Tribuna Sonot

Transcripción

Tribuna Sonot
Tribuna
Sonot
órgano Informativo Del Tribunal
Estatal Electoral y de Transparencia
Informativa del Estado de Sonora
Lic. María Teresa González Saavedra
MAGISTRADA PRESIDENTA
Lic. Miguel Ángel Bustamante Maldonado
MAGISTRADO PROPIETARIO
Lic. Luis Enrique Pérez Alvídrez
MAGISTRADO PROPIETARIO
DIRECTORA
Lic. María Teresa González Saavedra
Magistrada Presidenta
CONSEJO EDITORIAL
Magistrado Miguel Ángel Bustamante Maldonado
Magistrado Luis Enrique Pérez Alvídrez
Lic. Aída Karina Muñoz Martínez
Lic. Martha Elena Flores Miranda
Lic. Hugo Ismael Medina Hernández
Lic. Luis Armando Mendoza Arreola
EDICIÓN Y DISEÑO
Lic. Aarón A. Lima
FOTOGRAFÍA DE PORTADA
Lucía Mendoza
Tribuna Sonot es una revista de edición semestral del Tribunal Estatal Electoral y de Transparen­
cia Informativa (TEETI).
Oficinas, informe y distribución: Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, Edel
Castellanos No 53. Col. Prados del Centenario. Hermosillo, Sonora. C.P. 83260. Teléfonos (662)21351-39, (662)213-25-91. Correo electrónico [email protected]. ISSN: en trámite.
Tiraje de 200 ejemplares. Impresa en México, en los talleres de Flexomex, Hermosillo, Sonora
México.
Se autoriza la reproducción del contenido siempre y cuando se cite la fuente.
www.teetisonora.org.mx
Contenido
I Comentarios a sentencias .............................................................. 15
DERECHO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA. ANÁLISIS DE UN
CASO CONCRETO ....................................................................................................................................... 17
RECUENTO DE VOTOS EN LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTO
EN NAVOJOA ................................................................................................................................................... 31
COMENTARIOS SOBRE VOTO PARTICULAR QUE QUIZÁ PROPONE UNA NUEVA
CAUSA DE NULIDAD DE ELECCIÓN ............................................................................................... 43
EL TEETI* declina competencia AL ifai ................................................................................ 53
COMENTARIOS A UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y DE
TRANSPARENCIA INFORMATIVA ...................................................................................................... 61
II Desde la tribuna ............................................................................. 73
LOS RETOS DE LA JUSTICIA ELECTORAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ... 75
LA JUSTICIA ELECTORAL ESTATAL EN MÉXICO: LÍMITES Y ALCANCES .......................... 93
REFLEXIONES SOBRE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIA ELECTORAL
EMITIDA POR EL TEPJF ....................................................................................................... 113
III Documentos ................................................................................ 159
Ensayo:Aportaciones Políticas De Mariano Otero Mestas
(1817-1850).................................................................................................................................. 161
Declaración de San Cristóbal ........................................................................................ 205
IV Síntesis curriculares de nuestros colaboradores .................. 211
* Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
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Tribuna Sonot
PRESENTACIÓN
El sistema de justicia electoral en Sonora ha evolucionado, al pasar de
un sistema tradicional a un sistema especializado, a partir de la crea­
ción de un Tribunal —hoy Tribunal Estatal Electoral y de Transpa­
rencia Informativa—, con el propósito de solucionar las controversias
electorales así como los conflictos sucitados por los solicitantes de in­
formación y los que están obligados a proporcionarla, coadyuvando
con ello al fortalecimiento de la democracia y de la transparencia de
la acción pública.
Históricamente, la primera Constitución Política del Estado de So­
nora, expedida en diciembre de 1831, contempló facultades en ma­
teria de justicia electoral en distintas instancias. Fue hasta el año de
1987, cuando con las reformas y adiciones realizadas a la Constitución
local y con la expedición de la Ley Electoral para el Estado de Sonora,
se instituye el Tribunal de lo Contencioso Electoral, como organismo
autónomo de carácter administrativo, dotado de plena libertad para
resolver los recursos de apelación y queja.
Después, con las reformas a la Constitución y a la Ley Electoral del
Estado en 1993, se fortalece y se transforma el Tribunal de lo Conten­
cioso Electoral en Tribunal Estatal Electoral. Con ello, se convirtió en
el principal garante de todos los actos y resoluciones electorales so­
metidas a su consideración para determinar su apego a la ley, erigién­
dose en la máxima autoridad jurisdiccional en esa materia, al tener a
su cargo la substanciación y resolución de los recursos de apelación
y queja.
A partir de las reformas a la Constitución del 7 de octubre de 2004,
se modifica su denominación y competencia estableciendo un Tribu­
nal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa (TEETI), como
órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
para que se constituya como la máxima autoridad jurisdiccional en
materia electoral, de procesos de participación ciudadana y de acceso
a la información pública. Esta evolución ha impactado positivamente
en el desarrollo y consolidación de un sistema democrático participa­
tivo que impulsan nuestro estado de Sonora y nuestro país.
Como puede advertirse, hasta el día de hoy, las tareas y responsa­
bilidades del TEETI no terminan con su intervención en los procesos
electorales; también están orientadas a actividades que impulsan la
democracia, la cultura política, la participación ciudadana y el acce­
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Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
so a la información. Sin embargo, debe señalarse que ya existe una
reforma constitucional, cuya aprobación por el Poder Constituyente
Permanente está en curso, con el fin de que la materia jurisdiccional
de acceso a la información pública, pase al Instituto de Transparencia
Informativa.
Cumpliendo con la normatividad aplicable, el Tribunal publica de
inmediato, en la página de Internet, las resoluciones en materia electo­
ral y, en cuanto causan estado, las de acceso a la información pública;
pero, además, como nos interesa abrir la tribuna a las distintas voces
de la sociedad de la que somos parte, nos llena de orgullo presentar
la revista Tribuna Sonot como un espacio de información, comunica­
ción y difusión, una nueva fuente de estudio, análisis e intercambio en
el quehacer electoral, de participación ciudadana y de transparencia
informativa, esta última materia, hasta que entre en vigor la reforma
constitucional, cuya aprobación se encuentra pendiente.
Tribuna Sonot pretende convertirse en una publicación de referen­
cia en los temas antes mencionados; ser un sitio abierto a la pluralidad
de voces y al análisis crítico de actores académicos, políticos y socia­
les, inmersos en estos ámbitos. Esta publicación semestral del Tribu­
nal busca fortalecerse con la participación, experiencia y trayectoria
de nuestros colaboradores.
En el contenido de las páginas de Tribuna Sonot podemos leer al­
gunos artículos, ensayos y ponencias que nos llaman a la reflexión,
al análisis, a la discusión y a la visión crítica de algunas ideas funda­
mentales en materia electoral y de transparencia de la información
pública. En este número, en el apartado de comentarios a sentencias
emitidas por el TEETI, así como en la sección “Desde la Tribuna”, en­
contraremos nuevos puntos de vista y diversas maneras de entender
e interpretar los temas que nos compete atender como Tribunal.
En “Comentarios a sentencias”, el doctor Héctor Rodríguez Es­
pinoza profundiza en un recurso de acceso a la información pública
referente a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), en el
cual explica cómo está relacionado el tema de acceso a la información
con la naciente democracia en México y la naturaleza jurídica de las
instituciones garantes que la sustentan. Al estudiar otra resolución,
el licenciado Humberto Valencia Valencia comenta los criterios para
evaluar el recuento de votos en el municipio de Navojoa, en la elección
de ayuntamiento; concluye que la importancia de la sentencia dictada
por la Sala Regional Guadalajara (que ordena el recuento de votos)
estriba en que sienta un precedente que contempla la posibilidad del
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Tribuna Sonot
PRESENTACIÓN
recuento de los sufragios. Igualmente, estima que lo más importante
es que ya exista una prevención legal que haga procedente el recuento
de votos en las diversas elecciones, lo cual fortalece el sistema demo­
crático de nuestro país. Por su parte, el licenciado José Bonillas Fim­
bres analiza el asunto de un voto particular que quizás propone una
nueva causa de nulidad de elecciones; en ese escrito, Bonillas explora
los puntos de vista para la aplicación de las normas relativas a una
causal de nulidad de votación, en relación con las sentencias emitidas
por este Tribunal y la ya citada Sala Regional Guadalajara.
La maestra María Dolores Rocha Ontiveros diserta sobre el caso
en el cual una ciudadana solicita información al Instituto Tecnológico
de Hermosillo (ITH) referente a un concurso; la autora, al comentar la
sentencia, resalta los puntos positivos, como el respeto al orden fede­
ral de las instituciones, al turnar este Tribunal el asunto a la autoridad
competente a nivel nacional. Todo este mecanismo de rendición de
cuentas, bajo la tutela de órganos autónomos, expone, es parte de un
funcionamiento más amplio de democracia, donde el ciudadano tiene
la facultad de pedirle cuentas al gobierno de forma activa, a través de
las instituciones creadas para tal propósito, cuya existencia garantiza
los derechos de los individuos. El doctor Rogelio Larios Velasco, en
otro trabajo de comentario a una sentencia, razona sobre un conflicto
que surgió en un caso específico en la materia de acceso a la informa­
ción, desde la perspectiva de la hermenéutica jurídica, para revelarnos
los procedimientos interpretativos que se pueden utilizar a la hora de
resolver una controversia.
En la sección “Desde la Tribuna”, la magistrada presidenta de la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa­
ción, María del Carmen Alanis, en su artículo “Los retos de la justi­
cia electoral en las entidades federativas”, reflexiona rigurosamente
sobre la democracia mexicana y la justicia electoral. Afirma que la
vertiginosa evolución que en las últimas décadas ha tenido nuestra
democracia, se ha aparejado al surgimiento y consolidación de ins­
titutos y tribunales especializados en materia electoral. Enfatiza que
la construcción de instituciones corrió paralela a un cambio de men­
talidad entre los actores políticos, quienes ahora conciben al derecho
como forma de resolver conflictos.
A partir del punto de vista cuantitativo, señala que los números
ilustran algunos fenómenos que se intuyen desde las instituciones
electorales del país, pero que vale la pena corroborar a la hora de iden­
tificar los retos. Analiza así algunos de estos sucesos. Luego, presenta
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Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
cuatro paradigmas que han surgido del análisis y evaluación de los
procesos electorales de 2009. En el apartado relativo a justicia electoral
para los ciudadanos, expone varios casos que clarifican cómo, a través
del Juicio para la Protección de los Derechos de los Ciudadanos (JDC),
la Sala Superior ha incidido en nuevas materias y creado resoluciones
novedosas que están contribuyendo a expandir estos derechos, pero
también a dar certeza a la competencia electoral. Como conclusión,
señala ocho retos que surgen del enfoque propuesto.
En el texto “La justicia electoral estatal en México: límites y alcan­
ces”, el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Po­
der Judicial de la Federación, Manuel González Oropeza, a través de
una investigación soportada con datos empíricos exhibidos con gráfi­
cas y estadísticas precisas, indica que el federalismo judicial, en el caso
de México, tiene la peculiaridad de contar con dos niveles diferencia­
dos: el ordinario, sea del fuero común o federal, y el extraordinario,
evidentemente caracterizado por el control de legalidad o de consti­
tucionalidad, a través del juicio de amparo. Destaca que en 2006, sólo
el 22.4% de las resoluciones en materias civil y penal, emitidas por los
tribunales superiores de justicia de 16 estados de la república, fueron
impugnados mediante el juicio de amparo. En Sonora, en ese año, el
87.1% de sus sentencias, en tales rubros, no fue sometido a escrutinio
judicial federal.
En lo que toca a la justicia electoral de las entidades federativas,
apunta que el objeto de un escrutinio de legalidad o constitucionali­
dad, según se trate, por el sistema de medios de impugnación estable­
cido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), se caracterizó por la protección de los derechos
políticos y el establecimiento de un control concentrado de la consti­
tucionalidad y legalidad de los actos de las autoridades locales y fe­
deral. Hace luego una tipología de la justicia electoral en las entidades
federativas, de acuerdo a un análisis de la normatividad electoral lo­
cal. Estudia ejemplos de justicia electoral proactiva y pasiva.
Expone que los asuntos que revoca el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación son pocos; además, afirma que no existen
las respuestas correctas únicas a los problemas jurídicos. Por tanto,
el índice de revocabilidad de sentencias no es, en principio, un indi­
cador del todo útil para la observación del desempeño de la función
jurisdiccional, pero puede ser de ayuda. Termina señalando algunos
retos que enfrenta la justicia electoral en los estados.
La magistrada Adriana Favela Herrera, integrante de la Sala Regio­
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Tribuna Sonot
PRESENTACIÓN
nal Toluca, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
en “Reflexiones sobre la jurisprudencia en materia electoral emitida
por el TEPJF”, nos ofrece un apasionante recorrido por el corpus de la
jurisprudencia, una radiografía de este concepto, desde su definición,
pasando por sus antecedentes históricos, su tipología, marcos jurídi­
cos, órganos competentes, estructuras, hasta los sistemas de jurispru­
dencia en materia electoral. También explica, de manera contunden­
te, la evolución y relevancia de los criterios emitidos por el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como su impacto e
influencia en las entidades federativas.
En el ensayo “Aportaciones políticas de Mariano Otero Mestas
(1817-1850)”, obra conmemorativa por 200 años de la Independencia
de México y 100 años de la Revolución Mexicana, y que aparece en
la sección “Documentos”, el doctor José de Jesús Covarrubias Due­
ñas, Presidente de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, examina varias aportaciones del
insigne jurista. En primer lugar, analiza el “Ensayo sobre el verdade­
ro estado de la cuestión social y política que se agita en la República
Mexicana” (1842); después, en el apartado de “Documentos Históri­
cos”, considera doce escritos: discursos sobre hechos trascendentes en
el país, aportaciones jurídicas, debates en torno a la invasión de Esta­
dos Unidos y a las discusiones diplomáticas y una propuesta de Pro­
grama de Gobierno. Reseña luego los estudios de lengua y literatura,
los documentos expedidos como Ministro de Relaciones Interiores y
Exteriores, las biografías y la correspondencia.
A lo largo de su prolífico texto, profundiza en las cruciales reflexio­
nes y preocupaciones de índoles sociales y económicas más constantes
en los escritos de Mariano Otero, para dilucidar las causas y efectos,
de corto y largo plazo, de los movimientos populares y aristocráticos
del siglo XIX y parte del siglo XX en México, así como las tensas rela­
ciones diplomáticas entre nuestra nación, España y Estados Unidos.
Nos explica la multitud de temas respecto a la realidad social, ju­
rídica y política, de las etapas colonial y postcolonial, que desarrolló
Otero Mestas con el fin de dotar a México de orden, progreso y civili­
dad, todo ello resumido en las ideas de soberanía y libertad del inci­
piente Estado mexicano. El magistrado Covarrubias Dueñas expone
con lujo de detalle las condiciones históricas en las cuales surgió el
pensamiento de Otero y con ello la particular visión sobre el pasado,
presente y porvenir de nuestro país. Constituye un verdadero retrato
del pensamiento crítico de Mariano Otero, al cual el magistrado Co­
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Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
varrubias nos presenta como un hombre comprometido con su pa­
tria, amoroso de las particularidades del país, de la lengua y la cultura
mexicanas, cuya pasión visionaria lo hizo defender valientemente los
derechos de nuestra nación.
En esa misma sección, el magistrado Jaime del Río Salcedo, presi­
dente del Tribunal Electoral de Michoacán, nos presenta un valioso
documento producto de una ardua labor llevada a cabo por la Aso­
ciación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana (de
la cual es también Presidente), acompañados por la Asociación Mexi­
cana de Impartidores de Justicia (AMIJ) y el Fondo Nacional para el
Fortalecimiento y Modernización de la Impartición de Justicia (Fondo
Jurica), referente al diagnóstico de la justicia en las entidades fede­
rativas, cuyo proceso de elaboración ha pasado por diversas etapas
públicas. En ese documento se enfatiza la divulgación de una cultura
de legalidad para generar confianza en los ciudadanos. La “Declara­
ción de San Cristóbal” (junio de 2010) es un texto que contempla el
compromiso de los tribunales electorales de cuidar la impartición de
justicia en su ramo y, con ello, contribuir al mantenimiento de la esta­
bilidad y la democracia en nuestro país.
Las magistradas y los magistrados electorales en el país convienen,
entre otras cuestiones, en mantener un diálogo directo, abierto, trans­
parente, informado y respetuoso entre los legisladores y juzgadores
electorales, a fin de avanzar en el fortalecimiento y modernización de
la justicia electoral local; en que las propuestas de reforma al siste­
ma de justicia electoral se presenten bajo la rectoría de los principios
constitucionales de acceso a la justicia, independencia, imparcialidad
y profesionalismo de los juzgadores electorales, y que la función juris­
diccional en las entidades federativas se ejerza en un marco de auto­
nomía y permanencia.
Confiamos en que Tribuna Sonot nos permita llegar a los diversos
rincones del quehacer en materia electoral y de transparencia infor­
mativa. Cabe enfatizar, en lo que toca a las resoluciones electorales,
que éstas son publicadas inmediatamente y, como ya se asentó, desde
que son aprobadas por el Pleno, se procede a su publicación en la
página de Internet. Por lo que hace a las resoluciones en materia de
acceso a la información, son públicas desde que causan estado. Con el
fin de preservar los datos personales de los interesados, desde el auto
de admisión se les apercibe de que, en caso de no oponerse oportu­
namente a la publicación de dichos datos, se entenderá que aceptan
que sean públicos. En todas las sentencias de acceso a la información
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Tribuna Sonot
PRESENTACIÓN
pública que se dan a conocer en este número, los interesados no se
opusieron a que sus datos personales fueran publicados.
Agradecemos entrañablemente a los autores que contribuyeron a
que este número inicial sea toda una realidad, también por la gran
calidad de sus aportaciones, que sin duda iluminarán de forma con­
tundente a todo aquel lector que decida acercarse a esta revista.
Nuestro compromiso es firme para continuar con la publicación
periódica de este órgano de difusión. Agradecería a nuestros lecto­
res el hacernos llegar sus observaciones y comentarios, que permitan
fortalecer la labor editorial de este proyecto de difusión electoral y
transparencia informativa denominado: Tribuna Sonot.
A todos les reitero mi agradecimiento por su interés,
Lic. María Teresa González Saavedra.
Magistrada Presidenta
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Tribuna Sonot
Comentarios
a sentencias
I
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Comentarios a sentencias
DERECHO A LA INFORMACIÓN
Y TRANSPARENCIA. ANÁLISIS
DE UN CASO CONCRETO
Héctor Rodríguez Espinoza
Sumario
II. La transparencia como umFederal de Acceso
a la Información Pública (IFAI). IV.México, “Modelo Mundial”
en Legislación en Materia de Transparencia y Acceso a la Información: Universidad de Pensilvania. V. El IFAI en riesgo. VI. Dan
al IFAI más ‘dientes’. VII. Un caso concreto. VIII. Conclusiones
del caso.
I. Introducción
y marco teórico.
bral de la democracia en México. III. El Instituto
Abreviaturas
Comisión Estatal de Derechos Humanos................................CEDH
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública...............IFAI
Ley de Acceso a la Información Pública de Sonora...............LAIPES
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental......................................................................LFTAIPG
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa..TEETI
Administración Pública Federal ................................................. APG
I. Introducción y marco teórico
Uno de los mayores problemas que aquejan al mundo globali­
zado, y al que no escapa nuestro país, es el de la corrupción, que
con el eufemismo de “opacidad” se combate ahora a raíz de la
firma (del 9 al 11 de diciembre de 2003, en Mérida, Yucatán) de la
Convención de Naciones Unidas contra la corrupción.*
*
Tesis doctoral del autor de este ensayo, Necesidad de implementar a plenitud, en
México, la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción. Dedicada “A los 49
niños mártires de Hermosillo, de 5 de junio del 2009 y 75 lesionados”. Examen
Aprobado con Mención Honorífica. Consultable en las Bibliotecas Central y en
la del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora.
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Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
Como la corrupción es secreta y en la oscuridad, sólo al arrojar­
le la luz de la legislación y las instituciones será posible su gradual
derrotabilidad.
Las legislaciones de transparencia y los Institutos para su imple­
mentación y eficacia son claves de la aún frágil democracia mexicana.
María Dolores Rocha Ontiveros **, en “Transparencia en partidos
políticos y organismos electorales. Visión de Sonora”, afirma que la
consolidación de un sistema democrático se sustenta en una base
institucional amplia y eficiente que garantice la transparencia y certi­
dumbre, tanto en los procesos electorales como en el funcionamiento
de las instituciones públicas: organismos electorales, partidos políti­
cos y órganos de estado, a partir del ejercicio ciudadano activo en el
desarrollo de los asuntos públicos.
Afirma que el proceso de transformación del sistema político se en­
cuentra inmerso en un nuevo orden internacional, con variables que
cruzan entre la gobernabilidad democrática y el combate a la corrup­
ción en las instituciones públicas y de los actores políticos, resultado
del escepticismo del electorado con relación al sistema de partidos,
incapaz de brindar respuestas adecuadas a los problemas sociales bá­
sicos, lo que genera frustración en la participación política, como lo
indica el incremento en el abstencionismo de las últimos elecciones.
Prosigue explicando que la democracia supone un elemental pun­
to de ubicación espacio-temporal, pues contemplados nuestros dere­
chos fundamentales en el orden jurídico, surgen problemas que tienen
que ver con los derechos republicanos tendientes a que el patrimonio
público sea realmente público, cuya condición sine qua non es el some­
timiento a la institucionalización del conflicto, para que nadie juegue
afuera de las reglas.
Informa que los sistemas democráticos han concebido mecanis­
mos para controlar y evaluar a los gobiernos, de todos los cuales
el más representativo es el electoral. Sin embargo, con esta vía se
decide sobre una opción de relevo en los cargos públicos, perió­
dicamente una sola vez —cada 3 y 6 años—, contra un sinnúmero
de decisiones de gobierno e instituciones públicas que se toman
todos los días.
Aclara que estos mecanismos son insuficientes al incumplir
**
Maestra de Políticas Públicas por El Colegio de Sonora y MTC del Depar­
tamento de Sociología y Administración Pública de la Universidad de Sonora.
Derecho Electoral de las Entidades Federativas, edición del Tribunal Electoral del
Estado de Guerrero y Fundación Académica Guerrerense AC, 2006.
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Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
con las expectativas ciudadanas, que debiendo descansar sobre
la confianza en las instituciones han sido rebasados por nuevos
acuerdos sustentados en una realidad cambiante y distinta a la de
su origen.
Acota que un gobierno democrático está obligado a desem­
peñar funciones de enlace cívico, incorporando la participación
ciudadana en todos los actos relevantes de la vida pública, que
difícilmente será espontáneamente aceptada por los funcionarios
elegidos, en términos de tomar la delantera en la reinvención de
la democracia y el peso de tomarla recae, en gran parte, en el ciu­
dadano.
Advierte que nos encontramos en la transición hacia un nuevo
tipo de liderazgo público. Los ciudadanos demandan un lugar en
las decisiones políticas fundamentales; que éstas deben ampliarse
y adecuarse a un espacio suficiente para todo el que legítimamen­
te quiera participar, y que no existe una idea mágica de liderazgo,
sólo individuos y relaciones que, más que conformar la estructura
para el ejercicio del poder, constituyen la relación de compromiso
entre los individuos, que permite que se hagan las cosas.
Propone que al estudio de una transición le debe seguir otro, así
como propuestas para su consolidación, e interroga: ¿qué se requiere
para que una democracia pueda darse por irreversiblemente conso­
lidada?
Contesta que existen dos posturas contra­pues­tas.
a) La restringida o minimalista (Robert Dahl, 1992), que identifica
la consolidación con el común respeto a las mis­mas reglas de jue­
go: 1) autori­dades públicas electas; 2) elecciones libres y limpias; 3)
sufragio uni­versal; 4) derecho a competir por los cargos públicos;
5) liber­tad de expresión; 6) información alter­nativa y 7) liber­tad de
aso­ciación.
b) Al requisito de consenso procedimental le añade otros en ma­
teria de legitimi­dad y cultura política. Conside­ra el respeto a las reglas
de juego como condición necesaria, pero no sufi­ciente, pues ade­más
del reduccionismo electoral, se requie­re un cierto nivel de institu­
cionalización democrática.
Pregunta: ¿Qué clase de institucio­nali­za­ción? Responde que los
auto­res divergen, la varie­dad de modelos institu­ciona­les aportada
por la eviden­cia empí­rica resulta ingente; parece muy difícil genera­
lizar al proponer un umbral común. La democra­cia es una experien­
cia en curso, abierta y cambian­te, que se rehace a sí misma, siempre
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Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
en vías de reinstitucionali­za­ción, de acuerdo a las características de
cada sociedad.
Cita a Guillermo O’Donnell (1999), analista de los proce­sos de
democratización, quien tipifi­ca las demo­cra­cias en función de cómo
esté insti­tucio­nali­zada la ac­counta­bility; acepta las siete reglas mini­
malis­tas de la democracia o poliarquía de Dahl, pero observa que
todas se refieren sólo a las instituciones electorales, dejando fuera
a las demás de carácter políti­cas ajenas. Propone recurrir a dicho
concepto para incluir a todas, tengan o no relación directa con las
elecciones.
Reitera que por ac­countability entiende no tanto la rendi­ción
activa de cuentas por el poder, sino al revés: la activa petición de
cuentas que la ciudadanía le formula al poder: la vertical, ejercida
discontinuamente en los procesos electorales, en donde cada ciuda­
dano juzga indivi­dual y retrospectivamente la ejecu­toria del poder
saliente; y la horizontal, practicada constante­mente, sin solución de
conti­nuidad, en la cual los ciudada­nos, a través de las instituciones
en las que partici­pan, controlan cotidiana­mente la ejecutoria de los
pode­res públicos, pidiéndoles cuentas si se extra­li­mitan.
Finaliza observando la constante demanda de participación de­
mocrática en las decisiones políticas, incluidas las instituciones de
esta naturaleza; como en el caso a analizar, que trata sobre la mili­
tancia dentro de los partidos y la exigencia de mayor transparencia
en la captación y manejo de recursos financieros.
II. La transparencia como umbral de la democracia en México
En México, fortalecer el sistema democrático requiere de una
visión doble: normas jurídicas y éticas que regulen la competencia
a partir de una fiscalización cuidadosa sobre los recursos utiliza­
dos por los partidos, así como garantizar equidad en el acceso a
los medios de comunicación, y mecanismos que fortalezcan a las
instituciones encargadas de la conducción de los procesos elec­
torales, para consolidar estructuralmente a sus organismos y tri­
bunales de igual sentido, en términos de independencia, bajo un
código de ética incuestionable; disposiciones jurídicas claras que
deban acatar los institutos políticos, así como sanciones en el caso
de incumplimiento.
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Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
III. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI)
Es el organismo descentralizado de la Administración Pública
Federal, no sectorizado, goza de autonomía operativa, presupues­
taria y de decisión; está al servicio de la sociedad.
Es el encargado de: 1) garantizar nuestro derecho de acceso a
la información pública gubernamental. 2) Proteger nuestros datos
personales en manos del gobierno federal. 3) Resolver las negati­
vas de acceso a información que las dependencias o entidades del
gobierno federal hayan formulado.
A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transpa­
rencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, más
de 250 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la
obligación de atender nuestras solicitudes de información. Todas
abrieron una Unidad de Enlace. Una vez solicitada, un comité de
información en cada una determinará si se otorga o no. En caso de
negativa, el solicitante puede interponer revisión ante el IFAI.
El IFAI: —sólo interviene en casos en que las personas se in­
conformen e interpongan un recurso de revisión—. Elaborará un
dictamen en cada caso, abriendo la información o confirmando la
decisión de la dependencia. Trabajará bajo el principio de publici­
dad de la información del gobierno.
Si bien la ley obliga a los poderes ejecutivo, legislativo y judi­
cial, así como a los organismos constitucionales autónomos (IFE,
CNDH, BM), el IFAI tiene facultades para vigilar su cumplimien­
to y resolver sobre negativas únicamente respecto a las depen­
dencias y entidades de la APF, incluidas la presidencia y la PGR.
Tanto el legislativo y judicial, como los organismos constituciona­
les autónomos, deben expedir sus reglamentos para garantizar la
exacta observancia y aplicación de las disposiciones.
El IFAI brinda asesoría para presentar solicitudes de informa­
ción o solicitudes de acceso o corrección de datos personales ante
dependencias y entidades del ejecutivo federal; para conocer cuá­
les organismos de gobierno han establecido sus propios procedi­
mientos de acceso a la información –como legislativo y judicial y
organismos con autonomía— se atienden dudas a través del nú­
mero gratuito TEL IFAI (01 800 835-4324) y personalmente en el
Centro de Atención a la Sociedad, en México. Ayuda a presentar
un recurso de revisión cuando una dependencia o entidad ha ne­
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Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
gado acceso o solicitudes de acceso o corrección de datos persona­
les. Defiende el derecho a través de la revisión y eventual modifi­
cación de las negativas de acceso de las dependencias y entidades
y brinda información actualizada y especializada.
IV. México, “modelo mundial” en legislación en materia de transparencia y acceso a
la información:
Universidad de Pensilvania
Un reporte de esta casa de estudios mostró que la transparen­
cia ha contribuido sustancialmente a la consolidación de la de­
mocracia; el IFAI —ejemplifica— es una institución pública “sin
precedentes” en la historia de México.
El 19 de febrero de 2006, el Centro de Estudios en Comuni­
caciones Globales (CGCS), de la Universidad de Pensilvania, de
la facultad de Comunicaciones Annenberg, presentó un estudio
sobre la legislación en materia de libertad de información. Méxi­
co aparece como “líder mundial”, en buena medida debido a la
creación del IFAI y a la Ley de Transparencia***. Se enfocó en el
IFAI, por su papel central y definitorio en el ámbito federal y de su
mandato de comunicar y difundir la cultura de la transparencia
en el ámbito estatal. Esta investigación, con la más rigurosa meto­
dología, concluyó que la Ley tiene el potencial para convertirse en
un “modelo mundial”.
Entre las áreas de interés particular para la comunidad inter­
nacional, se tuvieron el moderno sistema electrónico de proce­
samiento de solicitudes (Sistema de Solicitudes de Información,
SISI, hoy Infomex), el enfoque en la tecnología como medio para
la distribución de información y la estructura única para resolver
recursos de revisión.
“La Ley (...) es un logro de su sociedad civil y un modelo de
apertura pública sin precedentes en su historia”, destacó Monroe
Price, director del proyecto. “El impulso de la Ley representa un
paso de la mayor trascendencia”, declaró.
“La Universidad de Pensilvania da una muestra de lo que sa­
***
Universidad de Pennsilvania, “México, ‘modelo mundial’ en legislación en
materia de transparencia y acceso a la información” (2006), disponible en:
http://www.global.asc.upenn.edu/index.php?page=45.
22
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
bemos, pero es importante constatar: que el modelo sí funciona
y funciona muy bien. El IFAI y la correcta aplicación de esta Ley
traerán, en el mediano plazo, resultados positivos para todos los
mexicanos”, concluyó.
El informe se sustenta en los resultados y en perspectivas de
los tres grupos con mayor incidencia en la Ley y en el IFAI: el
Instituto, las dependencias y entidades federales sujetas a su es­
crutinio, y los ciudadanos. Los académicos partieron de la premisa de que el acceso a la in­
formación reduce la corrupción, disminuye los costos del gobier­
no e infunde en los ciudadanos un mayor sentido de comunidad;
se traduce, naturalmente, en un mayor desarrollo económico; la
libertad de información (con su potencial para hacer más eficien­
te la gestión gubernamental, ampliar la participación ciudadana
y el desarrollo económico) indica el avance de sus instituciones
democráticas.
A pesar de los avances, concluye, crear una cultura de apertura
sigue representando un gran reto, a la luz del tradicional herme­
tismo con el que gobiernos, como el de México, se han conducido
históricamente; que va más allá de asegurar la aplicación plena
y adecuada de las leyes; que para lograrla, se requiere forjar una
nueva relación entre el ciudadano y el Estado, que fomente la ca­
pacidad para el debate informado y la toma de decisiones que
los ciudadanos necesitan para una verdadera participación en una
sociedad democrática.
Destaca varias oportunidades para difundir la cultura de transpa­
rencia; para lograr que se consolide, “el IFAI debe lograr que los go­
biernos estatales y municipales la promuevan en la esfera local”. Para
los sujetos obligados, debe haber un contacto más frecuente e institu­
cionalizado entre ellos y el IFAI, a fin de mejorar la rendición de cuen­
tas así como la colaboración e intercambio de información. Con ello,
las organizaciones de la sociedad civil, con el apoyo de fundaciones y
otras independientes, volver a participar en la alianza que propugnó
originalmente la Ley.
Se espera que cada uno de los ciudadanos de los treinta y un esta­
dos del país y el DF se beneficien, directa o indirectamente, del funcio­
namiento de las leyes, de la disciplina y del apoyo educativo del IFAI.
El estudio fue preparado por un equipo internacional y conducido
por el Profesor Price de CGCS. Incluyó a uno de los expertos en temas
de acceso a la información en Estados Unidos, David Sobel, del Elec­
23
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
tronic Privacy Information Center de Washington, D.C.; a Benjamín
N. Fernández, presidente de la Fundación Libre y director general de
Radio Libre en Paraguay; el Grupo TCC, de Filadelfia, especialistas en
el mejoramiento de la efectividad de las ONG, ayudaron a preparar la
metodología y el análisis; y Bethany Davis Noll, quien manejó el pro­
yecto y co-escribió el reporte.
V. El IFAI en riesgo
Sergio Aguayo Quezada publicó el artículo salvar el IFAI ****. Ex­
presó que esta joya de la alternancia estaba en riesgo, que su futuro
dependía de un presidente controlador, de un senado indiferente y de
una sociedad remolona.
Agregó que la alternancia ha sido avara con la ciudadanía; que el
principal logro es la transparencia, porque con la información oficial
es más fácil defenderse o constatar la impotencia en el país donde la
gente no cuenta.
Acepta que en ese avance ha sido definitivo su trabajo y el de los
institutos de algunos estados, su sistema electrónico del primero para
pedir información es una maravilla y que ha contribuido a que el go­
bierno federal hubiera entregado 297,643 respuestas, algunas memo­
rables.
Ejemplifica que con la información sobre compras militares de la
Secretaría de la Defensa Nacional se abrió un espacio tradicionalmente
opaco; con los papeles de la Junta de Gobierno del IPAB, incluidas las
actas de entrega-recepción del Fobaproa, se reconfirma el atraco; con
el reconocimiento, por la PGR, que tiene desaparecidos los archivos
de la inútil Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del
Pasado, Femospp, brilla esplendorosa la contribución del panismo a
la impunidad. Todo eso y más heredan un grupo de comisionados ex­
cepcionales.
Sin embargo, advierte que está en riesgo porque depende de la vo­
luntad de una persona. Felipe Calderón nombraría, en los siguientes
meses, a tres de los cinco comisionados: a los sustitutos de Alonso Lu­
jambio, de Alonso Gómez Robledo Verduzco y de Juan Pablo Guerre­
ro Amparán; también escribe que el Presidente es respetuoso de una
tradición mexicana: endiosar con el verbo a las instituciones y maltra­
tarlas en la vida diaria.
****
Sergio Aguayo Quezada, “El IFAI en riesgo”, Reforma, 22 abr. 2009.
24
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
Explica que Felipe Calderón usa los nombramientos para re­
compensar lealtades o amarrar complicidades; que le interesa más
cumplirle a Elba Esther Gordillo que la suerte de la educación, la
Lotería Nacional, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, etcé­
tera; que al llevarse al ex presidente, Alonso Lujambio, a la SEP,
imita a Carlos Salinas, quien nombró como procurador, en 1993,
a Jorge Carpizo, y descabezó la CNDH, banderazo de salida para
su decadencia; que era posible que nombrase a sus cuates o a per­
sonajes cuya virtud sea la mansedumbre y que el Senado tiene la
potestad de vetar las propuestas malas
Concluyó que la suerte del IFAI pende de esa sociedad que
jugó un papel central en su nacimiento: la Declaración de Oaxaca
del 24 de mayo de 2001, rubricada por académicos, periodistas,
activistas y editores de 73 medios de comunicación, unidos desde
la diversidad para “concentrar todas las energías en el derecho de
acceso a la información pública” y que mantuvieron el consenso, y
cuya presencia resultó fundamental para la aprobación de la ley.
Su presidenta, Jacqueline Peschard, declaró que los comisio
dos deberían ser nombrados por el Legislativo*****.
*****
Los comisionados deberían ser nombrados por el Legislativo, Jornada, 20 de abril
de 2009. El 9 de marzo 2008, El Universal intentó responder a: ¿Quién es Wanda Sigrid
Artz Colunga, titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional con
Felipe Calderón? Describió: “Muy pocos la conocen. Se ha manejado sigilosamente
por los pasillos de la reorganización de esquemas de seguridad, pero sobre el papel”
“(…) El cuadro donde va su fotografía en la página del gabinete, vacío (…) blanca, es­
tatura media y (...) traje sastre (...) misterioso currículum: secretaria técnica de la PGR
de Antonio Lozano; aplicó exámenes axiológicos a judiciales y cursos de formación
ética; asesora en el Cisen; de Seguridad para el BM, cursos para el Centro de Estudios
del Ejército y Fuerza Aérea (…) hacia dónde vamos (...) personaje es de míticos, fan­
tasmales, entrenados para el sigilo, en inteligencia (...) es la propuesta de Calderón
(con María Elena Pérez-Jaén Zermeño) para comisionada del IFAI (...) especialista
del disfraz a un órgano que debe transparentar (...) Un paso para adelante y dos para
atrás”. Sergio López Ayllón, “Nuevo rostro del IFAI”, El Universal, 25 sep. 2009: “(…)
Sería deseable que fuera en un ejercicio de transparencia en el cual el Ejecutivo expli­
cara públicamente y con amplitud las razones que le llevaron a hacer una elección.
La misión del Senado es más ambigua, ley la limita a ‘objetarla’, incertidumbre que
no permite precisar su alcance. Técnicamente, le correspondería verificar al menos
que las condiciones de elegibilidad se ajusten a los criterios de la ley: ‘haberse des­
empeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o aca­
démicas relacionadas con las materias de esta ley’. Supone revisar la trayectoria de
las comisionadas y un razonamiento público que genere confianza en su idoneidad.
Del texto constitucional se desprende una característica adicional, su imparcialidad.
Está en juego el futuro de una de las instituciones claves de la aún frágil democracia
mexicana”.
25
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
El 20 de octubre de 2009, el senado aprobó el nombramiento de
María Elena Pérez-Jaén Zermeño y Wanda Sigrid Arzt Colunga
como comisionadas por siete años, del 12 de septiembre de 2009
al 11 de septiembre de 2016. La primera avalada con 72 votos a
favor y tres en contra; la segunda, por 45 sufragios aprobatorios, 6
negativos y 20 abstenciones del PRI.
VI. Dan al IFAI más “dientes”
Una prueba del dinamismo de esta materia es la nota del 6 ju­
lio de 2010, que el Diario Reforma publicó: a partir de ese día, el
IFAI se denominará Instituto Federal de Acceso a la Información
y Protección de Datos (Ifaipd), y pasará de ser un organismo “sin
dientes” a otro que por vez primera tendrá el poder de sancionar
a los particulares que utilicen en forma indebida sus bases con
datos personales.******
La Secretaría de Gobernación publicó un día antes, en el DOF,
el decreto de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares, que por primera vez busca regular el
uso de bancos de datos personales en manos de empresas.
El texto, de 69 artículos y 12 transitorios, establece los delitos en
materia de tratamiento indebido de datos de particulares y san­
ciones de 3 meses a 3 años de prisión contra el que lucre y vulnere
la seguridad de las bases de datos bajo su custodia.
El mayor castigo penal previsto es de 6 meses a 5 años de cárcel
al que, con la finalidad de obtener un beneficio económico, trate
u obtenga datos personales mediante engaños y se aproveche del
error de los particulares que son dueños de la información.
Uno de los aspectos más novedosos es el procedimiento de pro­
tección de derechos o de imposición de sanciones administrativas,
por el Ifaipd, a quien incumpla con las nuevas disposiciones.
Las sanciones van desde el apercibimiento hasta las multas de
200 a 320 mil días de salario, hoy equivalente a 18 millones 387 mil
200 pesos, y cuando se trata de anomalías cometidas en el trata­
miento de datos sensibles, podría ser duplicada.
Las infracciones son 19 y la primera es el incumplimiento de
empresas y particulares con la solicitud de un ciudadano, para
******
“Dan al IFAI más “dientes”, Reforma, 6 jul. 2010.
26
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
tener el acceso, derecho de rectificación, cancelación u oposición
al tratamiento de sus datos personales.
Igualmente, el instituto tendrá la facultad de sancionar al parti­
cular que actúe con negligencia o dolo en la tramitación y respues­
ta de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición
de datos; o a quien obstruya la verificación de la autoridad a sus
bancos de información.
En teoría, esta normativa dará la posibilidad a los ciudadanos
de solicitar su baja en las bases de datos de una empresa para
evitar molestias, como las llamadas telefónicas que publicitan di­
versos productos.
La ley prevé castigo a la empresa que declare dolosamente la
inexistencia de datos personales, cuando existan total o parcial­
mente en sus bases.
Las sanciones abarcan a los particulares que obtengan datos en
forma engañosa y fraudulenta o transfieran datos personales sin
el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea
exigible.
Jacqueline Peschard, titular del Ifaid, ha estimado en fechas re­
cientes que esta nueva legislación implica un mayor presupuesto
para el organismo, aunque no lo ha especificado.
VII. Un caso concreto
Respecto al caso a analizar, Expediente RR-SP-30/2007, Recur­
so de Revisión interpuesto por la C. Ixchel Cisneros, por su propio
derecho, en contra de las resoluciones de veinticuatro de agosto
del año dos mil siete, recaídas a las solicitudes de acceso a la infor­
mación, folios 08-08-2007 y 08-082007-03, emitidas por la Unidad
de Enlace de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH),
no hay mucho qué expresar.
En agosto de 2007, la solicitante pidió la información sobre “…
cuántas quejas han sido presentadas de enero a la fecha, por mes,
y el motivo de las mismas, su calificación y copia de cada una ……
cuántas conciliaciones se han realizado de enero a la fecha, por
mes, el derecho humano violentado y el estatus de cumplimiento.
Copia de cada una…”
Ante la resolución negativa, motivada y fundada de la CEDH,
la solicitante recurrió al Tribunal Estatal Electoral y de Transpa­
rencia Informativa (TEETI), quien resolvió declarar infundados
27
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
los agravios expuestos y confirmar las resoluciones que constitu­
yen los actos reclamados al sujeto obligado.
En obvio de repeticiones, después de la lectura de la resolución
analizada, son fundadas y convincentes las consideraciones del
Tribunal, a saber:
•En efecto, no es cierto que la información solicitada tenga
el carácter de pública, sino que es considerada como con­
fidencial de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información
Pública de Sonora (LAIPES) que se invoca.
•La omisión de la CEDH no actualizó a favor de la solici­
tante la figura de la afirmativa ficta, ya que la Ley invocada
prevé como excepción el que la información solicitada sea
de carácter confidencial, que no requiere de declaración o
acuerdo previo como tal.
•Es correcta la interpretación que el TEETI hace del artículo
4 de la LAIPES, en el sentido de que en la interpretación de
sus preceptos se favorecerá el principio de la máxima publi­
cidad, la protección de los datos personales y la información
confidencial, hipótesis ésta que se actualiza en el caso, inclu­
so en las conciliaciones.
•Ciertamente, la información solicitada tiene el carácter de
confidencial, por disposición expresa de la Ley que crea la
CEDH y su Reglamento Interior.
•Es correcto que no es únicamente la protección de los da­
tos personales e intimidad de las personas lo tutelable con
la confidencialidad de las quejas, sino evitar su divulgación
cuando su veracidad aún no es comprobada y al divulgarla
se corre el riesgo de dañar irreparablemente la imagen de la
autoridad señalada; y que ello no acontece con las recomen­
daciones, que se emiten una vez que la CEDH comprobó
fehacientemente la violación de los Derechos Humanos del
quejoso.
VIII. Conclusiones del caso
Sea lo que fuere, es loable la intención de la solicitante de obtener
la información solicitada a la CEDH, sobre una materia tan cara para
28
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
la justicia y la democracia mexicanas, pero no es fácil cohonestar la
filosofía y los principios de la transparencia y máxima publicidad en
el acceso a la información pública gubernamental, con la reserva de
datos que las propias leyes les otorgan el carácter de confidencial.
29
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
BIBLIOGRAFÍA
Aguayo Quezada, Sergio, “El IFAI en riesgo”, Reforma, 22
abr. 2009.
“Dan al IFAI más “dientes”, Reforma, 6 jul. 2010.
López Ayllón, Sergio, “Nuevo rostro del IFAI”, El Universal,
25 sep. 2009.
Rocha Ontiveros, María Dolores, Derecho Electoral de las Enti­
dades Federativas, Guerrero, Tribunal Electoral del Estado de Gue­
rrero y Fundación Académica Guerrerense AC, 2006.
Rodríguez Espinoza, Héctor, Necesidad de implementar a ple­
nitud, en México, la Convención de Naciones Unidas contra la corrup­
ción, (tesis de doctorado – Universidad de Sonora).
Universidad de Pennsilvania, “México, ‘modelo mun­
dial’ en legislación en materia de transparencia y acceso a la in­
formación” (2006), disponible en http://www.global.asc.upenn.
edu/index.php?page=45.
30
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
RECUENTO DE VOTOS EN LA
ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTO
EN NAVOJOA
Jesús Humberto Valencia Valencia
Sumario
I. Introducción y marco teórico. II. Descripción del asunto. III.
Argumentación y sentido de las sentencias. IV. Comentarios a las
sentencias. V. Conclusiones.
I. Introducción
El 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el decreto que reforma los artículos 6o, 41, 85, 99, 108,
116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo del artícu­
lo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
decreto que obligó a que aproximadamente 16 leyes federales, y un
gran número de reglamentos, se modificaran y que la totalidad de
las legislaciones electorales estatales se adecuaran a estas impor­
tantes reformas constitucionales en materia electoral. Desde luego
que nuestra legislación local electoral no fue la excepción, pues con­
gruente con las nuevas disposiciones constitucionales, el Congreso
del Estado reformó el Código Electoral para el Estado de Sonora,
mediante decreto publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del
Estado el 9 de junio de 2008. Tales reformas impactaron más de 150
artículos, entre ellos el 291, del mencionado cuerpo de leyes.
Cabe destacar que muchas de las reformas en materia electoral
tuvieron su fuente, real o material, en los acontecimientos suscita­
dos en México en el proceso electoral de 2006, en la elección para
Presidente de la República. Las fuerzas políticas representadas en
los poderes legislativos de la federación y de los estados, que en
conjunto integran el Constituyente Permanente, las impulsaron con
31
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
el propósito de que, en futuros acontecimientos análogos, se actúe
de acuerdo a la pretensión que existió, sin que hubiera la preven­
ción legal.
Ciertamente, al concluir el cómputo de la elección presidencial,
ésta presentó un resultado que arrojó una votación muy estrecha
entre el primero y segundo lugar, lo cual provocó que un gran nú­
mero de ciudadanos exigiera un recuento general de votos, como
forma de legitimar el resultado; sin embargo, no existía una dispo­
sición legal que así lo estableciera, por lo que en apego a las normas
legales vigentes en aquellas fechas, el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación ordenó el recuento sólo en determinado
número de casillas, que fueron impugnadas y que presentaron al­
guna inconsistencia que lo justificara.
Tal experiencia provocó que dentro de las reformas contempla­
das en materia electoral, que habrían de tener vigencia en las si­
guientes elecciones, se incluyera la posibilidad del recuento de vo­
tos, pero circunscribiendo tal recuento a los distritos en los que en
materia federal se diese un punto porcentual de diferencia entre
el candidato a Presidente de la República o Diputado Federal que
hubiese ocupado el primer lugar y el que resultara con el segundo.
Así se establece expresamente en los reformados artículos 295, pá­
rrafos del 2 al 9, y 298, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Las reformas en el sentido indicado permearon en las entida­
des federativas y nuestro estado no fue ajeno a esa inercia, pues el
Congreso del Estado de Sonora, dentro de las reformas en materia
electoral, publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 9 de junio de
2008, incluyó la reforma del artículo 291, el cual pertenece al Capí­
tulo III, Título Quinto, cuya parte relativa textualmente dice:
Artículo 291. El cómputo municipal de la votación para ayunta­
mientos, se sujetará al procedimiento siguiente:
(…)
ll. Si los resultados de las actas no coinciden, o no estuviere llenado
el apartado de escrutinio y cómputo en el acta de la jornada, o no
existieren actas, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y
cómputo de las casillas, levantándose el acta correspondiente. Los
resultados se estarán en la forma establecida para ellos en el acta
circunstanciada correspondiente. Asimismo, se hará constar en di­
cha acta la inconformidad que hubiese manifestado cualquiera de
los integrantes del Consejo Municipal, quedando a salvo sus dere­
chos para impugnar ante el Tribunal el cómputo de que se trate;
32
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
a)
b)
c)
d)
e)
f)
(…)
IV. En casos excepcionales, cuando existan errores o alteraciones
evidentes en las actas, el Consejo Municipal podrá acordar reali­
zar nuevamente el escrutinio y cómputo en los términos de este
artículo;
V. La suma de los resultados obtenidos, después de realizar las
operaciones indicadas en los puntos anteriores, constituirá el cóm­
puto municipal de la elección de ayuntamiento, salvo el supuesto
previsto en la siguiente fracción:
VI. El recuento de votos de las casillas del distrito (sic) correspon­
diente, se realizará conforme a las siguientes reglas:
Si al término del cómputo resulta que la diferencia entre la pla­
nilla de ayuntamiento con mayor número de votos computados
del municipio y cualquier otra es igual o menor a un punto por­
centual, y de existir la petición expresa del comisionado corres­
pondiente antes de declarado el cierre de la sesión del cómputo
el Consejo Municipal deberá realizar el recuento de votos en la
totalidad de las casillas,
(…)
(...)
