tema 1: concepto del derecho 1.

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tema 1: concepto del derecho 1.
TEMA 1: CONCEPTO DEL DERECHO
1.-CONCEPTO DEL DERECHO
2.- DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
3.- DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
4.- EL DERECHO CIVIL: CONCEPTO, CARACTERES E INSTITUCIONES QUE
COMPRENDE
5.-CONSTITUCION Y DERECHO CIVIL
1.- CONCEPTO DEL DERECHO
La convivencia de los hombres en sociedad exige la vigencia de normas a las
cuales deben ajustar su conducta, sin ello reinaría el caos o los más fuertes
impondrían siempre sus criterios.
En la antigüedad las normas para la solución de los conflictos sociales
estaban mezcladas con la religión y la moral, no existía una distinción entre moral y
derecho, y éste no estaba ordenado por normas.
Con el paso del tiempo sólo algunas de estas normas sociales cuyo respeto se
hacía tan necesario e importante (cumplimiento de los acuerdos, no abuso y buena fe,
no enriquecimiento injusto, etc.) serán impuestas obligatoriamente por el poder,
convirtiéndose en normas jurídicas.
Pero era necesario además para el concepto del derecho que existieran
órganos (jueces) encargados de aplicar e interpretar dichas normas, naciendo el
concepto de justicia.
CONCEPTO DEL DERECHO: Sistema de solución de los conflictos humanos
basado en normas jurídicas obligatorias y conformes a la idea de justicia.
En una isla desierta
necesario el Derecho.
no
sería
2.-DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
El derecho objetivo no es otra cosa que el conjunto de normas vigentes en un
país, recibe también el nombre de derecho positivo.
Acabamos de ver como en el concepto del derecho remite a una idea de
normas jurídicas obligatorias, pero en ocasiones estas normas no obligan sino que
facultan, otorgan o atribuyen un poder o derecho a determinadas personas y en esto
es lo que llamamos derecho subjetivo.
Por ejemplo: Nuestro Código Civil establece como obligación principal del
comprador en el contrato de compraventa la de pagar el precio de la cosa adquirida.
Pero el vendedor no está obligado a recibir dicho precio, puede desde luego exigirlo al
comprador, pero la ley no se le impone; decimos entonces que el vendedor tiene un
derecho subjetivo consistente en la facultad, la prerrogativa, el privilegio, el derecho,
en definitiva, de recibir el precio, pero, caso de no ejercer dicha facultad no estaría
incumpliendo ninguna norma y, por tanto, no sería sancionado por ello. En cambio el
comprador está obligado necesariamente a pagar el precio (en los términos
establecidos en el contrato de compraventa) y si no cumple, incurrirá en
responsabilidad, incumplimiento sancionado por la ley o derecho objetivo.
3.- DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
Existe una importante subdivisión del Derecho en dos grandes partes: Derecho
Público y Derecho Privado. Decimos que el derecho civil es privado porque en
principio hay una contraposición entre derecho público y derecho privado.
La idea de esta división es antigua, pues aparece ya en un texto romano
atribuido al jurista Ulpiano: el Derecho Público contempla y se ocupa del interés
general de la sociedad, mientras que el Derecho Privado atañe al interés concreto de
los particulares.
Esta distinción es puramente doctrinal o científica. Para distinguir entre
Derecho Público y Derecho Privado, existen varios criterios:
a) Por el carácter de las normas: las normas jurídicas públicas son de ius
cognes o imperativas, su contenido se impone a los destinatarios que no pueden
substraerse a su aplicación que es inevitable e ineludible; frente a ellas las normas del
derecho privado son predominantemente de ius dispositivo, los destinatarios pueden
evitar su aplicación mediante la adopción de otras reglas que sustituyan las
previsiones de la norma.
b) Por la posición que adoptan los sujetos en las relaciones jurídicas públicas o
en las privadas. En el Derecho Público interviene el Estado o alguno de los diversos
entes que configuran la organización política y administrativa de un país y lo hacen
desde una posición de superioridad frente a la otra parte, normalmente, un individuo,
un particular. Esta situación de superioridad se basa en el imperium o posición de
poder que tienen aquellos órganos y determina una situación de desigualdad, ya que
la ley les concede una serie de prerrogativas de las que carecen los particulares.
