ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIOS No
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ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIOS No
Gobernación del Cauca CIRCULAR NUMERO PARA 0077 : Autoridades Educativas Municipales, Profesionales Universitarios de Unidades Desconcentradas, Directivos Docentes, Docentes y Comunidad Educativa de los Municipios No Certificados del Departamento del Cauca. ASUNTO: Orientaciones para el trámite de Novedades en Establecimientos Educativos No Oficiales de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano ubicados en los municipios no certificados del Departamento del Cauca. FECHA : 1. GENERALIDADES La Constitución Política de Colombia en su Artículo 67, establece que “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social” además, que “corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación…” Igualmente, en su Artículo 68, establece que “los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley establecerá las condiciones para su creación y gestión”. Con base en lo anterior y en las normas legales vigentes, un establecimiento educativo de naturaleza Privada de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, previamente a ofertar el Servicio Educativo en los municipios no certificados del Departamento del Cauca, requiere de Licencia de Funcionamiento y el Registro de Programas respectivamente, otorgado mediante Acto Administrativo por la Secretaría de Educación del Departamento del Cauca. M03.01.F03 Versión: 03 En consecuencia, ningún Establecimiento Educativo de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano podrá iniciar actividades con estudiantes antes de obtener la Licencia de Funcionamiento y habiendo obtenido la Licencia de Funcionamiento, sin el Registro de sus Programas. Por otra parte, las normas legales vigentes, no contemplan autorizaciones provisionales de oficio para el funcionamiento de Establecimientos Educativos. 2. NORMATIVIDAD 2.1. Constitución Política de Colombia, de 1991. Artículo 67. “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella Secretaria de Educación y Cultura del Departamento del Cauca Carrera 6 # 3-82 Edificio Gobernación del Cauca Tel: +57 (2) 8244201 Ext.104 E-mail: [email protected] Web page: www.sedcauca.gov.co 1 de 7 Gobernación del Cauca se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.” Artículo 68. “Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.” 2.2. Ley 115 de 8 de febrero de 1994. “Por la cual se expide la Ley General de Educación. Artículo 3. Prestación del servicio educativo. Artículo 73. Proyecto educativo institucional, Articulo 138. Naturaleza Y condiciones del Establecimiento Educativo. Artículo 193. Requisitos de constitución de los establecimientos educativos privados.” 2.3. Ley 715 de 21 de diciembre de 2001. “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias.” 2.4. Ley 711 de Noviembre 30 de 2001, “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.” 2.5. Ley 1064 DE 2006 “Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.” 2.6 Decreto 2020 de 2006 “Por medio del cual se organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo.” 2.7 Acuerdo No. 034 de Noviembre 13 de 2008, Comisión Intersectorial para el Trabajo Humano en Salud “por medio de la cual se definen los Parámetros y Mecanismo de Verificación y Evaluación de los Requisitos Básicos para el funcionamiento de los programas de Formación de Auxiliares del Área de la Salud y los programas de Formación de Mecánica Dental y se dictan otras disposiciones.” 2.8. Anexos Técnicos del Acuerdo 034 de Noviembre 13 de 2008 de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. M03.01.F03 Versión: 03 2.9. Decreto 2006 de 2008 “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.” 2.10. Decreto 367 de 2009 “Por el cual se fija el plazo para presentar solicitud de registro de los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano que actualmente ofrecen las instituciones formadoras.” 2.11 Decreto 4904 de 2009 “Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones.” Secretaria de Educación y Cultura del Departamento del Cauca Carrera 6 # 3-82 Edificio Gobernación del Cauca Tel: +57 (2) 8244201 Ext.104 E-mail: [email protected] Web page: www.sedcauca.gov.co 2 de 7 Gobernación del Cauca 2.12 Decreto 1500 de 2009 “Por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los centros de enseñanza automovilística, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones.” 2.13. Resolución 003245 de 21 Julio de 2009 “Por la cual se reglamenta el Decreto 1500 de 2009 y se establecen requisitos para la habilitación de los centros de enseñanza automovilística.” 