Tribuna Sonot
Transcripción
Tribuna Sonot
Tribuna Sonot órgano Informativo Del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora Lic. María Teresa González Saavedra MAGISTRADA PRESIDENTA Lic. Miguel Ángel Bustamante Maldonado MAGISTRADO PROPIETARIO Lic. Luis Enrique Pérez Alvídrez MAGISTRADO PROPIETARIO DIRECTORA Lic. María Teresa González Saavedra Magistrada Presidenta CONSEJO EDITORIAL Magistrado Miguel Ángel Bustamante Maldonado Magistrado Luis Enrique Pérez Alvídrez Lic. Aída Karina Muñoz Martínez Lic. Martha Elena Flores Miranda Lic. Hugo Ismael Medina Hernández Lic. Luis Armando Mendoza Arreola EDICIÓN Y DISEÑO Lic. Aarón A. Lima FOTOGRAFÍA DE PORTADA Lucía Mendoza Tribuna Sonot es una revista de edición semestral del Tribunal Estatal Electoral y de Transparen cia Informativa (TEETI). Oficinas, informe y distribución: Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, Edel Castellanos No 53. Col. Prados del Centenario. Hermosillo, Sonora. C.P. 83260. Teléfonos (662)21351-39, (662)213-25-91. Correo electrónico [email protected]. ISSN: en trámite. Tiraje de 200 ejemplares. Impresa en México, en los talleres de Flexomex, Hermosillo, Sonora México. Se autoriza la reproducción del contenido siempre y cuando se cite la fuente. www.teetisonora.org.mx Contenido I Comentarios a sentencias .............................................................. 15 DERECHO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA. ANÁLISIS DE UN CASO CONCRETO ....................................................................................................................................... 17 RECUENTO DE VOTOS EN LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTO EN NAVOJOA ................................................................................................................................................... 31 COMENTARIOS SOBRE VOTO PARTICULAR QUE QUIZÁ PROPONE UNA NUEVA CAUSA DE NULIDAD DE ELECCIÓN ............................................................................................... 43 EL TEETI* declina competencia AL ifai ................................................................................ 53 COMENTARIOS A UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA ...................................................................................................... 61 II Desde la tribuna ............................................................................. 73 LOS RETOS DE LA JUSTICIA ELECTORAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ... 75 LA JUSTICIA ELECTORAL ESTATAL EN MÉXICO: LÍMITES Y ALCANCES .......................... 93 REFLEXIONES SOBRE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIA ELECTORAL EMITIDA POR EL TEPJF ....................................................................................................... 113 III Documentos ................................................................................ 159 Ensayo:Aportaciones Políticas De Mariano Otero Mestas (1817-1850).................................................................................................................................. 161 Declaración de San Cristóbal ........................................................................................ 205 IV Síntesis curriculares de nuestros colaboradores .................. 211 * Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa 6 Tribuna Sonot PRESENTACIÓN El sistema de justicia electoral en Sonora ha evolucionado, al pasar de un sistema tradicional a un sistema especializado, a partir de la crea ción de un Tribunal —hoy Tribunal Estatal Electoral y de Transpa rencia Informativa—, con el propósito de solucionar las controversias electorales así como los conflictos sucitados por los solicitantes de in formación y los que están obligados a proporcionarla, coadyuvando con ello al fortalecimiento de la democracia y de la transparencia de la acción pública. Históricamente, la primera Constitución Política del Estado de So nora, expedida en diciembre de 1831, contempló facultades en ma teria de justicia electoral en distintas instancias. Fue hasta el año de 1987, cuando con las reformas y adiciones realizadas a la Constitución local y con la expedición de la Ley Electoral para el Estado de Sonora, se instituye el Tribunal de lo Contencioso Electoral, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de plena libertad para resolver los recursos de apelación y queja. Después, con las reformas a la Constitución y a la Ley Electoral del Estado en 1993, se fortalece y se transforma el Tribunal de lo Conten cioso Electoral en Tribunal Estatal Electoral. Con ello, se convirtió en el principal garante de todos los actos y resoluciones electorales so metidas a su consideración para determinar su apego a la ley, erigién dose en la máxima autoridad jurisdiccional en esa materia, al tener a su cargo la substanciación y resolución de los recursos de apelación y queja. A partir de las reformas a la Constitución del 7 de octubre de 2004, se modifica su denominación y competencia estableciendo un Tribu nal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa (TEETI), como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para que se constituya como la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, de procesos de participación ciudadana y de acceso a la información pública. Esta evolución ha impactado positivamente en el desarrollo y consolidación de un sistema democrático participa tivo que impulsan nuestro estado de Sonora y nuestro país. Como puede advertirse, hasta el día de hoy, las tareas y responsa bilidades del TEETI no terminan con su intervención en los procesos electorales; también están orientadas a actividades que impulsan la democracia, la cultura política, la participación ciudadana y el acce 7 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa so a la información. Sin embargo, debe señalarse que ya existe una reforma constitucional, cuya aprobación por el Poder Constituyente Permanente está en curso, con el fin de que la materia jurisdiccional de acceso a la información pública, pase al Instituto de Transparencia Informativa. Cumpliendo con la normatividad aplicable, el Tribunal publica de inmediato, en la página de Internet, las resoluciones en materia electo ral y, en cuanto causan estado, las de acceso a la información pública; pero, además, como nos interesa abrir la tribuna a las distintas voces de la sociedad de la que somos parte, nos llena de orgullo presentar la revista Tribuna Sonot como un espacio de información, comunica ción y difusión, una nueva fuente de estudio, análisis e intercambio en el quehacer electoral, de participación ciudadana y de transparencia informativa, esta última materia, hasta que entre en vigor la reforma constitucional, cuya aprobación se encuentra pendiente. Tribuna Sonot pretende convertirse en una publicación de referen cia en los temas antes mencionados; ser un sitio abierto a la pluralidad de voces y al análisis crítico de actores académicos, políticos y socia les, inmersos en estos ámbitos. Esta publicación semestral del Tribu nal busca fortalecerse con la participación, experiencia y trayectoria de nuestros colaboradores. En el contenido de las páginas de Tribuna Sonot podemos leer al gunos artículos, ensayos y ponencias que nos llaman a la reflexión, al análisis, a la discusión y a la visión crítica de algunas ideas funda mentales en materia electoral y de transparencia de la información pública. En este número, en el apartado de comentarios a sentencias emitidas por el TEETI, así como en la sección “Desde la Tribuna”, en contraremos nuevos puntos de vista y diversas maneras de entender e interpretar los temas que nos compete atender como Tribunal. En “Comentarios a sentencias”, el doctor Héctor Rodríguez Es pinoza profundiza en un recurso de acceso a la información pública referente a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), en el cual explica cómo está relacionado el tema de acceso a la información con la naciente democracia en México y la naturaleza jurídica de las instituciones garantes que la sustentan. Al estudiar otra resolución, el licenciado Humberto Valencia Valencia comenta los criterios para evaluar el recuento de votos en el municipio de Navojoa, en la elección de ayuntamiento; concluye que la importancia de la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara (que ordena el recuento de votos) estriba en que sienta un precedente que contempla la posibilidad del 8 Tribuna Sonot PRESENTACIÓN recuento de los sufragios. Igualmente, estima que lo más importante es que ya exista una prevención legal que haga procedente el recuento de votos en las diversas elecciones, lo cual fortalece el sistema demo crático de nuestro país. Por su parte, el licenciado José Bonillas Fim bres analiza el asunto de un voto particular que quizás propone una nueva causa de nulidad de elecciones; en ese escrito, Bonillas explora los puntos de vista para la aplicación de las normas relativas a una causal de nulidad de votación, en relación con las sentencias emitidas por este Tribunal y la ya citada Sala Regional Guadalajara. La maestra María Dolores Rocha Ontiveros diserta sobre el caso en el cual una ciudadana solicita información al Instituto Tecnológico de Hermosillo (ITH) referente a un concurso; la autora, al comentar la sentencia, resalta los puntos positivos, como el respeto al orden fede ral de las instituciones, al turnar este Tribunal el asunto a la autoridad competente a nivel nacional. Todo este mecanismo de rendición de cuentas, bajo la tutela de órganos autónomos, expone, es parte de un funcionamiento más amplio de democracia, donde el ciudadano tiene la facultad de pedirle cuentas al gobierno de forma activa, a través de las instituciones creadas para tal propósito, cuya existencia garantiza los derechos de los individuos. El doctor Rogelio Larios Velasco, en otro trabajo de comentario a una sentencia, razona sobre un conflicto que surgió en un caso específico en la materia de acceso a la informa ción, desde la perspectiva de la hermenéutica jurídica, para revelarnos los procedimientos interpretativos que se pueden utilizar a la hora de resolver una controversia. En la sección “Desde la Tribuna”, la magistrada presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa ción, María del Carmen Alanis, en su artículo “Los retos de la justi cia electoral en las entidades federativas”, reflexiona rigurosamente sobre la democracia mexicana y la justicia electoral. Afirma que la vertiginosa evolución que en las últimas décadas ha tenido nuestra democracia, se ha aparejado al surgimiento y consolidación de ins titutos y tribunales especializados en materia electoral. Enfatiza que la construcción de instituciones corrió paralela a un cambio de men talidad entre los actores políticos, quienes ahora conciben al derecho como forma de resolver conflictos. A partir del punto de vista cuantitativo, señala que los números ilustran algunos fenómenos que se intuyen desde las instituciones electorales del país, pero que vale la pena corroborar a la hora de iden tificar los retos. Analiza así algunos de estos sucesos. Luego, presenta 9 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa cuatro paradigmas que han surgido del análisis y evaluación de los procesos electorales de 2009. En el apartado relativo a justicia electoral para los ciudadanos, expone varios casos que clarifican cómo, a través del Juicio para la Protección de los Derechos de los Ciudadanos (JDC), la Sala Superior ha incidido en nuevas materias y creado resoluciones novedosas que están contribuyendo a expandir estos derechos, pero también a dar certeza a la competencia electoral. Como conclusión, señala ocho retos que surgen del enfoque propuesto. En el texto “La justicia electoral estatal en México: límites y alcan ces”, el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Po der Judicial de la Federación, Manuel González Oropeza, a través de una investigación soportada con datos empíricos exhibidos con gráfi cas y estadísticas precisas, indica que el federalismo judicial, en el caso de México, tiene la peculiaridad de contar con dos niveles diferencia dos: el ordinario, sea del fuero común o federal, y el extraordinario, evidentemente caracterizado por el control de legalidad o de consti tucionalidad, a través del juicio de amparo. Destaca que en 2006, sólo el 22.4% de las resoluciones en materias civil y penal, emitidas por los tribunales superiores de justicia de 16 estados de la república, fueron impugnados mediante el juicio de amparo. En Sonora, en ese año, el 87.1% de sus sentencias, en tales rubros, no fue sometido a escrutinio judicial federal. En lo que toca a la justicia electoral de las entidades federativas, apunta que el objeto de un escrutinio de legalidad o constitucionali dad, según se trate, por el sistema de medios de impugnación estable cido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se caracterizó por la protección de los derechos políticos y el establecimiento de un control concentrado de la consti tucionalidad y legalidad de los actos de las autoridades locales y fe deral. Hace luego una tipología de la justicia electoral en las entidades federativas, de acuerdo a un análisis de la normatividad electoral lo cal. Estudia ejemplos de justicia electoral proactiva y pasiva. Expone que los asuntos que revoca el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son pocos; además, afirma que no existen las respuestas correctas únicas a los problemas jurídicos. Por tanto, el índice de revocabilidad de sentencias no es, en principio, un indi cador del todo útil para la observación del desempeño de la función jurisdiccional, pero puede ser de ayuda. Termina señalando algunos retos que enfrenta la justicia electoral en los estados. La magistrada Adriana Favela Herrera, integrante de la Sala Regio 10 Tribuna Sonot PRESENTACIÓN nal Toluca, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en “Reflexiones sobre la jurisprudencia en materia electoral emitida por el TEPJF”, nos ofrece un apasionante recorrido por el corpus de la jurisprudencia, una radiografía de este concepto, desde su definición, pasando por sus antecedentes históricos, su tipología, marcos jurídi cos, órganos competentes, estructuras, hasta los sistemas de jurispru dencia en materia electoral. También explica, de manera contunden te, la evolución y relevancia de los criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como su impacto e influencia en las entidades federativas. En el ensayo “Aportaciones políticas de Mariano Otero Mestas (1817-1850)”, obra conmemorativa por 200 años de la Independencia de México y 100 años de la Revolución Mexicana, y que aparece en la sección “Documentos”, el doctor José de Jesús Covarrubias Due ñas, Presidente de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, examina varias aportaciones del insigne jurista. En primer lugar, analiza el “Ensayo sobre el verdade ro estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana” (1842); después, en el apartado de “Documentos Históri cos”, considera doce escritos: discursos sobre hechos trascendentes en el país, aportaciones jurídicas, debates en torno a la invasión de Esta dos Unidos y a las discusiones diplomáticas y una propuesta de Pro grama de Gobierno. Reseña luego los estudios de lengua y literatura, los documentos expedidos como Ministro de Relaciones Interiores y Exteriores, las biografías y la correspondencia. A lo largo de su prolífico texto, profundiza en las cruciales reflexio nes y preocupaciones de índoles sociales y económicas más constantes en los escritos de Mariano Otero, para dilucidar las causas y efectos, de corto y largo plazo, de los movimientos populares y aristocráticos del siglo XIX y parte del siglo XX en México, así como las tensas rela ciones diplomáticas entre nuestra nación, España y Estados Unidos. Nos explica la multitud de temas respecto a la realidad social, ju rídica y política, de las etapas colonial y postcolonial, que desarrolló Otero Mestas con el fin de dotar a México de orden, progreso y civili dad, todo ello resumido en las ideas de soberanía y libertad del inci piente Estado mexicano. El magistrado Covarrubias Dueñas expone con lujo de detalle las condiciones históricas en las cuales surgió el pensamiento de Otero y con ello la particular visión sobre el pasado, presente y porvenir de nuestro país. Constituye un verdadero retrato del pensamiento crítico de Mariano Otero, al cual el magistrado Co 11 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa varrubias nos presenta como un hombre comprometido con su pa tria, amoroso de las particularidades del país, de la lengua y la cultura mexicanas, cuya pasión visionaria lo hizo defender valientemente los derechos de nuestra nación. En esa misma sección, el magistrado Jaime del Río Salcedo, presi dente del Tribunal Electoral de Michoacán, nos presenta un valioso documento producto de una ardua labor llevada a cabo por la Aso ciación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana (de la cual es también Presidente), acompañados por la Asociación Mexi cana de Impartidores de Justicia (AMIJ) y el Fondo Nacional para el Fortalecimiento y Modernización de la Impartición de Justicia (Fondo Jurica), referente al diagnóstico de la justicia en las entidades fede rativas, cuyo proceso de elaboración ha pasado por diversas etapas públicas. En ese documento se enfatiza la divulgación de una cultura de legalidad para generar confianza en los ciudadanos. La “Declara ción de San Cristóbal” (junio de 2010) es un texto que contempla el compromiso de los tribunales electorales de cuidar la impartición de justicia en su ramo y, con ello, contribuir al mantenimiento de la esta bilidad y la democracia en nuestro país. Las magistradas y los magistrados electorales en el país convienen, entre otras cuestiones, en mantener un diálogo directo, abierto, trans parente, informado y respetuoso entre los legisladores y juzgadores electorales, a fin de avanzar en el fortalecimiento y modernización de la justicia electoral local; en que las propuestas de reforma al siste ma de justicia electoral se presenten bajo la rectoría de los principios constitucionales de acceso a la justicia, independencia, imparcialidad y profesionalismo de los juzgadores electorales, y que la función juris diccional en las entidades federativas se ejerza en un marco de auto nomía y permanencia. Confiamos en que Tribuna Sonot nos permita llegar a los diversos rincones del quehacer en materia electoral y de transparencia infor mativa. Cabe enfatizar, en lo que toca a las resoluciones electorales, que éstas son publicadas inmediatamente y, como ya se asentó, desde que son aprobadas por el Pleno, se procede a su publicación en la página de Internet. Por lo que hace a las resoluciones en materia de acceso a la información, son públicas desde que causan estado. Con el fin de preservar los datos personales de los interesados, desde el auto de admisión se les apercibe de que, en caso de no oponerse oportu namente a la publicación de dichos datos, se entenderá que aceptan que sean públicos. En todas las sentencias de acceso a la información 12 Tribuna Sonot PRESENTACIÓN pública que se dan a conocer en este número, los interesados no se opusieron a que sus datos personales fueran publicados. Agradecemos entrañablemente a los autores que contribuyeron a que este número inicial sea toda una realidad, también por la gran calidad de sus aportaciones, que sin duda iluminarán de forma con tundente a todo aquel lector que decida acercarse a esta revista. Nuestro compromiso es firme para continuar con la publicación periódica de este órgano de difusión. Agradecería a nuestros lecto res el hacernos llegar sus observaciones y comentarios, que permitan fortalecer la labor editorial de este proyecto de difusión electoral y transparencia informativa denominado: Tribuna Sonot. A todos les reitero mi agradecimiento por su interés, Lic. María Teresa González Saavedra. Magistrada Presidenta 13 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa 14 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias I Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa 16 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias DERECHO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA. ANÁLISIS DE UN CASO CONCRETO Héctor Rodríguez Espinoza Sumario II. La transparencia como umFederal de Acceso a la Información Pública (IFAI). IV.México, “Modelo Mundial” en Legislación en Materia de Transparencia y Acceso a la Información: Universidad de Pensilvania. V. El IFAI en riesgo. VI. Dan al IFAI más ‘dientes’. VII. Un caso concreto. VIII. Conclusiones del caso. I. Introducción y marco teórico. bral de la democracia en México. III. El Instituto Abreviaturas Comisión Estatal de Derechos Humanos................................CEDH Instituto Federal de Acceso a la Información Pública...............IFAI Ley de Acceso a la Información Pública de Sonora...............LAIPES Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental......................................................................LFTAIPG Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa..TEETI Administración Pública Federal ................................................. APG I. Introducción y marco teórico Uno de los mayores problemas que aquejan al mundo globali zado, y al que no escapa nuestro país, es el de la corrupción, que con el eufemismo de “opacidad” se combate ahora a raíz de la firma (del 9 al 11 de diciembre de 2003, en Mérida, Yucatán) de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción.* * Tesis doctoral del autor de este ensayo, Necesidad de implementar a plenitud, en México, la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción. Dedicada “A los 49 niños mártires de Hermosillo, de 5 de junio del 2009 y 75 lesionados”. Examen Aprobado con Mención Honorífica. Consultable en las Bibliotecas Central y en la del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora. 17 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa Como la corrupción es secreta y en la oscuridad, sólo al arrojar le la luz de la legislación y las instituciones será posible su gradual derrotabilidad. Las legislaciones de transparencia y los Institutos para su imple mentación y eficacia son claves de la aún frágil democracia mexicana. María Dolores Rocha Ontiveros **, en “Transparencia en partidos políticos y organismos electorales. Visión de Sonora”, afirma que la consolidación de un sistema democrático se sustenta en una base institucional amplia y eficiente que garantice la transparencia y certi dumbre, tanto en los procesos electorales como en el funcionamiento de las instituciones públicas: organismos electorales, partidos políti cos y órganos de estado, a partir del ejercicio ciudadano activo en el desarrollo de los asuntos públicos. Afirma que el proceso de transformación del sistema político se en cuentra inmerso en un nuevo orden internacional, con variables que cruzan entre la gobernabilidad democrática y el combate a la corrup ción en las instituciones públicas y de los actores políticos, resultado del escepticismo del electorado con relación al sistema de partidos, incapaz de brindar respuestas adecuadas a los problemas sociales bá sicos, lo que genera frustración en la participación política, como lo indica el incremento en el abstencionismo de las últimos elecciones. Prosigue explicando que la democracia supone un elemental pun to de ubicación espacio-temporal, pues contemplados nuestros dere chos fundamentales en el orden jurídico, surgen problemas que tienen que ver con los derechos republicanos tendientes a que el patrimonio público sea realmente público, cuya condición sine qua non es el some timiento a la institucionalización del conflicto, para que nadie juegue afuera de las reglas. Informa que los sistemas democráticos han concebido mecanis mos para controlar y evaluar a los gobiernos, de todos los cuales el más representativo es el electoral. Sin embargo, con esta vía se decide sobre una opción de relevo en los cargos públicos, perió dicamente una sola vez —cada 3 y 6 años—, contra un sinnúmero de decisiones de gobierno e instituciones públicas que se toman todos los días. Aclara que estos mecanismos son insuficientes al incumplir ** Maestra de Políticas Públicas por El Colegio de Sonora y MTC del Depar tamento de Sociología y Administración Pública de la Universidad de Sonora. Derecho Electoral de las Entidades Federativas, edición del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero y Fundación Académica Guerrerense AC, 2006. 18 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias con las expectativas ciudadanas, que debiendo descansar sobre la confianza en las instituciones han sido rebasados por nuevos acuerdos sustentados en una realidad cambiante y distinta a la de su origen. Acota que un gobierno democrático está obligado a desem peñar funciones de enlace cívico, incorporando la participación ciudadana en todos los actos relevantes de la vida pública, que difícilmente será espontáneamente aceptada por los funcionarios elegidos, en términos de tomar la delantera en la reinvención de la democracia y el peso de tomarla recae, en gran parte, en el ciu dadano. Advierte que nos encontramos en la transición hacia un nuevo tipo de liderazgo público. Los ciudadanos demandan un lugar en las decisiones políticas fundamentales; que éstas deben ampliarse y adecuarse a un espacio suficiente para todo el que legítimamen te quiera participar, y que no existe una idea mágica de liderazgo, sólo individuos y relaciones que, más que conformar la estructura para el ejercicio del poder, constituyen la relación de compromiso entre los individuos, que permite que se hagan las cosas. Propone que al estudio de una transición le debe seguir otro, así como propuestas para su consolidación, e interroga: ¿qué se requiere para que una democracia pueda darse por irreversiblemente conso lidada? Contesta que existen dos posturas contrapuestas. a) La restringida o minimalista (Robert Dahl, 1992), que identifica la consolidación con el común respeto a las mismas reglas de jue go: 1) autoridades públicas electas; 2) elecciones libres y limpias; 3) sufragio universal; 4) derecho a competir por los cargos públicos; 5) libertad de expresión; 6) información alternativa y 7) libertad de asociación. b) Al requisito de consenso procedimental le añade otros en ma teria de legitimidad y cultura política. Considera el respeto a las reglas de juego como condición necesaria, pero no suficiente, pues además del reduccionismo electoral, se requiere un cierto nivel de institu cionalización democrática. Pregunta: ¿Qué clase de institucionalización? Responde que los autores divergen, la variedad de modelos institucionales aportada por la evidencia empírica resulta ingente; parece muy difícil genera lizar al proponer un umbral común. La democracia es una experien cia en curso, abierta y cambiante, que se rehace a sí misma, siempre 19 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa en vías de reinstitucionalización, de acuerdo a las características de cada sociedad. Cita a Guillermo O’Donnell (1999), analista de los procesos de democratización, quien tipifica las democracias en función de cómo esté institucionalizada la accountability; acepta las siete reglas mini malistas de la democracia o poliarquía de Dahl, pero observa que todas se refieren sólo a las instituciones electorales, dejando fuera a las demás de carácter políticas ajenas. Propone recurrir a dicho concepto para incluir a todas, tengan o no relación directa con las elecciones. Reitera que por accountability entiende no tanto la rendición activa de cuentas por el poder, sino al revés: la activa petición de cuentas que la ciudadanía le formula al poder: la vertical, ejercida discontinuamente en los procesos electorales, en donde cada ciuda dano juzga individual y retrospectivamente la ejecutoria del poder saliente; y la horizontal, practicada constantemente, sin solución de continuidad, en la cual los ciudadanos, a través de las instituciones en las que participan, controlan cotidianamente la ejecutoria de los poderes públicos, pidiéndoles cuentas si se extralimitan. Finaliza observando la constante demanda de participación de mocrática en las decisiones políticas, incluidas las instituciones de esta naturaleza; como en el caso a analizar, que trata sobre la mili tancia dentro de los partidos y la exigencia de mayor transparencia en la captación y manejo de recursos financieros. II. La transparencia como umbral de la democracia en México En México, fortalecer el sistema democrático requiere de una visión doble: normas jurídicas y éticas que regulen la competencia a partir de una fiscalización cuidadosa sobre los recursos utiliza dos por los partidos, así como garantizar equidad en el acceso a los medios de comunicación, y mecanismos que fortalezcan a las instituciones encargadas de la conducción de los procesos elec torales, para consolidar estructuralmente a sus organismos y tri bunales de igual sentido, en términos de independencia, bajo un código de ética incuestionable; disposiciones jurídicas claras que deban acatar los institutos políticos, así como sanciones en el caso de incumplimiento. 20 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias III. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) Es el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, goza de autonomía operativa, presupues taria y de decisión; está al servicio de la sociedad. Es el encargado de: 1) garantizar nuestro derecho de acceso a la información pública gubernamental. 