Miércoles 7 de Noviembre 2007 - Gobierno del Estado de Chihuahua

Transcripción

Miércoles 7 de Noviembre 2007 - Gobierno del Estado de Chihuahua
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
8267
Periódico Oficial
Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Chihuahua
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse
en este Periódico.
Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.
Chihuahua, Chih., miércoles 7 de noviembre del 2007
No. 89
GOBIERNO LOCAL
PODER LEGISLATIVO
DECRETO No. 11-07 I P.O., por medio del cual el Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, invitando a los
titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, celebrará Sesión Solemne los días 14 de noviembre de cada año,
durante el presente ejercicio constitucional, en la Sección Municipal de Cuchillo Parado, Municipio de Coyame
del Sotol, a efecto de conmemorar el Aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana, declarándose Recinto
Oficial para tal efecto, el Salón de Usos Múltiples de la localidad.
Pág. 8269
-0PODER EJECUTIVO
ACUERDO No. 093, del C. Gobernador Constitucional del Estado, mediante el cual se autoriza ampliar el
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007 del Municipio de Juárez, Chih.
Pág. 8270
-0SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION
CONVOCATORIA de Licitación Pública No. SFA-024-2007, relativa a la adquisición de mobiliario y equipo
requeridos por la Secretaría de Educación y Cultura, para la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez, Chih.
Pág. 8272
-0CONVOCATORIA de Licitación Pública No. SFA-042-2007, relativa a la adquisición de cincuenta cobertores,
requeridos por la Secretaría de Fomento Social.
Pág. 8273
-0-
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
CONVOCATORIA de Licitación Pública No. SFA-044-2007, relativa a la contratación del servicio de acceso a
internet para Chihuahua y Cd. Juárez, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre del 2008.
Pág. 8274
-0CONVOCATORIA de Licitación Pública No. SFA-045-2007, relativa a la adquisición de materiales y equipo
para el laboratorio de genética forense, requerido por la Procuraduría General de Justicia.
Pág. 8275
-0CONVOCATORIA de Licitación Pública No. SFA-047-2007, relativa a la contratación del servicio y mantenimiento
para equipos de radio enlace por microondas.
Pág. 8276
-0CONVOCATORIA de Licitación Pública No. SFA-048-2007, relativa a la adquisición de 60 lámparas con reflector
para los muros de los Centros de Readaptación Social del Estado, requeridas por la Secretaría de Seguridad
Pública.
Pág. 8277
-0SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA
EDICTOS de Notificación del Procedimiento de Revertimiento de diversos lotes ubicados en esta Ciudad.
Pág. 8278
-0SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA
CONVOCATORIA de las Licitaciones Públicas Nos. SSCH-LP-010-2007 y SSCH-LP-011-2007, relativas a la
adquisición de equipo e instrumental médico y de laboratorio y vales de despensa respectivamente.
Pág. 8279
-0PRESIDENCIA MUNICIPAL CHIHUAHUA, CHIH.
CONVOCATORIA de Licitación Pública No. O.M.-44-07, relativa a la adquisición de vehículos, motocicletas y
equipos para patrullas, solicitado por la Dirección de Seguridad Pública del Municipio.
Pág. 8280
-0CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS.
De la Pág. 8281 a la Pág. 8362
-0-
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
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GOBIERNO LOCAL
PODER LEGISLATIVO
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
DECRETO:
DECRETO Nº. 11/07 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA,
REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO
CONSTITUCIONAL,
DECRETA
ARTÍCULO ÚNICO.- El Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, invitando a los titulares de los Poderes Ejecutivo y
Judicial, celebrará Sesión Solemne los días 14 de noviembre de cada año, durante el presente ejercicio constitucional,
en la Sección Municipal de Cuchillo Parado, Municipio de Coyame del Sotol, a efecto de conmemorar el Aniversario del
Inicio de la Revolución Mexicana, declarándose Recinto Oficial para tal efecto, el Salón de Usos Múltiples de la localidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de
Estado.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de
octubre del año dos mil siete.
PRESIDENTE. DIP. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO. Rúbrica. SECRETARIO DIP. JAVIER GAUDINI DÍAZ GURROLA.
Rúbrica. SECRETARIA DIP. MARÍA ÁVILA SERNA. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil
siete.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica. EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO INTERINO. LIC. HECTOR HUMBERTO HERNANDEZ VARELA . Rúbrica.
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PODER EJECUTIVO
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
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SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
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PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
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PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
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PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA
PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL CHIHUAHUA, CHIH.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS
JUDICIALES Y DIVERSOS.
EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado Primero Civil
Distrito Benito Juárez, Chih.
Cd. Cuauhtémoc, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL:
En el expediente número 648/2007, relativo a las
DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE
INFORMACION AD-PERPETUAM, promovidas por la
señora GUADALUPE GUERRERO MURILLO, se dictó
un auto que a la letra dice: Cuauhtémoc, Chihuahua, a
diecinueve de septiembre de dos mil siete. Por
presentada GUADALUPE GUERRERO MURILLO, con
su escrito de cuenta y documentos que anexa, ante la
Oficialía de Turnos de este Distrito Judicial el dieciocho
de los corrientes y recibido el día de hoy, como lo solicita
se le tiene por sus propios derechos, promoviendo en la
Vía de Jurisdicción Voluntaria, Diligencias de Información
Ad-Perpetuam, con el fin de acreditar la posesión y pleno
dominio que dice tener, ha disfrutado y disfruta de un
lote de terreno urbano con superficie de 800.00 metros
cuadrados, consistente en fracción del lote 2, de la
manzana H-L en la población denominada Colonia Alvaro
Obregón (antes Rubio), Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua, y las siguientes medidas y colindancias:
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de las presentes diligencias; recíbase la información
testimonial que ofrece, reservándose el suscrito el
derecho de fijar fecha para el desahogo de la misma,
hasta en que obren las publicaciones de dichos edictos.
Se tiene señalado como domicilio procesal, el ubicado
en Avenida Guerrero número 787 Zona Centro de esta
ciudad, autorizando para tales efectos a los
LICENCIADOS LUIS ARMANDO DOMINGUEZ
RODRIGUEZ y/o EVA ZONALY GUADALUPE AVENA
ROJO y/o pasante de derecho GUSTAVO DOMINGUEZ
PRADO, y al primero de los mencionados con todas
las facultades de representación procesal contenidas
en el Artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles
en vigor, virtud de que LICENCIADO LUIS ARMANDO
DOMINGUEZ RODRIGUEZ, cuenta con cédula
profesional expedida por la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública,
registrada en los libros que lleva este Tribunal.
NOTIFIQUESE.- Lo acordó y firma el LIC. ADOLFO
MALDONADO DELGADO, Juez Primero Civil, Distrito
Judicial Benito Juárez, ante su Secretaria de Acuerdos,
con quien actúa y da fe. Doy fe. Dos firmas ilegibles.
Lo que se comunica al público en general para los que
se crean con derecho a oponerse a las presentes
diligencias. Lo hagan oportunamente.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cuauhtémoc, Chih., a 25 de septiembre del 2007.
Por su Frente con rumbo Norte en 20 M. con Calle 10a.
de dicha población.
Por su Fondo en 20 m. con lote número 4 de la misma
manzana, propiedad de la suscrita Guadalupe Guerrero
M.
Por su lado Derecho en 40 m. con fracción lote número
2, propiedad de Maribel Mireles Vázquez.
Por su lado Izquierdo con 40 m., con lote número 1,
propiedad de la suscrita Guadalupe Guerrero M.
Dése amplia publicidad de este acuerdo por tres veces
consecutivas de siete en siete días, en el Periódico
Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación
en la Capital del Estado, en los estrados de avisos de
la Presidencia Seccional Municipal de Colonia Alvaro
Obregón, Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua, así
como en los estrados de avisos de este Juzgado, para
lo cual gírese oficio al Presidente Seccional Municipal
de dicha población, a fin de que se sirva publicar los
edictos correspondientes. Del mismo modo túrnense
los autos al Oficial Notificador y Ministro Ejecutor
adscrito, a fin de que notifique a los colindantes en los
domicilios señalados para tal efecto de la tramitación
Secretaria de Acuerdos Juzgado Primero Civil Distrito
Judicial Benito Juárez. LICENCIADA PATRICIA LOZANO
NACIF.
5690-85-87-89
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Familiar
Distrito Judicial Bravos
Cd. Juárez, Chih.
En el expediente 824/07, relativo al JUICIO DE
DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por DORA LILIA
GARCIA SANTIAGO en contra de EDMUNDO FLORES
DE LA O, se dictaron dos autos para su notificación
que a la letra dicen:
AUTO DE RADICACION.Ciudad Juárez, Chihuahua, a primero de junio del año
dos mil siete. Por recibido el escrito, documentos y
copias simples que acompaña de fecha treinta de mayo
del año en curso, signado por la C. DORA LILIA GARCIA
SANTIAGO, y como lo solicita, se le tiene demandando
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PERIODICO OFICIAL
el DIVORCIO CONTENCIOSO en contra de su esposo
el señor EDMUNDO FLORES DE LA O., solicitando;
1.- La disolución del vínculo matrimonial que los une.Fórmese expediente y regístrese este asunto en el Libro
de Gobierno. Dése vista al C. Agente del Ministerio
Público para la intervención correspondiente. Se previene
a la promovente a fin de que proporcione el último
domicilio de la parte demandada, por lo que una vez
que proporcione el domicilio de éste, túrnense los autos a la central de Oficiales Notificadores y Ministros
Ejecutores a fin de que con las copias siemples que se
acompañan corran traslado y emplacen al señor
EDMUNDO FLORES DE LA O., para que dentro del
término de tres días, conteste la demanda interpuesta
en su contra, apercibido que de no hacerlo sin justa
causa se le tendrá por presuntamente confeso de los
hechos que de la misma dejare de contestar. Haciendo
saber a la parte demandada que cuenta con el término
de tres días para oponer las excepciones dilatorias las
cuales se estudiarán y resolverán, concurran o no las
partes, en la audiencia previa de conciliación y depuración
procesal tal y como lo ordena el Artículo 262 del Código
Procesal Civil Vigente en el Estado.
Se tiene por autorizados para oír y recibir toda clase de
notificaciones y documentos a los CC. LICS. RAFAEL
MORENO CHAVEZ y/o JAIME FLORES CASTAÑEDA
y/o MANUEL MIGUEL POLANCO VAZQUEZ, y
señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en
Calle Internacional #324 Norte en esta ciudad. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los Artículos
413, 414, 415, 416, 417 y demás relativos y aplicables
del Código de Procedimientos Civiles.- NOTIFIQUESE.Así lo acordó y firma el LICENCIADO SIMON MARIO
SALINAS PACHECO, Juez Segundo de lo Familiar del
Distrito Judicial Bravos en unión de la Secretaria de
Acuerdos LICENCIADA ALICIA LUNA ORTEGA, con
quien actúa y da fe. DOY FE.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico
Oficial del Estado de siete en siete días a mas de fijarse
un tanto de ellos en el tablero del Tribunal. Además
deberán de publicarse dichos edictos en un diario de la
mayor circulación en esta ciudad; haciéndosele saber
que DORA LIDIA GARCIA SANTIAGO le reclama en la
Vía Especial de Divorcio la disolución del vínculo matrimonial que los une y que tiene un término de tres días
contados a partir de la última publicación antes ordenada
para contestar y oponer excepciones las cuales se
resolverán en la audiencia de conciliación y depuración
procesal y que en caso de no hacerlo se le considerará
fictamente confeso de los hechos materia de la litis,
que se le imputan y le perjudican y las copias de traslado
correspondientes quedan a su disposición en la
Secretaria de este Tribunal para que se imponga de
ellas.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
SIMON MARIO SALINAS PACHECO, Juez Segundo
de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, en unión de
la Secretaria de Acuerdos , con quien actúa y dá fe.
DOY FE.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Juárez, Chih., a 27 de Sept. del 2007.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo
Familiar del Distrito Judicial Bravos. C. LIC. ALICIA LUNA
ORTEGA.
5653-85-87-89
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
C. ALBERTA GALLARDO CARRILLO:
En Ciudad Juárez, Chihuahua, a veinticuatro de
septiembre del año dos mil siete. VISTO el estado que
guardan los autos que integran este expediente, y a fin
de regularizar el proceso, con fundamento en los
Artículos 123 y 264 letra d, sin dejarse de dar
cumplimiento al acuerdo de fecha siete de septiembre
del año en curso, y tomándose en consideración los
testimonios practidos a las once horas del día treinta
de agosto del año dos mil siete a cargo de CLARA
PACHECO DUARTE y JESUS MEDRANO MENDOZA,
que concediéndoseles eficacia convictiva plena con
fundamento en el Artículo 389 del Código de
Procedimientos Civiles se tiene por demostrado con sus
dichos el desconocimiento en general del domicilio en
que se pueda ubicar a EDMUNDO FLORES DE LA O,
por lo que en consecuencia y desconociéndose también
el lugar de donde trabaja notifíquesele este acuerdo y
emplácesele a juicio mediante edictos que deberán
En el expediente número 613/2006 relativo al juicio
ORDINARIO CIVIL promovido por MATILDE ORTIZ
TARANGO en contra de los CC. ALBERTA TARANGO
CARRILLO, MARIA OLGA CANO DE VILLA, JESÚS
JOSE VILLA GONZALEZ y ENCARGADO DEL
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, entre otras
constancias obra, dos acuerdos que en su parte
conducente dice:
ACUERDO: “Ciudad Juárez, Chihuahua, a diecinueve
de junio del año dos mil seis. Por presentado el escrito
de MATILDE ORTIZ TARANGO, con su escrito recibido
en este Juzgado el día de hoy y documentos que
acompaña. Fórmese expediente y regístrese en el libro
de gobierno. Téngasele demandando en la vía Ordinaria
Civil las prestaciones a que se refiere en su ocurso de
cuenta en contra de ALBERTA GALLARDO CARRILLO
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
de quien se ignora su domicilio.... MARIA OLGA CANO
DE VILLA, JESUS JOSE VILLA GONZALEZ ... y
ENCARGADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD ... En consecuencia emplácese a la parte
demandada para que dentro del término de nueve días,
conteste la demanda entablada en su contra, apercibida
que de no hacerlo, se le tendrá por confeso
presuntivamente de los hechos de la demanda que dejare
de contestar. Asimismo se tiene ofreciendo como
pruebas de su parte las que menciona en su capítulo
respectivo, de las cuales se proveerá lo conducente en
su momento procesal oportuno ... Con fundamento en
los Artículos 248, 249, 252 y demás relativos del Código
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.- Y en
virtud de que la promovente manifiesta desconocer el
domicilio del codemandado ALBERTA GALLARDO
CARRILLO, y antes de emplazar a la misma por medio
de edictos de conformidad con lo dispuesto por los
Artículos 123 y 124 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se ordena
girar atento oficio al C. Comisionado de Seguridad
Pública y de Protección Ciudadana de esta
ciudad...NOTIFIQUESE PERSONALMENTE: Así, lo
acordó y firma el LICENCIADO JESUS ALBERTO
ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito
Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos,
con quien actúa y dá fe. DOY FE.” J.A. ROCHA V. P.
GUERRERO M. Rúbricas.
ACUERDO. - “Ciudad Juárez, Chihuahua, a cinco de
octubre del año dos mil siete. Agréguese a sus autos el
escrito presentado por la C. MATILDE ORTIZ TARANGO,
recibido en Oficialía de Turnos adscrita a los Juzgados
Civiles y Familiares de este Distrito Judicial Bravos; el
día primero de octubre del dos mil siete. Vista su petición
y habiéndose realizado la búsqueda en las
dependencias que guardan registro de personas, sin
haberse encontrado el paradero de la demandada y
llevando como resultado el desconocimiento del domicilio
de la señora ALBERTA GALLARDO CARRILLO, por
consecuencia y de conformidad con el Artículo 123 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado,
se ordena notificar a la señora ALBERTA GALLARDO
CARRILLO, por medio de edictos que se publicarán por
tres veces consecutivas de siete en siete días, en un
periódico de circulación local (Diario y Norte) y en el
Periódico Oficial del Estado, así como en los estrados
de este Tribunal, notificándole la demanda entablada
en su contra, y haciéndole saber que este Tribunal le
concede el término de nueve días más ocho días como
término prudente a fin de que comparezca a este
Juzgado a contestar la demanda entablada en su contra, apercibida que de no hacerlo se le tendrá por confesa
de los hechos que dejare de contestar; así mismo
haciéndole saber que deberá señalar domicilio en esta
Ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que
de no realizarlo, todas las notificaciones que le
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correspondan, aún las de carácter personal, se le harán
por medio de cédula o lista que se publique en los
estrados de este Tribunal.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JESUS ALBERTO
ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito
Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos,
con quien actúa y dá fe. Doy fe. J.A. ROCHA V. P.
GUERRERO M. Rúbricas:
Lo que hago de su conocimiento en vía de notificación
en virtud del desconocimiento de su domicilio.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Juárez, Chih., a 11 de octubre del 2007.
Secretaria de Acuerdos Adscrita al Juzgado Segundo
Civil. LIC. PATRICIA GUADALUPE GUERRERO
MARTINEZ.
5646-85-87-89
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Cuarto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
CC. ROBERTO QUIROZ SÁENZ.
En el expediente número 99/06 relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido por el C. LICENCIADO
FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CASAVANTES,
apoderado general de HIPOTECARIA SU CASITA, S.A.
DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
LIMITADO, en contra de los CC. ROBERTO QUIROZ
SAENZ y ADALUZ FARFAN SALGADO DE QUIROZ,
se dictaron dos autos que a la letra dicen:
“Ciudad Juárez, Chihuahua, a uno de marzo del año
dos mil siete.-Por recibido el escrito en la Oficialía de
Turnos el día veintiséis de febrero del año en curso, y
por este Juzgado el día veintiséis del propio mes y año;
a las doce horas, por el LICENCIADO FRANCISCO
JAVIER HERNANDEZ CASAVANTES, visto lo solicitado
y toda vez que de autos se desprende que ha quedado
debidamente acreditado el desconocimiento del paradero
del C. ROBERTO QUIROZ SÁENZ con la testimonial
desahogada para tal efecto el día catorce de febrero del
año en curso, así como con la información que remite a
este Tribunal la C. LICENCIADA MARIA DE LOS
ÁNGELES GARCIA MARTINEZ DIRECTOR JURIDICO
DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y
PROTECCION CIUDADANA mediante oficio que remite
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PERIODICO OFICIAL
a este Juzgado a fojas 63 de autos, en el cual hace
saber que no fue posible localizar a dicha persona toda
vez que, en domicilio señalado para su búsqueda es
habitado por la C. ADALUZ FARFAN SALGADO quien
manifestó que el buscado fue su esposo, y hace seis
años se separaron desconociendo su paradero actual
en razón de lo cual, notifíquese al C. ROBERTO QUIROZ
SAENZ por medio de edictos que se publiquen por tres
veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico
Oficial del Estado así como en un periódico de mayor
circulación local, además de fijarse un tanto de ellos en
el tablero del Tribunal. De conformidad con lo establecido
123 del Código de Procedimientos Civiles.NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
ALESSIO ARRAYALES DUARTE Secretario de
Acuerdos Encargado del Despacho por Ministerio de
Ley del Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos, por ausencia temporal de su titular, conforme lo
establece el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, quien actúa asistido del Tercer
Secretario Proyectista LICENCIADO OSCAR OCTAVIO
MEDRANO en los términos indicados por el Artículo
177, segundo párrafo, del citado ordenamiento, que da
fe de las actuaciones. Doy fe. Rúbricas”.
“Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintisiete de enero del
año dos mil seis.- Por presentado el LICENCIADO FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ CASAVANTES en su
carácter de apoderado general de la persona moral
denominada HIPOTECARIA SU CASITA SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, lo que justifica
con la escritura pública número 16,884, tomo 55, libro
542 del protocolo de la Notaría Pública Número 201, a
cargo del Notario Público HECTOR MANUEL
CÁRDENAS VILLARREAL EN EJERCICIO PARA EL
DISTRITO FEDERAL; personalidad que por encontrarse
ajustada a derecho, se le reconoce para todos los
efectos legales a que haya lugar. Recibida dicha
demanda en la Oficialía de Turnos el día veinticinco de
enero del año en curso y por este Juzgado el día veintiséis
del propio mes y año.- Fórmese expediente y regístrese
en el libro de Gobierno, bajo el número que le
corresponda.- Téngasele promoviendo el JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO en contra de los C.C. ROBERTO
QUIROZ SAENZ y ADALUZ FARFAN SALGADO DE
QUIROZ como ACREDITADO y garante HIPOTECARIO,
respectivamente, quienes pueden ser legalmente
emplazados a juicio en su domicilio ubicado en la Calle
Árabe número 8939, del Fraccionamiento Hacienda de
Las Torres, Primera Etapa en esta ciudad.
Reclamándoles las prestaciones que detalla en su
escrito de cuenta. Con fundamento en lo dispuesto por
los Artículos 444, 446 y 450 y demás relativos y
aplicables del Código Procesal Civil, se admite la
demanda en los términos solicitados, ordenándose reg-
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
istrar dicha demanda, en el Registro Público de la
Propiedad correspondiente, en los términos de lo
dispuesto por los numerales 2906 del Código Civil en
vigor en el Estado. Para cuyo efecto se expedirá por
duplicado copia certificada, una copia quedará en el
Registro y otra, ya registrada, se agregará a los autos.
En virtud de lo anterior, queda sujeta la finca dada en
hipoteca al presente juicio hipotecario, lo que se hace
saber a las autoridades y al público para que no se
practique en la mencionada finca ningún embargo, toma
de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que
entorpezca el curso del juicio y viole los derechos en el
adquiridos por el demandante. Con las copias simples
de Ley debidamente selladas y cotejadas, córrase
traslado y emplácese personalmente a la parte
demandada para que dentro del término de cinco días
comparezca a dar contestación la demanda entablada
en su contra y a oponer excepciones si las tuvieren,
apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal se le harán
por medio de lista y surtirán efectos en los estrados del
Tribunal.- Se le hace saber a las partes que las
excepciones dilatorias que se opongan en el presente
juicio, se resolverá en la audiencia de depuración del
proceso que al efecto se celebre.- Se le tiene señalando
domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos
en el despacho ubicado en la Avenida Juárez 126 Norte
Séptimo Piso, Edificio Morán, de esta ciudad y
autorizando para tales efectos a los C.C. LICENCIADOS
ROBERTO REYES GONZALEZ y/o HECTOR JAVIER
DOMINGUEZ LOPEZ y/o CRISTINA DOMINGUEZ
ÁLVAREZ.- Remítase los autos a la central de actuarios
para que por conducto de uno de sus integrantes se
sirva notificar a la parte demandada de la presente
radicación.NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JACOBO PINCHUK MOLlNA, Juez Cuarto de lo Civil
del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Rúbricas”.
Lo que hago en vía de notificación para los efectos legales conducentes.
Cd. Juárez, Chihuahua, a 26 de septiembre de 2007.
C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil. LIC.
ALESSIO ARRAYALES DUARTE.
5679-85-87-89
-0EDICTO
Juzgado Quinto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL:
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
En el expediente registrado con el número 791/06 relativo
al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el
C. Licenciado RICARDO QUEVEDO GALLARDO COMO
APODERADO DE GE MONEY CREDITO
HIPOTECARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
LIMITADO en contra de la C. VIOLETA CHAVEZ
NARANJO, se dictó un auto que al tenor literal dice:
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Lo que se hace del conocimiento del público en general,
convocándose postores para el remate.
Cd. Juárez, Chih., a 11 de octubre de 2007
C. Secretario. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO.
5804-87-89
-0-
ACUERDO - Ciudad Juárez, Chihuahua a veintisiete de
septiembre del año dos mil siete.- Agréguese a sus autos
el escrito del C. Licenciado RICARDO QUEVEDO
GALLARDO, y visto lo solicitado, en atención a las
constancias que obran en autos, se procede a sacar a
remate el bien inmueble hipotecado en el presente juicio,
señalándose para que tenga verificativo la primera
almoneda LAS DOCE HORAS DEL DIA CATORCE DE
NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.- Publíquese un
edicto, por dos veces de siete en siete días en el
Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor
circulación fijándose un tanto en los estrados de este
Juzgado, convocándose postores para el remate.- Siendo
dicho inmueble el siguiente: Un terreno y construcción
( casa habitación ), ubicada en la Calle Paseo de
Gorriones número 7631 Interior 33 B, del Condominio
Paseo de Gorriones del Fraccionamiento Paseos del
Alba, en esta Ciudad, inscrita bajo el número 62 a folio
75 del libro 3187 de la Sección Primera del Registro
Público de la Propiedad para este Distrito Judicial Bravos,
con superficie de 99.687 metros cuadrados con las
siguientes medidas y colindancias: Al 1-2 SW 5°30’59.9"
mide 5.25 metros y colinda con Calle Paseo de
Gorriones; Al 2-3 SE 84°29’0.1" mide 20.20 metros y
colinda con lote 34; Al 3-4 NE 5°30’59.9" mide 5.25
metros y colinda con lote 8, M-13; Al 4-5 NW 84 °29’0.1"
mide 12.275 metros y colinda con Casa A; Al 5-6 SW
5°30’59.9" mide 3.305 y colinda con área común; Al 6-7
NW 84°29’0.1" mide 1.925 metros y colinda con área
común; Al 7-8 NE 5°30’59.9" mide 3.305 metros y
colinda con área común; Al 8-1 NW 84°29’0.1" mide
6.00 metros y colinda con Casa A.- Siendo postura legal
la cantidad de $ 197,833.33 ( CIENTO NOVENTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS
33/100 MONEDA NACIONAL) que es la cantidad que
cubre las dos terceras partes del valor fijado por los
peritos, sirviendo de base para el remate la cantidad de
$ 296,750.00 ( DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL ).- Todo lo anterior encuentra sustento en lo
establecido por los Artículos 729 y demás relativos y
aplicables del Código de Procedimientos Civiles para
nuestro Estado.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la C. Licenciada
LETICIA BARRAGAN JARAMILLO, Juez Quinto de lo
Civil de este Distrito Bravos que actúa con su Secretario
que da fe.
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primera Instancia Civil
Distrito Camargo
Cd. Camargo, Chih.
ROSA MARIA HIDALGO QUINTANA
Presente
Que en el expediente número 553/07 relativo al juicio
de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por JAIME
JOSE SOTO MARTINEZ en contra de ROSA MARIA
HIDALGO QUINTANA, entre otras constancias se dictó
un auto que a la letra dice: CIUDAD CAMARGO, CHIHUAHUA, A VEINTITRES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. -A sus autos el
escrito de JAIME JOSE SOTO MARTINEZ, recibido el
día veintidós de octubre del presente año, en atención a
lo que solicita y toda vez que ha quedado acreditado
que se desconoce el lugar en donde se encuentra o
donde trabaja habitualmente la demandada ROSA
MARIA HIDALGO QUINTANA, en los términos del auto
de radicación se ordena emplazarla por medio de edictos
que se deberán de publicar por tres veces consecutivas
de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado,
en uno de circulación local, además de fijarse un tanto
del mismo en el tablero de avisos de este Tribunal, en
la inteligencia de que el término de tres días más diez
que se les concede para dar contestación a la demanda
empezará a contar a partir del siguiente hábil de la última
publicación, por lo que las copias de traslado quedan a
su disposición en la Secretaría del Juzgado, lo anterior
de conformidad con el artículo 123 Párrafo Segundo del
Código de Procedimientos Civiles del Estado.
NOTIFIQUESE:- Así lo acordó y firma la Juez Primero
de lo Civil del Distrito Judicial Camargo LICENCIADA
MYRIAM VICTORIA HERNANDEZ ACOSTA, quien actúa
ante la Segunda Secretaria Proyectista en Funciones
de Secretaria de Acuerdos, por ausencia temporal de
éste, y con fundamento en el artículo 177, segundo
párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Doy Fe. - Dos firmas ilegibles. - Dos firmas ilegibles.
AUTO INSERTO:- CIUDAD CAMARGO, CHIHUAHUA A
SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. - Por
8286
PERIODICO OFICIAL
presentado el C. JAIME JOSE SOTO MARTINEZ, con
su escrito, documentos y copias simples que acompaña,
recibidos el día seis de agosto del año en curso a las
trece horas con veinte minutos y como solicita téngasele
en la vía especial de Divorcio Contencioso, demandando
a la C. ROSA MARIA HIDALGO QUINTANA, cuyo su
domicilio ignora, por los conceptos a que se refiere en
su escrito de cuenta. Fórmese expediente y regístrese
en el libro de Gobierno respectivo, de conformidad con
los artículos 413, 414, 415 y demás relativos del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite su
demanda en la vía y forma propuesta. Toda vez que la
demandante ignora el domicilio actual de la demandada,
para proceder a emplazar a la misma en términos del
artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado, gírese atento oficio al C. Director de
Seguridad Pública Municipal de esta Ciudad, a fin de
que se sirva proporcionar los elementos policíacos
necesarios para que se avoquen a la búsqueda de la
demandada en su último domicilio en la Calle Cuarta
número 2120 en la Colonia Benito Juárez de esta
Ciudad. Recíbase la información testimonial que ofrece
para acreditar la ignorancia del domicilio del demandado,
misma que se celebrará a LAS NUEVE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTE DE AGOSTO DEL
PRESENTE AÑO; se le tiene señalando como domicilio
para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos
el ubicado en el Despacho marcado con el número 406A de la Calle Centenario de esta Ciudad y autorizando
para tal efecto a los CC. Licenciado ACACIO REZA
SALAS.
NOTIFIQUESE. - Así lo acordó y firma la C. LICENCIADA
MYRIAM VICTORIA HERNANDEZ ACOSTA, Juez
Provisional de Primera Instancia Civil de este Distrito
Judicial por ante el C. Licenciado URIEL CHAVEZ
LOPEZ, Secretario con quién actúa y da fe.- Doy Fe.Dos firmas ilegibles.
Lo que me permito transcribir a usted en vía de
notificación para los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Camargo, Chih., a 24 de octubre del 2007
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
Chihuahua, en escritura pública número 5834, volumen
CXIII, comparecieron en el local de esta Notaría, ubicado
en Calle Tercera Norte número quinientos trece de esta
ciudad de Delicias, Chihuahua, los señores MARIA
ELENA VALENZUELA MOLINA VIUDA DE SANDOVAL
y JAVIER ARTURO SANDOVAL VALENZUELA, con el
fin de iniciar el Trámite Extrajudicial de la testamentaria
a bienes de su esposo y padre, respectivamente, el hoy
extinto señor FRANCISCO SANDOVAL FLORES, en
ciudad Chihuahua, Chihuahua; exhibiendo el acta de
defunción así como copia certificada del primer
testimonio de la escritura pública número cinco mil
quinientos sesenta y dos, de fecha dos de septiembre
del año dos mil cuatro, ante el señor Licenciado
LEOPOLDO PEREZ MALAGAMBA, Notario Público
Número Cuatro, para este Distrito Judicial Abraham
González, que contiene el testamento público abierto
del señor FRANCISCO SANDOVAL FLORES, en el cual
instituye como Única y Universal Heredera a su esposa
señora MARIA ELENA VALENZUELA MOLINA y nombra
albacea a su hijo JAVIER ARTURO SANDOVAL
VALENZUELA, reconociéndoseles tales caracteres,
aceptando la herencia, y este último el cargo de albacea;
protestando su fiel y legal desempeño y enunciando que
van a proceder a la formulación del inventario y avalúo.
Lo anterior lo doy a conocer en cumplimiento del artículo
seiscientos treinta y tres, del Código Adjetivo Civil del
Estado de Chihuahua, por medio de dos publicaciones
que se harán de siete en siete días en El Diario de
Delicias, así como en el Periódico Oficial del Estado,
con el objeto de que si alguien tiene algún derecho
respecto de la sucesión lo haga valer dentro de los tres
días hábiles siguientes de la última publicación,
concurriendo al local de esta Notaría, pidiendo los
informes correspondientes sobre alguna disposición
testamentaria al Director del Registro Público de la
Propiedad y del Notariado, del Estado de Chihuahua, al
Registrador Público de la Propiedad del Distrito Judicial
Abraham González, con cabecera en esta ciudad de
Delicias, Estado de Chihuahua, donde tuvo su domicilio
el autor de la sucesión.
Cd. Delicias, Chih., 25 de octubre de 2007.
Atentamente
El Secretario de Acuerdos. LIC. URIEL CHAVEZ LOPEZ.
5788-87-89-91
-0-
Notario Público Número Dos Distrito Abraham González.
LICENCIADO JESUS GUSTAVO LOPEZ PEREZ.
5787-87-89
-0-
AVISO
EDICTO DE NOTIFICACION
El día veinticinco de octubre del año 2007, ante Mi
Licenciado JESUS GUSTAVO LOPEZ PEREZ, Notario
Público Número Dos, en actual ejercicio para este
Distrito Judicial Abraham González, Estado de
Juzgado Séptimo Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
C. OSCAR BAEZA TORRES
En el expediente número 345/02, relativo al juicio
ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por LIC.
FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ CASAVANTES,
como apoderado de BBVA BANCOMER, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO, en contra del C. OSCAR BAEZA
TORRES, entre otras constancias obra la siguiente:
SENTENCIA: CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A
NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL SIETE.
RESUELVE.
PRIMERO.-Ha procedido la vía Especial Hipotecaria.
