la colonia escocesa

Transcripción

la colonia escocesa
Capítulo
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la colonia
escocesa
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instalación, apogeo y fracaso
El proyecto de los hermanos Parish Robertson.
La colonia escocesa de Monte Grande.
ley de enfiteusis
Rivadavia y la Ley Nacional de Enfiteusis.
instalación,
apogeo y fracaso
“
Los campos incultos se transformaron pronto en huertas,
”
quintas, chacras y bosques; habiéndose plantado millares de árboles,
tanto frutales como de bosque y aún pueden contemplarse algunos
a pesar del poco cuidado que se les ha prestado en el siglo transcurrido.
Cecilia Grierson, “Primera y única colonia formada por escoceses en la Argentina”
Capítulo 2 | La colonia escocesa | Instalación, apogeo y fracaso
En 1825, se instaló en las tres estancias que conformaban la
región de Monte Grande una colonia escocesa. Se trató del primer
emprendimiento granjero que se llevó a cabo en el Río de la Plata,
y sus impulsores fueron los hermanos Juan y Guillermo Parish
Robertson. Dos personajes a los que la historia les tiene reservada
una página muy particular: aventureros y emprendedores, sobre
ellos se tejieron muchas leyendas que llegan incluso, a vincularlos
con el espionaje para la Corona Británica.
Juan y Guillermo
Parish Robertson
Después de la primera invasión inglesa, el capital Donelly zarpó
en el navio “Narcissus” para llevar al Reino Unido los caudales
públicos incautados a la colonia española, que al parecer fueron
tantos que se necesitaron ocho carros para transportar el oro y la
plata desde el puerto hasta el Banco de Inglaterra.
Esto despertó en los británicos la fantasía de probar suerte en
este territorio tan promisorio que le había sido arrebatado a los
españoles. Uno de ellos fue un escocés de 16 años, llamado Juan
Parish Robertson. En diciembre de 1806, se embarcó en en el
velero Interprice, que partió de Grenok rumbo al Río de la Plata.
Nunca llegó a desembarcar en esta tierra ya que España recuperó
la colonia antes que el Interprice llegara, lo que los obligó a recalar
en Montevideo y emprender el regreso.
Juan Parish Robertson volvió a América en 1808, primero a Brasil
y luego a Montevideo, para establecerse en Buenos Aires en 1809,
cuando se abrió nuevamente el comercio con los ingleses.
Dos años más tarde, comenzó a comerciar con el interior del país,
negocio que le produjo enormes beneficios económicos, además
de permitirle generar nuevos emprendimientos como el acopio y
venta de yerba mate. El crecimiento económico le permitió traer a
su hermano Guillermo en 1813.
Guillermo llega con la recomendación de ver a un comerciante
y hacendado llamado Tomás Fair, quien le organiza el viaje para
reunirse con su hermano en Asunción. Allí cerraron negocios con
el jefe paraguayo José Gaspar Rodríguez Francia, que incluían
gestiones para lograr el reconocimiento de la independencia
paraguaya por parte de Inglaterra, para lo cual se comprometen los
dos hermanos en viajar a su patria a realizar tratativas personales.
Finalmente cancelan el viaje y pretenden resolver esas obligaciones
directamente desde Buenos Aires, lo que les ocasiona una serie
de complicaciones que terminan con el encarcelamiento de Juan
por parte de las tropas de Artigas, cuando en el camino hacia el
Paraguay, le interceptan un cargamento de armas.
Cuando Juan Parish Robertson recupera su libertad, regresa al
Paraguay donde ambos hermanos son expulsados por Rodríguez
Francia, indignado por el incumplimiento de lo pactado.
Tal como estaban las cosas, los Parish Robertson decidieron
establecerse en Corrientes, donde se dedicaron a la venta de
productos regionales sobre todo cueros y yerba mate, amasando
una pequeña fortuna. Es entonces cuando Juan se asocia con
Tomas Fair para comerciar con Inglaterra, y al poco tiempo sus
negocios se extienden a Chile y Perú. En el marco de esa promisoria
fortuna comercial, los hermanos deciden embarcarse en una nueva
aventura: instalar una colonia de inmigrantes escoceses.
