Firmas y ratificaciones del Estatuto de Roma PGA

Transcripción

Firmas y ratificaciones del Estatuto de Roma PGA
ESTADO DE LAS FIRMAS Y RATIFICACIONES DEL ESTATUO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Status: 97 Estados Parte (ratificaciones & adhesiones [A] en negritas), 139 Estados signatarios
[A] Afganistán 10 febrero 2003
1. Albania 18 julio 1998 – 31 enero 2003
2. Alemania 10 diciembre 1998 – 11
diciembre 2000
3. Andorra 18 julio 1998 – 30 abril 2001
4. Angola 7 octubre 1998
5. Antigua y Barbuda 23 octubre 1998
– 18 junio 2001
6. Argelia 28 diciembre 2000
7. Argentina 8 enero 1999 – 8 febrero
2001
8. Armenia 1 octubre 1999
9. Australia diciembre 1998 – 1 julio
2002
10. Austria 7 octubre 1998 – 28
diciembre 2000
11. Bahamas 29 diciembre 2000
12. Bahrein 11 diciembre 2000
13. Bangladesh 16 septiembre 1999
14. Barbados 8 sept. 2000 – 10 dic. 2002
15. Bélgica 10 sept. 1998 – 28 junio 2000
16. Belice 5 abril 2000
17. Benin 24 sept. 1999 – 22 enero 2002
18. Bolivia 17 julio 1998 – 27 junio 2002
19. Bosnia y Herzegovina 17 julio 2000
– 11 abril 2002
20. Bostwana 8 septiembre 2000
21. Brasil 7 febrero 2000 – 20 junio 2002
22. Bulgaria 11 febrero 1999 – 11 abril
2002
23. Burkina Faso 30 nov. 1998 – 16 de
abril de 2004
24. Burundi 13 enero 1999 – 21
septiembre 2004
25. Cabo Verde 28 diciembre 2000
26. Camboya 23 oct. 2000 – 11 abril 2002
27. Camerún 17 julio 1998
28. Canadá 18 dic. 1998 – 7 julio 2000
29. Chad 20 octubre 1999
30. Chile 11 septiembre 1998
31. Colombia 10 dic. 1998 – 5 ag. 2002
32. Comoros 22 septiembre 2000
33. Congo (Brazzaville) 17 julio 1998 – 3
mayo 2004
34. Costa Rica 7 octubre 1998 – 7 junio
2001
35. Costa de MarfÍl 30 noviembre 1998
36. Croacia 12 oct. 1998 – 21 mayo 2001
37. Chipre 15 oct. 1998 – 7 marzo 2002
38. Dinamarca 25 sept. ‘98 – 21 jun ‘01
[A] Dominica 12 febrero 2001
39. Djibouti 7 octubre 1998 – 5
noviembre 2002
40. Ecuador 7 oct. 1998 – 5 febrero 2002
41. Egipto 26 diciembre 2000
42. Emiratos Árabes Unidos 27 noviembre
2000
43. Eritrea 7 octubre 1998
44. Eslovaquia 23 dic. ‘98 – 11 abril 2002
45. Eslovenia 7 oct. 1998 – 31 dic. 2001
46. España 18 julio 1998 – 25 oct. 2000
47. Estados Unidos de América 31
diciembre 2000
48. Estonia 27 diciembre 1999 – 30
enero 2002
49. Federación Rusa 13 septiembre 2000
50. Fiji 29 nov. 1999 - 29 nov. 1999
51. Filipinas 28 diciembre 2000
52. Finlandia 7 oct. 1998 – 29 dic. 2000
53. Francia 18 julio 1998 – 9 junio 2000
54. Gabón 2 diciembre 1998 - 21
septiembre 2000
55. Gambia 7 diciembre 98 – 28 junio 02
56. Georgia 18 julio 1998 – 5 septiembre
2003
57. Ghana 18 julio 1998 – 20 diciembre
1999
58. Grecia 18 julio 1998 – 15 mayo 2002
59. Guinea 8 septiembre 2000 – 14 julio
2003
60. Guinea Bissau 12 septiembre 2000
61. Guyana 28 diciembre 2000 – 24
sept.04
62. Haití 26 febrero 1999
63. Honduras 7 octubre 1998 – 1 julio
2002
64. Hungría 15 diciembre 1998 – 30 nov.
2001
65. Irán 31 diciembre 2000
66. Israel 31 diciembre 2000
67. Islandia 26 agosto 1998 – 25 mayo
2000
68. Islas Marshall 6 septiembre 2000 – 7
diciembre 2000
69. Islas Salomón 3 diciembre 1998
70. Irlanda 7 octubre 1998 – 11 abril
2002
71. Italia 18 julio 1998 – 26 julio 1999
72. Jamaica 8 septiembre 2000
73. Jordania 7 octubre 1998 – 11 abril
2002
74. Kenya 11 agosto 1999
75. Kyrgyzstan 8 diciembre 1998
76. Kuwait 8 septiembre 2000
77. Lesotho 30 noviembre 1998 – 6
septiembre 2000
78. Letonia 22 abril 1999 – 28 junio 2002
79. Liberia 17 julio 1998 – 22 sept.04
80. Liechtenstein 18 julio 1998 – 2
octubre 2001
81. Lituania 10 dic. 1998 – 12 mayo 2003
82. Luxemburgo 13 oct. 1998 – 8 sept.
2000
83. Macedonia 7 oct. ‘98 – 6 marzo 2002
84. Madagascar 18 julio 1998
85. Malawi 3 marzo 1999 – 19 sept. 2002
86. Malí 17 julio 1998 – 16 agosto 2000
87. Malta 17 julio 1998 – 29 nov. 2002
88. Marruecos 8 septiembre 2000
89. Mauricio 11 nov. ‘98 – 5 marzo 2002
90. México 7 septiembre 2000
91. Mónaco 18 julio 1998
92. Mongolia 29 dic. 2000 – 11 abril 2002
93. Mozambique 28 diciembre 2000
94. Namibia 27 oct. 1998 – 25 junio
2002
95. Nauru 13 dic. 2000 – 13 nov. 2001
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
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96. Nueva Zelanda 7 octubre 1998 – 7
septiembre 2000
97. Níger 17 julio 1998 – 11 abril 2002
98. Nigeria 1 junio 2000 – 27 sept. 2001
99. Noruega 28 ag. 1998 – 16 feb. 2000
100. Omán 20 diciembre 2000
101. Países Bajos 18 julio 1998 – 17 julio
2001
102. Panamá 18 julio 1998 – 21 marzo
2002
103. Paraguay 7 oct. 1998 – 14 mayo 2001
104. Perú 7 dic. 2000 – 10 nov. 2001
105. Polonia 9 abril 1999 – 13 nov. 2001
106. Portugal 7 octubre 1998 – 5 febrero
2002
107. Reino Unido 30 nov. 1998 – 4 oct.
2001
108. Rep. Árabe Siria 29 noviembre 2000
109. Rep. Central Africana 7 dic. 1999 – 3
octubre 2001
110. Rep. Checa 13 abril 1999
111. Rep. de Corea 8 de marzo del 2000 –
13 noviembre 2002
112. Rep. de Moldava 8 septiembre 2000
113. Rep. Dem. del Congo 8 septiembre
2000 – 11 abril 2002
114. Rep. Dominicana 8 septiembre 2000
115. Rep. Fed. de Yugoslavia 19
diciembre 2000 – 6 septiembre 2001
116. Rumania 7 julio 1999 – 11 abril 2002
117. Samoa 17 julio 1998 – 16 sept. 2002
118. San Marino 18 jul. ‘98 – 13 may. 1999
[A] San Vicente y las Granadinas 3
diciembre 2002
119. Santa Lucia 27 agosto 1999
120. Sao Tome y Príncipe 28 diciembre
2000
121. Senegal 18 julio 1998 – 2 febrero 1999
122. Seychelles 28 diciembre 2000
123. Sierra Leona 17 octubre 1998 – 15
septiembre 2000
124. Sudáfrica 17 julio 1998 – 27 nov. 2000
125. Sudán 8 septiembre 2000
126. Suecia 7 oct. 1998 – 28 junio 2001
127. Suiza 18 julio 1998 – 12 octubre 2001
128. Tailandia 2 octubre 2000
129. Tajikistan 30 nov. ‘98 – 5 mayo 2000
130. Tanzania 29 dic. 2000 – 20 ag. 2002
[A] Timor Leste 6 septimbre 2002
131. Trinidad y Tobago 23 mar. ‘99 – 6
abril 1999
132. Ucrania 20 enero 2000
133. Uganda 17 marzo 1999 – 14 junio
2002
134. Uruguay 19 dic. 00 – 28 junio 02
135. Uzbekistán 29 diciembre 2000
136. Venezuela 14 oct. 1998 – 7 de junio
2000
137. Yemen 28 diciembre 2000
138. Zambia 17 julio 1998 – 13 nov. 2002
139. Zimbabwe 17 julio 1998
SOBRE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
“[La CPI] promete, finalmente, proporcionar lo que por tanto tiempo ha sido el eslabón perdido del régimen jurídico internacional: un
tribunal permanente para juzgar los crímenes de más grave preocupación para la comunidad internacional en su totalidad – el genocidio,
los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.”
