BOLETIN 62 OK.pmd - Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid
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BOLETIN 62 OK.pmd - Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid
www. icpm.es númerosesentaydos.enero/marzo2006 BOLETINFORMATIVO ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID LA MODIFICACIÓN DEL ARANCEL EN LOS JUICIOS CONCURSALES EL PROCURADOR EN LA EJECUCIÓN APROBACIÓN DE MEMORIA Y BALANCE 2005 SUMARIO A CTUALIDAD COLEGIAL 4 actividades BOLETÍN DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID Junta General de Balance Dos miembros de la Junta reciben la Cruz Distinguida de San Raimundo III tutorías de prácticas con alumnos de la Universidad Autónoma Actividades Culturales 8 actuaciones de la Junta Circulares emitidas por la Junta Agenda de actuaciones cuarto trimestre 10 Publicación editada por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid. Comisión de Imagen y Cultura, Deportes, Festejos y Publicaciones, presidida por Mercedes Albi Murcia. Redacción. C/ Bárbara de Braganza, 6, 28004 Madrid Teléfonos: 91 308 13 23/24/25/26. Fax: 91 308 44 15 Coordinación Técnica: Antonio García Martínez Coordinación Editorial: Serafín Chimeno Diseño y Maquetación: Sonia Sánchez Recio y Luis Mateo Luna Pereira Imprime: Gráficas PALGRAF. C/ Gorrión, 55. 28019 Madrid El Boletín Informativo del Colegio de Madrid es una publicación plural, respetuosa con las opiniones de sus colaboradores, aunque no por ello las comparta necesariamente, ni se responsabilice de las mismas. Queda autorizada la reproducción total o parcial del mismo siempre que se cite su procedencia. e-mail: [email protected] [email protected] entreprocuradores Comisión de relaciones con los Tribunales, Notificaciones y su seguimiento Entrevista a Ramiro Reynolds B ALANZA 12 práctica procesal La modificación del arancel en los juicios concursales, por Antonio García Martínez 14 jurisprudencia Sentencia de la Audiencia Provincial sobre la sustitución de Procurador en la Audiencia Previa por su Oficial Habilitado 17 entrevista Beatriz Oca de Zayas. Secretaria del Juzgado Nº 22 de Familia 19 informe El Procurador en la ejecución, por Raquel Castillejo Manzanares 34 novedades editoriales, por Manuel Álvarez Buylla 33 por la red, por José Luis Barragués C ULTURA Y OCIO 36efemérides e historia Plazas de Justicia en el Madrid de los Austrias, por José A. del Campo 38 cita en... por Mercedes Albi 41 actividades previstas por la Comisión de Cultura 42 dar la nota www.icpm.es 1 OPINIÓN editorial DE la JUNTA PROYECTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL Los procuradores saludamos con satisfacción el Proyecto del Gobierno para la implantación de la nueva oficina judicial, que viene a incidir sustancialmente en la delimitación de las funciones del juez y del secretario judicial, reforzándose la figura de éste, que adquiere la condición de verdadero encargado de la tramitación de los procesos. Queda, de esta forma, la actividad del juez centrada en la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, encargándose el secretario judicial de la tramitación del proceso, lo que se espera redunde en un mejor funcionamiento de la oficina judicial. La reforma propicia la adopción de sistemas de informatización compatibles y universales que agilizarán el funcionamiento de la oficina judicial, y que es de prever que incidirán en la actividad profesional de los procuradores que tendrán que adaptarse a esas modificaciones tecnológicas. El proyecto contiene, además, reformas de tipo orgánico y de tipo procesal que afectan al ejercicio profesional del procurador. Las reformas de tipo orgánico se refieren a la reestructuración de los servicios administrativos de apoyo a la jurisdicción, tanto en actividades de apoyo procesal 2 como en los servicios comunes y esta reordenación administrativa ha de tener impacto en la actividad del procurador, previéndose que el punto de contacto en la oficina judicial sea el secretario. La reforma propicia la adopción de sistemas de informatización que agilizarán el funcionamiento de la oficina judicial, Las reformas de tipo procesal que afectan al ejercicio profesional inciden en el desarrollo de las previsiones contenidas en la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para ello, incluir la posibilidad de que por voluntad y a costa del cliente puedan los procuradores llevar a cabo una serie de actividades en materia de comunicaciones procesales que tengan efectos en el procedimiento, así como la posibilidad de que sean los Colegios de Procuradores los que lleven a cabo actividades en materia de depósitos judiciales. OPINIÓN EL CAMINO DE SANTIAGO Federico J. Olivares de Santiago Verdaderamente, desde que la Ley de Enjuiciamiento Civil nos sorprendió con un nuevo procedimiento monitorio, a decir verdad de escasa utilidad dentro de la raigambre jurídica que presidía nuestra antigua Ley, lo cierto es que sus efectos prácticos, vienen dejando una huella que en nada favorece al sistema jurídico práctico español, ya que su utilización deja de ser un instrumento beneficioso para el justiciable. Se puede decir que favorece a unos pocos, generalmente instituciones financieras de gran entendemos que el procedimiento monitorio debe ser objeto de revisión en evitación de un absurdo peregrinaje, debiendo el Juez mantener su competencia cuando el demandado cambie envergadura, pero además, su utilización nos lleva en el campo de la competencia territorial a ejercitar un verdadero peregrinaje en función de los cambios de domicilio que pueda llevar a cabo el demandado en juicio, en perjuicio del demandante, que le lleva a presentar sucesivas demandas en función de los nuevos domicilios que se produzcan, obligándole sin que ello esté previsto en la Ley a seguir el Camino de Santiago, a presentar sucesivas demandas que en nada favorecen un buen funcionamiento de la justicia. La Ley a este respecto, así los artículos 812 y 813, indican y así se interpreta en el sentido de que una Juez, una vez analizada su propia competencia, dictara un auto y sin más archivara el procedimiento. Sin duda, entendemos que el procedimiento monitorio debe ser objeto de revisión en evitación de un absurdo peregrinaje, debiendo el Juez mantener su competencia cuando el demandado cambie sucesivamente de domicilio, evitando así la existencia de procesos sucesivos que encarecen el sistema judicial y perturban el buen desarrollo de la justicia, causando perjuicios que se pueden evitar, para no terminar un proceso de estas características con la redacción de un escrito, conocido por esta parte que textualmente decía “Que ante el peregrinaje competencial sufrido por esta parte en esta reclamación monitoria (Murcia, Madrid, Majadahonda y ahora, presumiblemente Madrid), por medio del presente escrito se desiste del actual procedimiento, con objeto, por fin de poder plantear la reclamación a través del más flexible, competencialmente hablando, procedimiento ordinario”. 3 ACTUALIDAD COLEGIAL actividades DE la JUNTA Aprobado por unanimidad el correspondiente al ejercicio 2005 JUNTA GENERAL DE BALANCE El pasado día 16 de marzo, tal y como está establecido en los Estatutos del Colegio, se celebró la Junta General para presentar a los colegiados la Memoria y el Balance correspondientes al ejercicio del año 2005. Siguiendo el orden del día, se aprobó el acta correspondiente a la Junte General anterior, lo mismo que se hizo con la Memoria de actividades Por lo que se refiere al informe del Tesorero, Gabriel de Diego Quevedo, conviene indicar que el mismo se centro en resaltar que se habían cumplido los objetivos fijados por la Junta para el ejercicio del año anterior en el sentido de aproximar los gastos a los ingresos, y lo que es más importante, logra una clara contención del gasto colegial, tratando de que esa reducción no Mesa de presidencia de la Junta General celebrada el día 16 de marzo colegiales y el Balance, todo ello por unanimidad, tras los preceptivos informes del Decano y del Tesorero. En cuanto al citado informe del Decano, Juan Carlos Estévez, conviene destacar su información relativa a la buena marcha en que se encuentran las gestiones destinadas a la implantación de una Ventanilla Única de registro, así como sobre el curso de tramitación en el que se encuentran actualmente cuestiones de gran trascendencia para la profesión, como es la Ley de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador y la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otras. 4 afectase para nada a la calidad y frecuencia de los servicios prestados a los colegiados. En el apartado de ruegos y preguntas, únicamente destacar la formulada por una colegiada sobre la situación en que se encuentran los servicios de inspección colegial en relación al pago de las cuotas variables, expresando su deseo de que se refuerce dicho servicio de cara a impedir la insolidaridad existente en muchos colegiados. A dicha pregunta y comentario, se respondió que se estaba intentando y que, por suerte, se podía decir que se estaba avanzando bastante tanto en el servicio de inspección como en obtener respuestas positivas por parte de los colegiados. ACTUALIDAD COLEGIAL El Secretario y la Vocal Sexta del Colegio DOS MIEMBROS DE LA JUNTA RECIBEN LA CRUZ DISTINGUIDA DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT El Secretario del Colegio, Antonio Alvarez-Buylla y Ballesteros y la Vocal Sexta de la Junta de Gobierno, Rosa Sorribes Calle, han recibido la Cruz Distinguida de la Orden de San Raimundo de Peñafort, concedida mediante la preceptiva Orden Ministerial con fecha de 24 de junio de 2005. Por tal motivo, el 9 de marzo pasado se realizó un Además de los anteriores al acto asistieron un acto solemne para imponer dichas distinciones en nutrido número de Decanos de diferentes Coleel Salón de Actos del Tribunal Superior de Justigios de Procuradores de toda la geografía naciocia de Madrid, nal, así como ostentado la muchos colepresidencia giados de Madel mismo el drid y familiaPresidente del res de los disTSJM, Javier tinguidos con Mª Casas y el la citada conPresidente del decoración. Consejo GeTanto para neral de ProRosa, como curadores y para Antonio, Decano del el Presidente Colegio de de los ProcuMadrid, Juan radores tuvo Algunos asistentes al acto de entrega Carlos Estéunas emotivas vez, a quienes palabras, justiacompañaban en la mesa presidencial Carlos Ríos, ficando en sus sobrados méritos la entrega de Vocal del Consejo General de Poder Judicial y tan importante distinción en el mundo de la Justiresponsable en ese órganos de las relaciones con cia. Sus hondas raíces familiares en le ejercicio los Colegios de la profesión, de Abogados marcadas por y Procuradouna excelente res, así como escuela paterel Presidente na, en ambos de la Comisión casos, y la dede Relaciones dicación deInstitucionales mostrada al del Consejo servicio del General de Colegio, en su Procuradores calidad de y Decano de A miembros de la Coruña, Javier Junta de GoCarlos Sánbierno, así chez García y como por su el Presidente eficacia y fidede la Mutuali- Rosa Sorribes, Javier Carlos Sánchez, Juan lidad en el tradad, Jorge De- Carlos Estévez, Antonio Alvarez-Buylla y Carlos bajo profesioleito. nal e institucioRíos nal. 5 ACTUALIDAD COLEGIAL III TUTORIAS DE PRACTICAS CON ALUMNOS DE DE la JUNTA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID El pasado 4 de abril tuvo lugar el acto de inicio de las tutorías que realizan los Procuradores a alumnos de la Universidad Autónoma de Madrid que cursan la licenciatura en Derecho. Momento en el que los alumnos de la U. Autónoma son asignados a un procurador para realizar prácticas En este curso 2006 participan en las prácticas dieciocho alumnos de la Facultad, cuyas tutorías de Procuradores les servirán para completar el practicum que prevé el plan de estudios al final de la licenciatura. Este año es el tercero que se celebran estas prácticas profesionales desde que se firmó el convenio de colaboración el año pasado por el Colegio de Procuradores de Madrid con la Universidad Autónoma de Madrid. El acto de bienvenida a los alumnos tuvo lugar en la Sala de Juntas del Consejo General de Procuradores, donde se procedió 6 a la adscripción de alumnos a los Procuradores, y se les entregaron Presidió el acto nuestro Decano que en una breve intervención manifestó su satisfacción por el buen resultado de las prácticas en los pasados años materiales para un mejor aprovechamiento de las prácticas. Presidió el acto nuestro Decano que en una breve intervención manifestó su satisfacción por el buen resultado de las prácticas en los pasados años y la ilusión con que asumen el papel de tutores los Procuradores de Madrid así como el interés que suscita esta profesión en el mundo universitario. También asistieron varios miembros de la Junta de Gobierno del Colegio. La coordinación de las tutorías la tienen la profesora de Universidad Julia Ortega y el Procurador Manuel ÁlvarezBuylla Ballesteros. ACTUALIDAD COLEGIAL ACTIVIDADES CULTURALES Aprovechando la gran oferta cultural que ofrece nuestra capital hemos disfrutado asistiendo a dos de las más destacadas exposiciones: “Faraón” y “Atapuerca y la evolución humana”. Respecto a la primera, dada la gran demanda de compañeros que quisieron efectuar la visita guiada, no sólo por la proximidad del Canal de Isabel II frente a los Juzgados de Plaza Castilla, sino también por la calidad de las piezas –algunas de ellas salían del Museo del Cairo por vez primera al extranjero-, se organizaron tres turnos a los cuales acudieron más de sesenta colegiados; la visita a la exposición sobre los yacimientos de Atapuerca tuvo lugar en el Museo Arqueológico. Fue de enorme interés, pues en esta sierra se encuentran los yacimientos humanos más antiguos del continente europeo. La guía relató aspectos muy interesantes sobre los orígenes de la especie humana. Tuvimos una Exposición Faraón clara explicación sobre los primeros homínidos que surgen en África y vienen al continente, emigrando hacia Asía, y posteriormente hacia Europa. Dos tipos de homos conviven aquí durante años: el hombre Neardental y el Cromañón. El europeo más antiguo hallado en el yacimiento de la Gran Dolina, Willibald Gluck, en versión de Richard Wagner y “La Walkiria”, primer acto; y el segundo concierto bajo la dirección de Franz-Paul Decker, interpretó algunas de sus más célebres páginas orquestales. Desde el Idilio de Sigfrido, una de sus escasas composiciones no escénicas, concebida como regalo de aniversario a su esposa Cósima, en diciembre de 1870; al misticismo En el Auditorio Nacional es llamado Chico de la Gran Dolina. Pertenece a la especie Neardental (homo antecessor), los cuales se extinguen por causas que se desconocen, pero derivadas de una menor adaptación al medio, y tal vez a que, a diferencia de la especie Cromañón –homo sapiens-, carecían de la capacidad del lenguaje. En cuanto a la actividad musical los dos conciertos que escuchamos en el Auditorio Nacional fueron realmente excepcionales. Ambos nos deleitaron con un repertorio wagneriano de lo más destacado: La Orquesta y Coro Nacional de España, bajo la dirección de Pinchas Steinberg, e interviniendo como solistas, la soprano Astrid Weber, el tenor Robert Gambil y el bajo René Pape, interpretaron la Obertura de “Ifigenia en Aulide” de Christoph y los misterios últimos de Parsifal, junto a dos de los más celebres momentos de la tetralogía: la entrada de los dioses en su morada caminado sobre el arco iris, y la emotiva marcha fúnebre tras la muerte de Sigfrido. También acudimos a la obra teatral “La tragicomedia de Don Duardos” de Gil Vicente, dónde más de dieciocho actores, con cuatro músicos con instrumentos de la época, dieron vida a esta pieza escrita en el año 1525, en versión y dirección de Ana Zamora con la Compañía Nacional de Teatro Clásico. Fue una recreación fidedigna de las obras que se representaban en las cortes renacentistas. El argumento está plagado de ideales caballerescos de exaltación de la amada, siendo por tanto más poético que dramático. Los actores amenizaron el texto con gran oficio, pues además de declamar se interpretaron danzas, canciones, incluso luchas con espadas y batallas a caballo, pero en este caso, ayudándose con sombras chinescas. Una verdadera delicia para los sentidos. 7 ACTUALIDAD COLEGIAL Actuaciones de la Junta DE la JUNTA AGENDA DE ACTUACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2006 ENERO Día 10.- Desayuno Informativo, Sr. Rodríguez Zapatero, Hotel Ritz. – DECANO – Día 11.- Firma Convenio con C.G.P.J. – DECANO y SECRETARIO – Junta de Gobierno. Día 12.- Reunión con miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Valencia – DECANO. Día 13.- Reunión Bureau, en Sevilla. – DECANO – Día 16.- Reunión con Sr. Astarloa. – DECANO – Conferencia Club S. XXI – DECANO – Día 17.- Desayuno Informativo, Sr. López Aguilar, Hotel Ritz. – DECANO Examen Oficiales Habilitados. Día 19.- Comisión de Jóvenes. Reunión con la Correduría de Seguros Aon G&C Services. Día 23.- Comisión Ejecutiva del Consejo – DECANO – Día 24.- Desayuno Informativo, Sr. Rajoy, Hotel Ritz. – DECANO – Reunión con el Sr. Garrido, Presidencia del Gobierno. – DECANO Día 25.- Reunión con miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Zaragoza. – DECANO Día 26.- Desayuno Informativo Sr. Carnicer, Hotel Villamagna. – DECANO Eucaristía con motivo de San Raimundo de Peñafort. – DECANO 8 Día 27.- Imposición Cruz San Raimundo de Peñafort al Decano de Jaén – DECANO. Día 30.- Reunión con Sr. Catalá – DECANO – Día 31.- Reunión con D. Ricardo Bodas, en el Ministerio. – DECANO – Junta de Gobierno. FEBRERO Día 1.- Conferencia del Presidente del C.G.P.J., DECANO – Día 2.- Desayuno Informativo pronunciado por el Fiscal General del Estado, Hotel Ritz. – DECANO – Día 3.- Reunión con el Grupo Justicia del Partido Socialista en el Congreso de los Diputados. – VICEDECANA y SECRETARIO. Día 6.- Comisión de Deontología. Comisión de Régimen Interior. Día 7.- Reunión con Portavoz de Justicia del Congreso de los Diputados. – DECANO – Presentación Libro Civitas en la Comunidad de Madrid, - DECANO, VICEDECANA y SECRETARIODía 8.