SEGUNDO.- La parte actora acreditó la procedencia de
su acción y la demandada incurrió en rebeldía, y en
consecuencia:
TERCERO.- Se condena a los demandados JOSE LUIS
RUIZ CEPEDA Y/O LOURDES WEBER VlLLEZCAS DE
RUIZ, a la venta en pública subasta del inmueble
hipotecado, para que con su producto se haga el pago
de las siguientes prestaciones: Se condena a la
demandada al pago de $329,618.30 (TRESCIENTOS
VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS
30/100 MONEDA NACIONAL) por concepto del total del
adeudo contraído, consistente en la suma de las
siguientes cantidades: la cantidad de $29,637.04
(VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE
PUNTO 04/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de
capital dispuesto y vencido anticipadamente; la cantidad
de $40,584.79 (CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y CUATRO PESOS 79/100 MONEDA NACIONAL), por
concepto de capital vencido; el pago de los intereses
ordinarios sobres saldo insolutos del capital dispuesto
por el acreditado a razón de la tasa anual pactada por
las partes, cuyas bases de cálculo y forma en
cuantificación se precisan en la cláusula sexta del
contrato base de la acción, con los ajustes e incrementos
que se han pactado en dicha cláusula, desde la fecha
de su erogación y hasta la total y solución de este
adeudo, cantidad que se liquidará en el incidente
respectivo, los cuales a la fecha doce de febrero de dos
mil dos, adeuda la cantidad de $82,496.59 (OCHENTA
Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS
PESOS 59/100 M.N.); el pago de los intereses
moratorios a la tasa de interés pactada por las partes,
cuyas bases de cálculo y forma de cuantificación se
precisan en la cláusula décima del contrato base de la
acción, desde la fecha de incumplimiento y hasta la
total solución del adeudo, importe que se cuantificara
en el incidente respectivo, los cuales a fecha doce de
febrero de dos mil dos adeuda la cantidad de
$173,440.82 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 82/100 M.N.);
8287
el importe de las cantidades erogadas por la actora a
cubrir por la demandada responsabilidades fiscales y
primas de seguro de daños, vida e invalidez, adicionados
de un interés anual en términos de lo establecido en la
cláusula décima quinta, el contrato base de la acción,
correspondiente a cada mes a partir de su erogación y
hasta la total solución cantidades que se cuantificaran
en ejecución de sentencia, los cuales a la fecha doce
de febrero de dos mil dos adeuda la cantidad de
$3,459.06 (TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE PESOS 06/100 M.N.).
CUARTO.- Se condena a la parte demandada al pago
de gastos y costas conforme lo establece el artículo
145 inciso c) del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo
504 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado, se ordena que la presente sentencia se publique
por medio de edictos que se fijen en los tableros de
este Tribunal por dos veces consecutivas de siete en
siete días, así como en el Periódico Oficial del Estado
y en uno de información diaria en esta ciudad, en los
términos de lo dispuesto por los artículos 497 y 499 del
mismo ordenamiento procesal en cita.
NOTIFIQUESE:- Así lo resolvió y firma la C. LIC. ANDREA
MARGARITA CARDENAS VALENZUELA, Juez Titular
del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Bravos, ante
su Secretario con quien actúa y da fe. Doy Fe. LIC.
A.M. CARDENAS y LIC. I. ERIVES. Rúbricas.
Lo que se hace del conocimiento de las partes en vía
de notificación en virtud de ignorarse su domicilio.
Sufragio Efectivo:No Reelección
Cd. Juárez, Chih., 24 de agosto del 2007.
C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de lo
Civil del Distrito Judicial Bravos. LIC. IVAN ERIVES
BURGOS.
5796-87-89
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Tercero Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
A: LEONEL SOTELO DOMINGUEZ y MARIA ELENA
HERNANDEZ VALLES DE SOTELO.
En el expediente número 317/07 relativo a la VIA DE
APREMIO promovida por el Licenciado FRANCISCO
8288
PERIODICO OFICIAL
JAVIER HERNANDEZ CASAVANTES, en su carácter
de apoderado de FIANZAS MONTERREY, S. A., en
contra de LEONEL SOTELO DOMINGUEZ y MARIA
ELENA HERNANDEZ VALLES DE SOTELO, con fecha
veintiocho de febrero del año dos mil siete, se dictó un
acuerdo que a la letra dice:
CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A PRIMERO DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. - Dada cuenta de
un escrito recibido el día treinta de julio del año dos mil
siete, en la Oficialía de Turnos para los Juzgados de
Primera Instancia y Familiares de este Distrito Judicial
Bravos, del Licenciado FRANCISCO JAVIER
HERNANDEZ CASAVANTES, con la personalidad que
tiene reconocida en autos y como lo solicita, toda vez
de que se ha acreditado en autos, que el
desconocimiento del domicilio actual de los CC.
LEONEL SOTELO DOMINGUEZ y MARIA ELENA
HERNANDEZ VALLES DE SOTELO es general y no
particular de la parte actora, notifíqueseles íntegro el
auto de fecha veintiocho de febrero del año en curso,
así como el presente proveído, por medio de edictos
que se publiquen por tres veces consecutivas de siete
en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en un
diario de circulación mayor que se edite en esta Ciudad,
y debiendo fijarse un tanto de ellos en los estrados del
Juzgado, haciéndoles saber que además del término
concedido, se les concede el término de tres días más
como término prudente, para que comparezcan ante este
Juzgado, a contestar la demanda instaurada en su contra
y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones bajo
el apercibimiento que de no hacerlo el juicio se seguirá
en su contra y las ulteriores citaciones y notificaciones
aún las de carácter personal se le harán por medio de
lista mientras no comparezcan por sí o por apoderado,
con fundamento en los artículos 123 y 124 del Código
de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
del Código de Procedimientos Civiles, procédase en la
Vía de Apremio a la ejecución del convenio exhibido, en
virtud de que el mismo consta en escritura pública, por
lo que, notifíquese personalmente a los señores
LEONEL SOTELO DOMINGUEZ y MARIA ELENA
HERNANDEZ VALLES DE SOTELO, en su carácter de
Fideicomitente, y Fideicomisarios en segundo lugar de
pago, quienes tienen su domicilio en Calle Eligio Pasten
número 1514 en esta Ciudad, para el efecto de que,
dentro del término improrrogable de cinco días,
justifiquen ante este Juzgado que ha cumplido con sus
obligaciones derivadas del convenio exhibido por el
promovente, en la inteligencia que de no hacerlo, se
procederá a su ejecución, conforme a sus términos.
Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir
notificaciones y documentos, el Despacho ubicado en
Avenida Juárez número 126 Norte, Séptimo Piso,
Edificio Morán, de esta Ciudad, y por autorizados a los
señores Licenciados ROBERTO REYES GONZALEZ
Y/O NICOLAS RODRIGUEZ CARDONA, VICTOR
ALFREDO CARRANZA HERNANDEZ.
NOTIFIQUESE: - Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria, con
quien actúa y da fe. Doy Fe.” Dos rúbricas.
Lo que se hace de su conocimiento por este medio en
vía de notificación, haciéndole saber que el expediente
se encuentra radicado en el Juzgado Tercero de lo Civil
del Distrito Judicial Bravos, ubicado en el Complejo de
Edificios del Gobierno del Estado, sito en el Eje Vial
Juan Gabriel y Calle Aserraderos de esta Ciudad.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Juárez, Chih., a 7 de agosto del 2007.
NOTIFIQUESE.- Así. lo acordó y firma el LICENCIADO
JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, ante la Secretaria con quien
actúa y da fe. Doy Fe.” Dos rúbricas.
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero de lo
Civil del Distrito Judicial Bravos. LIC. ANA ELENA
ARELLANO RODRIGUEZ.
5794-87-89-91
-0-
INSERTO NECESARIO:
EDICTO DE REMATE
CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE. - Por presentado
el Licenciado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ
CASAVANTES, con su escrito y documentos que
acompaña.- Fórmese expediente y regístrese en el libro
de Gobierno. Se tiene al compareciente en su carácter
de apoderado de FIANZAS MONTERREY, S. A., según
lo justifica con la copia certificada del poder otorgado a
su favor que acompaña y, personalidad que se le
reconoce para los efectos legales a que ha lugar, y como
lo pide el promovente, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 665, 667 y demás relativos y aplicables
Juzgado Primero Civil
Distrito Benito Juárez
Cd. Cuauhtémoc, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL
Presente
En el expediente número 499/2005, relativo al juicio
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el
LICENCIADO MIGUEL ANGEL MIRAMONTES
SANCHEZ, APODERADO LEGAL DE LA
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO FONDO
SOLIDARIO DEL FRENTE DEMOCRATICO
CAMPESINO, en contra de JESUS ESPARZA
DOMINGUEZ y EN SU CARACTER DE OBLIGADOS
SOLIDARIOS CECILIA MANJARREZ GONZALEZ Y/O
GUADALUPE DE JESUS MANJARREZ GONZALEZ Y/
O JESUS RICARDO ESPARZA MANJARREZ Y/O
JESUS RICARDO MANJARREZ Y/O CECILIA MERAZ
ALDERETE, se dictó un auto que a la letra dice:
8289
Atentamente
Cuauhtémoc, Chih., octubre 16 del 2007.
Secretaria de Acuerdos. LICENCIADA PATRICIA
LOZANO NACIF.
5797-87-88-89
-0EDICTO DE REMATE
CIUDAD CUAUHTEMOC, CHIHUAHUA. A DIEZ DE
OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE:- Por presentado el
LICENCIADO MIGUEL ANGEL MIRAMONTES
SANCHEZ, de personalidad acreditada en este juicio,
con su ocurso recibido el día dos de los corrientes, como
lo solicita y con fundamento en lo dispuesto por el
Artículo 1411 el Código de Comercio, se señalan NUEVE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga
lugar la audiencia de remate en primera almoneda, del
bien inmueble que se encuentra garantizando las
prestaciones reclamadas en el presente asunto,
consistente en: Terreno y finca urbana en el construida,
ubicada Calle Octava, lote 9 de la manzana 142 de la
Colonia Reforma de esta ciudad de Cuauhtémoc,
Chihuahua, con una superficie de 399.9900 metros
cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias,
del 1 al 2 noreste 13.3300 metros con el lote 10, del 2 al
3 sureste 30.0000 metros con lote 11 y 12; al suroeste
en 13.3300 metros con Calle Octava; y del 4 al 1
noroeste 30.0000 metros con lote 7, inscrito bajo el
número 240 a folio 189, del libro 257 de la Sección
Primera del Registro Público de la Propiedad de este
Distrito Judicial Benito Juárez, a nombre de JESUS
ESPARZA DOMINGUEZ, casado en Sociedad Conyugal
con GUADALUPE DE JESUS MANJARREZ GONZALEZ
DE ESPARZA, sirviendo de base para el remate la
cantidad de $311,075.00 (TRESCIENTOS ONCE MIL
SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), y será
postura legal la cantidad de $207,383.33 (DOSCIENTOS
SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS
33/100 M.N.), que es la que cubre las dos terceras partes
de la cantidad antes mencionada, por lo que se ordena
anunciar su venta por medio de edictos que se fijen por
tres veces dentro de un término de nueve días, en el
Periódico Oficial del Estado, en un periódico de
circulación de la Capital del Estado y en el Tablero de
Avisos de este Juzgado, en demanda de postores.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO
ADOLFO MALDONADO DELGADO, Juez Primero de
lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, ante su
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy
Fe. Dos firmas ilegibles.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
en demanda de postores.
Juzgado Segundo Civil
Distrito Judicial Hidalgo
Hidalgo del Parral, Chih.
Que en el expediente número 320/2001, relativo al juicio
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los C.C. LICS.
MARIO ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, HOMERO
SALAZAR SALAS, MARTHA EMMA GONZALEZ
RODRIGUEZ, JORGE DIAZ SAENZ, ENDOSATARIOS
EN PROCURACION DE AUTOCAMIONES DE
CHIHUAHUA, S . A. DE C. V., en contra de los C.C.
ALMA CAMELIA MOLINA SANDOVAL y FEDERICO
MOLINA SANDOVAL. Obra un auto que a la letra dice:
HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA A DIECIOCHO
DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.- Agréguese
a sus autos el escrito recibido a las trece horas con
cincuenta minutos del día once de octubre del año en
curso, presentado por el C. LIC. JORGE DIAZ SAENZ,
con la personalidad debidamente acreditada en el
expediente y en atención a lo que solicita toda vez que
los avalúos rendidos en el presente juicio no fueron
objetados por las partes se declaran firmes por lo que
es procedente anunciar la venta sobre los bienes
inmuebles embargados en el presente juicio por medio
de edicto que deberá publicarse por tres veces
consecutivas dentro de nueve días en el Periódico Oficial
del Estado en un periódico de circulación local que se
edite en esta ciudad y en los tableros de avisos de este
H. Tribunal en demanda de postores, sirviendo de base
para el remate en primer almoneda:
1.- Lote de terreno y finca sobre el construida ubicada
en Calle del Bosque Colonia Las Fuentes de esta
ciudad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad
de esta jurisdicción Distrital bajo el número 308 del libro
409, folio 131, Sección I, sirviendo de base para el remate
la cantidad de $2,051,000.00 (DOS MILLONES
CINCUENTA Y UNO MIL PESOS 00/100 M.N.). que es
el término medio del valor fijado por los peritos y como
postura legal la cantidad de $1,367,333.33 (UN MILLON
TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N. ), que son las
dos terceras partes de la cantidad fijada como base
para el remate.- Señalándose LAS DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECISEIS DE
8290
PERIODICO OFICIAL
NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga
verificativo el desahogo de la audiencia de remate.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1411 del Código de Comercio en vigor.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
Convocándose a postores para el remate, rematándose
enseguida en pública almoneda y al mejor postor,
conforme a derecho. Lo anterior con fundamento en los
Artículos 1411, 1412 del Código de Comercio. NOTIFIQUESE:
NOTIFIQUESE:Así lo acordó y firma la C. LIC. ALMA DELIA MARQUEZ
AMAYA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial
Hidalgo, en unión del C. LIC. RAUL ALEJANDRO
FIERRO URRUTIA. Secretario de Acuerdos, con quien
actúa y da fe. Doy Fe.- Firmado.- Dos firmas ilegibles.rúbricas.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
para los efectos legales a que haya lugar.
Hgo. del Parral, Chihuahua, a
El C. Secretario de Acuerdos. LIC. RAUL ALEJANDRO
FIERRO URRUTIA.
5798-87-88-89
-0-
Así, lo acordó y firma la LICENCIADA ANDREA
MARGARITA CARDENAS VALENZUELA, Juez Séptimo
de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del
Secretario de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy fe.
Rúbricas.
BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: Un terreno
urbano y finca en el construida, ubicado en esquina
Suroeste formada por las calle Maguarichic y
Cusiguiriachi lote 90 de la colonia Anáhuac en esta
Ciudad, con superficie de 288.00 M2., inscrito bajo el
número 1827, folio 198, libro 1215 de la Sección Primera
del Registro Público de la Propiedad de este Distrito
Judicial Bravos.
BASE PARA EL REMATE: $1’268,800.00 PESOS (UN
MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
EDICTO DE REMATE
Juzgado Séptimo Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL:
En el expediente número 1172/98, relativo al JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por GILBERTO
GARCIA CHAVIRA, apoderado general de COMERCIAL
GATE, S.A. DE C.V., en contra de ROSA MARIA
MOLINA BAYLON, entre otras constancias obra el
siguiente acuerdo:
Ciudad Juárez, Chihuahua, a diecisiete de octubre del
año dos mil siete. - Por recibido el día dieciséis de octubre
del año en curso, escrito presentado por los C. LICS.
MA. ISELA BRIONES QUINTANA y/o MARIO DAVILA
CRUZ, con la personalidad que tiene reconocida en autos
y atento a lo solicitado, procédase a sacar a remate el
bien inmueble embargado en este juicio, en segunda
almoneda, con todo y gravamen en caso de haberlo,
siendo postura legal las dos terceras partes del término
medio del avalúo fijado por los peritos menos una rebaja
del 20% de la tasación. Publíquese un edicto por tres
veces, dentro del término de nueve días, en el Periódico
Oficial del Estado, y en uno de información diaria de
esta localidad, fijándose además un tanto de ellos en
los estrados de este Tribunal, señalándose para tal efecto
LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA
VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.
POSTURA
LEGAL:
845,866.70
PESOS
(OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 70/100
MONEDA NACIONAL).
Lo que se hace saber al público en general por este
medio, en busca de postores.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Juárez, Chih., a 19 de octubre de 2007.
El C. Secretario del Juzgado Séptimo de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos. LIC. IVAN ERIVES BURGOS.
5805-87-88-89
-0EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Juzgado Séptimo Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
LAURA GABRlELA FERNÁNDEZ MENDOZA E ING.
GERARDO PAYAN RAMOS:
En el expediente número 178/2007 relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. LEONEL
GONZALEZ RAMIREZ y ROCIO MARGARITA GUZMÁN
SANDOVAL, entre otras constancias obran los
siguientes acuerdos que a la letra dicen:
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
8291
ACUERDO:
AVISO NOTARIAL
Ciudad Juárez, Chihuahua, a diez de septiembre del
año dos mil siete. Por recibido el día seis de septiembre
del año en curso, tanto en la Oficialía de Turnos como
en este Juzgado, el escrito presentado por el LIC. JOSÉ
LUIS CANO SÁNCHEZ, con la personalidad que tiene
reconocida en autos y visto lo solicitado, y toda vez que
se ha acreditado el desconocimiento del domicilio y
paradero de los demandados, se ordena que el juicio
les sea notificado por medio de edictos que se publicarán
por tres veces consecutivas de siete en siete días en el
Periódico Oficial del Estado, así como en un diario de
circulación local, además de fijarse un tanto en el tablero
de avisos de este Tribunal. Hágaseles saber que se les
concede un término de nueve días a que se refiere el
auto inicial, más ocho como término prudente para que
comparezcan a este Juzgado a contestar la demanda
entablada en su contra, término que empieza a contar a
partir del día hábil siguiente al de la última publicación
de los edictos, apercibidos que de no hacerlo se les
tendrá por confesos de los hechos de la demanda que
dejaren de contestar y prevéngase a dichos demandados
que deberán comparecer a este Tribunal a señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibidos
que de no hacerlo, todas las posteriores notificaciones
que les correspondan, aún las de carácter personal, se
les harán por medio de cédulas o lista, que se fije en
los estrados de este Juzgado y que no se admitirán
promociones que vengan de fuera del lugar del juicio.
Asímismo se les hace saber que las copias de traslado
debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Tribunal. Todo lo
anterior de conformidad con lo que disponen los Artículos
119, 120, 123 y 124 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles.
EL C. LICENCIADO NORBERTO BURCIAGA
CAZARES, Notario Público Número Siete del Distrito
Judicial Morelos, Estado de Chihuahua, hace constar y
certifica:
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma la LICENCIADA ANDREA
MARGARITA CÁRDENAS VALENZUELA, Juez Séptimo
de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del
Secretario de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy
fe. A.M.CARDENAS V.- I. ERIVES B.-Rúbricas.
Lo que se les hace saber por este medio en virtud de
seguirse el juicio en su rebeldía.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Juárez, Chih., a 11 de septiembre de 2007.
El C. Secretario del Juzgado Séptimo de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos. LIC. IVAN ERIVES BURGOS.
5807-87-89-91
-0-
Que en esta Notaría a mi cargo mediante escritura
pública número 7808 siete mil ochocientos ocho volumen
206 doscientos seis, de fecha 23 veintitrés de octubre
de 2007, se llevó a cabo la tramitación extrajudicial del
testamento del señor CRUZ ALVIDREZ MUÑIZ, quien
falleció en esta ciudad el 16 dieciséis de julio del 2007.
La tramitación se hizo a solicitud de BENJAMIN,
MANUEL, ANTONIO, RAÚL, ELENA, PATRICIA,
ESTELA y CRISTINA, todos de apellidos ALVIDREZ
OROZCO quienes aceptan los legados y el señor ANTONIO ALVIDREZ OROZCO, acepta el cargo de albacea
conferido.
Se emite la presente publicación en cumplimiento a lo
dispuesto en los Artículos 633 y 634 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Chihuahua.
Esta publicación se hará dos veces con un intervalo de
7 días entre una y otra, tanto en el Periódico Oficial del
Estado como en un diario de los de mayor circulación
en esta Ciudad. Quien se considere con derecho a la
herencia, deberá comparecer ante la fe del suscrito
dentro del término de tres días hábiles siguientes al en
que se haga la última publicación.
Chihuahua, Chih., a los 23 del mes de octubre de 2007.
El Notario Público Número Siete. LIC. NORBERTO
BURCIAGA CAZARES.
5806-87-89
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Civil
Distrito Judicial Hidalgo
Hgo. del Parral, Chih.
Que en el expediente número 643/2007, relativo al
JUICIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO por el C. LIC.
HELIODORO REYES ESPARZA, apoderado general
para pleitos y cobranzas de la C. PATRICIA COBOS
REYES, en contra del señor JUAN ALBERTO SIERRA
BENAVIDES, obra un auto que a la letra dice:
Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua a once de
septiembre del año dos mil siete. Por presentado el C.
LIC. HELIODORO REYES ESPARZA, con su escrito,
documentos y copias simples que acompaña recibidos
en la Oficialía de Turnos de los Juzgados Civiles de este
8292
PERIODICO OFICIAL
Distrito el día seis de septiembre del año en curso a las
nueve horas con seis minutos y como lo solicita
téngasele como apoderado legal de la SRA. PATRICIA
COBOS REYES, carácter que acredita con el mandato
otorgado a su favor ante la fe de la C. LIC. VIOLETA A.
MEZA RUIZ, Notario Público Número Tres para este
Distrito, personalidad que se le reconoce por
encontrarse el mandato que exhibe ajustado a derecho;
con tal calidad se le tiene en la VIA ORDINARIA CIVIL,
demandando al C. JUAN ALBERTO SIERRA
BENAVIDES, cuyo domicilio ignora, por los conceptos
a que se refieren en su escrito de cuenta. Fórmese
expediente y regístrese en el Libro de Gobierno
respectivo, de conformidad con los Artículos 248, 250,
252 y demás relativos del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado. Se admite su demanda en la vía
y forma propuesta. Toda vez que la demandante ignora
el domicilio actual del demandado, para proceder a
emplazar al mismo en términos del Artículo 123 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado, gírese
atento oficio al C. Director de Seguridad Pública Municipal de esta ciudad a fin de que se sirva proporcionar
los elementos policíacos necesarios para que se
avoquen a la búsqueda del demandado en su último
domicilio conocido ubicado en calle Constitución número
27, Zona Centro de esta Ciudad. Gírese atentos oficios
al C. Gerente de Teléfonos de México, al C.
Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad,
así como al C. Encargado de la Junta Municipal de Agua
y Saneamiento, todos con domicilio en esta ciudad, a
fin de que se sirvan informar si en el índice de personas
a quienes brindan servicio las empresas a su cargo se
encuentra registrado el SR. JUAN ALBERTO SIERRA
BENAVIDES y en su caso se sirvan indicar la dirección
que tiene registrado el mismo. Para estar en aptitud de
girar el oficio al Instituto Federal Electoral, prevéngase
al promovente para que señale la fecha de nacimiento
del demandado por ser un dato requerido por la citada
dependencia para brindar información respecto del
domicilio de los afiliados. En cuanto a la testimonial
ofrecida se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SIETE para que tenga verificativo
su desahogo, acorde con el numeral 123 del Código
Adjetivo Civil, antes invocado. Se le tiene señalando como
domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y
documentos el despacho marcado con el número 7 de
la Calle Coronado 10 de esta Ciudad y autorizando para
que las reciba con toda la amplitud que marca la Ley al
C. LIC. HELIODORO EMILIANO ARAIZA REYES.
NOTIFIQUESE:- Así lo acordó y firma la C. LIC. ALMA
DELIA MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo Civil del
Distrito Judicial Hidalgo, Estado de Chihuahua, ante el
C. LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA,
Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy
fe. Firmado. Dos firmas ilegibles.- Rúbricas.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
Hidalgo del Parral, Chihuahua, a veintidos de octubre
del año dos mil siete. Por presentado el C. LIC.
HELIODORO REYES ESPARZA, con su escrito
recibido el día diecisiete de octubre del año en curso a
las once horas con cuarenta y un minutos, atento a lo
que solicita y en atención a que de las documentales
consistentes en informes rendidos por el Director de
Seguridad Pública Municipal, Vocal del Registro Federal de Electores en el Estado de Chihuahua, Teléfonos
de México S.A. DE C.V., Junta Municipal de Agua y
Saneamiento y Comisión Federal de Electricidad, todos
de esta ciudad, los que merecen plena eficacia
convictiva de conformidad con el artículo 380 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado. así como de
la prueba testimonial a cargo de las C.C. CARMEN
JULIETA MEDINA HERNANDEZ y AMADOR SILVEYRA
TERRAZAS, que tuvo verificativo el día veinticinco de
septiembre del presente año, a la cual se concede valor
probatorio de acuerdo con lo dispuesto por el numeral
389 del ordenamiento legal antes invocado, quedó
demostrada fehacientemente la ignorancia del domicilio
del demandado SEÑOR JUAN ALBERTO SIERRA
BENAVIDES, así como el lugar donde trabaja
habitualmente, se ordena emplazar al mismo en los
términos de los Artículos 123 y 124 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, por medio de
edictos que deberán publicarse por tres veces
consecutivas de siete en siete días en el Periódico
Oficial del Estado, en el periódico El Sol de Parral, que
se edita en esta Ciudad, a más de fijarse un tanto de
ellos en el tablero de avisos de este Tribunal, haciéndole
saber al citado demandado que la SEÑORA PATRICIA
COBOS REYES, le reclama en la VIA ORDINARIA
CIVIL, la Pérdida de la Patria Potestad de su menor
hijo DIEGO ALBERTO SIERRA COBOS, en base a los
hechos descritos en el escrito inicial de demanda, por
lo que conforme al auto de radicación de fecha once de
septiembre del año dos mil siete, este Juzgado le concede el término de NUEVE DIAS MAS DIEZ POR
RAZON DE LA IGNORANCIA DEL DOMICILIO para que
de contestación a la demanda instaurada en su contra,
apercibido que de no hacerlo se le tendrá por
presuntivamente confeso de los hechos que de la misma
dejare de contestar, previniéndole para que señale
domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificacciones
bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se le
realizarán por medio de lista que se publique en los
estrados de este Tribunal, y que no se le recibirán
promociones de fuera del lugar del juicio, y que las
excepciones dilatorias que tuviere serán resueltas en
la audiencia de conciliación y depuración procesal que
para el efecto se fije, en el entendido que las copias de
traslado respectivas quedan a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado.
NOTIFIQUESE.-
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
Así, lo acordó y firma la LIC. ALMA DELIA MARQUEZ
AMAYA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial
Hidalgo, en unión del Secretario de Acuerdos LIC. RAUL
ALEJANDRO FIERRO URRUTIA, con quien actúa y da
fe. Doy fe. Firmado. Dos firmas ilegibles. Rúbricas.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales a que haya lugar.
Hgo. del Parral, Chihuahua, a
El C. Secretario de Acuerdos. LIC. RAUL ALEJANDRO
FIERRO URRUTIA.
5802-87-89
-0EDICTO DE NOTIFICACION
8293
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MYRIAM
VICTORIA HERNANDEZ ACOSTA, Juez Provisional
Primero de lo Civil del Distrito Judicial Camargo, en unión
del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.
Doy fe. - Dos firmas ilegibles.
Lo que me permito transcribir a usted en vía de
notificación para los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Camargo, Chih., a 19 de junio del 2007.
El Srio. LIC. URIEL CHAVEZ LOPEZ.
5811-87-89
Juzgado de Primera Instancia Civil
Distrito Camargo.
Camargo, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL.
Presente.
Que en el expediente número 206/07 relativo al Juicio
SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de
GUADALUPE FLORES GOMEZ denunciado por JESUS
JOSE y RAUL MANUEL de apellidos QUINTANA
FLORES; entre otras constancias se dictó un auto que
a la letra dice:
Ciudad Camargo, Chihuahua, a dieciocho de junio del
año dos mil siete. A sus autos el escrito del Licenciado
ALBERTO JU ARMENDARIZ DOMINGUEZ, recibido el
día dieciocho de junio del presente año; en atención a
lo que solicita, notifíquese por medio de edictos que se
publiquen en el tablero de avisos de este H. Juzgado,
así corno además por dos veces de siete en siete días
en un periódico de información y en su defecto en el
Periódico Oficial del Estado, mediante los cuales se
hará saber la muerte sin testar de GUADALUPE
FLORES GOMEZ, habiendo denunciado el Juicio
Sucesorio Intestamentario los C. C. JESUS JOSE y
RAUL MANUEL de apellidos QUINTANA FLORES,
herederos por cabeza de la de cujus; a efecto de llamar
a los que se crean con igual derecho a heredar a fin de
que comparezcan ante este H. Tribunal a reclamarlo
dentro de los treinta días, siguientes a la publicación
del presente, de conformidad con el Artículo 566 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, en virtud
de que el fallecimiento de la autora de la sucesión tuvo
lugar en la Ciudad de Juárez, Chihuahua, con los insertos
necesarios gírese atento exhorto al C. Juez de lo Civil
en turno del Distrito Judicial Bravos, para que en auxilio
de las labores de este H. Tribunal, sean publicados los
edictos en los estrados de dicho Juzgado, en los
términos señalados.-
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Segundo Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL:
En el expediente 652/2001, relativo al juicio ESPECIAL
HIPOTECARIO, promovido por el C. LICENCIADO
JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ apoderado de BANCO
DEL ATLANTICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO GBM
A TLANTICO en contra de DALlLA RAMIREZ DE LEON,
entre otras constancias obra un acuerdo que en su parte
conducente dice:
ACUERDO: “Ciudad Juárez, Chihuahua, a once de
octubre del año dos mil siete. - Agréguese a sus autos
el escrito presentado por el C. LICENCIADO MANUEL
IBAVEN LOPEZ, recibido en Oficialía de Partes adscrita
a los Juzgados Civiles y Familiares del Distrito Judicial
Bravos el día diez de octubre del dos mil siete y visto lo
solicitado, por las razones que expresa, se procede a
sacar a remate el inmueble hipotecado, siendo postura
legal las dos terceras partes del término medio
aritmético de los avalúos emitidos por los peritos, por
lo que en de conformidad y acorde con lo dispuesto por
los Artículos 456, 728, 729, 732 y demás relativos del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado,
publíquese en edictos por dos veces consecutivas de
siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y
en uno de información diaria de esta ciudad (El Norte o
Diario de Juárez) fijándose además un tanto en los
estrados de este Tribunal, convocándose postores para
el remate, señalándose para tal efecto LAS DOCE
HORAS DEL DIA DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS
8294
PERIODICO OFICIAL
MIL SIETE, rematándose enseguida en pública
almoneda y al mejor postor conforme a derecho,
expídanse los edictos respectivos, autorizando a los
C.C. LICENCIADOS JOSE LUIS RAMIREZ ONTIVEROS
y AARON ELlZARDO GONZALEZ OCHOA, para recibir
los edictos de referencia.NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JESUS ALBERTO ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo
Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria
de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. DOY FE. ”.- J.A.
Rocha V.- P.G. Guerrero M.- Rúbricas.
BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: Terreno
urbano y casa habitación, ubicado en calle Misión de
San Diego de Alcalá numero 8019 del Fraccionamiento
Las Misiones de esta Ciudad, con una superficie de
175.17 metros cuadrados e inscrita en el Registro
Público de la Propiedad bajo el número 2290 folios 149
del libro 2150 de la Sección Primera.
BASE PARA REMATE: $386,788.77 (TRESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
OCHO PESOS 77/100 MONEDA NACIONAL).
POSTURA LEGAL: $257,859.18 (DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE PESOS 18/100 MONEDA NACIONAL).
Lo que se hace saber al público en general en busca
de postores para el remate.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Juárez, Chih., a 24 de octubre del 2007.
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil.
C. LIC. PATRICIA GUADALUPE GUERRERO
MARTINEZ.
5781-87-89
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Quinto Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
En el expediente número 278/05 relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por los
LICENCIADOS HECTOR HUGO PEREA ARBALLO y/o
JOSE ALEJANDRO PEREA ARBALLO apoderados de
HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE en contra de CAMILO MANUEL
SAENZ LOYA, existe un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a dieciseis de marzo del año
dos mil cinco. Con su escrito, copias simples de
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
traslado y anexos recibidos el día quince de marzo del
año dos mil cinco, presentados por los Licenciados
HECTOR HUGO PEREA ARBALLO y/o JOSE
ALEJANDRO PEREA ARBALLO, y, como lo solicitan,
en su carácter de apoderados de HIPOTECARIA SU
CASITA, SOCIEDAD ANONIMA, DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
LIMITADO, personalidad que acreditan y se les reconoce
en términos de las constancias que se exhiben;
téngaseles promoviendo demanda en la vía especial
hipotecaria en contra de CAMILO MANUEL SAENZ
LOYA, quien tiene su domicilio ubicado en la Calle Mina
Bismark, número 17118 (diecisiete mil ciento dieciocho),
del Fraccionamiento Villa del Real, IV etapa, de esta
ciudad; reclamándole el pago de la cantidad de 71,496.52
(SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
SEIS 52/100 UNIDADES DE INVERSION), o su
equivalente en moneda nacional al momento de hacer
el pago, por concepto de capital; más intereses, gastos
y costas del jucio y demás prestaciones que mencionan
los promoventes en su escrito de demanda; y por el
remate de los bienes dados en garantía, para que con
su producto se haga el pago a la parte actora hasta
donde baste a cubrir las prestaciones reclamadas, por
lo que con fundamento en los Artículos 444, 446, 447,
450, 451 y demás relativos del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, se admite la demanda en la vía y
forma propuestas, ordenándose expedir, fijar y registrar
la respectiva cédula hipotecaria, la cual deberá contener
los requisitos establecidos en el Artículo 449 del Código
de Procedimientos Civiles, debiéndose remitir por
duplicado copia certificada de dicha cédula al Registro
Público de la Propiedad en donde esten ubicados los
inmuebles dados en garantía, para su inscripción
correspondiente. Emplácese a la parte demandada en
el domicilio señalado para que dentro del término de
cinco días contesten la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del
término concedido, se tendrá por contestados
presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la
demanda que se dejaren de contestar, haciéndoles saber además, que de conformidad con lo establecido en
el Artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles,
las excepciones dilatorias se estudirán y resolverán,
concurran o no las partes, en el audiencia prevista de
depuración procesal, debiéndoseles correr traslado con
las copias simples de ley, debidamente selladas y
cotejadas por la Secretaría del Juzgado. Se les tiene
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones
y documentos el ubicado en la Calle Ignacio de la Llave,
número 407 (cuatrocientos siete), Centro Histórico, de
esta ciudad, y autorizando para tales efectos a
RICARDO MANJARREZ PADILLA y/o pasantes de
derecho VICTOR FLORES DOMINGUEZ y/o
CARMELlNA MERCADO SOTELO.
NOTIFIQUESE:
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MA. REBECA
PIZARRO MICHEL, Juez Quinto de lo Civil del Distrito
Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos,
con quien actúa y dá fe. Doy fe. LICENCIADA MA.
REBECA PIZARRO MICHEL.- LICENCIADA KARLA
SOLEDAD HIDALGO DOMINGUEZ. Secretaria
rúbricas. - Doy fe.