El Consejo que presida cada grupo levantará un acta circunstan­
ciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla
y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido,
alianza coalición o candidato.
El presidente del Consejo Municipal realizará en sesión plenaria la
suma de los resultados consignados en el acta final de escrutinio y
cómputo de la elección de que se trate.
Los errores contenidos en el acta original de escrutinio y cómputo
de casilla que sean corregidos por los Consejos Municipales si­
guiendo el procedimiento establecido en esta fracción, no podrán
invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.
En su caso, la suma de los resultados obtenidos, después de reali­
zar las operaciones indicadas en la presente fracción, constituirá el
cómputo municipal de la elección de ayuntamiento.
Ahora bien, la parte del dispositivo legal de cuya interpretación se
ocupan las resoluciones que aquí se comentan, es del párrafo en el que
textualmente se señala:
Si al término del cómputo resulta que la diferencia entre la planilla
de ayuntamiento con mayor número de votos computados del mu­
nicipio y cualquier otra es igual o menor a un punto porcentual, y
de existir la petición expresa del comisionado correspondiente antes
de declarado el cierre de la sesión del cómputo, el Consejo Municipal
deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.
33
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
II. Descripción del asunto
La elección de Ayuntamiento en el municipio de Navojoa, Sonora,
el pasado 5 de julio de 2009, arrojó resultados que ubicaron al PAN y
a la Alianza PRI-PANAL y Verde Ecologista, con un cerrado margen
de diferencia de votos, pues el primero obtuvo 21,842; mientras que
la citada Alianza, obtuvo 22,342: es decir, una diferencia de 500 votos.
Ante ese resultado el Partido Acción Nacional solicitó un recuento de
votos, porque a su parecer se actualizaba el supuesto previsto por el
artículo 291, fracción VI, del Código Electoral para el Estado de Sono­
ra. Tal petición fue negada por el Consejo Municipal Electoral, porque
según su criterio la diferencia entre el que obtuvo el primer lugar y el
que consiguió el segundo sitio fue de 1.13 porciento, lo cual rebasa el
un punto porcentual requerido por el mencionado artículo para que
proceda el recuento solicitado. Como consecuencia de tal decisión, se
otorgó la Constancia de Mayoría y Validez a la planilla postulada por
la Alianza PRI Sonora PANAL y Verde Ecologista de México.
La anterior decisión fue impugnada por el propio Partido Ac­
ción Nacional, a través de su comisionado ante el Consejo Municipal
Electoral de Navojoa, mediante el Recurso de Queja que dio origen
al expediente RQ-14/2009 del Tribunal Estatal Electoral y de Trans­
parencia Informativa, quien previo el trámite correspondiente resol­
vió dicho medio de impugnación y declaró infundados los agravios
hechos valer por el partido recurrente, y en consecuencia confirmó
en sus términos la Declaración de Mayoría y Validez emitida por el
Consejo Municipal Electoral.
Tal resolución nuevamente fue objeto de impugnación por el
Partido Acción Nacional, mediante el Recurso de Revisión Constitu­
cional ante la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, quien en su momento declaró funda­
dos los agravios que hizo valer el partido recurrente y en consecuen­
cia ordenó el recuento de votos de las casillas que fueron instaladas
para la elección municipal en Navojoa, Sonora, el 5 de julio de 2009.
La decisión anterior fue acatada en su momento, dictándose
una nueva resolución en la que, siguiendo el lineamiento contenido
en el fallo al recurso de Revisión Constitucional, el Tribunal Estatal
ordenó el recuento general de votos, los cuales sumaron nuevas cifras
en la votación, pero sin revertir el resultado.
34
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
III. Argumentación y sentido de las
sentencias
La resolución del expediente de Recurso de Queja número
RQ-14/2009, del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia
Informativa, en la parte relativa textualmente dice:
De lo antes expuesto, se advierte que procede el recuento de votos
de las casillas, cuando al término del cómputo correspondiente resulta
que la diferencia entre la planilla de ayuntamiento con mayor número
de votos computados del municipio y cualquier otra es igual o menor
a un punto porcentual y que exista petición expresa del comisionado
correspondiente.
En el caso, del acta de sesión de fecha siete de julio de dos mil nue­
ve, y que constituye el acto impugnado, a la cual se le concede valor
probatorio pleno, en términos de lo dispuesto por los artículos 357,
fracción II y 358, ambos del Código Electoral para el Estado de Sonora,
por tratarse de una documental pública expedida por un organismo
electoral en el ámbito de su competencia, salvo prueba en contrario
y que de acuerdo con las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la
experiencia, acredita que la planilla de Ayuntamiento para el Munici­
pio de Navojoa, Sonora, propuesta por la Alianza PRI Sonora-Nueva
Alianza-Verde Ecologista de México, que resultó ganadora en las elec­
ciones de Ayuntamiento celebrada el cinco de julio del año en curso,
obtuvo un total de 22,342 (veintidós mil trescientos cuarenta y dos)
votos y la planilla propuesta por el Partido Acción Nacional, obtuvo
un total de 21,842 (veintiún mil ochocientos cuarenta y dos) votos, lo
cual significa una diferencia de quinientos votos.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto por el artículo 291, fracción
VI, inciso a), del Código Electoral para el Estado de Sonora, tenemos
que una vez realizado el Cómputo Municipal, el Comisionado del Par­
tido Acción Nacional, solicitó el recuento de votos en la totalidad de
las casillas por existir una diferencia de 500 (quinientos) votos entre la
planilla con mayor número de votos computados del Municipio con
la que él representa, pues considera que tal diferencia es menor a un
punto porcentual, solicitud que una vez analizada por los Consejeros
de ese Consejo Municipal, fue resuelta como improcedente y denega­
da, toda vez que los 500 (quinientos) votos de diferencia representan
el 1.13% (uno punto trece por ciento) de la votación entre los dos par­
tidos mayoritarios, según el procedimiento aplicado por la autoridad
35
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
administrativa electoral municipal, y que consiste en sumar los votos
obtenidos por la planilla de ayuntamiento ganadora y la que obtuvo
el segundo lugar, que en la especie lo es, la planilla propuesta por el
Partido Acción Nacional aquí recurrente, de lo que resulta que arrojan
un total de 44,184 votos, que corresponden al universo de votos sobre
los cuales se va a determinar la diferencia del punto porcentual. Es
decir, el Consejo Municipal, se concretó a sacar el punto porcentual,
únicamente tomando como base y referencia, la votación de la plani­
lla con mayor número de votos computados y la planilla del Partido
Acción Nacional. Del resultado obtenido por la Autoridad Electoral
Municipal, se aprecia que los votos obtenidos por la planilla ganado­
ra, corresponden al 50.56 por ciento de dichos votos y a la planilla
del segundo lugar, que es la del partido inconforme, le corresponde
el 49.43 por ciento. Luego, es evidente que la diferencia entre ambos,
es de 1.13 por ciento, esto es, mayor a un punto porcentual al que se
alude en el precepto legal en mención.
Se afirma lo anterior, pues contrario a lo alegado por el recurrente,
del citado artículo 291, fracción VI, del ordenamiento Electoral Estatal,
se advierte que para determinar el punto porcentual resultante que da
derecho al recuento de votos, se debe tomar como referencia, la dife­
rencia entre la planilla ganadora y la que quedo en segundo lugar.
Así, para la procedencia del recuento de votos con base en la re­
ferida fórmula, y tomando en consideración los votos obtenidos entre
la planilla ganadora que son 22, 342 votos y la planilla formulada por
el partido recurrente, se obtiene un total de 44,184 votos; luego, el 1%
sobre dicha cantidad lo representan 441 votos; por tanto, si la diferen­
cia obtenida entre dichas fórmulas lo fue la cantidad de 500 votos, es
evidente que la mencionada cantidad representa una diferencia entre
ambas planillas del 1.13 %, esto es, una fracción de 13 centésimas ma­
yor al punto porcentual requerido por la Legislación Electoral
De ahí que se estime acertada la determinación de la autoridad
electoral municipal de no proceder al recuento de votos en la totali­
dad de las casillas de la elección de ayuntamiento de dicho municipio,
pues exclusivamente se procedió a tal recuento en las casillas en las
cuales el Consejo Municipal de Navojoa, encontró ciertas inconsisten­
cias entre las actas, tal y como se aprecia de la sesión de cómputo en
estudio.
Por su parte, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral
36
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Recurso de Revisión
Constitucional Electoral, interpuesto contra la sentencia del Tribunal
Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, cuya parte relativa
se transcribe anteriormente, determinó fundado el agravio que hizo
valer el partido recurrente y al efecto en lo conducente consideró
que:
Si bien es cierto el numeral 291 trasunto, no establece de mane­
ra expresa como habrá de calcularse el porcentaje, del diverso 289 es
posible establecer que, para configurar el supuesto previsto en la frac­
ción VI de aquel (recuento), se refiere al total de la votación emitida en
la contienda (cómputo) para efectuar las operaciones necesarias con
el fin de calcular el por ciento (1%), lo que excluye la hipótesis de la
sumatoria sólo de los sufragios recibidos por los partidos políticos y
coaliciones, incluso los declarados nulos.
Refuerza lo anterior, el hecho de que en los incisos d), e) y f) de
la fracción citada, se contempla que se consignará el resultado del re­
cuento de cada casilla, por partido, alianza, coalición o candidato y,
que una vez que concluya, se hará la suma de los resultados, lo que
constituirá el cómputo de la elección.
Luego, de una interpretación sistemática de tales preceptos, es da­
ble concluir que la fórmula para calcular el porcentaje a fin de volver
a realizar el conteo de los votos, es la relativa al total de los sufragios,
por tratarse del resultado final y reflejar, también, la voluntad ciuda­
dana.
Un efecto de esto último, consiste en la asignación de regidurías
por el principio de representación proporcional.
No es factible suponer, como lo hizo la responsable, que el recuen­
to considere únicamente a los dos institutos políticos punteros en vez
de la generalidad, ya que implicaría una distinción en donde no la
hay, vulnerando así el precepto indicado. Si la intención del legislador
hubiera sido esa, no habría incluido expresamente un apartado que
hace referencia al universo de votos.
Por tanto, las operaciones practicadas por la responsable, resulta­
ron imprecisas, al apartarse del marco legal, dejando de lado la vota­
ción total del cómputo municipal.
De ahí que, adversamente a lo razonado por el tribunal local, lo
correcto para proceder o no al recuento, aquí precisado, es seguir el
procedimiento tal como se ilustra a continuación:
37
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
Como se observa, la diferencia entre PRI Sonora-Nueva AlianzaVerde Ecologista de México (primer lugar) y el Partido Acción Nacio­
nal (segundo) es de cero punto ochenta y seis por ciento (0.86%), can­
tidad que resulta de restar la votación obtenida por la segunda fuerza
política municipal de la primera, lo que encaja en el supuesto legal del
recuento, al ser menor al uno por ciento (1%) requerido.
Consecuentemente, procede revocar la resolución impugnada con
el propósito de que el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia
informativa de Sonora, efectúe el recuento de las casillas que fueron
instaladas en Navojoa y, según sea el costo, confirme, modifique o re­
38
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
voque el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la ex­
pedición de la constancia de mayoría y validez, así como la asignación
de regidurías por el principio de representación proporcional de la
plantilla de los partidos que, en su momento, se consignaron en la que
fue realizada por el consejo electoral el siete de julio último.
La responsable deberá requerir los paquetes electorales con las bo­
letas; asimismo, citar a los representantes de los partidos contendien­
tes, levantar constancias circunstanciadas y pormenorizadas de lo que
acontezca en el recuento y las demás actuaciones que crean pertinen­
tes para lograr el eficaz cumplimiento de esta ejecutoria, o sea, llevar a
cabo el recuento de la votación que, conforme a la legislación atiente,
cabía. Hecho lo anterior, con la información resultante de la diligencia,
pronunciará el veredicto que en derecho proceda.
IV. Comentarios a las sentencias
Del análisis de ambas resoluciones, se desprende que el punto
de derecho que da origen a los dos pronunciamientos lo consti­
tuye la manera de interpretar la disposición legal que contempla
el artículo 291, fracción VI, inciso a), del Código Estatal Electoral
para el Estado de Sonora. El Tribunal Estatal Electoral consideró
que el uno por ciento a que alude dicho apartado, resulta de aislar
la votación que alcanzó el candidato que obtuvo el primer lugar y
sumarla al que obtuvo el segundo en la contienda, y su total consi­
derarlo como un cien por ciento, para luego calcular el porcentaje
que resulta para cada planilla y así obtener el porcentaje, que de
ser inferior al uno por ciento propiciará el recuento total, lo que al
parecer no se actualizó, porque los quinientos votos de diferencia
constituyeron el 1.13 % que rebasa el porcentaje requerido.
Tal interpretación, como se ve, no considera la votación total,
interpretación que conforme a la literalidad del artículo, fracción e
inciso que se interpreta, pudiera resultar correcta, pues la parte re­
lativa expresamente señala que en la elección municipal procede
el recuento total de votos cuando: “(…) Al termino del cómputo
resulta que la diferencia entre la planilla de ayuntamiento con ma­
yor número de votos computados del municipio y cualquier otra
es igual o menor a un punto porcentual, y de existir la petición
expresa del comisionado correspondiente antes de declarado el
cierre de la sesión del cómputo (…)”; es decir, la disposición legal
comentada, taxativamente se refiere sólo a las dos planillas que
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Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
ocuparon o bien empate en el primer lugar o el primero y segundo
lugar, y excluye las restantes, a lo cual restrictivamente se redujo
la interpretación del Tribunal Electoral del Estado, al aislar las dos
cifras y considerarlas un todo.
Por su parte, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, al analizar los agravios de la parte
recurrente, a la luz de la disposición legal en cita, efectuó una inter­
pretación sistemática, partiendo del reconocimiento de que el artículo
291 no señala de manera expresa la manera de cómo habrá de calcu­
larse el porcentaje, pero que del diverso 289 es posible establecer lo
que incluye la votación en un municipio, la cual se integra con la suma
de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de
las casillas; por lo tanto, el cálculo de los porcentajes debe efectuarse
sobre la base del total de la votación municipal, inclusive, sin excluir
los votos nulos, los cuales también constituyen un porcentaje de la vo­
tación total. Y agrega que el formar un universo con los dos primeros
lugares, constituye una distinción donde la ley no distingue, porque
dicha ley contiene un apartado expreso en el que se hace referencia
precisamente al universo de votos. De ahí derivó que las operacio­
nes practicadas por la responsable, resultan imprecisas al apartarse
del marco legal y no tomar en cuenta la votación total del cómputo
municipal. Congruente con ello, ordenó la revocación de la resolu­
ción impugnada y que se efectuara el recuento de votos en todas las
casillas instaladas en el municipio de Navojoa y, según fuera el caso,
confirmar, modificar o revocar el acta de cómputo municipal, la de­
claración de validez y la expedición de la constancia de mayoría, así
como la asignación de regidurías por el principio de representación
proporcional.
Tal resolución me parece congruente con el artículo 3, segundo pá­
rrafo, del Código Electoral para el Estado de Sonora, conforme al cual
la interpretación de dicho Código debe efectuarse de acuerdo con los
criterios gramatical, sistemático y funcional; disposición que es similar
en su literalidad al artículo 3, segundo párrafo, del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, y desde luego congruente
con el último párrafo del artículo 14 constitucional.
Por otra parte, del contenido de la resolución del Tribunal Federal,
se desprende que no se cita ningún precedente en el cual se apoye el
criterio sustentado, por lo que es obvio que el asunto constituye el pri­
mer precedente sobre el punto que se analiza, lo cual es relevante por­
que en lo sucesivo ya existirá un criterio orientador para los órganos
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Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
electorales, que en su caso, habrán de considerar en futuros cómputos
de las diversas elecciones.
V. Conclusiones
Como aspecto relevante, considero que más que el criterio asumi­
do para obtener el porcentaje necesario para hacer procedente el re­
cuento de votos en las diversas elecciones, lo constituye el hecho de
que ya exista una prevención legal que haga procedente tal recuento,
cuestión ésta que fue tan debatida en la pasada elección de Presidente
de la República, con la particularidad de que, como antes se dijo, no
existía en la ley ninguna norma que la previera; y si bien a nivel de
elección de Presidente de la República sólo es procedente el recuento
en los distritos específicos en los que exista la diferencia de un punto
porcentual, lo cierto es que en las elecciones de ayuntamientos de la
república, y particularmente en el estado de Sonora, es posible que se
dé tal recuento, como ocurrió en el municipio de Navojoa, y es muy
factible que en futuras elecciones se actualice la aplicación de esta nor­
ma, dado que cada vez se advierte con mayor frecuencia resultados
muy parejos que generan suspicacias y desconfianza en la ciudada­
nía. Ante esa eventualidad, la autoridad electoral (cuando se llene el
requisito porcentual y así sea solicitado por el comisionado del par­
tido respectivo) deberá efectuar los recuentos que de alguna manera
hacen más veraces los resultados electorales y propician condiciones
de tranquilidad poselectoral.Ésta, como otras muchas reglas, favorece
la consolidación del sistema democrático, que tantas veces se ve cues­
tionado por motivos de credibilidad hacia los órganos electorales.
Un aspecto rescatable del caso que se analiza lo constituye el hecho
de que una vez que se efectuó el recuento ordenado, éste no arro­
jó resultados que produjeran una planilla ganadora diferente, sino
que prevaleció la misma con una adecuación de números que fue la
siguiente: para el PAN, 21,805 votos (menos 37 votos de diferencia);
y para la Alianza PRI PANAL y Verde Ecologista de México, 22,338,
(menos 4 votos de diferencia). Con tal modificación en cifras se con­
firmó la validez de la elección, lo cual habla de una eficaz actuación de
los ciudadanos que intervinieron como funcionarios de casillas, pues
fue su trabajo el que nuevamente fue analizado por las autoridades
electorales cuando efectuaron la sumatoria para obtener el resultado
de la votación.
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Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
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Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
COMENTARIOS SOBRE VOTO
PARTICULAR QUE QUIZÁ
PROPONE UNA NUEVA CAUSA
DE NULIDAD DE ELECCIÓN
José Ricardo Bonillas Fimbres
Sumario
I. Introducción. II. Descripción del asunto. III. Argumentación y
IV. Voto particular. V. Comentarios sobre
el voto particular emitido en la sentencia de la Sala Regional
Guadalajara. VI. Conclusión.
sentido de la sentencia.
I. Introducción
Con motivo de la jornada electoral de 2009, en Sonora se celebra­
ron elecciones municipales en los setenta y dos municipios, entre ellos
en el pequeño municipio de Naco, en la frontera con Estados Unidos.
La Alianza PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista manifestó
inconformidades en contra del resultado. La coalición solicitó la nu­
lidad de varias casillas, debido a supuestas irregularidades, pero no
obtuvieron respuesta satisfactoria al Recurso de Queja interpuesto
ante la instancia local, por lo cual acudieron ante la Sala Regional del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Agradezco el honor y la confianza que se ha depositado en mi
persona, al ser invitado para realizar algunos comentarios sobre la
resolución dictada en este asunto y principalmente sobre el Voto Par­
ticular esgrimido por uno de los magistrados federales, en contra del
sentir de la mayoría.
II. Descripción del asunto
Con fecha doce de julio de dos mil nueve, se tuvo por recibido en
el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa (TEETI)
el Recurso de Queja interpuesto por el C. Manuel De Jesús Rodríguez
García, comisionado propietario de la Alianza PRI Sonora-Alianza
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Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
Verde Ecologista de México, ante el Consejo Municipal de Naco, So­
nora, en contra de la declaración de validez de la elección de ayunta­
miento y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla registrada
por el Partido Acción Nacional.
Con fecha diecinueve de julio de dos mil nueve, se admitió
por el Órgano Jurisdiccional el recurso de mérito, en el que la actora
Alianza PRI Sonora-Alianza Verde Ecologista de México impugnó la
votación emitida en las casillas 143, 144 y 145-Básica, haciendo valer
las causales de nulidad, previstas en las fracciones IV y V, del artículo
323, del Código Electoral para el Estado de Sonora, las que precisan:
ARTÍCULO 323.- La votación recibida en una casilla será nula.
IV.- Por haber mediado error dolo manifiesto en el cómputo de vo­
tos, que modifique substancialmente el resultado de la votación en
la casilla:
V.- Por permitir sufragar a quienes no presenten credencial con fo­
tografía para votar o a quienes cuyo nombre no aparezca en la lis­
ta nominal; en este último supuesto, salvo los casos de excepción, lo
señalado en el párrafo segundo del artículo 259 y párrafo cuarto del
artículo 260 de este Código, y siempre que ello sea determinante para
el resultado de la votación en la casilla (…)
Respecto de la casilla 145-Básica se hicieron valer, entre otras
de las causales de nulidad, en el punto concreto, motivo de estos
comentarios, la irregularidad de la votación de la citada casilla,
porque según la parte recurrente se había permitido votar a tres
personas, cuyos nombres no aparecían en la lista nominal y se
habían agregado al final de ella.
III. Argumentación y sentido de la sentencia
En este contexto, el veintiocho de julio de dos mil nueve, el Tribu­
nal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa pronunció sen­
tencia en la que confirmó la declaración de validez de la elección del
ayuntamiento de Naco, Sonora, y la entrega de la constancia de mayo­
ría a la planilla registrada por el Partida Acción Nacional.
En ella se estableció que eran infundadas las causas de nulidad
hechas valer, estimando el Tribunal que en la casilla 145-B, si bien
se acreditó la irregularidad de la causal de nulidad contemplada en
la fracción V, del artículo 323, del Código Electoral para el Estado de
44
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
Sonora, Reformado, concretamente en el hecho de haber permitido
sufragar a tres personas cuyos nombres no aparecían en la lista no­
minal, ello no resultó determinante para el resultado de la votación
emitida en esa casilla, porque la diferencia de los votos obtenidos por
los partidos políticos que quedaron en primero y segundo lugar fue
de 31 sufragios, de modo que no se modificaba sustancialmente el
resultado obtenido.
Contra esta determinación, el Comisionado Propietario de la
Alianza PRI Sonora-Alianza Verde Ecologista de México, promovió
Juicio de Revisión Constitucional, con el que, ante la Sala Regional
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspon­
diente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede
en Guadalajara, Jalisco, se integró el expediente SG-JRG-185/2009, de
cuyas constancias sumariales aparece que, con fecha veintinueve de
agosto de dos mil nueve, se resolvió por mayoría de votos de los ma­
gistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas y Noé Corzo Corral (bajo
la ponencia del mencionado en segundo término) con voto en con­
tra del magistrado Jacinto Silva Rodríguez, confirmar la sentencia de
veintiocho de julio de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Estatal
Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora, en el recurso de
queja RQ-19/2009.
Entre los argumentos reiterados, el Tribunal revisor, en el voto
mayoritario de los magistrados, señaló como inexacto el argumento
del partido recurrente, sobre la nulidad solicitada de la votación de la
casilla 145-B, por los motivos referidos (de que tres personas votaron
ilegalmente). Estimaron certero el argumento del Tribunal Estatal,
debido a que el sistema de nulidades en materia electoral encuentra
justificación, por lo que ve a irregularidades acaecidas en cada casilla,
y no en forma generalizada, como reiteradamente lo ha sostenido la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa­
ción, y cuya postura adoptó también la Sala Regional, en la ejecutoria
que recayó en el juicio de revisión constitucional electoral 11/2008, en
la sesión celebrada el ocho de septiembre de dos mil ocho. La juris­
prudencia en cita dice:
SISTEMA DE ANULACIÓN DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN
UNA CASILLA, OPERA DE MANERA INDIVIDUAL----En térmi­
nos generales el sistema de nulidades en el derecho electoral mexi­
cano, se encuentra construido de tal manera que solamente existe la
posibilidad de anular la votación recibida en una casilla, por alguna
45
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
de las causas señaladas limitativamente por los artículos que prevén
las causales de nulidad relativas, por lo que el órgano del conocimien­
to debe estudiar individualmente, casilla por casilla, en relación a la
causal de nulidad que se haga valer en su contra, ya que cada una se
ubica, se integra y conforma especifica e individualmente, ocurriendo
hechos totalmente diversos el día de la jornada electoral, por lo que no
es válido pretender que al generarse una causal de nulidad, ésta sea
aplicable a todas las casillas que se impugnen por igual, o que la suma
de irregularidades ocurridas en varias de ellas dé como resultado su
anulación, pues es principio rector del sistema de nulidades en mate­
ria electoral, que la nulidad de lo actuado en una casilla, sólo afecta de
modo directo a la votación recibida en ella; de tal suerte que, cuando
se arguyen diversas causas de nulidad, basta que se actualice una para
que resulte innecesario el estudio de las demás, pues el fin pretendido
en la casilla impugnada se ha logrado y consecuentemente se tendrá
que recomponer el cómputo que se haya impugnado.
IV. Voto particular
En el voto particular emitido por el magistrado Jacinto Silva
Rodríguez, se asienta, entre otras cosas, que en su opinión el Tri­
bunal responsable tiene una equivocación en la valoración de la
determinancia; equivocación que a su juicio deriva de que la irre­
gularidad demostrada en la casilla 145-B es tanto más determinan­
te para el resultado de la elección, cuanto que los votos emitidos
de manera irregular son en número igual o mayor a la diferencia
entre el primero y el segundo lugar, en la elección para la que se
recogió la votación en la casilla en estudio
El Magistrado disidente refiere que la anterior afirmación es
el resultado de aplicar al caso concreto uno de los razonamientos
más elementales de la lógica: el denominado “por mayoría de ra­
zón”. En lo concerniente, sostiene que:
El elemento de determinancia que debe reunir una irregulari­
dad ocurrida en una determinada casilla para producir la nulidad
de la votación recibida en ella, puede actualizarse por referencia
al resultado de la votación en la misma casilla, o bien por su re­
lación con el resultado global de la elección, sin que por ello se
contravengan las premisas básicas del sistema de nulidad de vo­
tación, siempre que no deje de considerarse a la casilla de manera
46
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
individual en cuanto a los actos y resultados electorales en ella
desarrollados.
Más adelante, afirma que el principio por el cual el sistema
de nulidades opera de manera individual en cada casilla:
No impide que cada una de las partes-cada una de las casillaspuedan comunicarse o relacionarse de manera directa con el todo- la
elección, como sucede precisamente en aquellos casos en que la ley
determina la invalidez de una elección por ocurrir causas de nulidad
en un determinado porcentaje de las casillas electorales comprendidas
en tal elección, o bien cuando la nulidad de una elección determina la
ineficacia de la votación, aun en aquellas casillas en las que no hubie­
ren acaecido irregularidades.
De todo lo anterior podemos colegir que la interpretación que
propongo, respeta en todos y cada uno de sus términos, la tesis por
la cual el sistema de nulidad de votación opera de manera individual,
puesto que atendiendo al principio filosófico << en el todo está contenida la parte>> y al principio lógico <<por mayoría de razón>>,
considero que en el caso de la casilla 145 Básica municipal de Naco,
Sonora, para la elección de regidores (sic) por el principio de mayoría
relativa, se actualiza la determinancia, no en función del resultado de
la votación recibida en la propia casilla, sino en relación al resultado
total de la elección.
No puedo estar de acuerdo con quienes, para valorar la validez de
la votación recibida en una casilla, dan más importancia al resultado
de la casilla, que al resultado de la elección; peor aún, lo único que
importa para ellos en dicha valoración, es el resultado de la casilla, al
resultado de la elección no le conceden la menor relevancia, como si el
proceso electoral estuviera organizado en función de los resultados de
cada casilla y no en función del resultado global de la elección.
Propone que ante la determinancia de los tres votos emitidos en for­
ma irregular (porque la elección municipal se resolvió por la diferencia
de dos votos) debe decretarse la nulidad de la votación de la casilla en
la elección, revocar la resolución del Tribunal local y proceder a reali­
zar una recomposición de la votación municipal; asimismo, revocar la
declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría y va­
lidez otorgada al Partido Acción Nacional, y en su lugar otorgar dicha
constancia a la Alianza PRI Sonora-Verde Ecologista de México.
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Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
V. Comentarios sobre el voto particular
emitido en la sentencia de la Sala Regional
Guadalajara
El voto particular y su propuesta de aplicar el principio de in­
terpretación “por mayoría de razón”, enfrenta en primer término al
principio de legalidad, que deriva del último párrafo del artículo 14
constitucional, el cual establece que en los juicios de orden civil la sen­
tencia definitiva deberá ser conforme a la letra de la ley o a la interpre­
tación jurídica y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales
del derecho, resultando aplicable en el sentido amplio de la materia
civil, a las sentencias derivadas de procedimientos administrativos,
como lo es el electoral.
Enfrenta dicho principio porque al tratar de obtener, a través de la
interpretación, una causa de nulidad que no está expresamente pre­
vista, riñe con la letra de la ley, como el contenido de la disposición
expresa en este caso del artículo 323 del Código Electoral para el Es­
tado de Sonora, que determina en su fracción Quinta la nulidad de
votación recibida en una casilla, por permitir votar a quien no aparezca
en la lista nominal.
Dicha disposición no deja posibilidad, porque no está expresamen­
te previsto que una votación declarada válida en una casilla pueda
afectar el resultado global de una elección general.
El Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa local y
la mayoría de los magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electo­
ral del Poder Judicial de la Federación, confirmaron que no procedía
anular los tres votos recibidos en forma irregular en la casilla 145-B,
porque no afectaban para nada el resultado de la votación obtenida
en la mencionada casilla, pues la diferencia entre los partidos políti­
cos que quedaron en el primero y el segundo lugar era de 31 votos,
lo cual no era determinante para el resultado de la votación de dicha
casilla.
En todo caso, está sujeta a discusión si la interpretación “por ma­
yoría de razón” es aplicable en los términos propuestos, porque al
parecer el voto particular presentado parte de la premisa de que los
tres votos cuestionados son nulos (y revocan la votación de la casilla);
pero dicha nulidad no fue aceptada ni declarada de ninguna forma,
por respeto a la regla de la “Determinancia”, conforme se señaló an­
teriormente.
Así que al tratarse de votos válidos, no se presentaba tampoco la
48
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
oportunidad de argumentar que la letra de la ley era insuficiente para
resolver la cuestión y, por ello, se generaba un supuesto que permitía
acudir a una fórmula de interpretación de la ley, más allá de la grama­
tical, como lo pudiera ser la de “mayoría de razón”.
Ante el sistema cerrado de nulidad de votación, que prácticamen­
te se limita a la que opera individualmente en cada casilla, la única
forma de buscar que votos irregulares recibidos en una casilla —y que
no afectan el resultado de la misma— sean tomados en cuenta para
el resultado global de la elección, con las características de este caso
(que la diferencia entre el partido ganador y el partido en segundo
lugar sea igual o menor que los votos recibidos ilegalmente) sería la
modificación legislativa.
Dicha reforma habría de establecer como requisito de procedencia
la denuncia respectiva a través del medio de impugnación, para que
en la aplicación del principio de congruencia, el tribunal en prime­
ra instancia estuviera facultado para realizar ese análisis exhaustivo,
casilla por casilla, para detectar los votos ilegales que eventualmente
podrían afectar el resultado de la elección, pero no podría hacerse de
manera oficiosa.
Además, nos encontramos con que los principios que rigen el pro­
ceso electoral de legalidad, certeza, seguridad, objetividad y adquisi­
ción procesal, resultan refractarios a la propuesta de interpretación de
una sola disposición normativa aislada.
Por otro lado, y como bien se dijo en la sentencia por el Tribunal
Estatal local, y ratificado por la Sala Regional del Tribunal Federal,
referido a los aspectos de nulidades, la legislación electoral ha estable­
cido en forma contundente las limitaciones que tienen los tribunales
para decretarlas, sin que haya dudas de que sólo por las expresamen­
te establecidas en el catálogo respectivo se puede determinar la nuli­
dad de la votación de una casilla y de una elección. No deja lugar para
que la validez declarada de la votación de una casilla se traduzca en la
nulidad de la elección general, sin reunir el porcentaje del 20% de las
casillas revocadas del total.
De esa forma, no está dentro de las facultades de un tribunal de
legalidad dejar de aplicar la ley para decretar una nulidad innomina­
da, no prevista, pues ello significaría una inaplicación de la norma, lo
cual provocaría un Recurso de Reconsideración ante la Sala Superior,
como ya se estableció en la siguiente tesis.
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Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
Coalición “PAN-ADC, Ganará Colima” vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la
Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de
México Jurisprudencia 32/2009
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE SI EN LA SENTENCIA LA SALA REGIONAL INAPLICA, EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE, UNA LEY ELECTORAL POR CONSIDERARLA
INCONSTITUCIONAL.—De la interpretación sistemática y funcio­
nal de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99 y 116, de la Con­
stitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relacionados con
los numerales 3, párrafo 1, inciso a), 9, párrafo 1, inciso e), y 61, párrafo
1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral, se desprende que el recurso de reconsideración
es procedente para controvertir las sentencias dictadas por las Salas
Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
cuando hayan determinado, expresa o implícitamente, la no aplicación
de una ley electoral, por considerarla contraria a la Constitución, sea
porque se oponga directamente a una disposición de la Ley Suprema
o porque vulnere algún principio constitucional en materia electoral.
La inaplicación implícita de una norma debe entenderse actualizada
cuando del contexto de la sentencia se advierta que se privó de efectos
jurídicos a un precepto legal, aun cuandono se hubiere precisado la determinación de inaplicarlo.*
*
Recurso de reconsideración. SUP-REC-16/2009.—Recurrente: Coalición “PAN-ADC,
Ganará Colima”.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinom­
inal, con sede en Toluca, Estado de México.—3 de julio de 2009.—Mayoría de votos.—
Disidente: Flavio Galván Rivera.—Ponente: María del Carmen Alanís Figueroa.—
Secretarios: Enrique Figueroa Ávila, Roberto Jiménez Reyes, Alejandro David Avante
Juárez y Juan Antonio Garza García.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-17/2009.—Recurrente: Coalición “PAN-ADC,
Ganará Colima”.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinom­
inal, con sede en Toluca, Estado de México.—3 de julio de 2009.—Mayoría de votos.—
Disidente: Flavio Galván Rivera.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios:
Gabriela Villafuerte Coello, José Luis Ceballos Daza y Omar Oliver Cervantes.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-18/2009.—Recurrente: Coalición “PAN-ADC,
Ganará Colima”.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinom­
inal, con sede en Toluca, Estado de México.—3 de julio de 2009.—Mayoría de votos.—
Disidente: Flavio Galván Rivera.—Engrose: María del Carmen Alanis Figueroa.—Sec­
retario: Juan Antonio Garza García.
50
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de no­
viembre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la juris­
prudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
En todo caso, de admitirse la necesidad de realizar una interpreta­
ción en el presente asunto, tendríamos que una explicación sistemáti­
ca y funcional de las disposiciones sobre las nulidades de una casilla,
y de la elección en general, nos lleva a reconocer sin lugar a dudas que
es irreprochable la decisión tomada por la mayoría de magistrados de
la Sala Regional (de no decretar la nulidad de la elección en general),
porque la votación de la casilla impugnada con la ilegalidad de votos
admitidos no había sido invalidada y, por lo tanto, no era suficiente
para revocar la elección general, lo que confirma la decisión del Tri­
bunal Sonorense.
Por otro lado, si bien “la parte forma parte del todo”, como prin­
cipio filosófico, también tenemos que la afectación de una parte del
todo no necesariamente genera la muerte de ése todo.
Ocurre en esta materia que para anular una elección se requiere,
por disposición de la ley, la nulidad de un determinado porcentaje de
la votación de casillas individuales, derivadas de la jornada electoral.
Incluso la nulidad de un porcentaje de casillas (partes del todo)
menor al 20%, no es suficiente para abolir la elección general, de ahí
que sea discutible la aplicación al presente asunto del principio filosó­
fico invocado, pues existe una disposición expresa al respecto.
Por otro lado, como también se argumentó en la sentencia del Tri­
bunal Electoral local, el TEPJF, en su sala superior, ha estado aplican­
do desde hace años el criterio de que “lo útil protege lo inútil”, es
decir, que si hay actos válidos, éstos deben ser preservados sobre los
actos ilegales o nulos, atendiendo a la importancia y trascendencia de
la elección y privilegiando los votos de los ciudadanos y el esfuerzo
de organización de los órganos electorales.
Asimismo, conforme a la tesis transcrita, el Tribunal Electoral Fe­
deral ha establecido criterios sobre la aplicación estricta e individual
de las reglas de nulidad y ha negado las aplicaciones hacia situaciones
diversas.
51
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
VI. Conclusión
La resolución del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia In­
formativa del Estado de Sonora ha sido minuciosamente analizada,
estructurada, fundada y resuelta en forma exhaustiva, dando certeza
y seguridad jurídica a las partes, aplicando la normatividad y respe­
tando la letra de la ley. Posteriormente, fue confirmada por la ma­
yoría de magistrados de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Estas resoluciones nos dejan el mensaje de que es importante que
los tribunales, en su función de administrar justicia electoral, velen
por la vigencia de los principios constitucionales que rigen el proceso
electoral, como la legalidad, la certeza, independencia, imparcialidad,
objetividad y la seguridad jurídica en las elecciones. Ello se logra al
mantener muy claras las reglas y al evitar en lo posible, que a través
de interpretaciones de la ley se realicen verdaderas integraciones, que
en ocasiones llegan a modificar el espíritu de la norma y a cambiar to­
talmente el sentido y el objetivo de ellas, lo que pone a los participan­
tes en un verdadero estado de indefensión y de inseguridad jurídica.
Eso puede resultar serio si afecta la gobernabilidad, la credibilidad
y confianza que merecen las instituciones que organizan y que resuel­
ven los conflictos electorales.
Debemos recordar que los cambios a la ley han ido obedeciendo
al avance democrático del país, a la llegada de partidos minoritarios a
los distintos órganos de gobierno, buscándose equidad, transparen­
cia y limpieza en las elecciones.
De ahí que valga la pena mantener el debate sobre la pertinencia
de cambios y ajustes en las disposiciones electorales, cuidando siem­
pre que la voluntad ciudadana sea el interés superior a vigilar y a
respetar, cerrando las puertas a maniobras y a simulaciones en fraude
a la ley.
.
52
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
EL TEETI* declina
competencia AL ifai**
M.C. María Dolores Rocha Ontiveros
Sumario
I. Introducción. II. Descripción del asunto. III. Argumentación y
sentido de la sentencia. IV. Comentarios a la sentencia. V. Conclusión.
I. Introducción
La transparencia como umbral de la democracia en México requie­
re de una visión en dos sentidos. Por un lado, de normas jurídicas y
éticas que regulen la actividad de los entes públicos en el uso de los re­
cursos y atribuciones que la ley les confiere y, por otra parte, la conso­
lidación de mecanismos que fortalezcan a las instituciones encargadas
de la conducción de procesos garantes del estado de Derecho, bajo un
código de comportamiento ético a todas luces incuestionable.
El proceso de transformación del sistema político mexicano se ha
encontrado inmerso en un nuevo orden internacional, con variables
que cruzan entre la gobernabilidad democrática y el combate a la co­
rrupción en las instituciones públicas y de los actores políticos. Lo
anterior es resultado de una actitud escéptica del electorado, con rela­
ción al sistema de partidos que no ha sido capaz de brindar respuestas
adecuadas a los problemas sociales básicos, lo que ha generado un
sentimiento de frustración y desencanto en la participación política,
como lo indica el incremento en los índices de abstencionismo de los
últimos procesos electorales.
La democracia supone un elemental punto de ubicación espaciotemporal, pues contemplados nuestros derechos y libertades funda­
mentales en el orden jurídico normativo, surgen otros problemas que
tienen que ver con los derechos republicanos, aquéllos que tenemos
todos a que el patrimonio público sea realmente público, cuya condi­
* Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
** Instituto Federal de Acceso a la Información
53
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
ción sine qua non es el sometimiento a la institucionalización del con­
flicto, para que nadie juegue afuera de las reglas.
De acuerdo con la agenda política de nuestro país, es necesario el
análisis y las propuestas para la consolidación democrática. Existen pos­
turas divergentes: por un lado, aquéllos que identifican la consolida­
ción con el común respeto a las mis­mas reglas de juego, sin que haga
falta ningún otro con­senso insti­tu­cional o ideológi­co, pues basta con
uno exclu­siva­mente pro­cedimental, reducido a la limpieza del juego
electoral. En todo lo demás sobra el consenso y los diversos actores
pueden —y quizá deben, en orden al necesario pluralis­mo— disentir,
tanto en sus objetivos como en sus intereses.
Pero queda el otro punto de vista, el que al requisito de consenso
procedimental le añade otros adicionales en materia de legitimi­dad y
cultura política. Esta otra pers­pectiva conside­ra el respeto a las reglas
de juego como una condi­ción necesaria, pero no sufi­ciente, pues ade­
más del reduccionismo electoral, se requie­re un cierto nivel de institu­
cionalización demo­crática.
Pero ¿qué clase de institucio­nali­za­ción? Aquí es donde los auto­res
discrepan, pues la varie­dad de modelos institu­ciona­les aportada por
la eviden­cia empí­rica resulta ingente, por lo que parece muy difícil
genera­lizar proponiendo un umbral común. Además, la democra­cia
es una expe­riencia en curso, abierta y cambian­te, que se rehace a sí
misma al estar siem­pre en vías de reinstitucionali­za­ción, de acuerdo a
las características de cada sociedad.
En esta línea, Guillermo O’Donnell (1999), uno de los más recono­
cidos analistas de los proce­sos de democratización, tipifi­ca las demo­
cra­cias en función de cómo esté insti­tucio­nali­zada la ac­counta­bility.
Comienza por aceptar las siete reglas mini­malis­tas de la democracia o
poliarquía propuestas por Robert Dahl, pero observa que todas ellas se
refieren sólo a las instituciones elec­torales, las cuales dejan afuera a las
demás de carácter políti­co ajenas a ellas. Propone recurrir al concepto
de ac­countability para incluir, dentro de su análisis, a todas las institu­
ciones políticas, tengan o no relación directa con las elecciones.
Por ac­countability, entiende no tanto la rendi­ción activa de cuentas
por parte del poder, sino al revés: la activa petición de cuentas que
la ciudadanía le formula al poder. Para O’Donnelll, el Estado en la
dimensión de sistema legal es el ancla indispensable de los derechos de la
ciudadanía. Sin este anclaje, un régimen democrático simplemente no
existe, o se convierte en una caricatura en la que se realizan elecciones,
pero que no satisfacen requisitos mínimos de competitividad, equi­
54
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
dad e institucionalización.
El problema se presenta cuando observamos las dificultades en
expandir el régimen hacia la democratización de la sociedad y del
propio Estado. De ahí la trascendente función de las instituciones que
posibilitan la apertura a una cultura democrática, que empieza por
una ciudadanía que exige transparencia en la captación y manejo de
recursos financieros, tanto como en el cumplimiento del principio de
publicidad.
II. Descripción del asunto
Se trata del recurso de revisión interpuesto ante el Tribunal Es­
tatal Electoral y de Transparencia Informativa, por la C. Beatriz To­
rres Holguín, en contra del C. Manuel de Jesús López Pérez, Direc­
tor del Instituto Tecnológico de Hermosillo, en virtud de considerar
la violación del derecho a la información.
Su dicho se sustenta en lo siguiente: la C. Torres Holguín so­
licitó, tanto al Departamento de Recursos Humanos como al Pre­
sidente de la Comisión Dictaminadora Docente, se publicaran los
resultados con los nombres de las personas que fueron aprobadas,
según la convocatoria del programa promocional 2006; el Presiden­
te de dicha comisión indicó que sólo el Director del Instituto está
facultado para responder ante esta petición. En consecuencia, la
solicitante se dirigió al Director del mencionado Instituto, al cual
pidió la publicación del listado de personas que fueron aprobadas
para su promoción, tanto en 2006 como en 2007, con base en el Re­
glamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos
Tecnológicos.
Fue el nueve de marzo de 2007 que el ITH dio respuesta a las
solicitudes de acceso a la información: estableció que el artículo del
reglamento aludido por la solicitante era incorrecto, además de que
era improcedente la solicitud requerida, en virtud de que el propio
reglamento, en otro apartado, especifica la posibilidad de concur­
sos abiertos y cerrados. Por otra parte, la solicitante participó en la
convocatoria de 2/2007, que fue cerrado, por lo que se consideró
que no existía la obligación de publicar dicho listado de personas
aprobadas en el concurso referido.
Al inconformarse con la respuesta, el veinte de marzo de 2007
interpuso el recurso —indicado al principio— ante el TEETI, expo­
niendo los conceptos de agravios que a su parecer se presentaron al
55
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
negarle la información de los resultados del concurso. El veintiuno
del mismo mes y año, se admitió el recurso de revisión plantea­
do, registrado con el número RR-SP-09/2007, y se ordenó de correr
traslado a la contraparte.
El veintiocho de marzo de 2007, se recibió respuesta del Ingeniero Ma­
nuel de Jesús López Pérez, Director del Instituto Tecnológico de Hermosi­
llo: en virtud de que el ITH es una institución que depende de la Secretaría
de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Superior
y de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica, el Instituto
depende jerárquica y financieramente hablando de dichas instancias, por
lo que, en todo caso, cualquier inconformidad debe interponerse ante la
Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información, perte­
neciente al Sistema Nacional de Tecnológicos, dependientes de la SEP.
Por acuerdo de veintinueve de marzo del año de referencia, se turnó el
expediente al C. magistrado Miguel Ángel Bustamante Maldonado.
III. Argumentación y sentido de la sentencia
De acuerdo con el sentido de la sentencia, el Tribunal no entró al estu­
dio de los conceptos de agravio formulados por la recurrente:
…en virtud de que, tal y como lo hace valer el Instituto demandado, este
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, no es compe­
tente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que la cuestión
debatida deriva de una solicitud de acceso a la información pública que
fue requerida a una Institución Educativa de Nivel Superior dependiente
de la Secretaría de Educación Pública, y por lo mismo, la competencia se
surte a favor del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con­
forme a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Abundando en el sentido de lo antes expuesto, el Magistrado Ponente
alude a las hipótesis previstas en las normativas estatal y federal que
redundan en la contundencia de su opinión:
“…por lo que impedido legalmente este Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia
Informativa, para estudiar y resolver el presente negocio, se impone en declarar su incom­
petencia sobre el particular y declinarla a favor del Instituto Federal de Acceso a la Infor­
mación Pública”.
56
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
IV. Comentarios a la sentencia
De acuerdo a nuestro régimen de gobierno, el federalismo mexi­
cano es un tema que adquiere centralidad a la luz de una renova­
ción de competencias o potestades entre los órdenes jurídicos y las
instancias gubernamentales, toda vez que ha sido un imperativo
restablecer equilibrios entre los poderes de la unión, en una distri­
bución de competencia definida y equitativa, de acuerdo al princi­
pio de unidad nacional, pero en el marco de fortalecer la autonomía
de los estados y municipios
Al considerar que el Estado federal constituye un pacto de enti­
dades que se traduce en un orden de atribuciones conferidas a los
Poderes de la Unión, pero también en una fórmula de descentrali­
zación del ejercicio del poder público, que se compone de estados
con soberanía constitucional y que participan en la formación de
la voluntad general, es que entendemos que la federación es una
asociación política-administrativa dentro del Estado, más que una
noción meramente jurídica.
Evidentemente, el federalismo mexicano constituye una parte
fundamental del desarrollo histórico de nuestro país; sin embargo,
debemos admitir que el tema del centralismo político-administrati­
vo consolidado en los primeros tres cuartos del siglo pasado, con­
tribuyeron para debilitar al propio régimen, producto de los ele­
mentos que caracterizaron al sistema político mexicano del siglo
XX, cada uno con sus antecedentes, evolución y transformaciones.
En este sentido, la distribución y respeto de competencias jurídi­
cas constituye la parte esencial en el equilibrio de atribuciones que
deben fortalecer los ámbitos respectivos de las instancias guberna­
mentales, y con ello el régimen democrático y federal. Dicho así,
cobra sentido el deslinde categórico de un Órgano Jurisdiccional
respecto a su declinación por conocer de un asunto particular, que
aún sustentado en la hipótesis de la violación de un derecho, es
menester encauzarlo hacia la instancia competente para el estudio
y resolución que corresponda.
57
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
V. Conclusión
Como vemos, nuestro país ha transitado por cambios en su sistema
político, viraje en curso que se encuentra asociado a una delimitación
cada vez más férrea en el ámbito del respeto de las atribuciones de
cada instancia de gobierno, y una sociedad decidida a no permanecer
atónita e impasible ante la opacidad y excesos en el ejercicio del poder
en los que puedan incurrir algunas autoridades.
Un sistema democrático se caracteriza por la garantía que tienen
los ciudadanos del reconocimiento a sus derechos y obligaciones polí­
ticas; por la eficacia del sistema electoral, así como por la existencia de
una cultura ciudadana participativa.
De ese enfoque de participación ciudadana da cuenta un gran nú­
mero de programas de difusión para incentivarla, impulsados por los
organismos electorales. Sin embargo, es hora de reforzar el énfasis res­
pecto a que la preocupación central no sólo debe situarse en quienes
nos gobiernan, sino con qué calidad ética y técnica lo hacen a la hora
de disponer del poder que les hemos conferido los ciudadanos, proce­
so que se inicia desde la regulación transparente del origen y manejo
de recursos asignados a cada instancia responsable de cumplir con
una función de gobierno, ya que sólo con la apertura y transparencia
desde ese ámbito del ejercicio del poder público, se consiguen respe­
tar nuestros derechos republicanos.
Se debe admitir que la realidad ha obligado al sistema político
mexicano a exhibir una capacidad inclusiva y flexible, no carente de
obstáculos, restricciones y tensiones, pero que ha permitido adaptarse
a las condiciones de pluralidad social y a un entorno internacional
observante. Lo anterior no es gratuito, pues frente a crisis económicas,
asesinatos políticos, desigualdad social, delincuencia organizada y un
largo etcétera, es imperativo optar por la ruta del acuerdo y de los
cambios institucionales pacíficos, en lugar de las acciones radicales de
tipo autoritario.
