propuesta convenio coritel
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propuesta convenio coritel
PROPUESTA CONVENIO CORITEL 1 Índice SECCIÓN 1ª. Disposiciones Generales...........................................................................................................................4 1.1 Ámbito Territorial........................................................................................................................................................4 1.2 Vinculación a la totalidad ...........................................................................................................................................4 1.3 Denuncia y revisión....................................................................................................................................................4 1.4 Compensación y absorción........................................................................................................................................4 SECCIÓN 2ª. Jornada, Vacaciones, Permisos y Licencias .............................................................................................5 2.1 Calendario y Jornada laboral .....................................................................................................................................5 2.2 Vacaciones ................................................................................................................................................................6 2.3 Permisos y licencias ..................................................................................................................................................7 2.3.1 Tabla de permisos ..................................................................................................................................................7 2.3.2 Atención en Urgencias de familiar hasta primer grado ...........................................................................................8 2.3.3 Asistencia odontológica ..........................................................................................................................................8 2.3.4 Donación de sangre................................................................................................................................................8 2.3.5 Lactancia de hijo .....................................................................................................................................................8 2.3.6 Asistencia a consulta médica general o de cabecera .............................................................................................9 2.3.7 Asistencia a consulta médica especialista ..............................................................................................................9 2.3.8 Asistencia a exámenes ...........................................................................................................................................9 2.4 Excedencias.............................................................................................................................................................10 2.5 Periodos de no asignación a proyecto .....................................................................................................................10 SECCIÓN 3ª. Retribuciones ..........................................................................................................................................10 3.1 Sueldos y Salarios ...................................................................................................................................................10 3.1.1 Subida salarial anual.............................................................................................................................................10 3.2 Distribución del número de Pagas anuales..............................................................................................................10 3.3 Antigüedad...............................................................................................................................................................10 3.4 Horas Extraordinarias ..............................................................................................................................................11 3.4.1 Criterios para la realización de las horas extraordinarias .....................................................................................11 3.4.2 Comunicación con el Comité de Empresa ............................................................................................................11 3.4.3 Procedimiento para el Registro y Control de las Horas Extraordinarias ...............................................................12 3.4.4 Procedimiento para la Compensación de las Horas Extraordinarias ...................................................................12 3.5 Compensaciones Complementarias ........................................................................................................................13 3.5.1 Trabajo en Días Festivos ......................................................................................................................................13 3.5.2 Trabajo en Horas Nocturnas .................................................................................................................................13 3.5.3 Trabajo en los Festivos de Empresa (Navidad y Semana Santa).........................................................................13 3.5.4 Trabajo por Turnos ...............................................................................................................................................13 3.5.5 Procedimiento para la compensación de guardias ...............................................................................................15 3.6 Personal de baja por enfermedad............................................................................................................................16 SECCIÓN 4ª. Pluses, Desplazamientos y Transportes .................................................................................................16 4.1 Ayudas Comida........................................................................................................................................................16 4.1.1 Cantidades............................................................................................................................................................16 4.2 Asignaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid pero fuera de la oficina central de Madrid, sita en Paseo de la Finca, 1-Bloque 2 (Pozuelo de Alarcón).....................................................................................................17 4.3 Prolongación de la jornada a partir de las 21:00 horas............................................................................................18 4.4 Desplazamientos en festivos, festivos de empresa y fines de semana ...................................................................19 4.5 Desplazamientos por motivos profesionales............................................................................................................19 4.6 Importes correspondientes a parking, peaje autopista. Acreditación de uso del vehículo particular........................19 4.7 Desplazamientos nacionales y/o internacionales: tiempos de espera .....................................................................20 4.8 Vestimenta ...............................................................................................................................................................20 4.9 Prioridad...................................................................................................................................................................20 4.10 Información ............................................................................................................................................................20 SECCIÓN 5ª. Beneficios Sociales .................................................................................................................................20 5.1 Ayuda a Estudios .....................................................................................................................................................20 5.1.1 Cuantía .................................................................................................................................................................20 5.1.2 Reducción de jornada por