El bien inmueble que se saca a remate es el descrito
en el proemio de este edicto.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
en demanda de postores.Chihuahua, Chihuahua, a 23 de octubre del 2007.
La Secretaria. LICENCIADA KARLA SOLEDAD
HIDALGO DOMINGUEZ.
5783-87-89
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Cuarto Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
En el expediente número 715/06, relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por el LICENCIADO
LUIS ALFONSO FAVELA CALDERON, en su carácter
de apoderado de HIPOTECARIA CREDITO Y CASA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, en
contra de MINERVA GUTIERREZ TARANGO; se dictó
un auto que a la letra dice:
8295
periódico de información que se publique en este
localidad, por dos veces de siete en siete días y un tanto
más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo
de base la cantidad de $300,500.00 (TRESCIENTOS MIL
QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), y
como postura legal la suma de $200,333.33
(DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES
PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), que son las dos
terceras partes del precio que sirve de base, señalándose
las DIEZ HORAS DEL DIA DOCE DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga lugar la almoneda
indicada, con fundamento en los Artículos 728 y 729 del
Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma el LICENCIADO ARNULFO
MELGAR MARQUEZ, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito
Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos,
con quien actúa y da fe. Doy fe. Rúbricas ilegibles.
Publicado en la lista del día diecisiete de octubre del
año dos mil siete, con el número 32. CONSTE. Surtió
sus efectos el día dieciocho de octubre del año dos mil
siete a las doce horas. CONSTE.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
en espera de postores.
Atentamente.
Chihuahua, Chih., a 19 de octubre del 2007.
Secretario de Acuerdos. LIC. ALBERTO AVILA BARRIO.
5782-87-89
-0-
Chihuahua, Chihuahua, a dieciseis de octubre del año
dos mil siete. Agréguese, a los autos el escrito recibido
en Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia
en el Estado, a las diez horas con diecinueve minutos
del día cinco de octubre del año en curso, presentado
por el Licenciado LUIS ALFONSO FAVELA CALDERON,
y como lo solicita, téngasele, exhibiendo el certificado
de gravámenes relativo al inmueble gravado, y toda vez
que del mismo se desprende que no existen otros
acreedores diversos al ejecutante, se omite la realización
de la Junta de Acreedores ya que no se actualiza el
supuesto del Artículo 726 del Código de Procedimientos
Civiles; en consecuencia, procédase al remate en primera
almoneda del bien inmueble gravado, consistente en
casa habitación ubicado en Calle Monte Caseros número
15100 de la Colonia Quintas Carolinas, Etapas Sacramento, de este Ciudad, y que obra inscrito bajo el número
114, folio 117 del Libro 3850 de la Sección Primera del
Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos; anunciándose su venta por medio de edictos
que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un
EDICTO DE REMATE
Juzgado Cuarto de lo Civil
Distrito Judicial Bravos
Cd. Juárez, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL:
En el expediente número 118/06, relativo al juicio
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el
LICENCIADO OSCAR RAMIREZ VILLARREAL,
endosatario en procuración del C. SERGIO BARRIO
ORTEGA, en contra de los CC. HUMBERTO JAUREGUI
ROBLES y LOURDES SANCHEZ METLICH, se dictaron
dos autos que a la letra dicen:
Ciudad Juárez, Chihuahua, a once de octubre de dos
mil siete. Agréguese a sus autos el escrito presentado
por el LICENCIADO OSCAR RAMIREZ VILLARREAL,
el día nueve de octubre del año en curso, en Oficialía de
8296
PERIODICO OFICIAL
Turnos y en este Juzgado el día diez del mismo mes y
año, a las diez horas con quince minutos. Visto lo
solicitado, y en virtud de estar valorizado el bien inmueble
embargado en el presente juicio, anúnciese su venta en
subasta pública por medio de un edicto que se publicará
por tres veces dentro de nueve días en el Periódico Oficial
del Estado y en un diario de mayor circulación que se
edite en esta Ciudad con letra lo suficientemente legible de la que comúnmente se utiliza en las notas
periodísticas, además de fíjarse un tanto en el tablero
de avisos del Juzgado, siendo dicho bien inmueble el
ubicado en Calle Nueva Alaska número 2404, lote 21,
manzana 37, del Fraccionamiento Quintas del Sol, en
Ciudad Juárez, Chihuahua, con una superficie de
476.606-476.6061 metros cuadrados, inscrito bajo el
número 3022 folio 85 del libro 2281 de la Sección Primera
del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Bravos, con las siguientes medidas y colindancias:
Del 1 al 2, frente L.C. 15.0100 metros con Calle Alaska.Del 2 al 3, Derecho mide 36.1000 metros con lote 20.Del 3 al 4, fondo mide 13.5000 metros con lote 13.- Del
4 al 1, izquierdo mide 31.4800 metros con lote 22.Sirviendo como postura legal la cantidad $923,666.66
(NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA
NACIONAL), que es la cantidad que cubre las dos
terceras partes del valor fijado en los avalúos y como
base del remate la cantidad de $1,385,500,00 (UN
MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).Se señalan las ONCE HORAS DEL DIA QUINCE DE
NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, para que tenga
verifícativo la primera almoneda. Lo anterior de
conformidad con el Artículo 1411 del Código de Comercio
en vigor. NOTIFIQUESE:- Así, lo acordó y firma el
LICENCIADO JACOBO PINCHUK MOLINA, Juez Cuarto
de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del
Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy
fe. Rúbricas.
Ciudad Juárez, Chihuahua, a veinticuatro de octubre de
dos mil siete.- Agréguese a sus autos el escrito
presentado por el LICENCIADO OSCAR RAMIREZ
VILLARREAL, el día veintitrés de octubre del año en
curso, en Oficialía de Turnos y en este Juzgado en la
misma fecha, a las trece horas con diecisiete minutos.
Visto lo solicitado, téngasele aclarando que el domicilio
señalado en el auto de fecha once de octubre actual,
es calle Alaska número 2404 del Fraccionamiento
Quintas del Sol, de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, y no de esta ciudad Juárez, como quedó asentado
en el mencionado proveído, debiendo el presente
acuerdo formar parte integral del mismo como si a la
letra se insertara, lo anterior para los efectos legales a
que haya lugar.
NOTIFIQUESE:
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JACOBO
PINCHUK MOLINA, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito
Judicial Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos.
con quien actúa y da fe. Doy fe.- Rúbricas.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
convocando a postores.
Ciudad Juárez, Chihuahua, a 25 de octubre de 2007.
C. Secretario de Acuerdos. LIC. ALESSIO ARRAYALES
DUARTE.
5780-87-88-89
-0EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Juzgado Primero Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
RIGO ALBERTO ONTIVEROS LUCERO
En el expediente número 1202/07, relativo a las
DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
promovidas por JOAQUIN RASCON MONTES, en fecha
veintisiete de septiembre del año dos mil siete, se dictó
la resolución que en lo conducente dice:
“Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de septiembre del
año dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito
que presenta JOAQUIN RASCON MONTES....como lo
solicita, dado que a través del conjunto de pruebas
desahogadas en el presente asunto, ha quedado
demostrado el desconocimiento del paradero y domicilio
actual del C. RIGO ALBERTO ONTIVEROS LUCERO,
notifíquese a dicha persona por medio de un edicto que
deberá publicarse por tres veces consecutivas de siete
en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno
de los diarios que se edite en esta ciudad, además de
fijarse un tanto del mismo en el tablero de avisos de
este Juzgado, haciéndole saber que el señor JOAQUIN
RASCON MONTES, ha promovido la conversión de la
adopción simple a plena respecto de sus hijos JOSE
ALBERTO y SERGIO ANTONIO ambos de apellidos
ONTIVEROS VILLAGRAN, quienes en virtud de la
adopción que de los mismos se concedió al antes
mencionados ahora se llaman JOSE ALBERTO y
SERGIO ANTONIO RASCON VILLAGRAN, por lo que
se le concede un término de diez días, contados a partir
del siguiente día hábil de la última publicación que del
edicto se haga, para que comparezca ante este Tribunal
a manifestar lo que a su derecho convenga, haciéndole
saber que la adopción plena es irrevocable, que confiere
al adoptado una filiación que sustituye a la de origen,
por lo que el adoptado deja de pertenecer a su familia
biológica y se extingue el parentesco con los integrantes
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
de ésta, así como todos los efectos jurídicos, con la
sola excepción de que subsisten los impedimentos
matrimoniales, apercibido de que de no comparecer, en
el término antes establecido, el consentimiento para la
procedencia de dicha convención se solicitará al C.
Procurador de la Defensa del Menor y la Familia y al C.
Agente del Ministerio Público adscrito. Lo anterior con
fundamento en los Artículos 379 ter., 384 y 385 del
Código Civil del Estado y 123 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez del
Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Morelos, LIC.
MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria
de Acuerdos LIC. MARIA DOLORES PRADO
MANQUERO, con quien actúa y da fe. DOY FE.”
Lo que se comunica a Usted en vía de notificación y
con fundamento en el Artículo 123 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, a 10 de octubre del año 2007.
La C. Secretaria del Juzgado Primero Familiar, del
Distrito Judicial Morelos LIC. MARIA DOLORES PRADO
MANQUERO.
5810-87-89-91
-0EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Civil
Distrito Benito Juárez
Cd. Cuauhtémoc, Chih.
C. LUIS ALFONSO MARQUEZ VILLAGRAN.
PRESENTE
Que en el expediente número 369/2007, relativo al
JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por
la Ciudadana MARIA GUADALUPE SIERRA PERLA,
en contra del Ciudadano LUIS ALONSO MARQUEZ
VILLAGRAN, se dictó un auto que a la letra dice:
Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a los dos días del mes
de octubre del año dos mil siete. Por presentado el
Ciudadano LICENCIADO MARTÍN G. NAKAMURA
GONZÁLEZ, con su escrito y copia simple que
acompaña, recibido por conducto de la Oficialía de
Turnos de este Distrito Judicial Benito Juárez, el día
primero de los corrientes, como lo solicita, habida cuenta
que quedó acreditado en autos que el desconocimiento
del domicilio y paradero del Ciudadano LUIS ALONSO
MARQUEZ VILLAGRAN, es general, se determina llevar
a cabo su emplazamiento a juicio, mediante EDICTOS
8297
que se publiquen por tres veces consecutivas, de siete
en siete días, en el Periódico Oficial del Estado, en el
tablero de avisos de este Juzgado y en un diario que se
edite en el lugar del juicio y, en su defecto, en uno de la
Capital del Estado, como lo son El Diario y/o El Heraldo
de Chihuahua, que además cuentan con una mayor
circulación en el Estado, incluso, en esta ciudad,
haciéndoles saber que este Tribunal le concede el
término de tres días más diez días más en razón de la
distancia en que se encuentre, para que dé contestación
a la demanda entablada en su contra, en la inteligencia
de que el término concedido, comenzará a transcurrir a
partir del día hábil siguiente al de la última de las
publicaciones que se realice de las anteriormente
ordenadas; de conformidad con lo dispuesto por los
Artículos 119, 123 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE:- Así lo acordó y firma la Ciudadana
LICENCIADA FLOR PILAR CAZARES HOLGUIN, Juez
Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez,
por ante el Secretario de Acuerdos Ciudadano
LICENCIADO VICTOR BARTOLO PORTILLO, con quien
actúa y da fe. DOY FE.
AUTO INSERTO.- Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a
los siete días del mes de junio del año dos mil siete.
Por presentada la Ciudadana MARÍA GUADALUPE SIERRA PERLA, con su escrito, documentos y copias
simples que acompaña, recibidos por conducto de la
Oficialía de Turnos de este Distrito Judicial Benito
Juárez, el día seis de los corrientes; como lo solicita,
se le tiene demandando en la Vía de Divorcio
Contencioso, al Ciudadano LUIS ALONSO MÁRQUEZ
VILLAGRÁN, quien puede ser emplazado a juicio en el
domicilio ubicado en la Calle 5ª. y Tabasco número 3070;
de esta ciudad, por las prestaciones que menciona en
su ocurso de cuenta. Radíquese, fórmese expediente y
regístrese en el libro de Gobierno respectivo, bajo el
número que por su orden le corresponda. Dése la
intervención legal al Ciudadano Agente del Ministerio
Público Adscrito a este Tribunal, a fin de que manifieste
lo que a su representación social convenga. Por lo que
túrnese los autos al Oficial Notificador y Ministro
Ejecutor Adscrito, a fin de que se constituya en el
domicilio del demandado y con las copias simples de
Ley debidamente selladas, cotejadas y firmadas por la
Secretaría de este Tribunal, se sirva emplazarlo a juicio
y le haga saber que este Tribunal le concede un término
de TRES días, para que conteste la demanda entablada
en su contra, apercibido que en caso de no hacerlo en
dicho término, se le tendrá por presuntivamente confeso
de los hechos que de la misma dejare de contestar. Así
mismo, hágase saber a las partes que si se opusieren
excepciones dilatorias, éstas se resolverán en la
audiencia de conciliación y depuración procesal
respectiva, concurran o no a la misma. Por último, se le
8298
PERIODICO OFICIAL
tiene señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones y documentos, el ubicado en la Avenida
Hidalgo número 506 altos, de esta ciudad, y autorizando
para tales efectos a los Ciudadanos LICENCIADOS
MARTÍN GILBERTO NAKAMURA GONZÁLEZ Y/O
ARMANDO CAMPOS CORNELIO Y/O ALMA
LOURDES ANCHONDO VENEGAS Y/O señorita
ADRIANA RENTERÍA. Asímismo, se tiene a los dos
primeros como autorizados en los términos del Primer
Párrafo del Artículo 60 del Código de Procedimientos
Civiles, quienes quedarán investidos de las facultades
que el propio numeral les confiere, en razón de que dichos
profesionistas cuentan con Cédula Profesional de
Licenciados en Derecho, debidamente registrada en el
libro que para tal efecto se lleva en este Juzgado. Lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto por los
Artículos 60, 118, 413, 414, 415 y demás relativos del
Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFÍQUESE:- Así lo acordó y firma la Ciudadana
LICENCIADA FLOR PILAR CÁZARES HOLGUÍN, Juez
Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez,
por ante su Secretario de Acuerdos Ciudadano
LICENCIADO VICTOR BARTOLO PORTILLO, con quien
actúa y da fe. DOY FE.
Lo que se hace de su conocimiento para todos los
efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Cuauhtémoc, Chih., a 08 de octubre del año 2007.
C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo
Civil del Distrito Judicial Benito Juárez C. LICENCIADO
VICTOR BARTOLO PORTILLO.
5809-87-89-91
-0EDICTO
Juzgado Quinto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL:
En el expediente registrado con el número 1390/05
relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido
por el C. LICENCIADO RICARDO QUEVEDO
GALLARDO como apoderado de GENERAL
HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
LIMITADO en contra de la C. MERCEDES GONZALEZ
LIZARRAGA, se dictó un auto que en su parte
conducente dice:
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
ACUERDO:
“Ciudad Juárez, Chihuahua a veintisiete de septiembre
del año dos mil siete.Agréguese a sus autos el escrito y documental que
acompaña el C. LICENCIADO RICARDO QUEVEDO
GALLARDO, y visto lo solicitado, en atención a las
constancias que obran en autos, . . .así mismo se
procede a sacar a remate el bien inmueble hipotecado
en el presente juicio, señalándose para que tenga
verificativo la PRIMERA ALMONEDA LAS DOCE
HORAS DEL DIA TRECE DE NOVIEMBRE DEL
PRESENTE AÑO. Publíquese un edicto por dos veces
de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado
y en un diario local de mayor circulación fijándose un
tanto en los estrados de este Juzgado, convocándose
postores para el remate. Siendo dicho inmueble el
siguiente: Un terreno y casa ubicada en la Calle
Basaseachi Poniente, 7461-41 casa 41, lote 23 de la
manzana única, del Condominio Sisoguichi de la Colonia
Villas Residencial del Real, en esta ciudad, inscrita bajo
el número 120 a folio 124 del libro 4395 de la Sección
Primera del Registro Público de la Propiedad para este
Distrito Judicial Bravos, con superficie de 41.29 metros
cuadrados con las siguientes medidas y colindancias:
Al 1-2 NE 44°10' mide 4.59 metros y colinda con Cajones
de Estacionamiento 58 y 59; Al 2-3 SE 45°50' mide 9.00
metros y colinda con Casa 40; Al 3-4 SW 44°10' mide
4.59 metros y colinda con Condominio Samachique; Al
4-1 NW 45°50' mide 9.00 metros y colinda con Casa
42.- Siendo postura legal la cantidad de $ 81,466.66
(OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL) que es la
cantidad que cubre las dos terceras partes del valor fijado
por los peritos, sirviendo de base para el remate la
cantidad de $122,200.00 (CIENTO VEINTIDOS MIL
DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).Todo lo anterior encuentra sustento en lo establecido
por los Artículos 729 y demás relativos y aplicables del
Código de Procedimientos Civiles para nuestro Estado.NOTIFIQUESE.Así lo acordó y firma la C. LICENCIADA LETICIA
BARRAGAN JARAMILLO, Juez Quinto de lo Civil de
este Distrito Bravos que actúa con su Secretario que
da fe.
Lo que se hace del conocimiento del público en general,
convocándose postores para el remate.
Cd. Juárez, Chih., a 11 de octubre de 2007.
C. Secretario. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO.
5803-87-89
-0-
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
EDICTO DE REMATE
Juzgado Segundo Civil
Distrito Hidalgo
Hgo. del Parral, Chih.
Que en el expediente número 344/2006, relativo al
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el C.
LIC. MARIANO CORDERO BURCIAGA, MARIANO
CORDERO BACA, Endosatarios en Procuración del
señor CARLOS VILLALOBOS PRIETO, en contra del
C. JAIME ITURRALDE FRANCO, obra un auto que a la
letra dice:
8299
Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Firmado.Dos firmas ilegibles.- Rúbricas.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
para los efectos legales a que haya lugar.
Hgo. del Parral, Chihuahua, a
El C. Secretario de Acuerdos LIC. RAUL ALEJANDRO
FIERRO URRUTIA.
5801-87-88-89
-0EDICTO
Hidalgo del Parral, Chihuahua, a dieciocho de octubre
del año dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito
recibido a las nueve horas con veintiún minutos del día
diecisiete de octubre del año en curso, presentado por
el C. LIC. MARIANO CORDERO BURCIAGA, con la
personalidad debidamente acreditada en el expediente,
y en atención a lo que solicita, toda vez que los avalúos
rendidos en el presente juicio no fueron objetados por
las partes, se declaran firmes, por lo que es procedente
anunciar la venta sobre los bienes inmuebles
embargados en el presente juicio por medio de edicto
que deberá publicarse por TRES VECES
CONSECUTIVAS DENTRO DE NUEVE DIAS en el
Periódico Oficial del Estado, en un periódico de
circulación local que se edite en esta ciudad y en los
tableros de avisos de este H. Tribunal en demanda de
postores, sirviendo de base para el REMATE EN
PRIMER ALMONEDA:
1.- Lote de terreno urbano, ubicada en Calle Jesús
Obeso, de esta ciudad, inscrita en el Registro Público
de la Propiedad de esta Jurisdicción Distrital bajo el
número 139, del libro 365, folio 172, Sección I, sirviendo
de base para el remate la cantidad de $488,900.00
(CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que es el término
medio del valor fijado por los peritos y como postura
legal la cantidad de $325,933.33 (TRESCIENTOS
VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES
PESOS 33/100 M.N.), que son las dos terceras partes
de la cantidad fijada como base para el remate.
Señalándose las NUEVE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL
AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo el desahogo
de la audiencia de remate.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 1411 del Código de Comercio en vigor.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la C. LIC. ALMA
DELIA MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo de lo Civil del
Distrito Judicial Hidalgo, en unión del C. LIC. RAUL
ALEJANDRO FIERRO URRUTIA, Secretario de
Juzgado Segundo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL,
PRESENTE.
Se hace de su conocimiento, que en los autos del Juicio
EJECUTIVO MERCANTIL radicado ante el Juzgado
Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham
González, con el número 1146/06 promovido por el
LICENCIADO JOEL MARTINEZ MENDEZ Y/O RAUL
BAUDELIO GUTIERREZ BORUNDA Endosatarios en
Procuración de RAFAEL LERMA AGUILAR y LUIS
ARTURO GARCIA JUAREZ, en contra de JOSE
MAURICIO GAYTAN ALBARRAN, se llevará a cabo la
AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA a
celebrarse a las: ONCE HORAS DEL DIA VEINTITRES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, con
fundamento en el Artículo 1411 del Código de Comercio,
para el remate del inmueble consistente en: Granja
Lucía, parcela número 318 Z1 P610 de Rosales,
Chihuahua y descritos como lotes número 10, 11, 12
con una superficie total de 4,500 metros cuadrados, y
colindan al lado norte con granja lote número 8 y mide
4.60 metros. Al lado noroeste con lotes 2, 3 y 4 y mide
100.89 metros. Por el lado sur con granja lote número
13 y mide 44.60 metros y por el lado noreste colinda
con camino vecinal y/o calle y mide 33.63 metros.
Sirviendo de base la cantidad de $259,000.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/
100 M.N.), y como postura legal la cantidad de
$172,666.66 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100
M.N.). Debiendo exhibir la persona que pretenda
comparecer como postor el día y hora en que tendrá
verificativo la citada audiencia, certificado de depósito
que ampara por lo menos el diez por ciento de la cantidad
que sirva de base y presentar su postura por escrito.
Lo que hago del conocimiento al público en general en
demanda de postores.
8300
PERIODICO OFICIAL
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Delicias, Chihuahua, a 23 de octubre del 2007.
Secretaria de Acuerdos LICENCIADA GEORGINA
GUTIERREZ GONZALEZ.
5812-87-88-89
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Quinto Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
JOSE LUIS MARQUEZ ENRIQUEZ DORA ALICIA
RASCON PÉREZ DE MARQUEZ PRESENTE.
En el expediente número 948/2005 relativo al JUICIO
ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por el
LICENCIADO FIDEL LEON PEREZ Apoderado de BBVA
BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER, en contra de JOSE LUIS MARQUEZ
ENRIQUEZ y DORA ALICIA RASCON PEREZ DE
MARQUEZ, existe un auto que a la letra dice: Chihuahua,
Chihuahua, a veintisiete de septiembre del año dos mil
siete. Agréguese el escrito presentado el doce del actual del LICENCIADO FIDEL LEON PEREZ y, como lo
solicita, tomando en consideración que se ha justificado
el desconocimiento del domicilio de la parte demandada,
ya que se recibió el informe del Director de Seguridad
Pública Municipal y se desahogó, la información testimonial respectiva, hágase del conocimiento a JOSÉ
LUIS MARQUEZ ENRIQUEZ Y DORA ALICIA RASCON
PEREZ DE MARQUEZ, la radicación del expediente 948/
05, ordenándose su emplazamiento por medio de edictos
que deberán publicarse por tres veces consecutivas de
siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y
en un diario de circulación que se edite en la ciudad,
además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de
avisos de este Juzgado, indicándoles que BBVABANCOMER SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER, por conducto de su apoderado
LICENCIADO FIDEL LEON PEREZ les demanda en la
vía especial hipotecaria, el pago de la cantidad de
$5,792.00 (CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por
concepto de suerte principal; $29,075.84 (VEINTINUEVE
MIL SETENTA Y CINCO PESOS 84/100 MONEDA
NACIONAL) de crédito adicional y $806.62
(OCHOCIENTOS SEIS PESOS 62/100 MONEDA
NACIONAL) de prima de seguro; más los intereses,
gastos y costas del juicio y demás prestaciones, para
lo cual se les concede un término de nueve días, más
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
ocho, a partir de la última publicación, por razón del
desconocimiento de su paradero, para que contesten la
demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento
que de no hacerlo dentro del término concedido se les
tendrán por contestados presuntivamente en sentido
afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de
contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado
debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su
disposición en la Secretaría del Juzgado. Asímismo, se
les hace saber que no se les admitirán promociones de
fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones
y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se
hará así mientras no comparezcan por sí o por medio
de apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior, con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123,
124 y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta.
Expídanse los respectivos edictos.
NOTIFIQUESE: - Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
MA. REBECA PIZARRO MICHEL, Juez Quinto de lo
Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY
FE.
LIC. MA. REBECA PIZARRO MICHEL.- LIC. KARLA
SOLEDAD HIDALGO DOMINGUEZ.- Secretaria.Rúbricas.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
Chihuahua, Chih., a 2 de octubre del 2007.
La Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA
SOLEDAD HIDALGO DOMINGUEZ.
5813-87-89-91
-0EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado Primera Instancia Civil
Distrito Camargo
Cd. Camargo, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL
PRESENTE.Que en el expediente número 570/07 relativo a las
DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE
INFORMACIÓN AD-PERPETUAM promovidas por
ENRIQUE URUETA TALAMANTES; entre otras
constancias se dictó un auto que a la letra dice:
Ciudad Camargo, Chihuahua; a trece de agosto del año
dos mil siete. Con el escrito y documentos que se
acompañan recibidos en este Juzgado el día nueve de
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
agosto del dos mil siete, a las catorce horas con
cuarenta y cinco minutos, del C. ENRIQUE URUETA
TALAMANTES; como lo solicita se le tiene por
presentado promoviendo en la Vía de Jurisdicción
Voluntaria DILIGENCIAS DE INFORMACION ADPERPETUAM tendientes a legitimar un lote de terreno
rústico ubicado en la Comunidad de Santa Rosalía de
Camargo, el cual consta de una superficie de 1-73-21.44
hectáreas con las siguientes medidas y colindancias:
Del punto A al B mide 67.283 metros y colinda con Lateral
de La Lareña (Comunidad de Santa Rosalía); Del punto
B al C mide 276.954 metros y colinda con propiedad de
JUAN ANGEL LOPEZ CHAVARRIA y JAVIER LOPEZ
CHAVARRIA; Del punto C al D mide 79.903 metros y
colinda con Camino Vecinal y del punto D al A mide
242.549 metros y colinda con propiedad de MANUEL
GARCIA RIVERA. Por lo que de conformidad con los
Artículos 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, en relación con los Numerales 856, 857, 890,
891 y demás relativos del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado, se admite su solicitud en
la vía y forma propuestas; en consecuencia, fórmese
expediente y regístrese en el libro de Gobierno
respectivo; désele la intervención legal que le
corresponde al C. Agente del Ministerio Público Adscrito;
publíquese la presente radicación e identificación del
inmueble mediante edictos por tres veces consecutivas
de siete en siete días en los Periódicos Oficial del
Estado, uno de circulación Estatal; El Sol de Camargo,
que se publica en esta ciudad, así como en los tableros
de este Juzgado, y en la Presidencia Municipal de este
lugar, ya que el bien se encuentra ubicado dentro de
este Municipio; se ordena notificar la presente a los
colindantes del bien objeto del sumario.- Se tiene
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones
y documentos el Despacho ubicado en la Calle Lerdo
de Tejada número 614 de esta ciudad y autorizando para
tales efectos a los CC. LICENCIADOS ERNESTO IVAN
VILLA FERNÁNDEZ y/o JESUS ORLANDO
HERNÁNDEZ RODRIGUEZ. NOTIFIQUESE. - Así, lo
acordó y firma la C. LICENCIADA MYRIAM VICTORIA
HERNÁNDEZ ACOSTA, Juez Provisional de Primera
Instancia Civil de este Distrito Judicial, por ante el C.
LICENCIADO URIEL CHAVEZ LOPEZ, Secretario con
quien actúa y da fe.- DOY FE. Dos firmas ilegibles.
Lo que se hace de su conocimiento para que en caso
de oposición lo hagan valer ante este Tribunal.
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
8301
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Cuarto Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
En el expediente número 817/2005, relativo al JUICIO
ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por el
LICENCIADO FIDEL LEON PEREZ, en su carácter de
Apoderado de BANCO BBVA-BANCOMER SOCIEDAD
ANÓNIMA, INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE
GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, ANTES
BANCOMER, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO en
contra de JOSE EVERARDO LOPEZ SALCIDO; se dictó
un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de septiembre del
año dos mil siete.
Agréguese a sus autos el escrito recibido a las trece
horas con dieciséis minutos del día veinte de septiembre
del año en curso, presentado ante Oficialía de Turnos
por el LICENCIADO FIDEL LEON PEREZ, con la
personalidad que tiene reconocida en el expediente, y
como lo solicita, tomando en consideración que se ha
justificado el desconocimiento del domicilio de la parte
demandada, ya que se recibió el informe del Director de
Seguridad Pública Municipal, así como de diversas
Dependencias Oficiales y se desahogó la información
testimonial respectiva, hágase del conocimiento a JOSE
EVERARDO LOPEZ SALCIDO, la radicación del
expediente 817/05, ordenándose su emplazamiento por
medio de edictos que deberán publicarse por tres veces
consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial
del Estado, y en un diario de circulación que se edite
en la ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el
tablero de avisos de este Juzgado, indicándole que el
LICENCIADO FIDEL LEON PEREZ, en su carácter de
Apoderado Legal de BANCO BBVA-BANCOMER,
SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, antes BANCOMER, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO,
le demandan en la Vía Ordinaria Civil:
A).- El cumplimiento del CONTRATO DE CREDITO
SIMPLE EN FORMA DE APERTURA, que celebraron
por una parte BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION
DE BANCA MULTIPLE, GPUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER, antes BANCOMER, SOCIEDAD
NACIONAL DE CREDITO, y por la otra el señor JOSE
EVERARDO LOPEZ SALCIDO, como “EL
ACREDITADO”.
Cd. Camargo, Chih., agosto 14, 2007.
El Secretario C. LIC. URIEL CHAVEZ LOPEZ.
5800-87-89-91
-0-
B).- El pago de la cantidad de $24,608.00
(VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS 00/
100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte
principal.
8302
PERIODICO OFICIAL
C).- El pago de $115,513.87 (CIENTO QUINCE MIL
QUINIENTOS TRECE PESOS 87/100 MONEDA
NACIONAL), por concepto de crédito adicional,
dispuesto en los términos de lo pactado en la Cláusula
Primera del Contrato Fundatorio de la Acción.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
Chihuahua, Chih., a 28 de septiembre 2007.
Secretario de Acuerdos LIC. ALBERTO AVILA BARRIO.
5814-87-89-91
-0-
D).- El pago de la cantidad de $7,526.13 (SIETE MIL
QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS 13/100 MONEDA
NACIONAL), por concepto de prima de seguro.
E).- El pago de los intereses ordinarios y moratorios
causados y los que sigan generando hasta la total
liquidación del adeudo.
F).- En caso de que el demandado se abstenga de
realizar el pago de todas y cada una de las prestaciones
reclamadas, se haga efectiva la Garantía Hipotecaria
que se constituyó en el documento fundatorio de la
acción, mismo que se describe en la declaración
primera del contrato fundatorio de la acción.
Para lo cual se les concede un término de cinco días,
más diez, a partir de la última publicación, por razón
del desconocimiento de su paradero, para que conteste
la demanda interpuesta en su contra, con el
apercibimiento que de no hacerlo dentro del término
concedido se le tendrán por contestados
presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la
demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia
de que las copias de traslado debidamente selladas y
cotejadas se encuentran a su disposición en la
Secretaría del Juzgado. Asímismo, se les hace saber
que no se les admitirán promociones de fuera del lugar
del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones
se les harán por medio de lista, lo cual se hará así
mientras no comparezcan por sí o por medio de
apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior,
con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124
y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta.
Expídanse los respectivos edictos.
AVISO
El día 19 diecinueve de octubre del año 2007 dos mil
siete, ante mí LICENCIADA BLANCA LETICIA
ORNELAS, Notario Público Número Veinte, en actual
ejercicio para el Distrito Morelos, Estado de Chihuahua,
compareció la señora REBECA MAGDALENO
MARTINEZ e inició el trámite extrajudicial de las
sucesiones intestamentarias a bienes de sus padres,
señores AGAPITO MAGDALENO SALADO y CATALINA
MARTINEZ SALADO, del cual se tomó razón del mismo
en el libro de registro de actos fuera de protocolo número
22 veintidós a cargo de la Suscrita Notario, bajo el
número 30,407 treinta mil cuatrocientos siete, con esa
misma fecha.
Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo
dispuesto por el Artículo 634 seiscientos treinta y cuatro
del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
mediante dos publicaciones que se harán de 7 siete en
7 siete días en El Diario de Chihuahua, así como en el
Periódico Oficial del Estado.
Chihuahua, Chih., a 19 de octubre del 2007.
Notario Público Número Veinte LICENCIADA BLANCA
LETICIA ORNELAS.
5784-87-89
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Sexto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
NOTIFIQUESE: AL PUBLICO EN GENERAL:
Así, lo acordó y firma el LICENCIADO ARNULFO
MELGAR MARQUEZ, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito
Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos,
con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas ilegibles.
Publicado en la lista del día veinticinco de septiembre
del año dos mil siete, con el número 44. Conste. Surtió
sus efectos el día veintiséis de septiembre del año dos
mil siete a las doce horas. Conste.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
Atentamente
En el expediente número 270/05 relativo Juicio Especial Hipotecario, promovido por el C. JESUS ABREGO
LOPEZ en contra de MIGUEL BORUNDA PONCE, se
dictó un auto que a la letra dice:
En Ciudad Juárez, Chihuahua siendo las once horas
del día diez de octubre del año dos mil siete, día y hora
señalados por auto de fecha veinte de agosto del año
en curso, para que tenga verificativo la audiencia de
remate en primera almoneda de el bien inmueble
hipotecado en el presente juicio. Acto continuo la
Suscrita Juez declara instaurada la presente audiencia
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
y la C. Secretaria de Acuerdos da cuenta de los autos
del expediente número 270/05, asímismo que se
encuentra en el local de este Tribunal el C. LICENCIADO
ROBERTO RENTERIA MANQUEROS el cual exhibe un
Poder General para Pleitos y Cobranzas, otorgado en
su favor por el C. JESUS ABREGO LOPEZ, ratificado
ante la fe del Notario Público Número 30 del Distrito
Bravos, el mismo día.-Personalidad que acredita
documento y en este acto se le reconoce, lo anterior de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado..