- KOFI ANNAN, SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
(actualizado: Octubre 2004)
P. ¿Qué es la Corte Penal Internacional?
R. La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal permanente e independiente capaz de investigar y
llevar ante la justicia a las personas que cometan las más graves violaciones del derecho internacional
humanitario, a saber, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. (Una vez que se
acuerde una definición, el crimen de agresión podría entrar también dentro de la competencia de la Corte. Ver
más abajo.) El Estatuto de Roma de la CPI, que fue aprobado el 17 de julio de 1998, es el tratado que establece
a la Corte. El Estatuto se estableció con el depósito de la sexagésima ratificación el 11 de abril de 2002 lo que
motivó su entrada en vigor el 1 de julio de 2002. Desde esa fecha, se ha elegido a los dieciocho magistrados de
la Corte, su Fiscal y otros funcionarios clave. La Corte se encuentra actualmente en funcionamiento. (Para más
información, véase www.icc-cpi.int.)
P. ¿Por qué es necesaria la Corte Penal Internacional?
R. En el último siglo han ocurrido las peores atrocidades de la historia. En demasiados casos, estos crímenes se
han cometido con toda impunidad, lo que sólo ha alentado a otros a desacatar abiertamente las leyes de la
humanidad. Se necesita con urgencia la CPI para poner fin a la impunidad e impedir futuras violaciones
flagrantes del derecho internacional humanitario.
P. ¿Cuáles son las características clave de la Corte Penal Internacional?
R. La CPI, con sede en La Haya, en los Países Bajos, tiene competencia para enjuiciar a las personas por los
crímenes más horrendos: el genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La CPI tiene
competencia automática cuando estos crímenes se hayan cometido después del 1 de julio de 2002 en los
territorios de Estados Partes del Estatuto de Roma o por ciudadanos de dichos Estados en cualquier parte que
se hayan perpetrado. La competencia de la CPI será complementaria a los tribunales nacionales, lo que significa
que actuará solamente cuando los países no puedan o no estén dispuestos a hacer las investigaciones o juicios
correspondientes. Además de las salvaguardas de procedimiento para evitar abusos, la CPI cuenta también con
sólidas protecciones para el respeto de las garantías de juicio debido, de los derechos de las víctimas y de la
justicia de género de conformidad con el derecho internacional.
P. ¿Impartirá la Corte Penal Internacional la “justicia de los victoriosos” o una justicia equitativa para
todos?
R. Una de las críticas principales a los Tribunales de Nuremberg y de Tokio después de la segunda Guerra
Mundial fue que éstos impartieron la “justicia de los victoriosos”, siendo los ganadores de la guerra quiénes
responsabilizaron a los perdedores de graves crímenes. En contraposición, la CPI, establecida con anticipación
a conflictos futuros durante los cuales pudieran cometerse crímenes internacionales procesara a quienes estén
bajo su competencia de manera equitativa, cualquiera que sea su nacionalidad o la parte del conflicto a la que
pertenezcan.
P. ¿Cuál ha sido la respuesta mundial al establecimiento de la Corte Penal Internacional?
R. El Estatuto de Roma fue aprobado en julio de 1998 por una mayoría abrumadora de 120 votos a favor, 7 votos
en contra (incluido Estados Unidos) y 21 abstenciones. En la histórica Conferencia de Roma, países de África,
Europa, Latinoamérica y del Caribe, y otros países como Canadá y Nueva Zelanda, unieron fuerzas y
encabezaron la amplia base de apoyo de la CPI. En la actualidad, 139 países han firmado el Estatuto de Roma
y 97 lo han ratificado. Los Estados Partes del CPI representan todas las regiones del mundo. Los organismos
regionales, en particular la Unión Europea, han incorporado también en sus prioridades de política exterior el
respaldo a la CPI. También se creó una coalición informal de gobiernos denominados los “Amigos de la CPI”,
que incluye países como Japón, México y Turquía que aún no se han unido a la CPI pero que tienen la
intención de hacerlo en un futuro próximo.
P. ¿Y con respecto al crimen de agresión?
5
R. En la Conferencia de Roma, los estados opinaron que era importante incluir el crimen de agresión en el
Estatuto de Roma, pero no lograron ponerse de acuerdo en su definición. Se sigue negociando una definición
de este crimen en la Asamblea de Estados Partes de la CPI mediante un grupo de trabajo abierto a todos los
miembros de las Naciones Unidas. Las negociaciones son difíciles, pero se han logrado algunos progresos.
Suponiendo que se llegue a un acuerdo se podría incluir la definición en el Estatuto cuando se le examine en el
año 2009.
P. ¿Cómo ejercerá su competencia la Corte Penal Internacional sobre una situación en particular?
R. El Fiscal podrá presentar demandas ante la Corte Penal Internacional ya sea de proprio motu o siguiendo la
remisión de una situación por un Estado Parte o por el Consejo de Seguridad. El Estatuto de Roma requiere
de condiciones estrictas para ejercer su competencia, tales como la complementariedad y el requisito de un
vínculo territorial o de nacionalidad (es decir, que el crimen se haya cometido en el territorio de un Estado
Parte o por un ciudadano de un Estado Parte cualquiera que sea el lugar donde se cometa).
P. ¿Qué significa el “principio de complementariedad” con respecto a la soberanía de los estados?
R. La CPI será complementaria a los tribunales nacionales, lo que significa que los estados mantendrán la
competencia primaria para procesar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Si
un país se encuentra procesando un caso, la CPI no podrá actuar a menos que se demuestre que el país no esté
dispuesto a proseguir en el proceso o cuando se incapaz de hacer las investigaciones o los juicios pertinentes. Se
podrá determinar que un país “no está dispuesto” cuando resulte evidente que está protegiendo a alguien
contra la responsabilidad de crímenes especificados por la CPI. Un país es “incapaz” cuando su régimen
jurídico no es funcional o no disponga de los medios para enjuiciar a los presuntos criminales.
P. ¿Será la CPI un foro de “juicios motivados políticamente”?
R. No. El Estatuto de Roma contiene numerosas protecciones de procedimiento que evitarán el uso irresponsable
de la Corte y los juicios con fines políticos. En primer lugar, toda decisión del Fiscal independiente de proceder
con una investigación o un juicio está sujeta a un estricto escrutinio judicial. En segundo lugar, tanto el Fiscal
como los Magistrados son responsables ante la Asamblea de Estados Partes de la CPI, que puede tomar
medidas disciplinarias e incluso destituir funcionarios en caso de un fallo injusto o de otras graves violaciones
al Estatuto. En tercer lugar, los Estados que consideren que existen juicios “motivados políticamente” o
“carentes de fundamento” pueden impugnar la competencia de la Corte en cualquier etapa de su proceso. En
cuarto lugar, la independencia de los Magistrados y del Fiscal está asegurada por varias protecciones
institucionales, incluyendo las normas que les prohíbe presentarse a reelección después de ocupar sus cargos
durante 9 años. De esta manera, los altos funcionarios de la Corte no se verán tentados a procurar el apoyo de
los Estados, quienes podrían tener intereses específicos relacionados con los casos analizados por la Corte.
P. ¿En qué se diferencia la Corte Penal Internacional de los Tribunales ad hoc de Ruanda y de la exYugoslavia?
R. La CPI es producto de un tratado multilateral mientras que los Tribunales especiales de Ruanda y de la exYugoslavia fueron creados por resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Los tribunales
se crearon para responder a situaciones específicas y existirán por un tiempo limitado. En contraposición, la
CPI es un tribunal internacional permanente capaz de procesar crímenes cometidos después del 1 de julio de
2002. El objetivo de contar con un tribunal permanente no es sólo limitar el número de crímenes cometidos
sino también evitar que se cometan. Además, una estructura permanente evita las demoras y los costos de crear
otros tribunales ad hoc en el futuro.
P. ¿En qué se diferencia la Corte Penal Internacional de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)?
R. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) no tiene competencia penal para procesar individuos. Es un tribunal
civil que se ocupa principalmente de conflictos jurídicos entre los Estados y/o las organizaciones
intergubernamentales. La CIJ es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, mientras que la CPI es
independiente de la ONU y no forma parte de su estructura orgánica.
P. ¿Se puede recurrir a la Corte Penal Internacional para procesar crímenes cometidos antes de la
entrada en vigor del Estatuto de Roma?
R. La CPI no tiene competencia retroactiva y por lo tanto no se aplicará a los crímenes cometidos antes del 1 de
julio de 2002.
6
P. ¿Puede la Corte Penal Internacional procesar crímenes cometidos después del 1 de julio de 2002 en
países que no forman parte aún del Estatuto de Roma?
R. Sí. Un Estado No Parte del Estatuto de Roma puede presentar una declaración ante el Secretario de la CPI y
permitir a la Corte extender su competencia a una situación o situaciones específicas en relación con los
crímenes internacionales que ocurrieron en sus territorios o fueron cometidos por sus ciudadanos después del
1 de julio de 2002.
P. ¿Puede el Consejo de Seguridad remita situaciones a la Corte Penal Internacional?
R. Sí. El Consejo de Seguridad podrá remitir situaciones – independientemente del vínculo territorial o de
nacionalidad – a la CPI. Si el Consejo de Seguridad remite una situación a la CPI, el Fiscal conservará el poder
exclusivo e independiente de investigar o no investigar cualquier crimen del que se trate, bajo el escrutinio de la
Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte, previa a las audiencias principales de un proceso.