El 2 de febrero de 1813, Juan Parish Robertson
se encontraba llevando mercaderías a la altura de
la posta de San Lorenzo, cuando recibió órdenes
de detenerse y la prohibición de proseguir el
camino a causa de la proximidad del enemigo y
la necesidad de requisarle los caballos para ser
“puestos a disposición del Gobierno”.
Robertson se encontró entonces con el Gral.
José de San Martín, en aquel lugar histórico,
a dos leguas del convento de San Carlos
Borromeo. Al día siguiente, fue testigo de la
prueba de fuego de los soldados del Libertador:
el combate de San Lorenzo.
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Esteban Echeverría 100 Años
El proyecto
de los hermanos Robertson
Durante el gobierno del General Martín Rodríguez se desarrolló
una iniciativa para promover la inmigración extranjera, como una
solución para poblar las grandes extensiones de tierra, y aprovechar
los adelantos que pudieran traer del viejo continente en materia de
desarrollo agropecuario. Se dicta la ley de inmigración en 1822
y al año siguiente un decreto autoriza al ministro de relaciones
exteriores gestionar en Europa el envío de familias con destino a
Buenos Aires.
Para llevar adelante este plan, se formó en 1824 una comisión de
la cual formaron parte, entre otros, Juan Manuel de Rosas (por
ese entonces todavía un estanciero con pretensiones políticas) y
Guillermo Parish Robertson.
La comisión formada para reclutar familias
inmigrantes estaba formada por:
Presidente:
Juan Pablo Aguirre
Vicepresidente:
Antonio Dorna
Secretario:
Guillermo Parish Robertson
Vocales:
Pedro Capdevilla, Juan Manuel de Rosas, Lorenzo López,
Diego Brittain, Daniel Mac Kinley y Manuel Pintos
Retrato que puede ser de Juan o Guillermo Parish Robertson, ya que eran gemelos.
Fue donado al Museo Histórico de Esteban Echeverría por Amauri Liñán,
registrándose como pintado por el artista plástico Latorre Yamvon.
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Aprovechando esa decisión política a favor de la inmigración, los
hermanos Robertson enviaron un proyecto al gobierno de Martín
Rodríguez, proponiendo la formación de una colonia agrícola y
ganadera en estas tierras. Básicamente, se comprometían a traer
unas 200 familias de “súbditos británicos”, con la condición de
que el Estado les cediera a los hermanos Robertson una porción
de tierra en renta vitalicia por medio del sistema de enfiteusis,
al sur de la Provincia. Además solicitaban una suma de dinero y
herramientas para los colonos, a los que se les aseguraba libertad
de culto, el permiso de formar una milicia y que la parte de tierra
ocupada por ellos sea a perpetuidad.
La propuesta fue aceptada por Bernardino Rivadavia (Ministro de
Relaciones Exteriores) en todos sus términos, quién firmó un decreto
por el cual autorizaba a los escoceses a proceder con este contrato.
Capítulo 2 | La colonia escocesa | Instalación, apogeo y fracaso
“A su Excelencia el Gobernador y Capitán General de la Provincia”
“Convencidos de los benéficos efectos que produce en todo país nuevo el estimular la inmigración, siempre que se introduzcan de un modo
sistemático y prudente, nos ha inducido a mí y a mí hermano Juan Parish Robertson (que ha vivido muchos años en este país y ahora
está en Londres), a proponer un proyecto para introducir en la Provincia una colonia de súbditos británicos, siempre que el Ejecutivo esté
dispuesto a proteger y ayudarnos en la empresa”.
“Deseamos que su Excelencia se persuada que en este proyecto tenemos una más alta aspiración que la de nuestro beneficio propio; pues
aunque extranjeros, no podemos mirar con indiferencia el interés público y la prosperidad general de un país en que hemos adquirido
mucho de lo que poseemos y en el cual hemos recibido hospitalidad y hemos formado muchas amistades”.
“Así, si no estuviéramos persuadidos de que podemos combinar los más vitales intereses de la Provincia con el nuestro propio, el fin
principal de la empresa no tendría razón de ser y lo consideraríamos impropio de la atención de su Excelencia”.
