BOLETIN 62 OK.pmd - Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid

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BOLETIN 62 OK.pmd - Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid
www. icpm.es
númerosesentaydos.enero/marzo2006
BOLETINFORMATIVO
ILUSTRE COLEGIO DE
PROCURADORES DE MADRID
LA MODIFICACIÓN DEL ARANCEL
EN LOS JUICIOS
CONCURSALES EL PROCURADOR EN
LA EJECUCIÓN APROBACIÓN DE
MEMORIA Y BALANCE 2005
SUMARIO
A CTUALIDAD
COLEGIAL
4 actividades
BOLETÍN DEL ILUSTRE
COLEGIO DE
PROCURADORES DE
MADRID
Junta General de Balance
Dos miembros de la Junta reciben la Cruz Distinguida de San
Raimundo
III tutorías de prácticas con alumnos de la Universidad Autónoma
Actividades Culturales
8 actuaciones de la Junta
Circulares emitidas por la Junta
Agenda de actuaciones cuarto trimestre
10
Publicación editada por el Ilustre
Colegio de Procuradores de Madrid.
Comisión de Imagen y Cultura,
Deportes, Festejos y Publicaciones,
presidida por Mercedes Albi Murcia.
Redacción.
C/ Bárbara de Braganza, 6, 28004
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El Boletín Informativo del Colegio de
Madrid es una publicación plural,
respetuosa con las opiniones de sus
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responsabilice de las mismas. Queda
autorizada la reproducción total o
parcial del mismo siempre que se cite
su procedencia.
e-mail:
[email protected]
[email protected]
entreprocuradores
Comisión de relaciones con los Tribunales, Notificaciones y su
seguimiento
Entrevista a Ramiro Reynolds
B
ALANZA
12 práctica procesal
La modificación del arancel en los juicios concursales, por Antonio
García Martínez
14 jurisprudencia
Sentencia de la Audiencia Provincial sobre la sustitución de Procurador
en la Audiencia Previa por su Oficial Habilitado
17 entrevista
Beatriz Oca de Zayas. Secretaria del Juzgado Nº 22 de Familia
19
informe
El Procurador en la ejecución, por Raquel Castillejo Manzanares
34 novedades editoriales, por Manuel Álvarez Buylla
33 por la red, por José Luis Barragués
C
ULTURA
Y
OCIO
36efemérides e historia
Plazas de Justicia en el Madrid de los Austrias, por José A. del Campo
38 cita en... por Mercedes Albi
41 actividades previstas por la Comisión de Cultura
42 dar la nota
www.icpm.es
1
OPINIÓN
editorial
DE la JUNTA
PROYECTO PARA LA
IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA
OFICINA JUDICIAL
Los procuradores saludamos con
satisfacción el Proyecto del
Gobierno para la implantación de
la nueva oficina judicial, que viene
a incidir sustancialmente en la
delimitación de las funciones del
juez y del secretario judicial,
reforzándose la figura de éste, que
adquiere la condición de verdadero
encargado de la tramitación de los
procesos.
Queda, de esta forma, la actividad
del juez centrada en la función de
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,
encargándose el secretario judicial
de la tramitación del proceso, lo
que se espera redunde en un mejor
funcionamiento de la oficina
judicial.
La reforma propicia la adopción de
sistemas de informatización
compatibles y universales que
agilizarán el funcionamiento de la
oficina judicial, y que es de prever
que incidirán en la actividad
profesional de los procuradores
que tendrán que adaptarse a esas
modificaciones tecnológicas.
El proyecto contiene, además,
reformas de tipo orgánico y de tipo
procesal que afectan al ejercicio
profesional del procurador. Las
reformas de tipo orgánico se
refieren a la reestructuración de
los servicios administrativos de
apoyo a la jurisdicción, tanto en
actividades de apoyo procesal
2
como en los servicios comunes y
esta reordenación administrativa
ha de tener impacto en la actividad
del procurador, previéndose que el
punto de contacto en la oficina
judicial sea el secretario.
La reforma
propicia la
adopción de
sistemas de
informatización
que agilizarán el
funcionamiento
de la oficina
judicial,
Las reformas de tipo procesal que
afectan al ejercicio profesional
inciden en el desarrollo de las
previsiones contenidas en la última
reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, y para ello,
incluir la posibilidad de que por
voluntad y a costa del cliente
puedan los procuradores llevar a
cabo una serie de actividades en
materia de comunicaciones
procesales que tengan efectos en
el procedimiento, así como la
posibilidad de que sean los
Colegios de Procuradores los que
lleven a cabo actividades en
materia de depósitos judiciales.
OPINIÓN
EL CAMINO DE SANTIAGO
Federico J. Olivares de Santiago
Verdaderamente, desde que la Ley
de Enjuiciamiento Civil nos
sorprendió con un nuevo
procedimiento monitorio, a decir
verdad de escasa utilidad dentro
de la raigambre jurídica que
presidía nuestra antigua Ley, lo
cierto es que sus efectos prácticos,
vienen dejando una huella que en
nada favorece al sistema jurídico
práctico español, ya que su
utilización deja de ser un
instrumento beneficioso para el
justiciable.
Se puede decir que favorece a
unos pocos, generalmente
instituciones financieras de gran
entendemos que el
procedimiento
monitorio debe ser
objeto de revisión en
evitación de un
absurdo peregrinaje,
debiendo el Juez
mantener su
competencia cuando
el demandado
cambie
envergadura, pero además, su
utilización nos lleva en el campo de
la competencia territorial a
ejercitar un verdadero peregrinaje
en función de los cambios de
domicilio que pueda llevar a cabo
el demandado en juicio, en
perjuicio del demandante, que le
lleva a presentar sucesivas
demandas en función de los
nuevos domicilios que se
produzcan, obligándole sin que ello
esté previsto en la Ley a seguir el
Camino de Santiago, a presentar
sucesivas demandas que en nada
favorecen un buen funcionamiento
de la justicia. La Ley a este
respecto, así los artículos 812 y
813, indican y así se interpreta en
el sentido de que una Juez, una
vez analizada su propia
competencia, dictara un auto y sin
más archivara el procedimiento.
Sin duda, entendemos que el
procedimiento monitorio debe ser
objeto de revisión en evitación de
un absurdo peregrinaje, debiendo
el Juez mantener su competencia
cuando el demandado cambie
sucesivamente de domicilio,
evitando así la existencia de
procesos sucesivos que encarecen
el sistema judicial y perturban el
buen desarrollo de la justicia,
causando perjuicios que se pueden
evitar, para no terminar un proceso
de estas características con la
redacción de un escrito, conocido
por esta parte que textualmente
decía “Que ante el peregrinaje
competencial sufrido por esta
parte en esta reclamación
monitoria (Murcia, Madrid,
Majadahonda y ahora,
presumiblemente Madrid), por
medio del presente escrito se
desiste del actual procedimiento,
con objeto, por fin de poder
plantear la reclamación a través
del más flexible,
competencialmente hablando,
procedimiento ordinario”.
3
ACTUALIDAD COLEGIAL
actividades
DE la JUNTA
Aprobado por unanimidad el correspondiente al ejercicio 2005
JUNTA GENERAL DE BALANCE
El pasado día 16 de marzo, tal y como está
establecido en los Estatutos del Colegio, se celebró
la Junta General para presentar a los colegiados
la Memoria y el Balance correspondientes al
ejercicio del año 2005.
Siguiendo el orden del día, se aprobó el acta
correspondiente a la Junte General anterior, lo
mismo que se hizo con la Memoria de actividades
Por lo que se refiere al informe del Tesorero,
Gabriel de Diego Quevedo, conviene indicar que
el mismo se centro en resaltar que se habían
cumplido los objetivos fijados por la Junta para el
ejercicio del año anterior en el sentido de
aproximar los gastos a los ingresos, y lo que es
más importante, logra una clara contención del
gasto colegial, tratando de que esa reducción no
Mesa de presidencia de la Junta General celebrada el día 16 de marzo
colegiales y el Balance, todo ello por unanimidad,
tras los preceptivos informes del Decano y del
Tesorero.
En cuanto al citado informe del Decano, Juan
Carlos Estévez, conviene destacar su información
relativa a la buena marcha en que se encuentran
las gestiones destinadas a la implantación de una
Ventanilla Única de registro, así como sobre el
curso de tramitación en el que se encuentran
actualmente cuestiones de gran trascendencia
para la profesión, como es la Ley de Acceso a
las Profesiones de Abogado y Procurador y la
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
entre otras.
4
afectase para nada a la calidad y frecuencia de
los servicios prestados a los colegiados.
En el apartado de ruegos y preguntas, únicamente
destacar la formulada por una colegiada sobre la
situación en que se encuentran los servicios de
inspección colegial en relación al pago de las
cuotas variables, expresando su deseo de que se
refuerce dicho servicio de cara a impedir la
insolidaridad existente en muchos colegiados. A
dicha pregunta y comentario, se respondió que se
estaba intentando y que, por suerte, se podía decir
que se estaba avanzando bastante tanto en el
servicio de inspección como en obtener respuestas
positivas por parte de los colegiados.
ACTUALIDAD COLEGIAL
El Secretario y la Vocal Sexta del Colegio
DOS MIEMBROS DE LA JUNTA RECIBEN LA CRUZ
DISTINGUIDA DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT
El Secretario del Colegio, Antonio Alvarez-Buylla y Ballesteros y la Vocal Sexta de la Junta de
Gobierno, Rosa Sorribes Calle, han recibido la Cruz Distinguida de la Orden de San Raimundo
de Peñafort, concedida mediante la preceptiva Orden Ministerial con fecha de 24 de junio de
2005.
Por tal motivo, el 9 de marzo pasado se realizó un
Además de los anteriores al acto asistieron un
acto solemne para imponer dichas distinciones en
nutrido número de Decanos de diferentes Coleel Salón de Actos del Tribunal Superior de Justigios de Procuradores de toda la geografía naciocia de Madrid,
nal, así como
ostentado la
muchos colepresidencia
giados de Madel mismo el
drid y familiaPresidente del
res de los disTSJM, Javier
tinguidos con
Mª Casas y el
la citada conPresidente del
decoración.
Consejo GeTanto para
neral de ProRosa, como
curadores y
para Antonio,
Decano del
el Presidente
Colegio de
de los ProcuMadrid, Juan
radores tuvo
Algunos asistentes al acto de entrega
Carlos Estéunas emotivas
vez, a quienes
palabras, justiacompañaban en la mesa presidencial Carlos Ríos,
ficando en sus sobrados méritos la entrega de
Vocal del Consejo General de Poder Judicial y
tan importante distinción en el mundo de la Justiresponsable en ese órganos de las relaciones con
cia. Sus hondas raíces familiares en le ejercicio
los Colegios
de la profesión,
de Abogados
marcadas por
y Procuradouna excelente
res, así como
escuela paterel Presidente
na, en ambos
de la Comisión
casos, y la dede Relaciones
dicación deInstitucionales
mostrada al
del Consejo
servicio del
General de
Colegio, en su
Procuradores
calidad
de
y Decano de A
miembros de la
Coruña, Javier
Junta de GoCarlos Sánbierno,
así
chez García y
como por su
el Presidente
eficacia y fidede la Mutuali- Rosa Sorribes, Javier Carlos Sánchez, Juan
lidad en el tradad, Jorge De- Carlos Estévez, Antonio Alvarez-Buylla y Carlos
bajo profesioleito.
nal e institucioRíos
nal.
5
ACTUALIDAD COLEGIAL
III TUTORIAS DE PRACTICAS
CON ALUMNOS DE
DE la JUNTA
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
El pasado 4 de abril tuvo lugar el acto de inicio
de las tutorías que realizan los Procuradores
a alumnos de la Universidad Autónoma de
Madrid que cursan la licenciatura en Derecho.
Momento en el que los alumnos de la U. Autónoma son asignados a un procurador
para realizar prácticas
En este curso 2006 participan en
las prácticas dieciocho alumnos
de la Facultad, cuyas tutorías de
Procuradores les servirán para
completar el practicum que
prevé el plan de estudios al final
de la licenciatura. Este año es el
tercero que se celebran estas
prácticas profesionales desde que
se firmó el convenio de
colaboración el año pasado por
el Colegio de Procuradores de
Madrid con la Universidad
Autónoma de Madrid.
El acto de bienvenida a los
alumnos tuvo lugar en la Sala de
Juntas del Consejo General de
Procuradores, donde se procedió
6
a la adscripción de alumnos a los
Procuradores, y se les entregaron
Presidió el acto
nuestro Decano que
en una breve
intervención
manifestó su
satisfacción por el
buen resultado de
las prácticas en los
pasados años
materiales para un mejor
aprovechamiento de las
prácticas. Presidió el acto
nuestro Decano que en una breve
intervención manifestó su
satisfacción por el buen resultado
de las prácticas en los pasados
años y la ilusión con que asumen
el papel de tutores los
Procuradores de Madrid así
como el interés que suscita esta
profesión en el mundo
universitario. También asistieron
varios miembros de la Junta de
Gobierno del Colegio. La
coordinación de las tutorías la
tienen la profesora de
Universidad Julia Ortega y el
Procurador Manuel ÁlvarezBuylla Ballesteros.
ACTUALIDAD COLEGIAL
ACTIVIDADES CULTURALES
Aprovechando la gran oferta
cultural que ofrece nuestra
capital hemos disfrutado
asistiendo a dos de las más
destacadas
exposiciones:
“Faraón” y “Atapuerca y la
evolución humana”. Respecto a
la primera, dada la gran demanda
de compañeros que quisieron
efectuar la visita guiada, no sólo
por la proximidad del Canal de
Isabel II frente a los Juzgados de
Plaza Castilla, sino también por
la calidad de las piezas –algunas
de ellas salían del Museo del
Cairo por vez primera al
extranjero-, se organizaron tres
turnos a los cuales acudieron más
de sesenta colegiados; la visita
a la exposición sobre los
yacimientos de Atapuerca tuvo
lugar en el Museo Arqueológico.
Fue de enorme interés, pues en
esta sierra se encuentran los
yacimientos humanos más
antiguos del continente europeo.
La guía relató aspectos muy
interesantes sobre los orígenes de
la especie humana. Tuvimos una
Exposición Faraón
clara explicación sobre los
primeros homínidos que surgen
en África y vienen al continente,
emigrando hacia Asía, y
posteriormente hacia Europa.
Dos tipos de homos conviven aquí
durante años: el hombre
Neardental y el Cromañón. El
europeo más antiguo hallado en
el yacimiento de la Gran Dolina,
Willibald Gluck, en versión de
Richard Wagner y “La Walkiria”,
primer acto; y el segundo concierto
bajo la dirección de Franz-Paul
Decker, interpretó algunas de sus
más célebres páginas orquestales.
Desde el Idilio de Sigfrido, una de
sus escasas composiciones no
escénicas, concebida como regalo
de aniversario a su esposa Cósima,
en diciembre de 1870; al misticismo
En el Auditorio Nacional
es llamado Chico de la Gran
Dolina. Pertenece a la especie
Neardental (homo antecessor),
los cuales se extinguen por causas
que se desconocen, pero
derivadas de una menor
adaptación al medio, y tal vez a
que, a diferencia de la especie
Cromañón
–homo
sapiens-, carecían de la
capacidad del lenguaje.
En cuanto a la actividad
musical los dos conciertos
que escuchamos en el
Auditorio Nacional fueron
realmente excepcionales.
Ambos nos deleitaron con
un repertorio wagneriano de
lo más destacado: La
Orquesta y Coro Nacional
de España, bajo la dirección
de Pinchas Steinberg, e
interviniendo como solistas,
la soprano Astrid Weber, el
tenor Robert Gambil y el bajo
René Pape, interpretaron la
Obertura de “Ifigenia en
Aulide” de Christoph
y los misterios últimos de Parsifal,
junto a dos de los más celebres
momentos de la tetralogía: la entrada
de los dioses en su morada
caminado sobre el arco iris, y la
emotiva marcha fúnebre tras la
muerte de Sigfrido. También
acudimos a la obra teatral “La
tragicomedia de Don Duardos” de
Gil Vicente, dónde más de dieciocho
actores, con cuatro músicos con
instrumentos de la época, dieron
vida a esta pieza escrita en el año
1525, en versión y dirección de Ana
Zamora con la Compañía Nacional
de Teatro Clásico. Fue una
recreación fidedigna de las obras que
se representaban en las cortes
renacentistas. El argumento está
plagado de ideales caballerescos de
exaltación de la amada, siendo por
tanto más poético que dramático.
Los actores amenizaron el texto con
gran oficio, pues además de declamar
se interpretaron danzas, canciones,
incluso luchas con espadas y
batallas a caballo, pero en este caso,
ayudándose con sombras chinescas.
Una verdadera delicia para los
sentidos.
7
ACTUALIDAD COLEGIAL
Actuaciones de la Junta
DE la JUNTA
AGENDA DE ACTUACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2006
ENERO
Día 10.- Desayuno Informativo,
Sr. Rodríguez Zapatero, Hotel
Ritz. – DECANO –
Día 11.- Firma Convenio con
C.G.P.J. – DECANO y
SECRETARIO –
Junta de Gobierno.
Día 12.- Reunión con miembros
de la Junta de Gobierno del
Colegio de Valencia –
DECANO.
Día 13.- Reunión Bureau, en
Sevilla. – DECANO –
Día 16.- Reunión con Sr.
Astarloa. – DECANO –
Conferencia Club S.
XXI – DECANO –
Día 17.- Desayuno Informativo,
Sr. López Aguilar, Hotel Ritz. –
DECANO
Examen Oficiales
Habilitados.
Día 19.- Comisión de Jóvenes.
Reunión con la
Correduría de Seguros Aon
G&C Services.
Día 23.- Comisión Ejecutiva del
Consejo – DECANO –
Día 24.- Desayuno Informativo,
Sr. Rajoy, Hotel Ritz. –
DECANO –
Reunión con el Sr.
Garrido, Presidencia del
Gobierno. – DECANO
Día 25.- Reunión con miembros
de la Junta de Gobierno del
Colegio de Zaragoza. –
DECANO
Día 26.- Desayuno Informativo
Sr. Carnicer, Hotel Villamagna.
– DECANO
Eucaristía con motivo
de San Raimundo de Peñafort.
– DECANO
8
Día 27.- Imposición Cruz San
Raimundo de Peñafort al
Decano de Jaén – DECANO.
Día 30.- Reunión con Sr. Catalá
– DECANO –
Día 31.- Reunión con D.
Ricardo Bodas, en el Ministerio.
– DECANO –
Junta de Gobierno.
FEBRERO
Día 1.- Conferencia del
Presidente del C.G.P.J., DECANO –
Día 2.- Desayuno Informativo
pronunciado por el Fiscal
General del Estado, Hotel Ritz.
