ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIOS No

Transcripción

ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIOS No
Gobernación del Cauca
CIRCULAR NUMERO
PARA
0077
:
Autoridades Educativas Municipales, Profesionales Universitarios de
Unidades Desconcentradas, Directivos Docentes, Docentes y Comunidad
Educativa de los Municipios No Certificados del Departamento del Cauca.
ASUNTO:
Orientaciones para el trámite de Novedades en Establecimientos
Educativos No Oficiales de Educación para el Trabajo y Desarrollo
Humano ubicados en los municipios no certificados del Departamento
del Cauca.
FECHA :
1. GENERALIDADES
La Constitución Política de Colombia en su Artículo 67, establece que “la educación es
un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social” además,
que “corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la
educación…” Igualmente, en su Artículo 68, establece que “los particulares podrán
fundar establecimientos educativos. La Ley establecerá las condiciones para su
creación y gestión”.
Con base en lo anterior y en las normas legales vigentes, un establecimiento educativo
de naturaleza Privada de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano,
previamente a ofertar el Servicio Educativo en los municipios no certificados del
Departamento del Cauca, requiere de Licencia de Funcionamiento y el Registro de
Programas respectivamente, otorgado mediante Acto Administrativo por la Secretaría
de Educación del Departamento del Cauca.
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En consecuencia, ningún Establecimiento Educativo de Educación para el Trabajo y
Desarrollo Humano podrá iniciar actividades con estudiantes antes de obtener la
Licencia de Funcionamiento y habiendo obtenido la Licencia de Funcionamiento, sin el
Registro de sus Programas. Por otra parte, las normas legales vigentes, no contemplan
autorizaciones provisionales de oficio para el funcionamiento de Establecimientos
Educativos.
2. NORMATIVIDAD
2.1. Constitución Política de Colombia, de 1991. Artículo 67. “La educación es un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella
Secretaria de Educación y Cultura del Departamento del Cauca
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se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes
y valores de la cultura.”
Artículo 68. “Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley
establecerá las condiciones para su creación y gestión.”
2.2. Ley 115 de 8 de febrero de 1994. “Por la cual se expide la Ley General de
Educación. Artículo 3. Prestación del servicio educativo. Artículo 73. Proyecto
educativo institucional, Articulo 138. Naturaleza Y condiciones del
Establecimiento Educativo. Artículo 193. Requisitos de constitución de los
establecimientos educativos privados.”
2.3. Ley 715 de 21 de diciembre de 2001. “Por la cual se dictan normas orgánicas en
materia de recursos y competencias.”
2.4. Ley 711 de Noviembre 30 de 2001, “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la
ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud
estética.”
2.5. Ley 1064 DE 2006 “Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento
de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como
educación no formal en la Ley General de Educación.”
2.6 Decreto 2020 de 2006 “Por medio del cual se organiza el Sistema de Calidad de
Formación para el Trabajo.”
2.7 Acuerdo No. 034 de Noviembre 13 de 2008, Comisión Intersectorial para el
Trabajo Humano en Salud “por medio de la cual se definen los Parámetros y
Mecanismo de Verificación y Evaluación de los Requisitos Básicos para el
funcionamiento de los programas de Formación de Auxiliares del Área de la
Salud y los programas de Formación de Mecánica Dental y se dictan otras
disposiciones.”
2.8. Anexos Técnicos del Acuerdo 034 de Noviembre 13 de 2008 de la Comisión
Intersectorial para el Talento Humano en Salud.
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2.9. Decreto 2006 de 2008 “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el
Talento Humano en Salud.”
2.10. Decreto 367 de 2009 “Por el cual se fija el plazo para presentar solicitud de
registro de los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano
que actualmente ofrecen las instituciones formadoras.”
2.11 Decreto 4904 de 2009 “Por el cual se reglamenta la organización, oferta y
funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el
desarrollo humano y se dictan otras disposiciones.”
