SP-87/13/MX
Transcripción
SP-87/13/MX
“En términos de lo previsto en los artículos 5, 24 y 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”. EXPEDIENTE: SP87/13/MXL AUDIENCIA DE LEY En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las trece horas del día doce de abril de dos mil trece, día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia prevista por el artículo 66 fracciones II y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y estando presentes en el domicilio que ocupan las instalaciones de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental (Contraloría General del Estado), ubicadas en el cuarto piso del Edificio del Poder Ejecutivo, sitas en Calzada Independencia número 994, en el Centro Cívico y Comercial de esta Ciudad, y ante la presencia de dos testigos de asistencia, la suscrita Lic. Cecilia Maciel López, Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, hace constar la comparecencia SILVA JIMENEZ JORGE LUIS, quien se identifica plenamente con licencia de conducir número 110366271 expedida por el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, documento que se tiene a la vista y se deja una copia, quien manifiesta que es su deseo representarse por sí mismo; asimismo se hace constar la incomparecencia del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. En este momento se declara abierta la presente audiencia, haciéndole saber a SILVA JIMENEZ JORGE LUIS, de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial, y que señala el artículo 320 del Código Penal del Estado de Baja California, a lo que manifestó: “Que si protesta conducirse con la verdad”. Acto continuó se interroga a la compareciente por sus generales, quien manifestó llamarse como quedó escrito, ser de nacionalidad mexicana, originario de Irapuato, Guanajuato, ser de 36 años de edad, estado civil soltero, escolaridad Licenciatura actualmente SI es servidor público, con el cargo de Agente de la Policía Estatal Preventiva con adscripción a la Secretaría de Seguridad Pública, que sus ingresos mensuales son de $21,800.00 M.N. (Ventiun mil ochoscientos pesos 00/100 moneda nacional) aproximadamente, con domicilio particular en Avenida Río Mizantla No.1880 Fraccionamiento Valle Dorado de 1 EXPEDIENTE: SP87/13/MXL Mexicali, dejando el mismo domicilio para oír y recibir notificaciones, por lo que se le apercibe en términos del artículo 66 fracción VI de la Ley de la materia que si por alguna circunstancia cambiare de domicilio sin dar aviso a la autoridad, o señalare uno falso, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le notificará por cédula en las oficinas de la autoridad y la Dependencia donde labora; asimismo manifiesta que es la primera vez que se encuentra sujeta a procedimiento administrativo ante esta autoridad. Acto continúo, se procede a poner a la vista el expediente instaurado en su contra, derivado del incumplimiento a la obligación prevista por el artículo 46 fracción XI y 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, ya que presumiblemente omitió presentar dentro del plazo que la Ley de la materia establece su declaración de conclusión de situación patrimonial, lo anterior con el objeto de que conozca los hechos que se le atribuyen, y que en su momento se le hicieron saber al momento de citarlo y pueda contestar las imputaciones, así como el derecho para defenderse por sí apercibiéndole en este acto que si se negare a declarar sobre las irregularidades que se le imputan se le tendrá por perdido ese derecho, a lo que el compareciente manifiesta: “Solo deseo manifestar que no presenté mi declaración de conclusión porque actualmente me encuentro en litigio con la Secretaría de Seguridad Pública, por tal motivo no presenté puesto que no estoy obligado a presentar mi declaración de conclusión de encargo, sin embargo realice mi declaración anual en tiempo y forma”. Acto seguido la suscrita Directora ACORDÓ: Se tienen por hechas las manifestaciones vertidas por el compareciente para ser consideradas al momento de resolver; por lo que en este acto y por así corresponder a la etapa del procedimiento se abre el período probatorio, por lo que se procede a conceder el uso de la voz al servidor público a efecto de que ofrezca por sí mismo o por conducto de un defensor las pruebas que considere oportunas, a lo que la compareciente manifestó: “Que no nombra ningún defensor y que no tiene pruebas que ofrecer “, por lo que en virtud de que no existen pruebas pendientes para su desahogo, se cierra el período probatorio, y por así corresponder a la etapa procesal se abre el período de alegatos, por lo que en este momento se concede el uso de la voz a la 2 EXPEDIENTE: SP87/13/MXL compareciente a efecto de que alegue lo que a su interés convenga, quien a título de alegatos manifiesta: “No tengo nada que manifestar”. A lo que la suscrita Directora ACORDÓ: Se tiene por perdido su derecho a manifestar alegatos; por lo que en este acto y por así corresponder a la etapa del procedimiento se da por concluida y cerrada la etapa de alegatos, para todos los efectos legales a que haya lugar; en virtud de lo anterior analizadas que fueron las actuaciones del presente expediente, es de resolverse y se resuelve: VISTOS para emitir la resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa SP87/13/MXL, y; R E S U L T A N D O: PRIMERO. Inicio del procedimiento. Mediante proveído de fecha catorce de marzo de dos mil trece, la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental determinó que existían elementos suficientes para presumir que SILVA JIMENEZ JORGE LUIS estando obligado a presentar su declaración de situación patrimonial por conclusión de encargo dentro de los treinta días naturales siguientes al que concluyó el mismo, por lo que probablemente se ubicó en la causa de responsabilidad prevista en la fracción XI del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Por tal motivo, esta autoridad ordenó iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad bajo el número de expediente SP87/13/MXL y citó al servidor público obligado al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, haciéndole saber la falta cometida, y su derecho a declarar sobre los hechos que se le imputaron, a ofrecer pruebas que estimara pertinentes y a alegar en la misma lo que a su derecho conviniera por si o por medio de un defensor. 