– DECANO –
Día 3.- Reunión con el Grupo
Justicia del Partido Socialista en
el Congreso de los Diputados. –
VICEDECANA y
SECRETARIO.
Día 6.- Comisión de
Deontología.
Comisión de Régimen
Interior.
Día 7.- Reunión con Portavoz
de Justicia del Congreso de los
Diputados. – DECANO –
Presentación Libro
Civitas en la Comunidad de
Madrid, - DECANO,
VICEDECANA y
SECRETARIODía 8.- Reunión con el
Presidente de Cantabria –
DECANO Día 9.- Desayuno Informativo,
Sr. Peces-Barba, Hotel Ritz. –
DECANO –
Día 10.- Comisión Ejecutiva del
Consejo – DECANO –
Reunión sobre
Desarrollo Convenio marco
Registro Unico, en la
Comunidad de Madrid. –
VICEDECANA y
SECRETARIO.
Toma de Posesión de
Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia. –
DECANO Junta de Gobierno.
Día 16.- Desayuno Informativo
Dª Trinidad Jiménez, Hotel
Intercontinental. – DECANO –
Conferencia D. Isacio
Siguero. – DECANO –
Día 17.- Imposición Cruz de
San Raimundo de Peñafort en
Antequera
Día 20.- Comisión de
Deontología.
Día 21.- Desayuno Informativo
Presidenta Tribunal
Constitucional, Hotel Ritz. –
DECANO –
Junta de Gobierno.
Día 22.- Reunión con el
Presidente del Colegio de
Registradores. – DECANO.
Día 23.- Comisión de
Financiación.
Día 24.- Comisión Permanente
del Consejo. – DECANO –
Día 27.- Acto de SAES. –
DECANO –
Día 28.- Desayuno Informativo
Sr. Calderon, Hotel Ritz. –
DECANO –
Reunión con Portavoz
Justicia del Congreso. –
DECANO –
Cena con Círculo de
confianza del Ministro. –
DECANO –
ACTUALIDAD COLEGIAL
MARZO
Día 2.- Reunión con el Sr.
Martín Obregón. – DECANO y
VOCALES 4º y 5º Día 3.- Imposición Cruz San
Raimundo de Peñafort al
Decano de Oviedo. –
DECANO –
Día 6.- Junta de Gobierno.
Día 8.- Conferencia –desayuno
pronunciado por Sr. CondePumpido. – DECANO –
Día 9.- Reunión con D. Juan
Bolás. – DECANO –
Imposición Cruces San
Raimundo de Peñafort, D.
Antonio Mª Alvarez-Buylla
Ballesteros y Dª Rosa Sorribes
Calle, en el T.S.J.
Día 10.- Pleno del Consejo. –
DECANO –
Día 13.- Reunión con D.
Alfredo Prada en los Juzgados
de Torrejón. – VICEDECANA
y SECRETARIO.
Día 16.- Conferencia-desayuno
pronunciado por Sr. CondePumpido, Hotel Ritz. –
DECANO Jornadas sobre
Ejercicio jurisdicción en
Madrid-región. –
VICEDECANA y VOCAL 8º Junta General
Ordinaria en la U.
Complutense.
Día 17.- Reunión con el
Consejo de Procuradores de
Castilla León, en Segovia. –
DECANO –
Día 18.- Invitación fiesta
Colegio de Procuradores de
Zaragoza. –DECANO
Día 21.- ConferenciaDesayuno pronunciado por Sr.
López Aguilar, Hotel
Intercontinental. –
DECANO–
Junta de Gobierno.
Día 24.- Imposición Cruz San
Raimundo de Peñafort a D.
Antonio Roncero. –
DECANO –
Día 27.- Comisión Nuevas
Tecnologías del Consejo. –
DECANO –
Acto de entrega del
Premio Internacional de
Justicia en el Mundo. –
VICEDECANA y
SECRETARIO –
Día 29.- Jornada sobre
Colegios Profesionales que
organiza el Grupo Recoletos,
en Barcelona. – DECANO –
Día 31.- Invitación fiesta del
Colegio de Procuradores de
Cartagena. – DECANO.
CIRCULARES
REMITIDAS A LOS
COLEGIADOS
DURANTE EL PRIMER
TRIMESTRE AÑO
2006
1/06: ASESORIA FISCAL (04/01/
2006)
2/06: CALENDARIO DE
GUARDIAS - COLMENAR VIEJO
- (10/01/2006)
3/06: UNION
INTERPROFESIONAL CONVENIO - (10/01/2006)
4/06: INSPECCION A ORGANOS
JUDICIALES (23/01/2006)
5/06: TUTORIAS
PROFESIONALES AALUMNOS
DE DERECHO (26/01/2006)
6/06: ARANCELES MODIFICACION - (31/01/2006)
7/06: AUDIENCIA PROVINCIAL NORMAS DE REPARTO - (02/02/
2006)
8/06: TRIBUNAL SUPREMO ACUERDO - (16/02/2006)
LA COMISIÓN DE
JUSTICIA GRATUITA
SE REUNIÓ
DURANTE LOS
MESES DE ENERO Y
FEBRERO LOS
MIÉRCOLES Y EN
MARZO LOS LUNES.
9/06: JUNTA GENERAL
ORDINARIA (23/02/2006)
10/06: MUTUALIDAD DE
PROCURADORES -ELECCIONES(28/02/2006)
11/06: COMISION JUSTICIA
GRATUITA (06/03/2006)
12/06: INSPECCION A ORGANOS
JUDICIALES (07/03/2006)
13/06: COMPLEJO
RESIDENCIAL “DR. PEREZ
MATEOS” -TARIFAS 2006- (08/
03/2006)
14/06: ASESORIA FISCAL (08/
03/2006)
9
ACTUALIDAD COLEGIAL
entreprocuradores
DE la JUNTA
RAMIRO REYNOLDS MARTÍNEZ
Nace en Madrid en 1966. Es Licenciado en Derecho por el
Centro de Estudios Universitarios San Pablo (CEU). Realiza
un Master en Asesoría de Empresas (IESE) en 1991 y el
Curso para Procuradores en la Escuela de Práctica Jurídica
en 1993. Colabora en el despacho de su padre Ramiro
Reynolds de Miguel, hasta que se da de alta como
procurador en 1996, ejerciendo ininterrumpidamente hasta la
actualidad. En marzo de 2003 fue elegido Vicesecretario del
Colegio, cargo que sigue desempeñando en la actualidad. Es,
además, Vicepresidente de la Comisión de Personal y Régimen
Interior y Presidente de la de Relaciones con los Tribunales,
Notificaciones y su seguimiento.
-Para comenzar ¿Podría
indicarnos las funciones
propias de la Comisión de
Relaciones
con
los
Tribunales, Notificaciones
que usted preside? ¿Cuál es
su cometido dentro del marco
de los servicios colegiales?
Fundamentalmente el buen
funcionamiento del Servicio de
Notificaciones ya que es la piedra
angular de nuestra profesión
además de muchas otras
funciones como la de resolver las
10
incidencias diarias de los
compañeros, mantener reuniones
frecuentes con organismos
judiciales. En definitiva, la
Comisión abarca todo aquello que
implique la relación: ProcuradorTribunal.
-¿Cuáles son las incidencias
que se producen
y se
resuelven
con
más
frecuencia?
Yo diría que las más comunes son
las incidencias que se producen
en las notificaciones. Tratamos
que el personal del salón las
resuelva de forma inmediata y,
sobre todo, favorable para el
compañero. La Comisión está
realmente satisfecha con el
personal de los salones de
notificaciones ya que por sus
manos pasan miles de
resoluciones judiciales y, a pesar
de ello, el número de incidencias
es muy bajo.
-Y ¿Cuál es el problema más
difícil de solventar?
Los problemas más importantes
a los que hacemos frente son los
de
sustituciones
entre
procuradores,
Oficiales
habilitados, poderes especiales,
apud-actas, etc… en las vistas,
al no existir unanimidad en todos
los Juzgados sobre dichos temas.
-Tenemos conocimiento de
que se han mantenido
múltiples reuniones con los
Secretarios Judiciales de 1ª
Instancia. Háblenos de los
resultados
de
tales
encuentros.
Efectivamente, la Comisión viene
manteniendo reuniones con los
Secretarios Judiciales de 1ª
Instancia y en breve la tendremos
también con los de Instrucción.
El fin de las reuniones es el de
solventar todos los problemas con
que ambos colectivos nos
encontramos hoy día. Creo que
ambos estamos muy satisfechos
de los resultados que se van
obteniendo y del buen ambiente
en que se desarrollan las mismas.
-¿Qué temas se tratan
fundamentalmente en estas
reuniones? y ¿Cuáles son los
resultados de las mismas?
ACTUALIDAD COLEGIAL
Los temas que se tratan y los
resultados obtenidos son muy
diversos: evita el número
desproporcionado de ejecuciones
que ambos entendemos que
podría acumularse en una
ejecución principal, la recogida de
notificaciones de la Sede de los
Juzgados de Familia por parte del
Colegio (no a través de la
mensajería de la CCAA de
Madrid) para conseguir notificar
cuanto antes al tratarse de
procedimientos
con
señalamientos inmediatos,
unificar criterios con la inclusión
o no del IVA en las tasaciones de
costas, evitar la presencia física
del procurador en los
apoderamientos apud-acta, etc…
-¿En que proyectos nuevos
esta trabajando la Comisión
de Notificaciones?
SALÓN CON ADSL
Son varios proyectos, entre ellos
el registro único, la firma
electrónica, la ampliación de
competencias
tras
la
modificación de la L.O.P.J. El
último, que ya no es un proyecto
sino una realidad, es dotar a todos
los Partidos en su salón de
notificaciones de un ordenador
con conexión ADSL para que los
Procuradores podemos recibir
los e-mails directamente al salón
sin necesidad de esperar el fax
del Abogado y facilitarnos la labor
en la confección de un escrito
urgente.
-¿Con qué peculiaridades se
encuentra la Comisión, en
relación a los Partidos
Judiciales?
Realmente, los problemas son
muy parecidos con los que
ocurren en Madrid capital por el
tipo de quejas o incidencias que
se nos transmite a la Comisión
de Tribunales o a la Comisión de
los Partidos Judiciales.
-¿Podría informarnos de las
principales novedades que
afectan a los procuradores,
como por ejemplo las
“torretas” que se están
poniendo en algunas sedes
para obtener copia inmediata
de la grabación de la vista?
Efectivamente, la CCAA de
Madrid ya ha dotado a todos los
Juzgados de unas grabadoras de
CD´s para que el Procurador
pueda salir de la vista con su
grabación sin necesidad de
presentar escrito alguno.
-¿Qué se estáentrevista
haciendo en
aras al envío telemático de las
notificaciones?
Se está trabajando para que en
este mismo año se le entregue a
cada compañero un lector y una
tarjeta para la definitiva
implantación del sistema
“Lexnet” o firma electrónica. De
esta forma se le podrá notificar
a cada Procurador directamente
en su despacho, con las ventajas
que supondrá para todos.
¿Cuáles son las vías por las
que pueden hacer llegar los
colegiados sus problemas,
sugerencias e iniciativas al
Colegio en lo que compete a
esta Comisión?
Mi recomendación es acudir
directamente a nuestro Colegio a
través de su página Web donde,
de hecho, ya se recibe la gran
mayoría de ellas, o en su defecto
a través de la Vocalía de Guardia
o presentación de un escrito ante
el mismo, pero nunca a través de
un compañero para que éste, a
su vez, se lo transmite a otro y,
finalmente,
nos
llegue
indirectamente y sin datos
concretos, ya que de esta forma
no podemos ayudar al
compañero.
Presidente:
Ramiro Reynolds
Vicepresidentes:
Ignacio Melchor y
Mª José del Corral
NUESTRA COMISION DE TRIBUNALES
Vocales:
Pedro Vila, José Ramón
Rego, Gabriela de Michelis,
Pilar Azorín-Abiñana,
Soledad Valléz,
Patricia Roch,
Florencio Araez,
y Emilio García.
11
BALANZA
práctica procesal
DE la JUNTA
LA MODIFICACIÓN DEL ARANCEL EN LOS
JUICIOS CONCURSALES
En virtud del Real Decreto 1/2006
de 13 de Enero, se modifica el
arancel de derechos de los
procuradores de los tribunales en
lo relativo a los procesos
concursales, ya que la anterior
normativa, en concreto el Real
Decreto 1373/2003 de 7 de
noviembre, todavía recogía los
derechos para las suspensiones
de pago, quitas y esperas y
quiebra. No obstante el acuerdo
adoptado por el Pleno del Consejo
General de Procuradores de 8 de
Abril de 2005 mitigó de alguna
forma la falta de normativa
adecuada de aplicación de
derechos a la entrada en vigor de
la Ley 22/2003 de 9 de julio sobre
los juicios concursales, dicho
acuerdo ya tuvimos ocasión de
comentarlo en un anterior boletín,
pero es necesario poner en orden
el nuevo articulado vigente y
observar las modificaciones
habidas respecto de la regulación
anterior al objeto de evitar
erróneas interpretaciones o en
definitiva una mala aplicación
arancelaria respecto de los
artículos modificados.
Prima facie, debemos centrarnos
en la nueva normativa .El artículo
18 sienta como base para regular
los derechos a devengar “el
pasivo resultante de la lista
definitiva de acreedores
presentada por la administración
concursal.” No difiere del
anterior articulado, hay que
aplicar los derechos sobre la
masa del pasivo que presente la
administración concursal, para
ello hay que tener en cuenta el
12
por
Antonio García
Martínez
Procurador
siguiente artículo, en concreto el
19, que cuantifica la escala a
aplicar conforme a la cantidad
resultante del pasivo. Es de
resaltar que se ha impuesto el
criterio reflejado por el Pleno del
Consejo
General
de
Procuradores que estimaba que
la percepción de derechos
correspondía al anterior artículo
21 relacionado con las quiebras,
de ahí la nueva cuantificación
más justa si cabe que la anterior
en relación con las suspensiones
de pago.
El artículo 20 queda recogido en
el Real Decreto conforme lo
redacto el Pleno del Consejo así
“la percepción de derechos se
regirá:
a) el 50 por ciento de los
derechos asignados
corresponden a la
sección.primera.
b) El otro 50 por ciento de
los derechos
corresponderá a las
cinco secciones
restantes a razón de un
10 por ciento por cada
sección.”
La sección primera corresponde
a la declaración de concurso,
medidas cautelares, fase común
y conclusión y reapertura del
concurso. La sección segunda
corresponde a la administración
concursal, nombramiento de
administradores, facultades,
rendición de cuentas y
responsabilidad. La sección
tercera corresponde a la masa
activa, acciones de reintegración,
reducción, realización de bienes
y derechos, pago a acreedores y
deudores. La sección cuarta
corresponde a la masa pasiva,
reconocimiento, graduación
clasificación de créditos, juicios
declarativos contra el deudor,
ejecuciones contra el concursado.
La sección quinta convenio y
liquidación.
es necesario
poner en
orden el nuevo
articulado
vigente y
observar las
modificaciones
Por su parte el artículo 21
establece en su apartado 1º “Si
se denegase la admisión del
concurso el procurador que lo
instó percibirá el 25 por ciento
de los derechos fijados en el
artículo 19.” Este artículo
transcribe el apartado 4 del
anterior articulo 21 ante la
posibilidad de desestimación de
la solicitud de concurso.
A continuación nos encontramos
con el apartado 2 del nuevo
BALANZA
artículo 21 del Real Decreto que
por su aplicación práctica, al ser
numerosos los acreedores que
normalmente se personan en los
procesos concursales ,resulta
muy importante su correcta
interpretación ya que modifica el
anterior articulado arancelario así
como el acuerdo del Pleno del
Consejo General de procuradores
de 8 abril de 2005 y dice así “el
procurador que represente a uno
o a varios acreedores devengará,
por cada uno de ellos, la mitad de
los derechos establecidos en el
artículo 19, tomando como base
de la cuantía de cada uno de los
créditos que represente.” Este
artículo modifica la aplicación de
la tarifa que hacia el anterior
articulado y la interpretación que
realizaba el Pleno del Consejo
General, así pues ha sufrido
variación respecto de anteriores
interpretaciones , por tanto con
el nuevo articulado queda
totalmente clarificado al matizar
“la mitad de los derechos
establecidos en el articulo 19.”
Igualmente resulta una novedad
el actual apartado 3º del artículo
21 que prescribe “el procurador
de la administración del concurso
devengará el 25 por ciento de los
derechos fijados en el artículo 19,
tomando como base para el
cálculo el total del pasivo. Iguales
derechos percibirá el procurador
del concurso, cuando no sea el
que insto el concurso.” Este
artículo viene a completar una
laguna legal existente desde la
publicación de la ley concursal
aprobada en julio de 2003,
El apartado 4 del artículo 21 no
ha sufrido ninguna variación, se
refiere a la asistencia a las juntas
que se celebre en el concurso,
esta percepción de los derechos
es aplicable al procurador del
concursado como al procurador
que represente a uno o varios
acreedores.
El apartado 5 del artículo 21
recoge lo estipulado por el Pleno
del Consejo General de
la
disposición
transitoria
obliga al
procurador a
practicar la
liquidación
de sus
derechos
conforme al
Real
Decreto
Procuradores
“por
los
procedimientos que se tramiten
durante el concurso conforme a
las reglas establecidas para el
incidente concursal y que tengan
cuantía propia y claramente
diferenciada de la masa pasiva
del concurso, el procurador que
intervenga devengará sus
derechos con arreglo a la escala
del artículo 1 del arancel. Si no
fuese posible la determinación de
la cuantía de estos incidentes o
se confundiese con la de la masa
pasiva, se estará a lo dispuesto
en el apartado 3 del artículo 1 del
arancel para los juicios de
cuantía indeterminada”. Este
articulado se adecua a la ley
concursal, cada procurador
minuta de conformidad con lo
establecido en la tabla general
(artículo 1) en cada incidente que
intervenga o por cuantía
indeterminada si no fuese posible
la determinación de la cuantía del
incidente. Se añade como
novedad no reflejada en el texto
del Pleno del Consejo “ en todo
caso, los incidentes promovidos
frente a la lista de acreedores se
minutarán como de cuantía
indeterminada.”.
Por otro lado el artículo 22 actual
sobre las administraciones de
bienes pasa a ser el articulo 26
bis dentro de la Sección V, que
se refiere a las ejecuciones
forzosas y medidas cautelares,
tiene todo su sentido lógico
ubicarlo dentro de la ejecución
forzosa . Por su parte el artículo
23 sobre enajenaciones en
procesos concursales queda
derogado, ello obedece a que se
tramite conforme a la ley por un
incidente dentro del concurso,
por ello será aplicable
arancelariamente el apartado 5
del artículo 21.