Ello requiere de un par aspectos fundamentales: instituciones for­
talecidas por el respeto al cumplimiento transparente y eficaz de sus
atribuciones y de voluntad política. En los momentos actuales, los ciu­
dadanos demandamos de una demostración con altura de miras de
parte de los actores jurídico-formales y sociológicamente reales, para
que cumplan con el desafío de encauzar a México por el camino del
desarrollo digno que merecemos sus habitantes.
58
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
BIBLIOGRAFÍA
Carbonell, Miguel (2003), “El Federalismo en México: Principios
generales y distribución de competencias”, disponible en
http://www.juridicas.unam.mx
Dahl, Robert, La democracia y sus críticos, Madrid, Paidós, 1992.
O’Donnell, Guillermo, Selected Essays on Authoritarianism and
Democratization, Notre Dame, University of Notre Dame
Press, 1999.
59
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
60
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
COMENTARIOS A UNA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
ELECTORAL Y DE
TRANSPARENCIA INFORMATIVA
Rogelio Larios Velasco
Sumario
I. Nota introductoria. II. Descripción del asunto. III. Argumentos del
sujeto obligado, sentencia y comentarios.
I. Nota introductoria
El presente trabajo consiste en comentar una sentencia del Tri­
bunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, desde la
perspectiva de la teoría de la interpretación. Es un ejercicio de ca­
rácter exclusivamente académico, que no tiene otro objetivo que
dar una opinión debatible vinculada con una de las técnicas de
investigación conceptual de la metodología del derecho: la herme­
néutica jurídica, la cual es, además, un recurso de racionalidad en
la fundamentación de las resoluciones de derecho.
II. Descripción del asunto
La litis consistió en lo siguiente: Un particular, (“el solicitante”) pi­
dió a la Presidenta de una Junta Especial de Conciliación y Arbitraje
(“el sujeto obligado”) una relación con la cantidad de audiencias que
se ha diferido por falta de notificación a las partes o las razones por
las cuales no se han llevado a cabo las audiencias en las fechas estable­
cidas, expresando número de expediente, partes materiales y etapa
procesal de dichos juicios, del período comprendido del 11 de agosto
de 2008, al 17 de octubre de ese mismo año. Además, solicitó se ex­
61
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
pidiera a su costa copia certificada de las listas de acuerdos de expe­
dientes que se publican diariamente en estrados de los juicios que se
llevan ante tal Junta, del mismo período anterior.
El sujeto obligado omitió toda respuesta, por lo que el solicitante
interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Estatal Electoral y de
Transparencia Informativa del Estado de Sonora (el “Tribunal”). El
obligado contesta el traslado que se le corrió, con argumentos en con­
tra de los agravios del recurso.
En cada uno de los apartados siguientes, aludiremos a un argu­
mento del sujeto obligado, la correspondiente decisión del Tribunal y
finalmente haremos el comentario.
III. Argumentos del sujeto obligado,
sentencia y comentarios
A) El sujeto obligado solicita que el recurso de revisión se
declare improcedente por la razón de que
el ejercicio del derecho al acceso de información pública debe colmar­
se en los términos en que la ley reguladora lo expone, de tal suerte que
no puede considerarse solicitud de acceso a la información pública
la que derive de una petición realizada a un servidor público que no
sea mediante la unidad de enlace correspondiente como sucedió en
el asunto que nos ocupa en cuanto a la presentación y peticiones he­
chas.
Por su parte, el Tribunal resuelve que la petición del obligado de
que el recurso de revisión se declare improcedente por la razón ex­
puesta, es inatendible por las siguientes consideraciones: la ley no exi­
ge formalidades para solicitar acceso a la información pública, sino
que faculta a los interesados para hacerlo por el medio que consideren
apropiado; los obligados tienen el deber de registrar la solicitud y re­
cabar datos específicos para entregar al solicitante una copia de dicho
registro; los obligados deben tener disponible y entregar al público
información sencilla sobre los trámites relativos al acceso a la infor­
mación pública; si consta que la solicitud se recibió en la dependencia
obligada, ello es suficiente para acreditar que se presentó tal solicitud,
dado que el obligado debía adoptar medidas para encauzar la solici­
tud a la unidad de enlace, y si no lo hizo, no puede valerse ahora de
una situación que él mismo provocó.
62
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
Comentario: tal decisión del Tribunal es conforme a derecho. Desde
el punto de vista de la teoría de la interpretación, este punto gira en
torno al uso o no de la directiva a contrario sensu tácito. Por ésta se
entiende lo siguiente:
Si por el contexto se sobreentiende que la norma a interpretar indica
que solamente (utilizando tal palabra o sus equivalentes) su supuesto
tiene la consecuencia jurídica que ella prevé, entonces se debe tener
implicada otra norma que prevé, para lo que se encuentra fuera del
supuesto, una consecuencia normativa contradictoria a la prevista.*
Así, respecto a la expresión del numeral 37 de la ley: “Toda per­
sona tiene derecho a solicitar, ante la unidad de enlace de los sujetos
obligados oficiales… la información de acceso público”. La cuestión
es: ¿se entiende como que “toda persona tiene derecho a solicitar, sólo
ante la unidad de enlace de los sujetos obligados oficiales, la informa­
ción de acceso público”?
Si la palabra “sólo” fuera expresa en la ley, entonces se aplicaría
una de las directivas de interpretación sobre el texto: la de a contrario
sensu expreso** y el sujeto obligado tendría razón en su petición de im­
procedencia del recurso. Pero el a contrario sensu tácito exige para so­
breentender la palabra “sólo” elementos contextuales o situacionales
especiales que no estan en este caso. Por el contrario, hay elementos
en la misma ley (como los que señala acertadamente el Tribunal), es
decir, existe un contexto jurídico del mismo cuerpo legal que justifica
no sobreentender tal palabra.
Por lo que en la expresión citada del articulo 37 debe entenderse
que, efectivamente, toda persona tiene derecho a solicitar ante la uni­
dad de enlace de los sujetos obligados oficiales la información de ac­
ceso público, pero que también tiene el mismo derecho de hacerlo en
cualquier oficina de recepción de tales sujetos obligados, con apoyo
en una interpretación sistemática del contexto de la misma ley y del
contexto de las constituciones federal y sonorense.
B) El sujeto obligado argumenta que las copias certificadas de las
listas de acuerdos que le fueron solicitadas no pueden ser expedidas
por el Presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, ya
que, de conformidad con el artículo 723, de la Ley Federal del Trabajo,
*
Rogelio Larios y Lucila Caballero, Las directivas de interpretación jurídica, p. 126.
**
Ibidem, p. 105.
63
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
la certificación de documentos es una facultad exclusiva de la Junta
debidamente integrada y que sólo pueden expedirse copias cerifica­
das de los autos que integran los expedientes, y las listas de acuerdos
no son actuaciones que consten en aquéllos.
Al respecto, el Tribunal determina que aunque la certificación de
documentos sea facultad exclusiva de la Junta debidamente integra­
da, ello no es obstáculo para que se entregue la información requeri­
da; que la solicitud de información vaya dirigida a la Presidenta no
implica que sea ella quien lleve a cabo la certificación, sino que tome
las medidas necesarias para lograr la certificación de la información
pedida por quien sea competente para ello. En relación a que sólo
pueden expedirse copias certificadas de los autos que integran los
expedientes y las listas no son actuaciones que consten en aquéllos,
el Tribunal señala que, del análisis del artículo 723, de la Ley Federal
del Trabajo, se concluye que ésta se refiere a la obligación que tienen
las Juntas de expedir copias certificadas de los autos que obren en los
expedientes a quienes tengan el carácter de parte en los litigios, pero
ello no significa que, para la Ley de Acceso a la Información Pública
del Estado de Sonora, la Junta no puede expedir copias certificadas
de algún otro documento que obre en el archivo general o en los ar­
chivos de la institución, como son las listas de acuerdos que le fueron
solicitadas.
Comentario: también en este punto es certero el Tribunal. Es claro
que en tal solicitud el sujeto obligado no es únicamente la Presidenta
de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, sino la totalidad de la
Junta, de acuerdo al artículo 2º de la Ley de Acceso a la Información
Pública: “Están obligados al cumplimiento de esta Ley y, en especial,
a proporcionar la información que la misma se refiere: I. El Poder Eje­
cutivo y sus dependencias, así como las entidades y órganos de la
administración pública estatal, centralizada y descentralizada”.
Cuando en el mundo del derecho se habla de que algo “puede”
hacerse, la referencia indispensable es la norma jurídica que permi­
te, con sentidos muy diversos, explícita o implícitamente, la señalada
acción.
Cuando el sujeto obligado apunta que sólo pueden expedirse co­
pias cerificadas de los autos que integran los expedientes, y que las
listas de acuerdos no son actuaciones que consten en aquéllos, alude
al permiso limitado que otorga la Ley Federal del Trabajo. Como es
obvio que se trata de una materia y procedimiento regidos por la Ley
de Acceso a la Información Pública y no por la ley laboral, lo único
64
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
que puede concluirse es que el sujeto obligado implícitamente quiere
hacer creer que existe un conflicto normativo entre esas dos leyes, y
que debe prevalecer la del trabajo. Independientemente del interesan­
te tema sobre los criterios de prevalencia para resolver una verdadera
antinomia normativa entre una ley federal y una ley local, lo impor­
tante en este caso es que no existe tal.
Los elementos necesarios para que se dé un conflicto entre normas
son dos: primero, que los dos supuestos sean equivalentes o que uno
implique al otro y, segundo, que a los mismos se les imputen conse­
cuencias jurídicas incompatibles entre sí.***
El numeral 723 de la Ley Federal del Trabajo determina: “La Junta,
conforme a lo establecido en esta Ley, está obligada a expedir a la par­
te solicitante, copia certificada de cualquier documento o constancia
que obre en el expediente”.
Aquí se aprecia que el supuesto es que el solicitante sea parte del
juicio laboral correspondiente y que los documentos o constancias,
cuya copia certificada se solicita, obren en el expediente.
El artículo 37 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Es­
tado de Sonora dispone:
“Toda persona tiene derecho a solicitar, ante la unidad de enlace de los sujetos
obligados oficiales o ante el representante legal de los sujetos obligados no oficiales,
sin necesidad de acreditar identidad, legitimación o interés algunos, la información
de acceso público que se encuentre en poder o sea del conocimiento de dichos suje­
tos”.
En cambio, en este precepto, el supuesto es que cualquier persona
solicite información de acceso público en poder o conocimiento de los
sujetos obligados.
Como se advierte, tales supuestos no son equivalentes ni uno im­
plica al otro. Inclusive, aunque en los dos se prevén solicitantes de
algo, lo que se solicita es distinto: en el primero se solicitan copias
certificadas; en el segundo, información.
C) El sujeto obligado argumenta: en cuanto a la petición de
proporcionar una relación con la cantidad de audiencias que se
ha diferido por falta de notificación a las partes o las razones por
las cuales no se han llevado a cabo las audiencias en las fechas es­
tablecidas, expresando número de expediente, partes materiales
y etapa procesal de dichos juicios del período comprendido del
11 de agosto de 2008 al 17 de octubre de 2008, enfatizó que no
***
Vid. Carlos Santiago Nino, Introducción al análisis del derecho, Buenos Aires,
Astrea, 2001, p. 272.
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Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
existe un documento o relación en el que contenga el número de
expediente, partes materiales y etapa procesal de los juicios, en
términos del artículo 3, fracciones II y X, de la Ley de Acceso a la
Información Pública del Estado de Sonora.
Al respecto, el Tribunal concluye que hay una imposibilidad
material para su entrega, porque la entidad obligada, al responder
con el traslado que se le corrió con el recurso, manifestó que no
existe en sus archivos un documento que contenga una relación
de la información solicitada; entonces, si el sujeto obligado afir­
ma que no existe la información solicitada, y si los recurrentes no
demostraron lo contrario, además por la naturaleza de la infor­
mación solicitada, es dable presumir que no existe un documen­
to que la contenga, por lo que ordenar su entrega, implicaría la
generación de un nuevo documento, lo que se contrapondría al
artículo 15, de los Lineamientos Generales para el Acceso a la In­
formación Pública en el Estado de Sonora:
“Por regla general, la solicitud de información pública no trae como conse­
cuencia generar nuevos documentos, sino únicamente reproducir los ya existen­
tes, pudiendo editarse el contenido para proporcionar datos específicos, sin que
esto signifique realizar, por parte de los sujetos obligados, estudios o investiga­
ciones para generar nuevos documentos”.
Comentario: En este punto, no estamos de acuerdo con el Tribu­
nal. Es evidente que no puede existir un documento que sintetice
exactamente, con anticipación, lo que pide el solicitante, pero eso
no exime al sujeto obligado de informar lo que sí tenga al respecto
o lo que debería tener al respecto. Esto es así, por la razón siguien­
te:
De acuerdo con la ley de la materia —artículos 18 y 41—, sólo
se puede rechazar una solicitud porque la información se encuen­
tre declarada previamente como de acceso restringido, y sólo se
puede declinar una solicitud por razón de incompetencia (en tal­
situación se procederá conforme al precepto 38, último párrafo)****.
En cualquier otro caso, se tiene que aceptar la solicitud, porque se
entiende que la información se encuentra dentro del ámbito de su
Aquí el “sólo” del a contrario sensu tácito sí se justifica tratándose de autoridades,
por su conexión contextual con el principio de clausura que las rige en el artículo 2º de
la Constitución de Sonora: “Las autoridades sólo pueden obrar ejercitando facultades
expresas de la ley”.
****
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Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
competencia y que no es de acceso restringido. Por lo tanto, la ley
de la materia no proporciona fundamento alguno para los sujetos
obligados, de rechacen la solicitud por carecer de documentos que
de antemano contengan precisamente, ni más ni menos, lo que les
piden. Tienen que proporcionar toda la información que posean
relacionada con lo solicitado.
Además, en el caso que nos ocupa, el solicitante tuvo a su favor la
afirmativa ficta. De acuerdo con el artículo 41, segundo párrafo, si no
se practica la notificación de que la solicitud de información pública
ha sido aceptada, rechazada o declinada por competencia, se entien­
de contestada afirmativamente, excepto cuando se refiera a informa­
ción restringida (en sus modalidades de reservada o confidencial). En
cualquier otra circunstancia, el obligado debe conseguir y proporcio­
nar esa información. Como se aprecia, aquí tampoco la ley prevé la ex­
cepción de no informar por carecer de documentos que de antemano
contengan con exactitud lo que se pide.
Con la afirmativa ficta a su favor, el solicitante no tiene por qué, en
su recurso de revisión, ofrecer pruebas de lo que jurídicamente ya le
fue aceptado, y que no se encuentra en la excepción legal. Y con ma­
yor razón, cuando el artículo 44 prescribe:
“El sujeto obligado que sin tener a disposición la información solicitada se abs­
tenga de dar respuesta a una solicitud especificando dicha circunstancia en el plazo
establecido en el artículo 41, quedará obligado a obtener la información de quien la
tenga y entregársela al solicitante dentro el plazo previsto por el artículo 42”.
No es posible que la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje
no tenga documento alguno del período solicitado, sobre audiencias
diferidas o sobre audiencias que no se realizaron en las fechas esta­
blecidas. Al menos, debe haber informado con base en documentos
que seguramente posee, que en tal período no hubo audiencias qué
realizar y, por tanto, qué diferir; o bien, informado que todas las au­
diencias se realizaron en las fechas establecidas y que, por lo tanto,
no existieron audiencias diferidas; o bien, que todas las audiencias
que se difirieron fueron por razones distintas a la falta de notificación
a las partes. Tal información representaría una edición (con un ra­
zonamiento mínimo) del contenido de los documentos de apoyo que,
de acuerdo al artículo 15 de los Lineamientos Generales para el Ac­
ceso a la Información Pública, no significa realizar estudios o investi­
gaciones para generar nuevos documentos.
67
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
En el otro sentido, resultaría muy fácil para cualquier sujeto obli­
gado violentar el derecho al acceso a la información pública: sólo nie­
ga que posee, previamente a la solicitud, documentos que contengan
exactamente la información que se le solicita —Al saber que es impo­
sible le prueben lo contrario—, aunque se trate de materia que se en­
cuentra dentro de su competencia sin ser de acceso restringido, o sólo
se niega a realizar las más sencillas reflexiones a partir de documentos
que evidentemente existen, con el pretexto de que ello implicaría ge­
nerar nuevos documentos y realizar estudios o investigaciones.
Con estas salidas discursivas, incluso el contundente artículo 44
(“quedará obligado a obtener la información de quien la tenga”) pue­
de ser fácilmente burlado, porque quien supuestamente tenga tal in­
formación sólo se niega, a su vez, por las mismas razones anteriores,
y como impossibilium nulla obligatio est…
Posiblemente, la idea de que cumplir el derecho constitucional de
acceso a la información pública se reduce exclusivamente a una labor
de reproducción de documentos, se deriva de que la ley, en su artí­
culo 3º, fracción X, parece reducir toda la información de las institu­
ciones públicas a los documentos que éstas posean previamente a la
solicitud: “Para los efectos de esta Ley se entiende: […] X. Información
pública: La contenida en los documentos que los sujetos obligados
generen, administren, obtengan, adquieran, transformen, posean o
conserven por cualquier título”. Pero tal apariencia es falsa, por las
siguientes razones: el mismo artículo 15, de los Lineamientos Gene­
rales para el Acceso a la Información Pública, abre tímidamente la
posibilidad de que no sea así: habla de “por regla general”, es decir,
excepcionalmente se podrán crear nuevos documentos.
Es evidente que no todos los verbos indicados en la fracción X son
sinónimos de “poseer”. Las palabras “generar”, “administrar”, “ob­
tener”, “adquirir”, “transformar” y “conservar” no son sus equiva­
lentes. Pero si se interpreta en relación a ellas, que todo se reduce en
última instancia a poseer documentos, por ejemplo: si por “los docu­
mentos que se generen” se entiende los documentos que se genera­
ron por el mismo obligado, pero que necesariamente se poseen por él,
etc., entonces resulta que toda referencia que no sea poseer, es inútil.
En otras palabras: si toda la información se reduce a los documentos
que se posean, entonces, es innecesario hablar de los documentos que
se generen, administren, obtengan, adquieran, transformen o conser­
ven.
Es inaceptable considerar que la mayor parte de tal norma no tiene
68
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
sentido operativo. Así, hablando de interpretación, para Ezquiaga “el
argumento pragmático justifica que cuando dos (o más significados
posibles) de un mismo enunciado, de los cuales uno le da efectividad
mientras que el otro (o los demás) lo convierten en inútil, optar por el
primero.”*****
Si el legislador no redujo toda la fracción X, del artículo 3º, a los
documentos que se posean, eso significa, por ejemplo, que “docu­
mentos que se generen” por el sujeto obligado, también son informa­
ción pública, aunque no se posean por él mismo. Es decir, existe una
diferencia entre los documentos que se poseen y los documentos que
se generen: en los primeros, lo importante es “poseer”, independien­
temente si se generan o no, se administran o no, se transformen o no,
etc., por el mismo sujeto obligado; en los segundos, lo importante es
“generar”, independientemente de si los documentos se administran
o no, se posean o no, etc., por el obligado.
Por lo tanto, si también constituyen información pública aquellos
documentos que no posea pero sí genere el sujeto obligado, siempre
que se encuentre dentro de su competencia y no esté restringida, el
obligado puede y debe producir documentos nuevos. Y esto se re­
fuerza con la idea de que la ley no dice “documentos que los sujetos
obligados generaron”, o sea, no prescribe que los documentos deban
haberse generado previamente a la solicitud de información. En este
sentido, ¿cuándo deben generarse tales documentos para ser conti­
nentes de información pública? ¿Antes, simultánea o posteriormente
a la solicitud? En una interpretación a generali sensu, es decir, aquélla
que aplica el principio de que “donde la ley no distingue, no podemos
distinguir”,****** el sentido de “los documentos que los sujetos obliga­
dos generen” comprende necesariamente a los documentos que gene­
raron, los que están generando y, también, los que generarán, sea o no
por motivo de una solicitud.
Interpretar el art. 3º, fracción X, reduciendo tal significado a los do­
cumentos generados en un tiempo anterior a la solicitud, es violentar
frontalmente el artículo 6º, fracción I, de la Constitución de la Repú­
blica, que prescribe que en la interpretación del derecho de acceso a
la información deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
El significado de este principio es que si se interpreta cualquier pre­
cepto jurídico que regule algún aspecto del derecho a la información,
*****
Francisco Javier Ezquiaga, “Argumentos interpretativos y postulado del legisla­
dor racional” en Isonomía. Revista de filosofía y teoría del derecho, p. 95.
******
Larios y Caballero, op. cit., p. 102.
69
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
debe atribuírsele un sentido de manera que una mayor medida de
la información correspondiente llegue a mayor número de perso­
nas. Este principio está vinculado con la interpretación liberal, que
también debe aplicarse en el presente caso: según Santiago Nieto,
es aquella interpretación que maximiza el ejercicio de los derechos
fundamentales,******* entre los cuales se encuentra el derecho a la infor­
mación.
Con lo anterior, es claro que el cumplimiento del deber constitu­
cional de informar a los solicitantes, implica que, si es necesario, los
sujetos obligados tengan que generar nuevos documentos —obvio,
dentro del ámbito de su competencia y que no estén restringidos—.
El 6º constitucional federal y el 2º de la Constitución de Sonora
nunca otorgan sólo el derecho parcial de reproducir documentos que
posean las instituciones públicas, sino otorgan el derecho completo de
acceso a la información pública, que con claridad no son equivalentes.
Al respecto, recordamos que el 160 constitucional sonorense prescri­
be: “Los Tribunales del Estado se arreglarán a la Constitución General
y al presente Código, no obstante las disposiciones en contrario que
pueda haber en las demás leyes del Estado”.
*******
302.
Santiago Nieto, Interpretación y argumentación jurídicas en materia electoral, p.
70
Tribuna Sonot
Comentarios a sentencias
Bibliografía
Ezquiaga, Francisco Javier (1994), “Argumentos interpretativos
y postulado del
legislador racional” en Isonomía. Revista de filosofía y teoría
del derecho, no. 1, México, ITAM-Fontamara, octubre 1994.
Larios, Rogelio y Caballero, Lucila (2010), Las directivas de
interpretación jurídica,
Hermosillo, Universidad de Sonora.
Nieto, Santiago, Interpretación y argumentación jurídicas en
materia electoral,
México, UNAM, 2005, p. 302.
Nino, Carlos Santiago (2001), Introducción al análisis del derecho,
Buenos Aires,
Astrea.
71
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
72
Tribuna Sonot
DESDE LA TRIBUNA
II
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
74
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
Los retos de la justicia
electoral en las Entidades
Federativas
Magda. María del Carmen Alanis Figueroa,
Presidenta del TEPJF
(Conferencia Magistral presentada en el Foro San
Cristóbal de las Casas, Junio del 2010, Chiapas, México)
Sumario
I. Instituciones electorales como factor de estabilización del sistema político mexicano II. La perspectiva
cuantitativa III. Justicia Electoral para los Ciudadanos
IV. Conclusiones
I. Instituciones electorales como factor de
estabilización del sistema político mexicano
Los órganos electorales tienen una historia relativamente corta en
el país. El proceso de democratización en México se puede explicar a
partir de las múltiples reformas políticas y electorales que ha experi­
mentado México en las últimas cuatro décadas.
Sucesivas reformas electorales registradas desde 1977 han sentado las
condiciones para una sustantiva transformación de la vida política
nacional.
• De la composición unipartidaria de las cámaras al pluralismo po­
lítico;
• de la organización gubernamental de las elecciones a la ciudada­
nización de los procesos comiciales;
• de la calificación parlamentaria de la elección presidencial, a la
declaración de validez jurisdiccional;
75
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
• del voto constreñido a quienes viven en su distrito a la ampliación
de derechos para los ciudadanos que viven en el extranjero, y
• de la resolución política de conflictos electorales hacia la conso­
lidación de un tribunal constitucional especializado en materia
electoral, adscrito al Poder Judicial.
La democracia mexicana se cimentó sobre historias de abuso y de
desconfianza. Para construir el andamiaje institucional sobre el que
hoy descansa nuestra democracia, fue necesario dotar a los actores
políticos y ciudadanos no sólo de la confianza de que su voto sería
respetado, sino también de la certeza de que —ante cualquier viola­
ción— habría instancias capaces de garantizarlo.
Podemos afirmar que la democracia no se agota en el mero acto
de que gobierne quien más votos obtenga. Es necesario además, que
existan órganos, ajenos al proceso político, que garanticen la legalidad
de las contiendas; que existan medios de impugnación accesibles, y
que se tutelen de manera enérgica los derechos político–electorales
de los ciudadanos. Parafraseando a Hans Kelsen, en una democracia
realista la voluntad colectiva sólo es creada por la mayoría de aque­
llos elegidos por la mayoría de los titulares de los derechos políticos,
pues si la democracia no está controlada a través de instituciones, el
abandono del principio de legalidad, supone la autodisolución de la
misma.
Así, no es casualidad que la vertiginosa evolución que en las últi­
mas décadas ha tenido la democracia mexicana, se haya aparejado al
surgimiento y consolidación de institutos y tribunales especializados
en materia electoral.
Hay dos aspectos fundamentales a destacar en este proceso:
• Primero. El grado de profesionalización y especialización de
los consejeros y magistrados que integraron e integran los tri­
bunales electorales del país.
• Segundo. A través de sus resoluciones e interpretaciones, los
tribunales del país han contribuido a dar celeridad al andami­
aje normativo, al precisar conceptos novedosos ante una reali­
dad que cambia vertiginosamente.
Los resultados están a la vista. La cultura de la legalidad en mate­
76
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
ria comicial ha permeado en la sociedad mexicana. Día a día los ciu­
dadanos, candidatos, actores políticos u otros sujetos que consideran
vulnerados sus derechos, acuden a la jurisdicción electoral pues se
han interiorizado de la idea de que ésta —y no la movilización o la
violencia— constituye la instancia adecuada para resolver los proce­
sos.
Quiero ser enfática en este punto. La construcción de institucio­
nes estuvo aparejada de un cambio de mentalidad entre los actores
políticos, quienes ahora conciben al derecho como forma de resolver
conflictos.
Contar con sistemas de medios de impugnación que permitan lo­
cal o federalmente procesar las diferencias es un logro. Nuestro sis­
tema político ha logrado instaurar salidas institucionales al conflicto
político, preservando con ello su estabilidad.
II. La perspectiva cuantitativa
Los números ilustran algunos fenómenos que se intuyen desde las
instituciones electorales del país, pero que vale la pena corroborar a la
hora de identificar los retos.
La cantidad de cargos a elegir cada año presenta una tendencia
cíclica que deriva de las periodicidades trianuales y sexenales con
que se eligen los distintos cargos de elección popular. Sin embargo,
el número de impugnaciones que se presentan a la consideración del
Tribunal Electoral registra una tendencia creciente que en ocasiones
crece a tasas superiores del 100% anual.
Se podría suponer que la línea de medios de impugnación seguiría
una tendencia cíclica relacionada con la cantidad de cargos a elegir,
pero esto no es así.
Tres fenómenos al respecto:
• Uno. El crecimiento en las impugnaciones, en el sentido de que
muchos actos o resoluciones son sometidos al arbitrio de las au­
toridades electorales. Esto deriva de un mayor grado de compe­
tencia, pero también de mayores niveles de preparación dentro y
fuera de los partidos políticos. Los cuadros están más capacitados
para demandar el amparo de la justicia.
• Dos. Se ha hecho una práctica común la presentación de deman­
das en bloque para impugnar un mismo asunto. La estadística
77
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
judicial electoral de fines de 2009 registró un hecho insólito. Con
motivo de las elecciones en San Cristóbal de la Barranca, Gómez
Farías y el distrito 17, todos de Jalisco, se recibieron 17,652 medios
de impugnación similares entre sí (81% del total). Es decir, se pre­
sentaron demandas prácticamente idénticas entre sí que fueron
por centenas de ciudadanos.
Es menester señalar, sin embargo, que esta práctica no es tan
nueva ni tan usual. De hecho, desde 1997 se encuentran antecedentes,
en aquella ocasión con motivo de la negativa de expedición de
credenciales para votar.
• Tres. Cada vez son menos los asuntos que se relacionan con
procesos electorales constitucionales. En 2010, por ejemplo, sólo
el 55% de los asuntos recibidos en el TEPJF estaba relacionado
con alguna de las elecciones locales en curso.
Asuntos
Porcentaje
Asuntos recibidos del 1 de enero al
22 de junio de 2010
1,546
100%
Relacionados directamente con los
procesos electorales locales de 2010
849
55%
No relacionados con los procesos
locales de 2010
697
45%
Otro aspecto a resolver está relacionado con la concentración
de impugnaciones en plazos cortos.
Si bien a una escala anual de tiempo la impugnabilidad presen­
ta esa tendencia creciente, a un nivel micro –digamos mensual-, sí
se puede advertir alguna ciclicidad. Esto es así, en virtud de que
las reformas electorales de 2007 obligaron a las entidades fede­
rativas a unificar los calendarios electorales, de manera que las
jornadas se hagan concurrir en el mes de julio.
Como se puede advertir, esta unificación hace más o menos
previsibles los picos en la carga jurisdiccional, pues las fases de
los procesos electorales de las entidades federativas ocurren más
o menos en los mismos plazos. Resulta evidente el pico que se
78
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
forma a partir del mes de julio y alcanza su cúspide en el mes de
septiembre.
Cuatro Paradigmas
Las reformas constitucional de 2007 y legales de 2008 en ma­
teria electoral tuvieron una de sus primeras pruebas en las urnas
con los 17 procesos electorales celebrados durante 2009 en los que
se renovaron 1,837 cargos de elección popular.
En éstos, se evidenció el papel cada vez más activo de ciuda­
danos, mujeres y hombres, que recurren a la justicia electoral para
defender sus derechos político-electorales.
Destaco cuatro paradigmas que el análisis y evaluación de di­
chos procesos nos ha permitido formular respecto al avance de­
mocrático de nuestro país.
En primer lugar, la justicia electoral se vuelve cada vez más local.
El volumen de asuntos recurridos ante el Tribunal Electoral ha
cambiado de eje: ya no son impugnaciones de elecciones federales
las que más recibe y resuelve el órgano jurisdiccional federal. En
2009, más de ocho de cada diez demandas recibidas (87%) estuvi­
eron vinculadas con comicios locales.* Podría decirse que esto se
debe a que se eligieron casi tres veces más cargos locales que fed­
erales (1,337 vs. 500 diputados federales). Lo cierto, sin embargo,
es que el promedio de impugnaciones recibidas por cargo reno­
vado permite una mejor lectura: 14.8 en el ámbito local por 3.17
en el federal; es decir, una impugnabilidad tres veces mayor en
elecciones locales que en actos vinculados con el proceso federal.
Segundo, ha perdido vigencia la idea de contiendas elector­
ales exclusivamente entre partidos o entre éstos y las autoridades
electorales. La cultura de la legalidad en la materia ha permeado en la
sociedad mexicana. Y aún cuando es natural que persista una ten­
sión entre el árbitro y los jugadores, lo cierto es que en México, ya
no son las controversias entre partidos y autoridades electorales
la principal materia de impugnación. En efecto, hoy son precisa­
mente los ciudadanos los más frecuentes actores en los juicios que
se presentan ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación. Durante 2009, cerca de dos de cada tres asuntos recibidos
*
2009 se considera para efectos de estadística de noviembre 2008 a octubre de
2009, como en el informe 2008-2009 que presentó el TEPJF ante la Suprema Corte
de Justicia de la Nación el 3 de noviembre de 2009.
79
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
(63.5%) fueron juicios ciudadanos.
Tercero, avanza una cultura de igualdad en la sociedad mexicana. Las
mujeres acuden a la justicia para defender sus derechos, incluso en
mayor proporción que los hombres. Así lo ilustra la proporción de
juicios ciudadanos y solicitudes de facultad de atracción recibidas
por el Tribunal Electoral en 2009 (50.29% de mujeres vs. 49.81% de
hombres).
Finalmente, una importante novedad en el ámbito de justicia
electoral es el funcionamiento permanente de las Salas Regionales en
las cinco circunscripciones en que se divide el país. En 2009, la
decisión del Constituyente de acercar la justicia electoral a los jus­
ticiables probó su eficacia: las cinco Salas Regionales del Tribunal,
resolvieron poco más de la mitad de los medios de impugnación
recibidos ese año (52% vs. 48% de la Sala Superior).
Estos cuatro paradigmas dan cuenta de la importancia crecien­
te de la justicia electoral, pero además los ciudadanos, partidos
políticos, medios de comunicación y autoridades electorales han
optado por la vía del derecho para resolver las controversias elec­
torales.
III. Justicia Electoral para los Ciudadanos
Como apuntaba hace un rato, creo que uno de los retos más
importantes que enfrenta la justicia electoral es el de los ciudada­
nos.
Se ha avanzado considerablemente en el establecimiento de
normas y controles para dotar de confianza y legalidad a las con­
tiendas entre partidos. Casi cualquier acto electoral está controla­
do por órganos y sistemas que lo vigilan.
Pero ¿cómo está incidiendo la justicia electoral en la expansión de
derechos? ¿Qué estamos haciendo para que los ciudadanos sien­
tan que tutelamos sus derechos político–electorales? ¿Estamos
creando ciudadanía?
Voy a exponer algunos juicios ciudadanos recientes del TEPJF
que, a mi modo de ver, ilustran con claridad cómo a través del
JDC hemos tenido que incidir en nuevas materias y crear resolu­
ciones novedosas que están contribuyendo a expandir estos dere­
chos, pero también a dar certeza a la competencia electoral.
A. Protección a pueblos indígenas y sus miembros.
80
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
A.1 Suplencia de la queja de comunidades y pueblos indígenas
México se ha unido a la tendencia internacional de reconocimiento
de los derechos de los pueblos indígenas que habitaban en territorio
del país antes de la conquista y el Tribunal Electoral no podría ser la
excepción.
La reforma constitucional de 2001 reconoce la composición pluri­
cultural del Estado mexicano, así como los usos y costumbres bajo los
cuales los pueblos indígenas se desarrollan, reconociéndolas y otor­
gándoles efectos dentro del sistema jurídico, incluso para elegir a sus
autoridades de acuerdo con sus tradiciones.
En el año dos mil siete pobladores del municipio de Tanetze de
Zaragoza, Oaxaca**, promovieron un juicio electoral ciudadano para
impugnar la determinación de las autoridades locales para no cele­
brar elecciones municipales por falta de las condiciones necesarias
para hacerlo***.
El JDC establece la posibilidad de suplir la deficiencia de las defen­
sas de los actores****. Para el caso de los integrantes de grupos indíge­
nas se fue más allá, al considerar que cuando los derechos en juego se
relacionen con la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas,
como una medida tuitiva especial, el juzgador puede corregir cual­
quier tipo de insuficiencia, incluso determinar el acto de autoridad
que realmente afecta a los comparecientes.
Para llegar a tal conclusión, la Sala Superior consideró lo siguiente:
la Constitución Mexicana impone al Estado la impartición de justicia
pronta, imparcial y expedita. En reconocimiento a la situación de mar­
ginación y exclusión en la que históricamente se han encontrado los
pueblos indígenas, que los ha colocado en una posición de desventa­
ja, impone al Estado mexicano, la adopción de medidas particulares
para estos grupos, a fin de lograr el acceso pleno a la jurisdicción, en
las que se tomen en cuenta sus prácticas culturales, su cosmovisión
de la vida, a fin de revertir la situación de desventaja en la que se han
encontrado.
Como sustento de ello, se consideró que el ámbito de derechos
fundamentales reconocido para todo individuo no ha sido sufi­
ciente para que las comunidades indígenas superaran las condi­
ciones precarias en las que subsisten, por lo que se requiere un
**
En el Estado de Oaxaca 418 de los 570 municipios eligen a sus autoridades
mediante el sistema de usos y costumbres.
SUP-JDC-11/2007, resuelto el 6 de junio de 2007.
**** Artículo 23, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Im­
pugnación en Materia Electoral.
***
81
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
reforzamiento al ámbito de protección extendido, con un recono­
cimiento más general y previo de las situaciones y características
que identifican y dan sentido a estas colectividades y sus miem­
bros.
Conclusión que encuentra sustento en la protección de la liber­
tad de pensamiento y expresión de esas comunidades; la libertad
de formas de vida y maneras de vivir, así como la libertad de crea­
ción, mantenimiento y desarrollo de culturas, garantizadas en el
artículo 27, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; así como el Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independien­
tes, que establece la responsabilidad de los gobiernos de desarro­
llar una acción coordinada y sistemática para la protección de los
derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Con base en ese marco jurídico, se concluyó que la Sala Supe­
rior tenía el deber de adoptar medidas positivas y compensatorias
a favor de las comunidades indígenas, que resulten adecuadas e
idóneas para frenar la inercia social de desigualdad.
En ese contexto, la Sala corrigió las irregularidades relaciona­
das con el acto reclamado, al precisar cuál era el que realmen­
te afectaba a los demandantes (decisión del legislativo local que
determinó la no existencia de condiciones para la celebración de
las elecciones) y consideró que de acuerdo con las condiciones
particulares de la comunidad, la publicación en el órgano oficial
de difusión no vinculaba a la comunidad, por lo que el juicio se
presentó oportunamente.
De no aplicarse esos criterios, el juicio hubiera sido impro­
cedente, lo cual hubiera impedido dictar una sentencia sobre el
conflicto planteado, en la que finalmente se ordenó a los órganos
estatales la realización de las elecciones en el municipio referido,
en el que, desde 2002, no se habían realizado.
A.2 Acción afirmativa en la selección de candidatos a favor de indíge­
nas.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) establece en sus
estatutos acciones afirmativas para la selección de los integrantes de
las listas de representación proporcional con base en el género, la ju­
ventud, la condición migratoria y la condición étnica.
En el marco del proceso de elección de diputados de 2009, un ciu­
dadano en su carácter de miembro de una comunidad indígena pro­
82
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
movió juicio electoral ciudadano para impugnar la determinación del
PRD de no incluirlo en la lista de representación proporcional, a pesar
de tener esa calidad*****.
Con base en el reconocimiento constitucional del carácter pluricul­
tural de México, así como los tratados internacionales mencionados y
la Declaración sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a Mi­
norías Nacionales, Étnicas, Religiosas o Lingüísticas, la Convención
Internacional sobre la eliminación de todas formas de Discriminación
Racial y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Indí­
genas, la sentencia fue relevante en dos aspectos:
El primero consistió en la demostración de la calidad de indígena
del demandante, al no existir una definición universal al respecto, ni
la exigencia de una prueba especial sobre esa calidad subjetiva, por lo
que no se exigió la demostración fehaciente y absoluta de esa condi­
ción.
El segundo aspecto tuvo que ver con la aplicación de la norma que
prevé la acción afirmativa. La regla del partido únicamente establece
que en la lista de candidatos se incluirán candidatos indígenas, por
lo menos equivalente al porcentaje de población indígena del ámbito
correspondiente.
Esta disposición podría ser entendida en el sentido de que con la
inclusión del porcentaje correspondiente en la lista, aunque fuera al
final (en los lugares que menos posibilidad de asignación tienen) se
cumpliría la norma.
Sin embargo, la Sala Superior consideró que la inclusión de cuo­
tas indígenas debe ser por bloques, esto es, si la lista se integra con
30 lugares y los lugares reservados para estos candidatos son 3, debe
incluirse a uno de ellos en el primer bloque de 10, otro en el segundo
bloque de 10 y el último en el tercer bloque, como sucede con otras
acciones afirmativas.
Esta consideración se sustentó en la finalidad de establecer accio­
nes afirmativas, que se conciben como un mecanismo encaminado a
establecer políticas que den a un determinado grupo social, étnico,
minoritario o que históricamente haya sido excluido o que no conta­
ba con oportunidades de acceso a los cargos públicos, la posibilidad
de poder ser incluido y participar activamente. Para ello, se utilizan
instrumentos que operan en sentido inverso al excluyente, para ahora
funcionar como mecanismos de compensación a favor de dichos gru­
pos minoritarios.
*****
SUP-JDC-488/2009 resuelto el 10 de junio de 2009.
83
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
Por tanto, para lograr su finalidad, se consideró que la inclusión
de las candidaturas indígenas debía hacerse mediante el sistema de
bloques antes mencionado.
El resultado de la sentencia fue que el demandante debía ser in­
cluido en la lista de candidatos a diputados por el principio de repre­
sentación proporcional del PRD en la elección de 2009.
B. Derechos políticos análisis respecto a su restricción por sanciones penales, a la luz de la Constitución Federal y de los tratados internacionales.
Este tema ha generado un debate de gran interés, no sólo en
el plano nacional, sino también a nivel internacional. Se trata de
interpretar en qué momento el ciudadano pierde la capacidad de
ejercer sus derechos político-electorales.
Les expongo los siguientes casos:
B.1 Caso Pedraza******
En este asunto la Sala Superior revocó la resolución de la au­
toridad administrativa electoral, en el sentido de excluir al ciuda­
dano del padrón electoral y, por consecuencia, no entregarle su
credencial para votar con fotografía, por habérsele dictado auto
de formal prisión.
La revocación tuvo como base la ponderación de la importan­
cia del derecho de votar, sobre la base de que conforme a una
interpretación garantista de la norma constitucional prevista en
la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política, la suspen­
sión de derechos político-electorales debe entenderse actualizada
con la sujeción a proceso del ciudadano, lo cual opera a partir de
que exista un auto formal de prisión, el cual obligue irremediable­
mente al procesado a ser privado físicamente de su libertad, en
razón de que no fue recurrida o concedida una medida de menor
entidad como lo es la libertad bajo caución, misma que consiste
en que el procesado sea puesto en libertad caucional y de esta
forma continúe en la defensa de su inocencia. Lo anterior, siempre
y cuando haya satisfecho requisitos tales como: a) La garantía del
monto de la reparación del daño; b) la garantía de las sanciones
pecuniarias que en su caso puedan imponérsele; c) que caucione
el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la ley esta­
blece en razón del proceso; y d) que no se trate de alguno de los
******
SUP-JDC-85/2007 resuelto el 20 de junio de 2007.
84
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
delitos calificados como graves.
B.2 Caso Julio César Godoy Toscano*******
La Sala Superior confirmó la imposibilidad de que el actor tomara
protesta del cargo para el que había sido electo, por encontrarse en
la hipótesis de suspensión de los derechos político-electorales de un
ciudadano electo para un cargo de elección popular, por hallarse pró­
fugo de la justicia.
A diferencia del asunto SUP-JDC-85/2007, este caso cobra rele­
vancia, porque en la sentencia se pondera que, mientras en el criterio
anterior se privilegió la presunción de inocencia, mientras no se de­
mostrara lo contrario, con el dictado de una sentencia, en el caso, se
trataba de una situación reconocida por el propio actor, de mantener­
se al margen del orden legal por estar prófugo de la justicia (artículo
38, fracción V, CPEUM).
B.3 Caso Martín Orozco Sandoval********
La Sala Superior revocó el acuerdo que negaba el registro de la
candidatura del actor, al considerar que se encontraba suspendido
de sus derechos político-electorales, por estar sujeto a proceso que
mereciera pena corporal.
Se destacó nuevamente la importancia de privilegiar el principio
de la presunción de inocencia, además de que no existía un auto
de formal prisión, pues el actor estaba sujeto a proceso penal, pero
en libertad condicional, lo cual, en una visión garantista, no tenía
por qué afectar sus derechos político-electorales.
B.4 Caso Gregorio Sánchez Martínez********
El asunto examinado deriva del acuerdo del Consejo General del Ins­
tituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual, canceló el regis­
tro de Gregorio Sánchez Martínez, como candidato a Gobernador del
Estado de Quintana Roo.
Al resolver los cuatro expedientes respecto a este asunto (SUPJDC-156 y 157, así como SUP-JRC-173 y 174), el Tribunal Electoral
dejó claro que el caso de Gregorio Sánchez Martínez no es igual a pre­
cedentes anteriores relacionados con la suspensión de derechos polí­
*******
SUP-JDC-670/2009 resuelto el 1° de octubre de 2009.
********
SUP-JDC-98/2010 resuelto el 13 de mayo de 2010.
********
2010.
SUP-JDC-156 y 157/2010 y SUP-JRC-173 y 174/2010, resuelto el 11 de junio de
85
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
ticos por estar sujeto a proceso penal.
En este asunto sobresale que al ciudadano Sánchez, el Juez Segun­
do de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Naya­
rit, le dictó auto de formal prisión, sin concederle el beneficio de la
libertad bajo caución, por tratarse de delitos graves, por lo que está
privado de su libertad.
El TEPJF tiene como misión velar por la constitucionalidad y lega­
lidad de los actos electorales. En el caso concreto, lo que estaba sujeto
a revisión era estrictamente la actuación del Consejo General del Ins­
tituto Electoral de Quintana Roo. Escapa a la actuación del Tribunal
Electoral la revisión de la actuación de los órganos de impartición y
procuración de justicia distintos a la materia comicial.
No es el Tribunal Electoral quien define los delitos ni su gravedad.
En consecuencia, tampoco define quién puede disfrutar de libertad
caucional en un proceso penal.
Quienes tienen las atribuciones de definición de las conductas ilí­
citas son los congresos; mientras que a quienes corresponde conocer
sobre los delitos es a los jueces de lo penal.
El Tribunal no se pronuncia sobre si hizo bien o no el juez penal,
ni tampoco valora los méritos de la averiguación previa integrada por
la Procuraduría General de la República, pues ambas actuaciones co­
rresponden al proceso penal, que nada tiene que ver con el Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, que regula los juicios
que esta instancia jurisdiccional resuelve.
Cuando la persona no goza, como en el caso, del beneficio de la
libertad caucional, existe un impedimento insalvable de carácter jurí­
dico y material para que pueda ejercer como candidato, y, por tanto,
sus derechos político-electorales, al estar privado de su libertad.
Un requisito indispensable para el desarrollo de la campaña elec­
toral es la existencia de un candidato postulado por un partido políti­
co o coalición, en términos de la normativa electoral aplicable. En ese
sentido, los actos de campaña electoral implican la posibilidad física
y material del candidato para poder desplazarse y presentarse a la
ciudadanía.
La Sala Superior resolvió por mayoría de cinco votos que Gregorio
Sánchez Martínez está impedido para ser candidato al cargo de go­
bernador. De ahí que concedió a la coalición Mega Alianza Todos por
Quintana Roo, siete días naturales para retirar la propaganda distinta
a radio y televisión que aluda al nombre, imagen o referencia de esa
persona; así como 48 horas para la sustitución de su candidato.
86
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
Como podemos ver, cada caso se analiza según las circunstancias
y características de los delitos que se imputan.
C. Obligación de los órganos intrapartidistas de respetar las
garantías del debido proceso en la resolución de sus conflictos
internos.
La ley electoral en México reconoce la potestad de los partidos
políticos para resolver ante sus propias instancias los conflictos
suscitados con sus afiliados. El agotamiento previo de los medios de
impugnación intrapartidistas constituye un requisito de procedibilidad
para que los afiliados a un partido político acudan al Tribunal Electoral
en defensa de sus intereses, salvo cuando los órganos partidistas
competentes, entre otros supuestos, incurran en violaciones graves de
procedimiento que dejen sin defensa al quejoso, en cuyo caso, acudirán
directamente al Tribunal Electoral.
En el expediente SUP-JDC-344/2008********, la Sala Superior conoció
de la infracción del derecho de acceso a la justicia intrapartidista en
perjuicio de los afiliados a un partido político.
Para controvertir el cómputo realizado por una comisión técnica
electoral respecto de la elección de delegados en una entidad federa­
tiva (Baja California), diversos militantes de un partido político (PRD)
presentaron un recurso de inconformidad previsto en las normas re­
glamentarias.
En el caso, los órganos competentes intrapartidistas incumplieron
con el procedimiento establecido en su propia normativa, pues la co­
misión técnica nacional que recibió la impugnación, no envió el es­
crito de demanda y sus anexos a la instancia superior que resolvería,
mientras que ésta, no solicitó al inferior la remisión de tales documen­
tos. Ante tales hechos, los afectados acudieron directamente ante la
Sala Superior cuestionando estas omisiones.
La relevancia del asunto estriba en que los órganos que tenían una
intervención destacable en el trámite y la resolución del medio de im­
pugnación intrapartidista, habían vulnerado en perjuicio de sus afi­
liados la garantía del debido proceso, al no haber atendido, pronta y
expeditamente, sus solicitudes de impugnación.
La Sala Superior observó que el medio de defensa agotado inter­
namente para combatir un acto relacionado con la integración de un
órgano de representación nacional, resultaba ineficaz, en atención a
que la omisión combatida negaba el acceso a la justicia intrapartidista
********
Resuelto el 7 de mayo de 2008.
87
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
a los afiliados y les dejaba en estado de indefensión.
Por tanto, a fin de privilegiar la garantía del debido proceso a favor
de los enjuiciantes, se ordenó a los órganos competentes intraparti­
distas tramitar y resolver, en un plazo perentorio y conforme a sus
atribuciones estatutarias, los recursos de inconformidad planteados
por sus militantes.
D. Equidad de género
D.1 Caso Guajardo********
Las constituciones federal y de los estados, así como la legislación
electoral en general, garantizan el acceso de las mujeres al servicio pú­
blico y a los cargos de elección popular, en condiciones de equidad
frente a los varones.
En el caso específico, la Comisión Nacional de Garantías del Par­
tido de la Revolución Democrática desestimó la pretensión de Mary
Telma Guajardo Villareal, de ser trasladada del lugar cuatro, al tres,
de la lista de candidatos a diputados plurinominales, al estimar que la
alternancia de dos candidaturas de género distinto en un segmento de
cinco, permitía su ubicación una enseguida de otra en la lista, lo cual
se cumplía, al haberse colocado a una mujer, seguida de dos hombres
y luego de dos mujeres.
Inconforme con lo anterior, la enjuiciante hizo valer ante el Tri­
bunal Electoral que no bastaba con que en cada segmento de cinco
candidatos se garantizara que cada género contara por lo menos con
cincuenta por ciento de representación, sino que, además, se debía
respetar la regla de alternancia que significa intercalar, de manera
sucesiva, a un hombre y a una mujer, entre sí.
