del expediente No. 003/08, deiando
anotaciones correspo ndientes en /os respectivos
tibros.
y
ARTTCULO TERCERO: Remitir copia de esta Providencia a la Regional Guanentina a
peftinenfes.
y
fines
para
conocimiento
su
Oficina de Contabitidad de esta Entidad,
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ARTICULO CIJARTO: Notifiquese por publicacion el presente Abto Administrativo, en la
pdgina Web de esta Corporacion conforme lo establece en el Articulo 59 del Decreto Luy
01e de
2012.
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GINERAL
RAA/ EL GUERRERO
Directora G
eral C.A.S
Maftha Lucia Mataron Poftela.
Corporaci6n Aut6noma Regional de Santander
Carrera 12 No. 9 - 06 Tdls:724 07 62 - 723 56 68
San Gil - Santander
www,cas.gov,co
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