EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GUILLENA Documento

Transcripción

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GUILLENA Documento
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
TOMO VII.
CAPÍTULO 1.
CAPÍTULO 2.
CAPÍTULO 3.
CAPÍTULO 4.
CAPÍTULO 5.
ANEXO I.
MEMORIA DE TRAMITACIÓN
EXPOSICIÓN DE LAS INCIDENCIAS DE TRAMITACIÓN Y PARTICIPACIÓN
RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL AVANCE
RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL
RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS
CONCLUSIONES
HOJA DE FIRMAS
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
TOMO I ……………………………………………………………………………………………………..3
MEMORIA DE TRAMITACIÓN
ANEXO I……………………………………………………………………………………………………… 99
HOJA DE FIRMAS
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
2/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
CAPÍTULO 1 ............................. ………………………………………………………………………………………...5
EXPOSICIÓN DE LAS INCIDENCIAS DE TRAMITACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO 2 ............................. ………………………………………………………………………………………...8
RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL AVANCE
CAPÍTULO 3 ............................ ………………………………………………………………………………………..46
RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL
CAPÍTULO 4 ........................... ………………………………………………………………………………………...74
RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS
CAPÍTULO 5 ........................... ………………………………………………………………………………………...97
CONCLUSIONES
TOMO VII
MEMORIA DE TRAMITACIÓN
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
3/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
1.
EXPOSICIÓN DE LAS INCIDENCIAS DE TRAMITACIÓN Y PARTICIPACIÓN…………… 5
4.
RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS……………………………………………………
74
1.1.
INTRODUCCIÓN…….................................................................................……………..
6
4.1.
RELACIÓN DE INFORMES RECIBIDOS ………………………………………………………
75
1.2.
TRÁMITE DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL AVANCE……..............................................
6
1.3.
TRÁMITE DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICI..........……………..
7
1.4.
REDACCIÓN DEL DOCUMENTO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL
DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA………………………………
7
1.5.
OTROS CRITERIOS INTEGRADOS EN EL PLAN GENERAL………………………………
7
4.1.1.
4.1.2.
4.1.3.
4.1.4.
4.1.5.
4.1.6.
4.1.7.
4.1.8.
INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL……………………………………………………
76
INFORME DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL………………………… 83
INFORME DE CULTURA………………………………………………………………………… 83
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR……………………………… 84
DIRECCIÓN GENERAL CARRETERAS. MINISTERIO FOMENTO…………………………
86
INFORME DE CARRETERAS…………………………………………………………………… 86
DIPUTACIÓN DE SEVILLA……………………………………………………………………… 87
SEVILLANA-ENDESA…………………………………………………………………………… 88
4.2
RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS…………………………………………………… 89
4.2.1.
4.2.2.
4.2.3.
4.2.4.
4.2.5.
4.2.6.
4.2.7.
4.2.8.
INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL……………………………………………………
89
INFORME DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL………………………… 91
INFORME DE CULTURA………………………………………………………………………… 94
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR……………………… .…… 94
DIRECCIÓN GENERAL CARRETERAS. MINISTERIO FOMENTO…………………………
95
INFORME DE CARRETERAS…………………………………………………………………… 95
DIPUTACIÓN DE SEVILLA……………………………………………………………………… 96
SEVILLANA-ENDESA…………………………………………………………………………… 96
5.
CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………… 97
2.
RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL AVANCE……………… 8
2.1.
INTRODUCCIÓN…….............................................................................……………. 9
2.2.
RESPUESTA DEL EQUIPO REDACTOR A LAS SUGERENCIAS RECIBIDAS…………… 11
3.
RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA
DE LA APROBACIÓN INICIAL………………………………………………………………… 46
3.1.
INTRODUCCIÓN…….............................................................................…………….. 47
3.2.
RESPUESTA DEL EQUIPO REDACTOR A LAS ALEGACIONES RECIBIDAS……………. 49
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
4/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
CAPÍTULO 1
EXPOSICIÓN DE LAS INCIDENCIAS DE TRAMITACIÓN Y PARTICIPACIÓN
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
5/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
1.1.
INTRODUCCIÓN
Puesto que el documento para Aprobación Provisional del PGOU es el resultado de un largo
proceso de toma colectiva de decisión, que se ha desarrollado en las fases diferenciadas de
Información, Diagnóstico, Avance y Aprobación Inicia, lo más operativo en este documento es
sintetizar el proceso y los resultados de los trámites de participación pública habidos hasta la
fecha.
Se enumeran los objetivos y criterios básicos que se han ido configurando en el proceso, así como
las decisiones municipales sobre las alternativas planteadas y las alegaciones presentadas.
En los apartados siguientes se desarrollan los aspectos citados.
Diciembre 2010
1.2.
TRÁMITE DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL AVANCE
Una vez que los trabajos de redacción del Plan General de Ordenación Urbanística alcanzaron el
grado suficiente de desarrollo para formular objetivos, criterios y soluciones generales, se
formalizaron en un documento de Avance aprobado en Pleno en sesión extraordinaria de 30 de
Diciembre de 2004.
El sometimiento a información pública se realizó durante el periodo comprendido entre el 15 de
enero de 2005 y el 30 de marzo de 2005, tras haber sido ampliado el plazo mínimo de un mes.
Además de publicarse formalmente la fecha de inicio y finalización del plazo de información
publica en el BOP nº11 de 15 de enero de 2005 y en un diario de difusión provincial, se realizaron
exposiciones públicas del Documento de Avance en los distintos núcleos del municipio de
Guillena. Estas consistieron en proyecciones de vídeos y transparencias, exposición del equipo de
gobierno y equipo redactor y turnos de ruegos y preguntas:
-
-
El 11 de marzo de 2005 se realizó la exposición en el núcleo de Torre de la Reina (Centro
Cívico) del Documento de Avance.
El 17 de marzo de 2005, exposición en núcleo de Las Pajanosas (Centro cívico).
Con fecha de 18 marzo de 2005 y en relación con el proceso de concertación, se hizo una
exposición en el centro cívico de Guillena y dirigido fundamentalmente hacia agentes
institucionales, organismos públicos y organizaciones empresariales relacionadas con el
sector de la construcción y edificación.
El 23 de abril de 2005. Exposición y acto público de información municipal en el Prado de
San Sebastián, núcleo de Guillena.
A todo esto hay que sumar que durante el primer trimestre de 2005 se mantuvo en el centro cívico
de Guillena, en exposición permanente, la documentación del Documento de Avance, integrada
por Memoria de Avance, Avance de Estudio de Impacto Ambiental y la Documentación Gráfica
(Planos de Información y Ordenación, además de paneles).
Por otra parte, y durante todo el tiempo se puso a disposición del público la totalidad de la
documentación en la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Guillena, así como en el portal
electrónico www.guillena.org.
Como resultado de la exposición pública se produjeron un total de 70 escritos de sugerencias por
parte de ciudadanos, en su mayor parte referidas a aspectos de interés particular relacionadas
con las afecciones de la nueva ordenación sobre sus terrenos, estimándose una gran parte de
ellas.
El resultado del Trámite de Sugerencias se recoge en el Capítulo 2 de esta Memoria de
Tramitación.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
6/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
1.3.
TRÁMITE DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL
Diciembre 2010
1.4.
REDACCIÓN DEL DOCUMENTO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PLAN GENERAL
DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
El Excmo. Ayuntamiento de Guillena aprobó en Pleno, en sesión celebrada el 25 de enero de 2006,
el documento de Aprobación Inicial de la Adaptación y Revisión del PGOU de Guillena y se
procedió a la apertura del trámite de información pública, tras la publicación de la aprobación
en el BOP de Sevilla del día 15 de febrero de 2006, con un período inicial hasta el 15 de marzo de
2006.
Tras la Aprobación Inicial del PGOU de Guillena el 25 de enero de 2006, y de conformidad con
los acuerdos adoptados por la Corporación Municipal de Guillena en relación a los resultados
de esta fase, se redacta el documento de Plan General para su Aprobación Provisional,
integrando los criterios municipales y los Informes sectoriales emitidos.
El resultado de este proceso culminó con la presentación de 43 alegaciones por parte de
entidades, asociaciones, colectivos y particulares, en relación con diferentes aspectos del
documento aprobado inicialmente, las cuales han sido estudiadas detalladamente por el equipo
redactor del Plan.
Este nuevo documento se redacta siguiendo el Pliego de Prescripciones Técnicas para
municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes de relevancia territorial. Este Pliego fue
aprobado por Resolución de la Dirección General de Urbanismo con fecha de 3 de diciembre
de 2003.
Ha sido un año en el que el Gobierno municipal ha realizado una intensa campaña de
información con la organización de diversos actos en Guillena, Torre de la Reina y Las Pajanosas,
reuniones sectoriales y encuentros con diversos colectivos, una exposición permanente, la edición
de folletos informativos y como colofón un acto público con más de 800 personas en el Prado de
San Sebastián de Guillena y otro más con los jóvenes.
Sin embargo, desde la Aprobación Inicial de la revisión del Plan surgieron muchos elementos
nuevos. Entre ellos, la Aprobación Definitiva del Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (en
adelante POTA), que con sus restricciones al crecimiento urbanístico puso freno a la redacción
de la revisión.
El Ayuntamiento ha dado respuesta a las diferentes alegaciones, siendo admitidas la mayoría de
las presentadas por los vecinos particulares. Ha sido un Plan que ha levantado grandes
expectativas, siendo muchos los interesados en conocer de primera mano las líneas de desarrollo
del municipio para los próximos años, por lo que han sido más las personas las que han solicitado
información sobre el PGOU, acercándose hasta el consistorio guillenero para hablar con los
responsables de urbanismo, o también visitando la página web (www.guillena.org).
En esta nueva etapa que se abre ahora hasta la aprobación definitiva del nuevo Plan General, el
Gobierno municipal va a continuar con su política de máxima información y participación para
que entre todos hagamos una Guillena mejor.
Este Plan de Ordenación Territorial se ve modificado por el Decreto 11/2008 de 22 de enero, por el
que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino
preferente a la construcción de viviendas protegidas. En su Disposición Adicional 2ª se modifican
los criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los planes
generales de ordenación urbanística con el modelo de ciudad establecido en el POTA (Norma
45).
A esto hay que sumar, el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla,
aprobado definitivamente 9 de junio de 2009, que incluye a Guillena dentro de su ámbito de
actuación. Este plan, pretende la ordenación de los 46 municipios que conforman la
Aglomeración Urbana de Sevilla, bajo la escala metropolitana, estableciendo las pautas
necesarias para la localización de usos y áreas de oportunidad, protección del territorio, la
movilidad, las infraestructuras y la energía.
Se ha querido que nadie quede indiferente, ya que en el PGOU se establece el tipo de pueblo
que se desea para el futuro más cercano.
El resultado del Trámite de Alegaciones se recoge en el Capítulo 3 de esta Memoria de
Tramitación.
Con carácter general, la mayor parte de las alegaciones inciden en cuestiones de detalle
relacionadas con intereses particulares de propiedad. De acuerdo con el informe elaborado por
el equipo redactor se toman en cuenta las alegaciones según su grado de alteración
substancial y trascendencia en el documento de Aprobación Inicial.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
1.5.
OTROS CRITERIOS INTEGRADOS EN EL PLAN GENERAL
Durante la elaboración de los trabajos de redacción del documento para aprobación provisional
del PGOU se han firmado una serie de Convenios Urbanísticos de simple compromiso entre
propietarios y Ayuntamiento para el desarrollo de las determinaciones del PGOU.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
7/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
CAPÍTULO 2
RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL AVANCE
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
8/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
2.1.
Diciembre 2010
INTRODUCCIÓN
A continuación, y en cumplimiento del proceso de información y participación pública para la
Redacción del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena, se elabora el siguiente
informe en el que se analizan cada una de las sugerencias presentadas durante la exposición del
Documento de Avance, manifestándose la estimación o desestimación, así como las
observaciones que sean de interés, a las soluciones de planeamiento propuestas.
El excelentísimo ayuntamiento de Guillena está condicionado en virtud del principio de legalidad,
en la aprobación provisional que adopte, por las determinaciones de los documentos territoriales
POTA y POTAUS.
Las sugerencias se han enumerado desde la número 1 a la 70, indicándose la entidad
representada y el propietario o titular del lugar de ubicación de la sugerencia. Asimismo, entre
paréntesis se ha indicado la toponimia del núcleo al que pertenece o se aproxima la sugerencia,
dentro del término municipal de Guillena.
1. D. ANDRÉS GONZÁLEZ LUNA Y D. HIGINIO JURADO SERRANO (Guillena)
13. D. FRANCISCO RODRÍGUEZ ESPINOSA y D.ª VICTORINA ROMERO ACOSTA.
14. PROMOTORA PARQUE LA VIÑA, S.L., REPRESENTADA POR JUAN JOSÉ GENIZ RODRÍGUEZ.
(Guillena)
15. D. JUAN FRANCISCO MORENO MARTÍN (Guillena)
16. D. LEOPOLDO BARQUERO SÁNCHEZ (Polígono Industrial El Cerro)
17. LOS LAGOS DE PALACIOS, S.L. REPRESENTADA POR D. FERNANDO GÓMEZ CERRRILLO (Los Lagos
del Serrano)
18. D. ANTONIO RUIZ VELA (Parque del Gergal)
19. KINLO, S.L. REPRESENTADA POR PILAR LORA SANGRAN
20. EQUILIBRIO TÉCNICO Y PREVISIÓN MERCANTIL, S.L. REPRESENTADA POR RAFAEL RODRÍGUEZ
VELASCO (PPG – 3, Guillena)
2. FINCA SEVILLA, S.L., REPRESENTADA POR D. LUIS GÁLVEZ DÍAZ DE BUSTAMANTE (Guillena)
21. D. JOSÉ JIMÉNEZ PEREZ. (Guillena)
3. EQUILIBRIO TÉCNICO Y PREVISIÓN MERCANTIL, S.L. REPRESENTADA POR RAFAEL RODRÍGUEZ
VELASCO (Guillena)
22. GUILLHERNAL, S.L. REPRESENTADA POR D. JUAN DE LA CRUZ GRAU GALVE (La Carrascosa)
4. D. EMILIO ORTEGA RETAMINO (Guillena)
5. D. MANUEL BARREIRO TIRADO (Las Pajanosas)
6. D. JOSÉ MORALES MUÑOZ (La Calderona)
7. D. JOSÉ MORALES MUÑOZ (Huerto de Alonso Pérez)
8. D. JUAN FRANCISCO OSUNA LÓPEZ (Torre de la Reina)
9. IDEAS OCIO Y SOL, S.L. REPRESENTADA POR D. JULIO MARTÍN LÓPEZ (Parque de Ocio Mundo
Park).
10. AC&JD ASESORES INMOBILIARIOS, S.A.; REPRESENTADA POR D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA
LÓPEZ
11. D. GABRIEL PRIETO SÁNCHEZ, D.ª ISABEL M.ª PRIETO SEVILLA Y HERMANOS (Polígono Industrial El
Cerro)
12. PROPIETARIOS DE LA FINCA LA ZAHURDILLA (REPRESENTADOS POR D.ª M.ª DEL CARMEN GIL
JIMÉNEZ) (Finca la Zahurdilla)
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
23. Dª. DOLORES GONZÁLEZ VELASCO (Zona Cantarranas)
24. Dª. CARMEN GARRIDO SORIANO (Torre de La Reina)
25. Dª. CARMEN GARRIDO SORIANO (Torre de La Reina)
26. D. ANTONIO SALAS GONZÁLEZ (Guillena - Torre de la Reina)
27. D. MANUEL TIRADO ROMERO (El Molinillo)
28. COBRE LAS CRUCES, S.A.; REPRESENTADA POR D. GOBAIN OVEJERO ZAPPINO
29. D. RAFAEL COCA SERRANO Y D. FRANCISCO AGUILERA AGUILERA (PP - Cantarranas)
30. D. JOSÉ ANTONIO MAJARON DURÁN Y HERMANOS (Finca El Palmarillo)
31. D. JOSÉ ANTONIO LEÓN FERNÁNDEZ (Torre de la Reina)
32. VECINOS DE TORRE DE LA REINA, ASOCIACIÓN CULTURAL “EL PARQUE” Y EN REPRESENTACIÓN D.
FERNANDO RUIZ CAPARRÓS (Torre de la Reina)
33. ASOCIACIÓN CULTURAL “EL PARQUE”, REPRESENTADA POR D.ª DOLORES SOLA ORIHUELA
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
9/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
34. ASOCIACIÓN CULTURAL “EL PARQUE”, REPRESENTADA POR D.ª DOLORES SOLA ORIHUELA (Finca
Matahijas)
35. D.ª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Finca Haza El Barco)
36. D.ª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Finca Rompezapatos)
37. D.ª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Finca El Fresnillo)
38. D. MANUEL ÁLVAREZ MOYA
39. D. ANTONIO LÓPEZ, REPRESENTADO POR D. JUAN ROBLEDA MELÉNDEZ (Torre de la Reina)
40. ASOCIACIÓN DE VECINOS EL ENCINAR REPRESENTADA POR JOSÉ ANTONIO SALAZAR MURILLO
(Golf Pajanosas)
41. Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ ROMERO Y D. MANUEL PÉREZ CID (EDG – 7)
42. D. JOSÉ GARCÍA FRANCO (Las Pajanosas)
43. D. JOSÉ LUIS MANZANARES JAPÓN (Guillena)
44. D. ANTONIO DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ (El Molinillo – Estacada Rústica)
Diciembre 2010
54. GESCO, S.A. Y BBVA, S.A. REPRESENTADOS POR D. JAIME DE VILLA ELIAZAGA Y D. MARIO MEDINA
PÉREZ (PERI GP – 6)
55. Dª. EULALIA DÍAZ MÁRQUEZ (Torre de la Reina)
56. INVERSIONES IMPRO, S.L. REPRESENTADA POR D. FRANCISCO LEÓN LEÓN (Golf Pajanosas)
57. TRANSPORTES Y SUMINISTROS LA CERRADA, S.L. REPRESENTADA POR D.ª MARÍA DE LOS ÁNGELES
MORENO CLAVIJO (Torre de la Reina)
58. D. ANTONIO LÓPEZ JIMÉNEZ
59. D. JESÚS M.ª CASTRO CARRERO (Huerta El Pino)
60. Dª. JOSEFINA GARCÍA RUFO (Entremontes)
61. SOTO DE LUIS, S.L. Y MESAS DEL CARRASCO, S.L. REPRESENTADAS POR D.ª M.ª DEL CARMEN SOTO
DE LUIS (Las Pajanosas)
62. ALTASIETE, S.L., REPRESENTADA POR D. MANUEL MURGA SIERRA (El Molinillo)
63. Dª. PILAR JIMÉNEZ CABEZA (Polígono Industrial El Cerro)
64. D. JOSÉ MARÍA GALLEGO PÉREZ (La Carrascosa)
65. D. MANUEL FLORENCIO RAMOS (La Carrascosa)
45. CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 4005, S.L. Y GESCO, S.A. REPRESENTADAS POR D. JAIME DE
VILLA ELIZAGA (Golf Pajanosas)
65bis.D. DAVID ORTEGA ROMERO (Golf Pajanosas)
46. IZQUIERDA UNIDA
66. ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, REPRESENTADOS POR D. JOSÉ MARÍA TRILLO-FIGUEROA CALVO
47. FIRMAS DE VECINOS Y PROPIETARIOS DEL PALMARILLO, CANTARRANAS, LOS RUBIALES Y LA
HUERTA DE BANDA ALLÁ
67. D. BENIGNO SANTOS MÁLAGA (Haza del Almendral)
48. PROPIETARIOS DE LOS RUBIALES REPRESENTADOS POR D. ANTONIO PUNTAS HUERTAS
49. TORRE DE PERAFAN, S.A. REPRESENTADA POR D. JOSÉ MARÍA MEDINA CONTRERAS (Hotel Cortijo
Torre de la Reina)
68. D. JOSÉ MANUEL CARRASCO AGUILERA (La Zahurdilla)
69. Dª. MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ BEJARANO (La Zahurdilla)
70. Dª. ANTONIA REYES PERALES (La Zahurdilla)
50. D. MANUEL GAVIRA PUNTAS (Guillena)
51. D. MANUEL PUNTAS ORTEGA (Paraje San Nicolás)
52. D. JOSÉ LUIS CODINA CANETTI (Los Lagos del Serrano)
53. EL ESPARRAGAL S.A., REPRESENTADA POR D. CARLOS DE ORIOL E YBARRA (Sur Hato Verde)
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
10/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
2.2.
INFORME DEL EQUIPO REDACTOR A LAS SUGERENCIAS RECIBIDAS
1. D. ANDRÉS GONZÁLEZ LUNA Y D. HIGINIO JURADO SERRANO (Guillena)
Sugerencia:
Los interesados son propietarios de diversas parcelas en la prolongación de calle Venezuela (núcleo
de Guillena). Solicitan la clasificación de dichas fincas como Suelo Urbano, ya que disponen de
instalaciones urbanas básicas de abastecimiento, saneamiento y red eléctrica.
Diciembre 2010
2. FINCA SEVILLA, S.L., REPRESENTADA POR D. LUIS GÁLVEZ DÍAZ DE BUSTAMANTE (Guillena)
Sugerencia:
Respecto a la Finca del Molinillo, situada al noroeste del núcleo de Guillena, se proponen dos
posibilidades de ordenación distintas a las propuestas por el Documento de Avance del PGOU, que
consistía en una propuesta de ordenación respetando las cesiones de docente y deportivo.
Respuesta:
A desestimar puesto que la ampliación del equipamiento docente y deportivo se considera
prioritaria, además de las propuestas viarias en ese sector del núcleo de Guillena.
Respuesta:
Se acepta la sugerencia, pasándose a clasificar parte de los terrenos como Suelo Urbano con
categoría de No Consolidado, debido a los déficits en la urbanización de la zona, por lo que será
necesaria la regularización de infraestructuras mediante un convenio de infraestructuras con los
propietarios afectados y/o la derrama de contribuciones especiales.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Por otro lado, todo el sector referido en la sugerencia se calificará como suelo urbanizable no
sectorizado.
Asimismo, junto a dicho sector se definirán dos viarios territoriales de gran entidad:
- El viario enlace autovía A-66 con Guillena-Centro.
- Viario Ronda Circunvalación Noroeste de Guillena, posibilitando suficientemente
accesibilidad al sector.
la
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
11/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
3. EQUILIBRIO TÉCNICO Y PREVISIÓN MERCANTIL, S.L. REPRESENTADA POR RAFAEL RODRÍGUEZ
VELASCO (Guillena)
Sugerencia:
La representada está redactando el Plan Parcial del sector PPG-3 (núcleo de Guillena). Solicita la
inclusión en él de parte de una misma finca, la número 59 del polígono catastral 12, que ha
quedado fuera de la ordenación, para clasificarlo como Suelo Urbanizable Sectorizado.