La Sala Superior consideró que la regla de alternancia para orde­
nar las candidaturas de representación proporcional prevista en el
código electoral (art. 220, párrafo 1, parte final), consiste en colocar en
forma sucesiva una mujer seguida de un hombre, o viceversa, en cada
segmento de cinco candidaturas hasta agotar dicho número, de modo
tal que el mismo género no se encuentre en dos lugares consecutivos
del segmento respectivo.
Esta regla tiene como finalidad el equilibrio entre los candidatos
a elegirse por el principio de representación proporcional, de ambos
sexos, y lograr la participación política efectiva en el Congreso de la
Unión de hombres y mujeres, en un plano de igualdad sustancial o
********
SUP-JDC-461/2009 resuelto el seis de mayo de dos mil nueve.
88
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
real y efectiva. Asimismo, permite que los partidos políticos cumplan
con el deber de promover y garantizar la igualdad de oportunidades,
procurar la paridad de género en la vida política del país y desarrollar
el liderazgo político de las mujeres a través de postulaciones a cargos
de elección popular.
De esta ejecutoria derivó el criterio relevante intitulado “REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA
UNIÓN. CÓMO SE DEBE APLICAR LA ALTERNANCIA DE GÉNEROS PARA CONFORMAR LAS LISTAS DE CANDIDATOS”,
y dada su trascendencia en materia de equidad de género, tuvo el
privilegio de participar en el concurso “Género y Justicia al Descu­
bierto”, convocado por la organización internacional de derechos hu­
manos Women’s Link Worldwide********.
D.2 Caso González Saavedra********
En otro asunto, se analizó la impugnación presentada por la
Magistrada María Teresa González Saavedra, que cuestionaba la
designación del Tribunal Electoral de Sonora, en razón de que la
misma iba en contra de los principios de alternancia y rotación
establecidos en la constitución y en el codigo electoral (articulo
312 locales) local.
Con apoyo en el marco jurídico aplicable, la ejecutoria del 10 de
marzo del año en curso, señaló que los 3 Magistrados del Tribunal Es­
tatal Electoral de Sonora duran en su encargo 9 años; que el cargo de
Presidente se ejerce por 3 años, y que la institución de la Presidencia
es rotativa, lo cual permite, en su momento, que los tres Magistrados
sean electos como presidente.
De esta forma, si el Pleno del Tribunal se integra con tres Magistra­
dos y dos de ellos no han ocupado el cargo de Presidente, entonces,
válidamente cualquiera de éstos es elegible para acceder al mismo;
sin embargo, si sólo uno de ellos es el que no ha ocupado dicho cargo,
entonces, éste sería el único por el que válidamente se podría votar,
dado que los otros dos Magistrados ya habían ejercido ese cargo.
Se estimó que para la designación del Presidente debía atenderse,
tanto al sistema de votación de sus tres integrantes, como al principio
de equidad y alternancia de género previsto en la Constitución Polí­
tica local (art. 22, párrafo vigésimo cuarto), en la cual se establece que
en la integración de los órganos electorales habrá paridad de género
********
********
http://uncovered.womenslinkworldwide.org/nominations/2010
SUP-JDC-28/2010 resuelto el 10 de marzo de 2010.
89
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
y se observará en su conformación el principio de alternancia de gé­
nero, y además, que en la integración del Tribunal, será obligatorio
conformarlo por ambos géneros; y que el principio de no reelección
se refleja en la presidencia del Tribunal Electoral, a razón de la figura
de la rotación de la presidencia, la cual excluye a quien ya ha ejercido
dicho cargo.
Con apoyo en lo anterior, la Sala Superior revocó el acuerdo de
elección de Presidente del Tribunal Electoral, recaído en el magistra­
do Luis Enrique Pérez Alvídrez y, consecuentemente, ordenó la de­
signación inmediata de quien debía ocupar dicho encargo, esto es, de
la Magistrada María Teresa González Saavedra.
D.3 Caso Magdalena Pedraza********
En este caso, de la lista de catorce aspirantes a ser postulados para
el cargo de diputados de representación proporcional en el Estado
de Tamaulipas, sólo los dos primeros lugares fueron asignados
como resultado de las elecciones por la vía de Convención Estatal
y de Consejo Electivo, en tanto que los restantes doce lugares no
se asignaron por este método.
Así, cabe concluir que de las catorce fórmulas de candidatos a
diputados locales por el principio de representación proporcional
a designar por el partido político en comento, sólo dos lugares se
asignaron con base en los métodos de elección previstos en la nor­
mativa intrapartidaria, en tanto que, respecto de las otras doce,
no se asignaron por este método y no hay constancia alguna que
acredite que se hayan reservado, de conformidad con la normati­
va interna que rige al Partido de la Revolución Democrática.
Cabe destacar que la ciudadana participó, tanto en el procedi­
miento de elección vía Convención Estatal Electoral, como en el
proceso de elección vía Consejo Estatal Electivo, mecanismos pre­
vistos en los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática,
para designar a los candidatos de mérito.
En la elección vía Convención Estatal Electoral, la ciudadana
Magdalena Pedraza Guerrero, obtuvo 150 votos, que represen­
tan el 33.33% del total de los sufragios expresados en esa elección
intrapartidaria, que fue de 450 votos, quedando en un segundo
lugar; con sólo 34 votos de diferencia respecto de quien obtuvo el
primer lugar (184).
********
SUP-JDC-158/2010 y SUP-JRC-150/2010 y acumulados, resuelto el 18 de
junio de 2010.
90
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
Por lo que se refiere a la elección vía Consejo Estatal Electivo,
la ciudadana obtuvo también la segunda posición con 60 votos,
mismos que constituyen el 42.85% de los sufragios expresados en
ese procedimiento intrapartidario, que fueron 140 votos, con una
diferencia de únicamente de 5 votos respecto del primer lugar.
De tal forma, creo que resulta evidente que la ciudadana Mag­
dalena Pedraza Guerrero, debió ser considerada por el Partido de
la Revolución Democrática, dentro de su lista de candidatos a di­
putados por el principio de representación proporcional, toda vez
que, no se advierte razón alguna por la que no sea tomada en con­
sideración, ni el partido proporcionó evidencia para demostrar
que ello no deba ser así.
IV. CONCLUSIONES
Termino esta participación apuntando los ocho retos que, a mi
modo de ver, surgen del enfoque que les he propuesto.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Consolidar y fortalecer las instituciones electorales, pues
son factor de estabilidad del sistema político.
Resolver con celeridad y apego a derecho un cúmulo cre­
ciente de medios de impugnación.
Generar criterios que precisen los impactos locales de la
reforma constitucional de 2007.
Resolver oportunamente los picos de carga jurisdiccional
que se presentan con motivo de la homologación de calen­
darios.
Dar respuesta a una demanda por justicia electoral que
cada vez está más disociada de lo federal; que cada vez es
más ciudadana y que cada vez requiere mayor equidad.
Ampliar la puerta de la justicia y hacerla más incluyente.
A través de las resoluciones e interpretaciones, seguir ex­
pandiendo los derechos político – electorales de los ciuda­
danos, dentro del marco constitucional y legal.
Acercar las instituciones electorales a los ciudadanos: lengua­
je ciudadano, transparencia y rendición de cuentas.
91
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
92
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
LA JUSTICIA ELECTORAL ESTATAL
EN MÉXICO: LÍMITES Y ALCANCES
Manuel González Oropeza
La justicia electoral en las entidades federativas no puede desli­
garse de la noción de federalismo judicial, ni de las ideas de tutela
judicial efectiva.
En el primer tema, la Constitución de 1824 establecía claramente
la idea de definitividad de la instancia local, al prescribir que todos
los asuntos debían fenecer en donde se habían originado; sin embar­
go, 186 años después se ha vuelto común lo que era la excepción: la
recurribilidad extraordinaria ante los tribunales federales vía el juicio
de amparo. La posibilidad de que los tribunales federales conocieran
de los negocios judiciales rompió con el paradigma fijado por el Cons­
tituyente del 24. El federalismo mexicano ha ido incorporando modali­
dades que no estaban contempladas en su origen, para dar respuesta a
problemas específicos.
Respecto del segundo tema mencionado, el reconocimiento de la
procedencia del amparo en los negocios judiciales es una respuesta al
problema de la tutela judicial efectiva, el cual se hace evidente al inicio
de la historia de nuestro juicio de amparo, al analizar las numerosas
demandas de ciudadanos que pedían la protección de la justicia fede­
ral contra resoluciones de los tribunales locales que estimaban viola­
torias de sus derechos. Y numerosas demandas que fueron desecha­
das porque no se reconocía la procedencia del amparo contra tales
actos de autoridad.
Hoy, todos los días, las resoluciones de los tribunales locales son
impugnadas vía juicio amparo directo o indirecto. Es en este marco
que debemos hablar del federalismo judicial, que en el caso de Méxi­
co, tiene la peculiaridad de contar con dos niveles diferenciados: el
ordinario, sea del fuero común o federal, y el extraordinario, eviden­
temente caracterizado por el control de legalidad o de constitucionali­
dad a través de las modalidades del amparo.
No pocos estudios han recalcado la idea de que el amparo es un
elemento distorsionador del federalismo judicial; sin embargo, habría
93
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
que plantear en estricto sentido que esta idea no se corresponde con
la de numerosos justiciables que ven en dicho instituto la última es­
peranza para que se satisfaga su derecho a la tutela judicial efectiva,
en los términos que menciona el artículo 17 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). La historia del amparo
es rica en esas visiones románticas, pero no por ello menos relevantes
para justificar tal injerencia.
De acuerdo con recientes investigaciones sobre federalismo
judicial,* en 2006, el 22.46% de las resoluciones locales en materia civil
y penal emitidas (158,451) por los tribunales superiores de justicia de
16 estados de la república** fueron impugnadas a través del juicio de
amparo. Para 2007, el 16.9% fue impugnada.
Por ejemplo, conforme a la siguiente gráfica en la que se muestran
datos de las materias civil y penal de tribunales de tres estados ubica­
dos en diversas regiones del país, se puede apreciar con más detalle
que si bien han existido variaciones en torno a la cantidad total de
sentencias definitivas impugnadas a través del juicio de amparo, el
porcentaje de tales impugnaciones no es escandalosamente alto, antes
bien, se puede concluir que una muy buena cantidad de litigios se re­
suelven total y definitivamente en las instancias estatales; es decir, las
resoluciones no son impugnadas ante los tribunales de la federación.
*
Información obtenida de la base de datos elaborada por Julio Bustillos y ubica­
da en los ‘anexos’ del libro Federalismo judicial a través del amparo. Relación entre
las jurisdicciones federal y local a través del instrumento protector de los derechos funda­
mentales (en prensa, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2010).
**
Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Colima, Guanajuato, Guerrero, Hi­
dalgo, Morelos,Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamauli­
pas, Tlaxcala, y Yucatán.
94
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
Lo anterior se sostiene en virtud de que otra manera de leer la grá­
fica precedente estriba en afirmar que en 2006, por ejemplo, del total
de sentencias civiles y penales dictadas por el tribunal superior de
justicia de Guanajuato, el 76.3% no fue impugnado mediante la pro­
moción de algún tipo de juicio de amparo; el dato más relevante de
la gráfica anterior pudiera resultar el de Sonora, en donde en 2006 el
87.1% de sus sentencias no fue sometido a escrutinio judicial federal.
En materia administrativa, en 2007, el 8.16% de las resoluciones
dictadas por los tribunales locales de 7 entidades federativas*** fue im­
pugnada vía amparo; mientras que en 2008, fueron impugnadas el
7.41% de las resoluciones.
En la siguiente gráfica, se puede apreciar el porcentaje de senten­
cias que, en materia administrativa, fueron impugnadas en los cita­
dos estados en 2007 y 2008, apreciándose que Tabasco es un estado
en el que la recurribilidad de sus resoluciones administrativas es, con
mucho, la mayor entre las entidades analizadas. Así, es contrastante
que, en 2007, sólo el 5.1% de las sentencias administrativas queretanas
fueron impugnadas a través del juicio de amparo, en tanto que en Ta­
basco el porcentaje fue de 30.6. Sin embargo, Querétaro y Tabasco fue­
ron los únicos de los siete estados analizados cuya recurribilidad de
***
Aguascalientes, Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Nayarit, Querétaro, y
Tabasco.
95
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
sentencias administrativas aumentó entre 2007 y 2008. En el segundo
estado, el aumento fue de 36.6 por ciento, en tanto que en Querétaro
el índice de impugnabilidad mediante juicio de amparo se disparó en
un 139.2 por ciento.
En el ámbito laboral, los datos no son tan alentadores: de las reso­
luciones emitidas en el ámbito local, en 2006, se impugnaron a través
del juicio de amparo el 48.74%; en 2007, fue el 47.91% y en 2008, el
42.81%.
Aunque la tendencia en materia laboral parecía ir a la baja, para
2009 el porcentaje de resoluciones impugnadas llegó al 50.24%.
Esta variabilidad por materias nos permite afirmar que en el caso del
federalismo judicial, debe hacerse un estudio particularizado, antes de
arribar a cualquier tipo de conclusiones que generalicen sobre el tema.
Como se advierte, el índice de impugnación vía el juicio de amparo en
las materias civil, penal y administrativa no es tan alto. Aunque si re­
presenta un número considerable de asuntos, no se puede comparar
con la impugnabilidad de las resoluciones en materia del trabajo.
Sin embargo, este análisis cualitativo debe complementarse con el
96
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
análisis cuantitativo, para tener un panorama integral de la forma en
que el federalismo judicial puede verse (o no) trastocado por el juicio
de amparo. ¿Qué ocurre tratándose de la materia electoral?
Conforme con los datos aportados por la Coordinación de Jurispru­
dencia y Estadística Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF), en la siguiente gráfica se puede apreciar la
trayectoria del porcentaje de los asuntos recibidos por dicho tribunal a
partir de 2006, en los cuales figura como autoridad responsable un tri­
bunal electoral estatal. Lo más evidente y llamativo es que entre 2006
y 2007 hubo un aumento de 587 por ciento en la cantidad de juicios de
revisión constitucionales (JRC’s) promovido contra resoluciones judi­
ciales estatales. Si bien el año siguiente hubo una ligera disminución,
el dato de 2009 parece presagiar que ya se puede estar en presencia de
una tendencia: casi la totalidad de juicios de revisión constitucional
electoral se promueven en contra de resoluciones judiciales estatales.
Claro que la gran pregunta es ¿por qué?
Una primera variable del fenómeno que se debe considerar, por
ser evidente, es el de la reforma electoral que a finales de 2007 se le
practicó a la Constitución federal, que conllevó reformas subsecuen­
tes a las constituciones estatales. Sin embargo, este factor no puede ex­
plicar el salto impresionante en los números entre 2006 y 2007, puesto
que es posterior.
97
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
Una variable importante es el calendario anual de elecciones;
2007
3
14
14
Gobernador
Diputados locales
Ayuntamientos
2008
6
5
2009
6
12
13
(Delegaciones en el DF)
En 2007 se llevó a cabo una elección municipal extraordinaria. Por
su parte, en 2009 se realizaron elecciones para integrar juntas munici­
pales (Campeche) y 4 municipales extraordinarias.
En el siguiente cuadro se puede apreciar el porcentaje de asuntos
recibidos por el TEPJF en los que la autoridad responsable fue un tri­
bunal electoral estatal; así, entre 2006 y 2009, de este tipo de asuntos,
Distrito Federal y Veracruz fueron, en ese orden, los estados cuyas
sentencias impugnadas representan la mayor cantidad de ese tipo de
asuntos.
A partir de los datos estadísticos del TEPJF, en el periodo que va
del 1º de noviembre de 2006 al 12 de mayo de 2010, los tribunales elec­
torales locales han “proveído” de 15,256 asuntos, mismos que frente
a los 30,446 que ha recibido el TEPJF representan nada menos que el
50.1% del total de asuntos. En lo que transcurre de la actual integra­
ción del TEPJF, la mitad de los asuntos que se resolvieron versaron
98
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
sobre actos emitidos por los tribunales electorales locales.
Así, es incuestionable que la justicia electoral de las entidades fe­
derativas es objeto de un escrutinio de legalidad o constitucionalidad,
según se trate, por el sistema de medios de impugnación establecido
en el artículo 99 CPEUM, que se caracterizó por la protección de los
derechos políticos y el establecimiento de un control concentrado de
la constitucionalidad y legalidad de los actos de las autoridades elec­
torales locales y federal.
Sin embargo, debe tenerse claro que esta labor del TEPJF es com­
plementaria de la que realizan los órganos electorales de naturaleza
jurisdiccional en el ámbito local, en términos de lo que previene el
artículo 116 de la CPEUM.
La justicia electoral local
El artículo 116 de la Constitución federal prescribe los alcances que
en materia electoral tienen los estados (lo que se complementa con las
disposiciones en el 122, con relación al Distrito Federal), pues:
•
•
•
•
•
•
establece los principios rectores en el ejercicio de la función electoral,
a cargo de las autoridades electorales;
garantiza a las autoridades jurisdiccionales electorales, autonomía
en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
reconoce que las autoridades electorales solamente pueden inter­
venir en los asuntos internos de los partidos en los términos que
expresamente señalen la Constitución y leyes locales;
establece de un sistema de medios de impugnación para que todos
los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al
principio de legalidad;
prescribe la obligación de establecer los supuestos y las reglas para
la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de re­
cuentos totales o parciales de votación.
asimismo establece la obligación de señalar las causales de nulidad
de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos,
y los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias
impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de
las etapas de los procesos electorales.
Atendiendo al modelo de organización federal, con el reconoci­
miento de la justiciabilidad de las cuestiones políticas, se instauraron
en las entidades federativas instancias que conocen de los medios de
99
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
impugnación. En cada estado, la organización ha sido diferente. Las
variedades son:
•
•
•
Tribunales autónomos (que pueden ser exclusivos o “mixtos”).
Tribunales adscritos al Poder Judicial local (que pueden ser exclusi­
vos o “mixtos”).
Salas del Tribunal Superior de Justicia (exclusivas o “mixtas”).
Conforme con un análisis de la normatividad electoral local, se ha
obtenido la siguiente tipología de la justicia electoral en las entidades
federativas:
a) Tipo de órgano: existen 27 tribunales electorales; un tribunal admi­
nistrativo electoral (Chiapas), un tribunal electoral y de transparencia
informativa (Sonora), una sala electoral (Querétaro) y 2 Salas adminis­
trativas electorales (Campeche y Tlaxcala).
b) Número de instancias: en 27 Estados sólo existe una instancia; en
tres hay doble instancia (Campeche, Guanajuato y Guerrero) y en dos
doble instancia en proceso electoral y única fuera de él (San Luis Po­
tosí y Sinaloa).
c) Por lo que se refiere a si el órgano jurisdiccional electoral estatal
forma o no parte del Poder Judicial del Estado, la tipología está casi
dividida por mitad, pues 17 órganos forman parte del poder judicial
local y 15 no forman parte del poder judicial local.
d) En cuanto al número de magistrados que integran dichos órganos
jurisdiccionales, se aprecia que en 19 estados el tribunal o sala está
integrada por 3 magistrados propietarios o numerarios; en 7 entida­
des el tribunal o sala está integrada por 5 magistrados propietarios o
numerarios y, finalmente, el órgano jurisdiccional electoral local más
grande está en Chiapas, pues se integra con 7 magistrados, explicable
pues es también un tribunal administrativo.
e) En cuanto al tiempo que los magistrados duran en el cargo, en 11
casos hablan expresamente de un periodo de 6 años; Guanajuato y
Michoacán implícitamente reconocen periodos de 6 años, al referirse
sus normas a dos procesos electorales ordinarios sucesivos; Aguasca­
lientes tiene el periodo más breve: un proceso electoral.
100
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
Aunado a lo anterior, debe señalarse que no todas las legislaciones
consultadas contemplan la posibilidad de ratificación de los magis­
trados electorales locales.
f) Por lo que se refiere a la temporalidad o permanencia del órgano
jurisdiccional electoral estatal, del análisis realizado se obtiene que
en Aguascalientes, es temporal; en Guanajuato, fuera de proceso elec­
toral, solamente funcionan dos salas unitarias; en Nuevo León fuera
de proceso electoral funciona un solo Magistrado; en San Luis Potosí,
sólo la Sala de Segunda Instancia es permanente y en Sinaloa, sólo la
Sala de Reconsideración es permanente.
Asimismo, el funcionamiento de estos tribunales varía según el
sistema de medios de impugnación que se haya implantado en cada
estado: por ejemplo, no todas las entidades federativas contemplan
un juicio de protección de derechos político electorales del ciudadano.
En algunas entidades existen mecanismos específicos para la impug­
nación de los actos relacionados con figuras como el plebiscito y el
referéndum.
Esta variabilidad de los sistemas de medios de impugnación explica
la exigencia de algunos, que piden haya mayor homogeneidad en los
diseños institucionales locales.
Asimismo, la actuación de los tribunales locales puede encuadrar­
se en un marco de legalidad o ir más allá, lo cual evidencia también un
protagonismo interesante por parte de tales órganos colegiados.
Al respecto cabe citar los dos extremos en que pueden incurrir los
tribunales electorales: en el primero, los tribunales locales se arrogan
competencia para conocer de asuntos que no les competen; en el otro
extremo, rechazan conocer de los asuntos para los cuales sí son com­
petentes.
La justicia electoral local proactiva
En el SUP-JRC-9/2009, resuelto el 25 de marzo de 2009, se impug­
nó la resolución dictada por la Sala de Primera Instancia Zona Centro
del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Poto­
sí, que desechó el recurso de revisión SRZC-RR-03/2009, por conside­
rar que el acto que se impugnaba no era definitivo y firme, además de
que se trataba de una materia de la que reconocía no era competente
para resolver.
101
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
El origen del recurso de revisión fue la emisión, por parte del Con­
sejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí,
del acuerdo por el que se aprueban los “Lineamientos para el acceso a los
tiempos de radio y televisión de los partidos políticos y coaliciones durante las
campañas del proceso electoral local 2008-2009”, relacionados con los pro­
cesos electorales de Gobernador del Estado, Diputados al Congreso
local y miembros de los Ayuntamientos.
Debe mencionarse que en el caso, el Juicio de Revisión Constitucio­
nal Electoral se promovió primero ante la Sala Regional Monterrey,
misma que remitió el expediente a la Sala Superior, la cual admitió la
competencia y resolvió en definitiva dicho asunto.
Los motivos de inconformidad del partido actor, estaban endere­
zados a cuestionar por un lado las argumentaciones relacionadas con
la decisión de desechar el recurso (en esencia que se trataba de un
acto que no era definitivo y firme). Por otra parte, se cuestionaba la
competencia del tribunal local para dictar la resolución impugnada,
pues al dictar el desechamiento había ejercido una competencia que
no le correspondía, siendo su obligación la remisión del asunto a la
autoridad competente.
En la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (SSTEPJF) se consideró fundado el agravio
relacionado con la pretensión de que ante la falta de competencia del
órgano jurisdiccional local, éste debió remitir el expediente a la au­
toridad competente para su debida resolución, pues de lo contrario
vulneraba el principio de tutela judicial efectiva.
En la sentencia se hizo un estudio para determinar la competen­
cia en relación con la materia de radio y televisión, concluyéndose
que “las constituciones y legislaciones locales no podrían establecer
lineamiento alguno que adicionara, modificara o revocara las reglas
previstas al respecto en el panorama federal, ya que se desvirtuaría el
sentido conferido por el Constituyente Permanente y el legislador fe­
deral al tema de la administración de tiempos en la radio y televisión,
y a la forma en que acceden a ellos los partidos políticos; en tanto que
las autoridades administrativas electorales encargadas de organizar
las elecciones en las entidades federativas, sólo pueden realizar actos
intermedios de ejecución material, en razón de que la decisión final
sobre la asignación y determinación de tiempos en radio y televisión,
la adopta el Instituto Federal Electoral, a través del Comité de Radio
y Televisión, en el ejercicio de sus facultades constitucional y legal­
mente establecidas”. De ahí que correspondiera a la Sala Superior la
102
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
competencia, en términos de las disposiciones de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así, se estimó que los tribunales electorales locales se encuentran
impedidos para pronunciarse sobre impugnaciones locales en las que
se controvierta un acto o resolución vinculado a la materia de radio
y televisión, al carecer éstos de competencia para conocer y resolver
asuntos de naturaleza federal. Ello llevaba a la obligación de los tri­
bunales locales de remitir a la autoridad que se estime competente
tales impugnaciones, a fin de no hacer nugatorio el derecho de acceso
a la justicia del inconforme, privilegiando lo previsto en el artículo 17
CPEUM.
En el caso que se relata, la SSTEPJF dejó sin efectos la resolución
impugnada y asumió jurisdicción para conocer de la impugnación
del acuerdo emitido por el Consejo Estatal Electoral y de Participa­
ción Ciudadana de San Luis Potosí. El resultado fue el sobreseimiento
del JRC por estimar que no se trataba de un acto definitivo y firme. Es
importante destacar que la SSTEPJF al final coincidió con el señala­
miento de la sala electoral local, en el sentido de que la impugnación
resultaba improcedente por considerar que se trataba de un acto no
definitivo y firme.
La justicia electoral local pasiva
El caso extremo del abandono de la justicia electoral en las entida­
des federativas, es el relativo a la omisión de un tribunal electoral de
pronunciarse sobre los medios de impugnación sometidos a su conoci­
miento. Tal fue el caso resuelto en el Juicio de Revisión Constitucional
Electoral SUP-JRC-55/2009, que revocó la determinación del Tribunal
Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora.
En dicho asunto, resuelto por unanimidad el 07 de agosto de 2009,
se impugnó la resolución de 30 de julio de 2009, en la cual el citado
tribunal electoral local se abstuvo de hacer pronunciamiento alguno
en relación con lo alegado por las partes, para que fuera la Sala Supe­
rior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien
resolviera sobre la mismas.
El asunto giraba en torno a los recursos de queja [RQ-46/2009 y
RQ-51/2009] promovidos en contra de la declaración de validez de la
elección de gobernador y el otorgamiento de la constancia de mayoría
correspondiente. Los medios de impugnación fueron planteados por
la Alianza “PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México”
103
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
y el Partido de la Revolución Democrática.
Los actos impugnados se atribuían tanto al órgano administrativo
electoral local como al federal. En los respectivos medios de impug­
nación se argumentó que:
…existió una grave parcialidad e ilegalidad por parte del Instituto
Federal Electoral, al omitir cumplir con su deber constitucional de
administrar equitativamente los tiempos que los partidos políticos
pueden emplear en radio y televisión, todo ello … con la compli­
cidad del Consejo Estatal Electoral de esta Entidad que, en su con­
dición de titular de la función estatal de organizar la elección de
Gobernador, se abstuvo de impedir que prevalecieran las condicio­
nes de inconstitucionalidad de las actuaciones del Instituto Federal
Electoral que, por una parte, autorizó al candidato del Partido Ac­
ción Nacional al gobierno de Sonora, para que empleara tiempos
de radio y televisión fuera de las pautas establecidas por el propio
organismo federal, y por otra, limitó en forma indebida el tiempo en
radio y televisión de la Alianza PRI SONORA -NUEVA ALIANZAVERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, provocando con todo esto si­
tuaciones de ilicitud e inequidad en la contienda electoral, así como
violaciones a las prevenciones de la Constitución Política de los Es­
tados Unidos Mexicanos, y de leyes locales en la materia.
Al admitir los mencionados recursos, el tribunal local lo hizo sólo res­
pecto de los actos atribuidos al Consejo Estatal Electoral de Sonora,
por considerar que no era competente para conocer de los actos atri­
buidos al Instituto Federal Electoral, que son de orden federal. Más
tarde, acumuló los recursos de queja.
Al resolver los recursos de queja, el 30 de julio de 2009, el tribunal
electoral local razonó su decisión en el sentido de que la pretensión
final de los actores era anular la elección por la vulneración de pre­
ceptos y principios constitucionales cometida por una autoridad elec­
toral federal, el IFE, y un organismo electoral local, el Consejo Estatal
Electoral.
En la resolución, se argumentó que tal supuesto como causal de
nulidad de la elección no se encontraba “expresamente establecida en
los artículos 323 y 324 de Código Electoral para el Estado de Sonora”,
que eran la competencia del tribunal electoral local, sin que ello signifi­
cara “que se esté desconociendo la posible razón que le asista al agra­
vista en sus alegaciones, pero éstas en todo caso deben ser atendidas y
resueltas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
104
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
de la Federación, en vía recurso de revisión constitucional electoral”.
Uno de los argumentos empleados para justificar la competencia
para resolver por parte del TEPJF, partía de la premisa de que
la administración del tiempo en radio y televisión que co­
rresponde al Estado y los partidos políticos, es exclusiva de
la federación por conducto del Instituto Federal Electoral […]
de ahí que cualquier consecuencia que esa administración pu­
diese tener en los resultados de una elección de gobernador,
se estima que debe ser atendida por la máxima autoridad ju­
risdiccional federal en la materia, y órgano especializado del
Poder Judicial de la Federación, y no por este Tribunal Estatal
Electoral y de Transparencia Informativa.
Aunado a lo anterior, se justificó que atendiendo al principio de con­
tinencia de la causa (evitar, por un lado, que se separen las posturas
impugnativas planteadas y, por otra parte, que se dicten resolucio­
nes contradictorias), el tribunal electoral local se abstenía también de
hacer pronunciamiento alguno en relación con las argumentaciones
planteadas por los recurrentes contra el órgano electoral local.
Así, se advierte que el principal argumento del tribunal local fue la
probable intromisión al ámbito competencial reservado a un tribunal
federal. Esta interpretación parte de la idea de que un mismo acto de
autoridad puede vulnerar normas locales y, al mismo tiempo, normas
federales, y que cuando se da esta circunstancia, son las autoridades
federales, quienes administrarán justicia. Sin embargo, esta interpre­
tación, como se señaló en la sentencia del TEPJF es errónea.
En la sentencia del expediente SUP-JRC-55/2010, la SSTEPJF esti­
mó fundados los motivos de inconformidad planteados y suficientes
para revocar la resolución del tribunal local ordenándole el dictado
de una resolución en la cual atendiera los planteamientos de los im­
pugnantes.
Las razones esgrimidas por la SSTEPJF atienden en primer lugar
al reconocimiento de que con su actuar el tribunal electoral local vul­
neró el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva reconocido,
en términos doctrinales, como consecuencia del estado de Derecho, y
encargado a los órganos judiciales que son los facultados de dirimir
las controversias, y poseen el monopolio de la administración de jus­
ticia.
Derecho que implica “la posibilidad que tienen las personas de re­
105
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
clamar un proceso, del cual puedan obtener una resolución motivada
y argumentada, en relación con una petición amparada en Ley, sin
que pueda ni deba producirse indefensión de algún tipo”. Tal dere­
cho se consagra en el artículo 17 CPEUM, así como en los artículos 14,
apartado 3, inciso c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti­
cos, y 8, apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Huma­
nos, estos últimos parte del orden jurídico mexicano vía el artículo 133
CPEUM.
Al haberse planteado un medio de impugnación ante una auto­
ridad jurisdiccional, expresando diversos agravios y pretensiones, la
autoridad se encontraba obligada a pronunciarse sobre las alegacio­
nes formuladas.
En efecto, como se ha indicado, en el ámbito electoral, en lo que
respecta a las entidades federativas, el artículo 116 CPEUM prevé que
las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garanti­
zarán, que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autori­
dades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparciali­
dad, objetividad, certeza e independencia; las autoridades que tengan
a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que
resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones, para lo cual se
debe establecer un sistema de medios de impugnación a fin de que
todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al
principio de legalidad.
Al relacionar el contenido de estos preceptos se encuentra que, en
materia electoral, las resoluciones que emitan los tribunales electora­
les locales constituirán el medio natural, desde el punto de vista cons­
titucional, para la solución de las controversias que surjan dentro del
indicado ámbito.
En el estado de Sonora, se encuentran definidos los procedimien­
tos, instancias y mecanismos para la organización y calificación de
las elecciones; se prevé el establecimiento de un sistema de medios
de impugnación en materia electoral que garantizará que los actos
y resoluciones se sujeten, invariablemente, al principio de legalidad;
asimismo, existe un tribunal electoral que es la máxima autoridad ju­
risdiccional en la materia que tiene jurisdicción y competencia para
substanciar y resolver en única instancia los medios de impugnación
que se presenten en materia electoral.
Esta situación es similar en todas las entidades federativas, es de­
cir, en todas existen las condiciones jurídicas adecuadas para que los
106
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
litigios en materia electoral se solucionen, conforme a lo prevenido en
el artículo 17 constitucional.
Sin embargo, en Sonora, el tribunal electoral al resolver que se abs­
tendría de emitir un pronunciamiento en la instancia natural, argu­
mentando ser incompetente para calificar la inconstitucional e ilegal
actuación de una autoridad federal como el Instituto Federal Electo­
ral, lo que en realidad hizo fue imponer un obstáculo a la parte actora
para acceder a una tutela judicial efectiva, con lo cual incumplió con
la alta encomienda de impartir justicia pronta, completa e imparcial,
en perjuicio de la coalición actora.
La revocación de sentencias
Los ejemplos anteriores sirven para recalcar la necesidad de re­
visar las leyes electorales de los estados, pues algunas de ellas son
contradictorias, incongruentes y no tienen unidad, lo que dificulta su
aplicación por parte de los tribunales electorales.
Este es un reto para el legislador, porque la ley electoral es sus­
tancialmente política y en consecuencia la técnica empleada para su
dictado no suele ser la adecuada, pues en ocasiones se hace siguiendo
el dictado de los intereses de los distintos partidos políticos, lo que
conlleva intenciones, candados y vaguedades de diversa especie.
Así, en ocasiones, el reto de los tribunales locales es dar operativi­
dad a esas leyes electorales, cuyas prescripciones pueden ser vagas,
que pueden tener omisiones y que en ocasiones llegan a ser contradic­
torias. Para ello se llega incluso a la interpretación constitucional o a
la integración de la norma, lo cual, lo pueden constatar los juzgadores
locales, es muy difícil y lleva adicionado el problema de que será revi­
sado por juzgadores con diverso criterio.
A pesar de ello, puede afirmarse que la labor que realizan los tri­
bunales electorales de los estados es una labor realmente importante,
máxime que la mayoría de sus resoluciones son correctas, y una prue­
ba de ello es que son pocos los asuntos que revoca el TEPJF.
De los 13,958 asuntos resueltos del 1º de enero de 2009 al 12 de mayo
de 2010, que corresponden a impugnaciones de resoluciones de tribu­
nales electorales locales, sólo el 26.2% fueron fundados:
107
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
Aquí debe dejarse en claro que si en un asunto se consideran fun­
dadas las pretensiones de los actores, no implica en automático la
revocación de una resolución. En la experiencia del TEPJF se tienen
múltiples casos donde la materia de impugnación no fue una resolu­
ción sino una omisión, por citar un ejemplo.
Adicionalmente, cabe precisar que no existen las respuestas correc­
tas únicas a los problemas jurídicos; sin embargo, el propio sistema
jurídico pugna por la fijación de criterios uniformes. Pero ni siquiera
la Suprema Corte está exenta de cambios de criterio. Y cuando éstos
se dan es difícil sostener que el criterio anterior o superado es “inco­
rrecto” y que el nuevo criterio es “el correcto”. En otras palabras, no
es posible afirmar que cuando el máximo tribunal del país modifica
alguno de sus criterios, reconoce, de manera implícita, que se “equi­
vocó”. Simplemente ha escogido un criterio distinto, pero correcto, de
entre otros correctos y posibles.
Así como no es posible sostener que la Suprema Corte reconoce
sus “errores” cuando modifica alguno de sus criterios obligatorios,
tampoco lo es que la revocación o modificación de una sentencia en
revisión implica, forzosamente, que la decisión revisada sea incorrec­
ta. Igualmente, un alto índice en la concesión de amparos directos no
necesariamente implica una deficiencia en la calidad de las decisiones
108
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
de los tribunales revisados. Ello es así porque una sentencia puede ser
revocada o modificada por al menos dos razones evidentes:
a) es incorrecta o
b) el revisor sostiene un criterio diferente al empleado por el revisado.
En el segundo caso se puede estar en presencia de dos soluciones co­
rrectas, aunque por el diseño del sistema, deberá prevalecer el criterio
del órgano que revisa.
Por lo tanto, el índice de revocabilidad de sentencias no es, en prin­
cipio, un indicador del todo útil para la observación de la calidad del
desempeño de la función jurisdiccional, pues no permite precisar si
las sentencias se revocan debido a su falta de corrección o a la diver­
gencia de criterios en torno a las soluciones correctas posibles.
Sin embargo, el índice de revocabilidad puede ser de ayuda. Un
juzgador al que continuamente le revocan sus sentencias puede ser:
a) un “mal” juzgador (porque sus decisiones son incorrectas), o
b) un juzgador cuyos criterios, no obstante correctos, difieren de
los generalmente aceptados o impuestos.
En el primer caso se estaría en presencia de un juzgador inepto, en
el segundo de un juzgador “revolucionario” o al menos “rebelde”****.
Por supuesto que nadie desearía ser juzgado por un inepto; pero
siempre es necesario (y sano) que alguien discrepe de la opinión ma­
yoritaria.
¿Cómo distinguir entre un juzgador “inepto” y uno “revoluciona­
rio”? Los grandes datos estadísticos en torno a la revocabilidad de las
sentencias no son suficientes para ello. Pero el hecho de que, en una
organización judicial como la mexicana, a un juzgador le sean revoca­
das o modificadas frecuentemente sus decisiones es indicativo de que
se puede estar en presencia de una “anormalidad”. Para distinguir al
“mal” juez del juez “rebelde” será necesario analizar sus decisiones,
****
Esta misma situación se puede presentar en los órganos jurisdiccionales
colegiados, en donde se pueden encontrar juzgadores “ineptos” (a los que sus
compañeros juzgadores continuamente tiene que corregir en sus proyectos de
sentencia) o juzgadores “revolucionarios” o “rebeldes” (que de manera reiterada
sostienen opiniones correctas pero distintas al del resto de sus compañeros juz­
gadores). Este último caso es el origen de los votos minoritarios, votos concur­
rentes y votos particulares.
109
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
para poder determinar si las mismas son incorrectas o, siendo correc­
tas, diferentes a las postuladas por el revisor.
En otras palabras, el índice de revocabilidad de las sentencias no es
un dato que, por sí mismo y en exclusiva, arroje información certera
en torno a la “calidad” de las sentencias de un juzgador en particular.
Por ello es que tal indicador se debe descartar para medir la eficiencia
de los tribunales. Sin embargo, como ya se anotó, el índice de revoca­
bilidad puede convertirse en un, si se puede llamar así, indicador de
“anormalidades”. Sólo al cabo de un análisis metódico y transparente
de las sentencias del juzgador “fuera de lo común” se estaría en con­
diciones de comprobar alguna de las hipótesis: si se trata de un juez
“inepto” o de un juez “rebelde”.
El escrutinio sistematizado y metódico del desempeño judicial
debe correr a cargo de observatorios ciudadanos, por lo que a éstos
puede (o debe) corresponder un análisis de las sentencias de los juzga­
dores con mayores índices de revocabilidad. La finalidad ya se señaló:
distinguir entre juzgadores con criterios muy independientes y juzga­
dores carentes de criterio. El efecto, además de la sana transparencia,
podría verse reflejado en la permanencia del juez en el cargo (en caso
de la ineptitud) o en el reconocimiento (y consecuente refuerzo) de su
independencia (en caso de “rebeldía de criterio”).
¿Hacia dónde debe caminar la justicia electoral de
las entidades federativas?
Desde hace algunos años es un tema recurrente en los congresos, fo­
ros y mesas redondas el plantear la necesidad de reforzar la autonomía, la
independencia y la permanencia de los órganos de justicia electoral en las
entidades federativas. Ahora se adiciona el tema de la argumentación y de
la transparencia.
A la distancia, sigue siendo un reto el hacer efectivo el mandato consti­
tucional en relación con la independencia y autonomía. Ello pasa necesa­
riamente por la posibilidad de inamovilidad de los juzgadores electorales
locales y la posibilidad de ratificación. Pero también puede pasar por la ne­
cesidad de diversificar su ámbito competencial como ha sido la experiencia
de no pocos estados que comparten la jurisdicción electoral con la adminis­
trativa o constitucional. El diseño institucional no puede cuestionarse sino
desde la propia organización de los poderes judiciales o desde la teoría de
los órganos constitucionales autónomos, según sea el caso, pero sobre todo,
desde las necesidades de cada una de las entidades federativas. Al final
110
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
habrá que coincidir en que esa es la esencia del federalismo.
Otro aspecto clave es que a partir de las experiencias generadas en la
aplicación de la legislación electoral, los órganos de justicia electoral local
puedan presentar propuestas de reforma en la materia. Nadie mejor para
ello que el órgano que maneja día a día tales ordenamientos y puede ad­
vertir las deficiencias, omisiones y vaguedades que han superado el filtro
del proceso legislativo.
Pero por encima de ello, considero que la justicia electoral de las enti­
dades federativas enfrenta otros retos, acorde con las tendencias contem­
poráneas del derecho: uno de tales retos es adentrarse en los recursos que
proveen los instrumentos internacionales a la hora de decidir los asuntos
sometidos a su conocimiento, el control de convencionalidad está llamado
a ser un elemento de primerísimo orden en la labor de los tribunales loca­
les.
Otro desafío es el reconocimiento de que la justicia electoral es ante todo
una justicia constitucional, que permite al juzgador electoral echar mano
del bagaje de principios contenidos en la Constitución local, a efecto de que
se realice un efectivo control de constitucionalidad y legalidad en sede lo­
cal.
Los juzgadores electorales deben estar abiertos a éstos y otros desafíos.
Los cambios que se avizoran en el ámbito federal, tendrán necesariamente
un reflejo en los sistemas jurídicos locales. Tal es la característica de nuestro
federalismo.
El planteamiento de un diseño basado en la idea de órganos nacionales
electorales es apenas una muestra de las discusiones que están por venir.
Ello no resulta extraño, pues el sistema federal se construye a cada momen­
to, para ello se experimenta con novedosas (o incluso añejas) soluciones a
los problemas de todos los días.
En la medida en que esas soluciones sean aceptadas y generen el clima
propicio para el desarrollo democrático, en esa medida, estaremos constru­
yendo y consolidando nuestro modelo federal. Pues democracia y federa­
lismo deben ir de la mano en nuestro país.
No sabemos si en el corto o mediano plazo asistiremos a la transfor­
mación de la organización judicial. Ejemplos hay de formas diferentes de
institucionalizar la impartición de justicia, España sería uno de ellos. Sin
embargo, lo relevante no es buscar los modelos posibles, sino encontrar el
que sea efectivo, eficaz y eficiente para el modelo federal mexicano. Esa, es
al final la aspiración que comparten ciudadanos y juzgadores electorales.
111
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
112
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
REFLEXIONES SOBRE LA
JURISPRUDENCIA EN
MATERIA ELECTORAL EMITIDA
POR EL TEPJF
Magistrada Adriana M. Favela Herrera
SUMARIO
Introducción. 1. Definición de jurisprudencia. 2.
Antecedentes históricos. 3. Distintos tipos de juris­
prudencia. 4. Marco jurídico de la jurisprudencia
electoral. 5. Órganos competentes para emitir juris­
prudencia en materia electoral a nivel federal. 6. Es­
tructura de la jurisprudencia. 7. Los sistemas para
la creación de jurisprudencia en materia electoral. 8.
Obligatoriedad de los criterios jurisprudenciales. 9.
Interrupción, modificación, aclaración, notificación
y publicación. 10. Evolución de los criterios del TE­
PJF: del formalismo al garantismo que potencializa
el ejercicio de los derechos político-electorales. 11.
Criterios relevantes emitidos por el TEPJF. 12. Cri­
terios de jurisprudencia y tesis relevantes que han
sido retomadas por el Constituyente Permanente y
el legislador. 13. El impacto que la jurisprudencia y
criterios del TEPJF tiene en las entidades federati­
vas. Conclusiones. Bibliografía.
113
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
114
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
Introducción
En este ensayo, se formula la siguiente pregunta; ¿cuál es el papel
que debemos desempeñar los juzgadores en materia electoral?
Obviamente, resolver los casos concretos que se nos plantean, pero
para realizar esta actividad, la mayoría de las veces, no basta con apli­
car la norma al caso que debemos resolver, pues es necesario hacer
una interpretación del dispositivo aplicable o, bien, si no existe alguna
norma que prevea lo planteado, entonces se tiene que salvar esa lagu­
na normativa.
Como sabemos, el legislador prevé situaciones ordinarias, pero la
materia electoral es sumamente dinámica, cambia con gran rapidez,
de ahí que sea necesario que el legislador o el Constituyente Perma­
nente, en forma reiterada, formule modificaciones a las normas elec­
torales.
Sin embargo, a pesar de la tarea que realiza el legislador, la rea­
lidad llega a rebasar lo previsto en la ley, por lo que la función de
los juzgadores se vuelve primordial en esta materia, pues no es dable
dejar de resolver un asunto porque no existe una disposición que sea
aplicable al caso concreto, es decir, la actividad de los juzgadores im­
plica conocer la realidad vigente en determinada época y adecuar la
legislación para dar solución a los conflictos.
De ahí que la función de los juzgadores electorales sea esencial
para la democracia mexicana, ya que a través de la interpretación que
realizan de las diversas normas se va perfeccionando el marco jurídi­
co, por lo que el acceso a la justicia se ha potencializado a través de la
interpretación que hacen los tribunales electorales.
En esta tarea todos estamos involucrados, tanto los magistrados
de los tribunales electorales de las entidades federativas, como los
magistrados que integramos el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (en adelante TEPJF), pues a través de los criterios
contenidos en las resoluciones que se emiten se va construyendo la
normativa electoral, ya sea que esos criterios se puedan tomar como
precedentes o se emitan tesis relevantes o de jurisprudencia.
En este trabajo se resaltan algunos aspectos de esta actividad
de los juzgadores electorales:
1. La evolución de los criterios del TEPJF, desde una posición
legalista hasta una postura garantista que tiende a proteger en
mayor medida los derechos político-electorales de los ciudadanos
115
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
y los actores políticos.
2. El pronunciamiento sobre situaciones que no prevé el legislador
y que se presentan en una realidad concreta.
3. Destacar que varios criterios del TEPJF han sido retomados por
el Constituyente Permanente y el legislador.
4. El impacto que los criterios que emiten los tribunales electorales
tienen en los diversos actores políticos.
1. Definición de jurisprudencia
El Diccionario de la lengua española establece que jurisprudencia
significa:
(Del lat. iuris prudentĭa). 1. f. Ciencia del derecho.// 2. Con­
junto de las sentencias de los tribunales, y doctrina que con­
tienen.// 3. Criterio sobre un problema jurídico establecido
por una pluralidad de sentencias concordes.*
Como se puede apreciar, el vocablo jurisprudencia tiene dos
acepciones principales:
a) El conocimiento y valoración de lo justo y de lo injusto, y
b) El criterio reiterado del juzgador respecto a la aplicación o
interpretación de una norma.
En este último sentido, la jurisprudencia no se constituye por
cualquier aplicación aislada del derecho, al contrario, se conforma
por la repetida, constante y uniforme aplicación de un criterio,
que implica una pauta general en la aplicación de las normas jurí­
dicas, es decir, la jurisprudencia tiene como propósito lograr una
interpretación uniforme del derecho en los casos que se presentan
a la decisión del juzgador.
Para Guillermo Cabanellas, el término jurisprudencia tiene dos
significados: la interpretación de las leyes y su aplicación a un caso
concreto, y también juzgar de igual manera una misma cuestión,
como lo señala al sostener que:
Además de la ciencia jurídica, que tuvo en su origen se le consi­
dera como el hábito práctico de interpretar rectamente las leyes
y de aplicarlas oportunamente a los casos que ocurren; y la otra,
el hábito que se tiene de juzgar según igual forma una misma
cuestión, esto es, la serie de juicios o sentencias uniformes que
forman uso o costumbre sobre un mismo punto del Derecho. **
*
**
Diccionario de la lengua española. p. 1332.
Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo V, 25ª
116
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
Por su parte, Ignacio Burgoa Orihuela señala:
Que la jurisprudencia se traduce en las interpretaciones y con­
sideraciones jurídicas integrativas uniformes que hace una au­
toridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de
uno o varios puntos de derecho especiales y determinados que
surgen en un cierto número de casos concretos semejantes que
se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e
interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos
de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la
ley. ***
De acuerdo con la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, la jurisprudencia emerge de la fuente viva que implica el
análisis reiterado de las disposiciones legales vigentes.****
A su vez, los Tribunales Colegiados de Circuito han establecido
que la jurisprudencia tiene facultades integradoras y va más allá de la
norma, es decir, la verdadera jurisprudencia es aquella complemen­
taria o integradora de las situaciones que no previó el legislador, ade­
cuando la norma al caso concreto, toda vez que en muchas ocasiones
las circunstancias de hecho están dando opciones distintas a lo esta­
blecido en un precepto legal.
Así, la Suprema Corte y los tribunales, al fijar un criterio en una
tesis jurisprudencial, muchas veces estudian aquellos aspectos que el
legislador no precisó, e integran a la norma los alcances que, no con­
templados en ésta, se producen en una determinada situación.*****
Con base en lo antes precisado y teniendo en cuenta lo sostenido
por la Suprema Corte, se puede concluir que la jurisprudencia:******
a) Es una fuente del derecho.
b) Derivada de la interpretación constitucional y legal que crean
determinados órganos jurisdiccionales al resolver los asuntos
sometidos a su jurisdicción.
c) Con el propósito de fijar el correcto sentido y alcance de las nor­
edic., Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1997, p. 55.
***
Ignacio Burgoa Orihuela, El Juicio de Amparo, pág. 823.
****
Cfr. Semanario Judicial de la Federación, Segunda Sala, Tercera parte, CXXIX,
México, 15 de marzo de 1968, p. 28.
*****
Cfr. Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, VII,
México, Enero de 1991, p. 296.
******
Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación, La jurisprudencia: su integración, Su­
prema Corte de Justicia de la Nación, México, 2004, pp. 19 y 20.