P. ¿Puede la Corte Penal Internacional atender actos de terrorismo dentro de su competencia actual?
R. Si bien nunca se ha definido el crimen del terrorismo por un consenso generalizado, la CPI podrá procesar
actos terroristas cuando equivalgan a o compongan genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de
guerra. En particular, un acto terrorista puede clasificarse como un crimen de lesa humanidad si forma parte de
un atentado generalizado o sistemático contra una población civil. El papel que puede desempeñar la CPI en la
lucha para combatir el terrorismo internacional es por lo tanto sumamente importante, especialmente debido a
su naturaleza como órgano judicial internacional independiente.
7
CRONOLOGÍA DE LOS ACONTECIMIENTOS DE LA CPI
•
1 de julio de 2002: ENTRADA EN VIGOR DEL ESTATUTO DE ROMA
La CPI puede ejercer su competencia sobre el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra
cometidos después de esta fecha.
•
Septiembre de 2002: LA ASAMBLEA DE ESTADOS PARTES SE REÚNE POR PRIMERA VEZ EN LA
SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS EN NUEVA YORK.
Los Estados Partes aprueban las Reglas de Procedimiento y de Pruebas, los Elementos de los Crímenes y otros
instrumentos clave para el funcionamiento eficaz de la CPI.
•
11 de marzo de 2003: CEREMONIA DE INAUGURACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL E
INVESTIDURA DE LOS 18 MAGISTRADOS DE LA CORTE EN LA HAYA.
Los jueces son elegidos de un grupo de juristas altamente calificados de todas las regiones del mundo. Los 18 jueces
eligen como Primer Presidente de la CPI a Philippe Kirsch (Canadá).
•
21 de abril de 2003: ELECCIÓN DEL FISCAL DE LA CORTE, SR. LUIS MORENO OCAMPO
(ARGENTINA), EN LA ASAMBLEA DE ESTADOS PARTES EN NUEVA YORK. El Sr. Moreno Ocampo es
el “candidato por consenso”: Los Estados reconocen su vasta experiencia en procesar crímenes de lesa humanidad,
a saber, por la desaparición forzada de personas (los “desaparecidos”) en Argentina. El fiscal tomó posesión de su
cargo el 16 de junio de 2003.
•
Junio de 2003: SE ELIGE COMO SECRETARIO DE LA CPI AL SR. BRUNO CATHALA (FRANCIA) cargo
del funcionario administrativo principal de la CPI.
•
16 de julio de 2003: EL FISCAL DE LA CPI DA SU PRIMERA CONFERENCIA DE
PRENSA/DECLARACIÓN
El Fiscal declara que la situación en Ituri, República Democrática del Congo (RDC) es la situación de más
urgencia que requiere la atención de la Oficina del Fiscal. La CPI afirma que no será el lugar para realizar
investigaciones motivadas políticamente, sino que se concentrará en cambio en las atrocidades más graves
cometidas en los territorios de los estados partes (p. ej., la RDC) o por los ciudadanos de los Estados Partes.
•
Septiembre de 2003: SEGUNDA SESIÓN DE LA ASAMBLEA DE LOS ESTADOS PARTES
La Asamblea aprobó su segundo presupuesto (aproximadamente 60 millones de euros) y acoge con beneplácito los
progresos de la Corte en establecer sus instalaciones y estructuras en La Haya. La Asamblea eligió a cinco
personalidades eminentes como miembros de la Junta Directiva del Fideicomiso para las Víctimas de crímenes
internacionales.
•
Enero de 2004: LA CPI ANUNCIÓ QUE INICIÓ LOS ESTUDIOS PRELIMINARES SOBRE TRES
SITUACIONES DISTINTAS
La Oficina del Fiscal le informó a los Estados Miembros que inició los estudios preliminares sobre presuntos
crímenes según el Estatuto de Roma en tres situaciones totalmente distintas, incluido Ituri (RDC).
•
24 de junio de 2004: La oficina del Fiscal anunció el inicio formal de las investigaciones de actos cometidos en el
territorio de la República Democrática del Congo (DRC) que caen bajo la jurisdicción de la CPI. Esta decisión es
consecuente con la remisión de la situación por parte del Presidente de DRC, Joseph Kabila anunciada por el fiscal
el 19 de abril de 2004. Una visita oficial a la DRC organizada por la Fiscalía y la Secretaría de la CPI se llevó a cabo
del 26 al 30 de julio de 2004.
•
29 de julio de 2004: La oficina del Fiscal anunció el inicio formal de las investigaciones de actos cometidos en
Uganda que caen bajo la jurisdicción de la CPI. Esta decisión sigue a la remisión de la situación por parte del
Presidente de Uganda, Yoweri Museveni remitida a la oficina del fiscal en diciembre de 2003.
•
Septiembre 2004: TERCERA SESIÓN DE LA ASAMBLEA DE ESTADO PARTES. La Asamblea eligió al
Embajador Stagno Ugarte de Costa Rica para suceder a S.R.M. Príncipe Zeid Ra’ad Zeid Al-Hussein de Jordánia
como Presidente de la AEP que se realizará en Noviembre de 2005, aprobó el borrador del acuerdo de cooperación
entre la CPI y las Naciones Unidas que facilitará la cooperación entre ambas instituciones (y que fue
subsecuentemente firmado en las oficinas centrales de la ONU en Octubre 4 de 2004), eligió como Fiscal Adjunta a
la Sra. Fatou Bensouda de Gambia, y aprobó el presupuesto para el tercer año de ejercicio.
8
ACCIÓN PARLAMENTARIA EN APOYO A LA CPI
A. Representación Universal en el “Sistema de la CPI”:
PROMOCIÓN DE LA RATIFICACIÓN / ADHESIÓN AL ESTATUTO DE ROMA
139 SIGNATARIOS DEL ESTATUTO DE ROMA Y 97 RATIFICACIONES / ADHESIONES
El rápido ritmo de las ratificaciones ha logrado que la representación en el sistema de la CPI sea de cerca de
100 Estados Partes seis años después de la aprobación del Estatuto en la Conferencia de Roma de 1998, lo que
expresa un amplio apoyo internacional a la Corte. En Septiembre 21, 22 y 24 de 2004 Burundi, Liberia y
Guyana respectivamente, depositaron sus instrumentos de ratificación en las Naciones Unidas convirtiéndose
en 97 los Estados Partes de la Corte de los cuales 25 son del continente africano.
NO OBSTANTE, EL RITMO DE LAS RATIFICACIONES HA DISMINUIDO DE MANERA DRÁSTICA EN EL 2003-04
Sólo 5 Estados (Afganistán, Albania, Guinea, Lituania y Georgia) ratificaron en el 2003. Cuando se compara
con las 38 ratificaciones en 2002, 21 en 2001, y 22 en 2000 (además de las 6 ratificaciones de 1999), el bajo
número de ratificaciones alcanzado en 2003 plantea cierta inquietud.
VARIOS FACTORES EXPLICAN LA SITUACIÓN DESCRITA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR:
1) El objetivo de 60 ratificaciones (alcanzado el 11 de abril de 2002) para dar lugar a la entrada en
vigencia del Estatuto de Roma impulsó a varios Estados a acelerar sus procesos de ratificación para
que se les incluya entre los “miembros fundadores” de la CPI. Dado que un gran número de países que
con toda probabilidad ratificarían ya lo han hecho, el ritmo de las ratificaciones ha disminuido
inevitablemente.
2) Además, el plazo límite para ratificar antes del 31 de noviembre de 2002 a fin de nominar candidatos
para el cargo de magistrado de la CPI promovió ratificaciones adicionales a finales de 2002.
3) Por último – y tal vez de forma significativa – las iniciativas de los Estados Unidos contra la Corte han
afectado la buena disposición de algunos otros países para adherirse. Si bien la postura oficial del
Gobierno de los Estados Unidos es no oponerse a la ratificación de la CPI por parte de otros Estados,
las medidas punitivas impuestas a los países que se adhieren a la Corte y no firman un acuerdo bilateral
de “no entrega” ha creado reticencia por parte de algunos Estados a ratificar el Estatuto de Roma, por
temor a las repercusiones estadounidenses.
EL PAPEL DE LOS MIEMBROS DEL PARLAMENTO EN PROMOVER LA RATIFICACIÓN UNIVERSAL
Actualmente, los legisladores, miembros de PGA trabajan conjuntamente para promover la ratificación,
especialmente en regiones subrepresentadas como Asia, el Medio Oriente y la Comunidad de Estados
Independientes (CEI) de la siguiente forma:
(i)
proporcionando información actualizada sobre la CPI,
(ii)
examinando los procedimientos nacionales necesarios para la ratificación e implantación—con
especial atención a los temas constitucionales u otros obstáculos importantes,
(iii)
promoviendo con liderazgo político la CPI dentro de su país.
MEDIDAS SUGERIDAS:
Con el fin de alcanzar el objetivo a corto plazo de 100 Estados Partes de la CPI para fines de 2004 y el objetivo a
mediano y largo plazo de participación universal en el sistema de la Corte Penal Internacional se requiere que:
− Los parlamentarios de países que aún no son parte del Estatuto de la CPI se comprometan a emprender toda
iniciativa legislativa o política apropiada que pueda contribuir a la eliminación de obstáculos jurídicos al proceso
de ratificación / adhesión nacional.
− Los parlamentarios de países que son partes del Estatuto de la CPI intensifiquen esfuerzos para asegurar que la
CPI sea integrada en todos los mecanismos disponibles de las relaciones interparlamentarias así como en
programas de acción creados por los Gobiernos para promover los derechos humanos, el estado de derecho, la
justicia, la paz, la democracia, el desarrollo sostenible y la cooperación multilateral.