- Reunión con el Presidente de Cantabria – DECANO Día 9.- Desayuno Informativo, Sr. Peces-Barba, Hotel Ritz. – DECANO – Día 10.- Comisión Ejecutiva del Consejo – DECANO – Reunión sobre Desarrollo Convenio marco Registro Unico, en la Comunidad de Madrid. – VICEDECANA y SECRETARIO. Toma de Posesión de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. – DECANO Junta de Gobierno. Día 16.- Desayuno Informativo Dª Trinidad Jiménez, Hotel Intercontinental. – DECANO – Conferencia D. Isacio Siguero. – DECANO – Día 17.- Imposición Cruz de San Raimundo de Peñafort en Antequera Día 20.- Comisión de Deontología. Día 21.- Desayuno Informativo Presidenta Tribunal Constitucional, Hotel Ritz. – DECANO – Junta de Gobierno. Día 22.- Reunión con el Presidente del Colegio de Registradores. – DECANO. Día 23.- Comisión de Financiación. Día 24.- Comisión Permanente del Consejo. – DECANO – Día 27.- Acto de SAES. – DECANO – Día 28.- Desayuno Informativo Sr. Calderon, Hotel Ritz. – DECANO – Reunión con Portavoz Justicia del Congreso. – DECANO – Cena con Círculo de confianza del Ministro. – DECANO – ACTUALIDAD COLEGIAL MARZO Día 2.- Reunión con el Sr. Martín Obregón. – DECANO y VOCALES 4º y 5º Día 3.- Imposición Cruz San Raimundo de Peñafort al Decano de Oviedo. – DECANO – Día 6.- Junta de Gobierno. Día 8.- Conferencia –desayuno pronunciado por Sr. CondePumpido. – DECANO – Día 9.- Reunión con D. Juan Bolás. – DECANO – Imposición Cruces San Raimundo de Peñafort, D. Antonio Mª Alvarez-Buylla Ballesteros y Dª Rosa Sorribes Calle, en el T.S.J. Día 10.- Pleno del Consejo. – DECANO – Día 13.- Reunión con D. Alfredo Prada en los Juzgados de Torrejón. – VICEDECANA y SECRETARIO. Día 16.- Conferencia-desayuno pronunciado por Sr. CondePumpido, Hotel Ritz. – DECANO Jornadas sobre Ejercicio jurisdicción en Madrid-región. – VICEDECANA y VOCAL 8º Junta General Ordinaria en la U. Complutense. Día 17.- Reunión con el Consejo de Procuradores de Castilla León, en Segovia. – DECANO – Día 18.- Invitación fiesta Colegio de Procuradores de Zaragoza. –DECANO Día 21.- ConferenciaDesayuno pronunciado por Sr. López Aguilar, Hotel Intercontinental. – DECANO– Junta de Gobierno. Día 24.- Imposición Cruz San Raimundo de Peñafort a D. Antonio Roncero. – DECANO – Día 27.- Comisión Nuevas Tecnologías del Consejo. – DECANO – Acto de entrega del Premio Internacional de Justicia en el Mundo. – VICEDECANA y SECRETARIO – Día 29.- Jornada sobre Colegios Profesionales que organiza el Grupo Recoletos, en Barcelona. – DECANO – Día 31.- Invitación fiesta del Colegio de Procuradores de Cartagena. – DECANO. CIRCULARES REMITIDAS A LOS COLEGIADOS DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE AÑO 2006 1/06: ASESORIA FISCAL (04/01/ 2006) 2/06: CALENDARIO DE GUARDIAS - COLMENAR VIEJO - (10/01/2006) 3/06: UNION INTERPROFESIONAL CONVENIO - (10/01/2006) 4/06: INSPECCION A ORGANOS JUDICIALES (23/01/2006) 5/06: TUTORIAS PROFESIONALES AALUMNOS DE DERECHO (26/01/2006) 6/06: ARANCELES MODIFICACION - (31/01/2006) 7/06: AUDIENCIA PROVINCIAL NORMAS DE REPARTO - (02/02/ 2006) 8/06: TRIBUNAL SUPREMO ACUERDO - (16/02/2006) LA COMISIÓN DE JUSTICIA GRATUITA SE REUNIÓ DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO LOS MIÉRCOLES Y EN MARZO LOS LUNES. 9/06: JUNTA GENERAL ORDINARIA (23/02/2006) 10/06: MUTUALIDAD DE PROCURADORES -ELECCIONES(28/02/2006) 11/06: COMISION JUSTICIA GRATUITA (06/03/2006) 12/06: INSPECCION A ORGANOS JUDICIALES (07/03/2006) 13/06: COMPLEJO RESIDENCIAL “DR. PEREZ MATEOS” -TARIFAS 2006- (08/ 03/2006) 14/06: ASESORIA FISCAL (08/ 03/2006) 9 ACTUALIDAD COLEGIAL entreprocuradores DE la JUNTA RAMIRO REYNOLDS MARTÍNEZ Nace en Madrid en 1966. Es Licenciado en Derecho por el Centro de Estudios Universitarios San Pablo (CEU). Realiza un Master en Asesoría de Empresas (IESE) en 1991 y el Curso para Procuradores en la Escuela de Práctica Jurídica en 1993. Colabora en el despacho de su padre Ramiro Reynolds de Miguel, hasta que se da de alta como procurador en 1996, ejerciendo ininterrumpidamente hasta la actualidad. En marzo de 2003 fue elegido Vicesecretario del Colegio, cargo que sigue desempeñando en la actualidad. Es, además, Vicepresidente de la Comisión de Personal y Régimen Interior y Presidente de la de Relaciones con los Tribunales, Notificaciones y su seguimiento. -Para comenzar ¿Podría indicarnos las funciones propias de la Comisión de Relaciones con los Tribunales, Notificaciones que usted preside? ¿Cuál es su cometido dentro del marco de los servicios colegiales? Fundamentalmente el buen funcionamiento del Servicio de Notificaciones ya que es la piedra angular de nuestra profesión además de muchas otras funciones como la de resolver las 10 incidencias diarias de los compañeros, mantener reuniones frecuentes con organismos judiciales. En definitiva, la Comisión abarca todo aquello que implique la relación: ProcuradorTribunal. -¿Cuáles son las incidencias que se producen y se resuelven con más frecuencia? Yo diría que las más comunes son las incidencias que se producen en las notificaciones. Tratamos que el personal del salón las resuelva de forma inmediata y, sobre todo, favorable para el compañero. La Comisión está realmente satisfecha con el personal de los salones de notificaciones ya que por sus manos pasan miles de resoluciones judiciales y, a pesar de ello, el número de incidencias es muy bajo. -Y ¿Cuál es el problema más difícil de solventar? Los problemas más importantes a los que hacemos frente son los de sustituciones entre procuradores, Oficiales habilitados, poderes especiales, apud-actas, etc… en las vistas, al no existir unanimidad en todos los Juzgados sobre dichos temas. -Tenemos conocimiento de que se han mantenido múltiples reuniones con los Secretarios Judiciales de 1ª Instancia. Háblenos de los resultados de tales encuentros. Efectivamente, la Comisión viene manteniendo reuniones con los Secretarios Judiciales de 1ª Instancia y en breve la tendremos también con los de Instrucción. El fin de las reuniones es el de solventar todos los problemas con que ambos colectivos nos encontramos hoy día. Creo que ambos estamos muy satisfechos de los resultados que se van obteniendo y del buen ambiente en que se desarrollan las mismas. -¿Qué temas se tratan fundamentalmente en estas reuniones? y ¿Cuáles son los resultados de las mismas? ACTUALIDAD COLEGIAL Los temas que se tratan y los resultados obtenidos son muy diversos: evita el número desproporcionado de ejecuciones que ambos entendemos que podría acumularse en una ejecución principal, la recogida de notificaciones de la Sede de los Juzgados de Familia por parte del Colegio (no a través de la mensajería de la CCAA de Madrid) para conseguir notificar cuanto antes al tratarse de procedimientos con señalamientos inmediatos, unificar criterios con la inclusión o no del IVA en las tasaciones de costas, evitar la presencia física del procurador en los apoderamientos apud-acta, etc… -¿En que proyectos nuevos esta trabajando la Comisión de Notificaciones? SALÓN CON ADSL Son varios proyectos, entre ellos el registro único, la firma electrónica, la ampliación de competencias tras la modificación de la L.O.P.J. El último, que ya no es un proyecto sino una realidad, es dotar a todos los Partidos en su salón de notificaciones de un ordenador con conexión ADSL para que los Procuradores podemos recibir los e-mails directamente al salón sin necesidad de esperar el fax del Abogado y facilitarnos la labor en la confección de un escrito urgente. -¿Con qué peculiaridades se encuentra la Comisión, en relación a los Partidos Judiciales? Realmente, los problemas son muy parecidos con los que ocurren en Madrid capital por el tipo de quejas o incidencias que se nos transmite a la Comisión de Tribunales o a la Comisión de los Partidos Judiciales. -¿Podría informarnos de las principales novedades que afectan a los procuradores, como por ejemplo las “torretas” que se están poniendo en algunas sedes para obtener copia inmediata de la grabación de la vista? Efectivamente, la CCAA de Madrid ya ha dotado a todos los Juzgados de unas grabadoras de CD´s para que el Procurador pueda salir de la vista con su grabación sin necesidad de presentar escrito alguno. -¿Qué se estáentrevista haciendo en aras al envío telemático de las notificaciones? Se está trabajando para que en este mismo año se le entregue a cada compañero un lector y una tarjeta para la definitiva implantación del sistema “Lexnet” o firma electrónica. De esta forma se le podrá notificar a cada Procurador directamente en su despacho, con las ventajas que supondrá para todos. ¿Cuáles son las vías por las que pueden hacer llegar los colegiados sus problemas, sugerencias e iniciativas al Colegio en lo que compete a esta Comisión? Mi recomendación es acudir directamente a nuestro Colegio a través de su página Web donde, de hecho, ya se recibe la gran mayoría de ellas, o en su defecto a través de la Vocalía de Guardia o presentación de un escrito ante el mismo, pero nunca a través de un compañero para que éste, a su vez, se lo transmite a otro y, finalmente, nos llegue indirectamente y sin datos concretos, ya que de esta forma no podemos ayudar al compañero. Presidente: Ramiro Reynolds Vicepresidentes: Ignacio Melchor y Mª José del Corral NUESTRA COMISION DE TRIBUNALES Vocales: Pedro Vila, José Ramón Rego, Gabriela de Michelis, Pilar Azorín-Abiñana, Soledad Valléz, Patricia Roch, Florencio Araez, y Emilio García. 11 BALANZA práctica procesal DE la JUNTA LA MODIFICACIÓN DEL ARANCEL EN LOS JUICIOS CONCURSALES En virtud del Real Decreto 1/2006 de 13 de Enero, se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales en lo relativo a los procesos concursales, ya que la anterior normativa, en concreto el Real Decreto 1373/2003 de 7 de noviembre, todavía recogía los derechos para las suspensiones de pago, quitas y esperas y quiebra. No obstante el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General de Procuradores de 8 de Abril de 2005 mitigó de alguna forma la falta de normativa adecuada de aplicación de derechos a la entrada en vigor de la Ley 22/2003 de 9 de julio sobre los juicios concursales, dicho acuerdo ya tuvimos ocasión de comentarlo en un anterior boletín, pero es necesario poner en orden el nuevo articulado vigente y observar las modificaciones habidas respecto de la regulación anterior al objeto de evitar erróneas interpretaciones o en definitiva una mala aplicación arancelaria respecto de los artículos modificados. Prima facie, debemos centrarnos en la nueva normativa .El artículo 18 sienta como base para regular los derechos a devengar “el pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal.” No difiere del anterior articulado, hay que aplicar los derechos sobre la masa del pasivo que presente la administración concursal, para ello hay que tener en cuenta el 12 por Antonio García Martínez Procurador siguiente artículo, en concreto el 19, que cuantifica la escala a aplicar conforme a la cantidad resultante del pasivo. Es de resaltar que se ha impuesto el criterio reflejado por el Pleno del Consejo General de Procuradores que estimaba que la percepción de derechos correspondía al anterior artículo 21 relacionado con las quiebras, de ahí la nueva cuantificación más justa si cabe que la anterior en relación con las suspensiones de pago. El artículo 20 queda recogido en el Real Decreto conforme lo redacto el Pleno del Consejo así “la percepción de derechos se regirá: a) el 50 por ciento de los derechos asignados corresponden a la sección.primera. b) El otro 50 por ciento de los derechos corresponderá a las cinco secciones restantes a razón de un 10 por ciento por cada sección.” La sección primera corresponde a la declaración de concurso, medidas cautelares, fase común y conclusión y reapertura del concurso. La sección segunda corresponde a la administración concursal, nombramiento de administradores, facultades, rendición de cuentas y responsabilidad. La sección tercera corresponde a la masa activa, acciones de reintegración, reducción, realización de bienes y derechos, pago a acreedores y deudores. La sección cuarta corresponde a la masa pasiva, reconocimiento, graduación clasificación de créditos, juicios declarativos contra el deudor, ejecuciones contra el concursado. La sección quinta convenio y liquidación. es necesario poner en orden el nuevo articulado vigente y observar las modificaciones Por su parte el artículo 21 establece en su apartado 1º “Si se denegase la admisión del concurso el procurador que lo instó percibirá el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 19.” Este artículo transcribe el apartado 4 del anterior articulo 21 ante la posibilidad de desestimación de la solicitud de concurso. A continuación nos encontramos con el apartado 2 del nuevo BALANZA artículo 21 del Real Decreto que por su aplicación práctica, al ser numerosos los acreedores que normalmente se personan en los procesos concursales ,resulta muy importante su correcta interpretación ya que modifica el anterior articulado arancelario así como el acuerdo del Pleno del Consejo General de procuradores de 8 abril de 2005 y dice así “el procurador que represente a uno o a varios acreedores devengará, por cada uno de ellos, la mitad de los derechos establecidos en el artículo 19, tomando como base de la cuantía de cada uno de los créditos que represente.” Este artículo modifica la aplicación de la tarifa que hacia el anterior articulado y la interpretación que realizaba el Pleno del Consejo General, así pues ha sufrido variación respecto de anteriores interpretaciones , por tanto con el nuevo articulado queda totalmente clarificado al matizar “la mitad de los derechos establecidos en el articulo 19.” Igualmente resulta una novedad el actual apartado 3º del artículo 21 que prescribe “el procurador de la administración del concurso devengará el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 19, tomando como base para el cálculo el total del pasivo. Iguales derechos percibirá el procurador del concurso, cuando no sea el que insto el concurso.” Este artículo viene a completar una laguna legal existente desde la publicación de la ley concursal aprobada en julio de 2003, El apartado 4 del artículo 21 no ha sufrido ninguna variación, se refiere a la asistencia a las juntas que se celebre en el concurso, esta percepción de los derechos es aplicable al procurador del concursado como al procurador que represente a uno o varios acreedores. El apartado 5 del artículo 21 recoge lo estipulado por el Pleno del Consejo General de la disposición transitoria obliga al procurador a practicar la liquidación de sus derechos conforme al Real Decreto Procuradores “por los procedimientos que se tramiten durante el concurso conforme a las reglas establecidas para el incidente concursal y que tengan cuantía propia y claramente diferenciada de la masa pasiva del concurso, el procurador que intervenga devengará sus derechos con arreglo a la escala del artículo 1 del arancel. Si no fuese posible la determinación de la cuantía de estos incidentes o se confundiese con la de la masa pasiva, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del arancel para los juicios de cuantía indeterminada”. Este articulado se adecua a la ley concursal, cada procurador minuta de conformidad con lo establecido en la tabla general (artículo 1) en cada incidente que intervenga o por cuantía indeterminada si no fuese posible la determinación de la cuantía del incidente. Se añade como novedad no reflejada en el texto del Pleno del Consejo “ en todo caso, los incidentes promovidos frente a la lista de acreedores se minutarán como de cuantía indeterminada.”. Por otro lado el artículo 22 actual sobre las administraciones de bienes pasa a ser el articulo 26 bis dentro de la Sección V, que se refiere a las ejecuciones forzosas y medidas cautelares, tiene todo su sentido lógico ubicarlo dentro de la ejecución forzosa . Por su parte el artículo 23 sobre enajenaciones en procesos concursales queda derogado, ello obedece a que se tramite conforme a la ley por un incidente dentro del concurso, por ello será aplicable arancelariamente el apartado 5 del artículo 21. Para finalizar, la disposición transitoria obliga al procurador a practicar la liquidación de sus derechos conforme al Real Decreto, en aquellos procesos concursales ya iniciados con anterioridad al Real Decreto por aplicación arancelaria del modificado arancel y obviamente en los procedimientos concursales que se sigan conforme a la normativa precedente. Así pues, con este Real Decreto de 1/2006 de 13 de enero, se regula por fin los derechos aplicables a los juicios concursales, adaptándose su articulado a la Ley Concursal de 22/2003 de 9 de julio. 13 BALANZA jurisprudencia DE la JUNTA SUSTITUCIÓN DEL PROCURADOR EN LA AUDIENCIA PREVIA POR OFICIAL HABILITADO SENTENCIA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (6 de febrero de 2006). “La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 63/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante apelante la entidad..................., representada por el Procurador............. y defendido por letrado, y de otra como demandado-apelado................., representado por el Procurador......................., y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida. PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Parla, en fecha 25 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: “Que desestimando la demanda formulada por.................., frente a.................., se condena al pago de las costas causadas a la actora”. Así mismo en fecha 14 de diciembre del mismo año se dictó auto resolviendo el recurso de reposición formulado por la parte apelante, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Se desestima el recurso formulado por el Procurador............, en representación del ................., manteniéndose en su integridad el acta de la audiencia previa”. SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso. 14 TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de diciembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de enero de 2006. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Por la representación de la apelante.............., actora en primera instancia, se interponen sendos recursos, en primer término contra el Auto de 14 de diciembre de 2004 desestimatorio del previo recurso de reposición interpuesto contra la resolución adoptada en la audiencia previa de tener por no comparecida a la actora-apelante, y en segundo lugar contra la sentencia de 25 de octubre de 2004 desestimatoria de la demanda interpuesta por la repetida actora contra el demandado y hoy apelado............., ambas resoluciones dictadas por la Ilma. Sra. Magistado Juez nº 1 de Parla. SEGUNDO.- Son antecedentes necesarios para la resolución de los precitados recursos: 1º) Que convocadas ambas partes por medio de Providencia de 15 de julio de 2004 a la audiencia previa que el art. 414 de la LEC regula, y celebrada ésta con fecha 21 de octubre de 2004, la Juzgadora de instancia acordó tener por incomparecida a la actora por no hacerlo en legal forma; 2º) Que por dicha parte compareció la Letrada de la actora Sra..................., que lo hacía no sólo en dicha calidad sino también como apoderada de.................., el Oficial Habilitado del Procurador designado D...................... y el también Procurador Sr..............; 3º) Que contra la precitada resolución de la Juzgadora de instancia adoptada oralmente, se interpuso recurso BALANZA por la actora, que fue en el mismo acto desestimado; 4º) Que el día 21 de octubre de 2004 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda en la que además se insistía en el pronunciamiento anteriormente mencionado; 5º) Que el 7 de octubre de 2004, después de dictada la sentencia, la actora presentó recurso de reposición contra la resolución adoptada en la audiencia previa, interesando la nulidad del acto. Recurso del que se dio traslado a la otra parte siendo desestimado por el Auto hoy recurrido de 14 de diciembre de 2004. TERCERO.- Por lo que al recurso contra el Auto de 14 de diciembre de 2004 se refiere, ha de decirse: 1º) Que al margen de la defectuosa interpretación y aplicación de la ley procesal, no es cierto como opone el demandado y recoge luego dicha resolución, que la actora no interpusiera el recurso de reposición en el plazo hábil, ya que, en primer término, consta expresamente recogido en el Acta de la audiencia previa de 21 de octubre de 2004 que contra la decisión de la Juzgadora de instancia de tener por incomparecida a la demandante, adoptada oralmente, dicho parte interpuso en aquel mismo acto recurso; en segundo lugar, dicha resolución, en congruencia con lo acordado no debió nunca ser adoptada oralmente al haber tenido por incomparecida a la demandante por su falta de representación (art. 210.2 de la LEC); en tercer lugar, y en consecuencia, la resolución del recurso no debió tampoco hacerse oralmente en dicho acto, sino luego de ser este formulado por escrito en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del precitado art. 210.2 de la LEC; finalmente, y también en congruencia con lo resuelto en la audiencia previa, no tenía sentido admitir el recurso de reposición interpuesto luego por la actora contra la resolución adoptada por la Juzgadora de Instancia en la audiencia previa, ya que dicho recurso había sido ya desestimado en dicho acto. 2º) En todo caso, no debió admitirse el recurso de apelación contra el precitado Auto, porque el art. 454 de la LEC dispone expresamente que, salvo los casos en que proceda el recurso de queja (y dicho recurso conforme al art. 949 de la LEC sólo procede contra los autos en los que el Tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación...) no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva. Es por ello por lo que la indebida admisión de este recurso se torna en causa de desestimación del mismo, sin perjucio de lo que luego se dirá en relación con la apelación de la sentencia. CUARTO.- Por lo que atañe al recurso contra la sentencia de 25 de octubre de 2004 y con independencia de las evidentes contradicciones en las que incurre la Juzgadora de instancia en la audiencia previa, puestas anteriormente de manifiesto junto con las que denuncia la hoy apelante debe decirse: 1º) Que conforme al principio pro actione era clara la intención de la demandante de proseguir el juicio al comparecer en la audiencia previa por medio de Oficial Habilitado del Procurador designado por la actora, así como de otro procurador que en su caso le sustituyera. 2º) Que en modo alguno la consecuencia de la incomparecencia de la actora o del Procurador por esta designado, determina, como se afirma al inicio del segundo fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida el tenerla por desistida, sino sólo por no comparecida (art. 414.2 párrafo segundo de la LEC) 3º) Que al margen de que efectivamente el art. 414.2 de la LEC exija a los Procuradores para el acto de la audiencia previa, dada su finalidad, un poder especial, bastando uno general que contenga las facultades de renunciar, allanarse o transigir, cuando las partes no comparezcan a la misma personalmente, y al margen de que dicha falta sea o no subsanable, cuestión sobre la que existen divergencias doctrinales y en la jurisprudencia de las AA.PP., en el presente caso la decisión de tener a la actora por incomparecida no radicó en dicha causa, sino por haberlo por medio de Oficial Habilitado. 4º) Que el Tribunal Constitucional en Sentencias tales como las 174/88 y 133/91 ha dicho que tanto la presencia del Procurador como la firma del Letrado son requisitos de cumplimiento subsanable y sólo cuando no hayan sido subsanados tras habérsele dado a la parte la oportunidad para ello podrán servir como motivos de inadmisibilidad sin lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva. 5º) Que aún aceptando que en el caso del art. 414.2 de la LEC, la ausencia de la parte o de su 15 BALANZA Procurador con poder especial, resultase 8º) Que no puede servir de sustento para denegar JUNTA insubsanable dada la advertencia queDE a talla efecto la sustitución del Acuerdo de la Junta de se efectuó en la providencia convocando a las Magistrados de esta Audiencia de 23 de partes a la audiencia previa, en el presente caso septiembre de 2004 por su carácter meramente no puede aceptarse dicha consecuencia, ya que orientativo y no vinculante. no sólo es que la Letrada de la actora compareció Por lo expuesto procede declarar la nulidad de como tal, sino como representante de la parte todas las actuaciones practicadas a partir de la demandante, y en último extremo, no estamos en Providencia de 15 de julio de 2004, incluida en el supuesto de un acto no realizado, es decir de consecuencia la sentencia apelada, salvo la de una ausencia de comparecencia, sino de un acto aquellos actos a los que no deba afectar dicha defectuosamente realizado al haberlo hecho por nulidad, debiendo en consecuencia procederse a medio de Oficial Habilitado del Procurador señalar de nuevo, convocando a una nueva designado. audiencia previa, sin que resulte procedente entrar 6º) Que el art. 543.4 de la LOPJ vigente a resolver sobre el fondo del asunto y dictar expresamente disponen que “En el ejercicio de sentencia acorde con los pedimentos de una u su profesión los Procuradores podrán ser otra parte, por cuanto se privaría a las partes de sustituidos por otro Procurador. También para los la posibilidad de recurrir y por tanto de una actos y en la forma en que determine segunda instancia que pudiera valorar la prueba reglamentariamente podrán ser sustituidos por propuesta por las partes y de la que fue privada Oficial Habilitado” la actora, cuando como en el presente caso, 7º) Que el vigente Estatuto del Colegio de aunque no se solicite expresamente en suplico del Procuradores de Madrid, aprobado en Junta recurso, si que la apelante hace referencia a ella General el 18 de diciembre de 2003, en inmediatamente antes. concordancia con lo dispuesto en el art. 96 del Estatuto General de Procuradores, aprobado por NOVENO.- Por la disposición del art. 398 de la Real Decreto 1281/2002, permite la sustitución LEC, no procede hacer especial imposición de de un Procurador por otro con la simple las costas caudadas con motivo de la aceptación del sustituto manifestada en la desestimación del recurso contra el Auto apelado, asistencia a las diligencias y actuaciones, sin dadas las circunstancias concurrentes y necesidad de que el sustituto se encuentre concomitantes con la sentencia también recurrida facultado en el apoderamiento del Procurador a ninguna de las partes. sustituido, ni de que se acredite la necesidad de Vistos los preceptos legales citados y demás sustitución, y permite también la sustitución por disposiciones normativas de general y pertinente su Oficial Habilitado, pues la relación entre el aplicación. Procurador y su cliente está basada en las normas del contrato de mandato y a ella se remite el art. III.- FALLAMOS 27 de la LEC, y el art. 1.721 del CC, permite al mandatario nombrar a otro para que le sustituya Que desestimando como desestimamos el recurso siempre y cuando no se lo haya prohibido de apelación interpuesto por el expresamente en el poder, y aunque en el presente Procurador............... en nombre y representación caso el poder general otorgado por la actora de................ contra el Auto de 14 de diciembre parece impedir al apoderado la facultad de ser de 2004 y estimando como estimamos el recurso sustituido, ni puede olvidarse que a la audiencia de apelación interpuesto por el referido previa compareció su Letrada no sólo como tal, Procurador en el nombre y representación citadas sino también como apoderada de ella sin limitación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. alguna, y que luego se aportó un poder especial Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 1 de Parla con de fecha anterior a la audiencia previa que fecha 25 de octubre de 2004, de las que el presente permitía al apoderado no sólo renunciar, allanarse Rollo dimana, debemos declarar y declaramos la y transigir, sino también ser sustituido por otro nulidad de todas las actuaciones practicadas a Procurador o por Oficial Habilitado. partir de la Providencia de 15 de julio de 2004, incluida en consecuencia la sentencia apelada, 16 BALANZA salvo de aquellos actos a los que no deba afectar dicha nulidad, debiendo en consecuencia procederse a señalar de nuevo convocando a las partes a una nueva audiencia previa, todo ello sin que resulte procedente hacer especial imposición de las costas causadas en ambos recursos a ninguna de las partes. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”. entrevista BEATRIZ OCA DE ZAYAS Secretaria del Juzgado núm. 22 de Familia -¿Cuántos años lleva ejerciendo como Secretaria Judicial? Llevo 28 años ejerciendo. Entré en el año 1978, y he recorrido una gran parte del territorio peninsular. -¿En que ciudades ha vivido? Nací en Zaragoza pero de chiripa porque mi padre se trasladaba mucho. He estado viviendo en San Sebastián, Logroño, Barcelona y Madrid. -¿Dónde cursó entonces sus estudios de derecho? Hice la carrera en Madrid, en la Universidad Complutense que es donde casi todo el mundo estudiaba en aquel momento. -¿Por qué escogió ser Secretaria Judicial? La verdad es que no elegí yo ser Secretaria Judicial sino que fue mi padre, que entonces era juez, el que me trajo el temario de las oposiciones y firmé la instancia. Así que no puedo decir que mi elección haya sido muy romántica. -¿Se encuentra satisfecha de haber elegido esta vía profesional? Después de casi treinta años de ejercicio no me arrepiento, y creo que tengo la misma ilusión que al principio, cuando empecé y casi no sabía lo que era esto. -¿En que Juzgados ha estado? 17 BALANZA Mi primer destino fue en Aranda de aplicas igual, pero familia requiere y eso es muy importante para tener Duero, aunque estuve menos de un poseer un interés vocacional. Hay una seguridad que necesitas al DE la JUNTA año. Después ejercí en San muchos temas que son desarrollar el día a día. Y luego está Sebastián, en unos años nada absolutamente personales. La vida el oficial que lleva en este juzgado cómodos para un funcionario de de una familia no se puede judicializar toda la vida. Es imposible estar tanto juzgados. Luego me vine a Madrid. y no se puede tratar a todo el mundo tiempo en un juzgado de primera -¿En que juzgados de nuestra capital de la misma forma. Es muy instancia, que somos los que ha ejercido? importante la intervención de los cargamos con todo el trabajo y Un par de años en instrucción 13, y profesionales, tanto abogados como donde hay más cambios de después en este Juzgado de familia procuradores. Si el profesional es funcionarios, si no tienes un oficial 22 en donde llevo casi diecisiete bueno hará entrar en razón a sus que te apoye. Lo que más siento es años. clientes. Por ejemplo, ¿Qué haces que esto no se puede reconocer y -¿Cómo fue su estancia en los cuando un niño de 13 o 14 años no premiar de alguna manera, porque Juzgados de San Sebastián? es injusto que al final todos Al principio de llegar yo había sean iguales. una desbandada general, -¿Qué opina de la iniciativa de sobre todo de jueces, Don Félix Pantoja, Vocal de magistrados y fiscales. Como Consejo de Poder Judicial, mi marido era de San Sebastián para crear una jurisdicción pensé en un principio que mi especializada en familia? vida se iba a desarrollar allí, por Yo pienso que es algo muy lo que yo tenían un interés positivo. especial en que el cambio tan -En sus años de ejercicio constante de personal en el ¿Cuáles son los cambios más juzgado no afectase demasiado. significativos desde los El oficial es fundamental para el -¿Y lo conseguían? primeros juzgados en que buen funcionamiento del juzgado Hacíamos lo que podíamos. estuvo a los actuales? Trabajábamos poniendo Los cambios en los juzgados mucha ilusión. Acababa de nacer la quiere ir con alguno de sus padres? han sido enormes, empezando Ertzaina y como entonces éramos Es muy difícil hacer entrar en razón a porque cuando yo comencé casi no solo tres juzgados de instrucción los padres. Muchas veces vienen a había mujeres. Cuando a mi me nos visitaban constantemente. Nos contarte sus penas, y opino que hay entregaron el despacho de secretaria conocíamos todos, y la relación con que saberles escuchar, por eso te tomó posesión también la primera la policía, la Guardia Civil y la Ertzaina tiene que gustar estar en familia. O mujer Juez de Instrucción en España. era muy estrecha. He de reconocer por ejemplo, ahora que llega la época Los profesores de la escuela decían que nunca vi un espíritu de de las comuniones ¿Cómo se reparte que cómo iba a ir una mujer a un colaboración tan grande como el el niño cuando los padres se llevan levantamiento de cadáver… Pero que teníamos en esa época. Los fatal? Y cuando entran además las mira ahora, lo hemos copado todo. tiempos difíciles siempre unen. familias, no digamos. En el -¿Y los medios materiales? -Pero a pesar de ello debió ser muy restaurante no pueden estar todos Los juzgados ahora cuentan con una duro… juntos, así que una de dos: celebran serie de medios materiales que antes Sí, es cierto. Lo que más me costaba la comunión dos domingos no teníamos, pero yo echo de menos era ir a los levantamientos, sobre seguidos, o sortean para que al padre a los antiguos oficiales, tan todo cuando había sido con coche le toque la comida y a la madre la entregados siempre al juzgado y que bomba. Aun recuerdo el olor a cena o al revés. todo lo sabían. También siento que quemado y creo que nunca podré -Pero imagino que el que no haya se ha perdido la unidad. Ahora el quitármelo de la cabeza. usted cambiado de juzgado en tantos juez depende del Consejo, el -Después de su experiencia en los años es porque se encuentra a gusto Secretario y el personal de la juzgados de instrucción pasó a civil, en él. Comunidad. Es un lío. También los en concreto a familia ¿Qué La verdad es que no hubiera podido medios materiales dependen de la diferencias encuentra entre aguantar si no hubiera sido por los Comunidad. Falta colaboración ostentar su cargo en un Jugado de jueces que he tenido. Con el primero entre nosotros y las instituciones, Familia a ejercerlo en un juzgado estuve unos tres años, y con el si cada uno va a su aire resulta muy civil no especializado? segundo ya llevaré unos catorce. difícil trabajar. Debemos aumentar la Trabajar en un juzgado de familia es Han sido fenomenales. A pesar de cohesión entre todos los participes muy distinto a trabajar en uno civil los problemas, siempre me han de la actividad judicial. MAM no especializado. Las leyes las apoyado y defendido en mi trabajo, 18 BALANZA informe El Procurador en la ejecución Raquel Castillejo Manzanares Profesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, los procuradores han sido los profesionales del derecho menos cuidados. El aumento de funciones de que han sido objeto queda reducido a lo relativo a los actos de comunicación, servicios de notificaciones y traslado de copias; así como a la posibilidad de ser nombrados depositarios respecto a los bienes embargados al deudor ejecutado. Esta última facultad se les atribuye con la finalidad de acallar aquellas voces que reivindican la ejecución para estos profesionales. Es por ello precisamente, que una postura conciliadora nos lleve a integrar la figura de los Colegios de Procuradores como entidad especializada y conocedora del mercado en el que se han de realizar los bienes SUMARIO: I. La ejecución forzosa en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. II. El Procurador como depositario de bienes muebles. III. El Procurador como entidad especializada y conocedora del mercado en el que se han de realizar los bienes. 1. El Procurador como colaborador de la Administración de Justicia. 