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2.12 Decreto 1500 de 2009 “Por el cual se establecen los requisitos para la
constitución, funcionamiento y habilitación de los centros de enseñanza
automovilística, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones.”
2.13. Resolución 003245 de 21 Julio de 2009 “Por la cual se reglamenta el Decreto
1500 de 2009 y se establecen requisitos para la habilitación de los centros de
enseñanza automovilística.”
2.14. Resolución Anual Vigente expedida por la Gobernación del Departamento del
Cauca, en la cual se actualizan los valores de los derechos a favor del
Departamento del Cauca por concepto de recuperación de los costos educativos
prestados para la vigencia.
2.15. Acuerdo No 113 de Febrero 22 de 2010, de la Comisión Intersectorial para el
Trabajo Humano en Salud “Acuerdo que tiene por objeto definir los
componentes básicos, las normas de competencia laboral del perfil, los
parámetros y mecanismos de verificación y evaluación de los programas de
formación en Cosmetología y Estética Integral, los cuales son de obligatoria
observancia para obtener el registro de dichos programas, contenidos en el
presente Acuerdo y en el Anexo Técnico que hace parte del mismo.” (Este
anexo, fue derogado por el Acuerdo No 360 del 22 de Julio de 2010).
2.16. Acuerdo No 360 del 22 de Julio de 2010, de la Comisión Intersectorial para el
Trabajo Humano en Salud, “Por medio del cual se modifica el Perfil Ocupacional
del Técnico Laboral en Cosmetología y Estética Integral establecido en el Anexo
Técnico del Acuerdo No. 113 de 2010.”
2.17. Acuerdo No 0114 de Febrero 22 de 2010, de la Comisión Intersectorial para el
Talento Humano en Salud, “por medio del cual se definen los equipos,
elementos y materiales básicos de los talleres de los programas de educación
para el trabajo y el desarrollo humano del área de la salud.”
2.18. ICONTEC NTC 5581 de 2007 “Programas de formación para el trabajo.
Requisitos.”
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2.19. ICONTEC NTC 5580 de 2007 “Programas de Formación para el trabajo en el área
de idiomas. Requisitos.”
2.20. ICONTEC NTC 5663 de 2009 “Programas de formación para el trabajo y
desarrollo humano en las áreas auxiliares de la salud. Requisitos.”
2.21. ICONTEC NTC 5664 de 2009 “Programas de formación para el trabajo y
desarrollo humano en el área de formación artística y cultura. Requisitos.”
2.22. ICONTEC NTC 5665 de 2009 “Programas de formación para el trabajo y
desarrollo humano en las áreas relacionadas con el turismo. Requisitos.”
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2.23. ICONTEC NTC 5666 de 2009 “Programas de formación para el trabajo en el
sector de sistemas de información. Requisitos.”
3. NOVEDADES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS DE EDUCACIÓN
PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO Y REQUISITOS PARA EL RESPECTIVO
TRÁMITE.
La Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca, en el marco de la
Modernización, para la ejecución de los procesos y subprocesos que conforman el
Macro proceso “F” Gestión de la Inspección y Vigilancia de los Establecimientos
Educativos, se permite impartir Orientaciones para el trámite de Novedades de
Establecimientos Educativos (EE) Privados que ofertan Educación para el Trabajo y
Desarrollo Humano, ubicado en los Municipios No Certificados del Departamento del
Cauca.
3.1 Solicitud de información. El interesado en la creación de un establecimiento
educativo privado o en efectuar modificaciones a la Licencia de Funcionamiento,
solicita al Servicio de Atención al Ciudadano SAC o al Director de Núcleo Educativo
– Profesional Universitario de
Inspección y Vigilancia de Unidades
Desconcentradas del municipio, la información necesaria y los formatos
respectivos que se debe adjuntar para la realización del trámite.
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3.2 Entregar los documentos requeridos dentro de las fechas estipuladas: El
interesado entrega en el Servicio de Atención al Ciudadano SAC, la solicitud y la
documentación requerida para la creación de un establecimiento educativo o para
efectuar modificaciones a la Licencia de Funcionamiento en las fechas que
establezca la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento.
