REPORTE ACTUALIDADES FISCALES Num. 2

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REPORTE ACTUALIDADES FISCALES Num. 2
 REPORTE ACTUALIDADES FISCALES Num. 2 -­‐2013 SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2013 El pasado 31 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su Anexo 3. A continuación comentamos las modificaciones que consideramos más importantes: Requisitos de Comprobantes Fiscales en Disposiciones Tácitamente Derogadas (Regla 1.2.1.24.) Se incorpora una regla para aclarar que las autoridades fiscales no pueden exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), su Reglamento o las reglas que deriven de dicho ordenamiento. Por lo tanto, no son aplicables los requisitos contenidos en el Anexo 22 (Catálogo de Requisitos de Comprobantes Fiscales Contenidos en Disposiciones Tácitamente Derogadas), mismo que actualmente está pendiente de publicarse. Una disposición transitoria señala que esta disposición está vigente a partir del 1º de enero de 2012. Plazo para Enviar o Entregar CFDI (Regla 1.2.7.1.3.) Se establece que ciertos integrantes del sistema financiero, las empresas comerciales no bancarias emisoras de tarjetas de servicios y las administradoras de fondos para el retiro, podrán entregar o enviar a sus usuarios los estados de cuenta que cumplan con los requisitos para considerarse como CFDI’s, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte correspondiente. 1 Concepto de unidad de medida (Regla I.2.7.1.8) y Opción para Sustitución de Clave Vehicular (Regla 1.2.7.1.15). Se establece que los comprobantes fiscales que se emitan por la prestación de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, podrán señalar como unidad de medida la expresión “NA” o cualquier otra análoga. Por su parte, para los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de autos nuevos (incluyendo lo que importen automóviles para permanencia definitiva en la región fronteriza), se adiciona la opción de expedir sus comprobantes con el número de identificación vehicular en sustitución de la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada. Comprobantes fiscales digitales (CFD’S -­‐ Diversas Reglas). Se elimina la opción de emitir comprobantes fiscales digitales (CFD) en sustitución de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), por lo que se derogan y/o modifican todas las reglas referentes a los CFD. No obstante, una disposición transitoria señala la posibilidad de continuar aplicando dichas reglas hasta el 31 de diciembre de 2013. Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos (Regla I.2.8.1.1.) Se disminuye el monto para la emisión de comprobantes fiscales con Código de Barras Bidimensional (CBB) de $4,000,000 a $250,000 de ingresos acumulables manifestados en el último ejercicio fiscal. Cuando tales ingresos excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán aplicar esta opción en ejercicios posteriores. Llama la atención que se añade un párrafo que establece que la facilidad para emitir comprobantes impresos NO podrá ser aplicada por contribuyentes que inicien actividades. Asimismo, disposiciones transitorias establecen que la modificación que se comenta entrará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013 y que aquellos contribuyentes que al 1 de enero de 2014 tengan comprobantes fiscales impresos con CBB, podrán utilizarlos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $250,000.00. 2 Comprobante Fiscal Simplificado en Transporte de Mercancía (Regla q.2.9.4.) Se adiciona una regla para establecer que los propietarios de mercancías que formen parte de sus activos (tanto nacionales como de importación que correspondan a adquisiciones por ventas de primera mano), podrán acreditar su transportación en territorio nacional mediante comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos y que consigne un valor cero y el motivo u objeto de la transportación, así como en su caso el número y fecha del documento aduanero. Definición de Firma Internacional (Reglas I.3.1.14, I.3.18.8, II.3.9.5 a II.3.9.9, II.3.10.1.) Se incorpora una regla para definir el concepto de “firma internacional” que se menciona en diversas disposiciones fiscales que establecen la necesidad de certificaciones y/o emisión de opiniones por parte de contadores públicos que pertenezcan a una “firma internacional”. De acuerdo con esta nueva disposición, una firma internacional es aquella que entre otros requisitos, tiene por objeto social preponderante la prestación de servicios independientes en materia fiscal, y que para efectos de la certificación correspondiente dicha firma sea representada y la certificación emitida por una persona física habilitada para ejercer la profesión de abogado o contador en el país o jurisdicción de que se trate, y que la haya ejercido efectivamente durante los tres años inmediatos anteriores. En virtud de la incorporación de la regla I.3.1.14, se modifican diversas reglas para sustituir la expresión “contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional” por “firma internacional”. Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales (Regla II.2.1.15.) Esta nueva regla señala que la representación de las personas físicas o morales se puede acreditar con poder especial siempre que se cuente con las facultades suficientes y conste en escritura pública, póliza o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público. Lo anterior es aplicable excepto cuando 3 las disposiciones fiscales establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular. Formato de solicitud de devolución. (Regla II.2.2.5.) Se modifican los anexos que deben presentar las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la AGAFF en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE mediante el programa electrónico F3241. Para las personas físicas con ingresos por sueldos y salarios que tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensado por los retenedores conforme a los lineamientos del artículo 116, de la Ley del ISR, se establece que deberán cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 15/CFF denominada “Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet", contenida en el Anexo 1-­‐A. Autorización para llevar a cabo una fusión posterior (Regla II.2.1.5.) Un verdadero acierto en materia de simplificación administrativa consistió en la eliminación de una serie de requisitos y documentación que debía contener la solicitud de autorización para llevar a cabo una fusión habiendo participado en una fusión o escisión en los cinco años anteriores. A partir de la entrada en vigor de esta Resolución de Modificaciones, se establece que la solicitud de autorización se realice en los términos de la ficha de trámite 52/CFF “Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior” contenida en el Anexo 1-­‐A de la Resolución Miscelánea Fiscal mediante la cual, sólo se solicita información de las fusiones y escisiones llevadas a cabo en los últimos cinco años. Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación -­‐ DIEMSE (Capítulo II.2.8.9.) 4 Se incorpora un nuevo capítulo, para señalar que la información que deben presentar las empresas con programa de maquila bajo modalidad de albergue, será mediante la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE), y por supuesto se establece el procedimiento a seguir para su presentación. Una disposición transitoria señala que el programa para la presentación de esta declaración estará disponible en la página del Servicio de Administración Tributaria a partir del 15 de junio de 2013, a fin de presentar a más tardar el 31 de julio del mismo año la información correspondiente al ejercicio 2012. Disposiciones de Procedimiento en Figuras Jurídicas Extranjeras que Sean Transparentes Fiscales (Regla I.3.1.16.) Con objeto de gozar de los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, los contribuyentes que participen en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que no tengan el control efectivo de ellas o el control de su administración, podrán cumplir con las disposiciones de procedimiento contenidas en la Ley del ISR hasta el momento en que la figura jurídica extranjera les entregue los ingresos, utilidades o dividendos. Deducción de Indemnizaciones Pagadas por Aseguradoras con Saldos Vencidos de Primas (Regla 1.3.3.1.1) Se incorpora un supuesto más para permitir la deducción de indemnizaciones pagadas por las aseguradoras a sus asegurados o beneficiarios cuando las primas aún no han sido pagadas en los plazos previstos en la Ley sobre el Contrato de Seguro, tratándose de pólizas de seguros de grupo y seguros colectivos para la operación de accidentes y enfermedades, siempre que la prima sea pagada total o parcialmente por los miembros del grupo mediante un esquema de centralización de pagos o bien, que el asegurado pague la prima dentro de los 90 días inmediatos siguientes a la fecha de celebración del contrato de seguro. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor (Regla I.3.3.1.20.) 5 Se modifica el procedimiento para presentar el aviso de destrucción diaria de ciertos bienes perecederos (como por ejemplo el agua para consumo humano preenvasada, bebidas no alcohólicas y refrescos, siempre que sean distintas de aguas minerales o mineralizadas, jugos, néctares de frutas y vegetales. leche y productos lácteos, cacao, café, té puro, mate, cocoa, sasagrás, corteza de árbol, hojas, y bases de preparación como concentrados y jarabes para bebidas y refrescos). Ahora el aviso se presentará a través de la página del SAT en Internet en el Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de mercancías, en lugar de hacerlo mediante escrito libre en la Administración Local de Servicios al Contribuyente. La obligación se tendrá que cumplir el día 10 de cada mes. No retención por el pago de intereses (Regla I.3.5.1.) Las instituciones del sistema financiero