En las relaciones jurídicas de Derecho Privado los sujetos que en ellas intervienen
están en la misma posición, se trata de una relación de igualdad. En estas relaciones
pueden intervenir tanto los particulares como los entes u organismos públicos, pero
siempre que lo hagan desprovistos de su poder o imperium.
c) Por el interés objeto de tutela: las normas del Derecho Público persiguen la
satisfacción de intereses generales que afectan a una colectividad más o menos
extensa, en las normas de Derecho Privado se busca la ordenación de intereses
concretos y determinados de los sujetos que intervienen en la relación jurídica.
d) Carácter de las acciones que protegen los intereses: si protegen intereses
particulares, dependen de los particulares.
Ninguno de estos criterios es por sí solo determinante para poder calificar una
determinada norma jurídica como integrante del Derecho Público o del Derecho
Privado.
Dentro del Derecho Público se integran:
-
el Derecho Constitucional,
el Derecho Administrativo,
el Derecho Internacional Público,
el Derecho Fiscal,
el Derecho Penal y
-
el Derecho Procesal;
En el Derecho Privado se incluyen :
-
el Derecho Civil,
el Derecho Mercantil y
el Derecho Laboral.
Derecho Público es el conjunto de normas que regulan la organización y la
actividad del Estado y de los demás entes políticos menores (los municipios,
provincias, Comunidades Autónomas...) o bien también es Derecho Público el que
regula las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública, cuando ésta
actúa como tal Administración Pública, es decir, como poder público.
Derecho Privado es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los
particulares entre sí, también las relaciones que tienen los particulares con la
administración cuando esta administración actúa como un particular.
Ej. Una administración pública expropia tu terreno, la administración actúa como
Derecho Público, por el contrario si la administración actúa como un particular en la
compra del terreno se regula como Derecho Privado.
4.-DERECHO CIVIL:
COMPRENDE
CONCEPTO,
CARACTERES
E
INSTITUCIONES
QUE
No es fácil dar un concepto de Derecho Civil, es fruto de una larga evolución
histórica. Derecho significa el conjunto de reglas o de normas que regulan las
relaciones existentes entre los individuos de un determinado grupo social. Las
relaciones entre los individuos de un determinado grupo social. Las relaciones entre
los individuos son muy variadas y abarcan las esferas más diversas de la actividad
humana, sólo son objeto del Derecho las relaciones sociales que la propia sociedad
considera relevantes o con una cierta trascendencia social o económica, a partir de un
determinado momento esas relaciones sociales dejan de serlo para convertirse en
relaciones jurídicas.
CONCEPTO: El Derecho Civil es el Derecho Privado básico y general integrado por el
conjunto de normas jurídicas destinadas a regular la esfera de actuación del ser
humano en sí mismo considerado, en relación a la familia y a otros individuos, a
establecer las reglas a las que se someten los bienes patrimoniales y su tráfico
jurídico, y a ordenar la sucesión por causa de muerte.
CARACTERES Cuatro notas caracterizan al Derecho Civil:
1. La tendencia a la universalización de su contenido: tanto la ordenación de los
derechos básicos del ser humano como las restantes esferas de su actuación, se
sometan a principios y reglas muy semejantes, las diferencias normativas son
escasas y casi siempre secundarias.
2. Se trata de un Derecho Privado básico y general, contempla primordialmente al
individuo y es complementario y supletorio tanto de los restantes Derechos
Privados como del Derecho Público.
3. Está sometido a una creciente socialización y estatalización, que supone limitar
la esfera de libertad del individuo al proclamarse la primacía del interés social o
general sobre el individual.
4. Se produce una notable reducción de su contenido, extrayendo materias que
pasan a integrarse en diversas ramas del Derecho Público.
INSTITUCIONES QUE COMPRENDE
El Derecho Civil no es un Derecho Público, participa de las notas
características que cualifican a los derechos de naturaleza privada.
El Derecho Civil no es todo el Derecho Privado; aunque en su origen constituye
su núcleo básico, existen otras ramas del Derecho que regulan otros aspectos
privados del individuo; entre ellos el Derecho Mercantil. Al Derecho Mercantil le
corresponde la regulación de ciertas relaciones jurídicas que se excluyen del Derecho
Civil en atención a una determinada cualidad (la de comerciante o empresario) de sus
intervinientes y a los predominantes fines lucrativos que se persiguen.