3.3 Recibir, verificar las solicitudes y documentación de los Establecimientos
Educativos: El funcionario de Inspección y Vigilancia, se encarga de recibir,
verificar la documentación entregada por el interesado para la creación del nuevo
Establecimiento Educativo o para efectuar modificación a la Licencia de
Funcionamiento, según los requerimientos establecidos
en el presente
documento. En caso de no cumplir con todos los requisitos para el trámite, en
virtud del principio de eficacia se requerirá al peticionario dentro de los diez (10)
días calendario siguiente a la fecha de radicación, para que dentro del término
máximo de 30 días calendario complete los requisitos. A partir del día siguiente en
que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a
correr el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha
desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento,
salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un
término igual. Vencidos los términos establecidos, se asume el desistimiento tácito
y se notificará de la decisión mediante comunicación escrita con la devolución de
los documentos al interesado solicitante.
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En caso que la documentación cumpla con los requisitos o después de completada
la documentación, si el trámite solicitado requiere de Proyecto Educativo
Institucional – PEI – (no todas las novedades requieren de PEI) el Área de
Inspección y Vigilancia, dentro de los 5 días calendario siguientes a la recepción de
la documentación, envira el PEI al área de Calidad Educativa para ser revisado en
cuanto a su consistencia y legalidad. Si el PEI es consistente, el Comité de Calidad
Educativa dentro del término de 30 días calendario emite concepto favorable y lo
envía junto con el concepto a Inspección y Vigilancia. En caso contrario, lo
devuelve al interesado con las observaciones correspondientes para ser ajustado,
una vez efectuado los ajustes al PEI, a continuación se describe el plazo
establecido por el SAC para realizar los siguientes trámites:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
Actualización Licencia de Funcionamiento: 15 días laborales.
Actualización de datos. 15 días laborales.
Cierre de programas. 15 días laborales.
Cambio de Propietario: 15 días laborales.
Suspecion de programas por más de un año.: 15 días laborales.
Cambio de sede: 15 días laborales.
Cambio de nombre o Razón Social: 15 días laborales.
Informes de Inspección y Vigilancia: 15 días laborales.
Cambio de Representante Legal.: 15 días laborales.
Cambio director o Secretaria o firma del autorizado: 15dias laborales
Cierre de EE: 15dias laborales
Si el trámite de la novedad solicitada requiere del Formato “Evaluación de
Estudios de Factibilidad en el Sector Educativo”, éste deberá ser diligenciado por
el interesado Rector o Director Rural de la Institución o Centro Educativo
Corresponde al Director de Núcleo Educativo - Profesional Universitario de
Unidades Desconcentradas, para efectuar su verificación durante la visita, luego
emitir el concepto correspondiente.
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3.4 Elaborar plan de visitas: El funcionario de Inspección y Vigilancia, dentro de los 3
días siguientes a la recepción del concepto de Calidad Educativa, elabora el plan de
visitas de los establecimientos educativos que solicitaron legalización y para
aquellos cuya novedad requiera de visita de verificación de requisitos, a fin de
corroborar en campo la veracidad de la información entregada. Este plan debe ser
aprobado por el Secretario de Educación y Cultura del Departamento.
3.5 Comunicar a las partes interesadas: El funcionario de Inspección y Vigilancia de la
Secretaria de Educación y Cultura del Departamento del Cauca, comunica el plan
de visita a la Líder de Unidades Desconcentradas para que proceda a expedir la
Orden de Comisión al respectivo Director de Núcleo Educativo – Profesional
Universitario de Inspección y Vigilancia de Unidades Desconcentradas; quien se
encarga de comunicar al establecimiento educativo y a efectuar el alistamiento de
documentos sobre el plantel, así como los establecidos en el Marco de la
Modernización.