2) Proteger nuestros datos personales en manos del gobierno federal. 3) Resolver las negati vas de acceso a información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado. A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transpa rencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, más de 250 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de atender nuestras solicitudes de información. Todas abrieron una Unidad de Enlace. Una vez solicitada, un comité de información en cada una determinará si se otorga o no. En caso de negativa, el solicitante puede interponer revisión ante el IFAI. El IFAI: —sólo interviene en casos en que las personas se in conformen e interpongan un recurso de revisión—. Elaborará un dictamen en cada caso, abriendo la información o confirmando la decisión de la dependencia. Trabajará bajo el principio de publici dad de la información del gobierno. Si bien la ley obliga a los poderes ejecutivo, legislativo y judi cial, así como a los organismos constitucionales autónomos (IFE, CNDH, BM), el IFAI tiene facultades para vigilar su cumplimien to y resolver sobre negativas únicamente respecto a las depen dencias y entidades de la APF, incluidas la presidencia y la PGR. Tanto el legislativo y judicial, como los organismos constituciona les autónomos, deben expedir sus reglamentos para garantizar la exacta observancia y aplicación de las disposiciones. El IFAI brinda asesoría para presentar solicitudes de informa ción o solicitudes de acceso o corrección de datos personales ante dependencias y entidades del ejecutivo federal; para conocer cuá les organismos de gobierno han establecido sus propios procedi mientos de acceso a la información –como legislativo y judicial y organismos con autonomía— se atienden dudas a través del nú mero gratuito TEL IFAI (01 800 835-4324) y personalmente en el Centro de Atención a la Sociedad, en México. Ayuda a presentar un recurso de revisión cuando una dependencia o entidad ha ne 21 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa gado acceso o solicitudes de acceso o corrección de datos persona les. Defiende el derecho a través de la revisión y eventual modifi cación de las negativas de acceso de las dependencias y entidades y brinda información actualizada y especializada. IV. México, “modelo mundial” en legislación en materia de transparencia y acceso a la información: Universidad de Pensilvania Un reporte de esta casa de estudios mostró que la transparen cia ha contribuido sustancialmente a la consolidación de la de mocracia; el IFAI —ejemplifica— es una institución pública “sin precedentes” en la historia de México. El 19 de febrero de 2006, el Centro de Estudios en Comuni caciones Globales (CGCS), de la Universidad de Pensilvania, de la facultad de Comunicaciones Annenberg, presentó un estudio sobre la legislación en materia de libertad de información. Méxi co aparece como “líder mundial”, en buena medida debido a la creación del IFAI y a la Ley de Transparencia***. Se enfocó en el IFAI, por su papel central y definitorio en el ámbito federal y de su mandato de comunicar y difundir la cultura de la transparencia en el ámbito estatal. Esta investigación, con la más rigurosa meto dología, concluyó que la Ley tiene el potencial para convertirse en un “modelo mundial”. Entre las áreas de interés particular para la comunidad inter nacional, se tuvieron el moderno sistema electrónico de proce samiento de solicitudes (Sistema de Solicitudes de Información, SISI, hoy Infomex), el enfoque en la tecnología como medio para la distribución de información y la estructura única para resolver recursos de revisión. “La Ley (...) es un logro de su sociedad civil y un modelo de apertura pública sin precedentes en su historia”, destacó Monroe Price, director del proyecto. “El impulso de la Ley representa un paso de la mayor trascendencia”, declaró. “La Universidad de Pensilvania da una muestra de lo que sa *** Universidad de Pennsilvania, “México, ‘modelo mundial’ en legislación en materia de transparencia y acceso a la información” (2006), disponible en: http://www.global.asc.upenn.edu/index.php?page=45. 22 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias bemos, pero es importante constatar: que el modelo sí funciona y funciona muy bien. El IFAI y la correcta aplicación de esta Ley traerán, en el mediano plazo, resultados positivos para todos los mexicanos”, concluyó. El informe se sustenta en los resultados y en perspectivas de los tres grupos con mayor incidencia en la Ley y en el IFAI: el Instituto, las dependencias y entidades federales sujetas a su es crutinio, y los ciudadanos. Los académicos partieron de la premisa de que el acceso a la in formación reduce la corrupción, disminuye los costos del gobier no e infunde en los ciudadanos un mayor sentido de comunidad; se traduce, naturalmente, en un mayor desarrollo económico; la libertad de información (con su potencial para hacer más eficien te la gestión gubernamental, ampliar la participación ciudadana y el desarrollo económico) indica el avance de sus instituciones democráticas. A pesar de los avances, concluye, crear una cultura de apertura sigue representando un gran reto, a la luz del tradicional herme tismo con el que gobiernos, como el de México, se han conducido históricamente; que va más allá de asegurar la aplicación plena y adecuada de las leyes; que para lograrla, se requiere forjar una nueva relación entre el ciudadano y el Estado, que fomente la ca pacidad para el debate informado y la toma de decisiones que los ciudadanos necesitan para una verdadera participación en una sociedad democrática. Destaca varias oportunidades para difundir la cultura de transpa rencia; para lograr que se consolide, “el IFAI debe lograr que los go biernos estatales y municipales la promuevan en la esfera local”. Para los sujetos obligados, debe haber un contacto más frecuente e institu cionalizado entre ellos y el IFAI, a fin de mejorar la rendición de cuen tas así como la colaboración e intercambio de información. Con ello, las organizaciones de la sociedad civil, con el apoyo de fundaciones y otras independientes, volver a participar en la alianza que propugnó originalmente la Ley. Se espera que cada uno de los ciudadanos de los treinta y un esta dos del país y el DF se beneficien, directa o indirectamente, del funcio namiento de las leyes, de la disciplina y del apoyo educativo del IFAI. El estudio fue preparado por un equipo internacional y conducido por el Profesor Price de CGCS. Incluyó a uno de los expertos en temas de acceso a la información en Estados Unidos, David Sobel, del Elec 23 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa tronic Privacy Information Center de Washington, D.C.; a Benjamín N. Fernández, presidente de la Fundación Libre y director general de Radio Libre en Paraguay; el Grupo TCC, de Filadelfia, especialistas en el mejoramiento de la efectividad de las ONG, ayudaron a preparar la metodología y el análisis; y Bethany Davis Noll, quien manejó el pro yecto y co-escribió el reporte. V. El IFAI en riesgo Sergio Aguayo Quezada publicó el artículo salvar el IFAI ****. Ex presó que esta joya de la alternancia estaba en riesgo, que su futuro dependía de un presidente controlador, de un senado indiferente y de una sociedad remolona. Agregó que la alternancia ha sido avara con la ciudadanía; que el principal logro es la transparencia, porque con la información oficial es más fácil defenderse o constatar la impotencia en el país donde la gente no cuenta. Acepta que en ese avance ha sido definitivo su trabajo y el de los institutos de algunos estados, su sistema electrónico del primero para pedir información es una maravilla y que ha contribuido a que el go bierno federal hubiera entregado 297,643 respuestas, algunas memo rables. Ejemplifica que con la información sobre compras militares de la Secretaría de la Defensa Nacional se abrió un espacio tradicionalmente opaco; con los papeles de la Junta de Gobierno del IPAB, incluidas las actas de entrega-recepción del Fobaproa, se reconfirma el atraco; con el reconocimiento, por la PGR, que tiene desaparecidos los archivos de la inútil Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, Femospp, brilla esplendorosa la contribución del panismo a la impunidad. Todo eso y más heredan un grupo de comisionados ex cepcionales. Sin embargo, advierte que está en riesgo porque depende de la vo luntad de una persona. Felipe Calderón nombraría, en los siguientes meses, a tres de los cinco comisionados: a los sustitutos de Alonso Lu jambio, de Alonso Gómez Robledo Verduzco y de Juan Pablo Guerre ro Amparán; también escribe que el Presidente es respetuoso de una tradición mexicana: endiosar con el verbo a las instituciones y maltra tarlas en la vida diaria. **** Sergio Aguayo Quezada, “El IFAI en riesgo”, Reforma, 22 abr. 2009. 24 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias Explica que Felipe Calderón usa los nombramientos para re compensar lealtades o amarrar complicidades; que le interesa más cumplirle a Elba Esther Gordillo que la suerte de la educación, la Lotería Nacional, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, etcé tera; que al llevarse al ex presidente, Alonso Lujambio, a la SEP, imita a Carlos Salinas, quien nombró como procurador, en 1993, a Jorge Carpizo, y descabezó la CNDH, banderazo de salida para su decadencia; que era posible que nombrase a sus cuates o a per sonajes cuya virtud sea la mansedumbre y que el Senado tiene la potestad de vetar las propuestas malas Concluyó que la suerte del IFAI pende de esa sociedad que jugó un papel central en su nacimiento: la Declaración de Oaxaca del 24 de mayo de 2001, rubricada por académicos, periodistas, activistas y editores de 73 medios de comunicación, unidos desde la diversidad para “concentrar todas las energías en el derecho de acceso a la información pública” y que mantuvieron el consenso, y cuya presencia resultó fundamental para la aprobación de la ley. Su presidenta, Jacqueline Peschard, declaró que los comisio dos deberían ser nombrados por el Legislativo*****. ***** Los comisionados deberían ser nombrados por el Legislativo, Jornada, 20 de abril de 2009. El 9 de marzo 2008, El Universal intentó responder a: ¿Quién es Wanda Sigrid Artz Colunga, titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional con Felipe Calderón? Describió: “Muy pocos la conocen. Se ha manejado sigilosamente por los pasillos de la reorganización de esquemas de seguridad, pero sobre el papel” “(…) El cuadro donde va su fotografía en la página del gabinete, vacío (…) blanca, es tatura media y (...) traje sastre (...) misterioso currículum: secretaria técnica de la PGR de Antonio Lozano; aplicó exámenes axiológicos a judiciales y cursos de formación ética; asesora en el Cisen; de Seguridad para el BM, cursos para el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea (…) hacia dónde vamos (...) personaje es de míticos, fan tasmales, entrenados para el sigilo, en inteligencia (...) es la propuesta de Calderón (con María Elena Pérez-Jaén Zermeño) para comisionada del IFAI (...) especialista del disfraz a un órgano que debe transparentar (...) Un paso para adelante y dos para atrás”. Sergio López Ayllón, “Nuevo rostro del IFAI”, El Universal, 25 sep. 2009: “(…) Sería deseable que fuera en un ejercicio de transparencia en el cual el Ejecutivo expli cara públicamente y con amplitud las razones que le llevaron a hacer una elección. La misión del Senado es más ambigua, ley la limita a ‘objetarla’, incertidumbre que no permite precisar su alcance. Técnicamente, le correspondería verificar al menos que las condiciones de elegibilidad se ajusten a los criterios de la ley: ‘haberse des empeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o aca démicas relacionadas con las materias de esta ley’. Supone revisar la trayectoria de las comisionadas y un razonamiento público que genere confianza en su idoneidad. Del texto constitucional se desprende una característica adicional, su imparcialidad. Está en juego el futuro de una de las instituciones claves de la aún frágil democracia mexicana”. 25 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa El 20 de octubre de 2009, el senado aprobó el nombramiento de María Elena Pérez-Jaén Zermeño y Wanda Sigrid Arzt Colunga como comisionadas por siete años, del 12 de septiembre de 2009 al 11 de septiembre de 2016. La primera avalada con 72 votos a favor y tres en contra; la segunda, por 45 sufragios aprobatorios, 6 negativos y 20 abstenciones del PRI. VI. Dan al IFAI más “dientes” Una prueba del dinamismo de esta materia es la nota del 6 ju lio de 2010, que el Diario Reforma publicó: a partir de ese día, el IFAI se denominará Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifaipd), y pasará de ser un organismo “sin dientes” a otro que por vez primera tendrá el poder de sancionar a los particulares que utilicen en forma indebida sus bases con datos personales.****** La Secretaría de Gobernación publicó un día antes, en el DOF, el decreto de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que por primera vez busca regular el uso de bancos de datos personales en manos de empresas. El texto, de 69 artículos y 12 transitorios, establece los delitos en materia de tratamiento indebido de datos de particulares y san ciones de 3 meses a 3 años de prisión contra el que lucre y vulnere la seguridad de las bases de datos bajo su custodia. El mayor castigo penal previsto es de 6 meses a 5 años de cárcel al que, con la finalidad de obtener un beneficio económico, trate u obtenga datos personales mediante engaños y se aproveche del error de los particulares que son dueños de la información. Uno de los aspectos más novedosos es el procedimiento de pro tección de derechos o de imposición de sanciones administrativas, por el Ifaipd, a quien incumpla con las nuevas disposiciones. Las sanciones van desde el apercibimiento hasta las multas de 200 a 320 mil días de salario, hoy equivalente a 18 millones 387 mil 200 pesos, y cuando se trata de anomalías cometidas en el trata miento de datos sensibles, podría ser duplicada. Las infracciones son 19 y la primera es el incumplimiento de empresas y particulares con la solicitud de un ciudadano, para ****** “Dan al IFAI más “dientes”, Reforma, 6 jul. 2010. 26 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias tener el acceso, derecho de rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales. Igualmente, el instituto tendrá la facultad de sancionar al parti cular que actúe con negligencia o dolo en la tramitación y respues ta de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos; o a quien obstruya la verificación de la autoridad a sus bancos de información. En teoría, esta normativa dará la posibilidad a los ciudadanos de solicitar su baja en las bases de datos de una empresa para evitar molestias, como las llamadas telefónicas que publicitan di versos productos. La ley prevé castigo a la empresa que declare dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando existan total o parcial mente en sus bases. Las sanciones abarcan a los particulares que obtengan datos en forma engañosa y fraudulenta o transfieran datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea exigible. Jacqueline Peschard, titular del Ifaid, ha estimado en fechas re cientes que esta nueva legislación implica un mayor presupuesto para el organismo, aunque no lo ha especificado. VII. Un caso concreto Respecto al caso a analizar, Expediente RR-SP-30/2007, Recur so de Revisión interpuesto por la C. Ixchel Cisneros, por su propio derecho, en contra de las resoluciones de veinticuatro de agosto del año dos mil siete, recaídas a las solicitudes de acceso a la infor mación, folios 08-08-2007 y 08-082007-03, emitidas por la Unidad de Enlace de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), no hay mucho qué expresar. En agosto de 2007, la solicitante pidió la información sobre “… cuántas quejas han sido presentadas de enero a la fecha, por mes, y el motivo de las mismas, su calificación y copia de cada una …… cuántas conciliaciones se han realizado de enero a la fecha, por mes, el derecho humano violentado y el estatus de cumplimiento. Copia de cada una…” Ante la resolución negativa, motivada y fundada de la CEDH, la solicitante recurrió al Tribunal Estatal Electoral y de Transpa rencia Informativa (TEETI), quien resolvió declarar infundados 27 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa los agravios expuestos y confirmar las resoluciones que constitu yen los actos reclamados al sujeto obligado. En obvio de repeticiones, después de la lectura de la resolución analizada, son fundadas y convincentes las consideraciones del Tribunal, a saber: •En efecto, no es cierto que la información solicitada tenga el carácter de pública, sino que es considerada como con fidencial de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública de Sonora (LAIPES) que se invoca. •La omisión de la CEDH no actualizó a favor de la solici tante la figura de la afirmativa ficta, ya que la Ley invocada prevé como excepción el que la información solicitada sea de carácter confidencial, que no requiere de declaración o acuerdo previo como tal. •Es correcta la interpretación que el TEETI hace del artículo 4 de la LAIPES, en el sentido de que en la interpretación de sus preceptos se favorecerá el principio de la máxima publi cidad, la protección de los datos personales y la información confidencial, hipótesis ésta que se actualiza en el caso, inclu so en las conciliaciones. •Ciertamente, la información solicitada tiene el carácter de confidencial, por disposición expresa de la Ley que crea la CEDH y su Reglamento Interior. •Es correcto que no es únicamente la protección de los da tos personales e intimidad de las personas lo tutelable con la confidencialidad de las quejas, sino evitar su divulgación cuando su veracidad aún no es comprobada y al divulgarla se corre el riesgo de dañar irreparablemente la imagen de la autoridad señalada; y que ello no acontece con las recomen daciones, que se emiten una vez que la CEDH comprobó fehacientemente la violación de los Derechos Humanos del quejoso. VIII. Conclusiones del caso Sea lo que fuere, es loable la intención de la solicitante de obtener la información solicitada a la CEDH, sobre una materia tan cara para 28 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias la justicia y la democracia mexicanas, pero no es fácil cohonestar la filosofía y los principios de la transparencia y máxima publicidad en el acceso a la información pública gubernamental, con la reserva de datos que las propias leyes les otorgan el carácter de confidencial. 29 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa BIBLIOGRAFÍA Aguayo Quezada, Sergio, “El IFAI en riesgo”, Reforma, 22 abr. 2009. “Dan al IFAI más “dientes”, Reforma, 6 jul. 2010. López Ayllón, Sergio, “Nuevo rostro del IFAI”, El Universal, 25 sep. 2009. Rocha Ontiveros, María Dolores, Derecho Electoral de las Enti dades Federativas, Guerrero, Tribunal Electoral del Estado de Gue rrero y Fundación Académica Guerrerense AC, 2006. Rodríguez Espinoza, Héctor, Necesidad de implementar a ple nitud, en México, la Convención de Naciones Unidas contra la corrup ción, (tesis de doctorado – Universidad de Sonora). Universidad de Pennsilvania, “México, ‘modelo mun dial’ en legislación en materia de transparencia y acceso a la in formación” (2006), disponible en http://www.global.asc.upenn. edu/index.php?page=45. 30 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias RECUENTO DE VOTOS EN LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTO EN NAVOJOA Jesús Humberto Valencia Valencia Sumario I. Introducción y marco teórico. II. Descripción del asunto. III. Argumentación y sentido de las sentencias. IV. Comentarios a las sentencias. V. Conclusiones. I. Introducción El 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 6o, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo del artícu lo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreto que obligó a que aproximadamente 16 leyes federales, y un gran número de reglamentos, se modificaran y que la totalidad de las legislaciones electorales estatales se adecuaran a estas impor tantes reformas constitucionales en materia electoral. Desde luego que nuestra legislación local electoral no fue la excepción, pues con gruente con las nuevas disposiciones constitucionales, el Congreso del Estado reformó el Código Electoral para el Estado de Sonora, mediante decreto publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 9 de junio de 2008. Tales reformas impactaron más de 150 artículos, entre ellos el 291, del mencionado cuerpo de leyes. Cabe destacar que muchas de las reformas en materia electoral tuvieron su fuente, real o material, en los acontecimientos suscita dos en México en el proceso electoral de 2006, en la elección para Presidente de la República. Las fuerzas políticas representadas en los poderes legislativos de la federación y de los estados, que en conjunto integran el Constituyente Permanente, las impulsaron con 31 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa el propósito de que, en futuros acontecimientos análogos, se actúe de acuerdo a la pretensión que existió, sin que hubiera la preven ción legal. Ciertamente, al concluir el cómputo de la elección presidencial, ésta presentó un resultado que arrojó una votación muy estrecha entre el primero y segundo lugar, lo cual provocó que un gran nú mero de ciudadanos exigiera un recuento general de votos, como forma de legitimar el resultado; sin embargo, no existía una dispo sición legal que así lo estableciera, por lo que en apego a las normas legales vigentes en aquellas fechas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó el recuento sólo en determinado número de casillas, que fueron impugnadas y que presentaron al guna inconsistencia que lo justificara. Tal experiencia provocó que dentro de las reformas contempla das en materia electoral, que habrían de tener vigencia en las si guientes elecciones, se incluyera la posibilidad del recuento de vo tos, pero circunscribiendo tal recuento a los distritos en los que en materia federal se diese un punto porcentual de diferencia entre el candidato a Presidente de la República o Diputado Federal que hubiese ocupado el primer lugar y el que resultara con el segundo. Así se establece expresamente en los reformados artículos 295, pá rrafos del 2 al 9, y 298, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las reformas en el sentido indicado permearon en las entida des federativas y nuestro estado no fue ajeno a esa inercia, pues el Congreso del Estado de Sonora, dentro de las reformas en materia electoral, publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 9 de junio de 2008, incluyó la reforma del artículo 291, el cual pertenece al Capí tulo III, Título Quinto, cuya parte relativa textualmente dice: Artículo 291. El cómputo municipal de la votación para ayunta mientos, se sujetará al procedimiento siguiente: (…) ll. Si los resultados de las actas no coinciden, o no estuviere llenado el apartado de escrutinio y cómputo en el acta de la jornada, o no existieren actas, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de las casillas, levantándose el acta correspondiente. Los resultados se estarán en la forma establecida para ellos en el acta circunstanciada correspondiente. Asimismo, se hará constar en di cha acta la inconformidad que hubiese manifestado cualquiera de los integrantes del Consejo Municipal, quedando a salvo sus dere chos para impugnar ante el Tribunal el cómputo de que se trate; 32 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias a) b) c) d) e) f) (…) IV. En casos excepcionales, cuando existan errores o alteraciones evidentes en las actas, el Consejo Municipal podrá acordar reali zar nuevamente el escrutinio y cómputo en los términos de este artículo; V. La suma de los resultados obtenidos, después de realizar las operaciones indicadas en los puntos anteriores, constituirá el cóm puto municipal de la elección de ayuntamiento, salvo el supuesto previsto en la siguiente fracción: VI. El recuento de votos de las casillas del distrito (sic) correspon diente, se realizará conforme a las siguientes reglas: Si al término del cómputo resulta que la diferencia entre la pla nilla de ayuntamiento con mayor número de votos computados del municipio y cualquier otra es igual o menor a un punto por centual, y de existir la petición expresa del comisionado corres pondiente antes de declarado el cierre de la sesión del cómputo el Consejo Municipal deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, (…) (...) El Consejo que presida cada grupo levantará un acta circunstan ciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido, alianza coalición o candidato. El presidente del Consejo Municipal realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate. Los errores contenidos en el acta original de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Municipales si guiendo el procedimiento establecido en esta fracción, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral. En su caso, la suma de los resultados obtenidos, después de reali zar las operaciones indicadas en la presente fracción, constituirá el cómputo municipal de la elección de ayuntamiento. Ahora bien, la parte del dispositivo legal de cuya interpretación se ocupan las resoluciones que aquí se comentan, es del párrafo en el que textualmente se señala: Si al término del cómputo resulta que la diferencia entre la planilla de ayuntamiento con mayor número de votos computados del mu nicipio y cualquier otra es igual o menor a un punto porcentual, y de existir la petición expresa del comisionado correspondiente antes de declarado el cierre de la sesión del cómputo, el Consejo Municipal deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. 33 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa II. Descripción del asunto La elección de Ayuntamiento en el municipio de Navojoa, Sonora, el pasado 5 de julio de 2009, arrojó resultados que ubicaron al PAN y a la Alianza PRI-PANAL y Verde Ecologista, con un cerrado margen de diferencia de votos, pues el primero obtuvo 21,842; mientras que la citada Alianza, obtuvo 22,342: es decir, una diferencia de 500 votos. Ante ese resultado el Partido Acción Nacional solicitó un recuento de votos, porque a su parecer se actualizaba el supuesto previsto por el artículo 291, fracción VI, del Código Electoral para el Estado de Sono ra. Tal petición fue negada por el Consejo Municipal Electoral, porque según su criterio la diferencia entre el que obtuvo el primer lugar y el que consiguió el segundo sitio fue de 1.13 porciento, lo cual rebasa el un punto porcentual requerido por el mencionado artículo para que proceda el recuento solicitado. Como consecuencia de tal decisión, se otorgó la Constancia de Mayoría y Validez a la planilla postulada por la Alianza PRI Sonora PANAL y Verde Ecologista de México. La anterior decisión fue impugnada por el propio Partido Ac ción Nacional, a través de su comisionado ante el Consejo Municipal Electoral de Navojoa, mediante el Recurso de Queja que dio origen al expediente RQ-14/2009 del Tribunal Estatal Electoral y de Trans parencia Informativa, quien previo el trámite correspondiente resol vió dicho medio de impugnación y declaró infundados los agravios hechos valer por el partido recurrente, y en consecuencia confirmó en sus términos la Declaración de Mayoría y Validez emitida por el Consejo Municipal Electoral. Tal resolución nuevamente fue objeto de impugnación por el Partido Acción Nacional, mediante el Recurso de Revisión Constitu cional ante la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien en su momento declaró funda dos los agravios que hizo valer el partido recurrente y en consecuen cia ordenó el recuento de votos de las casillas que fueron instaladas para la elección municipal en Navojoa, Sonora, el 5 de julio de 2009. La decisión anterior fue acatada en su momento, dictándose una nueva resolución en la que, siguiendo el lineamiento contenido en el fallo al recurso de Revisión Constitucional, el Tribunal Estatal ordenó el recuento general de votos, los cuales sumaron nuevas cifras en la votación, pero sin revertir el resultado. 