Respuesta:
Se admite parcialmente la sugerencia, se unirá el terreno de la finca número 59 del polígono
catastral 12, que ha quedado fuera de ordenación. Por otro lado no se podrá adscribir parte del
sistema de espacios libres cercano al Plan Parcial PPG-3, puesto que dicho Plan Parcial se
encuentra actualmente aprobado y proviene del vigente Plan General Municipal de Ordenación
Urbana de Guillena de 2002 (PGMO).
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Diciembre 2010
4. D. EMILIO ORTEGA RETAMINO (Guillena)
Sugerencia:
Propietario de la finca Cerro del Mayorazgo (núcleo de Guillena) solicita que sea en su totalidad
incluida como Suelo Urbano.
Respuesta:
Ante la imposibilidad de identificar la finca con exactitud se sugiere que se aporten más datos
para identificar la finca de la sugerencia (identificación catastral).
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
12/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
5. D. MANUEL BARREIRO TIRADO (Las Pajanosas)
6. D. JOSÉ MORALES MUÑOZ (La Calderona)
Sugerencia:
Posee una parcela en la pedanía de Las Pajanosas que, según el vigente PGMO, se encuentra
clasificada como Suelo Urbano con la categoría de equipamiento social. Se solicita el cambio a
Suelo Urbano con uso característico residencial, compensado al Ayuntamiento.
Sugerencia:
Como propietario de finca La Calderona, clasificada en el Documento de Avance del PGOU
como Suelo Urbanizable No Sectorizado, propone la reducción a 100 metros de la zona de
protección de los arroyos Galapagar y Carrascosa, a cada lado de sus márgenes, así como
considerarlos Suelo Urbanizable No Sectorizado, adscribiéndoles a los mismos los espacios libres
correspondientes al desarrollo de los planes parciales adyacentes.
Respuesta:
Se desestima la sugerencia. No puede perderse dicha dotación en la pedanía de Las Pajanosas
debido a la escasez de suelo dotacional dentro del Suelo Urbano. Se permitirá que dicha
dotación pueda tener carácter privado.
Respuesta:
Se estima la sugerencia propuesta. El equipo redactor apuesta por la reducción de la zona de
protección hidráulica desde los 200 metros del anterior PGMO hasta los 100 metros del nuevo
PGOU. Dicha anchura vendrá medida en horizontal, en cada una de las márgenes de los arroyos,
salvo en aquellos lugares donde en el nuevo PGOU sea necesario una mayor protección.
Parte de dicha protección, podrá considerarse espacio libre, pero recordando que el artículo 17
de la LOUA, indica que las reservas para dotaciones, tales como parques y jardines, deberán
localizarse de forma congruente con el fin de procurar la coherencia, funcionalidad y
accesibilidad, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio o, en su
caso, de cada uno de sus núcleos, por lo que no parecería adecuado adscribir exclusivamente
las dotaciones locales de espacios libres de los correspondientes planes parciales junto a las zonas
de protección hidráulica.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
13/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
7. D. JOSÉ MORALES MUÑOZ (Huerto de Alonso Pérez)
8. D. JUAN FRANCISCO OSUNA LÓPEZ (Torre de la Reina)
Sugerencia:
Como propietario de los terrenos denominados Huerto de Alonso López, clasificados en el
Documento de Avance del PGOU como Suelo Urbanizable No Sectorizado, propone la reducción
a 100 metros de la zona de protección de los arroyos Galapagar y Carrascosa, a cada lado de sus
márgenes, así como pasar a ser considerados como Suelo Urbanizable No Sectorizado,
adscribiéndoles a los mismos los espacios libres correspondientes al desarrollo de los planes
parciales adyacentes.
Sugerencia:
Dueño de terrenos actualmente calificados como Suelo No Urbanizable junto al núcleo de Torre
de la Reina, solicita su clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado.
Respuesta:
Se estima, como Suelo Urbanizable No Sectorizado
Respuesta:
Se estima. Idéntica a la sugerencia Nº 6.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
14/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
9. IDEAS OCIO Y SOL, S.L. REPRESENTADA POR D. JULIO MARTÍN LÓPEZ (Parque de Ocio Mundo
Park).
10. AC&JD ASESORES INMOBILIARIOS, S.A.; REPRESENTADA POR D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA
LÓPEZ
Sugerencia:
Clasificar como Suelo Urbanizable las parcelas catastrales nº 40, 42 y 53, del Polígono 11, en los
que se ubica el parque de ocio Mundo Park.
Sugerencia:
Que la Sociedad AC&JD es propietaria de la parcela catastral número 57 del polígono 14, situada
en el cruce entre las carreteras N-630 y A-460, en el término de Guillena. Que dichos terrenos
siempre han utilizados por actividades industriales. Que en el Documento de Avance del PGOU,
dichos terrenos vienen clasificados como Suelo No Urbanizable. Se solicita su inclusión como Suelo
Urbanizable Ordenado de uso industrial.
Respuesta:
Se desestima. Aunque los terrenos de la alegación se encuentran en la dirección de crecimiento
entre Guillena y Las Pajanosas, éstos se encuentran al norte de lo que el PGOU ha marcado como
límite de dichos crecimientos, es decir, la carretera que une Guillena con la pedanía de Las
Pajanosas.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Respuesta:
Se estima. Se admite clasificar los mencionados terrenos como Suelo Urbanizable Sectorizado,
para un uso industrial.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
15/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
11. D. GABRIEL PRIETO SÁNCHEZ, D.ª ISABEL M.ª PRIETO SEVILLA Y HERMANOS (Polígono Industrial El
Cerrro)
12. PROPIETARIOS DE LA FINCA LA ZAHURDILLA (REPRESENTADOS POR D.ª M.ª DEL CARMEN GIL
JIMÉNEZ) (Finca la Zahurdilla)
Sugerencia:
Son propietarios de la parcela catastral nº 258, polígono 5, situada en el paraje de Cantarranas y
cercana al Polígono Industrial El Cerro. Solicita su reclasificación como Suelo Urbanizable.
Sugerencia:
Como propietarios de parcelas de la Finca La Zahurdilla, situada al Oeste del núcleo de Guillena,
solicitan la clasificación como Suelo Urbanizable para sus terrenos.
Respuesta:
Se estima parcialmente esta sugerencia por cuanto se clasificarán dichos terrenos como Suelo
Urbanizable No Sectorizado.
Respuesta:
Se estima. La corporación municipal plantea la posibilidad de clasificar dichos terrenos como
Suelo Urbanizable, aunque deberán ser detenidamente estudiados, al encontrarse cercanos a la
zona donde, el arroyo Galapagar cambia bruscamente de dirección, por lo que pueden
producirse posibles inundaciones de los mismos. Deberá estudiarse qué parte de dichos terrenos
podría ser considerada como Suelo Urbanizable.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
16/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
13. D. FRANCISCO RODRÍGUEZ ESPINOSA y D.ª VICTORINA ROMERO ACOSTA.
Diciembre 2010
14. PROMOTORA PARQUE LA VIÑA, S.L., REPRESENTADA POR JUAN JOSÉ GENIZ RODRÍGUEZ. (Guillena)
Sugerencia:
Dueño de las fincas registrales 5.250 y 5.251 del término municipal de Guillena, inscritos en el Registro de
la Propiedad nº 8 de Sevilla, clasificada como Suelo Urbanizable No Sectorizado, propone la reducción
a 100 metros de la zona de protección de los arroyos y considerarlos espacios libres.
Sugerencia:
Solicita la inclusión de sus terrenos, situados al Oeste del núcleo de Guillena y el Este del arroyo
Galapagar, en el nuevo PGOU. Suponemos que dicha inclusión será para ser clasificados como
Suelo Urbanizable.
Respuesta:
Se estima. Idéntica a la sugerencia Nº 6.
Respuesta:
Se estima. Idéntica a la sugerencia Nº 12.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
17/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
15. D. JUAN FRANCISCO MORENO MARTÍN (Guillena)
16. D. LEOPOLDO BARQUERO SÁNCHEZ (Polígono Industrial El Cerro)
Sugerencia:
Que es propietario de la parcela catastral nº 54 del polígono 12 de Guillena, situada al Norte del
PPG-3 (núcleo de Guillena) solicita que sea incluida como Suelo Urbanizable en la clasificación del
PGOU, puesto que según el Documento de Avance va a estar rodeado por suelo clasificado
como Urbanizable.
Sugerencia:
Que es propietario de las parcelas catastrales nº 259, 231 y 305 del polígono 005 de Guillena, fincas
próximas al polígono industrial El Cerro, solicita su clasificación como Suelo Urbanizable.
Respuesta:
Se estima la sugerencia.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Respuesta:
Se estima parcialmente esta sugerencia por cuanto se clasifica dichos terrenos como Suelo
Urbanizable No Sectorizado.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
18/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
17. LOS LAGOS DE PALACIOS, S.L. REPRESENTADA POR D. FERNANDO GÓMEZ CERRRILLO (Los Lagos
del Serrano)
Sugerencia:
Propietaria de dos parcelas en las proximidades de la segunda fase de la urbanización Los Lagos
del Serrano, pide en base a los datos del Documento de Avance del Estudio de Impacto
Ambiental del Plan General de Guillena, la incorporación de dichos terrenos a la Fase 2.ª de dicha
urbanización como Suelo Urbano residencial.
Respuesta:
Se desestima. Una parte de alguna de las parcelas de la Urbanización Lagos del Serrano, está
actualmente clasificada como Suelo Urbano. Por otro lado, la 2ª Fase de la Urbanización Los Lagos
del Serrano se ubica mucho más al Oeste de las mencionadas parcelas y pasará a clasificarse
como suelo Urbanizable Sectorizado.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Diciembre 2010
18. D. ANTONIO RUIZ VELA (Parque del Gergal)
Sugerencia:
Que es propietario de unos terrenos situados cerca del Parque del Gergal, limítrofes con otras
actuaciones urbanísticas ya iniciadas, que está dispuesto a desarrollar los suelos, por lo que solicita
se incluyan como Suelo Urbanizable con los mismos parámetros urbanísticos que los sectores
colindantes en la Revisión del PGOU.
Respuesta:
Se desestima, al ubicarse dichos terrenos muy hacia el noreste del núcleo de Guillena,
distorsionando el crecimiento natural entre dicho núcleo y Las Pajanosas, marcado como uno de
los objetivos principales del PGOU.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
19/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
19. KINLO, S.L. REPRESENTADA POR PILAR LORA SANGRAN
Sugerencia:
Se acompaña un documento gráfico en el que se podría interpretar la insinuación de calificar
como Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS) terrenos situados más al Norte de los ya indicados
por el Documento de Avance del PGOU y como Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS) la parte
restante señalada al oeste.
Respuesta:
Se desestima, puesto que ya se ha clasificado una parte de los terrenos solicitados como Suelo
Urbanizable No Sectorizado (SUNS). Para el resto de los terrenos la respuesta que se propone es
idéntica a la de la sugerencia Nº 18.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Diciembre 2010
20. EQUILIBRIO TÉCNICO Y PREVISIÓN MERCANTIL, S.L. REPRESENTADA POR RAFAEL RODRÍGUEZ
VELASCO (PPG - 3)
Sugerencia:
Está redactando el Plan Parcial Nº 3 de Guillena, (PPG-3). Solicita la corrección de un supuesto
error al venir incluido este PPG-3 en el Documento de Avance en el apartado de Suelo Urbano
incorporado. (Pág. de la Memoria de Avance).
Respuesta:
Se estima.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
20/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
21. D. JOSÉ JIMÉNEZ PEREZ. (Guillena)
22. GUILLHERNAL, S.L. REPRESENTADA POR D. JUAN DE LA CRUZ GRAU GALVE (La Carrascosa)
Sugerencia:
Propietario de una finca cercana al Colegio Público del Molinillo con instalaciones urbanas,
considerado solar por el mismo, solicita su inclusión como Suelo Urbano.
Sugerencia:
Propietaria de una finca en La Carrascosa, parcelas catastrales Nº 38 y 42, del polígono 17 de
Guillena, clasificada por el Documento de Avance del Plan como Suelo Urbanizable y como Suelo
No Urbanizable de especial protección respectivamente, solicita que esta última parte sea
considerada por el PGOU como Sistema General de Espacios Libres.
Respuesta:
Idéntica a la de las sugerencias Nº 1 y Nº 12.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Respuesta:
Se estima parcialmente, puesto que la parcela Nº 42 vendrá clasificada como Suelo Urbanizable
No Sectorizado. Por otro lado conviene resaltar la singularidad del parcela nº 42 del polígono
catastral 17, situada entre dos arroyos, que se marcará como un espacio protegido, por lo será
procedente calificarla como Sistema General de Espacios Libres.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
21/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
23. Dª. DOLORES GONZÁLEZ VELASCO (Zona Cantarranas)
24. Dª. CARMEN GARRIDO SORIANO (Torre de La Reina)
Sugerencia:
Propietarios de las parcelas catastrales Nº 48, 50 y 52 del polígono 05. Terrenos que limitan al Oeste
con el PP-Cantarranas y al Este con el PP-I5 solicitan que se incluya como Suelo Urbanizable
ordenado residencial.
Sugerencia:
Propietaria de unos terrenos al Norte del núcleo de Torre de la Reina, que vienen clasificados
según el Documento del Avance como Suelo Urbanizable a excepción de una parte, con una
superficie de 3.056 m2, perteneciente a sus fincas que ha quedado como Suelo No Urbanizable,
prácticamente inviable para la actividad agrícola. Solicita que dichos terrenos sean clasificados
como Suelo Urbanizable como el resto de su finca.
Respuesta:
Se estima parcialmente. Se estima incluir como Suelo Urbanizable Sectorizado con uso industrial la
parcela catastral Nº 48 y parte de la parcela Nº 50, del polígono 05. El resto se mantendrá como
Suelo No Urbanizable.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Respuesta:
Se desestima.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
22/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
25. Dª. CARMEN GARRIDO SORIANO (Torre de La Reina)
26. D. ANTONIO SALAS GONZÁLEZ (Guillena - Torre de la Reina)
Sugerencia:
Que el resto de su finca sea clasificada como Suelo Urbanizable o al menos urbanizable No
Sectorizado, que se encuentra en el municipio de Torre de la Reina y que tiene buenas
expectativas de crecimiento.
Sugerencia:
Propone una ordenación de los terrenos limítrofes a la carretera desde Torre de la Reina hasta
entrar en Guillena por el puente.
Respuesta:
Se estima. Se clasificarán dichos suelos como Urbanizable No Sectorizado.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Respuesta:
Se desestima. Dichos terrenos se encuentran fuera de las direcciones o zonas de crecimiento
propuestas por los objetivos del Documento de Avance del PGOU.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
23/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
27. D. MANUEL TIRADO ROMERO (El Molinillo)
28. COBRE LAS CRUCES, S.A.; REPRESENTADA POR D. GOBAIN OVEJERO ZAPPINO
Sugerencia:
Dice ser dueño de la parcela catastral Nº 13 del polígono 17 de Guillena, en el paraje
denominado El Molinillo, que en el Documento de Avance del PGOU viene calificada en parte
como equipamiento deportivo, sin dejar posibilidad a la ejecución de futuras calles. Asimismo
manifiesta la falta de información procedente del equipo técnico.
Sugerencia:
Que actualmente se encuentra aprobado el Plan Especial de la Actuación Minera Las Cruces,
desarrollado en parte en el término municipal de Guillena. Solicita que se corrija el error de trazado
del Cordel de Conti y la Ramira, estableciéndose como correcto el que aparece en el Plano 03 de
la Memoria de Avance del Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo indica que los yacimientos
arqueológicos Nº 0845-Cortijo La Ramira I y Nº 0846-Cortijo la Ramira II, recogidos en el Avance
tienen las mismas coordenadas, por lo que existirá una errata y además no son ninguno de los
inventariados por la empresa en el Plan Especial de la Actuación Minera Las Cruces.
Respuesta:
Se desestima, puesto que parte de la mencionada parcela catastral viene clasificada como Suelo
Urbano y calificación para equipamiento deportivo. En la transición entre el Suelo Urbano y el
urbanizable viene definida una calle, además de las transversales. Por otro lado, la zona oeste de
dicha parcela viene clasificada como Suelo Urbanizable No Sectorizado. Por último y en relación
con la falta de información acerca del Plan, la Comisión de Seguimiento del PGOU de Guillena,
donde también queda integrado el Equipo Técnico que ha redactado el Documento de Avance
del PGOU, ha realizado una inconmensurable labor de participación e información pública, con
un alcance mayor al fijado por la legislación urbanística.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Respuesta:
Se estima.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
24/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
29. D. RAFAEL COCA SERRANO Y D. FRANCISCO AGUILERA AGUILERA (PP - Cantarranas)
30. D. JOSÉ ANTONIO MAJARON DURÁN Y HERMANOS (Finca El Palmarillo)
Sugerencia:
Propietarios de suelos situados al sur del Plan Parcial definido por el Documento de Avance como
PP-Cantarranas, consideran que sería beneficioso para el desarrollo de ese Plan Parcial la inclusión
de sus terrenos como urbanizable, facilitando la gestión.
Sugerencia:
Son propietarios de la Finca El Palmarillo, dentro del término municipal de Guillena. Solicitan la
segregación de dicha finca en tres parcelas distintas.
Respuesta:
Se desestima. Dichos terrenos exceden de la superficie que se ha considerado suficiente como
zonas de crecimiento propuesta por los objetivos del Documento de Avance del PGOU.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Respuesta:
Se desestima. El proceso de información pública del Documento de Avance del Plan General no
es la vía administrativa para la formulación de lo solicitado.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
25/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
31. D. JOSÉ ANTONIO LEÓN FERNÁNDEZ (Torre de la Reina)
Sugerencia:
Solicita el cambio de calificación de la zona urbana de la calle Roble en Torre de la Reina
pasando de Residencial Ciudad Jardín a Residencial Tradicional.
Respuesta:
Se desestima, puesto que es criterio de este Plan General, en cuanto al uso global residencial, el
mantener la zonificación de Ciudad Jardín (C.J.) al oeste de la calle Robles (borde del núcleo de
Torre de la Reina), tal y como venía definido en el vigente Plan General (PGMO). Con ello se
busca una permeabilidad visual y la no concentración de la edificación hacia la zona del río
Rivera de Huelva. De todas formas, la tipología pareada podría ser incluida dentro de la tipología
Ciudad Jardín (C.J.).
Diciembre 2010
32. VECINOS DE TORRE DE LA REINA, ASOCIACIÓN CULTURAL “EL PARQUE” Y EN REPRESENTACIÓN
D. FERNANDO RUIZ CAPARRÓS (Torre de la Reina)
Sugerencia:
Solicitan la no reconversión del parque de Torre de la Reina a Suelo Urbanizable. La instalación de
una depuradora para el tratamiento de aguas residenciales.
Respuesta:
Se desestima.
La Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) determina en su Art.º 44 que el
PGOU “clasifica la totalidad del suelo en Urbano, No Urbanizable y Urbanizable, distinguiendo en
cada una de éstas las correspondientes categorías”. En este sentido el hecho de incluir parte del
Parque como Suelo Urbanizable en el Documento de Avance conlleva su adscripción a la
categoría de Zona Verde-Espacios Libres y, a su preservación como Parque, como así se
especificaba con claridad en el Plano Nº 03 de Ordenación del Documento de Avance. Torre de
la Reina. Clasificación del Suelo y Categorías” de la documentación gráfica del Documento de
Avance, donde la zona en cuestión aparece dentro del “Sistema de Espacios Libres”, que es lo
mismo que su mantenimiento como Parque. La preservación de los terrenos como Parque está por
tanto plenamente garantizada y, su inclusión dentro del Suelo Urbanizable únicamente posibilitará
una mejora en el tratamiento de dicha zona, siempre en los términos recogidos en la ley vigente y
concretamente en lo indicado en el Art.º 5 del Anexo al Reglamento de Planeamiento.
Asimismo, a los efectos de garantizar el mencionado uso de zona verde hay que indicar que la
LOUA, en su Art.º 207, reglamenta como infracción muy grave cualquier acto de parcelación,
urbanización, construcción, edificación e instalación o cualquier otro de transformación de uso
del suelo que se ejecutara en dicha zona verde contraviniendo su uso. Estableciendo además en
el Art.º 220 sanciones de hasta el 200% del valor de los terrenos en zonas destinadas a Parques,
Jardines o Espacios Libres. Por último, cabe decir que en el Documento de Plan General se
recogerá para mayor claridad de interpretación la calificación de la zona como “Zona de
Espacios Libres y Uso Específico Parque”.
Respecto a la E.D.A.R. (Estación Depuradora de Aguas Residuales), se está en coordinación con
los estudios que se están realizando Diputación de Sevilla acerca de la centralización de la futura
depuración para la unificación de vertidos de aguas residuales, ubicándose una de ellas en una
zona situada al sur del núcleo de Guillena, en el paraje denominado La Bobia, de forma que
dichas aguas residuales, sean bombeadas desde Torre de la Reina a la mencionada Estación.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
26/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
33. ASOCIACIÓN CULTURAL “EL PARQUE”, REPRESENTADA POR D.ª DOLORES SOLA ORIHUELA
Sugerencia:
Idéntica a la sugerencia Nº 32.
Respuesta:
Se desestima. Respuesta idéntica a la sugerencia Nº 32.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
34. ASOCIACIÓN CULTURAL “EL PARQUE”, REPRESENTADA POR D.ª DOLORES SOLA ORIHUELA (Finca
Matahijas)
Sugerencia:
Propietarios de la Finca Matahijas, solicitan la inclusión como Suelo Urbanizable Sectorizado como
zona de uso terciario y de residencial turístico.
Respuesta:
Se estima parcialmente esta sugerencia, al pasar a clasificarse una parte de los mencionados
terrenos como Urbanizables No Sectorizado, para uso actividades económicas e
incompatibilizando el uso residencial.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
27/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
35. D.ª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Finca Haza El Barco)
36. D.ª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Finca Rompezapatos)
Sugerencia:
Propietaria de una finca denominada Haza El Barco, situada en el camino de Guillena a Gerena,
junto al futuro Centro de Apoyo Logístico, con una supeficie de 18 Has. Solicita que dicha finca
sea incluida dentro en el Centro de Apoyo Logístico.
Sugerencia:
Propietaria de una finca denominada Rompezapatos, situada en la carretera de Guillena a Torre
de la Reina. Solicita que su finca de 16 Ha. y que limita con el Polígono Industrial de Torre de la
Reina sea incluida como zona industrial.
Respuesta:
Se desestima. Dichos terrenos exceden de la superficie que se ha considerado suficiente como
zonas de crecimiento propuesta por los objetivos del Documento de Avance del PGOU.
Respuesta:
Se desestima. Dichos terrenos se encuentran fuera de las direcciones o zonas de crecimiento
propuestas por los objetivos del Documento de Avance del PGOU.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
28/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
37. D.ª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Finca El Fresnillo)
38. D. MANUEL ÁLVAREZ MOYA
Sugerencia:
Propietaria de una finca denominada El Fresnillo, situada en la carretera de Guillena a Las
Pajanosas, junto a la Urbanización Golf-Las Pajanosas. Solicita que sea incluida como Suelo
Urbanizable en el PGOU.