2. El papel del Procurador en el Derecho comparado. IV. El Colegio de Procuradores como entidad especializada en la realización de los bienes. V. Procedimiento por el que se designa la entidad especializada. VI. Procedimiento por el que se procede a la enajenación. I. LA EJECUCIÓN FORZOSA EN LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL En nuestro ordenamiento jurídico, la postulación procesal es atribuida a dos profesionales del derecho, abogados y procuradores, y a cada uno de ellos se les encomienda una función distinta, la defensa y la representación. Este reparto de funciones agiliza el procedimiento, poniendo a disposición del litigante y del órgano judicial unos profesionales que son encargados de dos tareas complementarias dentro del proceso, y que, por su especialización garantizan al justiciable la efectiva defensa de su derecho, y al órgano jurisdiccional una inestimable agilidad en el desarrollo de la actividad procesal (1). En este sentido y en relación a la específica función del procurador, el Tribunal Constitucional en su sentencia 110/1993, puso de manifiesto que sin su colaboración no sólo se resentiría gravemente el normal funcionamiento del procedimiento, sino que resultarían de imposible cumplimiento las garantías de efectividad y defensa que impone la Constitución a la tutela judicial. Es por ello que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil impone que la representación procesal por procurador sea también necesaria en el proceso de ejecución, salvo en los casos expresamente exceptuados por la Ley, esto es: a) En la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en procesos de declaración en los que no fuera preceptiva la representación de procurador –art. 539.1 en relación a los arts. 23 y 31 LEC– b) En la ejecución derivada de procesos monitorios en los que no haya habido oposición, siempre que la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución sea inferior a 900 euros –arts. 539.1.2 de la LEC–. c) En la ejecución derivada de procesos monitorios en los que haya habido oposición, siempre que el proceso prosiga como juicio verbal –arts. 539.1.2 en relación a los arts. 23 y 31 de la LEC–. d) En la ejecución de los autos de cuantía máxima aunque la Ley no diga nada, cabe entender que no es preceptiva la representación de procurador cuando el importe de la indemnización en ellos señalada no exceda de 900 euros. e) Por último en la ejecución de títulos extrajudiciales o judiciales asimilados, laudos arbitrales, 19 BALANZA siempre será preceptiva, cualquiera que sea la cantidad por la que haya de seguirse la ejecución, la representación del procurador –art. 539.1 de la LEC–. II. EL PROCURADOR COMO DEPOSITARIO DE BIENES MUEBLES Si bien el legislador ha previsto que, salvo excepciones, la representación sea preceptiva, no todo lo relativo al procurador ha quedado reducido a ello, sino que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto un cierto empuje, aunque no lo que cabría desear, a las funciones del procurador. La nueva proyección del procurador no sólo se ha visto reflejada en todo lo relativo a los actos de comunicación, servicios de notificaciones y traslado de copias, sino en materia de ejecución, en cuanto el art. 626 posibilita que los Colegios de Procuradores, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario (2), sean nombrados depositarios respecto de los bienes embargados al deudor ejecutado. El depósito judicial es una medida de garantía de la afección de aquellos bienes que por su naturaleza necesitan de la aprehensión física, esto es, de aquellos bienes que por su posibilidad de desaparecer, necesitan ser aprehendidos físicamente. Entre estos bienes se hallan el dinero, valores, objetos especialmente valiosos, muebles y semovientes... La aprehensión consiste en que aquella persona designada por el 20 tribunal se encargue de guardar la JUNTA yDE retener el bien mueble o semoviente, hasta que éste ordene su entrega a otra persona, aunque no siempre es necesaria la traslación física del bien, sino que puede ser suficiente con sujetarlo al régimen jurídico del depósito judicial. En todo caso, el dinero y los bienes embargados tienen la consideración de efectos o caudales públicos –art. 625 de la LEC– (3), y precisamente por ello el depositario está obligado a conservarlos con la debida diligencia a disposición del Juzgado, a exhibirlos en las condiciones que el Juzgado indique, así como a entregarlos a la persona que aquél designe. De hecho, si se incumplen cualquiera de estas obligaciones se le podrá exigir la debida responsabilidad civil y penal –art. 627 de la LEC– Las obligaciones han de cumplirse sea cual fuere el depositario. La designación de depositario en una persona u otra dependerá de las circunstancias en que se halle el bien, así como del bien de que se trate. De hecho, si el bien embargado se halla en posesión de un tercero, puede nombrarse al mismo depositario, con lo que se mantendrá la posesión con título distinto. Si el bien embargado está en posesión del ejecutado y éste lo destina a actividad productiva o es difícil o costoso su transporte o almacenamiento, puede nombrarse depositario al mismo ejecutado, en cuyo caso también se cambia el título de la posesión. Y por último, puede el tribunal nombrar, previa audiencia al ejecutante, depositario al propio ejecutante o a un tercero en aquellos supuestos en los que, o bien, los bienes no se hallen en poder de un tercero, ni del ejecutado, cuando lo destine a cualquier actividad productiva, sea difícil o costoso su transporte o almacenamiento; o bien, el Tribunal lo considere conveniente. La conveniencia la ha de juzgar el Tribunal según su prudente arbitrio, ya que el legislador no ha previsto criterio al que sujetarse; tan sólo establece un supuesto concreto en el que el tribunal podrá decidir que el depósito se realice en el establecimiento público o privado más adecuado, cuando el objeto de embargo fueren títulos valores u objetos especialmente valiosos o necesitados de especial conservación. Las obligaciones han de cumplirse sea cual fuere el depositario En el caso en el que se nombre a un tercero no poseedor del bien como depositario, la designación podrá recaer en el Colegio de Procuradores –art. 626.4 de la LEC–. Sin embargo, no parece acertado atribuir esta función al Colegio de Procuradores, pues se trata de una carga exenta de justificación, tal y como está prevista por el legislador, y ello porque son muchos los deberes que ha de asumir el Colegio de Procuradores y ninguna la contraprestación. De hecho, entre los deberes cabe destacar: – Adecuar un servicio específico para el depósito, sin el cual no podrá ser nombrado el Colegio de Procuradores. BALANZA – Una vez efectuado el depósito debe conservar el bien con la debida diligencia a disposición del Juzgado, exhibírselo en las condiciones que indique y por último entregarlo a la persona que el Juzgado designe. Todo ello sin que el legislador prevea, como regla general, remuneración alguna, tan sólo se dispone que cuando el depositario sea persona distinta del ejecutante, del ejecutado o del tercero poseedor del bien mueble objeto del depósito, tendrá derecho: a) Al reembolso de los gastos ocasionados por el transporte, conservación, custodia exhibición y administración de los bienes, pudiendo acordarse por el tribunal el adelanto de alguna cantidad por el ejecutante, sin perjuicio de incluirla después en las costas. b) Y al resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiere sufrir a causa del depósito –art. 628 de la LEC–. La excepción, esto es, la previsión de remuneración se establece sólo en aquellos casos en los que se trate de títulos valores u objetos especialmente valiosos o necesitados de especial conservación que se hallen depositados en entidad o establecimiento adecuado. En este caso, el Tribunal, mediante providencia, podrá fijar una remuneración acorde con las tarifas y precios usuales, de la que tendrá que hacerse cargo el ejecutante, sin perjuicio de su derecho al reintegro en concepto de costas –art. 628.2 de la LEC– . Pues bien, me parece complicada que el Colegio adecue un servicio para el depósito de títulos valores u objetos especialmente valiosos o necesitados de especial protección. De todo lo que se deduce que esta nueva atribución es una carga para el Procurador, sobre todo si se tiene en cuenta que los gastos derivados del depósito debe sufragarlos el procurador, incluso cuando no tuviere fondos de su cliente, como dispone el art. 26.2.7 de la LEC. III. EL PROCURADOR COMO ENTIDAD ESPECIALIZADA Y CONOCEDORA DEL MERCADO EN EL QUE SE HAN DE REALIZAR LOS BIENES En lo que atañe al procedimiento de apremio, no parece haber novedad alguna sobre la figura del Procurador. No obstante, creo posible los que Colegios de Procuradores realicen los bienes embargados a través de la figura de la «persona especializada y conocedora del mercado». Recordemos al respecto que la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que en el procedimiento de apremio se puedan realizar los bienes a través de fórmulas distintas de la subasta (4), la que queda como mecanismo subsidiario frente a: Por un lado, el convenio de realización mediante el cual el ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución podrán pedir al tribunal que convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirija la ejecución. Y por otro, la realización por persona especializada, procedimiento que consiste en que a petición del ejecutante o del ejecutado con consentimiento del ejecutante y cuando las características del bien embargado así lo aconsejen, el tribunal podrá acordar mediante providencia, que el bien lo realice una entidad especializada pública o privada, o persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate – art. 641 de la LEC– (5). 1. El Procurador como colaborador de la Administración de Justicia Pues bien, la pregunta que surge a continuación es si el Colegio de Procuradores puede concurrir como entidad, en este caso pública, especializada (6). En un primer momento, pueden surgir dudas, pues el art. 641.1, párr. 1.º, exige que se den tres circunstancias de modo acumulado: que se trate de persona especializada; que sea conocedora del mercado en que se compren y vendan tales bienes; y por último, que concurran los requisitos legalmente establecidos para operar en el mercado de que se trate. A este respecto tengamos en cuenta que aunque el precepto legal exige la concurrencia de dichos requisitos en el supuesto de persona especializada, los mismos son exigibles de la entidad, sea ésta pública o privada. De hecho el párrafo segundo, al hablar de la entidad especializada parece dar por entendido que la única diferencia que existe entre ambas se reduce a que en las entidades, la 21 BALANZA enajenación se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene, siempre que no sean incompatibles con el fin de la ejecución y con la adecuada protección de los intereses de ejecutante y ejecutado. En este sentido, parece necesario definir qué se entiende por «persona o entidad especializada» dado que la LEC no lo hace y resulta preciso a fin de conocer si estos Colegios lo son. Por consiguiente, y a falta de previsión es importante tener en cuenta la liberalización efectuada en el sector de la intermediación inmobiliaria a partir del RDL de 23 de junio de 2000, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario, donde se dispone que dichas actividades podrán «ser ejercidas sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún Colegio Profesional». Resulta, por tanto, obvio que no es necesario hallarse en posesión de título alguno para poder realizar la enajenación prevista en la Ley (7). Así pues, el Colegio de Procuradores podrá, como entidad pública especializada, concurrir siempre y cuando sea conocedor del mercado en que se compren y vendan los bienes objeto de enajenación y concurra en él los requisitos legalmente establecidos para operar en el mercado de que se trate. Resulta obvio que en principio el Colegio de Procuradores no es una entidad conocedora de mercado alguno, salvo el procesal, en el que, por ahora, no se vende ni compra nada. Por ello es conveniente, a modo de como lo han establecido ya dos Colegios, el de Burgos y el de A Coruña, que para llevar a cabo la 22 enajenación en la forma en que lo dicela la ley, así como en la más DE JUNTA provechosa para las partes, colaboren con otras entidades, ya sean Cámaras de Propiedad o agencias de servicios inmobiliarios. De esta forma, que el Colegio de Procuradores pueda enajenar los bienes como entidad pública especializada no sólo parece posible sino también altamente conveniente, y ello en razón, por un lado, a la doble función atribuida al Procurador, como representante de las partes y como colaborador con la Administración de Justicia siendo en el marco de esta última función donde existe la posibilidad de actuar como entidad encargada de la realización de los bienes; y, por otro, a que la ejecución no es una función ajena al Procurador en otros países, esto es, en el marco del Derecho comparado: a) Pues bien, en relación con la primera cuestión, de todos es sabido que la primaria función del procurador, la razón de su nacimiento, fue la representación (8). En sus orígenes, el Procurador era un mero representante de las partes, de hecho fueron razones de carácter práctico las que dieron lugar al nacimiento del «Cognitor». Así, en la obra «Rethorica ad Herenium» (obra anónima, del año 82 a.C.) se establece que «es bueno y equitativo que el mayor de 60 años y aquel que está impedido o enfermo pueda nombrar cognitor» (2, 13,20). Como vemos la imposibilidad física de acudir al proceso, con la indefensión que ello generaba, obligaba a dar una solución al problema. La actuación de una persona distinta al demandado o demandante hace surgir la figura del representante procesal. Por su parte el origen del Procurator se halla en el ámbito de la administración de patrimonios. El Procurator era aquella persona de confianza del dominus romano, encargada de la gestión de la totalidad del patrimonio o de parte de él, en supuestos de ausencia del titular del mismo. No se trata de una figura específicamente procesal en su origen, pero como entre las facultades que se le concedían por el hecho de administrar patrimonios ajenos estaba la del ejercicio de acciones, entra así en el ámbito de la representación procesal. Posteriormente, en el S.VI d.C. la Ley Hostilia recogida por Justiniano en sus Instituciones admite la representación en juicio del que, ausente, veía disminuido su patrimonio por un robo. Por otro lado, el Corpus iuris civiles de Justiniano recoge la figura del Procurator, diferenciando distintas clases; entre ellas cabe mencionar el «Procurator ad litem» que es donde surge la verdadera figura del Procurador actual, ya que esta figura encarna de una manera específica la representación procesal. Es la persona nombrada por el dominus o representado para que acuda al proceso en su nombre o ejercitando las acciones que corresponda, y ocupando si no plenamente, sí en ciertos aspectos el lugar de la persona que le ha conferido el encargo. A su vez se puede hacer una subclasificación del «Procurator ad litem»: BALANZA – Procurator apud acta, designado por carta destinada al adversario. – Procurador absentin, si estaba presente el dominus que iba a ser representado en el proceso en el cual iba a actuar el representante en su lugar. – Procurator praesentis, si no estaba presente el dominus que iba a ser representado en el proceso. Ya en España, el Derecho Visigótico da luz al Liber Iudiciorum (año 654). En él se establecía como voluntario el recurso al procurador, excepto para el rey, el príncipe y los obispos, con la intención de que su autoridad no minara en exceso la equidad de los jueces y el desarrollo del proceso. Durante la baja Edad Media, el predominio de juicios populares hacía innecesaria la presencia del procurador, y deberán transcurrir varias centurias hasta que, llegado el siglo XIII «la franca recepción del Derecho romano y la creciente influencia social y política de los juristas –patente en las monarquías de Fernando III y Alfonso X– van estableciendo un orden judicial en el que la cultura y la técnica jurídicas están llamadas a ejercer un papel descollante». Será en el Fuero Juzgo donde aparece el término personero descendiente directo del anterior procurator, y a él se le dedica el Título III del Libro II, «De los mandadores e de las cosas que manden». Sin embargo, las atribuciones del cargo no se perfilan con nitidez, y si en ocasiones aparece como la persona que en pleito responde por otra, o como el mandadero del señor en el pleito, en otras lo hará como encargado de presentar el escrito de querella ante el juez. Pese a esta cierta ambigüedad, queda claramente establecida la posibilidad de actuar en juicio en representación de un tercero, si bien «el daño y el provecho del pleyto deven pertenecer a aquel que metió el personero». Posteriormente surgen dos libros que reglamentan la representación procesal, el Fuero Real y las Partidas. El Fuero Real trata «De los personeros» en su Libro I, título X, compuesto de diecinueve leyes, y define a éste como la persona designada «pro las partes que han pleyto si no quisieren o no pudieren por si venir al pleyto», de donde se deduce la preeminencia dada por el texto legal al concepto de representación. Sin embargo es en las Partidas donde se asienta de forma casi definitiva la figura del procurador, en cuanto define al personero (9) como «aquel que racabda o faze algunos pleytos o cosas ajenas, por mandado del dueño dellas». El Procurator era aquella persona de confianza del dominus romano, encargada de la gestión de la totalidad del patrimonio o de parte de él Más tarde, en el Ordenamiento de Alcalá 1348, se dedica a los Abogados el título III, sin embargo, apenas contiene regulación alguna sobre la representación procesal. Pese a ello, no se puede pasar por alto que en él tiene lugar el cambio de denominación. Al personero se le llama «Procurador». En la Novísima Recopilación 5,31,1 se establece por primera vez la obligatoriedad para cualquier persona que haya de acudir a las Audiencias de comparecer por medio de Procurador ya que en caso contrario no será recibido por el Juez. Pues bien, de los orígenes de la figura se desprende sin duda alguna, que su nacimiento se debe y obedece a una labor de representación, que termina siendo hoy la función por antonomasia del procurador, la representación de la parte en juicio. b) Por otro lado, hay otra función que también se le reconoce al Procurador, la de colaborar con la Administración de Justicia, reconocida en el actual EGPT de 1982; así se desprende del juego del art. 2, en el que se define a los Procuradores como «los que reuniendo las condiciones exigidas en el mismo puedan encargarse mediante apoderamiento conferido adecuadamente de representar los derechos e intereses de su poderdante ante los tribunales de justicia», con el art. 1, que establece que la «Procuraduría es una profesión liberal e independiente que podrán ejercer cuantos, reuniendo las condiciones exigidas por este estatuto, soliciten y obtengan su incorporación a un Colegio de procuradores». Pues bien, atendiendo a estos dos preceptos, hay que mencionar el 23 BALANZA carácter público y privado de la función de estos profesionales. Si bien representan a la parte en el proceso, también son colaboradores de la Administración de Justicia. Por tanto, se explica su dimensión pública, porque colaboran en el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia y privada, por representar los intereses de los justiciables (10). Hoy el carácter público de la Procuraduría queda reconocido a nivel legal, ya que la LOPJ se refiere a los Procuradores como cooperadores de la Administración de Justicia, dando la misma calificación a Ministerio Fiscal, Abogados y Policía Judicial. Esta afirmación no nos puede llevar a que la Procuraduría se constituye en una especie de función pública, y que las personas que lo ejercen son funcionarios públicos. Lo que ocurre es que los Procuradores, sirviendo a los intereses de los particulares, a quienes representan, sirven también al interés de la Justicia. Y en esta función de colaboración con la Administración de Justicia se puede entender incluida la de realizar los bienes sometidos a embargo como entidad especializada. 