Para finalizar, la disposición
transitoria obliga al procurador
a practicar la liquidación de sus
derechos conforme al Real
Decreto, en aquellos procesos
concursales ya iniciados con
anterioridad al Real Decreto por
aplicación arancelaria del
modificado arancel y obviamente
en
los
procedimientos
concursales que se sigan
conforme a la normativa
precedente.
Así pues, con este Real Decreto
de 1/2006 de 13 de enero, se
regula por fin los derechos
aplicables
a los juicios
concursales, adaptándose su
articulado a la Ley Concursal de
22/2003 de 9 de julio.
13
BALANZA
jurisprudencia
DE la JUNTA
SUSTITUCIÓN DEL PROCURADOR EN LA AUDIENCIA PREVIA POR OFICIAL HABILITADO
SENTENCIA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
(6 de febrero de 2006).
“La Sección Décima de la Audiencia Provincial
de Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados al margen, ha visto en
grado de apelación los autos nº 63/04, procedentes
del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla, seguidos
entre partes, de una, como demandante apelante
la entidad..................., representada por el
Procurador............. y defendido por letrado, y de
otra como demandado-apelado.................,
representado por el Procurador.......................,
y defendido por Letrado, seguidos por el trámite
de Juicio Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los
antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia
nº 1 de Parla, en fecha 25 de octubre de 2004, se
dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente: FALLO: “Que desestimando la
demanda formulada por.................., frente
a.................., se condena al pago de las costas
causadas a la actora”. Así mismo en fecha 14 de
diciembre del mismo año se dictó auto resolviendo
el recurso de reposición formulado por la parte
apelante, cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente: “Se desestima el recurso formulado por
el Procurador............, en representación del
................., manteniéndose en su integridad el
acta de la audiencia previa”.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se
interpuso recurso de apelación por la parte actora.
Admitido el recurso de apelación en ambos
efectos, se dio traslado del mismo a la parte
apelada. Elevándose los autos ante esta Sección,
para resolver el recurso.
14
TERCERO.- Por providencia de esta Sección,
de fecha 12 de diciembre de 2005, se acordó que
no era necesaria la celebración de vista pública,
quedando en turno de señalamiento para la
correspondiente deliberación, votación y fallo,
turno que se ha cumplido el día 30 de enero de
2006.
CUARTO.- En la tramitación del presente
procedimiento han sido observadas en ambas
instancias las prescripciones legales.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación de la
apelante.............., actora en primera instancia,
se interponen sendos recursos, en primer término
contra el Auto de 14 de diciembre de 2004
desestimatorio del previo recurso de reposición
interpuesto contra la resolución adoptada en la
audiencia previa de tener por no comparecida a
la actora-apelante, y en segundo lugar contra la
sentencia de 25 de octubre de 2004 desestimatoria
de la demanda interpuesta por la repetida actora
contra el demandado y hoy apelado.............,
ambas resoluciones dictadas por la Ilma. Sra.
Magistado Juez nº 1 de Parla.
SEGUNDO.- Son antecedentes necesarios para
la resolución de los precitados recursos: 1º) Que
convocadas ambas partes por medio de
Providencia de 15 de julio de 2004 a la audiencia
previa que el art. 414 de la LEC regula, y
celebrada ésta con fecha 21 de octubre de 2004,
la Juzgadora de instancia acordó tener por
incomparecida a la actora por no hacerlo en legal
forma; 2º) Que por dicha parte compareció la
Letrada de la actora Sra..................., que lo hacía
no sólo en dicha calidad sino también como
apoderada de.................., el Oficial Habilitado
del Procurador designado D...................... y el
también Procurador Sr..............; 3º) Que contra
la precitada resolución de la Juzgadora de
instancia adoptada oralmente, se interpuso recurso
BALANZA
por la actora, que fue en el mismo acto
desestimado; 4º) Que el día 21 de octubre de 2004
se dictó sentencia desestimatoria de la demanda
en la que además se insistía en el pronunciamiento
anteriormente mencionado; 5º) Que el 7 de octubre
de 2004, después de dictada la sentencia, la actora
presentó recurso de reposición contra la resolución
adoptada en la audiencia previa, interesando la
nulidad del acto. Recurso del que se dio traslado
a la otra parte siendo desestimado por el Auto
hoy recurrido de 14 de diciembre de 2004.
TERCERO.- Por lo que al recurso contra el Auto
de 14 de diciembre de 2004 se refiere, ha de
decirse: 1º) Que al margen de la defectuosa
interpretación y aplicación de la ley procesal, no
es cierto como opone el demandado y recoge
luego dicha resolución, que la actora no
interpusiera el recurso de reposición en el plazo
hábil, ya que, en primer término, consta
expresamente recogido en el Acta de la audiencia
previa de 21 de octubre de 2004 que contra la
decisión de la Juzgadora de instancia de tener por
incomparecida a la demandante, adoptada
oralmente, dicho parte interpuso en aquel mismo
acto recurso; en segundo lugar, dicha resolución,
en congruencia con lo acordado no debió nunca
ser adoptada oralmente al haber tenido por
incomparecida a la demandante por su falta de
representación (art. 210.2 de la LEC); en tercer
lugar, y en consecuencia, la resolución del recurso
no debió tampoco hacerse oralmente en dicho
acto, sino luego de ser este formulado por escrito
en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo
del precitado art. 210.2 de la LEC; finalmente, y
también en congruencia con lo resuelto en la
audiencia previa, no tenía sentido admitir el
recurso de reposición interpuesto luego por la
actora contra la resolución adoptada por la
Juzgadora de Instancia en la audiencia previa, ya
que dicho recurso había sido ya desestimado en
dicho acto.
2º) En todo caso, no debió admitirse el recurso de
apelación contra el precitado Auto, porque el art.
454 de la LEC dispone expresamente que, salvo
los casos en que proceda el recurso de queja (y
dicho recurso conforme al art. 949 de la LEC
sólo procede contra los autos en los que el Tribunal
que haya dictado la resolución denegare la
tramitación de un recurso de apelación...) no cabe
recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la
cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere
procedente, la resolución definitiva. Es por ello
por lo que la indebida admisión de este recurso se
torna en causa de desestimación del mismo, sin
perjucio de lo que luego se dirá en relación con la
apelación de la sentencia.
CUARTO.- Por lo que atañe al recurso contra la
sentencia de 25 de octubre de 2004 y con
independencia de las evidentes contradicciones
en las que incurre la Juzgadora de instancia en la
audiencia previa, puestas anteriormente de
manifiesto junto con las que denuncia la hoy
apelante debe decirse:
1º) Que conforme al principio pro actione era clara
la intención de la demandante de proseguir el
juicio al comparecer en la audiencia previa por
medio de Oficial Habilitado del Procurador
designado por la actora, así como de otro
procurador que en su caso le sustituyera.
2º) Que en modo alguno la consecuencia de la
incomparecencia de la actora o del Procurador
por esta designado, determina, como se afirma al
inicio del segundo fundamento jurídico segundo
de la sentencia recurrida el tenerla por desistida,
sino sólo por no comparecida (art. 414.2 párrafo
segundo de la LEC)
3º) Que al margen de que efectivamente el art.
414.2 de la LEC exija a los Procuradores para el
acto de la audiencia previa, dada su finalidad, un
poder especial, bastando uno general que contenga
las facultades de renunciar, allanarse o transigir,
cuando las partes no comparezcan a la misma
personalmente, y al margen de que dicha falta
sea o no subsanable, cuestión sobre la que existen
divergencias doctrinales y en la jurisprudencia de
las AA.PP., en el presente caso la decisión de
tener a la actora por incomparecida no radicó en
dicha causa, sino por haberlo por medio de Oficial
Habilitado.
4º) Que el Tribunal Constitucional en Sentencias
tales como las 174/88 y 133/91 ha dicho que tanto
la presencia del Procurador como la firma del
Letrado son requisitos de cumplimiento
subsanable y sólo cuando no hayan sido
subsanados tras habérsele dado a la parte la
oportunidad para ello podrán servir como motivos
de inadmisibilidad sin lesionar el derecho a la tutela
judicial efectiva.
5º) Que aún aceptando que en el caso del art.
414.2 de la LEC, la ausencia de la parte o de su
15
BALANZA
Procurador con poder especial, resultase
8º) Que no puede servir de sustento para denegar
JUNTA
insubsanable dada la advertencia queDE
a talla
efecto
la sustitución del Acuerdo de la Junta de
se efectuó en la providencia convocando a las
Magistrados de esta Audiencia de 23 de
partes a la audiencia previa, en el presente caso
septiembre de 2004 por su carácter meramente
no puede aceptarse dicha consecuencia, ya que
orientativo y no vinculante.
no sólo es que la Letrada de la actora compareció
Por lo expuesto procede declarar la nulidad de
como tal, sino como representante de la parte
todas las actuaciones practicadas a partir de la
demandante, y en último extremo, no estamos en
Providencia de 15 de julio de 2004, incluida en
el supuesto de un acto no realizado, es decir de
consecuencia la sentencia apelada, salvo la de
una ausencia de comparecencia, sino de un acto
aquellos actos a los que no deba afectar dicha
defectuosamente realizado al haberlo hecho por
nulidad, debiendo en consecuencia procederse a
medio de Oficial Habilitado del Procurador
señalar de nuevo, convocando a una nueva
designado.
audiencia previa, sin que resulte procedente entrar
6º) Que el art. 543.4 de la LOPJ vigente
a resolver sobre el fondo del asunto y dictar
expresamente disponen que “En el ejercicio de
sentencia acorde con los pedimentos de una u
su profesión los Procuradores podrán ser
otra parte, por cuanto se privaría a las partes de
sustituidos por otro Procurador. También para los
la posibilidad de recurrir y por tanto de una
actos y en la forma en que determine
segunda instancia que pudiera valorar la prueba
reglamentariamente podrán ser sustituidos por
propuesta por las partes y de la que fue privada
Oficial Habilitado”
la actora, cuando como en el presente caso,
7º) Que el vigente Estatuto del Colegio de
aunque no se solicite expresamente en suplico del
Procuradores de Madrid, aprobado en Junta
recurso, si que la apelante hace referencia a ella
General el 18 de diciembre de 2003, en
inmediatamente antes.
concordancia con lo dispuesto en el art. 96 del
Estatuto General de Procuradores, aprobado por
NOVENO.- Por la disposición del art. 398 de la
Real Decreto 1281/2002, permite la sustitución
LEC, no procede hacer especial imposición de
de un Procurador por otro con la simple
las costas caudadas con motivo de la
aceptación del sustituto manifestada en la
desestimación del recurso contra el Auto apelado,
asistencia a las diligencias y actuaciones, sin
dadas las circunstancias concurrentes y
necesidad de que el sustituto se encuentre
concomitantes con la sentencia también recurrida
facultado en el apoderamiento del Procurador
a ninguna de las partes.
sustituido, ni de que se acredite la necesidad de
Vistos los preceptos legales citados y demás
sustitución, y permite también la sustitución por
disposiciones normativas de general y pertinente
su Oficial Habilitado, pues la relación entre el
aplicación.
Procurador y su cliente está basada en las normas
del contrato de mandato y a ella se remite el art.
III.- FALLAMOS
27 de la LEC, y el art. 1.721 del CC, permite al
mandatario nombrar a otro para que le sustituya
Que desestimando como desestimamos el recurso
siempre y cuando no se lo haya prohibido
de
apelación
interpuesto
por
el
expresamente en el poder, y aunque en el presente
Procurador............... en nombre y representación
caso el poder general otorgado por la actora
de................ contra el Auto de 14 de diciembre
parece impedir al apoderado la facultad de ser
de 2004 y estimando como estimamos el recurso
sustituido, ni puede olvidarse que a la audiencia
de apelación interpuesto por el referido
previa compareció su Letrada no sólo como tal,
Procurador en el nombre y representación citadas
sino también como apoderada de ella sin limitación
contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra.
alguna, y que luego se aportó un poder especial
Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 1 de Parla con
de fecha anterior a la audiencia previa que
fecha 25 de octubre de 2004, de las que el presente
permitía al apoderado no sólo renunciar, allanarse
Rollo dimana, debemos declarar y declaramos la
y transigir, sino también ser sustituido por otro
nulidad de todas las actuaciones practicadas a
Procurador o por Oficial Habilitado.
partir de la Providencia de 15 de julio de 2004,
incluida en consecuencia la sentencia apelada,
16
BALANZA
salvo de aquellos actos a los que no deba afectar
dicha nulidad, debiendo en consecuencia
procederse a señalar de nuevo convocando a las
partes a una nueva audiencia previa, todo ello sin
que resulte procedente hacer especial imposición
de las costas causadas en ambos recursos a
ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá
certificación literal al Rollo de Sala, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos”.
entrevista
BEATRIZ OCA DE ZAYAS
Secretaria del Juzgado núm. 22 de Familia
-¿Cuántos años lleva ejerciendo como Secretaria
Judicial?
Llevo 28 años ejerciendo. Entré en el año 1978, y he
recorrido una gran parte del territorio peninsular.
-¿En que ciudades ha vivido?
Nací en Zaragoza pero de chiripa porque mi padre se
trasladaba mucho. He estado viviendo en San
Sebastián, Logroño, Barcelona y Madrid.
-¿Dónde cursó entonces sus estudios de derecho?
Hice la carrera en Madrid, en la Universidad
Complutense que es donde casi todo el mundo
estudiaba en aquel momento.
-¿Por qué escogió ser Secretaria Judicial?
La verdad es que no elegí yo ser Secretaria Judicial
sino que fue mi padre, que entonces era juez, el que
me trajo el temario de las oposiciones y firmé la
instancia. Así que no puedo decir que mi elección haya
sido muy romántica.
-¿Se encuentra satisfecha de haber elegido esta vía
profesional?
Después de casi treinta años de ejercicio no me
arrepiento, y creo que tengo la misma ilusión que al
principio, cuando empecé y casi no sabía lo que era
esto.
-¿En que Juzgados ha estado?
17
BALANZA
Mi primer destino fue en Aranda de aplicas igual, pero familia requiere y eso es muy importante para tener
Duero, aunque estuve menos de un poseer
un interés
vocacional. Hay una seguridad que necesitas al
DE la
JUNTA
año. Después ejercí en San muchos
temas
que
son desarrollar el día a día. Y luego está
Sebastián, en unos años nada absolutamente personales. La vida el oficial que lleva en este juzgado
cómodos para un funcionario de de una familia no se puede judicializar toda la vida. Es imposible estar tanto
juzgados. Luego me vine a Madrid. y no se puede tratar a todo el mundo tiempo en un juzgado de primera
-¿En que juzgados de nuestra capital de la misma forma. Es muy instancia, que somos los que
ha ejercido?
importante la intervención de los cargamos con todo el trabajo y
Un par de años en instrucción 13, y profesionales, tanto abogados como donde hay más cambios de
después en este Juzgado de familia procuradores. Si el profesional es funcionarios, si no tienes un oficial
22 en donde llevo casi diecisiete bueno hará entrar en razón a sus que te apoye. Lo que más siento es
años.
clientes. Por ejemplo, ¿Qué haces que esto no se puede reconocer y
-¿Cómo fue su estancia en los cuando un niño de 13 o 14 años no premiar de alguna manera, porque
Juzgados de San Sebastián?
es injusto que al final todos
Al principio de llegar yo había
sean iguales.
una desbandada general,
-¿Qué opina de la iniciativa de
sobre todo de jueces,
Don Félix Pantoja, Vocal de
magistrados y fiscales. Como
Consejo de Poder Judicial,
mi marido era de San Sebastián
para crear una jurisdicción
pensé en un principio que mi
especializada en familia?
vida se iba a desarrollar allí, por
Yo pienso que es algo muy
lo que yo tenían un interés
positivo.
especial en que el cambio tan
-En sus años de ejercicio
constante de personal en el
¿Cuáles son los cambios más
juzgado no afectase demasiado.
significativos desde los
El oficial es fundamental para el
-¿Y lo conseguían?
primeros juzgados en que
buen funcionamiento del juzgado
Hacíamos lo que podíamos.
estuvo a los actuales?
Trabajábamos
poniendo
Los cambios en los juzgados
mucha ilusión. Acababa de nacer la quiere ir con alguno de sus padres? han sido enormes, empezando
Ertzaina y como entonces éramos Es muy difícil hacer entrar en razón a porque cuando yo comencé casi no
solo tres juzgados de instrucción los padres. Muchas veces vienen a había mujeres. Cuando a mi me
nos visitaban constantemente. Nos contarte sus penas, y opino que hay entregaron el despacho de secretaria
conocíamos todos, y la relación con que saberles escuchar, por eso te tomó posesión también la primera
la policía, la Guardia Civil y la Ertzaina tiene que gustar estar en familia. O mujer Juez de Instrucción en España.
era muy estrecha. He de reconocer por ejemplo, ahora que llega la época Los profesores de la escuela decían
que nunca vi un espíritu de de las comuniones ¿Cómo se reparte que cómo iba a ir una mujer a un
colaboración tan grande como el el niño cuando los padres se llevan levantamiento de cadáver… Pero
que teníamos en esa época. Los fatal? Y cuando entran además las mira ahora, lo hemos copado todo.
tiempos difíciles siempre unen.
familias, no digamos. En el -¿Y los medios materiales?
-Pero a pesar de ello debió ser muy restaurante no pueden estar todos Los juzgados ahora cuentan con una
duro…
juntos, así que una de dos: celebran serie de medios materiales que antes
Sí, es cierto. Lo que más me costaba la comunión dos domingos no teníamos, pero yo echo de menos
era ir a los levantamientos, sobre seguidos, o sortean para que al padre a los antiguos oficiales, tan
todo cuando había sido con coche le toque la comida y a la madre la entregados siempre al juzgado y que
bomba. Aun recuerdo el olor a cena o al revés.
todo lo sabían. También siento que
quemado y creo que nunca podré -Pero imagino que el que no haya se ha perdido la unidad. Ahora el
quitármelo de la cabeza.
usted cambiado de juzgado en tantos juez depende del Consejo, el
-Después de su experiencia en los años es porque se encuentra a gusto Secretario y el personal de la
juzgados de instrucción pasó a civil, en él.
Comunidad. Es un lío. También los
en concreto a familia ¿Qué La verdad es que no hubiera podido medios materiales dependen de la
diferencias encuentra entre aguantar si no hubiera sido por los Comunidad. Falta colaboración
ostentar su cargo en un Jugado de jueces que he tenido. Con el primero entre nosotros y las instituciones,
Familia a ejercerlo en un juzgado estuve unos tres años, y con el si cada uno va a su aire resulta muy
civil no especializado?
segundo ya llevaré unos catorce. difícil trabajar. Debemos aumentar la
Trabajar en un juzgado de familia es Han sido fenomenales. A pesar de cohesión entre todos los participes
muy distinto a trabajar en uno civil los problemas, siempre me han de la actividad judicial.