estudios.......................................................................................................................21 5.1.3 Elección de turno de personal que realice estudios oficiales ................................................................................21 5.2 Reducción de jornada por causas justificadas .........................................................................................................21 5.3 Armonización de la vida laboral y familiar ................................................................................................................21 5.3.1 Reducción de jornada por guarda legal / cuidado de familiares............................................................................21 5.3.2 Ayuda para hijos o familiares en primer grado con tutela legal discapacitados físicos o psíquicos ......................22 5.3.3 Crear guarderías en los centros de trabajo o promover su creación en las inmediaciones de estos....................22 5.3.4 Ticket guardería: ...................................................................................................................................................22 2 5.4 Préstamo de Vivienda..............................................................................................................................................22 5.5 Préstamo personal...................................................................................................................................................22 5.6 Anticipos ..................................................................................................................................................................22 5.7 Ayuda por Nupcialidad.............................................................................................................................................22 5.8 Ayuda por Nacimiento..............................................................................................................................................23 5.9 Jubilación a los 65 años...........................................................................................................................................23 5.10 Ayuda médica ........................................................................................................................................................23 SECCIÓN 6ª. Formación ...............................................................................................................................................23 6.1 Principios generales.................................................................................................................................................23 6.2 Tiempo de formación ...............................................................................................................................................23 6.3 Planificación, participación y control de la formación...............................................................................................23 6.4 Anuncio de vacantes................................................................................................................................................24 6.5 Instructores de los cursos ........................................................................................................................................24 6.6 Formación para los empleados con jornada reducida .............................................................................................24 SECCIÓN 7ª. Prevención de riesgos.............................................................................................................................24 7.1 Disposición general..................................................................................................................................................24 7.2 Plan de Prevención..................................................................................................................................................25 7.3 Prevención específica..............................................................................................................................................25 7.4 Participación de los Trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales...............................................25 7.4.1 Delegados de Prevención .....................................................................................................................................25 7.4.2 Comités de Seguridad y Salud..............................................................................................................................25 7.5 Vigilancia de la Salud...............................................................................................................................................26 7.6 Protección de Trabajadores sensibles .....................................................................................................................26 SECCIÓN 8ª. Derechos de Representación Sindical ....................................................................................................27 8.1 Garantías Sindicales................................................................................................................................................27 8.2 Uso de medios .........................................................................................................................................................27 8.2.1 Locales y tablón de anuncios................................................................................................................................27 8.2.2 Acceso al correo electrónico .................................................................................................................................28 8.2.3 Acceso a Internet ..................................................................................................................................................28 8.3 De la acción sindical ................................................................................................................................................29 3 SECCIÓN 1ª. Disposiciones Generales 1.1 Ámbito Territorial El Convenio afectará a todos los Centros de Trabajo de CORITEL ESPAÑA existentes en el territorio nacional. 1.2 Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente en su cómputo anual. 1.3 Denuncia y revisión 1.3.1 Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse la revisión del mismo, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de un mes y máxima de tres, al vencimiento de plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas. 1.3.2 En el caso de solicitarse la revisión del Convenio, la parte que formule su denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el apartado anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de los dos meses siguientes al de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia. 1.4 Compensación y absorción En materia de compensación y absorción de condiciones pactadas, regirán las normas legales establecidas al efecto. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos existentes o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, considerados globalmente y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos y compensados por las mejoras pactadas en este Convenio y Convenios precedentes. 4 SECCIÓN 2ª. Jornada, Vacaciones, Permisos y Licencias 2.1 Calendario y Jornada laboral La jornada de trabajo en Coritel es de lunes a jueves de 9 horas y los viernes de 7 horas, excepto del 1 de julio al 15 de septiembre que la jornada será de 7 horas. El número máximo de horas anuales no podrá exceder de las 1755. Las horas que sobrepasen este número serán gestionadas de igual manera que los días de libre disposición, como se explica posteriormente. La revisión del calendario, jornada y horario para cada año será competencia de la Comisión de Revisión del Convenio. Se contemplará una hora de flexibilidad al inicio y al final de la jornada pudiendo ejercerse esta flexibilidad previamente o con posterioridad al horario oficial de entrada y salida respectivamente, salvo por necesidades de atención a clientes, en cuyo caso no será aplicable. Existirá una hora para la comida en la jornada de invierno. El periodo de jornada de verano será el comprendido entre el 1 de Julio y el 15 de Septiembre ambos inclusive. A partir de 43 horas en jornada normal y 35 horas en jornada de verano, se considerarán horas extras a todos los efectos. Si el resultado matemático, al final del periodo, arrojase decimales, se aproximará al número entero más cercano. Se acuerda que las fiestas ínter semanales, de lunes a viernes, sean las oficiales, añadiéndose en cada Centro de Trabajo las necesarias para alcanzar el número de 15. En caso citado en el párrafo anterior, en los que se añadan fiestas para completar las 15 fiestas ínter semanales, se aplicará la siguiente regla general para determinar las fechas, tanto en este año como para los futuros: • Serán de libre disposición por parte del empleado. • Los días de libre disposición estarán sujetos a las siguientes condiciones: o Solicitud. La petición deberá realizarse por escrito o correo electrónico al responsable directo con un mínimo de 15 días de antelación. o Respuesta: Deberá producirse inexcusablemente antes de finalizados los tres días laborables siguientes. La ausencia de respuesta en dicho plazo implicará aceptación de la solicitud. o Condiciones para Aceptación o Denegación de solicitudes. Al menos el 50% de las solicitudes para una misma fecha y proyecto serán ACEPTADAS. El 50% restante quedará sujeto a las necesidades urgentes y / o ineludibles del servicio a prestar en dicha fecha. Las solicitudes serán ACEPTADAS en las condiciones anteriores por riguroso orden de petición. 