“Por otra parte, puede juzgarse que sin el apoyo del Gobierno dos personas no podrían realizar un proyecto de esta magnitud, sin
exponer a arruinarse, resultado que sería perjudicial al país mismo, puesto que desanimaría a otros a propiciar semejantes puntos de
vista como el propuesto y la idea de semejante resultado nos pone en el deber de precavernos contra ello por todos los medios posibles”.
“Por lo tanto, creemos que está en el interés del Gobierno hacer extensivo a nosotros todo el apoyo que pueda juzgarse
razonable para la realización de nuestro proyecto”. “Ni titubeamos en afirmar que es innegable que no hay otra parte
del mundo en que más falta hace el poblar (entendiendo que sean hombres industriosos, inteligentes y morales) y no hay
país que ofrezca mayores facilidades y más grandes ventajas para la introducción e incorporación de una gran masa de
población extranjera”.
“Las aspiraciones de mi hermano y las mías, son por un lado, no pesar demasiado sobre los recursos públicos del país y por otro, no
exponernos a grandes pérdidas, principiando por el sistema de emigración ya comenzado en las provincias (Beaument Association), que
parece realizarse con acelerada rapidez y prosperidad”.
“Por lo tanto rogamos a su Excelencia tome en consideración lo expuesto y ver si es posible entrar a hacer un arreglo condicional bajo las
siguientes bases”.
“Primero: Los señores John y William Parish Robertson se comprometen introducir en la Provincia antes de un año, desde la fecha, un
grupo de familias europeas, no menos de doscientas familias, compuesto de seiscientas personas”.
“Segundo: Que en caso de realizarse dicha colonización, el Gobierno cederá a los nombrados Robertson, una porción de tierra
que se especificará, en renta vitalicia “enfiteusis”, con la especificación de que la parte del terreno ocupado por los colonos será a
perpetuidad”.
“Tercero: Que los terrenos mencionados serán al Sud de la provincia y a satisfacción de los empresarios”.
“Cuarto: Que al llegar los colonos el Gobierno adelantará una suma de dinero y proveerá herramientas y otros útiles que se entregarán
previo arreglo con los colonos para la devolución de lo recibido en un período que no les fuera oneroso”.
“Quinto: Si cualquier colono abandonara el país antes de cinco años, el empresario se obliga a devolver la mitad de la suma mencionada
en el artículo anterior y pagar el alquiler del terreno utilizado y ocupado por dicho colono”.
“Sexto: Que las personas más respetables entre los colonos, ejercerán sobre los demás la magistratura local”.
“Séptimo: Que a los colonos se les permitirá ejercer con libertad completa la religión protestante”.
“Octavo: Que formarán entre ellos un cuerpo de milicia”.
“Noveno: Que los colonos no estarán sujetos a ningún cargo, deber, ni impuesto fuera de los comunes a los demás habitantes”.
(Firmado) Ws. Parish Robertson.
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Esteban Echeverría 100 Años
La organización de la colonia
La llegada de los escoceses
La estancia Santa Catalina era propiedad de
Felix Castro y se encontraba en el actual territorio
de Lomas de Zamora.
Parte de sus dependencias hoy alojan a la
Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
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El 22 de mayo de 1825, la fragata “The Symmetry of Scarboro”
partió de puerto de Leith rumbo a Buenos Aires. Traía un
contingente de 220 colonos de Edimburgo: 78 niños, 43
matrimonios, 42 hombres solteros y 14 mujeres solteras.
Después de setenta y ocho días de travesía, la nave ancló cercana a
la orilla de la ciudad de Buenos Aires el 2 de agosto, pero sin causa
aparente, permanecieron embarcados hasta el día 11.
Ese fue el inicio de las contrariedades. Ocurre que en 1825, Martín
Rodríguez había sido sucedido en la gobernación por Las Heras y
Rivadavia, mentor ideológico de esa política inmigratoria, había
dejado su cargo de ministro de Relaciones Exteriores.