Sugerencia:
Solicita que los terrenos de su propiedad y que vienen clasificados en el Documento de Avance
como Suelo Urbanizable No Sectorizado pasen a ser urbanizables Sectorizados.
Respuesta:
Se desestima. Dichos terrenos se encuentran fuera de las direcciones o zonas de crecimiento
propuestas por los objetivos del Documento de Avance del PGOU.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Respuesta:
Se desestima. Es criterio de este Plan General el calificar un determinado Suelo Urbanizable No
Sectorizado, con el fin de conseguir una programación del crecimiento urbanístico del municipio.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
29/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
39. D. ANTONIO LÓPEZ, REPRESENTADO POR D. JUAN ROBLEDA MELÉNDEZ (Torre de la Reina)
Sugerencia:
Solicita que los terrenos situados próximos a la Unidad de Ejecución UET-1 en Torre de la Reina y
que están clasificados como no urbanizables pasen a ser calificados como suelos urbanizables
Sectorizado con la calificación de equipamiento social.
Respuesta:
Se desestima. Es criterio de este Plan General el calificar un determinado Suelo Urbanizable
Sectorizado, con el fin de conseguir una programación del crecimiento urbanístico del municipio,
por otro lado, dichos terrenos se encuentran fuera de la dirección o zona de crecimiento
propuesta por el PGOU en el núcleo de Guillena.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
40. ASOCIACIÓN DE VECINOS EL ENCINAR REPRESENTADA POR JOSÉ ANTONIO SALAZAR MURILLO
(Golf Pajanosas)
Sugerencia:
Reconocer como suelos de alto valor paisajístico los terrenos sobre los que se asienta la 1ª fase de
Golf Las Pajanosas, como se hacía en la Declaración de Impacto Ambiental del PGOU vigente.
Que se eliminen los Planes Especiales de Reforma Interior PERIs que se ubican dentro del perímetro
de la denominada fase 1.ª Golf Las Pajanosas según el Plano 9, de abril de 2001.
Transmitir a la Consejería de Medio Ambiente si las modificaciones realizadas en el PGOU vigente
son válidas para la DIA que se aprobó en su momento.
Respuesta:
Se desestima. Se considera que la mayoría de las afirmaciones que se realizan en la sugerencia se
refieren a cuestiones relacionadas con el actual PGMO, por lo que al no referirse al Documento de
Avance del futuro PGOU deben tener un cauce de respuesta diferente al planteado por el
solicitante.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
30/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
41. Dñª Mª DEL PILAR PÉREZ ROMERO Y D. MANUEL PÉREZ CID (ED G – 7)
42. D. JOSÉ GARCÍA FRANCO (Las Pajanosas)
Sugerencia:
Solicita la reordenación de los terrenos incluidos en el ED G-7 y la recalificación de los terrenos
como residencial urbana tradicional.
Sugerencia:
Propietario de una finca que linda al norte y al sur con fincas de Mesas de Carrasco, S.L., al Este
con la zona urbana de la pedanía de Las Pajanosas y al Oeste con la autovía Sevilla-Mérida. Que
una pequeña parte de dicha finca ha sido clasificada como urbanizable por el Documento de
Avance, por lo que solicita que esta clasificación se haga extensiva a toda la superficie de la
misma.
Respuesta:
Se admite parcialmente. La ordenación propuesta se estudiará con más detenimiento.
Respuesta:
Se estima. Puesto que dichos terrenos tratarían de colmatar el vacío existente entre el núcleo
urbano de Las Pajanosas y la autovía A-66.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
31/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
43. D. JOSÉ LUIS MANZANARES JAPÓN (Guillena)
44. D. ANTONIO DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ (El Molinillo – Estacada Rústica)
Sugerencia:
Que es propietario de unas fincas en el término de Guillena. Que dicha finca viene considerada
casi al 50% como Suelo No Urbanizable de Protección Forestal y al otro 50% como Suelo No
Urbanizable de Protección de la Serranía. Considera que es competencia de administraciones
superiores dar esta protección, que están poco fundadas en los documentos expuestos a
Información Pública y que se incumple la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y
Valoraciones. Solicita incorporar algunas de las determinaciones más respetuosas posibles, desde
el punto de vista medioambiental y territorial, de las fincas de las que es propietario.
Sugerencia:
Que con intención de desarrollar los suelos de su propiedad situados en el paraje conocido como
El Molinillo o Estacada Rústica, se asuma la modificación de la clasificación de esos terrenos
considerándolos Suelo Urbano.
Respuesta:
Se desestima dado el carácter inundable y la probable problemática de erosión de terrenos.
Respuesta:
Se desestima. Conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (LOUA), la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por objeto la regulación de la
actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo (art.º 1), por otro lado y de acuerdo con
el art.º 2 de la misma, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y a los municipios (Administración Local) la ejecución de esta ley, así como el desarrollo de la
actividad urbanística, entre la que se encuentra la formulación y aprobación de los instrumentos
de formulación y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística, como los Planes de
Ordenación Urbanística.
Por otro lado, el PGOU podrá establecer, dentro del suelo no urbanizable, la categoría de especial
protección por la planificación territorial o urbanística, que incluirá los terrenos clasificados por ser
merecedores de algún régimen especial de protección o garante del mantenimiento de sus
características, otorgado por el propio PGOU, por razón de los valores e intereses en ellos
concurrentes de carácter territorial, natural, ambiental, paisajístico o histórico (Art.º 46 LOUA).
Para finalizar cabe indicar que las categorías de Suelo No Urbanizable de Protección Forestal y de
Protección de la Serranía que se indican en el Documento de Avance se han retomado del
vigente Plan General (PGMO).
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
32/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
45. CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 4005, S.L. Y GESCO, S.A. REPRESENTADAS POR D. JAIME DE
VILLA ELIZAGA (Golf Pajanosas)
Sugerencia:
Es propietaria de la parcela situada en la Urbanización Golf-Pajanosas, correspondiente al PERI
GP-1 con licencia de obras otorgada válida hasta el año 2006. Propone mantener la
edificabilidad y aprovechamientos actuales y no como se ha indicado en el Documento de
Avance del PGOU, que pretende una reducción en la edificabilidad en dicho PERI GP-1, puesto
que la edificación correspondiente se encuentra casi concluida. Igualmente ocurre con la
parcela correspondiente al PERI GP-2 de la Urbanización Golf-Pajanosas.
También es propietaria de los terrenos correspondientes al PERI GP-3 ubicado dentro de la
Urbanización Golf-Pajanosas, que según el Documento de Avance, queda descalificado como
suelo residencial pasando a espacio libre. La propiedad considera que esto no es posible y que
sería una ilegalidad. Igualmente le ocurre con terrenos correspondientes al PERI GP-6.
Respuesta:
En primer lugar se estima la sugerencia en relación al PERI GP-1, ya que se trata de un error de
transcripción en el Documento de Avance, por lo que no pasarán a disminuirse los
aprovechamientos del sector.
En segundo lugar y respecto al PERI GP-3, actualmente incumple uno de los requisitos para la
clasificación de un suelo como urbano, puesto que carece de uno de los servicios urbanísticos
básicos, como es el acceso rodado por vía urbana. (Art.º 45 de la LOUA), por ello se procede a la
calificación como Espacio Verde.
En relación con el PERI GP-2 se procederá a la reducción de sus aprovechamientos y por lo tanto
de la edificabilidad, puesto que de ninguna manera parecen viables las densidades propuestas
por el anterior Plan General.
Finalmente respecto al PERI GP-6 dada su ubicación junto al Arroyo Galapagar y la orografía de la
parcela, se considera justificable su recalificación a zona verde.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Diciembre 2010
46. IZQUIERDA UNIDA
Sugerencia:
Realiza Esta sugerencia realiza un alegato al Plan General vigente y a un modelo de urbanismo
que caracteriza de desarrollista realizando dos propuestas generales. Solicitan por un lado, una
moratoria sobre la elaboración de Plan General y la elaboración de un Plan Estratégico que fije
prioridades y necesidades de Guillena y evalúe la sostenibilidad de la propuesta final.
Respuesta:
Consideramos que en la Memoria de Ordenación y de Información del nuevo Plan General queda
suficientemente justificado tanto la necesidad como la conveniencia de la formulación de un
nuevo planeamiento urbanístico general del municipio. Así en esta memoria se definen los
objetivos generales, las conclusiones de la información urbanística elaborada, la justificación del
modelo elegido y las características del proyecto en su conjunto.
También habría que considerar que el propio Plan General de Ordenación Urbanístico resulta ser
el mejor Plan Estratégico posible para Guillena, puesto que recoge las necesidades y prioridades
del futuro del municipio sentando las bases para el desarrollo del mismo.
Por último, aun no coincidiendo en los criterios generales descritos en el Documento de Avance, al
final de esta sugerencia se establece un listado de 28 sugerencias de las cuales se realizan las
siguientes indicaciones:
Se estiman las siguientes sugerencias:
5, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 23 y 25.
Se estiman parcialmente:
2, 7, 8, 9, 10, 14, 22 y 27.
Se desestiman:
1, 3, 4, 6, 12, 19, 24, 26 y 28.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
33/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
47. FIRMAS DE VECINOS Y PROPIETARIOS DEL PALMARILLO, CANTARRANAS, LOS RUBIALES Y LA
HUERTA DE BANDA ALLÁ
Sugerencia:
Quieren que ambas zonas se tengan en cuenta, convirtiéndolos en Suelos Urbanizables.
Respuesta:
Se estima parcialmente esta sugerencia, puesto que en el Documento del Plan General se van a
incluir parte de estos terrenos con clasificación de Urbanizable, pasando el resto a contemplarse
dentro de un Plan Especial de Mejora de Infraestructuras.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
48. PROPIETARIOS DE LOS RUBIALES REPRESENTADOS POR D. ANTONIO PUNTAS HUERTAS
Sugerencia:
Quieren que ambas zonas se tengan en cuenta, convirtiéndolos en Suelos Urbanizables.
Respuesta:
Se desestima. Dichos terrenos se encuentran fuera de las direcciones o zonas de crecimiento
propuestas por los objetivos del Documento de Avance del PGOU.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
34/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
49. TORRE DE PERAFAN, S.A. REPRESENTADA POR D. JOSÉ MARÍA MEDINA CONTRERAS (Hotel Cortijo
Torre de la Reina)
Sugerencia:
Propietario de la parcela donde se asienta el Hotel Cortijo Torre de la Reina considera que debe
clasificarse la parcela completa como Suelo Urbano.
Este trozo de parcela se clasifica como suelo no urbanizable, es utilizado como aparcamiento los
días de celebraciones, la propuesta es clasificarlo como urbano residencial.
Por otro lado, la parcela conocida como almacén de Correa, viene clasificada como terciaria, la
propiedad cree y sugiere que sea clasificada con un uso más genérico, residencial ya que no
existe uso real que sustente esa calificación de uso.
Diciembre 2010
50. D. MANUEL GAVIRA PUNTAS (Guillena)
Sugerencia:
Que siendo dueño de una finca en los márgenes de la carretera A-460 antes de entrar en
Guillena, cerca del arroyo Galapagar, plantea solicitar como sugerencia pormenorizada que se
incluya como Suelo Urbanizable Industrial. Asimismo también plantea varias sugerencias de
carácter territorial, en relación al saneamiento y abastecimiento.
Respuesta:
En primer lugar se agradecen las sugerencias de carácter territorial propuestas y se estimarán en la
medida de lo posible. Respecto a los terrenos de su propiedad, se desestima la sugerencia, ya que
dichos terrenos no se ubican en alguna de las direcciones o zonas de crecimiento propuestas por
los objetivos del PGOU.
Que se tenga en cuenta que la nave donde se celebran las reuniones estará cerca de zona
residencial y que este uso era previo y además fundamental en el desarrollo de la actividad
hotelera, solicita se adecuen las normas de las nuevas zonas para limitar las molestias por ruidos.
Respuesta:
Se desestiman. No se propone clasificar Suelo Urbano Residencial junto al Hotel Cortijo de Torre de
la Reina, puesto que se pretende mantener el carácter de este edificio singular.
Por otro lado y en relación a las zonas cercanas a la parcela donde se colocan las celebraciones,
tan sólo cabe destacar que las viviendas existentes y futuras vienen calificadas como Ciudad
Jardín, según el anterior Plan General (PGMO)
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
35/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
51. D. MANUEL PUNTAS ORTEGA (Paraje San Nicolás)
52. D. JOSÉ LUIS CODINA CANETTI (Los Lagos del Serrano)
Sugerencia:
Que siendo dueño de una finca en las cercanías del paraje de San Nicolás, parcela nº 15 del
polígono catastral nº 7, situado en la entrada de Guillena, cerca del arroyo Galapagar solicita que
se incluya como Suelo Urbanizable industrial.
Sugerencia:
Sugiere mantener como Suelo No Urbanizable de Especial Protección la 2ª fase de los Lagos del
Serrano, en base a la resolución de 27/04/2001 de la CPOTU. Hacer cumplir la resolución fielmente,
devolviendo la legalidad.
Respuesta:
Se desestima la sugerencia, al no ubicarse dichos terrenos en alguna de las direcciones o zonas de
crecimiento propuestas por los objetivos del PGOU.
Respecto a los PERIs situados en Golf Pajanosas sugiere asumir que se ha vulnerado la DIA y que la
legitimidad del PGMO vigente se encuentra en entredicho a ese respecto.
Vierte opiniones sobre la actuación del Plan Parcial de Las Pajanosas PP P-2 y del PP-Hato Verde
en los mismos términos ya descritos, con referencia a los supuestos incumplimientos que ambos
Planes Parciales hacen de la legalidad urbanística.
Sugiere que el denominado “Convenio urbanístico Marco” no sea una imposición previa para el
desarrollo urbanístico de un suelo, y que sea corregida la estimación del coste del equipamiento
previsto excluyendo las viviendas previstas en la Urb. Lagos del Serrano 2ª Fase.
Finalmente considera que el Texto Refundido del PGMO no recoge fielmente las determinaciones
del PGMO aprobado por la CPOTU el 27 de abril de 2001.
Respuesta:
Se desestima. Se considera que la mayoría de las afirmaciones que se realizan en la sugerencia se
refieren a cuestiones relacionadas con el actual Plan General Municipal de Ordenación, por lo
que al no referirse directamente al Documento de Avance del futuro PGOU deben tener un
cauce de respuesta diferente al planteado por el solicitante.
En todo caso respecto a la clasificación como suelo urbanizable de la Urb. Lagos del Serrano 2ª
Fase, se considera que ello permitiría un adecuado control de una zona degradada por unas
edificaciones incontroladas y la mejora directa del entorno ambiental, protegiendo
paralelamente los posibles derechos de los titulares registrales.
La aplicación del “Convenio urbanístico Marco” a la Urb. Lagos del Serrano 2ª Fase se deberá
concretar en fases posteriores a las del Documento de Avance.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
36/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
53. EL ESPARRAGAL S.A., REPRESENTADA POR D. CARLOS DE ORIOL E YBARRA (Sur Hato Verde)
Sugerencia:
Que existiendo un convenio entre el Ayuntamiento y esta empresa, solicita se incluyan los suelos
de su propiedad en un área de reparto dentro de la denominada Sur Hato Verde con los
parámetros que cita: superficie 700.000 m2, uso residencial, densidad 25 Viv./Ha, edificabilidad 0,25
m2t/m2s de vivienda libre.
Respuesta:
Se desestima. Los parámetros urbanísticos de los terrenos se contemplarán cuando se proceda a
la sectorización de la zona, siempre de acuerdo con la normativa urbanística vigente.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
54. GESCO, S.A. Y BBVA, S.A. REPRESENTADOS POR D. JAIME DE VILLA ELIAZAGA Y D. MARIO MEDINA
PÉREZ (PERI GP – 6)
Sugerencia:
Respecto a los terrenos de su propiedad situados en el PERI GP-6 sugieren que sean
clasificados como Suelo Urbano No Consolidado y que si su uso es dotacional se definan las
determinaciones complementarias delimitando el sistema de actuación y las unidades de
ejecución donde se integrarán esos terrenos.
Respuesta:
Se desestima. El PERI GP-6 pasa a clasificarse como Espacio Libre debido a la dificultad orográfica
para la construcción de cualquier edificación, además de la dificultad en el acceso y su cercanía
al Arroyo Galapagar.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
37/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
55. Dª. EULALIA DÍAZ MÁRQUEZ (Torre de la Reina)
56. INVERSIONES IMPRO, S.L. REPRESENTADA POR D. FRANCISCO LEÓN LEÓN (Golf Pajanosas)
Sugerencia:
Que se recalifique por este PGOU, una finca de su propiedad, situada al oeste del núcleo de Torre
de la Reina.
Sugerencia:
Que la finca de su propiedad nº 413, situada en la Urbanización Golf-Pajanosas, PERI GP-6, ha
pasado a recalificarse como Espacio Libre, considera infundado ese cambio. Es posible edificar
sobre la parcela, los problemas orográficos no son un impedimento y hay suficientes áreas libres
recogidas por el PGOU.
Respuesta:
Se desestima. Puesto que el crecimiento se dirige hacia el Norte de Torre de la Reina, por lo que los
terrenos de dicha sugerencia no se ubican en alguna de las direcciones o zonas de crecimiento
propuestas por los objetivos del PGOU.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Respuesta:
Se desestima. El PERI GP-6 pasa a clasificarse como Espacio Libre debido a la dificultad orográfica
para la construcción de cualquier edificación, además de la dificultad en el acceso.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
38/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
57. TRANSPORTES Y SUMINISTROS LA CERRADA, S.L. REPRESENTADA POR D.ª MARÍA DE LOS ÁNGELES
MORENO CLAVIJO (Torre de la Reina)
Sugerencia:
Realiza actividad de extracción y clasificación de áridos en terrenos de su propiedad cerca de
Torre de la Reina.
Solicita que una serie de fincas nº 216, 161 y 167 del polígono catastral nº 5 sean clasificadas como
Suelo Urbanizable uso industrial la primera de ellas y Suelo Urbanizable uso residencial el resto.
Diciembre 2010
58. D. ANTONIO LÓPEZ JIMÉNEZ
Sugerencia:
Que la finca de la cual es propietario, parcela nº 12, del polígono catastral nº 16, sea clasificada
como Suelo Urbanizable.
Respuesta:
Se desestima. La parcela de la sugerencia no se ubica en ninguna de las zonas o terrenos para el
crecimiento de los núcleos propuesta en los objetivos del Documento de Avance del PGOU.
Respuesta:
Se desestima. Aunque el crecimiento propuesto por el PGOU dentro del núcleo de Torre de la
Reina se dirige hacia el Norte. Dichas parcelas se ubican fuera de las zonas de crecimiento
propuestas en los objetivos del PGOU. Asimismo sobre dichos terrenos se pretende ejercer una
reserva de viario para la nueva conexión Guillena-Torre de la Reina.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
39/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
59. D. JESÚS Mª CASTRO CARRERO (Huerta El Pino)
60. Dª. JOSEFINA GARCÍA RUFO (Entremontes)
Sugerencia:
Que es dueño de la Huerta El Pino de 6,5 Ha. dedicada a cítricos solicita se incluya como Suelo
Urbanizable.
Sugerencia:
Propietaria de vivienda en segunda residencia en urbanización Entremontes, que paga
contribución urbana, que en el Documento de Avance viene como uso terciario, solicita sea
calificada como residencial ajustándose a la realidad.
Respuesta:
Se estima parcialmente debido a la permeabilidad y accesibilidad que puede dotar al casco
histórico de Guillena.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Respuesta:
Se estima.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
40/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
61. SOTO DE LUIS, S.L. Y MESAS DEL CARRASCO, S.L. REPRESENTADAS POR Dª Mª DEL CARMEN SOTO
DE LUIS (Las Pajanosas)
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
62. ALTASIETE, S.L., REPRESENTADA POR D. MANUEL MURGA SIERRA (El Molinillo)
Sugerencia:
Que son propietarios de diversas fincas en la pedanía de Las Pajanosas. Solicita que sus fincas
sean incorporadas como Suelo Urbanizable en el Documento de Aprobación Inicial del PGOU.
Sugerencia:
Dueño de una parcela en la zona de El Molinillo, parcela nº 23 del polígono catastral nº 16, que viene
clasificada en el Documento de Avance del PGOU como Suelo Urbanizable No Sectorizado solicita su
cambio a Suelo Urbanizable Sectorizado.
Respuesta:
Se desestiman, puesto que las fincas de la sugerencia no se ubican en ninguna de las zonas o
terrenos propuestas para el crecimiento de los núcleos propuestas en los objetivos del PGOU.
Respuesta:
Se desestiman. Es criterio de este Plan General el calificar un determinado Suelo Urbanizable No
Sectorizado, con el fin de conseguir una programación del crecimiento urbanístico del municipio.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
41/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
63. Dª. PILAR JIMÉNEZ CABEZA (Polígono Industrial El Cerro)
Sugerencia:
Tiene unas parcelas nº 10-12 del polígono catastral 5, cercanas al Polígono Industrial El Cerro.
Solicita su inclusión como Suelo Urbanizable
Respuesta:
Se desestima. Puesto que el crecimiento propuesto en el PGOU no está previsto que avance en
dichos terrenos.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Diciembre 2010
64. D. JOSÉ MARÍA GALLEGO PÉREZ (La Carrascosa)
Sugerencia:
Dueños de una finca en la zona de La Carrascosa, clasificada una parte como suelo no
urbanizable protegido, parte del cinturón verde de Guillena, solicitan la enajenación a favor del
Ayuntamiento de esa parte a cambio de aprovechamiento urbanístico equivalente.
Respuesta:
Se desestima. Dichos terrenos en el Documento de Aprobación del Plan General dejarán de ser
sistema general corredor verde.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
42/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
65. D. MANUEL FLORENCIO RAMOS (La Carrascosa)
66. ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, REPRESENTADOS POR D. JOSÉ MARÍA TRILLO-FIGUEROA CALVO
Sugerencia:
Dueños de una finca en la zona de La Carrascosa, clasificada una parte como suelo no
urbanizable protegido, parte del cinturón verde de Guillena, solicitan la enajenación a favor del
ayuntamiento de esa parte a cambio de aprovechamiento urbanístico equivalente.
Sugerencia:
Cree que el Avance es muy especulativo y no es real con el crecimiento de Guillena sino que
potencia los crecimientos urbanos dispersos, que no se ajusta a la LOUA.
Respuesta:
Se desestima. Dichos terrenos en el Documento de Aprobación del Plan General dejarán de ser
sistema general corredor verde.
Respuesta:
La propuesta de desarrollo del municipio de Guillena, se ajusta a los parámetros referidos en la
LOUA, así como al resto de la legislación urbanística y sectorial aplicable.
En ella se sigue los estándares del urbanismo actual que marca el desarrollo no sólo de este
municipio, sino, como se puede comprobar, del resto de los municipios de la comarca.