MAM
no especializado. Las leyes las apoyado y defendido en mi trabajo,
18
BALANZA
informe
El Procurador en la ejecución
Raquel Castillejo Manzanares
Profesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
En la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil, los
procuradores han sido los
profesionales del derecho menos
cuidados. El aumento de
funciones de que han sido objeto
queda reducido a lo relativo a los
actos de comunicación, servicios
de notificaciones y traslado de
copias; así como a la posibilidad
de ser nombrados depositarios
respecto a los bienes embargados
al deudor ejecutado. Esta última
facultad se les atribuye con la
finalidad de acallar aquellas
voces que reivindican la ejecución
para estos profesionales. Es por
ello precisamente, que una
postura conciliadora nos lleve a
integrar la figura de los Colegios
de Procuradores como entidad
especializada y conocedora del
mercado en el que se han de
realizar los bienes
SUMARIO: I. La ejecución
forzosa en la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil. II. El
Procurador como depositario de
bienes muebles. III. El
Procurador como entidad
especializada y conocedora del
mercado en el que se han de
realizar los bienes. 1. El
Procurador como colaborador de
la Administración de Justicia. 2.
El papel del Procurador en el
Derecho comparado. IV. El
Colegio de Procuradores como
entidad especializada en la
realización de los bienes. V.
Procedimiento por el que se
designa la entidad especializada.
VI. Procedimiento por el que se
procede a la enajenación.
I. LA EJECUCIÓN
FORZOSA EN LA NUEVA
LEY DE ENJUICIAMIENTO
CIVIL
En nuestro ordenamiento jurídico,
la postulación procesal es
atribuida a dos profesionales del
derecho,
abogados
y
procuradores, y a cada uno de
ellos se les encomienda una
función distinta, la defensa y la
representación. Este reparto de
funciones
agiliza
el
procedimiento, poniendo a
disposición del litigante y del
órgano judicial unos profesionales
que son encargados de dos tareas
complementarias dentro del
proceso, y que, por su
especialización garantizan al
justiciable la efectiva defensa de
su derecho, y al órgano
jurisdiccional una inestimable
agilidad en el desarrollo de la
actividad procesal (1).
En este sentido y en relación a la
específica función del procurador,
el Tribunal Constitucional en su
sentencia 110/1993, puso de
manifiesto que sin su colaboración
no sólo se resentiría gravemente
el normal funcionamiento del
procedimiento, sino que
resultarían de imposible
cumplimiento las garantías de
efectividad y defensa que impone
la Constitución a la tutela judicial.
Es por ello que la actual Ley de
Enjuiciamiento Civil impone que
la representación procesal por
procurador
sea
también
necesaria en el proceso de
ejecución, salvo en los casos
expresamente exceptuados por la
Ley, esto es:
a) En la ejecución de resoluciones
judiciales dictadas en procesos de
declaración en los que no fuera
preceptiva la representación de
procurador –art. 539.1 en
relación a los arts. 23 y 31 LEC–
b) En la ejecución derivada de
procesos monitorios en los que no
haya habido oposición, siempre
que la cantidad por la que se
hubiera despachado ejecución
sea inferior a 900 euros –arts.
539.1.2 de la LEC–.
c) En la ejecución derivada de
procesos monitorios en los que
haya habido oposición, siempre
que el proceso prosiga como
juicio verbal –arts. 539.1.2 en
relación a los arts. 23 y 31 de la
LEC–.
d) En la ejecución de los autos
de cuantía máxima aunque la
Ley no diga nada, cabe entender
que no es preceptiva la
representación de procurador
cuando el importe de la
indemnización en ellos señalada
no exceda de 900 euros.
e) Por último en la ejecución de
títulos extrajudiciales o judiciales
asimilados, laudos arbitrales,
19
BALANZA
siempre será preceptiva,
cualquiera que sea la cantidad por
la que haya de seguirse la
ejecución, la representación del
procurador –art. 539.1 de la
LEC–.
II. EL PROCURADOR
COMO DEPOSITARIO DE
BIENES MUEBLES
Si bien el legislador ha previsto
que, salvo excepciones, la
representación sea preceptiva, no
todo lo relativo al procurador ha
quedado reducido a ello, sino que
la nueva Ley de Enjuiciamiento
Civil ha supuesto un cierto
empuje, aunque no lo que cabría
desear, a las funciones del
procurador.
La nueva proyección del
procurador no sólo se ha visto
reflejada en todo lo relativo a los
actos de comunicación, servicios
de notificaciones y traslado de
copias, sino en materia de
ejecución, en cuanto el art. 626
posibilita que los Colegios de
Procuradores, siempre que
dispongan de un servicio
adecuado para asumir las
responsabilidades legalmente
establecidas para el depositario
(2), sean nombrados depositarios
respecto de los bienes
embargados al deudor ejecutado.
El depósito judicial es una medida
de garantía de la afección de
aquellos bienes que por su
naturaleza necesitan de la
aprehensión física, esto es, de
aquellos bienes que por su
posibilidad de desaparecer,
necesitan ser aprehendidos
físicamente. Entre estos bienes
se hallan el dinero, valores,
objetos especialmente valiosos,
muebles y semovientes...
La aprehensión consiste en que
aquella persona designada por el
20
tribunal se encargue de guardar
la JUNTA
yDE
retener
el bien mueble o
semoviente, hasta que éste
ordene su entrega a otra persona,
aunque no siempre es necesaria
la traslación física del bien, sino
que puede ser suficiente con
sujetarlo al régimen jurídico del
depósito judicial. En todo caso, el
dinero y los bienes embargados
tienen la consideración de efectos
o caudales públicos –art. 625 de
la LEC– (3), y precisamente por
ello el depositario está obligado a
conservarlos con la debida
diligencia a disposición del
Juzgado, a exhibirlos en las
condiciones que el Juzgado
indique, así como a entregarlos a
la persona que aquél designe. De
hecho, si se incumplen cualquiera
de estas obligaciones se le podrá
exigir la debida responsabilidad
civil y penal –art. 627 de la LEC–
Las obligaciones han de cumplirse
sea cual fuere el depositario. La
designación de depositario en una
persona u otra dependerá de las
circunstancias en que se halle el
bien, así como del bien de que se
trate. De hecho, si el bien
embargado se halla en posesión
de un tercero, puede nombrarse
al mismo depositario, con lo que
se mantendrá la posesión con
título distinto.
Si el bien embargado está en
posesión del ejecutado y éste lo
destina a actividad productiva o
es difícil o costoso su transporte
o almacenamiento, puede
nombrarse depositario al mismo
ejecutado, en cuyo caso también
se cambia el título de la posesión.
Y por último, puede el tribunal
nombrar, previa audiencia al
ejecutante, depositario al propio
ejecutante o a un tercero en
aquellos supuestos en los que, o
bien, los bienes no se hallen en
poder de un tercero, ni del
ejecutado, cuando lo destine a
cualquier actividad productiva,
sea difícil o costoso su transporte
o almacenamiento; o bien, el
Tribunal lo considere conveniente.
La conveniencia la ha de juzgar
el Tribunal según su prudente
arbitrio, ya que el legislador no
ha previsto criterio al que
sujetarse; tan sólo establece un
supuesto concreto en el que el
tribunal podrá decidir que el
depósito se realice en el
establecimiento público o privado
más adecuado, cuando el objeto
de embargo fueren títulos valores
u objetos especialmente valiosos
o necesitados de especial
conservación.
Las obligaciones
han de cumplirse
sea cual fuere el
depositario
En el caso en el que se nombre a
un tercero no poseedor del bien
como depositario, la designación
podrá recaer en el Colegio de
Procuradores –art. 626.4 de la
LEC–. Sin embargo, no parece
acertado atribuir esta función al
Colegio de Procuradores, pues se
trata de una carga exenta de
justificación, tal y como está
prevista por el legislador, y ello
porque son muchos los deberes
que ha de asumir el Colegio de
Procuradores y ninguna la
contraprestación. De hecho,
entre los deberes cabe destacar:
– Adecuar un servicio específico
para el depósito, sin el cual no
podrá ser nombrado el Colegio de
Procuradores.
BALANZA
– Una vez efectuado el depósito
debe conservar el bien con la
debida diligencia a disposición del
Juzgado, exhibírselo en las
condiciones que indique y por
último entregarlo a la persona que
el Juzgado designe.
Todo ello sin que el legislador
prevea, como regla general,
remuneración alguna, tan sólo se
dispone que cuando el depositario
sea persona distinta del
ejecutante, del ejecutado o del
tercero poseedor del bien mueble
objeto del depósito, tendrá
derecho:
a) Al reembolso de los gastos
ocasionados por el transporte,
conservación, custodia exhibición
y administración de los bienes,
pudiendo acordarse por el tribunal
el adelanto de alguna cantidad por
el ejecutante, sin perjuicio de
incluirla después en las costas.
b) Y al resarcimiento de los daños
y perjuicios que pudiere sufrir a
causa del depósito –art. 628 de
la LEC–.
La excepción, esto es, la
previsión de remuneración se
establece sólo en aquellos casos
en los que se trate de títulos
valores u objetos especialmente
valiosos o necesitados de especial
conservación que se hallen
depositados en entidad o
establecimiento adecuado. En
este caso, el Tribunal, mediante
providencia, podrá fijar una
remuneración acorde con las
tarifas y precios usuales, de la
que tendrá que hacerse cargo el
ejecutante, sin perjuicio de su
derecho al reintegro en concepto
de costas –art. 628.2 de la LEC–
. Pues bien, me parece
complicada que el Colegio
adecue un servicio para el
depósito de títulos valores u
objetos especialmente valiosos o
necesitados
de
especial
protección.
De todo lo que se deduce que
esta nueva atribución es una
carga para el Procurador, sobre
todo si se tiene en cuenta que los
gastos derivados del depósito
debe sufragarlos el procurador,
incluso cuando no tuviere fondos
de su cliente, como dispone el art.
26.2.7 de la LEC.
III. EL PROCURADOR
COMO ENTIDAD
ESPECIALIZADA Y
CONOCEDORA DEL
MERCADO EN EL QUE SE
HAN DE REALIZAR LOS
BIENES
En lo que atañe al procedimiento
de apremio, no parece haber
novedad alguna sobre la figura del
Procurador. No obstante, creo
posible los que Colegios de
Procuradores realicen los bienes
embargados a través de la figura
de la «persona especializada y
conocedora del mercado».
Recordemos al respecto que la
Ley de Enjuiciamiento Civil prevé
que en el procedimiento de
apremio se puedan realizar los
bienes a través de fórmulas
distintas de la subasta (4), la que
queda como mecanismo
subsidiario frente a:
Por un lado, el convenio de
realización mediante el cual el
ejecutante, el ejecutado y quien
acredite interés directo en la
ejecución podrán pedir al tribunal
que
convoque
una
comparecencia con la finalidad de
convenir el modo de realización
más eficaz de los bienes
hipotecados, pignorados o
embargados, frente a los que se
dirija la ejecución.
Y por otro, la realización por
persona
especializada,
procedimiento que consiste en
que a petición del ejecutante o del
ejecutado con consentimiento del
ejecutante y cuando las
características
del
bien
embargado así lo aconsejen, el
tribunal podrá acordar mediante
providencia, que el bien lo realice
una entidad especializada pública
o
privada,
o
persona
especializada y conocedora del
mercado en que se compran y
venden esos bienes y en quien
concurran los requisitos
legalmente exigidos para operar
en el mercado de que se trate –
art. 641 de la LEC– (5).
1. El Procurador como
colaborador de la Administración
de Justicia
Pues bien, la pregunta que surge
a continuación es si el Colegio de
Procuradores puede concurrir
como entidad, en este caso
pública, especializada (6). En un
primer momento, pueden surgir
dudas, pues el art. 641.1, párr. 1.º,
exige que se den tres
circunstancias
de
modo
acumulado: que se trate de
persona especializada; que sea
conocedora del mercado en que
se compren y vendan tales
bienes; y por último, que
concurran los requisitos
legalmente establecidos para
operar en el mercado de que se
trate.
A este respecto tengamos en
cuenta que aunque el precepto
legal exige la concurrencia de
dichos requisitos en el supuesto
de persona especializada, los
mismos son exigibles de la
entidad, sea ésta pública o
privada. De hecho el párrafo
segundo, al hablar de la entidad
especializada parece dar por
entendido que la única diferencia
que existe entre ambas se reduce
a que en las entidades, la
21
BALANZA
enajenación se acomodará a las
reglas y usos de la casa o entidad
que subaste o enajene, siempre
que no sean incompatibles con el
fin de la ejecución y con la
adecuada protección de los
intereses de ejecutante y
ejecutado.
En este sentido, parece necesario
definir qué se entiende por
«persona o entidad especializada»
dado que la LEC no lo hace y
resulta preciso a fin de conocer
si estos Colegios lo son. Por
consiguiente, y a falta de
previsión es importante tener en
cuenta la liberalización efectuada
en el sector de la intermediación
inmobiliaria a partir del RDL de
23 de junio de 2000, de Medidas
Urgentes de Liberalización en el
Sector Inmobiliario, donde se
dispone que dichas actividades
podrán «ser ejercidas sin
necesidad de estar en posesión
de título alguno ni de pertenencia
a ningún Colegio Profesional».
Resulta, por tanto, obvio que no
es necesario hallarse en posesión
de título alguno para poder
realizar la enajenación prevista
en la Ley (7).
Así pues, el Colegio de
Procuradores podrá, como
entidad pública especializada,
concurrir siempre y cuando sea
conocedor del mercado en que
se compren y vendan los bienes
objeto de enajenación y concurra
en él los requisitos legalmente
establecidos para operar en el
mercado de que se trate. Resulta
obvio que en principio el Colegio
de Procuradores no es una
entidad conocedora de mercado
alguno, salvo el procesal, en el
que, por ahora, no se vende ni
compra nada. Por ello es
conveniente, a modo de como lo
han establecido ya dos Colegios,
el de Burgos y el de A Coruña,
que para llevar a cabo la
22
enajenación en la forma en que
lo
dicela
la ley,
así como en la más
DE
JUNTA
provechosa para las partes,
colaboren con otras entidades, ya
sean Cámaras de Propiedad o
agencias
de
servicios
inmobiliarios.
De esta forma, que el Colegio de
Procuradores pueda enajenar los
bienes como entidad pública
especializada no sólo parece
posible sino también altamente
conveniente, y ello en razón, por
un lado, a la doble función
atribuida al Procurador, como
representante de las partes y
como colaborador con la
Administración de Justicia siendo
en el marco de esta última
función donde existe la posibilidad
de actuar como entidad
encargada de la realización de los
bienes; y, por otro, a que la
ejecución no es una función ajena
al Procurador en otros países,
esto es, en el marco del Derecho
comparado:
a) Pues bien, en relación con la
primera cuestión, de todos es
sabido que la primaria función del
procurador, la razón de su
nacimiento, fue la representación
(8).
En sus orígenes, el Procurador
era un mero representante de las
partes, de hecho fueron razones
de carácter práctico las que
dieron lugar al nacimiento del
«Cognitor». Así, en la obra
«Rethorica ad Herenium» (obra
anónima, del año 82 a.C.) se
establece que «es bueno y
equitativo que el mayor de 60
años y aquel que está impedido o
enfermo pueda nombrar
cognitor» (2, 13,20). Como
vemos la imposibilidad física de
acudir al proceso, con la
indefensión que ello generaba,
obligaba a dar una solución al
problema. La actuación de una
persona distinta al demandado o
demandante hace surgir la figura
del representante procesal.
Por su parte el origen del
Procurator se halla en el ámbito
de la administración de
patrimonios. El Procurator era
aquella persona de confianza del
dominus romano, encargada de
la gestión de la totalidad del
patrimonio o de parte de él, en
supuestos de ausencia del titular
del mismo.
No se trata de una figura
específicamente procesal en su
origen, pero como entre las
facultades que se le concedían
por el hecho de administrar
patrimonios ajenos estaba la del
ejercicio de acciones, entra así en
el ámbito de la representación
procesal.
Posteriormente, en el S.VI d.C.
la Ley Hostilia recogida por
Justiniano en sus Instituciones
admite la representación en juicio
del que, ausente, veía disminuido
su patrimonio por un robo.
Por otro lado, el Corpus iuris
civiles de Justiniano recoge la
figura
del
Procurator,
diferenciando distintas clases;
entre ellas cabe mencionar el
«Procurator ad litem» que es
donde surge la verdadera figura
del Procurador actual, ya que esta
figura encarna de una manera
específica la representación
procesal.
Es la persona nombrada por el
dominus o representado para
que acuda al proceso en su
nombre o ejercitando las acciones
que corresponda, y ocupando si
no plenamente, sí en ciertos
aspectos el lugar de la persona
que le ha conferido el encargo.
A su vez se puede hacer una
subclasificación del «Procurator
ad litem»:
BALANZA
– Procurator apud acta,
designado por carta destinada al
adversario.
– Procurador absentin, si
estaba presente el dominus que
iba a ser representado en el
proceso en el cual iba a actuar el
representante en su lugar.
– Procurator praesentis, si no
estaba presente el dominus que
iba a ser representado en el
proceso.
Ya en España, el Derecho
Visigótico da luz al Liber
Iudiciorum (año 654). En él se
establecía como voluntario el
recurso al procurador, excepto
para el rey, el príncipe y los
obispos, con la intención de que
su autoridad no minara en exceso
la equidad de los jueces y el
desarrollo del proceso.
Durante la baja Edad Media, el
predominio de juicios populares
hacía innecesaria la presencia del
procurador, y deberán transcurrir
varias centurias hasta que,
llegado el siglo XIII «la franca
recepción del Derecho romano y
la creciente influencia social y
política de los juristas –patente en
las monarquías de Fernando III
y Alfonso X– van estableciendo
un orden judicial en el que la
cultura y la técnica jurídicas
están llamadas a ejercer un papel
descollante». Será en el Fuero
Juzgo donde aparece el término
personero descendiente directo
del anterior procurator, y a él se
le dedica el Título III del Libro
II, «De los mandadores e de las
cosas que manden». Sin
embargo, las atribuciones del
cargo no se perfilan con nitidez,
y si en ocasiones aparece como
la persona que en pleito responde
por otra, o como el mandadero
del señor en el pleito, en otras lo
hará como encargado de
presentar el escrito de querella
ante el juez. Pese a esta cierta
ambigüedad, queda claramente
establecida la posibilidad de
actuar en juicio en representación
de un tercero, si bien «el daño y
el provecho del pleyto deven
pertenecer a aquel que metió el
personero».