Las Heras promulgó el reglamento de aquella comisión de
inmigración, prometiendo el apoyo del gobierno, pero en la
práctica no se vislumbraba novedad alguna. Los recursos no se
habían concretado, ni las tierras para establecer a los primeros
colonos habían sido reservadas. Ningún representante oficial fue
a la costa a recibir a estos inmigrantes precursores.
Ni siquiera Guillermo Parish Robertson estuvo presente al momento
del arribo de los colonos. Estaba en un viaje de negocios y dejó en
manos de un empleado llamado Park la ubicación de los escoceses.
En vistas de no haber recibido ninguna tierra, los Robertson se
vieron obligados a comprar campos para establecer su colonia.
Compraron tres estancias, Santa Catalina, Monte Grande y La
Laguna, que sumaban unas 6.000 hectáreas.
Los escoceses fueron traídos al paraje conocido por el nombre
de los “montes grandes” en carretas arrastradas por bueyes.
Se ubicaron provisoriamente en el casco de la estancia “Santa
Catalina” y sus dependencias, en precarias carpas hasta tanto
se repartieran las parcelas para iniciar las tareas de granja y la
construcción de las primeras viviendas.
De esta manera, el proyecto original de ofrecer tierras de propiedad
pública a través del sistema de enfiteusis prometido, se transformó
en un simple arrendamiento donde los hermanos Juan y Guillermo
Parish Robertson alquilaron a los colonos. De todos modos, el
proyecto de la colonia siguió en marcha.
La división y distribución de los campos estuvo a cargo de los
agrimensores Jaime Cathcart, Enrique Innes y Juan Christian. Las
viviendas de material quedaron bajo la dirección del arquitecto
Ricardo Adams, integrante del grupo colonizador.
Para la instalación de la colonia, se distribuyeron en base a medidas
inglesas 1.040 acres (cinco acres: es igual a aproximadamente dos
hectáreas) de campos destinarlos a la plantación de durazneros y
otros árboles frutales.
Para quintas y chacras aptas para el cultivo se reservaron 2.148
acres y para el pastoreo de los animales se fijaron 12.812 acres.
A bordo de la fragata escocesa habían llegado ocho granjeros:
David Anderson, James Broach, William Grierson, Thomas
Galbraith, John Mc Clymont, John Miller, James White y
William White.
Los colonos fueron los primeros en dividir sus parcelas. Lo
hicieron con unos cercos entramados con ramas de talas.
En el contingente viajó el jardinero y botánico Juan Tweedie, quien
ideó una máquina desmalezadora para quitar los cardos, la primera
que se creó en el Río de la Plata.
También para el transporte de los bienes granjeros se introdujeron
carros tirados por caballos, livianos y al estilo inglés y quedaron de
lado el uso de las pesadas carretas arrastradas por bueyes.
Se dice que fueron estos colonos los que introdujeron los primeros
carros con suspensión elástica y también importaron el sulky para
acortar distancias, por ser liviano y práctico.
La doctora Cecilia Grierson -la primera médica de nuestro país-,
en su interesante libro “Primera y única colonia formada por
escoceses en la Argentina”, manifiesta que:
“los campos incultos se transformaron pronto en huertas, quintas,
chacras y bosques; habiéndose plantado millares de árboles, tanto
frutales como de bosque y aún pueden contemplarse algunos a pesar
del poco cuidado que se les ha prestado en el siglo transcurrido”.
Buenos Aires, cuando la colonia quedó organizada, comenzó
a recibir numerosos productos de granja. Frutas y verduras
limpias y clasificadas, quesos, dulces y jaleas, incluyendo manteca
cuidadosamente elaborada y envasada en panes.
Capítulo 2 | La colonia escocesa | Instalación, apogeo y fracaso
Cinco años de colonia
En 1828 se realizó un censo en toda nuestra zona: los primeros
doscientos veinte inmigrantes que llegaron desde Escocia se habían
multiplicado y alcanzando un total de quinientas catorce personas,
distribuidas en doscientas quince habitaciones correspondientes a
treinta y una casas de material y cuarenta y siete ranchos de adobe,
al estilo criollo.
Los “montes grandes”, se habían convertido de una extensión de
tierra virgen sin desarrollar en una interesante y productiva zona
agrícola y ganadera. Llegaron a tener más de 2700 vacas lecheras
y 1000 ovejas.