65bis.D. DAVID ORTEGA ROMERO (Golf Pajanosas)
Sugerencia:
Propietario de una parcela en la Urbanización Golf Pajanosas, parcela nº 153, que en el
Documento de Avance aparece una propuesta de pasillo verde que parte en dos su parcela,
solicita su eliminación o en su defecto que discurra por la linde de las parcelas cercanas.
Se trata de un Plan que integra el desarrollo con la conservación del medio, ya que se mantienen
los valores naturales del término con la conservación y creación de corredores ecológicos y
parques forestales. Por lo que podemos hablar de un Plan donde prima los criterios de Desarrollo
Sostenible.
Respuesta:
Se estima. Procede estudiar y corregir el pasillo de espacio verde existente en su parcela.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
43/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
67. D. BENIGNO SANTOS MÁLAGA (Haza del Almendral)
68. D. JOSÉ MANUEL CARRASCO AGUILERA (La Zahurdilla)
Sugerencia:
Que es propietario de unos terrenos en El Galapagar y Cruz de la Mujer, llamada Haza del
Almendral. Que dichos terrenos vienen clasificados en el Documento de Avance como suelo no
urbanizable. Solicita que dichos terrenos sean calificados como Suelo Urbanizable residencial.
Sugerencia:
Que es propietario de una casa en la Zahurdilla (núcleo de Guillena), prolongación de la calle
Venezuela y que el Documento de Avance la incluye en Suelo Urbano, pero que no tiene las
dotaciones necesarias, solicita se urbanice la calle.
Respuesta:
Se desestima. Aunque los terrenos de la alegación se encuentran en la dirección de crecimiento
entre Guillena y Las Pajanosas, éstos se encuentran al norte de lo que el PGOU ha marcado como
límite de dichos crecimientos, la carretera que une Guillena con la pedanía de Las Pajanosas.
Respuesta:
Se acepta la sugerencia, pasándose a clasificar parte de los terrenos como Suelo Urbano con
categoría de No Consolidado, debido a los déficits en la urbanización de la zona, por lo que será
necesaria la regularización de infraestructuras mediante un convenio de infraestructuras con los
propietarios afectados y/o la derrama de contribuciones especiales.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
44/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
69. Dª. MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ BEJARANO (La Zahurdilla)
70. Dª. ANTONIA REYES PERALES (La Zahurdilla)
Sugerencia:
Que es propietaria de una casa en la Zahurdilla (núcleo de Guillena), prolongación de la calle
Venezuela y que el Documento de Avance incluye en Suelo Urbano, pero que no tiene las
dotaciones necesarias, solicita se urbanice la calle.
Sugerencia:
Que tiene un solar en la Zahurdilla (núcleo de Guillena), prolongación de la calle Venezuela y que
el documento de avance la incluye en suelo urbano, pero que no tiene las dotaciones necesarias,
solicita se urbanice la calle.
Respuesta:
Se estima parcialmente. Respuesta idéntica a la sugerencia nº 68.
Respuesta:
Se estima parcialmente. Respuesta idéntica a la sugerencia nº 68.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
45/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
CAPÍTULO 3
RESULTADO DE LOS TRÁMITES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
46/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
3.1.
INTRODUCCIÓN
A continuación y en cumplimiento del proceso de información y participación pública para la
Redacción del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena, se elabora el siguiente
informe en el que se analizan cada una de las alegaciones presentadas, manifestándose la
estimación o desestimación, así como las observaciones que sean de interés, a las soluciones de
planeamiento propuestas en el Documento de Plan General.
El Excelentísimo Ayuntamiento de Guillena está condicionado en virtud del principio de legalidad,
en la aprobación provisional que adopte, por las determinaciones de los documentos territoriales
POTA y POTAUS.
Las alegaciones se han enumerado desde la número 1 a la 43, indicándose la entidad
representada y el propietario o titular del lugar de ubicación de la sugerencia. Asimismo, entre
paréntesis se ha indicado la toponimia del núcleo al que pertenece o se aproxima la alegación,
dentro del término municipal de Guillena.
1. LOS LAGOS DE PALACIOS, S.L. 2ª FASE, REPRESENTADA POR D. FERNANDO GÓMEZ CERRILLO.
(Lagos del Serrano-II Fase)
2. D.ª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Polígono Logístico).
3. D.ª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Este del PP-P2 y al Sur de Urb. Golf-Pajanosas)
Diciembre 2010
13. CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 4005, S.L. REPRESENTADO POR D. JAIME DE VILLA ELIZAGA.
(Las Pajanosas-Urb. Golf-Pajanosas)
14. SUELO INDUSTRIAL EL CERRO, REPRESENTADA POR D. MANUEL MUÑOZ GONZÁLEZ. (Políg. Ind. El
Caballero)
15. D. ANTONIO LORENTE ESCUDERO. (El Cerro-Cantarranas).
16. Dª. VICTORIANA ROMERO ACOSTA Y D. FRANCISCO M. RODRÍGUEZ ESPINOSA. (Zona de
protección hidráulica)
17. D. JOSÉ MORALES MUÑOZ. (La Calderona-Este Hato Verde).
18. D. JOSÉ MORALES MUÑOZ. (Las Pajanosas-Este Hato Verde)
19. D. JOAQUÍN MEJÍAS SOUSA. (Parque El Valdío-Los Toriles)
20. INVERSIONES IMPRO, S.L., REPRESENTADA POR D. FRANCISCO LEÓN LEÓN. (Antiguo PERI GP-6)
21. VECINOS DE LOS RUBIALES Y EL PALMARILLO. (El Cerro)
22. SOTOS DE LUIS, S.L. Y MESA DEL CARRASCO, S.L. REPRESENTADOS POR Dª. CARMEN SOTO DE LUIS.
(Las Pajanosas)
23. Dª. GUADALUPE TERNERO PABLO-ROMERO Y MANUEL CLAVERO ARÉVALO. (Matahijas)
4. EXPLOTACIONES DE PUERTO DEL ROSARIO, S.L. REPRESENTADA POR D. MANUEL ÁNGEL GARCÍA
TIMONER. (Torre de la Reina)
24. Dª. LUISA JIMÉNEZ NIETO Y D. MANUEL JIMÉNEZ NIETO. (Guillena-Antigua UE G-3)
5. D. JACINTO EXPÓSITO MARTÍNEZ (Guillena)
24.BIS. Dª. LUISA JIMÉNEZ NIETO Y D. MANUEL JIMÉNEZ NIETO. (Guillena-Antigua UE G-3)
6. IDEAS OCIO Y SOL ZOO, REPRESENTADA POR D. JULIO MARTÍN LÓPEZ. (Antiguo Mundo-park)
25. IULVCA-NIUPA.
7. D. JOSÉ MIGUEL DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ. (El Cerro-Parcelación Banda Allá)
26. D. MANUEL PUNTAS LÓPEZ, D. ANTONIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, Y D. ANTONIO PUNTAS HUERTAS Y
D. MANUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ MÁRQUEZ. (Cerro-Los Rubiales-El Palmarillo)
8. D. JOSÉ JOAQUÍN PUNTAS VELÁZQUEZ. (El Cerro-Parcelación Banda Allá)
9. D. JOAQUÍN MEJÍAS SOUSA (Finca Los Toriles).
10.Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ MORENO (Guillena-La Zahurdilla)
11. PROMOCIONES MALAQUITA 3, S.L. (GRUPO ROMERO MEJÍAS), REPRESENTADA POR D. JUAN
ANTONIO ROMERO MEJÍAS. (Guillena-El Molinillo)
12. GESCO, S.A. GP-2, REPRESENTADO POR D. JAIME DE VILLA ELIZAGA. (Las Pajanosas-Urb. Golf
Pajanosas)
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
27. D. RAFAEL COCA SERRANO. (Cerro-Cantarranas)
28. D. ANTONIO DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ. (Guillena-Avda. El Molinillo)
29. ZQUECHAVES, S.L. REPRESENTADA POR D. PEDRO CHÁVEZ RODRÍGUEZ Y D. RICARDO PANDURO
TORRES. (Guillena-SNU)
30. PANIFICADORA DE GUILLENA REPRESENTADA POR Dª. LUISA MARÍA MÁRQUEZ RUÍZ. (C/
BÉCQUER, ARI-08 Guillena)
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
47/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
31. BANCO BILBAO VIZCAYA Y ARGENTARIA, S.A. (BBVA, S.A.) REPRESENTADO POR D. JOSÉ Mª.
LARREA TÉLLEZ (Las Pajanosas-Antiguo PERI GP-6 Urb. Golf Pajanosas).
32. ASOCIACIÓN EL ENCINAR DE GUILLENA, PREPRESENTADA POR D. JOSÉ A. SALAZAR MURILLO, D.
PEDRO MÁRQUEZ FERNÁNDEZ Y MANUEL GÓMEZ CASAS. (Las Pajanosas-Urb. Golf Pajanosas)
33. INANTIS VIVIENDA, S.L. (Guillena ARI-08)
34. ATECE PROPERTIES, S.L. REPRESENTADO POR D. MIGUEL ÁNGEL SEVILLA. (Las Pajanosas, Antiguo
PERI GP-5 Golf Pajanosas)
35. D. ANTONIO PALACIOS CARRIÓN. (Las Pajanosas. C/ La Fuente)
36. FINCA SEVILLA, S.L., REPRESENTADA POR D. LUIS ALFONSO GÁLVEZ DÍAZ DE BUSTAMANTE.
(Guillena-El Molinillo)
37. ALTASIETE, S.L., REPRESENTADA POR MANUEL MURGA SIERRA. (Guillena-El Molinillo)
38. ALHAMA DE LAS PAJANOSAS, S.L., REPRESENTADA POR JESÚS PÉREZ VALSECA. (Las Pajanosas)
39. D. JOSÉ MANSO CARBAJO. (Guillena-Vereda de los Pañeros)
40. URBIESPAR, S.L., REPRESENTADA POR D. CARLOS DE ORIOL YBARRA. (La Carrascosa)
41. DIPRASA, S.L. REPRESENTADA POR Dª PILAR FOMBELLA VELA. (Las Pajanosas-Nudo A-66)
42. INVERSIONES SANBER, S.L. REPRESENTADA POR D. AGUSTÍN GONZÁLEZ MOZO Y PARARO, S.L.
REPRESETADA POR D. RAFAEL GÓMEZ PÉREZAGUA. (Sector Los Olivos-Polig. Ind. El Cerro)
43. ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, REPRESENTADA POR D. EDUARDO GUTIÉRREZ.
**La alegación número 24 y 24bis son idénticas y han sido efectuadas por el mismo propietario.
La sugerencia efectuada por SANDO, con número de Registro de Entrada 2.256, se ha
considerado excluida a juicio de la Secretaría General del Ayuntamiento de Guillena, ya que no
ha cumplido con los requisitos del Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Por último, las alegaciones con números de registro 2.319 y 2.320 fueron presentadas con fecha de
21 de marzo de 2006, por lo que han de ser igualmente excluidas, puesto que el plazo finalizaba el
16 de marzo de 2006.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
48/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
3.2.
INFORME DEL EQUIPO REDACTOR A LAS ALEGACIONES RECIBIDAS
1. LOS LAGOS DE PALACIOS, S.L. REPRESENTADA POR D. FERNANDO GÓMEZ CERRILLO (Lagos del
Serrano-II Fase).
Alegación:
La empresa representada es propietaria de dos parcelas en la zona de Los Lagos del Serrano, la
primera en el Polígono 1, parcela 24 y la segunda en el Polígono 2, parcela 51.
Diciembre 2010
2. Dª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Polígono Logístico).
Alegación:
Propietaria de una finca denominada Haza del Barco, situada en el camino de Guillena a Gerena,
Polígono 14, parcela 29, junto al futuro Polígono Logístico.
Solicita que dichos terrenos sean clasificados como suelo urbano o urbanizable, debido a su
cercanía al futuro Polígono Logístico y a la presencia de un nuevo viario.
Desea que se incluyan dichas parcelas como suelo urbanizable sectorizado en el documento de
Plan General, por ser colindantes al sector urbanizable de Lagos del Serrano II fase. Además se
ofrece para la firma de un convenio urbanístico y la cesión de dotaciones en mayor superficie de
la legalmente establecida.
Respuesta:
A la hora de establecer la clasificación de los suelos existe la necesidad de dar prioridad a unos
frente a otros para su desarrollo urbanístico, esto no se hace nunca de manera aleatoria y por
capricho, sino que existen siempre razones que motivan esa decisión técnica.
Respuesta:
Durante el proceso de redacción del PGOU de Guillena, se han producido multitud de vicisitudes
que han ralentizado el proceso de redacción hasta frenarlo durante un periodo de tiempo
bastante considerable. Se han producido cambios en la normativa urbanística de nuestra
comunidad, primero con las ley de vivienda protegida que pretende dar un impulso legislativo a
las medidas necesarias para la construcción de viviendas de protección pública y en segundo
lugar con la aparición del POTA y sus normas, sobre todo la Norma 45, que limita el crecimiento de
los municipios tanto en suelo urbanizable como en población, autentico freno al desarrollo del
PGOU. El POTAUS, que incluye el municipio de Guillena en su ámbito de intervención, entre otras
determinaciones y directrices, ordena el suelo no urbanizable, las protecciones y aquellas
actuaciones que sobre el mismo se podrán autorizar.
Los terrenos que se ha considerado para la ubicación de un área productiva que proporcione
trabajo y riqueza al municipio, cuyo destino sea la implantación de un Polígono Logístico, son
suficientes para el uso previsto. Además se han clasificado varios sectores como Suelo Urbanizable
No Sectorizado (SUNS) en previsión de futuras ampliaciones del mismo, por lo que no parece
racional la clasificación de los terrenos propuestos por la alegación, ya que se encuentran más
alejados de la Autovía A-66 y en las proximidades del núcleo de población y por tanto no son más
adecuados que los ya clasificados para el uso previsto.
Por tanto se desestima la alegación presentada.
Por ello la respuesta a esta alegación es inequívoca y no procede otra diferente. No sólo en
aplicación de la Norma 45 del POTA (el crecimiento del municipio de Guillena ha quedado muy
limitado y es inviable la incorporación de esas parcelas como suelo urbanizable), sino también por
aplicación de las determinaciones establecidas en el POTAUS.
Por tanto, se desestima la alegación presentada.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
49/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
3. D.ª DOLORES ARIZA LÓPEZ (Este del PP-P2 y al Sur de Urb. Golf-Pajanosas)
Alegación:
Propietaria de una finca denominada El Fresnillo, situada en la carretera SE-3411 de Guillena a Las
Pajanosas, Polígono 11, Parcela 39, junto a la Urbanización Golf-Pajanosas.
Solicita que dichos terrenos sean clasificados como Suelo Urbano o Urbanizable, debido a su
cercanía a suelos actualmente clasificados como Urbanizables.
Respuesta:
La respuesta a esta alegación es inequívoca y no procede otra diferente. En aplicación de la
Norma 45 del POTA, el crecimiento del municipio de Guillena ha quedado muy limitado y es
inviable la incorporación de esas parcelas como suelo urbanizable.
Sin embargo decir también que había sido siempre criterio del PGOU la no incorporación de
suelos urbanizables al norte de la carretera de unión de Guillena a Las Pajanosas, dedicando esos
suelos a otros usos diferentes a los residenciales.
Por tanto se desestima la alegación presentada.
Diciembre 2010
4. EXPLOTACIONES DE PUERTO DEL ROSARIO, S.L. REPRESENTADA POR D. MANUEL ÁNGEL GARCÍA
TIMONER (Torre de la Reina)
Alegación:
Propietaria del Hotel Jardín de la Reina, junto al Paseo de la Alameda s/n, en el núcleo de Torre de
la Reina.
Propone una clasificación como global terciario y pormenorizado hotelero para el conjunto
formado por el área de recepción y servicios, zona deportiva y bloques número 1, 2, 3 y 4, por
considerar que es lo adecuado a la realidad de la actividad económica del hotel y también lo
adecuado a las plazas concedidas por la Consejería de Turismo y Deportes de la Junta de
Andalucía.
Asimismo propone establecer un uso residencial para la zona que ocupan los bloques 5, 6, 7 y 8.
Respuesta:
Analizados los datos propuestos por el alegante, y al no suponer violación del POTA, legislación
medioambiente y urbanística (tanto estatal como autonómica), se ha comprobado la necesidad
de actualizar la calificación de esa zona y se procederá a establecerla tal cual en los documentos
del PGOU.
Se estima la alegación.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
50/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
5. D. JACINTO EXPÓSITO MARTÍNEZ (Guillena)
6. IDEAS OCIO Y SOL S.L., REPRESENTADA POR D. JULIO MARTÍN LÓPEZ. (Antiguo Mundo-park)
Alegación:
Propietario de un solar en la avenida de Justo Padilla Burgos, nº 28, en el núcleo de Guillena.
Alegación:
Su representada IDEAS OCIO Y SOL, S.L., dueña en pleno dominio de una finca en el T.M. de
Guillena, que se corresponde con las fincas catastrales, 40, 42 y 53 del polígono 11.
Alega que dicho solar, que posee actualmente una terraza delantera delimitada mediante una
verja respecto al resto del acerado, es completamente privado y que la terraza no se encuentra
en el viario público.
Por otro lado, se solicita que las propiedades adyacentes, Discoteca Morrison y Cafetería La Nave,
pasen a tener como uso determinado el de Servicios Terciarios (S.T.), o por el contrario se
establezca para el solar solicitante la calificación de Urbano Tradicional (U.T.).
Respuestas:
A la luz de la documentación registral aportada parece razonable considerar la titularidad
privativa sobre la zona alegada. No obstante, según la planimetría catastral existente, la terraza
delantera de la alegación se encontraría ubicada en el viario público, fuera de la parcela
catastral.
Asimismo, en el nuevo PGOU se ha considerado mantener la alineación de fachadas en toda la
avenida de Justo Padilla Burgos.
Por todo ello, no procede la modificación de la planimetría del PGOU, quedando abierta la
titularidad de la zona de terraza, para determinar la cual, se insta al solicitante a ampliar la
documentación presentada y a instar, si procede, a la Dirección General de Catastro a corregir la
planimetría que obra en su poder.
Solicita que la finca catastral número 40, sea clasificada como Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS)
para la ubicación de un centro residencial para enfermos de Alzehimer.
Respuesta:
En aplicación de la Norma 45 del POTA, el crecimiento del municipio de Guillena ha quedado
muy limitado y es inviable la incorporación de esa parcela como suelo urbanizable. Además, la
actuación que se solicita puede ser tramitada como un Proyecto de Actuación en Suelo No
Urbanizable y no es imprescindible la clasificación de la parcela como Suelo Urbanizable
Sectorizado.
Sin embargo, decir también que había sido siempre criterio del PGOU la no incorporación de
suelos urbanizables al norte de la carretera de unión de Guillena a Las Pajanosas, dedicando esos
suelos a otros usos diferentes a los residenciales.
Además, debe desestimarse por las razones reflejadas en el punto I del Informe Jurídico Global.
Se desestima la alegación presentada.
En relación a la calificación de los solares adyacentes al del solicitante, se acepta la existencia de
un error y por tanto se corregirá de manera que toda la manzana quedará sometida a la
ordenanza residencial de uso Urbana Tradicional con la compatibilidad de otros usos
pormenorizados.
Por tanto, la alegación se estima parcialmente ya que el primer apartado que hace referencia a
la propiedad de la terraza es un hecho que no se ha podido juzgar con los datos aportados.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
51/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
7. D. JOSÉ MIGUEL DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ. (El Cerro-Parcelación Banda Allá)
8. D. JOSÉ JOAQUÍN PUNTAS VELÁZQUEZ. (El Cerro-Parcelación Banda Allá)
Alegación:
Solicita que se clasifique la zona conocida como “Banda allá”, como Suelo Urbano No
Consolidado (SUNC).
Alegación:
Solicita que se clasifique la zona conocida como “Banda allá”, como Suelo Urbano No
Consolidado (SUNC).
Respuesta:
La zona de referencia no cuenta con ninguna de las circunstancias completas definidas en el Art.º
45.1 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), artículo en el
que se describen las características para la adscripción de terrenos como suelo urbano. Por
idéntico motivo, tampoco puede incluirse en la categoría de Suelo Urbano No Consolidado
(SUNC). Y también “de lege ferenda” por no respetar el art. 16.1 del POTAUS (que hace referencia
a la incorporación al proceso urbanístico de las parcelaciones ubicadas en suelo no urbanizable).
Respuesta:
La zona de referencia no cuenta con ninguna de las circunstancias completas definidas en el Art.º
45.1 de la LOUA, artículo en el que se describen las características para la adscripción de terrenos
como suelo urbano. Por idéntico motivo, tampoco puede incluirse en la categoría de Suelo
Urbano No Consolidado (SUNC). Y también “de lege ferenda” por no respetar el art. 16.1 del
POTAUS (que hace referencia a la incorporación al proceso urbanístico de las parcelaciones
ubicadas en suelo no urbanizable).
Por tanto es inviable la incorporación de esos suelos al desarrollo urbanístico del municipio.
Por tanto es inviable la incorporación de esos suelos al desarrollo urbanístico del municipio.
Queda desestimada la alegación presentada.
Queda desestimada la alegación presentada.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
52/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
9. D. JOAQUÍN MEJÍAS SOUSA (Finca Los Toriles).
10. Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ MORENO (Guillena-La Zahurdilla)
Alegación:
Es dueño de la finca denominada “Los Toriles”, compuesta por las parcelas número 13, 15 y 16 del
polígono catastral nº 16.
Alegación:
Propietaria de unos terrenos en el sitio de la Zahurdilla, con el nombre de Estacada de Rústica,
clasificada como Suelo No Urbanizable y uso Espacio Libre.
Solicita su reclasificación como suelo urbanizable.
Solicita que sea clasificado como suelo urbano o urbanizable, de forma que se pueda ejecutar
dicho espacio verde.
Respuesta:
La respuesta a esta alegación es inequívoca y no procede otra diferente. En aplicación de la
Norma 45 del POTA, el crecimiento del municipio de Guillena ha quedado muy limitado y es
inviable la incorporación de esas parcelas como suelo urbanizable.
Se desestima.
Respuesta:
Es indudable la necesidad de preservar de una urbanización total los márgenes de los arroyos que
recorren el municipio. En las zonas urbanas existe la necesidad de adecuación de los cauces a los
usos ya establecidos en sus márgenes. Sin embargo, en las zonas hasta ahora rústicas y no
urbanizadas, los cauces y sus riberas deben asociarse a usos de esparcimiento y disfrute, así como
de dominio público en el proceso de su urbanización.