La Secretaria hace constar que se hicieron las
publicaciones de los edictos en la forma ordenada y
que se publicaron en los tableros de este Tribunal.. Se
previene a este Tribunal para que antes de llevar a cabo
el remate o la adjudicación de los bienes embargados
en el juicio hipotecario notifique a la parte trabajadora a
fin de que esté en posibilidad de hacer valer sus derechos
a que se refiere el Artículo 113 de la Ley Federal del
Trabajo.- Dése vista al ejecutante por conducto de su
Apoderado aquí presente del oficio enviado por la
autoridad laboral mencionada a fin de que manifieste lo
que a su derecho convenga: En uso de la palabra
manifiesta:.. Solicito atentamente se señale día y hora
para que tenga verificativo la audiencia de remate en
segunda almoneda del bien inmueble materia de este
juicio.. La C. Juez acuerda, de conformidad con el Artículo
752 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado
sáquese a remate en segunda almoneda el bien
inmueble con una rebaja del 20% en la tasación el bien
inmueble objeto de la almoneda, en la cantidad de
$17’346,071.72 que sirve como BASE PARA EL
REMATE LA CANTIDAD con la rebaja del 20% de la
tasación y la postura legal $11,564,047.81 (ONCE
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
CUARENTA Y SIETE PESOS 81/100 MONEDA
NACIONAL), que es la que cubre las dos terceras partes
de la cantidad que ha servido como base para el remate,
la cual tendrá verificativo a las ONCE HORAS DEL DIA
TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 336, 389,
728, 729, 732 del Código de Procedimientos Civiles,
expídanse los edictos correspondientes por dos veces
de siete en siete días en los tableros de aviso de este
Tribunal, en el Periódico Oficial del Estado y en un diario
de circulación diaria de la localidad ordenándose un
tanto del edicto que se agregue al expediente.
Bienes que se sacan a remate: bien inmueble ubicado
en el predio conocido como “Rancho Sierra de Enmedio”,
ubicado en el Municipio de Janos, Chihuahua, con una
superficie de 7-292-54-74 hectáreas, con las siguientes
medidas y colindancias: De la esquina Noreste al punto
1 rumbo Suroeste 89° 50' 14" mide 12,289.61 metros
linda con VICTORIO TARIN hoy CARLOS BORUNDA;
Del punto 1 al 2 rumbo Suroeste 00° 13' 26" mide
6,148.38 metros linda con Fraccionamiento El Monte;
8303
Del punto 2 al 3 rumbo Noreste mide 89°50’11" mide
10,413.10 metros linda con CLEOFAS BORUNDA hoy
ABELARDO BORUNDA; Del punto 3 al 4 rumbo
Noroeste 00° 13' 26" mide 959.17 metros linda con
MARTHA SOCORRO ANCHONDO DE CORRAL; Del
punto 4 al 5 rumbo Noreste 89°50’11" mide 959.17
metros linda con MARTHA SOCORRO ANCHONDO DE
CORRAL: Del punto 5 al 6 rumbo Noroeste 00°13’26"
mide 959.17 metros linda con MARTHA SOCORRO
ANCHANDO DE CORRAL; Del punto 6 al 7 rumbo
Noreste 89°50’11" mide 959.17 metros linda con
MARTHA SOCORRO ANCHONDO DE CORRAL, Del
punto 7 a la esquina Noreste rumbo Noroeste 00°09’46"
mide 4,229.696 metros linda con superficie a disposición
del D.A.A.C.” El cual obra inscrito en el Registro Público
de la Propiedad del Distrito Galeana, con fecha quince
de junio de mil novecientos setenta a nombre de
MIGUEL BORUNDA PONCE, bajo la inscripción número
88, folio 172 del libro 152 de la Sección Primera de dicha
dependencia. Y en virtud de que el bien inmueble que
se saca a remate se encuentra fuera de esta ciudad,
gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C.
Juez de Primera Instancia de lo Civil en Nuevo Casas
Grandes, Chihuahua, a efecto de que se proceda a
publicar en los estrados de aquel Tribunal los edictos
de remate correspondiente, ordenándose su publicación
dos veces de siete en siete días consecutivas, así como
en un diario de mayor circulación de dicha localidad, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
731 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.Notifíquese al señor ALBERTO URIEL QUEZADA
CARBAJAL y OTROS en el domicilio ubicado en
Hermanos Escobar número 2863 F Planta Alta de la
Colonia Margaritas en esta ciudad, de todas las
actuaciones de la vía de apremio, del contenido de la
presente diligencia a fin de que comparezcan a este
Tribunal a deducir sus derechos. Para ello túrnese los
autos a la Central de Actuarios para que el Ministro
Notificador realice la diligencia indicada en este párrafo.Con lo que se da por terminada por concluida la presente
audiencia firmando en ella para constancia la C.
LICENCIADA MARIA DEL SOCORRO PEREZ
DOMINGUEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Bravos,
Chihuahua por ante su C. Secretaria de Acuerdos con
quien actúa y da fe.- DOY FE.- Rúbricas.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
y convocando a postores.
Atentamente
Cd. Juárez, Chih., a 18 de octubre del 2007.
C. Secretaria de Acuerdos LIC. MARIA BEATRIZ
TARANGO MARTINEZ.
5786-87-89
-0-
8304
PERIODICO OFICIAL
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Juzgado Primero Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
A: JOEL ALMEIDA GARCIA.
En el expediente número 626/2006, relativo al Juicio
ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por FRANCISCO
JAVIER HERNÁNDEZ CASAVANTES, en su carácter
de Apoderado General para pleitos y cobranzas de BBVA
BANCOMER S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER,
en contra de, JOEL ALMEIDA GARCIA, se dictó un auto
que la letra dice:
Ciudad Juárez, Chihuahua, a veinticinco de junio del año
dos mil siete.
Por presentado el LICENCIADO FRANCISCO JAVIER
HERNÁNDEZ CASAVANTES, con su escrito recibido
el veintiuno de mayo del año en curso, visto lo solicitado,
en virtud de que el desconocimiento del paradero de la
parte demandada JOEL ALMEIDA GARCIA, es general
y no particular, de conformidad con el Artículo 123 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado,
notifíqueseles y empláceseles a juicio por medio de
edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete
en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un
periódico de circulación local (DIARIO DE JUÁREZ O
PERIÓDICO NORTE) que se edite en esta ciudad y con
letra lo suficientemente legible de la que comúnmente
se usa en las notas periodísticas, debiendo anexarse
el auto de radicación al edicto de notificación.
NOTIFIQUESE:Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JOSÉ LUIS RUIZ
FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien
actúa y da fe. DOY FE.
INSERTO: Ciudad Juárez, Chihuahua, a veinticuatro de
abril del año dos mil seis.
Por presentado el C. LICENCIADO FRANCISCO JAVIER
HERNÁNDEZ CASAVANTES, en su carácter de
apoderado legal de BBVA BANCOMER, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER, personalidad que
acredita con la documental que exhibe y que se le
reconoce para actuar en los presentes autos, con su
escrito, documentos y copias simples que acompañan.
Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno,
se tiene al promovente promoviendo demanda en la VIA
ESPECIAL HIPOTECARIA en contra de JOEL ALMEIDA
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
GARCIA, reclamándoles el pago de la cantidad y demás
prestaciones que menciona el promovente en su escrito
de demanda; y por el remate del bien dado en garantía,
para que con su producto se haga el pago a la parte
actora hasta donde baste a cubrir las prestaciones
reclamadas, por lo que con fundamento en los Artículos
444, 446, 447, 450, 451 y demás relativos del Código
de Procedimientos Civiles del Estado, se admite la
demanda en la vía y forma propuestas, ordenándose
expedir, fijar y registrar la respectiva cédula hipotecaria,
la cual deberá contener los requisitos establecidos en
el Artículo 449 del Código de Procedimientos Civiles,
debiéndose remitir por duplicado al Registro Público de
la Propiedad de este Distrito Judicial Bravos, copia
certificada de la misma para su inscripción
correspondiente, gírese el oficio correspondiente a dicha
dependencia para que se lleve a cabo la inscripción
ordenada, por otra parte túrnense los autos a la Central
de Actuarios y Ministros Ejecutores ubicada en este
edificio, a efecto de que se sirva emplazar a la parte
demandada en el domicilio ubicado en Calle Avándaro
número 6515 del Fraccionamiento Santa Teresa de esta
ciudad, para que dentro del término de CINCO días,
conteste la demanda entablada en su contra, con el
apercibimiento que de no hacerlo dentro del término
concedido, se tendrán por contestados presuntivamente
en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se
dejaren de contestar, debiéndosele correr traslado con
las copias simples de Ley, debidamente selladas y
cotejadas por la Secretaría del Juzgado.- Por otra parte
deberá hacérsele saber al demandado que las
excepciones dilatorias y las objeciones aducidas
respecto de los presupuestos procesales deberá de
oponerlas dentro de los tres días siguientes a que haya
sido emplazado y se resolverán en la audiencia de
conciliación y depuración procesal. Finalmente, se le
tiene señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones y documentos, y autorizando para tales
efectos a los profesionistas que menciona en su escrito
de cuenta.
NOTIFIQUESE:Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JOSÉ LUIS RUIZ
FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos, en unión de el Secretario de Acuerdos, con quien
actúa y da fe. DOY FE.
Ciudad Juárez, Chihuahua a 03 de julio del año dos mil
siete.
El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de lo
Civil del Distrito Judicial Bravos, Chihuahua.
LICENCIADO TOMAS RIGOBERTO MEDRANO.
5795-87-89-91
-0-
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Séptimo Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
C. JOSE LUIS RUIZ CEPEDA Y/O LOURDES WEBER
VILLEZCAS DE RUIZ.
En el expediente #347/02, relativo al JUICIO ESPECIAL
HIPOTECARIO, promovido por LIC. FRANCISCO
JAVIER HERNANDEZ CASAVANTES como apoderado
de BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO, en contra de CC.
JOSE LUIS RUIZ CEPEDA y/o LOURDES WEBER
VILLEZCAS DE RUIZ, entre otras constancias obra la
siguiente:
SENTENCIA: Ciudad Juárez, Chihuahua, a nueve de
agosto del dos mil siete. RESUELVE.- PRIMERO.- Ha
procedido la vía ESPECIAL HIPOTECARIA. SEGUNDO.La parte actora acreditó la procedencia de su acción y
la demandada incurrió en rebeldía, y en consecuencia:
TERCERO.- Se condena a los demandados JOSE LUIS
RUIZ CEPEDA y/o LOURDES WEBER VILLEZCAS DE
RUIZ, a la venta en pública subasta del inmueble
hipotecado, para que con su producto se haga el pago
de las siguientes prestaciones: Se condena a la
demandada al pago de $329,618.30 (TRESCIENTOS
VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS
30/100 MONEDA NACIONAL), por concepto del total
del adeudo contraído, consistente en la suma de las
siguientes cantidades: La cantidad de $29,637.04
(VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE
PUNTO 04/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de
capital dispuesto y vencido anticipadamente; la cantidad
de $40,584.79 (CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y CUATRO PESOS 79/100 MONEDA NACIONAL), por
concepto de capital vencido; El pago de los intereses
ordinarios sobre saldos insolutos del capital dispuesto
por el acreditado a razón de la tasa anual pactada por
las partes, cuyas bases de cálculo y forma en
cuantificación se precisan en la cláusula sexta del
contrato base de la acción, con los ajustes e incrementos
que se han pactado en dicha cláusula, desde la fecha
de su erogación y hasta la total y solución de este
adeudo, cantidad que se liquidará en el incidente
respectivo, los cuales a la fecha doce de febrero de dos
mil dos, adeuda la cantidad de $82,496.59 (OCHENTA
Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS
PESOS 59/100 M.N.); el pago de los intereses
moratorios a la tasa de interés pactada por las partes,
cuyas bases de cálculo y forma de cuantificación se
precisan en la cláusula décima del contrato base de la
acción, desde la fecha de incumplimiento y hasta la
total solución del adeudo, importe que se cuantificará
en el incidente respectivo, los cuales a fecha doce de
8305
febrero de dos mil dos adeuda la cantidad de
$173,440.82 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 82/100 M.N.);
el importe de las cantidades erogadas por la actora a
cubrir por la demandada responsabilidades fiscales y
primas de seguro de daños, vida e invalidez, adicionados
de un interés anual en términos de lo establecido en la
cláusula décima quinta, el contrato base de la acción,
correspondiente a cada mes a partir de su erogación y
hasta la total solución cantidades que se cuantificarán
en ejecución de sentencia, los cuales a la fecha doce
de febrero de dos mil dos adeuda la cantidad de
$3,459.06 (TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE PESOS 06/100 M.N.). CUARTO.- Se condena
a la parte demandada al pago de gastos y costas
conforme lo establece el Artículo 145 inciso c) del Código
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el Artículo
504 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado, se ordena que la presente sentencia se publique
por medio de edictos que se fijen en los tableros de
este Tribunal por dos veces consecutivas de siete en
siete días, así como en el Periódico Oficial del Estado
y en uno de información diaria en esta ciudad, en los
términos de lo dispuesto por los Artículos 497 y 499 del
mismo ordenamiento procesal en cita.
NOTIFIQUESE.
Así lo resolvió y firma la C. LIC. ANDREA MARGARITA
CARDENAS VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado
Séptimo de lo Civil del Distrito Bravos, ante su Secretario
con quien actúa y da fe.- DOY FE.- LIC. A. M.
CARDENAS y LIC. I. ERIVES. Rúbricas ilegibles.
Lo que se hace del conocimiento de las partes en vía
de notificación en virtud de ignorarse su domicilio.
“Sufragio Efectivo: No Reelección”
Cd. Juárez, Chih., 24 de agosto del 2007.
C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de lo
Civil del Distrito Judicial Bravos. LIC. IVAN ERIVES
BURGOS.
5793-87-89
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Quinto Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
En el expediente número 1326/97 relativo al JUICIO
ORDINARIO MERCANTIL promovido por el LICENCIADO
ENRIQUE ANTONIO CARRETE SOLIS apoderado de
8306
PERIODICO OFICIAL
BANCA SERFIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SERFIN
en contra de EVER OLIVAS BACA Y ROSA MARIA
ORDUÑA REYES DE OLIVAS, existe un auto que a la
letra dice.
Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de octubre del año
dos mil siete.
Agréguese el escrito del LICENCIADO GUILLERMO
MICHEL GUZMAN y dos edictos de remate presentados
el dieciséis del actual y, como lo solicita, procédase al
remate en primera pública almoneda del bien inmueble
gravado, ubicado en la calle Monte Kenia número 4301
(cuatro mil trescientos uno) del Fraccionamiento Quintas
Carolinas de esta ciudad, mismo que cuenta con una
superficie de 221.28 (doscientos veintiún metros
cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados) y obra
inscrito bajo el número 906 (novecientos seis) a folios
26 (veintiséis) del libro 2245 (dos mil doscientos cuarenta
y cinco) de la Sección Primera del Registro Público de
la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos. Anúnciese
su venta por medio de edictos que se publicarán en el
Periódico Oficial del Estado y un periódico de información
que se publique en esta localidad, por tres veces dentro
de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de
este Tribunal, sirviendo de base para el remate la
cantidad de $342,500.00 (TRESCIENTOS CUARENTA
Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) que es el término medio de los avalúos
rendidos, y como postura legal, la cantidad de
$228,333.33 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100
MONEDA NACIONAL) que son las dos terceras partes
del precio que sirve de base; señalándose las diez horas
del día nueve de noviembre próximo, para que tenga
lugar dicha almoneda, con fundamento en el Artículo
1411 del Código de Comercio. Agréguese a los autos
dos cédulas de notificación que se publicaron en el
tablero de avisos del Juzgado, a fin de que surtan los
efectos legales correspondientes, en el entendido de
que en la fecha en que se dicta este proveído fueron
retiradas de dicho tablero. Notifíquese personalmente a
la parte demandada por medio de cédula, con fundamento
en el Artículo 497 del Código de Procedimientos Civiles
aplicado
supletoriamente.
NOTIFIQUESE:Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MA. REBECA
PIZARRO MICHEL, Juez Quinto de lo Civil del Distrito
Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos,
con quien actúa y da fe. DOY FE. LICENCIADA MA.
REBECA PIZARRO MICHEL.- LICENCIADA KARLA
SOLEDAD HIDALGO DOMINGUEZ.- Secretario
Rúbricas.- DOY FE.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
El bien inmueble que se saca a remate es el descrito
en el proemio de este edicto.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
en demanda de postores.
Chihuahua, Chihuahua, a 25 de octubre del 2007.
La Secretaria LICENCIADA KARLA SOLEDAD HIDALGO
DOMINGUEZ.
5799-87-88-89
-0EDICTOS DE REMATE
Juzgado Primero Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
En el expediente No. 73/2006, relativo al JUICIO
HIPOTECARIO, promovido por el C. LIC. JESÚS
URBANO ARZOLA CARDENAS, Apoderado Legal de
SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO
FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra de
ROGELIO DUARTE CHAVEZ y RUFINA VAZQUEZ
LOPEZ DE DUARTE, se dictó un auto que a la letra
dice: Chihuahua, Chihuahua, a once de octubre del año
dos mil siete. Agréguese el escrito presentado por el
LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, recibido
el día primero de octubre del año dos mil siete, como lo
solicita, procédase al remate en PRIMERA PUBLICA
ALMONEDA del bien inmueble ubicado en Calle
Eucalipto numero 2109 interior 10, del Fraccionamiento
Las Granjas de esta ciudad, inscrito bajo el número 36,
a folio 36 del libro 3784 de la Sección Primera del
Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial
Morelos, anunciándose su venta por medio de edictos
que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y
un periódico de información que se publique en esta
localidad, por dos veces de siete en siete días y un
tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal,
sirviendo de base la cantidad de $902,720.00
(NOVECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTE
PESOS 00/100 M.N.), y como postura legal la suma de
$601,813.33 (SEISCIENTOS UNO MIL OCHOCIENTOS
TRECE PESOS 33/100 M.N.), que son las dos terceras
partes del precio que sirve de base, señalándose las
TRECE HORAS DEL DIA NUEVE DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga lugar la almoneda
indicada, con fundamento en los Artículos 712, 728, 729,
732 y 733 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA
TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del
Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Dos firmas
ilegibles rúbricas.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
Lo que se hace del conocimiento al público en general
en demanda de postores.
Chihuahua, Chih., a 18 de octubre del 2007.
C. Secretario de Acuerdos. LIC. FEDERICO I.
HAGELSIEB CAMPOS.
5790-87-89
-0AVISO
LIC. ROSA DEL CARMEN CHÁVEZ GONZÁLEZ,
Notaria Pública Número 5, en ejercicio para el Distrito
Abraham González, doy a conocer que mediante acta
número 6389 seis mil trescientos ochenta y nueve del
cinco de octubre del 2007, se radicó el trámite de la
sucesión intestamentaria a bienes del señor GILBERTO
MARIO TERRAZAS SERNA y la señora CECILIA
TORRES MADRID, quienes fallecieron en Juan Mata
Ortiz Municipio de Casas Grandes, Chihuahua, el diez
de febrero del dos mil tres y el treinta de mayo de mil
novecientos sesenta y seis, respectivamente, lo que se
hizo a solicitud la señora YOLANDA ARMINDA
TERRAZAS TORRES, quien bajo protesta de decir
verdad expresó que es la pariente más cercana con
derecho a heredar y exhibió las actas del estado civil
relativas; que además se recibió la información testimonial correspondiente y el informe de las autoridades
registrales; este aviso se publicará dos veces con un
intervalo de 7 días, para que los interesados
comparezcan ante la Suscrita Notaria en el término de
3 días hábiles siguientes al de su última publicación.
Atentamente
Cd. Meoqui, Chihuahua, a 25 de octubre del 2007.
LIC. ROSA DEL CARMEN CHAVEZ GONZALEZ Notaria
Pública No.5.
5792-87-89
-0AVISO
LIC. ROSA DEL CARMEN CHÁVEZ GONZÁLEZ,
Notaria Pública Número 5, en ejercicio para el Distrito
Abraham González, doy a conocer que mediante acta
número 6374 seis mil trescientos setenta y cuatro y
6402 seis mil cuatrocientos dos del siete de septiembre
del 2007, se radicó el trámite de la sucesión
intestamentaria a bienes del señor JOSE MEDINA
RIVERA, quien falleció en Delicias, Chihuahua el
veintinueve de marzo del dos mil cinco, lo que se hizo a
solicitud las señoras MARIA CARBAJAL GONZALEZ,
ROSA ELVA MEDINA CARBAJAL, JULIA ESTHER
MEDINA CARBAJAL, JOSEFINA MEDINA CARBAJAL,
ZULEMA MEDINA CARBAJAL, ELVIA MAGDALENA
8307
MEDINA CARBAJAL, MARIA GUADALUPE MEDINA
CARBAJAL, VICTOR HUGO MEDINA CARBAJAL, y
MARIA DE LOURDES MEDINA CARBAJAL por sus
propios derechos y como mandataria de MANUELA
MEDINA CARBAJAL y JOSE DE JESUS MEDINA
CARBAJAL y el señor BIBIANO GAYTAN VAZQUEZ
representando a sus menores hijos en ejercicio de la
patria potestad ZUJEY LETICIA y ANGEL BIBIANO de
apellidos GAYTAN MEDINA, quienes bajo protesta de
decir verdad expresaron que son los parientes más
cercanos con derecho a heredar y exhibieron las actas
del estado civil relativas; que además se recibió la
información testimonial correspondiente y el informe de
las autoridades registrales; este aviso se publicará dos
veces con un intervalo de 7 días, para que los
interesados comparezcan ante la Suscrita Notaria en el
término de 3 días hábiles siguientes al de su última
publicación.
Atentamente
Cd. Meoqui, Chihuahua, a 24 de octubre del 2007.
LIC. ROSA DEL CARMEN CHAVEZ GONZALEZ Notaria
Pública Número 5.
5791-87-89
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Cuarto Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
En el expediente número 1221/04, relativo al juicio
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por LICENCIADO
ROSALIO PEREZ RAMIREZ Y/O SERGIO GALLEGOS
PRADO ENDOSATARIO EN PROCURACION de
ENRIQUEZ HERMOSILLO, en contra de RODOLFO
ARIEL PACHECO ARZATE, existe un auto que a la letra
dice.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIECIOCHO DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.Agréguese el escrito recibido en Oficialía de Turnos del
Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, a las diez
horas con cincuenta y un minutos del día diecisiete de
octubre del año dos mil siete, presentado por el
Licenciado ROSALIO PEREZ RAMIREZ, y como lo
solicita, procédase al remate en primera pública
almoneda del bien inmueble embargado consistente en
casa habitación ubicado en Calle Tercera número 612
de la Colonia Centro, en Ciudad Aldama, Chihuahua,
registrado con el número 2908, folio 86 del libro 2167 de
la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad
de este Distrito Judicial Morelos; anunciándose su venta
8308
PERIODICO OFICIAL
por medio de edictos que se publicarán en el Periódico
Oficial del Estado y un periódico de información que se
publique en esta localidad, por tres veces dentro de
nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de
este Tribunal, sirviendo de base para el remate la
cantidad de $469,150.00 (CUATROCIENTOS SESENTA
Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), que es el término medio de los
avalúos rendidos y como postura legal la cantidad de
$312,766.66 (TRESCIENTOS DOCE MIL
SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100
MONEDA NACIONAL), que son las dos terceras partes
del precio que sirve de base; señalándose LAS ONCE
HORAS DEL DIA VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga lugar dicha
almoneda. Gírese atento despacho, con los insertos
necesarios, al Juez Menor Mixto de Ciudad Aldama,
Chihuahua, a fin de que en auxilio de las labores de
este Tribunal, realice la publicación de los edictos
correspondientes, con fundamento en los artículos 1411
del Código de Comercio, 728, 729 y 752 del Código de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de
Comercio.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
Vistos para resolver en definitiva los autos que integran
el expediente número 1368/2007, relativo al JUICIO DE
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido
por HECTOR JESUS CHACON VARGAS y GRACIELA
EDITH PONCE MELENDEZ, y:
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo antes expuesto y fundado se: RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo
consentimiento.
SEGUNDO.- Se decreta de plano la disolución de vínculo
matrimonial que celebraron HECTOR JESUS CHACON
VARGAS y GRACIELA EDITH PONCE MELENDEZ, en
fecha ocho de Septiembre del año dos mil seis, ante la
fe del Oficial del Registro Civil de ésta Ciudad, quedando
estos en aptitud de contraer nuevas nupcias, en el
entendido de que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere
trescientos días de separada físicamente de su marido,
o mediare examen médico que acredite que no está
embarazada.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO ARNULFO
MELGAR MARQUEZ, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito
Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos,
con quien actúa y da fe. Doy Fe. Publicado en la lista
del día diecinueve de octubre del año dos mil siete, con
el número 77. Conste. Surtió sus efectos el día veintidós
de octubre del año dos mil siete a las doce horas.
Conste. LICENCIADO ARNULFO MELGAR MARQUEZ.LICENCIADO ALBERTO AVILA BARRIO. Secretario
Rúbricas. Doy Fe.
El bien inmueble que se saca a remate es el descrito
en el proemio de este edicto.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
en demanda de postores.
TERCERO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado un tanto de copias certificadas de la misma,
a fin de que haga la publicación correspondiente,
asimismo gírese atento oficio al Oficial del Registro Civil
de ésta Ciudad, para que proceda a levantar el acta de
divorcio correspondiente, para que efectúe las
anotaciones que legalmente procedan en el acta de
matrimonio registrada en fecha ocho de Septiembre del
año dos mil seis, con el número 467, localizable a folio
144, del libro número 49, Oficialía 2, y para que hecho
lo anterior remita a este Tribunal los datos de
identificación del acta de divorcio respectiva, a efecto
de que se agreguen a los autos y el expediente sea
enviado al archivo general como asunto totalmente
concluido.
CUARTO.- No procede condena en costas.
Chihuahua, Chihuahua, a 24 de octubre del 2007
El Secretario. LICENCIADO ALBERTO AVILA BARRIO.
5844-88-89-90
-0SENTENCIA
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A CUATRO DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL SIETE.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo resolvió y firma
el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez
Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, ante
la Secretaria de Acuerdos, la LICENCIADA KARLA
MARIA NEUMANN OGAZ, con quién actúa y da fe. DOY
FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de
octubre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos
del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial
Morelos, hace constar que dentro del término de Ley,
ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra
de la resolución dictada en fecha cuatro de los
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
corrientes, lo que hace constar para los efectos legales
a que haya lugar. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de octubre del año
dos mil siete. Vista la constancia anterior y toda vez
que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno
por las partes en contra de la resolución dictada en autos
el día cuatro de los corrientes, dentro del término de
Ley, según la constancia de la Secretaria, se declara
ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que
haya lugar, de conformidad con el Artículo 397 Fracción
II del Código Procesal Civil. Por tanto, y en cumplimiento
a lo ordenado en la citada resolución, expídanseles las
copias certificadas para que con las mismas se integren
los oficios ordenados, lo anterior en la citada resolución,
expídanseles las copias certificadas para que con las
mismas se integren los oficios ordenados, lo anterior
de conformidad con el Artículo 84 del Código Procesal
invocado.
NOTIFIQUESE.-Así lo acordó y firma el LICENCIADO
CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar,
del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de
Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN
OGAZ, con quien actúa y da fe. DOY FE.
5864-89
-0-
8309
en fecha veintinueve de junio del año dos mil dos, ante
la fe del Oficial del Registro Civil de Colonia Ocampo,
municipio del mismo nombre, Estado de Chihuahua,
quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas
nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo
si no tuviere trescientos días de separada físicamente
de su marido, o mediare examen médico que acredite
que no está embarazada.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, para todos los efectos legales a que haya lugar,
el cual quedó trascrito en el considerando III de la
presente resolución.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado copia certificada para que se haga la
publicación correspondiente, asimismo, GÍRESE
ATENTO OFICIO al Registro Civil de esta ciudad, a fin
de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por
los artículos 110 y 112 del Código Civil, así como efectuar
las anotaciones que legalmente procedan, en el acta
de matrimonio número 18, folio 136, libro 05, oficialía
11, levantada el día veintinueve de junio del año dos mil
dos, y hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos
de identificación del acta respectiva, a efecto de que se
agregue a los autos y el expediente sea enviado al
archivo general como asunto totalmente concluido.
SENTENCIA
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran
el expediente número 651/2007, relativo al JUICIO DE
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido
por ANGELICA MARIA PALACIOS LOYA Y JUAN
FELIPE JAQUEZ RAMIREZ, y;
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de
resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo
consentimiento.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que celebraron ANGELICA MARIA
PALACIOS LOYA Y JUAN FELIPE JAQUEZ RAMIREZ,
QUINTO.- No procede en la especie hacer condena en
costas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - Así lo resolvió y firma
el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez
Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, por
y ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA
MARIA NEUMAN OGAZ, con quién actúa y da fe.- DOY
FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a trece de
septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este
Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del
término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso
alguno en contra de la resolución dictada en fecha treinta
y uno de agosto del año dos mil siete, lo que hace constar
para los efectos legales a que haya lugar. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a trece de septiembre del año
dos mil siete. Vista la constancia anterior y toda vez
que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno
por las partes en contra de la resolución dictada en autos
el día treinta y uno de agosto del año en curso, dentro
del término de Ley, según la constancia de la Secretaria,
se declara ejecutoriada la misma, para los efectos
legales a que haya lugar. Con fundamento en el Artículo
8310
PERIODICO OFICIAL
397 Fracción II del Código Procesal Civil. Por tanto, y
en cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución,
expídanseles las copias certificadas para que con las
mismas se integren los oficios ordenados, lo anterior
en la citada resolución, expídanseles las copias
certificadas para que con las mismas se integren los
oficios ordenados, para que los hagan llegar a su
destinatario, de conformidad con el Artículo 84 del Código
Procesal invocado.
NOTIFIQUESE.-Así lo acordó y firma el LICENCIADO
CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar,
del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de
Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN
OGAZ, con quien actúa y da fe. DOY FE.
5866-89
-0SENTENCIA
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIEZ DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SIETE.VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran
el expediente número 1745/2005 formado con motivo
del JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido
por ALDIBERTI MEJIA CARRILLO, en contra de RITA
ELIZABETH NAVA ECHEVERRIA,
R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O:
Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse
y se:
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de Divorcio Contencioso.
SEGUNDO.- El actor demostró parcialmente su acción;
la demandada no probó sus excepciones, ni su acción
reconvencional, en consecuencia:
TERCERO.- Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a ALDIBERTI MEJIA CARRILLO Y
RITA ELIZABETH NAVA ECHEVERRIA, celebrado el
veinte de Enero del año dos mil, ante la fe del Oficial del
Registro Civil de esta Ciudad, por la causal de “La
separación “del hogar conyugal por uno de los cónyuges
por mas de un año sin que el “otro haya entablado
demanda de divorcio”, quedando ambos en aptitud legal
de contraer nuevas nupcias, en el entendido de que la
mujer no podrá hacerlo si no tuviere más de trescientos
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
días de separada físicamente de su marido, o mediare
examen médico que acredite que no está embarazada.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado copia certificada para que se haga la
publicación correspondiente, y gírese atento oficio al
Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que
proceda a efectuar las anotaciones que legalmente
procedan en el acta de matrimonio número 106, libro
752, folio 185, Oficialía 1, levantada el veinte de Enero
del año dos mil, y hecho lo anterior informe a este
Tribunal los datos de identificación del acta respectiva,
a efecto de que ese informe se agregue a los autos y el
expediente sea enviado al archivo general como asunto
totalmente concluido.
QUINTO.- Se da por terminada la sociedad conyugal
habida en el matrimonio cuya disolución se ha
decretado, y en virtud de que no se proporcionan en
autos a este Tribunal las bases para su liquidación, se
dejan a salvo los derechos de las partes para que los
ejerciten en la vía y forma correspondientes.
SEXTO.- Procede condenar en costas a la actora RITA
ELIZABETH NAVA ECHEVERRIA, dado que esta no
aportó prueba alguna tendiente a justificar su acción
reconvencional en esta instancia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo resolvió y firma
el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez
Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, ante
su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA
NEUMANN OGAZ con quien actúa y da fe.-DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de
septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este
Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del
término de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso
alguno en contra de la resolución dictada en fecha diez
de septiembre del año dos mil siete, lo que hace constar
para los efectos legales a que haya lugar. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de septiembre del
año dos mil siete. Vista la constancia anterior y toda
vez que efectivamente no ha sido interpuesto recurso
alguno por las partes en contra de la resolución dictada
en autos el día diez de septiembre del año dos mil siete,
dentro del término de Ley, según la constancia de la
Secretaria, se declara ejecutoriada la misma, para los
efectos legales a que haya lugar. Por tanto y en
cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución,
expídanseles las copias certificadas para que con las
mismas se integren los oficios ordenados, para que los
hagan llegar a su destinatario. Con fundamento en el
Artículo 84 y 397 Fracción II del Código Procesal Civil.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
NOTIFIQUESE.-Así lo acordó y firma el LICENCIADO
CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar,
del Distrito Judicial Morelos, por y ante su Secretaria
de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN
OGAZ, con quien actúa y da fe. DOY FE.
5865-89
-0-
8311
los datos de identificación del acta respectiva, a efecto
de que se agregue a los autos y el expediente sea
enviado al archivo general como asunto totalmente
concluido.
QUINTO.- Queda liquidada la sociedad conyugal habida
en el matrimonio cuya disolución se ha decretado, en
los términos pactados por los promoventes.
SENTENCIA
SEXTO.- No procede hacer condena en costas.
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTICUATRO DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran
el expediente número 1314/2007, relativo al JUICIO DE
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido
por ENRIQUE JULIO RODRÍGUEZ MOYA Y CARMEN
ALICIA LOPEZ FERNANDEZ, y:
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:Por lo anteriormente fundado, es de resolverse y se:
RESUELVE :
PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo
consentimiento.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matri- monial que celebraron ENRIQUE JULIO
RODRÍGUEZ MOYA Y CARMEN ALICIA LOPEZ
FERNANDEZ, en fecha veintidós de Diciembre del año
dos mil cuatro, ante la fe del Oficial del Registro Civil de
esta Ciudad, quedando éstos en aptitud legal de contraer
nuevas nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá
hacerlo si no tuviere trescientos días de separada
físicamente de su marido, o mediare examen médico
que acredite que no está embarazada.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, para todos los efectos legales a que haya lugar,
el cual quedó trascrito en el considerando III de la
presente resolución.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado copia certificada para que se haga la
publicación correspondiente, y gírese oficio al Oficial
del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que proceda a
efectuar las anotaciones que legalmente procedan en
el acta de matrimonio número 2078, libro 818, folio 112,
oficialía 1, levantada el veintidós de Diciembre del año
dos mil cuatro, y hecho lo anterior informe a este Tribunal
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO
HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial
Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA
KARLA MARIA NEUMANN OGAZ, con quién actúa y
da fe. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a dos de octubre
del año dos mil siete, la Secretaria, hace constar que
dentro del término para recurrir la resolución pronunciada
en fecha veinticuatro de septiembre del año en curso,
ninguna de las partes interpuso recurso alguno, el cual
inició el día veintisiete de septiembre y el cual concluye
el día tres de octubre del año en curso, lo que hace
constar para los efectos legales a que haya lugar.
Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a dos de octubre del año dos
mil siete. Agréguese a sus autos el escrito presentado
por los señores ENRIQUE JULIO RODRIGUEZ MOYA y
CARMEN ALICIA LOPEZ HERNANDEZ, recibido el día
veintiocho de septiembre del año en curso, como lo
solicitan, téngasele expresando su conformidad con la
resolución emitida por este Tribunal en fecha veinticuatro
de septiembre del año en curso, misma que de
conformidad con el Artículo 397 Fracción I del Código
de Procedimientos Civiles, se declara ejecutoriada para
todos los efectos legales a que haya lugar. En virtud de
lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada
sentencia, expídanseles las copias certificadas para que
con las mismas se integren los oficios ordenados, para
que los hagan llegar a su destinatario. Asimismo,
expídasele a su costa las copias certificadas que indica
en su ocurso de cuenta y hágasele la devolución de los
documentos que anexaron a su escrito de demanda,
previa copia certificada que de los mismos se deje en
autos de conformidad con los Artículos 34 y 84 del Código
de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.-Así lo acordó y firma el LICENCIADO
CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar,
del Distrito Judicial Morelos, por y ante su Secretaria
de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN
OGAZ, con quien actúa y da fe. DOY FE.
5867-89
-0-
8312
PERIODICO OFICIAL
SENTENCIA
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISIETE DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
V I S T O S para resolver en definitiva los autos que
integran el expediente número 1322/2007, relativo al
JUICIO
DE
DIVORCIO
POR
MUTUO
CONSENTIMIENTO, promovido por GUADALUPE
ADAME NIETO Y ARMANDO RAMÍREZ ENRIQUEZ, y;
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de
resolverse y se:
RESUELVE :
PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo
consentimiento.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que celebraron GUADALUPE
ADAME NIETO Y ARMANDO RAMÍREZ ENRIQUEZ, en
fecha trece de julio de mil novecientos noventa y ocho,
ante la fe del Oficial del Registro Civil de esta ciudad,
quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas
nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo
si no tuviere trescientos días de separada físicamente
de su marido, o mediare examen médico que acredite
que no está embarazada.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, para todos los efectos legales a que haya lugar,
el cual quedó trascrito en el considerando III de la
presente resolución.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado copia certificada para que se haga la
publicación correspondiente, asimismo, GÍRESE
ATENTO OFICIO al Registro Civil de esta ciudad, a fin
de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por
los artículos 110 y 112 del Código Civil, así como efectuar
las anotaciones que legalmente procedan, en el acta
de matrimonio número 00835, folio 154, libro 0041,
oficialía 17, levantada el día trece de julio de mil
novecientos noventa y ocho, y hecho lo anterior informe
a este Tribunal los datos de identificación del acta
respectiva, a efecto de que se agregue a los autos y el
expediente sea enviado al archivo general como asunto
totalmente concluido.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
QUINTO.- Se da por terminada la sociedadconyugal
habida en el matrimonio cuya disolución se ha
decretado.
SEXTO.- Con base a lo pactado en la cláusula IV del
convenio, GÍRESE OFICIO a la empresa denominada
ALAMBRADOS Y CIRCUITOS PLANTA UNO la cual se
encuentra ubicada en la calle Avenida de las América
del Parque Industrial Americas, a fin de que se sirva
aplicar el descuento del 35% (TREINTA Y CINCO POR
CIENTO) del total de las percepciones que como
empleado de dicho lugar percibe ARMANDO RAMÍREZ
ENRIQUEZ, cantidad que este último pondrá a
disposición de su esposa GUADALUPE ADAME NIETO,
quien la administrará en favor de sus beneficiarios.
SEPTIMO.- No procede en la especie hacer condena
en costas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - Así lo resolvió y firma
el LICENCIADO CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez
Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial Morelos, por
y ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARLA
MARIA NEUMAN OGAZ, con quién actúa y da fe.- DOY
FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a quince de
octubre del año dos mil siete, la Secretaria, hace constar
que dentro del término para recurrir la resolución
pronunciada en fecha veintisiete de septiembre del año
en curso, inició el día dos y concluyó el día ocho de
octubre del año en curso, lo que hace constar para los
efectos legales a que haya lugar. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a quince de octubre del año dos
mil siete. Agréguese a sus autos el escrito presentado
por la señora GUADALUPE ADAME NIETO, recibido el
día once de los corrientes, y toda vez que efectivamente
no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en
contra de la resolución dictada en autos el día veintisiete
de septiembre del año en curso, según la constancia
de la Secretaría, se declara ejecutoriada de acuerdo
con lo dispuesto por el Artículo 397 Fracción II del Código
de Procedimientos Civiles, para los efectos legales a
que haya lugar. Consecuentemente, dése cumplimiento
a lo establecido en el resolutivo Sexto de la citada
resolución, por lo que gírese atento oficio a la empresa
denominada ALAMBRADOS Y CIRCUITOS PLANTA
UNO, la cual se encuentra ubicada en la Calle Avenida
de las Américas del Parque Industrial Américas, a fin
de que se sirva aplicar el descuento del 35% (TREINTA
Y CINCO POR CIENTO) del total de las percepciones
que como empleado de dicho lugar percibe ARMANDO
RAMIREZ ENRIQUEZ , cantidad que este último pondrá
a disposición de su esposa GUADALUPE ADAME
NIETO, quien la administrará a favor de sus beneficiarios.
Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
resolución, expídanseles las copias certificadas para
que con las mismas se integren los oficios ordenados,
para que los hagan llegar a su destinatario, de
conformidad con el Artículo 84 del Código Procesal
invocado.
NOTIFIQUESE.-Así lo acordó y firma el LICENCIADO
CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar,
del Distrito Judicial Morelos, por y ante su Secretaria
de Acuerdos LICENCIADA KARLA MARIA NEUMANN
OGAZ, con quien actúa y da fe. DOY FE.
5863-89
-0SENTENCIA
Juzgado Primero Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIECISIETE DE
SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del Juicio
de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
promovido por FERNANDO RAMÍREZ SECUNDINO Y
TERESA LEDEZMA ACOSTA. Expediente número 68/
2007.RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que une a los señores FERNANDO
RAMÍREZ SECUNDINO Y TERESA LEDEZMA
ACOSTA, celebrado el DIECISIETE DE ENERO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, bajo el Régimen de
SOCIEDAD CONYUGAL, ante el Ciudadano Oficial 01
del Registro Civil de esta ciudad, Chihuahua, mismo
que obra inscrito en el acta número 184, visible a folios
100, del libro 666 de la Sección de Matrimonios de esa
Oficina.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los
promoventes, así como la aclaración que de el hacen,
transcrito en la parte considerativa de esta sentencia
formando parte de la misma, y se obliga a los antes
mencionados a dar debido cumplimiento al mismo en
todos sus términos.
CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo
hasta transcurridos trescientos días de separada
8313
físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie
el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil
vigente en el Estado.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese
atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial
del Estado, para que publique la parte resolutiva de la
misma, hecho lo anterior, ordénense a quien
corresponda las anotaciones relativas a la disolución
del matrimonio de los promoventes.
SEXTO.- En su oportunidad gírese atento oficio al
Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial
Morelos, para que conforme al Segundo Párrafo del
artículo 412 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, proceda a hacer las anotaciones respecto de
los derechos que los menores hijos de las partes
adquieren en relación al inmueble que se encuentra
inscrito con el número 022, a folios 025, del libro 3252,
de la Sección Primera de esa Oficina.
SEPTIMO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad,
archívese el expediente como asunto totalmente
concluído, previas las anotaciones correspondientes en
el Libro de Gobierno.
ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la
Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar
del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO
AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria
Licenciada MARIA DOLORES PRADO MANQUERO,
quien da fe. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el veintiocho
de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Primero de lo Familiar de este
Distrito Morelos, hace constar que dentro del término
de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno
en contra de la sentencia dictada en el expediente
número 68/2007 lo que hace constar para los efectos
legales a que haya lugar. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de septiembre del
año dos mil siete. Vista la constancia que antecede y
no habiendo sido interpuesto recurso alguno dentro del
término de Ley, contra la sentencia dictada en autos el
diecisiete de septiembre del presente año, se declara
que la misma ha causado ejecutoria. En virtud de lo
anterior, y en cumplimiento a lo resuelto en la citada
sentencia, gírese el oficio ordenado en la misma, el que
se pone a disposición de la parte interesada, para que
lo haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de
labores del Tribunal. Lo anterior con fundamento en el
Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos
Civiles del Estado.
8314
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudada Juez del
Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos,
LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante
su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA
DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da
fe. DOY FE.
5892-89
-0-
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese
atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial
del Estado, para que proceda a ordenar la publicación
de la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior,
ordénense a quien corresponda las anotaciones relativas
a la disolución del matrimonio de los promoventes.
SENTENCIA
SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese
el expediente como asunto totalmente concluido, previas
las anotaciones correspondientes en el Libro de
Gobierno.
Juzgado Primero Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE
SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del Juicio
de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
promovido por los ciudadanos JUAN GUILLERMO
JUÁREZ NAVARRETE Y CLAUDIA IVONNE RENOVA
SOLÍS. Expediente número 560/2007.
RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que une a los señores JUAN
GUILLERMO JUÁREZ NAVARRETE Y CLAUDIA
IVONNE RENOVA SOLÍS celebrado el TRECE DE
OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO, bajo el Régimen de SOCIEDAD CONYUGAL,
ante el Ciudadano Oficial 1 del Registro Civil de
Chihuahua, Chihuahua, mismo que se encuentra inscrito
en el acta número 1074, visible a folios 17, del Libro 719
de la Sección de Matrimonios de esa Oficina.
TERCERO.- Con la salvedad realizada en la última parte
del Considerando número III, se aprueba el convenio
celebrado por los promoventes, así como la aclaración
que de él se hace, transcrito en la parte considerativa
de esta sentencia formando parte de la misma, y se
obliga a los antes mencionados a dar debido
cumplimiento al mismo en todos sus términos.
CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo
hasta transcurridos trescientos días de separada
físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie
el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil
vigente en el Estado.
ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la
Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar
del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO
AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria
Licenciada MA. DOLORES PRADO MANQUERO, quien
da fe. DOY FE.En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el quince de
octubre del dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos del
Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos,
hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de
las partes interpuso recurso alguno en contra de la
sentencia dictada en el expediente número 560/2007 lo
que hace constar para los efectos legales a que haya
lugar. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a quince de octubre del año dos
mil siete. Vista la constancia que antecede y no habiendo
sido interpuesto recurso alguno dentro del término de
Ley, contra la sentencia dictada en autos el veintiocho
de septiembre del presente año en curso, se declara
que la misma ha causado ejecutoria. En virtud de lo
anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada
sentencia, gírese el oficio en la misma, el que se pone
a disposición de la parte interesada, para que lo haga
llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores del
Tribunal. Lo anterior con fundamento en el Artículo 397
fracción II del Código de Procedimientos Civiles del
Estado.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez
del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos,
LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante
su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA
DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da
fe. DOY FE.
5891-89
-0SENTENCIA
Juzgado Primero Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE
SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE.V I S T O S para resolver en definitiva los autos del
Juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por
MARIA ANTONIA CORTES SALAZAR en contra de LUIS
ARTURO BELTRÁN VILLANUEVA. Expediente número
1376/2004.
R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O:
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que une a los señores MARIA
ANTONIA CORTES SALAZAR Y LUIS ARTURO
BELTRÁN VILLANUEVA celebrado el TRES DE MAYO
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, bajo el Régimen
de SOCIEDAD CONYUGAL, ante el Ciudadano Oficial
01 del Registro Civil de esta ciudad de Chihuahua,
mismo que obra inscrito en el acta número 01540, visible
a folios 0037, del Libro 0627 de la Sección de
Matrimonios de esa Oficina.TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los
promoventes, transcrito en la parte considerativa de esta
sentencia, formando parte de la misma, y se obliga a
sus celebrantes a dar debido cumplimiento al mismo
en todos sus términos.
CUARTO.- Quedan los promoventes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo
hasta transcurridos trescientos días de separada
físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie
el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil
vigente en el Estado.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese
oficio al Ciudadano Secretario de Finanzas del Estado
para que proceda a ordenar la publicación en el Periódico
Oficial del Estado de la parte resolutiva de la misma,
hecho lo anterior, ordénese a quien corresponda las
anotaciones relativas a la disolución del matrimonio de
los promoventes.
SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese
el expediente como asunto totalmente concluido, previas
las anotaciones correspondientes en el Libro de
Gobierno.
ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la
Ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del
8315
Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO
AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria
Licenciada MARIA DOLORES PRADO MANQUERO,
quien da fe. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el once de
octubre del dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos del
Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos,
hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de
las partes interpuso recurso alguno en contra de la
sentencia dictada en el expediente número 1376/2004
lo que hace constar para los efectos legales a que haya
lugar. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a once de octubre del año dos
mil siete. Vista la constancia que antecede y no habiendo
sido interpuesto recurso alguno dentro del término de
Ley, contra la sentencia dictada en autos el veintiocho
de septiembre del año en curso, dentro del término de
Ley, se declara que ha causado ejecutoria dicha
resolución, para los efectos legales a que haya lugar.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado
en la citada sentencia, gírese el oficio en la misma, el
que se pone a disposición de la parte interesada, para
que lo haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de
labores del Tribunal. Lo anterior con fundamento en el
Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos
Civiles del Estado.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez
del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos,
LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante
su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA
DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da
fe. DOY FE.
5890-89
-0SENTENCIA
Juzgado Primero Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIEZ DE JULIO DEL DOS
MIL SIETE.
V I S T O S para resolver en definitiva los autos del
Juicio de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
promovido por JOSE MARTÍN SANDOVAL LEON Y
SOLEDAD ALICIA RUIZ ALDAZ. Expediente número
215/2007.
R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O:POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:
8316
PERIODICO OFICIAL
PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que une a los señores JOSE
MARTÍN SANDOVAL LEON Y SOLEDAD ALICIA RUIZ
ALDAZ, celebrado el DIECINUEVE DE NOVIEMBRE
DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, bajo el
Régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, ante el
Ciudadano Oficial 1 del Registro Civil de Rosales,
Chihuahua, mismo que obra inscrito en el acta número
153, visible a folios 48, del libro 70 de la Sección de
Matrimonios de esa Oficina.
TERCERO.- Con la salvedad realizada en la última parte
del Considerando III de este fallo, se aprueba el convenio
celebrado por los promoventes, así como la aclaración
que de él se hace, transcrito en la parte considerativa
de esta sentencia formando parte de la misma, y se
obliga a los antes mencionados a dar debido
cumplimiento al mismo en todos sus términos.
CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, sin restricción alguna para la
mujer, en virtud de que ambos promoventes aceptan que
entre ambos existe una separación física superior a la
exigida por el artículo 257 del Código Civil Vigente en el
Estado.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese
atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial
del Estado, para que publique la parte resolutiva de la
misma, hecho lo anterior, ordénense a quien
corresponda las anotaciones relativas a la disolución
del matrimonio de los promoventes.SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese
el expediente como asunto totalmente concluído, previas
las anotaciones correspondientes en el Libro de
Gobierno.
ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la
Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar
del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO
AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria
Licenciada MARIA DOLORES PRADO MANQUERO,
quien da fe. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el seis de
agosto del dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos del
Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos,
hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de
las partes interpuso recurso alguno en contra de la
sentencia dictada en el expediente número 215/2007 lo
que hace constar para los efectos legales a que haya
lugar. Conste.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
Chihuahua, Chihuahua, a seis de agosto del año dos
mil siete. Vista la constancia que antecede y no habiendo
sido interpuesto recurso alguno dentro del término de
Ley, contra la sentencia dictada en autos el diez de
julio del año en curso, se declara que la misma ha
causado ejecutoria. En virtud de lo anterior, y en
cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia,
gírese el oficio ordenado en la misma, el que se pone a
disposición de la parte interesada, para que lo haga
llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores del
Tribunal. Lo anterior con fundamento en el Artículo 397
Fracción II del Código de Procedimientos Civiles del
Estado.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez del
Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos,
LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante
su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA
DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da
fe. DOY FE.
5889-89
-0SENTENCIA
Juzgado Primero Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
CIUDAD DELICIAS CHIHUAHUA, A CINCO DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL SIETE. Vistos para resolver en
definitiva los autos del JUICIO DE DIVORCIO
VOLUNTARIO, promovido por los MIGUEL TREJO
NÚÑEZ y BERTHA ALICIA GARCIA ZUBÍA, expediente
número 97/2006‚ y:
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente expuesto y fundado este Tribunal:
RESUELVE:
PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del Vínculo
matrimonial que une a los señores MIGUEL TREJO
NÚÑEZ y BERTHA ALICIA GARCÍA ZUBIA,
ordenándose levantar el acta correspondiente.
SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes y que aparece trascrito en el considerando
segundo de esta resolución, formando parte de la
misma, y en caso de modificación, también se integra
a esta sentencia.
TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de
contraer nuevas
nupcias, recobrando la mujer su
nombre de soltera, pero ésta no podrá hacerlo si no
pasados trescientos días a partir de que cause ejecutoria
esta sentencia.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
8317
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial
del Estado. Acreditado lo anterior, gírese atento Oficio
al C. Oficial o Encargado del Registro Civil, enviándole
copia certificada de ésta sentencia e insertos
necesarios, para que haga las anotaciones
correspondientes en el acta de nacimiento y matrimonio
de los divorciados y levante el acta de divorcio, como
lo prevén los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil
del Estado.
PRIMERO.- Ha procedido la vía especial de DIVORCIO
CONTENCIOSO.
NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la Licenciada
MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL ABRAHAM
GONZALEZ, por ante su Secretaria de Acuerdos con
quien actúa y da fe. DOY FE.
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud de contraer
nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre de
soltera, pero ésta no podrá contraer nuevas nupcias
hasta transcurridos trescientos días a partir de que cause
ejecutoria esta sentencia.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a quince de agosto del año
dos mil siete.
QUINTO.-No se hace especial condena en costas por
no darse los supuestos del articulo 145 del Código de
Procedimientos Civiles.
A sus autos el escrito de C. MIGUEL TREJO NUÑEZ,
recibido el día catorce de agosto del año en curso, atento
a lo que solicitan y toda vez que en contra de la sentencia
dictada en el presente juicio con fecha cinco de junio del
año en curso, no se interpuso recurso legal alguno dentro
del término que para tal efecto se les concedió, se declara
que la misma ha causado ejecutoria, así mismo dése
cumplimiento al punto resolutivo cuarto de dicha
sentencia. De conformidad con el Artículo 397 Fracción
II del Código Procesal Civil.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la LICENCIADA
MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de
lo Civil de Distrito Judicial Abraham González, en unión
del Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. Doy
fe.
5888-89
-0SENTENCIA
Juzgado Primero Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A VEINTISIETE DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. VISTOS para
resolver en definitiva los autos del juicio de DIVORCIO
CONTENCIOSO promovido por ERIKA ANTONIA ZAPATA
CERVANTES, en contra de ALEJANDRO QUIÑÓNEZ
SALAS, expediente número 353/2006, y:
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente expuesto y fundado este Tribunal
RESUELVE:
SEGUNDO.-La parte actora acredito su acción y el
demandado no compareció a juicio.
TERCERO.- Se decreta la disolución del vinculo
matrimonial que une a los C. C. ERIKA ANTONIA
ZAPATA CERVANTES Y ALEJANDRO QUIÑÓNEZ
SALAS, ordenándose levantar el acta correspondiente.
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico
Oficial en el Estado. Acreditado lo anterior, gírese oficio
al C. Oficial o Encargado del Registro Civil mencionado
enviándole copia certificada de esta sentencia e incertos
necesarios para que haga las anotaciones
correspondientes en el acta de nacimiento y matrimonio
de los divorciados y levante el acta de divorcio, como lo
prevén los artículos 110, 111, 112 del Código Civil del
Estado.
NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA
LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo civil,
del Distrito Judicial Abraham González, ante su
Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da feb. DOY
FE.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a once de octubre del año
dos mil siete. A sus autos el escrito de C. ERIKA
ANTONIA ZAPATA CERVANTES, recibido el día diez de
octubre del año en curso, como lo solicita y toda vez
que en contra de la sentencia dictada en el presente
juicio con fecha veintisiete de septiembre del presente
año, no se interpuso recurso legal alguno dentro del
término de Ley, se declara ejecutoriada para los efectos
legales a que haya lugar y así mismo dése cumplimiento
al punto sexto de dicha sentencia. Lo anterior conforme
al Artículo 397 Fracción II del Código Procesal Civil.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la LICENCIADA
MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de
lo Civil de Distrito Judicial Abraham González, en unión
del Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. Doy
fe.
5887-89
-0-
8318
PERIODICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
(Primero de dos)
El Licenciado ENRIQUE AGUILAR PEREZ, Notario
Público Número Dieciocho en actual ejercicio en el
Distrito Morelos del Estado de Chihuahua, en
cumplimiento al Artículo 634 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado doy a conocer que
en la Notaría a mi cargo en acta de 23 de octubre de
2007 de la que se tomó razón bajo el número 8463 del
libro siete para registro de actos fuera de protocolo, para
su trámite extrajudicial se radicó la sucesión legítima a
bienes del señor José Sarmiento Morales, el que falleció
en la ciudad de Chihuahua el 9 de abril de 2006. La
radicación se hizo a solicitud de Rosa Elena Sarmiento
De La Rosa, Jorge Vicente Sarmiento De La Rosa, María
Luisa Sarmiento De La Rosa, María Antonieta Sarmiento
De Lo Rosa, José Francisco Sarmiento De La Rosa,
Elia Sarmiento De La Rosa, José Arnoldo Sarmiento De
La Rosa, Sandra Elena Sarmiento Domínguez, Adriana
Rocío Sarmiento Domínguez y Luis Ricardo Sarmiento
Domínguez, los que se reconocieron recíprocamente los
derechos que en la herencia pudieran corresponderles.
Bajo protesta de decir verdad expresaron que son los
parientes más cercanos en línea recta consanguínea
de José Sarmiento Morales. Se hace hincapié en que
se recibió información testimonial sobre este último
punto. Esta publicación se hará dos veces, con un
intervalo de 7 días entre una y otra, tanto en el Periódico
Oficial del Estado como en “El Heraldo de Chihuahua”
que se publica en la ciudad de Chihuahua. Quien se
considere con derecho a la herencia, tenga algún crédito
a cargo de la sucesión o cualquier interés jurídico que
hacer valer, deberá comparecer ante el suscrito Notario
con oficinas en calle Cuarta número 2023, a más tardar
dentro del término de cinco días hábiles siguientes al
en que se haga la última publicación.
Chihuahua, Chih., a 29 de octubre de 2007.
El Notario Público Número Dieciocho. LIC. ENRIQUE
AGUILAR PEREZ.
5880-89-91
-0EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado Primero Civil
Distrito Benito Juárez
Cd. Cuauhtémoc, Chih.
MIGUEL ANGEL ROQUE CABALLERO Y
BUENAVENTURA URIARTE DE NIDO
Presentes.En el expediente número 639/2006, relativo al Juicio
Sumario Civil, promovido por BENJAMIN MlRAMONTES
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
MARQUEZ en lo personal y como apoderado de
MANUEL MAXIMINO MlRAMONTES MARQUEZ y
ELIZABETH MENDOZA ORDOÑEZ en contra de
ustedes, se dictó un auto que a la letra dice:
Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a diecisiete de octubre
del dos mil siete. Por presentado BENJAMIN
MlRAMONTES MARQUEZ, de personalidad acreditada
en autos, con su escrito recibido el quince de los
corrientes, como lo solicita, por ser el momento procesal
oportuno, se abre el presente juicio a prueba, por el
término de quince días, común a las partes, y toda vez
que se declaró la rebeldía de los demandados MIGUEL
ANGEL ROQUE CABALLERO y BUENAVENTURA
URIARTE DE NIDO, notifíquese a los mismos el presente
proveído, por medio de cédula que se fije en el tablero
de avisos de este Tribunal, así como por edictos que se
publiquen por dos veces consecutivas cada siete días,
en el Periódico Oficial del Estado, y en un periódico de
circulación de la Capital del Estado, en el entendido de
que el período probatorio comenzará a correr a partir
del día siguiente de la última publicación. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto por los Artículos 119 c),
282, 497 y 499 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO
ADOLFO MALDONADO DELGADO, Juez Primero de
lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, ante su
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy
fe. Dos firmas ilegibles.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
Atentamente.
Cd. Cuauhtémoc, Chihuahua, octubre 19 del 2007.
La Secretaria de Acuerdos. LICENCIADA PATRICIA
LOZANO NACIF.
5870-89-91
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Séptimo de lo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
A: C. JORGE R. GONZALEZ VARELA.
Que en el expediente número 391/97, relativo al JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el
LICENCIADO JESUS JAVIER HERRERA GOMEZ
endosatario en procuración de la empresa UTP
INDUSTRIA MEXICANA S.A. DE C.V., en contra de
JORGE R. GONZALEZ VARELA. Obra un auto que a la
letra dice:
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de octubre del año
dos mil siete. Agréguese a sus autos el escrito
presentado por el LICENCIADO JESUS JAVIER
HERRERA GOMEZ, recibido a las trece horas del día
dieciséis de octubre del año en curso, y como lo solicita,
se deja sin efectos la fecha señalada por auto de fecha
dos de octubre del año en curso para que tuviera
verificativo la audiencia de remate en el presente juicio,
por lo cual y como lo solicita se señalan de nueva cuenta
las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA
DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, a
efecto de sacar a remate en PRIMERA PUBLICA
ALMONEDA los siguientes inmuebles:
8319
Lo que se notifica de la presente forma para los efectos
legales a que haya lugar.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., a 30 de octubre del 2007.
El C. Secretario. LICENCIADO EMILIO CASTILLO
MEZA.
5868-89-90-91
-0EDICTO DE NOTIFICACION
1.- El veinticinco por ciento del inmueble ubicado en
Calle California 4500, Colonia Quintas Del Sol, de la
Ciudad de Chihuahua lote 54, manzana 2, superficie
370 14 metros cuadrados con datos de inscripción 4397,
folio 130, del libro 2136, sirviendo de base para el remate
la cantidad de $332,065.00 (TRESCIENTOS TREINTA
Y DOS MIL SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N),
que es el término medio de los avalúos rendidos, y como
postura legal, la cantidad de $221,375.00
(DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), que son las
dos terceras partes del precio que sirve de base.
2.- El veinticinco por ciento del inmueble ubicado en
Calle De Arareco número 2109 de esta Ciudad de
Chihuahua, con los siguientes datos de inscripción 95,
folio 12 del libro 1574, sirviendo de base para el remate
la cantidad de $94,437.50 (NOVENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 50/100
M.N), que es el término medio de los avaluos rendidos,
y como postura legal, la cantidad de $62,958.00
(SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
OCHO PESOS 00/100 M.N), que son las dos terceras
partes del precio que sirve de base, anunciándose su
venta mediante edictos que se publiquen en el Periódico
Oficial del Estado y en “El Heraldo de Chihuahua” y/o
“Diario de Chihuahua”, que se editan en esta Ciudad,
así como su publicación en el tablero de avisos de este
Tribunal, por tres veces consecutivas dentro de nueve
días. Lo anterior de conformidad con el Artículo 1411
del Código Comercio.
En cuanto a su diversa petición, y como lo solicita se
da vista al Ministerio Público adscrito a este Tribunal, a
fin de que manifieste lo que a su representación social
corresponda, sobre las manifestaciones que indica el
promovente en su ocurso de cuenta.
NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma el LICENCIADO SALVADOR
AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito
Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos,
con quien actúa y da fe. Doy fe.
Juzgado Séptimo Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
En el expediente número 359/04 relativo juicio TERCERÍA
EXCLUYENTE DE DOMINIO promovido por la C.
ESTHER EDITH TARANGO RODRÍGUEZ, en contra de
BANCO INVERLAT, S.A. como demandado ejecutante
y AMARO LUNA QUEZADA por sí y como albacea de la
SUCESIÓN A BIENES DE ROSA ELBA SÁNCHEZ
MARTÍNEZ, se dictó sentencia definitiva con fecha
catorce de agosto del año dos mil siete, cuyos puntos
resolutivos a la letra dicen:
RESUELVE
PRlMERO.- No ha procedido la TERCERÍA
EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por la C.
ESTHER EDITH TARANGO RODRÍGUEZ.
SEGUNDO.- La parte actora no acreditó debidamente
la procedencia de su acción y el ejecutante demostró
sus excepciones en esta tercería; y por su parte el
ejecutado incurrió en rebeldía; en consecuencia.
TERCERO. - Se absuelve a los demandados en cuanto
a las prestaciones inherentes a la acción intentada.
CUARTO.- No se hace especial condenación en costas.QUINTO. - Notifíquese la presente resolución por medio
de edictos conforme lo disponen los artículos 499 y 504
del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado.
NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LIC.
ANDREA MARGARITA CÁRDENAS VALENZUELA,
Juez Titular del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito
Bravos, que actúa con su Secretario que da fe. Doy fe.
A.M.CARDENAS V.- l. ERIVES B.- Rúbrlcas.
Sufragio Efectivo: No Reelección
8320
PERIODICO OFICIAL
Cd. Juárez, Chih., a 19 de septiembre del año 2007.
El C. Secretario del Juzgado Séptimo de lo Civil. LIC.
IVAN ERIVES BURGOS.
5900-89-91
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Sexto Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
Se hace de su conocimiento que en el Exp. 1059/04,
relativo al J. EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por
el LIC. ULISES GARCIA G., Ends., en procuración de
MANUEL MONTES CAMARGO, en contra de
FRANCISCO JAVIER OLIVAS F., se dictó un auto que
a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a quince de octubre del año dos
mil siete.
Agréguese el escrito presentado por el Licenciado
ULlSES GARCIA GARCIA, recibido el tres del actual.
Se señalan de nueva cuenta las DOCE HORAS DEL
DlA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO,
para que tenga verificativo la audiencia de remate en
segunda almoneda con una rebaja del 10% del precio
que sirvió de base en la primera almoneda, del 50%
(cincuenta por ciento) del bien inmueble embargado,
consistente en finca ubicada en la calle Corregidora
número 3101 de la Colonia Santo Niño de esta ciudad,
con una superficie de 80.8500 metros cuadrados, inscrita
bajo el número 1416 a folio 88 del libro 1815 de la
Sección Primera del Registro Público de la Propiedad
del Distrito Judicial Morelos, anunciándose su venta por
medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial
del Estado, un periódico de información de esta Ciudad
y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal,
por tres veces dentro de nueve días sirviendo de base
para el remate la cantidad de $119,025.00 (CIENTO
DIECINUEVE MIL VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.)
que es el término medio de los avalúos rendidos, y como
postura legal la suma de $79,350.00 (SETENTA Y
NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/
100 M.N.) que cubre las dos terceras partes del precio
que sirve de base. Con fundamento en el Artículo 1411
del Código de Comercio y 475 del Código Federal de
Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
MICAELA MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil
del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria
de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe.
Publicado en la lista del día dieciséis de octubre del
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
año dos mil siete, con el número 46. CONSTE. Surtió
sus efectos el día diecisiete de octubre del año dos mil
siete a las doce horas. CONSTE.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, en demanda de postores.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., 25 de octubre de 2007.
La Secretaria del Juzgado Sexto Civil. LIC. MARIA
ELENA CRUZ ELORRIAGA.
5899-89-90-91
-0SENTENCIA
Juzgado Primero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIOCHO DE
SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del Juicio
de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
promovido por los ciudadanos LORENA MARTINA
GRIJALVA BARRON E ISAÍAS MATA AVITIA. Expediente
número 1027/2007.R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O:
Por lo expuesto y fundado se
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que une a los señores LORENA
MARTINA GRIJALVA BARRON E ISAÍAS MATA AVITIA,
celebrado el DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, bajo el Régimen
de SEPARACIÓN DE BIENES, ante el Ciudadano Oficial
1 del Registro Civil de esta ciudad, Chihuahua, mismo
que se encuentra inscrito en el acta número 1194, visible a folios 53, del Libro 739, de la Sección de
Matrimonios de esa Oficina.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los
promoventes, transcrito en la parte considerativa de esta
sentencia formando parte de la misma, y se obliga a
los antes mencionados a dar debido cumplimiento al
mismo en todos sus términos.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo
hasta transcurridos trescientos días de separada
físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie
el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil
vigente en el Estado.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese
atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial
del Estado, para que proceda a ordenar la publicación
de la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior,
ordénense a quien corresponda las anotaciones relativas
a la disolución del matrimonio de los promoventes.
SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese
el expediente como asunto totalmente concluido, previas
las anotaciones correspondientes en el libro de
Gobierno.
Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la
Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar
del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA MA.
SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera
Secretaria LICENCIADA MA. DOLORES PRADO
MANQUERO, quien da fe. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el quince de
octubre del dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos
del Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito
Morelos, hace constar que dentro del término de Ley,
ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra
de la sentencia dictada en el expediente número 1027/
2007 lo que hace constar para los efectos legales a que
haya lugar. Conste. Chihuahua, Chihuahua, a quince de
octubre del dos mil siete. Vista la constancia que
antecede y no habiendo sido interpuesto recurso alguno
dentro del término de Ley, contra la sentencia dictada
en autos el veintiocho de septiembre del año en curso,
se declara que la misma, ha causado ejecutoria. En
virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en
la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la
misma, el que se pone a disposición de la parte
interesada, para que lo haga llegar a su destinatario,
dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior con
fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
8321
SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TRECE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
DE
VISTOS para resolver en definitiva, los autos del juicio
de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por JUAN
ROSALIO AYALA RAMOS y JUANA PATRICIA RANGEL
VILLARREAL, Expediente No. 435/07, y;
R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O S;
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se;
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio.
SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial
que une a los señores JUAN ROSALIO AYALA RAMOS
y JUANA PATRICIA RANGEL VILLARREAL.
TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de
contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta
resolución cause ejecutoria, pero la mujer no podrá
hacerlo sino hasta pasados trescientos días de haberse
separado físicamente de su marido o medie el requisito
que establece el artículo 257 del Código Civil.
CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, en los términos en que aparece transcrito en el
resultando primero de esta resolución.
QUINTO.- Envíese copia certificada de esta sentencia e
insertos necesarios al C. Oficial del Registro Civil;
levántese el acta de divorcio respectiva, y anótense las
actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados,
como lo proveen los artículos 110, 111 y 112 del Código
Civil del Estado.
SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de
Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las
publicaciones en el Periódico Oficial del Estado.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez
del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos,
LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su
Secretaria de Acuerdos LIC. MA. DOLORES PRADO
MANQUERO con quien actúa y da fe. DOY FE.
NOTIFIQUESE. Así, definitivamente juzgando lo resolvió
y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar del Distrito
Judicial Morelos, LIC. N. CONCEPCION PAYAN
HOLGUIN, por ante la C. Secretaria de Acuerdo con
quien actúa y da fe. DOY FE.
5881-89
En la Ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las doce horas
del día veintiséis de septiembre del año dos mil siete, la
-0-
8322
PERIODICO OFICIAL
Suscrita Secretaria hace constar: que la resolución
dictada por este Tribunal no fue recurrida por parte
interesada dentro del término de Ley. Conste. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de septiembre del
año dos mil siete.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los
promoventes, así como la aclaración que de él hacen,
transcrito en la parte considerativa de esta sentencia
formando parte de la misma, y se obliga a los antes
mencionados a dar debido cumplimiento al mismo en
todos sus términos.
Vistos los presentes autos, con base en la constancia
que antecede, y con fundamento en el Artículo 397
fracción II del Código Adjetivo Civil, la C. Juez, declara
que la resolución de referencia ha causado ejecutoria,
lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la Juez Segundo
de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA
N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, quien actúa ante
la Segunda Secretaria Proyectista en funciones de
Secretaria de Acuerdos, por ausencia temporal de ésta,
y con fundamento en el Artículo 177, segundo párrafo,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. DOY
FE.
5883-89
-0-
CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo
hasta transcurridos trescientos días de separada
físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie
el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil
vigente en el Estado.
SENTENCIA
SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese
el expediente como asunto totalmente concluido, previas
las anotaciones correspondientes en el Libro de
Gobierno.
Juzgado Primero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIECINUEVE DE
SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del Juicio
de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
promovido por los ciudadanos DAVID ISRAEL POSADA
CHAIREZ Y MONICA ARACELI RAMÍREZ GARCIA.
Expediente número 1305/2006.
R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O:
Por lo expuesto y fundado se RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que une a los señores DAVID ISRAEL POSADA CHAIREZ Y MÓNICA ARACELI
RAMÍREZ GARCÍA, celebrado el VEINTE DE MAYO DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, bajo el Régimen
de SOCIEDAD CONYUGAL, ante el Ciudadano Oficial
1 del Registro Civil de esta ciudad, Chihuahua, mismo
que obra inscrito en el acta número 529, visible a folios
98, del libro 723 de la Sección de Matrimonios de esa
Oficina.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese
atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial
del Estado, para que publique la parte resolutiva de la
misma, hecho lo anterior, ordénense a quien
corresponda las anotaciones relativas a la disolución
del matrimonio de los promoventes.
Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la
Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar
del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA MA.
SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera
Secretaria LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO
MANQUERO, quien da fe. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el dos de
octubre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos
del Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito
Morelos, hace constar que dentro del término de Ley,
ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra
de la sentencia dictada en el expediente número 1305/
2006 lo que hace constar para los efectos legales a que
haya lugar. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a dos de octubre del año dos
mil siete.
Vista la constancia que antecede y no habiendo sido
interpuesto recurso alguno dentro del término de Ley,
contra la sentencia dictada en autos el diecinueve de
septiembre del año en curso, se declara ejecutoriada
la misma. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a
lo ordenado en la citada sentencia, gírese el oficio
ordenado en la misma, el que se pone a disposición de
la parte interesada, para que lo haga llegar a su
destinatario, dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo
anterior con fundamento en el Artículo 397 fracción II
del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez del
Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC.
MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria
de Acuerdos LIC. MA. DOLORES PRADO MANQUERO
con quien actúa y da fe. DOY FE.
5882-89
-0SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIH., A DIECISIETE DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SIETE.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del Juicio
de DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por SAMUEL
LOZANO MARTINEZ, en contra de MARTHA LETICIA
MARTINEZ RAMIREZ, Expediente número 366/06, y;
R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O S:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de
resolverse y se;
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio.
SEGUNDO.- La parte actora probó su acción. La
demandada no hizo lo propio con sus excepciones.
8323
SEPTIMO.- Quedan las partes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta sentencia
cause ejecutoria.
OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución,
publíquese la presente sentencia en su parte resolutiva
en el Periódico Oficial del Estado.
NOVENO.- No se hace especial condena en costas.
NOTIFIQUESE.- Así definitivamente juzgando lo resolvió
y firma la C. LIC. N. CONCEPCION PAYAN H., Juez
Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, ante
su Secretaria con quien actúa y da fe. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las doce horas
del día veintiocho de septiembre del año dos mil siete,
la Suscrita Secretaria hace constar: que la resolución
dictada por este Tribunal no fue recurrida por parte
interesada dentro del término de Ley. Conste. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de septiembre del
año dos mil siete.
Vistos los presentes autos, con base en la constancia
que antecede, y con fundamento en el Artículo 397
fracción II del Código Adjetivo Civil, la C. Juez, declara
que la resolución de referencia ha causado ejecutoria,
lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de
lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la
Segunda Secretaria, con quien actúa y da fe. DOY FE.
5884-89
TERCERO.- Se declaran procedentes las causales de
divorcio contenidas en las fracciones I y XVII del artículo
256 del Código Civil Vigente en el Estado.
CUARTO.- Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que une a SAMUEL LOZANO MARTINEZ
con MARTHA LETICIA MARTINEZ RAMIREZ, celebrado
el día dieciocho de Mayo de mil novecientos ochenta y
tres, ante el C. Oficial del Registro Civil de esta ciudad
de Chihuahua, según acta 1397, a folios 34, del libro
476.
QUINTO.- Envíese copia certificada de esta sentencia e
insertos necesarios al C. Oficial del Registro Civil;
levántese el acta de divorcio respectiva, y anótense las
actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados,
como lo proveen los artículos 110, 111 y 112 del Código
Civil del Estado.
SEXTO.- Se declara disuelta la Sociedad Conyugal
originada por la citada unión, la cual deberá liquidarse
en los términos de Ley.
-0SENTENCIA
Juzgado Primero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTICINCO DE
SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del Juicio
de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
promovido por HAZIEL ISABAK BLANCARTE
PACHECO Y SUSANA HERNÁNDEZ REYES.
Expediente número 803/2007.
R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O:
Por lo expuesto y fundado se
RESUELVE:
8324
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.
Chihuahua, Chihuahua, a nueve de octubre del dos mil
siete.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que une a los señores HAZIEL ISBAK
BLANCARTE PACHECO Y SUSANA HERNÁNDEZ
REYES, celebrado el VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL
DOS MIL TRES, bajo el Régimen de SOCIEDAD
CONYUGAL, ante el Ciudadano Oficial 1 del Registro
Civil de esta ciudad, Chihuahua, mismo que obra inscrito
en el acta número 173, visible a folios 111, del libro 14
de la Sección de Matrimonios de esa Oficina.
Vista la constancia que antecede y no habiendo sido
interpuesto recurso alguno dentro del término de Ley,
contra la sentencia dictada en autos el veinticinco de
septiembre del año en curso, se declara ejecutoriada.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado
en la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la
misma, el que se pone a disposición de la parte
interesada, para que lo haga llegar a su destinatario,
dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior con
fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
TERCERO.- Con la salvedad realizada en la última parte
del Considerando número III, se aprueba el convenio
celebrado por los promoventes, así como la modificación
que de el se hace, transcrito en la parte considerativa
de esta sentencia, formando parte de la misma y se
obliga a los antes mencionados a dar debido
cumplimiento al mismo en todos sus términos.
CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo
hasta transcurridos trescientos días de separada
físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie
el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil
vigente en el Estado.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese
atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial
del Estado, para que publique la parte resolutiva de la
misma, hecho lo anterior, ordénense a quien
corresponda las anotaciones relativas a la disolución
del matrimonio de los promoventes.
SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese
el expediente como asunto totalmente concluido, previas
las anotaciones correspondientes en el Libro de
Gobierno.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez
del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos,
LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su
Secretaria de Acuerdos LIC. MA. DOLORES PRADO
MANQUERO con quien actúa y da fe. DOY FE.
5885-89
-0SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TRECE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
DE
VISTOS para resolver en definitiva, los autos del juicio
de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por
FRANCISCO ROBERTO BARRIO MIRAZO y MARIA
TERESA CONTRERAS GARCIA, Expediente No. 227/
07, y;
R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O S;
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se;
Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la
Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar
del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA. SOCORRO
AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera Secretaria
Licenciada MARIA DOLORES PRADO MANQUERO,
quien da fe. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el nueve de
octubre del dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos
del Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito
Morelos, hace constar que dentro del término de Ley,
ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra
de la sentencia dictada en el expediente número 803/
2007 lo que hace constar para los efectos legales a que
haya lugar. Conste.
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio.
SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial
que une a los señores FRANCISCO ROBERTO BARRIO MIRAZO y MARIA TERESA CONTRERAS GARCIA.
TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de
contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta
resolución cause ejecutoria, pero la mujer no podrá
hacerlo sino hasta pasados trescientos días de haberse
separado físicamente de su marido o medie el requisito
que establece el artículo 257 del Código Civil.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
CUARTO.- Envíese copia certificada de esta sentencia
e insertos necesarios al C. Oficial del Registro Civil;
levántese el acta de divorcio respectiva, y anótense las
actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados,
como lo proveen los artículos 110, 111 y 112 del Código
Civil del Estado.
QUINTO.- Gírese atento oficio al C. Director General
de Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las
publicaciones en el Periódico Oficial del Estado.
NOTIFIQUESE. Así, definitivamente juzgando lo resolvió
y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar del Distrito
Judicial Morelos, LIC. N. CONCEPCION PAYAN
HOLGUIN, por ante la C. Secretaria de Acuerdo con
quien actúa y da fe. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las doce horas
del día veintiséis de septiembre del año dos mil siete, la
Segunda Secretaria hace constar: que la resolución
dictada por este Tribunal no fue recurrida por parte
interesada dentro del término de Ley. Conste. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de septiembre del
año dos mil siete.
Vistos los presentes autos, con base en la constancia
que antecede, y con fundamento en el Artículo 397
fracción II del Código Adjetivo Civil, la C. Juez, declara
que la resolución de referencia ha causado ejecutoria,
lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la Juez Segundo
de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA
N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, quien actúa ante
la Segunda Secretaria Proyectista en funciones de
Secretaria de Acuerdos, por ausencia temporal de ésta,
y con fundamento en el Artículo 177, segundo párrafo,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. DOY
FE.
5886-89
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Cuarto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL:
En el expediente número 1253/99, relativo al juicio
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el C.
LICENCIADO RAMÓN CONTRERAS RAMIREZ,
endosatario en procuración del LICENCIADO JESÚS
HERNÁNDEZ LÓPEZ, en contra de EUSEBIO
ONTIVEROS GARCIA y/o MARIA GUADALUPE
SÁNCHEZ GARCIA, se dictó un auto que a la letra dice:
8325
“—El Ciudadano Secretario de Acuerdos del Juzgado
Cuarto de lo Civil del Distrito Bravos, hace constar que
se hicieron las publicaciones de los edictos habiéndose
fijado en los estrados del Juzgado los días diecinueve y
veintiséis de septiembre y uno de octubre de dos mil
siete, respectivamente, CONSTE.- En Ciudad Juárez,
Chihuahua y siendo las diez horas con treinta minutos
del día diecinueve de octubre de dos mil siete, día y
hora señalada por auto de fecha diecisiete de septiembre
del año en curso, para que tenga verificativo la PRIMERA
ALMONEDA respecto del bien inmueble embargado en
el presente juicio. El Suscrito Juez asistido de su
Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe declara
legalmente instaurado el acto haciéndose constar por
el segundo de los citados funcionarios que se encuentra
presente el C. LICENCIADO RAMÓN CONTRERAS
RAMIREZ, en su carácter de Endosatario en Procuración
del LICENCIADO JESÚS HERNÁNDEZ LÓPEZ, y no
así la parte demandada, ni se encuentra presente postor
alguno.- Acto seguido se da cuenta con dos escritos
signados por el C. LICENCIADO RAMÓN CONTRERAS
RAMIREZ, presentados en este Tribunal el día de hoy,
a las diez horas con diez minutos, por medio de los
cuales exhibe los ejemplares de los periódicos donde
aparecen las publicaciones de los edictos, así como
solicitando que en caso de no comparecer postores a
la presente almoneda, se ordene sacar a remate en
segunda almoneda con los descuentos de Ley y se
ordene la expedición de los edictos de Ley.- A lo que el
C. Juez ACUERDA: Que se agreguen a los autos los
escritos y los periódicos de cuenta para que surtan sus
efectos. Así mismo se hace constar que los edictos
ordenados en los estrados se publicaron con toda
oportunidad como obran constancias en autos.- Toda
vez que se le dio la debida publicidad a esta venta judicial
ha lugar a llevarla a cabo por lo que siendo las diez
horas con treinta y cinco minutos del día de la fecha se
abre la espera de media hora en espera que se presenten
postores, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
738 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, para que se presenten postores.A continuación siendo las once horas con cinco minutos,
se procede a continuar con la audiencia.- Acto seguido
el C. Secretario de Acuerdos hace constar que no se
han presentado postores en el lapso concedido.- Acto
seguido el C. LICENCIADO RAMÓN CONTRERAS
RAMIREZ, manifiesta que se le conceda el uso de la
palabra y concedido y que fue manifiesta: Que en virtud
de que no se presentaron postores a esta almoneda,
solicito se saque a remate el bien inmueble embargado
en el presente juicio en SEGUNDA ALMONEDA CON
LA REBAJA DEL VEINTE POR CIENTO SOBRE LA
TASACIÓN.- A lo que el C. Juez ACUERDA: Que toda
vez que no se presentaron postores a esta venta judicial
y visto lo solicitado por el único compareciente,
procédase al remate de el bien inmueble materia del
presente juicio en SEGUNDA ALMONEDA CON LA
8326
PERIODICO OFICIAL
REBAJA DEL VEINTE POR CIENTO SOBRE LA
TASACIÓN, adjudicándose al mejor postor conforme a
derecho, y se señala como fecha para que tenga
verificativo dicho remate las: ONCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIDÓS DE
NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, sirviendo como
BASE PARA EL REMATE la cantidad de $183,800.00
(CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que es el
término medio de los peritajes emitidos por los peritos
designados en el presente juicio, ya con la rebaja del
veinte por ciento; siendo la POSTURA LEGAL la cantidad
de $122,533.33 (CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS
TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA
NACIONAL), que es la cantidad que cubre las dos
terceras partes de la cantidad que ha servido como base
para el remate, ya con la rebaja del veinte por ciento,
con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 336,
389, 728, 729, 732 y demás conducentes y aplicables
del Código de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia; expídanse los edictos
correspondientes por TRES VECES DENTRO DE
NUEVE DIAS, los cuales se deberán publicar en los
tableros de aviso de este H. Juzgado, así como en el
Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor
circulación local, con letra lo suficientemente legible de
la que comúnmente se utiliza en las notas periodísticas,
ordenándose un tanto del edicto se agregue al
expediente.
BIEN QUE SE SACA A REMATE: bien inmueble ubicado
en Calle Nueva Zelandia número 7228, lote 5, manzana
94, del Fraccionamiento Infonavit Oasis, en Ciudad
Juárez, Chihuahua, con una superficie de 144.00 metros
cuadrados, inscrito bajo el número 265 folio 18 del libro
1665 de la Sección Primera del Registro Público de la
Propiedad del Distrito Judicial Bravos, con las siguientes
medidas y colindancias: Del 1 al 2, SE 76° 34' mide
8.00 metros con Calle Nueva Zelandia.- Del 2 al 3, NE
13°26' mide 18.00 metros con lote 4-A.- Del 3 al 4, NW
76° 34' mide 8.00 metros con lote 13.- del 4 al 1, SW
13°26' mide 18.00 metros con lote 6-A.- Con lo que
termina la presente firmando los que en ella intervienen
ante el Suscrito Juez y Secretario de Acuerdos, que da
fe.- Rúbricas.-”
Lo que se hace del conocimiento del público en general
convocando a postores.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Cuarto Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
HILARIO GARCIA AMADO
PRESENTE.
En el expediente número 1040/06, relativo al juicio
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por LIC. HIPOLITO
RIVERO SAENZ, Endosatario en Procuración de
MANUEL TORRES DURAN, en contra de HILARIO
GARCIA AMADO, se dictó una sentencia que ordena
publicar los resolutivos:
Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de octubre del año
dos mil siete.
Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Ejecutiva Mercantil.
SEGUNDO.- La parte actora probó su acción, el
demandado no se excepcionó, constituyéndose en
rebeldía, en consecuencia:
TERCERO.Se
condena al
INGENIERO
HILARIO GARCIA AMADO, al pago de la cantidad de
$153,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de
suerte principal; así como al pago de los intereses
ordinarios a razón del 4% cuatro por ciento mensual,
sobre la suerte principal, a partir del veintiséis de
noviembre del año dos mil tres, ya que pagó los intereses
de los meses de septiembre, octubre y noviembre del
año dos mil tres, así como los que se sigan generando
hasta la total liquidación del adeudo; al pago de intereses
moratorios a razón del 6% seis por ciento anual sobre
la suerte principal, a partir del veintiséis de noviembre
del año dos mil tres y hasta la total liquidación y hasta
la total liquidación del adeudo; así como al pago de los
gastos y costas del juicio.
CUARTO.- Si en los próximos nueve días la parte
demandada, no hace el pago de la suma a que se le
condena, se le embargarán bienes de su propiedad
suficientes a garantizar lo reclamado, se hará trance y
remate de lo embargado, y con su producto el pago al
actor.
Ciudad Juárez, Chihuahua, a 23 de octubre del 2007.
LIC. ALESSIO ARRAYALES DUARTE C. Secretario de
Acuerdos.
5894-89-90-91
-0-
Notifíquese los puntos resolutivos de la presente
resolución, al INGENIERO HILARIO GARCIA AMADO,
por medio de edictos que se publicarán por tres veces
de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado,
en un diario que se edite en esta ciudad, de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 1068 del Código de
Comercio.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
NOTIFIQUESE: Así, lo resolvió y firma el LICENCIADO
ARNULFO MELGAR MARQUEZ, Juez Cuarto de lo Civil
del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe.- DOY FE.
Publicado en la lista del día veintidós de octubre del
año dos mil siete, con el número 65. Conste. Surtió sus
efectos, el día veintitrés de octubre del año dos
mil siete, a las doce horas. Conste. LICENCIADO
ARNULFO MELGAR MARQUEZ.- LICENCIADO
ALBERTO AVILA BARRIO.- Secretario rúbricas.- DOY
FE.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
Chihuahua, Chihuahua, a 24 de octubre del 2007.
El Secretario LICENCIADO ALBERTO AVILA BARRIO.
5895-89-91-93
-0SENTENCIA
Juzgado Primero Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO
DE MAYO DEL DOS MIL SEIS. VISTOS para resolver
en definitiva los autos del JUICIO ESPECIAL DE
DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por LUIS CARLOS
GUERRERO NEVAREZ Y ROSA LILIA ROJAS MUÑOZ,
expediente número 400/2006,y:
R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O S:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, éste Tribunal:
R E S U E L V E.
PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que une a los Señores LUIS CARLOS
GUERRERO NEVAREZ Y ROSA LILIA ROJAS MUÑOZ,
ordenándose levantar el acta correspondiente.
SEGUNDO:- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes y que aparece trascrito en el considerando
segundo de esta resolución, formando parte de la
misma, y en caso de modificación, también se integra
a esta sentencia.
TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre
de soltera pero ésta no podrá contraer nuevas nupcias,
hasta que trascurran trescientos días a partir de que
cause ejecutoria esta sentencia.
8327
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico
Oficial en el Estado. Acreditado lo anterior, gírese oficio
al C. Oficial o Encargado del Registro Civil, enviándole
copia certificada de esta sentencia e insertos necesarios
para que haga las anotaciones correspondientes en el
acta de nacimiento y matrimonio de los promoventes y
levante el acta de divorcio, como lo prevén los artículos
110, 111, 112 del Código Civil del Estado.
NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA
LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil
del Distrito Judicial Abraham González ante su Secretaria
de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a quince de junio del año
dos mil seis.
A sus autos el escrito de la C. ROSA LILIA ROJAS
MUÑOZ, recibido el día catorce de junio del año en curso,
como lo que solicita y toda vez que en contra de la
sentencia dictada en el presente juicio con fecha treinta
y uno de mayo del año en curso, no se interpuso recurso
legal alguno dentro del término de Ley, se declara
ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar y
así mismo dése cumplimiento al punto cuarto de dicha
sentencia. En cuanto a su segunda petición, dígasele
que se esté al auto anterior. Lo anterior conforme al
Artículo 397 fracción II del Código Procesal Civil.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de
lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión
del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.
DOY FE.
5856-89
-0SENTENCIA
Juzgado Segundo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A CUATRO DE
OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE.
VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran
el expediente número 1115/2007, relativo al Juicio de
DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por GILBERTO
PORRAS HERNANDEZ Y ESPERANZA VIDAL
CHAVEZ, y
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Es por lo que se:
8328
PERIODICO OFICIAL
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio
Voluntario.- SEGUNDO.- Se decreta la disolución del
vínculo matrimonial que une a GILBERTO PORRAS
HERNANDEZ Y ESPERANZA VIDAL CHAVEZ, desde
el día dos de febrero de mil novecientos ochenta y cinco,
el cual quedó inscrito en el acta 02, del libro 03, a folio
26, de la sección de matrimonios del Registro Civil de
Calera, Municipio de Guerrero, Chihuahua, con todas
las consecuencias legales, y en atención a los
razonamientos expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución, se aprueba el convenio
presentado por las partes en el presente juicio.
TERCERO.- Quedan ambos promoventes en aptitud de
contraer nuevas nupcias a excepción de la mujer, la
cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran
trescientos días a partir de la fecha en que se separó
físicamente de su marido o bien cumpla con el requisito
que señala el artículo 257 del Código Civil.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
Resolución, gírese atento oficio con los insertos
necesarios al Encargado de Servicios Administrativos
de la Dirección General de Finanzas de la Ciudad de
Chihuahua, Chihuahua, a efecto de que dé cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo 421 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado. Y una vez que se
acredite la publicación en el Periódico Oficial del Estado,
envíese copia certificada de ésta sentencia al Oficial
del Registro Civil de Calera, Municipio de Guerrero,
Chihuahua, a fin de que levante el acta de divorcio
respectiva, y se hagan las anotaciones correspondientes
en las actas de nacimiento y matrimonio de los
divorciados, tal y como lo prevén los artículos 110, 111
y 112 del Código Civil del Estado.
NOTIFIQUESE
Así lo resolvió y firma la Licenciada ADELA ALICIA
JIMÉNEZ CARRASCO, Titular del Juzgado Segundo de
lo Civil del Distrito Judicial Abraham González ante la
Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY
FE.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 del
Código Procesal Civil, se declara que ha causado
ejecutoria para los efectos legales consiguientes la
sentencia dictada en el presente juicio, dándose
cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma, girándose
los oficios ordenados al Oficial del Registro Civil así como
al Encargado de Servicios Administrativos de la
Dirección General de Finanzas en el Estado, en el
entendido de que atento a la reforma al Artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles, para la entrega del
primero de los primeros oficios ordenados deberá
acreditar se realizó la publicación de la sentencia
respectiva en el Periódico Oficial del Estado. Concluido
el trámite hágasele devolución de los documentos
exhibidos previa toma de razón que quede en autos y
archívese como concluido.
NOTIFIQUESE.
Lo acordó y firma la C. LICENCIADA ADELA ALICIA
JIMENEZ CARRASCO, Titular del Juzgado Segundo
de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante
la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY
FE.
5860-89
-0SENTENCIA
Juzgado Segundo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA; A DIECISEIS DE
AGOSTO DE DOS MIL SIETE.
VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran
el expediente número 839/07, relativo al Juicio de
Divorcio Voluntario, promovido por JUAN DE DIOS LUNA
GONZALEZ y ROSA MARIA SILVA SANCHEZ; y:
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Es por lo que sé:
En Ciudad Delicias, Chihuahua a dieciocho de octubre
del año dos mil siete, se hace constar y certifica por la
Secretaria de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna
de las partes la sentencia de fecha cuatro de octubre
del año dos mil siete. Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua a dieciocho de octubre del
año dos mil siete.
Agréguese a sus autos el escrito presentado el día
diecisiete de los corrientes, por GILBERTO PORRAS
HERNANDEZ, y como lo solicita, vista la constancia
R E S U E L V E:
PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio
Voluntario.
SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial celebrado entre JUAN DE DIOS LUNA
GONZALEZ y ROSA MARIA SILVA SANCHEZ el día
veintiocho de Octubre de mil novecientos setenta y
cuatro, el cual quedó inscrito en el libro 55, acta
1339067, folio 183 de la sección de matrimonios del
Registro Civil de esta Ciudad, con todas las
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
consecuencias legales y en atención a los
razonamientos expuestos en la parte considerativa de
esta resolución, se aprueba el convenio presentado por
las partes en el juicio que nos ocupa.
TERCERO: Quedan las partes en aptitud legal de
contraer nuevo matrimonio, con la taxativa para la mujer
de que sólo podrá hacerlo una vez que transcurran
trescientos días a partir de la fecha en que se separó
físicamente de su marido o bien cumpla con el requisito
que señala el artículo 257 del Código Civil.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución remítase atento oficio al Encargado de
Servicios Administrativos de la Dirección General de
Finanzas del Estado de Chihuahua, a fin de que se sirva
dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 421
del Código de Procedimientos Civiles vigente
actualmente en el Estado, y una vez que se acredite
ante este Tribunal que se ordenó la publicación en el
Periódico Oficial, envíese copia certificada de esta
sentencia al Oficial del Registro Civil a fin de que levante
el acta de divorcio respectiva y se hagan las anotaciones
correspondientes en las actas de nacimiento y
matrimonio de los divorciados, tal y como lo prevén los
artículos 110,111 y 112 del Código Civil del Estado.
NOTIFIQUESE
Así lo resolvió y firma la LICENCIADA ADELA ALICIA
JIMÉNEZ CARRASCO Titular de Juzgado Segundo de
lo Civil del Distrito Judicial Abraham González ante la
Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY
FE.
En Ciudad Delicias, Chihuahua a veintiocho de agosto
del año dos mil siete, se hace constar y certifica por la
C. Secretaria de Acuerdos: que no fue recurrida por
ninguna de las partes la sentencia de fecha dieciséis
de agosto del año en curso. Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua a veintiocho de agosto del
año dos mil siete.
Agréguese a sus autos el escrito presentado el día
veinticuatro de los corrientes, por JUAN DE DIOS LUNA
GONZALEZ, y como lo solicita, vista la constancia que
antecede, y de conformidad con el Artículo 379 del
Código Procesal Civil, se declara que ha causado
ejecutoria para los efectos legales consiguientes la
sentencia dictada en el presente juicio, dándose
cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma, girándose
los oficios ordenados al Oficial del Registro Civil así como
al Encargado de Servicios Administrativos de la
Dirección General de Finanzas en el Estado, en el
entendido de que atento a la reforma al Artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles, para la entrega del
8329
primero de los primeros oficios ordenados deberá
acreditar se realizó la publicación de la sentencia
respectiva en el Periódico Oficial del Estado. Concluido
el trámite hágasele devolución de los documentos
exhibidos previa toma de razón que quede en autos y
archívese como concluido.
NOTIFIQUESE.
Lo acordó y firma la C. LICENCIADA ADELA ALICIA
JIMENEZ CARRASCO, Titular del Juzgado Segundo
de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante
la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY
FE.
5859-89
-0SENTENCIA
Juzgado Segundo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA; A ONCE DE JULIO
DEL DOS MIL SIETE.
VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran
el expediente número 714/07, relativo al Juicio de
DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por OSCAR
ALEJANDRO FLORES BRAVO y CLAUDIA IVONNE
AMPARAN CASTRO; y
R E S U L T A N D O:
CONSIDERANDOS
Es por lo que se:
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio
Voluntario.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a OSCAR ALEJANDRO FLORES
BRAVO y CLAUDIA IVONNE AMPARAN CASTRO,
desde el día primero de julio del dos mil cuatro, el cual
quedó inscrito en el acta 315 del libro 159 a folio 163 de
la sección de matrimonios del Registro Civil de esta
Ciudad, con todas las consecuencias legales y en
atención a los razonamientos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución, se aprueba el
convenio presentado por las partes en el presente juicio.
TERCERO.- Quedan ambos promoventes en aptitud de
contraer nuevas nupcias a excepción de la mujer, la
cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran
trescientos días a partir de la fecha en que se separó
físicamente de su marido o bien cumpla con el requisito
que señala el artículo 257 del Código Civil.
8330
PERIODICO OFICIAL
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución remítase atento oficio al Encargado de
Servicios Administrativos de la Dirección General de
Finanzas del Estado de Chihuahua, a fin de que se sirva
dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 420 y
421 del Código de Procedimientos Civiles vigente
actualmente en el Estado y una vez que se acredite
ante este Tribunal que se ordenó la publicación en el
Periódico Oficial, se procederá a ordenar el oficio
respectivo al Registro Civil correspondiente. Expídaseles
a los promoventes copias certificadas por duplicado de
la presente resolución.
NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la Licenciada
ADELA ALICIA JIMÉNEZ CARRASCO, Titular del
Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham
González ante la. Secretaria de Acuerdos con quien
actúa y da fe. DOY FE.
En Ciudad Delicias, Chihuahua a nueve de agosto del
año dos mil siete, se hace constar y certifica por la C.
Secretaria de Acuerdos: que no fue recurrida por ninguna
de las partes la sentencia de fecha once de julio del
año dos mil siete. Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua a nueve de agosto del año
dos mil siete.
Agréguese a sus autos el escrito presentado el día ocho
de los corrientes, por CLAUDIA IVONNE AMPARAN
CASTRO, y como lo solicita, vista la constancia que
antecede, y de conformidad con el Artículo 397 del
Código Procesal Civil, se declara que ha causado
ejecutoria para los efectos legales consiguientes la
sentencia dictada en el presente juicio, dándose
cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma, girándose
los oficios ordenados al Oficial del Registro Civil así como
al Encargado de Servicios Administrativos de la
Dirección General de Finanzas en el Estado, en el
entendido de que atento a la reforma al Artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles, para la entrega del
primero de los primeros oficios ordenados deberá
acreditar se realizó la publicación de la sentencia
respectiva en el Periódico Oficial del Estado. Concluido
el trámite hágasele devolución de los documentos
exhibidos previa toma de razón que quede en autos y
archívese como concluido.
NOTIFIQUESE.
Lo acordó y firma la C. LICENCIADA ADELA ALICIA
JIMENEZ CARRASCO, Titular del Juzgado Segundo
de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante
la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY
FE.
5858-89
-0-
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
SENTENCIA
Juzgado Segundo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA; A DOCE DE ABRIL
DEL DOS MIL SIETE.
VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran
el expediente número 316/06, relativo al Juicio de
DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por ELIBERTO
MEDRANO DIAZ, en contra de FRANCISCA JIMENEZ
HERNANDEZ; y
R E S U L T A N D O:
CONSIDERANDOS
Por lo expuesto y fundado se:
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio.
SEGUNDO.- El actor probó su acción en los términos
expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución, y la demandada se allanó a las pretensiones
del actor; en consecuencia:
TERCERO.- Se declara la disolución del vínculo
matrimonial celebrado entre ELIBERTO MEDRANO
DIAZ Y FRANCISCA JIMENEZ HERNANDEZ, el día
primero de diciembre de mil novecientos sesenta y
nueve, ante la fe del Oficial del Registro Civil de esta
Ciudad, inscrito en el acta número 2637 a folio 43 del
libro 44, con todas las consecuencias legales y por los
motivos expuestos en la parte considerativa del presente
fallo.
CUARTO.- Quedan ambos cónyuges en aptitud de
contraer nuevas nupcias.
QUINTO.- Se declara extinguida la sociedad conyugal,
debiendo procederse a su liquidación y adjudicación en
ejecución de sentencia.
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución remítase atento oficio al Encargado de
Servicios Administrativos de la Dirección General de
Finanzas del Estado de Chihuahua, a fin de que se sirva
dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 421
del Código de Procedimientos Civiles, vigente
actualmente en el Estado y una vez que se acredite
ante este Tribunal que se ordenó la publicación en el
Periódico Oficial, se procederá a ordenar el oficio
respectivo al Registro Civil correspondiente. Expídasele
a los promoventes copias certificadas por duplicado de
la presente resolución.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
NOTIFIQUESE.-
8331
CHIHUAHUA, CHIH., A DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL SIETE.
Así lo resolvió y firma la LICENCIADA ADELA ALICIA
JIMÉNEZ CARRASCO, Juez Segundo de lo Civil del
Distrito Judicial Abraham González ante la Secretaria
de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
En Ciudad Delicias, Chihuahua a veinticinco de mayo
del año dos mil siete, se hace constar y certifica por la
C. Secretaria de Acuerdos: que no fue recurrida por
ninguna de las partes la sentencia de fecha doce de
abril del presente año. Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a veinticinco de mayo del
año dos mil siete.