2.14. Resolución Anual Vigente expedida por la Gobernación del Departamento del Cauca, en la cual se actualizan los valores de los derechos a favor del Departamento del Cauca por concepto de recuperación de los costos educativos prestados para la vigencia. 2.15. Acuerdo No 113 de Febrero 22 de 2010, de la Comisión Intersectorial para el Trabajo Humano en Salud “Acuerdo que tiene por objeto definir los componentes básicos, las normas de competencia laboral del perfil, los parámetros y mecanismos de verificación y evaluación de los programas de formación en Cosmetología y Estética Integral, los cuales son de obligatoria observancia para obtener el registro de dichos programas, contenidos en el presente Acuerdo y en el Anexo Técnico que hace parte del mismo.” (Este anexo, fue derogado por el Acuerdo No 360 del 22 de Julio de 2010). 2.16. Acuerdo No 360 del 22 de Julio de 2010, de la Comisión Intersectorial para el Trabajo Humano en Salud, “Por medio del cual se modifica el Perfil Ocupacional del Técnico Laboral en Cosmetología y Estética Integral establecido en el Anexo Técnico del Acuerdo No. 113 de 2010.” 2.17. Acuerdo No 0114 de Febrero 22 de 2010, de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, “por medio del cual se definen los equipos, elementos y materiales básicos de los talleres de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano del área de la salud.” 2.18. ICONTEC NTC 5581 de 2007 “Programas de formación para el trabajo. Requisitos.” M03.01.F03 Versión: 03 2.19. ICONTEC NTC 5580 de 2007 “Programas de Formación para el trabajo en el área de idiomas. Requisitos.” 2.20. ICONTEC NTC 5663 de 2009 “Programas de formación para el trabajo y desarrollo humano en las áreas auxiliares de la salud. Requisitos.” 2.21. ICONTEC NTC 5664 de 2009 “Programas de formación para el trabajo y desarrollo humano en el área de formación artística y cultura. Requisitos.” 2.22. ICONTEC NTC 5665 de 2009 “Programas de formación para el trabajo y desarrollo humano en las áreas relacionadas con el turismo. Requisitos.” Secretaria de Educación y Cultura del Departamento del Cauca Carrera 6 # 3-82 Edificio Gobernación del Cauca Tel: +57 (2) 8244201 Ext.104 E-mail: [email protected] Web page: www.sedcauca.gov.co 3 de 7 Gobernación del Cauca 2.23. ICONTEC NTC 5666 de 2009 “Programas de formación para el trabajo en el sector de sistemas de información. Requisitos.” 3. NOVEDADES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO Y REQUISITOS PARA EL RESPECTIVO TRÁMITE. La Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca, en el marco de la Modernización, para la ejecución de los procesos y subprocesos que conforman el Macro proceso “F” Gestión de la Inspección y Vigilancia de los Establecimientos Educativos, se permite impartir Orientaciones para el trámite de Novedades de Establecimientos Educativos (EE) Privados que ofertan Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, ubicado en los Municipios No Certificados del Departamento del Cauca. 3.1 Solicitud de información. El interesado en la creación de un establecimiento educativo privado o en efectuar modificaciones a la Licencia de Funcionamiento, solicita al Servicio de Atención al Ciudadano SAC o al Director de Núcleo Educativo – Profesional Universitario de Inspección y Vigilancia de Unidades Desconcentradas del municipio, la información necesaria y los formatos respectivos que se debe adjuntar para la realización del trámite. M03.01.F03 Versión: 03 3.2 Entregar los documentos requeridos dentro de las fechas estipuladas: El interesado entrega en el Servicio de Atención al Ciudadano SAC, la solicitud y la documentación requerida para la creación de un establecimiento educativo o para efectuar modificaciones a la Licencia de Funcionamiento en las fechas que establezca la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento. 3.3 Recibir, verificar las solicitudes y documentación de los Establecimientos Educativos: El funcionario de Inspección y Vigilancia, se encarga de recibir, verificar la documentación entregada por el interesado para la creación del nuevo Establecimiento Educativo o para efectuar modificación a la Licencia de Funcionamiento, según los requerimientos establecidos en el presente documento. En caso de no cumplir con todos los requisitos para el trámite, en virtud del principio de eficacia se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la fecha de radicación, para que dentro del término máximo de 30 días calendario complete los requisitos. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos, se asume el desistimiento tácito y se notificará de la decisión mediante comunicación escrita con la devolución de los documentos al interesado solicitante. Secretaria de Educación y Cultura del Departamento del Cauca Carrera 6 # 3-82 Edificio Gobernación del Cauca Tel: +57 (2) 8244201 Ext.104 E-mail: [email protected] Web page: www.sedcauca.gov.co 4 de 7 Gobernación del Cauca En caso que la documentación cumpla con los requisitos o después de completada la documentación, si el trámite solicitado requiere de Proyecto Educativo Institucional – PEI – (no todas las novedades requieren de PEI) el Área de Inspección y Vigilancia, dentro de los 5 días calendario siguientes a la recepción de la documentación, envira el PEI al área de Calidad Educativa para ser revisado en cuanto a su consistencia y legalidad. Si el PEI es consistente, el Comité de Calidad Educativa dentro del término de 30 días calendario emite concepto favorable y lo envía junto con el concepto a Inspección y Vigilancia. En caso contrario, lo devuelve al interesado con las observaciones correspondientes para ser ajustado, una vez efectuado los ajustes al PEI, a continuación se describe el plazo establecido por el SAC para realizar los siguientes trámites: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. Actualización Licencia de Funcionamiento: 15 días laborales. Actualización de datos. 15 días laborales. Cierre de programas. 15 días laborales. Cambio de Propietario: 15 días laborales. Suspecion de programas por más de un año.: 15 días laborales. Cambio de sede: 15 días laborales. Cambio de nombre o Razón Social: 15 días laborales. Informes de Inspección y Vigilancia: 15 días laborales. Cambio de Representante Legal.: 15 días laborales. Cambio director o Secretaria o firma del autorizado: 15dias laborales Cierre de EE: 15dias laborales Si el trámite de la novedad solicitada requiere del Formato “Evaluación de Estudios de Factibilidad en el Sector Educativo”, éste deberá ser diligenciado por el interesado Rector o Director Rural de la Institución o Centro Educativo Corresponde al Director de Núcleo Educativo - Profesional Universitario de Unidades Desconcentradas, para efectuar su verificación durante la visita, luego emitir el concepto correspondiente. M03.01.F03 Versión: 03 3.4 Elaborar plan de visitas: El funcionario de Inspección y Vigilancia, dentro de los 3 días siguientes a la recepción del concepto de Calidad Educativa, elabora el plan de visitas de los establecimientos educativos que solicitaron legalización y para aquellos cuya novedad requiera de visita de verificación de requisitos, a fin de corroborar en campo la veracidad de la información entregada. Este plan debe ser aprobado por el Secretario de Educación y Cultura del Departamento. 3.5 Comunicar a las partes interesadas: El funcionario de Inspección y Vigilancia de la Secretaria de Educación y Cultura del Departamento del Cauca, comunica el plan de visita a la Líder de Unidades Desconcentradas para que proceda a expedir la Orden de Comisión al respectivo Director de Núcleo Educativo – Profesional Universitario de Inspección y Vigilancia de Unidades Desconcentradas; quien se encarga de comunicar al establecimiento educativo y a efectuar el alistamiento de documentos sobre el plantel, así como los establecidos en el Marco de la Modernización. Secretaria de Educación y Cultura del Departamento del Cauca Carrera 6 # 3-82 Edificio Gobernación del Cauca Tel: +57 (2) 8244201 Ext.104 E-mail: [email protected] Web page: www.sedcauca.gov.co 5 de 7 Gobernación del Cauca 3.6 Realizar visita en campo: El Director de Núcleo Educativo – Profesional Universitario de Inspección y Vigilancia de Unidades Desconcentradas, se dirige al establecimiento educativo y realiza la visita en campo. Durante la visita deberá: Verificar el Formato “Evaluación de Estudios de Factibilidad en el Sector