La protección de los suelos de la alegante la realiza el PGOU con una técnica doble:
a) Los cauces se clasifican como suelos de especial protección del Dominio Público Hidráulico por
aplicación del TR Ley de Aguas de 2001 y por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
b) Las riberas de los ríos y arroyos en suelo no urbanizable se protegen clasificándolos como suelos
de especial protección de Cauces Públicos, estableciendo una franja de 100 metros
coincidente con la franja de servidumbre impuesta en el TR Ley de Aguas de 2001 y por el
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Por tanto se estima parcialmente la alegación, ya que los terrenos pertenecientes a la solicitante
se encuentran dentro del sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-1 El Molinillo, de
manera que parte de esos suelos serán destinados a sistemas generales y otros a sistemas locales
de espacios libres, aunque el documento de PGOU definitivo no determine de forma vinculante
cuáles serán esas zonas.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
53/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
11. PROMOCIONES MALAQUITA 3, S.L. (GRUPO ROMERO MEJÍAS), REPRESENTADA POR D. JUAN
ANTONIO ROMERO MEJÍAS.
(Guillena-El Molinillo)
Alegación:
Dicha entidad es propietaria de varias fincas en el Sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado
SUNS-01 El Molinillo.
Alega que reúne las condiciones y requisitos, para que dicho sector sea clasificado como Suelo
Urbanizable Sectorizado.
Respuesta:
La respuesta a esta alegación es inequívoca y no procede otra diferente. En aplicación de la
Norma 45 del POTA, el crecimiento del municipio de Guillena ha quedado muy limitado y es
inviable la incorporación de esas parcelas como suelo urbanizable sectorizado.
No obstante en la ordenación territorial del Ámbito de la Aglomeración Urbana de Sevilla,
marcado por las directrices que emanan del POTAUS, esta zona ha sido considerada como un
área de oportunidad residencial, lo que significa que su desarrollo será inminente si bien será el
PGOU quien marque las directrices definitivas de su desarrollo mediante las condiciones de
sectorización.
Por tanto se desestima la alegación presentada.
Diciembre 2010
12. GESCO, S.A. GP-2, REPRESENTADO POR D. JAIME DE VILLA ELIZAGA. (Las Pajanosas-Urb. Golf
Pajanosas)
Alegación:
12.1.- Que en el anterior PGMO venía definido un ámbito de desarrollo, el Plan Especial de
Reforma Interior en la Urbanización Golf Pajanosas, PERI GP-2, con una serie de determinaciones y
un ámbito que, en la nueva ficha definida en el PGOU se ha definido como un Área de Reforma
Interior ARI-13, modificándose las anteriores determinaciones.
12.2.- Que se reconozca que los terrenos destinados a SGEPD-P1 y SLEPD-P1 son titularidad de
GESCO, S.A.
12.3.- Que las áreas de zonas verdes de uso privado lindante con el PERI GP-6 y con ambas
márgenes del arroyo Galapagar, no se cambien a uso público.
12.4.- Que se califiquen los terrenos de un solar, situado en el casco histórico de Las Pajanosas,
propiedad de esta sociedad, inscrito en el Registro de la Propiedad según alegación y se
encuentra comprendida entre la avenida Concepción Soto, avenida de Europa, calle Guillena y
calle Penibética. Dicho solar viene calificado como espacio libre destinado a Área de Juegos
(AJ), por lo que solicita que se califique como residencial con las ordenanzas de zona de Urbana
Tradicional (U.T.) o Casco Histórico (C.H.). De lo contrario, es decir, de mantenerse el uso de
espacio libre, se solicita al Ayuntamiento que se adquiera e incorporen los terrenos mediante
expropiación, como actuación aislada en suelo urbano o bien incluirlo en área de reparto, para
su adquisición directa.
12.5.- Solicita que le sean respetados los anteriores derechos de aprovechamiento en los
mencionados terrenos.
Respuestas:
12.1.- En primer lugar establecer que la propia definición que de un Plan Especial de Reforma
Interior se hacía en el PGMO, venía a mostrar la situación existente como Suelo Urbano No
Consolidado del presente sector y que en el nuevo PGOU se mantiene.
Desde el nuevo PGOU se ha definido una delimitación más acorde con lo que debería ser el Suelo
Urbano No Consolidado, respecto a la disminución de superficie por invasión del área por el
cerramiento colindante es un tema que habría que discernir con la obtención y presentación de
más datos. Por otro lado la reducción de la densidad es fruto de la voluntad del Ayuntamiento, así
como de los propios vecinos de la Urbanización Las Pajanosas, que desean mantener unos
parámetros urbanísticos en los que no se aumente la densidad, dicha voluntad ha quedado
patente en la firma del convenio entre el Ayuntamiento y la asociación de vecinos El Encinar,
además conforme a ese convenio, se distribuirá según una firma de nuevos convenios urbanísticos
entre el ayuntamiento y los propietarios de suelos afectados, la edificabilidad sobrante en otros
suelos del municipio.
Por tanto se desestima.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
54/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
12.2.- Se tiene constancia de lo referido por el alegante. No obstante se le requiere para que
presente más datos referentes a la alegación y dadas las circunstancias precisas se resolverá
dentro del convenio entre GESCO, S.A. y el Ayuntamiento de Guillena.
Se estima parcialmente.
12.3.- Respecto al antiguo PERI GP-6, dada su ubicación y orografía junto al Arroyo Galapagar, se
considera justificable su recalificación como zona verde. Por lo que será necesario incorporarlo al
uso propuesto mediante la firma del convenio entre GESCO, S.A. y el Ayuntamiento de Guillena.
12.4.- Se desestima la recalificación pues son ya clasificados como Espacios Libres por el PGMO
vigente, sin conocerse alegación anterior alguna. En cuanto existan datos fehacientes de la
propiedad del alegante de esos terrenos se estimará la expropiación de dichos terrenos o su
compensación dentro del ya citado convenio marco para destinarlos al uso ya establecido.
12.5.- En general queda claro que las alegaciones se estiman parcialmente siendo necesario la
revisión de la relación existente entre GESCO, S.A. y el Ayuntamiento de Guillena que se resolverá
con la firma de un convenio marco entre ellos.
Diciembre 2010
13. CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 4005, S.L. REPRESENTADO POR D. JAIME DE VILLA ELIZAGA
(Las Pajanosas-Urb. Golf-Pajanosas)
Alegaciones:
13.1.- Que una manzana ubicada en la Urbanización Golf-Pajanosas, en el núcleo de Las
Pajanosas, situada en el antiguo PERI GP-1, y entre un Área de Juegos y Recreo de Niños (AJ), la
calle Miquete y esquina a calle Bética, se ha calificado como equipamiento administrativo (AD),
por lo que se considera que dicho error debe subsanarse.
13.2.- Que en el Documento de Avance del PGOU se definía una parcela, propiedad de la
sociedad peticionaria con uso Sistema de Interés Público y Social (SIPS), en el cual se quiere
construir un Centro Geriátrico Asistencial, habiéndose cambiado el uso en el Documento de
Aprobación Inicial.
13.3.- Descalificación del PERI GP-3. Derechos del anterior plan.
13.4 y 13.5.- Hace referencia a los derechos de la empresa conforme a los cambios de
edificabilidad y calificación de sus terrenos.
Respuestas:
13.1.- Se corroborará el error encontrado y se corregirá en el documento de Aprobación
Provisional.
Se estima la alegación.
13.2.- Se estima.
13.3.- Se estima parcialmente y se resolverá dentro del convenio marco entre el Ayuntamiento de
Guillena y los propietarios.
13.4 y 13.5.- En general queda claro que las alegaciones se estiman parcialmente siendo
necesaria la revisión de la relación existente entre CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 4005, S.L. y
el Ayuntamiento de Guillena que se resolverá con la firma de un convenio marco entre ellos.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
55/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
14. SUELO INDUSTRIAL EL CERRO, REPRESENTADA POR D. MANUEL MUÑOZ GONZÁLEZ. (Políg. Ind. El
Caballero)
Alegación:
Propietario de la parcela rústica con referencia catastral nº 50 del polígono catastral nº 5.
Alega que en la Aprobación Inicial del nuevo PGOU se ha clasificado la mitad de estos terrenos
como suelo industrial ordenado, quedando el resto de la finca inservible para el uso agrícola
debido a las pendientes existentes en el resto que permanece de uso agrícola.
Respuesta:
La clasificación de los suelos no es un criterio aleatorio sino que se regula por las leyes de rango
superior, por la necesidad objetiva de suelos para el desarrollo urbanístico y oros factores.
Por tanto, no es caprichosa la clasificación de sólo la mitad de la parcela. Clasificarlo todo era
excesivo, precisamente porque no existe una demanda real para ello y porque con la aparición
del POTA el crecimiento del municipio debe retraerse.
Por último, decir que el resto de la finca no clasificada como Suelo Urbanizable es de 2,00 Has. de
superficie, lo que parece razonable para su explotación como suelo de regadío.
Diciembre 2010
15. D. ANTONIO LORENTE ESCUDERO. (El Cerro-Cantarranas).
Alegación:
Es propietario de la parcela catastral nº 310 del polígono 5 de Guillena, situada al Sur del Suelo
Urbanizable Sectorizado SUS-14 Ce-Cantarranas.
Solicita que sea incluida como Suelo Urbanizable en la clasificación del PGOU, puesto que según
el Documento va a estar rodeado por suelo clasificado como Urbanizable.
Respuesta:
En el periodo de tiempo transcurrido desde que se presentó la alegación han ocurrido varios
sucesos que han motivado la desestimación de esta. Sin duda el más importante y el de más
repercusión ha sido la aprobación del POTA y de sus normas, en particular la Norma 45 que limita
el crecimiento de los municipios. En base a esa norma el crecimiento propuesto por el alegante se
hace imposible. Además, se considera que se ha clasificado suficiente suelo industrial como para
ampliar hacia el Sur el denominado Polígono Industrial El Caballero.
Se desestima la alegación.
Por tanto, se desestima la alegación.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
56/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
16. Dª. VICTORIANA ROMERO ACOSTA Y D. FRANCISCO M. RODRÍGUEZ ESPINOSA. (Zona de
protección hidráulica)
Alegación:
Proponer que la Zona de Protección de 100 metros de los arroyos Galapagar y Carrascosa, como
Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS), sea adscrito a espacios libres computables de los Planes
Parciales.
Respuesta:
Es indudable la necesidad de preservar de una urbanización total los márgenes de los arroyos que
recorren el municipio. En las zonas urbanas existe la necesidad de adecuación de los cauces a los
usos ya establecidos en sus márgenes sin embargo en las zonas hasta ahora rusticas y no
urbanizadas los cauces y sus riberas deben asociarse a usos de esparcimiento y disfrute, así como
de dominio público en el proceso de su urbanización.
El PGOU protege los suelos de la alegante como suelos de especial protección de las riberas y
arroyos por aplicación del TR Ley de Aguas de 2001 y por el Reglamento de Dominio Público
Hidráulico.
Además el Plan tratará de localizar los espacios libres correspondientes de cada sector a las
márgenes de los ríos y arroyos existentes.
Por tanto, se estima parcialmente la alegación.
Diciembre 2010
17. D. JOSÉ MORALES MUÑOZ. (La Calderona-Este Hato Verde).
Alegación:
Propietario de unos terrenos identificados como “La Calderona”, clasificados según el documento
de Aprobación Inicial como Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-03. La Carrascosa.
Manifiesta que la Zona de Protección de 100 metros de los arroyos Galapagar y Carrascosa
debería ser adscrito a espacios libres computables de los Planes Parciales.
Respuesta:
Es indudable la necesidad de preservar de una urbanización total los márgenes de los arroyos que
recorren el municipio. En las zonas urbanas existe la necesidad de adecuación de los cauces a los
usos ya establecidos en sus márgenes. Sin embargo, en las zonas hasta ahora rústicas y no
urbanizadas, los cauces y sus riberas deben asociarse a usos de esparcimiento y disfrute, así como
de dominio público en el proceso de su urbanización.
La protección de los suelos de la alegante la realiza el PGOU con una técnica doble:
a) Los cauces se clasifican como suelos de especial protección del Dominio Público Hidráulico por
aplicación del TR Ley de Aguas de 2001 y por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
b) Las riberas de los ríos y arroyos en suelo no urbanizable se protegen clasificándolos como suelos
de especial protección de Cauces Públicos, estableciendo una franja de 100 metros
coincidente con la franja de servidumbre impuesta en el TR Ley de Aguas de 2001 y por el
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Por tanto se estima parcialmente la alegación, ya que los terrenos pertenecientes a la solicitante
se encuentran dentro del sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-3 La Carrascosa, de
manera que parte de esos suelos serán destinados a sistemas generales y otros a sistemas locales
de espacios libres, aunque el documento de PGOU definitivo no determine de forma vinculante
cuáles serán esas zonas.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
57/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
18. D. JOSÉ MORALES MUÑOZ. (Las Pajanosas-Este Hato Verde)
Diciembre 2010
19. D. JOAQUÍN MEJÍAS SOUSA (Parque El Valdío-Los Toriles).
Alegación:
Propietario de unos terrenos situados en Las Pajanosas, denominados Huerta Alonsillo y Huerto de
Alonso López.
Alegaciones:
Dueño de la finca denominada “Los Toriles”, coincidente con las parcelas 13, 15 y 16, del polígono
catastral número 16.
De esta manera, el propietario formula que la Zona de Protección de 100 metros de los arroyos
Galapagar y Carrascosa, como Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS), sea adscrito a espacios
libres computables de los Planes Parciales.
19.1.- Que dichos terrenos pasen a ser clasificados como Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS),
debido a la cercanía de otros suelos con esta clasificación, además de al peso cuantitativo de los
sistemas generales que atraviesan a dichos terrenos.
Respuesta:
Es indudable la necesidad de preservar de una urbanización total los márgenes de los arroyos que
recorren el municipio. En las zonas urbanas existe la necesidad de adecuación de los cauces a los
usos ya establecidos en sus márgenes. Sin embargo, en las zonas hasta ahora rústicas y no
urbanizadas, los cauces y sus riberas deben asociarse a usos de esparcimiento y disfrute, así como
de dominio público en el proceso de su urbanización.
19.2.- Asimismo se solicita el cambio de trazado de la vía pecuaria, para que no se formen zonas
inconexas en la parcela mencionada.
La protección de los suelos de la alegante la realiza el PGOU con una técnica doble:
Respuestas:
19.1.- Se desestima, puesto que ya se ha clasificado bastante Suelo Urbanizable No Sectorizado
(SUNS).
a) Los cauces se clasifican como suelos de especial protección del Dominio Público Hidráulico por
aplicación del TR Ley de Aguas de 2001 y por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
b) Las riberas de los ríos y arroyos en suelo no urbanizable se protegen clasificándolos como suelos
de especial protección de Cauces Públicos, estableciendo una franja de 100 metros
coincidente con la franja de servidumbre impuesta en el TR Ley de Aguas de 2001 y por el
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
19.3.- Por último solicita que la anchura de la afección del arroyo Galapagar en su margen
derecha sea semejante a la de Suelos Urbanizables Sectorizados.
19.2.- Se estima, se hace necesario un estudio pormenorizado, que deberá ser aprobado por la
Delegación de la Consejería de Medio Ambiente.
19.3.- Se desestima ya que la zona de protección en SNU será acorde a la legislación vigente
según la Ley de Aguas, así como la legislación medioambiental estatal y autonómica.
Por tanto se estima parcialmente la alegación, ya que los terrenos pertenecientes a la solicitante
se encuentran dentro del sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-3 La Carrascosa, de
manera que parte de esos suelos serán destinados a sistemas generales y otros a sistemas locales
de espacios libres, aunque el documento de PGOU definitivo no determine de forma vinculante
cuáles serán esas zonas.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
58/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
20. INVERSIONES IMPRO, S.L., REPRESENTADA POR D. FRANCISCO LEÓN LEÓN. (Antiguo PERI GP-6).
21. VECINOS DE LOS RUBIALES Y EL PALMARILLO. (El Cerro)
Alegación:
El antiguo PERI GP-6 ha sido definido en el Documento de Avance y de Aprobación Inicial como
espacio para el equipamiento, más concretamente espacio libre.
Alegaciones:
Solicitan que el suelo correspondiente a las parcelaciones en suelo no urbanizable de las zonas
conocidas como Los Rubiales y El Palmarillo se adscriban como Suelo Urbano No Consolidado
(SUNC), debiéndose ajustar los límites de la clasificación a los realmente consolidados, evitando
crecimientos injustificados de la actual parcelación.
Explica que se anule la modificación sufrida por la parcela y alega que sea devuelta la
calificación previa de uso residencial.
Respuesta:
Es división del Ayuntamiento el mantenimiento de esa nueva situación que será resuelta en sus
aspectos legales dentro del convenio marco entre el Ayuntamiento de Guillena y los propietarios
del PERI-GP6.
Se desestima la alegación presentada.
Por otro lado se solicita la exención de las dotaciones exigibles en la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía (LOUA).
Respecto a la previsión del 30% de vivienda protegida requerida por la nueva legislación
urbanística se propone se ubique en cualquier otra localización alternativa, fuera de la propia
parcelación.
Por último se plantea el desarrollo de este suelo mediante el sistema de Cooperación, dado que la
iniciativa pública facilitaría su desarrollo.
Respuestas:
No parece lógico que el crecimiento residencial del núcleo de Guillena se dirija hacia el Polígono
Industrial El Cerro. Desde el propio Documento de Aprobación Inicial del PGOU se ha clasificado
suficiente suelo tanto urbano como urbanizable con uso característico global residencial en el
término de Guillena como para proceder a la clasificación de estas parcelaciones.
Asimismo, la existencia de barreras naturales como es el río Rivera de Huelva o la difícil
accesibilidad a las infraestructuras urbanas básicas existentes junto al núcleo de Guillena han
condicionado la no clasificación de las mencionadas parcelaciones.
Por último y, sin embargo, lo más importante es la imposibilidad legal de clasificar esas
parcelaciones como suelo urbano, por varios motivos:
El primero la Norma 45 del POTA pone límites al crecimiento del municipio, como bien es sabido,
de esa manera todo el crecimiento posible en el término se enfoca en los suelos residenciales ya
clasificados y parte del cual es el residencial VPO, siguiendo la política de vivienda de este
ayuntamiento y de todas las administraciones públicas.
En segundo lugar el POTAUS en su normativa, articulo 16.1. establece el procedimiento para
incorporar las parcelaciones existentes en SNU al plan general y no es posible incorporar las zonas
de Los Rubiales y El Palmarillo como suelo urbano no consolidado.
El Ayuntamiento se compromete en el marco de la legislación vigente en buscar las fórmulas
adecuadas que permitan aclarar las circunstancias legales específicas de cada una de estas
parcelas.
Por tanto se desestima la alegación presentada.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
59/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
22. SOTO DE LUIS, S.L. Y MESA DEL CARRASCO, S.L. REPRESENTADOS POR Dª. CARMEN SOTO DE LUIS.
(Las Pajanosas)
Alegaciones:
22.1.- Desea que se clasifique como suelo urbanizable la parcela nº 28 del polígono catastral 11,
denominada Haza del Sordo, propiedad de la entidad Soto de Luís, S.L., ya que es colindante con
Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS).
22.2.- Por otro lado, desea que se clasifiquen como suelos urbanizables las parcelas nº 2, 7 y 17 del
polígono catastral 9, situadas junto a la autovía A-66 en el núcleo de Las Pajanosas, propiedad de
la entidad Mesas de Carrasco, S.L., puesto que se encuentran colindantes con Suelo Urbanizable
Ordenado (SUO).
22.3.- Que debería articularse el destino previsto como Sistema General del denominado “Camino
del Agua”, propiedad de los representados.
Respuestas:
22.1.- Se desestima. El crecimiento del núcleo de Las Pajanosas está totalmente limitado por el
crecimiento general del municipio limitado desde la Norma 45 del POTA.
22.2.- Se desestima. El crecimiento del núcleo de Las Pajanosas está totalmente limitado por el
crecimiento general del municipio limitado desde la Norma 45 del POTA.
22.3.- Se estima. El Sistema General Medio Ambiental Territorial denominado SGM.TER-5 “Ruta del
Agua” (según el documento de AI), posee actualmente su propia normativa, al tratarse de una
vía pecuaria y de igual forma posee un reglamento específico. De todas formas, no se descarta el
desarrollo de una normativa urbanística particularizada.
Diciembre 2010
23. Dª. GUADALUPE TERNERO PABLO-ROMERO Y MANUEL CLAVERO ARÉVALO. (Matahijas)
Alegación:
Que se clasifiquen aquellas porciones de la finca denominada “Matahijas”, que no han merecido
la consideración de suelo urbanizable, entre ellas cabe, la zona existente al Norte de la carretera
A-460 y el resto de la finca hasta el arroyo Rivera de Huelva, con un uso residencial y una tipología
que permitiera una ciudad territorial autónoma.
Respuesta:
Desde la legislación vigente, reformada desde hace varios años, se plantea la necesidad de
limitar el crecimiento que los municipios andaluces habían tenido en los últimos años, de esa
manera surgió en la redacción del POTA la Norma 45, que limitaba el crecimiento de los
municipios en población y en suelos urbanizables .
Esto en realidad cambiaba el concepto urbanístico de crecimiento de las ciudades apostando
fuertemente por la ciudad compacta y unos crecimientos más moderados y razonados, de
manera que se hiciera de manera más sostenible ambientalmente.
Si bien, como le consta al Ayuntamiento, la decidida voluntad de los propietarios de viabilizar el
proyecto “Ciudad de la salud”, deben incorporarse al Documento a aprobar provisionalmente,
unas 51 hectáreas con la clasificación de suelo urbanizable no sectorizado; y el resto que no ha
sido clasificado como no sectorizado, como rústico o no urbanizable, sin protección especial.
Es inviable la clasificación de esos suelos como suelo urbanizable de uso residencial, ya que estos
suelos se corresponden con el Área de Oportunidad Empresarial E-13, de ampliación del Polígono
de El Esparragal. No obstante decir que parece suficiente el suelo clasificado como urbanizable
dedicado a distintas actividades económicas que se ha repartido por distintos lugares estratégicos
del término municipal, como son la autovía A-66 o el arco viario Norte, carretera A-460.
Finalmente se desestima la alegación.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
60/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
24. Dª. LUISA JIMÉNEZ NIETO Y D. MANUEL JIMÉNEZ NIETO. (Guillena-Antigua UEG-3)
25. IULVCA-NIUPA.
Alegación:
Que son propietarios de la parcela nº 8 del polígono catastral 13, situado en el Parque de La
Vega, en la antigua Unidad de Ejecución UE-G3 de Guillena, de la que actualmente se encuentra
tramitándose un Estudio de Detalle.
Alegaciones:
25.1.- Alegación respecto al modelo general de ordenación territorial.
25.2.“
“
a la ordenación urbanística de Guillena.
25.3.“
“
“ “
“
“
“ Torre de la Reina.
25.4. Alegación respecto a la ordenación urbanística Las Pajanosas.
25.5.“
“
de la parcelación Lagos del Serrano, II Fase.
25.6. Alegación respecto a la ordenación urbanística de Los Rubiales y El Palmarillo.
25.7.Alegación respecto a la parcelación de Cantarranas y entorno.
25.8.- Alegación respecto a los crecimientos del Políg. Ind. El Cerro.
