SP-87/13/MX

Transcripción

SP-87/13/MX
“En términos de lo previsto en los artículos 5, 24 y 29 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja
California, en esta versión pública se suprime la información
considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra
en esos supuestos normativos”.
EXPEDIENTE: SP87/13/MXL
AUDIENCIA DE LEY
En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las trece horas del día doce de
abril de dos mil trece, día y hora señalados para que tenga verificativo la
audiencia prevista por el artículo 66 fracciones II y IV de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y estando presentes en el domicilio
que ocupan las instalaciones de la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental (Contraloría General del Estado), ubicadas en el cuarto piso del
Edificio del Poder Ejecutivo, sitas en Calzada Independencia número 994, en el
Centro Cívico y Comercial de esta Ciudad, y ante la presencia de dos testigos de
asistencia, la suscrita Lic. Cecilia Maciel López, Directora de Responsabilidades y
Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, hace
constar la comparecencia SILVA JIMENEZ JORGE LUIS, quien se identifica
plenamente con licencia de conducir número 110366271 expedida por el
Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, documento
que se tiene a la vista y se deja una copia, quien manifiesta que es su deseo
representarse por sí mismo; asimismo se hace constar la incomparecencia del
Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. En este momento se
declara abierta la presente audiencia, haciéndole saber a SILVA JIMENEZ
JORGE LUIS, de las penas en que incurren las personas que declaran con
falsedad ante autoridad distinta a la judicial, y que señala el artículo 320 del Código
Penal del Estado de Baja California, a lo que manifestó: “Que si protesta
conducirse con la verdad”. Acto continuó se interroga a la compareciente por sus
generales, quien manifestó llamarse como quedó escrito, ser de nacionalidad
mexicana, originario de Irapuato, Guanajuato, ser de 36 años de edad, estado
civil soltero, escolaridad Licenciatura actualmente SI es servidor público, con el
cargo de Agente de la Policía Estatal Preventiva con adscripción a la Secretaría de
Seguridad Pública, que sus ingresos mensuales son de $21,800.00 M.N. (Ventiun
mil ochoscientos pesos 00/100 moneda nacional) aproximadamente, con domicilio
particular en Avenida Río Mizantla No.1880 Fraccionamiento Valle Dorado de
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Mexicali, dejando el mismo domicilio para oír y recibir notificaciones, por lo que se
le apercibe en términos del artículo 66 fracción VI de la Ley de la materia que si por
alguna circunstancia cambiare de domicilio sin dar aviso a la autoridad, o señalare
uno falso, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le notificará
por cédula en las oficinas de la autoridad y la Dependencia donde labora; asimismo
manifiesta que es la primera vez que se encuentra sujeta a procedimiento
administrativo ante esta autoridad. Acto continúo, se procede a poner a la vista el
expediente instaurado en su contra, derivado del incumplimiento a la obligación
prevista por el artículo 46 fracción XI y 78 fracción II de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, ya que
presumiblemente omitió presentar dentro del plazo que la Ley de la materia
establece su declaración de conclusión de situación patrimonial, lo anterior con el
objeto de que conozca los hechos que se le atribuyen, y que en su momento se le
hicieron saber al momento de citarlo y pueda contestar las imputaciones, así como
el derecho para defenderse por sí apercibiéndole en este acto que si se negare a
declarar sobre las irregularidades que se le imputan se le tendrá por perdido ese
derecho, a lo que el compareciente manifiesta: “Solo deseo manifestar que no
presenté mi declaración de conclusión porque actualmente me encuentro en
litigio con la Secretaría de Seguridad Pública, por tal motivo no presenté
puesto que no estoy obligado a presentar mi declaración de conclusión de
encargo, sin embargo realice mi declaración anual en tiempo y forma”. Acto
seguido la suscrita Directora ACORDÓ: Se tienen por hechas las manifestaciones
vertidas por el compareciente para ser consideradas al momento de resolver; por lo
que en este acto y por así corresponder a la etapa del procedimiento se abre el
período probatorio, por lo que se procede a conceder el uso de la voz al servidor
