PENSIÓN = TRANQUILIDAD Y BIENESTAR

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PENSIÓN = TRANQUILIDAD Y BIENESTAR
PENSIÓN = TRANQUILIDAD Y BIENESTAR
Si ya estás próximo a jubilarte, es vital que conozcas qué tipo de
pensión puedes pedir. Y si aún está lejos tu retiro, es un buen
momento para armar una buena estrategia de ahorro para obtener,
en su momento, la pensión soñada.
Recibir una pensión es el anhelo de muchos trabajadores que por
varios años trabajaron incansablemente. Pero debes tener en
cuenta que entre más capital hayas acumulado a lo largo de tu ciclo
de vida laboral, podrás recibir una mayor pensión.
Por ello es importante que estés bien informado
sobre las diversas alternativas que hay al momento
de solicitar tu pensión.
A continuación te damos el ABC de qué es una
pensión, cuántos tipos hay y qué requisitos deberás
cumplir para solicitar tu pensión.
¿Qué son las pensiones?
Las pensiones son prestaciones económicas
que vas acumulando durante tu vida laboral, de
las que podrás obtener una renta mensual al
momento de la jubilación, invalidez o incapacidad
total, estas pensiones también podrán recibir los
beneficiarios en caso de fallecimiento del titular
de la cuenta.
Actualmente en nuestro país el rango de edad
para pensionarse es a partir de los 60 años
de edad (y que, además, reúnan los requisitos
establecidos por la ley).
¿Qué requisitos necesito para pensionarme?
Existen dos sistemas de pensiones. Ley 73 y
Ley 97.
Régimen Ley 73
Para el régimen Ley 73, la pensión será pagada
por el IMSS. Para esta opción deberás cumplir
con los siguientes requisitos:
•
•
•
Tener de 60 a 64 años (pensión por cesantía)
o 65 años (pensión por vejez).
Haber cotizado un mínimo de 500 semanas
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS).
Haber dejado de cotizar ante el Instituto.
El porcentaje de tu pensión se determinará
de acuerdo a tu edad y el número de semanas
cotizadas.
Régimen Ley 97
Para el régimen 97, la pensión podrá ser
pagada por tu Afore, Aseguradora o el IMSS. Los
requisitos para solicitarla son:
•
•
•
Tener de 60 a 64 años (pensión por cesantía)
o 65 años (pensión por vejez).
Contar con un mínimo de 1250 semanas de
cotización.
Haber dejado de cotizar ante el IMSS.
Si eres un trabajador que comenzó a cotizar
ante el IMSS a partir o posterior al 1 de julio de
1997 podrás elegir que tu pensión sea pagada
por la Aseguradora (Renta Vitalicia), Afore
(Retiro Programado), IMSS (Pensión Mínima
Garantizada), la elección de alguna de estas
opciones, dependerá del monto que hayas
acumulado en tu Cuenta Individual.
Retiro Programado
En la Administradora de Fondos para el Retiro
(Afore) podrás solicitar una pensión bajo la
modalidad de Retiros programados, que consiste
en fraccionar el monto total de los recursos
de tu cuenta individual tomando en cuenta tu
esperanza de vida.
Esta pensión tiene las siguientes características:
•
•
Se contrata directamente con la Afore.
Se recalculará anualmente en el mes
aniversario de tu contrato.
Renta Vitalicia
Las aseguradoras ofrecen una pensión a través
de una Renta vitalicia, la cual a cambio de recibir
tus recursos acumulados en la Cuenta Individual,
está obligada a pagar periódicamente una
pensión durante tu vida como pensionado, hasta
que fallezcas y tus beneficiarios tengan derecho
a recibirla.
Esta pensión tiene las siguientes características:
• Se contrata con una aseguradora (el IMSS
te podrá dar la lista de aseguradoras que
prestan este servicio).
• Es un monto que recibirás mensualmente
durante toda tu vida.
Otras Pensiones
Invalidez y vida
(valuado igual o mayor al 50% de pensión)
Esta pensión es pagada por tu patrón, con el
fin de protegerte en caso de que sufras alguna
inhabilitación física, o que tengas algún problema
mental que te impida seguir trabajando. Esta
pensión también podrá recibirla tus beneficiarios
en caso de fallecimiento.
Riesgo de trabajo
(valuado igual o mayor al 50% de pensión)
Seguro que te protege contra los accidentes,
enfermedades o muerte a los que estás expuesto
en tus actividades laborales. Este seguro también
incluye atención médica y en su caso, del pago de
una pensión por incapacidad para desempeñar
tus funciones, o bien, otorgar una pensión a tus
beneficiarios en caso de que fallezcas.
Recuerda que mientras más informado
te encuentres, mejores decisiones
podrás tomar.
Pensión Mínima Garantizada (PMG)
Una Pensión Mínima Garantizada (PMG) se otorga
cuando tienes derecho a una pensión, pero no
tienes recursos suficientes en tu cuenta de Afore
para contratar un Retiro Programado o una
Renta Vitalicia. En este caso, el IMSS te otorgará
una PMG equivalente a un salario mínimo en el
Distrito Federal actualizado.
Esta pensión tiene las siguientes características
•
Los recursos acumulados en tu cuenta
individual se utilizarán para pagar tu PMG
y cuando éstos se terminen el IMSS te la
seguirá pagando.
Fuente: Ley del Seguro Social publicada el 1 de julio de 1997
www.imss.gob.mx/pensiones

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