117
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
mas jurídicas, esto es, la interpretación de la voluntad del legis­
lador y, en otras ocasiones, salva los vacíos legales.
d) Tiene como finalidad adecuar el contenido de la norma a la di­
námica de la vida en sociedad.
e) A fin de mantener la seguridad jurídica en las esferas pública
y privada.
f) Tiene fuerza obligatoria.
Como se puede advertir, la jurisprudencia constituye un elemento
primordial en el perfeccionamiento del derecho electoral en México,
entendido el término en sus dos aspectos: como la interpretación y
aplicación de la ley a un caso concreto (aplicar el derecho a un caso
específico), así como la aplicación de un mismo criterio a diversos
asuntos que son semejantes, con la finalidad de dar certeza jurídica a
los justiciables (criterio reiterado).
Se destaca que si bien la jurisprudencia por reiteración es obliga­
toria para los diversos institutos y tribunales electorales, lo cierto es
que las tesis relevantes y los precedentes también deben tomarse en
cuenta al momento de resolver un conflicto en materia electoral, ya
que estos últimos resultan orientadores y pueden auxiliar al juzgador
para formar un criterio respecto del tema a tratar.
2. Antecedentes históricos
Las raíces históricas de la jurisprudencia se encuentran en el
derecho romano, que en concepto de Mauricio Lara Guadarrama
debe su importancia a que el jurista romano no coloca los fríos y
rígidos esquemas doctrinales por encima de los fines y necesidades
de la vida, pues lo importante es adecuar el razonamiento jurídico
a las exigencias prácticas, poniendo siempre su mirada en lo que
es bueno y justo –bonum et aequum– pues el iuris prudens debe de
encontrar solución a problemas vitales. *******
En México se publica el Semanario Judicial de la Federación crea­
do mediante decreto por Benito Juárez en 1870 en el que se pretendió
difundir las ejecutorias de los tribunales y unificar sus criterios, los
cuales tendrían cierta autoridad; sin embargo, no eran obligatorios,
por lo que Ignacio L. Vallarta propuso que los criterios se volvieran
obligatorios tras haber sido reiterados cinco veces, con lo cual se dio
*******
Cfr. Mauricio Lara Guadarrama, Análisis crítico de la Jurisprudencia del Poder
Judicial de la Federación, México, 2007, p. 8.
118
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
paso a la “Época Vallarta”.
Posteriormente, se dio la reforma judicial de 1987, con la que se co­
menzó a crear un mecanismo para resolver la unificación de criterios
del Poder Judicial de la Federación.
En 1994, se otorgó competencia a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación para conocer de la acción de inconstitucionalidad, a excepción
de aquellas leyes relacionadas con la materia electoral. Esta facultad
resulta de gran relevancia, ya que a través de la acción de inconstitu­
cionalidad se verifica, en forma abstracta, si los preceptos que contie­
ne una ley son o no contrarios a la Constitución federal.
Afortunadamente, a partir de 1996 también se concede a la Supre­
ma Corte la facultad para resolver acciones de inconstitucionalidad
respecto de leyes electorales, con lo cual se consolida esta materia, en
tanto que, por una parte, la Corte se pronuncia, en forma abstracta,
sobre la constitucionalidad o no de los preceptos electorales y, por su
parte, el TEPJF se ocupa de resolver los casos concretos de aplicación
de la legislación electoral.
Ahora bien, en cuanto a los criterios en materia electoral emitidos
por el Tribunal Electoral, se destaca lo siguiente:
Las primeras tesis aprobadas en materia electoral se publicaron
en la “Memoria 1991” del entonces Tribunal Federal Electoral, y co­
rrespondieron a criterios obligatorios emanados de la Sala Central; al
igual, se publicaron las tesis relevantes emitidas por las Salas Central
y Regionales que, sin ser obligatorias, por su contenido resultaban de
interés, integrando tales criterios lo que se conoce como la Primera
Época de jurisprudencia y tesis relevantes del Tribunal Federal Elec­
toral.
Como consecuencia de las reformas constitucionales y legales de
1993, se crea una Sala de Segunda Instancia que se constituyó en re­
visora de la actuación de la Salas Central y Regionales, y su actuación
también dio lugar a la creación de jurisprudencia, formándose la Se­
gunda Época del Tribunal Federal Electoral.
Actualmente, no se encuentran vigentes las tesis relativas a la Pri­
mera y Segunda Épocas que corresponden a las emitidas por las Salas
Central y de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral, por lo
que se les puede catalogar como históricas.
En 1996 el Tribunal Federal Electoral se incorpora al Poder Judicial
de la Federación, surgiendo así el TEPJF, con una nueva conformación,
ya que este tribunal funciona desde entonces con una Sala Superior y
cinco Salas Regionales, y se amplía significativamente su competencia.
119
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
El 12 de marzo de 1997, por acuerdo de la Sala Superior del TEPJF
se inicia la Tercera Época de jurisprudencia.
Posteriormente, el 4 de septiembre de 2007, la Sala Superior del TE­
PJF, con una nueva integración, emite el acuerdo por el que da inicio
la Cuarta Época de publicación de jurisprudencia y tesis relevantes.
Así las cosas, las jurisprudencias y tesis correspondientes a la Ter­
cera y Cuarta Épocas son las que actualmente se encuentran vigen­
tes.
Respecto de las dos últimas épocas, el TEPJF desde 1997 a la fecha
ha emitido 314 jurisprudencias, de las cuales 223 corresponden a la
Tercera Época y 91 a la Cuarta Época. Por lo que hace a las denomina­
das tesis relevantes, ha emitido un total de 669 criterios, de los que 542
corresponden a la Tercera Época y 127 a la Cuarta Época. Lo que pone
de relieve la inmensa actividad de interpretación que ha realizado el
Tribunal Electoral.
3. Distintos tipos de jurisprudencia
La jurisprudencia puede ser de diversos tipos, según la
actividad que realiza el juzgador, y se pueden clasificar de la
siguiente manera:
a) Confirmatoria de la ley: las sentencias ratifican lo preceptuado por
la ley.
b) Supletoria: colma los vacíos de la ley, creando una norma que la
complementa.
c) Interpretativa: explica el sentido del precepto legal y pone de
manifiesto el pensamiento del legislador. ********
Como se advierte, la función del juzgador es muy amplia, ya que
su actividad no se limita a la aplicación mecánica del derecho a
un caso concreto, pues implica una tarea que va desde formular
razonamientos para evidenciar que lo señalado por la norma es
aplicable en un asunto, interpretar el sentido de la norma para
hacerlo acorde al fin jurídico protegido por el legislador o, bien,
con base en el sistema jurídico dar solución a un caso específico no
previsto por el legislador.
********
Cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primer Tribunal Cole­
giado del Noveno Circuito, XVIII, México, octubre de 2003, p. 1039.
120
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
4. Marco jurídico de la jurisprudencia
electoral
En materia electoral, el fundamento para que el TEPJF emita
jurisprudencia se encuentra en la Constitución federal y la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como se explica en
el siguiente cuadro:
Ordenamiento
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
Artículos y reseña de su contenido
Artículo 94, párrafo octavo. Señala que la ley fijará los
términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que
establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la
Federación sobre la interpretación de la Constitución,
leyes y reglamentos federales o locales y tratados
internacionales celebrados por el Estado Mexicano,
así como los requisitos para su interrupción y modificación.
Artículo 99, párrafos séptimo y octavo.
Contradicción de tesis entre el TEPJF y la Suprema Corte:
Establece que cuando una sala del TEPJF sustente una tesis
sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o
sobre la interpretación de un precepto de la Constitución,
y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida
por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia,
cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán
denunciar la contradicción en los términos que señale la ley,
para que el pleno de la Suprema Corte decida en definitiva
cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten
en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.
Ley Orgánica
del Poder
Judicial de la
Federación
Reglamento
Interno del
TEPJF
Diario
Oficial de la
Federación
de 24 de
septiembre de
1997
Mecanismos para fijar jurisprudencia en materia electoral:
Señala que los mecanismos para que el TEPJF fije criterios
de jurisprudencia obligatorios en materia electoral, estarán
determinados por la propia Constitución y las leyes.
Artículos 232 – 237
Artículos 127 -134
Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y
publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que
emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación.
121
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
Ordenamiento
Diario
Oficial de la
Federación del
24 de agosto de
1998
Diario
Oficial de la
Federación de
11 de octubre
de 2007.
Artículos y reseña de su contenido
Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, relativo a la notificación
de sus tesis relevantes a las autoridades electorales.
Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, de fecha cuatro de
septiembre de dos mil siete, relativo a la creación de la
Gaceta de jurisprudencia y tesis relevantes en materia
electoral que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación y a la determinación del inicio de la
Cuarta Época.
Fuente: Elaboración propia
Como se pueda apreciar, la jurisprudencia del TEPJF puede ver­
sar sobre la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos
federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Es­
tado mexicano.
Además, en atención a que la Suprema Corte al resolver las ac­
ciones de inconstitucionalidad puede determinar, en abstracto, so­
bre la constitucionalidad o no de un precepto en materia electoral,
y que el TEPJF tiene competencia para inaplicar, en casos concreto,
normas electorales que sean contrarias a la Constitución federal, es
posible que entre estos órganos se sustenten criterios que resulten
contradictorios, de ahí que se pueda denunciar dicha contradicción
y la Corte determine la tesis que debe prevalecer.
5. Órganos competentes para emitir
jurisprudencia en materia electoral a nivel
federal
En la tarea de interpretar las normas electorales, a nivel federal,
existen órganos específicos que pueden emitir jurisprudencia, la
cual resulta obligatoria para todas las autoridades electorales.
Así, en materia electora, el Pleno de la Suprema Corte y las
Salas Superior y Regionales del TEPJF están facultados para for­
mular criterios jurisprudenciales, como se advierte del cuadro si­
guiente:
122
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
Fundamento jurídico
Constitución federal (artículo 99).
Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación (artículos 10 fracción
VIII, 236 y 237).
Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación (artículo 232, fracciones I
y III).
Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación (artículo 232, fracción
II).
Órgano
El Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, al resolver
las contradicciones de tesis que se
presenten entre las emitidas por las
Salas del Tribunal Electoral y las Salas
o el propio Pleno de la Suprema Corte
La Sala Superior del TEPJF.
Las Salas Regionales del TEPJF.
Fuente: Elaboración propia
6. Estructura de la jurisprudencia
La estructura es la forma o el contenido que debe tener un
criterio de jurisprudencia.
Esta estructura ha variado a lo largo de los años y, actualmente,
se emplea un sistema que contiene la información en forma más
completa, para lograr su fácil localización y el conocimiento del
criterio sustentado.
Las distintas maneras en que en México se han formulado
criterios de jurisprudencia son las siguientes:
1. Primeras épocas del Semanario Judicial de la Federación. Sólo se pu­
blicaban las ejecutorias (sentencias), en forma completa, y se señalaba
alguna información que orientaba sobre su contenido y los temas prin­
cipales que abarcaba.
2. Quinta época del Semanario. Se indicaba el resultado de la interpreta­
ción o criterio adoptado, sin mayor explicación.
3. Últimas épocas. La información es más completa porque se identifi­
can con un rubro, en el cual se reseña el criterio adoptado, y se agregan
brevemente las razones y argumentos en que se basó el juzgador para
adoptar el criterio.
El TEPJF utiliza el formato que ha adoptado el Poder Judicial
en fechas recientes, consistente en que la tesis debe contener:
-
-
Nombre del actor, de la autoridad u órgano responsable y un
número progresivo que preceda al rubro.
Rubro (reseña del contenido del criterio sustentado).
123
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
-
-
-
-
Los preceptos objeto de la interpretación.
El criterio asumido.
La explicación de los argumentos que se tomaron en cuenta para
adoptar el criterio.
Al final, se debe incorporar los datos de identificación de los
asuntos en que se emitió el criterio: tipo de medio de impug­
nación, número de expediente, actor, autoridad u órgano res­
ponsable, fecha en que se emitió la sentencia, votación obtenida
por los magistrados de la Sala del TEPJF, magistrado ponente,
secretario.
7. Los sistemas para la creación de jurisprudencia en materia electoral
En la actualidad, existen cuatro sistemas mediante los cuales se
crea jurisprudencia en materia electoral:
a) Por reiteración. Cuando la Sala Superior del TEPJF sostiene el mis­
mo criterio de aplicación, interpretación o integración de una nor­
ma, en tres sentencias, no interrumpido por otro criterio en contra­
rio; o cuando una Sala Regional sostiene el mismo criterio en cinco
sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y la Sala Superior
lo ratifica. Según lo dispuesto por el artículo 232, fracciones I y II de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
b) Por unificación de criterios. En este caso, existen dos hipótesis:
1. Cuando la Sala Superior resuelve la contradicción de
2.
criterios sostenidos entres dos o más Salas Regionales o
entre éstas y la propia Sala Superior del TEPJF.
Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación re­
suelve la contradicción de criterios sostenidos por una
Sala del TEPJF que sustente una tesis sobre la incons­
titucionalidad de un acto o resolución o sobre la inter­
pretación de un precepto de la Constitución federal y
una tesis sostenida por las Salas o el Pleno de la Supre­
ma Corte.
En estos casos, el criterio que prevalezca será obliga­
torio a partir de que se haga la declaración respectiva,
sin que puedan modificarse los efectos de las senten­
cias dictadas con anterioridad, es decir, no afectarán las
124
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
situaciones jurídicas concretas derivadas de los asun­
tos en los cuales se hubiesen emitido las sentencias que
sustentaron las tesis contradictorias.
c) Por revalidación. Este sistema surge cuando la Sala Superior del
TEPJF retomó criterios jurisprudenciales sostenidos por el Tribunal
Federal Electoral, según lo dispuso el artículo Quinto transitorio
del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
noviembre de 1996, que señaló:
Los criterios de jurisprudencia sostenidos por la Sala Central
y la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral
según corresponda, continuarán siendo aplicables en tanto
no se opongan a las reformas establecidos en ese decreto.
Para que los criterios de jurisprudencia resulten obligato­
rios, se requerirá la declaración formal de la Sala Superior del
Tribunal Electoral.
d) Al resolver acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.
Cuando la Suprema Corte resuelve acciones de inconstitucionali­
dad en materia electoral, el criterio sostenido adquiere la calidad de
jurisprudencia.
8. Obligatoriedad de los criterios
jurisprudenciales
La jurisprudencia del TEPJF es obligatoria, en todos los casos, para
las Salas del propio Tribunal Electoral y el Instituto Federal Electoral.
También es obligatoria para las autoridades electorales locales
(administrativas y jurisdiccionales), cuando se declare jurispru­
dencia en asuntos relativos a los derechos político-electorales de
los ciudadanos o en aquéllos en que se hayan impugnado actos o
resoluciones de esas autoridades.********
Sobre este tema, lo cierto es que a pesar de que determinada
jurisprudencia no sea obligatoria para una autoridad electoral en
concreto, porque no fue emitida al resolver un acto o resolución
que le sea propio, lo cierto es que las autoridades electorales tien­
den a tomar en cuenta el criterio jurisprudencia para orientar sus
propias determinaciones, en tanto que la mayoría de las legisla­
ciones electorales de las entidades federativas contienen normas
que son idénticas o semejantes.
********
Cfr. Artículo 233, LOPJF, p. 145.
125
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
Asimismo, se ha sostenido que la jurisprudencia del TEPJF
resulta obligatoria para los partidos políticos, así como para las
instituciones y sujetos vinculados jurídicamente con los actos que
tienen un contenido electoral.
Por su parte, la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación será obligatoria para el TEPJF, cuando se
refiera a la interpretación directa de un precepto de la Constitu­
ción federal, y en los casos en que resulte exactamente aplicable.
Se resalta que mientras la jurisprudencia es de carácter; obli­
gatorio, las denominadas tesis relevantes no tienen ese carácter,
sin embargo, estas últimas sirven para orientar el criterio de los
juzgadores.
Por lo que hace a las sentencias del TEPJF, de las cuales aún
no se ha formulado alguna tesis de jurisprudencia o relevante,
pueden ser tomadas en cuenta por los juzgadores para normar su
criterio en casos similares, ya que reflejan la postura adoptada por
el TEPJF respecto a determinados temas.
9. Interrupción, modificación, aclaración,
notificación y publicación
La jurisprudencia del TEPJF se interrumpirá y dejará de tener
carácter obligatorio, siempre y cuando exista un pronunciamiento
en contrario por mayoría de cinco votos de los miembros de la
Sala Superior.********
En la actualidad, el TEPJF está realizando una tarea de análisis
de las tesis de jurisprudencia y relevantes para determinar cuáles
siguen vigentes o, bien, ya no tienen alguna aplicación, por haber
sido rebasadas por las reformas constitucionales y legales.
Ahora bien, la jurisprudencia puede ser objeto de modificación
y de aclaración, para hacerla más clara y asequible al público en
general.
La jurisprudencia y tesis relevantes del TEPJF se publicita a
través de diversos mecanismos:
-
-
********
Por oficio a las autoridades electorales.
La Gaceta de jurisprudencia y tesis relevantes en materia
electoral del TEPJF, órgano de difusión de los criterios emitidos
Cfr. Artículo 234, op. cit., p. 145.
126
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
-
-
por el TEPJF.
El Semanario Judicial de la Federación.
Portal de Internet www.te.gob.mx.
10. Evolución de los criterios del TEPJF: del
formalismo al garantismo que potencializa
el ejercicio de los derechos políticoelectorales
Si se revisan las diversas sentencias emitidas por el TEPJF desde su
creación hasta la actualidad, nos podemos percatar en la evolución de
los criterios que ha adoptado.
Al principio, la postura del TEPJF era de corte legalista o formalis­
ta, donde se ceñía al texto normativo sin hacer mayores pronuncia­
mientos.
Esta postura fue evolucionando, en tanto que el TEPJF tomó con­
ciencia de que tenía que interpretar las normas en un sentido tal que
dieran respuesta en forma eficaz a los reclamos de los inconformes o,
bien, buscar soluciones jurídicas a situaciones que no fueron regula­
das por el legislador.
Así las cosas, los criterios fueron evolucionando hasta llegar a una
postura garantista, con la cual se potencializan los derechos políticoelectorales, e inclusive se acude a los Tratados Internacionales signa­
dos por el Estado mexicano.
En mi opinión, el TEPJF también ha cambiado de criterios al re­
tomar las nuevas teorías que en la ciencia del derecho van surgien­
do y al darse cuenta de los efectos que sus criterios han tenido en la
sociedad, concretamente en los actores políticos. Lo que me parece
adecuado, ya que un tribunal siempre debe ser sensible a la evolución
del derecho, a las nuevas realidades que enfrenta la comunidad y a los
reclamos que se formulan.
Por ejemplo, desde 1998 algunos militantes del Partido Verde Eco­
logista de México acudían al TEPJF con el objeto de que interviniera
en la vida interna de ese partido político, en tanto que las asambleas
estatales en la que se decían temas relevantes por mayoría de los asis­
tentes, al final de cuentas no tenían ninguna validez porque el Comité
Ejecutivo Nacional no había enviado a algún representante que estu­
viera presente en la celebración de las mismas. Tal comité al conocer
que había militantes disidentes que contaban con la mayoría en esa
127
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
entidad federativa, aun cuando se le comunicaba la fecha en que se
celebraría la asamblea estatal, no enviaba representantes para evitar
que los acuerdos tomados tuvieran alguna validez.
En un principio, el TEPJF adoptó el criterio de que el juicio ciuda­
dano no era procedente para impugnar actos de los partidos políticos
y emitió la tesis correspondiente.
Sin embargo, los problemas internos de los partidos políticos fue­
ron incrementándose, por lo cual el TEPJF asumió el criterio en el
sentido de que el IFE, a través de las quejas administrativas, podría
pronunciarse al respecto.
Este criterio generó graves conflictos para el IFE, porque los parti­
dos lo acusaron de inmiscuirse en su vida interna sin contar con facul­
tades legales para ello.
Como los problemas internos de los partidos políticos seguían pro­
liferando, finalmente el TEPJF determinó que sí era procedente el jui­
cio ciudadano para revisar los actos y determinaciones de los partidos
políticos, siempre y cuando previamente se agotaran los medios de
impugnación intrapartidistas.
Esta postura del TEPJF, en mi opinión, fue un gran acierto e impli­
có un avance para la democracia mexicana, ya que al revisar la vida
interna de los partidos políticos logró que sus documentos básicos
atendieran los principios democráticos, y que los procedimientos in­
ternos de selección de dirigentes y candidatos se ajustaran a ciertas
normas también democráticas.
Otros casos más recientes, guardan relación con algunos ciudada­
nos que a pesar de haber sido declarados inelegibles por el TEPJF o los
tribunales electorales locales, asumen el cargo de Presidentes Munici­
pales por designación directa de los Congresos Locales.
El primer asunto se dio en 2007. El Tribunal Electoral de Zacatecas
declaró la inelegibilidad de José de Jesús del Real Sánchez, postulado
por el Partido Revolucionario Institucional, para ocupar el cargo de
presidente municipal en el Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zaca­
tecas, ya que si bien ganó la elección, lo cierto es que no se separó del
cargo público que desempeñaba (diputado local) noventa días antes
de la elección. Esta determinación fue confirmada por la Sala Supe­
rior.
Así las cosas, el 15 de septiembre de 2007, Serapio Acevedo Men­
chaca, candidato suplente registrado por el mencionado partido, rin­
dió protesta como presidente municipal de Monte Escobedo, Zaca­
tecas. Posteriormente, el 14 diciembre 2007, es decir, tres meses des­
128
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
pués, Serapio Acevedo Menchaca solicitó licencia para separarse del
cargo por tiempo indefinido y el Cabildo de Monte Escobedo autorizó
la licencia.
El 19 de diciembre de 2007, la Legislatura del Congreso de Zacate­
cas eligió a José de Jesús del Real Sánchez como presidente municipal
sustituto de Monte Escobedo; esto es, designó como presidente mu­
nicipal sustituto al ciudadano que había sido declarado inelegible por
las autoridades jurisdiccionales electorales.
Se impugna esa determinación del Congreso local y, el 16 enero 2008,
la Sala Superior desechó la impugnación al considerar que no se trata­
ba de un acto electoral.********
Sin embargo, este criterio de la Sala Superior del TEPJF se modificó
al poco tiempo, al darse cuenta que era necesario revisar tales actos de
los Congresos Locales, en tanto que esta clase de situaciones empe­
zaron a proliferar en otras entidades federativas, como se evidencia a
continuación.
El segundo caso se dio en la elección de presidente municipal en
Maravatío, Michoacán. El Tribunal Electoral Local declaró inelegible
a Roberto Flores Bautista para ocupar el cargo de presidente munici­
pal en el ayuntamiento de Maravatío, postulado por el Partido Acción
Nacional, en tanto que si bien ganó la elección, lo cierto es que no se
separó, 90 días antes de la elección, del cargo que ostentaba como Di­
rector Interino del Centro de Salud de Maravatío. Esta determinación
fue confirmada por la Sala Superior.
Así, el 1 de enero de 2008, Leopoldo Vergara Mora tomó posesión
del cargo de presidente punicipal, en el ayuntamiento de Maravatío,
Michoacán, en cumplimiento del Decreto 305 del Congreso local. Sin
embargo, siete días después, esto es, el 8 de enero de 2008, Leopoldo
Vergara Mora renuncia al cargo de presidente municipal y el Congre­
so local designa a Roberto Flores Bautista como presidente municipal
de Maravatío, Michoacán. Por lo que en este caso, también se designó
como presidente punicipal a un ciudadano que previamente había
sido declarado inelegible por el Tribunal Electoral local y esa determi­
nación había sido confirmada por la Sala Superior.
Se planteó la inconformidad respectiva, y el Tribunal Electoral
de Michoacán siguiendo el precedente que había resuelto la Sala
Superior respecto al municipio de Monte Escobedo, Zacatecas,
determinó que ese acto no era electoral y rechazó la impugnación.
********
Cfr. Resolución emitida por la Sala Superior del TEPJF, recaída al expedi­
ente SUP-JRC-651/2007 y acumulado.
129
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
En contra de esa determinación, el inconforme acudió a la Sala
Superior, quien de una nueva reflexión, ordenó que el Tribunal
Electoral local se pronunciara al respecto.********
Por tanto, el 29 de febrero de 2008, el Tribunal Electoral de
Michoacán declaró fundado el incidente de inejecución de
sentencia, dejó sin efectos el Decreto 315 emitido por el Congreso
local y le ordenó emitir un nuevo decreto para designar al
presidente municipal sustituto de Maravatío, Michoacán.
El tercer caso que se tiene registrado aconteció en el municipio
de Iliatenco, Guerrero. En la elección municipal resultó electa la
planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional y
se otorgó la constancia como presidente municipal a Félix López
González como propietario y Jerónimo de Aquino Flores como
suplente.
El Partido de la Revolución Democrática se inconforma y, el
10 de noviembre de 2008, la Tercera Sala Unitaria del Tribunal
Electoral Guerrero declara inelegible a Félix López González para
ocupar el cargo de Presidente Municipal, ya que no se separó
del cargo de Director de Personal de la Secretaría de Educación
Pública Estatal con 60 días de antes de la jornada electoral.
La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero
confirma esa resolución y, posteriormente, esa determinación tam­
bién es confirmada por la Sala Regional del TEPJF, con sede en el Dis­
trito Federal, el 29 de diciembre de 2008.
Así las cosas, el 1 de enero de 2009, Jerónimo de Aquino Flores,
candidato suplente, asume el cargo de Presidente Municipal de Ilia­
tenco, Guerrero.
Sin embargo, el 27 agosto 2009, casi siete meses después, Jerónimo
de Aquino Flores solicita al Congreso local licencia definitiva para se­
pararse del cargo de Presidente Municipal, y el órgano legislativo le
concede la licencia. El 27 de octubre de 2009, el Congreso local designa
a Félix López González presidente municipal sustituto de Iliatenco,
Guerrero, para el periodo 2009-2012, quien ya había sido declarado
inelegible por el Tribunal Electoral local y la respectiva Sala Regional
del TEPJF.
El Partido de la Revolución Democrática promueve incidente de
inejecución de sentencia y, el 28 de abril de 2010, Tribunal Electoral
******** Cfr. Resoluciones emitidas por la Sala Superior del TEPJF, recaídas a los
expedientes SUP-JRC-609/2007 y SUP-JDC-2533/2007; SUP-JRC-47/2008; SUPJRC-62/2008 y SUP-JDC-133/2008.
130
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
Local deja sin efectos el Decreto de designación de Félix López Gon­
zález como presidente municipal sustituto, y ordena se haga una nue­
va designación.
Se cuestiona esa determinación y, el 9 de junio de 2010, la Sala Su­
perior confirma que Félix López González no puede ocupar el cargo
de presidente municipal.********
Por tanto el criterio que sobre este tema actualmente prevalece en
la Sala Superior es que a través de un incidente de inejecución de sen­
tencia, los tribunales electorales locales pueden revisar los actos de
los congresos locales, cuando éstos realizan la designación de un inte­
grante de un ayuntamiento y ésta recae en un ciudadano que previa­
mente ya fue declarado inelegible para ocupar ese cargo de elección
popular, en tanto que la ejecución de una sentencia firme no se agota
por cumplimiento de sus puntos resolutivos al momento de la toma
de posesión, pues debe considerarse como un acto de efectos sucesi­
vos referidos al periodo que regula y es obligatoria respecto de esa
persona por el cargo mencionado y durante la totalidad del lapso in­
dicado, esto es, si ya existe una declaración de inelegibilidad respecto
de un ciudadano para ocupar determinado cargo de elección popular,
éste no puede ser designado para desempeñarlo, por ninguna otra vía
o método de designación.
Los casos que se comentan son algunos ejemplos en que la Sala Su­
perior del TEPJF ha tenido que reconsiderar el criterio que adoptó en
un primer momento, por lo que, de una nueva reflexión, ha apreciado
la necesidad de pronunciarse sobre diversas situaciones, aun cuando
la ley no establece con claridad esos supuestos, ello con el ánimo de
ampliar el acceso a la justicia electoral y velar porque se cumplan las
sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales.
Esta evolución en los criterios adoptados por el TEPJF, es un reflejo
claro de su vocación de consolidar la justicia electoral mexicana. Tarea
a la que debemos sumarnos los juzgadores electorales.
11. Criterios relevantes emitidos por el TEPJF
Como se señaló desde un inicio, la tarea de los juzgadores en materia
electoral no es una actividad simple, ya que requiere de un gran profe­
sionalismo, conocimiento del derecho y compromiso con la justicia.
********
Cfr. Resolución emitida por la Sala Superior del TEPJF, recaída a los expe­
dientes SUP-JDC-129/2010 y SUP-JRC-135/2010 acumulados.
131
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
El TEPJF ha tenido que pronunciarse sobre diversos temas, a pesar
de que la ley no sea clara al respecto o ni siquiera contemple tales
supuestos.
Seguramente, esta actividad del TEPJF causa admiración en la
mayoría de las personas y especialistas por los avances que ello ha
implicado en la justicia electoral mexicana, pero para otros esa tarea
que desempeña esta institución rebasa el marco jurídico y les resulta
cuestionable.
Sin embargo, los juzgadores electorales tienen clara su misión de
impartir justicia en esta materia y de buscar soluciones a los conflictos
que se presentan.
De ahí la importancia de destacar los temas más relevantes sobre
los que se ha pronunciado el TEPJF y que han aportado a la consoli­
dación de la justicia electoral en México, algunos criterios ya tienen
la calidad de jurisprudencia, pero otros son tesis relevantes o, bien,
criterios contenidos en algunas ejecutorias; sin embargo, esta infor­
mación orienta a los juzgadores electorales y ayuda a perfeccionar el
marco jurídico electoral, tanto a nivel federal como en las entidades
federativas.
Los temas que se resaltan son del tenor siguiente:
a. Revisión de la vida interna de los partidos políticos
Como ya se apuntó, el TEPJF asumió el criterio de que sí es re­
visable la vida interna de los partidos políticos y ahora ese criterio
fue retomado por el legislador, teniendo como requisito que se hayan
agotado previamente los medios de impugnación intrapartidistas.
Con esta postura asumida por el TEPJF, desde mi punto de vista,
se abonó para consolidar la democracia interna de los partidos po­
líticos, al exigirles que sus documentos básicos siguieran los princi­
pios democráticos, y que los procedimientos internos de selección de
dirigentes y candidatos sean más transparentes y ajustados a marco
jurídico.
También el TEPJF ha señalado que no se justifica acudir per saltum
a la jurisdicción electoral, si el conflicto puede tener solución en el ám­
bito interno del partido político de que se trate, con lo cual se garanti­
za el principio de auto-determinación de los partidos políticos.
132
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
Jurisprudencia:
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS
DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Jurisprudencia S3ELJ 03/2003. La tesis de jurisprudencia número
S3ELJ 15/2001, publicada en la obra Compilación Oficial de Jurispru­
dencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 118-119, con el rubro:
“JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES DEL CIUDADANO. ES IMPROCEDENTE CON­
TRA ACTOS DE PARTIDOS POLÍTICOS”, fue interrumpida al mo­
mento de que se emitieron las dos resoluciones que constituyen los
dos primeros precedentes de la nueva tesis.
MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTRAPARTIDARIO. DEBE AGO­
TARSE antes de acudir a la instancia jurisdiccional,
aUn cuando el plazo para su resolución NO ESTÉ
PREVISTO EN LA REGLAMENTACIÓN DEL PARTIDO POLÍTI­
CO. Jurisprudencia S3ELJ 05/2005.
REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA
BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CON­
FORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE. Juris­
prudencia S3ELJ 23/2001.
MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTI­
COS. SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE
DEFINITIVIDAD. Jurisprudencia S3ELJ 04/2003.
ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNI­
MOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS. Jurisprudencia
S3ELJ 03/2005.
ESTATUTOS DE UN PARTIDO POLÍTICO O DE UNA COALICIÓN.
HIPÓTESIS DE IMPUGNACIÓN. Jurisprudencia S3ELJ 55/2002.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS
POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGU­
LARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRI­
GENTES PARTIDISTAS. Jurisprudencia S3ELJ 28/2002.
133
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
b. Acceso y fortalecimiento de la impartición de justicia electoral.
El TEPJF ha sostenido diversos criterios que tienen como ob­
jetivo facilitar el acceso a la justicia electoral y garantizar que los
conflictos se resuelvan por la vía jurídica, para lo cual desentraña
la causa de pedir del justiciable para estar en aptitud de impartir
justicia.
Igualmente, ha establecido algunas excepciones a los requisitos
de procedibilidad que exigen los medios de impugnación, ello con
el objeto de no hacer nugatorio el derecho que se alega está siendo
vulnerado por un acto electoral.
Asimismo, ha exigido una actitud más activa a los juzgadores
electorales, por ejemplo, al establecer que se deben realizar dili­
gencia para mejor proveer, cuando en el expediente no existan
elementos suficientes para resolver la cuestión planteada.
También, ha establecido que los medios de impugnación se
pueden reencauzar a través de la vía idónea, ello con el afán de
garantizar el acceso a la justicia electoral.
Por otra parte, ha sostenido que también son impugnables las
omisiones en materia electoral, es decir, resulta impugnables toda
situación fáctica o jurídica que tenga una suficiencia tal que la haga
capaz de alterar el orden constitucional y legal, ya sea que proven­
ga de un hacer (acto en sentido estricto) o un no hacer (omisión
propiamente dicha), siempre que, en este último supuesto, exista
una norma jurídica que imponga ese deber jurídico de hacer a la
autoridad identificada como responsable, a fin de dar eficacia al
sistema de medios de impugnación en materia electoral, al tenor
de lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, fracción IV, de
la Constitución federal.
Asimismo, amplió la procedencia de los medios de impugna­
ción, cuando se tratara de cuestiones que implicaban el financia­
miento de los partidos políticos.
Sobre las acciones tuitivas de intereses difusos, el TEPJF ha sos­
tenido que los partidos políticos las pueden deducir, lo que resulta
sumamente importante, pues a través de estas acciones tuitivas se
pueden cuestionar actos o resoluciones electorales que aun cuan­
do no causen un agravio directo a los partidos, lo cierto es que, en
este caso, ellos velan por el interés común de la sociedad, básica­
134
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
mente porque los actos electorales se ajusten a derecho.
Igualmente, el TEPJF ha sostenido diversos criterios que tienen
como finalidad fortalecer la impartición de justicia electoral, in­
troduciendo figuras o instituciones jurídicas que aun cuando no
están expresamente previstas por el legislador, es evidente su ne­
cesidad de adoptarlas para garantizar una plena impartición de
justicia, como lo es la aclaración de sentencia, la ampliación de la
demanda, entre otros.
Jurisprudencia:
ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS. ELEMENTOS
NECESARIOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LAS PUE­
DAN DEDUCIR. Jurisprudencia S3ELJ 10/2005.
PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR
ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS CONTRA LOS
ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES. Jurisprudencia
S3ELJ 15/2000.
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA
PROCESAL ELECTORAL AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESA­
MENTE. Jurisprudencia S3ELJ 11/2005.
AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGU­
RADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.
Jurisprudencia S3ELJ 03/2000.
AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE
DEL ESCRITO INICIAL. Jurisprudencia S3ELJ 02/98.
AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO
CAUSA LESIÓN. Jurisprudencia S3ELJ 04/2000.
AMPLIACIÓN DE DEMANDA. ES ADMISIBLE CUANDO SE SUS­
TENTA EN HECHOS SUPERVENIENTES O DESCONOCIDOS
PREVIAMENTE POR EL ACTOR. Jurisprudencia 18/2008.
AMPLIACIÓN DE DEMANDA. PROCEDE DENTRO DE IGUAL
PLAZO AL PREVISTO PARA IMPUGNAR (Legislación federal y si­
milares). Jurisprudencia 13/2009.
135
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL
RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CON­
TENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL
ACTOR. Jurisprudencia S3ELJ 04/99.
DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS ME­
DIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O
EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE
POR CUMPLIDO EL REQUISITO. Jurisprudencia S3ELJ 09/2001.
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. PROCEDE REALIZAR­
LAS CUANDO EN AUTOS NO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIEN­
TES PARA RESOLVER. Jurisprudencia S3ELJ 10/97.
MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL O FEDERAL. POSIBILIDAD
DE REENCAUZARLO A TRAVÉS DE LA VÍA IDÓNEA. Jurispru­
dencia S3ELJ 12/2004.
OMISIONES EN MATERIA ELECTORAL. SON IMPUGNABLES.
Jurisprudencia S3ELJ 41/2002.
PROMOCIONES. CUANDO ES EVIDENTE QUE SU LITERALI­
DAD SE OPONE A LA CLARA INTENCIÓN DEL SUSCRIPTOR,
DEBE PREVALECER ÉSTA. Jurisprudencia S3ELJ 66/2002.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. LOS REQUISITOS DE PRO­
CEDENCIA SON DE CARÁCTER FORMAL Y NO DE FONDO (Le­
gislación de Michoacán). Jurisprudencia S3ELJ 46/2002.
c. Ampliación de la procedencia de los medios de impugnación
El TEPJF ha emitido diversas jurisprudencias en las cuales se am­
plía de manera considerable la procedencia de los medios de impug­
nación, con el objeto de garantizar los derechos político-electorales de
los ciudadanos y los actores políticos, y atendiendo al principio cons­
titucional de que todos los actos y resoluciones en materia electoral
pueden ser impugnados.
Como en el caso de la acción declarativa, que tiene como finali­
dad dar certeza a los ciudadanos, cuando una situación de hecho le
produzca incertidumbre en algún derecho político-electoral y exista
la posibilidad de que con esa situación una autoridad afecte o per­
136
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
judique en cualquier modo ese derecho, es decir, cuando por alguna
situación o conducta de una autoridad, se origina un estado de incer­
tidumbre que da lugar a la seria posibilidad de que el mencionado
derecho resulte violado, caso en el cual se requiere de una declaración
judicial que disipe esa incertidumbre, al dilucidar si el actor tiene o no
el derecho cuya posible afectación se reclama; como sería el caso de
que la autoridad electoral trate determinado asunto en alguna de sus
sesiones sin que se pronuncie formalmente de manera colegiada, pero
entre sus miembros se asuma una actitud de aceptación o tolerancia
con el mismo que revele una posición favorable que ponga en seria
posibilidad la afectación a un derecho subjetivo del interesado.
Jurisprudencia:
ACCIÓN DECLARATIVA. ES PROCEDENTE EN EL JUICIO PARA
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES
DEL CIUDADANO. Jurisprudencia S3ELJ 07/2003.
CONSULTA. SU RESPUESTA CONSTITUYE UN ACTO DE APLI­
CACIÓN DE LA NORMA CORRESPONDIENTE CUANDO DEL
CONTEXTO JURÍDICO Y FÁCTICO DEL CASO SE ADVIERTA,
QUE FUE APLICADA AL GOBERNADO. Jurisprudencia 1/2009.
COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL IFE. LA SALA SU­
PERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE
LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IM­
PUGNACIÓN DE SUS ACTOS. Jurisprudencia S3ELJ 02/2005.
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. CUÁN­
DO ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL DESECHAMIENTO O
SOBRESEIMIENTO DEL MEDIO IMPUGNATIVO DE PRIMERA
INSTANCIA. Jurisprudencia S3ELJ 17/2003.
FINANCIAMIENTO PÚBLICO. TODA AFECTACIÓN A ESTE
DERECHO ES DETERMINANTE PARA LA PROCEDENCIA DEL
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. Jurispru­
dencia S3ELJ 09/2000.
d. Ampliación de legitimación para promover medios de impugnación
La legislación electoral expedida en 1996, constreñía la legitima­
137
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
ción para promover los medios de impugnación a los partidos políti­
cos casi en forma exclusiva, y en algunos casos muy específicos a los
ciudadanos.
Sin embargo, el TEPJF a través de diversos criterios amplió la legi­
timación para presentar los medios de impugnación y así garantizar
el acceso a la justicia electoral, aun cuando el legislador no hubiera
contemplado a diversos sujetos o entes, como es el caso de las coali­
ciones, entre otros.
Jurisprudencia:
APELACIÓN. CASO EN QUE LA PUEDEN INTERPONER LOS
CIUDADANOS (Legislación de Michoacán). Jurisprudencia S3ELJ
01/2005.
COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS
MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL. Jurispru­
dencia S3ELJ 21/2002.
e. Potencialización de los derechos político-electorales
El TEPJF ha potencializado el ejercicio de los derechos político-elec­
torales, y ha señalado la procedencia de los medios de impugnación
cuando se aduzcan violaciones a derechos fundamentales vinculados
con el ejercicio de los derechos de votar, ser votado, de asociación y
de afiliación, como serían el derechos de petición, de información, de
reunión o de libre expresión y difusión de las ideas, cuya protección
sea indispensable a fin de no hacer nugatorio cualquiera de aquellos
derechos político-electorales, garantizando el derecho constitucional
a la impartición de justicia completa y a la tutela judicial efectiva.
También ha adoptado una interpretación amplia y garantista de
los derechos político-electorales, al considerar que las reglas interpre­
tativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de
una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio
de un derecho fundamental, como son los de asociación política y de
afiliación político-electoral; así, toda interpretación y la correlativa
aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos
para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con
un derecho fundamental.
138
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
Algunos ejemplos de la potencialización de los derechos políticoelectorales que ha realizado el TEPJF, se advierten cuando ha garanti­
zado los derechos a la información, de petición, de libertad de expre­
sión y de réplica, así como el secreto profesional de los comunicado­
res.
Respecto al derecho a la información en materia político-electoral,
ha sostenido que es deber del Estado mexicano garantizar el derecho
fundamental a la información.
Sobre este tema, vinculó a los partidos políticos a brindar su infor­
mación, ya que el ciudadano debe contar con información básica de
los partidos políticos, pues esto constituye, sin duda, un prerrequisito
para ejercer de manera efectiva su libertad de asociación política y, en
particular, de afiliación político-electoral, con el objeto de que pueda
decidir libremente afiliarse o no a determinado partido político, con­
servar o ratificar su afiliación o, incluso, desafiliarse. Esto es así, en
razón de que un cabal y responsable ejercicio de los derechos funda­
mentales de libre asociación política y de afiliación político-electoral
supone tener una información adecuada acerca de los partidos polí­
ticos por parte de los ciudadanos, incluidos los afiliados o miembros
y militantes de los partidos políticos, pues de lo contrario se estarían
prohijando ciudadanos desinformados, en particular, carentes de in­
formación básica acerca de los partidos políticos a los que pretendan
afiliarse o en los que militen y, por lo tanto, sin estar en aptitud de
tomar una decisión suficientemente informada, lo que iría en detri­
mento del fin primordial de los partidos políticos asignado constitu­
cionalmente, consistente en promover la participación del pueblo en
la vida democrática, el cual no sería atendido con ciudadanos o mili­
tantes desconocedores de las actividades de los partidos políticos que
les conciernan.
Por lo que hace al derecho de petición en materia política, ha sos­
tenido que corresponde a los ciudadanos, pero también a los partidos
políticos, porque existe el criterio interpretativo de que los derechos
fundamentales contemplados en la Constitución General de la Re­
pública deben de interpretarse en un sentido amplio y no restrictiva­
mente, así como criterio generalizado en los tribunales federales, en
el sentido de que los derechos fundamentales contemplados en dicha
Constitución, no sólo le asisten a las personas físicas sino también a las
personas jurídicas, cuando éstas sean susceptibles de disfrutarlos, por
tanto, el derecho de petición en materia política, no sólo corresponde a
los ciudadanos en lo individual, sino también a los partidos políticos,
139
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
por su naturaleza, funciones y finalidades constitucionales y legales.
Por tanto, si los partidos políticos son formas de asociación ciudada­
na, no puede negarse que están facultados, a través de sus legítimos
representantes, para acudir ante las autoridades políticas, y en forma
más concreta ante las autoridades electorales, a realizar alguna solici­
tud o petición, referente a cuestiones político-electorales, y que al no
existir restricción, ésta necesariamente tendrá que resolverse.
Asimismo, el TEPJF ha emitido criterios relacionados con la liber­
tad de expresión y sus límites en materia electoral.
Jurisprudencia:
DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA POLÍTICOELECTORAL. ALCANCES JURÍDICOS DE LA PRERROGATIVA
DE LOS CIUDADANOS PARA CONOCER DATOS QUE OBREN
EN LOS REGISTROS PÚBLICOS RELATIVOS A LOS PARTIDOS
POLÍTICOS. Jurisprudencia S3ELJ 58/2002.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICOELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICA­
CIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA. Jurisprudencia S3ELJ 29/2002.
DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA POLÍTICA. TAMBIÉN
CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Jurisprudencia
S3ELJ 26/2002.
DERECHO DE RÉPLICA. SE TUTELA A TRAVÉS DEL PROCE­
DIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. Tesis VII/2010.
SECRETO PROFESIONAL. LOS COMUNICADORES PUEDEN
ABSTENERSE DE REVELAR SUS FUENTES O EL PRODUCTO DE
SUS INVESTIGACIONES QUE NO HAYAN SIDO PUBLICADAS.
Tesis XXXI/2009.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTI­
CO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE
ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDA­
MENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR,
SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN. Jurispruden­
cia S3ELJ 36/2002.
INTERÉS JURÍDICO EN LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA
140
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES
DEL CIUDADANO, CUANDO SE ALEGAN PRESUNTAS VIOLA­
CIONES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN
MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. Jurisprudencia 7/2010.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZA­
CIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. Jurispruden­
cia11/2008.
PETICIÓN. EL DERECHO IMPONE A TODO ÓRGANO O FUN­
CIONARIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EL DEBER DE RES­
PUESTA A LOS MILITANTES. Jurisprudencia 5/2008.
f. Nulidades en materia electoral y el principio de conservación
de los actos válidamente emitidos
Sobre el tema de nulidades, el TEPJF ha establecido que sola­
mente procede anular la votación recibida en una casilla cuando
se acredita la hipótesis de nulidad y se demuestre que la irregula­
ridad es determinante para el resultado de la votación, aun cuan­
do el legislador no haya exigido tal requisito en forma expresa.
El TEPJF ha aplicado a la materia electoral el principio de con­
servación de los actos públicos válidamente emitidos, al tomar en
cuenta que el día de la jornada electoral, los funcionarios de ca­
silla, quienes reciben y cuentan la votación, no son especialistas
en la materia electoral y pueden cometer algunas inconsistencias,
pero estos errores no son suficientes para restar validez a esos ac­
tos, pues pretender que cualquier infracción de la normatividad
jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elec­
ción, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de
votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo
tipo de faltas a la ley, dirigidas a impedir la participación efectiva
del pueblo en la vida democrática, la integración de la representa­
ción nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder
público.
141
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
Jurisprudencia:
NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN
UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA
IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.
Jurisprudencia S3ELJ 39/2002.
NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA
IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER
DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN,
AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMEN­
TO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación del Estado
de México y similares). Jurisprudencia S3ELJ 13/2000.
PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS
VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETER­
MINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPU­
TO O ELECCIÓN. Jurisprudencia S3ELJD 01/98.
g. Realización de nuevo escrutinio y cómputo de votación
En el tema de la realización de nuevo escrutinio y cómputo de
votación, el criterio del TEPJF es en el sentido de que deben co­
rregirse los cómputos respectivos cuando se encuentren errores,
para con ello, depurar las inconsistencias y contar con resultados
verídicos y confiables.
Asimismo, en 2006, cuando se impugnó la elección presiden­
cial, el criterio adoptado por la Sala Superior al establecer las hi­
pótesis en que procedía realizar un nuevo escrutinio y cómputo
de votación de casillas, ayudó a salvar las lagunas legislativas, ya
que la ley electoral entonces vigente sólo preveía algunos supues­
tos. Así, para esa elección, la Sala Superior ordenó el nuevo escru­
tinio y computo en 11,724 casillas de 149 distritos, equivalente al
11% de las 130,477 casillas instaladas.
142
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
Jurisprudencia:
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUANDO UN TRIBUNAL ELEC­
TORAL LO REALIZA NUEVAMENTE Y LOS DATOS OBTENI­
DOS NO COINCIDEN CON LOS ASENTADOS EN LAS ACTAS,
SE DEBEN CORREGIR LOS CÓMPUTOS CORRESPONDIEN­
TES (Legislaciones electorales de Coahuila, Oaxaca y similares).
Jurisprudencia S3ELJ 14/2005
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA
EN CASILLA EN SUSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD ELEC­
TORAL ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA CORRECCIÓN DE
ERRORES ENCONTRADOS (Legislación del Estado de México y
similares). Jurisprudencia S3ELJ 04/2002.
h. Procedimientos administrativo sancionador y de fiscalización
Respecto al procedimiento administrativo sancionador, ha sido
valiosa la interpretación que ha realizado el TEPJF, al aclarar los
principios que rigen este procedimiento, los criterios que se deben
seguir al instaurarlo, el tipo de diligencias que se pueden realizar
durante su sustanciación.
También ha aclarado, que el IFE cuenta con facultades investi­
gadoras y que debe ejercerlas cuando existan indicios de posibles
faltas, para que éstas sean verificadas y, de ser el caso, sanciona­
das.
El tema de la fiscalización en materia electoral ha tomado gran
relevancia en los últimos años en México y donde se centra el ma­
yor número de impugnaciones, ello porque implica el origen y
manejo de los recursos que obtienen los partidos políticos, mien­
tras que la organización de las elecciones es un aspecto que ya no
es motivo de grandes cuestionamientos.
En el tema de la fiscalización, el TEPJF ha realizado una valiosa
aportación, los renombrados casos conocidos como Pemex-gate y
Amigos de Fox, no hubieran sido posible llevarlos a buen término
sin los criterios que el TEPJF fue adoptando para garantizar al IFE
la prosecución de los procedimientos administrativos sancionado­
res que instauró, por ejemplo, la no aplicación del secreto bancario
143
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
y fiduciario al IFE cuando éste ejerce facultades de fiscalización.
Asimismo, en cuestiones de fiscalización, el TEPJF ha adopta­
do criterios con el objetivo de evitar que se evada la ley.
En igual forma, ha formulado criterios relacionados con el no­
vedoso procedimiento especial sancionador, estableciendo los
principios que lo rigen y sus finalidades.
Asimismo, se resalta que en materia de acceso a radio y televi­
sión, la Sala Superior ha emitido criterios que son de suma impor­
tancia, porque aclaran los procedimientos y reglas que aplican en
este tema.