público a efecto de que ofrezca por sí mismo o por conducto de un defensor las
pruebas que considere oportunas, a lo que la compareciente manifestó: “Que no
nombra ningún defensor y que no tiene pruebas que ofrecer “, por lo que en
virtud de que no existen pruebas pendientes para su desahogo, se cierra el período
probatorio, y por así corresponder a la etapa procesal se abre el período de
alegatos, por lo que en este momento se concede el uso de la voz a la
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compareciente a efecto de que alegue lo que a su interés convenga, quien a título
de alegatos manifiesta: “No tengo nada que manifestar”. A lo que la suscrita
Directora ACORDÓ: Se tiene por perdido su derecho a manifestar alegatos; por lo
que en este acto y por así corresponder a la etapa del procedimiento se da por
concluida y cerrada la etapa de alegatos, para todos los efectos legales a que haya
lugar; en virtud de lo anterior analizadas que fueron las actuaciones del presente
expediente, es de resolverse y se resuelve:
VISTOS para emitir la resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidad
administrativa SP87/13/MXL, y;
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Inicio del procedimiento. Mediante proveído de fecha catorce
de marzo de dos mil trece, la Directora de Responsabilidades y Situación
Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental determinó que
existían elementos suficientes para presumir que SILVA JIMENEZ JORGE LUIS
estando obligado a presentar su declaración de situación patrimonial por conclusión
de encargo dentro de los treinta días naturales siguientes al que concluyó el mismo,
por lo que probablemente se ubicó en la causa de responsabilidad prevista en la
fracción XI del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California.
Por tal motivo, esta autoridad ordenó iniciar el procedimiento administrativo
de responsabilidad bajo el número de expediente SP87/13/MXL y citó al servidor
público obligado al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, haciéndole
saber la falta cometida, y su derecho a declarar sobre los hechos que se le
imputaron, a ofrecer pruebas que estimara pertinentes y a alegar en la misma lo
que a su derecho conviniera por si o por medio de un defensor.
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TERCERO.
Trámite
del
procedimiento
y
contestación
de
la
irregularidad imputada. Mediante audiencia del día doce de abril de dos mil trece,
la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de
Control y Evaluación Gubernamental, desahogó la referida audiencia de pruebas y
alegatos en la que el servidor público se reservó el derecho de ofrecer pruebas.
Asimismo, ordenó remitir el expediente relativo para emitir la presente resolución.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. La Dirección de Responsabilidades y Situación
Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado, es
competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo de
responsabilidad seguido en contra de SILVA JIMENEZ JORGE LUIS, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 fracción XII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Estatal, 15 fracción IX del Reglamento Interno de la
Dirección General de Control y Evaluación Gubernamental, en relación con el
artículo 2 fracción II, 5 fracción I, 48, 58, 60 y 66 de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos para el Estado de Baja California, pues se trata de un
servidor público de la administración pública del Estado de Baja California al que se
le atribuye una conducta infractora que está catalogada como grave.
SEGUNDO. Marco normativo que regula el procedimiento. El presente
procedimiento se encuentra regulado en el capítulo III denominado Sanciones
Administrativas y Procedimientos previsto en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos para el Estado de Baja California. Por tal motivo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 6 segundo párrafo de este ordenamiento
legal, todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esa ley, así
como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código
de Procedimientos Penales que resulten aplicables.
TERCERO. Formalidades esenciales del procedimiento. De las
constancias que obran en autos, se advierte que se observaron las relativas al
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Procedimiento de Responsabilidades de los Servidores Públicos, previstas en el
artículo 66, como en seguida se demuestra.