− Todos los parlamentarios utilicen todas las jurisdicciones internacionales, regionales y nacionales disponibles
para asegurar que todos los componentes de las comunidades internacionales, regionales y nacionales, incluidas
las mayorías y minorías en los Parlamentos Nacionales, perciban la representación internacional en el sistema
del CPI como una auténtica prioridad
9
B. ASEGURAR PLENA COOPERACIÓN CON LA CPI
1. Implementación del Estatuto de Roma en las leyes nacionales
2. Ratificación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte (APIC)
3.Financiamiento del Tribunal
El Estatuto de Roma de la CPI prescribe la cooperación plena y eficaz de los Estados Partes como condición
preliminar para lograr sus objetivos: poner fin a la impunidad, restaurarlos derechos de las víctimas y contribuir
a la paz y la seguridad internacionales.
La Corte depende de la cooperación del Estado porque no tiene a su disposición estructuras policiales propias
o de ejecución del cumplimiento de la ley. Depende enteramente de sistemas de ejecución de leyes nacionales
para hacer cumplir sus órdenes, comenzando con la solicitud de arresto y la entrega de personas acusadas de
genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
De acuerdo con el Estatuto, los Estados deben poner a disposición de la Corte los procedimientos necesarios
para una cooperación eficaz. Tales procedimientos incluyen:
1) la legislación principal de implementación destinada a criminalizar los crímenes especificados en el
Estatuto de Roma en el orden jurídico nacional y a asegurar que las autoridades nacionales cooperen
con la Corte.
2) la ratificación e implementación del tratado adicional llamado “Acuerdo sobre Privilegios e
Inmunidades de la Corte (APIC)
3) la promoción de medidas financieras para sustentar el presupuesto de la Corte y el Fondo o Fondos
Fiduciarios voluntario(s).
1. LEGISLACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN
La legislación nacional debe asegurar que los Estados puedan investigar y procesar los crímenes
internacionales, de manera que los Estados puedan complementar a la CPI, y para asegurar la plena y eficiente
cooperación con la Corte en todas las fases de la investigación, fallo y ejecución de las penas. Así, por un lado
los Estados tal vez tengan que enmendar sus leyes penales sustantivas e incorporar el genocidio, los crímenes
de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los principios generales aplicables a tales crímenes en sus códigos,
incluido el código del derecho militar. Por otro lado, los Estados requerirán modificar provisiones en el
derecho procesal para permitir que las autoridades nacionales reconozcan y hagan cumplir las solicitudes y
órdenes expedidas por la CPI.
Formular una legislación nacional que implemente el Estatuto de Roma en el orden jurídico nacional es una
tarea difícil, dada la complejidad del Estatuto. No obstante, más de 30 países han promulgado tal legislación
generando un bagaje de expertos y de conocimiento técnico, especialmente entre organizaciones no
gubernamentales (ONG) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), para coadyuvar y apoyar a los
parlamentarios en esta tarea tan importante.
2. RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE (APIC)
Los parlamentos podrán proporcionar un apoyo de vital importancia a la Corte al ratificar el Acuerdo sobre
Privilegios e Inmunidades del Tribunal (APIC), el cual tiene la finalidad de otorgar a los funcionarios de la
Corte la investidura jurídica necesaria para realizar investigaciones de manera eficiente, como funcionarios
públicos de una institución judicial internacional. Hasta la fecha, sólo 11 Estados han ratificado el Acuerdo – a
saber, Austria, Canadá, Eslovaquia, Francia, Islandia, Mali, Namibia, Noruega, Serbia y Montenegro, Trinidad y
Tobago y Nueva Zelandia. El APIC entró en vigor habiéndose depositado la décima ratificación.
10
A diferencia de los tribunales ad hoc (Tribunal Internacional para la Ex-Yugoslavia – ICTY, y Tribunal
Internacional para Ruanda – ICTR, por sus siglas en inglés), la CPI no es un organismo de la ONU y, por lo
tanto, sus funcionarios no gozan de las obligaciones de inmunidades y privilegios que los Estados
proporcionan a la ONU. El mandato de la Corte – procesar a las personas que hayan cometido los más graves
de los crímenes internacionales – requiere de sus funcionarios desarrollar investigaciones, solicitar
declaraciones y obtener pruebas que requieren de confidencialidad por el propio interés de individuos así como
de órganos del estado. La firma y ratificación generalizadas del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades
permitirá a la CPI funcionar dentro de un marco sólido y confiable que proteja a sus funcionarios, su personal,
las víctimas, los testigos y otras personas que participen en el trabajo de la Corte.
3. FINANCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Cada Estado Parte del Estatuto de Roma contribuye al Presupuesto de la CPI con aportaciones anuales que se
calculan sobre la base del Producto Interno Bruto (PIB) y otros indicadores. Estas son similares a las
contribuciones que se pagan cada año al presupuesto regular de las Naciones Unidas. A escala nacional, los
Gobiernos por lo general incluyen las contribuciones a las organizaciones internacionales en el presupuesto o
la asignación de fondos de Relaciones Exteriores, mismas que generalmente se presentan al Parlamento para su
consideración y aprobación.
Adicionalmente, la CPI recibe con beneplácito toda contribución voluntaria, que pueden ser destinada al Fondo
Fiduciario para las Víctimas de Crímenes y sus Familias o a otros mecanismos creados por la Corte para responder a
exigencias específicas. El Fondo Fiduciario es una herramienta necesaria prevista por el Estatuto de Roma para
recopilar medios de reparación e indemnización para las víctimas de genocidio, crímenes de lesa humanidad y
crímenes de guerra. En el último período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes se eligió a 5
personalidades eminentes como Miembros de la Junta Directiva del Fondo Fiduciario. Estas son:
-
Sr. Oscar Arias, ex-presidente de Costa Rica,
-
Su Majestad la Reina Rania Al-Abdullah de Jordania,
-
Sr. Tadeusz Mazowiecki, ex-Primer Ministro de Polonia,
-
Arzobispo Desmond Tutu de Sudáfrica y la
-
Sra. Simone Veil de Francia.
MEDIDAS SUGERIDAS:
1. Implementación
Es importante que los Miembros de PGA de países que no han implementado aún el Estatuto en sus leyes
nacionales tomen iniciativas como las siguientes:
−
−
−
Instar a su Gobierno a que prepare un proyecto de legislación y lo transmita al Parlamento o, cuando sea
apropiado, iniciar el proceso de redacción por sí mismos;
Comunicar a la Secretaría de PGA acontecimientos u obstáculos relacionados con la legislación, de manera
que PGA pueda comunicarse con los expertos pertinentes del CICR o de las ONG para obtener su aporte
correspondiente;
Recopilarla asesoría de los expertos y traducirla en anteproyectos, mociones o propuestas en su
parlamento.
2. Ratificación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades
−
Los parlamentarios deberán solicitar al poder Ejecutivo de su país transmita el Acuerdo sobre Privilegios e
Inmunidades (APIC) al Parlamento para su pronta consideración y aprobación, de conformidad con el
procedimiento nacional pertinente para la ratificación de tratados.
11
3. Financiamiento del Tribunal
−
Los parlamentarios deberán asegurarse de que el poder Ejecutivo de su país incorpore debidamente
contribuciones anuales al presupuesto de la CPI en el proyecto nacional de asignación de fondos sobre
relaciones exteriores/organizaciones internacionales.
−
Los parlamentarios también deberán instar a sus Gobiernos a que comprometan fondos para el Fondo de
Fiduciarios para Víctimas de Crímenes y sus Familias, con lo cual se expresaría que la CPI no sólo imparte
una justicia punitiva y preventiva, sino también una justicia que restaurativa.
12
C. PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD DE LA CPI
Oposición de Estados Unidos (EU) a la CPI:
- La Ley de Protección de los Militares Estadounidenses (American Servicemembers
Protection Act – ASPA 2002)
- Acuerdos Bilaterales de No Entrega
- Resolución 1422/ 1487 del Consejo de Seguridad de la ONU
- El papel de los Parlamentarios
OPOSICIÓN DE ESTADOS UNIDOS (EU) A LA CPI Y LA LA LEY DE PROTECCIÓN
ESTADOUNIDENSES (AMERICAN SERVICEMEMBERS PROTECTION ACT – ASPA 2002)
DE LOS
MILITARES
Adicionalmente a los múltiples desafíos que conlleva poner en funcionamiento la CPI, ésta ha tenido que
enfrentarlos esfuerzos por parte del Gobierno de los Estados Unidos dirigidos a limitar el alcance de la Corte.
Desde que asumió la presidencia, el Gobierno de George Bush se ha opuesto a la jurisdicción territorial de la
CPI, que ha sido concedida a la Corte por cada Estado Parte con respecto a graves crímenes internacionales
cometidos después del 1 de julio de 2002 en sus territorios.
A pesar de las diversas protecciones en el Estatuto de Roma para prevenir los juicios carentes de fundamento o
políticos, el Gobierno de los EE.UU. basa su oposición a la CPI en la posibilidad de investigaciones o juicios
“motivados políticamente” que afecten a los funcionarios militares y políticos estadounidenses. En mayo de
2002, el Gobierno de Bush “retiró su firma” del Estatuto de Roma – una medida sin precedentes que se criticó
en forma generalizada por su carácter unilateral. Poco después, el presidente Bush promulgó la “Ley de
Protección de los Militares Estadounidenses (ASPA)” que entre otras medidas extremas otorga al presidente la
facultad de “usar todos los medios necesarios y apropiados para lograrla liberación” de los ciudadanos
estadounidenses que se encuentren en custodia de la CPI. Los medios internacionales llamaron a la ASPA la
“La Ley de Invasión de La Haya”, dado que parece permitir el uso de la fuerza para liberar a personas que
pudieran estar detenidas por la Corte. A partir de la creación de esta medida, el Gobierno de Bush emprendió
una ofensiva de múltiples flancos a nivel internacional destinada a minar la autoridad del tribunal
recientemente establecido.