5 • • Las solicitudes DENEGADAS serán justificadas y argumentadas, por escrito o correo electrónico. Compensación. o Los festivos fijados por la empresa que no pudieran disfrutarse serán retribuidos como descanso compensatorio. (2 horas por hora no disfrutada). o Los festivos fijados por el Empleado y aceptados por su responsable, que no pudieran disfrutarse serán retribuidos como descanso compensatorio (2 horas por hora no disfrutada). o Los festivos fijados por el empleado y aceptados por su responsable, no podrán ser cambiados salvo pacto con su responsable. o Los días de compensación serán considerados como permisos retribuidos a todos los efectos. Prescripción. o Estos días deberán ser disfrutados dentro del año natural en que han sido solicitados. Dado el carácter diario de los festivos Convenio, los mismos se computarán por días, con independencia del número de horas de trabajo del día en que se disfruten. Tanto a efectos de disfrute como de liquidación, los festivos Convenio se devengarán proporcionalmente a la fecha de alta o baja del Trabajador en la Compañía. 2.2 Vacaciones Todo el personal tendrá que tomar preferiblemente al menos quince días de vacaciones durante el periodo comprendido entre el uno de julio y el quince de septiembre, siendo al menos diez de ellos consecutivos, salvo estancias inferiores en la Compañía, en cuyo caso será la parte proporcional, siempre que por fechas sea posible. Cuando un Trabajador desee disfrutar las vacaciones fuera del periodo antes citado, podrá elegir el disfrute de las mismas en el periodo de enero a diciembre, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación. Cuando por necesidades del trabajo en la Compañía, un trabajador no pueda disfrutar sus vacaciones en el periodo establecido, o estando dentro de dicho periodo, se le cambiaran y éste aceptara, podrá elegir el disfrute de las mismas en el resto del año, siempre que lo solicite con un mes de antelación. En este caso, cuando se disfruten las vacaciones entre los meses de octubre a junio ambos inclusive, salvo festivos empresa, tendrá derecho a 0,25 días laborables más de vacaciones por día disfrutado. Si el Trabajador, a petición de la Compañía, aceptara cambiar sus vacaciones, ya pactadas con ésta, y si el cambio se produjera con una antelación inferior a quince días, la Empresa se hará cargo de los gastos incurridos, previa justificación por parte del Trabajador. Las vacaciones anuales se disfrutarán por años naturales, desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre y así se contabilizará su disfrute con base a los días a que se tenga derecho. Las vacaciones deberán ser solicitadas antes del comienzo de su disfrute. El plan anual será entregado, como muy tarde, el 31 de Mayo, salvo incorporación posterior a la Empresa. La Empresa deberá responder afirmativa o negativamente en el plazo de un mes, a partir de la 6 entrega de la planificación. Cumplida la condición anterior, si no hay respuesta en ese plazo, se darán por aceptadas. Si el Trabajador no entrega la planificación en el plazo indicado, la Empresa podrá asignarlas de oficio siempre y cuando se le haya solicitado dicha planificación por escrito. Todas las vacaciones deberán empezar a disfrutarse dentro del año en que se devengan. Si, por razones propias del trabajador, quedaran vacaciones pendientes de disfrutar, éstas deberán ser disfrutadas antes del 15 de enero del año siguiente. La prioridad en los turnos de vacaciones será rotatoria dentro del mismo proyecto. El personal tendrá derecho a días de vacaciones por antigüedad en la Compañía, en el número y condiciones que a continuación se detallan: • A los 14 años de antigüedad..........1 día. • A los 16 años de antigüedad..........2 días. • A los 18 años de antigüedad..........3 días. • A los 21 años de antigüedad..........4 días. Los mismos, se computarán por días, con independencia del número de horas de trabajo del día en que se disfruten. Este derecho se podrá ejercer a partir del mes natural en que se cumpla la antigüedad y se regirá por el mismo procedimiento que los festivos de Convenio. 2.3 Permisos y licencias El Trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos más abajo expuestos y por el tiempo determinado en cada uno de ellos. Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles salvo pacto entre el Trabajador y Compañía. 2.3.1 Tabla de permisos La totalidad de la tabla tendrá el mismo tratamiento en el caso de las parejas de hecho que en el de los matrimonios, siempre y cuando la legitimación de la pareja esté refrendada por un registro oficial. En lo referente a los hijos, para poder ser asimilados a efectos de Convenio a los propios del Trabajador(a), deberán estar inscritos en el Libro de Familia del mismo. Grado de Parentesco Boda / Unión Legal TRABAJADOR 15 días(*) CÓNYUGE/PAREJA HECHO(1) Nacimiento o Adopción/ Desplazamiento DE HIJOS/HIJOS POLÍTICOS 1º 1 día(*) 5 días (**) + 2 Defunción / Desplazamiento Enfermedad Grave u Hospitalización / Desplazamiento Intervención Quirúrgica (No grave) 4 días (**) + 2 días 4 días(*) + 1 día 1 día(*) 4 días (**) + 2 días 4 días(*) + 2 días 1 día(*) 7 días PADRES / POLÍTICOS 1º PADRES 1 día(*) 4 días (**) + 2 días 3 días(*) + 2 días 1 día(*) ABUELOS/ABUELOS POLITICOS 2º 1 día(*) 2 días (*) + 2 días 2 días(*) + 2 días 1 día(*) HERMANOS/HERMANOS POLÍTICOS 2º 1 día(*) 1 día(*) 2 días (*) + 2 días 2 días(*) + 2 días 1 día (*) NIETOS/NIETOS POLITICOS 2º 1 día(*) 1 día(*) 2 días (*) + 2 días 2 días(*) + 2 días BISABUELO /BISABUELOS POLÍTICOS 3º 1 día (*) + 1 día TIOS /TIOS POLITICOS 3º 1 día (*) + 1 día SOBRINOS POLITICOS 3º 1 día (*) + 1 día /SOBRINOS (*) Naturales. (**) Laborables. (+) Días adicionales en caso de necesidad de realización de desplazamientos a otra provincia (serán siempre naturales) 2.3.2 Atención en Urgencias de familiar hasta primer grado Cuando un Trabajador deba acompañar a su cónyuge, hijos o padres a un Centro Médico para ser atendido en "Urgencias", se le abonará el tiempo de ausencia, siempre que lo justifique documentalmente. En el justificante deberá constar, de forma ineludible, la hora en que ha sido atendido. 2.3.3 Asistencia odontológica Por las horas que restan desde la salida del trabajo a la finalización de la jornada. 2.3.4 Donación de sangre Sólo en caso de donación por el tiempo indispensable. 