Posteriormente surgen dos libros
que
reglamentan
la
representación procesal, el Fuero
Real y las Partidas. El Fuero
Real trata «De los personeros»
en su Libro I, título X, compuesto
de diecinueve leyes, y define a
éste como la persona designada
«pro las partes que han pleyto si
no quisieren o no pudieren por si
venir al pleyto», de donde se
deduce la preeminencia dada por
el texto legal al concepto de
representación. Sin embargo es
en las Partidas donde se asienta
de forma casi definitiva la figura
del procurador, en cuanto define
al personero (9) como «aquel que
racabda o faze algunos pleytos o
cosas ajenas, por mandado del
dueño dellas».
El Procurator
era aquella
persona de
confianza del
dominus
romano,
encargada de la
gestión de la
totalidad del
patrimonio o de
parte de él
Más tarde, en el Ordenamiento
de Alcalá 1348, se dedica a los
Abogados el título III, sin
embargo, apenas contiene
regulación alguna sobre la
representación procesal. Pese a
ello, no se puede pasar por alto
que en él tiene lugar el cambio
de denominación. Al personero
se le llama «Procurador».
En la Novísima Recopilación
5,31,1 se establece por primera
vez la obligatoriedad para
cualquier persona que haya de
acudir a las Audiencias de
comparecer por medio de
Procurador ya que en caso
contrario no será recibido por el
Juez.
Pues bien, de los orígenes de la
figura se desprende sin duda
alguna, que su nacimiento se debe
y obedece a una labor de
representación, que termina
siendo hoy la función por
antonomasia del procurador, la
representación de la parte en
juicio.
b) Por otro lado, hay otra función
que también se le reconoce al
Procurador, la de colaborar con
la Administración de Justicia,
reconocida en el actual EGPT de
1982; así se desprende del juego
del art. 2, en el que se define a
los Procuradores como «los que
reuniendo las condiciones
exigidas en el mismo puedan
encargarse
mediante
apoderamiento
conferido
adecuadamente de representar
los derechos e intereses de su
poderdante ante los tribunales
de justicia», con el art. 1, que
establece que la «Procuraduría
es una profesión liberal e
independiente que podrán
ejercer cuantos, reuniendo las
condiciones exigidas por este
estatuto, soliciten y obtengan
su incorporación a un Colegio
de procuradores».
Pues bien, atendiendo a estos dos
preceptos, hay que mencionar el
23
BALANZA
carácter público y privado de la
función de estos profesionales. Si
bien representan a la parte en el
proceso,
también
son
colaboradores
de
la
Administración de Justicia. Por
tanto, se explica su dimensión
pública, porque colaboran en el
mejor funcionamiento de la
Administración de Justicia y
privada, por representar los
intereses de los justiciables (10).
Hoy el carácter público de la
Procuraduría queda reconocido a
nivel legal, ya que la LOPJ se
refiere a los Procuradores como
cooperadores
de
la
Administración de Justicia, dando
la misma calificación a Ministerio
Fiscal, Abogados y Policía
Judicial.
Esta afirmación no nos puede
llevar a que la Procuraduría se
constituye en una especie de
función pública, y que las
personas que lo ejercen son
funcionarios públicos. Lo que
ocurre es que los Procuradores,
sirviendo a los intereses de los
particulares,
a
quienes
representan, sirven también al
interés de la Justicia. Y en esta
función de colaboración con la
Administración de Justicia se
puede entender incluida la de
realizar los bienes sometidos a
embargo
como
entidad
especializada.
2. El papel del Procurador en el
Derecho comparado
Como ya hemos mencionado
resulta posible la actuación del
Colegio de Procuradores como
entidad especializada; sin
embargo, no sólo entendemos que
sea factible, sino también
deseable,
atendidas
las
competencias que figuras
semejantes tienen atribuidas en
el marco del Derecho
comparado. Nos referiremos
24
únicamente a las figuras
parangonables
en Francia y
DE la JUNTA
Portugal (11).
Si bien la disparidad de funciones
de defensa y representación
procede del Derecho Romano y
como consecuencia todos los
países herederos del mismo lo han
recogido en sus ordenamientos,
cuando menos inicialmente, sin
embargo, algo que en su origen
era uniforme, por la evolución de
los diferentes sistemas ha
desembocado en soluciones
diversas (12).
los
Procuradores,
sirviendo a los
intereses de los
particulares, a
quienes
representan,
sirven también
al interés de la
Justicia
A este respecto, en el ámbito del
derecho portugués la función del
Procurador español la realizan los
Solicitadores (13). Los principales
profesionales jurídicos que
existen en Portugal, aparte del
personal judicial, son los
Advogados, los Notários y los
Solicitadores. Su actuación se
reglamenta en el Decreto-Lei
núm. 8/99, de 8 de enero.
Se les atribuye la representación
procesal en aquellos casos en que
la ley lo permite, siendo ésta
compartirla con el advogado.
Le compete practicar los actos
jurídicos por cuenta de otro a título
oneroso ejerciendo su actividad
por medio de mandato conferido
por el representado, siempre con
las limitaciones que establezca la
ley procesal.
Es destacable su actuación en las
ejecuciones civiles, y su
actuación en sustitución del
letrado en aquellos casos en que
esté permitido por la ley.
Por su parte, en el ámbito del
derecho francés son destacables
dos figuras, el Avové y el
Huissier de Justice, que aunque
no son del todo parangonables
con el Procurador español, sí que
gozan
de
determinadas
características comunes e
interesantes en cuanto a la
especialización de su función
circunscrita a tareas muy
concretas dentro del proceso,
teniendo en cuenta que sólo una
de ellas, el Avové, forma parte
del Comité de Postulantes.
Dentro del Personal Jurídico
cualificado se halla el Avové cuya
actuación se circunscribe a la
segunda instancia, en los
Juzgados de Apelación.
El Avové se encuadra entre los
denominados
Officiers
Ministériel, tratándose por tanto
de un cargo público, nombrado
por el Gobierno y sometido al
sistema de numerus clausus. El
Estatuto fue aprobado por la
Ordenanza núm. 45-2591, de 2 de
noviembre de 1945, completado
por el Decreto núm. 45-118, de
19 de diciembre del mismo año,
modificado posteriormente
(Decreto núm. 78-837, 26 de julio
de 1978 y Decreto núm. 86-997
de 27 de agosto de 1986).
Su actuación es obligatoria, de
modo que para acceder a la Cour
d’Appel es necesario estar
representado por un Avové.
Actúan como representantes en
procesos que versan sobre
BALANZA
materias de Derecho privado, y
no actúan ante la jurisdicción
penal salvo en el ejercicio de la
acción civil de la víctima.
Por otro lado, los Huissiers (14)
también se encuadran dentro de
los Officiers ministériels (15). Se
rige por la Ordenanza núm. 452592, de 2 de noviembre de 1945,
complementada por el Decreto de
aplicación núm. 56-222, 29
febrero de 1956 (16).
Ésta quizá sea la figura que más
nos interesa, pues al ser la
encargada en régimen de
monopolio de la ejecución en
Francia (17), podemos concretar
hasta dónde es posible, tal y como
está prevista la regulación del
Procurador y la ejecución en
España, utilizar el Huissier de
Justicia como modelo. En el
sentido de acomodar el modelo
del Huissier al procurador español
se ha pronunciado tanto el
segundo
Congreso
de
Postulantes celebrado en
Canarias en octubre de 1994,
según el cual «La complejidad
de la ejecución procesal
aconseja
reforzar
la
intervención del procurador
en aquellos actos que
conduzcan a su mayor
agilización
y
eficacia,
aprovechando con las debidas
matizaciones, la experiencia de
otras instituciones extranjeras,
entre ellas las de los Huissier
de justicia en Francia». Como,
por otro lado, la Unión
Internacional de Huissiers de
Justicia, en las últimas Jornadas
celebradas en Ávila, entre dicha
organización y el Consejo
General de Procuradores de
España, manifiesta que «Es hora,
pues de que se conceda a los
Procuradores de los Tribunales,
como profesionales liberales,
sujetos a las garantías estatutarias
sobre responsabilidad civil, con
una formación técnica adecuada
en el campo del Derecho
Procesal, mayores competencias
en el campo de la ejecución, que
vayan más allá de la estricta
representación
procesal,
delegando en su persona la
práctica de todos los trámites, al
igual que existe en los restantes
países europeos en los que actúa
el Huissier de Justicia, para llevar
a cabo la ejecución de las
resoluciones judiciales con
celeridad y eficacia, lo que sin
duda redundará en una mejor
imagen de la Justicia española,
que dará confianza a los
ciudadanos europeos a la hora de
ejecutar las resoluciones
judiciales en nuestro país».
Además, en dichas conclusiones
se recuerda que «no hay que
olvidar que mañana entrará en
vigor el nuevo título ejecutivo
europeo, único vehículo común en
el resarcimiento de obligaciones
de pago para cualquier
ciudadano europeo y debemos,
por tanto, ir a una gestión
uniforme de la ejecución».
Pues bien a este respecto,
entendemos que a pesar del
deseo de los procuradores
españoles no es posible en la
actualidad asumir totalmente el
modelo francés por dos razones,
a saber:
a) La ejecución tal y como está
previsto en la Constitución no es
posible atribuirla a otro órgano
que no sea el jurisdiccional.
Por ello, no es factible tal y como
se halla hoy regulada la ejecución
que la tradicional subasta de
bienes embargados se lleve
exclusivamente al ámbito privado,
esto es, que se esté privatizando
la puja de bienes enajenados; lo
que no obvia a que con la
Administración de Justicia
puedan colaborar instituciones
con un sistema de gestión
privada. Y ello porque la subasta
como instrumento de ejecución
forzosa sólo puede llevarse a
cabo a través de la jurisdicción,
por formar parte la ejecución del
contenido esencial del art. 117.3
de la CE (18). Conforme a este
precepto, el contenido de la
jurisdicción comprende, aparte de
otras funciones o poderes
complementarios y subordinados
(coerción,
cautelar,
documentación, disciplinario,
etc.), dos manifestaciones
básicas, la actividad declarativa
que se conduce por el proceso de
declaración y la actividad
ejecutiva, por el proceso de
ejecución.
Ambas
manifestaciones jurisdiccionales
de declaración (no obstante esta
primera en cuanto versa sobre
materias disponibles cabe
confiarla a la decisión de árbitros)
y de ejecución (se entiende
forzosa ya que siempre es posible
el cumplimiento voluntario de las
obligaciones ciertas o aceptadas),
se desarrollan (a salvo las
excepciones que la propia
Constitución establece en favor
del Tribunal Constitucional o de
la jurisdicción militar) en el único
marco posible del «Poder judicial»
que tiene carácter «exclusivo».
La exclusividad es la expresión
del monopolio estatal de la
jurisdicción. Ahora bien, es
preciso delimitar el contenido de
esta función de ejecutar con
exclusividad. Mediante la
ejecución se persigue satisfacer
un interés debido, disponiendo
para ello de medios que permitan
conseguirlo ante la conducta
pasiva o la resistencia activa del
obligado, si fuere necesario. Hay
que distinguir, por tanto, entre la
finalidad de la ejecución
(satisfacer la pretensión) y los
25
BALANZA
medios para conseguirlo en caso
de eventual oposición pasiva o
activa del obligado. Estos actos
para conseguir el objetivo de la
ejecución se caracterizan porque
llevan consigo el elemento de la
coerción. Y es precisamente el
uso de este elemento coercitivo
el que es exclusivo de la potestad
jurisdiccional porque en un
Estado de Derecho el uso de la
coerción corresponde únicamente
a los Tribunales en cuanto sólo
ellos tienen encomendado el
ejercicio de la soberanía para
conseguir este fin, y sólo la
soberanía habilita para realizar
actos de coerción. Éstos pueden
ser actos de coerción física y
jurídica. Los primeros son los que
se dirigen a conseguir un objetivo
mediante su realización material.
Los de coerción jurídica son los
que junto al efecto material de su
realización, crean, modifican o
extinguen un vínculo jurídico para
el ejecutado, sin que el obligado
intervenga en su generación (por
ejemplo el Auto de adjudicación
del bien subastado) (19).
Así pues la exclusividad de la
potestad de ejecutar del art. 117.3
de la CE significa que ningún
sujeto privado puede hacer uso
de la coerción para obtener la
satisfacción de lo debido y que
su ejercicio con finalidad
ejecutiva es lo que debe
considerarse atribuido con
carácter exclusivo a los
Tribunales (20).
Pero como ya hemos puesto de
manifiesto, que la ejecución
corresponda de forma exclusiva
a la jurisdicción no es óbice para
que se pueda colaborar con la
Administración de Justicia en
esta labor. Por ello, y frente a la
situación hasta ahora existente en
la que las subastas judiciales eran
el coto privado de unos cuantos
profesionales y entidades que
26
conseguían auténticas gangas, en
muchos
con el único
DE la casos,
JUNTA
objetivo de especular con la
compraventa de viviendas; con la
nueva Ley, aunque el trasfondo
sigue siendo el mismo, se trata
de vender unos bienes que han
sido embargados, como
consecuencia de una resolución
emitida por el órgano
jurisdiccional competente ante el
al procurador
español le falta
esa nota de ser
funcionario
público
impago de una deuda; la gran
novedad es que, a pesar de que
los juzgados pueden seguir
organizando este tipo de subastas,
el nuevo sistema proporciona a
los usuarios ventajas de
transparencia, precio y publicidad
(21).
b) Por otro lado, el procurador
carece de una de las tres
vertientes que definen al
Huissier y que le hacen figura
apta para asumir con carácter
exclusivo la ejecución. Esto es,
éste tiene la triple vertiente de
profesional liberal, de funcionario
público y de auxiliar de la
jurisdicción, mientras el
Procurador no es funcionario
público.
De esta forma, y aunque no
parezca tener una especial
trascendencia, las diversas
facetas del Huissier, le hacen
figura apta para la ejecución (22).
El aspecto liberal del cargo le
otorga respecto del Poder, una
entera independencia en materia
de ejecución de sentencias. El
Huissier de Justicia no está
sometido a ninguna jerarquía ni
autoridad, si bien sus faltas son
resueltas por los tribunales. Como
funcionarios públicos, intervienen
en
las
ejecuciones,
desempeñando por delegación
una función de potestad pública.
Se halla capacitado para poder
requerir a la fuerza pública si lo
exigen las circunstancias. Las
actas en las que intervienen con
ocasión de desarrollar actos de
ejecución, tienen la consideración
de escrituras públicas. Sus
actuaciones en esta materia son
efectuadas en nombre del Estado.
Pues bien, al procurador español
le falta esa nota de ser
funcionario público, por lo que no
es difícil preguntarnos hasta qué
punto se le puede atribuir por
delegación
una
función
encomendada a un poder del
Estado. En este mismo sentido se
ha pronunciado el representante
de los Huissiers belgas y
vicepresidente de la Unión
Internacional de los Hussiers de
Justicia, diciendo «esta voluntad
de los procuradores de integrase
en la gran familia de los
profesionales de la ejecución en
Europa se acompaña de otra
voluntad, la de obtener del Estado
español la delegación de esta
parcela de autoridad pública, al
igual que esta prerrogativa
beneficia ya a los profesionales
de numerosos países» (23).
IV. EL COLEGIO DE
PROCURADORES COMO
ENTIDAD ESPECIALIZADA
EN LA REALIZACIÓN DE
LOS BIENES
Ante las nuevas posibilidades que
ofrece la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil, se han
abierto nuevas expectativas en el
BALANZA
ámbito competencial de los
Procuradores. Así ha quedado
plasmado tanto en el actual
borrador de proyecto de Estatuto
General, en cuyo art. 82 q) se
enumeran como competencias de
los Colegios de Procuradores
«organizar un servicio de
depósito de bienes muebles
embargados y organizar la
enajenación y subasta de
bienes muebles e inmuebles,
como entidad especializada,
en los términos establecidos en
los arts. 626, 641 y
concordantes de la nueva Ley
de Enjuiciamiento Civil»; como
en la pronta actuación del
Colegio de Procuradores de
Burgos (24), al llevar a efecto la
creación de un Servicio especial
de enajenaciones, con la finalidad
de
colaborar
con
la
Administración de Justicia. Para
ello, por un lado, en sesión
celebrada el día 25 de noviembre
de 2000, modifica parcialmente
sus Estatutos, adicionando en su
artículo 6 una nueva función al
Colegio, de forma que el precepto
queda: «son funciones del
Colegio... la organización de
recepción de notificaciones y
traslado de copias, de depósito
de bienes embargados y de
enajenación pública de los
bienes
trabados
cuya
naturaleza lo permita» (25). Por
otro, inician contactos con la
Cámara de la Propiedad Urbana
de Burgos (26), en aras a la
creación en común del citado
Servicio
especial
de
enajenaciones. Fruto de las
negociaciones es la firma del
Protocolo del Servicio Especial de
Enajenaciones, suscrito entre
ambas Corporaciones con fecha
de 1 de diciembre de 2000.
De este modo, a continuación, y
en breve espacio de tiempo, el
Colegio de Procuradores de
Coruña ha llegado a un acuerdo
de colaboración con Gesinar
Servicios Inmobiliarios S.L., el 4
de enero de 2002 (27).
El objeto del Servicio Especial de
Enajenaciones será la realización
de toda clase de bienes y
derechos, a través tanto de la
subasta, como de la venta directa,
que sean encomendados por los
órganos jurisdiccionales, con
sujeción a las condiciones que
señalen los Juzgados y Tribunales
y a lo dispuesto en la Ley de
Enjuiciamiento.
Este objetivo resulta viable y más
satisfactorio que el mecanismo de
la subasta judicial por sus
especiales características (28):
a) La transparencia en el
mercado de las subastas. Se trata
no sólo de facilitar el acceso al
público en general, sino también
de defender no de forma
exclusiva los intereses del
acreedor sino del deudor.
b) La agilidad frente al
mecanismo tradicional de la
subasta judicial, aun cuando los
plazos previstos en la LEC son
inferiores para la subasta.
c) Las mejores condiciones
económicas en las que se
produce la enajenación. Es obvio
que al tratarse de Corporaciones
de Derecho Público las
condiciones económicas en las
que se presten los servicios
pueden ser inferiores a las
ofertables por las empresas
privadas.
d) La utilización de medios de
comunicación adaptados a la
naturaleza del bien a enajenar. De
esta forma se obtendrá, por un
lado, una reducción de los gastos,
y por otro, una mayor y mejor
publicidad (29).
Previendo precisamente la
existencia de dichos gastos, en el
punto sexto del Protocolo se
establece que una vez que se
reciba del órgano jurisdiccional el
encargo de realización, se ha de
prestar por el ejecutante una
fianza de 180 euros para
responder de los gastos que se
originen. No se dispone dónde ha
de realizarse la prestación de
fianza, pero dado que se trata de
una especie de provisión de
fondos, se supone que el Colegio
de Procuradores ha de poner a
disposición del ejecutante una
cuenta donde ingresar el importe.