ACUERDOS BILATERALES DE NO-ENTREGA
El primer componente de esta ofensiva son los acuerdos bilaterales de “no entrega”1 promovidos por
los EE.UU. El Gobierno de los EE.UU. ha manipulado el Artículo 98 del Estatuto de Roma para promover
acuerdos que prohíban a los estados entregar a la CPI cualquier ciudadano de los EE.UU. o subcontratista
extranjero de quien se sospeche haya cometido genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra..
Expertos jurídicos de todo el mundo han declarado que estos acuerdos son contrarios al derecho internacional
y al Estatuto de Roma, y han recalcado que tanto los Estados Partes como los signatarios del Estatuto de
Roma tienen la obligación jurídica de no firmar tal acuerdo. En particular, estos Acuerdos violan el artículo 98
del Estatuto de Roma creado para establecer y protegerla competencia primaria (no exclusiva) de los tribunales
nacionales de los Estados que despliegan tropas en el extranjero de conformidad con Acuerdos de Situación de
las Fuerzas (SOFAs), como el que obliga a los Estados Miembros de la OTAN. Adicionalmente, estos
acuerdos bilaterales de no entrega violan el principio de no impunidad y el principio de igualdad de todos ante
la ley, que constituyen la base del Estatuto de la CPI y del derecho penal internacional contemporáneo.
En muchos casos, las decisiones de los Estados de rechazar un acuerdo bilateral de no entrega ha tenido un
costo alto para tales estados, con excepción de estados miembros de la OTAN y de “otros aliados principales”.
Los EE.UU. han retirado asistencia militar a aproximadamente 35 Estados Partes de la CPI – incluidos países
que han apoyado la guerra en Irak – porque esos Estados se negaron a firmar un acuerdo bilateral. Si bien la
Un acuerdo bilateral de no entrega, en su forma actual, es un tratado que modifica leyes que nacionales que le preceden
incluidas aquellas sobre jurisdicción territorial de los asuntos penales y los proyecto de ley de ratificación de la CPI.
1
13
ASPA autoriza al presidente a eximir a países de estas sanciones, el presidente Bush ha empleado este poder
discrecional limitadamente. Hasta la fecha, 35 Estados Partes y 55 Estados No Partes han firmado los acuerdos
solicitados, sin embargo sólo una minoría de los Estados Partes de la CPI siguieron los procedimientos
constitucionales para ratificar estos tratados bilaterales. De hecho, una mayoría de los Estados Partes parecen
haberlos tratado como acuerdos ejecutivos, con lo cual no se requiere la aprobación parlamentaria. Pero la falta
del asentimiento parlamentario en la conclusión de un tratado puede contravenir la ley fundamental del Estado
(es decir, la Constitución). Si se produce una situación semejante, un acuerdo bilateral podrá considerarse
inválido conforme al derecho internacional y en algunos casos conforme al derecho constitucional de cada
estado.
Por su parte, la Unión Europea ha concluido que “Celebrar acuerdos con los EE.UU. – tal como están
redactados actualmente – sería incongruente con las obligaciones de los Estados Partes de la CPI conforme al
Estatuto de la CPI y podría ser incongruente con otros acuerdos internacionales de los cuales los Estados
Partes de la CPI son Partes.” 2 Para que la propuesta de los EE.UU. se encuentre alcance jurídico del Artículo
98(2) de la CPI la UE requeriría cuatro modificaciones o el respeto de cuatro principios :
• No impunidad: Una garantía de que los EE.UU. investiguen y posiblemente procesen al acusado en
sus tribunales nacionales.
• No reciprocidad: Los ciudadanos de los Estados Partes de la CPI deben ser excluidos de la cobertura.
• Sin alcance universal: Estos acuerdos sólo pueden cubrir a personas oficialmente enviadas por un
Estado por asuntos de gobierno.
• Ratificación: El acuerdo se debe aprobar de conformidad con los procedimientos constitucionales de
cada Estado en particular.
RESOLUCIÓN 1422/ 1487 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU
El Segundo componente de la campaña de los EE.UU. contra el Tribunal ha sido el uso del Consejo de
Seguridad de la ONU para obtener inmunidad de facto para sus ciudadanos en todas las operaciones de
mantenimiento de paz establecidas o autorizadas por la ONU. Si bien el Artículo 16 del Estatuto de Roma le
permite al Consejo de Seguridad (CSNU) solicitar que el CPI suspenda una investigación o juicio específico por un
período de 12 meses como medida de protección a la paz y la seguridad internacionales, los Estados Unidos
trataron de manipular esta disposición para obtener una protección especial para sus ciudadanos.
El 12 de julio de 2002, después de varias semanas de negociaciones divisivas, los EE.UU. lograron obtener la la
adopción de la resolución 1422 del CSNU que permitía, por un período renovable de 12 meses, la suspensión de las
investigaciones o juicios del CPI de las fuerzas de mantenimiento de paz de Estados No Partes. Los EE.UU.
amenazaron vetar renovaciones futuras por parte del Consejo de los mandatos de todas las operaciones de paz --del
mismo modo que lo había hecho con la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH, por
sus siglas en inglés) el 30 de junio de 2002—con tal de recibir el apoyo necesario del Consejo de Seguridad para esta
resolución.
Si bien más de 100 gobiernos expresaron su preocupación por esta medida en un debate abierto, el Consejo de
Seguridad consideró que esta medida era necesaria para disipar las inquietudes de los EE.UU. provisionalmente y
mientras la Corte recientemente creada se establecía en La Haya y se elegían sus Magistrados, Fiscal y otros altos
funcionarios. Bajo el código de Resolución 1487, El 12 de junio de 2003 se renovó la resolución por un período
adicional de 12 meses pero esta vez enfrentando un mayor nivel de oposición. Por ejemplo, Francia, que había
apoyado su aprobación el año anterior, se abstuvo de votar recalcando que la resolución había sido una medida
transitoria. Alemania y Siria se abstuvieron también. Además, en una asamblea abierta del Consejo de Seguridad, el
Secretario General de la ONU, Kofi Annan, hizo la siguiente declaración:
[P]ermítaseme expresar la esperanza de que esto no se convierta en una rutina anual. Si así fuera,
temo que el mundo lo interpretaría como que este Consejo desea reclamar inmunidad absoluta y
permanente para aquellos que sirven en las operaciones que establece o autoriza. Y si ocurriera eso,
afectaría no sólo la autoridad de la CPI sino también la autoridad de este Consejo y la legitimidad de las operaciones
de mantenimiento de paz de las Naciones Unidas.
2
Conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre el CPI; Bruselas, 30 de septiembre de 2002.
14
El 23 de junio de 2004, después de haberse dado a conocer a la opinión pública los casos de tortura en Irak, los
Estados Unidos retiraron la solicitud de renovación de la Resolución 1487 ante el Consejo de Seguridad, admitiendo
que no podrían obtener los votos suficientes para esta renovación. A pesar de que Estados Unidos y sus aliados
lograron apoyo para una nueva resolución sobre Irak, se consolidó la creciente oposición a las iniciativas que
atentaban contra la integridad de la Corte Penal Internacional. La decisión de Estados Unidos de no promover la
inmunidad de su personal representó una victoria para la CPI y para el principio de igualdad ante la ley.
El escenario de votos dentro del Consejo de Seguridad en contra de la Resolución 1487 fue en parte garantizado por
iniciativas emprendidas por miembros de PGA, especialmente en Brasil, Chile y el Reino Unido (3 miembros del
Consejo de Seguridad), así como en Argentina, Italia y México. El Secretariado de PGA en Nueva York preparó un
modelo de texto para uso de los parlamentarios en sus acciones para objetar la renovación de las resoluciones 1422
y 1487 mismo que inspiró las acciones de estos miembros. En Brasil, el Diputado Orlando Fantazzini hizo varias
declaraciones e intervenciones por escrito urgiendo al Gobierno de Brasil a oponerse a esta resolución. El gobierno
de Brasil informó por consiguiente al Congreso que no podrían apoyar la inicitiava de Estados Unidos en el Consejo
de Seguridad. En Chile, el Diputado Gabriel Ascencio y el Senador José Antonio Viera Gallo solicitaron a su
gobierno modificar su voto en el Consejo. Durante un debate en la Cámara de Diputados de Chile en Mayo 17,
2004, Ascencio remarcó que la resolución era “inaceptable políticamente” y definió “ que su gobierno debía
oponerse a ésta”. El compromiso activo de la Presidenta de la Cámara de Diputados, Isabel Allende contribuyó a
la decisión del ejecutivo de abstenerse a la resolución.
En el Reino Unido, miembros de PGA incluyendo Tony Worthington, MP y John Battle, MP cuestionaron en
varias ocasiones en el curso de dos años el apoyo del Reino Unido a la resolución de Estados Unidos. El 21 de
mayo Battle formalmente cuestionó a la Oficina de Asuntos Exteriores remarcando las implicaciones negativas de la
resolución. El Ministro de Asuntos Exteriores, Bill Rammel escribió en su respuesta que el Reino Unidos no
coincidía con las preocupaciones de EU, pero que habrían votado a favor de la resolución, y agregó que “EU
reconocía que una resolución el próximo año no sería necesaria”. El 23 de junio, el Primer Ministro Tony Blair
reafirmó su apoyo incondicional a la CPI en la Cámara Baja.