25.9.“
“
“ “ nuevos usos industriales junto a la A-66.
25.10.“
“
“ las previsiones de Viviendas Protegidas.
25.11.- “
“
“ la necesidad de un Estudio de inundabilidad.
25.12.“
“
“ “ Movilidad motorizada y no motorizada.
25.13.“
“
“ “ protección del Patrimonio Histórico.
25.14.“
“
“ “
“
“ Suelo No Urbanizable.
25.15.“
“
al Estudio de Impacto Ambiental.
25.16.“
“ al Programa de Actuación y al Estudio Económico y Financiero.
25.17.- Alegación respecto a errores, contradicciones o imprecisiones apreciadas en el
Documento.
Solicitan que se paralice la aprobación del Estudio de Detalle correspondiente a la Unidad de
Ejecución UE-G3.
Solicitan que se modifique la calificación de la parte de la finca que no se encuentra en la Unidad
de Ejecución UE-G3, de forma que se modifique y permita el mismo aprovechamiento urbanístico
de uso y edificabilidad.
Respuesta:
Las determinaciones propuestas en el Documento de Aprobación Inicial del PGOU no contradicen
las incluidas en el Estudio de Detalle objeto de esta alegación, por lo que no procede su
paralización.
Respecto al cambio en la clasificación del resto de la finca no incluida en dicho Estudio de
Detalle, en el nuevo PGOU se ha considerado, al igual que en el antiguo mantener dichos terrenos
dentro una bolsa de espacio libre necesaria para el municipio, cuya obtención se realizará a
través de los procedimientos de gestión urbanística recogidos en la normativa vigente.
Se desestima.
24.BIS. Dª. LUISA JIMÉNEZ NIETO Y D. MANUEL JIMÉNEZ NIETO (Guillena-Antiguo UEG-3).
Alegación:
Idéntica a la anterior (Se trata de una copia en papel de la anterior, enviada de nuevo al registro
con el fin de que fuese completamente legible).
Respuesta:
Idéntica a la anterior. No se ha contabilizado como una alegación más.
Respuestas:
25.1.- Se desestima. No se ha definido un Modelo de ordenación del territorio disperso, “ciudad
territorial”, sino un modelo de crecimiento, que para actividades económicas, se han ubicado en
lugares con un interés estratégico y metropolitano fundamental y para actuaciones residenciales
se han propuesto en la dirección Guillena-Las Pajanosas.
Sobre la intervención pública en el suelo queda asegurada a través de la normativa de nueva
aplicación, la Ley 13/2005, de 11 noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, a
través del 30% de edificabilidad en viviendas protegidas. De este modo, el PGOU no busca otra
cosa que obtener el uso más racional posible del territorio y del término municipal.
El proceso de participación pública realizado va más allá de lo fijado por la normativa, se ha
publicado una página web con toda la documentación, así como se han mantenido una serie de
exposiciones públicas. El Plan no tiene que justificar el cumplimiento de los incrementos de
aprovechamientos, puesto que no se ha producido una modificación del PGOU, sino una revisión
y por lo tanto los sectores tienen que cumplir directamente con el Art.º 17 de la LOUA y no con el
Art.º 36 de la LOUA.
La documentación del PGOU cumplió estrictamente con la documentación necesaria por el
Pliego de Prescripciones Técnicas para la redacción de Planes Generales de Municipios entre
5.000 y 10.000 habitantes. La programación del PGOU, viene indicada dentro del Estudio
Económico.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
61/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
25.2.- Se desestima. La programación de los sectores a 8 años es la estimación más aproximada
que se puede hacer, dada la evolución del mercado inmobiliario, o de otras variables territoriales
como pueden ser las grandes infraestructuras o variables macroeconómicas. Se trata de tener un
suelo urbanizable en reserva (no sectorizado), que pueda ponerse en carga en función de las
necesidades del municipio, que no quede paralizado por la necesidad de modificar el
Planeamiento General.
Por otro lado en absoluto se trata de una ciudad dependiente de la movilidad motorizada
privada, se han definido nuevas infraestructuras viarias, estructurantes para el crecimiento y la
implantación de actividad urbana y apoyada sobre dichas infraestructuras se ha propuesto una
doble cruz de transporte público en el eje Las Pajanosas-Guillena-Torre de la Reina y el eje
Polígono Industrial El Cerro-Guillena-Polígono Logístico-Parque Empresarial El Esparragal. Por otro
lado Guillena acaba de entrar en el Consorcio Metropolitano del Área de Sevilla.
Diciembre 2010
25.6.- Se desestima. El Ayuntamiento se compromete en el marco de la legislación vigente en
buscar las fórmulas adecuadas que permitan aclarar las circunstancias legales específicas de
cada una de estas parcelas.
25.7.- Se desestiman. Respuesta idéntica a la nº 25.6.
25.8.- Se desestiman. Las ampliaciones del Polígono Industrial El Cerro, se plantean como una zona
industrial y de actividad económica vinculada principalmente al núcleo. En relación al arroyo de
Los Prados, se ha analizado del Estudio de inundabilidad existente para el Polígono Industrial El
Cerro, planteando su canalización y su viabilidad.
25.9.- Se desestima. Se trata de Suelos Urbanizables No Sectorizados (SUNS), es decir, se trata de
terrenos suficientes para absorber las exigencias de futuros crecimientos.
Respecto a la inundabilidad del término existen Estudios de Inundabilidad de aquellas zonas en las
que se prevén futuros crecimientos.
La actuación minera Las Cruces posee un propio Plan Especial el cual valora los efectos
ambientales y paisajísticos que puede generar.
En cuanto al patrimonio arquitectónico, se han definido ámbitos de protección en los núcleos que
se estima que podrá ampliarse mediante una normativa urbanística. Respecto al patrimonio
arqueológico disperso por el término municipal, el equipo redactor considera que ya existe
suficiente normativa sectorial que lo protege.
25.10.- Se estima. El Documento de Aprobación Inicial del PGOU ha tratado de aplicar, en el
mayor grado posible, las determinaciones que impone la Ley 13/2005, de 11 de noviembre de
Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo (BOJA nº 227, de 21 de noviembre de 2005). La
publicación de la mencionada Ley, con una disposición transitoria de inmediata aplicación, a un
mes escaso de la finalización de los trabajos del Documento de Aprobación Inicial del PGOU, lo
cual les afectó plenamente. Parece lógico que dichas determinaciones se completen en el texto
para la Aprobación Provisional, que será de nuevo expuesto al público por un mes.
25.3.- Se desestima. El Parque de Torre de la Reina mantiene sus características naturales y
ambientales, independientemente de la clasificación de suelo que el Plan le asigne, coherente al
modelo de ciudad que se pretende.
El equipo redactor también consideró la opción de proponer una nueva travesía al núcleo de
Torre de la Reina, pero la viabilidad de dicho viario viene dificultada por la existencia del arroyo
Barbolí, el límite del término municipal y la existencia de edificaciones y futuros asentamientos
industriales de los términos colindantes por el Este; y por la margen del río Rivera de Huelva por el
Este.
25.4.- Se desestima. En ningún momento se ha buscado “acosar” a los arroyos Galapagar y
Carrascosa, es más, como barreras naturales que son se protegen y se consideran como grandes
corredores verdes y elementos estructurantes del término, vertebrarán a los nuevos crecimientos,
siendo una reserva de espacios libres, vías ciclistas, etc.
En relación con la mejora de la travesía de la carretera N-630 en Las Pajanosas, también se ha
tenido en consideración la mejora de la travesía, pero conviene recordar que la competencia
sobre la misma es aún del Ministerio de Fomento y por lo tanto no se han propuestos más
actuaciones que las consensuadas.
25.5.- Se desestima. Se considerará la clasificación urbanística más apropiada para estos suelos,
según las directrices marcadas por las distintas delegaciones de la Junta de Andalucía
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Asimismo, conviene recordar que siempre ha sido criterio de la Comisión de seguimiento del PGOU
la delimitación del equivalente al 30% de la edificabilidad residencial en las nuevas áreas o
sectores con clasificación urbanizable sectorizado, salvo en aquéllos a los que se les eximiera de
ello (art. 10 de la LOUA).
25.11.- Se desestima. El Documento de Aprobación Inicial del PGOU, cumple con la legislación en
materia de aguas. Se han definido diferentes franjas de protección hidráulica. Las protecciones
menores no se han podido reflejar en la cartografía. En el Plano Nº 06 del Estudio de Impacto
Ambiental del PGOU, denominado Riesgos Ambientales, se han definido los ámbitos
potencialmente con riesgos naturales como incendios o inundaciones. Se ha redactado el Estudio
de Inundabilidad de la totalidad del término de Guillena. Por otro lado, no le corresponde al
PGOU, los riesgos de las infraestructuras hidráulicas no municipales, es decir, las presas y embalses,
que poseen sus propios órganos sectoriales de control y prevención.
25.12.- Se desestiman. El Documento de Aprobación Inicial del PGOU en los puntos 3.2.3. Sistema
de Transportes Públicos, propone la potenciación de los modos no motorizados (carriles bici) como
estrategia de mejora de la movilidad y equilibrio entre los distintos tipos de transportes. (Corredores
verdes en márgenes arroyos Galapagar, Carrascosa y Rivera de Huelva y continuación a través
de los núcleos urbanos). [Guillena, circunvalación sur y este del núcleo hasta Puerta Verde en
Parque del Gergal].
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
62/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
La red de transporte propuesta viene contemplada en el punto, 3.3.6 de la Memoria de
Ordenación, denominado Estrategias sobre el Sistema de Transportes, el Tráfico y los
Aparcamientos.
Respecto al sistema de transportes en el municipio de Guillena se hace necesaria la implantación
de un doble trazado de líneas de transporte: Torre de la Reina-Guillena-Las Pajanosas y Polígono
Industrial El Cerro, el Polígono Logístico y el Parque Empresarial El Esparragal, así como sus futuros
crecimientos, convirtiéndose Guillena en un intercambiador entre ambas líneas y las que la unen
con Sevilla.
25.13.- Se desestima. En la actualidad existe suficiente normativa de protección en relación a los
yacimientos arqueológicos existentes en el término municipal. Respecto a los espacios urbanos
históricos se estima la alegación.
25.14.- Se estiman. La pormenorización de los suelos liberados por las vías pecuarias así como la
nueva “circunvalación viapecuaria” están siendo estudiados entre el Ayuntamiento y la
Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, se ha consensuado un procedimiento
Administrativo de Modificación del trazado debido al planeamiento, pudiendo sufrir alguna
modificación de trazado respecto al actualmente determinado. Todo ello se ha reflejado en el
Plano Nº 09, denominado Propuesta de Modificación de las Vías Pecuarias.
Diciembre 2010
26. D. MANUEL PUNTAS LÓPEZ, D. ANTONIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, Y D. ANTONIO PUNTAS HUERTAS Y
D. MANUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ MÁRQUEZ (Cerro-Los Rubiales-El Palmarillo).
Alegación:
Que las fincas de su propiedad se encuentran dentro de la clasificación de Suelo No Urbanizable
(SNU) sin especial protección y colindante con suelos del Plan de Mejora de Infraestructuras de Los
Rubiales y El Palmarillo.
Solicita la inclusión en el Documento de Aprobación Provisional del PGOU, de este suelo en la
delimitación del Plan Especial de Mejora de Infraestructuras.
Respuesta:
El Ayuntamiento se compromete en el marco de la legislación vigente en buscar las fórmulas
adecuadas que permitan aclarar las circunstancias legales específicas de cada una de estas
parcelas.
Se desestima la alegación.
Respecto a la ruta del Camino de Santiago, hasta la actualidad no se trata de una Actividad
declarada de interés Etnológico por las leyes de Patrimonio Estatales o Autonómica, por lo que no
parece lógico su señalamiento.
25.15.- Se desestiman. La zona industrial junto a la autovía A-66 parece la más acertada sin
“acosar” a los arroyos existentes, puesto que se han definido zonas de protección junto a los
mismos. Por otro lado, la actuación minera Las Cruces lleva su propio Estudio de Impacto
Ambiental, con su propia tramitación independiente; asimismo parece lógica la incorporación de
un parque industrial cercano a dicha actuación, con el fin de minimizar el transporte y servicio de
los productos allí obtenidos. Respecto a las graveras, desde el PGMO se proponía la elaboración
de un Plan Especial de Restauración del Río Rivera del Huelva, para la mejora de las graveras
abandonadas. Este Plan Especial se ha mantenido, mientras que las graveras actualmente en
funcionamiento deben tener su propio Plan de restauración.
25.16.- Se estiman a excepción del último párrafo, donde aún parece imposible determinar si se
crearán Entidades Urbanísticas de Conservación o no, todo ello dependerá de los intereses de los
propietarios de los suelos.
25.17.- Se desestiman. Se anexó un Documento de Errores Materiales para corregirlos.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
63/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
27. D. RAFAEL COCA SERRANO (Cerro-Cantarranas).
Alegación:
Propietario de suelo correspondiente a las parcelas 271 y 232, del polígono catastral nº 5,
colindante por el Norte con el Plan Parcial de Cantarranas.
Da a entender que las condiciones de sus terrenos son mucho mejores para su urbanización,
debido a la menor cota de los terrenos y otros factores.
Respuesta:
Se ha clasificado suficiente terreno junto al Polígono El Cerro para su ampliación y no es posible
ampliar esa delimitación aun más, además de ser una alegación sin ningún fundamento que
obligue al Ayuntamiento a reconsiderar su decisión.
Se desestima la alegación presentada.
Diciembre 2010
28. D. ANTONIO DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ (Guillena-Avda. El Molinillo).
Alegación:
Propietario de una finca que se ubica en la prolongación de la avenida del Molinillo, en Guillena,
margen izquierdo, en la que parte de la misma viene clasificada como Suelo Urbanizable No
Sectorizado (SUNS).
Solicita que el Suelo Urbanizable No Sectorizado se amplíe incluyendo la totalidad de su parcela
hasta el arroyo.
Respuesta:
Parte de los terrenos ya se encuentran dentro de SUNS-01 El Molinillo. Por otro lado, se ha definido
una zona de protección del arroyo que hay que mantener.
Sin embargo, se considera razonable la propuesta y hay que añadir que ese sector ha sido
señalado por el POTAUS como área de oportunidad residencial, por tanto, cuando este sector
inicie su desarrollo como área de oportunidad será el momento oportuno de decidir la
incorporación o no de la totalidad de la finca.
Se estima parcialmente.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
64/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
29. IZQUECHAVES, S.L. REPRESENTADA POR D. PEDRO CHÁVEZ RODRÍGUEZ Y D. RICARDO PANDURO
TORRES. (Guillena-SNU)
30. PANIFICADORA DE GUILLENA REPRESENTADA POR Dª. LUISA MARÍA MÁRQUEZ RUÍZ (Guillena-C/
Bécquer, ARI-08).
Alegación:
Que la entidad Izquechaves, S.L. es dueña de una finca en Suelo Urbanizable No Sectorizado
(SUNS), situada en el Camino de Las Pajanosas.
Alegación:
Que el solar que en la actualidad se encuentra con la clasificación de Suelo Urbano y no es
rentable económicamente el traslado de la actividad que allí se realiza, peligrando por tanto su
continuidad.
Asimismo, D. Ricardo Panduro Torres es propietario de una finca en Suelo Urbanizable No
Sectorizado (SUNS), situada en el Camino de Las Pajanosas.
Solicitan que dichas fincas sean incluidas en el sector SUNS-1 en lugar del sector SUNS-2.
Respuesta:
Puesto que se encuentran muy cercanos al Suelo Urbanizable del núcleo de Guillena y completan
de forma más lógica las áreas de los Suelos Urbanizables No Sectorizados del sector 1 (SUNS-01).
Solicita que se siga manteniendo el uso actual como industrial.
Respuesta:
Parece lógico mantener el uso de esta parcela si su desarrollo no es viable y más aun teniendo en
cuenta la baja afección que eso conlleva al no ser una industria pesada.
Se estima la alegación.
Aun así, serán finalmente las condiciones de desarrollo que imponga el POTAUS cuando concrete
el área de oportunidad residencial de Guillena situada sobre los terrenos del SUNS-01, cuando se
decida exactamente en qué sector quedarán comprendidas finalmente estas parcelas.
Se estima parcialmente.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
65/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
31. BANCO BILBAO VIZCAYA Y ARGENTARIA, S.A. (BBVA, S.A.) REPRESENTADO POR D. JOSÉ Mª.
LARREA TÉLLEZ (Las Pajanosas-Antiguo PERI GP-6 Urb. Golf Pajanosas).
32. ASOCIACIÓN EL ENCINAR DE GUILLENA, PREPRESENTADA POR D. JOSÉ A. SALAZAR MURILLO, D.
PEDRO MÁRQUEZ FERNÁNDEZ Y MANUEL GÓMEZ CASAS (Las Pajanosas-Urb. Golf Pajanosas).
Alegación:
Que la representada es titular dominical de los suelos que componen el Antiguo PERI GP-6 situado
en la Urbanización Golf Pajanosas.
Alegaciones:
Que son propietarios de las denominadas Áreas de Reforma Interior ARI-13, ARI-14 y ARI-15, que se
corresponden a los antiguos PERI-GP-2, PERI-GP-4 y PERI-GP-5 del PGMO.
Que dichos suelos han sido desclasificados de su condición de Suelo Urbano No Consolidado a
Suelo Urbano Consolidado cambiando su uso residencial por el de espacios libres.
Se encuentran disconformes respecto al uso de las parcelas para la construcción de viviendas, al
uso de las tipologías y al uso terciario en planta baja.
Respuesta:
Se resolverá dentro del convenio marco entre el Ayuntamiento de Guillena y los propietarios.
Respuesta:
Dentro de la Urbanización Golf Pajanosas se han recalificado antiguos suelos del PERI-GP-3 y GP-6,
como espacios libres públicos de Parques y Jardines.
Se desestima.
Además en fechas posteriores a la presente alegación se ha firmado un nuevo convenio más
restrictivo aún con la Asociación De Propietarios El Encinar
Se desestima.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
66/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
33. INANTIS VIVENDA, S.L. (Guillena ARI-08).
Alegación:
Que respecto a la ficha urbanística Nº 8, Sector ARI-08, en la actualidad la distribución de la
titularidad del suelo se corresponde con un propietario dueño del 80% y 20 pequeños propietarios,
dueños del resto, lo que dificulta la gestión del suelo. Asimismo otro de los propietarios es una
industria (cooperativa panificadora), cuyo traslado hace inviable el sector. Por todo ello solicita
que el Área de Reforma Interior se convierta en un solar urbano.
Diciembre 2010
34. ATECE PROPERTIES, S.L. REPRESENTADO POR D. MIGUEL ÁNGEL SEVILLA (Las Pajanosas, Antiguo
PERI GP-5 Golf Pajanosas).
Alegación:
Dueña de los terrenos correspondientes con el antiguo PERI-GP-5 (denominado en el Documento
Aprobación Inicial del PGOU, ARI-15), solicita que en el Documento de Aprobación Provisional del
PGOU se incluya el trazado razonable para la evacuación de las aguas residuales del ARI-14 y ARI15.
Respuesta:
La propuesta parece la más viable para el desarrollo del área y así será estudiada para
incorporarla al documento de aprobación provisional.
Respuesta:
Deberá estudiarse el trazado de la red así como sus posibles afecciones y, si fuera oportuno, será
incluido en el documento de Aprobación Provisional.
Por tanto se estima.
Se estima parcialmente.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
67/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
35. D. ANTONIO PALACIOS CARRIÓN (Las Pajanosas. C/ La Fuente).
Alegación:
Dueño de la finca situada en C/ Concepción Soto, con C/ La Fuente.
Que dicha finca se ha clasificado como urbana con uso residencial tipología Ciudad Jardín, al
igual que la clasificación de los suelos consolidados que existen en las manzanas de alrededor, lo
que constituye un error, puesto que están edificados con la zonificación de Urbana Tradicional.
Respuesta:
Las viviendas de alrededor tienen tipología y se ha comprobado que son Ciudad Jardín, por lo
que a dicha manzana también se le va a aplicar la misma tipología.
Se desestima la alegación.
Diciembre 2010
36. FINCA SEVILLA, S.L., REPRESENTADA POR D. LUIS ALFONSO GÁLVEZ DÍAZ DE BUSTAMANTE
(Guillena-El Molinillo).
Alegación:
Dueña de una finca en el sitio de Cuadrejón del Molinillo, sobre la que el Documento de
Aprobación Inicial del PGOU establece parte como Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS) y
parte como SGED-G2 (Sistema General de Equipamiento Docente-Guillena 2), así como SGEGPDG2 (Sistema General de Equipamiento Parque Deportivo-Guillena 2).
Alega que la totalidad de sus suelos deberían ser considerados como Sistemas Generales, para
una más fácil obtención de los suelos por mutuo acuerdo en lugar de ser expropiados. Por otro
lado, si no es posible lo anterior, solicita que los terrenos de su propiedad que no se consideren
Sistema General pasen a ser Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS) en lugar de No Sectorizado
(SUNS).
Respuesta:
El Sector El Molinillo viene considerado como área de oportunidad residencial en el POTAUS con lo
que su sectorización se prevé sea próximamente, lo que facilitará su desarrollo.
El Plan General, en su Documento de Aprobación Provisional, estudiará si mantener la ordenación
de los sistemas generales propuesta, o si será el Plan de Sectorización, como parece más
conveniente, el que determine la localización de estos suelos siguiendo las directrices que el Plan
establezca.
Se estima parcialmente.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
68/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
37. ALTASIETE, S.L., REPRESENTADA POR MANUEL MURGA SIERRA. (Guillena-El Molinillo)
Diciembre 2010
38. ALHAMA DE LAS PAJANOSAS, S.L., REPRESENTADA POR JESÚS PÉREZ VALSECA. (Las Pajanosas)
Alegación:
Propietaria de la Parcela Nº 7 del Polígono Catastral 17, coincidente con el Suelo Urbanizable No
Sectorizado SUNS-01 El Molinillo.
Alegaciones:
38.1.- Que la ordenación pormenorizada del sector “Camino de El Garrobo” no se corresponde
con la de la Aprobación Definitiva de dicho Sector.
Solicita su cambio de categoría de Suelo Urbanizable No Sectorizado a Sectorizado.
38.2.- Que las ordenanzas asignadas por el PGOU al Sector Camino del Garrobo han sido Urbana
Tradicional (UT) y Ciudad Jardín (CJ), no reconocen totalmente las ordenanzas establecidas en el
Plan Parcial.
Respuesta:
Como se ha dicho ya, durante el proceso de redacción del PGOU de Guillena, se han producido
multitud de vicisitudes que han ralentizado el proceso de redacción hasta pausarlo durante un
periodo de tiempo bastante considerable. Se han producido cambios en la normativa urbanística
de nuestra comunidad, primero con las ley de vivienda protegida que pretende dar un impulso
legislativo a las medidas necesarias para la construcción de viviendas de protección pública y en
segundo lugar con la aparición del POTA y sus normas, sobre todo la Norma 45, que limita el
crecimiento de los municipios tanto en suelo urbanizable como en población, autentico freno al
desarrollo del PGOU.