A continuación el Servicio se hará
cargo de la realización
encomendada, iniciando la
oportuna difusión pública de la
misma, a través de anuncios en
la prensa, radio y televisión o
notas en los tablones del Colegio
de Procuradores, según se
estime cuál sea el medio más
idóneo.
Consumada la realización a
través de la venta directa o de la
subasta, se ha de proceder a
ingresar en la cuenta de depósitos
y consignaciones del Tribunal la
cantidad obtenida, descontando
los gastos efectuados y los
derechos de intervención. A este
respecto el Protocolo cita como
mínimo en bienes inmuebles 420
euros, y en muebles 210 euros.
Además la cantidad del 2% de la
suma obtenida por la realización
hasta un máximo de 1.500 euros.
Por su parte, las condiciones
económicas previstas por el
Colegio de Procuradores de
Coruña son más altas, lo que en
cierto modo parece debido a que
de las cantidades que el Colegio
de Procuradores perciba por su
intervención como entidad
especializada, ha de abonar a
Gesinar el 80% más el IVA
correspondiente. Así pues, se
27
BALANZA
prevé que el Colegio en su
condición
de
entidad
especializada perciba los
siguientes honorarios, más el IVA
correspondiente, dependiendo de
la forma de realización de bien.
Si es por subasta, el 4,75% sobre
el precio de remate por cada
inmueble cuyo importe sea
inferior a 150.000 euros; el 4,5
sobre el precio de remate por
cada inmueble cuyo importe oscile
entre 150.000 euros y 300.000
euros; y 4% sobre el precio de
remate por cada inmueble cuyo
importe sea superior a 300.000
euros. Si la realización del bien
se produce por venta directa, el
3,5% sobre el precio de la venta
por cada inmueble cuyo importe
sea inferior a 150.000 euros; 3%
sobre el precio de venta por cada
inmueble cuyo importe oscile
entre 150.000 y 300.000 euros; y
2,5% sobre el precio de la venta
por cada inmueble cuyo importe
sea superior a 300.000 euros.
Además de estas cantidades se
prevé que los adquirentes del
inmueble paguen una cantidad
alzada, por un servicio que de
modo potestativo pueden
contratar, a fin de que el Colegio
de Procuradores lleve a cabo el
servicio de «llave en mano». Las
actuaciones que comprende son
la solicitud de testimonio del Auto
de Aprobación de la realización
del bien por entidad especializada
y del mandamiento de
cancelación
de
cargas
posteriores; la liquidación de los
impuestos correspondientes a la
adjudicación y mandamiento de
cancelación
de
cargas
posteriores, así como su posterior
inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente; y por
último, la solicitud de toma de
posesión y, en su caso,
lanzamiento de los posibles
ocupantes del inmueble.
28
En cuanto a esta última actuación,
el lanzamiento de los posibles
DE la JUNTA
ocupantes del inmueble, es de
prever que se trata no de la
ejecución del lanzamiento,
actividad que única y
exclusivamente está atribuida a
los juzgados y tribunales,
pudiendo ejecutarlos los agentes
judiciales, en cuento a
funcionarios que, por definición
legal, son «ejecutores de los
embargos, lanzamientos y demás
actos cuya naturaleza lo
requiera» –art. 487 de la LOPJ–
; sino a la solicitud de lanzamiento,
pues conforme a lo previsto en el
artículo 675.2, el adquirente del
inmueble podrá pedir al tribunal
de la ejecución el lanzamiento de
quienes, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el art. 661, puedan
considerarse ocupantes de mero
hecho o sin título suficiente.
V. PROCEDIMIENTO POR
EL QUE SE DESIGNA LA
ENTIDAD ESPECIALIZADA
En general, dejando a un lado el
caso particular del Colegio de
Burgos, para que el Tribunal
pueda acordar mediante
providencia la realización por
persona especializada es preciso,
de conformidad a lo previsto en
la Ley, que concurran las
siguientes circunstancias:
– Se inste este procedimiento por
el ejecutante o por ejecutado, en
este último supuesto se requiere
el consentimiento del ejecutante.
– Las características del bien
embargado así lo aconsejen.
– El bien se realice por persona
especializada y conocedora del
mercado en que se compran y
venden esos bienes y en quien
concurran los requisitos
legalmente exigidos para operar
en el mercado de que se trate.
Igualmente el Tribunal podrá
acordar que lo enajene entidad
especializada pública o privada,
pero en este último caso la
enajenación se podrá acomodar
a las reglas y usos de la casa o
entidad que subaste o enajene,
siempre
que
no
sean
incompatibles con el fin de la
ejecución y con la adecuada
protección de los intereses del
ejecutante y ejecutado (30).
En cualquier de los dos supuestos,
sea persona o entidad, la solicitud
que se curse debería tener un
contenido determinado, aunque a
este respecto nada diga el
legislador. La conveniencia viene
dada por varias circunstancias, a
saber:
– Que el Tribunal conociere en
el supuesto de enajenación de
bienes muebles cuáles son las
condiciones en las que las partes
están de acuerdo se realice la
enajenación, con el fin de poder
establecerlo en la resolución que
dicte al efecto.
– Resulta necesario conocer
cuáles son las cantidades que se
está dispuesto a satisfacer en
concepto de percibo de
comisiones u honorarios y de
reintegro de gastos, como los
ocasionados por la inserción de
anuncios o publicidad, para evitar
que las fije de forma unilateral la
entidad, como, por otra parte
permite la ley, pues se pueden
cometer abusos. De hecho, el art.
641.4 tan sólo prevé que «tan
pronto como se consume la
realización de los bienes se
procederá por la persona o
entidad correspondiente a
ingresar en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones la
cantidad obtenida, descontando
los gastos efectuados y lo que
corresponda a aquélla por su
intervención. El tribunal deberá
BALANZA
aprobar la operación o, en su
caso, solicitar las justificaciones
oportunas sobre la realización y
sus circunstancias. Aprobada la
operación, se devolverá la caución
que hubiese prestado la persona
o entidad a la que se haya
encomendado la realización».
Así, si todo consta en la solicitud,
el Tribunal podrá resolver de
forma congruente con lo pedido
por las partes y la Entidad o
persona una vez designada y
notificada de dicha designación
podrá negarse a realizar el
encargo, pero si lo acepta habrá
de adecuarse a lo dispuesto en la
resolución.
El Huissier de
Justicia no está
sometido a
ninguna
jerarquía ni
autoridad
Para que todo ello resulte posible,
es conveniente que antes de
solicitar la realización de los
bienes por este medio, la parte
que lo solicite se haya puesto en
contacto con la entidad que crea
más adecuada al fin que se
persigue, y que sean los datos que
ésta le traslade los que haga
constar en la solicitud.
Todo ello se facilita en gran
medida cuando se piensa como
entidad colaboradora en el
Colegio de Procuradores, si es
que todos los que asuman
competencias en este ámbito de
la ejecución siguen los pasos del
Colegio de Burgos, en cuanto éste
prevé que en cada una de sus
actuaciones se ha de actuar de
acuerdo a una serie de
condiciones y cobrar de acuerdo
a determinados baremos, como
ya hemos tenido ocasión de ver.
Así pues, en la solicitud debería
contenerse:
a) La designación de la persona
o entidad, con la expresión de
cuáles
son
sus
datos
identificativos a fin de verificar
el cumplimiento de los requisitos
legalmente exigidos. Si no se hace
esta designación, en muchos
casos puede estar provocado por
desconocimiento,
podrá
solicitarse del Tribunal que sea
que les indique persona/s o
entidad/es que han prestado sus
servicios con anterioridad.
b) La forma de realización del
encargo, enajenación directa o
subasta privada. La fórmula
dependerá, sin duda, de cuál sea
la persona designada al efecto.
c) La petición de cuál sea el
precio inferior por el que se
puede efectuar la enajenación.
d) La propuesta de caución para
responder del cumplimiento del
encargo. Caución que se aplicará,
si fuere revocado el encargo, a
los fines de la ejecución, salvo
que la persona o entidad que la
hubiere prestado acredite que la
realización del bien no ha sido
posible por causas que no le sean
imputables. En todo caso, no se
exige la caución cuando la
realización
haya
sido
encomendada a una entidad
pública, como es el caso del
Colegio de Procuradores.
e) La determinación de las
condiciones por las que se
entiende se ha de regir la
enajenación, tales como los
honorarios de la entidad,
publicidad, lugar de la
celebración...
f) Si se trata de enajenar bienes
muebles, se ha de hacer constar
si las partes se hubieren puesto
de acuerdo sobre las condiciones
a las que hemos hecho mención
y que han de ser objeto de la
solicitud, al efecto de que el
Tribunal resuelva según las
mismas.
En otro caso, el Tribunal podrá
resolver en la forma que estime
procedente salvo en lo relativo al
precio de enajenación de los
bienes, que nunca podrá ser
inferior al 50% del avalúo.
Sin embargo, si nos hallamos ante
bienes inmuebles, no se ha de
hacer constar esta circunstancia
pues el momento de llegar a un
acuerdo se deberá concretar en
una comparecencia a la que
deben ser convocadas las partes
y quienes conste en el proceso
que pudieran estar interesados.
Por tanto, en este supuesto lo que
sí que hay que pedir es que se
convoque a la comparecencia.
Tras la presentación de dicha
solicitud de enajenación de bienes
muebles, el tribunal ha de emitir
una resolución por la que se
designe la persona o entidad
especializada y las condiciones en
que ha de efectuarse la
enajenación.
Si la solicitud es de enajenación
de bienes inmuebles el Tribunal
ha de proceder, como ya hemos
puesto de manifiesto, a convocar
a las partes a una comparecencia
a fin de que efectúen las
manifestaciones que estimen
convenientes en relación a la
persona o entidad designada y a
las condiciones en que deba
efectuarse la enajenación. A esta
comparecencia podrán acudir,
también tras su citación, terceras
personas interesadas entre los
que entendemos incluidas, a pesar
de que la Ley no lo diga de forma
expresa, las personas designadas
29
BALANZA
en la solicitud para proceder a la
enajenación de los bienes objeto
de embargo.
Tras la citada comparecencia, el
legislador sólo prevé que el
tribunal podrá resolver mediante
providencia lo que estime
procedente, sin resolver sobre
qué aspectos concretos ha de
ceñir su resolución. Sin embargo,
parece conveniente que lo haga
con relación a los siguientes
extremos:
– Al precio mínimo por el que el
Tribunal autoriza la enajenación.
A este respecto, salvo que conste
el acuerdo de las partes y de
todos los interesados que
hubieren asistido o no a la
comparecencia, el Tribunal no
podrá autorizar que la
enajenación se realice por precio
inferior al 70% del valor que se
haya dado al inmueble. En la
regulación de este procedimiento
existe un vacío legal con relación
a cuál es el mecanismo por medio
del cual el Tribunal podrá saber
si los interesados que no hubieren
asistido a la comparecencia
autorizan o no la enajenación por
precio inferior al 70%. A este
respecto considero que sería
posible notificarles el acuerdo a
fin de que se personen y muestren
su conformidad con el mismo. Sin
el cumplimiento de dicha
exigencia no será posible
autorizar en esa forma la
enajenación.
– La publicidad que tendrá la
enajenación y su costo.
– El procedimiento en que se
procederá a la realización.
– La caución que ha de prestarse
(31).
– Y por último, los honorarios a
percibir por la entidad.
30
VI. PROCEDIMIENTO POR
DE la JUNTA
EL QUE SE PROCEDE A LA
ENAJENACIÓN
Lo normal es que para proceder
a enajenar un bien de la forma
más rápida, transparente y con
mayores beneficios, la publicidad
juegue un papel importante. Sin
embargo, la LEC no hace
mención alguna a los
procedimientos actos para
una adecuada
publicidad de
las subastas es
una de las
condiciones
para el éxito de
las mismas
efectuar dicha publicidad en el
marco de la enajenación por
persona especializada, por lo que
nos remitimos a lo dispuesto para
la subasta judicial.
A este respecto, la Ley de
Enjuiciamiento Civil prevé que la
publicación se realice por medio
de edictos, que se fijarán en el
sitio destacado, público y visible
en la sede del tribunal y lugares
públicos de costumbre. A
diferencia de la LEC anterior en
cuyo artículo 1488 se preveía que
la publicidad de la subasta exigía
la publicación del edicto en el BO
de la Provincial o en uno de los
periódicos de mayor circulación
de la provincia donde se siga el
juicio, siempre que el valor del
justiprecio excediere de
doscientas mil pesetas, sin
rebasar los cinco millones; y
además en el BOE o en uno de
los periódicos de mayor difusión
nacional si rebasare esta última
cantidad. Obviamente una
adecuada publicidad de las
subastas es una de las
condiciones para el éxito de las
mismas. A pesar de lo cual la
nueva Ley es más bien cicatera
en este punto y considera
suficiente una publicación en
edictos dentro del local y sitios
de costumbre (32). Con este
sistema de publicidad, se gana en
celeridad en el procedimiento y
se abaratan los costes, pero quizá
pueda ocasionar más perjuicios
que probables beneficios.
No obstante, es posible
actualmente que, a instancia del
ejecutante o del ejecutado y si el
tribunal lo juzga conveniente,
mediante providencia se pueda
dar a la subasta la publicidad que
resulte razonable, utilizando los
medios públicos y privados que
sean más adecuados a la
naturaleza y valor de los bienes
que se pretende realizar –art.
645–. Por ello, atendiendo a la
dicción literal del precepto resulta
conveniente que en la solicitud se
inste la utilización de envío de
anuncios a los intermediarios
inmobiliarios, página web,
publicación en BOP, cuñas
radiofónicas, o cualesquiera otro
medios que resulten más
adecuados al caso concreto.
Los gastos que dichas
publicaciones provoquen, así
como los honorarios a percibir por
dichas entidades parecen correr
a cargo del ejecutado. Así se
deduce de lo dispuesto en el ya
citado art. 645, según el cual cada
parte estará obligada al pago de
los gastos derivados de las
medidas que, para la publicidad
de la subasta, hubieran solicitado,
sin perjuicio de incluir en la
liquidación de costas los gastos
que, por este concepto, soporte
el demandante; así como en el
641, el que prevé que tan pronto
BALANZA
como se consume la realización
de los bienes se procederá por la
persona
o
entidad
correspondiente a ingresar en la
Cuenta de Depósitos y
Consignaciones la cantidad
obtenida, descontando los gastos
efectuados y lo que corresponda
a aquéllas por su intervención.
La dicción de ambos preceptos
nos incita a cierta reflexión, pues
si bien es cierto que instada la
enajenación de persona o entidad
especializada por la parte
ejecutada, debe ser ésta quien la
pague, nos suscita algunas dudas
la obligación de la parte
demandada de soportar también
los costes que, no siendo producto
de una obligación legal, son
solicitados de forma voluntaria
por el demandante.
Por último, producida la
enajenación, la consumación de
la realización de los bienes,
aunque pudiere parecer que se
produce en el momento en el que
la
persona
o
entidad
correspondiente a ingresar en la
Cuenta de Depósitos y
Consignaciones la cantidad
obtenida,
tiene
lugar
posteriormente, cuando se
efectúa la aprobación por el
Tribunal de la operación a través
de un Auto por el que se apruebe
el remate. No podemos olvidar
que al Tribunal única y
exclusivamente le corresponde el
control de la ejecución, pudiendo
en todo momento solicitar de la
persona o entidad especializada
información sobre el desarrollo de
la venta, o en su caso revocar la
misma si no se desarrolla dentro
del plazo previsto (33) o de
conformidad con las condiciones
inicialmente pactadas.
NOTAS
(1) FABREGAT ORNAQUE, A. R.,
«El procurador en el Anteproyecto
de LEC», en Presente y futuro del
Proceso Civil, Barcelona, 1998,
pág. 109.
(2) El depositario judicial está
obligado a conservar los bienes
con la debida diligencia a
disposición del Juzgado, a
exhibirlos en las condiciones que
el Juzgado le indique y a
entregarlos a la persona que el
tribunal designe.
(3) Cuando se trate de dinero o
divisas convertibles, el depósito
no se hace a persona concreta,
sino en la Cuenta de
Consignaciones y Depósitos del
Juzgado; y en el establecimiento
público o privado que resulte más
adecuado, cuando se trate de
títulos valores o de objetos
especialmente valiosos o
necesitados de especial
conservación –arts. 621.1 y 626.1
de la LEC–.
(4) La nueva Ley dispone un
mecanismo que podríamos calificar
como «sistema en escalera», por
cuanto parte de una primera
premisa que es la realización de
mutuo acuerdo entre las partes. Si
este procedimiento no funciona ni
alcanza resultados prácticos, la
Ley tiene previsto el paso a un
segundo estadio que es la
realización de dichos bienes por
persona o entidad especializada, y
si tampoco por este sistema se
llegara a ninguna conclusión, se
acudirá, por último, a la subasta
judicial. Dicha subasta es única y
con unos requisitos muy cerrados
(Editorial Revista Procuradores
Octubre 2000).
(5) Es posible la realización por
persona especializada, además de
en el orden civil, en:
– El orden social, pues según el
art. 260 LPL, para la liquidación de
los bienes embargados, podrán
emplearse estos procedimientos:
por venta en Entidad autorizada
administrativamente con tal fin, si
así lo acordara el órgano judicial,
cualquiera que fuere el valor de los
bienes; por subasta ante fedatario
público en los términos en que se
establezca reglamentariamente; y
mediante subasta judicial.
– El ámbito de la seguridad social,
pues la enajenación por subasta de
los bienes embargados por los
órganos de la recaudación de la
Tesorería General de la Seguridad
Social se puede realizar por los
propios órganos de la Tesorería
General o, también, por empresas o
profesionales especializados. De
forma tal que el artículo 151 del
Reglamento de Recaudación de la
Seguridad Social no exige unas
características especiales a estas
empresas o profesionales para
poder celebrar subastas, salvo las
de estar al corriente en sus
obligaciones tributarias y de
Seguridad Social y las de no tener
impedimento alguno para poder
contratar con la Administración.
– El ámbito de la Hacienda Pública,
pues el artículo 149 del Reglamento
General de Recusación prevé que
podrá acordarse por el Delegado
de Hacienda, a propuesta del Jefe
de la Dependencia de
Recaudación, encargar la ejecución
material de las subastas a
Empresas o profesionales
especializados.
(6) En la base de borrador y
proyecto de nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil se citaba de
manera expresa a los Colegios de
Procuradores como entidad
especializada que puede llevar a
cabo la realización de los bienes.
Pero posteriormente esta mención
desapareció en la última fase de su
tramitación.
(7) Son varias las sentencias del
Tribunal Supremo en las que se ha
mantenido el criterio de la no
exclusividad en la figura de los
Agentes de la Propiedad
inmobiliaria de las operaciones de
mediación y corretaje. Así entre
otras cabe mencionar las
sentencias del Tribunal Supremo
de 20 de enero de 1997, 24 de
septiembre de 1996, 27 de marzo de
1996, 14 de febrero de 1996, 3 de
31
octubre de 1995 y 31 de enero de
1990.