Al no haber prosperado la resolución 1487, las condiciones para una relación de cooperación entre la Corte y el
Consejo de Seguridad han sido reestablecidas. La comunidad internacional puede finalmente encausar de nuevo sus
energías hacia la protección de las víctimas y víctimas potenciales de genocidio, crímenes de lesa humanidad y
crímenes de guerra, y a cooperar plenamente con la CPI en su labor de prevención y castigo de estos crímenes.
EL PAPEL DE LOS PARLAMENTARIOS
Los parlamentarios pueden aportar un nivel de transparencia y responsabilidad al asegurar que los
gobiernos no negocien acuerdos de inmunidad a puertas cerradas.
En numerosas declaraciones, resoluciones y programas de acción, los miembros de PGA han recalcado
continuamente que el fundamento esencial de la CPI es el principio de igualdad de todas las personas ante la ley. Las
medidas que intentan poner categorías de personas por encima de la ley revelan un marcado contraste con este
principio. De hecho, al adoptar una postura tan clara en contra de la Corte y separarse para recibir un tratamiento
especial, los EE.UU. se han alineado con Estados que no se adhieren a la CPI porque temen un escrutinio externo e
independiente de sus antecedentes en materia de derechos humanos.
Si bien los Parlamentarios de PGA reconocen la presión ejercida por parte de los EE.UU. sobre los Estados para
satisfacer sus demandas de inmunidad, se acordó que los parlamentarios deberán rebatir tales demandas y apoyar a
sus gobiernos respectivos en proteger la integridad del Estatuto de la CPI y el imperio de la ley. Si un acuerdo
bilateral pareciera inminente, los parlamentarios pueden trabajar para influir en el contenido del acuerdo a fin de
asegurar que sea congruente con el Estatuto de Roma.
Además, es fundamental recordarle a los parlamentarios de Estados no Partes de la CPI que la oposición de los
EE.UU. a la Corte se basa en su deseo de proteger a sus ciudadanos y no en disuadir a otros estados de sus decisiones
soberanas de adherirse al CPI. Por ejemplo, un vocero del Departamento de Estado declaró:
15
“Sencillamente pedimos a estos países que respeten nuestra decisión de no formar parte de esa organización, del mismo modo
que nosotros respetamos la decisión de dichos países de adherirse a ella, y hemos puesto bien en claro que no estamos tratando
de afectar la autoridad del CPI como institución.” 3
Por lo tanto, sería un error que los representantes de los Gobiernos y Parlamentos asuman que los EE.UU. están en
contra de la ratificación del Estatuto de Roma en sus propios países o de su adhesión al mismo.
MEDIDAS SUGERIDAS:
Discusión del tema en los órganos parlamentarios
•
•
Promover diálogo con los legisladores y funcionarios de otros países que no se hayan adherido aún
al sistema de la CPI.
Apoyar la consolidación de la posición nacional salvaguardando la integridad del Estatuto de la
CPI y el derecho de soberanía del Estado a ejercer su competencia penal, ya sea utilizando sus
tribunales nacionales o la CPI, para llevar ante la justicia a cualquier perpetrador de crímenes
conforme al derecho internacional, independientemente de la nacionalidad o condición oficial.
Examinación frente a un a comisión parlamentaria cualquier acuerdo realizado con el objetivo de
promover la impunidad
• Si no se ha firmado un acuerdo bilateral:
Solicitar información a los representantes de la rama ejecutiva acerca del estado de las negociaciones
sobre alguna una solicitud formal o informal de un acuerdo bilateral de no entrega. Una comisión
podría investigar la legalidad del acuerdo propuesto, expidiendo un informe que contenga
recomendaciones al órgano parlamentario general, así como al Ejecutivo y al ministerio de relaciones
exteriores.
• Si ya se firmó un acuerdo bilateral:
Si el acuerdo requiere ratificación parlamentaria, solicitar que la legislatura se encargue del asunto de
considerar el acuerdo para ratificación, ya que sin el cual el acuerdo1 no entraría en vigor. Si la
ratificación pareciera inminente, la comisión podría recomendar la anulación del acuerdo firmado y
considerar presentar un acuerdo modificado a fin de que cumpla con las leyes nacionales propias del
país, sus obligaciones conforme al Tratado de Roma, y el “principio de no impunidad” del Estatuto de
Roma.
• Si se ha firmado y ratificado un acuerdo bilateral de no entrega:
Tratar de establecer un diálogo constructivo con todas las partes interesadas y, de ser posible, facilitar
una revisión del acuerdo en conformidad con el principio de “no impunidad”.
Adopción de una resolución parlamentaria que rechace los acuerdos bilaterales
•
Si no se ha firmado un acuerdo bilateral:
Como medida de prevención, presentar una resolución en el parlamento que rechace los
acuerdos propuestos de inmunidad de la CPI e instar al Gobierno a que se niegue a celebrar
tales acuerdos. Una vez aprobada por el órgano parlamentario general podría difundirse a la
prensa a fin de ejercer aún más presión sobre el Ejecutivo y el ministerio de relaciones
exteriores para que rechace las solicitudes de los EE.UU.
Servicio Federal de Noticias: Philip Reeker, vocero adjunto del Departamento de Estado, reunion informative del
Departamento de Estado, 13 de agosto de 2002. Disponible en http://www.amicc.org/docs/Reeker_Aug12-13_02.pdf
3
16
D. PROMOCIÓN DE JUICIOS NACIONALES
de personas que participan, financian o cometen de otro modo en la
perpetración de crímenes internacionales
El principio de complementariedad es la base de la competencia de la CPI. La premisa básica de la Corte es que la
competencia y autoridad principales de iniciar investigaciones de los crímenes internacionales reside en los Estados.
La CPI intervendrá sólo cuando los regímenes judiciales nacionales fracasen y se pueda demostrar que el Estado no
está dispuesto a llevar a los perpetradores ante la justicia o no puede hacerlo. De esa manera, la CPI es una Corte de
última instancia. Para mantener este principio, respetar la soberanía del Estado y evitar que la Corte misma sea
inundada con numerosos casos, los Estados Partes del Estatuto de Roma tienen la responsabilidad de demostrar la
viabilidad de sus estructuras de ejecución de las leyes nacionales.
Esto es especialmente pertinente en casos donde los ciudadanos de los Estados no directamente relacionados con
un conflicto participan en transacciones financieras que ya sea promueven o facilitan la perpetración de genocidio,
crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Por lo tanto, para cumplir el principio de complementariedad a
nivel nacional, los Estados Partes deben no sólo procesar a aquellos que ordenen o cometan los crímenes
pertinentes sino también a aquellas personas que instigan y secundan su perpetración, aun cuando estas personas
residan fuera del territorio del conflicto en sí.
Como el Fiscal de la CPI ha decidido que concentrará sus limitados recursos en enjuiciar a los principales líderes
políticos y militares de las milicias, grupos paramilitares o fuerzas gubernamentales en situaciones selectas (p. ej., la
República Democrática del Congo -RDC- y Uganda), los Estados Partes podrán apoyar la labor de la Corte al
asegurar que otros perpetradotes y cómplices sean procesados a nivel nacional. Tales co-perpetradores podrán
incluir criminales de cuello blanco que residen en países europeos, de Norteamérica o en otros países.
Al respecto, la Oficina del Fiscal de la CPI ha reconocido la necesidad de aclarar el papel de las empresas en relación
con ciertas violaciones graves de los derechos humanos. Por ejemplo, el Fiscal ha destacado el hecho de que los
crímenes que afectan a la región de Ituri en la República Democrática del Congo se extienden más allá de los límites
de la provincia. El Panel de Expertos de las Naciones Unidas sobre la Explotación Ilegal de los Recursos Naturales y Otras
Formas de Riqueza en la RDC ya ha establecido una serie de vínculos de causalidad entre las atrocidades cometidas en
el país y empresas que operan en Europa, Asia y Norteamérica.
En un comunicado de prensa con fecha 26 de septiembre de 2003, la Oficina del Fiscal declaró:
“La investigación de los aspectos financieros de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad no es una idea nueva.
En el período subsiguiente a la segunda Guerra Mundial, los Tribunales Militares de Nuremberg procesaron a industriales
alemanes por su contribución al esfuerzo bélico nazi. Uno de estos Tribunales sostuvo que era un principio establecido del
Derecho que las personas que a sabiendas contribuyen – con su influencia y dinero – al apoyo de empresas criminales pueden
ser consideradas responsables de la perpetración de tales crímenes.
La investigación de los aspectos financieros de las atrocidades presuntamente cometidas en Ituri tendrá una importancia
fundamental para prevenir crímenes futuros y para la interposición de acciones judiciales por los crímenes ya
cometidos. Si las prácticas comerciales presuntamente ilícitas siguen fomentando atrocidades, éstas no se detendrán, aun cuando
los perpetradores sean arrestados y procesados. El Fiscal de la CPI espera que el enjuiciamiento de estas causas contribuya al
proceso de paz en curso y finalmente dé lugar a la estabilidad para la RDC, lo cual fomentará no sólo la estabilidad política
sino también mercados prósperos.”