2.3.5 Lactancia de hijo Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, podrán disfrutar del periodo de lactancia, a elección de cada empleado, en cualquiera de las siguientes formas: • Derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá ser dividido en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este derecho será efectivo hasta que el hijo cumpla nueve meses y cuarenta días. • Acumulación de las horas establecidas como permiso de lactancia mediante disfrute ininterrumpido de 4 semanas de permiso retribuido, a contar desde el periodo de alta de la madre, o la proporción que corresponda en función del periodo de alta de la madre con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla nueve meses, sin que se 8 excluyan, a efectos de cómputo, los fines de semana, festivos, festivos de empresa (Navidad y Semana Santa) y/o vacaciones anuales. En cualquiera de los dos supuestos, el permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o por la madre en caso de que ambos trabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito. • Condiciones de disfrute: o Con una semana de antelación a la fecha de finalización del permiso de maternidad, el empleado deberá comunicar por escrito al departamento de Recursos Humanos la forma en que pretende hacer efectivo el disfrute del permiso de lactancia. En el supuesto de no haber recibido comunicación alguna por parte del empleado, se entenderá que opta por disfrutar el mismo en la primera de las dos formas (derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá ser dividido en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada), o una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. o En el supuesto de que el periodo de baja de la madre fuera superior a 16 semanas (o dos semanas más por cada hijo en caso de partos múltiples), de haber optado por el disfrute ininterrumpido de permiso retribuido de lactancia, este disfrute se prorrateará en función del periodo de alta de la madre con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla nueve meses. o Una vez que el empleado ha decidido y comunicado la forma en la que desea disfrutar el permiso de lactancia, esta adquirirá el carácter de definitiva, no pudiendo cambiar después la opción elegida. De la misma manera no podrá ser disfrutado en ningún caso de forma mixta. o En caso de separación de los cónyuges, el derecho pasará a ser disfrutado, previa aceptación de este acuerdo, por la persona que adquiera la custodia legal de los hijos, siempre que se cumplan las condiciones de disfrute estipuladas en los apartados anteriores. 2.3.6 Asistencia a consulta médica general o de cabecera Por el tiempo necesario, tanto para el empleado como para acompañar a familiares de primer grado menores de edad, minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales, o que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. 2.3.7 Asistencia a consulta médica especialista Por el tiempo necesario, tanto para el empleado como para acompañar a familiares de primer grado menores de edad, minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales, o que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. 2.3.8 Asistencia a exámenes Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. 9 2.4 Excedencias Además de las recogidas en la normativa legal vigente, la Compañía está obligada a conceder una excedencia a todo el personal que lo solicite por un plazo de tres meses a cinco años, con el único requisito de haber superado un año de antigüedad en la Compañía y no realizar durante dicho periodo labor retribuida en Empresas del sector. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Podrá ser solicitada por segunda vez después de haber transcurrido tres años desde su reincorporación al trabajo al término de la primera. Es aconsejable preavisar la reincorporación por parte del trabajador con al menos 15 días de antelación a la finalización del periodo de cualquier excedencia. 2.5 Periodos de no asignación a proyecto Aquellos empleados que carezcan de asignación a proyecto, podrán ausentarse del centro de trabajo, a la espera del mismo, cumpliendo las siguientes normas: • Deberán proporcionar un número de teléfono al departamento de asignaciones. Este deberá estar disponible durante el horario de la jornada laboral. • En caso de ser requeridos, deberá presentarse en el departamento de asignaciones en un plazo nunca superior a dos horas. SECCIÓN 3ª. Retribuciones 3.1 Sueldos y Salarios El sueldo se constituirá de los siguientes conceptos: • Salario base. • Antigüedad. • Plus convenio (si procede). • Mejora voluntaria. • Variable (si procede). 3.1.1 Subida salarial anual El sueldo, se incrementará anualmente con el valor del IPC como mínimo, independientemente de la parte variable. 3.2 Distribución del número de Pagas anuales Será de 14 pagas anuales para todo el personal. 3.3 Antigüedad El concepto antigüedad no será absorbible. 10 3.4 Horas Extraordinarias Tanto la empresa como los representantes de los trabajadores acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias, para el caso de que éstas pudieran realizarse establecen los siguientes criterios de valoración: • Las horas extraordinarias serán voluntarias. • Tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. • Se observará el estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. • El número de horas extraordinarias registrado por persona en el año natural no podrá ser superior a ochenta al año. • Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirán en la misma proporción que existe entre tales jornadas. • La realización de horas extraordinarias debe producirse de forma puntual y planificada, limitándose a aquellas situaciones excepcionales que así lo requieren, y en ningún caso con carácter habitual. Las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor y las estructurales se mantendrán siempre que no puedan emplearse los distintos modelos de contratación, temporal o parcial, previstos por la Ley en esta materia. 3.4.1 Criterios para la realización de las horas extraordinarias • Fuerza mayor: Horas extraordinarias puntuales que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. • Estructurales: Horas extraordinarias no puntuales necesarias para pedidos o periodos punta de producción (arranques, implantaciones), ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural. Estas horas deberán ser solicitadas por escrito al personal implicado. 3.4.2 Comunicación con el Comité de Empresa La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa y secciones sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, disfrutadas y abonadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por proyectos y/o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores acordarán los criterios aplicables cuando surja la necesidad de realizar horas extraordinarias. 11 3.4.3 Procedimiento para el Registro y Control de las Horas Extraordinarias El gerente del proyecto o en su defecto el Consultant/JE/JP directamente responsable, planificará y comunicará a las personas afectadas con la suficiente antelación la necesidad de su dedicación adicional, indicando cuándo se requiere y durante cuánto tiempo. Las horas extraordinarias se deben incurrir en el Time Report (T&R) de la misma quincena en la que se produjeron. Si por cualquier motivo no se pudo incurrir en la misma quincena, se deberá realizar el ajuste pertinente en T&R posteriores que recoja la realización de dichas horas. Cuando se incurran las horas extraordinarias, es preciso una labor previa de verificación por parte del gerente responsable del proyecto, de las horas extraordinarias que se introduce en el T&R por cada uno de los miembros del equipo de trabajo. Dicha verificación debe ser previa al envío del Time Report quincenal. La información de horas extraordinarias pendientes de compensación aparecerá cada quincena en el Informe de Cuenta Personal. 3.4.4 Procedimiento para la Compensación de las Horas Extraordinarias Salvo pacto individual en contrario, las horas extras se compensarán en tiempo de descanso de la siguiente manera: • Horas realizadas en día laborable, excepto horario nocturno (22:00 h hasta 6:00 h) Su compensación se realizará a través de tiempo de descanso, siempre compensado a 1,75 cada hora extraordinaria. • Horas realizadas en fines de semana, días festivos y días laborables en horario nocturno Su compensación se realizará a través de tiempo de descanso, siempre compensado a 2 horas la hora extraordinaria. Consideraciones de fines de semana y festivos: o Los fines de semana incluyen los sábados y domingos completos y los festivos incluyen tanto los locales, como autonómicos y nacionales. o Aquellas personas que por razones del proyecto estén desplazadas temporalmente en una localidad o Comunidad Autónoma diferente a aquellas a las que pertenece su centro de trabajo, disfrutarán de los festivos de la localidad y Comunidad Autónoma en las que estén desplazados, asegurando al final del año natural el disfrute de los festivos establecidos, y en caso contrario pasando a ser días de libre disposición. o El mismo criterio aplica para aquellas personas que por razones del proyecto están desplazadas temporalmente en el extranjero. 12 • El periodo de disfrute será acordado entre el trabajador y el responsable. Sólo por mutuo acuerdo entre el trabajador y el responsable se podrían cobrar las horas extras. 3.5 Compensaciones Complementarias 3.5.1 Trabajo en Días Festivos En los días 25 de Diciembre, 1 de Enero y 6 de Enero, se establece una compensación adicional de 250 €/día brutos. En el resto de festivos se establece una compensación adicional de 120 €/día brutos. 