(8) Según el Diccionario María
Moliner, «procurar» deriva del latín
procurare, de curare, de cura o
cuidado. Para el Diccionario de la
Real Academia Española,
procurador o procurator es la
persona que, con la necesaria
habilitación legal, ejerce ante los
tribunales la representación de
cada interesado en un juicio.
(9) En las Partidas se explica la
razón del nombre de personero,
diciendo que «e ha nome de
personero por que paresce o está
en juicio, o fuera del, en lugar de la
persona de otri».
(10) Vid. a este respecto a PRIETOCASTRO, Derecho de Tribunales,
Pamplona, 1986, pág. 561.
(11) Tanto Francia, Portugal, como
España forman parte del Comité de
Postulantes. Éste es fruto del
empuje de determinados países de
la Unión Europea que han querido
formar una asociación europea,
con la finalidad de proteger sus
derechos e intereses frente a las
posibles normas que puedan
suponer una incidencia negativa
en sus profesiones.
Se crea así el Comité de
Postulantes de la Justicia ante los
órganos jurisdiccionales de los
Países de la CEE, comenzando con
la firma de la declaración de
principios en París el 24 de junio de
1989, concurriendo como
componentes Francia, Portugal y
España. El Comité de postulantes
Europeos, es el órgano de enlace
entre las organizaciones de los
Países de la Unión Europea, que
tengan atribuidas con arreglo a la
legislación interna, las facultades
de la representación de la
profesión y la Unión Europea.
(12) El Comité de Postulantes se
rige por sus propios Estatutos
adoptados por unanimidad de los
miembros fundadores el 30 de julio
de 1990.
Los Estatutos se dividen en diez
disposiciones. En la disposición
cuarta se dedica a la composición
del Comité. El cual se halla
32
integrado por las delegaciones de
los representantes de la Chambre
DE la JUNTA
Nationale des Avoués près les
Cours D’Appel de France, el
Consejo General de los Ilustres
Procuradores de España, y la
Câmara dos Solicitadores de
Portugal.
Los órganos del Comité están
regulados en la 5.ª disposición,
siendo la Asamblea General y el
Bureau. La Asamblea está
compuesta por 8 miembros de cada
país, y tienen una reunión bianual
al menos.
(13) LOMBAY, Training lawyers in
the European Community,
University of Birminghan, The law
society, London, 1990; y SANTOS
FERREIRA, Estatuto dos
solicitadores, Livraria Almeida,
Coimbra, 1977.
(14) Los Hussiers no son
funcionarios exclusivos de Francia.
Hay otros países que también
cuentan con ellos, tal es el caso de
Bélgica, Holanda y Luxemburgo.
En estos países en los que existe la
figura del Huissier de Justicia,
profesional liberal, con una
formación en derecho, quien
además cumple con la función de
efectuar personalmente las
notificaciones, traslados y
requerimientos a las partes del
proceso, las resoluciones
judiciales son ejecutadas en plazos
muy cortos de tiempo.
(15) PERROT, Institutions
judiciaires, Montchrestien, París,
1993, pág. 418; y PUYOL
MONTERO, «La figura comunitaria
del Huissier de Justicia», BIMJ,
año L, 1 de mayo de 1996, pág.
2066.
(16) Modificada por normas
posteriores. Decreto núm. 75-770,
de 14 de agosto de 1975, Decreto
núm. 86-734, de 2 de mayo de 1986
y Decreto núm. 90-1210, de 21 de
diciembre de 1990.
(17) En Francia, la Administración
no dispone de todas las
prerrogativas del Estado; en orden
a la ejecución de las resoluciones
judiciales dictadas, en materia civil,
existe una transferencia de
potestades a los «Huissier de
Justicia», los cuales disponen de
un monopolio en esa ejecución,
que únicamente comparten con los
funcionarios de Hacienda,
encargados éstos del cobro de las
deudas fiscales.
(18) La función de ejecución y, por
tanto, la atribución del
conocimiento del proceso de
ejecución son cometidos propios
de los Jueces y Tribunales
integrantes del «Poder Judicial»
directriz que, además, se asienta,
como explica la doctrina científica,
en una arraigada línea histórica
española que, a diferencia de otros
ordenamientos extranjeros, no
contempla la existencia de órganos
de la ejecución autónomos,
diferentes del Juez, línea reforzada
por el señalado precepto de la
Constitución Española y los
concordantes de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, según explicita,
además, entre otras la Sentencia
del Tribunal Constitucional núm.
167/1987, de 28 de octubre, al
declarar «que la titularidad de la
potestad de ejecución corresponde
exclusivamente a los propios
órganos judiciales como una
manifestación típica de la potestad
jurisdiccional que la Constitución
les ha conferido en su art. 117.3».
(19) Vid. sentencias del Tribunal
Supremo de 20 de abril de 1999 y
de 4 de mayo de 1998.
(20) Sentencia de la Audiencia
Provincial de Sevilla 18 de
diciembre de 2000.
(21) A fecha de 13 de octubre de
2001, en los juzgados de Madrid se
habían celebrado tres subastas
organizadas por entidades
privadas, en concreto de
European Estatales y Gesinar, con
resultados positivos.
En ellas resultó obvio que los
precios de adjudicación de los
lotes mejoraron sensiblemente
respecto al sistema de subastas
anterior. Así, cuatro casos
superaron ampliamente el valor de
la tasación y el resto descendió
una media del 18%. Con la antigua
Ley, en algunos casos los
subasteros conseguían rebajar el
valor tasado de los inmuebles
hasta un 60%.
En las experiencias piloto de
Madrid, se eligieron 33 lotes. El
anuncio de las subastas provocó
que once deudores pagaran las
deudas antes de que se celebrara,
ya que la agilización del proceso
no les permitió demorar el pago por
más tiempo para no perder su
propiedad. Los 22 inmuebles
restantes se adjudicaron con gran
rapidez.
(22) Sus funciones son realizadas
unas en régimen de monopolio
como las notificaciones y la
ejecución de los documentos
considerados títulos ejecutivos; y
otras fuera del monopolio,
destacando la realización de actas
de constancia.
(23) Revista los Procuradores,
abril, 2002, pág. 15.
(24) El Colegio de Procuradores de
A Coruña acordó el pasado 27 de
diciembre de 2000, constituirse en
entidad especializada para la
celebración de subastas derivadas
de procedimientos judiciales y
crear un servicio de depósito para
los bienes muebles embargados
judicialmente.
(25) Esta modificación parcial de
los Estatutos del Colegio fue
ratificada por el Pleno del Consejo
General de los Ilustres Colegios de
Procuradores de los Tribunales de
España, en sesión celebrada el día
27 de noviembre de 2000.
(26) Corporación de Derecho
Público regulada por el Decreto 14/
1994, de 27 de enero, de la Junta de
Castilla y León.
(27) El colegio de Procuradores de
A Coruña acordó el pasado 27 de
diciembre de 2000, constituirse en
entidad especializada para la
celebración de subastas derivadas
de procedimientos judiciales y
crear un servicio de depósito para
los bienes muebles embargados
judicialmente.
(28) Considera GONZÁLEZ, M.,
«La realización forzosa de los
bienes inmuebles en la nueva Ley
de Enjuiciamiento Civil», El
Consultor Inmobiliario, año 1,
núm. 1, abril, 2000, pág. 16, que
«La insuficiencia del actual
sistema de la subasta judicial en
el ámbito civil se manifiesta, a mi
juicio, en que la ventaja
económica que se pretende
conseguir no se logra, entre otros
factores, porque los Jueces no
tienen por cometido la actividad
de vender, que requiere de las
habilidades propias de las
personas encargadas de la
actividad de intermediación».
(29) La cláusula cuarta del
protocolo del Colegio de
Procuradores de Burgos dispone
que «El Servicio Espacial de
Enajenaciones dará a los
encargos que se encomienden la
publicidad que en cada caso se
considere oportuna, procurando
minimizar los gastos y utilizando
los medios de información al
público que la naturaleza del
bien o derecho a enajenar
aconseje. De modo orientativo, se
podrán utilizar el envío de
anuncios a los intermediarios
inmobiliarios, página web,
publicación en Boletín Oficial de
la Provincia, cuñas radiofónicas y
anuncios televisivos, periódicos,
notas en los tablones de anuncios
de las partes contratantes, etc.».
(30) A este respecto opina GÓMEZ
DE LIAÑO GONZÁLEZ, F., Ley de
Enjuiciamiento Civil (Ley 1/
2000). Anotaciones,
concordancias, apéndice
legislativo y bibliografía, Oviedo,
2000, págs. 745/6, que la remisión
que hace la Ley «a las reglas y
usos de la casa o entidad que
subaste o enajenen, siempre que
no sean incompatibles con el fin de
la ejecución y con la adecuada
protección de los intereses de
ejecutante y ejecutado» no
proporciona mucha seguridad
jurídica y hubiera sido conveniente
que se remitiera a un texto legal
como podría ser la regulación
dispuesta en la Ley 7/1996, de 15
de enero, de ordenación del
Comercio Minorista, que en los
artículos 56 y ss. sobre las
subastas públicas establece sin
duda un marco jurídico que
proporciona mayores garantías.
Los usos de la casa o entidad
pueden ser lo más dispares entre
unas entidades y sería
conveniente dotar de un régimen
legal similar a estas transacciones.
(31) Parece claro que la caución ha
de ser proporcionada, pues la
exigencia de cauciones
excesivamente altas puede dar
lugar a que nadie quiera asumir el
encargo. Y de cauciones bajas
pueden hacer que pierda su
finalidad.
En cuanto a forma de realizar la
caución, nada dice la Ley, por lo
que parece suficiente que se
realice a través de aval bancario
que habría que aportar al
procedimiento judicial.
Tampoco se regula el plazo para
prestarla, pero resulta conveniente
que se realice en el momento en el
que se acepte la designación.
(32) La insuficiencia de este
sistema ha sido señalada por el
Consejo General del Poder Judicial
en su informe al Anteproyecto de
Ley de Enjuiciamiento Civil,
aprobado por el Pleno del Consejo
en su sesión Plenaria de 11 de
mayo de 1998.
(33) Cuando transcurridos seis
meses desde el encargo, la
realización no se hubiera llevado a
cabo, el tribunal dictará auto
revocando el encargo, salvo que
se justifique por la persona o
entidad a la que se hubiera
efectuado éste que la realización
no ha sido posible en el plazo
indicado por motivos que no le
sean imputables y que, por haber
desaparecido ya dichos motivos o
por ser previsible su pronta
desaparición, el encargo podrá
cumplimentarse dentro del plazo
que se ofrece y que no podrá
exceder de los siguientes seis
meses. Transcurrido este último
plazo sin que se hubiere cumplido
el encargo, se revocará
definitivamente éste.
33
BALANZA
novedades editoriales
DE la JUNTA
EL TITULO EJECUTIVO EUROPEO PARA
CRÉDITOS NO IMPUGNADOS
GASCON INCHAUSTI, Fernando
Edición: (2005); 264 págs.
P.V.P.:34 euros.
A partir del 21 de octubre de 2005
resulta de aplicación en todos los
países de la Unión Europea – con
la excepción de Dinamarca- el
Reglamento CE núm. 805/04 por
el que se establece un título
ejecutivo europeo para créditos
no impugnados. Este reglamento
ha creado una figura jurídica
nueva, el título ejecutivo europeo,
gracias a la cual se pretende
instrumentar de manera diversa
la forma de otorgar eficacia en
un Estado a ciertas resoluciones,
transacciones judiciales, y
documentos públicos con fuerza
ejecutiva extranjeros.
La figura del título ejecutivo
europeo para créditos no
impugnados surge con la finalidad
de eliminar, en un determinado
ámbito, la necesidad de acudir al
procedimiento de exequatur:
ciertas
resoluciones
y
transacciones judiciales, así como
ciertos documentos públicos,
podrán certificarse como título
ejecutivo europeo en su Estado
de origen y, desde ese momento,
tendrán fuerza ejecutivas en los
demás Estados miembros de la
Unión Europea, esto es, podrán
fundar directamente y por sí
mismos la apertura de un proceso
de ejecución, sin necesidad de
que se tramite un proceso de
exequatur en el Estado de
ejecución. Los títulos ejecutivos
europeos –de naturaleza judicial
y extrajudicial- pueden así
franquear de forma inmediata las
fronteras jurídicas en el ámbito
de la unión Europea y ser objeto
34
de ejecución forzosa en los
demás Estados miembros, en las
mismas condiciones que los títulos
en ellos confeccionados.
El presente libro representa un
estudio de esta figura jurídica
desde una óptica procesal y
centrada en su aplicación por y
ante los tribunales y notarios
españoles. Se analizan así los
presupuestos de los que depende
la expedición en España de un
certificado de título ejecutivo
europeo y la actividad que deben
llevar a cabo nuestras autoridades
a tal fin. Junto a lo anterior, se
aborda también el examen del
modo de proceder cuando se
pretenda de nuestros tribunales la
ejecución de títulos ejecutivos
europeos confeccionados en otros
Estados de la UE.
Se trata de un trabajo de vocación
claramente práctica, que pretende
servir como instrumento de apoyo
a los operadores jurídicos: jueces,
secretarios judiciales, abogados y
procuradores llamados a
participar en el funcionamiento
del nuevo sistema de títulos
ejecutivos europeos.
Manuel Álvarez-Buylla
BALANZA
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las visiones más prácticas de los problemas
que se nos puedan plantear en cualquier orden
jurisdiccional. Si bien dirigida a tratar
problemas sustantivos, el enfoque de la
publicación es el de cómo solucionar en la
práctica forense los obstáculos que plantean
las distintas interpretaciones que podamos
hacer en función de nuestra posición en los
procedimientos, demandantes, demandados,
recurrentes, recurridos, etc. Más que dar una
solución “suprema” a cualquier problema que
se nos plantee, esta publicación pretende
atisbar posibles opciones en función de la
posición que tengamos en el pleito y de la
decisión judicial.
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localizar por nombres y por apellidos
separadamente. Evidentemente la
actualización de los números de teléfono que
aparecen es de presumir, por lo que, en un
momento dado, podremos prescindir de tener
a nuestro alrededor las guías judiciales,
listados de distintos colegios y demás listines
en que figuren teléfonos de interés. Otro dato
importante que podremos encontrar, además
del teléfono del usuario, es su dirección.
JLB
35
CULTURA Y OCIO
efemérides e historia
DE la JUNTA
PLAZAS DE JUSTICIA EN EL MADRID DE LOS
AUSTRIAS Por José Antonio del Campo Barcón
Las plazas de Santa Cruz y de la Provincia,
fueron el centro de la vida judicial en el
Madrid del siglo XVII
establecían los escribanos, que eran algo así como
los notarios del Reino y de la Audiencia, con
facultades para tomar declaración a testigos, a
imputados por sus crímenes, y, en general, a
quienes demandaban del Rey una justicia, civil o
penal, que depararía en último término, en la
práctica, el Consejo de la Audiencia. Muchas
veces las declaraciones prestadas ante estos
escribanos o “provincias”, llevaban a tan
Hay en el viejo Madrid de los Austrias una
explanada en la que coinciden y se hermanan sin
límites precisos dos plazas: la de Santa Cruz y la
de la Provincia, históricamente muy relacionadas
ambas con el ejercicio no ya solo de la procura
sino, de una manera más general, con el
del derecho.
Hemos de remontarnos al siglo XVII, a los
tiempos de Felipe IV, y, haciendo volar la
imaginación, figurarnos el aspecto que tenía
la superficie en la que hoy radican esas dos
plazas gemelas. Subiendo por la calle de
Esparteros y al llegar a la esquina, en la
izquierda, existía la primitiva Iglesia de Santa
Cruz —emplazada ahora la nueva en lugar
cercano—, de la que hoy queda como
reliquia uno de los lados de su crucero
central convertido en restaurante. Contaba
esa iglesia con la torre más alta de Madrid,
circunstancia por la que se le llamaba “la
atalaya de la Corte”, e hizo las funciones
de Juzgado canónico y otras de
ejemplaridad de la justicia, a que luego nos
referiremos. A la derecha de la torre, según
Fragmento del plano de Texeira
se sube Esparteros, fue construido por
entonces un edificio madrileñísimo, hoy
Ministerio de Asuntos Exteriores y antes,
destacados funcionarios a decidir el ingreso
sucesivamente, pero en sentido inverso en el
provisional del declarante en la cárcel de Corte,
tiempo, Ministerio de Ultramar y Palacio de
en una situación parecida —pero mucho más
Justicia, que originariamente elevó su traza para
grave, por la falta de garantías— a la que hoy
cárcel, como reza sobre uno de los costados de
denominamos prisión preventiva.
sus puertas principales en el que se puede leer
En la cárcel de Corte los reos ingresaban por el
“Reinando la Majestad de Felipe IV, año de
“calabozo general”, que no era otra cosa que
1634, con acuerdo del Consejo se fabricó esta
una oscura e infecta mazmorra en la que los
cárcel de Corte para comodidad y seguridad
presos se alumbraban, de cuando en cuando, para
de los presos”. Y frente a este edificio se
no quedar ciegos o enloquecer, impregnando
encuentra lo que estrictamente constituye la Plaza
trozos de sus camisas con el tocino del rancho. Y
de la Provincia, con sus característicos soportales.
de ahí se podía llegar a pasar a sendas situaciones,
Todo este conjunto urbano, decimos, está
según la decisión que adoptase el Consejo de la
impregnado de las esencias procedimentales y
Audiencia, muchas veces después de una prueba
jurídicas del derecho de los Austrias. En los
de tortura o de ordalía: a la prisión definitiva o a la
soportales de la Plaza de la Provincia se
ejecución.
36
CULTURA Y OCIO
La prisión, propiamente dicha, admitía, a su vez,
un doble régimen realmente insólito, que derivaba
de la condición social y económica del preso, pues
mientras unos reclusos morían de miseria, de
hambre y de olvido en las más sórdidas piezas del
edificio carcelario, los nobles o adinerados podían
disponer en la cárcel de habitaciones cuyo alquiler
pagaban, hacerse traer la comida de sus casas, y
hasta, en ocasiones, su servidumbre personal.
Como un eufemismo
castizo, y aludiendo al
Ángel de la Fama que
corona aun el hoy edificio
del Ministerio de Asuntos
Exteriores o Palacio de
Santa Cruz, cuando
alguien preguntaba por el
paradero
de
un
encarcelado ignorando su
situación
solía
contestársele, para no dar más explicaciones, que
“duerme bajo el ángel”.