34 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias III. Argumentación y sentido de las sentencias La resolución del expediente de Recurso de Queja número RQ-14/2009, del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, en la parte relativa textualmente dice: De lo antes expuesto, se advierte que procede el recuento de votos de las casillas, cuando al término del cómputo correspondiente resulta que la diferencia entre la planilla de ayuntamiento con mayor número de votos computados del municipio y cualquier otra es igual o menor a un punto porcentual y que exista petición expresa del comisionado correspondiente. En el caso, del acta de sesión de fecha siete de julio de dos mil nue ve, y que constituye el acto impugnado, a la cual se le concede valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto por los artículos 357, fracción II y 358, ambos del Código Electoral para el Estado de Sonora, por tratarse de una documental pública expedida por un organismo electoral en el ámbito de su competencia, salvo prueba en contrario y que de acuerdo con las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, acredita que la planilla de Ayuntamiento para el Munici pio de Navojoa, Sonora, propuesta por la Alianza PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México, que resultó ganadora en las elec ciones de Ayuntamiento celebrada el cinco de julio del año en curso, obtuvo un total de 22,342 (veintidós mil trescientos cuarenta y dos) votos y la planilla propuesta por el Partido Acción Nacional, obtuvo un total de 21,842 (veintiún mil ochocientos cuarenta y dos) votos, lo cual significa una diferencia de quinientos votos. Ahora bien, en atención a lo dispuesto por el artículo 291, fracción VI, inciso a), del Código Electoral para el Estado de Sonora, tenemos que una vez realizado el Cómputo Municipal, el Comisionado del Par tido Acción Nacional, solicitó el recuento de votos en la totalidad de las casillas por existir una diferencia de 500 (quinientos) votos entre la planilla con mayor número de votos computados del Municipio con la que él representa, pues considera que tal diferencia es menor a un punto porcentual, solicitud que una vez analizada por los Consejeros de ese Consejo Municipal, fue resuelta como improcedente y denega da, toda vez que los 500 (quinientos) votos de diferencia representan el 1.13% (uno punto trece por ciento) de la votación entre los dos par tidos mayoritarios, según el procedimiento aplicado por la autoridad 35 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa administrativa electoral municipal, y que consiste en sumar los votos obtenidos por la planilla de ayuntamiento ganadora y la que obtuvo el segundo lugar, que en la especie lo es, la planilla propuesta por el Partido Acción Nacional aquí recurrente, de lo que resulta que arrojan un total de 44,184 votos, que corresponden al universo de votos sobre los cuales se va a determinar la diferencia del punto porcentual. Es decir, el Consejo Municipal, se concretó a sacar el punto porcentual, únicamente tomando como base y referencia, la votación de la plani lla con mayor número de votos computados y la planilla del Partido Acción Nacional. Del resultado obtenido por la Autoridad Electoral Municipal, se aprecia que los votos obtenidos por la planilla ganado ra, corresponden al 50.56 por ciento de dichos votos y a la planilla del segundo lugar, que es la del partido inconforme, le corresponde el 49.43 por ciento. Luego, es evidente que la diferencia entre ambos, es de 1.13 por ciento, esto es, mayor a un punto porcentual al que se alude en el precepto legal en mención. Se afirma lo anterior, pues contrario a lo alegado por el recurrente, del citado artículo 291, fracción VI, del ordenamiento Electoral Estatal, se advierte que para determinar el punto porcentual resultante que da derecho al recuento de votos, se debe tomar como referencia, la dife rencia entre la planilla ganadora y la que quedo en segundo lugar. Así, para la procedencia del recuento de votos con base en la re ferida fórmula, y tomando en consideración los votos obtenidos entre la planilla ganadora que son 22, 342 votos y la planilla formulada por el partido recurrente, se obtiene un total de 44,184 votos; luego, el 1% sobre dicha cantidad lo representan 441 votos; por tanto, si la diferen cia obtenida entre dichas fórmulas lo fue la cantidad de 500 votos, es evidente que la mencionada cantidad representa una diferencia entre ambas planillas del 1.13 %, esto es, una fracción de 13 centésimas ma yor al punto porcentual requerido por la Legislación Electoral De ahí que se estime acertada la determinación de la autoridad electoral municipal de no proceder al recuento de votos en la totali dad de las casillas de la elección de ayuntamiento de dicho municipio, pues exclusivamente se procedió a tal recuento en las casillas en las cuales el Consejo Municipal de Navojoa, encontró ciertas inconsisten cias entre las actas, tal y como se aprecia de la sesión de cómputo en estudio. Por su parte, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral 36 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Recurso de Revisión Constitucional Electoral, interpuesto contra la sentencia del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, cuya parte relativa se transcribe anteriormente, determinó fundado el agravio que hizo valer el partido recurrente y al efecto en lo conducente consideró que: Si bien es cierto el numeral 291 trasunto, no establece de mane ra expresa como habrá de calcularse el porcentaje, del diverso 289 es posible establecer que, para configurar el supuesto previsto en la frac ción VI de aquel (recuento), se refiere al total de la votación emitida en la contienda (cómputo) para efectuar las operaciones necesarias con el fin de calcular el por ciento (1%), lo que excluye la hipótesis de la sumatoria sólo de los sufragios recibidos por los partidos políticos y coaliciones, incluso los declarados nulos. Refuerza lo anterior, el hecho de que en los incisos d), e) y f) de la fracción citada, se contempla que se consignará el resultado del re cuento de cada casilla, por partido, alianza, coalición o candidato y, que una vez que concluya, se hará la suma de los resultados, lo que constituirá el cómputo de la elección. Luego, de una interpretación sistemática de tales preceptos, es da ble concluir que la fórmula para calcular el porcentaje a fin de volver a realizar el conteo de los votos, es la relativa al total de los sufragios, por tratarse del resultado final y reflejar, también, la voluntad ciuda dana. Un efecto de esto último, consiste en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. No es factible suponer, como lo hizo la responsable, que el recuen to considere únicamente a los dos institutos políticos punteros en vez de la generalidad, ya que implicaría una distinción en donde no la hay, vulnerando así el precepto indicado. Si la intención del legislador hubiera sido esa, no habría incluido expresamente un apartado que hace referencia al universo de votos. Por tanto, las operaciones practicadas por la responsable, resulta ron imprecisas, al apartarse del marco legal, dejando de lado la vota ción total del cómputo municipal. De ahí que, adversamente a lo razonado por el tribunal local, lo correcto para proceder o no al recuento, aquí precisado, es seguir el procedimiento tal como se ilustra a continuación: 37 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa Como se observa, la diferencia entre PRI Sonora-Nueva AlianzaVerde Ecologista de México (primer lugar) y el Partido Acción Nacio nal (segundo) es de cero punto ochenta y seis por ciento (0.86%), can tidad que resulta de restar la votación obtenida por la segunda fuerza política municipal de la primera, lo que encaja en el supuesto legal del recuento, al ser menor al uno por ciento (1%) requerido. Consecuentemente, procede revocar la resolución impugnada con el propósito de que el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia informativa de Sonora, efectúe el recuento de las casillas que fueron instaladas en Navojoa y, según sea el costo, confirme, modifique o re 38 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias voque el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la ex pedición de la constancia de mayoría y validez, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional de la plantilla de los partidos que, en su momento, se consignaron en la que fue realizada por el consejo electoral el siete de julio último. La responsable deberá requerir los paquetes electorales con las bo letas; asimismo, citar a los representantes de los partidos contendien tes, levantar constancias circunstanciadas y pormenorizadas de lo que acontezca en el recuento y las demás actuaciones que crean pertinen tes para lograr el eficaz cumplimiento de esta ejecutoria, o sea, llevar a cabo el recuento de la votación que, conforme a la legislación atiente, cabía. Hecho lo anterior, con la información resultante de la diligencia, pronunciará el veredicto que en derecho proceda. IV. Comentarios a las sentencias Del análisis de ambas resoluciones, se desprende que el punto de derecho que da origen a los dos pronunciamientos lo consti tuye la manera de interpretar la disposición legal que contempla el artículo 291, fracción VI, inciso a), del Código Estatal Electoral para el Estado de Sonora. El Tribunal Estatal Electoral consideró que el uno por ciento a que alude dicho apartado, resulta de aislar la votación que alcanzó el candidato que obtuvo el primer lugar y sumarla al que obtuvo el segundo en la contienda, y su total consi derarlo como un cien por ciento, para luego calcular el porcentaje que resulta para cada planilla y así obtener el porcentaje, que de ser inferior al uno por ciento propiciará el recuento total, lo que al parecer no se actualizó, porque los quinientos votos de diferencia constituyeron el 1.13 % que rebasa el porcentaje requerido. Tal interpretación, como se ve, no considera la votación total, interpretación que conforme a la literalidad del artículo, fracción e inciso que se interpreta, pudiera resultar correcta, pues la parte re lativa expresamente señala que en la elección municipal procede el recuento total de votos cuando: “(…) Al termino del cómputo resulta que la diferencia entre la planilla de ayuntamiento con ma yor número de votos computados del municipio y cualquier otra es igual o menor a un punto porcentual, y de existir la petición expresa del comisionado correspondiente antes de declarado el cierre de la sesión del cómputo (…)”; es decir, la disposición legal comentada, taxativamente se refiere sólo a las dos planillas que 39 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa ocuparon o bien empate en el primer lugar o el primero y segundo lugar, y excluye las restantes, a lo cual restrictivamente se redujo la interpretación del Tribunal Electoral del Estado, al aislar las dos cifras y considerarlas un todo. Por su parte, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al analizar los agravios de la parte recurrente, a la luz de la disposición legal en cita, efectuó una inter pretación sistemática, partiendo del reconocimiento de que el artículo 291 no señala de manera expresa la manera de cómo habrá de calcu larse el porcentaje, pero que del diverso 289 es posible establecer lo que incluye la votación en un municipio, la cual se integra con la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas; por lo tanto, el cálculo de los porcentajes debe efectuarse sobre la base del total de la votación municipal, inclusive, sin excluir los votos nulos, los cuales también constituyen un porcentaje de la vo tación total. Y agrega que el formar un universo con los dos primeros lugares, constituye una distinción donde la ley no distingue, porque dicha ley contiene un apartado expreso en el que se hace referencia precisamente al universo de votos. De ahí derivó que las operacio nes practicadas por la responsable, resultan imprecisas al apartarse del marco legal y no tomar en cuenta la votación total del cómputo municipal. Congruente con ello, ordenó la revocación de la resolu ción impugnada y que se efectuara el recuento de votos en todas las casillas instaladas en el municipio de Navojoa y, según fuera el caso, confirmar, modificar o revocar el acta de cómputo municipal, la de claración de validez y la expedición de la constancia de mayoría, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. Tal resolución me parece congruente con el artículo 3, segundo pá rrafo, del Código Electoral para el Estado de Sonora, conforme al cual la interpretación de dicho Código debe efectuarse de acuerdo con los criterios gramatical, sistemático y funcional; disposición que es similar en su literalidad al artículo 3, segundo párrafo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y desde luego congruente con el último párrafo del artículo 14 constitucional. Por otra parte, del contenido de la resolución del Tribunal Federal, se desprende que no se cita ningún precedente en el cual se apoye el criterio sustentado, por lo que es obvio que el asunto constituye el pri mer precedente sobre el punto que se analiza, lo cual es relevante por que en lo sucesivo ya existirá un criterio orientador para los órganos 40 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias electorales, que en su caso, habrán de considerar en futuros cómputos de las diversas elecciones. V. Conclusiones Como aspecto relevante, considero que más que el criterio asumi do para obtener el porcentaje necesario para hacer procedente el re cuento de votos en las diversas elecciones, lo constituye el hecho de que ya exista una prevención legal que haga procedente tal recuento, cuestión ésta que fue tan debatida en la pasada elección de Presidente de la República, con la particularidad de que, como antes se dijo, no existía en la ley ninguna norma que la previera; y si bien a nivel de elección de Presidente de la República sólo es procedente el recuento en los distritos específicos en los que exista la diferencia de un punto porcentual, lo cierto es que en las elecciones de ayuntamientos de la república, y particularmente en el estado de Sonora, es posible que se dé tal recuento, como ocurrió en el municipio de Navojoa, y es muy factible que en futuras elecciones se actualice la aplicación de esta nor ma, dado que cada vez se advierte con mayor frecuencia resultados muy parejos que generan suspicacias y desconfianza en la ciudada nía. Ante esa eventualidad, la autoridad electoral (cuando se llene el requisito porcentual y así sea solicitado por el comisionado del par tido respectivo) deberá efectuar los recuentos que de alguna manera hacen más veraces los resultados electorales y propician condiciones de tranquilidad poselectoral.Ésta, como otras muchas reglas, favorece la consolidación del sistema democrático, que tantas veces se ve cues tionado por motivos de credibilidad hacia los órganos electorales. Un aspecto rescatable del caso que se analiza lo constituye el hecho de que una vez que se efectuó el recuento ordenado, éste no arro jó resultados que produjeran una planilla ganadora diferente, sino que prevaleció la misma con una adecuación de números que fue la siguiente: para el PAN, 21,805 votos (menos 37 votos de diferencia); y para la Alianza PRI PANAL y Verde Ecologista de México, 22,338, (menos 4 votos de diferencia). Con tal modificación en cifras se con firmó la validez de la elección, lo cual habla de una eficaz actuación de los ciudadanos que intervinieron como funcionarios de casillas, pues fue su trabajo el que nuevamente fue analizado por las autoridades electorales cuando efectuaron la sumatoria para obtener el resultado de la votación. 41 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa 42 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias COMENTARIOS SOBRE VOTO PARTICULAR QUE QUIZÁ PROPONE UNA NUEVA CAUSA DE NULIDAD DE ELECCIÓN José Ricardo Bonillas Fimbres Sumario I. Introducción. II. Descripción del asunto. III. Argumentación y IV. Voto particular. V. Comentarios sobre el voto particular emitido en la sentencia de la Sala Regional Guadalajara. VI. Conclusión. sentido de la sentencia. I. Introducción Con motivo de la jornada electoral de 2009, en Sonora se celebra ron elecciones municipales en los setenta y dos municipios, entre ellos en el pequeño municipio de Naco, en la frontera con Estados Unidos. La Alianza PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista manifestó inconformidades en contra del resultado. La coalición solicitó la nu lidad de varias casillas, debido a supuestas irregularidades, pero no obtuvieron respuesta satisfactoria al Recurso de Queja interpuesto ante la instancia local, por lo cual acudieron ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Agradezco el honor y la confianza que se ha depositado en mi persona, al ser invitado para realizar algunos comentarios sobre la resolución dictada en este asunto y principalmente sobre el Voto Par ticular esgrimido por uno de los magistrados federales, en contra del sentir de la mayoría. II. Descripción del asunto Con fecha doce de julio de dos mil nueve, se tuvo por recibido en el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa (TEETI) el Recurso de Queja interpuesto por el C. Manuel De Jesús Rodríguez García, comisionado propietario de la Alianza PRI Sonora-Alianza 43 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa Verde Ecologista de México, ante el Consejo Municipal de Naco, So nora, en contra de la declaración de validez de la elección de ayunta miento y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el Partido Acción Nacional. Con fecha diecinueve de julio de dos mil nueve, se admitió por el Órgano Jurisdiccional el recurso de mérito, en el que la actora Alianza PRI Sonora-Alianza Verde Ecologista de México impugnó la votación emitida en las casillas 143, 144 y 145-Básica, haciendo valer las causales de nulidad, previstas en las fracciones IV y V, del artículo 323, del Código Electoral para el Estado de Sonora, las que precisan: ARTÍCULO 323.- La votación recibida en una casilla será nula. IV.- Por haber mediado error dolo manifiesto en el cómputo de vo tos, que modifique substancialmente el resultado de la votación en la casilla: V.- Por permitir sufragar a quienes no presenten credencial con fo tografía para votar o a quienes cuyo nombre no aparezca en la lis ta nominal; en este último supuesto, salvo los casos de excepción, lo señalado en el párrafo segundo del artículo 259 y párrafo cuarto del artículo 260 de este Código, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación en la casilla (…) Respecto de la casilla 145-Básica se hicieron valer, entre otras de las causales de nulidad, en el punto concreto, motivo de estos comentarios, la irregularidad de la votación de la citada casilla, porque según la parte recurrente se había permitido votar a tres personas, cuyos nombres no aparecían en la lista nominal y se habían agregado al final de ella. III. Argumentación y sentido de la sentencia En este contexto, el veintiocho de julio de dos mil nueve, el Tribu nal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa pronunció sen tencia en la que confirmó la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Naco, Sonora, y la entrega de la constancia de mayo ría a la planilla registrada por el Partida Acción Nacional. En ella se estableció que eran infundadas las causas de nulidad hechas valer, estimando el Tribunal que en la casilla 145-B, si bien se acreditó la irregularidad de la causal de nulidad contemplada en la fracción V, del artículo 323, del Código Electoral para el Estado de 44 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias Sonora, Reformado, concretamente en el hecho de haber permitido sufragar a tres personas cuyos nombres no aparecían en la lista no minal, ello no resultó determinante para el resultado de la votación emitida en esa casilla, porque la diferencia de los votos obtenidos por los partidos políticos que quedaron en primero y segundo lugar fue de 31 sufragios, de modo que no se modificaba sustancialmente el resultado obtenido. Contra esta determinación, el Comisionado Propietario de la Alianza PRI Sonora-Alianza Verde Ecologista de México, promovió Juicio de Revisión Constitucional, con el que, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspon diente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, se integró el expediente SG-JRG-185/2009, de cuyas constancias sumariales aparece que, con fecha veintinueve de agosto de dos mil nueve, se resolvió por mayoría de votos de los ma gistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas y Noé Corzo Corral (bajo la ponencia del mencionado en segundo término) con voto en con tra del magistrado Jacinto Silva Rodríguez, confirmar la sentencia de veintiocho de julio de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora, en el recurso de queja RQ-19/2009. Entre los argumentos reiterados, el Tribunal revisor, en el voto mayoritario de los magistrados, señaló como inexacto el argumento del partido recurrente, sobre la nulidad solicitada de la votación de la casilla 145-B, por los motivos referidos (de que tres personas votaron ilegalmente). Estimaron certero el argumento del Tribunal Estatal, debido a que el sistema de nulidades en materia electoral encuentra justificación, por lo que ve a irregularidades acaecidas en cada casilla, y no en forma generalizada, como reiteradamente lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa ción, y cuya postura adoptó también la Sala Regional, en la ejecutoria que recayó en el juicio de revisión constitucional electoral 11/2008, en la sesión celebrada el ocho de septiembre de dos mil ocho. La juris prudencia en cita dice: SISTEMA DE ANULACIÓN DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA, OPERA DE MANERA INDIVIDUAL----En térmi nos generales el sistema de nulidades en el derecho electoral mexi cano, se encuentra construido de tal manera que solamente existe la posibilidad de anular la votación recibida en una casilla, por alguna 45 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de las causas señaladas limitativamente por los artículos que prevén las causales de nulidad relativas, por lo que el órgano del conocimien to debe estudiar individualmente, casilla por casilla, en relación a la causal de nulidad que se haga valer en su contra, ya que cada una se ubica, se integra y conforma especifica e individualmente, ocurriendo hechos totalmente diversos el día de la jornada electoral, por lo que no es válido pretender que al generarse una causal de nulidad, ésta sea aplicable a todas las casillas que se impugnen por igual, o que la suma de irregularidades ocurridas en varias de ellas dé como resultado su anulación, pues es principio rector del sistema de nulidades en mate ria electoral, que la nulidad de lo actuado en una casilla, sólo afecta de modo directo a la votación recibida en ella; de tal suerte que, cuando se arguyen diversas causas de nulidad, basta que se actualice una para que resulte innecesario el estudio de las demás, pues el fin pretendido en la casilla impugnada se ha logrado y consecuentemente se tendrá que recomponer el cómputo que se haya impugnado. IV. Voto particular En el voto particular emitido por el magistrado Jacinto Silva Rodríguez, se asienta, entre otras cosas, que en su opinión el Tri bunal responsable tiene una equivocación en la valoración de la determinancia; equivocación que a su juicio deriva de que la irre gularidad demostrada en la casilla 145-B es tanto más determinan te para el resultado de la elección, cuanto que los votos emitidos de manera irregular son en número igual o mayor a la diferencia entre el primero y el segundo lugar, en la elección para la que se recogió la votación en la casilla en estudio El Magistrado disidente refiere que la anterior afirmación es el resultado de aplicar al caso concreto uno de los razonamientos más elementales de la lógica: el denominado “por mayoría de ra zón”. En lo concerniente, sostiene que: El elemento de determinancia que debe reunir una irregulari dad ocurrida en una determinada casilla para producir la nulidad de la votación recibida en ella, puede actualizarse por referencia al resultado de la votación en la misma casilla, o bien por su re lación con el resultado global de la elección, sin que por ello se contravengan las premisas básicas del sistema de nulidad de vo tación, siempre que no deje de considerarse a la casilla de manera 46 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias individual en cuanto a los actos y resultados electorales en ella desarrollados. Más adelante, afirma que el principio por el cual el sistema de nulidades opera de manera individual en cada casilla: No impide que cada una de las partes-cada una de las casillaspuedan comunicarse o relacionarse de manera directa con el todo- la elección, como sucede precisamente en aquellos casos en que la ley determina la invalidez de una elección por ocurrir causas de nulidad en un determinado porcentaje de las casillas electorales comprendidas en tal elección, o bien cuando la nulidad de una elección determina la ineficacia de la votación, aun en aquellas casillas en las que no hubie ren acaecido irregularidades. De todo lo anterior podemos colegir que la interpretación que propongo, respeta en todos y cada uno de sus términos, la tesis por la cual el sistema de nulidad de votación opera de manera individual, puesto que atendiendo al principio filosófico << en el todo está contenida la parte>> y al principio lógico <<por mayoría de razón>>, considero que en el caso de la casilla 145 Básica municipal de Naco, Sonora, para la elección de regidores (sic) por el principio de mayoría relativa, se actualiza la determinancia, no en función del resultado de la votación recibida en la propia casilla, sino en relación al resultado total de la elección. No puedo estar de acuerdo con quienes, para valorar la validez de la votación recibida en una casilla, dan más importancia al resultado de la casilla, que al resultado de la elección; peor aún, lo único que importa para ellos en dicha valoración, es el resultado de la casilla, al resultado de la elección no le conceden la menor relevancia, como si el proceso electoral estuviera organizado en función de los resultados de cada casilla y no en función del resultado global de la elección. Propone que ante la determinancia de los tres votos emitidos en for ma irregular (porque la elección municipal se resolvió por la diferencia de dos votos) debe decretarse la nulidad de la votación de la casilla en la elección, revocar la resolución del Tribunal local y proceder a reali zar una recomposición de la votación municipal; asimismo, revocar la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría y va lidez otorgada al Partido Acción Nacional, y en su lugar otorgar dicha constancia a la Alianza PRI Sonora-Verde Ecologista de México. 47 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa V. Comentarios sobre el voto particular emitido en la sentencia de la Sala Regional Guadalajara El voto particular y su propuesta de aplicar el principio de in terpretación “por mayoría de razón”, enfrenta en primer término al principio de legalidad, que deriva del último párrafo del artículo 14 constitucional, el cual establece que en los juicios de orden civil la sen tencia definitiva deberá ser conforme a la letra de la ley o a la interpre tación jurídica y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho, resultando aplicable en el sentido amplio de la materia civil, a las sentencias derivadas de procedimientos administrativos, como lo es el electoral. Enfrenta dicho principio porque al tratar de obtener, a través de la interpretación, una causa de nulidad que no está expresamente pre vista, riñe con la letra de la ley, como el contenido de la disposición expresa en este caso del artículo 323 del Código Electoral para el Es tado de Sonora, que determina en su fracción Quinta la nulidad de votación recibida en una casilla, por permitir votar a quien no aparezca en la lista nominal. Dicha disposición no deja posibilidad, porque no está expresamen te previsto que una votación declarada válida en una casilla pueda afectar el resultado global de una elección general. El Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa local y la mayoría de los magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electo ral del Poder Judicial de la Federación, confirmaron que no procedía anular los tres votos recibidos en forma irregular en la casilla 145-B, porque no afectaban para nada el resultado de la votación obtenida en la mencionada casilla, pues la diferencia entre los partidos políti cos que quedaron en el primero y el segundo lugar era de 31 votos, lo cual no era determinante para el resultado de la votación de dicha casilla. En todo caso, está sujeta a discusión si la interpretación “por ma yoría de razón” es aplicable en los términos propuestos, porque al parecer el voto particular presentado parte de la premisa de que los tres votos cuestionados son nulos (y revocan la votación de la casilla); pero dicha nulidad no fue aceptada ni declarada de ninguna forma, por respeto a la regla de la “Determinancia”, conforme se señaló an teriormente. Así que al tratarse de votos válidos, no se presentaba tampoco la 48 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias oportunidad de argumentar que la letra de la ley era insuficiente para resolver la cuestión y, por ello, se generaba un supuesto que permitía acudir a una fórmula de interpretación de la ley, más allá de la grama tical, como lo pudiera ser la de “mayoría de razón”. Ante el sistema cerrado de nulidad de votación, que prácticamen te se limita a la que opera individualmente en cada casilla, la única forma de buscar que votos irregulares recibidos en una casilla —y que no afectan el resultado de la misma— sean tomados en cuenta para el resultado global de la elección, con las características de este caso (que la diferencia entre el partido ganador y el partido en segundo lugar sea igual o menor que los votos recibidos ilegalmente) sería la modificación legislativa. Dicha reforma habría de establecer como requisito de procedencia la denuncia respectiva a través del medio de impugnación, para que en la aplicación del principio de congruencia, el tribunal en prime ra instancia estuviera facultado para realizar ese análisis exhaustivo, casilla por casilla, para detectar los votos ilegales que eventualmente podrían afectar el resultado de la elección, pero no podría hacerse de manera oficiosa. Además, nos encontramos con que los principios que rigen el pro ceso electoral de legalidad, certeza, seguridad, objetividad y adquisi ción procesal, resultan refractarios a la propuesta de interpretación de una sola disposición normativa aislada. Por otro lado, y como bien se dijo en la sentencia por el Tribunal Estatal local, y ratificado por la Sala Regional del Tribunal Federal, referido a los aspectos de nulidades, la legislación electoral ha estable cido en forma contundente las limitaciones que tienen los tribunales para decretarlas, sin que haya dudas de que sólo por las expresamen te establecidas en el catálogo respectivo se puede determinar la nuli dad de la votación de una casilla y de una elección. No deja lugar para que la validez declarada de la votación de una casilla se traduzca en la nulidad de la elección general, sin reunir el porcentaje del 20% de las casillas revocadas del total. De esa forma, no está dentro de las facultades de un tribunal de legalidad dejar de aplicar la ley para decretar una nulidad innomina da, no prevista, pues ello significaría una inaplicación de la norma, lo cual provocaría un Recurso de Reconsideración ante la Sala Superior, como ya se estableció en la siguiente tesis. 