Agréguese a sus autos el escrito presentado el día
veinticuatro de los corrientes, por ELIBERTO MEDRANO
DIAZ, y como lo solicita, vista la constancia que
antecede, y de conformidad con el Artículo 397 del
Código Procesal Civil, se declara que ha causado
ejecutoria para los efectos legales consiguientes la
sentencia dictada en el presente juicio, dándose
cumplimiento al quinto resolutivo de la misma, girándose
los oficios ordenados al Oficial del Registro Civil así como
al Encargado de Servicios Administrativos de la
Dirección General de Finanzas en el Estado, en el
entendido de que atento a la reforma al Artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles, para la entrega del
primero de los primeros oficios ordenados deberá
acreditar se realizó la publicación de la sentencia
respectiva en el Periódico Oficial del Estado. Así mismo
virtud la reforma al Artículo 420 y 421 del Código de
Procedimientos civiles, según decreto 337/05, publicado
el día diez de diciembre del año dos mil cinco en el
Periódico Oficial del Estado, deberán exhibir ambos
promoventes, copia certificada de su acta de nacimiento,
lo anterior con el fin de que se hagan las anotaciones
correspondientes en la oficialía del Registro Civil
Concluido el trámite hágasele devolución de los
documentos exhibidos previa toma de razón que quede
en autos y archívese como concluido.
NOTIFIQUESE.- Lo acordó y firma la LICENCIADA
ADELA ALICIA JIMENEZ CARRASCO, Titular del
Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial Abraham
González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien
actúa y da fe. DOY FE.
5857-89
-0SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del Juicio
de DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por OSCAR
RUIZ MONCAYO, en contra de MARGARITA CORREA
REVELES, Expediente número 1491/06, y;
R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O S:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de
resolverse y se; R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio.
SEGUNDO.- La parte actora probó su acción. La
demandada no hizo lo propio con sus excepciones.
TERCERO.- Se declara procedente la causal de divorcio
contenida en la fracción XVI del Artículo 256 del Código
Civil Vigente en el Estado.
CUARTO.- Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que une a OSCAR RUIZ MONCAYO con
MARGARITA CORREA REVELES, celebrado el día
veinte de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro, ante
el C. Oficial del Registro Civil de esta ciudad de Chihuahua, ordenándose girar oficio a esta autoridad para que
levante el acta de divorcio correspondiente y a su vez
se sirva hacer las anotaciones marginales respectivas
en el acta de matrimonio, la cual obra en dicha oficina
en la sección de matrimonios, acta número 990, que
obra a fojas 128, del Libro 195.
QUINTO.- Se declara disuelta la Sociedad Conyugal
originada por la citada unión, la cual deberá liquidarse
en los términos de Ley.
SEXTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer
nuevas nupcias, tan pronto como esta sentencia cause
ejecutoria.
SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria esta
resolución, publíquese la presente sentencia en su parte
resolutiva en el Periódico Oficial del Estado.
OCTAVO.- No se hace especial condena en costas.
NOTIFIQUESE.- Así definitivamente juzgando lo resolvió
y firma la C. LIC. N. CONCEPCION PAYAN H., Juez
Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, ante
su Secretaria con quien actúa y da fe. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las doce horas
del día diez de agosto del año dos mil siete, la Suscrita
Secretaria hace constar: que la resolución dictada por
este Tribunal no fue recurrida por parte interesada dentro
del término de Ley. Conste. DOY FE.
8332
PERIODICO OFICIAL
Chihuahua, Chihuahua, a diez de agosto del año dos
mil siete.
Vistos los presentes autos, con base en la constancia
que antecede, y con fundamento en el Artículo 397
fracción II del Código Adjetivo Civil, la C. Juez, declara
que la resolución de referencia ha causado ejecutoria,
lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de
lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY
FE.
5862-89
-0SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTICINCO DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL SIETE.
VISTOS para resolver en definitiva, los autos del juicio
de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por ARNOLDO
MOLINA SERNA y JOSEFA ANTONIA CHAVEZ
CHAVEZ, Expediente No. 610/07, y;
R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O S;
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se;
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
levántese el acta de divorcio respectiva, y anótense las
actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados,
como lo proveen los artículos 110, 111 y 112 del Código
Civil del Estado.
SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de
Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las
publicaciones en el Periódico Oficial del Estado.
NOTIFIQUESE. Así, definitivamente juzgando lo resolvió
y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar del Distrito
Judicial Morelos, LIC. N. CONCEPCION PAYAN
HOLGUIN, por ante la C. Secretaria de Acuerdo con
quien actúa y da fe. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las doce horas
del día once de junio del año dos mil siete, la Suscrita
Secretaria hace constar: que la resolución dictada por
este Tribunal no fue recurrida por parte interesada dentro
del término de Ley. Conste. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a once de junio del año dos mil
siete.
Vistos los presentes autos, con base en la constancia
que antecede, y con fundamento en el Artículo 397
fracción II del Código Adjetivo Civil, la C. Juez, declara
que la resolución de referencia ha causado ejecutoria,
lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
N. CONCEPCION PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de
lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, en unión de la
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY
FE.
5861-89
-0EDICTO DE NOTIFICACION
SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial
que une a los señores ARNOLDO MOLINA SERNA y
JOSEFA ANTONIA CHAVEZ CHAVEZ.
Juzgado Sexto Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de
contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta
resolución cause ejecutoria, pero la mujer no podrá
hacerlo sino hasta pasados trescientos días de haberse
separado físicamente de su marido o medie el requisito
que establece el artículo 257 del Código Civil.
INMOBILIARIA MATACHIC, S.A. DE C.V.
CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, en los términos en que aparece transcrito en el
resultando primero de esta resolución.
QUINTO.- Envíese copia certificada de esta sentencia e
insertos necesarios al C. Oficial del Registro Civil;
Se hace de su conocimiento que en el exp. 137/04,
relativo al Juicio Ordinario Civil promovido en su contra
por OSCAR ANTONIO LOPEZ FLORES, en su carácter
de albacea de la sucesión a bienes de ISRAEL
PORFIRIO LOPEZ ARMENDARIZ, se dictó un auto que
a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a ocho de marzo del año dos
mil seis. Agréguese a sus autos el escrito de OSCAR
ANTONIO LOPEZ FLORES, recibido a las catorce horas
con diez minutos del día seis de marzo del año en curso.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
Toda vez que del informe rendido por el C. Director de
Seguridad Pública Municipal, se desprende que no fue
posible conocer el paradero de INMOBILIARIA
MATACHIC, S.A. DE C.V., demandada en el presente
juicio, emplácesele en los términos del auto de
radicación de fecha diez de febrero del dos mil cuatro,
por medio de edictos que deberán publicarse por tres
veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del
Estado y en el periódico de mayor circulación que se
edite en esta ciudad, además de fijarse un tanto de ellos
en el tablero de avisos de este Tribunal, haciéndole saber
que OSCAR ANTONIO LOPEZ FLORES le demanda la
prescripción de la fracción de terreno de 92 M2, ubicado
adjunto a la casa propiedad de la Calle 43 número 1211,
y que este Juzgado les concede un término de veinte
días contados a partir de la última publicación de los
edictos, para que comparezca ante el mismo a contestar
la demanda u oponer excepciones apercibida que de no
hacerlo se tendrán por contestados presuntivamente en
sentido afirmativo los hechos de la demanda que dejare
de contestar y que las excepciones dilatorias si las
hubiere, se estudiarán y resolverán concurran o no las
partes a la audiencia de conciliación; así mismo se les
hace saber que no se le admitirán promociones de fuera
del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones y
citaciones, aún las de carácter personal, se les harán
por medio de lista, lo cual se hará así mientras no
comparezca por sí o por medio de apoderado. Con
fundamento en el Artículo 123 del Código de
Procedimientos Civiles.
8333
SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTISIETE DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Vistos, para dictar sentencia, los autos relativos al Juicio
Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento,
promovido por ANDRES RODRIGUEZ CHAVEZ y
MARTHA IRENE VILLA MOLINA, expediente número
1535/2004; y
RESULTANDO
CONSIDERANDO
Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio
por Mutuo Consentimiento.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a ANDRES RODRIGUEZ CHAVEZ
y MARTHA IRENE VILLA MOLINA, celebrado el día
diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis,
bajo el régimen patrimonial de Separación de Bienes,
ante el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad.
TERCERO.- Se aprueba el convenio propalado por los
promoventes.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MICAELA
MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito
Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos,
con quien actúa y da fe. DOY FE.
Publicado en la lista del día nueve de marzo del año
dos mil seis, con el número 6. Conste.
Surtió sus efectos el día diez de marzo del año dos mil
seis a las doce horas. Conste.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
apuntados en líneas precedentes.
Atentamente
Sufragio Efectivo; No Reelección
Chihuahua, Chih., 4 de junio de 2007.
La Secretaria del Juzgado Sexto Civil. LICENCIADA
MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA.
5893-89-91-93
-0-
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer
nuevo matrimonio.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo,
publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial
del Estado y remítase copia certificada al Oficial del
Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que levante el
acta de divorcio y lleve a cabo las anotaciones inherentes
en el acta de matrimonio número 00626, folio 137, libro
0024.
NOTIFIQUESE. - Así, definitivamente Juzgando, lo
resolvió y firma la Licenciada CLAUDIA PATRICIA
CORRAL DIAZ, Juez Provisional Tercero de lo Familiar
del Distrito Judicial Morelos, ante la Secretaria de
Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con
quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a los seis días del mes de enero
del año dos mil seis, la Secretaria de Acuerdos de este
Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial
Morelos, hace constar que dentro del término que la
Ley concede, no se interpuso recurso alguno en contra
de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste.
8334
PERIODICO OFICIAL
Chihuahua, Chihuahua, a seis de enero del año dos mil
seis.
A sus autos el escrito de MARTHA IRENE VILLA
MOLINA y ANDRES RODRIGUEZ CHAVEZ, recibido por
la Oficialía de Turnos el día cuatro de los actuales y,
vista la constancia que antecede, se declara que la
sentencia dictada el día veintisiete de octubre del año
dos mil cinco, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus
términos el quinto punto resolutivo y hágase devolución
de los documentos anexos a la solicitud inicial. Previas
las anotaciones en el libro de Gobierno, archívese el
presente expediente como asunto totalmente concluido
y y en su oportunidad remítase al Archivo General del
Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Con
fundamento en los Artículos 84, 398 y 397 fracción II
del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así lo proveyó y firma la Juez Provisional
Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos,
LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en
unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y
da fe. DOY FE.
5874-89
-0EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Civil
Distrito Benito Juárez
Cd. Cuauhtémoc, Chih.
C. AGAPITO ANDAZOLA GALINDO
PRESENTE
Que en el expediente número 185/2005, relativo al
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, promovido
por MARIA CRISTINA ANDAZOLA GALINDO, por sus
propios derechos a bienes de los señores ANGEL
ANDAZOLA BUSTILLOS y SOLEDAD GALINDO
ARMENTA, se dictó un auto que a la letra dice:
Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a los nueve días del
mes de octubre del año dos mil siete.
Por presentada la Ciudadana MARIA CRISTINA
ANDAZOLA GALINDO, con su escrito recibido por
conducto de la Oficialía de Turnos de este Distrito Judicial, el día ocho de los corrientes, como lo solicita, y en
virtud de que ha quedado debidamente acreditado en
autos que el desconocimiento del domicilio y la
ubicación del diverso interesado AGAPITO ANDAZOLA
GALINDO es general; en consecuencia, notifíquese la
tramitación del presente juicio a la persona antes
mencionada, haciendo de su conocimiento el auto de
radicación de fecha siete de abril del año dos mil cinco,
así como del presente proveído, mediante EDICTOS que
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en un
diario que se edite en el lugar del juicio y, en caso de no
existir, en uno de mayor circulación que se edite en la
capital del Estado; por tres veces consecutivas, de siete
en siete días, además, deberá fijarse un tanto de ellos
en el tablero de avisos de este Tribunal; en el entendido
de que se le otorga un término de tres días más diez
días más, por razón de la distancia en que se encuentre,
a fin de que señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, bajo apercibimiento que
de no hacerlo, las ulteriores citas y notificaciones, aún
las personales, le surtirán efectos por medio de lista de
acuerdos y/o cédula de notificación, según sea el caso,
mientras no comparezca por sí o por medio de
apoderado; en la inteligencia de que el término conferido,
comenzará a transcurrir a partir del día siguiente hábil,
a aquel en que se haga la última de las publicaciones
ordenadas; de conformidad con lo dispuesto por los
Artículos 123, 124 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la LICENCIADA
FLOR PILAR CAZARES HOLGUIN, Juez Segundo de
lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, por ante el
Secretario de Acuerdos LICENCIADO VICTOR
BARTOLO PORTILLO con quien actúa y da fe. DOY
FE.
AUTO INSERTO.- Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua; a
los siete días del mes de abril del año dos mil cinco.
Por presentada la Ciudadana MARIA CRISTINA
ANDAZOLA GALINDO, por su propio derecho, con su
escrito y documentos que acompaña, recibidos por
conducto de la Oficialía de Turnos el día seis de abril
del año en curso; como lo solicita, téngasele
denunciando Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes
de los señores ANGEL ANDAZOLA BUSTILLOS Y
SOLEDAD GALINDO ARMENTA. En consecuencia,
radíquese, fórmese expediente y regístrese en el libro
de Gobierno respectivo, bajo el número que por su orden
le corresponda. Por otra parte, y previo a señalar día y
hora para que tenga verificativo la información testimonial a que se refiere el Artículo 560 del Código Adjetivo
Civil, se previene a la promovente para que proporcione
a este Tribunal el domicilio de la Ciudadana
MONCERRAT CORONA, persona que aparece como
nombre del cónyuge en el acta de defunción del diverso
de cujus ANGEL ANDAZOLA BUSTILLOS, y en su caso
exhiba el acta de matrimonio correspondiente.
Asímismo, se le previene para que proporcione el
domicilio del Ciudadano AGAPITO ANDAZOLA
GALINDO, a fin de estar en posibilidades de hacer de
su conocimiento acerca de la tramitación del presente
juicio. Dése vista al C. Agente del Ministerio Público
adscrito a este Tribunal a fin de que manifieste lo que a
su representación social convenga. Gírese atentos
oficios a los Ciudadanos Director General del Notariado
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
8335
y Encargado del Registro Público de la Propiedad de
este Distrito, a fin de que informen si los autores de la
herencia dejaron disposición testamentaria alguna. Por
último, se les tiene señalando como domicilio para oír y
recibir notificaciones y documentos, el ubicado en Calle
Lic. Fernando Suárez Coello, (antes Calle 2a.), número
255, Interior Uno, de esta ciudad, y autorizando para
tales efectos al LICENCIADO MIGUEL ANGEL RAMÍREZ
ESTRADA. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto
por los Artículos 558, 559, 560, y demás relativos del
Código de Procedimientos Civiles.
en gran parte del Estado, a fin de quien se considere
con derecho a la herencia, comparezca ante la Suscrita
Notario dentro del término de tres días hábiles siguientes
al en que se haga la última publicación. DOY FE
NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma la Ciudadana
LICENCIADA FLOR PILAR CAZARES HOLGUIN, Juez
Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez,
por ante su Secretario de Acuerdos LICENCIADO VICTOR BARTOLO PORTILLO, con quien actúa y da fe.
DOY FE.
EDICTO DE REMATE
Lo que se hace de su conocimiento para todos los
efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Cuauhtémoc, Chih., a 15 de octubre del año 2007.
C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo
Civil del Distrito Judicial Benito Juárez C. LICENCIADO
VICTOR BARTOLO PORTILLO.
5873-89-91-93
-0AVISO NOTARIAL
La Suscrita LICENCIADA VIOLETA AZUCENA MEZA
RUIZ, Notario Público Número Tres, en actual ejercicio
para este Distrito Hidalgo Estado de Chihuahua, en
cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 634 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado
de Chihuahua, mediante el presente aviso, doy a
conocer a quienes se consideren con derecho, que en
el acta número 8039 del libro 7, de registro para actos
fuera de protocolo que lleva la Notaría de la cual soy
Titular, con fecha dieciséis de mayo del dos mil cinco,
se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor
ZENON BUENO CANO, para su trámite extrajudicial.
Dicha radicación se hizo a solicitud de la señora
TOMASA LUNA CHAVEZ, quien manifestó ser la
pariente más próxima que le sobrevive al señor ZENON
BUENO CANO, quien falleció en esta ciudad, el catorce
de marzo del dos mil dos.
Esta publicación, se hará en dos ocasiones, con un
intervalo de siete días entre una y otra, tanto en el
Periódico Oficial, como el diario EL HERALDO, que se
edita en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, y circula
H. del Parral, Chihuahua a 30 de octubre del 2007.
La Notario Público Número Tres. LIC. VIOLETA
AZUCENA MEZA RUIZ.
5875-89-91
-0-
Juzgado Segundo Civil
Distrito Hidalgo
Hgo. del Parral, Chih.
Que en el expediente número 427/2005, relativo al Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por el C. LIC. JOSE
JESUS DOMINGUEZ RODRIGUEZ, LIC. JESUS ISRAEL DOMINGUEZ VILLADO Y/O JESUS ANTONIO
SALCIDO GUERRERO, Endosatarios en Procuración
del señor DEMETRIO CHAVEZ VILLALOBOS, en contra del señor ARTURO RODRIGUEZ URBINA, obra un
auto que a la letra dice:
Hidalgo del Parral, Chihuahua, a dieciocho de octubre
del año dos mil siete.
Agréguese a sus autos el escrito recibido a las catorce
horas del día quince de octubre del año en curso,
presentado por el C. LIC. JOSE JESUS DOMINGUEZ
RODRIGUEZ, con la personalidad debidamente
acreditada en el expediente, y en atención a lo que
solicita, toda vez que los avalúos rendidos en el presente
juicio no fueron objetados por las partes, se declaran
firmes, por lo que es procedente anunciar la venta sobre
los bienes inmuebles embargados en el presente juicio
por medio de edicto que deberá publicarse por TRES
VECES CONSECUTIVAS DENTRO DE NUEVE DIAS
en el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de
circulación local que se edite en esta ciudad y en los
tableros de avisos de este H. Tribunal en demanda de
postores, sirviendo de base para el REMATE EN
PRIMER ALMONEDA:
1.- Lote de terreno y finca sobre el construida, ubicada
en Calle Eucalipto número 73, Colonia Nuevo Parralito
de esta ciudad, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad de esta Jurisdicción Distrital bajo el número
39, del libro 660, folio 42, Sección I, propiedad del C.
ARTURO RODRIGUEZ URBINA y sirviendo de base para
el remate la cantidad de $240,137.50 (DOSCIENTOS
CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS
50/100 M.N.), que es el término medio del valor fijado
por los peritos y como postura legal la cantidad de
8336
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
$160,091.66 (CIENTO SESENTA MIL NOVENTA Y UNO
PESOS 66/100 M. N. ), que son las dos terceras partes
de la cantidad fijada como base para el remate.
se inserta y en sus puntos resolutivos dice; así mismo
se dictó auto de fecha diez de noviembre del año en
dos mil cinco, el que también se inserta y que a la letra:
2.- Lote de terreno y finca sobre el construida, ubicada
en Calle Eucalipto, Colonia Nuevo Parralito de esta
ciudad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad
de esta Jurisdicción Distrital bajo el número 44, del libro
548, folio 11, Sección I, propiedad del C. ARTURO
RODRIGUEZ URBINA y sirviendo de base para el remate
la cantidad de $431,530.00 (CUATROCIENTOS TREINTA
Y UNO MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS 00/100
M.N.), que es el término medio del valor fijado por los
peritos y como postura legal la cantidad de $287,686.66
(DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.), que son las
dos terceras partes de la cantidad fijada como base
para el remate. Señalándose LAS NUEVE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECISEIS DE
NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga
verificativo el desahogo de la audiencia de remate.
PRIMERO: Ha procedido la Vía Ejecutiva Mercantil.-
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 1411 del Código de Comercio en vigor.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la C. LIC. ALMA
DELIA MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo de lo Civil del
Distrito Judicial Hidalgo, en unión del C. LIC. RAUL
ALEJANDRO FIERRO URRUTIA, Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE. Firmado.Dos firmas ilegibles.- Rúbricas.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
para los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO: El actor acreditó su acción y los
demandados fueron declarados rebeldes. En
consecuencia:TERCERO.- Se condena a los demandados JUAN ANTONIO QUIÑONES ROMERO y ANA AVILA, a pagar al
actor LIC. JESÚS SÁNCHEZ HERRERA, la cantidad
de $2,048.00 Dólares (DOS MIL CUARENTA Y OCHO
DÓLARES 00/100 MONEDA DE CURSO LEGAL DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), como
suerte principal; así mismo, se condena al mismo
demandado al pago de los intereses moratorios
generados y los que se sigan causando a la tasa
pactada y al pago de las costas del juicio.
CUARTO.- Si en el término de cinco días, los
demandados no hacen pago de lo que han sido
condenados, hágase trance y remate de los bienes
embargados y con su producto pago al actor.
QUINTO.- NOTIFIQUESE: - Así, lo resolvió y firma el
LICENCIADO JOSE LUIS RUIZ FLORES, Juez Primero
de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del
Secretario de Acuerdos LIC. TOMAS RIGOBERTO
MEDRANO, con quien actúa y da fe. DOY FE.
ACUERDO:
Ciudad Juárez, Chihuahua, a diez de noviembre del año
dos mil cinco.-
Hgo. del Parral, Chihuahua, a
El C. Secretario de Acuerdos LIC. RAUL ALEJANDRO
FIERRO URRUTIA.
5877-89-90-91
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primero Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
A: JUAN ANTONIO QUIÑONEZ ROMERO como deudor
principal y como aval ANA AVILA.
En el expediente número 57/2001, relativo al Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por el C. LICENCIADO
JESÚS SÁNCHEZ HERRERA en contra de JUAN ANTONIO QUIÑONEZ ROMERO como deudor principal y
como aval ANA ÁVILA, se dictó sentencia definitiva de
fecha siete de septiembre del año dos mil uno, la que
Por presentado el escrito recibido a las trece horas con
dieciséis minutos del día dieciocho de octubre del año
dos mil cinco, presentado por, JESÚS SÁNCHEZ
HERRERA, visto lo que solicita, en virtud de que el
desconocimiento del paradero de la parte demandada
JUAN ANTONIO QUIÑÓNEZ ROMERO Y ANA ÁVILA,
es general y no particular, de conformidad con los
Artículos 499 en relación con el 504 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, notifíquesele a la
parte demandada la sentencia definitiva de fecha SIETE
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, por medio
de edictos, que deberán publicarse por dos veces de
siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y
en un periódico de circulación que se edite en esta
ciudad.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE:- Así, lo acordó y
firma el LICENCIADO JOSE LUIS RUIZ FLORES, Juez
Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión
de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.
DOY FE.- Dos rúbricas.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
Lo anterior se hace en vía de notificación para todos los
efectos legales a que haya lugar.
8337
un diario de circulación diaria de la localidad
ordenándose un tanto del edicto que se agregue al
expediente.
Cd. Juárez, Chihuahua, a 17 de agosto del 2006.
Juzgado Primero de lo Civil, Distrito Bravos el C.
Secretario de Acuerdos. LIC. TOMAS RIGOBERTO
MEDRANO.
5876-89-91
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Sexto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL.
En el expediente número 3/2007 relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido por HIPOTECARIA SU
CASITA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO LIMITADO, en contra de GUADALUPE
UGARTE RAMOS y MARIA LETICIA CADOZA DE
UGARTE, se dictó un auto que a la letra dice:
Ciudad Juárez, Chihuahua, a veinticinco de octubre del
año dos mil siete.
Bien que se saca a remate: tipo de inmueble: casa en
condominio, localización: Avenida Unidad número 7417
Interior 4-A condominio lote 4 de la manzana 7, Las
Almeras Municipio: Juárez, superficie: 57.0000 metros
cuadrados, medidas y colindancias: 1 al 2 frente 5.0000
metros con banqueta de propiedad y uso común y área
jardinada, 2 al 3 derecho 11.4000 metros con lote 3, 3
al 4 fondo 5.0000 metros con lote 11, 4 al 1 izquierdo
11.4000 metros con casa B Clave Catastral: 717-14123, área construida 37.24 metros cuadrados.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
MARIA DEL SOCORRO PEREZ DOMINGUEZ, Juez
Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión
de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.
DOY FE. Rúbricas y firmas.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
convocando a postores.
LIC. MARIA BEATRIZ TARANGO MARTINEZ. Secretaria
de Acuerdos del Juzgado Sexto de lo Civil del Distrito
Judicial Bravos.
Cd. Juárez Chihuahua, a 31 de octubre del 2007.
A sus autos el escrito presentado por el LICENCIADO
CARLOS QUEVEDO FERNANDEZ, en su carácter de
apoderado de HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C.V.,
con personalidad debidamente reconocida en autos,
recibido en este H. Tribunal en esa misma fecha, visto
lo solicitado, se señala de nueva cuenta fecha para que
se proceda en virtud ser el momento procesal oportuno
procédase al remate del bien inmueble hipotecado en el
presente juicio en primera almoneda, así mismo se
señala A LAS ONCE HORAS DEL DIA CUATRO DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga
verificativo la audiencia de remate en primera almoneda
del bien inmueble hipotecado dentro del presente juicio
adjudicándose al mejor postor conforme a derecho,
sirviendo como base para el remate la cantidad de
$125,750.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), que es el punto medio de los peritajes
emitidos, siendo la postura legal la cantidad de
$83,833.33 (OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA
NACIONAL), que es la que cubre las dos terceras partes
de la cantidad que servido como base para el remate,
con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 336,
389, 728, 729, 732 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado, expídanse los edictos correspondientes por
dos veces de siete en siete días en los tableros de aviso
de este Tribunal, en el Periódico Oficial del Estado y en
5903-89-91
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Séptimo Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL.
En el expediente número 184/06 relativo al Juicio Especial Hipotecario promovido por el LIC. CARLOS
QUEVEDO FERNÁNDEZ, apoderado de HIPOTECARIA
SU CASITA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD DE OBJETO
LIMITADO, en contra de ELVIRA ROSALIA
HERNANDEZ ROCHIN, entre otras constancias obra el
siguiente acuerdo:
Ciudad Juárez, Chihuahua, a veinticinco de octubre del
año dos mil siete.- Por recibido el día veinticuatro de
octubre del año en curso, tanto en la Oficialía de Turnos
como en este Juzgado, el escrito presentado por el LIC.
CARLOS QUEVEDO FERNANDEZ, con la personalidad
que tiene reconocida en autos y visto lo solicitado,
procédase de nuevo a sacar a remate el bien inmueble
materia de este juicio con todo y gravamen en caso de
8338
PERIODICO OFICIAL
haberlo, siendo postura legal las dos terceras partes
del término medio avalúo fijado por los peritos
designados; publíquese un edicto por DOS VECES
consecutivas de SIETE en SIETE DIAS en el Periódico
Oficial del Estado y en uno de información diaria de
esta ciudad (Diario de Juárez ó Norte) y se le hace saber que deberá publicarlos en forma clara, esto es, por
lo menos con el mismo tamaño de letra que utiliza el
periódico para publicar sus diversos artículos, así como
un tanto en los estrados de este Tribunal, fijándose para
tal efecto LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS
DEL DIA CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO,
convocándose postores para el remate y rematándose
enseguida en pública almoneda y al mejor postor
conforme a derecho.- Artículos 456, 728, 729, 732 y
demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
ANDREA MARGARITA CARDENAS VALENZUELA,
Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en
unión de el Secretario de Acuerdos, con quien actúa y
da fe. DOY FE.- A.M. CARDENAS V.- I.ERIVES B.Rúbricas.
Bien inmueble que se saca a remate:
Terreno y finca en él construida, ubicada en la Calle
Paseo Nobleza número 7342, lote 40, manzana 28, del
Fraccionamiento Palmas del Sol VI-B, en esta ciudad,
con superficie de 126.00 M2., inscrita bajo el número
105, folio 109, libro 4042, de la Sección Primera del
Registro Público de la Propiedad de este Distrito Bravos.
Base para el remate: $215,750.00 pesos (DOSCIENTOS
QUINCE SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL).
Postura legal: $143,833.33 pesos (CIENTO CUARENTA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL).
Lo que se hace saber al público en general por este
medio, en busca de postores.
“Sufragio Efectivo: No Reelección”
Cd. Juárez, Chih., a 30 de octubre de 2007.
El C. Secretario del Juzgado Séptimo de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos. LIC. IVAN ERIVES BURGOS.
5901-89-91
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Sexto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
AL PUBLICO EN GENERAL
En el expediente número 940/2006 relativo al juicio
ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por el C.
LICENCIADO CARLOS QUEVEDO FERNANDEZ
APODERADO LEGAL DE HIPOTECARIA SU CASITA
S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
LIMITADO en contra de MARIA DEL CARMEN
CONTRERAS RODRIGUEZ y JULIO CESAR LOPEZ
CERVANTES, se dictó un auto que a la letra dice:
“CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A VEINTISEIS DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. - A sus autos el
escrito presentado por el C. LICENCIADO CARLOS
QUEVEDO FERNANDEZ, recibido en este Tribunal en
fecha veinticuatro de octubre del dos mil siete, visto lo
solicitado, se señala nueva fecha para que tenga
verificativo la audiencia de remate en primera almoneda
del bien inmueble hipotecado dentro del presente juicio,
adjudicándose al mejor postor conforme a derecho a
LAS ONCE HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE
NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE, sirviendo como base
para el remate la cantidad de $125,750.00 (CIENTO
VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL), que es el punto medio
de los peritajes emitidos, siendo la postura legal la
cantidad de $83,833.33 (OCHENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100
MONEDA NACIONAL), que es la que cubre las dos
terceras partes de la cantidad que ha servido como base
para el remate, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 336, 389, 728, 729, 732 del Código de
Procedimientos Civiles, expídanse los edictos
correspondientes por dos veces de siete en siete días
en los tableros de avisos de este Tribunal, en el Periódico
Oficial del Estado y en un diario de circulación diaria de
la localidad ordenándose un tanto del edicto que se
agregue al expediente, bien que se saca a remate: tipo
de inmueble: Casa en condominio, localización, Calle
Cinco Continentes número 7420 interior 14-C condominio
lote 14 de la manzana 7, Las Almeras, Municipio, Juárez;
superficie: 74.1000 metros cuadrados medidas y
colindancias: 1 al 2 frente 6.5000 metros con banqueta
de propiedad y uso común y área jardinada, 2 al 3
derecho 11.4000 metros con casa B, 3 al 4 fondo 6.5000
metros con lote 1, 4 al 1 izquierdo 11.4000 metros con
Avenida Naciones.- Area construida 37.24 metros
cuadrados.NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
MARIA DEL SOCORRO PEREZ DOMINGUEZ, Juez
Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión
de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y dá fe.
Doy Fe. -Rúbricas.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
convocando a postores.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
8339
Cd. Juárez, Chihuahua., a treinta y uno de octubre del
2007.
del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe.
C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Sexto de lo Civil
del Distrito Judicial Bravos. LIC. MA. BEATRIZ TARANGO
MARTINEZ.
5902-89-91
-0-
Publicado en la lista del día diecinueve de octubre del
año dos mil siete, con el número. Conste. -Surtió sus
efectos el día veintidós de octubre del año dos mil siete
a las doce horas. Conste.
EDICTO DE REMATE
Juzgado Séptimo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
Lo que se publica de la presente forma, en demanda de
postores. (Dos rúbricas legibles)
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., a 31 de octubre del año 2007
Que en el expediente núm. 1507/1993 relativo al juicio
HIPOTECARIO promovido por el LICENCIADO JOSE
MANUEL FERNANDEZ LAGUETTE, APODERADO
LEGAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE
BANCOMER, S. A. INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO “BANCOMER” en
contra de LUIS GUILLERMO ACOSTA VAZQUEZ y
MARIA DOLORES SAENZ ORTIZ DE ACOSTA, obra
entre otros, un auto que a la letra dice:CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIECIOCHO DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. -Agréguese el
escrito presentado por el Licenciado EDGAR OMAR
MICHEL GONZALEZ, recibido el día quince de los
actuales, y como lo solicita, procédase al remate en
primera almoneda del bien inmueble gravado, consistente
en finca urbana ubicada en la Calle Albino Mireles número
2609, Fraccionamiento Zarco, y que obra inscrito bajo el
número 5055, folio 115, libro 2420 de la Sección Primera
del Registro Público de la Propiedad de este Distrito
Judicial, anunciándose su venta por medio de edictos
que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un
periódico de información que se publique en esta
localidad, por dos veces de siete en siete días y un tanto
más en el tablero de avisos de este Tribunal, y ya que el
avalúo de la Subdirección de Catastro no fue objetado,
se declara firme, de conformidad con el artículo 456 del
Código de Procedimientos Civiles, sirviendo de base la
cantidad de $931,160.80 (NOVECIENTOS TREINTA Y
UN MIL CIENTO SESENTA PESOS 80/100 MONEDA
NACIONAL) y como postura legal la suma de $620,773.86
(SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA
Y TRES PESOS 86/100 MONEDA NACIONAL), que son
las dos terceras partes del precio que sirve de base,
señalándose LAS NUEVE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO EN CURSO, para que tenga lugar la almoneda
indicada, con fundamento en los artículos 728 y 729 del
Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE: - Así, lo acordó y firma el Licenciado
SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil
La C. Segunda Secretaria. LICENCIADA CELIA
GONZALEZ RENTERIA
5897-89-91
-0EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado Tercero Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
C. Octavio Hinojosa Guzmán
Presente
Se hace constar que en el expediente 228/2001 relativo
al juicio HIPOTECARIO promovido por el C. Licenciado
GUILLERMO MICHEL GUZMAN apoderado de
BANCOMER INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE
GRUPO FINANCIERO BANCOMER, en contra de
OCTAVIO HINOJOSA GUZMAN se dictó un acuerdo que
a la letra dice:
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A ONCE DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL SIETE. Agréguese a sus autos el escrito
recibido el diez de octubre del año en curso, presentado
por GUILLERMO MICHEL GUZMAN, con la personalidad
que tiene reconocida en el expediente, y como lo solicita,
tomando en consideración que se ha justificado el
desconocimiento del domicilio de la parte demandada,
ya que se recibió el informe del Director de Seguridad
Pública Municipal y se desahogó la información
testimonial respectiva, hágase del conocimiento a
OCTAVIO HINOJOSA GUZMAN la radicación del
expediente 228/01 ordenándose su emplazamiento por
medio de edictos que deberán publicarse por tres veces
consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial
del Estado, y en un diario de circulación que se edite en
la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el
tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que
BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
GRUPO FINANCIERO BANCOMER, le demanda en la
8340
PERIODICO OFICIAL
Vía Hipotecaria, las siguientes prestaciones: a) El pago
de la cantidad de $570, 0008. 68 (QUINIENTOS
SETENTA MIL OCHO PESOS 68/100 M.N.) por concepto
de suerte principal. Cantidad que se compone de las
siguientes partidas; 1) La cantidad de $125,000.00
(CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por
concepto de capital; 2) La cantidad de $445,008.68
(CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHO
PESOS 68/100 M.N.) por concepto de capital dispuesto
para pago de intereses; b) El pago de los intereses
ordinarios que se hayan generado y se generen hasta la
total liquidación del adeudo; c) El pago de los intereses
moratorios que se hayan generado y se generen hasta
la total liquidación del adeudo; d) El pago de la cantidad
de $3,360.33 (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA
PESOS 33/100 M.N.) por concepto de pólizas de seguro
o primas de seguro; e) El pago de la cantidad de
$54,139.14 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO
TREINTA Y NUEVE PESOS 14/100 M.N.) por concepto
de pagos mensuales vencidos y los cuales se generaron
desde el mes de julio de 1996, por el incumplimiento de
los pagos mensuales a los que la parte acreditada se
obligó a cubrir conforme al contrato base de esta
demanda, hasta el uno de octubre de mil novecientos
noventa y siete; f) El pago de los gastos y costas que se
originen con la tramitación del presente juicio; g) Se
ordene el remate del bien inmueble otorgado en garantía
hipotecaria para que con el producto de la venta se haga
pago a mi representada de las prestaciones reclamadas.