Sin embargo, estos suelos coinciden con el Área de Oportunidad Residencial que el POTAUS
establece para Guillena, por lo que el desarrollo de estos suelos no computa según la Norma 45
del POTA, por lo que podrán desarrollarse al margen de las viviendas que se vayan consolidando
en el municipio.
Por tanto se desestima la alegación presentada.
38.3.- En relación al Suelo Urbano Ordenado SUO-01 Pajanosas-Norte de Camino del Garrobo, que
se reconsidere la conexión viaria con el Plan Parcial.
38.4.- La redefinición del encuentro viario entre la carretera N-630 y el Plan Parcial.
38.5.- La reconsideración de la actuación SLECU-P1 “Sala de Estudio en el Camino del Garrobo”,
puesto que en el Plan Parcial aprobado definitivamente no hay ninguna reserva de suelo de
cesión pública para esa finalidad.
Respuestas:
38.1.- Se ha comprobado que es un error y se subsanará en el documento de Aprobación
Provisional
Se estima.
38.2.- La ordenanza de zona UT y CJ se refleja en la planimetría con el fin de mostrar una unidad
entre las tipologías edificatorias, sin perjuicio de que en la Normativa Urbanística coexistan
Ordenanzas de Zona de usos pormenorizados para Sectores. Se procederá a pormenorizar dichas
ordenanzas en la planimetría.
Se estima.
38.3.-. El sector SUO-01 ha pasado a clasificarse como SUNS y su desarrollo dependerá de los
condicionantes establecidos por la ficha urbanística. No obstante también desaparece la ASV-P3
y los viarios de conexión serán estudiados en su momento por el plan de desarrollo.
Se estima.
38.4.- Se estima, aunque deberá estudiarse detenidamente la nueva propuesta.
38.5.- La actuación propuesta desaparece, aunque parece conveniente la cesión de un espacio
SIPS dentro del propio terciario que se vaya a ejecutar en el Plan Parcial, con el fin de dotarlo de
un equipamiento cultural local.
Se estima la alegación.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
69/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
39. D. JOSÉ MANSO CARBAJO (Guillena-Vereda de los Pañeros).
40. URBIESPAR, S.L., REPRESENTADA POR D. CARLOS DE ORIOL YBARRA (La Carrascosa)
Alegación:
Propietario de unas parcelas sitas en C/ Vereda de los Pañeros, s/n, núcleo de Guillena, que en el
PGMO se clasificaba como Suelo Urbano con calificación Residencial y en el nuevo PGOU han
pasado a calificarse como Servicios Terciarios (ST), rogando que se mantenga como Residencial.
Alegaciones:
En resumen, Categorización del Sector “Sur Hato Verde” y delimitación de un sector del suelo
urbanizable denominado “Sur Hato Verde”, distinto del SUNS-3 “La Carrascosa”. La adscripción de
Sistemas Generales de Espacios Libres: la ampliación del Parque Suburbano de “El Valdío”.
Propuestas y parámetros urbanísticos para los nuevos sectores.
Respuesta:
La propuesta del documento de Aprobación Provisional del PGOU es la de mantener el uso
residencial en toda la manzana permitiendo un uso compatible terciario.
Se estima la alegación.
Respuesta:
Son de agradecer las correcciones y las consideraciones que se han tenido a favor del modelo
territorial del PGOU. Independientemente de dichas consideraciones, indicar que las alegaciones
que se han propuesto han de hacerse a través de un Plan de Sectorización.
Es inviable por motivos legales (Norma 45 del POTA) incorporar más suelos urbanizables
sectorizados de uso residencial al crecimiento propuesto en el documento para Aprobación
Provisional.
Se desestima la alegación.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
70/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
41. DIPRASA, S.L. REPRESENTADA POR D.ª PILAR FOMBELLA VELA (Las Pajanosas-Nudo A-66).
Alegación:
Que la Parcela Nº 5 del plano adjunto figura como Suelo No Urbanizable (SNU).
Que el Plan recoja la posibilidad de ejecutar un área de servicio y terciaria.
Respuesta:
Se trata de un Suelo No Urbanizable (SNU) de protección del viario, por lo que podrá ejecutarse
dicha área de servicio con las correspondientes autorizaciones de los organismos sectoriales.
Se estima con las cautelas expuestas.
Diciembre 2010
42. INVERSIONES SANBER, S.L. REPRESENTADA POR D. AGUSTÍN GONZÁLEZ MOZO Y PARARO, S.L.
REPRESETADA POR D. RAFAEL GÓMEZ PÉREZAGUA (Sector Los Olivos-Polig. Ind. El Cerro).
Alegación:
Clasificar como Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS), con un uso global industrial, los terrenos de su
propiedad al Noroeste del Polígono Industrial El Cerro.
Respuesta:
Se han clasificado en la misma zona, aparte de los Sectores denominados Los Olivos I y Los Olivos
II, y otros sectores de de suelo industrial al otro lado de la carretera, que se consideran reúnen la
suficientes entidad y extensión para absorber la demanda prevista, no son necesarios mas suelos
para uso industrial hasta ahora.
Por esos motivos queda desestimada la alegación.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
71/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
43. ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, REPRESENTADA POR D. EDUARDO GUTIÉRREZ.
Alegaciones:
Crítica al modelo territorial propuesto por el PGOU, considerando que se incumplen varios artículos
de la Ley 7/2002 (LOUA), como son el artículo 3 y el 9.
Por otro lado, se critica la clasificación como urbanizable de bolsas de suelo anteriormente no
urbanizables, y que conforme al artículo 46 deberían tener algún grado específico de protección.
Como son la ampliación del Polígono Industrial El Cerro, el Suelo Urbanizable Sectorizado y No
Sectorizado entre los núcleos de Guillena y Las Pajanosas, El Parque Empresarial El Esparragal y
zonas aledañas, así como el Polígono Logístico al Norte.
Respuestas:
No se ha definido un Modelo de ordenación del territorio disperso, sino un modelo que para
actuaciones residenciales ha propuesto su ubicación en la dirección de crecimiento Guillena-Las
Pajanosas, por entender que de esta manera se defienden los intereses de la población de ambos
núcleos y que en cuanto a la actividad económica, ha buscado su ubicación en lugares con un
marcado interés estratégico y metropolitano, fundamental para el futuro desarrollo del término
municipal.
No parece lógica la crítica hacia proyectos urbanísticos que actualmente se encuentran en
funcionamiento y que han superado su tramitación tanto urbanística como ambiental. Ejemplos
de estos proyectos son El Parque Empresarial y de Servicios El Esparragal y la actuación minera
Cobre Las Cruces.
Por último, no se puede impedir el crecimiento racional de nuevas zonas de actividad económica,
en polígonos ya consolidados o en otros asentamientos que reúnan las características necesarias.
Se desestiman todas las alegaciones.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
72/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
INCIDENCIAS
La documentación aportada por la entidad FUNDICIONES CAETANO no se trata propiamente de
una alegación.
ALEGACIONES EXCLUIDAS
20-03-2006. D. LUÍS SÁNCHEZ MANZANO.
21-03-2006. DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.
21-03-2006. DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.
NOMENCLATURA
PGMO:
PGOU:
Plan General Municipal de Ordenación.
Plan General de Ordenación Urbanística.
LOUA:
Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
SNU:
SUNS:
SUS:
SUI:
SUNCO:
Suelo No Urbanizable.
Suelo Urbanizable No Sectorizado.
Suelo Urbanizable Sectorizado.
Suelo Urbanizable Incorporado.
Suelo Urbanizable No Consolidado.
PERI:
ARI:
Plan Especial de Reforma Interior.
Área de Reforma Interior.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
73/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
CAPÍTULO 4
RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
74/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
4.1.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
RELACIÓN DE LOS INFORMES RECIBIDOS
A continuación se recogen los Informes sectoriales emitidos por los distintos organismos y
administraciones respecto al Documento de Aprobación Inicial, a los que este Tomo de
Tramitación dará respuesta.
Estos informes son los siguientes:
-
Informe de Incidencia Territorial.
Consejería de Obras Públicas y Transportes (Delegación Provincial de Sevilla).
-
Informe de Procedimiento de Evaluación Ambiental del PGOU.
Consejería de Medio Ambiente (Delegación Provincial de Sevilla).
-
Consejería de Cultura (Delegación Provincial de Sevilla).
-
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Ministerio de Medio Ambiente).
Comisaría de Aguas.
-
Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento).
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental.
-
Carreteras.
Consejería de Obras Públicas y Transportes (Delegación Provincial de Sevilla).
-
Diputación de Sevilla. Área de Infraestructura y Desarrollo Rural.
-
Empresa suministradora de energía eléctrica Sevillana Endesa.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
75/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
4.1.1.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
76/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
77/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
78/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
79/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
80/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
81/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
82/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
4.1.2.
INFORME DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Diciembre 2010
4.1.3.
INFORME DE CULTURA
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
83/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
4.1.4.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
84/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
85/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
4.1.5.
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. MINISTERIO DE FOMENTO
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Diciembre 2010
4.1.6.
INFORME DE CARRETERAS
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
86/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
4.1.7.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
DIPUTACIÓN DE SEVILLA
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
87/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
4.2.8.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
SEVILLANA ENDESA
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
88/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
4.2.
RESPUESTA A LOS INFORMES RECIBIDOS
que nuestro municipio se encuentra incluido, trajo consigo una serie de actuaciones y premisas
que el Documento para la Aprobación Provisional ha recogido.
4.2.1.
INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL
Se pretende la mejora en la conexión entre los distintos núcleos entre sí, y con respecto a la
capital. El Estudio de Tráfico y Movilidad realizado garantiza este punto, analizando, valorando y
proponiendo para asegurar la integración del municipio en la red de comunicaciones de la
Aglomeración Urbana.
En respuesta al Informe de Incidencia Territorial emitido por la Delegación Provincial de la
Consejería de Obras Públicas y Transportes a fecha de 11 de junio de 2007, se establece lo
siguiente:
DOCUMENTACION PLAN GENERAL.Sistema de ciudades.El nuevo documento de Aprobación Provisional recoge en su contenido que se trata de un
municipio de Relevancia Territorial. Es el Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se
determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de lo previsto en la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, donde se establece que lo serán los que
formen parte de las aglomeraciones urbanas de las principales ciudades andaluzas. En el caso de
Guillena, forma parte de la aglomeración urbana de Sevilla (municipio incluido en Plan de
Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla).
Además, en el apartado 14 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía se incluye Guillena
dentro de la red de Ciudades Medias de Interior, integrada en el ámbito del Centro Regional de
Sevilla, constituyéndose como centro para la descentralización de numerosas actividades
productivas y funciones urbanas
Sistema de comunicaciones y transportes.Los crecimientos se han reducido de forma drástica, en cumplimiento de las determinaciones
impuestas por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Además, se adjunta al
Documento de Aprobación Provisional un Plan de Tráfico y Movilidad donde se valora la
capacidad de las carreteras en función de los nuevos crecimientos residenciales e industriales
propuestos.
Sistema de espacios libres y equipamientos.Se propone un sistema de espacios libres de carácter territorial que incluye la red de vías
pecuarias, la Ruta del Agua y los distintos espacios naturales que salpican el territorio municipal, al
servicio de la Aglomeración Urbana, favoreciendo por tanto la integración de este municipio en la
misma.
DETERMINACIONES GENERALES DE ALCANCE TERRITORIAL.1. ARTICULACIÓN TERRITORIAL.Las condiciones de crecimiento del nuevo Documento de Plan General se reducen de forma que
se cumplan con las condiciones impuestas por el POTA, por lo que los datos y las propuestas del
Documento de Aprobación Inicial han sido modificadas.
Las premisas de alcance territorial de este nuevo documento han sido las de potenciar la
integración del municipio en la red de la Aglomeración Urbana de Sevilla. La aprobación en junio
de 2009 del Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), en la
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Así mismo, la oferta residencial que se propone responde a las necesidades del municipio y el
resto de la aglomeración urbana. Para ello se ha realizado un Estudio de Vivienda, encuadrado
en el Área Metropolitana, en el que se basan los crecimientos propuestos.
2. CRECIMIENTOS PROPUESTOS.Es la Norma 45.4a del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía la que limita el crecimiento
residencial para los ocho años de vigencia del Plan, marcando un 30% de crecimiento máximo
para Guillena, lo que supone:
Datos de población (Padrón Municipal de diciembre de 2010): 11.928 habitantes.
30% población = 11.928 x 30% = 3.578 habitantes más.
Teniendo en cuenta que la valoración del número de viviendas máximas permitidas por el POTA se
hace en función de un coeficiente de ocupación de viviendas que está estipulado en torno a 2,4
hab/viv, obtendríamos la siguiente capacidad residencial permitida en Guillena.
3.578 / 2,4 = 1.491 viviendas
Este es el nº de viviendas máximo para Guillena a recoger en el PGOU.
Y este es el nº de viviendas que se propone, 1.491, cumpliendo por tanto con los límites de
crecimiento impuestos por la Norma 45.4ª del POTA.
En cuanto al computo de suelo, en aplicación de la Norma 45 del POTA y el Decreto 11/2008, el
máximo crecimiento territorial de los suelos residenciales, está en el 40% del suelo urbano existente,
sin contar los suelos industriales propuestos.
-
Suelo Urbano existente: 7.637.464 m2s.
-
40% suelo urbano = 3.054.985,6 m2s.
-
Se proponen 478.059 m2, que es < 3.054.985 m2.
La propuesta de crecimiento de suelo urbanizable residencial que recoge este documento
cumple con el límite de crecimiento territorial.
Hay que resaltar que la casuística de Guillena es bastante compleja en cuanto a la clasificación
de suelo, puesto que en este Documento de Aprobación Provisional recogemos los suelos
urbanizables del PGOU anterior, que venían definidos desde el propio Plan General de 2006 o los
clasificados posteriormente mediante Modificaciones Parciales del PGOU original, tal y como
veíamos en el Tomo II de Memoria de Ordenación.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
89/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
En el caso de los suelos residenciales, el Plan debería recoger los sectores ya urbanizables de El
Almendral (Modificación nº 9 aprobada el 19 de mayo de 2008), con 977 viviendas y Huerto de la
Reina (Modificación nº13 aprobada el 19 de mayo de 2008) con 140 viviendas. Sin embargo,
debido a la existencia de suelos urbanizables residenciales del Plan anterior, que pese a tener su
figura de planeamiento de desarrollo ya aprobadas definitivamente no se ha ejecutado la
urbanización de estos suelos, este documento los recoge como Áreas de Planeamiento
Incorporado (API), asumiendo las determinaciones del planeamiento ya aprobado. Las viviendas
incluidas en estas APIs delimitadas en suelo urbanizable de uso global residencial sí que computan
a efectos del cumplimiento de la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Esto, unido a que las Modificaciones Parciales del anterior PGOU se aprobaron cuando el
municipio de Guillena contaba con menos de 10.000 habitantes, y que por tanto, podían crecer
un máximo de un 40% en población, ha propiciado que a la hora de plantear la clasificación de
suelo y el cómputo de viviendas en cumplimiento del POTA, el sector de Huerto de la Reina se
haya tenido que clasificar como Urbanizable No Sectorizado, considerando su Sectorización como
prioritaria, una vez que el municipio vaya desarrollando viviendas en los sectores residenciales.
Se ha dado prioridad al sector de El Almendral por varios motivos. Por un lado, por su localización,
en segundo lugar, este sector está desarrollando y tramitando su planeamiento de desarrollo
actualmente, por lo que su urbanización será inminente. Contiene una bolsa de suelo pública, de
propiedad municipal, destinada a viviendas sociales que el Ayuntamiento pretende promover en
cuanto sea posible. Por todo ello, el sector del Almendral se ha recogido como urbanizable
sectorizado.
Diciembre 2010
siempre encuadrándose en el ámbito metropolitano al que pertenece. Se ha tenido en cuenta los
niveles de renta de la población, las características sociales y los condicionantes del mercado
actual, en un marco temporal adaptado a los últimos diez años.
3. SERVICIOS URBANOS TERRITORIALES.Se recogen una serie de actuaciones con carácter de Sistema General de Infraestructuras que
completen las redes infraestructurales existentes, garantizando la suficiencia de las mismas, ante
los crecimientos que se proponen. Estas actuaciones serán financiadas en parte por organismos
públicos, en parte por los promotores privados.
4. ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS.Dentro de las posibilidades de este PGOU, y acorde con los crecimientos que se proponen, se
establecen una serie de Sistemas Generales, tanto de Espacios Libres como de Equipamientos que
den servicio no sólo al municipio sino también al resto de los municipios colindantes del Área
Metropolitana. La intención es potenciar la oferta turístico-recreativa que ofrece el municipio,
consolidando el territorio como espacio de gran valor ambiental y natural: red de vías pecuarias,
Ruta del Agua, paseos ecuestres, sistemas de espacios libres de carácter territorial y
equipamientos. De esta manera Guillena se posicionaría como pieza indispensable dentro de la
Aglomeración Urbana a la que pertenece.
El nuevo Plan General, además, recoge entre sus determinaciones de suelo urbanizable dos Áreas
de Oportunidad propuestas por el documento del POTAUS:
-
Área de Oportunidad Residencial R12. El Molinillo, de 32 Has y una capacidad aproximada de
1.250 viviendas, el 60-70% de ellas de protección oficial. Se incorpora como suelo urbanizable
no sectorizado.
-
Área de Oportunidad Empresarial E13. El Esparragal (ampliación), de unas 200 Has, apoyada en
la carretera N-630, para la ampliación de los suelos industriales existentes. Se incorpora parte
como suelo urbanizable sectorizado y parte como suelo urbanizable no sectorizado.
Los criterios de actuación han sido incorporados y definidos en el Plan General, y tal y como
establece el artículo 54 del POTAUS.
El proceso de intensificación en las relaciones con la aglomeración urbana de Sevilla, exige un
posicionamiento estratégico en la cualificación y dimensionado de las áreas productivas y en las
previsiones de población a medio plazo. El nuevo Plan establece un modelo que permita
aprovechar las posibilidades de crecimiento y desarrollo socio-económico que se derivan de la
proximidad a Sevilla en espacio y tiempo.
La localización de las Áreas Productivas responde al propósito de ubicar los tejidos productivos de
forma coherente a la estructura territorial, buscando la accesibilidad y conectividad con la futura
ronda metropolitana SE-40, y contando con la A-66 y la N-630 como enlace con el territorio
circundante.
El Plan General modulará el crecimiento residencial que proponga en base a las necesidades de
vivienda reales que existan como consecuencia de la dinámica poblacional del municipio,
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
90/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
4.2.2.
INFORME DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Siguiendo el proceso de protección ambiental que rige la tramitación de los Planes Generales, se
procedió a la Evaluación de Impacto Ambiental de los desarrollos propuestos, mediante la realización
del Estudio de Impacto Ambiental.
En función de las determinaciones previstas, la Delegación Provincial de Medio Ambiente emitió la
DECLARACIÓN PREVIA DE IMPACTO AMBIENTAL, estableciendo una serie de condiciones necesarias
para la Declaración Definitiva favorable, y por tanto, la aprobación del Plan. Estas condiciones han
sido consideradas e incorporadas al Documento de Aprobación Provisional.
El Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena establece las condiciones necesarias para la
sostenibilidad del mismo, a través de mecanismos urbanísticos para la protección de determinados
suelos, así como mediante la oportuna Normativa urbanística donde se recogen todas las condiciones
medioambientales según las condiciones de la Declaración Previa de Impacto Ambiental.
La Declaración Previa de Impacto Ambiental está estructurada en 15 puntos que se desglosan en
varios más y que definimos a continuación:
• Medidas de carácter general.
• Prevención Ambiental.
• Compatibilidad de usos
• Protección del medio hídrico e inundabilidad.
• Prevención del ruido.
• Gestión de residuos.
• Vías pecuarias.
• Patrimonio arqueológico.
• Sistema general viario.
• Sistema general de Infraestructura.
• Sistema de Espacios libres.
• Suelo No Urbanizable.
• Suelo Urbanos y Urbanizable.
• Medidas relativas a la sostenibilidad y a la programación.
• Otras medidas.
Las Medidas de carácter general son dos: la primera se recoge entre los mecanismos urbanísticos
que hemos mencionado y se refiere a la redacción posterior de unas Ordenanzas de Protección
del Medio Ambiente (Control de ruidos, vertidos limpieza pública y tratamiento de residuos), y la
segunda hace referencia a que los planeamientos de desarrollo que se deriven de la ejecución del
planeamiento general, incorporarán entre sus objetivos la necesidad de desarrollar las medidas
correctoras contenidas en esta Declaración con el suficiente grado de detalle, conforme a las
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
funciones propias de las distintas figuras de planeamiento y en la medida que corresponda su
aplicación.
Con respecto a Prevención Ambiental se indica, y así se recoge en la normativa urbanística, que la
necesidad de la regulación de usos productivos, industriales y terciarios habrá ser completada con
referencias al conjunto de normas ambientales que convergen en la última autorización, bien sea
licencia municipal o autorización sectorial. En particular, la implantación de actividades industriales
queda expresamente condicionada al cumplimiento previo de los procedimientos de prevención
ambiental que correspondan, de conformidad con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
integrada de la Calidad Ambiental. Así mismo, se recoge a nivel de normativa urbanística, las
oportunas referencias a la Legislación de prevención Ambiental estatal.
Así mismo se recogen en la normativa urbanística los criterios a aplicar para los procedimientos de
Calificación Ambiental.
Con respecto a Compatibilidad de Usos, se recoge en el Documento de Aprobación Provisional los
distintos puntos tratados en la DIA referentes a estabulaciones ganaderas, tratamientos de borde
entre usos residencial e industrial, regulación de plazas de aparcamientos en actividades
económicas que lo precisen y progresivo traslado a suelo industrial de las actividades productivas
más molestas que actualmente en suelo residencial.
Para las parcelas donde hay cambio de uso de industrial a residencial u otros, así como los
supuestos recogidos en el anexo 1 del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados se dará cumplimento a lo establecido en este decreto.
En cuanto a la Protección de medio hídrico e inundabilidad, en la Normativa se hace referencia al
cumplimiento de la legislación sectorial de aguas continentales especialmente a los distintos puntos
contenidos en este apartado de la DIA.
Recibido informe del Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la Comisaría de Aguas de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dicha administración con fecha de entrada en el
Excelentísimo Ayuntamiento de Guillena con fecha 19 de junio de 2006 se da traslado de las
determinaciones que establece dicho informe al documento para Aprobación Provisional.
Dicho informe se redacta en relación a la Protección del Dominio Público Hidráulico y sus Zonas de
Servidumbre y Policía.
Es un informe favorable pues en él se expresa tácitamente que las zonas previstas como
urbanizables no son inundables según el estudio de inundabilidad presentado (“Estudio de
Caracterización Hidráulica para la Revisión del P.G.O.U., Rivera de Huelva y Arroyos Barbolí,
Galapagar y Molinos, Guillena, Sevilla”, realizado por la empresa FPLCEIC, S. L., y firmado por D.