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3.6 Realizar visita en campo: El Director de Núcleo Educativo – Profesional
Universitario de Inspección y Vigilancia de Unidades Desconcentradas, se dirige al
establecimiento educativo y realiza la visita en campo. Durante la visita deberá:
 Verificar el Formato “Evaluación de Estudios de Factibilidad en el Sector
Educativo.” (F.02.01.F01)
 Verificar el Formato de “Novedades de E.E. debidamente diligenciado por el
interesado.” (F.02.02.F01)
 Aplicar el Formato de “Verificación de Requisitos de Legalización de
Establecimientos Educativos Privados de Educación para el Trabajo y Desarrollo
Humano.” (F02.01.F03)
 Diligenciar el formato “Informe técnico Establecimientos Privados de
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.” (F02.01.F07).
 Al final de la visita, deberá elaborar el concepto definitivo en forma integral,
claro y concreto, válido para conceder o negar la novedad.
Finalmente, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de finalizada la visita,
el Director de Núcleo Educativo remite el informe soportado con los documentos
debidamente diligenciados y firmados a través del SAC, a la Líder de Unidades
Desconcentradas, quien los remite al área de Inspección y Vigilancia durante los
dos (2) días calendario siguientes a su recibo.
3.7 Recibir informes de visita y verificar su cumplimiento con los requisitos del
cliente: El funcionario de Inspección y Vigilancia, recepciona los informes de las
visitas, los verifica que estén completos y sean consistentes. Si el producto no
cumple se debe ejecutar el subproceso N01.04. Control de producto no conforme.
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Si el informe de visita es consistente y el concepto definitivo es viable, el
funcionario
de Inspección
y Vigilancia dentro del término de cinco (5)
calendario días una vez completado los requisitos, procede a elaborar el proyecto
de Acto Administrativo legalizando la novedad solicitada.
3.8 Revisión del Acto Administrativo y Firma: Proyectado el Acto Administrativo es
enviado al subproceso M03.01. Para su revisión y si se encuentran inconsistencias
en su contenido, el proyecto de Acto Administrativo, es devuelto al Área de
Inspección y Vigilancia para ser ajustado. Luego que el funcionario de Inspección y
Vigilancia realice los ajustes correspondientes, devuelve el proyecto de Acto
Administrativo al subproceso M03.01 para su revisión final.
Aprobado y firmado el Acto Administrativo por el Secretario de Educación y
Cultura del Departamento del Cauca, se envía a la Secretaría Privada de la
Gobernación del Departamento del Cauca para su numeración.
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3.9
Notificación de la Resolución. La Gobernación del Departamento del Cauca, a
través de la Oficina de Notificaciones notifica el Acto Administrativo al interesado
y envía copia al área de Inspección y Vigilancia para lo de su competencia.
3.10 Actualizar Sistema de Información de Educación para el Trabajo y Desarrollo
Humano SIET con la novedad: El funcionario de Inspección y Vigilancia, realiza el
registro la novedad en el Sistema de Información de Educación para el Trabajo y
Desarrollo Humano SIET.
La Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del cauca, establece que las
solicitudes para el trámite de novedades de los Establecimientos Educativos de
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano No Oficiales para el año lectivo 2013,
ubicados en los municipios no certificados del Departamento, se recepcionan hasta el
último día hábil del mes de Agosto de la respectiva vigencia. En consecuencia todo
trámite de novedades solicitado con posterioridad al último día hábil del mes de
Agosto del respectivo año, será recepcionado, pero el trámite se efectuará dentro del
primer semestre del año lectivo siguiente.
La presente Circular deroga la Circular No. 054 del 19 de Abril de 2011, emanada de la
Secretaria de Educación y Cultura del Departamento del Cauca.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO
GILBERTO MUÑOZ CORONADO
Secretario de Educación y Cultura del Departamento del Cauca.
M03.01.F03 Versión: 03
Revisó: Juan Disley Salazar Prado - Profesional Universitario de Jurídica
María Cecilia Rodríguez M. -Profesional Especializado de Inspección y Vigilancia
Proyectó: John Jaime Martínez. ETDH - Inspección y Vigilancia
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