Y para lo cual se les concede un término de cinco días,
más dos, a partir de la última publicación, por razón del
desconocimiento de su paradero, para que conteste la
demanda interpuesta, en su contra, con el apercibimiento
que de no hacerlo dentro del término concedido se le
tendrán por contestados presuntivamente en sentido
afirmativo los hechos de la demanda que se dejare de
contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado
debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su
disposición en la Secretaría del Juzgado. Asímismo, se
les hace saber que no se les admitirán promociones de
fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones
y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se
hará así mientras no comparezcan por sí o por medio de
apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera. De igual
forma se le notifica al demandado que con fecha veintiséis
de agosto de dos mil cinco, BBVA Bancomer, S.A.,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA
Bancomer en su carácter de cedente y ZWIRN/LATAM
PARTNERS MEXICO, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, en su calidad de cesionaria,
celebraron contrato de cesión de créditos, derechos
litigiosos y derechos fideicomisarios, y en atención a
ello, se reconoce, a ZWIRN/LATAM PARTNERS MEXICO,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE, el carácter de Titular de los
derechos de crédito de garantía, litigiosos y
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
fideicomisarios, derivados del crédito objeto del presente
asunto. Lo anterior, con fundamento en los artículos 119
inciso a), 123, 124 y 446 del Ordenamiento Procesal en
consulta y 1919 del Código Civil. Expídanse los
respectivos edictos.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma la Licenciada CRISTINA
GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Tercero de
lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe, Doy
Fe.
Publicado en la lista del día quince de octubre del año
dos mil siete, con el número. Conste.
Surtió sus efectos el día dieciséis de octubre del año
dos mil siete a las doce horas. Conste.
Firmas ilegibles “Rúbricas”
Lo que se hace del conocimiento de los interesados para
los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., a 17 de octubre de 2007
C. Secretaria de Acuerdos. Licenciada GLORIA
SOLEDAD MONARREZ WONG.
5896-89-91-93
-0PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO
Calle 4ª. No. 3013, C.P. 31050
Teléfonos 429-33-00 Ext. 16808, 16809, 16810 y 16811
Chihuahua, Chih.
Costo del Ejemplar
$ 25.00
Costo de la Suscripción anual
$1,507.00
Publicación de otras resoluciones o documentos conforme a la Ley, por renglón $4.95
Anexo que exceda de 96 páginas
$25.00
Sentencia de divorcio
$243.00
Balances, cortes de caja y demás publicaciones similares
$615.00
Horario de Oficina de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 15:00
hrs.
Se reciben originales hasta el martes a las 10:00 horas
para la publicación del miércoles
y hasta el jueves a las 10:00 horas para la publicación del
sábado.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
8341
EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Civil
Distrito Benito Juárez
Cd. Cuauhtémoc, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL.
PRESENTE.
Que en el expediente número 664/2007, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Información Ad-Perpetuam
promovidas por el ciudadano ALONSO GONZALEZ SIAS, por sus propios derechos, se dictó un auto que a la letra dice:
Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, a los dieciséis dias del mes de octubre del año dos mil siete.- Por presentado el
ciudadano ALONSO GONZÁLEZ SIAS, por sus propios derechos, con su escrito, documentos y copias simples que
acompaña, recibidos por conducto de la Oficialía de Turnos de este Distrito Judicial, el día once de los corrientes, como
lo solicita, se le tiene promoviendo Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Información Ad-Perpetuam, a fin de acreditar
la posesión y el pleno dominio que ha disfrutado y disfruta actualmente respecto de un lote de terreno rústico, ubicado
en Carbajal de Arriba Sección Municipal de Cerro Prieto, Municipio de Cusihuiriáchi, Chihuahua, con una superficie de
8-34-70 ocho hectáreas, treinta y cuatro áreas y setenta centiáreas, cuyas medidas y colindancias se citan a continuación
para identificación del mismo:
LADOS
1-2
2-3
3-4
4-1
RUMBOS
N 67 48o 49’ W
N 55o 54’ 53’’ E
S 67o 19’ 40’’ E
S 39o 06’ 41’’ W
DISTANCIAS
570.15
187.72
512.12
158.65
COLINDANCIAS
Alfonso y Antonio Avia Siloro
Gabriel Velasco González
Belem Ordóñez Ordóñez
Alfonso Aviña Siloro
En consecuencia, radíquese, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que por su orden
le corresponda. Dése la intervención legal correspondiente y cítese al Ciudadano Agente del Ministerio Público de la
adscripción; asimismo, cítese al Registrador Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, con domicilio en Calle
Veintitrés y Morelos, de esta Ciudad, así como a los colindantes del predio en cuestión, ciudadanos ALFONSO y
ANTONIO AVIÑA SILORO, GABRIEL VELASCO GONZALEZ, BELEM ORDOÑEZ ORDOÑEZ y ALFONSO AVIÑA
SILORO, todos con domicilio en Carbajal de Arriba y en el Ojo de Agua, Seccional de Cerro Prieto, Municipio de
Cusihuiriáchi, Chihuahua,respectivamente; por lo que túrnese los autos al Ciudadano Oficial Notificador y Ministro
Ejecutor adscrito a este Tribunal, a fin de que se sirva dar cumplimiento a lo anteriormente ordenado, haciendo de su
conocimiento la integridad del presente proveído. Publíquese la radicación e identificación del bien inmueble objeto de
las presentes diligencias por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas de siete en siete días en
el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de información de mayor circulación que se edite en la Capital del
Estado, así como en los tableros de avisos de este Tribunal y en los de la Presidencia Municipal de Cusihuiriáchi,
Chihuahua, por lo que gírese atento oficio con los insertos necesarios al Ciudadano Presidente Municipal de dicha
población, a fin de que se sirva hacer las publicaciones respectivas. Así mismo, se señalan las NUEVE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la testimonial a cargo de los Testigos de Arraigo y, las DOCE HORAS DEL DIA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN
CURSO, para que tenga verificativo la Inspección Judicial respectiva, la cual deberá desahogarse en el inmueble motivo
de las presentes Diligencias, por lo que se previene al promovente para que el día y la hora antes señaladas, se sirva
proporcionar los medios de transporte necesarios para el traslado del personal de este Juzgado al lugar donde habrá de
desahogarse la diligencia. Asimismo, gírese atento oficio con los insertos necesarios al Ciudadano Registrador Público
de la Propiedad de este Distrito, a fin de que se sirva informar a este H. Juzgado, si el predio motivo de estas Diligencias
se encuentra inscrito a favor de persona alguna. De igual forma, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir
todo tipo de documentos así como de notificaciones, el ubicado en la Avenida Vicente Guerrero y Calle Octava, número
278, Zona Centro de esta Ciudad y autorizando para tales efectos a la ciudadana ALEJANDRA PLASCENCIA LOZANO
y en los términos del primer párrafo del Artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles a los ciudadanos Licenciados
JULIAN PLASCENCIA HERRERA y RICARDO ARAGÓN SOTO, en razón de que cuentan con cédula Profesional de
Licenciados en Derecho debidamente registradas en el libro que para tal efecto se lleva en este Juzgado, quienes por
lo tanto quedarán investidos de las facultades que les confiere el numeral en cita. Lo anterior, con fundamento en lo
dispuesto por los Artículos 2914 y 2915 del Código Civil y 60, 890 Fracción III, 891, 892, 893 y demás relativos del
Código de Procedimientos Civiles. NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la ciudadana Licenciada FLOR PILAR CAZARES
HOLGUIN. Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, por ante el Secretario de Acuerdos ciudadano
Licenciado VICTOR BARTOLO PORTILLO, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Lo que se hace del conocimiento al público en general por si alguien se creyere con derechos los haga valer ante este
Tribunal.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Cuauhtémoc. Chih., a 19 de octubre del año 2007.
C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez. LICENCIADO VICTOR
BARTOLO PORTILLO.
5872-89-91-93
-0-
8342
PERIODICO OFICIAL
EDICTO
Juzgado Primera Instancia Civil
Distrito Judicial Jiménez
Cd. Jiménez, Chih.
BANCO UNION SOCIEDAD ANONIMA
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
8343
5898-89-91-93
8344
PERIODICO OFICIAL
Tribunal Unitario Agrario
Distrito No. 5.
Chihuahua, Chih.
5871-89-90 PATRICIA IVONNE QUIÑONEZ CHAVEZ
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
8345
5878-89 UNION DE CREDITO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DE CHIHUAHUA, S.A.
DE C.V.
8346
PERIODICO OFICIAL
5869-89 GASODUCTOS DE CHIHUAHUA, S. DE R.L. DE C.V.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Civil
Distrito Hidalgo
Hidalgo del Parral, Chih.
8347
8348
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
El C. Secretario de Acuerdos. LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA
5648-85-87-89
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
8349
SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTITRES AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Vistos, para dictar sentencia, los autos relativos al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido
por ROGELIO VAZQUEZ TECLA y MARIBEL BARRERA NEVAREZ, expediente número 692/2007; y,
RESULTANDO
CONSIDERANDO
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ROGELIO VAZQUEZ TECLA y MARIBEL
BARRERA NEVAREZ, celebrado el día once de agosto de mil novecientos noventa y cinco, así como la de Sociedad
Conyugal que fue el régimen bajo el que contrajeron nupcias, ante el Oficial del Registro Civil de esta ciudad.
TERCERO.- Se aprueba el convenio propalado por los promoventes, y sus modificaciones, quedando disuelta y liquidada
la Sociedad Conyugal.
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del
Estado y remítase copia certificada al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que levante el acta de divorcio
acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución. Así como para que haga las anotaciones inherentes en
el acta de matrimonio número 830, folio 114, libro 18 y en las actas de nacimiento de los ahora divorciados, anexándole
para tal efecto copia certificada de las mismas y de las constancias en donde obran sus generales, hecho lo anterior
informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los autos y el
expediente sea enviado al Archivo como totalmente concluido.
NOTIFIQUESE.
Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien
actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a los once días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de este
Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede,
no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a once de septiembre del año dos mil siete.
A sus autos el escrito de MARIBEL BARRERA NEVAREZ, recibido por la Oficialía de Turnos el día seis de los actuales
y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día veintitrés de agosto del año que transcurre,
ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo y hágase devolución de los documentos
anexos a la demanda inicial. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos
Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
-0-
8350
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Vistos para dictar sentencia, los autos del expediente número 366/2007, relativo al Juicio Especial de Divorcio Contencioso,
promovido por JESUS IGNACIO BAYON ZALVIDEA en contra de LYDIA ADRIANA PRECIADO ESTRADA, y;
RESULTANDO
CONSIDERANDO
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a JESUS IGNACIO BAYON ZALVIDEA y LYDIA
ADRIANA PRECIADO ESTRADA, contraído el día veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el
régimen patrimonial de Separación de Bienes, ante el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Chihuahua.
TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por JESUS IGNACIO BAYON ZALVIDEA y LYDIA ADRIANA PRECIADO
ESTRADA, en los términos establecidos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio.
QUINTO.- Se deja sin efecto la medida provisional decretada, consistente en pensión alimenticia provisional en favor de
LYDIA ADRIANA PRECIADO ESTRADA y las menores ADRIANA y JESSICA de apellidos BAYON PRECIADO, por lo
que gírese el exhorto correspondiente con los insertos necesarios, a fin de que se deje sin efectos lo ordenado en el
exhorto número 48/07 de fecha veinte de abril del año en curso.
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del
Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente, y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que
levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución; y haga las anotaciones
inherentes en el acta de matrimonio número 1677, folio 29, libro 605; así como en las actas de nacimiento de los ahora
divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus generales, hecho lo
anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los autos y
el expediente sea enviado al Archivo como totalmente concluido.
NOTIFIQUESE.- Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial
Morelos, Licenciada CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA
CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos
de este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley
concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de septiembre del año dos mil siete.
A sus autos el escrito de JESUS IGNACIO BAYON ZALVIDEA, recibido por la Oficialía de Turnos el día diecinueve de
los actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día treinta y uno de agosto del
año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto y sexto puntos resolutivos, expídase a
su costa copia certificada de todo lo actuado y hágase devolución de los documentos anexos al presente expediente,
previa toma de razón que de su entrega se deje en autos. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84
del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
-0-
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
8351
SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Vistos para dictar sentencia los autos del expediente número 1261/2006, relativos al Juicio Especial de Divorcio por
Mutuo Consentimiento, promovido por GREGORIO GARCIA FIERRO y MARIA DEL REFUGIO VILLALOBOS ALDERETE,
y;
RESULTANDO
CONSIDERANDO
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a GREGORIO GARCIA FIERRO y MARIA DEL
REFUGIO VILLALOBOS ALDERETE, contraído el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y uno, bajo el
régimen de Sociedad Conyugal, ante el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad.
TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por los promoventes, en los términos establecidos en la parte considerativa
de la presente resolución, quedando liquidada y disuelta la Sociedad Conyugal.
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio, en el entendido de que la mujer no podrá
hacerlo sino hasta después de trescientos días o antes, si mediare certificado médico que acredite que no está
embarazada, conforme al Artículo 257 del Código Civil.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del
Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente, y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que
levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución; así como para que
haga las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 2095, folio 134, libro 653 y en las actas de nacimiento
de los ahora divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias en donde obran sus generales,
hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los
autos y el expediente sea enviado al Archivo como totalmente concluido.
NOTIFIQUESE.
Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA FLOR CHAVIRA CAMPOS, con
quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de
este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley
concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de septiembre del año dos mil siete.
A sus autos el escrito de MARIA DEL REFUGIO VILLALOBOS ALDERETE, recibido por la Oficialía de Turnos el día
veinte de los actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día treinta y uno de
agosto del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo y hágase
devolución de los documentos anexos a la demanda inicial. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y
84 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
-0-
8352
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente número 56/2006, relativos al Juicio Especial de DIVORCIO
CONTENCIOSO, promovido por MIRIAM SUJEI TERRONES GARCIA en contra de MANUEL ALBERTO VIEYRA RASCON,
y;
RESULTANDO
CONSIDERANDO
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a MANUEL ALBERTO VIEYRA RASCON y
MIRIAM SUJEI TERRONES GARCIA, contraído el día veintiocho de mayo del año dos mil cuatro, bajo el régimen
patrimonial de Separación de Bienes, ante el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad.
TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio.
CUARTO .- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del
Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que
levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución; así como para que
haga las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 187, folio 19, libro 43 y en las actas de nacimiento de
los ahora divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus generales,
hecho lo anterior informa a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los
autos y el expediente sea enviado al Archivo como totalmente concluido.
NOTIFIQUESE.- Así lo proveyó y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada CLAUDIA
PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa
y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de este
Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede,
no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a veinte de septiembre del año dos mil siete.
A sus autos el escrito de MANUEL ALBERTO VIEYRA RASCON, recibido por la Oficialía de Turnos el día diecisiete de
los actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día treinta y uno de agosto del
año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el cuarto punto resolutivo, expídase a su costa
copia certificada por triplicado de la sentencia y del presente auto y hágase devolución de los documentos anexos al
presente expediente. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos
Civiles.
NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA
PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
-0-
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
8353
SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Vistos para dictar sentencia los autos del expediente número 956/2007, relativo al Juicio Especial de Divorcio por
Mutuo Consentimiento, promovido por JOSE MANUEL PALOMINO TRUJILLO y MA. LUCIANA CASTILLO LEYVA, y;
RESULTANDO
CONSIDERANDO
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a JOSE MANUEL PALOMINO TRUJILLO y MA.
LUCIANA CASTILLO LEYVAS, contraído el día treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, ante el
Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, quedando liquidada y disuelta la Sociedad Conyugal.
TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por los promoventes, en los términos establecidos en la parte
considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio, en el entendido de que la mujer no podrá
hacerlo sino hasta después de trescientos días o antes, si mediare certificado médico que acredite que no está
embarazada, conforme al Artículo 257 del Código Civil.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del
Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que
levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole copia certificada de esta resolución, así como para que haga las
anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 4035, folio 187, libro 616 y en las actas de nacimiento de los
ahora divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus generales, hecho
lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los autos
y el expediente sea enviado al Archivo como totalmente concluido.
NOTIFIQUESE:
Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien
actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de este
Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede,
no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a veinte de septiembre del año dos mil siete.
A sus autos el escrito de MA. LUCIANA CASTILLO LEYVA, recibido por la Oficialía de Turnos el día diecisiete de los
actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día treinta y uno de agosto del año
que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo y hágase devolución de los
documentos anexos al presente expediente. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código
de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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8354
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Vistos para dictar sentencia los autos del expediente número 543/2007, relativo al Juicio Especial de Divorcio por
Mutuo Consentimiento, promovido por CARLOS ALBERTO LOZOYA BARRERA y PERLA MARGARITA LUJAN BERTAUD,
y;
RESULTANDO
CONSIDERANDO
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a CARLOS ALBERTO LOZOYA BARRERA y
PERLA MARGARITA LUJAN BERTAUD, contraído el día catorce de febrero del dos mil seis, ante el Oficial del Registro
Civil de esta ciudad, quedando liquidada y disuelta la Sociedad Conyugal.
TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por los promoventes.
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del
Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que
levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución para que haga las
anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 114, folio 62, libro 827 y en las actas de nacimiento de los
ahora divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus generales, hecho
lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los autos
y el expediente sea enviado al Archivo como totalmente concluido.
NOTIFIQUESE:- Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial
Morelos, Licenciada CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA
CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de
este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley
concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de septiembre del año dos mil siete.
A sus autos el escrito de PERLA MARGARITA LUJAN BERTAUD, recibido por la Oficialía de Turnos el día diecisiete de
los actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día treinta y uno de agosto del
año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo, y expídase a su costa
copia certificada por duplicado del convenio, de la sentencia y del presente auto y hágase devolución de los documentos
anexos a la demanda inicial. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos
Civiles.
NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA
PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
8355
SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Vistos para dictar sentencia los autos del expediente número 1522/2006, relativos al Juicio Especial de Divorcio por
Mutuo Consentimiento, promovido por JUAN MANUEL GONZALEZ MARQUEZ y MARIA ELENA MUÑOZ OROZCO, y,
R E S U L T A N D O:
CONSIDERANDO:
Por lo expuesto y fundado se RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a JUAN MANUEL GONZALEZ MARQUEZ y
MARIA ELENA MUÑOZ OROZCO, contraído el día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, bajo el
régimen patrimonial de Sociedad Conyugal, ante el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Chihuahua.
TERCERO.- Se aprueba el convenio propalado por los promoventes, quedando liquidada y disuelta la Sociedad Conyugal,
en los términos establecidos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del
Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que
levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución y haga las anotaciones
inherentes en el acta de matrimonio número 2633, folio 1, libro 444 y en las actas de nacimiento de los ahora
divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus generales, hecho lo
anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los autos y
el expediente sea enviado al Archivo como totalmente concluido.
NOTIFIQUESE.
Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien
actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria Proyectista
LICENCIADA ASCENCION GRACIELA ROBLES RODRIGUEZ, actuando como Secretaria de Acuerdos de este Juzgado
Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se
interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de septiembre del año dos mil siete.
A sus autos el escrito de MARIA ELENA MUÑOZ OROZCO, recibido por la Oficialía de Turnos el día once de los
actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día treinta y uno de agosto del año
que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo y hágase devolución de los
documentos anexos a la demanda inicial. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de
Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA
PATRICIA CORRAL DIAZ, quien actúa ante la Secretaria Proyectista, LICENCIADA ASCENCION GRACIELA ROBLES
RODRIGUEZ, en funciones de Secretaria de Acuerdos, con fundamento en el Artículo 177, segundo párrafo, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado. DOY FE.
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8356
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.
Visto el expediente número 1650/2006 relativo al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento promovido por
BERNARDO LOPEZ CHACON y SIRA ALICIA CHAVEZ TENA para dictar sentencia y;
RESULTANDO
CONSIDERANDO
Por lo expuesto y fundado se RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio, por Mutuo Consentimiento.
SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que BERNARDO LOPEZ CHACON y SIRA ALICIA CHAVEZ
TENA contrajeron el trece de junio de mil novecientos noventa y dos ante el Oficial del Registro Civil de esta ciudad bajo
el régimen de Separación de Bienes.
TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por los promoventes que resuelve la situación jurídica de sus menores
hijos BERNARDO IVAN y MICHAEL ABAI de apellidos LOPEZ CHAVEZ.
CUARTO.- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del
Estado, y gírese oficio, con insertos necesarios, al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta de
divorcio respectiva y ordene se hagan las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio registrada bajo el número
02129, folio 0045, libro 0676 de la Oficialía 01 de esta ciudad, y en las actas de nacimiento de los ahora divorciados,
anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus datos generales y hecho lo anterior,
informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva, a efecto de que se agregue a los autos; y, en su
oportunidad, remítase el expediente al Archivo como totalmente concluido.
NOTIFIQUESE; Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial
Morelos, LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria Proyectista
LICENCIADA ASCENCION GRACIELA ROBLES RODRIGUEZ, actuando como Secretaria de Acuerdos de este Juzgado
Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede, no se
interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de septiembre del año dos mil siete.
A sus autos el escrito del LICENCIADO RUBEN SALGADO DURAN, Apoderado Legal de SIRA ALICIA CHAVEZ TENA,
recibido por la Oficialía de Turnos el día once de los actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la
sentencia dictada el día treinta y uno de agosto del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus
términos el quinto punto resolutivo y hágase devolución de los documentos anexos a la demanda inicial. Con fundamento
en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA CLAUDIA
PATRICIA CORRAL DIAZ, quien actúa ante la Secretaria Proyectista, LICENCIADA ASCENCION GRACIELA ROBLES
RODRIGUEZ, en funciones de Secretaria de Acuerdos, con fundamento en el Artículo 177, segundo párrafo, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado. DOY FE.
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Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
8357
SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Vistos para dictar sentencia los autos del expediente número 817/2007, relativos al Juicio Especial de Divorcio por
Mutuo Consentimiento, promovido por JAIME SIMENTAL CHAVEZ y DOMINGA VILLA SANDOVAL, y;
RESULTANDO
CONSIDERANDO
Por lo expuesto y fundado se RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a JAIME SIMENTAL CHAVEZ y DOMINGA VILLA
SANDOVAL, contraído el día diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta, bajo el régimen patrimonial de
Sociedad Conyugal, ante el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado quedando liquidada y disuelta la Sociedad Conyugal.
CUARTO. - Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del
Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente, y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que
levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución; así como para que
haga las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 3366, folio 170, libro 427 y en las actas de nacimiento
de los ahora divorciados, anexándole para tal efecto copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran
sus generales, hecho lo anterior informa a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que
se agregue a los autos y el expediente sea enviado al Archivo como asunto totalmente concluido.
NOTIFIQUESE.
Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA FLOR CHAVIRA CAMPOS con quien
actúa y da fe. DOY FE .
Chihuahua, Chihuahua, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de este
Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede,
no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a tres de septiembre del año dos mil siete.
A sus autos el escrito de DOMINGA VILLA SANDOVAL, recibido por la Oficialía de Turnos el día veintiuno de agosto del
año en curso y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día nueve de agosto del año que
transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo, y expídase a su costa copia
certificada de todo lo actuado, y hágase devolución de los documentos anexos a la demanda inicial, previa toma de
razón que de su entrega se deje en autos. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de
Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
VISTOS para resolver los autos de juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por MINERVA PATRICIA HERRERA
QUINTANA en contra de CARLOS ROBERTO GUTIERREZ GALVAN, Expediente 1361/06 y;
R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O S:
Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía especial de Divorcio contencioso.
SEGUNDO.- La actora Probó su acción el demandado no contesto la demanda en consecuencia:
TERCERO: Se decreta, la disolución del vínculo matrimonial que une a MINERVA PATRICIA HERRERA QUINTANA Y
CARLOS ROBERTO GUTIERREZ GALVAN, celebrado el veinticinco de junio de mil novecientos noventa y seis, ante el
C. Oficial del Registro civil de San Francisco de Conchos, Chihuahua, y por terminada la Sociedad Conyugal, régimen
bajo el cual se contrajo el matrimonio que hoy se disuelve;
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, publíquese la presente sentencia en su parte resolutiva
en el periódico oficial del Estado y envíese copia certificada con los insertos necesarios al Oficial del Registro civil de
San Francisco de Conchos, Chihuahua, a fin de que levante el acta de divorcio respectiva y lleve a cabo las anotaciones
correspondientes en las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados, de acuerdo a lo previsto por los artículos
110, 11, 112 del Código Civil del Estado, hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta
respectiva a efectos de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al archivo como asunto totalmente
concluido. Igualmente queda bajo la guarda y custodia de su progenitora las menores LAURA ELENA y NATALY
YAMILETH ambas de apellidos GUTIERREZ HERRERA, la primera por así haberlo manifestado en la comparecencia
llevada a cabo el día tres de mayo del año en curso y la segunda por lo dispuesto por el artículo 247 del Código Civil del
Estado.
SEXTO.- No se hace condena en costas.
SÉPTIMO.- Notifíquese al demandado CARLOS ROBERTO GUTIERREZ GALVAN por medio de cédula que se fijara en
los tableros de avisos de este Tribunal y se ejecutará en los estrados del mismo.
NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firma la C. LIC. CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, Juez Tercero de lo Familiar del
Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de
este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley
concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de septiembre del año dos mil siete. A sus autos el escrito de la LICENCIADA ROSALINDA
YEPSSON OROZCO, Mandataria de la actora MINERVA PATRICIA HERRERA QUINTANA, recibido por la Oficialía de
Turnos el día veintiocho de agosto del año en curso y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia
dictada el día catorce de agosto del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto
punto resolutivo y hágase devolución de los documentos anexos al presente expediente. Agréguese la Cédula de
Notificación correspondiente. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos
Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
8359
SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Vistos para dictar sentencia los autos del expediente número 36/2006, relativo al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo
Consentimiento, promovido por SERGIO CELESTINO VILLA ARMENDARIZ y SANDRA FABIOLA ASCENCIO TIOL, y;
RESULTANDO
CONSIDERANDO
Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a SERGIO CELESTINO VILLA ARMENDARIZ y
SANDRA FABIOLA ASCENCIO TIOL, contraído el día diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, ante
el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, quedando liquidada y disuelta la Sociedad Conyugal.
TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por los promoventes, en los términos establecidos en la parte
considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio, en el entendido de que la mujer no podrá
hacerlo sino hasta después de trescientos días o antes, si mediare certificado médico que acredite que no está
embarazada, conforme al artículo 257 del Código Civil.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del
Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que
levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución; así como para que
haga las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 1114, folio 33, libro 43 y en las actas de nacimiento
de los ahora divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus generales,
hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los
autos y el expediente sea enviado al Archivo como totalmente concluido.
NOTIFIQUESE:
Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien
actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de
este Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley
concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a cinco de septiembre del año dos mil siete.
A sus autos el escrito de SERGIO CELESTINO VILLA ARMENDARIZ, recibido por la Oficialía de Turnos el día treinta y
uno de agosto del año en curso y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día siete de
agosto del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto resolutivo y hágase
devolución de los documentos anexos al presente expediente, previa toma de razón que de su entrega se deje en autos.
Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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8360
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.
Vistos los autos del expediente relativo al Juicio Especial de Divorcio Contencioso promovido por KARLA IVETTE
CASTRESANA VELASCO en contra de HECTOR ENRIQUE PEREZ COTA para dictar sentencia Expediente 1574/06
y;
RESULTANDO
CONSIDERANDO
Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio.
SEGUNDO.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción, ya que acreditó los elementos para la procedencia
de la causal prevista por la fracción XVII del artículo 256 del Código Sustantivo Civil, relativa a “La separación del hogar
conyugal por uno de los cónyuges por más de un año sin que el otro haya entablado demanda de divorcio”.
TERCERO.- Se declara disuelto el matrimonio de HECTOR ENRIQUE PEREZ COTA y KARLA IVETTE CASTRESANA
VELASCO, efectuado el veinticinco de septiembre del año dos mil cuatro ante el Oficial del Registro Civil de ésta
Ciudad de Chihuahua, bajo el régimen de separación de bienes, quedando los divorciados en aptitud de contraer nuevo
matrimonio.
CUARTO.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, gírense los oficios correspondientes a fin de que se publique su
parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado y para que el Oficial del Registro Civil de esta ciudad levante el acta
de divorcio y ordene las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio registrada bajo el número 1389, folio 24, libro
815, de la Oficialía 01 de ésta Ciudad de Chihuahua acompañándole al efecto copia certificada de la presente resolución.
QUINTO.- No se hace condena en costas.
NOTIFIQUESE; Lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada CLAUDIA
PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da
fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de este
Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede,
no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a diez de septiembre del año dos mil siete.
A sus autos el escrito de la actora KARLA IVETTE CASTRESANA VELASCO, recibido por la Oficialía de Turnos el día
cuatro de los actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada el día veintiuno de agosto
del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el cuarto punto resolutivo y hágase devolución
de los documentos anexos al presente expediente. Previas las anotaciones en el libro de Gobierno, archívese como
asunto totalmente concluido y una vez que se reciba el oficio correspondiente del Registro Civil de esta ciudad, remítase
al Archivo General del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Con fundamento en los Artículos 398, 397 fracción II,
421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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Miércoles 7 de noviembre del 2007.
PERIODICO OFICIAL
8361
SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Vistos para dictar sentencia, los autos del expediente número 929/2007, relativo al Juicio Especial de Divorcio por
Mutuo Consentimiento, promovido por CARLOS MANUEL CUEVAS ABUNDIS y ALMA DELIA ACOSTA ALVAREZ, y;
RESULTANDO
CONSIDERANDO
Por lo expuesto y fundado se RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a CARLOS MANUEL CUEVAS ABUNDIS y
ALMA DELIA ACOSTA ALVAREZ, contraído el día seis de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, bajo el régimen de
Sociedad Conyugal imperando actualmente el Régimen de Separación de Bienes, virtud a las capitulaciones matrimoniales
celebradas ante la LICENCIADA MARIA ANTONIETA ARZATE VALLES, Notario Público número Tres, Distrito Abraham
González en Ciudad Delicias, Chihuahua, ante el Oficial del Registro Civil de Delicias, Chihuahua.
TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por los promoventes, en los términos establecidos en la parte considerativa
de la presente resolución.
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, gírense atentos oficios al Encargado del Periódico Oficial del
Estado, para que publique en su parte resolutiva la presente y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que
levante el acta de divorcio respectiva, acompañándole al efecto copia certificada de esta resolución y lleve a cabo las
diligencias necesarias para que se hagan las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio número 270, folio 198,
libro 86 que obra en los archivos del Registro Civil de Delicias, Chihuahua, así como en las actas de nacimiento de los
ahora divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus generales, hecho
lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los autos
y el expediente sea enviado al Archivo como totalmente concluido.
NOTIFIQUESE.
Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien
actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos de este
Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley concede,
no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a diez de septiembre del año dos mil siete.
A sus autos el escrito de CARLOS MANUEL CUEVAS ABUNDIS y ALMA DELIA ACOSTA ALVAREZ, recibido por la
Oficialía de Turnos el día tres de los actuales y vista la constancia que antecede, se declara que la sentencia dictada
el día treinta y uno de agosto del año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase en sus términos el quinto punto
resolutivo y hágase devolución de los documentos anexos al escrito inicial. Con fundamento en los Artículos 398, 397
fracción II, 421 y 84 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
-0-
8362
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 7 de noviembre del 2007.
SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.
Visto el expediente número 938/2007 relativo al Juicio Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento promovido por
JOSE LUIS SANCHEZ ACOSTA y BLANCA EMILIA TARIN ROMERO para dictar sentencia y;
RESULTANDO
CONSIDERANDO
Por lo expuesto y fundado se RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio, por Mutuo Consentimiento.
SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a JOSE LUIS SANCHEZ ACOSTA y BLANCA EMILIA
TARIN ROMERO, contraído el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho ante el Oficial del Registro Civil
de Coyáme, Coyáme, Chihuahua, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, como disuelta y liquidada la misma.
TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por los promoventes respecto a la situación jurídica de sus menores
hijos LUISA FERNANDA y JOSE LUIS de apellidos SANCHEZ TARIN.
CUARTO.- Quedan los promoventes en aptitud legal de contraer nuevo matrimonio.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del
Estado, y gírese oficio, con los insertos necesarios, al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta
de divorcio respectiva y ordene se hagan las anotaciones inherentes en el acta de matrimonio registrada bajo el número
11, folio 87, libro 616 de la Oficialía 01 de Coyáme, Coyáme, Chihuahua, y en las actas de nacimiento de los ahora
divorciados, anexándole copia certificada de las mismas y de las constancias donde obran sus datos generales y
hecho lo anterior informe a este Tribunal los datos de identificación del acta respectiva a efecto de que se agregue a los
autos; y, en su oportunidad, remítase el expediente al Archivo como totalmente concluido.
NOTIFIQUESE;
Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien
actúa y da fe. DOY FE.
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