Fernando Peraita Lechosa, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, colegiado nº 5.707). Sin
embargo establece una serie de observaciones que han sido incorporadas al documento de
Aprobación Provisional.
También se recoge en la Normativa Urbanística, la obligatoriedad de depuración de las aguas
residuales del municipio, según viene establecida en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de
diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
91/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
urbanas, y en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del anterior, priorizándose a
nivel municipal la ejecución y unificación de los colectores necesarios, su conexión a la Estación
Depuradora y su efectiva puesta en marcha.
El Plan propone resolver los problemas de depuración mediante concentración de colectores y
bombeo a las estaciones de depuración existentes.
Las nuevas actuaciones que recoge el plan son:
- SGIS-1. Colector de conexión de vertidos desde arroyo del galapagar a EBAR.
- SGIS-2. Colector desde barriada la Vega a la EBAR correspondiente.
- SGIS-3. Colector desde polígono Industrial El Cerro a la EBAR correspondiente.
- SGIS-4. Bombeo y colector entre Golf Pajanosas y red Las Pajanosas
- SGIS-5. Colector entre PP T-1 a ramal de red en Torre la Reina.
De esta forma se garantizan la correcta evacuación de las aguas en los nuevos crecimientos.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
apartado 3.6.4 de la DIA mediante la aportación de un Informe sobre la capacidad de tratamiento
de la planta de “La Vega”.
La gestión de los residuos de Guillena la realiza la Mancomunidad de Servicios de “La Vega”, la
cual se encarga del tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos.
El Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de La Vega, cuenta con una planta de
reciclado y compostaje donde se tratan los residuos de una población aproximada de 250.000
habitantes de la provincia de Sevilla, que generan unas 300 toneladas diariamente. Se encuentra
situado al norte del término de Alcalá del Río, entre Guillena y Burguillos, el centro está diseñado
con criterios de flexibilidad y eficacia para que pueda responder con éxito, a medio y largo plazo, a
las necesidades de reducción, reciclaje y reutilización de residuos que demanda la sociedad.
Este centro ha instalado además una Planta de Reciclaje de RCD, donde se tratarán los residuos de
construcción y demolición generados.
Al Ayuntamiento asume obviamente la recogida de residuos y limpieza viaria y demás prestaciones
obligatorias de conformidad con la normativa sectorial y de régimen local.
Para los nuevos suelos SUNS se proyectarán las instalaciones adecuadas cuando llegue el
momento de su desarrollo, y se contemplarán en los Planes de Sectorización correspondientes. Estos
Planes están incluidos en el Anexo 1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la
Calidad Ambiental.
El Ayuntamiento, valorará la necesidad de elaborar un Plan Especial de Clausura, Sellado y
Adecuación de las áreas de Vertido que contendrá los objetivos y determinaciones indicados en la
DÍA, que se realizaría en durante el primer cuatrienio de vigencia del PGOU.
El estudio de Inundabilidad comentado anteriormente garantiza la no afección a suelos urbanos y
urbanizables.
Sobre el capítulo de Vías Pecuarias, todas las Vías pecuarias del Municipio tienen consideración de
Suelo No Urbanizable de Especial Protección., conforme al art. 39 del Reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.
En referencia a la Prevención de Ruidos, la Normativa urbanística recoge las referencias necesarias
al Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía aprobado por
Decreto 326/2003, de 25 de noviembre referente a los niveles de emisión de ruido y vibraciones,
mapas de ruidos y áreas de sostenibilidad acústica.
Se incluyen todas las vías pecuarias en los planos de información y se mantiene la idea de cambio
de trazado desafectando aquellas vías pecuarias que transcurran por suelo urbano o urbanizable
tal y como se refleja en la Memoria de Ordenación, considerándose bienes de Dominio Público de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el art. 2 de la Ley 3/1.995, de 23 de marzo,
de Vías Pecuarias. En esta zona las Normas Urbanísticas se han adecuado a las prescripciones
obligadas por la Ley 3/1.995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y por el Decreto 155/1.998, de 21 de
julio, Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que puedan
establecerse sobre los terrenos afecciones diferentes a las establecidas por la propia Ley y
Reglamento de Vías Pecuarias.
Igualmente se regula la obligatoriedad de establecer a nivel de planeamiento de desarrollo y
proyecto las medidas de protección acústica necesarias en la implantación de actividades
industriales y residenciales junto a las principales vías de comunicación, como son la N-630, A-66 y
SE-40, mediante Estudios acústicos previos a estos desarrollos, en cumplimiento de los establecido
en el Título IV del citado reglamento.
Respecto a la Gestión de Residuos se recoge en la normativa urbanística referencias a la legislación
vigente en esta materia, así como la obligatoriedad de aplicación de diversas medidas propuestas
en la DIA sobre control de desechos y residuos (escombros, aceites y residuos peligrosos,
actividades de eliminación de residuos y vertederos, etc).
Igualmente se hace referencia a lo puntos limpios para la gestión de residuos peligrosos en suelos
industriales, y programas de recogida quedando fijados dos nuevos puntos limpios en el Plan, uno
en Torre de la Reina y otro en Las Pajanosas.
Por otro lado, en el Anexo al Estudio de Impacto Ambiental, que acompaña al documento de
Planeamiento para Aprobación provisional se justifican los distintos aspectos que contempla el
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
En el apartado 2.1.3.8 de la Memoria de Ordenación se hace mención a la propuesta de
desafectación y cambio de trazado de la red de vías pecuarias existentes para garantizar el
desarrollo urbanístico que se propone. Se comenzará el expediente de desafección tras la
Aprobación Provisional del Plan, siguiendo los criterios que dimanan de los informes emitidos por la
Delegación Provincial de Medio Ambiente.
El criterio general del documento será la de compensar la totalidad de los metros cuadrados de
vías pecuarias que se desafectan; para ello se considerará como superficie de compensación, la
de los nuevos tramos previstos y la de zonas adyacentes a los mismos, con un nivel ambiental
significativo. Los tramos prioritarios para su desafección serán el Cordel de la Cruz de la Mujer, en
el ámbito de las Áreas de Planeamiento Incorporado API-01 y API-02, el sector de suelo
urbanizable sectorizado SUS-01 y el ya urbano ámbito del Plan Parcial P-2 del anterior Plan; y la
Colada de los Toriles en dicho PP P-2 y en la urbanización Hato Verde.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
92/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
En cuanto al Patrimonio Arqueológico, recibido informe del Departamento de Protección del
Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta
de Andalucía, con fecha de entrada en el Excelentísimo Ayuntamiento de Guillena con fecha 9 de
mayo de 2006 se da traslado de las determinaciones que establece dicho informe al documento
para Aprobación Provisional.
Dicho informe se establece en base al artículo 31 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio
Histórico de Andalucía. Cabe decir que en el transcurso de estos años esa ley ha cambiado por la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
El informe establece un análisis de la documentación y posteriormente unas conclusiones.
En el análisis sin entrar en las determinaciones establece la necesidad de catalogar los dos tipos de
construcciones existentes en el campo de Guillena, las casas y cortijos dedicados a la explotación
de la dehesa y las haciendas dedicadas a la explotación agrícola del olivar.
Informa sobre la realización de la prospección arqueológica superficial del término municipal de
Guillena para el año 2006 por esa delegación.
Se han completado los bienes a incluir en el catalogo con toda la relación de cortijos y haciendas
existentes y se está a la espera de recibir el resultado de la prospección superficial para la inclusión
de sus conclusiones en el documento de planeamiento.
Respecto al Sistema General Viario, como es obvio los proyectos de los viarios previstos en las
actuaciones del SGV-TER se someterán al trámite de prevención previsto en la Ley 7/2007, de 9 de
julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
En cuanto al Sistema General de Infraestructuras, se han corregido los errores detectados en los
planos de ordenación y Programa de actuación respecto a las Infraestructuras previstas. Las
estaciones depuradoras están incluidas en el punto 8.4 y 8.5 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de
julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
En el Suelo No Urbanizable, se han incluido en los planos de ordenación con la calificación
urbanística adecuada los montes públicos incluidos en el Catálogo de Montes de Andalucía que se
localizan en el término de Guillena y que es únicamente:
- "El Molinillo", Código de la Junta de Andalucía (Cód. J.A.) SE-30005-CAY, propiedad del
Ayuntamiento de Guillena, con una superficie de 82,98 ha.
El área recreativa “El Gergal” ya dispone de figura de protección conforme a la Ley 2/1989, de 18
de julio, por el que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía,
estando incluida en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía como Parque Periurbano
con una superficie de 31 ha.
Estos terrenos quedan propuestos en el planeamiento urbanístico, como Suelo No Urbanizable de
Especial Protección por Legislación Específica.
En la normativa urbanística, para las zonas forestales, se hace referencia al obligado cumplimiento
no solo esta Ley Forestal y su reglamento sino a la aplicación de la Ley 5/99, de 29 de junio, de
Prevención y Lucha contra los incendios forestales y reglamento 247/2001, de 13 de noviembre por
el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
En relación con las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, será de aplicación el
Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna
para instalaciones eléctricas de alta tensión (BOJA núm. 209, de 27/10/2006). De igual forma se
deberá estar a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental.
Respecto al Suelo Urbano y Urbanizable, resaltar que debido a la obligatoriedad de cumplir con la
Norma 45 del POTA, que limita los crecimientos del municipio al 30% de la población actual, el
modelo de crecimiento propuesto se ha visto reducido, por lo que muchos sectores han
desaparecido o han cambiado su clasificación de suelo.
Se han considerado los criterios recomendables referentes al desarrollo de las actuaciones previstas
en estos espacios por la DÍA.
En cuanto a las Medidas relativas a la Sostenibilidad y a la Programación, el Documento de
Aprobación Provisional se acompaña de un anexo al Estudio de Impacto Ambiental en el cual se
ha abordado detalladamente una proyección del crecimiento demográfico pretendido (en
unidades de habitantes-equivalentes) en relación con el incremento en la generación de residuos
(diferenciados por caracterización), el consumo de agua potable (en función de las dotaciones
mínimas y máximas), la generación de vertidos (considerando las aguas pluviales con destino a
alcantarillado) y el consumo de energía eléctrica, que ha sido cuantificado en cronograma
relacionado con la vigencia y desarrollo de Plan General.
En cuanto a El Valdío, si bien es cierto que es posible que haya terrenos afectados por actividades
extractivas en el SGEL-TER1 (anterior SIGMA-TER 4), no es competencia del Ayuntamiento su
regulación y/o aporte de información sobre las mismas sino al Organismo con competencia
sustantiva al respecto que es la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia.
Por último, como se indicó anteriormente el Documento para Aprobación Provisional del PGOU se
ajusta a los criterios que establece el Plan de Ordenación Territorial de Andalucía, habiéndose
modificado para ello incluso el Modelo de Ciudad.
Y los Sistema de Espacios Libres, en el documento de Aprobación provisional se ha procedido a
definir a escala adecuada los Sistemas Generales de Espacios Libres y las actuaciones propuestas
para ellos y se han corregido las erratas detectadas que aparecían en el Documento de
Aprobación Inicial.
Por último las limitaciones del POTA, han obligado a cambiar el modelo de crecimiento por lo que
no procede la unión de Pajanosas con Guillena.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
El Informe requerido en el punto 3.1.5.2. de la DIA, está recogido en la presente Memoria de
Tramitación y es este apartado 4.2.2. que nos ocupa, estando suscrito por el Equipo Redactor del
Plan.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
93/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
4.2.3.
INFORME DE CULTURA
Diciembre 2010
4.2.4.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR
Según requerimiento de la Consejería de Cultura en el informe de 23 de agosto de 2007 y en
respuesta a dicho informe:
Según requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el informe de 12 de
abril de 2007, y reiteración de dicho requerimiento además de otros el 16 de junio de 2006:
En la actual Memoria de Ordenación, se dedica íntegro el Capítulo III a la protección del
patrimonio histórico, complementado en el Capítulo II por dos categorías de suelo no urbanizable
de especial protección:
Se recogen en la planimetría y las Normas Urbanísticas del Documento de Aprobación Provisional
las determinaciones de aplicación de la vigente Legislación Sectorial de Aguas: TR de la Ley de
Aguas (RDL 01/2001, de 20 de julio, y sus modificaciones), Reglamento del Dominio Público
Hidráulico (RD 849/1986 y sus modificaciones), el Plan Hidrológico del Guadalquivir (RD 1664/1998,
de 24 de julio) y el Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001, de 5 de julio).
- Edificios de interés territorial en el medio rural.
- Yacimientos arqueológicos en el medio rural.
Estas determinaciones aparecen detalladas a nivel normativo en el Tomo IV de Normas Generales,
Título 7. Normas de Protección Ambiental y Título 8. Normas de Protección del Patrimonio, del
presente Plan General.
Hay que considerar, además, que la presente Aprobación Provisional del Plan General de
Ordenación Urbanística de Guillena, toma como base la información recogida en el Documento
de Aprobación Inicial, con fecha de 25 de enero de 2006, a cuyo contenido le fueron emitidos los
citados informes.
Se cumple así con lo requerido en dicho informe de “revisar los bienes incluidos en el Catálogo,
para ajustar la relación a la realidad patrimonial del municipio”. El Plan de Ordenación Territorial
de la Aglomeración Urbana de Sevilla incluye una serie de elementos que se han cotejado con los
de la base del Catálogo Andaluz de Patrimonio Histórico de Andalucía, asignándole una
normativa que garantice su protección, dependiendo del grado que sus valores demanden.
Sin embargo, la aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), publicado
por Decreto 206/2006 de 28 de noviembre y con entrada en vigor día 30 de diciembre de 2006, ha
sido circunstancia definitiva que ha sacudido el contexto normativo y de referencia en el
urbanismo andaluz y en consecuencia, ha modificado radicalmente las trazas del presente Plan
General que se encontraba en Aprobación Inicial en el momento de su aparición.
En cuanto a la petición de “incorporar los resultados de la prospección arqueológica superficial”
que esta Delegación provincial tenía programada para el año 2006, este Ayuntamiento no ha
recibido dicho Documento, por lo que no se han podido incorporar ni evaluar dichas afecciones
arqueológicas, a incluir en la normativa de protección de las Normas Urbanísticas del Plan.
Este Plan de Ordenación Territorial se ve modificado por el Decreto 11/2008 de 22 de enero, por el
que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino
preferente a la construcción de viviendas protegidas. En su Disposición Adicional 2ª se modifican
los criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los planes
generales de ordenación urbanística con el modelo de ciudad establecido en el POTA (Norma
45).
Se ha comunicado con fecha 21 de julio de 2009, por parte de esta Delegación al Ayuntamiento,
la adjudicación al arqueólogo D. Fermín Guisado Castejón de la segunda fase de la confección
del Inventario y Catálogo de Yacimientos Arqueológicos del Término Municipal de Guillena, según
lo establecido en la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, pero las conclusiones de
este inventario no han sido remitidas a este consistorio.
A esto hay que sumar, el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla,
aprobado definitivamente 9 de junio de 2009, que incluye a Guillena dentro de su ámbito de
actuación. Este plan, pretende la ordenación de los 46 municipios que conforman la
Aglomeración Urbana de Sevilla, bajo la escala metropolitana, estableciendo las pautas
necesarias para la localización de usos y áreas de oportunidad, protección del territorio, la
movilidad, las infraestructuras y la energía.
En esta coyuntura normativa se ha ubicado la redacción de la Aprobación Provisional que se ha
debido ajustar al contenido y las determinaciones legislativas actuales. Siendo una de las
principales cuestiones la limitación de crecimientos establecida en el artículo 45 del POTA, lo que
ha provocado una reducción importante de los mismos respecto a la propuesta de la Aprobación
Inicial. En consecuencia, el aumento de habitantes es mucho menor que el propuesto con
anterioridad cifrándose en 3.578 hab. en la actualidad y por tanto con una repercusión mucho
menor en los ámbitos territorial, paisajístico y de infraestructuras existentes. De este modo se estima
la necesidad de una nueva valoración de la propuesta desde la óptica actual del Plan General.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
94/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
4.2.5.
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. MINISTERIO DE FOMENTO
Diciembre 2010
4.2.6.
INFORME DE CARRETERAS
Según requerimiento de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, en el
informe de 25 de octubre de 2006:
Según requerimiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el informe de 16 de
marzo de 2006 y en respuesta a dicho informe:
Las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección que afecten a las carreteras del
Estado del término municipal de Guillena se han dispuesto según lo establecido en el Capítulo III
de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
-
La línea de no edificación de la carretera A-460 de Guillena a Villaverde del Río se ha situado
a una distancia mínima de 50 metros medidos en horizontal desde el borde exterior de la
calzada.
Los diferentes planos del Documento de Aprobación Provisional así lo recogen.
-
En los tramos clasificados como urbanos, la línea de no edificación es la ya definida por el
planeamiento vigente.
-
Los accesos a los nuevos sectores de suelo urbanizable se definirán en el posterior
planeamiento de desarrollo que los ordena de forma pormenorizada. Deberá ajustarse a lo
establecido en la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las
carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.
-
Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma, donde
se ubicarán todos los servicios, un separador con la carretera, un vial, aparcamientos y
acerado.
Las zonas de dominio público adyacente, de servidumbre legal, de afección y de no edificación
que afecten a las carreteras de Andalucía del término municipal de Guillena se han dispuesto
según lo establecido en el Capítulo III de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
Teniendo en cuenta, que en la actualidad, y tras la aprobación del Plan de Ordenación Territorial
de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), Guillena se considera Municipio de Relevancia
Territorial, la actual Aprobación Provisional presenta un Estudio de Tráfico y Movilidad referido a los
desarrollos propuestos en esta fase, a informar por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
95/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
4.2.7.
DIPUTACIÓN DE SEVILLA
Según requerimiento de Diputación de Sevilla en el informe de 27 de febrero de 2006 y en
respuesta a dicho informe:
No estima ningún requerimiento en su informe a la Aprobación Inicial del Plan General de
Ordenación Urbanística de Guillena.
Diciembre 2010
4.2.8.
SEVILLANA ENDESA
Según Informe de Sevillana-Endesa de fecha 21 de diciembre de 2006:
Se concluía que “la demanda global de potencia eléctrica para las actuaciones contempladas,
de acuerdo con las características de la ordenación, hace que la misma no pueda ser atendida
desde la red actual de media y alta tensión de la zona, existiendo capacidad de acceso en
barras de 220 kv de la subestación Guillena, o bien donde determine REE, como empresa gestora
de la red de transporte y de acuerdo con las actuaciones y desarrollos previstos de la red de
transporte”.
Dado que, como ya se ha expuesto, los crecimientos propuestos se han reducido en cumplimiento
de la Norma 45.5 del POTA, las condiciones territoriales de demanda de energía han disminuido
considerablemente. Así mismo, las propuestas infraestructurales que realiza el POTAUS afecta a la
red eléctrica de Alta-Media Tensión de Guillena, por lo que el planteamiento inicial puede verse
afectado. Se nombra una futura subestación de 220/132 kv en el término de Alcalá del Río que
podría asumir parte de la demanda eléctrica requerida.
Todos estos nuevos escenarios hacen que deba considerarse de nuevo las valoraciones iniciales.
Lo que sí pretende este Plan General es partir de los acuerdos entre los propietarios de los suelos
que se vayan urbanizando y la empresa suministradora, para ir desarrollando aquellas
infraestructuras eléctricas que sean necesarias para la puesta en funcionamiento de los suelos
desarrollados.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
96/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
CAPÍTULO 5
CONCLUSIONES
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
97/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
La aparición en diciembre de 2002 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y en
2005 la Ley 13/2005 supuso un cambio legislativo fundamental en el desarrollo del planeamiento
en nuestra comunidad autónoma, la aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de
Andalucía (POTA), publicado por Decreto 206/2006 de 28 de noviembre y con entrada en vigor
día 30 de diciembre de 2006, ha sido la circunstancia definitiva que ha sacudido el contexto
normativo y de referencia de este planeamiento general.
Este Plan de Ordenación Territorial se ve modificado por el Decreto 11/2008 de 22 de enero, por el
que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino
preferente a la construcción de viviendas protegidas. En su Disposición Adicional 2ª se modifican
los criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los planes
generales de ordenación urbanística con el modelo de ciudad establecido en el POTA (Norma
45).
A todo esto hay que sumar, el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de
Sevilla, aprobado definitivamente el 9 de junio de 2009, que incluye a Guillena dentro de su
ámbito de actuación.
Para terminar de complejizar el contexto legislativo de los últimos años, en el ámbito estatal, la Ley
8/2007 del Suelo entró en vigor el 1 de julio de 2007, sustituyendo a la Ley 6/1998 de Régimen del
suelo y Valoraciones. El 26 de junio de 2008 se publicó en el BOE el Texto Refundido de la Ley del
Suelo: Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Suelo de 2008.
En esta coyuntura normativa se ubica la redacción de este Plan General, que con fecha de
Aprobación Inicial de enero de 2006 ha ido viendo suceder la aparición de los distintos planes y
leyes, la modificación de éstos, a la vez que se trataba de ajustar el contenido y las
determinaciones al marco normativo de cada momento.
Una vez superada la compleja etapa comprendida entre 2006-2009, el municipio de Guillena está
en capacidad y disposición de presentar el Documento de Aprobación Provisional, que recoge
de forma exhaustiva todas las determinaciones de aplicación, tanto de los Planes del Territorio
como de las leyes urbanísticas en vigor.
Es por ello, y en consecuencia de todo lo anterior expuesto, que el contenido del Documento de
Aprobación Provisional ha sufrido cambios sustanciales con respecto al de Aprobación Inicial. Así
pues, deberá ser sometido a una nueva Exposición al Público, tal y como establece el art. 32.1.3)
de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
98/100
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Memoria de Tramitación
Diciembre 2010
ANEXO I
HOJA DE FIRMAS
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
99/100
Memoria de Tramitación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA
Documento de Plan General. Aprobación Provisional
Diciembre 2010
Equipo Redactor del Documento de Aprobación Provisional del
Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena:
IGMA CONSULTORES
INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.
Tomás Rodríguez Sánchez (Director Gerente)
Virginia Bernal Freire (Arquitecta)
Almudena Fernández Viñes (Arquitecto)
Fco. Javier Zabala y Morales (Biólogo)
R. Antonio Duque Reina (Ingeniero Agrónomo)
Tomás Rodríguez Sánchez
(Director Gerente)
OFICINA TÉCNICA DEL AYUNTAMIENTO
Virginia Bernal Freire
(Arquitecta. Técnico Urbanista)
Nº Col. COAS: 5584
Almudena Fernández Viñes
(Arquitecto. Técnico Urbanista)
Rogelio de la Cuadra Buil (Arquitecto Municipal)
INGENIERÍA Y ESTUDIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.L.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE GUILLENA
100/100

Documentos relacionados