2. El papel del Procurador en el Derecho comparado Como ya hemos mencionado resulta posible la actuación del Colegio de Procuradores como entidad especializada; sin embargo, no sólo entendemos que sea factible, sino también deseable, atendidas las competencias que figuras semejantes tienen atribuidas en el marco del Derecho comparado. Nos referiremos 24 únicamente a las figuras parangonables en Francia y DE la JUNTA Portugal (11). Si bien la disparidad de funciones de defensa y representación procede del Derecho Romano y como consecuencia todos los países herederos del mismo lo han recogido en sus ordenamientos, cuando menos inicialmente, sin embargo, algo que en su origen era uniforme, por la evolución de los diferentes sistemas ha desembocado en soluciones diversas (12). los Procuradores, sirviendo a los intereses de los particulares, a quienes representan, sirven también al interés de la Justicia A este respecto, en el ámbito del derecho portugués la función del Procurador español la realizan los Solicitadores (13). Los principales profesionales jurídicos que existen en Portugal, aparte del personal judicial, son los Advogados, los Notários y los Solicitadores. Su actuación se reglamenta en el Decreto-Lei núm. 8/99, de 8 de enero. Se les atribuye la representación procesal en aquellos casos en que la ley lo permite, siendo ésta compartirla con el advogado. Le compete practicar los actos jurídicos por cuenta de otro a título oneroso ejerciendo su actividad por medio de mandato conferido por el representado, siempre con las limitaciones que establezca la ley procesal. Es destacable su actuación en las ejecuciones civiles, y su actuación en sustitución del letrado en aquellos casos en que esté permitido por la ley. Por su parte, en el ámbito del derecho francés son destacables dos figuras, el Avové y el Huissier de Justice, que aunque no son del todo parangonables con el Procurador español, sí que gozan de determinadas características comunes e interesantes en cuanto a la especialización de su función circunscrita a tareas muy concretas dentro del proceso, teniendo en cuenta que sólo una de ellas, el Avové, forma parte del Comité de Postulantes. Dentro del Personal Jurídico cualificado se halla el Avové cuya actuación se circunscribe a la segunda instancia, en los Juzgados de Apelación. El Avové se encuadra entre los denominados Officiers Ministériel, tratándose por tanto de un cargo público, nombrado por el Gobierno y sometido al sistema de numerus clausus. El Estatuto fue aprobado por la Ordenanza núm. 45-2591, de 2 de noviembre de 1945, completado por el Decreto núm. 45-118, de 19 de diciembre del mismo año, modificado posteriormente (Decreto núm. 78-837, 26 de julio de 1978 y Decreto núm. 86-997 de 27 de agosto de 1986). Su actuación es obligatoria, de modo que para acceder a la Cour d’Appel es necesario estar representado por un Avové. Actúan como representantes en procesos que versan sobre BALANZA materias de Derecho privado, y no actúan ante la jurisdicción penal salvo en el ejercicio de la acción civil de la víctima. Por otro lado, los Huissiers (14) también se encuadran dentro de los Officiers ministériels (15). Se rige por la Ordenanza núm. 452592, de 2 de noviembre de 1945, complementada por el Decreto de aplicación núm. 56-222, 29 febrero de 1956 (16). Ésta quizá sea la figura que más nos interesa, pues al ser la encargada en régimen de monopolio de la ejecución en Francia (17), podemos concretar hasta dónde es posible, tal y como está prevista la regulación del Procurador y la ejecución en España, utilizar el Huissier de Justicia como modelo. En el sentido de acomodar el modelo del Huissier al procurador español se ha pronunciado tanto el segundo Congreso de Postulantes celebrado en Canarias en octubre de 1994, según el cual «La complejidad de la ejecución procesal aconseja reforzar la intervención del procurador en aquellos actos que conduzcan a su mayor agilización y eficacia, aprovechando con las debidas matizaciones, la experiencia de otras instituciones extranjeras, entre ellas las de los Huissier de justicia en Francia». Como, por otro lado, la Unión Internacional de Huissiers de Justicia, en las últimas Jornadas celebradas en Ávila, entre dicha organización y el Consejo General de Procuradores de España, manifiesta que «Es hora, pues de que se conceda a los Procuradores de los Tribunales, como profesionales liberales, sujetos a las garantías estatutarias sobre responsabilidad civil, con una formación técnica adecuada en el campo del Derecho Procesal, mayores competencias en el campo de la ejecución, que vayan más allá de la estricta representación procesal, delegando en su persona la práctica de todos los trámites, al igual que existe en los restantes países europeos en los que actúa el Huissier de Justicia, para llevar a cabo la ejecución de las resoluciones judiciales con celeridad y eficacia, lo que sin duda redundará en una mejor imagen de la Justicia española, que dará confianza a los ciudadanos europeos a la hora de ejecutar las resoluciones judiciales en nuestro país». Además, en dichas conclusiones se recuerda que «no hay que olvidar que mañana entrará en vigor el nuevo título ejecutivo europeo, único vehículo común en el resarcimiento de obligaciones de pago para cualquier ciudadano europeo y debemos, por tanto, ir a una gestión uniforme de la ejecución». Pues bien a este respecto, entendemos que a pesar del deseo de los procuradores españoles no es posible en la actualidad asumir totalmente el modelo francés por dos razones, a saber: a) La ejecución tal y como está previsto en la Constitución no es posible atribuirla a otro órgano que no sea el jurisdiccional. Por ello, no es factible tal y como se halla hoy regulada la ejecución que la tradicional subasta de bienes embargados se lleve exclusivamente al ámbito privado, esto es, que se esté privatizando la puja de bienes enajenados; lo que no obvia a que con la Administración de Justicia puedan colaborar instituciones con un sistema de gestión privada. Y ello porque la subasta como instrumento de ejecución forzosa sólo puede llevarse a cabo a través de la jurisdicción, por formar parte la ejecución del contenido esencial del art. 117.3 de la CE (18). Conforme a este precepto, el contenido de la jurisdicción comprende, aparte de otras funciones o poderes complementarios y subordinados (coerción, cautelar, documentación, disciplinario, etc.), dos manifestaciones básicas, la actividad declarativa que se conduce por el proceso de declaración y la actividad ejecutiva, por el proceso de ejecución. Ambas manifestaciones jurisdiccionales de declaración (no obstante esta primera en cuanto versa sobre materias disponibles cabe confiarla a la decisión de árbitros) y de ejecución (se entiende forzosa ya que siempre es posible el cumplimiento voluntario de las obligaciones ciertas o aceptadas), se desarrollan (a salvo las excepciones que la propia Constitución establece en favor del Tribunal Constitucional o de la jurisdicción militar) en el único marco posible del «Poder judicial» que tiene carácter «exclusivo». La exclusividad es la expresión del monopolio estatal de la jurisdicción. Ahora bien, es preciso delimitar el contenido de esta función de ejecutar con exclusividad. Mediante la ejecución se persigue satisfacer un interés debido, disponiendo para ello de medios que permitan conseguirlo ante la conducta pasiva o la resistencia activa del obligado, si fuere necesario. Hay que distinguir, por tanto, entre la finalidad de la ejecución (satisfacer la pretensión) y los 25 BALANZA medios para conseguirlo en caso de eventual oposición pasiva o activa del obligado. Estos actos para conseguir el objetivo de la ejecución se caracterizan porque llevan consigo el elemento de la coerción. Y es precisamente el uso de este elemento coercitivo el que es exclusivo de la potestad jurisdiccional porque en un Estado de Derecho el uso de la coerción corresponde únicamente a los Tribunales en cuanto sólo ellos tienen encomendado el ejercicio de la soberanía para conseguir este fin, y sólo la soberanía habilita para realizar actos de coerción. Éstos pueden ser actos de coerción física y jurídica. Los primeros son los que se dirigen a conseguir un objetivo mediante su realización material. Los de coerción jurídica son los que junto al efecto material de su realización, crean, modifican o extinguen un vínculo jurídico para el ejecutado, sin que el obligado intervenga en su generación (por ejemplo el Auto de adjudicación del bien subastado) (19). Así pues la exclusividad de la potestad de ejecutar del art. 117.3 de la CE significa que ningún sujeto privado puede hacer uso de la coerción para obtener la satisfacción de lo debido y que su ejercicio con finalidad ejecutiva es lo que debe considerarse atribuido con carácter exclusivo a los Tribunales (20). Pero como ya hemos puesto de manifiesto, que la ejecución corresponda de forma exclusiva a la jurisdicción no es óbice para que se pueda colaborar con la Administración de Justicia en esta labor. Por ello, y frente a la situación hasta ahora existente en la que las subastas judiciales eran el coto privado de unos cuantos profesionales y entidades que 26 conseguían auténticas gangas, en muchos con el único DE la casos, JUNTA objetivo de especular con la compraventa de viviendas; con la nueva Ley, aunque el trasfondo sigue siendo el mismo, se trata de vender unos bienes que han sido embargados, como consecuencia de una resolución emitida por el órgano jurisdiccional competente ante el al procurador español le falta esa nota de ser funcionario público impago de una deuda; la gran novedad es que, a pesar de que los juzgados pueden seguir organizando este tipo de subastas, el nuevo sistema proporciona a los usuarios ventajas de transparencia, precio y publicidad (21). b) Por otro lado, el procurador carece de una de las tres vertientes que definen al Huissier y que le hacen figura apta para asumir con carácter exclusivo la ejecución. Esto es, éste tiene la triple vertiente de profesional liberal, de funcionario público y de auxiliar de la jurisdicción, mientras el Procurador no es funcionario público. De esta forma, y aunque no parezca tener una especial trascendencia, las diversas facetas del Huissier, le hacen figura apta para la ejecución (22). El aspecto liberal del cargo le otorga respecto del Poder, una entera independencia en materia de ejecución de sentencias. El Huissier de Justicia no está sometido a ninguna jerarquía ni autoridad, si bien sus faltas son resueltas por los tribunales. Como funcionarios públicos, intervienen en las ejecuciones, desempeñando por delegación una función de potestad pública. Se halla capacitado para poder requerir a la fuerza pública si lo exigen las circunstancias. Las actas en las que intervienen con ocasión de desarrollar actos de ejecución, tienen la consideración de escrituras públicas. Sus actuaciones en esta materia son efectuadas en nombre del Estado. Pues bien, al procurador español le falta esa nota de ser funcionario público, por lo que no es difícil preguntarnos hasta qué punto se le puede atribuir por delegación una función encomendada a un poder del Estado. En este mismo sentido se ha pronunciado el representante de los Huissiers belgas y vicepresidente de la Unión Internacional de los Hussiers de Justicia, diciendo «esta voluntad de los procuradores de integrase en la gran familia de los profesionales de la ejecución en Europa se acompaña de otra voluntad, la de obtener del Estado español la delegación de esta parcela de autoridad pública, al igual que esta prerrogativa beneficia ya a los profesionales de numerosos países» (23). IV. EL COLEGIO DE PROCURADORES COMO ENTIDAD ESPECIALIZADA EN LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES Ante las nuevas posibilidades que ofrece la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, se han abierto nuevas expectativas en el BALANZA ámbito competencial de los Procuradores. Así ha quedado plasmado tanto en el actual borrador de proyecto de Estatuto General, en cuyo art. 82 q) se enumeran como competencias de los Colegios de Procuradores «organizar un servicio de depósito de bienes muebles embargados y organizar la enajenación y subasta de bienes muebles e inmuebles, como entidad especializada, en los términos establecidos en los arts. 626, 641 y concordantes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil»; como en la pronta actuación del Colegio de Procuradores de Burgos (24), al llevar a efecto la creación de un Servicio especial de enajenaciones, con la finalidad de colaborar con la Administración de Justicia. Para ello, por un lado, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2000, modifica parcialmente sus Estatutos, adicionando en su artículo 6 una nueva función al Colegio, de forma que el precepto queda: «son funciones del Colegio... la organización de recepción de notificaciones y traslado de copias, de depósito de bienes embargados y de enajenación pública de los bienes trabados cuya naturaleza lo permita» (25). Por otro, inician contactos con la Cámara de la Propiedad Urbana de Burgos (26), en aras a la creación en común del citado Servicio especial de enajenaciones. Fruto de las negociaciones es la firma del Protocolo del Servicio Especial de Enajenaciones, suscrito entre ambas Corporaciones con fecha de 1 de diciembre de 2000. De este modo, a continuación, y en breve espacio de tiempo, el Colegio de Procuradores de Coruña ha llegado a un acuerdo de colaboración con Gesinar Servicios Inmobiliarios S.L., el 4 de enero de 2002 (27). El objeto del Servicio Especial de Enajenaciones será la realización de toda clase de bienes y derechos, a través tanto de la subasta, como de la venta directa, que sean encomendados por los órganos jurisdiccionales, con sujeción a las condiciones que señalen los Juzgados y Tribunales y a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento. Este objetivo resulta viable y más satisfactorio que el mecanismo de la subasta judicial por sus especiales características (28): a) La transparencia en el mercado de las subastas. Se trata no sólo de facilitar el acceso al público en general, sino también de defender no de forma exclusiva los intereses del acreedor sino del deudor. b) La agilidad frente al mecanismo tradicional de la subasta judicial, aun cuando los plazos previstos en la LEC son inferiores para la subasta. c) Las mejores condiciones económicas en las que se produce la enajenación. Es obvio que al tratarse de Corporaciones de Derecho Público las condiciones económicas en las que se presten los servicios pueden ser inferiores a las ofertables por las empresas privadas. d) La utilización de medios de comunicación adaptados a la naturaleza del bien a enajenar. De esta forma se obtendrá, por un lado, una reducción de los gastos, y por otro, una mayor y mejor publicidad (29). Previendo precisamente la existencia de dichos gastos, en el punto sexto del Protocolo se establece que una vez que se reciba del órgano jurisdiccional el encargo de realización, se ha de prestar por el ejecutante una fianza de 180 euros para responder de los gastos que se originen. No se dispone dónde ha de realizarse la prestación de fianza, pero dado que se trata de una especie de provisión de fondos, se supone que el Colegio de Procuradores ha de poner a disposición del ejecutante una cuenta donde ingresar el importe. A continuación el Servicio se hará cargo de la realización encomendada, iniciando la oportuna difusión pública de la misma, a través de anuncios en la prensa, radio y televisión o notas en los tablones del Colegio de Procuradores, según se estime cuál sea el medio más idóneo. Consumada la realización a través de la venta directa o de la subasta, se ha de proceder a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones del Tribunal la cantidad obtenida, descontando los gastos efectuados y los derechos de intervención. A este respecto el Protocolo cita como mínimo en bienes inmuebles 420 euros, y en muebles 210 euros. Además la cantidad del 2% de la suma obtenida por la realización hasta un máximo de 1.500 euros. Por su parte, las condiciones económicas previstas por el Colegio de Procuradores de Coruña son más altas, lo que en cierto modo parece debido a que de las cantidades que el Colegio de Procuradores perciba por su intervención como entidad especializada, ha de abonar a Gesinar el 80% más el IVA correspondiente. Así pues, se 27 BALANZA prevé que el Colegio en su condición de entidad especializada perciba los siguientes honorarios, más el IVA correspondiente, dependiendo de la forma de realización de bien. Si es por subasta, el 4,75% sobre el precio de remate por cada inmueble cuyo importe sea inferior a 150.000 euros; el 4,5 sobre el precio de remate por cada inmueble cuyo importe oscile entre 150.000 euros y 300.000 euros; y 4% sobre el precio de remate por cada inmueble cuyo importe sea superior a 300.000 euros. Si la realización del bien se produce por venta directa, el 3,5% sobre el precio de la venta por cada inmueble cuyo importe sea inferior a 150.000 euros; 3% sobre el precio de venta por cada inmueble cuyo importe oscile entre 150.000 y 300.000 euros; y 2,5% sobre el precio de la venta por cada inmueble cuyo importe sea superior a 300.000 euros. Además de estas cantidades se prevé que los adquirentes del inmueble paguen una cantidad alzada, por un servicio que de modo potestativo pueden contratar, a fin de que el Colegio de Procuradores lleve a cabo el servicio de «llave en mano». Las actuaciones que comprende son la solicitud de testimonio del Auto de Aprobación de la realización del bien por entidad especializada y del mandamiento de cancelación de cargas posteriores; la liquidación de los impuestos correspondientes a la adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas posteriores, así como su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente; y por último, la solicitud de toma de posesión y, en su caso, lanzamiento de los posibles ocupantes del inmueble. 