En la floreciente “Colonia Escocesa de Monte Grande”, se creó la
cremería y la elaboración de quesos.
Hasta entonces, la leche que se distribuía en la ciudad de Buenos
Aires provenía de los tambos inmediatos. Los lecheros, para
vender su producto, hacían entre dos y seis leguas ida y vuelta
por día. Existía también el ordeñe directo de las vacas frente a los
domicilios de los consumidores, sistema que incluso se practicó en
diversos barrios de Buenos Aires, durante las primeras décadas del
pasado siglo XX.
Se cree que la introducción de la leche en la ciudad se inició en
1823 por iniciativa de Norberto Quirno, quien tenía su tambo en
el antiguo pueblo de San José de Flores.
Con respecto a la distribución de manteca, el producto se conocía
desde tiempos inmemoriales, pero en el Río de la Plata no se la
comercializaba porque era entregada por los mismos lecheros
que recogían la manteca de los tarros directamente con sus manos
y la depositaban en un envase que traía cada consumidor. Un
poco más tarde, se impuso la costumbre de envasar la manteca
en vejigas vacunas, pero se ponía rancia rápidamente por la falta
de refrigeración y la mala higiene. También se importó manteca
salada desde Irlanda y otros países productores de lácteos.
Fueron los granjeros escoceses los que iniciaron la industria de
la cremería, la manteca y los quesos en condiciones aceptables
de producción.
El fracaso
A pesar de todo, la colonia escocesa fracasó en poco tiempo. La
mayoría de los historiadores aducen como razón principal el hecho
de no haber cumplimentado con la Ley de enfiteusis, que hubiera
permitido que los colonos sean en algún momento dueños de la
tierra. Fueron simples inquilinos de los hermanos Robertson, con el
consiguiente descontento entre los colonos y sus colaboradores.
Sostiene la Dra. Cecilia Grierson que “mucho influyeron en la
disolución de la Colonia de Monte Grande los prejuicios sociales
de la minoría dirigente, que se consideraba superior al resto,
a quienes trataban con marcado orgullo. Entre los escoceses
reinaban ideas medievales y sólo consideraban noble la carrera
eclesiástica, la militar y las faenas agrícolas; pues miraban
despectivamente a los que ejercían algún oficio manual o el
comercio minorista, y hasta los ocupados en el alto comercio eran
considerados inferiores”.
Otro factor negativo fue la cuestión financiera. A pesar de ser
aparentemente fructífera, los colonos no vislumbraron las
ganancias esperadas con la venta de los productos de granja.
El historiador Pedro Campomar esgrime, además de la falta de
cumplimiento por parte del gobierno, una serie de factores que
influyeron de una u otra manera y fueron sumando al fracaso
general: las diferencias entre federales y unitarios, con la
consecuente inestabilidad política, la gran sequía que soportaron
los campos durante el gobierno del Manuel Dorrego, las diferencias
religiosas, el bandidaje, el frecuente asesinato de gente pacífica del
campo, los robos y la presencia de rapiñadores.
También cita un hecho puntual: el acantonamiento de las fuerzas
del general en “Los Tapiales”, estancia cercana a los campos que
ocupaban nuestros colonos.
Todas estas circunstancias, causaron desaliento, temor y desazón.
La mayoría de los colonos, desilusionados, abandonaron el lugar
y se establecieron en Buenos Aires; otros se radicaron en puntos
como San Vicente, Quilmes o Chascomús.
Muchos de los que dejaron la colonia continuaron en las tareas
del campo; otros desarrollaron sus oficios organizando pequeños
negocios y empresas, particularmente en pleno centro de Buenos
Aires alcanzando, muchos de ellos, prosperidad.
Algunos, sin embargo, regresaron a su país de origen después de
prosperar en el nuestro.
Los hermanos Juan y Guillermo Parish Robertson fracasaron
en esta empresa y perdieron su valiosa fortuna. El 6 de octubre
de 1831 le vendieron la estancia “Santa Catalina” al señor
Guillermo Tayleur, y las estancias “La Laguna” y “Monte
Grande”, a su amigo Thomas Fair, y regresaron a su tierra natal.