49 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa Coalición “PAN-ADC, Ganará Colima” vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México Jurisprudencia 32/2009 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE SI EN LA SENTENCIA LA SALA REGIONAL INAPLICA, EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE, UNA LEY ELECTORAL POR CONSIDERARLA INCONSTITUCIONAL.—De la interpretación sistemática y funcio nal de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99 y 116, de la Con stitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relacionados con los numerales 3, párrafo 1, inciso a), 9, párrafo 1, inciso e), y 61, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que el recurso de reconsideración es procedente para controvertir las sentencias dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuando hayan determinado, expresa o implícitamente, la no aplicación de una ley electoral, por considerarla contraria a la Constitución, sea porque se oponga directamente a una disposición de la Ley Suprema o porque vulnere algún principio constitucional en materia electoral. La inaplicación implícita de una norma debe entenderse actualizada cuando del contexto de la sentencia se advierta que se privó de efectos jurídicos a un precepto legal, aun cuandono se hubiere precisado la determinación de inaplicarlo.* * Recurso de reconsideración. SUP-REC-16/2009.—Recurrente: Coalición “PAN-ADC, Ganará Colima”.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinom inal, con sede en Toluca, Estado de México.—3 de julio de 2009.—Mayoría de votos.— Disidente: Flavio Galván Rivera.—Ponente: María del Carmen Alanís Figueroa.— Secretarios: Enrique Figueroa Ávila, Roberto Jiménez Reyes, Alejandro David Avante Juárez y Juan Antonio Garza García. Recurso de reconsideración. SUP-REC-17/2009.—Recurrente: Coalición “PAN-ADC, Ganará Colima”.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinom inal, con sede en Toluca, Estado de México.—3 de julio de 2009.—Mayoría de votos.— Disidente: Flavio Galván Rivera.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Gabriela Villafuerte Coello, José Luis Ceballos Daza y Omar Oliver Cervantes. Recurso de reconsideración. SUP-REC-18/2009.—Recurrente: Coalición “PAN-ADC, Ganará Colima”.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinom inal, con sede en Toluca, Estado de México.—3 de julio de 2009.—Mayoría de votos.— Disidente: Flavio Galván Rivera.—Engrose: María del Carmen Alanis Figueroa.—Sec retario: Juan Antonio Garza García. 50 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de no viembre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la juris prudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. En todo caso, de admitirse la necesidad de realizar una interpreta ción en el presente asunto, tendríamos que una explicación sistemáti ca y funcional de las disposiciones sobre las nulidades de una casilla, y de la elección en general, nos lleva a reconocer sin lugar a dudas que es irreprochable la decisión tomada por la mayoría de magistrados de la Sala Regional (de no decretar la nulidad de la elección en general), porque la votación de la casilla impugnada con la ilegalidad de votos admitidos no había sido invalidada y, por lo tanto, no era suficiente para revocar la elección general, lo que confirma la decisión del Tri bunal Sonorense. Por otro lado, si bien “la parte forma parte del todo”, como prin cipio filosófico, también tenemos que la afectación de una parte del todo no necesariamente genera la muerte de ése todo. Ocurre en esta materia que para anular una elección se requiere, por disposición de la ley, la nulidad de un determinado porcentaje de la votación de casillas individuales, derivadas de la jornada electoral. Incluso la nulidad de un porcentaje de casillas (partes del todo) menor al 20%, no es suficiente para abolir la elección general, de ahí que sea discutible la aplicación al presente asunto del principio filosó fico invocado, pues existe una disposición expresa al respecto. Por otro lado, como también se argumentó en la sentencia del Tri bunal Electoral local, el TEPJF, en su sala superior, ha estado aplican do desde hace años el criterio de que “lo útil protege lo inútil”, es decir, que si hay actos válidos, éstos deben ser preservados sobre los actos ilegales o nulos, atendiendo a la importancia y trascendencia de la elección y privilegiando los votos de los ciudadanos y el esfuerzo de organización de los órganos electorales. Asimismo, conforme a la tesis transcrita, el Tribunal Electoral Fe deral ha establecido criterios sobre la aplicación estricta e individual de las reglas de nulidad y ha negado las aplicaciones hacia situaciones diversas. 51 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa VI. Conclusión La resolución del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia In formativa del Estado de Sonora ha sido minuciosamente analizada, estructurada, fundada y resuelta en forma exhaustiva, dando certeza y seguridad jurídica a las partes, aplicando la normatividad y respe tando la letra de la ley. Posteriormente, fue confirmada por la ma yoría de magistrados de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Estas resoluciones nos dejan el mensaje de que es importante que los tribunales, en su función de administrar justicia electoral, velen por la vigencia de los principios constitucionales que rigen el proceso electoral, como la legalidad, la certeza, independencia, imparcialidad, objetividad y la seguridad jurídica en las elecciones. Ello se logra al mantener muy claras las reglas y al evitar en lo posible, que a través de interpretaciones de la ley se realicen verdaderas integraciones, que en ocasiones llegan a modificar el espíritu de la norma y a cambiar to talmente el sentido y el objetivo de ellas, lo que pone a los participan tes en un verdadero estado de indefensión y de inseguridad jurídica. Eso puede resultar serio si afecta la gobernabilidad, la credibilidad y confianza que merecen las instituciones que organizan y que resuel ven los conflictos electorales. Debemos recordar que los cambios a la ley han ido obedeciendo al avance democrático del país, a la llegada de partidos minoritarios a los distintos órganos de gobierno, buscándose equidad, transparen cia y limpieza en las elecciones. De ahí que valga la pena mantener el debate sobre la pertinencia de cambios y ajustes en las disposiciones electorales, cuidando siem pre que la voluntad ciudadana sea el interés superior a vigilar y a respetar, cerrando las puertas a maniobras y a simulaciones en fraude a la ley. . 52 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias EL TEETI* declina competencia AL ifai** M.C. María Dolores Rocha Ontiveros Sumario I. Introducción. II. Descripción del asunto. III. Argumentación y sentido de la sentencia. IV. Comentarios a la sentencia. V. Conclusión. I. Introducción La transparencia como umbral de la democracia en México requie re de una visión en dos sentidos. Por un lado, de normas jurídicas y éticas que regulen la actividad de los entes públicos en el uso de los re cursos y atribuciones que la ley les confiere y, por otra parte, la conso lidación de mecanismos que fortalezcan a las instituciones encargadas de la conducción de procesos garantes del estado de Derecho, bajo un código de comportamiento ético a todas luces incuestionable. El proceso de transformación del sistema político mexicano se ha encontrado inmerso en un nuevo orden internacional, con variables que cruzan entre la gobernabilidad democrática y el combate a la co rrupción en las instituciones públicas y de los actores políticos. Lo anterior es resultado de una actitud escéptica del electorado, con rela ción al sistema de partidos que no ha sido capaz de brindar respuestas adecuadas a los problemas sociales básicos, lo que ha generado un sentimiento de frustración y desencanto en la participación política, como lo indica el incremento en los índices de abstencionismo de los últimos procesos electorales. La democracia supone un elemental punto de ubicación espaciotemporal, pues contemplados nuestros derechos y libertades funda mentales en el orden jurídico normativo, surgen otros problemas que tienen que ver con los derechos republicanos, aquéllos que tenemos todos a que el patrimonio público sea realmente público, cuya condi * Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa ** Instituto Federal de Acceso a la Información 53 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa ción sine qua non es el sometimiento a la institucionalización del con flicto, para que nadie juegue afuera de las reglas. De acuerdo con la agenda política de nuestro país, es necesario el análisis y las propuestas para la consolidación democrática. Existen pos turas divergentes: por un lado, aquéllos que identifican la consolida ción con el común respeto a las mismas reglas de juego, sin que haga falta ningún otro consenso institucional o ideológico, pues basta con uno exclusivamente procedimental, reducido a la limpieza del juego electoral. En todo lo demás sobra el consenso y los diversos actores pueden —y quizá deben, en orden al necesario pluralismo— disentir, tanto en sus objetivos como en sus intereses. Pero queda el otro punto de vista, el que al requisito de consenso procedimental le añade otros adicionales en materia de legitimidad y cultura política. Esta otra perspectiva considera el respeto a las reglas de juego como una condición necesaria, pero no suficiente, pues ade más del reduccionismo electoral, se requiere un cierto nivel de institu cionalización democrática. Pero ¿qué clase de institucionalización? Aquí es donde los autores discrepan, pues la variedad de modelos institucionales aportada por la evidencia empírica resulta ingente, por lo que parece muy difícil generalizar proponiendo un umbral común. Además, la democracia es una experiencia en curso, abierta y cambiante, que se rehace a sí misma al estar siempre en vías de reinstitucionalización, de acuerdo a las características de cada sociedad. En esta línea, Guillermo O’Donnell (1999), uno de los más recono cidos analistas de los procesos de democratización, tipifica las demo cracias en función de cómo esté institucionalizada la accountability. Comienza por aceptar las siete reglas minimalistas de la democracia o poliarquía propuestas por Robert Dahl, pero observa que todas ellas se refieren sólo a las instituciones electorales, las cuales dejan afuera a las demás de carácter político ajenas a ellas. Propone recurrir al concepto de accountability para incluir, dentro de su análisis, a todas las institu ciones políticas, tengan o no relación directa con las elecciones. Por accountability, entiende no tanto la rendición activa de cuentas por parte del poder, sino al revés: la activa petición de cuentas que la ciudadanía le formula al poder. Para O’Donnelll, el Estado en la dimensión de sistema legal es el ancla indispensable de los derechos de la ciudadanía. Sin este anclaje, un régimen democrático simplemente no existe, o se convierte en una caricatura en la que se realizan elecciones, pero que no satisfacen requisitos mínimos de competitividad, equi 54 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias dad e institucionalización. El problema se presenta cuando observamos las dificultades en expandir el régimen hacia la democratización de la sociedad y del propio Estado. De ahí la trascendente función de las instituciones que posibilitan la apertura a una cultura democrática, que empieza por una ciudadanía que exige transparencia en la captación y manejo de recursos financieros, tanto como en el cumplimiento del principio de publicidad. II. Descripción del asunto Se trata del recurso de revisión interpuesto ante el Tribunal Es tatal Electoral y de Transparencia Informativa, por la C. Beatriz To rres Holguín, en contra del C. Manuel de Jesús López Pérez, Direc tor del Instituto Tecnológico de Hermosillo, en virtud de considerar la violación del derecho a la información. Su dicho se sustenta en lo siguiente: la C. Torres Holguín so licitó, tanto al Departamento de Recursos Humanos como al Pre sidente de la Comisión Dictaminadora Docente, se publicaran los resultados con los nombres de las personas que fueron aprobadas, según la convocatoria del programa promocional 2006; el Presiden te de dicha comisión indicó que sólo el Director del Instituto está facultado para responder ante esta petición. En consecuencia, la solicitante se dirigió al Director del mencionado Instituto, al cual pidió la publicación del listado de personas que fueron aprobadas para su promoción, tanto en 2006 como en 2007, con base en el Re glamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos. Fue el nueve de marzo de 2007 que el ITH dio respuesta a las solicitudes de acceso a la información: estableció que el artículo del reglamento aludido por la solicitante era incorrecto, además de que era improcedente la solicitud requerida, en virtud de que el propio reglamento, en otro apartado, especifica la posibilidad de concur sos abiertos y cerrados. Por otra parte, la solicitante participó en la convocatoria de 2/2007, que fue cerrado, por lo que se consideró que no existía la obligación de publicar dicho listado de personas aprobadas en el concurso referido. Al inconformarse con la respuesta, el veinte de marzo de 2007 interpuso el recurso —indicado al principio— ante el TEETI, expo niendo los conceptos de agravios que a su parecer se presentaron al 55 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa negarle la información de los resultados del concurso. El veintiuno del mismo mes y año, se admitió el recurso de revisión plantea do, registrado con el número RR-SP-09/2007, y se ordenó de correr traslado a la contraparte. El veintiocho de marzo de 2007, se recibió respuesta del Ingeniero Ma nuel de Jesús López Pérez, Director del Instituto Tecnológico de Hermosi llo: en virtud de que el ITH es una institución que depende de la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Superior y de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica, el Instituto depende jerárquica y financieramente hablando de dichas instancias, por lo que, en todo caso, cualquier inconformidad debe interponerse ante la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información, perte neciente al Sistema Nacional de Tecnológicos, dependientes de la SEP. Por acuerdo de veintinueve de marzo del año de referencia, se turnó el expediente al C. magistrado Miguel Ángel Bustamante Maldonado. III. Argumentación y sentido de la sentencia De acuerdo con el sentido de la sentencia, el Tribunal no entró al estu dio de los conceptos de agravio formulados por la recurrente: …en virtud de que, tal y como lo hace valer el Instituto demandado, este Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, no es compe tente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que la cuestión debatida deriva de una solicitud de acceso a la información pública que fue requerida a una Institución Educativa de Nivel Superior dependiente de la Secretaría de Educación Pública, y por lo mismo, la competencia se surte a favor del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con forme a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Abundando en el sentido de lo antes expuesto, el Magistrado Ponente alude a las hipótesis previstas en las normativas estatal y federal que redundan en la contundencia de su opinión: “…por lo que impedido legalmente este Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, para estudiar y resolver el presente negocio, se impone en declarar su incom petencia sobre el particular y declinarla a favor del Instituto Federal de Acceso a la Infor mación Pública”. 56 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias IV. Comentarios a la sentencia De acuerdo a nuestro régimen de gobierno, el federalismo mexi cano es un tema que adquiere centralidad a la luz de una renova ción de competencias o potestades entre los órdenes jurídicos y las instancias gubernamentales, toda vez que ha sido un imperativo restablecer equilibrios entre los poderes de la unión, en una distri bución de competencia definida y equitativa, de acuerdo al princi pio de unidad nacional, pero en el marco de fortalecer la autonomía de los estados y municipios Al considerar que el Estado federal constituye un pacto de enti dades que se traduce en un orden de atribuciones conferidas a los Poderes de la Unión, pero también en una fórmula de descentrali zación del ejercicio del poder público, que se compone de estados con soberanía constitucional y que participan en la formación de la voluntad general, es que entendemos que la federación es una asociación política-administrativa dentro del Estado, más que una noción meramente jurídica. Evidentemente, el federalismo mexicano constituye una parte fundamental del desarrollo histórico de nuestro país; sin embargo, debemos admitir que el tema del centralismo político-administrati vo consolidado en los primeros tres cuartos del siglo pasado, con tribuyeron para debilitar al propio régimen, producto de los ele mentos que caracterizaron al sistema político mexicano del siglo XX, cada uno con sus antecedentes, evolución y transformaciones. En este sentido, la distribución y respeto de competencias jurídi cas constituye la parte esencial en el equilibrio de atribuciones que deben fortalecer los ámbitos respectivos de las instancias guberna mentales, y con ello el régimen democrático y federal. Dicho así, cobra sentido el deslinde categórico de un Órgano Jurisdiccional respecto a su declinación por conocer de un asunto particular, que aún sustentado en la hipótesis de la violación de un derecho, es menester encauzarlo hacia la instancia competente para el estudio y resolución que corresponda. 57 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa V. Conclusión Como vemos, nuestro país ha transitado por cambios en su sistema político, viraje en curso que se encuentra asociado a una delimitación cada vez más férrea en el ámbito del respeto de las atribuciones de cada instancia de gobierno, y una sociedad decidida a no permanecer atónita e impasible ante la opacidad y excesos en el ejercicio del poder en los que puedan incurrir algunas autoridades. Un sistema democrático se caracteriza por la garantía que tienen los ciudadanos del reconocimiento a sus derechos y obligaciones polí ticas; por la eficacia del sistema electoral, así como por la existencia de una cultura ciudadana participativa. De ese enfoque de participación ciudadana da cuenta un gran nú mero de programas de difusión para incentivarla, impulsados por los organismos electorales. Sin embargo, es hora de reforzar el énfasis res pecto a que la preocupación central no sólo debe situarse en quienes nos gobiernan, sino con qué calidad ética y técnica lo hacen a la hora de disponer del poder que les hemos conferido los ciudadanos, proce so que se inicia desde la regulación transparente del origen y manejo de recursos asignados a cada instancia responsable de cumplir con una función de gobierno, ya que sólo con la apertura y transparencia desde ese ámbito del ejercicio del poder público, se consiguen respe tar nuestros derechos republicanos. Se debe admitir que la realidad ha obligado al sistema político mexicano a exhibir una capacidad inclusiva y flexible, no carente de obstáculos, restricciones y tensiones, pero que ha permitido adaptarse a las condiciones de pluralidad social y a un entorno internacional observante. Lo anterior no es gratuito, pues frente a crisis económicas, asesinatos políticos, desigualdad social, delincuencia organizada y un largo etcétera, es imperativo optar por la ruta del acuerdo y de los cambios institucionales pacíficos, en lugar de las acciones radicales de tipo autoritario. Ello requiere de un par aspectos fundamentales: instituciones for talecidas por el respeto al cumplimiento transparente y eficaz de sus atribuciones y de voluntad política. En los momentos actuales, los ciu dadanos demandamos de una demostración con altura de miras de parte de los actores jurídico-formales y sociológicamente reales, para que cumplan con el desafío de encauzar a México por el camino del desarrollo digno que merecemos sus habitantes. 58 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias BIBLIOGRAFÍA Carbonell, Miguel (2003), “El Federalismo en México: Principios generales y distribución de competencias”, disponible en http://www.juridicas.unam.mx Dahl, Robert, La democracia y sus críticos, Madrid, Paidós, 1992. O’Donnell, Guillermo, Selected Essays on Authoritarianism and Democratization, Notre Dame, University of Notre Dame Press, 1999. 59 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa 60 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias COMENTARIOS A UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA Rogelio Larios Velasco Sumario I. Nota introductoria. II. Descripción del asunto. III. Argumentos del sujeto obligado, sentencia y comentarios. I. Nota introductoria El presente trabajo consiste en comentar una sentencia del Tri bunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, desde la perspectiva de la teoría de la interpretación. Es un ejercicio de ca rácter exclusivamente académico, que no tiene otro objetivo que dar una opinión debatible vinculada con una de las técnicas de investigación conceptual de la metodología del derecho: la herme néutica jurídica, la cual es, además, un recurso de racionalidad en la fundamentación de las resoluciones de derecho. II. Descripción del asunto La litis consistió en lo siguiente: Un particular, (“el solicitante”) pi dió a la Presidenta de una Junta Especial de Conciliación y Arbitraje (“el sujeto obligado”) una relación con la cantidad de audiencias que se ha diferido por falta de notificación a las partes o las razones por las cuales no se han llevado a cabo las audiencias en las fechas estable cidas, expresando número de expediente, partes materiales y etapa procesal de dichos juicios, del período comprendido del 11 de agosto de 2008, al 17 de octubre de ese mismo año. Además, solicitó se ex 61 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa pidiera a su costa copia certificada de las listas de acuerdos de expe dientes que se publican diariamente en estrados de los juicios que se llevan ante tal Junta, del mismo período anterior. El sujeto obligado omitió toda respuesta, por lo que el solicitante interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora (el “Tribunal”). El obligado contesta el traslado que se le corrió, con argumentos en con tra de los agravios del recurso. En cada uno de los apartados siguientes, aludiremos a un argu mento del sujeto obligado, la correspondiente decisión del Tribunal y finalmente haremos el comentario. III. Argumentos del sujeto obligado, sentencia y comentarios A) El sujeto obligado solicita que el recurso de revisión se declare improcedente por la razón de que el ejercicio del derecho al acceso de información pública debe colmar se en los términos en que la ley reguladora lo expone, de tal suerte que no puede considerarse solicitud de acceso a la información pública la que derive de una petición realizada a un servidor público que no sea mediante la unidad de enlace correspondiente como sucedió en el asunto que nos ocupa en cuanto a la presentación y peticiones he chas. Por su parte, el Tribunal resuelve que la petición del obligado de que el recurso de revisión se declare improcedente por la razón ex puesta, es inatendible por las siguientes consideraciones: la ley no exi ge formalidades para solicitar acceso a la información pública, sino que faculta a los interesados para hacerlo por el medio que consideren apropiado; los obligados tienen el deber de registrar la solicitud y re cabar datos específicos para entregar al solicitante una copia de dicho registro; los obligados deben tener disponible y entregar al público información sencilla sobre los trámites relativos al acceso a la infor mación pública; si consta que la solicitud se recibió en la dependencia obligada, ello es suficiente para acreditar que se presentó tal solicitud, dado que el obligado debía adoptar medidas para encauzar la solici tud a la unidad de enlace, y si no lo hizo, no puede valerse ahora de una situación que él mismo provocó. 62 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias Comentario: tal decisión del Tribunal es conforme a derecho. Desde el punto de vista de la teoría de la interpretación, este punto gira en torno al uso o no de la directiva a contrario sensu tácito. Por ésta se entiende lo siguiente: Si por el contexto se sobreentiende que la norma a interpretar indica que solamente (utilizando tal palabra o sus equivalentes) su supuesto tiene la consecuencia jurídica que ella prevé, entonces se debe tener implicada otra norma que prevé, para lo que se encuentra fuera del supuesto, una consecuencia normativa contradictoria a la prevista.* Así, respecto a la expresión del numeral 37 de la ley: “Toda per sona tiene derecho a solicitar, ante la unidad de enlace de los sujetos obligados oficiales… la información de acceso público”. La cuestión es: ¿se entiende como que “toda persona tiene derecho a solicitar, sólo ante la unidad de enlace de los sujetos obligados oficiales, la informa ción de acceso público”? Si la palabra “sólo” fuera expresa en la ley, entonces se aplicaría una de las directivas de interpretación sobre el texto: la de a contrario sensu expreso** y el sujeto obligado tendría razón en su petición de im procedencia del recurso. Pero el a contrario sensu tácito exige para so breentender la palabra “sólo” elementos contextuales o situacionales especiales que no estan en este caso. Por el contrario, hay elementos en la misma ley (como los que señala acertadamente el Tribunal), es decir, existe un contexto jurídico del mismo cuerpo legal que justifica no sobreentender tal palabra. Por lo que en la expresión citada del articulo 37 debe entenderse que, efectivamente, toda persona tiene derecho a solicitar ante la uni dad de enlace de los sujetos obligados oficiales la información de ac ceso público, pero que también tiene el mismo derecho de hacerlo en cualquier oficina de recepción de tales sujetos obligados, con apoyo en una interpretación sistemática del contexto de la misma ley y del contexto de las constituciones federal y sonorense. B) El sujeto obligado argumenta que las copias certificadas de las listas de acuerdos que le fueron solicitadas no pueden ser expedidas por el Presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, ya que, de conformidad con el artículo 723, de la Ley Federal del Trabajo, * Rogelio Larios y Lucila Caballero, Las directivas de interpretación jurídica, p. 126. ** Ibidem, p. 105. 63 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa la certificación de documentos es una facultad exclusiva de la Junta debidamente integrada y que sólo pueden expedirse copias cerifica das de los autos que integran los expedientes, y las listas de acuerdos no son actuaciones que consten en aquéllos. Al respecto, el Tribunal determina que aunque la certificación de documentos sea facultad exclusiva de la Junta debidamente integra da, ello no es obstáculo para que se entregue la información requeri da; que la solicitud de información vaya dirigida a la Presidenta no implica que sea ella quien lleve a cabo la certificación, sino que tome las medidas necesarias para lograr la certificación de la información pedida por quien sea competente para ello. En relación a que sólo pueden expedirse copias certificadas de los autos que integran los expedientes y las listas no son actuaciones que consten en aquéllos, el Tribunal señala que, del análisis del artículo 723, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que ésta se refiere a la obligación que tienen las Juntas de expedir copias certificadas de los autos que obren en los expedientes a quienes tengan el carácter de parte en los litigios, pero ello no significa que, para la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, la Junta no puede expedir copias certificadas de algún otro documento que obre en el archivo general o en los ar chivos de la institución, como son las listas de acuerdos que le fueron solicitadas. Comentario: también en este punto es certero el Tribunal. Es claro que en tal solicitud el sujeto obligado no es únicamente la Presidenta de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, sino la totalidad de la Junta, de acuerdo al artículo 2º de la Ley de Acceso a la Información Pública: “Están obligados al cumplimiento de esta Ley y, en especial, a proporcionar la información que la misma se refiere: I. El Poder Eje cutivo y sus dependencias, así como las entidades y órganos de la administración pública estatal, centralizada y descentralizada”. Cuando en el mundo del derecho se habla de que algo “puede” hacerse, la referencia indispensable es la norma jurídica que permi te, con sentidos muy diversos, explícita o implícitamente, la señalada acción. Cuando el sujeto obligado apunta que sólo pueden expedirse co pias cerificadas de los autos que integran los expedientes, y que las listas de acuerdos no son actuaciones que consten en aquéllos, alude al permiso limitado que otorga la Ley Federal del Trabajo. Como es obvio que se trata de una materia y procedimiento regidos por la Ley de Acceso a la Información Pública y no por la ley laboral, lo único 64 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias que puede concluirse es que el sujeto obligado implícitamente quiere hacer creer que existe un conflicto normativo entre esas dos leyes, y que debe prevalecer la del trabajo. Independientemente del interesan te tema sobre los criterios de prevalencia para resolver una verdadera antinomia normativa entre una ley federal y una ley local, lo impor tante en este caso es que no existe tal. Los elementos necesarios para que se dé un conflicto entre normas son dos: primero, que los dos supuestos sean equivalentes o que uno implique al otro y, segundo, que a los mismos se les imputen conse cuencias jurídicas incompatibles entre sí.