También, el TEPJF ha emitido criterios relacionados con la pro­
paganda que implica la promoción de servidores públicos.
Jurisprudencia:
APORTACIONES EN EFECTIVO a los partidos políti­
cos. SU FRACCIONAMIENTO PARA EVADIR EL LÍMITE LEGAL
CONSTITUYE FRAUDE A LA LEY. Jurisprudencia S3ELJ 15/2005.
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS
PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. ALCANCES DE SU
FACULTAD INVESTIGATORIA EN EL TRÁMITE DE QUEJAS. Ju­
risprudencia 3/2008
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITE­
RIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
Jurisprudencia S3ELJ 62/2002.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELEC­
TORAL. DEBEN PRIVILEGIARSE LAS DILIGENCIAS QUE NO
AFECTEN A LOS GOBERNADOS. Jurisprudencia S3ELJ 63/2002.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE TIENE
FACULTADES INVESTIGADORAS Y DEBE EJERCERLAS CUAN­
DO EXISTAN INDICIOS DE POSIBLES FALTAS. Jurisprudencia
S3ELJ 16/2004.
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
144
Tribuna Sonot
SANCIONADOR
Desde la tribuna
ELECTORAL. LOS CIUDADANOS DENUNCIANTES ESTÁN LE­
GITIMADOS PARA APELAR LA DETERMINACIÓN EMITIDA.
Jurisprudencia S3ELJ 10/2003.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ELECTORAL PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS SOBRE EL ORI­
GEN Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DERIVADOS DEL
FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ES ESEN­
CIALMENTE INQUISITIVO. Jurisprudencia S3ELJ 64/2002.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ELECTORAL RELACIONADO CON LA FISCALIZACIÓN DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. NORMAS GENE­
RALES PARA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA. Jurisprudencia
S3ELJ 65/2002.
PROCEDIMIENTO administrativo sancionador GE­
NÉRICO EN MATERIA ELECTORAL. LA INVESTIGACIÓN DEBE
INICIARSE CUANDO UN ÓRGANO DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA VIOLA­
CIÓN. Jurisprudencia S3ELJ 17/2004.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR OR­
DINARIO Y ESPECIAL. EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENE­
RAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADO
PARA DETERMINAR CUÁL PROCEDE. Jurisprudencia 17/2009.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL CESE DE LA
CONDUCTA INVESTIGADA NO LO DEJA SIN MATERIA NI LO
DA POR CONCLUIDO. Jurisprudencia 16/2009.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHA­
MIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSE­
JO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE
FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO. Jurisprudencia
20/2009.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA
PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS
CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TE­
LEVISIÓN. Jurisprudencia 10/2008.
145
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORI­
DAD ELECTORAL ESTÁ FACULTADA PARA RECABAR PRUE­
BAS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SAN­
CIONADO. Jurisprudencia 29/2009.
PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO DE URGENTE RESOLU­
CIÓN. NATURALEZA Y FINALIDAD. Jurisprudencia 2/2008.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO. REQUI­
SITOS PARA SU INICIO Y EMPLAZAMIENTO TRATÁNDOSE
DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL QUE IMPLIQUE
LA PROMOCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO. Jurisprudencia
20/2008.
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTO­
RAL. PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES. Jurisprudencia S3ELJ
07/2005.
SECRETO BANCARIO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDE­
RAL ELECTORAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALI­
ZACIÓN. Jurisprudencia S3ELJ 01/2003.
SECRETO FIDUCIARIO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FE­
DERAL ELECTORAL, EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FIS­
CALIZACIÓN. Jurisprudencia S3ELJ 02/2003.
i. Financiamiento público a partidos de nueva creación
En 1996, era común encontrar legislaciones electorales de las enti­
dades federativas que no preveían el otorgamiento de financiamiento
público a los partidos políticos de nueva creación. Sobre este tema, el
criterio adoptado por el TEPJF fue sumamente relevante, ya que esta­
bleció que los partidos políticos de nueva creación sí tenían derecho
a recibir financiamiento público local, sin que fuera dable para ello
tomar en cuenta su fuerza electoral, ya que al ser de nueva creación
que, por razones obvias, han carecido de la oportunidad de probar su
grado de penetración en la sociedad, pero es evidente que necesitan
el financiamiento público para realizar las actividades que les enco­
mienda la Constitución federal.
146
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
Jurisprudencia:
FINANCIAMIENTO PÚBLICO LOCAL. EL DERECHO A RE­
CIBIRLO ES DIFERENTE PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS
PARTICIPANTES EN UNA ELECCIÓN ANTERIOR QUE NO
DEMOSTRARON CIERTA FUERZA ELECTORAL, RESPECTO A
LOS DE RECIENTE CREACIÓN. Jurisprudencia S3ELJ 10/2000.
j. Nombramiento consejeros electorales y magistrados electorales locales
El TEPJF estipuló que es revisable el nombramiento de los inte­
grantes de los órganos de dirección de las autoridades electorales
administrativas locales, así como la designación de los magistrados
de los tribunales electorales estatales, para con ello garantizar que el
proceso de designación sea apegado a derecho y que su remoción sea
solamente por causas justificadas y previstas en la ley.
Para ello, determinó que esos actos de designación son impugna­
bles ante el TEPJF.
Con estos criterios, el TEPJF ha ayudado a consolidar la integra­
ción y actividad de los órganos y tribunales electorales de las entida­
des federativas.
Jurisprudencia:
ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS DE ORGA­
NIZACIÓN O CALIFICACIÓN DE COMICIOS LOCALES. SON
IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Jurisprudencia S3ELJ 02/2001.
AUTORIDAD RESPONSABLE. TIENE TAL CARÁCTER AQUÉ­
LLA QUE EN EJERCICIO DE UNA ATRIBUCIÓN PREVISTA EN
LA LEY, DESIGNA A LOS INTEGRANTES DE UN ÓRGANO
ELECTORAL LOCAL, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O JU­
RISDICCIONAL. Jurisprudencia S3ELJ 03/2001.
AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES ENCARGADAS DE
ORGANIZAR LAS ELECCIONES O DE RESOLVER LAS CONTRO­
147
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
VERSIAS DERIVADAS DE LOS COMICIOS LOCALES. SU DESIG­
NACIÓN FORMA PARTE DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCE­
SO ELECTORAL (Legislación de Yucatán y similares). Jurisprudencia
S3ELJ 04/2001.
CONSEJEROS DE LOS INSTITUTOS ELECTORALES LOCALES.
LA NORMA QUE DETERMINA LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA
DEL PERIODO DE ENCARGO DE AQUELLOS QUE SE ENCUEN­
TRAN EN FUNCIONES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRE­
TROACTIVIDAD DE LA LEY. Jurisprudencia 31/2009.
INTEGRACIÓN DE AUTORIDADES ELECTORALES. ALCAN­
CES DEL CONCEPTO PARA SU PROTECCIÓN CONSTITUCIO­
NAL Y LEGAL. Jurisprudencia 11/2010.
k. Cuestiones de género
La actual integración de la Sala Superior del TEPJF, ha mostrado
un gran interés en las cuestiones de género.
En 2009, la Sala Superior adoptó un criterio relacionado con la ma­
nera en que se deben de integrarse las listas de candidatos a diputa­
dos federales de representación proporcional, al estimar que la regla
de alternancia para ordenar esas candidaturas consiste en colocar en
forma sucesiva una mujer seguida de un hombre, o viceversa, hasta
agotar las cinco candidaturas del segmento, de modo tal que el mis­
mo género no se encuentre en dos lugares consecutivos del segmento
respectivo.
Con base en ese criterio, revocó la resolución impugnada y ordenó
al PRD que presentara ante el Consejo General del IFE, la modifica­
ción de la lista de candidatos a diputados federales por el principio
de representación proporcional, en la que debía ubicar en tercer lugar
a Mary Telma Guajardo Villarreal. Así, gracias a esta resolución, la
mencionada ciudadana es diputada federal.
Tesis relevante:
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA
UNIÓN. CÓMO SE DEBE APLICAR LA ALTERNANCIA DE GÉNEROS
PARA CONFORMAR LAS LISTAS DE CANDIDATOS. Tesis XVI/2009.
148
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
l.
Comunidades indígenas su participación en la materia electoral
La Sala Superior del TEPJF también ha emitido diversas jurispru­
dencias relacionadas con las elecciones por usos y costumbres que se
realizan en las comunidades indígenas. Ha sido especialmente sensi­
ble a sus condiciones y cuidadosa de garantizar sus derechos y el ac­
ceso a la justicia electoral por parte de estas comunidades indígenas.
Jurisprudencia:
COMUNIDADES INDÍGENAS. LA AUTORIDAD ELECTO­
RAL DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA LLEVAR A CABO
LAS ELECCIONES POR USOS Y COSTUMBRES (Legislación de
Oaxaca). Jurisprudencia 15/2008.
COMUNIDADES INDÍGENAS. NOTIFICACIÓN DE AC­
TOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD ELECTORAL POR
PERIÓDICO OFICIAL, EL JUZGADOR DEBE PONDERAR LAS
SITUACIONES PARTICULARES PARA TENERLA POR EFI­
CAZMENTE REALIZADA. Jurisprudencia 15/2010.
COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN
LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTE­
GRANTES. Jurisprudencia 13/2008.
m. Definición de la competencia entre las distintas Salas del
TEPJF.
Con motivo de la reforma a nivel constitucional y legal que se efec­
tuó en 2007 y 2008, en la que se prevé la permanencia de las Salas
Regional del TEPJF y una redistribución de competencias, la Sala Su­
perior ha tenido que precisar con mayor precisión la competencia de
cada una de las Salas que integran el Tribunal Electoral.
Con ello, ha abonado a la certeza jurídica al definir de manera con­
creta los asuntos que corresponden a la competencia de las Salas Re­
gionales y, en su caso, a la propia Sala Superior.
Jurisprudencia:
COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CO­
149
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
NOCER DE IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL FI­
NANCIAMIENTO PÚBLICO, PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS
PERMANENTES, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES
EN EL ÁMBITO ESTATAL. Jurisprudencia 6/2009.
COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CO­
NOCER DE LAS IMPUGNACIONES DE ACTOS DE LAS AUTORI­
DADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES ESTATALES, RELA­
TIVOS A LA EMISIÓN O APLICACIÓN DE NORMAS GENERA­
LES. Jurisprudencia 9/2010.
COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CO­
NOCER DE LAS IMPUGNACIONES, POR SANCIONES A PARTI­
DOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO LOCAL. Jurispru­
dencia 5/2009.
COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CO­
NOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTO­
RAL CUANDO LA MATERIA DE IMPUGNACIÓN SEA INESCIN­
DIBLE. Jurisprudencia 13/2010.
COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERA­
CIÓN, CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS
CON LA ADMINISTRACIÓN DEL TIEMPO QUE CORRESPONDA
AL ESTADO EN RADIO Y TELEVISIÓN. Jurisprudencia 8/2010.
COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERA­
CIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS
CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. Jurisprudencia 3/2009.
COMPETENCIA. RECAE EN LA SALA SUPERIOR TRATÁN­
DOSE DE LOS JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELEC­
TORAL QUE VERSEN SOBRE LA DISTRITACIÓN O DEMARCA­
CIÓN DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO ELECTORAL DE LAS ENTI­
DADES FEDERATIVAS. Jurisprudencia 5/2010.
n. Instrumentos de democracia directa
150
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
El TEPJF ha emitido criterios relacionados con los instrumentos de
democracia directa, como son el referéndum y plebiscito, respecto de
los cuales ha sostenido que los actos relacionados con tales instrumen­
tos son impugnables.
Tesis relevante:
REFERÉNDUM O PLEBISCITO COMO INSTRUMENTOS DE
DEMOCRACIA DIRECTA. LOS ACTOS RELACIONADOS CON
ESTOS SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES
DEL CIUDADANO. Tesis X/2009.
Existen otros criterios que también resultan relevantes, como sería
la suspensión de los derechos político-electorales del ciudadano; sin
embargo, por cuestiones de espacio ya no es posible abordarlos, máxi­
me que la producción de criterios del TEPJF ha sido basta y recoge las
experiencias de resolver conflictos electorales desde 1996 a la fecha.
12. Criterios de jurisprudencia y tesis relevantes que han sido
retomadas por el Constituyente Permanente y el legislador
El hecho de que el TEPJF esté resolviendo de manera constante
conflictos en materia electoral, lo obliga a que tenga que pronunciarse
sobre cuestiones que impactan a la sociedad en un momento determi­
nado y establezca criterios sobre la interpretación de diversas normas
o, bien, supla las deficiencias legales.
Afortunadamente, la gran mayoría de los criterios del TEPJF han
sido retomados por el Constituyente Permanente y por el legislador
ordinario, por lo cual, esos criterios ahora forman parte de normas ju­
rídicas, como se puede apreciar en la reciente reforma constitucional
y legal que se realizó en 2007 y 2008.
Esto, obviamente, implica un aporte del TEPJF al perfeccionamien­
to y consolidación de la justicia electoral mexicana, y un reconoci­
miento a la labor que realiza. A continuación, se enumeran algunos
ejemplos:
-
La posibilidad de que el TEPJF revise cuestiones relacionadas con
la vida interna de los partidos políticos, siempre y cuando se hayan
151
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
-
-
-
-
-
-
-
-
-
agotado previamente los medios de impugnación intrapartidistas.
La necesidad de reconocer al TEPJF la facultad de inaplicar precep­
tos, en un caso concreto, que sean contrarios a la Constitución fed­
eral.
La instauración de un procedimiento especial para resolver lo rela­
tivo al contenido de propaganda electoral que rebase los límites de
la garantía de la libertad de expresión y, en todo caso, para que sea
suspendida su transmisión en radio y televisión.
La no aplicación del secreto bancario, fiduciario y fiscal al IFE cuan­
do esté llevando a cabo actividades de revisión de los gastos de los
partidos políticos.
Ampliación de la procedencia de los diversos medios de impugn­
ación.
Atribuirse facultades para revisar el procedimiento de nombra­
miento de los integrantes de las autoridades electorales, tanto ad­
ministrativas como jurisdiccionales.
Ampliación de hipótesis para recuento de votación de las casillas.
Revisión de todas las elecciones populares, como las de delegados o
auxiliares municipales.********
Ampliación de legitimación para presentar los medios de impugn­
ación.
Garantías del ejercicio de los derechos a la información, petición y
libertad de expresión.
Algunos de estos criterios en su momento originaron polémica,
pero lo cierto es que el TEPJF detectó que era necesario pronunciarse
sobre los mismos y adoptar una postura al respecto.
Por otro lado, existen criterios que no han sido aceptados de ma­
nera favorable por los actores políticos, como sucedía con la famosa
“causal abstracta de nulidad de elecciones”.********
Por lo que ahora en el artículo 99 constitucional se señala que las
Salas del TEPJF sólo podrán declarar la nulidad de una elección cuan­
do se actualice algunas de las hipótesis expresamente previstas por el
legislador.
Seguramente, los criterios emitidos por el TEPJF en fechas recien­
tes, serán retomados por el legislador, cuando sea conveniente reali­
Cfr. Jurisprudencia 1/2008 identificada con el rubro: AGENTES MUNICIPALES. CUANDO SURGEN DE PROCESOS COMICIALES, SU ELECCIÓN
ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
********
Cfr. Tesis de jurisprudencia identificada con el rubro: NULIDAD DE
ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación de Tabasco y similares). Tesis S3ELJ 23/2004. Esta tesis no se encuentra vigente desde noviembre de 2007.
********
152
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
zar reformas nuevamente en materia electoral.
13. El impacto que la jurisprudencia y criterios del TEPJF tiene
en las entidades federativas
Los criterios y jurisprudencias que emite el TEPJF tienen un im­
pacto importante en las entidades federativas, en tanto que señalan la
manera en que deben interpretarse diversas normas de las legislacio­
nes electorales locales y, en otros casos, colma los vacios legales.Con
esta actividad que realiza el TEPJF se pretende aclarar la forma en
que deben ser entendidas y aplicadas las normas electorales, máxime
que en la mayoría de las legislaciones locales se cuentan con idénticas
figuras jurídicas, que poco varían en la manera en que son reguladas.
En este apartado, también debe resaltarse que algunas veces son
las entidades federativas las que contemplan figuras novedosas que
no se encuentran previstas en la legislación electoral federal, como es
el caso de las candidaturas comunes, la doble vuelta en las eleccio­
nes municipales (aunque esta figura ya fue derogada de la legislación
electoral de San Luis Potosí), entre otras.
También es oportuno señalar que los tribunales electorales locales
han emitido criterios novedosos, que han sido confirmados y retoma­
dos por el TEJPF, como es el caso de la denominada “causal de nu­
lidad de elecciones por violación a principios constitucionales”, que
surgió de un criterio emitido por el Tribunal Electoral de Michoacán,
y que ha orientado algunas sentencias emitidas por la Sala Superior y
por las Salas Regionales.
Sobre este tema, la Sala Regional Toluca del TEPJF anuló la elec­
ción de ayuntamientos de Zimapán, Hidalgo, por haberse acreditado
la violación a principios constitucionales, concretamente el principio
de separación del Estado y la iglesia previsto en el artículo 130 consti­
tucional, por la intervención indebida de ministros de culto religioso
invitando a los ciudadanos a votar, el día de la jornada electoral, por
uno de los candidatos.
En suma, la actividad de interpretación que realiza el TEPJF, a tra­
vés de las sentencias que emite, así como las jurisprudencias y tesis
que formula, impacta de diferentes maneras a las entidades federati­
vas, entre las que destacan las siguientes:
a) Llena vacíos normativos no regulados por el legislador ordinario
local al realizar las reformas a sus sistemas normativos electorales.
b) Establece la solución a situaciones extraordinarias no previstas por
153
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
el legislador local, brindándole mayor certeza a los actores electora­
les respecto a la legalidad del proceso electoral.
c) Interpreta e integra las hipótesis legales que resultan ambiguas, ya
sea porque no son lo suficientemente claras para determinar los al­
cances del supuesto regulado o sean deficientes en relación con esta­
blecer las posibles consecuencias de la actualización de la hipótesis
normativa.
d) Establece pautas para que las autoridades electorales locales cuen­
ten con criterios orientadores, particularmente, al determinar el sen­
tido y alcance del marco regulatorio electoral de sus entidades fede­
rativas, lo que les permite tener una actuación con mayor certeza al
dirimir las controversias que se les presentan.
e) Modifica el marco regulatorio de los procesos electorales de las enti­
dades federativas al inaplicar un dispositivo legal, al estimarlo con­
trario a la Constitución federal.
Pero esta tarea que realiza el TEPJF, como máxima autoridad en
la materia electoral, es la suma de los esfuerzos que también llevan
a cabo las autoridades y tribunales electorales locales y federales al
interpretar las normas y buscar soluciones a los casos concretos que se
plantean, es decir, se trata de una tarea compartida, ya que la mayoría
de las veces el TEPJF ratifica los criterios previamente adoptados por
dichas autoridades locales.
CONCLUSIONES
1. Los criterios del TEPJF han evolucionado al pasar de una pos­
tura legalista y formal a una postura garantista, en la que se
potencializa el ejercicio de los derechos político-electorales.
2. La emisión de sentencias, así como la producción de jurispru­
dencia y tesis relevantes en materia electoral, son elementos
que han permitido consolidar la justicia electoral mexicana.
3. Los criterios que adopta el TEPJF, como máxima autoridad
en la materia electoral, son una herramienta esencial para el
trabajo de las autoridades electorales administrativas y juris­
diccionales, tanto federales como locales, en tanto que aclaran
el contenido de las legislaciones electorales estatales, las inter­
preta y, en su caso, subsana las lagunas legales, con la finali­
dad de obtener una solución a casos concretos.
154
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
4. El trabajo de interpretación y colmar las lagunas legales que
ha realizado el TEPJF, ha sido rescatado por el Constituyente
Permanente y el legislador ordinario, por lo que ahora la gran
mayoría de los criterios emitidos entre 1996 y 2007 forman
parte del marco jurídico vigente.
5. El TEPJF se ha esmerado en difundir los criterios de jurispru­
dencia y tesis relevantes que adopta, los cuales se pueden con­
sultar con facilidad a través de su página electrónica; además
de que las sesiones públicas de resolución se transmiten por el
Canal Judicial y también a través del portal de Internet.
6. Algunas veces, los cambios de criterio del TEPJF pueden ge­
nerar cierta incertidumbre en los actores políticos y autorida­
des electorales; sin embargo, es natural que un órgano juris­
diccional realice nuevas reflexiones sobre temas respecto de
los cuales se ha pronunciado previamente, pero ello es enten­
dible dado la dinámica que rige en la materia electoral.
7. La recomendación a todos los interesados en el tema electo­
ral, es que debemos estar atentos sobre los criterios novedosos
que emite la Sala Superior y nuestra obligación es tratar de
entenderlos, para así poder aplicarlos en un caso similar.
8. Tanto las autoridades electorales locales, como las federales,
han contribuido al enriquecimiento y fortalecimiento de la
justicia electoral en México.
155
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
BIBLIOGRAFÍA
I. Legislación consultada:
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 12ª edic., Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2009.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 2ª
edic., 1ª reimpresión, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, México, 2009.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 6ª edic., 1ª reimpresión,
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México,
2009.
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa­
ción, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Méxi­
co, 2009.
II. Obras Consultadas:
BURGOA ORIHUELA, Ignacio, El Juicio de Amparo, 38ª edic., Porrúa,
México, 2001.
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,
Tomo V, 25ª edic. Editorial Heliasta, Buenos Aires.
Diccionario de la Lengua Española, Tomo II, 22ª edic., Real Academia
Española, Madrid, 2001.
LARA GUADARRAMA, Mauricio, Análisis crítico de la Jurisprudencia
del Poder Judicial de la Federación, México, 2007.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, La Jurispruden­
cia: su integración, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México,
2004.
156
Tribuna Sonot
Desde la tribuna
III. Publicaciones periódicas consultadas
Diario Oficial de la Federación, t. DXXVIII, n.17, México, D. F. miércoles
24 de septiembre de 1997, pág. 77.
Diario Oficial de la Federación, t. DXXXIX, n.17, México, D. F. lunes 24 de
septiembre de 1998, pág. 65.
Semanario Judicial de la Federación, Segunda Sala, Tercera parte, CXXIX,
México, 15 de marzo de 1968, pág. 28.
Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito,
VII, México, enero de 1991, pág. 296.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primer Tribunal Cole­
giado del Noveno Circuito, XVIII, México, octubre de 2003, pág.
1039.
IV. Otras fuentes consultadas
“TribunalElectoraldelPoderJudicialdelaFederación”, SUP-JRC-651/2007
y acumulado, dirección en Internet: http://148.207.17.195/SISCON/
gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2007/JRC/SUPJRC-0651-2007.htm, fecha de consulta: 23 de junio de 2010.
“TribunalElectoraldelPoderJudicialdelaFederación”, SUP-JRC-609/2007
y acumulado, dirección en Internet: http://200.23.107.66/siscon/ga­
teway.dll?f=templates&fn=default.htm, fecha de consulta: 23 de junio
de 2010.
“Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, SUPJRC-47/2008, dirección en Internet: http://200.23.107.66/siscon/
gateway.dll?f=templates&fn=default.htm, fecha de consulta: 23
de junio de 2010.
“Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, SUP-JRC-62/2008
y acumulado, dirección en Internet: http://200.23.107.66/siscon/ga­
teway.dll?f=templates&fn=default.htm, fecha de consulta: 23 de junio
de 2010.
157
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
“TribunalElectoraldelPoderJudicialdelaFederación”,SUP-JDC-129/2010
y acumulado, dirección en Internet: http://200.23.107.66/siscon/ga­
teway.dll?f=templates&fn=default.htm, fecha de consulta: 23 de junio
de 2010.
158
Tribuna Sonot
DOCUMENTOS
III
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
160
Tribuna Sonot
Documentos
Ensayo:
Aportaciones Políticas
De Mariano Otero Mestas
(1817-1850)
Obra conmemorativa por
200 años de la Independencia de México
100 años de la Revolución Mexicana
Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas
Magistrado Presidente Sala Regional
Guadalajara
161
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
ÍNDICE
I. Políticas……………………………………..……….......................... 169
I.1. Ensayo sobre el verdadero estado de la
cuestión social y política que se agita en la
República Mexicana (1842)……………........................…..... 169
II. Documentos Históricos………………………............................… 190
II.1. Indicaciones sobre la importancia y
necesidad de la reforma de las leyes
penales (25 de febrero de 1844)…............................................. 191
III. Estudios de lengua y literatura……………………....................... 202
IV. Documentos expedidos como Ministro de Relaciones interiores y
exteriores……....……................................................................................. 202
V. Biografías …………………………………..……........................… 202
VI.Correspondencia…………………...........................................…..... 202
162
Tribuna Sonot
Documentos
I. POLÍTICAS
I.1. Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política
que se agita en la República Mexicana (1842). Dicha obra se integró
por los siguientes subtítulos:
1. Sensación general en la República sobre la crisis actual.
2. La suerte de la Nación no está decidida todavía. Motivo de
este escrito.
3. La revolución de agosto agita aún a la República y su examen
comprende el de la cuestión social.
4. Método de analizar la cuestión propuesta.
5. Situación aparente de la Nación en los primeros días de agos­
to de 1841 (narración de hechos).
6. Pronunciamiento de Jalisco:
1.1.
Exposición de sus motivos.
1.2.
Carácter particular de la revolución y conformi­
dad de su parte más importante con la opinión y
los intereses de la República.
1.3.
Deseo general de un régimen diverso de los an­
teriores.
1.4.
Maravillosa generalidad de ese sentimiento.
1.5.
Desacuerdo sobre una parte de los principios de
la revolución entre ésta y la opinión pública.
1.6.
Inconvenientes de los artículos 2 y 4 del Plan Ja­
lisco, y juicio unánime de la mayoría de la Nación
acerca de estos inconvenientes.
1.7.
El Gobierno aprovecha estas diferencias para ata­
car a la revolución como un plan de dictadura.
1.8.
Los Jefes de la revolución la rectifican y desmien­
ten la acusación que se les hacía.
1.9.
Promesas sobre este punto del General Paredes y
garantías dadas por él.
1.10. El Plan de la Ciudadela aparece proclamando
principios que desmentían el proyecto de la dic­
tadura.
1.11. El general Santa Anna se adhiere al Plan Jalisco,
en los términos rectificados por la Ciudadela y
protesta contra la dictadura.
7. Plan de Tacubaya y sus inconvenientes:
163
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
7.1. Los Jefes de Tacubaya se prestan a rectificar el plan y
el Gobierno se pronuncia por el sistema federal.
7.2. El Pueblo ve con indignación esta superchería política
y la revolución triunfa.
7.3. Célebre protesta de Querétaro y contestación del go­
bierno.
7.4. La conducta del Gobierno le atrae la confianza de la
Nación.
1.5.
La organización del Gobierno provisional no re­
solvía ninguna de las grandes cuestiones que se
versaban.
1.6.
La revolución tenía dos partes. Sencillez de la pri­
mera y complicaciones de la segunda, que es mu­
cho más importante y difícil que aquélla.
8. Límites del único examen que hoy puede hacerse de esa se­
gunda parte.
9. Único método de proceder a este examen.
10. Necesidad de examinar circunstanciada y analíticamente la
organización de todos nuestros elementos sociales para cono­
cer la naturaleza de nuestros males, su origen y remedio.
11. El mal estado de la riqueza pública es lo primero y más paten­
te de nuestros males.
12. La miseria de la Nación consiste en que una gran parte de los
objetos de su consumo los recibe del extranjero y en que no
hay equilibrio entre los efectos que toma de éste y el producto
de los giros que le ministran los artículos de cambio.
13. Dificultad de mejorar por el mal estado de nuestros giros.
14. Decadencia de la agricultura y quiebra de la mayor parte de
sus capitales.
15. Atraso de la industria existente y dificultades que se ponen a
la naturalización de la recientemente planteada.
16. Decadencia de la minería.
17. Los capitales empleados en el comercio no aumentan la rique­
za nacional.
18. Asombrosa influencia del estado de la propiedad en la cons­
titución de un país.
19. Poderosa influencia del mal estado de la propiedad social y la
manera en que su repartición clasifica naturalmente a las diversas
partes de una Nación y establece sus mutuas relaciones. Necesi­
dad de este estudio y carácter particular de nuestra sociedad.
164
Tribuna Sonot
Documentos
20. Naturaleza de la propiedad vinculada y de la clase que la po­
seía.
21. Nulidad absoluta de lo que se llamó nobleza en México.
22. Examen de los resultados de la propiedad estancada a favor
del clero y necesidad de analizarlos detenidamente:
1.5.
Diversos capitales que poseía el clero, y cálculo
del monto de su valor.
1.6.
Ventajas consiguientes a la repartición de su pro­
piedad en todo el territorio.
1.7.
Ventajas que le atraía la circunstancia de ser tene­
dor de todos los capitales destinados a la instruc­
ción y la beneficencia.
1.8.
Origen de esos capitales y virtudes del clero mexi­
cano que aumentaron su influencia.
1.9.
En consecuencia el clero fue un gran poder so­
cial.
1.10. Circunstancias que hacían que ese poder no fuese
perfecto ni duradero, considerado como elemento
político.
1.11. Sus bienes raíces no fundaban una aristocracia te­
rritorial.
1.12. La influencia que le daban sus capitales impues­
tos estaba disminuida por la propiedad rústica.
1.13. Los capitales improductivos no le daban influen­
cia.
1.14. La ventaja de los bienes que consistía en las contri­
buciones y limosnas no era sólida ni permanente.
1.15. Tampoco lo era la dirección de los establecimien­
tos de instrucción y de beneficencia.
1.16. Influencia de la manera en que se repartía la pro­
piedad entre las diversas secciones del clero.
23.Organización de las clases proletarias:
23.23. Importancia de las clases medias.
23.24. Organización de las clases proletarias.
23.25. Diferencia de este principio en las colonias espa­
ñolas.
23.26. Su repartición en diversos giros.
23.27. Proletarios habitantes de las ciudades.
23.28. Proletarios ocupados en la minería y el comercio.
23.29. Repartición de las distintas clases de la población
165
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en el territorio.
23.30. Imperfección consiguiente de esta organización.
23.31. Necesidad inevitable de grandes conmociones, de
las que la primera debió ser la de la independen­
cia.
23.32. Modo con que la organización de las diversas cla­
ses de la sociedad produjo la independencia.
23.33. Hecha la independencia, faltaba fijar la organiza­
ción social.
23.34. Dificultad de conseguirlo por la heterogeneidad
de los elementos, agitación de estos y cambios que
experimentan.
23.35. Imposibilidad de organizar el despotismo verda­
dero.
24.Tampoco era posible la organización de la monarquía.
25.Examen de lo que se ha llamado poder aristocrático en Méxi­
co.
26.Se suscitan en México las mismas cuestiones que antes hubo en
la metrópoli sobre la extensión de las regalías del soberano.
27.Causa de estas cuestiones.
28.Suceden a estas cuestiones las de la independencia del poder
civil y del eclesiástico.
29.Complicación de estos dos sistemas.
30.Esfuerzos del clero para resistir.
31.En esta situación no puede reanimar los elementos de su po­
der.
32.Quienes entraron con el clero a formar un partido político.
33.Incoherencia y desacuerdo de estas secciones.
34.Uso que han hecho de él.
35.Necesidad indispensable de su caída.
36.Incapacidad a que estas secciones formen la Constitución de la
República.
37.Constante atenuación de sus elementos.
38.Necesidad de la democracia.
39.Origen de la demagogia.
40.Superficialidad de sus miras y error de sus operaciones.
41.Consiguiente disgusto de la República por los dos grandes
partidos que han luchado.
42.Elevación de dos clases que aparecieron de nuevo.
43.Carácter que tomó el comercio.
166
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Documentos
44.Obstáculos para los progresos de la industria.
45.Fuerza armada:
1.23. Extensión y límites de su influencia.
1.24. Necesidad de una administración civil.
1.25. Funesta disposición para la guerra civil.
1.26. Tristes consecuencias de ella en la organización
de la fuerza armada.
46.Exactitud y moderación de todo lo anteriormente expuesto.
47.Importancia de las lecciones que suministra lo pasado.
48.Nada de lo que hemos visto ha sido casual, y todo ha sido parte
de un mismo movimiento.
49.La fragilidad de nuestro estado social ha hecho necesaria la
agitación.
50.Unidad de los elementos que la constituyen.
51.Generalidad del cambio que ella requiere y necesidad de que
comience por las relaciones materiales:
1.23. Idea general sobre la importancia de esta mejora.
1.24. Facilidad del progreso de la agricultura.
1.25. Consiguiente progreso de la industria.
1.26. Olvido de estas verdades importantes.
1.27. Estupidez por el desprecio con que se miran.
1.28. Influencia del aumento de la riqueza pública en
la atenuación de los males que produce la mala
repartición de la propiedad.
1.29. La creciente prosperidad determina la influencia
política de las clases medias.
1.30. Mejora también y disminuye el número de las cla­
ses proletarias.
1.31. Idea general sobre la influencia de esta mejora en
los progresos de la instrucción.
1.32. De la mejora material depende también la realiza­
ción de un orden social fundado sobre la libertad
y la justicia.
52.Sencilla expresión del problema social.
53.Necesidad de que las garantías individuales se funden sobre
los progresos positivos o materiales:
1.23. Aplicación del anterior principio al derecho de
propiedad.
1.24. Igual aplicación respecto del derecho de seguridad.
1.25. Aplicación al derecho de igualdad.
167
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1.26. Igual aplicación a la libertad del pensamiento.
54.La buena organización del poder público depende de las con­
diciones anteriormente expuestas sobre la relación de las ga­
rantías sociales.
55.Consiguiente extensión de la cuestión social que se ventila en
México, y dificultad de su solución.
56.A pesar de esa dificultad, los destinos de la República no son
oscuros ni ciertos.
57.Necesidad del dilatado examen por el que se ha pasado para
conocer la importancia de cada una de las cuestiones que abra­
za el conjunto.
58.Superficialidad y absurdo de este sistema.
59.Orden de esas cuestiones y enlace que guardan mutuamente.
Las mejoras materiales requieren las mejoras de la legislación.
60.El estado de nuestras relaciones exteriores aumenta los peli­
gros de la crisis anterior.
61.Situación de México respecto de los Estados Unidos del Nor­
te: verdadero origen, aspecto e importancia de la cuestión de
Texas.
62.Peligro de nuestras relaciones exteriores respecto de los gabi­
netes de Europa.
63.De lo antecedentemente expuesto se deduce que nuestras ne­
cesidades sociales en la actualidad se reducen al progreso de
nuestros elementos sociales y a la conservación de la unidad
nacional.
64.El adelanto de la Nación no puede contenerse.
65.Ventajas obtenidas durante la época de la emancipación.
66.Las ventajas adquiridas indican las que se conseguirán. Com­
paración de los elementos que hubo para adquirir las ventajas
conseguidas con los que haya para lograr los que se deseen.
67.Inutilidad de los esfuerzos que se hacen para impedir el pro­
greso.
68.La última revolución prueba el estado de fuerza irresistible a
que ha llegado el movimiento social, porque ella no fue más
que la expresión de las necesidades de ese movimiento.
69.Importantísima consecuencia que nos muestra que la buena
solución de nuestra cuestión social se consigue llevando a cabo
los verdaderos principios de la última revolución.
70.Desaparición de la demagogia.
71.Importancia de ese espíritu de moderación y de ese estado de
168
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concierto en que están los intereses de la mayoría de la Na­
ción.
72.Aplicación de aquella misma importantísima consecuencia a
las cuestiones del orden legislativo.
73.Aplicación de la misma consecuencia a las cuestiones relativas
a la Constitución. Principios de la revolución sobre este punto.
74.El sistema representativo, republicano, popular, ha sido pro­
clamado como base fundamental.
75.Importancia de la adquisición de este principio.
76.Utilidad de las lecciones de lo pasado sobre el acuerdo de los
intereses y el equilibrio de los poderes.
77.En la época del mismo Gobierno Español se reconoce la necesi­
dad de la amplitud de la administración local.
78.Fuerza con que se hizo sentir esta necesidad hecha la indepen­
dencia.
79.Adopción del sistema federal.
80.Duración de ese sistema y manera en que fue destruido.
81.Terrible paralelo de las causas alegadas para destruir la federa­
ción con lo que ha pasado después del centralismo.
82.Tristes consecuencias del centralismo.
83.Rectitud y generalidad de la opinión pública sobre ese punto.
84.Respuesta a las objeciones más fuertes.
85.Necesidad de organizar el nuevo sistema y la manera conve­
niente para evitar sus antiguos defectos.
86.Última aplicación de aquella importantísima consecuencia a la
necesidad de hacer cesar la funesta manía de las revoluciones
y medio de conseguirlo.
87.Lisonjero porvenir que aguarda a la República si se realiza el
programa de la revolución.
88.Seguridad de este porvenir.
89.Desastres que todavía nos aguardan, si continúan nuestras fa­
tales revoluciones.
90.Conatos de elevar el despotismo.
91.Imposibilidad de organizar un verdadero despotismo y oligar­
quía que resultaría.
92.Causas morales que se opondrían a su realización.
93.Se pugna con todos los intereses.
94.Debilidad de sus medios de defensa.
95.Desmoralización de la fuerza.
96.División de los jefes.
169
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97.Ejemplos históricos.
98.Estos grandes desastres no serían todavía capaces de destruir
a la Nación.
99.Resumen y conclusión.
De lo anterior, tenemos que el excelentísimo Otero dividió su aná­
lisis en tres grandes apartados: primero, el estudio de la situación po­
lítica en general y el caso del pronunciamiento de Jalisco. Segundo, el
análisis en cuanto a sus causas y efectos, en los aspectos económico,
social, así como las clases sociales y la organización política: monar­
quía, aristocracia, clero y milicia; por último, en el tercer apartado,
propone una organización económica, el estado de derecho y las ga­
rantías individuales y sociales; la organización política en lo interno y
externo, la marcha hacia el progreso y la propuesta política.
En la primera parte, al estudiar la situación que se vivía, Otero de­
nuncia a las dos fracciones principales que tenían dividida a la repú­
blica, egoístas, mentirosas, que fraccionaban a México en una lucha a
muerte sin ganadores, gastando energías en intereses vanos y descui­
dando lo importante, el país, por el cual era menester luchar para su
salvación, para su porvenir.
Como método, narró los hechos, explicó el porqué de la Revo­
lución y planteó cómo se debió dar el porvenir. En 1840 y 1841, se
vivía una calma aparente en la república, hasta que se manifestó el
Pronunciamiento de Jalisco, cuya aspiración del autor era “medrar con
la credulidad de los necios”. Así, el Manifiesto de la Guarnición de Jalisco
a sus conciudadanos (16 de agosto 1841) produjo una nueva revolución.
Mediante los pronunciamientos, se exhibían las miserias de la nación
y se exhortaba a destituir a quienes se encontraban en el poder, dada
su incapacidad.
Para lo cual, se ofrecía la felicidad, libertad, paz, orden y rique­
za; los bandos contendientes, al amparo de 1824 y 1836, evidenciaban
errores para poder enmendarlos y crear un sentimiento de un orden
nuevo, lo cual despertó la simpatía general.
Sin embargo, el pronunciamiento de Jalisco proponía un Ejecutivo
que instalase un Congreso Nacional, lo cual no fue bien visto por la
ciudadanía de la república, que ya tenía luces bastantes como para
aceptar otro tirano.
Otero consideró que en Jalisco, el nuevo gobierno fue modesto,
administró sin corrupción y que nadie fue maltratado, tanto vence­
dores como vencidos fueron tratados por igual. Dichas circunstancias
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cambiaron con el Pacto de la Ciudadela pronunciado en la ciudad de
México por Santa Anna, ante la resistencia del gobierno, surgió el Plan
de Tacubaya, y el gobierno de la república se pronunció por el sistema
federal.
De lo anterior, se llegó al pacto de Querétaro, donde las fuerzas be­
ligerantes se pronunciaron por la defensa de los intereses nacionales,
en el establecimiento de un gobierno para el progreso de la nación. Sin
embargo, el gobierno provisional no resolvía los grandes problemas
suscitados, los cuales ni siquiera se comprendían en dicho tráfago de
convulsiones.
Así, pasamos a la segunda parte: análisis de las causas y efectos
que tenían postrada a la república. En esta segunda parte, Otero es­
tudió las causas y efectos de las constantes revoluciones políticas que
había en México; para ello analizó la cuestión social y económica, en
particular la relación de la economía para la configuración de las cla­
ses sociales y concluir con su estudio de la clase política, la cual, al
igual que las anteriores, tenía su base en la economía. Resaltó que la
importancia de la clase media era mayúscula.
En su estudio, consideró pertinente prescindir de los actores, para
ver las bases sobre las cuales se construyó el edificio social y a prio­
ri, señala: “El mal estado de la riqueza pública es lo primero y más
patente de nuestros males”. A pesar de que México era un país que
contaba con grandes elementos de riqueza (oro, climas, grandes ex­
tensiones territoriales y litorales y demás factores).
La pobreza se produjo porque se contaba con una economía au­
tárquica, cerrada y que se consumían en México casi todos los pro­
ductos agrícolas que se extraían; los sectores primario y secundario,
apenas se ocupaban del mercado nacional y lo poco que salía del país
no generaba ganancias suficientes para contrarrestar los costosísimos
y numerosísimos productos que se importaban; por lo tanto, nuestra
balanza comercial era muy desfavorable, con el agravante de que casi
todas las importaciones eran monopolios de la metrópoli.
Así, gracias a las constantes guerras, no existieron avances en agri­
cultura, ganadería, minería e industria; por lo que era menester desa­
rrollar la ciencia y la tecnología en dichas áreas productivas.
Si la agricultura estaba en decadencia, entonces las áreas rurales se
despoblaban, los procedimientos agrícolas arcaicos y los transportes
eran deficientes, no existían ganancias suficientes en el usufructo de
la tierra, apenas para mantener una familia en forma precaria, no para
constituir capitales que detonaran el desarrollo; por ello, había una
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bancarrota en las propiedades raíces del campo.
Del atraso de la agricultura devenía el de la industria, ya que si
no existía materia prima, no se podía desarrollar el sector secundario,
además de que no existían tecnologías ni capitales para ello. Lo mis­
mo acontecía con la minería.
En cuanto a los capitales extranjeros dedicados al comercio, no in­
crementaban la riqueza nacional, ya que dichas riquezas salían del
país. Por ello, concluyó que a partir de la pobreza de la propiedad de
todos los particulares (propiedad social) y la mala distribución de la
riqueza en México, era natural la miseria, la pobreza y las constantes
revoluciones que se agitaban en la república de México.
Comprobó que, en gran medida las tierras de México estaban ocio­
sas, en virtud de que quienes tenían el dominio de ellas explotaban
a la servidumbre, la cual, se cultivase o no, obtenían cero beneficios;
asimismo, se requerían brazos en México, los que que no existían para
la magnitud de las tierras. Además, no había ni nobleza ni aristocracia
en México: La aristocracia mexicana no era nada que se pareciese a la
europea; era sólo un nombre vano, una parodia de pueril ostentación,
y los individuos que la componían, abandonadas sus propiedades al
cuidado de sus administradores, vivían indolentemente en las capita­
les, gozando sólo la influencia que les daban sus rentas.
A lo anterior, había que sumar la propiedad estancada a favor del clero,
más compleja y con muchísima extensión, estimada en más de cien
millones de pesos; dichas tierras estaban abandonadas en lo general,
otras administradas por personas que no tenían interés común. El cle­
ro se centralizó en las grandes ciudades, sus bienes rurales los aban­
donó, pero: “en todas partes mantenía fieles representantes de sus in­
tereses y de su influencia”, a través de multitud de agentes seculares
y eclesiásticos muy bien organizados.
Por si fuera poco, el clero usaba sus rentas en lo más importante:
tenía el monopolio de la educación, desde la primaria hasta la supe­
rior, lo que la hacía la única formadora del pensamiento y esclavizaba
al hombre en lo moral:
La educación de la juventud, por una consecuencia del
espíritu y las ideas de la época, estaba toda en su poder. Las
escuelas de instrucción primaria, siendo el único manantial
donde las clases numerosas de la sociedad toman sus ideas,
ejercen la más decidida influencia sobre el carácter moral de
una Nación, estaban todas en manos o bajo la inmediata direc­
172
Tribuna Sonot
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ción de los eclesiásticos, quienes de esta manera se encontraban
constituidos en directores de la multitud, que les estaba some­
tida bajo tantos otros aspectos. La educación elevada, es decir,
la instrucción de las ciencias, era toda enteramente suya, pues
dirigía cuantos establecimientos se conocían con el nombre de
colegios y universidades, con lo que disponía también las ideas
de las altas clases de la sociedad.
Asimismo, había que añadir los establecimientos de beneficencia y
caridad, con lo que abarcaban todos los espectros de la población y su
dominio ideológico era aplastante.
Como colofón, con los trabajos de los grandes misioneros, ante el
infortunio, contra el verdugo, hubo muchos hombres del clero que
ayudaron a la raza; tuvo presencia permanente con toda la sociedad,
la cual donaba o regalaba sus propiedades y con ello se constituyó
como un gran poder social, ante una sociedad pobre, desorganizada,
débil y congojosa: “circunstancias que hacían que ese poder no fuese
perfecto ni duradero, considerado como elemento político”.
Así, sus propiedades no fundaban una aristocracia territorial, sólo
se ocupaban de las rentas, no se tejió una relación entre propietario y
trabajador; entonces, los capitales y rentas eran ruinosas dada la poca
productividad de las tierras. No obstante, era el mayor capitalista y el
poder más influyente entre la población.
Sumando 50 millones de pesos a los más de 100 señalados, el clero
tenía capitales improductivos que ninguna influencia les otorgaba, y
eran las inversiones dentro de los templos; en cuanto a los diezmos, li­
mosnas, los establecimientos de instrucción y de beneficencia no eran
sólidas ni permanentes.
La propiedad se repartía entre el clero en tres grandes propieta­
rios: obispos e integrantes de cabildos eclesiásticos; curas y sacerdo­
tes, y curas y misioneros extranjeros. Los obispos gozaban de las más
pingües rentas, lujos y mejores ciudades, casi todos eran españoles y
estaban en las altas esferas del poder.
Los curas y sacerdotes estaban en todo el territorio, eran los que sí
trabajaban y daban los servicios eclesiásticos; la mayoría eran mexica­
nos y eran la clase clerical más querida y respetada, lo cual despertaba
el celo de obispos e integrantes de los cabildos.
La tercera clase, los curas y misioneros extranjeros, estaban disemi­
nados en sus cofradías, sin la jefatura de los obispos, no muy conoci­
dos en las áreas urbana, y era un clero muy rico.
173
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A partir de dicho poder económico del clero, el Ilustrísimo Otero,
analizó la organización de las demás clases sociales, iniciando por la
proletaria, para proseguir con las clases poderosas.
Dado que en México no había clases propietarias, industriales y co­
merciantes, en virtud de la existencia de los monopolios señalados, a
los cuales habría que agregar los de la Corona española, que se fueron
diseminando después de la Independencia de México ante España;
asimismo, la clase más rica y explotadora era la minera, pero también
la que más riesgos tenía por diversas razones, por tanto, la clase baja
era nula y la más importante era la clase media. Otero advierte la im­
portancia de la clase media, ya que:
Constituía el verdadero carácter de la población. Represen­
taba la mayor suma de la riqueza. En la que se hallaban todas
las profesiones que elevan la inteligencia. El principal elemento
de la sociedad, que encontraba en ella el verdadero germen de
progreso y el elemento político más natural y favorable que pu­
diera desearse para la futura Constitución de la República.
En cuanto a la organización de las clases proletarias, existen por­
que eran los desposeídos, quienes no contaban más que con su “traba­
jo mercenario”, desigual, que no conducía a la democracia; ya que los
conquistadores eran aventureros, buscadores de oro y de peligros, así,
al consumarse la Conquista, se repartieron el territorio y sometieron
a quienes los trabajaran para ellos, que ya eran señores feudales en el
Nuevo Continente, en forma de encomiendas y repartimientos.
Las condiciones de trabajo fueron de esclavitud y servidumbre, ex­
plotación cruel y que en ocasiones requirió de la importación de otros
esclavos, así, los proletarios fueron explotados y dejados en las peores
condiciones económicas de ignorancia, que en la primera mitad del si­
glo XIX sumó 4/5 partes del total de la república. De igual manera, en
esas condiciones “entran también en ese conjunto, algunos pueblos de
indios que han conservado su carácter nacional y que están reducidos
al mismo estado de degradación”.
Otro grupo de proletarios se encontraban en las ciudades, reali­
zando labores mecánicas, de industria y en servicios personales; sus
actividades eran mejor remuneradas que los del sector primario, pero
su contacto con la clase alta los había contagiado de sus vicios: “Vicios
que desarrollados por un carácter salvaje, han venido a formar de esta
población un conjunto doblemente degradado por la estupidez del
174
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estado de barbarie y por la prostitución del estado social”.
Un sector más del proletariado era el que se ocupaba en la minería
y el comercio, los cuales eran los mejor remunerados de todas las ser­
vidumbres; aislados en las minas y los demás en caminos despobla­
dos, cuando los progresos de las minas hicieron el acrecentamiento de
las poblaciones, los mineros tomaron los vicios señalados.
Por lo tanto, la organización social partía de la base material y fue­
ron pocas las ciudades que en México se fundaron sobre la planeación
de una administración política y social, donde se agruparon funciona­
rios, el clero y personas que integraron las comunidades más adelan­
tadas del país.
Sin embargo, la mayoría de la población se diseminó en un vastísi­
mo territorio, en especial, dentro de las montañas, debido a las zonas
mineras, centros próximos a las ciudades, con buen clima, donde des­
pués se establecieron las haciendas; así, las enormes extensiones en el
norte del país quedaron deshabitadas; por lo tanto, era resultado:
La imperfección de las relaciones sociales de un todo sin ar­
monía, sostenido únicamente por el atraso general de la socie­
dad; la fragilidad de esta obra, en la que la parte material pro­
gresaba todos los días destruyendo el arreglo moral, sin que
éste tuviese recursos para ir ganando el terreno que perdía. Ese
conjunto de elementos heterogéneos. Ese edificio sin bases, por
todas partes combatido, sufriese grandes conmociones.