28 En cuanto a esta última actuación, el lanzamiento de los posibles DE la JUNTA ocupantes del inmueble, es de prever que se trata no de la ejecución del lanzamiento, actividad que única y exclusivamente está atribuida a los juzgados y tribunales, pudiendo ejecutarlos los agentes judiciales, en cuento a funcionarios que, por definición legal, son «ejecutores de los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera» –art. 487 de la LOPJ– ; sino a la solicitud de lanzamiento, pues conforme a lo previsto en el artículo 675.2, el adquirente del inmueble podrá pedir al tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. V. PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE DESIGNA LA ENTIDAD ESPECIALIZADA En general, dejando a un lado el caso particular del Colegio de Burgos, para que el Tribunal pueda acordar mediante providencia la realización por persona especializada es preciso, de conformidad a lo previsto en la Ley, que concurran las siguientes circunstancias: – Se inste este procedimiento por el ejecutante o por ejecutado, en este último supuesto se requiere el consentimiento del ejecutante. – Las características del bien embargado así lo aconsejen. – El bien se realice por persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate. Igualmente el Tribunal podrá acordar que lo enajene entidad especializada pública o privada, pero en este último caso la enajenación se podrá acomodar a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene, siempre que no sean incompatibles con el fin de la ejecución y con la adecuada protección de los intereses del ejecutante y ejecutado (30). En cualquier de los dos supuestos, sea persona o entidad, la solicitud que se curse debería tener un contenido determinado, aunque a este respecto nada diga el legislador. La conveniencia viene dada por varias circunstancias, a saber: – Que el Tribunal conociere en el supuesto de enajenación de bienes muebles cuáles son las condiciones en las que las partes están de acuerdo se realice la enajenación, con el fin de poder establecerlo en la resolución que dicte al efecto. – Resulta necesario conocer cuáles son las cantidades que se está dispuesto a satisfacer en concepto de percibo de comisiones u honorarios y de reintegro de gastos, como los ocasionados por la inserción de anuncios o publicidad, para evitar que las fije de forma unilateral la entidad, como, por otra parte permite la ley, pues se pueden cometer abusos. De hecho, el art. 641.4 tan sólo prevé que «tan pronto como se consume la realización de los bienes se procederá por la persona o entidad correspondiente a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando los gastos efectuados y lo que corresponda a aquélla por su intervención. El tribunal deberá BALANZA aprobar la operación o, en su caso, solicitar las justificaciones oportunas sobre la realización y sus circunstancias. Aprobada la operación, se devolverá la caución que hubiese prestado la persona o entidad a la que se haya encomendado la realización». Así, si todo consta en la solicitud, el Tribunal podrá resolver de forma congruente con lo pedido por las partes y la Entidad o persona una vez designada y notificada de dicha designación podrá negarse a realizar el encargo, pero si lo acepta habrá de adecuarse a lo dispuesto en la resolución. El Huissier de Justicia no está sometido a ninguna jerarquía ni autoridad Para que todo ello resulte posible, es conveniente que antes de solicitar la realización de los bienes por este medio, la parte que lo solicite se haya puesto en contacto con la entidad que crea más adecuada al fin que se persigue, y que sean los datos que ésta le traslade los que haga constar en la solicitud. Todo ello se facilita en gran medida cuando se piensa como entidad colaboradora en el Colegio de Procuradores, si es que todos los que asuman competencias en este ámbito de la ejecución siguen los pasos del Colegio de Burgos, en cuanto éste prevé que en cada una de sus actuaciones se ha de actuar de acuerdo a una serie de condiciones y cobrar de acuerdo a determinados baremos, como ya hemos tenido ocasión de ver. Así pues, en la solicitud debería contenerse: a) La designación de la persona o entidad, con la expresión de cuáles son sus datos identificativos a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos. Si no se hace esta designación, en muchos casos puede estar provocado por desconocimiento, podrá solicitarse del Tribunal que sea que les indique persona/s o entidad/es que han prestado sus servicios con anterioridad. b) La forma de realización del encargo, enajenación directa o subasta privada. La fórmula dependerá, sin duda, de cuál sea la persona designada al efecto. c) La petición de cuál sea el precio inferior por el que se puede efectuar la enajenación. d) La propuesta de caución para responder del cumplimiento del encargo. Caución que se aplicará, si fuere revocado el encargo, a los fines de la ejecución, salvo que la persona o entidad que la hubiere prestado acredite que la realización del bien no ha sido posible por causas que no le sean imputables. En todo caso, no se exige la caución cuando la realización haya sido encomendada a una entidad pública, como es el caso del Colegio de Procuradores. e) La determinación de las condiciones por las que se entiende se ha de regir la enajenación, tales como los honorarios de la entidad, publicidad, lugar de la celebración... f) Si se trata de enajenar bienes muebles, se ha de hacer constar si las partes se hubieren puesto de acuerdo sobre las condiciones a las que hemos hecho mención y que han de ser objeto de la solicitud, al efecto de que el Tribunal resuelva según las mismas. En otro caso, el Tribunal podrá resolver en la forma que estime procedente salvo en lo relativo al precio de enajenación de los bienes, que nunca podrá ser inferior al 50% del avalúo. Sin embargo, si nos hallamos ante bienes inmuebles, no se ha de hacer constar esta circunstancia pues el momento de llegar a un acuerdo se deberá concretar en una comparecencia a la que deben ser convocadas las partes y quienes conste en el proceso que pudieran estar interesados. Por tanto, en este supuesto lo que sí que hay que pedir es que se convoque a la comparecencia. Tras la presentación de dicha solicitud de enajenación de bienes muebles, el tribunal ha de emitir una resolución por la que se designe la persona o entidad especializada y las condiciones en que ha de efectuarse la enajenación. Si la solicitud es de enajenación de bienes inmuebles el Tribunal ha de proceder, como ya hemos puesto de manifiesto, a convocar a las partes a una comparecencia a fin de que efectúen las manifestaciones que estimen convenientes en relación a la persona o entidad designada y a las condiciones en que deba efectuarse la enajenación. A esta comparecencia podrán acudir, también tras su citación, terceras personas interesadas entre los que entendemos incluidas, a pesar de que la Ley no lo diga de forma expresa, las personas designadas 29 BALANZA en la solicitud para proceder a la enajenación de los bienes objeto de embargo. Tras la citada comparecencia, el legislador sólo prevé que el tribunal podrá resolver mediante providencia lo que estime procedente, sin resolver sobre qué aspectos concretos ha de ceñir su resolución. Sin embargo, parece conveniente que lo haga con relación a los siguientes extremos: – Al precio mínimo por el que el Tribunal autoriza la enajenación. A este respecto, salvo que conste el acuerdo de las partes y de todos los interesados que hubieren asistido o no a la comparecencia, el Tribunal no podrá autorizar que la enajenación se realice por precio inferior al 70% del valor que se haya dado al inmueble. En la regulación de este procedimiento existe un vacío legal con relación a cuál es el mecanismo por medio del cual el Tribunal podrá saber si los interesados que no hubieren asistido a la comparecencia autorizan o no la enajenación por precio inferior al 70%. A este respecto considero que sería posible notificarles el acuerdo a fin de que se personen y muestren su conformidad con el mismo. Sin el cumplimiento de dicha exigencia no será posible autorizar en esa forma la enajenación. – La publicidad que tendrá la enajenación y su costo. – El procedimiento en que se procederá a la realización. – La caución que ha de prestarse (31). – Y por último, los honorarios a percibir por la entidad. 30 VI. PROCEDIMIENTO POR DE la JUNTA EL QUE SE PROCEDE A LA ENAJENACIÓN Lo normal es que para proceder a enajenar un bien de la forma más rápida, transparente y con mayores beneficios, la publicidad juegue un papel importante. Sin embargo, la LEC no hace mención alguna a los procedimientos actos para una adecuada publicidad de las subastas es una de las condiciones para el éxito de las mismas efectuar dicha publicidad en el marco de la enajenación por persona especializada, por lo que nos remitimos a lo dispuesto para la subasta judicial. A este respecto, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que la publicación se realice por medio de edictos, que se fijarán en el sitio destacado, público y visible en la sede del tribunal y lugares públicos de costumbre. A diferencia de la LEC anterior en cuyo artículo 1488 se preveía que la publicidad de la subasta exigía la publicación del edicto en el BO de la Provincial o en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia donde se siga el juicio, siempre que el valor del justiprecio excediere de doscientas mil pesetas, sin rebasar los cinco millones; y además en el BOE o en uno de los periódicos de mayor difusión nacional si rebasare esta última cantidad. Obviamente una adecuada publicidad de las subastas es una de las condiciones para el éxito de las mismas. A pesar de lo cual la nueva Ley es más bien cicatera en este punto y considera suficiente una publicación en edictos dentro del local y sitios de costumbre (32). Con este sistema de publicidad, se gana en celeridad en el procedimiento y se abaratan los costes, pero quizá pueda ocasionar más perjuicios que probables beneficios. No obstante, es posible actualmente que, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el tribunal lo juzga conveniente, mediante providencia se pueda dar a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar –art. 645–. Por ello, atendiendo a la dicción literal del precepto resulta conveniente que en la solicitud se inste la utilización de envío de anuncios a los intermediarios inmobiliarios, página web, publicación en BOP, cuñas radiofónicas, o cualesquiera otro medios que resulten más adecuados al caso concreto. Los gastos que dichas publicaciones provoquen, así como los honorarios a percibir por dichas entidades parecen correr a cargo del ejecutado. Así se deduce de lo dispuesto en el ya citado art. 645, según el cual cada parte estará obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que, para la publicidad de la subasta, hubieran solicitado, sin perjuicio de incluir en la liquidación de costas los gastos que, por este concepto, soporte el demandante; así como en el 641, el que prevé que tan pronto BALANZA como se consume la realización de los bienes se procederá por la persona o entidad correspondiente a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando los gastos efectuados y lo que corresponda a aquéllas por su intervención. La dicción de ambos preceptos nos incita a cierta reflexión, pues si bien es cierto que instada la enajenación de persona o entidad especializada por la parte ejecutada, debe ser ésta quien la pague, nos suscita algunas dudas la obligación de la parte demandada de soportar también los costes que, no siendo producto de una obligación legal, son solicitados de forma voluntaria por el demandante. Por último, producida la enajenación, la consumación de la realización de los bienes, aunque pudiere parecer que se produce en el momento en el que la persona o entidad correspondiente a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, tiene lugar posteriormente, cuando se efectúa la aprobación por el Tribunal de la operación a través de un Auto por el que se apruebe el remate. No podemos olvidar que al Tribunal única y exclusivamente le corresponde el control de la ejecución, pudiendo en todo momento solicitar de la persona o entidad especializada información sobre el desarrollo de la venta, o en su caso revocar la misma si no se desarrolla dentro del plazo previsto (33) o de conformidad con las condiciones inicialmente pactadas. NOTAS (1) FABREGAT ORNAQUE, A. R., «El procurador en el Anteproyecto de LEC», en Presente y futuro del Proceso Civil, Barcelona, 1998, pág. 109. (2) El depositario judicial está obligado a conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Juzgado, a exhibirlos en las condiciones que el Juzgado le indique y a entregarlos a la persona que el tribunal designe. (3) Cuando se trate de dinero o divisas convertibles, el depósito no se hace a persona concreta, sino en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos del Juzgado; y en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado, cuando se trate de títulos valores o de objetos especialmente valiosos o necesitados de especial conservación –arts. 621.1 y 626.1 de la LEC–. (4) La nueva Ley dispone un mecanismo que podríamos calificar como «sistema en escalera», por cuanto parte de una primera premisa que es la realización de mutuo acuerdo entre las partes. Si este procedimiento no funciona ni alcanza resultados prácticos, la Ley tiene previsto el paso a un segundo estadio que es la realización de dichos bienes por persona o entidad especializada, y si tampoco por este sistema se llegara a ninguna conclusión, se acudirá, por último, a la subasta judicial. Dicha subasta es única y con unos requisitos muy cerrados (Editorial Revista Procuradores Octubre 2000). (5) Es posible la realización por persona especializada, además de en el orden civil, en: – El orden social, pues según el art. 260 LPL, para la liquidación de los bienes embargados, podrán emplearse estos procedimientos: por venta en Entidad autorizada administrativamente con tal fin, si así lo acordara el órgano judicial, cualquiera que fuere el valor de los bienes; por subasta ante fedatario público en los términos en que se establezca reglamentariamente; y mediante subasta judicial. – El ámbito de la seguridad social, pues la enajenación por subasta de los bienes embargados por los órganos de la recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social se puede realizar por los propios órganos de la Tesorería General o, también, por empresas o profesionales especializados. De forma tal que el artículo 151 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social no exige unas características especiales a estas empresas o profesionales para poder celebrar subastas, salvo las de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y las de no tener impedimento alguno para poder contratar con la Administración. – El ámbito de la Hacienda Pública, pues el artículo 149 del Reglamento General de Recusación prevé que podrá acordarse por el Delegado de Hacienda, a propuesta del Jefe de la Dependencia de Recaudación, encargar la ejecución material de las subastas a Empresas o profesionales especializados. (6) En la base de borrador y proyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Civil se citaba de manera expresa a los Colegios de Procuradores como entidad especializada que puede llevar a cabo la realización de los bienes. Pero posteriormente esta mención desapareció en la última fase de su tramitación. (7) Son varias las sentencias del Tribunal Supremo en las que se ha mantenido el criterio de la no exclusividad en la figura de los Agentes de la Propiedad inmobiliaria de las operaciones de mediación y corretaje. Así entre otras cabe mencionar las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1997, 24 de septiembre de 1996, 27 de marzo de 1996, 14 de febrero de 1996, 3 de 31 octubre de 1995 y 31 de enero de 1990. (8) Según el Diccionario María Moliner, «procurar» deriva del latín procurare, de curare, de cura o cuidado. Para el Diccionario de la Real Academia Española, procurador o procurator es la persona que, con la necesaria habilitación legal, ejerce ante los tribunales la representación de cada interesado en un juicio. (9) En las Partidas se explica la razón del nombre de personero, diciendo que «e ha nome de personero por que paresce o está en juicio, o fuera del, en lugar de la persona de otri». (10) Vid. a este respecto a PRIETOCASTRO, Derecho de Tribunales, Pamplona, 1986, pág. 561. (11) Tanto Francia, Portugal, como España forman parte del Comité de Postulantes. Éste es fruto del empuje de determinados países de la Unión Europea que han querido formar una asociación europea, con la finalidad de proteger sus derechos e intereses frente a las posibles normas que puedan suponer una incidencia negativa en sus profesiones. Se crea así el Comité de Postulantes de la Justicia ante los órganos jurisdiccionales de los Países de la CEE, comenzando con la firma de la declaración de principios en París el 24 de junio de 1989, concurriendo como componentes Francia, Portugal y España. El Comité de postulantes Europeos, es el órgano de enlace entre las organizaciones de los Países de la Unión Europea, que tengan atribuidas con arreglo a la legislación interna, las facultades de la representación de la profesión y la Unión Europea. (12) El Comité de Postulantes se rige por sus propios Estatutos adoptados por unanimidad de los miembros fundadores el 30 de julio de 1990. Los Estatutos se dividen en diez disposiciones. En la disposición cuarta se dedica a la composición del Comité. El cual se halla 32 integrado por las delegaciones de los representantes de la Chambre DE la JUNTA Nationale des Avoués près les Cours D’Appel de France, el Consejo General de los Ilustres Procuradores de España, y la Câmara dos Solicitadores de Portugal. Los órganos del Comité están regulados en la 5.