*** El numeral 723 de la Ley Federal del Trabajo determina: “La Junta, conforme a lo establecido en esta Ley, está obligada a expedir a la par te solicitante, copia certificada de cualquier documento o constancia que obre en el expediente”. Aquí se aprecia que el supuesto es que el solicitante sea parte del juicio laboral correspondiente y que los documentos o constancias, cuya copia certificada se solicita, obren en el expediente. El artículo 37 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Es tado de Sonora dispone: “Toda persona tiene derecho a solicitar, ante la unidad de enlace de los sujetos obligados oficiales o ante el representante legal de los sujetos obligados no oficiales, sin necesidad de acreditar identidad, legitimación o interés algunos, la información de acceso público que se encuentre en poder o sea del conocimiento de dichos suje tos”. En cambio, en este precepto, el supuesto es que cualquier persona solicite información de acceso público en poder o conocimiento de los sujetos obligados. Como se advierte, tales supuestos no son equivalentes ni uno im plica al otro. Inclusive, aunque en los dos se prevén solicitantes de algo, lo que se solicita es distinto: en el primero se solicitan copias certificadas; en el segundo, información. C) El sujeto obligado argumenta: en cuanto a la petición de proporcionar una relación con la cantidad de audiencias que se ha diferido por falta de notificación a las partes o las razones por las cuales no se han llevado a cabo las audiencias en las fechas es tablecidas, expresando número de expediente, partes materiales y etapa procesal de dichos juicios del período comprendido del 11 de agosto de 2008 al 17 de octubre de 2008, enfatizó que no *** Vid. Carlos Santiago Nino, Introducción al análisis del derecho, Buenos Aires, Astrea, 2001, p. 272. 65 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa existe un documento o relación en el que contenga el número de expediente, partes materiales y etapa procesal de los juicios, en términos del artículo 3, fracciones II y X, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Al respecto, el Tribunal concluye que hay una imposibilidad material para su entrega, porque la entidad obligada, al responder con el traslado que se le corrió con el recurso, manifestó que no existe en sus archivos un documento que contenga una relación de la información solicitada; entonces, si el sujeto obligado afir ma que no existe la información solicitada, y si los recurrentes no demostraron lo contrario, además por la naturaleza de la infor mación solicitada, es dable presumir que no existe un documen to que la contenga, por lo que ordenar su entrega, implicaría la generación de un nuevo documento, lo que se contrapondría al artículo 15, de los Lineamientos Generales para el Acceso a la In formación Pública en el Estado de Sonora: “Por regla general, la solicitud de información pública no trae como conse cuencia generar nuevos documentos, sino únicamente reproducir los ya existen tes, pudiendo editarse el contenido para proporcionar datos específicos, sin que esto signifique realizar, por parte de los sujetos obligados, estudios o investiga ciones para generar nuevos documentos”. Comentario: En este punto, no estamos de acuerdo con el Tribu nal. Es evidente que no puede existir un documento que sintetice exactamente, con anticipación, lo que pide el solicitante, pero eso no exime al sujeto obligado de informar lo que sí tenga al respecto o lo que debería tener al respecto. Esto es así, por la razón siguien te: De acuerdo con la ley de la materia —artículos 18 y 41—, sólo se puede rechazar una solicitud porque la información se encuen tre declarada previamente como de acceso restringido, y sólo se puede declinar una solicitud por razón de incompetencia (en tal situación se procederá conforme al precepto 38, último párrafo)****. En cualquier otro caso, se tiene que aceptar la solicitud, porque se entiende que la información se encuentra dentro del ámbito de su Aquí el “sólo” del a contrario sensu tácito sí se justifica tratándose de autoridades, por su conexión contextual con el principio de clausura que las rige en el artículo 2º de la Constitución de Sonora: “Las autoridades sólo pueden obrar ejercitando facultades expresas de la ley”. **** 66 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias competencia y que no es de acceso restringido. Por lo tanto, la ley de la materia no proporciona fundamento alguno para los sujetos obligados, de rechacen la solicitud por carecer de documentos que de antemano contengan precisamente, ni más ni menos, lo que les piden. Tienen que proporcionar toda la información que posean relacionada con lo solicitado. Además, en el caso que nos ocupa, el solicitante tuvo a su favor la afirmativa ficta. De acuerdo con el artículo 41, segundo párrafo, si no se practica la notificación de que la solicitud de información pública ha sido aceptada, rechazada o declinada por competencia, se entien de contestada afirmativamente, excepto cuando se refiera a informa ción restringida (en sus modalidades de reservada o confidencial). En cualquier otra circunstancia, el obligado debe conseguir y proporcio nar esa información. Como se aprecia, aquí tampoco la ley prevé la ex cepción de no informar por carecer de documentos que de antemano contengan con exactitud lo que se pide. Con la afirmativa ficta a su favor, el solicitante no tiene por qué, en su recurso de revisión, ofrecer pruebas de lo que jurídicamente ya le fue aceptado, y que no se encuentra en la excepción legal. Y con ma yor razón, cuando el artículo 44 prescribe: “El sujeto obligado que sin tener a disposición la información solicitada se abs tenga de dar respuesta a una solicitud especificando dicha circunstancia en el plazo establecido en el artículo 41, quedará obligado a obtener la información de quien la tenga y entregársela al solicitante dentro el plazo previsto por el artículo 42”. No es posible que la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje no tenga documento alguno del período solicitado, sobre audiencias diferidas o sobre audiencias que no se realizaron en las fechas esta blecidas. Al menos, debe haber informado con base en documentos que seguramente posee, que en tal período no hubo audiencias qué realizar y, por tanto, qué diferir; o bien, informado que todas las au diencias se realizaron en las fechas establecidas y que, por lo tanto, no existieron audiencias diferidas; o bien, que todas las audiencias que se difirieron fueron por razones distintas a la falta de notificación a las partes. Tal información representaría una edición (con un ra zonamiento mínimo) del contenido de los documentos de apoyo que, de acuerdo al artículo 15 de los Lineamientos Generales para el Ac ceso a la Información Pública, no significa realizar estudios o investi gaciones para generar nuevos documentos. 67 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa En el otro sentido, resultaría muy fácil para cualquier sujeto obli gado violentar el derecho al acceso a la información pública: sólo nie ga que posee, previamente a la solicitud, documentos que contengan exactamente la información que se le solicita —Al saber que es impo sible le prueben lo contrario—, aunque se trate de materia que se en cuentra dentro de su competencia sin ser de acceso restringido, o sólo se niega a realizar las más sencillas reflexiones a partir de documentos que evidentemente existen, con el pretexto de que ello implicaría ge nerar nuevos documentos y realizar estudios o investigaciones. Con estas salidas discursivas, incluso el contundente artículo 44 (“quedará obligado a obtener la información de quien la tenga”) pue de ser fácilmente burlado, porque quien supuestamente tenga tal in formación sólo se niega, a su vez, por las mismas razones anteriores, y como impossibilium nulla obligatio est… Posiblemente, la idea de que cumplir el derecho constitucional de acceso a la información pública se reduce exclusivamente a una labor de reproducción de documentos, se deriva de que la ley, en su artí culo 3º, fracción X, parece reducir toda la información de las institu ciones públicas a los documentos que éstas posean previamente a la solicitud: “Para los efectos de esta Ley se entiende: […] X. Información pública: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, administren, obtengan, adquieran, transformen, posean o conserven por cualquier título”. Pero tal apariencia es falsa, por las siguientes razones: el mismo artículo 15, de los Lineamientos Gene rales para el Acceso a la Información Pública, abre tímidamente la posibilidad de que no sea así: habla de “por regla general”, es decir, excepcionalmente se podrán crear nuevos documentos. Es evidente que no todos los verbos indicados en la fracción X son sinónimos de “poseer”. Las palabras “generar”, “administrar”, “ob tener”, “adquirir”, “transformar” y “conservar” no son sus equiva lentes. Pero si se interpreta en relación a ellas, que todo se reduce en última instancia a poseer documentos, por ejemplo: si por “los docu mentos que se generen” se entiende los documentos que se genera ron por el mismo obligado, pero que necesariamente se poseen por él, etc., entonces resulta que toda referencia que no sea poseer, es inútil. En otras palabras: si toda la información se reduce a los documentos que se posean, entonces, es innecesario hablar de los documentos que se generen, administren, obtengan, adquieran, transformen o conser ven. Es inaceptable considerar que la mayor parte de tal norma no tiene 68 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias sentido operativo. Así, hablando de interpretación, para Ezquiaga “el argumento pragmático justifica que cuando dos (o más significados posibles) de un mismo enunciado, de los cuales uno le da efectividad mientras que el otro (o los demás) lo convierten en inútil, optar por el primero.”***** Si el legislador no redujo toda la fracción X, del artículo 3º, a los documentos que se posean, eso significa, por ejemplo, que “docu mentos que se generen” por el sujeto obligado, también son informa ción pública, aunque no se posean por él mismo. Es decir, existe una diferencia entre los documentos que se poseen y los documentos que se generen: en los primeros, lo importante es “poseer”, independien temente si se generan o no, se administran o no, se transformen o no, etc., por el mismo sujeto obligado; en los segundos, lo importante es “generar”, independientemente de si los documentos se administran o no, se posean o no, etc., por el obligado. Por lo tanto, si también constituyen información pública aquellos documentos que no posea pero sí genere el sujeto obligado, siempre que se encuentre dentro de su competencia y no esté restringida, el obligado puede y debe producir documentos nuevos. Y esto se re fuerza con la idea de que la ley no dice “documentos que los sujetos obligados generaron”, o sea, no prescribe que los documentos deban haberse generado previamente a la solicitud de información. En este sentido, ¿cuándo deben generarse tales documentos para ser conti nentes de información pública? ¿Antes, simultánea o posteriormente a la solicitud? En una interpretación a generali sensu, es decir, aquélla que aplica el principio de que “donde la ley no distingue, no podemos distinguir”,****** el sentido de “los documentos que los sujetos obliga dos generen” comprende necesariamente a los documentos que gene raron, los que están generando y, también, los que generarán, sea o no por motivo de una solicitud. Interpretar el art. 3º, fracción X, reduciendo tal significado a los do cumentos generados en un tiempo anterior a la solicitud, es violentar frontalmente el artículo 6º, fracción I, de la Constitución de la Repú blica, que prescribe que en la interpretación del derecho de acceso a la información deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. El significado de este principio es que si se interpreta cualquier pre cepto jurídico que regule algún aspecto del derecho a la información, ***** Francisco Javier Ezquiaga, “Argumentos interpretativos y postulado del legisla dor racional” en Isonomía. Revista de filosofía y teoría del derecho, p. 95. ****** Larios y Caballero, op. cit., p. 102. 69 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa debe atribuírsele un sentido de manera que una mayor medida de la información correspondiente llegue a mayor número de perso nas. Este principio está vinculado con la interpretación liberal, que también debe aplicarse en el presente caso: según Santiago Nieto, es aquella interpretación que maximiza el ejercicio de los derechos fundamentales,******* entre los cuales se encuentra el derecho a la infor mación. Con lo anterior, es claro que el cumplimiento del deber constitu cional de informar a los solicitantes, implica que, si es necesario, los sujetos obligados tengan que generar nuevos documentos —obvio, dentro del ámbito de su competencia y que no estén restringidos—. El 6º constitucional federal y el 2º de la Constitución de Sonora nunca otorgan sólo el derecho parcial de reproducir documentos que posean las instituciones públicas, sino otorgan el derecho completo de acceso a la información pública, que con claridad no son equivalentes. Al respecto, recordamos que el 160 constitucional sonorense prescri be: “Los Tribunales del Estado se arreglarán a la Constitución General y al presente Código, no obstante las disposiciones en contrario que pueda haber en las demás leyes del Estado”. ******* 302. Santiago Nieto, Interpretación y argumentación jurídicas en materia electoral, p. 70 Tribuna Sonot Comentarios a sentencias Bibliografía Ezquiaga, Francisco Javier (1994), “Argumentos interpretativos y postulado del legislador racional” en Isonomía. Revista de filosofía y teoría del derecho, no. 1, México, ITAM-Fontamara, octubre 1994. Larios, Rogelio y Caballero, Lucila (2010), Las directivas de interpretación jurídica, Hermosillo, Universidad de Sonora. Nieto, Santiago, Interpretación y argumentación jurídicas en materia electoral, México, UNAM, 2005, p. 302. Nino, Carlos Santiago (2001), Introducción al análisis del derecho, Buenos Aires, Astrea. 71 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa 72 Tribuna Sonot DESDE LA TRIBUNA II Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa 74 Tribuna Sonot Desde la tribuna Los retos de la justicia electoral en las Entidades Federativas Magda. María del Carmen Alanis Figueroa, Presidenta del TEPJF (Conferencia Magistral presentada en el Foro San Cristóbal de las Casas, Junio del 2010, Chiapas, México) Sumario I. Instituciones electorales como factor de estabilización del sistema político mexicano II. La perspectiva cuantitativa III. Justicia Electoral para los Ciudadanos IV. Conclusiones I. Instituciones electorales como factor de estabilización del sistema político mexicano Los órganos electorales tienen una historia relativamente corta en el país. El proceso de democratización en México se puede explicar a partir de las múltiples reformas políticas y electorales que ha experi mentado México en las últimas cuatro décadas. Sucesivas reformas electorales registradas desde 1977 han sentado las condiciones para una sustantiva transformación de la vida política nacional. • De la composición unipartidaria de las cámaras al pluralismo po lítico; • de la organización gubernamental de las elecciones a la ciudada nización de los procesos comiciales; • de la calificación parlamentaria de la elección presidencial, a la declaración de validez jurisdiccional; 75 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa • del voto constreñido a quienes viven en su distrito a la ampliación de derechos para los ciudadanos que viven en el extranjero, y • de la resolución política de conflictos electorales hacia la conso lidación de un tribunal constitucional especializado en materia electoral, adscrito al Poder Judicial. La democracia mexicana se cimentó sobre historias de abuso y de desconfianza. Para construir el andamiaje institucional sobre el que hoy descansa nuestra democracia, fue necesario dotar a los actores políticos y ciudadanos no sólo de la confianza de que su voto sería respetado, sino también de la certeza de que —ante cualquier viola ción— habría instancias capaces de garantizarlo. Podemos afirmar que la democracia no se agota en el mero acto de que gobierne quien más votos obtenga. Es necesario además, que existan órganos, ajenos al proceso político, que garanticen la legalidad de las contiendas; que existan medios de impugnación accesibles, y que se tutelen de manera enérgica los derechos político–electorales de los ciudadanos. Parafraseando a Hans Kelsen, en una democracia realista la voluntad colectiva sólo es creada por la mayoría de aque llos elegidos por la mayoría de los titulares de los derechos políticos, pues si la democracia no está controlada a través de instituciones, el abandono del principio de legalidad, supone la autodisolución de la misma. Así, no es casualidad que la vertiginosa evolución que en las últi mas décadas ha tenido la democracia mexicana, se haya aparejado al surgimiento y consolidación de institutos y tribunales especializados en materia electoral. Hay dos aspectos fundamentales a destacar en este proceso: • Primero. El grado de profesionalización y especialización de los consejeros y magistrados que integraron e integran los tri bunales electorales del país. • Segundo. A través de sus resoluciones e interpretaciones, los tribunales del país han contribuido a dar celeridad al andami aje normativo, al precisar conceptos novedosos ante una reali dad que cambia vertiginosamente. Los resultados están a la vista. La cultura de la legalidad en mate 76 Tribuna Sonot Desde la tribuna ria comicial ha permeado en la sociedad mexicana. Día a día los ciu dadanos, candidatos, actores políticos u otros sujetos que consideran vulnerados sus derechos, acuden a la jurisdicción electoral pues se han interiorizado de la idea de que ésta —y no la movilización o la violencia— constituye la instancia adecuada para resolver los proce sos. Quiero ser enfática en este punto. La construcción de institucio nes estuvo aparejada de un cambio de mentalidad entre los actores políticos, quienes ahora conciben al derecho como forma de resolver conflictos. Contar con sistemas de medios de impugnación que permitan lo cal o federalmente procesar las diferencias es un logro. Nuestro sis tema político ha logrado instaurar salidas institucionales al conflicto político, preservando con ello su estabilidad. II. La perspectiva cuantitativa Los números ilustran algunos fenómenos que se intuyen desde las instituciones electorales del país, pero que vale la pena corroborar a la hora de identificar los retos. La cantidad de cargos a elegir cada año presenta una tendencia cíclica que deriva de las periodicidades trianuales y sexenales con que se eligen los distintos cargos de elección popular. Sin embargo, el número de impugnaciones que se presentan a la consideración del Tribunal Electoral registra una tendencia creciente que en ocasiones crece a tasas superiores del 100% anual. Se podría suponer que la línea de medios de impugnación seguiría una tendencia cíclica relacionada con la cantidad de cargos a elegir, pero esto no es así. Tres fenómenos al respecto: • Uno. El crecimiento en las impugnaciones, en el sentido de que muchos actos o resoluciones son sometidos al arbitrio de las au toridades electorales. Esto deriva de un mayor grado de compe tencia, pero también de mayores niveles de preparación dentro y fuera de los partidos políticos. Los cuadros están más capacitados para demandar el amparo de la justicia. • Dos. Se ha hecho una práctica común la presentación de deman das en bloque para impugnar un mismo asunto. La estadística 77 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa judicial electoral de fines de 2009 registró un hecho insólito. Con motivo de las elecciones en San Cristóbal de la Barranca, Gómez Farías y el distrito 17, todos de Jalisco, se recibieron 17,652 medios de impugnación similares entre sí (81% del total). Es decir, se pre sentaron demandas prácticamente idénticas entre sí que fueron por centenas de ciudadanos. Es menester señalar, sin embargo, que esta práctica no es tan nueva ni tan usual. De hecho, desde 1997 se encuentran antecedentes, en aquella ocasión con motivo de la negativa de expedición de credenciales para votar. • Tres. Cada vez son menos los asuntos que se relacionan con procesos electorales constitucionales. En 2010, por ejemplo, sólo el 55% de los asuntos recibidos en el TEPJF estaba relacionado con alguna de las elecciones locales en curso. Asuntos Porcentaje Asuntos recibidos del 1 de enero al 22 de junio de 2010 1,546 100% Relacionados directamente con los procesos electorales locales de 2010 849 55% No relacionados con los procesos locales de 2010 697 45% Otro aspecto a resolver está relacionado con la concentración de impugnaciones en plazos cortos. Si bien a una escala anual de tiempo la impugnabilidad presen ta esa tendencia creciente, a un nivel micro –digamos mensual-, sí se puede advertir alguna ciclicidad. Esto es así, en virtud de que las reformas electorales de 2007 obligaron a las entidades fede rativas a unificar los calendarios electorales, de manera que las jornadas se hagan concurrir en el mes de julio. Como se puede advertir, esta unificación hace más o menos previsibles los picos en la carga jurisdiccional, pues las fases de los procesos electorales de las entidades federativas ocurren más o menos en los mismos plazos. Resulta evidente el pico que se 78 Tribuna Sonot Desde la tribuna forma a partir del mes de julio y alcanza su cúspide en el mes de septiembre. Cuatro Paradigmas Las reformas constitucional de 2007 y legales de 2008 en ma teria electoral tuvieron una de sus primeras pruebas en las urnas con los 17 procesos electorales celebrados durante 2009 en los que se renovaron 1,837 cargos de elección popular. En éstos, se evidenció el papel cada vez más activo de ciuda danos, mujeres y hombres, que recurren a la justicia electoral para defender sus derechos político-electorales. Destaco cuatro paradigmas que el análisis y evaluación de di chos procesos nos ha permitido formular respecto al avance de mocrático de nuestro país. En primer lugar, la justicia electoral se vuelve cada vez más local. El volumen de asuntos recurridos ante el Tribunal Electoral ha cambiado de eje: ya no son impugnaciones de elecciones federales las que más recibe y resuelve el órgano jurisdiccional federal. En 2009, más de ocho de cada diez demandas recibidas (87%) estuvi eron vinculadas con comicios locales.* Podría decirse que esto se debe a que se eligieron casi tres veces más cargos locales que fed erales (1,337 vs. 500 diputados federales). Lo cierto, sin embargo, es que el promedio de impugnaciones recibidas por cargo reno vado permite una mejor lectura: 14.8 en el ámbito local por 3.17 en el federal; es decir, una impugnabilidad tres veces mayor en elecciones locales que en actos vinculados con el proceso federal. Segundo, ha perdido vigencia la idea de contiendas elector ales exclusivamente entre partidos o entre éstos y las autoridades electorales. La cultura de la legalidad en la materia ha permeado en la sociedad mexicana. Y aún cuando es natural que persista una ten sión entre el árbitro y los jugadores, lo cierto es que en México, ya no son las controversias entre partidos y autoridades electorales la principal materia de impugnación. En efecto, hoy son precisa mente los ciudadanos los más frecuentes actores en los juicios que se presentan ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Durante 2009, cerca de dos de cada tres asuntos recibidos * 2009 se considera para efectos de estadística de noviembre 2008 a octubre de 2009, como en el informe 2008-2009 que presentó el TEPJF ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de noviembre de 2009. 79 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa (63.5%) fueron juicios ciudadanos. Tercero, avanza una cultura de igualdad en la sociedad mexicana. Las mujeres acuden a la justicia para defender sus derechos, incluso en mayor proporción que los hombres. Así lo ilustra la proporción de juicios ciudadanos y solicitudes de facultad de atracción recibidas por el Tribunal Electoral en 2009 (50.29% de mujeres vs. 49.81% de hombres). Finalmente, una importante novedad en el ámbito de justicia electoral es el funcionamiento permanente de las Salas Regionales en las cinco circunscripciones en que se divide el país. En 2009, la decisión del Constituyente de acercar la justicia electoral a los jus ticiables probó su eficacia: las cinco Salas Regionales del Tribunal, resolvieron poco más de la mitad de los medios de impugnación recibidos ese año (52% vs. 48% de la Sala Superior). Estos cuatro paradigmas dan cuenta de la importancia crecien te de la justicia electoral, pero además los ciudadanos, partidos políticos, medios de comunicación y autoridades electorales han optado por la vía del derecho para resolver las controversias elec torales. III. Justicia Electoral para los Ciudadanos Como apuntaba hace un rato, creo que uno de los retos más importantes que enfrenta la justicia electoral es el de los ciudada nos. Se ha avanzado considerablemente en el establecimiento de normas y controles para dotar de confianza y legalidad a las con tiendas entre partidos. Casi cualquier acto electoral está controla do por órganos y sistemas que lo vigilan. Pero ¿cómo está incidiendo la justicia electoral en la expansión de derechos? ¿Qué estamos haciendo para que los ciudadanos sien tan que tutelamos sus derechos político–electorales? ¿Estamos creando ciudadanía? Voy a exponer algunos juicios ciudadanos recientes del TEPJF que, a mi modo de ver, ilustran con claridad cómo a través del JDC hemos tenido que incidir en nuevas materias y crear resolu ciones novedosas que están contribuyendo a expandir estos dere chos, pero también a dar certeza a la competencia electoral. A. Protección a pueblos indígenas y sus miembros. 