3 EXPEDIENTE: SP87/13/MXL TERCERO. Trámite del procedimiento y contestación de la irregularidad imputada. Mediante audiencia del día doce de abril de dos mil trece, la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, desahogó la referida audiencia de pruebas y alegatos en la que el servidor público se reservó el derecho de ofrecer pruebas. Asimismo, ordenó remitir el expediente relativo para emitir la presente resolución. CONSIDERANDO: PRIMERO. Competencia. La Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo de responsabilidad seguido en contra de SILVA JIMENEZ JORGE LUIS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 15 fracción IX del Reglamento Interno de la Dirección General de Control y Evaluación Gubernamental, en relación con el artículo 2 fracción II, 5 fracción I, 48, 58, 60 y 66 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California, pues se trata de un servidor público de la administración pública del Estado de Baja California al que se le atribuye una conducta infractora que está catalogada como grave. SEGUNDO. Marco normativo que regula el procedimiento. El presente procedimiento se encuentra regulado en el capítulo III denominado Sanciones Administrativas y Procedimientos previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California. Por tal motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 segundo párrafo de este ordenamiento legal, todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esa ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código de Procedimientos Penales que resulten aplicables. TERCERO. Formalidades esenciales del procedimiento. De las constancias que obran en autos, se advierte que se observaron las relativas al 4 EXPEDIENTE: SP87/13/MXL Procedimiento de Responsabilidades de los Servidores Públicos, previstas en el artículo 66, como en seguida se demuestra. 1. La Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental advirtió que SILVA JIMENEZ JORGE LUIS, quien ocupó el cargo de Agente de la Policía Estatal Preventiva, no presentó su declaración de situación patrimonial por conclusión de encargo dentro de los treinta días naturales siguientes al que concluyó el mismo. 2. Mediante proveído del catorce de marzo de dos mil trece, la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial Dirección de Control y Evaluación Gubernamental dió inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa SP87/13/MXL, en contra de SILVA JIMENEZ JORGE LUIS y le hizo saber al mencionado la omisión que se le atribuye, otorgándole como plazo para que diera contestación a los hechos imputados y para que ofreciera las pruebas que estimara pertinentes hasta el día de celebración de la audiencia de ley. 3. El proveído descrito en el numeral que antecede le fue notificado el dos de abril de dos mil trece. CUARTO. Análisis de la probable conducta infractora. A efecto de establecer si existen elementos suficientes para tener por acreditada la omisión que se le atribuye a SILVA JIMENEZ JORGE LUIS, consistente en no haber presentado oportunamente su declaración de situación patrimonial por conclusión es menester tener presente el marco normativo que regula dicha conducta. En principio, es de señalarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, los servidores 5 EXPEDIENTE: SP87/13/MXL públicos que ocupan el cargo de Agente de la Policía Estatal Preventiva, están obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial bajo protesta de decir verdad. Asimismo, debe tomarse en cuenta que en términos de lo dispuesto en el artículo 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la declaración por conclusión de encargo debe presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes al que concluyó el mismo. De las constancias que obran en autos destaca por su importancia para la solución de este asunto, las siguientes: a)Escrito número SSP/DA/0143/2013 de fecha treinta de enero de dos mil trece, suscrito por el Director de administración de la Secretaría de seguridad Pública del Estado (SSP), en el cual adjunta volante de remoción de SILVA JIMENEZ JORGE LUIS. De las documentales antes precisadas, las que de conformidad con lo previsto en los artículos 215 del Código de Procedimiento Penales, de aplicación supletoria tienen pleno valor probatorio, se desprende que no cumplió con su obligación de presentar en tiempo su declaración de situación patrimonial por conclusión de encargo. No obsta para la anterior las manifestaciones vertidas por SILVA JIMENEZ JORGE LUIS, con efectos al momento de comparecer ante esta autoridad consistentes en: “Solo deseo manifestar que no presenté mi declaración de conclusión porque actualmente me encuentro en litigio con la Secretaría de Seguridad Pública, por tal motivo no presenté puesto que no estoy obligado a presentar mi declaración de conclusión de encargo, sin embargo realice mi declaración anual en tiempo y forma”, pues con ellas confirma que no esta obligado a presentar declaración de conclusión y lo libera de responsabilidad. Por 6 EXPEDIENTE: SP87/13/MXL lo que es improcedente el presente procedimiento toda vez que se advierte que no se actualiza ninguna de las hipótesis invocadas por esta Dirección de Control y Evaluación Gubernamental. QUINTO. Sanción. En virtud de no haberse acreditado la falta atribuida a SILVA JIMENEZ JORGE LUIS, no ha lugar a imponer sanción alguna al de mérito. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO. SILVA JIMENEZ JORGE LUIS no es responsable de la infracción administrativa que le fue imputada en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. SEGUNDO. Remítase copia de la presente resolución a la Titular de la Dirección de Asuntos Internos Control y Seguimiento de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado para su conocimiento. TERCERO. Queda notificado de la presente resolución el servidor público por conducto de esta autoridad desde este momento por encontrarse en estas oficinas, archívese el expediente como totalmente concluido. Así lo resolvió la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, ante la presencia de las Licenciados Liliana Amaya Ortiz y Omar Flores Flores como testigos de asistencia.- 7