El primero en irse fue Juan Parish Robertson, el mismo año de la
quiebra. Se matriculó en la Universidad de Cambridge y en sus
horas libres se dedicó a escribir sus andanzas y aventuras vividas
en nuestro país y en el Paraguay.
Su hermano Guillermo se quedó en Buenos Aires para terminar la
venta de sus bienes y regresó a Inglaterra en compañía de su esposa
cuatro años más tarde.
El alambrado no existió en el país hasta 1855,
cuando el prusiano Franscisco Hallbach lo
introduce para controlar la hacienda y permitir
sembrar grandes extensiones de tierra.
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Esteban Echeverría 100 Años
ley de enfiteusis
“
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El valor de la tierra será graduado en términos equitativos por un jury
de cinco propietarios de los más inmediatos, en cuanto pueda ser,
”
al que ha de justipreciarse, o de tres en caso de no haberlos en ese número.
Extraído del Artículo 3o de la Ley de Enfiteusis
Capítulo 2 | La colonia escocesa | Ley de enfiteusis
El trasfondo de la Ley de Enfiteusis, que hubiera servido como
instrumento para el arraigo de los colonos, había que rastrearlo en
el famoso empréstito Baring Brothers.
Como garantía del empréstito Rivadavia hipotecó todas las tierras
y demás bienes inmuebles de propiedad pública, prohibiendo su
enajenación en toda la Nación.
Al no poder distribuir, vender o donar tierras por la existencia de
esta hipoteca, Rivadavia decidió instaurar el régimen de enfiteusis,
mediante el cual se arrendaban contra el pago de un canon.
El 18 de mayo, la Ley Nacional de Enfiteusis fijaba el lapso de
concesión en “cuando menos” 20 años desde el 1 de enero de 1827.
El espíritu de la ley fue lograr una distribución justa y equitativa
de la tierra y evitar que fuese acaparada por grandes propietarios,
que disponían de los medios para adquirirlas. Además, se proponía
favorecer la inmigración, otorgándoles tierras a los extranjeros a
cambio de un canon, para que pudieran dedicarse a producir.
Pero en la práctica esta ley tuvo una escasa y difícil aplicación.
Rivadavia dictó alrededor de diecisiete decretos para solucionar
detalles y casos particulares propios de esta ley antes de dejar
su mandato.
Ley de Enfiteusis
Art. 1º Las tierras de propiedad pública, cuya enajenación por la ley del 15 de febrero es prohibida en todo el territorio del Estado, se darán en
enfiteusis durante el termino, cuando menos, de 20 años, que empezarán a contarse desde el 1º de enero de 1827.
Art. 2º En los primeros diez años, el que los reciba en esta forma pagará al tesoro público la renta o canon correspondiente a un ocho por ciento
anual sobre el valor que se considere a dichas tierras, sin son de pastoreo, o a un cuatro por ciento si son de pan llevar.
Art. 3º El valor de la tierra será graduado en términos equitativos por un jury de cinco propietarios de los más inmediatos, en cuanto pueda ser,
al que ha de justipreciarse, o de tres en caso de no haberlos en ese número.
Art. 4º El gobierno reglará la forma en que ha de ser nombrado el jury del que habla el artículo anterior, y el juez que ha de presidirlo.
Art. 5º Si la evaluación hecha por el jury fuese reclamada, o por parte del enfiteuta, o por la del fisco, resolviera definitivamente un segundo jury,
compuesto del mismo modo que el primero.
Art. 6º La renta o canon que por el artículo 2º se establece, empezará a correr desde el día en que al enfiteuta se mande dar posesión del terreno.
Art. 7º El canon correspondiente al primer año se satisfacerá por mitad en los dos años siguientes.
Art. 8º Los periodos en que ha de entregarse el canon establecido, serán acordados por el Gobierno.
Art. 9º Al vencimiento de los diez años que se fijan en el artículo 2º, la Legislatura Nacional reglará el canon que ha de satisfacer el enfiteuta en
los años siguientes sobre el nuevo valor que se graduará entonces a las tierras en la forma que la legislatura acuerde.
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