80 Tribuna Sonot Desde la tribuna A.1 Suplencia de la queja de comunidades y pueblos indígenas México se ha unido a la tendencia internacional de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas que habitaban en territorio del país antes de la conquista y el Tribunal Electoral no podría ser la excepción. La reforma constitucional de 2001 reconoce la composición pluri cultural del Estado mexicano, así como los usos y costumbres bajo los cuales los pueblos indígenas se desarrollan, reconociéndolas y otor gándoles efectos dentro del sistema jurídico, incluso para elegir a sus autoridades de acuerdo con sus tradiciones. En el año dos mil siete pobladores del municipio de Tanetze de Zaragoza, Oaxaca**, promovieron un juicio electoral ciudadano para impugnar la determinación de las autoridades locales para no cele brar elecciones municipales por falta de las condiciones necesarias para hacerlo***. El JDC establece la posibilidad de suplir la deficiencia de las defen sas de los actores****. Para el caso de los integrantes de grupos indíge nas se fue más allá, al considerar que cuando los derechos en juego se relacionen con la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, como una medida tuitiva especial, el juzgador puede corregir cual quier tipo de insuficiencia, incluso determinar el acto de autoridad que realmente afecta a los comparecientes. Para llegar a tal conclusión, la Sala Superior consideró lo siguiente: la Constitución Mexicana impone al Estado la impartición de justicia pronta, imparcial y expedita. En reconocimiento a la situación de mar ginación y exclusión en la que históricamente se han encontrado los pueblos indígenas, que los ha colocado en una posición de desventa ja, impone al Estado mexicano, la adopción de medidas particulares para estos grupos, a fin de lograr el acceso pleno a la jurisdicción, en las que se tomen en cuenta sus prácticas culturales, su cosmovisión de la vida, a fin de revertir la situación de desventaja en la que se han encontrado. Como sustento de ello, se consideró que el ámbito de derechos fundamentales reconocido para todo individuo no ha sido sufi ciente para que las comunidades indígenas superaran las condi ciones precarias en las que subsisten, por lo que se requiere un ** En el Estado de Oaxaca 418 de los 570 municipios eligen a sus autoridades mediante el sistema de usos y costumbres. SUP-JDC-11/2007, resuelto el 6 de junio de 2007. **** Artículo 23, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Im pugnación en Materia Electoral. *** 81 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa reforzamiento al ámbito de protección extendido, con un recono cimiento más general y previo de las situaciones y características que identifican y dan sentido a estas colectividades y sus miem bros. Conclusión que encuentra sustento en la protección de la liber tad de pensamiento y expresión de esas comunidades; la libertad de formas de vida y maneras de vivir, así como la libertad de crea ción, mantenimiento y desarrollo de culturas, garantizadas en el artículo 27, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independien tes, que establece la responsabilidad de los gobiernos de desarro llar una acción coordinada y sistemática para la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Con base en ese marco jurídico, se concluyó que la Sala Supe rior tenía el deber de adoptar medidas positivas y compensatorias a favor de las comunidades indígenas, que resulten adecuadas e idóneas para frenar la inercia social de desigualdad. En ese contexto, la Sala corrigió las irregularidades relaciona das con el acto reclamado, al precisar cuál era el que realmen te afectaba a los demandantes (decisión del legislativo local que determinó la no existencia de condiciones para la celebración de las elecciones) y consideró que de acuerdo con las condiciones particulares de la comunidad, la publicación en el órgano oficial de difusión no vinculaba a la comunidad, por lo que el juicio se presentó oportunamente. De no aplicarse esos criterios, el juicio hubiera sido impro cedente, lo cual hubiera impedido dictar una sentencia sobre el conflicto planteado, en la que finalmente se ordenó a los órganos estatales la realización de las elecciones en el municipio referido, en el que, desde 2002, no se habían realizado. A.2 Acción afirmativa en la selección de candidatos a favor de indíge nas. El Partido de la Revolución Democrática (PRD) establece en sus estatutos acciones afirmativas para la selección de los integrantes de las listas de representación proporcional con base en el género, la ju ventud, la condición migratoria y la condición étnica. En el marco del proceso de elección de diputados de 2009, un ciu dadano en su carácter de miembro de una comunidad indígena pro 82 Tribuna Sonot Desde la tribuna movió juicio electoral ciudadano para impugnar la determinación del PRD de no incluirlo en la lista de representación proporcional, a pesar de tener esa calidad*****. Con base en el reconocimiento constitucional del carácter pluricul tural de México, así como los tratados internacionales mencionados y la Declaración sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a Mi norías Nacionales, Étnicas, Religiosas o Lingüísticas, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas formas de Discriminación Racial y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Indí genas, la sentencia fue relevante en dos aspectos: El primero consistió en la demostración de la calidad de indígena del demandante, al no existir una definición universal al respecto, ni la exigencia de una prueba especial sobre esa calidad subjetiva, por lo que no se exigió la demostración fehaciente y absoluta de esa condi ción. El segundo aspecto tuvo que ver con la aplicación de la norma que prevé la acción afirmativa. La regla del partido únicamente establece que en la lista de candidatos se incluirán candidatos indígenas, por lo menos equivalente al porcentaje de población indígena del ámbito correspondiente. Esta disposición podría ser entendida en el sentido de que con la inclusión del porcentaje correspondiente en la lista, aunque fuera al final (en los lugares que menos posibilidad de asignación tienen) se cumpliría la norma. Sin embargo, la Sala Superior consideró que la inclusión de cuo tas indígenas debe ser por bloques, esto es, si la lista se integra con 30 lugares y los lugares reservados para estos candidatos son 3, debe incluirse a uno de ellos en el primer bloque de 10, otro en el segundo bloque de 10 y el último en el tercer bloque, como sucede con otras acciones afirmativas. Esta consideración se sustentó en la finalidad de establecer accio nes afirmativas, que se conciben como un mecanismo encaminado a establecer políticas que den a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sido excluido o que no conta ba con oportunidades de acceso a los cargos públicos, la posibilidad de poder ser incluido y participar activamente. Para ello, se utilizan instrumentos que operan en sentido inverso al excluyente, para ahora funcionar como mecanismos de compensación a favor de dichos gru pos minoritarios. ***** SUP-JDC-488/2009 resuelto el 10 de junio de 2009. 83 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa Por tanto, para lograr su finalidad, se consideró que la inclusión de las candidaturas indígenas debía hacerse mediante el sistema de bloques antes mencionado. El resultado de la sentencia fue que el demandante debía ser in cluido en la lista de candidatos a diputados por el principio de repre sentación proporcional del PRD en la elección de 2009. B. Derechos políticos análisis respecto a su restricción por sanciones penales, a la luz de la Constitución Federal y de los tratados internacionales. Este tema ha generado un debate de gran interés, no sólo en el plano nacional, sino también a nivel internacional. Se trata de interpretar en qué momento el ciudadano pierde la capacidad de ejercer sus derechos político-electorales. Les expongo los siguientes casos: B.1 Caso Pedraza****** En este asunto la Sala Superior revocó la resolución de la au toridad administrativa electoral, en el sentido de excluir al ciuda dano del padrón electoral y, por consecuencia, no entregarle su credencial para votar con fotografía, por habérsele dictado auto de formal prisión. La revocación tuvo como base la ponderación de la importan cia del derecho de votar, sobre la base de que conforme a una interpretación garantista de la norma constitucional prevista en la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política, la suspen sión de derechos político-electorales debe entenderse actualizada con la sujeción a proceso del ciudadano, lo cual opera a partir de que exista un auto formal de prisión, el cual obligue irremediable mente al procesado a ser privado físicamente de su libertad, en razón de que no fue recurrida o concedida una medida de menor entidad como lo es la libertad bajo caución, misma que consiste en que el procesado sea puesto en libertad caucional y de esta forma continúe en la defensa de su inocencia. Lo anterior, siempre y cuando haya satisfecho requisitos tales como: a) La garantía del monto de la reparación del daño; b) la garantía de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele; c) que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la ley esta blece en razón del proceso; y d) que no se trate de alguno de los ****** SUP-JDC-85/2007 resuelto el 20 de junio de 2007. 84 Tribuna Sonot Desde la tribuna delitos calificados como graves. B.2 Caso Julio César Godoy Toscano******* La Sala Superior confirmó la imposibilidad de que el actor tomara protesta del cargo para el que había sido electo, por encontrarse en la hipótesis de suspensión de los derechos político-electorales de un ciudadano electo para un cargo de elección popular, por hallarse pró fugo de la justicia. A diferencia del asunto SUP-JDC-85/2007, este caso cobra rele vancia, porque en la sentencia se pondera que, mientras en el criterio anterior se privilegió la presunción de inocencia, mientras no se de mostrara lo contrario, con el dictado de una sentencia, en el caso, se trataba de una situación reconocida por el propio actor, de mantener se al margen del orden legal por estar prófugo de la justicia (artículo 38, fracción V, CPEUM). B.3 Caso Martín Orozco Sandoval******** La Sala Superior revocó el acuerdo que negaba el registro de la candidatura del actor, al considerar que se encontraba suspendido de sus derechos político-electorales, por estar sujeto a proceso que mereciera pena corporal. Se destacó nuevamente la importancia de privilegiar el principio de la presunción de inocencia, además de que no existía un auto de formal prisión, pues el actor estaba sujeto a proceso penal, pero en libertad condicional, lo cual, en una visión garantista, no tenía por qué afectar sus derechos político-electorales. B.4 Caso Gregorio Sánchez Martínez******** El asunto examinado deriva del acuerdo del Consejo General del Ins tituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual, canceló el regis tro de Gregorio Sánchez Martínez, como candidato a Gobernador del Estado de Quintana Roo. Al resolver los cuatro expedientes respecto a este asunto (SUPJDC-156 y 157, así como SUP-JRC-173 y 174), el Tribunal Electoral dejó claro que el caso de Gregorio Sánchez Martínez no es igual a pre cedentes anteriores relacionados con la suspensión de derechos polí ******* SUP-JDC-670/2009 resuelto el 1° de octubre de 2009. ******** SUP-JDC-98/2010 resuelto el 13 de mayo de 2010. ******** 2010. SUP-JDC-156 y 157/2010 y SUP-JRC-173 y 174/2010, resuelto el 11 de junio de 85 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa ticos por estar sujeto a proceso penal. En este asunto sobresale que al ciudadano Sánchez, el Juez Segun do de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Naya rit, le dictó auto de formal prisión, sin concederle el beneficio de la libertad bajo caución, por tratarse de delitos graves, por lo que está privado de su libertad. El TEPJF tiene como misión velar por la constitucionalidad y lega lidad de los actos electorales. En el caso concreto, lo que estaba sujeto a revisión era estrictamente la actuación del Consejo General del Ins tituto Electoral de Quintana Roo. Escapa a la actuación del Tribunal Electoral la revisión de la actuación de los órganos de impartición y procuración de justicia distintos a la materia comicial. No es el Tribunal Electoral quien define los delitos ni su gravedad. En consecuencia, tampoco define quién puede disfrutar de libertad caucional en un proceso penal. Quienes tienen las atribuciones de definición de las conductas ilí citas son los congresos; mientras que a quienes corresponde conocer sobre los delitos es a los jueces de lo penal. El Tribunal no se pronuncia sobre si hizo bien o no el juez penal, ni tampoco valora los méritos de la averiguación previa integrada por la Procuraduría General de la República, pues ambas actuaciones co rresponden al proceso penal, que nada tiene que ver con el Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que regula los juicios que esta instancia jurisdiccional resuelve. Cuando la persona no goza, como en el caso, del beneficio de la libertad caucional, existe un impedimento insalvable de carácter jurí dico y material para que pueda ejercer como candidato, y, por tanto, sus derechos político-electorales, al estar privado de su libertad. Un requisito indispensable para el desarrollo de la campaña elec toral es la existencia de un candidato postulado por un partido políti co o coalición, en términos de la normativa electoral aplicable. En ese sentido, los actos de campaña electoral implican la posibilidad física y material del candidato para poder desplazarse y presentarse a la ciudadanía. La Sala Superior resolvió por mayoría de cinco votos que Gregorio Sánchez Martínez está impedido para ser candidato al cargo de go bernador. De ahí que concedió a la coalición Mega Alianza Todos por Quintana Roo, siete días naturales para retirar la propaganda distinta a radio y televisión que aluda al nombre, imagen o referencia de esa persona; así como 48 horas para la sustitución de su candidato. 86 Tribuna Sonot Desde la tribuna Como podemos ver, cada caso se analiza según las circunstancias y características de los delitos que se imputan. C. Obligación de los órganos intrapartidistas de respetar las garantías del debido proceso en la resolución de sus conflictos internos. La ley electoral en México reconoce la potestad de los partidos políticos para resolver ante sus propias instancias los conflictos suscitados con sus afiliados. El agotamiento previo de los medios de impugnación intrapartidistas constituye un requisito de procedibilidad para que los afiliados a un partido político acudan al Tribunal Electoral en defensa de sus intereses, salvo cuando los órganos partidistas competentes, entre otros supuestos, incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso, en cuyo caso, acudirán directamente al Tribunal Electoral. En el expediente SUP-JDC-344/2008********, la Sala Superior conoció de la infracción del derecho de acceso a la justicia intrapartidista en perjuicio de los afiliados a un partido político. Para controvertir el cómputo realizado por una comisión técnica electoral respecto de la elección de delegados en una entidad federa tiva (Baja California), diversos militantes de un partido político (PRD) presentaron un recurso de inconformidad previsto en las normas re glamentarias. En el caso, los órganos competentes intrapartidistas incumplieron con el procedimiento establecido en su propia normativa, pues la co misión técnica nacional que recibió la impugnación, no envió el es crito de demanda y sus anexos a la instancia superior que resolvería, mientras que ésta, no solicitó al inferior la remisión de tales documen tos. Ante tales hechos, los afectados acudieron directamente ante la Sala Superior cuestionando estas omisiones. La relevancia del asunto estriba en que los órganos que tenían una intervención destacable en el trámite y la resolución del medio de im pugnación intrapartidista, habían vulnerado en perjuicio de sus afi liados la garantía del debido proceso, al no haber atendido, pronta y expeditamente, sus solicitudes de impugnación. La Sala Superior observó que el medio de defensa agotado inter namente para combatir un acto relacionado con la integración de un órgano de representación nacional, resultaba ineficaz, en atención a que la omisión combatida negaba el acceso a la justicia intrapartidista ******** Resuelto el 7 de mayo de 2008. 87 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa a los afiliados y les dejaba en estado de indefensión. Por tanto, a fin de privilegiar la garantía del debido proceso a favor de los enjuiciantes, se ordenó a los órganos competentes intraparti distas tramitar y resolver, en un plazo perentorio y conforme a sus atribuciones estatutarias, los recursos de inconformidad planteados por sus militantes. D. Equidad de género D.1 Caso Guajardo******** Las constituciones federal y de los estados, así como la legislación electoral en general, garantizan el acceso de las mujeres al servicio pú blico y a los cargos de elección popular, en condiciones de equidad frente a los varones. En el caso específico, la Comisión Nacional de Garantías del Par tido de la Revolución Democrática desestimó la pretensión de Mary Telma Guajardo Villareal, de ser trasladada del lugar cuatro, al tres, de la lista de candidatos a diputados plurinominales, al estimar que la alternancia de dos candidaturas de género distinto en un segmento de cinco, permitía su ubicación una enseguida de otra en la lista, lo cual se cumplía, al haberse colocado a una mujer, seguida de dos hombres y luego de dos mujeres. Inconforme con lo anterior, la enjuiciante hizo valer ante el Tri bunal Electoral que no bastaba con que en cada segmento de cinco candidatos se garantizara que cada género contara por lo menos con cincuenta por ciento de representación, sino que, además, se debía respetar la regla de alternancia que significa intercalar, de manera sucesiva, a un hombre y a una mujer, entre sí. La Sala Superior consideró que la regla de alternancia para orde nar las candidaturas de representación proporcional prevista en el código electoral (art. 220, párrafo 1, parte final), consiste en colocar en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre, o viceversa, en cada segmento de cinco candidaturas hasta agotar dicho número, de modo tal que el mismo género no se encuentre en dos lugares consecutivos del segmento respectivo. Esta regla tiene como finalidad el equilibrio entre los candidatos a elegirse por el principio de representación proporcional, de ambos sexos, y lograr la participación política efectiva en el Congreso de la Unión de hombres y mujeres, en un plano de igualdad sustancial o ******** SUP-JDC-461/2009 resuelto el seis de mayo de dos mil nueve. 88 Tribuna Sonot Desde la tribuna real y efectiva. Asimismo, permite que los partidos políticos cumplan con el deber de promover y garantizar la igualdad de oportunidades, procurar la paridad de género en la vida política del país y desarrollar el liderazgo político de las mujeres a través de postulaciones a cargos de elección popular. De esta ejecutoria derivó el criterio relevante intitulado “REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN. CÓMO SE DEBE APLICAR LA ALTERNANCIA DE GÉNEROS PARA CONFORMAR LAS LISTAS DE CANDIDATOS”, y dada su trascendencia en materia de equidad de género, tuvo el privilegio de participar en el concurso “Género y Justicia al Descu bierto”, convocado por la organización internacional de derechos hu manos Women’s Link Worldwide********. D.2 Caso González Saavedra******** En otro asunto, se analizó la impugnación presentada por la Magistrada María Teresa González Saavedra, que cuestionaba la designación del Tribunal Electoral de Sonora, en razón de que la misma iba en contra de los principios de alternancia y rotación establecidos en la constitución y en el codigo electoral (articulo 312 locales) local. Con apoyo en el marco jurídico aplicable, la ejecutoria del 10 de marzo del año en curso, señaló que los 3 Magistrados del Tribunal Es tatal Electoral de Sonora duran en su encargo 9 años; que el cargo de Presidente se ejerce por 3 años, y que la institución de la Presidencia es rotativa, lo cual permite, en su momento, que los tres Magistrados sean electos como presidente. De esta forma, si el Pleno del Tribunal se integra con tres Magistra dos y dos de ellos no han ocupado el cargo de Presidente, entonces, válidamente cualquiera de éstos es elegible para acceder al mismo; sin embargo, si sólo uno de ellos es el que no ha ocupado dicho cargo, entonces, éste sería el único por el que válidamente se podría votar, dado que los otros dos Magistrados ya habían ejercido ese cargo. Se estimó que para la designación del Presidente debía atenderse, tanto al sistema de votación de sus tres integrantes, como al principio de equidad y alternancia de género previsto en la Constitución Polí tica local (art. 22, párrafo vigésimo cuarto), en la cual se establece que en la integración de los órganos electorales habrá paridad de género ******** ******** http://uncovered.womenslinkworldwide.org/nominations/2010 SUP-JDC-28/2010 resuelto el 10 de marzo de 2010. 89 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa y se observará en su conformación el principio de alternancia de gé nero, y además, que en la integración del Tribunal, será obligatorio conformarlo por ambos géneros; y que el principio de no reelección se refleja en la presidencia del Tribunal Electoral, a razón de la figura de la rotación de la presidencia, la cual excluye a quien ya ha ejercido dicho cargo. Con apoyo en lo anterior, la Sala Superior revocó el acuerdo de elección de Presidente del Tribunal Electoral, recaído en el magistra do Luis Enrique Pérez Alvídrez y, consecuentemente, ordenó la de signación inmediata de quien debía ocupar dicho encargo, esto es, de la Magistrada María Teresa González Saavedra. D.3 Caso Magdalena Pedraza******** En este caso, de la lista de catorce aspirantes a ser postulados para el cargo de diputados de representación proporcional en el Estado de Tamaulipas, sólo los dos primeros lugares fueron asignados como resultado de las elecciones por la vía de Convención Estatal y de Consejo Electivo, en tanto que los restantes doce lugares no se asignaron por este método. Así, cabe concluir que de las catorce fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional a designar por el partido político en comento, sólo dos lugares se asignaron con base en los métodos de elección previstos en la nor mativa intrapartidaria, en tanto que, respecto de las otras doce, no se asignaron por este método y no hay constancia alguna que acredite que se hayan reservado, de conformidad con la normati va interna que rige al Partido de la Revolución Democrática. Cabe destacar que la ciudadana participó, tanto en el procedi miento de elección vía Convención Estatal Electoral, como en el proceso de elección vía Consejo Estatal Electivo, mecanismos pre vistos en los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, para designar a los candidatos de mérito. En la elección vía Convención Estatal Electoral, la ciudadana Magdalena Pedraza Guerrero, obtuvo 150 votos, que represen tan el 33.33% del total de los sufragios expresados en esa elección intrapartidaria, que fue de 450 votos, quedando en un segundo lugar; con sólo 34 votos de diferencia respecto de quien obtuvo el primer lugar (184). ******** SUP-JDC-158/2010 y SUP-JRC-150/2010 y acumulados, resuelto el 18 de junio de 2010. 90 Tribuna Sonot Desde la tribuna Por lo que se refiere a la elección vía Consejo Estatal Electivo, la ciudadana obtuvo también la segunda posición con 60 votos, mismos que constituyen el 42.85% de los sufragios expresados en ese procedimiento intrapartidario, que fueron 140 votos, con una diferencia de únicamente de 5 votos respecto del primer lugar. De tal forma, creo que resulta evidente que la ciudadana Mag dalena Pedraza Guerrero, debió ser considerada por el Partido de la Revolución Democrática, dentro de su lista de candidatos a di putados por el principio de representación proporcional, toda vez que, no se advierte razón alguna por la que no sea tomada en con sideración, ni el partido proporcionó evidencia para demostrar que ello no deba ser así. IV. CONCLUSIONES Termino esta participación apuntando los ocho retos que, a mi modo de ver, surgen del enfoque que les he propuesto. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Consolidar y fortalecer las instituciones electorales, pues son factor de estabilidad del sistema político. Resolver con celeridad y apego a derecho un cúmulo cre ciente de medios de impugnación. Generar criterios que precisen los impactos locales de la reforma constitucional de 2007. Resolver oportunamente los picos de carga jurisdiccional que se presentan con motivo de la homologación de calen darios. Dar respuesta a una demanda por justicia electoral que cada vez está más disociada de lo federal; que cada vez es más ciudadana y que cada vez requiere mayor equidad. Ampliar la puerta de la justicia y hacerla más incluyente. A través de las resoluciones e interpretaciones, seguir ex pandiendo los derechos político – electorales de los ciuda danos, dentro del marco constitucional y legal. Acercar las instituciones electorales a los ciudadanos: lengua je ciudadano, transparencia y rendición de cuentas. 91 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa 92 Tribuna Sonot Desde la tribuna LA JUSTICIA ELECTORAL ESTATAL EN MÉXICO: LÍMITES Y ALCANCES Manuel González Oropeza La justicia electoral en las entidades federativas no puede desli garse de la noción de federalismo judicial, ni de las ideas de tutela judicial efectiva. En el primer tema, la Constitución de 1824 establecía claramente la idea de definitividad de la instancia local, al prescribir que todos los asuntos debían fenecer en donde se habían originado; sin embar go, 186 años después se ha vuelto común lo que era la excepción: la recurribilidad extraordinaria ante los tribunales federales vía el juicio de amparo. La posibilidad de que los tribunales federales conocieran de los negocios judiciales rompió con el paradigma fijado por el Cons tituyente del 24. El federalismo mexicano ha ido incorporando modali dades que no estaban contempladas en su origen, para dar respuesta a problemas específicos. Respecto del segundo tema mencionado, el reconocimiento de la procedencia del amparo en los negocios judiciales es una respuesta al problema de la tutela judicial efectiva, el cual se hace evidente al inicio de la historia de nuestro juicio de amparo, al analizar las numerosas demandas de ciudadanos que pedían la protección de la justicia fede ral contra resoluciones de los tribunales locales que estimaban viola torias de sus derechos. Y numerosas demandas que fueron desecha das porque no se reconocía la procedencia del amparo contra tales actos de autoridad. Hoy, todos los días, las resoluciones de los tribunales locales son impugnadas vía juicio amparo directo o indirecto. Es en este marco que debemos hablar del federalismo judicial, que en el caso de Méxi co, tiene la peculiaridad de contar con dos niveles diferenciados: el ordinario, sea del fuero común o federal, y el extraordinario, eviden temente caracterizado por el control de legalidad o de constitucionali dad a través de las modalidades del amparo. No pocos estudios han recalcado la idea de que el amparo es un elemento distorsionador del federalismo judicial; sin embargo, habría 93 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa que plantear en estricto sentido que esta idea no se corresponde con la de numerosos justiciables que ven en dicho instituto la última es peranza para que se satisfaga su derecho a la tutela judicial efectiva, en los términos que menciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). La historia del amparo es rica en esas visiones románticas, pero no por ello menos relevantes para justificar tal injerencia. De acuerdo con recientes investigaciones sobre federalismo judicial,* en 2006, el 22.46% de las resoluciones locales en materia civil y penal emitidas (158,451) por los tribunales superiores de justicia de 16 estados de la república** fueron impugnadas a través del juicio de amparo. Para 2007, el 16.9% fue impugnada. Por ejemplo, conforme a la siguiente gráfica en la que se muestran datos de las materias civil y penal de tribunales de tres estados ubica dos en diversas regiones del país, se puede apreciar con más detalle que si bien han existido variaciones en torno a la cantidad total de sentencias definitivas impugnadas a través del juicio de amparo, el porcentaje de tales impugnaciones no es escandalosamente alto, antes bien, se puede concluir que una muy buena cantidad de litigios se re suelven total y definitivamente en las instancias estatales; es decir, las resoluciones no son impugnadas ante los tribunales de la federación. * Información obtenida de la base de datos elaborada por Julio Bustillos y ubica da en los ‘anexos’ del libro Federalismo judicial a través del amparo. Relación entre las jurisdicciones federal y local a través del instrumento protector de los derechos funda mentales (en prensa, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2010). ** Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Colima, Guanajuato, Guerrero, Hi dalgo, Morelos,Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamauli pas, Tlaxcala, y Yucatán. 94 Tribuna Sonot Desde la tribuna Lo anterior se sostiene en virtud de que otra manera de leer la grá fica precedente estriba en afirmar que en 2006, por ejemplo, del total de sentencias civiles y penales dictadas por el tribunal superior de justicia de Guanajuato, el 76.3% no fue impugnado mediante la pro moción de algún tipo de juicio de amparo; el dato más relevante de la gráfica anterior pudiera resultar el de Sonora, en donde en 2006 el 87.1% de sus sentencias no fue sometido a escrutinio judicial federal. En materia administrativa, en 2007, el 8.16% de las resoluciones dictadas por los tribunales locales de 7 entidades federativas*** fue im pugnada vía amparo; mientras que en 2008, fueron impugnadas el 7.41% de las resoluciones. En la siguiente gráfica, se puede apreciar el porcentaje de senten cias que, en materia administrativa, fueron impugnadas en los cita dos estados en 2007 y 2008, apreciándose que Tabasco es un estado en el que la recurribilidad de sus resoluciones administrativas es, con mucho, la mayor entre las entidades analizadas. Así, es contrastante que, en 2007, sólo el 5.1% de las sentencias administrativas queretanas fueron impugnadas a través del juicio de amparo, en tanto que en Ta basco el porcentaje fue de 30.6. Sin embargo, Querétaro y Tabasco fue ron los únicos de los siete estados analizados cuya recurribilidad de *** Aguascalientes, Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Nayarit, Querétaro, y Tabasco. 