En respuesta, el papel de los legisladores deberá ser, por lo tanto, solicitar el enjuiciamiento por parte de las
autoridades nacionales no sólo de aquellos que cometen actos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa
humanidad, sino también de los empresarios que a sabiendas y voluntariamente financian a las organizaciones
criminales y las milicias que operan en los conflictos como el de la RDC. Estas personas podrán ser acusadas de
tener participación directa en estos crímenes, ya que existe una vasta jurisprudencia tanto a nivel nacional como
internacional que demuestra su contribución a la cadena de acontecimientos que condujeron al genocidio, los
crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
Si la comunidad internacional se compromete genuinamente a poner fin a la impunidad, los Estados están
obligados a utilizar sus propios mecanismos nacionales para llevar ante la justicia no sólo a los perpetradotes
17
directos sino también a las personas que coadyuven a o cooperen con los perpetradores a cometer crímenes que estén
comprendidos dentro del Estatuto de Roma.
MEDIDAS SUGERIDAS:
Para parlamentarios de Estados en los que “empresarios” participan en transacciones financieras que
presuntamente fomentan la perpetración de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad:
•
Los parlamentarios pueden iniciar una moción o resolución que apele a su Procurador Fiscal o
Ministro de Justicia para que apoye al Fiscal de la CPI en la investigación de personas que financien
la perpetración de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
•
Los parlamentarios pueden enviar una carta al Fiscal General del Estado o al Director de
Enjuiciamientos Públicos requiriendo se tomen medidas en los tribunales nacionales contra estas
personas.
•
Los parlamentarios podrían sugerir la creación de una Comisión Parlamentaria de Investigaciones a
nivel nacional para que celebre audiencias con representantes de empresas que trataron con el país en
cuestión, es decir, la RDC y otras zonas de conflicto (p. ej., comercio de cobalto o diamantes).
•
Los parlamentarios podrían presentar a las autoridades judiciales o de investigación pertinentes los
informes de las organizaciones de derechos humanos sobre la situación de hecho que indaguen sobre
el financiamiento de un conflicto (es decir, la RDC) y especialmente, el Informe del Panel de
Expertos de las Naciones Unidas sobre la Explotación Ilícita de Recursos Naturales de la RDC,
especialmente si tales informes mencionan el papel de ciertos ciudadanos o residentes en las
transacciones criminales internacionales.
18
Lista de Iniciativas de Parlamentarios de PGA
para proteger la integridad del Estatuto de Roma de la CPI
1. Resolución del Senador César Jáuregui, miembro de PGA ante la Comisión de Relaciones
Exteriores del Senado de MÉXICO logrando la solicitud, y el cumplimiento de esta, por parte de
la Cámara Alta al Ejecutivo para que se incluyera dentro de la Declaración Final de la Tercera
Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y la Unión Europea reconocimiento
y manifestación de apoyo a la Corte Penal Internacional (27 de abril de 2004).
2.
Resolución presentada por el senador Sanusi Daggash que ordena a la Comisión de Relaciones
Exteriores del Senado de Nigeria investigar la naturaleza de los acuerdos entre NIGERIA y los
Estados Unidos o cualquier otro país sobre la competencia y operaciones de la CPI. La resolución
fue presentada después de los intentos por parte del senador Daggash para obtener la divulgación
de información pública sobre el Acuerdo Bilateral de No Entrega tanto del ministro de Relaciones
Exteriores como del presidente. (17 de octubre de 2003).
3.
Petición por los Miembros del Parlamento de LAS FILIPINAS a la Suprema Corte para que
anule el acuerdo bilateral de no entrega entre las Filipinas y los Estados Unidos. (30 de septiembre
de 2003)
4.
Declaración por la diputada Minou Tavárez Mirabal en representación de la delegación
multipartidista de la REPÚBLICA DOMINICANA a la “II Asamblea Consultiva” ante la
Cámara de Diputados. (22 de septiembre de 2003)
5.
Declaración por el senador Pedro Alegría en representación de la delegación multipartidista de la
REPÚBLICA DOMINICANA a la “II Asamblea Consultiva” ante el Senado. (23 de septiembre
de 2003)
6. Resolución del Congreso de ECUADOR rechazando el Acuerdo Bilateral de No Entrega
solicitado por los EEUU. La resolución fue propuesta por el Diputado Ricardo Ulcuango y
respalda la decisión del gobierno ecuatoriano a resistir las presiones estadounidenses. (3 de julio de
2003)
7.
Debate y aprobación de la resolución parlamentaria en la Cámara de Diputados de URUGUAY en
la iniciativa por parte del diputado Felipe Michelini para rechazar los acuerdos bilaterales de no
entrega propuestos por los EE.UU. (2 de julio de 2003)
8.
Resolución de la Asamblea Parlamentaria del CONSEJO DE EUROPA sobre “Amenazas a la
CPI”: La Resolución 1336 condena la renovación de la Resolución 1422 del Consejo de Seguridad
y las presiones ejercidas por los Estados Unidos sobre el Consejo de Miembros Europeos para que
firmen Acuerdos Bilaterales, e insta a todos los miembros a tomar medidas que apoyen el debido
funcionamiento de la CPI. (25 de junio de 2003)
9.
Declaración sobre la Resolución 1422 del CS. La senadora Andreychuk, Convocante del Programa
del Derecho Internacional y de Derechos Humanos de PGA habló ante el Senado de CANADÁ
oponiéndose a la renovación de la Resolución 1422 del CS. (17 de junio de 2003)
10. El comunicado de prensa de PGA indicando la oposición parlamentaria a la renovación de la
Resolución del CS 1422: declaración de PGA un día antes de la renovación de la Resolución del CS
1422 agradeciendo el debate abierto en el Consejo de Seguridad sobre la Resolución y
cuestionando la necesidad y la legalidad de la resolución. (11 de junio de 2003)
11. La carta del diputado Tarcisio Navarrete al presidente de MÉXICO Vicente Fox, expresando su
inquietud sobre la renovación de la Resolución 1422 del CS y el voto de México como miembro
del Consejo de Seguridad (11 de junio de 2003)
12. Debate en la Cámara de Diputados de URUGUAY sobre el CPI y los acuerdos bilaterales de
inmunidad a iniciativa del diputado Felipe Michelini. La Comisión de Relaciones Exteriores,
19
presidida por el diputado Félix Laviña recibió los argumentos del Dr. Héctor Gros Espiell (exCanciller). (11 de junio de 2003)
13. La carta del diputado Tarcisio Navarrete al Ministerio de Relaciones Exteriores de MÉXICO,
solicitando al Gobierno que se oponga a la renovación de la Resolución 1422 del CS y a los
acuerdos bilaterales de no entrega con los EE.UU. (24 de abril de 2003)
14. Resolución de la Asamblea Parlamentaria Mixta del Grupo de Estados de África, del Caribe
y del Pacífico (APC) y la Unión Europea aprobada en Brazzaville, Congo. Los miembros de
PGA Glennys Kinnock MEP (RU) y Maj Britt Theorin (Suecia) se hallaban entre los proponentes
de la resolución. (3 de abril de 2003)
15. Preguntas parlamentarias modelo dirigidas al Ejecutivo con respecto a la Resolución del CS 1422.
Parlamentarios de países como CANADÁ, ALEMANIA y NUEVA ZELANDIAse opusieron a
la renovación de la Resolución del CS 1422 antes de su vencimiento el 30 de junio de 2003 y
cuestionaron al Ejecutivo sobre las medidas y posiciones adoptadas respecto a este tema. (abril de
2003)
16. La carta del senador Anthony Johnson de JAMAICA presentada a Su Excelencia Sr. A.N.R.
Robinson, Presidente de Trinidad y Tobago, durante la ceremonia inaugural de la CPI en La Haya
expresando preocupación con respecto a la presión por parte de los EE.UU. sobre los miembros
de CARICOM para que firmen acuerdos bilaterales. (11 de marzo de 2003)
17. El Dr. Burhan Kuzu, Miembro del Parlamento de TURQUÍA después de una conferencia de
PGA en Moscú sobre la CPI, planteó el tema de la CPI en el Parlamento por primera vez, junto
con el Ministro de Justicia Cemil Cicek. (19 de febrero de 2003) El Ministro señaló que sería
necesaria una reforma al Código Penal y al Código Penal Militar de Turquía para que este país
suscribiera el Estatuto de Roma.
18. El debate en la Cámara de los Comunes del REINO UNIDO sobre la CPI y las iniciativas de los
Estados Unidos contra la Corte: El debate fue iniciado por el miembro de PGA, Miembro del
Parlamento Tony Worthington (RU). Los miembros de la Cámara de los Comunes dirigieron
preguntas sobre la actitud de Gran Bretaña hacia la CPI al Ministro de Europa, Sr. Denis
MacShane. (14 de enero de 2003)
19. Resolución del Senado y del Consejo Nacional de SUIZA del 3 de diciembre de 2002. El Consejo
Nacional suizo expidió una resolución declarando inaceptables los acuerdos bilaterales y esperando
que todos los miembros del Consejo de Europa rechacen la celebración de acuerdos similares.