podrán dejar de retener el impuesto por el pago de intereses a los fideicomisos de inversión en bienes raíces, que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del ISR Autorización para recibir donativos deducibles del extranjero (Regla I.3.9.14.) Se aclara que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México, también podrán solicitar ante la Administración General Jurídica (AGJ), autorización para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta. Clave del RFC para Deducciones Personales Erogadas con Residentes en el Extranjero (Regla 1.3.16.7.) Para el caso de que una persona física haya realizado erogaciones en el extranjero por alguno de los conceptos que la Ley del ISR (LISR) considera como deducciones personales (por ejemplo honorarios médicos, gastos hospitalarios, de funerales y donativos), deberán usar una clave 6 genérica de RFC al momento de hacer la declaración anual, misma que es diferente para comprobantes emitidos por personas físicas que para los emitidos por personas morales. Cumplimiento de la obligación del Fedatario Público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación y requisitos de procedencia de la exención (Regla I.3.10.7) Mediante disposición transitoria se indica que durante el ejercicio fiscal de 2013 se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación, cuando en la escritura pública correspondiente se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale que no ha enajenado otra casa habitación en los cinco años inmediatos anteriores. Avisos Anuales de Donatarias Autorizadas (Reglas 1.3.9.2. y 1.3.9.11.) Mediante disposición transitoria se extiende hasta el mes de marzo el plazo para que las donatarias autorizadas presenten el “Aviso Anual de Donatarias Autorizadas” mediante el cual declaran bajo protesta de decir verdad que siguen cumpliendo con los requisitos y obligaciones para continuar siendo consideradas como donatarias autorizadas. De la misma manera se amplía el plazo hasta el mes de marzo para que las donatarias autorizadas presenten el aviso denominado “Información para Garantizar la Transparencia, así como el Uso y Destino de los Donativos Recibidos” correspondiente al ejercicio 2011. Compensación de pagos provisionales del IETU contra ISR del ejercicio a pagar. (Regla I.4.3.1.) Nuevamente se obliga a los contribuyentes a presentar aviso cuando realicen la compensación de pagos provisionales del IETU efectivamente pagados contra el ISR del ejercicio a pagar, establecida en el cuarto párrafo del artículo 8 de la Ley del IETU. No obstante, no presentarán el aviso de compensación los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del "Servicio de Declaraciones y Pagos", en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor 7 manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del citado servicio. Instituciones del Sistema Financiero para IDE. (Regla I.7.7.) Se incorpora un supuesto conforme al cual los depósitos en efectivo realizados en cuentas concentradoras estarán obligados al pago del IDE cuando estén a nombre de sociedades financieras de objeto múltiple, por el excedente del monto adeudado a dichas instituciones. Esta disposición entrará en vigor a partir del 1º de julio próximo. Programa ponte al corriente. (Capítulo 12) Se precisa mediante modificaciones a las reglas II.12.4.1 y II.12.4.2., que los contribuyentes podrán no presentar la solicitud de condonación de adeudos a que se refiere el programa citado, cuando hayan recibido línea de captura por parte del SAT, por la parte no condonada, y hayan cubierto dicho monto, tratándose de créditos correspondientes a multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas de pago. Adicionalmente, en el caso de contribuyentes a quienes les aplique la condonación del 100% de sus multas, el SAT les enviará carta invitación con la cual se entenderá que se realizó el trámite de solicitud y se obtuvieron los beneficios del programa. Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 Con la modificación del Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, se dan a conocer los siguientes criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, mismos que serán analizados en un boletín por separado: ·∙ 28/ISR. Retención del ISR por la enajenación de acciones bursátiles. ·∙ 29/ISR. Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. 8 ·∙ 30/ISR. Enajenación de créditos vencidos por instituciones de crédito. ·∙ 06/IVA. Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. ·∙ 05/IETU. Obtención de ingresos gravados por la realización de actividades para los efectos del IETU cuando la contraprestación se documenta en títulos de crédito o documentos por cobrar. ·∙ 06/IETU. Los pagos por contratos de distribución entre partes relacionadas no son deducibles 9 LOPEZ ARELLANOS, S.C. WORLD TRADE CENTER MONTECITO NÚM. 38 PISO 20-­‐15 COL. NAPOLES 03810, MEXICO, D.F. 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