En las condiciones señaladas, fue natural la lucha por la emancipa­
ción, en una sociedad con tanto atraso, donde la mayoría era excluida
de todos los beneficios sociales, la que más sentía el peso de la injus­
ticia, opresión, odio y venganza, se lanzó a una lucha salvaje y feroz,
dado que la miseria de su vida no le hacía temer su pérdida. Así, quie­
nes guiaron, lideraron esas masas, fueron los del clero bajo, los cuales
también estuvieron marginados de los beneficios y del poder que os­
tentaba el clero alto, así: “todas estas clases, se lanzaron a la lucha en
defensa de sus propios intereses y por sus íntimas convicciones”.
Por lo anterior, nuestra lucha de emancipación no contó con una
organización social, lo cual se complicó por la heterogeneidad de las
clases sociales, los grandes extremos entre riqueza y pobreza, hecho
que incubaba las constantes agitaciones; las alternancias en el poder y
la falta de unidad nacional.
Entonces, en este estado de cosas, no fue posible constituir un
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Tribuna Sonot
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despotismo o una monarquía en México; en cuanto a la Aristocracia,
era inexistente; el clero del siglo XVIII pudo haberse apoderado de
la administración pública si se hubiese adelantado la Independencia;
sin embargo, el clero fue dependiente del poder civil, tanto en sus
arreglos económicos como en la interrelación de educar y gobernar,
donde estaba siempre presente el clero; además, éste con su poder
territorial, era uno con el Estado, lo cual aumentaba la intolerancia de
las leyes y las penas.
De aquí que la emancipación requería destruir estos dos poderes:
el clerical y el civil monárquico; en particular el clero, dado que: “por
su calidad de propietario, por la intervención que ejercía en los actos
civiles, por su influencia en la población, por su calidad de encargado
de los demás establecimientos públicos y por la intolerancia de las
leyes, era necesariamente un poder político”.
Así, era menester en México la secularización o separación entre el
Estado y la Iglesia católica. Era un hecho que debía seguirse, ya que
en Europa desde el siglo XVI se inició dicho proceso, el cual se volvió
a repetir en el siglo XVIII un germen de independencia para México
y que complicó la situación política en nuestro país, debido a que el
clero era monárquico. Por ello, vio en el movimiento emancipador un
peligro de perder sus privilegios en la lucha a favor del tirano. Una
decadencia rápida e inevitable, influencia moral a la baja y, en conclu­
sión, un procedimiento de merma en todos los elementos de su poder,
tal como lo ilustró el excelentísimo Otero:
Sus bienes iban en disminución y las pocas medidas que
tomara para detener el curso del pensamiento, quedaron frus­
tradas por la fuerza del espíritu público, de suerte que en los
siete años de su dominación no logró siquiera la derogación de
las leyes que había retirado la coacción civil del cumplimiento
de los votos monásticos y del pago de la contribución decimal.
Tal era su impotencia en los momentos mismos de su triunfo; y
había llegado a ser también tan grande y general el sentimiento
de la necesidad de una reforma en el sistema vicioso e injusto
de la recaudación y distribución de las rentas eclesiásticas, que
en esos días mismos uno de los obispos de la república hizo
importantísimas reformas en ese sentido, sin oposición alguna
y con un aplauso general.
Al ir perdiendo el clero su poder y presencia en todos los ámbitos
176
Tribuna Sonot
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sociales, una vez exiliado su aliado político, la monarquía española,
intentó poner nuevos diques a los torrentes liberales y, en forma la­
mentable, se alió con los conservadores, con el fin de no seguir per­
diendo sus oprobiosos privilegios, lo cual agigantó su caída. Por tan­
to, las clases políticas en México, divididas, reflejaban la incapacidad
de nuestro pueblo para formar la Constitución de la República: “Con
tal anarquía un poder incoherente en sus partes, dividido en su ac­
ción y aislado en sus recursos, de ninguna manera podía venir a ser la
Constitución de un pueblo; jamás elementos tan débiles han podido
determinar la forma de la vida política de las naciones”.
En tal estado de cosas, Otero advirtió la “necesidad de la demo­
cracia, el poder político de la República, no podía permanecer en esas
clases débiles y fue naturalmente a parar en las manos de la mayoría”.
Sin embargo, todo era nuevo y difícil; sin clase política experta, se co­
metieron errores, injusticias, imprudencias, ya que hombres jóvenes
y heroicos no contaban con la sabiduría que se ameritaba en la cons­
trucción de la república.
Por ello, se incubó la demagogia lejos de unirnos con inteligencia
y prudencia, se exaltaron las pasiones, las cuales fueron estimuladas
por los enemigos de la libertad mediante injurias se enconaron las fac­
ciones y se advirtió la superficialidad de las miras y los errores de los
conservadores:
Todo se reducía a crueldad y miseria; y la administración,
manchada con todas las pequeñeces y las inmundicias que se
necesitaban para contentar las pasiones bajas, mezquinas y en­
vidiosas de los pretendidos amigos de la libertad, ni satisfacía
las exigencias de la multitud ni contaba con el apoyo de los
hombres más influyentes que estaban acordes en los principios
republicanos; y por las pasiones que sublevaban en su contra, y
destituidos de toda energía, claro está que su reinado no podía
ser largo y que caían al primer soplo.
En tales hechos, donde los principales partidos políticos se dispu­
taban el poder, a morir, sin contemplaciones, cuando uno arribaba
pretendía el exterminio del enemigo, lo cual provocó el disgusto de
la república:
He aquí a los dos partidos que, invocando uno la libertad
y otro el orden, se han hecho una guerra a muerte desde que
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desterrada la paz y la calma la República se volvió un cam­
po de batalla; y como uno y otro poder eran eminentemente
anárquicos, como ninguno de ellos satisfacía las aspiraciones
de la mayoría de la Nación, y como ambos eran igualmente
incapaces de formar un orden regular y estable, se siguió de
aquí que ninguno produjera el bien, y que se adquiriera el con­
vencimiento de la necesidad de medios nuevos para realizar
las necesidades del orden y la libertad.
En dicho contexto, el monopolio comercial fue substituido por el
extranjero, poder entre el productor y consumidor que sacrificó y ti­
ranizó a ambos; lo cual elevó el precio del dinero y, ante la desorga­
nización de nuestras clases productivas, los comerciantes extranjeros
se convirtieron en una plaga que descapitalizó al país en los órdenes
inmobiliarios y, sobre todo, al sector público, el cual, ante las guerras y
la devastación, no tuvo ingresos para afrontar dichas dificultades:
Súbitamente se estableció el agio más funesto e inmoral que
pueda darse. El comercio no se paraba aquí; como la ganancia
y el interés son toda su moral y todos los medios y los fines de
su institución, atacaba también las rentas nacionales y la moral
pública, corrompiendo a los empleados encargados de recau­
dar las contribuciones y organizando un contrabando no me­
nos funesto que al agio.
Así, el comercio fue el instrumento introductor de los productos
extranjeros, se devaluó el peso para incentivar un cambio ventajoso
para ellos y se obstaculizó el progreso de nuestra industria.
La clase militar o de la fuerza armada no constituyó, durante la
Colonia; una fuerza política, en virtud de su número reducido, pasivi­
dad, con paz perenne, sirvió de manera mecánica y subordinada. Fue
hasta la Independencia que el ejército se activó, se compactó y los jefes
militares adquirieron importancia social y fueron jefes de la nación,
pero no compartieron el poder, lo cual se agravó por el celo e intrigas
entre las clases dirigentes.
De lo anterior, se comprobó la necesidad de una administración
civil. Lo lamentable del caso, es que no tuvimos la capacidad de orga­
nizar una fuerza pública sobre bases severas y con obediencia señera
a leyes y autoridades constituidas; sin embargo, nuestros elementos
sociales eran muy heterogéneos y las escasas fuerzas sociales “Se ani­
quilan o están todavía por fundarse, esta autoridad no tiene verda­
178
Tribuna Sonot
Documentos
dera fuerza, la guerra civil se establece y las cuestiones se deciden en
batallas”.
Lo cual ocurrió en México, las divisiones entre la clase militar por
sus ambiciones personales, provocaron indisciplina, insubordinación
y anarquía:
Las votaciones se suplían con matanza, y en vez del arreglo
de los intereses sociales no vimos más que la transacción de
las ambiciones privadas. Bajo el aspecto económico, al mismo
tiempo que los grados y los ascensos multiplicaban el número
de los oficiales y los generales hasta un término escandaloso,
la falta de una contabilidad bien arreglada, el imperio del des­
orden, el disimulo con los manejos impuros..necesidades del
Ejército, no podían ser satisfechas.
Así, los principios y partidos políticos menoscabados, las clases
superiores envueltas en un proceso de debilitamiento, nos mostraron
que los hechos no eran producto de la casualidad, sino de la fragilidad
de nuestro estado social:
La Nación que nos dejaron los españoles, atrasada y mise­
rable, débil e incoherente, mostrando la naturaleza de sus di­
versos elementos, no era una Nación organizada, y ella se ha
agitado indispensablemente por adquirir una forma, pues que
la que tiene es de mera transición y recibe todos los días la ac­
ción de las causas que la destruyen.
A contrario sensu, existía unidad de los elementos que la consti­
tuían, nos referimos a los principios políticos, religiosos y administra­
tivos que se extendían a toda la organización social para satisfacer las
necesidades físicas y morales de la raza, de lo que se dedujo que:
Necesitamos, pues, un cambio general, y este cambio debe
comenzar por las relaciones materiales de la sociedad, por es­
tas mismas relaciones que hasta hoy han decidido nuestra si­
tuación, y que en todos los pueblos de la tierra han producido
los diversos fenómenos sociales que hemos visto. Mientras que
los giros que debieran satisfacer abundantemente las necesida­
des materiales de la población que habita el suelo más pródi­
go del mundo estén en un miserable atraso, en una verdadera
quiebra, ese pueblo mal vestido, mal alojado y mal alimentado,
no puede ser indudablemente feliz, ni le será tampoco dado
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adquirir las ventajas sociales que suponen siempre la perfec­
ción del espíritu.
Para lograr lo anterior, era menester producir, incrementar los ca­
pitales, que la producción superase al consumo, aumentarían las co­
modidades y los goces del pueblo, lo cual provocaría el bien material
de la raza; los cultivos, la preparación de las artes mecánicas y de las
ciencias, sustituyendo la instrucción a la ignorancia, la sociabilidad al
aislamiento y la dulzura de las costumbres a las del carácter. Para lo
cual, era necesario facilitar el progreso de la agricultura, lo que, pro­
vocaría el desarrollo de la industria y el consiguiente aumento de la
riqueza pública. Esto aminoraría grandes problemas sociales, como la
mala distribución de la propiedad.
Dicho esquema cambiaría el actual; no se desarrolló la agricultu­
raporque existían grandes extensiones acaparadas y estancadas por­
que a los propietarios no les interesa producir, así, quienes trabajan
la tierra, serían los principales interesados en desarrollar las técnicas
adecuadas para su desarrollo, lo cual sería el primer incentivo en la
creación de la riqueza de la patria.
Con la creciente producción agrícola e industrial, se repartiría más
la tierra y la creciente prosperidad incrementaría las clases medias,
disminuirían las proletarias, iniciando la perfección física y moral de
la raza, mediante la instrucción:
Y una vez que tengamos una población acomodada y li­
bre de miseria.. El solo adelanto de la agricultura y de las artes
supone el adelanto de los conocimientos científicos y artísticos
y los hace cada día más necesarios, la historia del género hu­
mano demuestra que el hombre, una vez emancipado de la
miseria que embrutece e iniciado en las fuerzas de su inteligen­
cia, se lanza en la carrera de los conocimientos para buscar la
perfección de sus facultades, que es la suprema ley del destino
humano.
Así, “de la mejora material depende también la realización de un
orden social fundado sobre la libertad y la justicia”; el establecimiento
de un orden social equitativo y justo requería de que la libertad sus­
tituyera a la servidumbre; la igualdad a los privilegios y la voluntad
nacional a la fuerza bruta. Las leyes debían dirigir garantizar una cada
persona, con el menor sacrificio posible, la satisfacción de todas sus
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Tribuna Sonot
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necesidades, lo cual era el fin del poder público.
Por lo tanto, en México existía la “Necesidad de que las garantías
individuales se funden sobre los progresos positivos o materiales”;
ello era menester en relación con el derecho de propiedad, primero de
todos en estado social y cuyo origen deriva de conservar la vida. Sin
embargo, en nuestra sociedad, el derecho de propiedad no era como
en los pueblos libres, porque una vez llenas las necesidades básicas
de alimentación y vestido, el hombre se ocupa en los aspectos físicos
desarrollados y perfeccionados, cuando se pasaba del consumo a la
capitalización. Sólo así se podía entender la justicia y la moderación
como reglas guiadoras del poder público, mediante la imposición de
contribuciones, las cuales debería distribuir en forma equitativa para
la satisfacción de necesidades colectivas.
Dichos principios deberían ser aplicados a los derechos de seguri­
dad, de igualdad (en la disminución de los poderes arbitrarios) y de
la libertad de pensamiento:
La adquisición de las leyes que con el menor sacrificio po­
sible garanticen a cada individuo la satisfacción de sus faculta­
des o derechos, depende de que el progreso de las relaciones
materiales que la sociedad haya creado en el mayor número de
los ciudadanos que la componen, la necesidad de gozar de esos
derechos; y a la verdad de que una vez adquirido esto, sería ya
también mucho más fácil y enteramente asequible el organizar
los poderes públicos en forma conveniente para conservar las
garantías individuales.
Después, el excelso Otero, al construir el edificio público del es­
tado de Derecho, a partir de las garantías individuales, afirmó que
“la buena organización del poder público depende de las condiciones
anteriormente expuestas sobre la realización de las garantías socia­
les”. Cuando unos pocos concentran el poder, la mayoría: indefensa
e ignorante, no defiende sus intereses; sólo hasta que la mayor parte
de la población es dueña de las propiedades nacionales y goza de las
ventajas que hemos señalado, entonces influirá en los negocios y en la
acción pública a través del espíritu de justicia y el interés mutuo entre
los asociados, que buscarán un interés común, corregirán los abusos
de los funcionarios, ya que predominará el interés general.
Entonces, a pesar de las dificultades que tenía México, los destinos
de la república no eran obscuros o inciertos, la Constitución no estaba
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consolidada y la organización de las clases sociales, así como la natu­
raleza del territorio, determinaban una sola Constitución posible.
Lo anterior debe atacarse mediante la ilustración de la mayor parte
de la población, ya que el atraso de los elementos sociales extravía
los medios para obtener el progreso y el desarrollo de la agricultura,
industria, comercio nacional, ciencia y trabajo, necesarios para perfec­
cionar la moral pública.
Así, salvando nuestros capitales y sectores productivos, era nece­
sario que las leyes arreglaran el reparto de la propiedad; por lo tanto:
Las mejoras materiales requieren las mejoras de la legisla­
ción, la organización de los poderes que han de expedir, con­
servar y ejecutar esas leyes, se haga en la manera más segura
para conseguir que su conducta sea siempre la más conforme
a esas necesidades que se proclaman tan altamente, a los inte­
reses indisputablemente injustos y sacrosantos de toda Nación,
y no al de las facciones o de los individuos que tan frecuente­
mente intentan medrar con el sacrificio de los bienes comunes,
sin la organización de un buen gobierno no es posible ni la exis­
tencia y realidad de unas buenas leyes.
De esta manera, la crisis económica interior se incrementó en for­
ma notable ante el escenario de las relaciones exteriores, como era el
caso de Texas, parte norte de México y confluencia entre dos países,
uno en pos de la civilización, lleno de fuerza y vida y el otro, el nues­
tro, menos rico en el porvenir, agobiado por grandes males; en la par­
te septentrional, desierta, está la envidia de los Estados Unidos y era
presa fácil a partir de nuestras divisiones y debilidad.
Nuestro país cometió el imperdonable error de aproximar a esta
raza a tierras fértiles, sin precaverse de las diferencias étnicas, de len­
gua y demás elementos que “precipitaron ese suceso, la usurpación
del territorio, muchas de esas partes se encuentran en gran peligro, y
una de mucha importancia, separada de hecho de la unidad nacional
y aliada con los enemigos de la República”.
Otro peligro para la república era “la política profundamente di­
simulada egoísta y maquiavélica de Europa merece también llamar
nuestra atención. Peligro de nuestras relaciones exteriores respecto de
los gabinetes de Europa”. Dado que en el mundo eurocéntrico domi­
naba (como domina) el espíritu mercantil, de aquí que su teleología
consistía en que “están profundamente interesados en mantenernos
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en el estado de miserable atraso del que saca el comercio extranjero to­
das sus ventajas y para ellos no ahorrarán como medio ni el desorden,
ni la guerra civil, ni la intriga, ni la fuerza”. Por lo tanto, proponía una
política exterior de la inteligencia, del estudio y del análisis histórico,
que nos advirtiera los verdaderos intereses de los extranjeros, tanto de
los norteños como de los europeos.
En conclusión: “Se deduce que nuestras necesidades sociales en la
actualidad se reducen al progreso de nuestros elementos sociales y a
la conservación de la unidad nacional”. Dado que el adelanto de la na­
ción de México no podía frenarse, Otero señaló que ningún esfuerzo
individual debía detener la marcha de la república hacia la libertad y
la civilización.
Para lo cual, México ya contaba con algunos elementos desde la
Independencia; sin embargo, un error que teníamos y hemos tenido,
es el de querer compararnos con otras naciones, cuando cada país
es diferente; así, a pesar de nuestras constantes agitaciones, tuvimos
avances tecnológicos en la agricultura, lo mismo ocurrió con fincas
rústicas e industrias, que habían iniciado un proceso de capitaliza­
ción; la minería, gracias a los adelantos de las actividades mecánicas,
se había perfeccionado y comenzaba ya la industria de los libros, lo
que contribuyó a la ilustración de la raza.
Gracias a esta última existía libertad de pensamiento y de expre­
sión de las ideas; así, la discusión se convirtió en una actividad normal
para la sociedad; así como ya la revolución se realizó con la rapidez
del impulso eléctrico, de igual forma, se estaba consolidando la paz, el
reposo y la felicidad de la raza.
La Revolución fusionó los partidos políticos en la unidad nacio­
nal, la Iglesia mexicana podía ejercer su misión en el seno de la paz;
no era incompatible la religión con la libertad y el pensar; ya que la
ignorancia y la servidumbre atacaban los sagrados derechos del hom­
bre. La fuerza pública conquistó la Independencia, regó con sangre de
extranjeros insultantes los campos patrios; por ello, era menester que
la fuerza del ejército de México se moralizara y disciplinara, fuera vir­
tuoso, moderado, amoroso y obediente de nuestras autoridades, que
no tuviera más que contar que sus hazañas contra los extranjeros y ya
no más la guerra civil, luchar por la unidad nacional, tarea en la que
se debería armonizar los intereses del Ejército y del clero.
La república y la democracia nos llevarán al fin de la demagogia:
“Hoy ya nadie duda que el progreso es la primera necesidad de la
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Nación, y que la libertad es el primer derecho y el más grande de los
bienes; pero, precisamente por esto, es un don sublime y una causa
santísima”. Así, después de tantas vicisitudes, se creó un espíritu de
moderación y el gran concierto nacional, donde radicaba la mayor
parte de los intereses del país; lo cual también se reflejó en el orden
legislativo, quien estaba promoviendo la ilustración, de ordenar la ha­
cienda pública y la efectividad de las garantías sociales, para remediar
las espantosas consecuencias de una disolución social.
Se proclamó la Revolución, cuyo objeto principal:
Fue reintegrar a la Nación la plenitud de sus derechos para
que, sin traba y obstáculos, reuniese a los más favorecidos de
sus hijos en un congreso amplísimamente facultado para cons­
tituirla de manera adecuada a sus conocidas necesidades y a
las exigencias de una época en que tanto progresa el género
humano. El ejecutivo provisional ha comprendido perfecta­
mente el programa de la revolución, con las intenciones más
puras, se ha afanado por superar dificultades, y su preferente
designio no ha sido otro que hacer efectivas las promesas y rea­
lizar todas las esperanzas de un porvenir más próspero y más
halagüeño, que estas promesas solemnes hechas a la faz del
universo se cumplan.
“El sistema representativo, republicano, popular, ha sido procla­
mado como base fundamental”. Exigencias de la nación conocidas y
necesidades indiscutidas hicieron posible la proclamación de la defen­
sa de los sagrados derecho sociales de la raza de México, todos estos
principios se recibieron con entusiasmo; porque la libertad política de
la república quedó como base fundamental, sin sujetarse a discusión
alguna; así, la independencia del Poder Judicial, la responsabilidad de
los agentes del Poder Ejecutivo, el Derecho Electoral de la Nación, la
representación nacional, las garantías individuales, la libertad de im­
prenta y muchas instituciones importantísimas; quedó en manos del
Congreso la obra de consolidar las instituciones, la paz y la prosperi­
dad de la patria, para lo cual se habían aprovechado las experiencias
del pasado, creando los acuerdos de los intereses y los equilibrios de
poderes.
Una importante experiencia fue el establecimiento de la adminis­
tración local, la cual era la base de la organización en tierras tan ex­
tensas y poblaciones dispersas; dichas administraciones contaban con
facultades amplias que podían incrementarse hacia las provincias;
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Tribuna Sonot
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por ello, los gobiernos como la regencia, el imperio pasaron rápido y
a partir de 1823 la nación de México, en forma unánime, se proclamó
federalista y adoptó tal esquema, como se expresó en el prólogo de la
Constitución de 1824:
La voz de la República federal se hizo escuchar por todos los
ángulos del continente, y el voto público por esta forma de go­
bierno llegó a explicarse con tanta generalidad y fuerza como se
había pronunciado por la Independencia.. He aquí las ventajas
del sistema de federación. Darse cada pueblo a sí mismo leyes
adecuadas a sus costumbres, localidad y demás circunstancias;
dedicarse sin trabas a la creación y mejoría de todos los ramos
de prosperidad; dar a su industria todo el impulso de que sea
susceptible, sin las dificultades que oponía el sistema colonial u
otro cualquier gobierno que, hallándose a enormes distancias,
perdiera de vista los intereses de los gobernados; proveer a sus
necesidades en proporción a sus adelantos; poner a la cabeza
de su administración sujetos que, amantes del país, tengan al
mismo tiempo los conocimientos suficientes para desempe­
ñarla con acierto; crear los tribunales necesarios para el pronto
castigo de los delincuentes y la protección de la prosperidad y
seguridad de sus habitantes; terminar sus asuntos domésticos
sin salir de los límites de su Estado, en una palabra: entrar en el
pleno goce de los derechos de hombres libres.
Con estas bases, dicho sistema republicano y federal fue procla­
mado con el sentimiento y aplauso de la Nación, con la autoridad que
otorga la legitimidad indisputada. Este esquema duró un tiempo efí­
mero, ya que en 1836 las facciones despedazaron a la patria, usurpa­
ron con descaro el poder constituyente y destruyeron el código fun­
damental del país, que era la primera necesidad de la nación.
Otero reconoció los errores de la Constitución de 1824 y apuntó
que la lección de haber cambiado al centralismo fue severa y el país
desvió su ruta hacia el progreso, debido a las excesivas contribuciones
del régimen conservador para pagar un esplendor del soberano y una
lúcida corte, empleos brillantes en sueldos, casi todos innecesarios,
cuya única finalidad era la de colocar criaturas y favoritos, así, se pro­
nunciaron contra el 15% de gabelas los estados de Jalisco, la ciudad de
México y Zacatecas.
El centralismo tenía la arrogancia de insultar la miseria públi­
ca, quienes eran acreedores del gobierno, se vieron míseros porque
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nunca se les pagó, creció enormidades la deuda pública; se erogaron
cuantiosas sumas de dinero en adornar un ejército que de nada sirvió,
sin contar que no tuvieron las armas suficientes para enfrentar al ene­
migo, el cual entró a placer por Veracruz y no tuvo más enemigo que
un puñado de soldados mexicanos olvidados por el gobierno de la
república, a lo que preguntó la guarnición de Jalisco con doler acerbo:
“¿Qué opondría el Gobierno a un puñado de aventureros que inva­
dieran el País?”
Lo mismo ocurrió cuando los apaches entraron a las poblaciones
del norte de México, destrozando todo por su camino, sin que ningu­
na autoridad les pusiera freno; de igual forma, los norteamericanos
de Estados Unidos falsificaron monedas de cobre, introduciéndolas a
México como si fuesen de plata, a lo que el gobierno centralista nada
hizo, excepto devaluar la propiedad inmobiliaria del país, afectando
a nuestra raza.
En conclusión, el centralismo trajo funestas consecuencias a Méxi­
co, la miseria invadió a civiles y militares; el contrabando y el agio
elevaron a categoría de poder político la rapiña y el peculado, nuestro
territorio fue invadido y el pabellón extranjero ondeó victorioso en
nuestra República, ésta es la historia del Gobierno de 1836, mismo
que fue definido por la guarnición de Jalisco así: “Si aun cuando fuera
injusto atribuir a los hombres de entonces toda esa suma de males es
sin duda una verdad amarga que estos existían y que, lejos de que
se alcanzara el poder de conjurar la tormenta, la vieron con estólida
tranquilidad”.
Por ello, era menester retornar a la Federación, como lo fue la In­
dependencia nacional y esa era la voluntad que se manifestó desde
Chiapas hasta las Californias. Era necesario estudiar la historia de las
Confederaciones, forma de organización política que hizo grande a
Grecia, a Roma y a los nuevos Estados de Alemania, Holanda y Suiza,
principios que adecuaron los Estados Unidos a su país con la repú­
blica representativa y democrática. El amor a la patria conducía a la
libertad y a la civilización, y la federación era un lazo común entre
democracia y aristocracia y ante la vasta extensión de nuestro País,
era menester el federalismo; entonces, nuestros padres no imitaron,
cedieron ante un principio universal.
Si bien es cierto que nuestras costumbres eran diferentes, los prin­
cipios de la república, representativa, democrática y federal, eran
superiores, producto de la revolución de Europa y de América, los
fundamentos de su progreso y desarrollo. Es claro que la experiencia
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nos demostró que estos deberían ser los principios donde descansara
la unidad nacional.
Así, el magno Otero propuso retornar a los principios del federalis­
mo tomados en 1824 y perfeccionar dicha norma rectora:
Una Constitución es de las más difíciles y delicadas obras.
Debe esperarse que contenga excelentes medidas para reme­
diar males conocidos se presentarán nuevas dificultades; las
instituciones humanas son siempre defectuosas. No pueden
llegar a perfeccionarse sino por las mejoras lentas de la expe­
riencia. Así, por favorables que sean las circunstancias, el futu­
ro código puede ser defectuoso; pero ni sus faltas serán graves,
ni ocasionará trastorno alguno si, cumpliendo con fidelidad
las promesas de la última revolución, se acata debidamente la
nueva carta, y para su reforma y mejora no se emplean otros
medios que los pacíficos y legales que ella misma establezca
hacer desaparecer de una vez la funesta de las revoluciones en
las naciones libres y pacíficas donde se reconoce que la única
autoridad que debe decidir de todo esto es la Nación, y que el
único modo de ventilarlo es la discusión libre y tranquila, la
voluntad del pueblo manifestada (sea por las elecciones, sea
por los poderes públicos), dirime estas contiendas y la paz se
conserva y la prosperidad crece.
Así, la revolución serviría a los intereses generales, edificaría la paz
y prosperidad, con las cuales habría libertad, ya que México descansa­
ba en el suelo más prodigioso de la naturaleza, bajo uno de los cielos
más bellos, por tanto, produciría dulces frutos de la civilización con la
raza noble y ardorosa del mediodía, la cual edificaría el imperio de la
libertad y de la democracia.
Vaticinó, el visionario Otero Mestas que con el lisonjero porvenir
de México, era evidente la inseguridad hacia el futuro, habría desas­
tres que nos aguardaban si continuaban (como continuaron) los movi­
mientos revolucionarios en nombre de la libertad o del orden. Dichos
pronunciamientos habían sido demagógicos y tiránicos, ya que sólo
nos condujeron al despotismo; pero en nuestro país las oligarquías
habían fracasado porque no se habían formado poderes intermedios
y causarían: “Indignación profunda que debería excitar en la Nación
el perjurio horrendo que se cometería quebrantando las promesas
más solemnes y los juramentos más sagrados”.
Por lo anterior, consideró necesario evitar que continuasen las
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pugnas entre todos los intereses, así el poder público debería repre­
sentar todos los intereses y establecer las instituciones más adecuadas
para su protección, con lo cual los sectores económicos progresarían
en beneficio de la raza, ya que los derechos individuales y sociales
resultarían beneficiados.
Entonces, un remedio imprescindible era la corrección en el erario
Se requería hacer una balanza comercial favorable y gastar en lo nece­
sario, para evitar o disminuir la miseria. Así, se elevarían la moral y la
disciplina, tanto en la población civil como en ejército para la defensa
de la patria y se evitaría, en lo posible, las estériles divisiones entre los
jefes del ejército, ya que todas las fuerzas convergerían en el interés
general, lo cual uniría a la nación.
Entonces, se haría realidad que: “Las instituciones consistían antes
en las costumbres y hoy se fundan en las luces. Por largo y distante
que esté tan honroso porvenir, por consoladora que sea la idea de que
antes de llegar a tamaño infortunio la Nación tiene mil y mil recursos
en el valor y las virtudes de sus hijos”.
Como resumen y conclusión de tan magno ensayo, el Ilustre Otero
expresó:
Después de veinte años de desastres y de infortunios, des­
pués de un frenesí prolongado que conducía a la Nación a su
ruina, el espíritu público desplegó su actividad, y una voz de
conciliación y de patriotismo resonó por todos los ángulos de
la república y anunció el día de la fusión de los partidos en el
acatamiento de la voluntad soberana de la Nación y en la cesa­
ción de la guerra civil; y requiere ahora que todos los buenos
hijos de la Patria se reúnan a levantar lo que debe subsistir.
El que esto escribe, ha creído que en los momentos en que
los nublados políticos se volvían a poner en el horizonte, era
útil el examen de la cuestión ha buscado en las lecciones de lo
pasado, los datos necesarios para proceder a estas investigacio­
nes y después del examen que le ha sido dado hacer, ha visto
que la causa de la libertad y del bienestar de la República de
ninguna manera estaba perdida.
Los intereses del escritor, no eran nada ante los deberes del
ciudadano. Tampoco pensó ni un momento en el peligro y las
consecuencias de los odios y de las animadversiones que se le­
vantarían en su contra, nunca pensó en comprar su favor ni
menos mentir o adular; lo único que ha tenido era el juicio de
los hombres honrados e imparciales y, seguro de que ellos en­
contrarían errores y defectos, pero no mentiras y crímenes, se
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ha decidido publicar este escrito, animándole también la con­
vicción de que el porvenir no vendrá a desmentirlo, y de que
el hombre ilustrado y justo a cuyas manos llegue, conocerá por
la historia de sus propias sensaciones que lo dictó un corazón
que amaba ardientemente la libertad y la gloria de su Patria
(Ciudad de México, 1 de junio de 1842).
Otra trascendente aportación del ilustrísimo Otero fue el comunicado
del movimiento revolucionario de Guadalajara (Ciudad de México,
6 de octubre de 1847), cuyo antecedente fue el de la ciudad de Gua­
najuato y se difundieron de manera clandestina, impresos falsos, para
alarmar a la raza y destruir al gobierno. Lo cual causó profunda tris­
teza al señor Presidente de la República, quíen que no se intimidó y
tomó las medidas para restablecer el orden público, con el apoyo del
Ejército, la Guardia Nacional y el Congreso Nacional, ya que era su
deber sagrado. En relación a la pacificación, se expidió la “Circular del
restablecimiento del orden de los sublevados en Guanajuato” (Ciu­
dad de México, 21 de julio de 1848).
Después, nuestro personaje, publicó el hecho de que se enarboló,
de nueva cuenta, el Pabellón de la República en el Palacio de México
(Ciudad de México, 13 de junio de 1848), donde, después de la inva­
sión de los Estados Unidos, se advirtió el patriotismo y amor de los
mexicanos por su nación.
En forma posterior, Mariano Otero, denunció la revuelta que inició
el General Paredes en Guanajuato, quien pretendió incendiar a Lagos
de Moreno y San Juan de los Lagos, en Jalisco (Ciudad de México, 23
de junio de 1848); sin embargo, señaló que no era un movimiento que
contase con la aprobación política ni de la sociedad, dedujo la parti­
cipación de la república para apagar dicho mal dado el amor de los
mexicanos por sus instituciones, por la paz y las leyes.
Pocos días después, el excelso Otero, con su característica valen­
tía, denunció la falta de cumplimiento del Tratado de Paz (Ciudad
de México, 1 de junio de 1848), dado que las tropas de los Estados
Unidos no habían dejado los puertos y las aduanas marítimas del país
y las seguían explotando a su antojo, afectando nuestro comercio, con
los efectos respectivos, en franco incumplimiento de dicho Tratado.
A más de un mes, evidenció que no se corrió el término señalado a
las legislaturas de México, Michoacán y Puebla, para que expresaran
su consentimiento sobre la erección del estado de Guerrero (Ciudad
de México, 19 de agosto de 1848).
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Después, expidió un decreto para la Reorganización del Ejército
(Ciudad de México, 31 de octubre de 1848), donde, mientras se reor­
ganizaba el ejército Mexicano, instaba a formar la Guardia Nacional,
para que los Estados Unidos no siguiesen invadiendo territorio de
México, señalaba número de efectivos y término de instalación con el
apoyo de todos los estados de la república, dejando en claro que una
vez que se fuesen incorporando elementos del ejército, serían retira­
dos en la misma proporción los integrantes de la Guardia Nacional.
II. DOCUMENTOS HISTÓRICOS
Consideramos doce documentos: discursos sobre hechos trascen­
dentes en el País, aportaciones jurídicas, discusiones en torno a la
invasión de los Estados Unidos Americanos y a las discusiones di­
plomáticas y una propuesta de programa de gobierno, de manera
principal.
En la celebración del 16 de septiembre pronunció un discurso (16
de septiembre de 1841) en torno al recuerdo religioso y patriótico de
la historia de los padres de México, gloria del pasado y esperanza del
porvenir; por ello, mencionó la gratitud y memoria a esos grandes que
nos dieron la Independencia, proceso iniciado en el Nuevo Mundo en
la parte norte. Relató la Conquista y la Colonia y explicó la emancipa­
ción de México hacia España.
Dos años después, pronunció una oración cívica, con motivo de la
Independencia, donde expresó que después de tres siglos de silencio
y pena fueron interrumpidos por el humilde párroco de Dolores, lo
cual fue un designio de Dios. Expresó que Europa hacía 300 años que
despertaba en su inteligencia y mediante nuevas investigaciones cien­
tíficas se descubrió el Nuevo Mundo. Europa continuó su progreso y
desarrollo, pero nosotros no, ya que estábamos destinados a realizar
la utopía del Nuevo Mundo. Por ello, la emancipación de México, es
la de la especie humana, mediante el sacrificio de una generación que
hoy nos llena de orgullo. Encabezados por los grandes héroes: Hi­
dalgo, Morelos, Galeana, Matamoros, Allende, Coz, Rayón, Guerrero,
Iturbide, Ramos Arizpe, Guadalupe Victoria, Leona Vicario y otros a
quienes se les debe tributo de gratitud, porque en el Nuevo Mundo
se levantó el Imperio de la Democracia y de la Libertad. La República Democrática es un hecho consumado. La Providencia que nos ha
cuidado, no se desmentirá, y a través de la furia de los vientos y de
las tempestades, LA MANO que mueve al mundo nos hará llegar a
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nuestro destino, al destino de la libertad y ventura que señaló en su
sabiduría eterna, y cuya carrera comenzamos EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1810. ¡INDEPENDENCIA Y LIBERTAD!
Al ser detenido (1843), en forma violatoria de la Constitución, el
excelentísimo Otero, lanzó una acusación a quien dirigía la Suprema
Corte Marcial. En dicho documento, Otero puso de manifiesto la im­
portancia de las sagradas garantías individuales en el estado de De­
recho y la responsabilidad de las autoridades en el respeto a la norma
rectora, y señaló que fue privado de la libertad, incomunicado, sin
procedimiento del habeas corpus, la competencia del juez (militar),
retención prolongada sin auto motivado y sin especificar el término
de la detención, así como la causa y demás violaciones cometidas.
En el año de 1847, el Ilustrísimo Otero participó en las discusiones
diplomáticas, donde propuso que para obtener 15 millones de pesos
para continuar la guerra contra los EUA, no se esquilmara al destro­
zado pueblo de México ni su erario, que después de 37 años de gue­
rras estaba sin recursos, no se querían más exacciones ni sacrificios,
por ello propuso que se enajenara al clero, mediante bienes de manos
muertas dicho capital, a lo cual se opusieron la mayoría de los congre­
sistas y acusaron a Otero y demás votos en contra de traidores. Otero
expresó que:
Nunca había usado la palabra con más desconfianza que
en la presente ocasión, en que a los representantes del pueblo
se les precisa a resolver el problema más grande e importante
que puede someterse a su deliberación. Se trata de una cuestión
que afecta el honor de la República; se trata de su existencia
misma al resolver uno de los más difíciles problemas políticos
y de una manera como casi no ha sucedido a ningún cuerpo
representativo, en menos de doce horas, que es el tiempo que
se nos ha dado, la resolución que vamos a tomar esta noche es
una resolución por la que nos juzgarán no sólo nuestros compatriotas, sino las generaciones futuras. Recibamos este corto
elogio: Fueron hombres de bien, amaron a su Patria y no aspiraron al poder.
II.1. Indicaciones sobre la importancia y necesidad de la reforma
de las leyes penales (25 de febrero de 1844). El excelso Otero pro­
puso una reforma integral a los establecimientos penitenciarios del
país, que intituló: Iniciativa de Ley para el establecimiento del Sistema
Penitenciario en el Distrito y Territorios, con la Convocatoria Expedi­
191
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da para la formación del plano de la cárcel de detenidos y presos, la
cual contenía la Mejora del Pueblo (Casas de Corrección). Carta so­
bre Penitenciarías. Esta propuesta evidencia el paso del período de
la venganza pública a los procesos de humanismo y cientificidad en
la materia penal, lo cual requería reformas a la legislación penal y a
los centros penitenciarios del país, en especial, a los de la Ciudad de
México y los territorios de la república.
En cuanto a la guerra con los Estados Unidos Americanos, pretex­
to para despojarnos de más de la mitad de nuestro territorio, el ilus­
tre Mariano Otero realizó una comunicación que sobre las negociaciones
diplomáticas habidas en la Casa de Alfaro, entre los plenipotenciarios de los
Estados Unidos y México, dirigió al Excelentísimo Gobernador del Estado de
Jalisco (16 de septiembre de 1847).
El gran Josef M. Otero, explicó que México no debió haberse rendi­
do nunca a los Estados Unidos Americanos en 1847 y explicó:
Porque comprendí que ni podía hacerse una paz decorosa
en tales circunstancias, ni hubiera sido conveniente que ella se
discutiera en frente del enemigo, en una ciudad entregada al terror, y cuando para salvar los más caros intereses del País, sus
Diputados no hubieran contado con más elemento que su estéril consagración; la República se encuentra en una situación
tal, que su peligro futuro es todavía mayor que su inmenso infortunio actual, temores que me agitan sobre la suerte futura
de la Patria y la urgente medida que en mi juicio demanda,
este escrito formado con premura y bajo el dominio de las más
penosas impresiones que haya tenido que soportar en mi vida.
Señaló el Magno Otero Mestas, que los Estados Unidos America­
nos justificaban la separación de Texas desde 1835, destruyeron las
condiciones de la unidad nacional, que dicho territorio, ya indepen­
diente, y habiendo recibido las agresiones de diversas potencias, entre
otras, las de México, habían decidido en forma soberana los texanos,
anexarse a la Confederación Americana, así, los Estados Unidos Ame­
ricanos alegaban que no usurpaban ningún territorio a nuestro país
Otero respondió a tal argumento falaz con la siguiente arenga:
Los hechos históricos más incontestables y razones de justicia muy patentes, han hecho que no sólo los hombres justos
de todas las naciones, sino también los escritores más ilustra192
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dos y los hombres públicos más eminentes del pueblo americano reconozcan que la agregación de Texas meditada, dirigida y
consumada por nuestros vecinos con violación de los tratados,
era una obra de rapiña y de iniquidad. Inútil fue que yo me
esforzase.
Sin embargo, la insaciable sed de apropiarse de lo ajeno por parte
de los Estados Unidos Americanos no sólo se redujo a Texas, porque
si dicho territorio, como lo supusieron, además de Texas querían otros
territorios, como el de California, lo cual contradecía su dicho, como
que siempre declararon, en forma demagógica al mundo que:
Antes de romperse las hostilidades, manifestaron que tenían los mejores deseos de transigir nuestras diferencias de
una manera honrosa y conveniente para ambos países, y cuando en el curso de esta guerra, reiteradas veces hicieran el mismo
ofrecimiento protestando a la faz del mundo, que de manera
alguna, desconocerían nuestros derechos ni abusarían de las
ventajas que habían obtenido.
Así, los Estados Unidos Americanos, maestros de la intriga, propo­
nían, por un lado, en las negociaciones abiertas a todo el mundo, me­
diante su comisionado, señalaba que sólo pedían Texas, pero en for­
ma subrepticia se afanaron en extender su línea de despojo por todo
el Río Bravo, hasta el Río Gila, lo cual comprendía una apropiación
de tierras de nuestros estados de Nuevo México (todo), Chihuahua,
Coahuila, Sonora y Tamaulipas. Con los hechos, evidenciaron su for­
ma traicionera de una guerra de conquista:
En el curso de las negociaciones, el Gobierno de México llegó a
resignarse no sólo con la pérdida de Texas, sino también con la enaje­
nación de la Alta California en toda la parte que comprende desde el
grado 37 hasta el 42, y aún ofrecía dejar para siempre, inculto y des­
poblado, el importante territorio que hay entre las Nueces y el Bravo;
y sin embargo, por este acto, México no sólo prescindía enteramente
de todo lo que defendía en esta cuestión, el único objeto de esta guerra,
los Estados Unidos han rehusado aceptar ese tratado, y después de
aclarar el Ministro de los Estados Unidos Americanos que la cesión
de Nuevo México era la condición sine qua non de la paz, el ejército
invasor ha proseguido sus operaciones, y México ha sido bombardeado
y los EUA han derramado la sangre de nuestros mejores ciudadanos
y llevado el espanto y la desolación a la primera y más antigua de las
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Tribuna Sonot
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ciudades del Nuevo Mundo, no por la posesión de Texas, puesto que
ya se les cedía, sino por la del Territorio de Nuevo México, que no está
independiente ni agregado a la Unión, y sobre el cual ninguna disputa
tenemos. Así, ha quedado patente ante todo el mundo, que la guerra
que los EUA nos hace, es ya una GUERRA DE CONQUISTA, por
más que esto repugne al espíritu del siglo y a los antecedentes del pue­
blo cristiano, de una República fundada por el más grande y virtuoso
de los legisladores.
En forma lamentable, el pabellón de las estrellas estaba en la Cate­
dral de México con un ejército de 10,000 soldados (green, go home!),
la ambición de los Estados Unidos Americanos creció e imponía a
México un tratado vergonzoso, que no debió de firmarse, ni cesado
la guerra:
La Nación, en vez de hacer esfuerzos grandes y vigorosos,
se entrega al desaliento, fruto natural de tantos reveses y consecuencia precisa de esta inmensa desgracia, todas las probabilidades anuncian que antes de poco tiempo, un trato ignominioso entregará nuestro vecino, del territorio que codician; y
México, cubierto con el desprecio del mundo, desaparecerá sin
dejar siquiera el recuerdo de esos pueblos valerosos que sucumbieron después de una agonía gloriosa.
México, después de casi treinta años de guerras internas y exter­
nas, sin recursos el pueblo y el erario; algunos gobiernos, bien inten­
cionados, pidieron dinero para recuperar Texas y se lanzaron a la
reconquista de nuestra tierras sin éxito. Mientras tanto, los Estados
Unidos Americanos incrementaban la población en dichos territorios,
abandonados por el centralismo de nuestro país. Así, los Estados Uni­
dos Americanos, iban incorporando Texas a su territorio, pero tam­
bién se pensó en que se formase una república independiente entre
los Estados Unidos Mexicanos y México, como el caso de Bélgica en
Europa, para neutralizar las ambiciones políticas y territoriales de las
potencias y que una no creciera tanto que se desequilibrara el mapa.
México negoció en Atzcapozalco; los destinos de dichos territorios;
fue una guerra diplomática en la que nos faltó pericia, ya que si la
disputa era Texas, pues sólo se debió haber tratado sobre ese tema,
¿por qué sobre los demás territorios? ¿Porque si México podía bien
prestarse a tratar de la pérdida de un territorio sublevado, por claros
que fuesen sus derechos, no debía reconocer que tenía en venta su te194
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rritorio, ni dar ejemplo de enajenarlo a quienes venían a proponerle la
compra con las armas en mano?.
Continuó el magnífico J. M. Otero precisando que los mismos Es­
tados Unidos Americanos, que conforme a las instrucciones dadas a
sus comisionados el 29 de agosto de 1847, en particular, en los puntos
cuarto y quinto, la instrucción era negociar sólo a Texas, una vez he­
cha dicha operación, no debía tratarse otra cuestión, ya que: “el que se
hiciese guerra a un pueblo por la sola razón de negarse él a vender el
territorio que un vecino pretenderle comprarle cosa nueva y contraria
a toda idea de justicia.”
Así, el hecho de que México fuera a ceder amplios territorios a los
Estados Unidos Americanos, no se compensaban con nada, mucho
menos con dinero. Los Estados Unidos Americanos se creían (y se
siguen creyendo) destinados a dominar todo el continentes (y ahora
el planeta), en un siglo ampliaron en seis tantos su población y en más
de dos tantos sus territorios, a partir de su emancipación, abarcando
en extensión lo de seis de nuestros estados. Así:
Con Texas se pierde la tercera parte de nuestra costa sobre
el Golfo de México, muchos de nuestros mejores puertos y la
frontera más importante que teníamos; y todo esto no sólo lo
perdemos nosotros, lo ganan los Estados Unidos Americanos.
¿Qué millones podrán compensar semejante pérdida; ni dónde
o cuándo México, con todos los tesoros que han salido de su
seno, podrá encontrar quien le venda un territorio igual, como
se le compense lo que va a perder en su importancia política
y seguridad exterior? Perdido Texas, nuestra frontera con los
EUA, se extenderá de la desembocadura del Río de las Nueces
al punto en que se tocan Texas, Arkansas y Nuevo México, por
más de doscientas veinte leguas de desierto, en los confines de
Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua y Nuevo México, y en esta
situación, fácil es comprender la inseguridad de la Nación. Esos
Estados, hoy poco poblados, que una política fa-tal ha dejado
en el abandono, oprimidos por nuestra administración militar
y despedazados por los salvajes, serán el objeto de la codicia
del norteamericano, y guardarán muy pronto, una posición
peor que la de Texas.. Formando una colonia, estableciendo
una factoría, renunciando a su nacionalidad, de cualquier manera que el americano ponga el pie sobre la tierra de su codicia,
los tesoros de este suelo y la superioridad traerá nuevos pobladores, y cuando estos sean ya bastantes numerosos, el idioma,
los recuerdos de la Patria, la religión, las costumbres, en una
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Tribuna Sonot
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palabra, cuanto constituye la individualidad de un pueblo, lo
separará de nosotros, y así poco a poco, nuestra raza irá desapareciendo, absorbida por la suya. Con sólo Texas, el pueblo
americano ha andado geográfica y políticamente la mitad del
camino que lo separa del Pacífico, y en verdad que contra estos
males de tan fácil previsión y cuyo último es la ruina de nuestra nacionalidad, tampoco veo cómo pueda servir de garantía
el ofrecimiento que hacemos de no fundar poblaciones ni colonias en el espacio que separa al Bravo de las Nueces.
De aquí la oposición reiterada de Otero Mestas en cuanto a que
dicho desierto sirviera como una zona donde México tuviese una re­
serva en contra de las ambiciones de los Estados Unidos Americanos
por llegar al Pacífico, lo cual haría en cualquier momento y se uniría
al enorme error de México de haber ofrecido a los Estados Unidos
Americanos la Alta California y Nuevo México, error grande y graví­
simo, ya que ni todo el dinero que se le pudiese haber dado a México
compensaría la riqueza y la posición estratégica de dichos territorios,
además sería una traición a los valerosos mexica-nos que ya habían
dado su vida por su patria, por México:
porque no le es dado vender como un rebaño a esos beneméritos mexicanos que abandonados a su suerte, sin protección,
y olvidando sus quejas, se han levantado contra los invasores y derramado su sangre por seguir perteneciendo a la familia mexicana, los californianos no son inferiores a los nuevos
mexicanos, ni hallo porqué a ellos sí se les venda como un rebaño no dejamos más frontera que una línea matemática la
nacionalidad de la República no podía llevar un golpe más
rudo.
En tales circunstancias, la nación, recibió el golpe más fuerte; la
Alta California es más del doble del territorio que Nuevo México, y la
avaricia y codicia de los Estados Unidos Americanos, se empeñó en
quedarse con todo: Texas, Nuevo México y la Alta California (Arizo­
na). Nos invadieron Texas, ahora Nuevo México (Sonora y Sinaloa) y
ahora quieren todo el espacio hasta el Pacífico; por ello, la California,
de aquí que los Estados Unidos Americanos nos habían despojado:
No es por falta de derechos que respetar, ni de tratados que
cumplir, por lo que los Estados Unidos nos invaden; y con un
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Tribuna Sonot
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pueblo que se presenta sin embozo como conquistador, con un
pueblo que nos hace la guerra porque no queremos venderle
nuestro territorio, con un pueblo cuyos generales han violado
el armisticio para que no escaparan a su furor los ancianos,
las mujeres y los niños de una ciudad populosa (Monterrey),
y cuyo primer acto de triunfo es el de poner en libertad a los
salteadores y asesinos que encierran las cárceles públicas, la
garantía de un tratado no es más que una irrisión, la última de
todas las que nosotros debiéramos de pedir.