3.5.2 Trabajo en Horas Nocturnas El trabajo realizado en horas nocturnas (22:00 h hasta 6:00h) se puede producir en dos situaciones diferentes: • Mediante una modificación temporal del horario, es decir, la persona no realiza horas extras, pero su horario se ha modificado como consecuencia de la adaptación a las necesidades del cliente y exige que parte del mismo incluya horas nocturnas, en estas situaciones se retribuirá un plus de nocturnidad con un incremento del 25% del valor de las horas trabajadas en este rango. • Realización de horas extraordinarias en Días Laborables, en Festivos o en Fines de Semana, en el rango de horario nocturno. En este caso, se compensarán de acuerdo a lo establecido en los apartados anteriores. 3.5.3 Trabajo en los Festivos de Empresa (Navidad y Semana Santa) El trabajo en los días establecidos como Festivos de Empresa, en Navidad y en Semana Santa, se compensa preferentemente bien a través de la utilización del turno alternativo, y si ello no fuera posible, las horas se computarán como horas extraordinarias. 3.5.4 Trabajo por Turnos Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas, como indica el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y tiene las siguientes consideraciones: • La realización por parte del empleado de turnos de trabajo será siempre voluntaria. • Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho 13 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. • Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. Los trabajadores que trabajen por turnos, se les compensará de la siguiente manera: Turnos de noche El trabajador que realice su actividad en el turno de noche tendrá un plus de 12 €/día brutos. Rotación de turnos mañana-tarde-noche El trabajador que realice su actividad en rotación de turnos de mañana, tarde y noche tendrá un plus de 12 €/día brutos. Rotación de turnos mañana-tarde El trabajador que realice su actividad en rotación de turnos de mañana y tarde tendrá un plus de 10 €/día brutos. Rotación de turnos tarde-noche El trabajador que realice su actividad en rotación de turnos de tarde y noche tendrá un plus de 12 €/día brutos. Rotación de turnos noche-mañana El trabajador que realice su actividad en rotación de turnos de noche y mañana tendrá un plus de 12 €/día brutos. La compensación en los días festivos y fines de semana para los trabajadores con trabajo a turnos será el siguiente: o En los días 25 de Diciembre, 1 de Enero y 6 de Enero, se establece una compensación adicional de 250 €/día brutos. o En el resto de festivos y tardes del 24 y 31 de diciembre se establece una compensación adicional de 120 €/día brutos. o Los sábados y domingos se establece una compensación adicional de 40 €/día brutos. 14 3.5.5 Procedimiento para la compensación de guardias Se denomina Disponibilidad o Guardia a aquella situación en la que el empleado debe estar localizable en todo momento o en un determinado periodo del día, fuera de su horario de trabajo habitual, para atender un servicio y tienen las siguientes consideraciones: • Tanto la disponibilidad como las guardias son voluntarias. El puesto de trabajo ha de llevar implícito el servicio de guardia, pero no como obligatoriedad contractual del trabajador, sino que el puesto de trabajo en su definición, es el que lo lleva implícito. Así pues, son voluntarias para la persona e inherentes al puesto de trabajo, por lo que si un trabajador que sí realice guardias, quiere dejar de hacerlas puede efectuarlo siguiendo el trámite que el presente marco contempla. • Podrán pactarse con el trabajador periodos de realización de guardias, a fin de poder planificarlas mejor entre los empleados disponibles. Estos acuerdos deberán plasmarse por escrito, en un calendario de guardias, donde se especificarán el día y las horas de su realización. Estos acuerdos serán remitidos a la representación legal de los trabajadores. • Si un trabajador desea dejar de realizar las guardias lo ha de comunicar con antelación por escrito a la empresa. • Los tiempos mínimos de descanso entre jornadas serán los especificados por la ley. • Nadie estará en esta situación más de dos semanas consecutivas cada mes, con un máximo de tres meses, salvo acuerdo explícito entre las partes. La guardia y su pago implican cuatro conceptos: La guardia (por el solo hecho de estar disponible) De lunes a viernes se compensará con 30 €/día brutos. Sábados, domingos 100 €/día brutos, festivos o tardes de los días 24 y 31 de diciembre se compensará con 150 €/día brutos. Los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero se compensarán con 250 €/día brutos. En el caso que la guardia sea inferior a 24 horas y transcurra dentro de 2 días distintos se compensará según la tarifa de mayor valor. Las intervenciones para solventar incidencias acaecidas dentro de la guardia (tiempo invertido + desplazamiento). El tiempo dedicado, incluido el de desplazamiento, si lo hubiere, se compensará como hora extraordinaria. Las fracciones de tiempo siempre se acumularán como una hora extra. El coste de los transportes y dietas si los hubiere. Si la intervención es presencial, se abonan desplazamientos en taxi, transporte público o kilometraje. Cualquier otro gasto en el que se incurra será abonado por la empresa, previa justificación del mismo. 15 Si estas intervenciones requieren desplazamiento, tendrá el trabajador todas las coberturas del seguro médico, para en caso de accidente, que éste sea accidente laboral. Medios logísticos para su realización Obligación de la empresa de dotar a los trabajadores de los medios logísticos (móvil, portátil) necesarios para realizar su labor durante las guardias de forma remota, siempre con la filosofía de evitar los desplazamientos al centro de trabajo. 3.6 Personal de baja por enfermedad Se complementará el subsidio oficial por enfermedad común hasta el 100% del sueldo más antigüedad. SECCIÓN 4ª. Pluses, Desplazamientos y Transportes 4.1 Ayudas Comida Los empleados que, por necesidades del servicio y siempre que así les fuera solicitado por sus respectivos responsables, se encontraran en cualquiera de las circunstancias descritas a continuación tendrán derecho a percibir las ayudas económicas a que se refiere el apartado 4.1.2 de este acuerdo: a) Trabajar los viernes por la tarde en jornada de invierno (de 16 de septiembre a 30 de junio, ambos inclusive) b) Trabajar por las tardes en periodo de jornada de verano (de 1 de julio a 15 de septiembre, ambos inclusive) c) Trabajar en fin de semana, entendiendo por tal únicamente los sábados y/o domingos d) Trabajar en días festivos (nacionales, Comunidad Autónoma y/o locales) e) Trabajar durante los festivos de empresa de Navidad o Semana Santa, siempre y cuando no se disfrute de ninguno de los turnos establecidos al efecto f) Trabajar por la tarde teniendo reducción de jornada g) Trabajar más allá de las 21:00 horas 4.1.1 Cantidades Las personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones descritas anteriormente tendrán derecho a la siguiente ayuda económica destinada a comida y/o cena: 16 a) De lunes a viernes, ambos inclusive, hasta diez euros (10 €), previa presentación del correspondiente ticket o factura b) Los fines de semana o días festivos, hasta doce euros (12 €), previa presentación del correspondiente ticket o factura. Estas cantidades serán revisadas anualmente, considerando que la subida mínima anual sea la correspondiente al IPC. En ambos casos, no se abonará cantidad alguna que no se encuentre soportada por el correspondiente ticket o factura que lo justifique. Estas cantidades serán abonadas en la nómina del mes siguiente a aquél en que el gasto quedara reflejado en el Time & Expense Report. No tendrán derecho a percibir estas cantidades los empleados que por razón de su asignación ya estuvieran percibiendo dietas de manutención (desplazamientos nacionales y/o internacionales). 4.2 Asignaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid pero fuera de la oficina central de Madrid, sita en Paseo de la Finca, 1-Bloque 2 (Pozuelo de Alarcón) Los empleados que, por razón de su asignación, se encontraran prestando sus servicios dentro de la Comunidad de Madrid pero fuera de la oficina central de Madrid, sita en Paseo de la Finca, 1-Bloque 2 (Pozuelo de Alarcón), tendrán derecho a que se les asegure el acceso a sus respectivos lugares de trabajo. A tales efectos, el empleados tendrá las siguientes opciones: a) Un servicio de autobús de empresa o b) En el caso de que hubiera transporte público que garantice el acceso de los empleados al respectivo lugar de trabajo, abonar la cantidad bruta diaria resultante de dividir el abono transporte más caro entre 22, por lo que es necesario realizar una revisión anual de dicho importe. c) Y para el supuesto de que el empleado utilizara su vehículo particular, pago del kilometraje que corresponda a razón de veinticinco céntimos de euro el kilómetro (0,25 €/km). En este último caso, el empleado deberá acreditar la efectiva utilización del vehículo particular, siendo la base para el cálculo la distancia recorrida entre la oficina central de Madrid, sita en Paseo de la Finca, 1-Bloque 2 (Pozuelo de Alarcón), y el lugar de la asignación. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende garantizado el acceso al respectivo lugar de trabajo en los siguientes supuestos, siempre y cuando no suponga este transporte ningún gasto adicional ni trastorno al empleado. • • Existencia de una estación de metro y/o de cercanías a una distancia igual o inferior a 1 kilómetro (1 Km.) del lugar de trabajo, con intervalos horarios de quince (15) minutos máximo. Existencia de una parada de autobús urbano y/o interurbano con intervalos horarios de quince (15) minutos máximo, a una distancia igual o inferior a un kilómetro (1 Km.) del lugar de trabajo. 17 • • Existencia de un servicio discrecional. En general, cualquier otro tipo de transporte puesto a disposición del empleado por parte de la empresa. No obstante lo anterior, y aun cuando se cumplieran los requisitos mínimos establecidos en este apartado segundo, para el supuesto de que concurrieran circunstancias especiales en la localización del proyecto, las partes podrán mejorar los criterios establecidos para entender garantizado el acceso al lugar de trabajo del proyecto concreto. Estas cantidades serán abonadas en la nómina del mes en que se hubiera producido este hecho. 4.3 Prolongación de la jornada a partir de las 21:00 horas Los empleados que, por necesidades del servicio y siempre que así les fuera solicitado por sus respectivos responsables, aceptaran voluntariamente prolongar su jornada de trabajo más allá de las 21:00 horas, a partir de esa hora, tendrán derecho a: • Que se les abone el importe del taxi a sus respectivos domicilios, previa presentación del ticket o factura correspondiente, o • Para el supuesto de que el empleado utilizara su vehículo particular, pago del kilometraje que corresponda a razón de veinticinco céntimos de euro el kilómetro (0,25 €/km). En este caso, el empleado deberá acreditar la efectiva utilización del vehículo particular, siendo la base para el cálculo la distancia recorrida entre el lugar de la asignación y el domicilio del empleado. • Aquellos empleados que ya estuvieran recibiendo ayuda económica conforme a lo dispuesto en el punto tercero del apartado 4.2, tomarán como base para el cálculo la distancia recorrida entre el lugar de la asignación y el domicilio del empleado, sin que en ningún caso pueda acumularse esta ayuda con la prevista en el punto tercero del apartado 4.2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la asignación estuviera localizada en una zona en la que no existiera transporte público adecuado u otro transporte alternativo conforme a los criterios indicados en el apartado segundo del apartado 4.2, las ayudas económicas previstas en este acuerdo séptimo se recibirán a partir de las 20:00 horas A los efectos contemplados en este apartado, y como excepción a lo previsto en el punto segundo del apartado 4.2, la distancia entre la estación de metro y/o cercanías o parada de autobús urbano y/o interurbano y el lugar de la asignación, se reducirá de un kilómetro (1 Km.) a medio kilómetro (0,5 Km.) durante los meses de octubre a marzo, ambos inclusive. De la misma manera, en estos meses, se reducirá el intervalo horario máximo de quince (15) minutos a diez (10) minutos. Estas cantidades serán abonadas en la nómina del mes siguiente a aquél en que el gasto quedara reflejado en el Time & Expense Report. 18 4.4 Desplazamientos en festivos, festivos de empresa y fines de semana Los empleados que tuvieran que trabajar en cualquiera de los días señalados a continuación, tendrán derecho a percibir las ayudas que se describen posteriormente: • • • Festivos (nacionales, Comunidad Autónoma y/o locales). Festivos de empresa, siempre que no se disfrute de ninguno de los turnos establecidos al efecto. Fines de semana, entendiendo por tales los sábados y domingos Las personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones descritas anteriormente tendrán derecho a: • • Que se les abone el importe/s del taxi desde y/o a sus respectivos domicilios, previa presentación del/los ticket/s o factura/s correspondiente/s, o Para el supuesto de que el empleado utilizara su vehículo particular, pago del kilometraje que corresponda a razón de veinticinco céntimos de euro el kilómetro (0,25 €/km). En este caso, el empleado deberá acreditar la efectiva utilización del vehículo particular, siendo la base para el cálculo la distancia recorrida entre el lugar de trabajo y el domicilio particular del empleado. En el supuesto de que varias personas compartieran coche, solo una podrá cargar el importe del kilometraje. Estas cantidades no serán abonadas más tarde del mes siguiente a aquél en que el gasto quedara reflejado en el Time & Expense Report. 4.5 Desplazamientos por motivos profesionales Los empleados que, por necesidades del servicio o por exigencia del proyecto, tuvieran que desplazarse de un centro y/o lugar/es de trabajo a otro/s, tendrán derecho a: • • Que se les abone el importe del taxi únicamente desde y/o a sus respectivos centros y/o lugares de trabajo, previa presentación del/los ticket/s o factura/s correspondiente/s, o Para el supuesto de que el empleado utilizara su vehículo particular, pago del kilometraje que corresponda a razón de veinticinco céntimos de euro el kilómetro (0,25 €/km). La base para calcular la distancia será la recorrida entre los distintos lugares a que ocasionalmente tuviera que desplazarse el empleado. En este caso, el empleado deberá acreditar la efectiva utilización del vehículo particular. No se abonará el importe correspondiente al último trayecto a aquellos empleados que ya estuvieran recibiendo ayuda económica conforme a lo dispuesto en el punto tercero del apartado 4.2. 4.6 Importes correspondientes a parking, peaje autopista. Acreditación de uso del vehículo particular A todos los efectos prevenidos en este documento, el empleado acreditará la efectiva utilización del vehículo particular mediante declaración jurada de uso del mismo. 19 No se abonarán los importes correspondientes a parking, peaje autopista, etc., salvo que por las circunstancias concurrentes en el caso concreto y teniendo en cuenta las necesidades de los empleados afectados, se acordara en el proyecto el abono de los anteriores conceptos. 4.7 Desplazamientos nacionales y/o internacionales: tiempos de espera En el supuesto de desplazamientos nacionales y/o internacionales, los tiempos de espera que el empleado invierta en aeropuertos, estaciones de tren, etc., no serán computados como tiempos de trabajo, si bien los mismos no deberán ser recuperados. En el caso de que así fuera, las horas trabajadas serán consideradas como extraordinarias. 4.8 Vestimenta En el caso de que la empresa obligue a vestir de una determinada forma, ésta se encargará de los gastos generados por ella: ropa, calzado y tintorería. 4.9 Prioridad En caso de contradicción entre los términos de este acuerdo y los contenidos en las políticas y/o procedimientos actualmente en vigor en Coritel, prevalecerán las más favorables para los empleados. 4.10 Información La empresa informará trimestralmente y por escrito al comité de empresa con la relación de los proyectos y empleados afectados por este acuerdo en materia de ayudas por desplazamiento y dietas. SECCIÓN 5ª. Beneficios Sociales Los beneficios sociales que se detallan en esta sección sólo serán de aplicación mientras el trabajado esté dado de alta en la Seguridad Social por parte de la Compañía. 5.1 Ayuda a Estudios 5.1.1 Cuantía La cuantía de Ayuda a Estudios pasa a ser de 250€. Se abonará al personal que curse estudios oficiales establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, y que sean de interés para la Empresa, en sus vertientes de Formación Profesional, Escuelas Universitarias, Escuelas Técnicas medías y superiores y Universitarios, previa justificación de dichos estudios. También la Empresa podrá aceptar aquellos otros que sean de interés para sus objetivos. 20 Esta ayuda se concederá, una sola vez, por curso académico, aún cuando el alumno no se matricule en el curso completo. 