1. La Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la
Dirección de Control y Evaluación Gubernamental advirtió que SILVA
JIMENEZ JORGE LUIS, quien ocupó el cargo de Agente de la Policía
Estatal Preventiva, no presentó su declaración de situación patrimonial por
conclusión de encargo dentro de los treinta días naturales siguientes al que
concluyó el mismo.
2. Mediante proveído del catorce de marzo de dos mil trece, la
Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial Dirección de Control
y Evaluación Gubernamental dió inicio al procedimiento de responsabilidad
administrativa SP87/13/MXL, en contra de SILVA JIMENEZ JORGE LUIS y
le hizo saber al mencionado la omisión que se le atribuye, otorgándole como
plazo para que diera contestación a los hechos imputados y para que
ofreciera las pruebas que estimara pertinentes hasta el día de celebración de
la audiencia de ley.
3. El proveído descrito en el numeral que antecede le fue notificado
el dos de abril de dos mil trece.
CUARTO. Análisis de la probable conducta infractora. A efecto de
establecer si existen elementos suficientes para tener por acreditada la omisión que
se le atribuye a SILVA JIMENEZ JORGE LUIS, consistente en no haber
presentado oportunamente su declaración de situación patrimonial por conclusión
es menester tener presente el marco normativo que regula dicha conducta.
En principio, es de señalarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 77
fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, los servidores
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públicos que ocupan el cargo de Agente de la Policía Estatal Preventiva, están
obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial bajo protesta de decir
verdad.
Asimismo, debe tomarse en cuenta que en términos de lo dispuesto en el
artículo 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la
declaración por conclusión de encargo debe presentarse dentro de los treinta días
naturales siguientes al que concluyó el mismo.
De las constancias que obran en autos destaca por su importancia para la
solución de este asunto, las siguientes:
a)Escrito número SSP/DA/0143/2013 de fecha treinta de enero de dos mil trece,
suscrito por el Director de administración de la Secretaría de seguridad Pública
del Estado (SSP), en el cual adjunta volante de remoción de SILVA JIMENEZ
JORGE LUIS.
De las documentales antes precisadas, las que de conformidad con lo
previsto en los artículos 215 del Código de Procedimiento Penales, de aplicación
supletoria tienen pleno valor probatorio, se desprende que no cumplió con su
obligación de presentar en tiempo su declaración de situación patrimonial por
conclusión de encargo.
No obsta para la anterior las manifestaciones vertidas por SILVA JIMENEZ
JORGE LUIS, con efectos al momento de comparecer ante esta autoridad
consistentes en: “Solo deseo manifestar que no presenté mi declaración de
conclusión porque actualmente me encuentro en litigio con la Secretaría de
Seguridad Pública, por tal motivo no presenté puesto que no estoy obligado a
presentar mi declaración de conclusión de encargo, sin embargo realice mi
declaración anual en tiempo y forma”, pues con ellas confirma que no esta
obligado a presentar declaración de conclusión y lo libera de responsabilidad. Por
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lo que es improcedente el presente procedimiento toda vez que se advierte que
no se actualiza ninguna de las hipótesis invocadas por esta Dirección de Control
y Evaluación Gubernamental.
QUINTO. Sanción. En virtud de no haberse acreditado la falta atribuida a
SILVA JIMENEZ JORGE LUIS, no ha lugar a imponer sanción alguna al de
mérito.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO. SILVA JIMENEZ JORGE LUIS no es responsable de la
infracción administrativa que le fue imputada en términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
SEGUNDO. Remítase copia de la presente resolución a la Titular de la
Dirección de Asuntos Internos Control y Seguimiento de la Secretaría de
Seguridad Pública del Estado para su conocimiento.
TERCERO. Queda notificado de la presente resolución el servidor público
por conducto de esta autoridad desde este momento por encontrarse en estas
oficinas, archívese el expediente como totalmente concluido.
Así lo resolvió la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la
Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, ante la presencia de las
Licenciados Liliana Amaya Ortiz y Omar Flores Flores como testigos de asistencia.-
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