Determinadas relaciones jurídicas que formaban parte del contenido del
Derecho Civil han ido adquiriendo gran importancia práctica hasta lograr una cierta
autonomía legislativa y científica; este fenómeno se conoce como la desmembración
del contenido del Derecho Civil, que supone una reducción de su contenido como
consecuencia de la separación de materias que, siendo originariamente civiles, sin
dejar de ser Derecho Privado, han ido adquiriendo formas propias y específicas, dando
lugar a nuevos tipos de derechos privados. Entres estos nuevos derechos derivados
del Derecho Civil hay que mencionar:
-
El Derecho del Trabajo o Derecho Laboral: su origen está en el contrato civil
de arrendamiento de servicios por cuenta ajena y su configuración actual es la
suma de diversas relaciones jurídicas.
-
El Derecho Agrario o Derecho de la Empresa Agrícola, que es un Derecho
Privado que surge de los contratos civiles de arrendamientos rústicos y de
sociedad agrícola o aparcería.
-
El Derecho Inmobiliario o Registral o Hipotecario: normas jurídicas que regulan
el sistema de publicidad de los derechos reales sobre bienes inmuebles. Es un
complemento de efectividad y sin el, no tiene sentido (del Derecho Civil). De
menor éxito han sido los intentos de creación de un Derecho del Registro Civil
o de un Derecho de Arrendamientos Urbanos.
Derecho Civil, es el Derecho Privado General o Común Supletorio de todo el
ordenamiento jurídico (art. 4.3 del Código Civil y 2 y 50 del Código de Comercio).
Los tres grandes bloques elementales del Derecho Civil son: la persona; la familia;
el patrimonio.
El contenido del Derecho Civil viene determinado por su carácter de Derecho
Privado General que regula la actividad privada del ser humano y se asienta sobre tres
pilares:
•
La persona humana: la tutela del individuo como sujeto de derechos que se
extiende a: 1) su configuración aislada: nacimiento, capacidad jurídica, derechos
de la personalidad, organismos protectores, circunstancias modificativas de su
capacidad de obrar y a su muerte; 2) su situación como parte integrante de
relaciones jurídicas familiares que se extiende a las relaciones matrimoniales
personales y económicas, a las relaciones de filiación y de alimentos; 3) a las
denominadas personas jurídicas, tipo de sujeto de derechos que el ordenamiento
jurídico ha creado a semejanza del ser humano y como medio de lograr fines que
el individuo no puede por sí solo alcanzar.
•
Los bienes, o medios a través de los cuales el ser humano puede alcanzar la
satisfacción de sus múltiples y diversas necesidades. Los Bienes son tomados en
consideración desde una doble perspectiva: objetiva o estática, dando lugar al
Derecho Civil sobre las cosas y que abarca el derecho básico sobre ellos, Derecho
de Propiedad y los restantes derechos sobre los bienes y dinámica o de tráfico de
esos bienes, que regula los procedimientos legales de cambio de bienes y que
constituye el llamado Derecho de Obligaciones o de la Contratación. A este
contenido del Derecho Civil se le suele denominar como Derecho Civil Patrimonial.
•
La sucesión por causa de muerte, que contempla el destino futuro de la titularidad
de los bienes transmisibles cuando su titular actual fallece.
Junto con esto encontramos un bloque de materias residuales que no son
exclusivas del derecho civil, que se pueden expandir. Estudiamos estas materias por
razones históricas. (se incluyeron en el título preliminar del código civil). Son materias
generales que se pueden aplicar a todas las ramas jurídicas.
5.- CONSTITUCIÓN Y DERECHO CIVIL:
Hasta la vigencia de la Constitución de 1978 el significado y alcance de nuestro
Derecho Civil venía determinado por los principios que inspiraban el Código Civil y las
restantes leyes que lo completaban; sin embargo el sistema político que consagra la
Constitución, va a determinar dos efectos importantes en la legislación civil.
El primero es la necesidad de proceder a modificar parte del Código Civil,
especialmente las normas del Derecho de Familia, para adaptar su contenido a los
principios básicos constitucionales.
El segundo efecto se traduce en la necesidad de interpretar las normas
jurídicas anteriores a la propia Constitución, y que no han sido reformadas, conforme a
aquellos principios constitucionales; tarea de adaptación que corresponde a los
órganos judiciales.
Los principios constitucionales que han de estar presentes en las normas
jurídicas son cuatro: el de la dignidad de la persona, el de la justicia, el de la libertad y
el de la igualdad.

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