Naturalmente, en todos los casos las peores
miserias, horrores y tormentos los sufrían los reos
de muerte. En principio, el verdugo tenía la
costumbre de visitarles para implorar su perdón,
pero misión tan piadosa se tornó de una altísima
peligrosidad por las agresiones que con tal ocasión
el verdugo recibía, ya del futuro ejecutado ya de
otros presos, lo que llevó a aquel a solicitar del
Consejo que su residencia no continuara
emplazada en la cárcel de Corte sino en otro
edificio cercano, petición que le fue concedida,
atribuyéndosele vivienda propia en una calle lateral
del edificio que si, por obvias razones, fue
denominada “Callejón del verdugo”, hoy
conocemos como calle de Santo Tomás.
Muchos fueron los inquilinos famosos de la cárcel
de Corte. Nos limitaremos a citar entre los solo
presos a Lope de Vega y al donjuanesco
Casanova, y entre los que de allí salieron para el
patíbulo a Luis Candelas y a Rafael del Riego.
¿Y qué tenía que ver en toda esta estructura
judicial y penitenciaria la antigua Iglesia de Santa
Cruz? Mucho, y en dos vertientes, la sagrada y la
profana. En cuanto a la primera, en la indicada
parroquia se constituía, para la instrucción de los
procesos de naturaleza religiosa a ventilar en
Madrid, el Juez comisionado del Arzobispado de
Toledo, Diócesis a la que a la sazón Madrid
pertenecía al carecer de una propia, y allí se
llevaban a cabo las informaciones testificales de
las causas de canonización, cual fue el caso del
famoso Bernardino de Obregón, primero
destacado Capitán de los Tercios y luego heroico
servidor de los enfermos pobres, cuya memoria
Madrid conserva al haber dedicado desde el siglo
XIX su nombre a una de las calles de la capital.
De orden muy diferente era la segunda de las
misiones que se encomendaban a la torre de la
parroquia de Santa Cruz,
la de exponer los sábados
de Ramos los miembros
de los descuartizados
recogidos durante la
Semana Santa de los
caminos, donde eran
arrojados por mandato
expreso de los Tribunales.
En fin. Recuerdos todos
de un pasado remoto,
pero cierto, que no podemos ignorar quienes, en
nuestra condición vocacional de servidores de una
justicia que ya nada tiene que ver con la que se
impartió hace muchos siglos, somos, además de
procuradores, madrileños.
En la cárcel de Corte
los reos ingresaban por
el “calabozo general”
Torre de la Iglesia de Santa Cruz
37
CULTURA Y OCIO
cita en...
DE la JUNTA
EXPOSICIONES
REMBRANDT. La luz de la sombra
La exposición es conmemorativa del cuarto
centenario de este genio del arte, el cual aunque
mayormente conocido por sus óleos, fue uno de
los más grandes grabadores de todos los tiempos.
En ella se muestran dos planchas de cobre
grabadas por el artista, un libro, y 146 grabados
seleccionados por su rareza y extraordinaria
calidad, muchos de ellos pruebas de estado y todos
estampados por el propio Rembrandt. El recorrido
nos introduce en el mundo del pintor, a través de
sus autorretratos y de los retratos de familia del
primer apartado de la exposición se puede
reconstruir parte de su biografía; las estampas
religiosas dejan traslucir su manera de interpretar
la Biblia de la que siempre extrae su lado más
humano, acercando la divinidad al hombre; en las
estampas de paisaje reconocemos su exquisita
sensibilidad para representar el instante.
BIBLIOTECA NACIONAL
Paseo de Recoletos, 20
Hasta el 11 de junio
De martes a sábados de 10 a 21 horas. Domingos y festivos de 10 a 14 horas.
www.bne.es
PICASSO, tradición y vanguardia
El Museo Nacional del Prado y el Museo
Nacional Centro de Arte
Reina
Sofía
conmemorarán el 25
aniversario de la llegada
del Guernica a España
celebrando conjuntamente
esta exposición que
también conmemora los
125 años del nacimiento
del artista.
En el Museo del Prado,
del que el propio artista fue
director durante la Guerra
Civil española, la galería
central actuará como
escenario del inédito y emocionante encuentro de
Picasso con los grandes maestros del pasado,
mientras que en el Reina Sofía y alrededor del
Guernica el espectador se
encontrará
con
la
respuesta artística que
Picasso dio a los
d r a m á t i c o s
acontecimientos políticos
de su tiempo.
La
exposición,
comisariada por Carmen
Giménez y Francisco
Calvo Serraller, cuenta con
un comité de honor
presidido por SSMM los
Reyes, los herederos de
Picasso y las principales
instituciones nacionales e internacionales que
atesoran obras del artista malagueño.
MUSEO DEL PRADO Y CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA
Paseo Del Prado s/n.
Desde el 5 de junio al 3 de septiembre.
38
CULTURA Y OCIO
TEATRO
SAINETES,
de Don Ramón de la Cruz
La Compañía Nacional de Teatro Clásico, estrena
en versión y dirección de Ernesto Caballero, esta
selección de sainetes. Su autor Ramón de la Cruz
fue un modesto funcionario protegido por el duque
de Alba. Traductor de varias obras francesas e
italianas, cultivó el género de la zarzuela con obras
como La segadera de Vallecas (1768) o El
licenciado Farfulla (1776).
El género en el que consiguió un mayor éxito es
el de los sainetes. Este tipo de piezas breves
MÚSICA
derivan del entremés barroco, aunque con algunas
modificaciones, y se caracterizan por su intención
moral y un costumbrismo, habitualmente
madrileño, salpicado de alusiones directas al teatro
de la época. Su tono, cómico o burlesco, su
variedad temática, su certero retrato de tipos
populares y su eficacia como piezas dramáticas,
han hecho que este género sea uno de los favoritos
del público a lo largo de la historia de nuestro
teatro.
TEATRO PAVÓN
C/ Embajadores, 9 (Metro La Latina y Tirso de Molina)
Teléfono de taquilla.: 91 528 28 19. Adquisición entradas 902 488 488.
http/teatro clásico.mcu.es
Del 16 de abril al 6 de junio
EL LAGO DE LOS CISNES
de Piotr Illich Tchaikovsky
English National Ballet
textos coreográficos del “Cascanueces” (1934),
“El lago de los Cisnes” (1936) y “La bella
Durmiente” (1937). Esto marcó el comienzo de
los años dorados del ballet británico gracias a
figuras como el coreógrafo Ashton y la inolvidable
bailarina Margot Fonteyn. La Odile//Odette,
protagonista del Lago, fue uno de sus papeles
estelares que inmortalizaría bailando con Rudolf
Nureyev, lo que supuso para Margot un verdadero
reto dada la diferencia de más de 25 años de edad
que los separaba.
TEATRO REAL
Margot Fonteyn y Rudolf Nureyev
Es muy importante la tradición que conservan los
ballets británicos del repertorio ruso clásico, pues
cuando Nicolav Sergueyev abandonó Rusia se
asentó en Inglaterra llevando consigo todas las
notaciones de los ballets de Petipa –el gran
coreógrafo de los ballets de Tchaikovsky-. Fue
el primer país de occidente que dispuso de los
Plaza de Oriente s/n.
Tel.: 91 516 06 06.
Abril, días 19, 20, 21, 23, 22, 23,
24, 25.
Las funciones comienzan a las
20.00 salvo domingos a las 18 horas.
39
CULTURA Y OCIO
ZIMMERMANN
EN EL AUDITORIO
DE la JUNTA
La Orquesta Nacional de España bajo la batuta
de José Pons, interpretará en su Concierto núm.
23 del Ciclo I, un programa impregnado de un
profundo clasicismo mozartiano, y donde podremos
admirar a uno de los mejores violinistas del
momento: Frank Peter Zimmermann. Estos
conciertos para violín, de los cuales escucharemos
en número 2 en Re mayor, K 211; y el número 3,
en Sol mayor, fueron escritos por un jovencísimo
Mozart en el año 1775, durante la época que
estuvo al servicio del Obispo Colloredo. En la
segunda parte del concierto se interpretará la
Sinfonía en Re mayor de Juan Crisóstomo Arriaga,
cuya temprana muerte, a la edad de 20 años, segó
la prometedora carrera del mejor compositor
español del clasicismo.
AUDITORIO NACIONAL
C/ Príncipe de Vergara, 146.
Venta telefónica: Servicaixa 902 33 22 11.
Días 19 y 20 de mayo a las 19.30 horas y 21 de mayo a las 11.30 horas.
ACTIVIDADES PREVISTAS POR
LA COMISIÓN DE CULTURA
Domingo 7 de mayo a las 19 horas. Teatro Pavón.
“SAINETES” de Ramón de la Cruz
La Compañía Nacional de Teatro Clásico pone en escena, por primera vez, textos del siglo
XVIII, una época no incluida hasta ahora en su repertorio. En este caso se representan cuatro
sainetes: La embarazada ridícula, El almacén de novias, La República de las mujeres y
Manolo. Ernesto Caballero ha preparado una interesante dramaturgia, con canciones de la
época interpretadas por los actores, y un cuarteto de músicos en directo. Un espectáculo
divertido e irónico, con muy variados matices, desde la comicidad grotesca de El almacén de
novias hasta la parodia feroz de Manolo, que podría anticipar el esperpento de Valle Inclán.
La presencia del mundo francés y del mundo español, (más popular y directamente heredero
del XVII), es evidente en el montaje a través de una escenografía y un vestuario creativos,
que no obstante, cuidan especialmente el ambiente histórico.
La CNTC ha puesto a disposición de nuestros colegiados entradas con un 50% de
descuento, por importe de 9 euros en butaca de patio.
Domingo, 21 de mayo, a las 11.00 h. Auditorio Nacional
Con motivo de las conmemoraciones del Centenario de Wolfgang Amadeus Mozart,
tendremos la ocasión de escuchar a uno de los mejores violinistas de la actualidad: Frank
Peter Zimermann. Bajo la batuta de José Pons, dirigiendo la Orquesta Nacional de España, se
interpretarán obras de Wolfgang Amadeus Mozart y Juan Crisóstomo Arriaga
La ONE ha puesto a disposición de nuestros colegiados entradas subvencionadas tipo
A en butaca de patio, por importe de 15 euros.
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CULTURA Y OCIO
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DE la JUNTA
JUNTA DE HECHICEROS
Por Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld
En la Isla de Papeete, con el sol a tres palmos del
horizonte, en el sexto amanecer de la
decimoquinta luna, año de la barracuda.
Que el dios Raku-raku nos proteja.
Al alba, por los cuatro costados del islote, arribaron
las barcazas ceremoniales.
Tendidas las pasarelas, nuestros excelsos brujos,
con graciosa majestuosidad, descendieron de sus
embarcaciones, ocupando los sitiales de palmera
dispuestos en torno a la
Roca de los Sacrificios.
Realizado recuento, se
comprueba que todas las
islas
mayores
del
archipiélago
están
representadas.
Ha convocado la reunión el
piadoso
Papu-Mai,
hechicero
de
esta
demarcación,
quien
proclama el orden del día.
-¡Camaradas! Os he
llamado para que demos
solución al general
descontento de los vasallos
del archipiélago. De
continuo acuden a mí con
quejas. Dicen que cuando
someten sus conflictos al
juicio de los hechiceros, son
tan variopintas sus pautas
que nunca saben a qué
atenerse. Por ello, os
exhorto a que unifiquemos
criterios.
Comienza el acto, y toma
la palabra el gran Rorarru, añoso brujo de la isla
de Morea, manifestando que los acuerdos que se
tomen en este comité ni le obligan ni le
comprometen.
-Ello iría en detrimento de la sagrada
independencia del hechicero- dice- En verdad no
te comprendo, Papu-Mai- se queja- Las islas están
plagadas de incrédulos. La parcela de nuestro
poder se achica con cada nuevo amanecer ¿Y
aún eso pretendes arrebatarnos? Muy pronto no
nos restará autoridad ni sobre nuestras esposas.
Los asistentes aplauden la ocurrencia, todos salvo
el convocante, Papu-Mai, hechicero de Papeete,
quien se manifiesta en contra.
-Los hijos del atolón sólo desean saber por dónde
se andan- dice Papu-Mai- Reparad en el dislate...
pongamos por caso que
un pescador tahitiano
tiene desavenencias con
un mercader de otra isla.
Si la querella tiene lugar
en tu islote, oh gran
Rorraru, le obligarás a
comparecer
a
la
Ceremonia de la Verdad
pertrechado con sus
redes y arpones, mientras
que el brujo Wakake, en
el suyo, le exige
personarse en pelota, con
el cuerpo embadurnado
de sangre de tortuga. El
sabio Mutakiki, de la
ínsula de Rarotonga,
prescribe que acuda al
acto con la daga
ceremonial y un gallo
vivo, y en Aitutaki, el
mago Butonga-Hai, le
hará venir caminando de
espaldas, con dos orejas
de cerdo secas en la
rabadilla. ¡Por el dios
Raku-Raku! Pongámonos de acuerdo en los
protocolos, que a este paso las canoas de nuestros
marinos se irán a pique, de tan atiborradas de
cachibaches como van.
Butonga-Hai, el último aludido, toma la palabra.
-¿Propones que los vasallos ganen en holgura, en
menoscabo de la nuestra? ¿Qué es el interés del
Pongámonos de
acuerdo en los
protocolos, que a
este paso las
canoas de
nuestros marinos
se irán a pique,
de tan atiborradas
de cachibaches
como van
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CULTURA Y OCIO
individuo comparado con este sagrado ministerio?
¡Administramos la voluntad los Dioses! ¿O es que
quieres remover los cimientos de todo el arrecife
para el acomodo de solo brote de coral?
-Dice bien Butonga-Hai- tercia el brujo WakakeYa que llevamos sobre nuestros hombros la penosa
carga de aplacar la ira de los dioses, tendremos
que gozar de algunas prerrogativas.
Papu-Mai, defensor de
causas perdidas, vuelve a
la carga.
-Son esos pequeños
corales los que levantan el
arrecife- arguye- ¿No os
dáis cuenta, camaradas?
Asfixiáis al vulgo con un
sinfín de ceremonias y
ritos, y sin embargo, por
nada del mundo queréis
veros sujetos a regla
alguna. Tú, sabio
Mutakiki: De todos es
sabido que citas a los
villanos al alba, a la hora
en que el sol se sitúa a un
palmo de horizonte. Me
consta que el pueblo se
mofa y rumorea. Dicen
que es cierto, que siempre
te presentas cuando el
astro está a esa altura,
mas del otro lado del
firmamento, en el oeste, al
crepúsculo.
Un murmullo de risitas
recorre la comitiva.
-¡Si me demoro es porque
me requiere algún asunto
grave!se
queja
Mutakiki.
-No lo dudo- responde
Papu-Mai- Pero cuando
es el vasallo quien se
retrasa, te niegas a recibirle.
-¡Yo soy la autoridad!- brama Mutakiki, furioso.
-Sí, mas esa autoridad, nuestra autoridad- replica
Papu-Mai- descansa en la estima de nuestros
vasallos. Dime, pues ¿Qué respeto mostrarán por
una sentencia si el brujo que la pronuncia no se
conduce con rectitud?
-¡Está escrito! ¡Nuestro imperio emana
directamente de los dioses!- duplica Mutakiki- ¡A
los villanos no les queda otra que agachar las
orejas y obedecer!
Imperturbable, el gran Rorarru toma partido en la
pendencia.
-Sí, Papu-Mai, somos divinos. Piensa que sin
nuestros veredictos, los vasallos vivirían como las
bestias de la jungla.
-Tú lo has dicho, oh, gran Rorraru- contesta el
revoltoso Papu-MaiHaced que el pueblo
pierda el respeto a
nuestro imperio, y en
menos que cae un coco,
les tendremos resolviendo
sus
querellas
a
cuchilladas.
El gran Rorraru se
carcajea.
-Que no lo vea yo. Que
ningún rústico ose
tomarse la justicia por su
mano- muge- Pues antes
de que se ponga el sol le
condenaré a morir
despeñando por el
Magno Acantilado.
-Haz memoria, oh, gran
Rorraru- insiste PapuMai- No hace ni la vida
de un perro que los
siervos de Bora-Bora se
revelaron y degollaron a
tu padre.
-Mi padre era débil- zanja
RorraruTenía
miramientos similares a
los tuyos.
-¡Raku-Raku nos valga!gime
Papu-Mai,
retorciéndose el atuendoNo os estoy pidiendo que
renunciéis a vuestro
poder, sólo que facilitéis
la existencia al vasallaje. ¿Tanto os cuesta?
-Bastante hacemos con cobrarles un tributo fijo
por ceremonia- se queja Mutakiki- sea ésta
sencilla o compleja.
Quien habla a continuación es Wakake.
-No te equivoques, Papu-Mai. Dar facilidades a
los villanos es igual que acercar el rabo de un
pimiento a las fauces de una cabra, te aseguro
Ya que
llevamos sobre
nuestros
hombros la
penosa carga de
aplacar la ira de
los dioses,
tendremos que
gozar de
algunas
prerrogativas
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CULTURA Y OCIO
que ésta tirará y tirará con los dientes hasta tragárselo entero. ¿Que no saben a qué atenerse? ¡Bien!
DEsantuarios?
la JUNTA
¿Que acuden desorientados a nuestros
¡Mejor! ¡Que les cohiba la opulencia de nuestra
indumentaria! ¡Que las complejas ceremonias del ritual les amedrenten! Así se conducirán sumisión y
respeto.
-Estoy de acuerdo- tercia Rorraru- Lo primero es atizar al ganado en el morro. Que luego, al dirigirlo, irá
más suave.
Finalizado el debate se procede a la votación de las propuestas de Papu-Mai. Cada una de ellas es
abucheada por todos los presentes, sin excepción.
Antes de cerrar, el brujo Wakake aprovecha la ocasión para proponer a sus camaradas que se incremente
el importe del tributo ceremonial. Todos apoyan la moción con entusiasmo, batiendo palmas. Empero, el
gran Rorraru interviene para advertir que tal medida podría ser impopular, sugiriendo que se disfrace con
un sencillo ardid. La ceremonia se cobrará por tramos. Un tributo por cada ofrenda. De esta forma, los
ingresos prácticamente se duplicarán. La moción es aprobada por unanimidad, entre vítores.
Concluye el acto con el sol a cuatro palmos del horizonte.
Los siervos traen hojas de palmera, cargadas de suculentos manjares.
El festín es amenizado con el sacrificio de una muchacha virgen.
Antes de cerrar, el brujo Wakake
aprovecha la ocasión para proponer
a sus camaradas que se incremente
el importe del tributo ceremonial.
Todos apoyan la moción con
entusiasmo, batiendo palmas.
Empero, el gran Rorraru interviene
para advertir que tal medida podría
ser impopular, sugiriendo que se
disfrace con un sencillo ardid. La
ceremonia se cobrará por tramos. Un
tributo por cada ofrenda
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