5.1.2 Reducción de jornada por estudios El personal que curse alguno de los estudios establecidos en el punto 5.1.1 tendrá derecho a una reducción de su jornada en media, una, una y media o dos horas a su elección, con reducción proporcional de la remuneración, por la total duración del curso académico. La concesión de dicha reducción estará supeditada, en todo caso, a las posibilidades de organización del trabajo por parte de la Dirección. 5.1.3 Elección de turno de personal que realice estudios oficiales El personal que curse los estudios establecidos en el punto 5.1.1, tendrá derecho a preferencia a elegir turno de trabajo (si en su departamento o sección existiere esta modalidad) cuando su horario laboral sea incompatible con el de sus estudios, dentro de las posibilidades de organización del trabajo por parte de la Dirección. La solicitud y respuesta se formalizará por escrito. 5.2 Reducción de jornada por causas justificadas Se podrá llevar a efecto siempre que las necesidades del proyecto queden cubiertas y atendidas, sin que se obligue a contrataciones externas. La solicitud y respuesta se formalizarán por escrito. A parte de lo estipulado en la ley vigente, la empresa podrá conceder reducción de jornada por otras razones justificadas. 5.3 Armonización de la vida laboral y familiar 5.3.1 Reducción de jornada por guarda legal / cuidado de familiares Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El trabajador podrá elegir horario continuado si así lo desea, respetando el horario establecido, salvo el tiempo destinado a la comida. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. 21 5.3.2 Ayuda para hijos o familiares en primer grado con tutela legal discapacitados físicos o psíquicos Cualquier empleado de la Compañía que tenga bajo su responsabilidad, dentro de la unidad familiar y a la fecha de vigencia del presente Convenio Colectivo, algún hijo o familiar en primer grado reconocido como discapacitado físico o psíquico por la Seguridad Social Española, tendrá derecho a una ayuda anual de 3.500€ brutos por cada discapacitado. 5.3.3 Crear guarderías en los centros de trabajo o promover su creación en las inmediaciones de estos. 5.3.4 Ticket guardería: Ampliación a todas las categorías. 5.4 Préstamo de Vivienda Tendrá un importe máximo de 6.000€ a devolver en 60 mensualidades, no devengando intereses. Beneficiarios: Este préstamo lo podrá solicitar cualquier empleado en activo con dos años de antigüedad como mínimo, que adquiera una vivienda como vivienda habitual. Al personal con contrato temporal o por obra se le aplicarán condiciones de amortización proporcionales al tiempo que reste entre la concesión y la finalización del contrato, siendo estimada ésta en el caso del contrato por obra, no siéndole de aplicación la concesión del préstamo en el caso de que la cantidad mensual a devolver sea superior a su neto mensual. Una vez transcurridos 10 años desde la concesión anterior, podrá solicitarse de nuevo esta subvención, siempre que se utilice la nueva como vivienda habitual. La vivienda podrá ser puesta a nombre del empleado o de éste y su cónyuge en su caso. Deberá acreditarse el pago al vendedor de la cantidad objeto del préstamo, dentro de los tres días siguientes después de haberla recibido de la Compañía. 5.5 Préstamo personal La cuantía máxima del Préstamo Personal queda establecida en 1.200 € a devolver en 15 mensualidades, no devengando intereses. 5.6 Anticipos Se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente. 5.7 Ayuda por Nupcialidad Con motivo de su enlace matrimonial, o inscripción en registro civil como pareja de hecho, todo trabajador tendrá derecho a una ayuda de 200€. 22 5.8 Ayuda por Nacimiento Con motivo del nacimiento de uno o varios hijos, todo Trabajador tendrá derecho a una ayuda de 200€ por cada uno de ellos. 5.9 Jubilación a los 65 años La edad obligatoria de jubilación será la de 65 años, siempre que el Trabajador tenga acreditado el derecho a percibir pensión de jubilación de la Seguridad Social; en consecuencia el Trabajador deberá jubilarse en el transcurso del mes natural en que acceda a dicha edad, en dichos casos la Empresa incorporará a un Trabajador por cada persona que se jubile en dichas circunstancias. 5.10 Ayuda médica Posibilidad de extensión del seguro médico al cónyuge e hijos. SECCIÓN 6ª. Formación 6.1 Principios generales Se considera la formación como un elemento fundamental para el mantenimiento de la competitividad de la Empresa y el desarrollo profesional de los Trabajadores, que permitirá una rápida adaptación a nuevos métodos y tecnologías y la anticipación a las nuevas formas del mercado. La formación es una herramienta que permite una mejor adecuación al puesto de trabajo y debe de estar orientada a un enriquecimiento de competencias profesionales, que posibiliten una mayor proyección y posibilidades de promoción. Por tanto, se fomentará la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación. 6.2 Tiempo de formación Las acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado, solicitadas por la Empresa, se realizarán dentro de la jornada laboral teniendo la consideración de tiempo efectivo de trabajo. 6.3 Planificación, participación y control de la formación Como paso previo a la elaboración del plan anual de formación, la Dirección de la Empresa se reunirá con la representación de los Trabajadores con el fin de que estos aporten 23 ideas, sugerencias e inquietudes que serán consideradas en la elaboración de dicho plan. Así mismo, la representación de los Trabajadores realizará el seguimiento del desarrollo de las acciones formativas y todas aquellas atribuciones que le confiera el Acuerdo Nacional de Formación continua vigente en cada momento. 6.4 Anuncio de vacantes En los casos en que se produzcan vacantes internas o exista la posibilidad de contratación externa, se publicará con anterioridad en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo y / o en la Intranet el perfil buscado para el puesto. Queda, no obstante, a la libre potestad de la Compañía, la elección final del candidato y la contratación de la persona, siempre que se justifique ante los representantes de los Trabajadores del centro. Los empleados de la Compañía tendrán preferencia para cubrir las vacantes internas o los nuevos puestos. 6.5 Instructores de los cursos Los cursos podrán ser impartidos tanto por empleados de Coritel España como a través de contratación externa. La matriz de formadores internos estará formado por empleados con vocación formadora y en ningún caso podrá ser obligatoria la inscripción a dicha matriz. 6.6 Formación para los empleados con jornada reducida Siempre que sea posible se deberán impartir convocatorias especiales para empleados con jornada reducida. En caso de no poder realizar estas convocatorias por falta de asistentes el empleado podrá elegir cualquiera de las siguientes opciones: • • • Realizar el curso completo y tratar el exceso de horas como horas extras. No realizar el curso. Irse a la hora que tenga estipulada en su reducción de jornada. SECCIÓN 7ª. Prevención de riesgos 7.1 Disposición general Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen al desarrollo de la Protección de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención, las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a cualquier actividad realizada por Coritel y cualquier otra disposición o norma que pueda publicarse durante la vigencia de este Convenio. 24 7.2 Plan de Prevención La Empresa elaborará un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, bianual y documentado, de acuerdo a lo establecido en la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, que será revisado anualmente, tanto en lo realizado, como en lo planificado, por el Servicio de Prevención de Riesgos de la Empresa y que tendrá, al menos, los siguientes contenidos: • Compromisos y objetivos • Organización de la actividad preventiva • Participación y consulta • Prácticas, procedimientos y procesos Siendo los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. Cuando se produzcan variaciones en las condiciones de trabajo, ya sea por la introducción de nuevas tecnologías, instalaciones o nuevos productos, se realizará la consulta previa a la representación de los Trabajadores. En todo caso, el procedimiento que se establezca tendrá en cuenta la Seguridad en el trabajo, la higiene y la ergonomía en las instalaciones. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior se acuerda revisar la evaluación inicial de riesgos con una periodicidad de 3 años. 7.3 Prevención específica La Empresa observará las medidas de seguridad y salud establecidas en el R.D. 488/1997 de 14 de abril y demás normativa aplicable, al objeto de que las condiciones y modos de trabajo no alteren la salud del Trabajador. Se realizará una revisión/actualización de los riesgos específicos de los puestos de trabajo en función de las categorías funcionales y/o profesionales cuando queden establecidas definitivamente por la Empresa. 