95 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa sentencias administrativas aumentó entre 2007 y 2008. En el segundo estado, el aumento fue de 36.6 por ciento, en tanto que en Querétaro el índice de impugnabilidad mediante juicio de amparo se disparó en un 139.2 por ciento. En el ámbito laboral, los datos no son tan alentadores: de las reso luciones emitidas en el ámbito local, en 2006, se impugnaron a través del juicio de amparo el 48.74%; en 2007, fue el 47.91% y en 2008, el 42.81%. Aunque la tendencia en materia laboral parecía ir a la baja, para 2009 el porcentaje de resoluciones impugnadas llegó al 50.24%. Esta variabilidad por materias nos permite afirmar que en el caso del federalismo judicial, debe hacerse un estudio particularizado, antes de arribar a cualquier tipo de conclusiones que generalicen sobre el tema. Como se advierte, el índice de impugnación vía el juicio de amparo en las materias civil, penal y administrativa no es tan alto. Aunque si re presenta un número considerable de asuntos, no se puede comparar con la impugnabilidad de las resoluciones en materia del trabajo. Sin embargo, este análisis cualitativo debe complementarse con el 96 Tribuna Sonot Desde la tribuna análisis cuantitativo, para tener un panorama integral de la forma en que el federalismo judicial puede verse (o no) trastocado por el juicio de amparo. ¿Qué ocurre tratándose de la materia electoral? Conforme con los datos aportados por la Coordinación de Jurispru dencia y Estadística Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la siguiente gráfica se puede apreciar la trayectoria del porcentaje de los asuntos recibidos por dicho tribunal a partir de 2006, en los cuales figura como autoridad responsable un tri bunal electoral estatal. Lo más evidente y llamativo es que entre 2006 y 2007 hubo un aumento de 587 por ciento en la cantidad de juicios de revisión constitucionales (JRC’s) promovido contra resoluciones judi ciales estatales. Si bien el año siguiente hubo una ligera disminución, el dato de 2009 parece presagiar que ya se puede estar en presencia de una tendencia: casi la totalidad de juicios de revisión constitucional electoral se promueven en contra de resoluciones judiciales estatales. Claro que la gran pregunta es ¿por qué? Una primera variable del fenómeno que se debe considerar, por ser evidente, es el de la reforma electoral que a finales de 2007 se le practicó a la Constitución federal, que conllevó reformas subsecuen tes a las constituciones estatales. Sin embargo, este factor no puede ex plicar el salto impresionante en los números entre 2006 y 2007, puesto que es posterior. 97 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa Una variable importante es el calendario anual de elecciones; 2007 3 14 14 Gobernador Diputados locales Ayuntamientos 2008 6 5 2009 6 12 13 (Delegaciones en el DF) En 2007 se llevó a cabo una elección municipal extraordinaria. Por su parte, en 2009 se realizaron elecciones para integrar juntas munici pales (Campeche) y 4 municipales extraordinarias. En el siguiente cuadro se puede apreciar el porcentaje de asuntos recibidos por el TEPJF en los que la autoridad responsable fue un tri bunal electoral estatal; así, entre 2006 y 2009, de este tipo de asuntos, Distrito Federal y Veracruz fueron, en ese orden, los estados cuyas sentencias impugnadas representan la mayor cantidad de ese tipo de asuntos. A partir de los datos estadísticos del TEPJF, en el periodo que va del 1º de noviembre de 2006 al 12 de mayo de 2010, los tribunales elec torales locales han “proveído” de 15,256 asuntos, mismos que frente a los 30,446 que ha recibido el TEPJF representan nada menos que el 50.1% del total de asuntos. En lo que transcurre de la actual integra ción del TEPJF, la mitad de los asuntos que se resolvieron versaron 98 Tribuna Sonot Desde la tribuna sobre actos emitidos por los tribunales electorales locales. Así, es incuestionable que la justicia electoral de las entidades fe derativas es objeto de un escrutinio de legalidad o constitucionalidad, según se trate, por el sistema de medios de impugnación establecido en el artículo 99 CPEUM, que se caracterizó por la protección de los derechos políticos y el establecimiento de un control concentrado de la constitucionalidad y legalidad de los actos de las autoridades elec torales locales y federal. Sin embargo, debe tenerse claro que esta labor del TEPJF es com plementaria de la que realizan los órganos electorales de naturaleza jurisdiccional en el ámbito local, en términos de lo que previene el artículo 116 de la CPEUM. La justicia electoral local El artículo 116 de la Constitución federal prescribe los alcances que en materia electoral tienen los estados (lo que se complementa con las disposiciones en el 122, con relación al Distrito Federal), pues: • • • • • • establece los principios rectores en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales; garantiza a las autoridades jurisdiccionales electorales, autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; reconoce que las autoridades electorales solamente pueden inter venir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen la Constitución y leyes locales; establece de un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad; prescribe la obligación de establecer los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de re cuentos totales o parciales de votación. asimismo establece la obligación de señalar las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, y los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales. Atendiendo al modelo de organización federal, con el reconoci miento de la justiciabilidad de las cuestiones políticas, se instauraron en las entidades federativas instancias que conocen de los medios de 99 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa impugnación. En cada estado, la organización ha sido diferente. Las variedades son: • • • Tribunales autónomos (que pueden ser exclusivos o “mixtos”). Tribunales adscritos al Poder Judicial local (que pueden ser exclusi vos o “mixtos”). Salas del Tribunal Superior de Justicia (exclusivas o “mixtas”). Conforme con un análisis de la normatividad electoral local, se ha obtenido la siguiente tipología de la justicia electoral en las entidades federativas: a) Tipo de órgano: existen 27 tribunales electorales; un tribunal admi nistrativo electoral (Chiapas), un tribunal electoral y de transparencia informativa (Sonora), una sala electoral (Querétaro) y 2 Salas adminis trativas electorales (Campeche y Tlaxcala). b) Número de instancias: en 27 Estados sólo existe una instancia; en tres hay doble instancia (Campeche, Guanajuato y Guerrero) y en dos doble instancia en proceso electoral y única fuera de él (San Luis Po tosí y Sinaloa). c) Por lo que se refiere a si el órgano jurisdiccional electoral estatal forma o no parte del Poder Judicial del Estado, la tipología está casi dividida por mitad, pues 17 órganos forman parte del poder judicial local y 15 no forman parte del poder judicial local. d) En cuanto al número de magistrados que integran dichos órganos jurisdiccionales, se aprecia que en 19 estados el tribunal o sala está integrada por 3 magistrados propietarios o numerarios; en 7 entida des el tribunal o sala está integrada por 5 magistrados propietarios o numerarios y, finalmente, el órgano jurisdiccional electoral local más grande está en Chiapas, pues se integra con 7 magistrados, explicable pues es también un tribunal administrativo. e) En cuanto al tiempo que los magistrados duran en el cargo, en 11 casos hablan expresamente de un periodo de 6 años; Guanajuato y Michoacán implícitamente reconocen periodos de 6 años, al referirse sus normas a dos procesos electorales ordinarios sucesivos; Aguasca lientes tiene el periodo más breve: un proceso electoral. 100 Tribuna Sonot Desde la tribuna Aunado a lo anterior, debe señalarse que no todas las legislaciones consultadas contemplan la posibilidad de ratificación de los magis trados electorales locales. f) Por lo que se refiere a la temporalidad o permanencia del órgano jurisdiccional electoral estatal, del análisis realizado se obtiene que en Aguascalientes, es temporal; en Guanajuato, fuera de proceso elec toral, solamente funcionan dos salas unitarias; en Nuevo León fuera de proceso electoral funciona un solo Magistrado; en San Luis Potosí, sólo la Sala de Segunda Instancia es permanente y en Sinaloa, sólo la Sala de Reconsideración es permanente. Asimismo, el funcionamiento de estos tribunales varía según el sistema de medios de impugnación que se haya implantado en cada estado: por ejemplo, no todas las entidades federativas contemplan un juicio de protección de derechos político electorales del ciudadano. En algunas entidades existen mecanismos específicos para la impug nación de los actos relacionados con figuras como el plebiscito y el referéndum. Esta variabilidad de los sistemas de medios de impugnación explica la exigencia de algunos, que piden haya mayor homogeneidad en los diseños institucionales locales. Asimismo, la actuación de los tribunales locales puede encuadrar se en un marco de legalidad o ir más allá, lo cual evidencia también un protagonismo interesante por parte de tales órganos colegiados. Al respecto cabe citar los dos extremos en que pueden incurrir los tribunales electorales: en el primero, los tribunales locales se arrogan competencia para conocer de asuntos que no les competen; en el otro extremo, rechazan conocer de los asuntos para los cuales sí son com petentes. La justicia electoral local proactiva En el SUP-JRC-9/2009, resuelto el 25 de marzo de 2009, se impug nó la resolución dictada por la Sala de Primera Instancia Zona Centro del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Poto sí, que desechó el recurso de revisión SRZC-RR-03/2009, por conside rar que el acto que se impugnaba no era definitivo y firme, además de que se trataba de una materia de la que reconocía no era competente para resolver. 101 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa El origen del recurso de revisión fue la emisión, por parte del Con sejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, del acuerdo por el que se aprueban los “Lineamientos para el acceso a los tiempos de radio y televisión de los partidos políticos y coaliciones durante las campañas del proceso electoral local 2008-2009”, relacionados con los pro cesos electorales de Gobernador del Estado, Diputados al Congreso local y miembros de los Ayuntamientos. Debe mencionarse que en el caso, el Juicio de Revisión Constitucio nal Electoral se promovió primero ante la Sala Regional Monterrey, misma que remitió el expediente a la Sala Superior, la cual admitió la competencia y resolvió en definitiva dicho asunto. Los motivos de inconformidad del partido actor, estaban endere zados a cuestionar por un lado las argumentaciones relacionadas con la decisión de desechar el recurso (en esencia que se trataba de un acto que no era definitivo y firme). Por otra parte, se cuestionaba la competencia del tribunal local para dictar la resolución impugnada, pues al dictar el desechamiento había ejercido una competencia que no le correspondía, siendo su obligación la remisión del asunto a la autoridad competente. En la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SSTEPJF) se consideró fundado el agravio relacionado con la pretensión de que ante la falta de competencia del órgano jurisdiccional local, éste debió remitir el expediente a la au toridad competente para su debida resolución, pues de lo contrario vulneraba el principio de tutela judicial efectiva. En la sentencia se hizo un estudio para determinar la competen cia en relación con la materia de radio y televisión, concluyéndose que “las constituciones y legislaciones locales no podrían establecer lineamiento alguno que adicionara, modificara o revocara las reglas previstas al respecto en el panorama federal, ya que se desvirtuaría el sentido conferido por el Constituyente Permanente y el legislador fe deral al tema de la administración de tiempos en la radio y televisión, y a la forma en que acceden a ellos los partidos políticos; en tanto que las autoridades administrativas electorales encargadas de organizar las elecciones en las entidades federativas, sólo pueden realizar actos intermedios de ejecución material, en razón de que la decisión final sobre la asignación y determinación de tiempos en radio y televisión, la adopta el Instituto Federal Electoral, a través del Comité de Radio y Televisión, en el ejercicio de sus facultades constitucional y legal mente establecidas”. De ahí que correspondiera a la Sala Superior la 102 Tribuna Sonot Desde la tribuna competencia, en términos de las disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Así, se estimó que los tribunales electorales locales se encuentran impedidos para pronunciarse sobre impugnaciones locales en las que se controvierta un acto o resolución vinculado a la materia de radio y televisión, al carecer éstos de competencia para conocer y resolver asuntos de naturaleza federal. Ello llevaba a la obligación de los tri bunales locales de remitir a la autoridad que se estime competente tales impugnaciones, a fin de no hacer nugatorio el derecho de acceso a la justicia del inconforme, privilegiando lo previsto en el artículo 17 CPEUM. En el caso que se relata, la SSTEPJF dejó sin efectos la resolución impugnada y asumió jurisdicción para conocer de la impugnación del acuerdo emitido por el Consejo Estatal Electoral y de Participa ción Ciudadana de San Luis Potosí. El resultado fue el sobreseimiento del JRC por estimar que no se trataba de un acto definitivo y firme. Es importante destacar que la SSTEPJF al final coincidió con el señala miento de la sala electoral local, en el sentido de que la impugnación resultaba improcedente por considerar que se trataba de un acto no definitivo y firme. La justicia electoral local pasiva El caso extremo del abandono de la justicia electoral en las entida des federativas, es el relativo a la omisión de un tribunal electoral de pronunciarse sobre los medios de impugnación sometidos a su conoci miento. Tal fue el caso resuelto en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-55/2009, que revocó la determinación del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora. En dicho asunto, resuelto por unanimidad el 07 de agosto de 2009, se impugnó la resolución de 30 de julio de 2009, en la cual el citado tribunal electoral local se abstuvo de hacer pronunciamiento alguno en relación con lo alegado por las partes, para que fuera la Sala Supe rior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien resolviera sobre la mismas. El asunto giraba en torno a los recursos de queja [RQ-46/2009 y RQ-51/2009] promovidos en contra de la declaración de validez de la elección de gobernador y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente. Los medios de impugnación fueron planteados por la Alianza “PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México” 103 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa y el Partido de la Revolución Democrática. Los actos impugnados se atribuían tanto al órgano administrativo electoral local como al federal. En los respectivos medios de impug nación se argumentó que: …existió una grave parcialidad e ilegalidad por parte del Instituto Federal Electoral, al omitir cumplir con su deber constitucional de administrar equitativamente los tiempos que los partidos políticos pueden emplear en radio y televisión, todo ello … con la compli cidad del Consejo Estatal Electoral de esta Entidad que, en su con dición de titular de la función estatal de organizar la elección de Gobernador, se abstuvo de impedir que prevalecieran las condicio nes de inconstitucionalidad de las actuaciones del Instituto Federal Electoral que, por una parte, autorizó al candidato del Partido Ac ción Nacional al gobierno de Sonora, para que empleara tiempos de radio y televisión fuera de las pautas establecidas por el propio organismo federal, y por otra, limitó en forma indebida el tiempo en radio y televisión de la Alianza PRI SONORA -NUEVA ALIANZAVERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, provocando con todo esto si tuaciones de ilicitud e inequidad en la contienda electoral, así como violaciones a las prevenciones de la Constitución Política de los Es tados Unidos Mexicanos, y de leyes locales en la materia. Al admitir los mencionados recursos, el tribunal local lo hizo sólo res pecto de los actos atribuidos al Consejo Estatal Electoral de Sonora, por considerar que no era competente para conocer de los actos atri buidos al Instituto Federal Electoral, que son de orden federal. Más tarde, acumuló los recursos de queja. Al resolver los recursos de queja, el 30 de julio de 2009, el tribunal electoral local razonó su decisión en el sentido de que la pretensión final de los actores era anular la elección por la vulneración de pre ceptos y principios constitucionales cometida por una autoridad elec toral federal, el IFE, y un organismo electoral local, el Consejo Estatal Electoral. En la resolución, se argumentó que tal supuesto como causal de nulidad de la elección no se encontraba “expresamente establecida en los artículos 323 y 324 de Código Electoral para el Estado de Sonora”, que eran la competencia del tribunal electoral local, sin que ello signifi cara “que se esté desconociendo la posible razón que le asista al agra vista en sus alegaciones, pero éstas en todo caso deben ser atendidas y resueltas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial 104 Tribuna Sonot Desde la tribuna de la Federación, en vía recurso de revisión constitucional electoral”. Uno de los argumentos empleados para justificar la competencia para resolver por parte del TEPJF, partía de la premisa de que la administración del tiempo en radio y televisión que co rresponde al Estado y los partidos políticos, es exclusiva de la federación por conducto del Instituto Federal Electoral […] de ahí que cualquier consecuencia que esa administración pu diese tener en los resultados de una elección de gobernador, se estima que debe ser atendida por la máxima autoridad ju risdiccional federal en la materia, y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y no por este Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa. Aunado a lo anterior, se justificó que atendiendo al principio de con tinencia de la causa (evitar, por un lado, que se separen las posturas impugnativas planteadas y, por otra parte, que se dicten resolucio nes contradictorias), el tribunal electoral local se abstenía también de hacer pronunciamiento alguno en relación con las argumentaciones planteadas por los recurrentes contra el órgano electoral local. Así, se advierte que el principal argumento del tribunal local fue la probable intromisión al ámbito competencial reservado a un tribunal federal. Esta interpretación parte de la idea de que un mismo acto de autoridad puede vulnerar normas locales y, al mismo tiempo, normas federales, y que cuando se da esta circunstancia, son las autoridades federales, quienes administrarán justicia. Sin embargo, esta interpre tación, como se señaló en la sentencia del TEPJF es errónea. En la sentencia del expediente SUP-JRC-55/2010, la SSTEPJF esti mó fundados los motivos de inconformidad planteados y suficientes para revocar la resolución del tribunal local ordenándole el dictado de una resolución en la cual atendiera los planteamientos de los im pugnantes. Las razones esgrimidas por la SSTEPJF atienden en primer lugar al reconocimiento de que con su actuar el tribunal electoral local vul neró el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva reconocido, en términos doctrinales, como consecuencia del estado de Derecho, y encargado a los órganos judiciales que son los facultados de dirimir las controversias, y poseen el monopolio de la administración de jus ticia. Derecho que implica “la posibilidad que tienen las personas de re 105 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa clamar un proceso, del cual puedan obtener una resolución motivada y argumentada, en relación con una petición amparada en Ley, sin que pueda ni deba producirse indefensión de algún tipo”. Tal dere cho se consagra en el artículo 17 CPEUM, así como en los artículos 14, apartado 3, inciso c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti cos, y 8, apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Huma nos, estos últimos parte del orden jurídico mexicano vía el artículo 133 CPEUM. Al haberse planteado un medio de impugnación ante una auto ridad jurisdiccional, expresando diversos agravios y pretensiones, la autoridad se encontraba obligada a pronunciarse sobre las alegacio nes formuladas. En efecto, como se ha indicado, en el ámbito electoral, en lo que respecta a las entidades federativas, el artículo 116 CPEUM prevé que las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garanti zarán, que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autori dades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparciali dad, objetividad, certeza e independencia; las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, para lo cual se debe establecer un sistema de medios de impugnación a fin de que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Al relacionar el contenido de estos preceptos se encuentra que, en materia electoral, las resoluciones que emitan los tribunales electora les locales constituirán el medio natural, desde el punto de vista cons titucional, para la solución de las controversias que surjan dentro del indicado ámbito. En el estado de Sonora, se encuentran definidos los procedimien tos, instancias y mecanismos para la organización y calificación de las elecciones; se prevé el establecimiento de un sistema de medios de impugnación en materia electoral que garantizará que los actos y resoluciones se sujeten, invariablemente, al principio de legalidad; asimismo, existe un tribunal electoral que es la máxima autoridad ju risdiccional en la materia que tiene jurisdicción y competencia para substanciar y resolver en única instancia los medios de impugnación que se presenten en materia electoral. Esta situación es similar en todas las entidades federativas, es de cir, en todas existen las condiciones jurídicas adecuadas para que los 106 Tribuna Sonot Desde la tribuna litigios en materia electoral se solucionen, conforme a lo prevenido en el artículo 17 constitucional. Sin embargo, en Sonora, el tribunal electoral al resolver que se abs tendría de emitir un pronunciamiento en la instancia natural, argu mentando ser incompetente para calificar la inconstitucional e ilegal actuación de una autoridad federal como el Instituto Federal Electo ral, lo que en realidad hizo fue imponer un obstáculo a la parte actora para acceder a una tutela judicial efectiva, con lo cual incumplió con la alta encomienda de impartir justicia pronta, completa e imparcial, en perjuicio de la coalición actora. La revocación de sentencias Los ejemplos anteriores sirven para recalcar la necesidad de re visar las leyes electorales de los estados, pues algunas de ellas son contradictorias, incongruentes y no tienen unidad, lo que dificulta su aplicación por parte de los tribunales electorales. Este es un reto para el legislador, porque la ley electoral es sus tancialmente política y en consecuencia la técnica empleada para su dictado no suele ser la adecuada, pues en ocasiones se hace siguiendo el dictado de los intereses de los distintos partidos políticos, lo que conlleva intenciones, candados y vaguedades de diversa especie. Así, en ocasiones, el reto de los tribunales locales es dar operativi dad a esas leyes electorales, cuyas prescripciones pueden ser vagas, que pueden tener omisiones y que en ocasiones llegan a ser contradic torias. Para ello se llega incluso a la interpretación constitucional o a la integración de la norma, lo cual, lo pueden constatar los juzgadores locales, es muy difícil y lleva adicionado el problema de que será revi sado por juzgadores con diverso criterio. A pesar de ello, puede afirmarse que la labor que realizan los tri bunales electorales de los estados es una labor realmente importante, máxime que la mayoría de sus resoluciones son correctas, y una prue ba de ello es que son pocos los asuntos que revoca el TEPJF. De los 13,958 asuntos resueltos del 1º de enero de 2009 al 12 de mayo de 2010, que corresponden a impugnaciones de resoluciones de tribu nales electorales locales, sólo el 26.2% fueron fundados: 107 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa Aquí debe dejarse en claro que si en un asunto se consideran fun dadas las pretensiones de los actores, no implica en automático la revocación de una resolución. En la experiencia del TEPJF se tienen múltiples casos donde la materia de impugnación no fue una resolu ción sino una omisión, por citar un ejemplo. Adicionalmente, cabe precisar que no existen las respuestas correc tas únicas a los problemas jurídicos; sin embargo, el propio sistema jurídico pugna por la fijación de criterios uniformes. Pero ni siquiera la Suprema Corte está exenta de cambios de criterio. Y cuando éstos se dan es difícil sostener que el criterio anterior o superado es “inco rrecto” y que el nuevo criterio es “el correcto”. En otras palabras, no es posible afirmar que cuando el máximo tribunal del país modifica alguno de sus criterios, reconoce, de manera implícita, que se “equi vocó”. Simplemente ha escogido un criterio distinto, pero correcto, de entre otros correctos y posibles. Así como no es posible sostener que la Suprema Corte reconoce sus “errores” cuando modifica alguno de sus criterios obligatorios, tampoco lo es que la revocación o modificación de una sentencia en revisión implica, forzosamente, que la decisión revisada sea incorrec ta. Igualmente, un alto índice en la concesión de amparos directos no necesariamente implica una deficiencia en la calidad de las decisiones 108 Tribuna Sonot Desde la tribuna de los tribunales revisados. Ello es así porque una sentencia puede ser revocada o modificada por al menos dos razones evidentes: a) es incorrecta o b) el revisor sostiene un criterio diferente al empleado por el revisado. En el segundo caso se puede estar en presencia de dos soluciones co rrectas, aunque por el diseño del sistema, deberá prevalecer el criterio del órgano que revisa. Por lo tanto, el índice de revocabilidad de sentencias no es, en prin cipio, un indicador del todo útil para la observación de la calidad del desempeño de la función jurisdiccional, pues no permite precisar si las sentencias se revocan debido a su falta de corrección o a la diver gencia de criterios en torno a las soluciones correctas posibles. Sin embargo, el índice de revocabilidad puede ser de ayuda. Un juzgador al que continuamente le revocan sus sentencias puede ser: a) un “mal” juzgador (porque sus decisiones son incorrectas), o b) un juzgador cuyos criterios, no obstante correctos, difieren de los generalmente aceptados o impuestos. En el primer caso se estaría en presencia de un juzgador inepto, en el segundo de un juzgador “revolucionario” o al menos “rebelde”****. Por supuesto que nadie desearía ser juzgado por un inepto; pero siempre es necesario (y sano) que alguien discrepe de la opinión ma yoritaria. ¿Cómo distinguir entre un juzgador “inepto” y uno “revoluciona rio”? Los grandes datos estadísticos en torno a la revocabilidad de las sentencias no son suficientes para ello. Pero el hecho de que, en una organización judicial como la mexicana, a un juzgador le sean revoca das o modificadas frecuentemente sus decisiones es indicativo de que se puede estar en presencia de una “anormalidad”. Para distinguir al “mal” juez del juez “rebelde” será necesario analizar sus decisiones, **** Esta misma situación se puede presentar en los órganos jurisdiccionales colegiados, en donde se pueden encontrar juzgadores “ineptos” (a los que sus compañeros juzgadores continuamente tiene que corregir en sus proyectos de sentencia) o juzgadores “revolucionarios” o “rebeldes” (que de manera reiterada sostienen opiniones correctas pero distintas al del resto de sus compañeros juz gadores). Este último caso es el origen de los votos minoritarios, votos concur rentes y votos particulares. 