ª disposición, siendo la Asamblea General y el Bureau. La Asamblea está compuesta por 8 miembros de cada país, y tienen una reunión bianual al menos. (13) LOMBAY, Training lawyers in the European Community, University of Birminghan, The law society, London, 1990; y SANTOS FERREIRA, Estatuto dos solicitadores, Livraria Almeida, Coimbra, 1977. (14) Los Hussiers no son funcionarios exclusivos de Francia. Hay otros países que también cuentan con ellos, tal es el caso de Bélgica, Holanda y Luxemburgo. En estos países en los que existe la figura del Huissier de Justicia, profesional liberal, con una formación en derecho, quien además cumple con la función de efectuar personalmente las notificaciones, traslados y requerimientos a las partes del proceso, las resoluciones judiciales son ejecutadas en plazos muy cortos de tiempo. (15) PERROT, Institutions judiciaires, Montchrestien, París, 1993, pág. 418; y PUYOL MONTERO, «La figura comunitaria del Huissier de Justicia», BIMJ, año L, 1 de mayo de 1996, pág. 2066. (16) Modificada por normas posteriores. Decreto núm. 75-770, de 14 de agosto de 1975, Decreto núm. 86-734, de 2 de mayo de 1986 y Decreto núm. 90-1210, de 21 de diciembre de 1990. (17) En Francia, la Administración no dispone de todas las prerrogativas del Estado; en orden a la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas, en materia civil, existe una transferencia de potestades a los «Huissier de Justicia», los cuales disponen de un monopolio en esa ejecución, que únicamente comparten con los funcionarios de Hacienda, encargados éstos del cobro de las deudas fiscales. (18) La función de ejecución y, por tanto, la atribución del conocimiento del proceso de ejecución son cometidos propios de los Jueces y Tribunales integrantes del «Poder Judicial» directriz que, además, se asienta, como explica la doctrina científica, en una arraigada línea histórica española que, a diferencia de otros ordenamientos extranjeros, no contempla la existencia de órganos de la ejecución autónomos, diferentes del Juez, línea reforzada por el señalado precepto de la Constitución Española y los concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según explicita, además, entre otras la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 167/1987, de 28 de octubre, al declarar «que la titularidad de la potestad de ejecución corresponde exclusivamente a los propios órganos judiciales como una manifestación típica de la potestad jurisdiccional que la Constitución les ha conferido en su art. 117.3». (19) Vid. sentencias del Tribunal Supremo de 20 de abril de 1999 y de 4 de mayo de 1998. (20) Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 18 de diciembre de 2000. (21) A fecha de 13 de octubre de 2001, en los juzgados de Madrid se habían celebrado tres subastas organizadas por entidades privadas, en concreto de European Estatales y Gesinar, con resultados positivos. En ellas resultó obvio que los precios de adjudicación de los lotes mejoraron sensiblemente respecto al sistema de subastas anterior. Así, cuatro casos superaron ampliamente el valor de la tasación y el resto descendió una media del 18%. Con la antigua Ley, en algunos casos los subasteros conseguían rebajar el valor tasado de los inmuebles hasta un 60%. En las experiencias piloto de Madrid, se eligieron 33 lotes. El anuncio de las subastas provocó que once deudores pagaran las deudas antes de que se celebrara, ya que la agilización del proceso no les permitió demorar el pago por más tiempo para no perder su propiedad. Los 22 inmuebles restantes se adjudicaron con gran rapidez. (22) Sus funciones son realizadas unas en régimen de monopolio como las notificaciones y la ejecución de los documentos considerados títulos ejecutivos; y otras fuera del monopolio, destacando la realización de actas de constancia. (23) Revista los Procuradores, abril, 2002, pág. 15. (24) El Colegio de Procuradores de A Coruña acordó el pasado 27 de diciembre de 2000, constituirse en entidad especializada para la celebración de subastas derivadas de procedimientos judiciales y crear un servicio de depósito para los bienes muebles embargados judicialmente. (25) Esta modificación parcial de los Estatutos del Colegio fue ratificada por el Pleno del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2000. (26) Corporación de Derecho Público regulada por el Decreto 14/ 1994, de 27 de enero, de la Junta de Castilla y León. (27) El colegio de Procuradores de A Coruña acordó el pasado 27 de diciembre de 2000, constituirse en entidad especializada para la celebración de subastas derivadas de procedimientos judiciales y crear un servicio de depósito para los bienes muebles embargados judicialmente. (28) Considera GONZÁLEZ, M., «La realización forzosa de los bienes inmuebles en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil», El Consultor Inmobiliario, año 1, núm. 1, abril, 2000, pág. 16, que «La insuficiencia del actual sistema de la subasta judicial en el ámbito civil se manifiesta, a mi juicio, en que la ventaja económica que se pretende conseguir no se logra, entre otros factores, porque los Jueces no tienen por cometido la actividad de vender, que requiere de las habilidades propias de las personas encargadas de la actividad de intermediación». (29) La cláusula cuarta del protocolo del Colegio de Procuradores de Burgos dispone que «El Servicio Espacial de Enajenaciones dará a los encargos que se encomienden la publicidad que en cada caso se considere oportuna, procurando minimizar los gastos y utilizando los medios de información al público que la naturaleza del bien o derecho a enajenar aconseje. De modo orientativo, se podrán utilizar el envío de anuncios a los intermediarios inmobiliarios, página web, publicación en Boletín Oficial de la Provincia, cuñas radiofónicas y anuncios televisivos, periódicos, notas en los tablones de anuncios de las partes contratantes, etc.». (30) A este respecto opina GÓMEZ DE LIAÑO GONZÁLEZ, F., Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/ 2000). Anotaciones, concordancias, apéndice legislativo y bibliografía, Oviedo, 2000, págs. 745/6, que la remisión que hace la Ley «a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajenen, siempre que no sean incompatibles con el fin de la ejecución y con la adecuada protección de los intereses de ejecutante y ejecutado» no proporciona mucha seguridad jurídica y hubiera sido conveniente que se remitiera a un texto legal como podría ser la regulación dispuesta en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del Comercio Minorista, que en los artículos 56 y ss. sobre las subastas públicas establece sin duda un marco jurídico que proporciona mayores garantías. Los usos de la casa o entidad pueden ser lo más dispares entre unas entidades y sería conveniente dotar de un régimen legal similar a estas transacciones. (31) Parece claro que la caución ha de ser proporcionada, pues la exigencia de cauciones excesivamente altas puede dar lugar a que nadie quiera asumir el encargo. Y de cauciones bajas pueden hacer que pierda su finalidad. En cuanto a forma de realizar la caución, nada dice la Ley, por lo que parece suficiente que se realice a través de aval bancario que habría que aportar al procedimiento judicial. Tampoco se regula el plazo para prestarla, pero resulta conveniente que se realice en el momento en el que se acepte la designación. (32) La insuficiencia de este sistema ha sido señalada por el Consejo General del Poder Judicial en su informe al Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobado por el Pleno del Consejo en su sesión Plenaria de 11 de mayo de 1998. (33) Cuando transcurridos seis meses desde el encargo, la realización no se hubiera llevado a cabo, el tribunal dictará auto revocando el encargo, salvo que se justifique por la persona o entidad a la que se hubiera efectuado éste que la realización no ha sido posible en el plazo indicado por motivos que no le sean imputables y que, por haber desaparecido ya dichos motivos o por ser previsible su pronta desaparición, el encargo podrá cumplimentarse dentro del plazo que se ofrece y que no podrá exceder de los siguientes seis meses. Transcurrido este último plazo sin que se hubiere cumplido el encargo, se revocará definitivamente éste. 33 BALANZA novedades editoriales DE la JUNTA EL TITULO EJECUTIVO EUROPEO PARA CRÉDITOS NO IMPUGNADOS GASCON INCHAUSTI, Fernando Edición: (2005); 264 págs. P.V.P.:34 euros. A partir del 21 de octubre de 2005 resulta de aplicación en todos los países de la Unión Europea – con la excepción de Dinamarca- el Reglamento CE núm. 805/04 por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados. Este reglamento ha creado una figura jurídica nueva, el título ejecutivo europeo, gracias a la cual se pretende instrumentar de manera diversa la forma de otorgar eficacia en un Estado a ciertas resoluciones, transacciones judiciales, y documentos públicos con fuerza ejecutiva extranjeros. La figura del título ejecutivo europeo para créditos no impugnados surge con la finalidad de eliminar, en un determinado ámbito, la necesidad de acudir al procedimiento de exequatur: ciertas resoluciones y transacciones judiciales, así como ciertos documentos públicos, podrán certificarse como título ejecutivo europeo en su Estado de origen y, desde ese momento, tendrán fuerza ejecutivas en los demás Estados miembros de la Unión Europea, esto es, podrán fundar directamente y por sí mismos la apertura de un proceso de ejecución, sin necesidad de que se tramite un proceso de exequatur en el Estado de ejecución. Los títulos ejecutivos europeos –de naturaleza judicial y extrajudicial- pueden así franquear de forma inmediata las fronteras jurídicas en el ámbito de la unión Europea y ser objeto 34 de ejecución forzosa en los demás Estados miembros, en las mismas condiciones que los títulos en ellos confeccionados. El presente libro representa un estudio de esta figura jurídica desde una óptica procesal y centrada en su aplicación por y ante los tribunales y notarios españoles. Se analizan así los presupuestos de los que depende la expedición en España de un certificado de título ejecutivo europeo y la actividad que deben llevar a cabo nuestras autoridades a tal fin. Junto a lo anterior, se aborda también el examen del modo de proceder cuando se pretenda de nuestros tribunales la ejecución de títulos ejecutivos europeos confeccionados en otros Estados de la UE. Se trata de un trabajo de vocación claramente práctica, que pretende servir como instrumento de apoyo a los operadores jurídicos: jueces, secretarios judiciales, abogados y procuradores llamados a participar en el funcionamiento del nuevo sistema de títulos ejecutivos europeos. Manuel Álvarez-Buylla BALANZA por l@ red http://www.sepin.es Publicación jurídica bastante interesante pues confronta interpretaciones sobre aspectos prácticos de cualquier orden jurisdiccional. Ofrece gratis, por un año, parte de sus publicaciones. Dentro de las distintas publicaciones jurídicas existentes en el mercado podemos resaltar ésta por cuanto en ella encontraremos una de las visiones más prácticas de los problemas que se nos puedan plantear en cualquier orden jurisdiccional. Si bien dirigida a tratar problemas sustantivos, el enfoque de la publicación es el de cómo solucionar en la práctica forense los obstáculos que plantean las distintas interpretaciones que podamos hacer en función de nuestra posición en los procedimientos, demandantes, demandados, recurrentes, recurridos, etc. Más que dar una solución “suprema” a cualquier problema que se nos plantee, esta publicación pretende atisbar posibles opciones en función de la posición que tengamos en el pleito y de la decisión judicial. Respaldado por una bien elaborada publicación en papel, Sepin ofrece un año gratuito para poder consultar parte de su catálogo a cualquier usuario que rellene un pequeño formulario. José Luis Barragués www http://www.paginasblancas.es Esta página web de telefónica nos va a permitir localizar no ya los teléfonos, sino también las direcciones de cualquier titular de alta en la compañía. Tendremos una posibilidad más de superar diligencias negativas, etc. Esta sorprendente página (gratuita) aglutina todos los teléfonos de los usuarios que tengan contratado servicio de telefonía fija con la compañía Telefónica Española (usuarios que suponen un tanto por ciento muy elevado de la cuota de mercado). Prácticamente tendremos en nuestra mano, sin coste alguno, las mismas opciones que cualquier teleoperador de telefónica, mas no perderemos ese tiempo que tanto nos hace falta por cuanto en “PaginasBlancas.es” el buscador nos permite localizar por nombres y por apellidos separadamente. Evidentemente la actualización de los números de teléfono que aparecen es de presumir, por lo que, en un momento dado, podremos prescindir de tener a nuestro alrededor las guías judiciales, listados de distintos colegios y demás listines en que figuren teléfonos de interés. Otro dato importante que podremos encontrar, además del teléfono del usuario, es su dirección. JLB 35 CULTURA Y OCIO efemérides e historia DE la JUNTA PLAZAS DE JUSTICIA EN EL MADRID DE LOS AUSTRIAS Por José Antonio del Campo Barcón Las plazas de Santa Cruz y de la Provincia, fueron el centro de la vida judicial en el Madrid del siglo XVII establecían los escribanos, que eran algo así como los notarios del Reino y de la Audiencia, con facultades para tomar declaración a testigos, a imputados por sus crímenes, y, en general, a quienes demandaban del Rey una justicia, civil o penal, que depararía en último término, en la práctica, el Consejo de la Audiencia. Muchas veces las declaraciones prestadas ante estos escribanos o “provincias”, llevaban a tan Hay en el viejo Madrid de los Austrias una explanada en la que coinciden y se hermanan sin límites precisos dos plazas: la de Santa Cruz y la de la Provincia, históricamente muy relacionadas ambas con el ejercicio no ya solo de la procura sino, de una manera más general, con el del derecho. Hemos de remontarnos al siglo XVII, a los tiempos de Felipe IV, y, haciendo volar la imaginación, figurarnos el aspecto que tenía la superficie en la que hoy radican esas dos plazas gemelas. Subiendo por la calle de Esparteros y al llegar a la esquina, en la izquierda, existía la primitiva Iglesia de Santa Cruz —emplazada ahora la nueva en lugar cercano—, de la que hoy queda como reliquia uno de los lados de su crucero central convertido en restaurante. Contaba esa iglesia con la torre más alta de Madrid, circunstancia por la que se le llamaba “la atalaya de la Corte”, e hizo las funciones de Juzgado canónico y otras de ejemplaridad de la justicia, a que luego nos referiremos. A la derecha de la torre, según Fragmento del plano de Texeira se sube Esparteros, fue construido por entonces un edificio madrileñísimo, hoy Ministerio de Asuntos Exteriores y antes, destacados funcionarios a decidir el ingreso sucesivamente, pero en sentido inverso en el provisional del declarante en la cárcel de Corte, tiempo, Ministerio de Ultramar y Palacio de en una situación parecida —pero mucho más Justicia, que originariamente elevó su traza para grave, por la falta de garantías— a la que hoy cárcel, como reza sobre uno de los costados de denominamos prisión preventiva. sus puertas principales en el que se puede leer En la cárcel de Corte los reos ingresaban por el “Reinando la Majestad de Felipe IV, año de “calabozo general”, que no era otra cosa que 1634, con acuerdo del Consejo se fabricó esta una oscura e infecta mazmorra en la que los cárcel de Corte para comodidad y seguridad presos se alumbraban, de cuando en cuando, para de los presos”. Y frente a este edificio se no quedar ciegos o enloquecer, impregnando encuentra lo que estrictamente constituye la Plaza trozos de sus camisas con el tocino del rancho. Y de la Provincia, con sus característicos soportales. de ahí se podía llegar a pasar a sendas situaciones, Todo este conjunto urbano, decimos, está según la decisión que adoptase el Consejo de la impregnado de las esencias procedimentales y Audiencia, muchas veces después de una prueba jurídicas del derecho de los Austrias. En los de tortura o de ordalía: a la prisión definitiva o a la soportales de la Plaza de la Provincia se ejecución. 