7.4 Participación de los Trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales 7.4.1 Delegados de Prevención Los Delegados de Prevención son los representantes de los Trabajadores con funciones específicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales. La Empresa proporcionará a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones. 7.4.2 Comités de Seguridad y Salud Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 ó más Trabajadores con la composición y competencias definidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. 25 El comité, en cada centro de trabajo, estará formado por los delegados de prevención del centro, por una parte y por el Empresario y/o sus representantes, en número igual al de los delegados de prevención, de la otra. 7.5 Vigilancia de la Salud El Empresario garantizará a los Trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos del trabajo. Además del reconocimiento habitual, se deberá definir un programa para reconocimiento de la espalda y vista y realizar un seguimiento específico. Se deberá realizar un estudio de estrés y estudio psicosocial por puesto de trabajo. Dicho reconocimiento médico será realizado por personal acreditado, siendo gratuito para el Trabajador, tendrá carácter confidencial y sus resultados serán entregados al interesado. Los reconocimientos médicos serán anuales y voluntarios. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán los siguientes casos: • Será requisito indispensable para todo Trabajador que se incorpore a la organización realizar un reconocimiento médico durante el período de prueba correspondiente, con el objetivo de evaluarlos riesgos específicos y tomar las medidas de protección necesarias para las condiciones de trabajo del empleado. • En aquellos casos en los que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo en la salud del empleado o para verificar si el estado de salud del Trabajador puede ser un peligro para él o para las personas que trabajan con él, previo informe a los representantes legales de los Trabajadores. • Cuando el médico especialista en medicina del trabajo así lo considere, al ser patente, a su criterio, alguna característica que justifique la necesidad de realizar el examen médico. • Cuando el Trabajador se encuentre desplazado en cliente y, en virtud de la legislación vigente, le sea requerido a la Empresa el certificado de aptitud por parte de la Empresa contratista del servicio. 7.6 Protección de Trabajadores sensibles El Empresario prestará especial atención a la protección de los Trabajadores sensibles a determinados riesgos, como son Trabajadores sensiblemente disminuidos, Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, para ello tendrá la obligación de evaluar los riesgos de exposición de estos Trabajadores a determinados agentes que puedan influir negativamente en su salud y tomar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo. Además, para estos Trabajadores estará prohibido el trabajo nocturno o el trabajo a turnos (salvo que su contrato sea a turnos, en cuyo caso tendrá prioridad en la elección del turno). Así mismo, según el El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece en el punto 4 26 del Anexo V, Servicios higiénicos y locales de descanso, que: “Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas”. Por ese motivo, se deberán habilitar en nuestras instalaciones unos sillones abatibles o elementos equivalentes a disposición de las trabajadoras que estén en alguna de las situaciones descritas, para que puedan descansar adecuadamente. SECCIÓN 8ª. Derechos de Representación Sindical 8.1 Garantías Sindicales 1. En materia de representación colectiva y acción sindical, se aplicará la normativa legal vigente. 2. En materia de crédito de horas mensuales retribuidas que la ley otorga a los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, se observarán las siguientes normas: a) No se contabilizará dentro de las mismas el tiempo invertido en reuniones del Comité de Seguridad y Salud y en las reuniones del Pleno del Comité de Empresa con la Dirección, así como las de las diversas Comisiones del Comité de Empresa que se celebren mediante convocatoria oficial de la Dirección. b) Las horas no utilizadas por cada Miembro del Comité de Empresa en un mes, podrán utilizarse por el mismo en meses sucesivos. c) Se abonará con cargo al citado crédito de horas el tiempo invertido por los miembros del Comité de Empresa en asistir a reuniones, cursos y congresos a las que hayan sido convocados mediante citación escrita por el Órgano Directivo del Sindicato a que pertenezca, presentada a la Compañía con antelación suficiente para permitir una adecuada organización del trabajo. d) Los miembros de los Comités de Empresa podrán disponer de días de permiso no retribuido para el ejercicio de actividades sindicales al margen de la Compañía, hasta un total anual equivalente a tres días anuales por el número de sus miembros. Dicho total de días podrá ser utilizado por cualquiera de los representantes, previo acuerdo entre los mismos, comunicándolo por lo menos con el tiempo necesario. 8.2 Uso de medios 8.2.1 Locales y tablón de anuncios La Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los Trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios, asimismo se les facilitará un lugar en la Intranet de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición de cada Sección Sindical de la Empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los Trabajadores, así 27 como uno o varios tablones de anuncios. Además, se les facilitará un lugar en la Intranet de la Empresa. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo. 8.2.2 Acceso al correo electrónico Los Delegados de Personal, Comités de Empresa y Secciones Sindicales tienen el derecho a usar el sistema de correo electrónico corporativo para la actividad sindical, a enviar y recibir correos interna y externamente. Ello incluirá el derecho a enviar correos electrónicos a todos los Empleados, o colectivos de los mismos dentro de la Empresa, sin que el contenido pueda atentar contra la honestidad y buenas maneras. Para ello se usarán los medios y procedimientos disponibles en cada momento. Este derecho deberá ser ejercido de manera razonable y de acuerdo al siguiente procedimiento: • Cada Comité de Empresa / Sección Sindical tendrá una dirección propia de envío de la cuál será responsable la persona que designe el Comité de Empresa / Sección Sindical. • En caso de utilizar las listas de distribución corporativas, será previa petición a la Empresa. Para ello, la persona responsable enviará a la Dirección de RR.HH. una nota indicando que se va a enviar un correo así como el ámbito de envío. La Dirección de RR.HH. solicitará la autorización del citado envío con carácter de urgencia, al departamento técnico mediante el procedimiento que éste tenga definido, otorgando autorización al envío a la citada dirección en un plazo no superior a 24 horas. Existirá adicionalmente el derecho a gestionar un tablón de anuncios electrónico o servicios de listas de discusión dentro del servicio de correo electrónico corporativo, siempre que estos medios sean técnicamente posibles. Los empleados tienen el derecho a usar el correo electrónico corporativo para comunicarse con su Sección Sindical o Comité de Empresa y con sus representantes. 8.2.3 Acceso a Internet Los Comités de Empresa / Sección Sindical y sus representantes tienen derecho a acceder a Internet a través del servidor de la Compañía de acuerdo a las normas generales que la Compañía tenga establecidas para el uso de Internet. El Comité de Empresa / Sección Sindical tiene el derecho a crear su propio sitio Web utilizando los medios o posibilidades del servidor de Intranet / Internet de la Compañía, siempre que dichos medios estén técnicamente disponibles. El Comité de Empresa / Sección Sindical tendrá derecho a colocar el tipo de material que considere adecuado en su sitio Web siempre que no contenga comentarios ofensivos o discriminatorios basados en el género, edad, sexualidad, raza, religión, discapacidad o apariencia de las personas. 28 Los empleados tienen derecho a acceder a sitios Internet / Intranet gestionados por sus comités o secciones sindicales. 8.3 De la acción sindical Los Trabajadores podrán recibir la información que le remita su comité o sección sindical a través de todos los medios de comunicación existentes en cada momento. 29