20. Recomendaciones de los Parlamentarios de UGANDA y de las ONG con respecto a la CPI. Con
el apoyo de los miembros de PGA en Uganda, una asamblea inclusiva de Miembros del
Parlamento, ONG y expertos jurídicos recomendó el rechazo de los acuerdos del “Artículo 98” y
la labor en favor de la harmonización de las leyes nacionales con el Estatuto del CPI. (29 de abril
de 2003)
21. Conclusiones y principios rectores del Consejo de la UNIÓN EUROPEA del 30 de septiembre
de 2002. El 30 de septiembre de 2002, el Consejo de Ministros de la UE dio a conocer sus
conclusiones con respecto a la CPI y el tema apremiante de los Acuerdos Bilaterales: el Consejo
aprobó los principios rectores para los Estados en caso de que consideren celebrar estos acuerdos.
El principio rector más importante es respetar el principio de “no impunidad”.
22. Resolución del PARLAMENTO EUROPEO (2002). El 25 de septiembre de 2002, la Asamblea
Parlamentaria Europea votó a favor de la Resolución 1300 que apelaba a todos los Miembros del
Consejo de Europa para que ratificaran o se adhirieran al Estatuto de Roma y formularan una
posición común, absteniéndose de toda medida que amenace la integridad de la CPI (30 de
septiembre de 2002).
20
23. Resolución por la diputada Margarita Stolbizer contra los Acuerdos Bilaterales y cualquier otra
dilución del Estatuto de Roma – La diputada Stolbizer de la Cámara de Diputados de
ARGENTINA (Presidente del Consejo Internacional de PGA) lanzó la primera iniciativa
parlamentaria que evitó con éxito la firma de Argentina de un Acuerdo Bilateral de No Entrega
(septiembre de 2002).
24. Las Resoluciones Modelo y los Temas de Conversación de PGA que protegen la jurisdicción
territorial de la CPI. A principios de septiembre de 2002, a solicitud de los miembros de PGA, el
equipo de Derecho Internacional confeccionó una lista de temas de conversación sobre Acuerdos
Bilaterales de No Entrega y sobre la Resolución del Consejo de Seguridad 1422 que se usó para los
debates parlamentarios y las iniciativas relacionadas con los medios de difusión (4 de septiembre de
2002).
25. Comunicado de prensa de PGA después de la aprobación de la Resolución 1422 del CS.
Lamentando la aprobación de la Resolución 1422 del CS y arrojando luz sobre las condiciones en
las que esto ocurrió, PGA informó a la prensa sobre las medidas futuras planificadas por sus
miembros para impedir la renovación de la resolución (17 de julio de 2002).
26. Carta del congresista de EE.UU. Dennis Kucinich al Secretario de Estado Colin Powell del 10 de
julio de 2002. El congresista de EE.UU. D. Kucinich dirigió una carta al Secretario de Estado
expresando su preocupación por las negociaciones de EE.UU. en la ONU concernientes a la
exención a las fuerzas de mantenimiento de paz de enjuiciamientos de la CPI, bajo la amenaza de
vetar de lo contrario las misiones de mantenimiento de paz a Bosnia-Herzegovina.
N.B. La presente es una lista parcial. Los Miembros de PGA y otros parlamentarios de organismos parlamentarios internacionales
como la Assemblée Parlementaire de la Francophonie y la Asociación Parlamentaria del Commonwealth, en instituciones
parlamentarias regionales y – más importante aún – en los parlamentos nacionales, han emprendido iniciativas adicionales. Los
parlamentarios han emprendido [y están emprendiendo] varias iniciativas relacionadas con los procesos de toma de decisiones pertinentes
dentro del Ejecutivo y otras instituciones nacionales relacionadas con la agenda de la CPI.
21
Parliamentarians for Global Action
ASAMBLEA CONSULTIVA DE PARLAMENTARIOS PARA
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y EL ESTADO DE DERECHO
III Sesión, Parlamento de Nueva Zelanda, Wellington
6 Y 7 DICIEMBRE 2004
_____________________________________________________________________________________________________
El 6 y 7 de diciembre de 2004 tendrá lugar en el Parlamento de Nueva Zelanda el tercer período de sesiones de la Asamblea
Consultiva de Parlamentarios de la Corte Penal Internacional (CPI) y el Estado de Derecho. La Asamblea Consultiva, única asamblea mundial
de legisladores que se enfoca en la CPI, pretende expandir el apoyo político a la justicia internacional y el imperio de la ley.
Desde el 2002, el año de entrada en vigencia del Estatuto de Roma de la CPI, la Asamblea Consultiva se ha reunido anualmente
brindando una plataforma singular donde legisladores de todos los continentes comparten experiencias y definen estrategias
para asegurar una CPI eficaz. La sede para el tercer período de sesiones en Nueva Zelanda permitirá una amplia participación
de legisladores de la región del Pacífico asiático, que actualmente no tienen la suficiente representación en el sistema de la CPI.
La sesión de Nueva Zelanda contará con la participación de representantes de la CPI, de los Gobiernos y de las
principales entidades internacionales que apoyan a la CPI, así como de la sociedad civil y del ámbito académico. Para garantizar
el que los participantes cuenten con apoyo de asesores y expertos en el tema, la invitación a este evento será emitida de manera
conjunta por los Miembros del Parlamento de los Grupos Nacionales de Nueva Zelanda y por la Secretaría de PGA.
Temas del Proyecto de Programa:
(1) Promoción de la universalidad de la ratificación del Estatuto de Roma o la adhesión al mismo
* Estado de la ratificación/adhesión, y obstáculos, en países de la región del Pacífico asiático, la
Comunidad de Estados Independientes (CEI) y el Medio Oriente/África del Norte.
* Informes de otros países enfocados al proceso de ratificación.
(2) Implementación eficaz del Estatuto de Roma en los órdenes jurídicos nacionales
* Complementariedad entre los regímenes jurídicos nacionales y la CPI: incorporación de los
crímenes internacionales en las leyes nacionales
* Promulgación de leyes para cooperar con el Corte
(3) Protección de la integridad del Estatuto de Roma
* Análisis de las resoluciones del Consejo de Seguridad y los acuerdos bilaterales que intentan
limitar el alcance de aplicación del Estatuto
* Iniciativas parlamentarias para proteger la jurisdicción territorial del CPI
(4) Análisis del impacto de los dos primeros años de funcionamiento del CPI sobre las crisis
internacionales: ¿Tiene la CPI un efecto de prevención o de disuasión?
* ¿Qué estrategias se adoptarán para aumentar el efecto preventivo y el impacto de la CPI sobre el
panorama mundial?
* Iniciativas parlamentarias para promover la conciencia pública generalizada sobre la CPI
(5) ¿Contribuyen los Estados eficazmente a la lucha contra la impunidad?
* Promoción de enjuiciamientos nacionales de los crímenes especificados en el Estatuto de Roma
* Suministro de recursos financieros suficientes a la CPI y a las víctimas de crímenes
* Cooperación eficaz con la Corte
(6) Aumento de la conciencia sobre la CPI, sus procedimientos y ley aplicable, de manera que esa
conciencia pueda comunicarse a las circunscripciones electorales de los parlamentarios y generar un
entendimiento y apoyo generalizados en beneficio de la Corte.
________________________________________________________________________
Para obtener más información, sírvase dirigirse al Equipo de la CPI de PGA:
Dr. David Donat Cattin, asesor jurídico: [email protected] (ingles y francés)
Sra. Samar Al-Bulushi, asistente del programa: [email protected] (árabe e inglés)
22
ANEXO
DEFINICIÓN DE GENOCIDIO, CRÍMENES LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES
DE GUERRA EN EL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de
los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter
complementario de las jurisdicciones penales nacionales. Agrega, “La competencia de la Corte se limitará a los
crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá
competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: El crimen de genocidio;
Los crímenes de lesa humanidad; Los crímenes de guerra; y El crimen de agresión. La Corte ejercerá competencia
respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123
en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con
las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.” (Artículo 5 de la CPI)
Los siguientes artículos definen los crímenes para los propósitos de la Corte:
“Genocidio” se refiere a cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de
destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: matanza de miembros del
grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a
condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir
nacimientos en el seno del grupo; traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. (Ver Artículo 6 de la CPI)
El término de "crimen de lesa humanidad” es cualquiera de los actos siguientes cuando se cometan como parte de
un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: asesinato;
exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la
libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual,
prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de
gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos,
raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos
universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto
mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; desaparición forzada de
personas; el crimen de apartheid; otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. Las disposiciones del artículo
7 de la CPI definen en esos términos lo siguientes:
-- El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del
acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
-- Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas
afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos
autorizados por el derecho internacional;
-- Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una
persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los
sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
-- Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por
la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones
graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho
interno relativas al embarazo;
-- Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por
un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir
tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de
dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
El texto sobre crímenes de guerra (artículo 8 del Estatuto) establece que la Corte tendrá competencia respecto de
los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la
comisión en gran escala de tales crímenes, entendidos como:
A. Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes
actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente.
23
B. Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco
establecido de derecho internacional, entre los cuales se encuentran cualquiera de los actos siguientes:
-- "Empleo de balas expansivas;
-- "Empleo de armas, proyectiles y material y métodos de combate que causen daño o sufrimiento superfluo o
innecesario o que constituyan una violación al derecho internacional que regula el conflicto armado siempre que
estas armas estén sujetas a una prohibición y estén incluidas en el anexo al Estatuto de Roma.
-- “Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f)
del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que también constituya
una infracción grave de los Convenios de Ginebra
C. En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los
cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra
personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que
hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por
cualquier otra causa.
Un subpárrafo aclara que el presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y
por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los
motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos.
D. Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole
internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional incluyendo entre otros el reclutar o alistar
niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades.
____________________________________________________________________________________
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