36 CULTURA Y OCIO La prisión, propiamente dicha, admitía, a su vez, un doble régimen realmente insólito, que derivaba de la condición social y económica del preso, pues mientras unos reclusos morían de miseria, de hambre y de olvido en las más sórdidas piezas del edificio carcelario, los nobles o adinerados podían disponer en la cárcel de habitaciones cuyo alquiler pagaban, hacerse traer la comida de sus casas, y hasta, en ocasiones, su servidumbre personal. Como un eufemismo castizo, y aludiendo al Ángel de la Fama que corona aun el hoy edificio del Ministerio de Asuntos Exteriores o Palacio de Santa Cruz, cuando alguien preguntaba por el paradero de un encarcelado ignorando su situación solía contestársele, para no dar más explicaciones, que “duerme bajo el ángel”. Naturalmente, en todos los casos las peores miserias, horrores y tormentos los sufrían los reos de muerte. En principio, el verdugo tenía la costumbre de visitarles para implorar su perdón, pero misión tan piadosa se tornó de una altísima peligrosidad por las agresiones que con tal ocasión el verdugo recibía, ya del futuro ejecutado ya de otros presos, lo que llevó a aquel a solicitar del Consejo que su residencia no continuara emplazada en la cárcel de Corte sino en otro edificio cercano, petición que le fue concedida, atribuyéndosele vivienda propia en una calle lateral del edificio que si, por obvias razones, fue denominada “Callejón del verdugo”, hoy conocemos como calle de Santo Tomás. Muchos fueron los inquilinos famosos de la cárcel de Corte. Nos limitaremos a citar entre los solo presos a Lope de Vega y al donjuanesco Casanova, y entre los que de allí salieron para el patíbulo a Luis Candelas y a Rafael del Riego. ¿Y qué tenía que ver en toda esta estructura judicial y penitenciaria la antigua Iglesia de Santa Cruz? Mucho, y en dos vertientes, la sagrada y la profana. En cuanto a la primera, en la indicada parroquia se constituía, para la instrucción de los procesos de naturaleza religiosa a ventilar en Madrid, el Juez comisionado del Arzobispado de Toledo, Diócesis a la que a la sazón Madrid pertenecía al carecer de una propia, y allí se llevaban a cabo las informaciones testificales de las causas de canonización, cual fue el caso del famoso Bernardino de Obregón, primero destacado Capitán de los Tercios y luego heroico servidor de los enfermos pobres, cuya memoria Madrid conserva al haber dedicado desde el siglo XIX su nombre a una de las calles de la capital. De orden muy diferente era la segunda de las misiones que se encomendaban a la torre de la parroquia de Santa Cruz, la de exponer los sábados de Ramos los miembros de los descuartizados recogidos durante la Semana Santa de los caminos, donde eran arrojados por mandato expreso de los Tribunales. En fin. Recuerdos todos de un pasado remoto, pero cierto, que no podemos ignorar quienes, en nuestra condición vocacional de servidores de una justicia que ya nada tiene que ver con la que se impartió hace muchos siglos, somos, además de procuradores, madrileños. En la cárcel de Corte los reos ingresaban por el “calabozo general” Torre de la Iglesia de Santa Cruz 37 CULTURA Y OCIO cita en... DE la JUNTA EXPOSICIONES REMBRANDT. La luz de la sombra La exposición es conmemorativa del cuarto centenario de este genio del arte, el cual aunque mayormente conocido por sus óleos, fue uno de los más grandes grabadores de todos los tiempos. En ella se muestran dos planchas de cobre grabadas por el artista, un libro, y 146 grabados seleccionados por su rareza y extraordinaria calidad, muchos de ellos pruebas de estado y todos estampados por el propio Rembrandt. El recorrido nos introduce en el mundo del pintor, a través de sus autorretratos y de los retratos de familia del primer apartado de la exposición se puede reconstruir parte de su biografía; las estampas religiosas dejan traslucir su manera de interpretar la Biblia de la que siempre extrae su lado más humano, acercando la divinidad al hombre; en las estampas de paisaje reconocemos su exquisita sensibilidad para representar el instante. BIBLIOTECA NACIONAL Paseo de Recoletos, 20 Hasta el 11 de junio De martes a sábados de 10 a 21 horas. Domingos y festivos de 10 a 14 horas. www.bne.es PICASSO, tradición y vanguardia El Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía conmemorarán el 25 aniversario de la llegada del Guernica a España celebrando conjuntamente esta exposición que también conmemora los 125 años del nacimiento del artista. En el Museo del Prado, del que el propio artista fue director durante la Guerra Civil española, la galería central actuará como escenario del inédito y emocionante encuentro de Picasso con los grandes maestros del pasado, mientras que en el Reina Sofía y alrededor del Guernica el espectador se encontrará con la respuesta artística que Picasso dio a los d r a m á t i c o s acontecimientos políticos de su tiempo. La exposición, comisariada por Carmen Giménez y Francisco Calvo Serraller, cuenta con un comité de honor presidido por SSMM los Reyes, los herederos de Picasso y las principales instituciones nacionales e internacionales que atesoran obras del artista malagueño. MUSEO DEL PRADO Y CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA Paseo Del Prado s/n. Desde el 5 de junio al 3 de septiembre. 38 CULTURA Y OCIO TEATRO SAINETES, de Don Ramón de la Cruz La Compañía Nacional de Teatro Clásico, estrena en versión y dirección de Ernesto Caballero, esta selección de sainetes. Su autor Ramón de la Cruz fue un modesto funcionario protegido por el duque de Alba. Traductor de varias obras francesas e italianas, cultivó el género de la zarzuela con obras como La segadera de Vallecas (1768) o El licenciado Farfulla (1776). El género en el que consiguió un mayor éxito es el de los sainetes. Este tipo de piezas breves MÚSICA derivan del entremés barroco, aunque con algunas modificaciones, y se caracterizan por su intención moral y un costumbrismo, habitualmente madrileño, salpicado de alusiones directas al teatro de la época. Su tono, cómico o burlesco, su variedad temática, su certero retrato de tipos populares y su eficacia como piezas dramáticas, han hecho que este género sea uno de los favoritos del público a lo largo de la historia de nuestro teatro. TEATRO PAVÓN C/ Embajadores, 9 (Metro La Latina y Tirso de Molina) Teléfono de taquilla.: 91 528 28 19. Adquisición entradas 902 488 488. http/teatro clásico.mcu.es Del 16 de abril al 6 de junio EL LAGO DE LOS CISNES de Piotr Illich Tchaikovsky English National Ballet textos coreográficos del “Cascanueces” (1934), “El lago de los Cisnes” (1936) y “La bella Durmiente” (1937). Esto marcó el comienzo de los años dorados del ballet británico gracias a figuras como el coreógrafo Ashton y la inolvidable bailarina Margot Fonteyn. La Odile//Odette, protagonista del Lago, fue uno de sus papeles estelares que inmortalizaría bailando con Rudolf Nureyev, lo que supuso para Margot un verdadero reto dada la diferencia de más de 25 años de edad que los separaba. TEATRO REAL Margot Fonteyn y Rudolf Nureyev Es muy importante la tradición que conservan los ballets británicos del repertorio ruso clásico, pues cuando Nicolav Sergueyev abandonó Rusia se asentó en Inglaterra llevando consigo todas las notaciones de los ballets de Petipa –el gran coreógrafo de los ballets de Tchaikovsky-. Fue el primer país de occidente que dispuso de los Plaza de Oriente s/n. Tel.: 91 516 06 06. Abril, días 19, 20, 21, 23, 22, 23, 24, 25. Las funciones comienzan a las 20.00 salvo domingos a las 18 horas. 39 CULTURA Y OCIO ZIMMERMANN EN EL AUDITORIO DE la JUNTA La Orquesta Nacional de España bajo la batuta de José Pons, interpretará en su Concierto núm. 23 del Ciclo I, un programa impregnado de un profundo clasicismo mozartiano, y donde podremos admirar a uno de los mejores violinistas del momento: Frank Peter Zimmermann. Estos conciertos para violín, de los cuales escucharemos en número 2 en Re mayor, K 211; y el número 3, en Sol mayor, fueron escritos por un jovencísimo Mozart en el año 1775, durante la época que estuvo al servicio del Obispo Colloredo. En la segunda parte del concierto se interpretará la Sinfonía en Re mayor de Juan Crisóstomo Arriaga, cuya temprana muerte, a la edad de 20 años, segó la prometedora carrera del mejor compositor español del clasicismo. AUDITORIO NACIONAL C/ Príncipe de Vergara, 146. Venta telefónica: Servicaixa 902 33 22 11. Días 19 y 20 de mayo a las 19.30 horas y 21 de mayo a las 11.30 horas. ACTIVIDADES PREVISTAS POR LA COMISIÓN DE CULTURA Domingo 7 de mayo a las 19 horas. Teatro Pavón. “SAINETES” de Ramón de la Cruz La Compañía Nacional de Teatro Clásico pone en escena, por primera vez, textos del siglo XVIII, una época no incluida hasta ahora en su repertorio. En este caso se representan cuatro sainetes: La embarazada ridícula, El almacén de novias, La República de las mujeres y Manolo. Ernesto Caballero ha preparado una interesante dramaturgia, con canciones de la época interpretadas por los actores, y un cuarteto de músicos en directo. Un espectáculo divertido e irónico, con muy variados matices, desde la comicidad grotesca de El almacén de novias hasta la parodia feroz de Manolo, que podría anticipar el esperpento de Valle Inclán. La presencia del mundo francés y del mundo español, (más popular y directamente heredero del XVII), es evidente en el montaje a través de una escenografía y un vestuario creativos, que no obstante, cuidan especialmente el ambiente histórico. La CNTC ha puesto a disposición de nuestros colegiados entradas con un 50% de descuento, por importe de 9 euros en butaca de patio. Domingo, 21 de mayo, a las 11.00 h. Auditorio Nacional Con motivo de las conmemoraciones del Centenario de Wolfgang Amadeus Mozart, tendremos la ocasión de escuchar a uno de los mejores violinistas de la actualidad: Frank Peter Zimermann. Bajo la batuta de José Pons, dirigiendo la Orquesta Nacional de España, se interpretarán obras de Wolfgang Amadeus Mozart y Juan Crisóstomo Arriaga La ONE ha puesto a disposición de nuestros colegiados entradas subvencionadas tipo A en butaca de patio, por importe de 15 euros. 40 www.baygosa.com Todo lo que usted esperaba le está esperando en Baygosa Cuando visite Baygosa encontrará todo lo que usted esperaba. Exposición y venta de toda la gama de turismos Mercedes-Benz, unas modernas instalaciones con los últimos sistemas y equipos de diagnóstico, mantenimiento y reparación y, sobre todo, la mejor atención y servicio que los profesionales de Mercedes-Benz podemos ofrecerle BAYGOSA Servicio Oficial Mercedes-Benz. Ctra. Majadahonda-Boadilla, Km 0,500 Parque Comercial El Carralero. 28020 MAJADAHONDA (Madrid) Persona de Contacto: Emilia Murillo - 680 550 127 - 91 638 11 14 - Fax: 91 638 14 49 CULTURA Y OCIO dar la nota DE la JUNTA JUNTA DE HECHICEROS Por Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld En la Isla de Papeete, con el sol a tres palmos del horizonte, en el sexto amanecer de la decimoquinta luna, año de la barracuda. Que el dios Raku-raku nos proteja. Al alba, por los cuatro costados del islote, arribaron las barcazas ceremoniales. Tendidas las pasarelas, nuestros excelsos brujos, con graciosa majestuosidad, descendieron de sus embarcaciones, ocupando los sitiales de palmera dispuestos en torno a la Roca de los Sacrificios. Realizado recuento, se comprueba que todas las islas mayores del archipiélago están representadas. Ha convocado la reunión el piadoso Papu-Mai, hechicero de esta demarcación, quien proclama el orden del día. -¡Camaradas! Os he llamado para que demos solución al general descontento de los vasallos del archipiélago. De continuo acuden a mí con quejas. Dicen que cuando someten sus conflictos al juicio de los hechiceros, son tan variopintas sus pautas que nunca saben a qué atenerse. Por ello, os exhorto a que unifiquemos criterios. Comienza el acto, y toma la palabra el gran Rorarru, añoso brujo de la isla de Morea, manifestando que los acuerdos que se tomen en este comité ni le obligan ni le comprometen. -Ello iría en detrimento de la sagrada independencia del hechicero- dice- En verdad no te comprendo, Papu-Mai- se queja- Las islas están plagadas de incrédulos. La parcela de nuestro poder se achica con cada nuevo amanecer ¿Y aún eso pretendes arrebatarnos? Muy pronto no nos restará autoridad ni sobre nuestras esposas. Los asistentes aplauden la ocurrencia, todos salvo el convocante, Papu-Mai, hechicero de Papeete, quien se manifiesta en contra. -Los hijos del atolón sólo desean saber por dónde se andan- dice Papu-Mai- Reparad en el dislate... pongamos por caso que un pescador tahitiano tiene desavenencias con un mercader de otra isla. Si la querella tiene lugar en tu islote, oh gran Rorraru, le obligarás a comparecer a la Ceremonia de la Verdad pertrechado con sus redes y arpones, mientras que el brujo Wakake, en el suyo, le exige personarse en pelota, con el cuerpo embadurnado de sangre de tortuga. El sabio Mutakiki, de la ínsula de Rarotonga, prescribe que acuda al acto con la daga ceremonial y un gallo vivo, y en Aitutaki, el mago Butonga-Hai, le hará venir caminando de espaldas, con dos orejas de cerdo secas en la rabadilla. ¡Por el dios Raku-Raku! Pongámonos de acuerdo en los protocolos, que a este paso las canoas de nuestros marinos se irán a pique, de tan atiborradas de cachibaches como van. Butonga-Hai, el último aludido, toma la palabra. -¿Propones que los vasallos ganen en holgura, en menoscabo de la nuestra? ¿Qué es el interés del Pongámonos de acuerdo en los protocolos, que a este paso las canoas de nuestros marinos se irán a pique, de tan atiborradas de cachibaches como van 42 CULTURA Y OCIO individuo comparado con este sagrado ministerio? ¡Administramos la voluntad los Dioses! ¿O es que quieres remover los cimientos de todo el arrecife para el acomodo de solo brote de coral? -Dice bien Butonga-Hai- tercia el brujo WakakeYa que llevamos sobre nuestros hombros la penosa carga de aplacar la ira de los dioses, tendremos que gozar de algunas prerrogativas. Papu-Mai, defensor de causas perdidas, vuelve a la carga. -Son esos pequeños corales los que levantan el arrecife- arguye- ¿No os dáis cuenta, camaradas? Asfixiáis al vulgo con un sinfín de ceremonias y ritos, y sin embargo, por nada del mundo queréis veros sujetos a regla alguna. Tú, sabio Mutakiki: De todos es sabido que citas a los villanos al alba, a la hora en que el sol se sitúa a un palmo de horizonte. Me consta que el pueblo se mofa y rumorea. Dicen que es cierto, que siempre te presentas cuando el astro está a esa altura, mas del otro lado del firmamento, en el oeste, al crepúsculo. Un murmullo de risitas recorre la comitiva. -¡Si me demoro es porque me requiere algún asunto grave!se queja Mutakiki. -No lo dudo- responde Papu-Mai- Pero cuando es el vasallo quien se retrasa, te niegas a recibirle. -¡Yo soy la autoridad!- brama Mutakiki, furioso. -Sí, mas esa autoridad, nuestra autoridad- replica Papu-Mai- descansa en la estima de nuestros vasallos. Dime, pues ¿Qué respeto mostrarán por una sentencia si el brujo que la pronuncia no se conduce con rectitud? -¡Está escrito! ¡Nuestro imperio emana directamente de los dioses!- duplica Mutakiki- ¡A los villanos no les queda otra que agachar las orejas y obedecer! Imperturbable, el gran Rorarru toma partido en la pendencia. -Sí, Papu-Mai, somos divinos. Piensa que sin nuestros veredictos, los vasallos vivirían como las bestias de la jungla. -Tú lo has dicho, oh, gran Rorraru- contesta el revoltoso Papu-MaiHaced que el pueblo pierda el respeto a nuestro imperio, y en menos que cae un coco, les tendremos resolviendo sus querellas a cuchilladas. El gran Rorraru se carcajea. -Que no lo vea yo. Que ningún rústico ose tomarse la justicia por su mano- muge- Pues antes de que se ponga el sol le condenaré a morir despeñando por el Magno Acantilado. -Haz memoria, oh, gran Rorraru- insiste PapuMai- No hace ni la vida de un perro que los siervos de Bora-Bora se revelaron y degollaron a tu padre. -Mi padre era débil- zanja RorraruTenía miramientos similares a los tuyos. -¡Raku-Raku nos valga!gime Papu-Mai, retorciéndose el atuendoNo os estoy pidiendo que renunciéis a vuestro poder, sólo que facilitéis la existencia al vasallaje. ¿Tanto os cuesta? -Bastante hacemos con cobrarles un tributo fijo por ceremonia- se queja Mutakiki- sea ésta sencilla o compleja. Quien habla a continuación es Wakake. -No te equivoques, Papu-Mai. Dar facilidades a los villanos es igual que acercar el rabo de un pimiento a las fauces de una cabra, te aseguro Ya que llevamos sobre nuestros hombros la penosa carga de aplacar la ira de los dioses, tendremos que gozar de algunas prerrogativas 43 CULTURA Y OCIO que ésta tirará y tirará con los dientes hasta tragárselo entero. ¿Que no saben a qué atenerse? ¡Bien! DEsantuarios? la JUNTA ¿Que acuden desorientados a nuestros ¡Mejor! ¡Que les cohiba la opulencia de nuestra indumentaria! ¡Que las complejas ceremonias del ritual les amedrenten! Así se conducirán sumisión y respeto. -Estoy de acuerdo- tercia Rorraru- Lo primero es atizar al ganado en el morro. Que luego, al dirigirlo, irá más suave. Finalizado el debate se procede a la votación de las propuestas de Papu-Mai. Cada una de ellas es abucheada por todos los presentes, sin excepción. Antes de cerrar, el brujo Wakake aprovecha la ocasión para proponer a sus camaradas que se incremente el importe del tributo ceremonial. Todos apoyan la moción con entusiasmo, batiendo palmas. Empero, el gran Rorraru interviene para advertir que tal medida podría ser impopular, sugiriendo que se disfrace con un sencillo ardid. La ceremonia se cobrará por tramos. Un tributo por cada ofrenda. De esta forma, los ingresos prácticamente se duplicarán. La moción es aprobada por unanimidad, entre vítores. Concluye el acto con el sol a cuatro palmos del horizonte. Los siervos traen hojas de palmera, cargadas de suculentos manjares. El festín es amenizado con el sacrificio de una muchacha virgen. Antes de cerrar, el brujo Wakake aprovecha la ocasión para proponer a sus camaradas que se incremente el importe del tributo ceremonial. Todos apoyan la moción con entusiasmo, batiendo palmas. Empero, el gran Rorraru interviene para advertir que tal medida podría ser impopular, sugiriendo que se disfrace con un sencillo ardid. La ceremonia se cobrará por tramos. Un tributo por cada ofrenda 44