Educativo.” (F.02.01.F01) Verificar el Formato de “Novedades de E.E. debidamente diligenciado por el interesado.” (F.02.02.F01) Aplicar el Formato de “Verificación de Requisitos de Legalización de Establecimientos Educativos Privados de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.” (F02.01.F03) Diligenciar el formato “Informe técnico Establecimientos Privados de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.” (F02.01.F07). Al final de la visita, deberá elaborar el concepto definitivo en forma integral, claro y concreto, válido para conceder o negar la novedad. Finalmente, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de finalizada la visita, el Director de Núcleo Educativo remite el informe soportado con los documentos debidamente diligenciados y firmados a través del SAC, a la Líder de Unidades Desconcentradas, quien los remite al área de Inspección y Vigilancia durante los dos (2) días calendario siguientes a su recibo. 3.7 Recibir informes de visita y verificar su cumplimiento con los requisitos del cliente: El funcionario de Inspección y Vigilancia, recepciona los informes de las visitas, los verifica que estén completos y sean consistentes. Si el producto no cumple se debe ejecutar el subproceso N01.04. Control de producto no conforme. M03.01.F03 Versión: 03 Si el informe de visita es consistente y el concepto definitivo es viable, el funcionario de Inspección y Vigilancia dentro del término de cinco (5) calendario días una vez completado los requisitos, procede a elaborar el proyecto de Acto Administrativo legalizando la novedad solicitada. 3.8 Revisión del Acto Administrativo y Firma: Proyectado el Acto Administrativo es enviado al subproceso M03.01. Para su revisión y si se encuentran inconsistencias en su contenido, el proyecto de Acto Administrativo, es devuelto al Área de Inspección y Vigilancia para ser ajustado. Luego que el funcionario de Inspección y Vigilancia realice los ajustes correspondientes, devuelve el proyecto de Acto Administrativo al subproceso M03.01 para su revisión final. Aprobado y firmado el Acto Administrativo por el Secretario de Educación y Cultura del Departamento del Cauca, se envía a la Secretaría Privada de la Gobernación del Departamento del Cauca para su numeración. Secretaria de Educación y Cultura del Departamento del Cauca Carrera 6 # 3-82 Edificio Gobernación del Cauca Tel: +57 (2) 8244201 Ext.104 E-mail: [email protected] Web page: www.sedcauca.gov.co 6 de 7 Gobernación del Cauca 3.9 Notificación de la Resolución. La Gobernación del Departamento del Cauca, a través de la Oficina de Notificaciones notifica el Acto Administrativo al interesado y envía copia al área de Inspección y Vigilancia para lo de su competencia. 3.10 Actualizar Sistema de Información de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano SIET con la novedad: El funcionario de Inspección y Vigilancia, realiza el registro la novedad en el Sistema de Información de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano SIET. La Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del cauca, establece que las solicitudes para el trámite de novedades de los Establecimientos Educativos de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano No Oficiales para el año lectivo 2013, ubicados en los municipios no certificados del Departamento, se recepcionan hasta el último día hábil del mes de Agosto de la respectiva vigencia. En consecuencia todo trámite de novedades solicitado con posterioridad al último día hábil del mes de Agosto del respectivo año, será recepcionado, pero el trámite se efectuará dentro del primer semestre del año lectivo siguiente. La presente Circular deroga la Circular No. 054 del 19 de Abril de 2011, emanada de la Secretaria de Educación y Cultura del Departamento del Cauca. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO GILBERTO MUÑOZ CORONADO Secretario de Educación y Cultura del Departamento del Cauca. M03.01.F03 Versión: 03 Revisó: Juan Disley Salazar Prado - Profesional Universitario de Jurídica María Cecilia Rodríguez M. -Profesional Especializado de Inspección y Vigilancia Proyectó: John Jaime Martínez. ETDH - Inspección y Vigilancia Secretaria de Educación y Cultura del Departamento del Cauca Carrera 6 # 3-82 Edificio Gobernación del Cauca Tel: +57 (2) 8244201 Ext.104 E-mail: [email protected] Web page: www.sedcauca.gov.co 7 de 7