Señaló Otero Mestas que no se debió poner en venta las Californias,
ya que fue una paz deshonrosa y el Tratado de Guadalupe Hidalgo
no procedió firmarse y por tanto, desecharse; entonces, no admitió
proposición pacífica sujeta a condición de venta de cualquier parte de
nuestro territorio. Era una paz ruinosa, en el entendido de que la pro­
pia invasión de los EUA no fue legal, ni autorizada por el Congreso,
debido a que la opinión del mismo estaba dividida. Después Otero
recordó las atribuciones del Congreso y del Ejecutivo en materia de
Relaciones Exteriores, donde el Ejecutivo era el conductor y el Legisla­
tivo Federal, el que debía aprobar dichos tratados; por ello, se pronun­
ció de esta manera: “es absolutamente necesario y urgente que una ley
haga imposible la enajenación ya ofrecida del territorio indisputado,
y cuya pérdida acarrearía gravísimos males a la República.“
Después, el ilustrísimo Otero expresó que era inaudito el hecho de
que en toda la república los mexicanos fuésemos incapaces de derro­
tar a 10,000 soldados de los Estados Unidos Americanos que se en­
contraban en el centro de la misma y que no tenían en todo el camino
de retorno bases y fuerzas suficientes como para sostener dicha inva­
sión; asimismo, consideró que era vital e importantísimo destruir a las
fuerzas militares invasoras del Puerto de Veracruz, acciones que no se
hicieron y que demostraron la apatía del gobierno de los mexicanos,
habiendo cedido a todas las pretensiones de los Estados Unidos Ame­
ricanos. Lo manifestó así:
Yo repelo con indignación tanto el aserto de los que explican este desastre por medio de una colusión con el extranjero,
como por la supuesta degeneración de nuestro país.. en menos
de un año, cuarenta mil hombres han ido a los campos de batalla: desde el proletario infeliz que apenas tiene idea de la Patria hasta el hombre estudioso, y el propietario, cuyos hábitos
eran los menos conformes con las ocupaciones militares, han
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quedado en el lugar del combate, y un número ya demasiado
largo de víctimas aunque estériles heroicas, prueban que no es
el valor ni la decisión los que han faltado en defensa de nuestro País. La impunidad otorgada a muchos jefes militares, y
la falta de plan acertado, fenómenos propios de la situación
como la nuestra, son las causas que nos llevaron al estado en
que hoy estamos, y esto es tan patente, que para conocerlo bastan los hechos más públicos. Callarlo sería perder la esperanza del remedio, sacrificar el honor de nuestro país todo a unos
cuantos de sus hijos durante cuatro meses se acumularon allí
todas las fuerzas, todos los recursos de la nación ha entrado
a México abandonado y cubierto de luto con una fuerza muy
inferior a la que hasta el último momento pudo defenderlo. En
esta página de infortunio y de vergüenza, la historia hará un
día justicia a la heroica conducta de la infortunada Capital de
la República, cuál habría sido la suerte de la República si todos los defensores hubieran igualado a las víctimas gloriosas
de Churubusco, Molino del Rey y Chapultepec. El enemigo ha
ocupado a México como un medio seguro de hacer la paz, y si
esta paz no se hace, él conocerá que ya no le queda otro golpe
de igual importancia con que herirnos. Lo que nosotros necesitamos es el valor que se sobrepone al infortunio, y ahora mismo, un gobierno que se levante con prestigio; un gobierno que
disminuya en cuanto pueda los males de la guerra, que no la
tome como pretexto para despedazar la Constitución apenas
restablecida y ya ultraja-da; que maneje con pureza el producto de contribuciones fuertes, pero equitativas y generalmente
impuestas; un Gobierno cuya divisa sea la salvación de la Patria, que para ello acepte la cooperación de todas las clases y
las opiniones; que no inspire desconfianza.
El Magno Otero Mestas propuso que el Gobierno de la República
de México reuniese todas las fuerzas y que no aceptara un tratado de
derrota, que mediante los sacrificios se podía establecer el porvenir,
que las pasadas desgracias no debían ser una lección estéril y por tan­
to debíamos formar un gobierno fuerte y asegurar, sobre nuestro sue­
lo, el porvenir de la raza mexicana; de aquí su manifestación en contra
de los Tratados de Guadalupe Hidalgo en los términos siguientes:
Por el contrario, en una paz próxima, yo no alcanzo a ver
más que oprobio: me estremezco al pensar que la suerte de
México si desmembrado su territorio prolonga su existencia
sólo para presenciar el avance de sus enemigos, para continuar
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bajo el desorden que lo agobiara, ver destruidas sus instituciones, encontrarse de nuevo su-jeto a la anarquía militar que
lo ha perdido, y sufrir todo lo que quieran que sufra cuantos
puedan amenazarnos con mandar un ejército de diez mil hombres que ocupe la capital. Lo que yo he dicho es, al menos según mis convicciones, la verdad. Los intereses que se tratan
de defender, son el honor, el porvenir, la existencia misma de
nuestro país, y ante todas las consideraciones son secundarias, los partidos cosas de jerarquía muy inferior recibirá esta
manifestación como una prueba de empeño que me asiste por
corresponder dignamente a la confianza de ese Estado que me
honró con su representación en estas circunstancias difíciles,
y por cuya causa he estado siempre dispuesto a los mayores
sacrificios.
Respecto de lo anterior (2 de noviembre de 1847), el excelso Otero
Mestas señaló que el Congreso se integraba por 140 diputados, de los
cuales sólo se presentaron 26 para tratar los asuntos de la paz con los
Estados Unidos Americanos, ya que la gran mayoría se dedicaban a
conspirar contra las libertades públicas; lo mismo que Santa Anna,
por ello, da cuenta al Gobernador de Jalisco de la situación. Dichas
denuncias de Otero sobre los traidores fueron desechadas por los con­
gresistas y otros más como José Ramón Pacheco, que justificaron la
intervención y el des-pojo de nuestros territorios.
Contra dicho libelo de los vendedores patrios, el ilustre Otero,
como era su temple, contestó dichas difamaciones, calumnias e inju­
rias de quienes justificaron el despojo del invasor, a los cuales remitió
un documento fechado en el mes de febrero de 1848, en el que los
invitó a estudiar la situación política de México y las condiciones de
paz a favor del país y expresó que también defendía su honor, pero
sobre todo a la república y a los intereses de la patria. Enfatizó que
el dictador Santa Anna expolió al pueblo y lo llevó a la derrota y a la
desvergüenza, con lo cual acreditó su tiranía y cobardía:
Reconozco que un pueblo mal gobernado, que una Nación
víctima de cien revoluciones mezquinas y desorganizadas, no
está dispuesta a grandes esfuerzos.. Una de las cosas que más
pena me causa en este escrito, es verme obligado por el señor
Pacheco a censurar al General Santa Anna; y callaría, si acusado por mi oposición en los días de poder, en los días en que
se le llamaba un “genio”, no se me precisara a probar hoy que
obré entonces bien; si no se quisiera defenderlos para consumar
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la ruina de nuestro país; si sus allegados no insultaran a la
Nación, exagerando sus servicios, callando todas sus faltas y
pidiendo coronas de laurel por la inmensa catástrofe en que
se viera arrojada bajo la dirección de ellos, después de que el
General Santa Anna, perdida la batalla de Cerro Gordo, cometió el error de haber reasumido el mando supremo, aterrorizado por la oposición que se le hacía, mandó al Congreso su
renuncia y como no tenía muchos deseos de que se le aceptara,
comenzó con la mayor indiscreción a hablarles a varios Diputados para que le ampliaran las facultades extraordinarias y le
concedieran licencia para reunir el Poder Ejecutivo y el mando
del Ejército.
En dicho contexto (8 de octubre de 1847), el Gran J. M. Otero elabo­
ró una Exposición al Gobierno de Jalisco acerca de la Guerra Anglosajona, mediante el cual resume su inconformidad con el despojo de
los territorios del norte del país y señala sobre la ruina que amenazaba
a México de continuar con divisiones y guerras intestinas sin combatir
a los invasores o extranjeros:
México, para mantener ilesos sus derechos nacionales y
para progresar en el desarrollo de su bienestar material, moral e intelectual, necesita marchar de acuerdo y ponerse al nivel de los Estados Unidos. Más, lejos de haberlo procurado,
se ha consumido en veleidades militares, que le han devorado
la sustancia y ocasionándoles convulsiones incesantes, hasta
el grado de intentar desprendernos totalmente de la incipiente política americana, para someternos de nuevo a la dependencia europea. ¡Quimérica ilusión de las clases opresoras! El
ejército, vehículo asqueroso de su dominación, ha sucumbido
a todos los choques y a la sola presencia del poderoso vecino. ¿Quiénes son los verdaderos amantes de su Patria, los que
han visto por sus intereses con más prudencia y acierto?.. Si
no hemos de prever nuestros males, si no hemos de precaverlos
oportunamente, prescindamos de la política, entreguémonos a
un ciego fatalismo. Olvidemos que tenemos Patria y entreguémonos al primer invasor que quiera apoderarse de nosotros.
Al año siguiente (4 de junio de 1848), el ilustrísimo Otero Mestas
realizó un Programa de Gobierno, para lo cual volvió a plantear al­
gunas de sus tesis e ideas muy precisas de lo que se debía hacer en la
república y señaló:
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Es la Constitución el centro de la unidad nacional y en torno a ella deben comprenderse las graves y complicadas tareas
que el país debe abordar: Hoy se necesita no sólo conservar,
también organizar, impedir que el edificio social acabe de desplomarse por la acción constante de los elementos desorganizadores que lo han cubierto de ruinas de vida o de muerte.
Para ello, era menester formar un poder administrativo, así como
la administración de justicia para el objetivo fundamental: conservar
la paz y el orden público; fomentando la prosperidad mediante leyes
sabias que promovieran los adelantos materiales y el ejercicio de las
garantías individuales y sociales; haciendo efectivas las instituciones
nacionales y mejorándolas de manera pacífica y legal, fortaleciendo
el Amparo, responsabilizar a todos los agentes en el poder y estable­
ciendo la libertad de imprenta. Reduciendo los gastos públicos, equi­
librando el presupuesto y la unidad nacional.
Exhortó al gobierno del presidente José Joaquín de Herrera a orga­
nizar el país, a cumplir sus sagrados deberes en aras de la salvación
común, evitando que los enemigos extranjeros volvieran a sangrarnos;
dejando las luchas estériles entre nosotros; señaló que el riesgo común
reanima el espíritu público a formar los cuerpos de seguridad nacio­
nal que conservaran el orden y la ley, para que no abusaran los fun­
cionarios públicos del poder. Ante los enemigos de la nación, expuso:
“Toca a los enemigos de las instituciones, fomentar los desórdenes
propios de nuestro estado social. Los que las amamos sinceramente,
tenemos el deber más estrecho de no dejar que se les desacredite, de
hacer palpables sus beneficios, de conciliarles el respeto y el amor de
todos los que tienen el derecho de ser protegidos por ellas.”
Para llevar a cabo tales tareas, era menester arreglar la hacienda pú­
blica, ordenarlas y eficientarlas, sin derrochar los capitales ante tantas
necesidades, así se regeneraría la nación. Salir de dicha crisis requería
del concurso de todos, dado que los beneficios así lo serían. Concluyó:
“Al dedicarnos a una empresa tan tremenda, como es hoy la de dirigir
los negocios públicos, esperamos que la Providencia, apiadada de la
suerte de México, bendiga estos deseos ardientes y desinteresados del
bien público.”
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III.ESTUDIOS DE LENGUA Y LITERATURA
Con estas obras, el ilustrísimo Otero nos demostró su sensibilidad
artística en el conocimiento y fino manejo de la lengua y la literatura,
no sólo castellana, así, recordamos sus estudios de la lengua mexica­
na, escritos sobre la felicidad, los Aguaceritos de Zapopan, Estudio
Monográfico acerca de Guadalajara, recuerdos del Puente Calderón,
el Programa de Don Miguel Hidalgo y Costilla y respecto de la Escue­
la de Lord Byron.
IV. DOCUMENTOS EXPEDIDOS COMO MINISTRO
DE RELACIONES INTERIORES Y
EXTERIORES
Además de los señalados, en dicho cargo emitió relativos a los he­
chos posteriores y cumplimientos de los Tratados de Guadalupe Hi­
dalgo, como lo fue la entrega de las Aduanas de Veracruz, Mazatlán y
Tampico; referencias a los periódicos oficiales y en cuanto a renuncias
y nombramientos de altos funcionarios nacionales.
V. BIOGRAFÍAS
J. M. F. A. Otero M. elaboró, entre otras, cuatro biografías de distin­
guidos personajes que tuvieron relación con la Nueva Galicia, Gua­
dalajara y la insurgencia de México. Fray Antonio Alcalde y Barriga,
el Excelso Obispo vallisoletano del Siglo XVIII que culminó su vida
con la gran obra misionera, de caridad y de la Fundación de la Real y
Literaria Universidad de Guadalajara (1792). Elaboró una biografía de
un ilustre jurista tapatío: Francisco Javier Gamboa, hombre de gran­
des luces, erudito y gran conocedor de las cuestiones de Estado. Asi­
mismo, realizó biografías de dos liberales que admiró: Pedro Támez,
gobernante de Jalisco y el coronel de Mina, Lucas Valderas.
VI. CORRESPONDENCIA
El Excelentísimo Otero Mestas tuvo, además de las intensas acti­
vidades anteriores, en su última década de vida, una intensa labor li­
teraria en correspondencia con sus familiares, amigos y con personas
con quien intercambiaba impresiones políticas.
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Documentos
Respecto de sus relaciones interpersonales y familiares, se demues­
tra; su amor, afabilidad, protección y preocupación por los asuntos de
parientes y de sus situaciones particulares, en las cuales siempre de­
mostró interés de coadyuvancia.
Otros escritos nos evidencian su conocimiento e interés por el con­
texto social de su época: el desempleo, la hambruna, los asuntos de
agricultura, industria, el comercio y la defensa del país.
En cuanto a sus relaciones con actores políticos de primer orden de
la época, intercambió correspondencia (cerca de 464 cartas) con Joa­
quín Angulo, Jesús López Portillo, Pedro Támez, Antonio de Portu­
gal, José Guadalupe Montenegro, Jesús Camarena, Ignacio Nepomu­
ceno Cumplido; asimismo, con Melchor Ocampo, Antonio López de
Santa Anna, el doctor José María Luis Mora, Octaviano Muñoz Ledo
y José María Lafragua, entre otros.
Dichos comunicados se referían a las cuestiones del poder, a las
afinidades ideológicas, a la defensa de la república y del federalismo
y en la exhortación al servicio de la patria. Destacan escritos con el
doctor Mora en cuanto a la no validez de los Tratados de Guadalupe
Hidalgo y a que México perdería, junto a los mexicanos, su lengua, re­
ligión, afinidades y demás cuestiones que nos unen con nuestra raza
mexicana. En conclusión, su mayor preocupación fue México.
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Declaración de San Cristóbal
Mgdo. Jaime del Río Salcedo
En septiembre de 2009, acompañados por la Asociación Mexi­
cana de Impartidores de Justicia (AMIJ), y arropados por el Fondo
Nacional para el Fortalecimiento y Modernización de la Imparti­
ción de Justicia (Fondo Jurica), la Asociación de Tribunales y Salas
Electorales de la República Mexicana inició una amplia e inclu­
yente deliberación pública que, a lo largo de sucesivas etapas, ha
permitido la configuración gradual de un diagnóstico de la justicia
electoral en las entidades federativas.
El diagnóstico inició con una convocatoria pública para que
ciudadanos, académicos e integrantes de la comunidad jurídica,
presentaran ponencias. De casi todo el país se recibieron ensayos,
en los que se pudo advertir el enorme interés de los participantes
y su compromiso por contribuir a la modernización de la impar­
tición de justicia en la materia. Los temas fueron muchos y muy
variados, pero todos conducen a un mismo camino: el fortaleci­
miento de los Tribunales y Salas Electorales del país, así como la
potencialización de las garantías jurisdiccionales de magistradas
y magistrados, y de las capacidades institucionales.
Posteriormente, se llevaron a cabo foros regionales para deba­
tir y reflexionar sobre esos y otros temas importantes. Estuvimos
en Guadalajara, Cuernavaca, Monterrey y ahora en San Cristóbal
de las Casas. Aprovecho la ocasión para agradecer a los magis­
trados Gonzalo Julián Rosa Hernández, Hertino Avilés Alvabera,
Javier Garza y Garza y José María Chambé Hernández, por su
dedicación y compromiso con este proyecto. Asimismo, al equipo
de trabajo del Tribunal Electoral de Michoacán, particularmente a
Alfonso Villagómez León y a Mario Morales Mendoza. Por últi­
mo, pero no por ello menos importante, expreso mi sincero agra­
decimiento al Dr. Rolando de Lassé Cañas, Secretario Ejecutivo de
la AMIJ; al Mtro. Alfredo Orellana Moyao, Secretario Técnico del
Fondo Jurica; así como al Mtro. Miguel Ángel Yáñez, Director de
esta Facultad de Derecho, por su valiosa colaboración en la cele­
bración de este evento.
Los trabajos del diagnóstico dieron muestra de un aspecto muy
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relevante: la justicia electoral local ha sido y sigue siendo un tema
de interés nacional, en cuanto garante, de primera mano, de la
gobernabilidad y normalidad democráticas.
Ciertamente, los tribunales electorales son, como lo expresó
en el foro de Cuernavaca Huu Dong Ngu, del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, los verdaderos árbitros de la
contienda electoral. Tiene razón, nuestra única camiseta, dicho en
el contexto del mundial de fútbol, es valorar las pruebas e inter­
pretar la ley para resolver, exclusivamente por la vía del derecho,
las controversias electorales.
Los resultados obtenidos, para decirlo en términos simples, no
son otra cosa más que (re)conocernos y (re)encontrarnos en nues­
tras circunstancias, para identificar de manera clara y objetiva for­
talezas y áreas de oportunidad, pero también las debilidades que
se hacen presentes.
Estoy plenamente convencido de que una de las primeras en­
señanzas que nos deja este inédito ejercicio de introspección, es
sabernos responsables para asumir posiciones críticas y reflexivas
sobre nuestro quehacer institucional, orientadas al constante me­
joramiento de la justicia electoral mexicana.
Desde el inicio del proyecto, y hasta ahora en que hemos con­
cluido, se ha delineado un mapa reflexivo, que nos ha llevado des­
de cuestiones de autonomía presupuestal, profesionalización de
la justicia electoral para su modernización, perspectiva de género,
los medios de comunicación, facultades interpretativas, hasta el
análisis de la iniciativa que propone la creación de los órganos
nacionales para la organización de las elecciones y para la reso­
lución de conflictos jurídicos, sin dejar de lado otros temas, como
la legitimidad y riesgos de la impartición de justicia electoral lo­
cal frente a los poderes fácticos, la justicia constitucional local en
la materia, la participación ciudadana, la remoción de inercias en
la aplicación judicial del derecho, así como la importante temá­
tica abordada ayer y hoy sobre los retos de la justicia electoral
en las entidades federativas, la reforma pendiente, jurisprudencia
electoral, trascendencia de la justicia electoral en los estados y la
influencia de la jurisprudencia internacional sobre los derechos
político-electorales.
Este amplio abanico de temas evidencia que hemos alcanzado
uno de los principales objetivos que habíamos trazado en el diag­
nóstico: contar con cimientos sólidos para construir directrices y
206
Tribuna Sonot
Documentos
proponer alternativas legislativas para la toma de decisiones de
todos los actores con competencia y responsabilidad jurisdiccio­
nal en el ámbito electoral local.
Pero también hay que señalarlo: aún nos mantenemos en el ca­
mino. No hemos llegado a la última frontera, por más cerca que
eso parezca. Es cierto, concluimos una primera etapa de explo­
ración, pero al mismo tiempo abrimos otra igualmente analítica
que en su momento habremos de impregnar con un toque más
propositivo.
Es indudable que, para seguir dando pasos firmes, inicialmen­
te requeríamos saber nuestras fortalezas, oportunidades y debili­
dades; pero ahora, con el diagnóstico bajo el brazo, es el momento
de la búsqueda de soluciones comunes, útiles y eficaces, y con ello
redoblar compromisos, renovar voluntades, encontrar aliados en
los espacios académicos y en la sociedad civil para este proceso
permanente de modernización y fortalecimiento.
En otras palabras, permítanme decirlo de esta forma: a partir
del diagnóstico ya sabemos dónde, cómo y el porqué de algunos
de nuestros “achaques” institucionales; ahora es el momento de
que con el mismo ánimo, propongamos algunas curas o trata­
mientos necesarios. Lo anterior, me atrevo a afirmar, marcará un
antes y un después en la justicia electoral local.
En gran medida, el federalismo judicial y la agenda pública se
construyen en las regiones, donde se viven más de cerca los fenóme­
nos sociales y culturales de cada estado. El profesor Asdrúbal Aguiar
lo dijo en el Foro de Guadalajara, aunque vivimos en un mundo glo­
bal, ahora más que nunca tenemos que ver y escuchar a las institucio­
nes locales.
También lo señaló la magistrada María del Carmen Alanis Figue­
roa, presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa­
ción: la justicia electoral local y los órganos que la imparten son con­
diciones necesarias para el avance democrático del país, más aún en
estos momentos en que el reto consiste precisamente en extender la
democracia a comunidades y regiones que han quedado rezagadas.
Coincido plenamente con lo señalado por la Presidenta Alanis. Un
verdadero federalismo en materia judicial electoral requiere fortalecer
no sólo los ámbitos competenciales de los tribunales locales, sino tam­
bién sus capacidades institucionales.
Señoras y señores, el trabajo realizado nos permite expresar la si­
guiente DECLARACIÓN:
207
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
Las Magistradas y los Magistrados electorales del país:
Considerando
Que el federalismo judicial electoral debe privilegiar órganos ju­
risdiccionales especializados, independientes, imparciales y profesio­
nales.
Que el control constitucional y legal de los actos y resoluciones en
materia electoral, requiere de constante perfeccionamiento.
Que la autonomía de los órganos jurisdiccionales y la independen­
cia de sus integrantes, se basan en la suficiencia presupuestaria como
una de sus garantías judiciales e institucionales.
Que la imparcialidad y solidez argumentativa en el ejercicio de la
función jurisdiccional es lo que permite a los tribunales y salas electo­
rales consolidar su legitimidad social.
Ratificando
La convicción de que la confianza en las instituciones constitu­
ye un elemento indispensable de la democracia.
El compromiso con los principios constitucionales que rigen
la función electoral, con el Código de Ética del Poder Judicial de
la Federación, con los estatutos Universal del Juez y del Juez Ibe­
roamericano, y con los valores de todo Estado Constitucional y
Democrático de Derecho.
La defensa del pleno acceso a la justicia electoral, como base
del sistema democrático a través de criterios garantistas, y el con­
trol de convencionalidad en materia electoral.
La capacitación permanente, como herramienta fundamental
para la formación e investigación en la materia, y para garantizar
el profesionalismo de los juzgadores electorales.
Convenimos
Primero. Mantener un diálogo directo, abierto, transparente, informa­
do y respetuoso entre los legisladores y juzgadores electorales, a fin
de avanzar en el fortalecimiento y modernización de la justicia elec­
toral local.
Segundo. Que las propuestas de reforma al sistema de justicia electo­
208
Tribuna Sonot
Documentos
ral se presenten bajo la rectoría de los principios constitucionales de
acceso a la justicia, independencia, imparcialidad y de profesionalis­
mo de los juzgadores electorales.
Tercero. Que la función jurisdiccional en las entidades federativas se
ejerza en un marco de autonomía y permanencia.
Cuarto. Que se fomente y consolide, en la ciudadanía en general y
entre los actores electorales en particular, una cultura de la legalidad.
Quinto. Que los Tribunales y Salas Electorales, a fin de consolidar la
confianza ciudadana en su actuación, fortalezcan sus esquemas de
transparencia y rendición de cuentas.
San Cristóbal de las Casas, Chiapas
Junio de 2010
209
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
210
Tribuna Sonot
SÍNTESIS
CURRICULARES
DE NUESTROS
COLABORADORES
IV
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
212
Tribuna Sonot
SÍNTESIS CURRICULARES DE NUESTROS COLABORADORES
Héctor Rodríguez Espinoza
Colaborador de sección Comentarios a sentencias
Licenciado en Derecho, Maestro en Derecho Internacional Privado
y Comparado y Doctor en Derecho por la Universidad de Sonora. Pro­
fesor desde 1968 en dicha Institución. Secretario del Juzgado 1º de Dis­
trito y Tribunales Colegiado y Unitario de Circuito, 1968-1973. Direc­
tor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Sonora, 1973-1978.
Subdirector en el Estado del Instituto Nacional Indigenista, 1980-1982.
Coordinador General de Cultura y Director de la Casa de la Cultura
de Sonora, 1982-1985. Director Administrativo de El Colegio de Sono­
ra, 1985-1987. Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, 1987-1992.
Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, 19921996. Conferencista, editorialista, editor y autor de ensayos en revistas
nacionales y extranjeras, así como de los libros La cultura en Sonora;
Culturas en conflicto; 100 preguntas y respuestas sobre los Derechos
Humanos; Búsquedas Itinerantes, Derecho de l os Tratados, Derecho
al Desarrollo y otros. 3º Premio Nacional de Ensayo sobre Derechos
Humanos, LII Legislatura del Edomex. 3º Premio Nacional de Ensayo
sobre Educación Superior. Ha participado en proyectos sociales, aca­
démicos y culturales en localidades y Universidades mexicanas y de
Guatemala, Costa Rica, Cuba y EU. Consultor jurídico particular.
Jesús Humberto Valencia Valencia
Colaborador de sección Comentarios a sentencias
[email protected]
Es licenciado en Derecho. Entre las actividades administrativas
que ha desempeñado, se destaca el haber sido encargado del Departa­
mento Jurídico del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, en 1973.
Director del Centro de prevención y readaptación social femenil (1976
– 1977), y Director del Centro de prevención y readaptación social de
Hermosillo en 1977.
En el ejercicio libre de su profesión, es abogado postulante.
Ha ocupado diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación:
Secretario del Juzgado Segundo y Tercero de Distrito en Nogales, So­
nora (de 1980 a 1990), Secretario del Primer Tribunal Colegiado del
Quinto Circuito en Hermosillo, Sonora en 1989. Juez Séptimo de Dis­
trito en Reynosa, Tamaulipas (1990 – 1993). Juez Segundo de Distrito
213
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
en Hermosillo, Sonora de 1993 a 1997. Magistrado del Quinto Tribu­
nal del Cuarto Circuito en Monterrey, Nuevo León (1997 – 1998) y
Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Ci­
vil del Cuarto Circuito en Monterrey, Nuevo León de 1998 a 1999.
Fue Consejero Estatal Electoral de Sonora del 2005 al 2008. Conse­
jero Presidente del Consejo Estatal Electoral del 20 de septiembre del
2005 al 20 de septiembre del 2007. Entre sus actividades de carácter
académico destacamos, la importación de diversas materias en la es­
cuela preparatoria (1974-1976), y escuela de Derecho de la Univer­
sidad de Sonora (a partir de 1989). Instituto Tecnológico de Nogales
Sonora (1984-1990). Maestro de Civil y Procesal Civil en el Instituto
de Especialización Judicial del Consejo de la Judicatura, en Monte­
rrey, Nuevo León (1998), e Instructor en el Modulo de “Elaboración
de Contratos y Convenios”, en el Diplomado de Mediación (tercera
y cuarta generación), impartidos en la División de Ciencias Sociales
de la Universidad de Sonora, a través del Posgrado en Derecho y el
Instituto de Mediación de México, S.C.
Ha asistido y participado en diversos cursos sobre temas y asun­
tos de interés en el ejercicio profesional del Derecho. Diplomado de
Mediación, Diplomado en Derecho Laboral, Seminario sobre proble­
mas actuales del Derecho constitucional, Seminario Taller en Media­
ción en Conflictos Públicos, Congreso Nacional de Mediación, entre
otros talleres, foros y reuniones. Ha sido Conferencista y Ponente en
diversos eventos organizados por instituciones académicas y otros or­
ganismos. Curso la Maestría en Amparo, en la Universidad Durango
Santander.
José Ricardo Bonillas Fimbres
Colaborador de sección Comentarios a sentencias
[email protected]
Realizo sus estudios profesionales en la Escuela de Derecho y Cien­
cias Sociales de la Universidad de Sonora, Generación 1969-1974 de
Licenciados en Derecho. Estudios de Doctorado en Derecho Penal y
Seguridad Pública, impartidos por la Universidad de Baja California y
la Universidad de Sonora, primero y segundo semestres de septiembre
del 2006 a Julio de 2007. Especialista en Derecho Internacional Privado
y Aspirante a obtener el grado de Maestría en Derecho Internacional
Privado, por la Universidad de Sonora.
Diplomado de Contratos Civiles y Mercantiles Diplomado de De­
214
Tribuna Sonot
SÍNTESIS CURRICULARES DE NUESTROS COLABORADORES
recho Electoral Mexicano, Diplomado “Desarrollo de Habilidades Ge­
renciales”, impartido por el ITAM (Instituto Tecnológico Autónomo de
México), Diplomado de Derecho Electoral en relación con la Reforma a
la Constitución Mexicana de junio del 2007, Curso sobre el Acceso a la
Información y Protección de datos personales, entre otros.
Entre sus actividades profesionales se destaca el haber sido Magis­
trado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (1991 –
1993). Magistrado Numerario, Presidente del Tribunal Estatal Electoral
de Sonora de 1993 a 1999. Consejero integrante del Consejo del Poder
Judicial Del Estado de Sonora, en representación de la Barra Sonorense
de Abogados A.C. (2001-2003). Secretario Académico del Departamen­
to de Derecho de la Universidad de Sonora. (Septiembre de 2001). Vo­
cal de Organización Electoral del Consejo Local Ejecutivo del Instituto
Federal Electoral (IFE) en el Estado de Sonora, 1991 y Director del Bu­
fete Jurídico Gratuito del Departamento de Derecho de la Universidad
de Sonora, de Febrero 2010, a la fecha.
Es Catedrático de la Escuela de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad de Sonora, desde Enero de 1979 en diversas materias y
cursos. Ha impartido numerosas conferencias y ponencias en eventos
académicos, y organismos locales y nacionales.Bonillas Fimbres está
afiliado a la Barra Sonorense de Abogados (Colegio) A.C., desde 1981,
ocupando cargos como: Comisionado para Admisión de socios; Teso­
rero a nivel Estatal y Secretario de la Delegación de Hermosillo. Aso­
ciación de Maestros y Ex Maestros de la Escuela de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad de Sonora (1989 a la fecha). Academia Sono­
rense de Derecho Internacional Privado, A.C. (1994-2001) Fundador.
Barra de Abogados Texas-México, Asociación (1997).
Entre sus publicaciones esta: El T.L.C. Una Introducción, bajo la co­
ordinación del Dr. Leonel Pereznieto Castro. México 1994. 1ª Edición.
Editorial Montealto. Coautor en los Temas:“El Sector Agropecuario” y
“Procedimientos Aduanales”. “La Cooperación Procesal Internacional
con los Estados Unidos de Norteamérica”. Memoria de la XVII Re­
unión de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia.
(Agosto 1993) “Principales Convenciones sobre Exhortos y Cartas Ro­
gatorias” y “El Juicio de Revisión Constitucional y su Repercusión en
las Legislaciones Estatales”. Memoria del Primer Encuentro Nacional
de Tribunales Electorales Estatales. (3, 4 y 5 de Abril de 1997, Acapulco,
Guerrero).
215
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
M.C. María Dolores Rocha Ontiveros
Colaboradora de sección Comentarios a sentencias
Originaria de Hermosillo Sonora. Estudios profesionales en la Es­
cuela de Derecho de la Universidad de Sonora. Tesis de licenciatura: El
Estado como parte quejosa en el juicio de amparo, con Mención Hono­
rífica. Especialidad en Administración Pública Municipal cursada en el
Instituto Sonorense de Administración Pública, A.C.
Maestría en Ciencias Sociales, especialidad en Políticas Públicas, por
El Colegio de Sonora. Participación en cursos, congresos y seminarios
sobre técnica legislativa, planeación y desarrollo, democracia y cultu­
ra política, filosofía del derecho, implementación de políticas públicas,
entre otros.
Con veinticinco años de docencia en la Universidad de Sonora, des­
empeñando cargos en la administración universitaria, como Subdirec­
tora de Extensión Universitaria, Directora de Servicios Escolares. En
la administración pública estatal: Analista Jurídica en la Dirección de
Auditoría Gubernamental de la Secretaría de la Contraloría; Directora
Académica del Sistema Colegio de Bachilleres. Ex integrante del Conse­
jo Directivo del Centro de Desarrollo Municipal en el Estado de Sonora,
ex Secretaria Técnica del Consejo Directivo del Instituto Sonorense de
Administración Pública A.C. De octubre de 1999 a septiembre de 2005,
Consejera Estatal Electoral. Ha publicado ensayos en diversas obras
editadas por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y
Editorial Porrúa. Actualmente es maestra de tiempo completo en el De­
partamento de Sociología y Administración Pública en la Universidad
de Sonora; es integrante del Consejo Directivo del Instituto de la Mujer
en el Gobierno del Estado. Alumna del Doctorado en Administración
Pública del Instituto de Administración Pública de Veracruz A.C. y el
Instituto Sonorense de Administración Pública A.C.
Rogelio Larios Velasco
Colaborador de sección Comentarios a sentencias
[email protected]
Licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma
de México. Doctor en derecho, con mención honorífica, por la misma
universidad. Actualmente es profesor investigador de tiempo com­
pleto en el Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora
216
Tribuna Sonot
SÍNTESIS CURRICULARES DE NUESTROS COLABORADORES
y es miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Realizó estu­
dios de especialidad y maestría en la UNAM. Fue profesor de tiem­
po completo, por concurso de oposición, en el área de teoría general
y filosofía del derecho en la Universidad Autónoma Metropolitana
Unidad Atzacoptzalco. Fue abogado postulante en diversos despa­
chos de Hermosillo.
Autor de los siguientes libros: Metodología jurídica, en coautoría
con el Dr. Jorge Witker, México, Mc Graw Hill 1997 (dos ediciones),
Estado de derecho y jurisprudencia, Texto de Investigación no. 2,
Hermosillo, Universidad de Hermosillo 1998, Las directivas de inter­
pretación jurídica, en coautoría con la Dra. Lucila Caballero Gutiérrez,
Hermosillo, Universidad de Sonora 2010. Autor, entre otros, de los si­
guientes artículos: “La controversia Schmill-Bulygin sobre la relación
entre lógica y derecho” en Isonomía, Revista de Teoría y Filosofía del
Derecho, no. 15, México, ITAM-Fontamara, octubre del 2001, “Análi­
sis del artículo 115 constitucional” en Quehacer parlamentario, Revis­
ta del Instituto de Investigaciones Legislativas, no. 1, Hermosillo,
Congreso del Estado de Sonora, enero-abril del 2001, “Lógica y cons­
titucionalidad en la función legislativa” en Quehacer parlamentario,
no. 2, mayo-agosto del 2001, “Las nuevas garantías individuales” en
Quehacer parlamentario, no. 5, mayo-agosto de 2002, “La investiga­
ción académica legislativa en un sistema democrático” en Quehacer
parlamentario, no. 6, septiembre-diciembre de 2002, “La equidad de
género constitucional” en Equidad, Revista de la Comisión de Asun­
tos de la Mujer, no 1, Hermosillo, Congreso del Estado de Sonora,
junio de 2003, “Las concepciones sobre la validez jurídica” en Queha­
cer parlamentario, no. 10, enero-abril de 2004, “La jerarquía jurídica
nacional según la tesis aislada LXXVII/99 de la Suprema Corte de Jus­
ticia de la Nación” en Quehacer parlamentario, no. 10, enero-abril de
2004, “Reflexiones sobre la garantía de audiencia en el análisis de una
tesis jurisprudencial” en Revista Jurídica. Departamento de Derecho.
Universidad de Sonora, octubre de 2008.
MAGDA. MARÍA DEL CARMEN
ALANIS FIGUEROA
Colaboradora de sección desde la tribuna
Es Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF), desde agosto de 2007. Es la primera mujer en
217
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
dirigir al máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país.
La Magistrada Alanis es licenciada en Derecho por la Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM) con la tesis “Comporta­
miento Electoral Mexicano 1812-1990” y maestra en Gobierno Com­
parado (MSc) por la London School of Economics, con especialización
en análisis y diseño de la Comunicación Política, con la tesis Mexico:
An authoritarian state or a democracy? The current state of affairs.
Cuenta con más de 23 años de experiencia en el sector público,
donde destaca su trayectoria en las instituciones electorales del país.
Antes de ser designada Magistrada de la Sala Superior del TEPJF,
ocupó diversos cargos en el Instituto Federal Electoral (IFE) y en el
entonces Tribunal Federal Electoral (TRIFE).
En el plano internacional, destaca su participación en la Comisión
Europea para la Democracia a Través del Derecho (Comisión de Ve­
necia) donde representa al Estado Mexicano. Preside, además, el gru­
po de trabajo que discute el proyecto de jurisprudencia electoral lati­
noamericano, integrado por presidentes de tribunales electorales de
la región y por la Organización de Estados Americanos (OEA). Forma
parte del catálogo de consultores internacionales en temas electora­
les de la Organización de Naciones Unidas y ha sido consultora de
la OEA. María del Carmen Alanis ha sido docente en la Facultad de
Derecho y en el posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Au­
tónoma de México, así como en el campus Ciudad de México del Ins­
tituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM).
Además, ha sido conferencista en entidades de México y el extranjero
como la propia UNAM e ITESM, el Colegio de la Frontera Norte, la
Universidad Carlos III de Madrid, la London School of Economics o
el Woodrow Wilson Center.
Ha realizado ensayos, capítulos de libros y diversos artículos en
publicaciones en México y en el extranjero.
Magistrado Manuel González Oropeza
Colaborador de sección desde la tribuna
Manuel González Oropeza es Licenciado en Derecho por la Facul­
tad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y
obtuvo el título en 1980 con Mención Honorífica; en 1982 obtuvo el
grado de Maestría con especialidad en Derecho Público, por la Uni­
versidad de California en Los Ángeles; y en diciembre de 1995 recibió
218
Tribuna Sonot
SÍNTESIS CURRICULARES DE NUESTROS COLABORADORES
el grado de Doctor en Derecho por la Universidad Nacional.
El Dr. González Oropeza tiene una señalada participación en la for­
mación de recursos humanos como docente, investigador y miembro
de distintos órganos colegiados y comisiones dictaminadoras. Desde
1982 es Investigador Titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM y en 1985 obtuvo su definitividad; es miembro funda­
dor del SNI y desde 1987 Nivel II; en 2005 se le otorgó el Nivel D del
PRIDE-UNAM. En 2006 fue nombrado Recipiendario de la Cátedra
sobre México Moderno en la Universidad de Montreal, en convenio
con la UNAM y la SRE. En 2007 fue distinguido con el nombramiento
de Doctor Honoris Causa por la Universidad Autónoma de Baja Ca­
lifornia.
Desde noviembre de 2006 se desempeña como Magistrado de la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa­
ción, y a partir de junio de 2010 es miembro alterno de la Comisión de
Venecia ante el Consejo de Europa, cuyo objetivo es la promoción de
la democracia a través del estado de Derecho. El Dr. González Orope­
za ha impartido cursos de Derecho Procesal Local, Derecho Compa­
rado, Derecho Constitucional, Protección Constitucional, Sistema de
Control Constitucional y Procedimiento de Investigación en la Supre­
ma Corte de Justicia, entre otros cursos impartidos a nivel licenciatura
y posgrado, en instituciones de educación superior como la División
de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM,
la Universidad Autónoma de Tlaxcala, Universidad Autónoma de
Baja California, Escuela Libre de Derecho, Universidad Panamerica­
na, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, entre otras; en el
extranjero, también se ha desempeñado como profesor o investigador
visitante en instituciones como Institute of Latin American Studies,
University of North Caroline en Chapel Hill, University of California
en Los Ángeles, University of Houston, Université de Montréal, Mi­
chigan State University, y University of Texas en Austin. Además de
la impartición de cursos, su labor académica se refleja en una ardua
formación de recursos humanos, pues ha sido director de tesis, miem­
bro de comité tutorial y sinodal en exámenes de grado a nivel licencia­
tura y posgrado de más de 70 alumnos en las instituciones donde ha
sido docente, principalmente en la UNAM.
Sus aportaciones al conocimiento se expresan en la publicación de
más de 36 libros como autor único y 31 como coautor; 150 artículos
derivados de sus investigaciones publicados en revistas especializadas,
nacionales y extranjeras; 195 capítulos en libros, y otros trabajos como
219
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
prólogos, ensayos, estudios introductorios y epílogos.
Un último aspecto importante que debe destacarse en el desempe­
ño profesional del Dr. González Oropeza es que ha fungido como Se­
cretario General de la Coordinación de Humanidades de la UNAM,
Director del Acervo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relacio­
nes Exteriores, Secretario de la Coordinación General de Sistematiza­
ción y Compilación de Tesis de la H. Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Presidente del Consejo Electoral del IFE en el Distrito Federal
que organizó la primera elección de Jefe de Gobierno en la entidad en
1997. Además, en 1990 fue el Director Fundador del Instituto de In­
vestigaciones Jurídicas de la Universidad de Guadalajara; en 1998 fue
Presidente Fundador del Consejo Académico del Instituto de Estudios
Legislativos del Congreso del Estado de México, y en 2004 volvió a pre­
sidir el Consejo Académico de dicho Instituto por consenso de las frac­
ciones parlamentarias de dicho Congreso. En 1999 fue integrante de
la comisión designada por el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz,
para elaborar el anteproyecto de reforma integral de la Constitución de
la entidad. Ha colaborado en la formulación de reformas a las constitu­
ciones de los estados de Durango, Querétaro y Guerrero.
MAGDA. ADRIANA M. FAVELA HERRERA
Colaboradora de sección desde la tribuna
Licenciada en Derecho por la Universidad Juárez del Estado de
Durango y Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad
Nacional Autónoma de México. Actualmente, cursa la maestría en
Administración Pública en la Universidad Anáhuac. Su carrera elec­
toral la inició en 1994 cuando ingresó al entonces Tribunal Federal
Electoral, como Secretaria de Estudio y Cuenta, adscrita a la Presi­
dencia de la Sala Regional Durango, en la Segunda Circunscripción
Plurinominal.
Se ha desempeñado como profesora-investigadora en el Centro de
Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Federal Electoral, en la
unidad instalada en ciudad de Durango, Durango y como Secreta­
ria de Estudio y Cuenta, adscrita a la Presidencia de la Sala Regional
Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
en la Segunda Circunscripción Plurinominal. De enero de 1998 a sep­
tiembre de 2002 fue Secretaria Instructora de la Sala Superior del Tri­
bunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
220
Tribuna Sonot
SÍNTESIS CURRICULARES DE NUESTROS COLABORADORES
Ingresó al Instituto Federal Electoral en noviembre de 2002, don­
de se desempeñó como Subdirectora del Área de Quejas, adscrita a
la Dirección Jurídica; después fue nombrada Directora del Área de
Instrucción Recursal de la propia Dirección Jurídica y fungió como
encargada del despacho en la Dirección Jurídica del propio Instituto
en septiembre de 2005. El 2 de marzo de 2005, el Senado de la Re­
pública la designó Magistrada Electoral de la Sala Regional del Tri­
bunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente
a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de
Toluca, Estado de México, rindiendo la protesta constitucional el día
8 de marzo del mismo año. Desempeñó el cargo de Magistrada Pre­
sidenta hasta el 31 de julio de 2008. Actualmente, es Magistrada de
la Sala Regional Toluca. Cuenta con múltiples participaciones en po­
nencias, conferencias, diplomados, cursos y pláticas relacionadas con
el ámbito jurisdiccional y la materia electoral, realizadas en diferentes
tribunales, institutos y universidades del país.
MAGDO. JOSÉ DE JESÚS
COVARRUBIAS DUEÑAS
Colaborador de sección documentos
Nació en Guadalajara, Jalisco. En la Universidad de Guadalajara,
obtuvo los grados de Licenciado en Derecho y Especialista en Planea­
ción para la Educación Superior. En la Universidad Complutense de
España, realizó el Master en Derecho Comunitario Europeo y Doc­
torado en Derecho con Tesis: La Autonomía Municipal en México y
en España, habiendo aprobado Cum Laude. Concluyó una segunda
maestría en Derecho Electoral con la tesis: Constitución Política de Ja­
lisco, y un segundo doctorado en Ciencias Políticas y Sociales por el
Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de
Morelos (CIDHEM) con la Tesis: El Paradigma de la Constitución en
México 1917 – 2000, aprobando con Mención Honorífica; asimismo,
la CANACO le otorgó el premio Mariano Otero. Ha realizado cur­
sos de especialización y de oposición en el Instituto Federal Electo­
ral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Inició
actividades docentes en 1979 en la Universidad de Guadalajara: en
el Bachillerato, impartió y dirigió Academias de Metodología, Socio­
logía, Historia Universal, Historia de México, Titular en la materia
Problemas Sociales Económicos y Políticos de México; Profesor en
221
Tribuna Sonot
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa
la Facultad de Derecho, Licenciatura en Historia y de Ciencias Polí­
ticas. Ha sido Profesor en la UP, ITESM, ITESO, UAG, UNIVA, entre
otras instituciones; así como en Tribunales Electorales y diversas ins­
tituciones donde ha impartido cátedras en Licenciatura y Postgrado.
Fundó Maestrías y Doctorados. En 1994 recibió “Mención Especial”
por el Instituto Nacional de Administración Pública, por su primera
tesis doctoral. Ha sido conferencista invitado y Profesor de Maestrías
y Doctorados en Universidades, Organismos Electorales y diversas
instituciones en toda la República; así como, en Valencia y Madrid
España / Italia (Messina). En 1997 publicó un libro de Derecho Públi­
co Electoral coeditado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación y la Universidad Panamericana; es coautor con el Lic.
Rafael Covarrubias Flores de la obra La Sociología Jurídica en México.
Una aproximación y el Ensayo Mexihcco-Xalisco. En 1998 publicó La
Autonomía Municipal en México; Ensayo Democracia a la Mexicana
en enero de 1999; Derecho Constitucional Electoral, en 2000; coautor
con el Lic. Rafael Covarrubias Flores de Valores y Principios del Pue­
blo Mexicano. Constitución para la República de México (Propuesta).
Ha publicado 26 libros, 2 Enciclopedias en Materia Electoral y más de
200 artículos como colaborador en diversas revistas políticas y jurídi­
cas.
Fue fundador del IFE como capacitador electoral en 1991; Investi­
gador del Centro Regional de Capacitación Judicial Electoral del Tri­
bunal Federal Electoral. En el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, desempeñó los cargos de: Secretario Técnico, Profesor
Investigador y Secretario Instructor. Miembro activo del Colegio de
Investigaciones Jurídicas en el Estado de Jalisco A.C.; del Colegio de
Abogados “Constituyente de Querétaro” A.C., a partir del 2005. Fue
Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de
Jalisco en el período de 2001 a 2005, y el 8 de marzo de 2005 protestó
ante el Senado de la República como Magistrado del Tribunal Electo­
ral del Poder Judicial de la Federación, en la Sala Regional Guadalaja­
ra, de la cual es Presidente.
MAGISTRADO JAIME DEL RÍO SALCEDO
Colaborador de sección documentos
Realizó sus estudios de licenciatura en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de
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Tribuna Sonot
SÍNTESIS CURRICULARES DE NUESTROS COLABORADORES
Hidalgo, en Morelia, Michoacán, donde obtuvo distinciones por su
excelencia académica y mención honorífica por el jurado al sustentar
la tesis La desconcentración del Poder Judicial en el Estado de Mi­
choacán. Realizó su maestría en la Universidad Complutense de Ma­
drid, España; donde actualmente es candidato a doctor.
Como parte de su formación profesional ha participado en diver­
sos eventos académicos relacionados con el ejercicio del Derecho Elec­
toral, como cursos, seminarios, diplomados, simposios, coloquios,
congresos, foros, etc. organizados por diferentes organismos y enti­
dades gubernamentales. Ha sido conferencista invitado en coloquios,
seminarios y cursos de Derecho Electoral y Derecho Administrativo
Sancionador Electoral.
En su experiencia docente y académica, ha desarrollado tareas de
profesor de las materias de Amparo I y II en la Universidad Michoa­
cana de San Nicolás de Hidalgo. Profesor de la División de Estudios
de Posgrado de la propia universidad (Especialidad de Derecho Penal
y en la Maestría en Derecho). Profesor de la materia Garantías Indivi­
duales en la Universidad Don Vasco, Uruapan, Michoacán, y Profesor
de la materia Procedimientos Civiles y Mercantiles en el ITAM.
Entre su experiencia laboral, ha sido notificador de la Sexta Sala
Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. Se­
cretario Proyectista de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado de Michoacán. Jefe del Departamento Consultivo,
Situación Patrimonial y Finanzas de la Contaduría General del Glosa
del Congreso del Estado de Michoacán. Actuario y Secretario de Juz­
gado de Distrito en Los Mochis, Sinaloa; Acapulco, Guerrero y Urua­
pan, Michoacán. Fue Secretario del Tribunal Colegiado de Circuito
de Ciudad Victoria, Tamaulipas. Secretario de Estudio y Cuenta de la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa­
ción, adscrito a la Ponencia del Magistrado Leonel Castillo González.
Director del Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación. Subprocurador Regio­
nal de Justicia en Zitacuaro, Michoacán; de la Procuraduría General
de Justicia del Estado. Subprocurador Regional de Justicia en Morelia,
Michoacán; de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Actualmente es Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del
Estado de Michoacán y la Asociación de Tribunales y Salas Electora­
les de la República Mexicana.
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Tribuna Sonot
Impreso en FLEXOMEX
Simón Bley No. 35 Col. Olivares
Hermosillo, Sonora, México
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Tiraje: 200 ejemplares
Septiembre de 2010

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