109 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa para poder determinar si las mismas son incorrectas o, siendo correc tas, diferentes a las postuladas por el revisor. En otras palabras, el índice de revocabilidad de las sentencias no es un dato que, por sí mismo y en exclusiva, arroje información certera en torno a la “calidad” de las sentencias de un juzgador en particular. Por ello es que tal indicador se debe descartar para medir la eficiencia de los tribunales. Sin embargo, como ya se anotó, el índice de revoca bilidad puede convertirse en un, si se puede llamar así, indicador de “anormalidades”. Sólo al cabo de un análisis metódico y transparente de las sentencias del juzgador “fuera de lo común” se estaría en con diciones de comprobar alguna de las hipótesis: si se trata de un juez “inepto” o de un juez “rebelde”. El escrutinio sistematizado y metódico del desempeño judicial debe correr a cargo de observatorios ciudadanos, por lo que a éstos puede (o debe) corresponder un análisis de las sentencias de los juzga dores con mayores índices de revocabilidad. La finalidad ya se señaló: distinguir entre juzgadores con criterios muy independientes y juzga dores carentes de criterio. El efecto, además de la sana transparencia, podría verse reflejado en la permanencia del juez en el cargo (en caso de la ineptitud) o en el reconocimiento (y consecuente refuerzo) de su independencia (en caso de “rebeldía de criterio”). ¿Hacia dónde debe caminar la justicia electoral de las entidades federativas? Desde hace algunos años es un tema recurrente en los congresos, fo ros y mesas redondas el plantear la necesidad de reforzar la autonomía, la independencia y la permanencia de los órganos de justicia electoral en las entidades federativas. Ahora se adiciona el tema de la argumentación y de la transparencia. A la distancia, sigue siendo un reto el hacer efectivo el mandato consti tucional en relación con la independencia y autonomía. Ello pasa necesa riamente por la posibilidad de inamovilidad de los juzgadores electorales locales y la posibilidad de ratificación. Pero también puede pasar por la ne cesidad de diversificar su ámbito competencial como ha sido la experiencia de no pocos estados que comparten la jurisdicción electoral con la adminis trativa o constitucional. El diseño institucional no puede cuestionarse sino desde la propia organización de los poderes judiciales o desde la teoría de los órganos constitucionales autónomos, según sea el caso, pero sobre todo, desde las necesidades de cada una de las entidades federativas. Al final 110 Tribuna Sonot Desde la tribuna habrá que coincidir en que esa es la esencia del federalismo. Otro aspecto clave es que a partir de las experiencias generadas en la aplicación de la legislación electoral, los órganos de justicia electoral local puedan presentar propuestas de reforma en la materia. Nadie mejor para ello que el órgano que maneja día a día tales ordenamientos y puede ad vertir las deficiencias, omisiones y vaguedades que han superado el filtro del proceso legislativo. Pero por encima de ello, considero que la justicia electoral de las enti dades federativas enfrenta otros retos, acorde con las tendencias contem poráneas del derecho: uno de tales retos es adentrarse en los recursos que proveen los instrumentos internacionales a la hora de decidir los asuntos sometidos a su conocimiento, el control de convencionalidad está llamado a ser un elemento de primerísimo orden en la labor de los tribunales loca les. Otro desafío es el reconocimiento de que la justicia electoral es ante todo una justicia constitucional, que permite al juzgador electoral echar mano del bagaje de principios contenidos en la Constitución local, a efecto de que se realice un efectivo control de constitucionalidad y legalidad en sede lo cal. Los juzgadores electorales deben estar abiertos a éstos y otros desafíos. Los cambios que se avizoran en el ámbito federal, tendrán necesariamente un reflejo en los sistemas jurídicos locales. Tal es la característica de nuestro federalismo. El planteamiento de un diseño basado en la idea de órganos nacionales electorales es apenas una muestra de las discusiones que están por venir. Ello no resulta extraño, pues el sistema federal se construye a cada momen to, para ello se experimenta con novedosas (o incluso añejas) soluciones a los problemas de todos los días. En la medida en que esas soluciones sean aceptadas y generen el clima propicio para el desarrollo democrático, en esa medida, estaremos constru yendo y consolidando nuestro modelo federal. Pues democracia y federa lismo deben ir de la mano en nuestro país. No sabemos si en el corto o mediano plazo asistiremos a la transfor mación de la organización judicial. Ejemplos hay de formas diferentes de institucionalizar la impartición de justicia, España sería uno de ellos. Sin embargo, lo relevante no es buscar los modelos posibles, sino encontrar el que sea efectivo, eficaz y eficiente para el modelo federal mexicano. Esa, es al final la aspiración que comparten ciudadanos y juzgadores electorales. 111 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa 112 Tribuna Sonot Desde la tribuna REFLEXIONES SOBRE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIA ELECTORAL EMITIDA POR EL TEPJF Magistrada Adriana M. Favela Herrera SUMARIO Introducción. 1. Definición de jurisprudencia. 2. Antecedentes históricos. 3. Distintos tipos de juris prudencia. 4. Marco jurídico de la jurisprudencia electoral. 5. Órganos competentes para emitir juris prudencia en materia electoral a nivel federal. 6. Es tructura de la jurisprudencia. 7. Los sistemas para la creación de jurisprudencia en materia electoral. 8. Obligatoriedad de los criterios jurisprudenciales. 9. Interrupción, modificación, aclaración, notificación y publicación. 10. Evolución de los criterios del TE PJF: del formalismo al garantismo que potencializa el ejercicio de los derechos político-electorales. 11. Criterios relevantes emitidos por el TEPJF. 12. Cri terios de jurisprudencia y tesis relevantes que han sido retomadas por el Constituyente Permanente y el legislador. 13. El impacto que la jurisprudencia y criterios del TEPJF tiene en las entidades federati vas. Conclusiones. Bibliografía. 113 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa 114 Tribuna Sonot Desde la tribuna Introducción En este ensayo, se formula la siguiente pregunta; ¿cuál es el papel que debemos desempeñar los juzgadores en materia electoral? Obviamente, resolver los casos concretos que se nos plantean, pero para realizar esta actividad, la mayoría de las veces, no basta con apli car la norma al caso que debemos resolver, pues es necesario hacer una interpretación del dispositivo aplicable o, bien, si no existe alguna norma que prevea lo planteado, entonces se tiene que salvar esa lagu na normativa. Como sabemos, el legislador prevé situaciones ordinarias, pero la materia electoral es sumamente dinámica, cambia con gran rapidez, de ahí que sea necesario que el legislador o el Constituyente Perma nente, en forma reiterada, formule modificaciones a las normas elec torales. Sin embargo, a pesar de la tarea que realiza el legislador, la rea lidad llega a rebasar lo previsto en la ley, por lo que la función de los juzgadores se vuelve primordial en esta materia, pues no es dable dejar de resolver un asunto porque no existe una disposición que sea aplicable al caso concreto, es decir, la actividad de los juzgadores im plica conocer la realidad vigente en determinada época y adecuar la legislación para dar solución a los conflictos. De ahí que la función de los juzgadores electorales sea esencial para la democracia mexicana, ya que a través de la interpretación que realizan de las diversas normas se va perfeccionando el marco jurídi co, por lo que el acceso a la justicia se ha potencializado a través de la interpretación que hacen los tribunales electorales. En esta tarea todos estamos involucrados, tanto los magistrados de los tribunales electorales de las entidades federativas, como los magistrados que integramos el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), pues a través de los criterios contenidos en las resoluciones que se emiten se va construyendo la normativa electoral, ya sea que esos criterios se puedan tomar como precedentes o se emitan tesis relevantes o de jurisprudencia. En este trabajo se resaltan algunos aspectos de esta actividad de los juzgadores electorales: 1. La evolución de los criterios del TEPJF, desde una posición legalista hasta una postura garantista que tiende a proteger en mayor medida los derechos político-electorales de los ciudadanos 115 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa y los actores políticos. 2. El pronunciamiento sobre situaciones que no prevé el legislador y que se presentan en una realidad concreta. 3. Destacar que varios criterios del TEPJF han sido retomados por el Constituyente Permanente y el legislador. 4. El impacto que los criterios que emiten los tribunales electorales tienen en los diversos actores políticos. 1. Definición de jurisprudencia El Diccionario de la lengua española establece que jurisprudencia significa: (Del lat. iuris prudentĭa). 1. f. Ciencia del derecho.// 2. Con junto de las sentencias de los tribunales, y doctrina que con tienen.// 3. Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes.* Como se puede apreciar, el vocablo jurisprudencia tiene dos acepciones principales: a) El conocimiento y valoración de lo justo y de lo injusto, y b) El criterio reiterado del juzgador respecto a la aplicación o interpretación de una norma. En este último sentido, la jurisprudencia no se constituye por cualquier aplicación aislada del derecho, al contrario, se conforma por la repetida, constante y uniforme aplicación de un criterio, que implica una pauta general en la aplicación de las normas jurí dicas, es decir, la jurisprudencia tiene como propósito lograr una interpretación uniforme del derecho en los casos que se presentan a la decisión del juzgador. Para Guillermo Cabanellas, el término jurisprudencia tiene dos significados: la interpretación de las leyes y su aplicación a un caso concreto, y también juzgar de igual manera una misma cuestión, como lo señala al sostener que: Además de la ciencia jurídica, que tuvo en su origen se le consi dera como el hábito práctico de interpretar rectamente las leyes y de aplicarlas oportunamente a los casos que ocurren; y la otra, el hábito que se tiene de juzgar según igual forma una misma cuestión, esto es, la serie de juicios o sentencias uniformes que forman uso o costumbre sobre un mismo punto del Derecho. ** * ** Diccionario de la lengua española. p. 1332. Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo V, 25ª 116 Tribuna Sonot Desde la tribuna Por su parte, Ignacio Burgoa Orihuela señala: Que la jurisprudencia se traduce en las interpretaciones y con sideraciones jurídicas integrativas uniformes que hace una au toridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales y determinados que surgen en un cierto número de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la ley. *** De acuerdo con la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la jurisprudencia emerge de la fuente viva que implica el análisis reiterado de las disposiciones legales vigentes.**** A su vez, los Tribunales Colegiados de Circuito han establecido que la jurisprudencia tiene facultades integradoras y va más allá de la norma, es decir, la verdadera jurisprudencia es aquella complemen taria o integradora de las situaciones que no previó el legislador, ade cuando la norma al caso concreto, toda vez que en muchas ocasiones las circunstancias de hecho están dando opciones distintas a lo esta blecido en un precepto legal. Así, la Suprema Corte y los tribunales, al fijar un criterio en una tesis jurisprudencial, muchas veces estudian aquellos aspectos que el legislador no precisó, e integran a la norma los alcances que, no con templados en ésta, se producen en una determinada situación.***** Con base en lo antes precisado y teniendo en cuenta lo sostenido por la Suprema Corte, se puede concluir que la jurisprudencia:****** a) Es una fuente del derecho. b) Derivada de la interpretación constitucional y legal que crean determinados órganos jurisdiccionales al resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción. c) Con el propósito de fijar el correcto sentido y alcance de las nor edic., Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1997, p. 55. *** Ignacio Burgoa Orihuela, El Juicio de Amparo, pág. 823. **** Cfr. Semanario Judicial de la Federación, Segunda Sala, Tercera parte, CXXIX, México, 15 de marzo de 1968, p. 28. ***** Cfr. Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, VII, México, Enero de 1991, p. 296. ****** Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación, La jurisprudencia: su integración, Su prema Corte de Justicia de la Nación, México, 2004, pp. 19 y 20. 117 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa mas jurídicas, esto es, la interpretación de la voluntad del legis lador y, en otras ocasiones, salva los vacíos legales. d) Tiene como finalidad adecuar el contenido de la norma a la di námica de la vida en sociedad. e) A fin de mantener la seguridad jurídica en las esferas pública y privada. f) Tiene fuerza obligatoria. Como se puede advertir, la jurisprudencia constituye un elemento primordial en el perfeccionamiento del derecho electoral en México, entendido el término en sus dos aspectos: como la interpretación y aplicación de la ley a un caso concreto (aplicar el derecho a un caso específico), así como la aplicación de un mismo criterio a diversos asuntos que son semejantes, con la finalidad de dar certeza jurídica a los justiciables (criterio reiterado). Se destaca que si bien la jurisprudencia por reiteración es obliga toria para los diversos institutos y tribunales electorales, lo cierto es que las tesis relevantes y los precedentes también deben tomarse en cuenta al momento de resolver un conflicto en materia electoral, ya que estos últimos resultan orientadores y pueden auxiliar al juzgador para formar un criterio respecto del tema a tratar. 2. Antecedentes históricos Las raíces históricas de la jurisprudencia se encuentran en el derecho romano, que en concepto de Mauricio Lara Guadarrama debe su importancia a que el jurista romano no coloca los fríos y rígidos esquemas doctrinales por encima de los fines y necesidades de la vida, pues lo importante es adecuar el razonamiento jurídico a las exigencias prácticas, poniendo siempre su mirada en lo que es bueno y justo –bonum et aequum– pues el iuris prudens debe de encontrar solución a problemas vitales. ******* En México se publica el Semanario Judicial de la Federación crea do mediante decreto por Benito Juárez en 1870 en el que se pretendió difundir las ejecutorias de los tribunales y unificar sus criterios, los cuales tendrían cierta autoridad; sin embargo, no eran obligatorios, por lo que Ignacio L. Vallarta propuso que los criterios se volvieran obligatorios tras haber sido reiterados cinco veces, con lo cual se dio ******* Cfr. Mauricio Lara Guadarrama, Análisis crítico de la Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, México, 2007, p. 8. 118 Tribuna Sonot Desde la tribuna paso a la “Época Vallarta”. Posteriormente, se dio la reforma judicial de 1987, con la que se co menzó a crear un mecanismo para resolver la unificación de criterios del Poder Judicial de la Federación. En 1994, se otorgó competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de la acción de inconstitucionalidad, a excepción de aquellas leyes relacionadas con la materia electoral. Esta facultad resulta de gran relevancia, ya que a través de la acción de inconstitu cionalidad se verifica, en forma abstracta, si los preceptos que contie ne una ley son o no contrarios a la Constitución federal. Afortunadamente, a partir de 1996 también se concede a la Supre ma Corte la facultad para resolver acciones de inconstitucionalidad respecto de leyes electorales, con lo cual se consolida esta materia, en tanto que, por una parte, la Corte se pronuncia, en forma abstracta, sobre la constitucionalidad o no de los preceptos electorales y, por su parte, el TEPJF se ocupa de resolver los casos concretos de aplicación de la legislación electoral. Ahora bien, en cuanto a los criterios en materia electoral emitidos por el Tribunal Electoral, se destaca lo siguiente: Las primeras tesis aprobadas en materia electoral se publicaron en la “Memoria 1991” del entonces Tribunal Federal Electoral, y co rrespondieron a criterios obligatorios emanados de la Sala Central; al igual, se publicaron las tesis relevantes emitidas por las Salas Central y Regionales que, sin ser obligatorias, por su contenido resultaban de interés, integrando tales criterios lo que se conoce como la Primera Época de jurisprudencia y tesis relevantes del Tribunal Federal Elec toral. Como consecuencia de las reformas constitucionales y legales de 1993, se crea una Sala de Segunda Instancia que se constituyó en re visora de la actuación de la Salas Central y Regionales, y su actuación también dio lugar a la creación de jurisprudencia, formándose la Se gunda Época del Tribunal Federal Electoral. Actualmente, no se encuentran vigentes las tesis relativas a la Pri mera y Segunda Épocas que corresponden a las emitidas por las Salas Central y de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral, por lo que se les puede catalogar como históricas. En 1996 el Tribunal Federal Electoral se incorpora al Poder Judicial de la Federación, surgiendo así el TEPJF, con una nueva conformación, ya que este tribunal funciona desde entonces con una Sala Superior y cinco Salas Regionales, y se amplía significativamente su competencia. 119 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa El 12 de marzo de 1997, por acuerdo de la Sala Superior del TEPJF se inicia la Tercera Época de jurisprudencia. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2007, la Sala Superior del TE PJF, con una nueva integración, emite el acuerdo por el que da inicio la Cuarta Época de publicación de jurisprudencia y tesis relevantes. Así las cosas, las jurisprudencias y tesis correspondientes a la Ter cera y Cuarta Épocas son las que actualmente se encuentran vigen tes. Respecto de las dos últimas épocas, el TEPJF desde 1997 a la fecha ha emitido 314 jurisprudencias, de las cuales 223 corresponden a la Tercera Época y 91 a la Cuarta Época. Por lo que hace a las denomina das tesis relevantes, ha emitido un total de 669 criterios, de los que 542 corresponden a la Tercera Época y 127 a la Cuarta Época. Lo que pone de relieve la inmensa actividad de interpretación que ha realizado el Tribunal Electoral. 3. Distintos tipos de jurisprudencia La jurisprudencia puede ser de diversos tipos, según la actividad que realiza el juzgador, y se pueden clasificar de la siguiente manera: a) Confirmatoria de la ley: las sentencias ratifican lo preceptuado por la ley. b) Supletoria: colma los vacíos de la ley, creando una norma que la complementa. c) Interpretativa: explica el sentido del precepto legal y pone de manifiesto el pensamiento del legislador. ******** Como se advierte, la función del juzgador es muy amplia, ya que su actividad no se limita a la aplicación mecánica del derecho a un caso concreto, pues implica una tarea que va desde formular razonamientos para evidenciar que lo señalado por la norma es aplicable en un asunto, interpretar el sentido de la norma para hacerlo acorde al fin jurídico protegido por el legislador o, bien, con base en el sistema jurídico dar solución a un caso específico no previsto por el legislador. ******** Cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primer Tribunal Cole giado del Noveno Circuito, XVIII, México, octubre de 2003, p. 1039. 120 Tribuna Sonot Desde la tribuna 4. Marco jurídico de la jurisprudencia electoral En materia electoral, el fundamento para que el TEPJF emita jurisprudencia se encuentra en la Constitución federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como se explica en el siguiente cuadro: Ordenamiento Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos y reseña de su contenido Artículo 94, párrafo octavo. Señala que la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación. Artículo 99, párrafos séptimo y octavo. Contradicción de tesis entre el TEPJF y la Suprema Corte: Establece que cuando una sala del TEPJF sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Reglamento Interno del TEPJF Diario Oficial de la Federación de 24 de septiembre de 1997 Mecanismos para fijar jurisprudencia en materia electoral: Señala que los mecanismos para que el TEPJF fije criterios de jurisprudencia obligatorios en materia electoral, estarán determinados por la propia Constitución y las leyes. Artículos 232 – 237 Artículos 127 -134 Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 121 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa Ordenamiento Diario Oficial de la Federación del 24 de agosto de 1998 Diario Oficial de la Federación de 11 de octubre de 2007. Artículos y reseña de su contenido Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo a la notificación de sus tesis relevantes a las autoridades electorales. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha cuatro de septiembre de dos mil siete, relativo a la creación de la Gaceta de jurisprudencia y tesis relevantes en materia electoral que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la determinación del inicio de la Cuarta Época. Fuente: Elaboración propia Como se pueda apreciar, la jurisprudencia del TEPJF puede ver sar sobre la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Es tado mexicano. Además, en atención a que la Suprema Corte al resolver las ac ciones de inconstitucionalidad puede determinar, en abstracto, so bre la constitucionalidad o no de un precepto en materia electoral, y que el TEPJF tiene competencia para inaplicar, en casos concreto, normas electorales que sean contrarias a la Constitución federal, es posible que entre estos órganos se sustenten criterios que resulten contradictorios, de ahí que se pueda denunciar dicha contradicción y la Corte determine la tesis que debe prevalecer. 5. Órganos competentes para emitir jurisprudencia en materia electoral a nivel federal En la tarea de interpretar las normas electorales, a nivel federal, existen órganos específicos que pueden emitir jurisprudencia, la cual resulta obligatoria para todas las autoridades electorales. Así, en materia electora, el Pleno de la Suprema Corte y las Salas Superior y Regionales del TEPJF están facultados para for mular criterios jurisprudenciales, como se advierte del cuadro si guiente: 122 Tribuna Sonot Desde la tribuna Fundamento jurídico Constitución federal (artículo 99). Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (artículos 10 fracción VIII, 236 y 237). Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (artículo 232, fracciones I y III). Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (artículo 232, fracción II). Órgano El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las contradicciones de tesis que se presenten entre las emitidas por las Salas del Tribunal Electoral y las Salas o el propio Pleno de la Suprema Corte La Sala Superior del TEPJF. Las Salas Regionales del TEPJF. Fuente: Elaboración propia 6. Estructura de la jurisprudencia La estructura es la forma o el contenido que debe tener un criterio de jurisprudencia. Esta estructura ha variado a lo largo de los años y, actualmente, se emplea un sistema que contiene la información en forma más completa, para lograr su fácil localización y el conocimiento del criterio sustentado. Las distintas maneras en que en México se han formulado criterios de jurisprudencia son las siguientes: 1. Primeras épocas del Semanario Judicial de la Federación. Sólo se pu blicaban las ejecutorias (sentencias), en forma completa, y se señalaba alguna información que orientaba sobre su contenido y los temas prin cipales que abarcaba. 2. Quinta época del Semanario. Se indicaba el resultado de la interpreta ción o criterio adoptado, sin mayor explicación. 3. Últimas épocas. La información es más completa porque se identifi can con un rubro, en el cual se reseña el criterio adoptado, y se agregan brevemente las razones y argumentos en que se basó el juzgador para adoptar el criterio. El TEPJF utiliza el formato que ha adoptado el Poder Judicial en fechas recientes, consistente en que la tesis debe contener: - - Nombre del actor, de la autoridad u órgano responsable y un número progresivo que preceda al rubro. Rubro (reseña del contenido del criterio sustentado). 123 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa - - - - Los preceptos objeto de la interpretación. El criterio asumido. La explicación de los argumentos que se tomaron en cuenta para adoptar el criterio. Al final, se debe incorporar los datos de identificación de los asuntos en que se emitió el criterio: tipo de medio de impug nación, número de expediente, actor, autoridad u órgano res ponsable, fecha en que se emitió la sentencia, votación obtenida por los magistrados de la Sala del TEPJF, magistrado ponente, secretario. 7. Los sistemas para la creación de jurisprudencia en materia electoral En la actualidad, existen cuatro sistemas mediante los cuales se crea jurisprudencia en materia electoral: a) Por reiteración. Cuando la Sala Superior del TEPJF sostiene el mis mo criterio de aplicación, interpretación o integración de una nor ma, en tres sentencias, no interrumpido por otro criterio en contra rio; o cuando una Sala Regional sostiene el mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y la Sala Superior lo ratifica. Según lo dispuesto por el artículo 232, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. b) Por unificación de criterios. En este caso, existen dos hipótesis: 1. Cuando la Sala Superior resuelve la contradicción de 2. criterios sostenidos entres dos o más Salas Regionales o entre éstas y la propia Sala Superior del TEPJF. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación re suelve la contradicción de criterios sostenidos por una Sala del TEPJF que sustente una tesis sobre la incons titucionalidad de un acto o resolución o sobre la inter pretación de un precepto de la Constitución federal y una tesis sostenida por las Salas o el Pleno de la Supre ma Corte. En estos casos, el criterio que prevalezca será obliga torio a partir de que se haga la declaración respectiva, sin que puedan modificarse los efectos de las senten cias dictadas con anterioridad, es decir, no afectarán las 124 Tribuna Sonot Desde la tribuna situaciones jurídicas concretas derivadas de los asun tos en los cuales se hubiesen emitido las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias. c) Por revalidación. Este sistema surge cuando la Sala Superior del TEPJF retomó criterios jurisprudenciales sostenidos por el Tribunal Federal Electoral, según lo dispuso el artículo Quinto transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, que señaló: Los criterios de jurisprudencia sostenidos por la Sala Central y la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral según corresponda, continuarán siendo aplicables en tanto no se opongan a las reformas establecidos en ese decreto. Para que los criterios de jurisprudencia resulten obligato rios, se requerirá la declaración formal de la Sala Superior del Tribunal Electoral. d) Al resolver acciones de inconstitucionalidad en materia electoral. Cuando la Suprema Corte resuelve acciones de inconstitucionali dad en materia electoral, el criterio sostenido adquiere la calidad de jurisprudencia. 8. Obligatoriedad de los criterios jurisprudenciales La jurisprudencia del TEPJF es obligatoria, en todos los casos, para las Salas del propio Tribunal Electoral y el Instituto Federal Electoral. También es obligatoria para las autoridades electorales locales (administrativas y jurisdiccionales), cuando se declare jurispru dencia en asuntos relativos a los derechos político-electorales de los ciudadanos o en aquéllos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades.******** Sobre este tema, lo cierto es que a pesar de que determinada jurisprudencia no sea obligatoria para una autoridad electoral en concreto, porque no fue emitida al resolver un acto o resolución que le sea propio, lo cierto es que las autoridades electorales tien den a tomar en cuenta el criterio jurisprudencia para orientar sus propias determinaciones, en tanto que la mayoría de las legisla ciones electorales de las entidades federativas contienen normas que son idénticas o semejantes. ******** Cfr. Artículo 233, LOPJF, p. 145. 125 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa Asimismo, se ha sostenido que la jurisprudencia del TEPJF resulta obligatoria para los partidos políticos, así como para las instituciones y sujetos vinculados jurídicamente con los actos que tienen un contenido electoral. Por su parte, la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para el TEPJF, cuando se refiera a la interpretación directa de un precepto de la Constitu ción federal, y en los casos en que resulte exactamente aplicable. Se resalta que mientras la jurisprudencia es de carácter; obli gatorio, las denominadas tesis relevantes no tienen ese carácter, sin embargo, estas últimas sirven para orientar el criterio de los juzgadores. Por lo que hace a las sentencias del TEPJF, de las cuales aún no se ha formulado alguna tesis de jurisprudencia o relevante, pueden ser tomadas en cuenta por los juzgadores para normar su criterio en casos similares, ya que reflejan la postura adoptada por el TEPJF respecto a determinados temas. 9. Interrupción, modificación, aclaración, notificación y publicación La jurisprudencia del TEPJF se interrumpirá y dejará de tener carácter obligatorio, siempre y cuando exista un pronunciamiento en contrario por mayoría de cinco votos de los miembros de la Sala Superior.******** En la actualidad, el TEPJF está realizando una tarea de análisis de las tesis de jurisprudencia y relevantes para determinar cuáles siguen vigentes o, bien, ya no tienen alguna aplicación, por haber sido rebasadas por las reformas constitucionales y legales. Ahora bien, la jurisprudencia puede ser objeto de modificación y de aclaración, para hacerla más clara y asequible al público en general. La jurisprudencia y tesis relevantes del TEPJF se publicita a través de diversos mecanismos: - - ******** Por oficio a las autoridades electorales. La Gaceta de jurisprudencia y tesis relevantes en materia electoral del TEPJF, órgano de difusión de los criterios emitidos Cfr. Artículo 234, op. cit., p. 145. 126 Tribuna Sonot Desde la tribuna - - por el TEPJF. El Semanario Judicial de la Federación. Portal de Internet www.te.gob.mx. 10. Evolución de los criterios del TEPJF: del formalismo al garantismo que potencializa el ejercicio de los derechos políticoelectorales Si se revisan las diversas sentencias emitidas por el TEPJF desde su creación hasta la actualidad, nos podemos percatar en la evolución de los criterios que ha adoptado. Al principio, la postura del TEPJF era de corte legalista o formalis ta, donde se ceñía al texto normativo sin hacer mayores pronuncia mientos. Esta postura fue evolucionando, en tanto que el TEPJF tomó con ciencia de que tenía que interpretar las normas en un sentido tal que dieran respuesta en forma eficaz a los reclamos de los inconformes o, bien, buscar soluciones jurídicas a situaciones que no fueron regula das por el legislador. Así las cosas, los criterios fueron evolucionando hasta llegar a una postura garantista, con la cual se potencializan los derechos políticoelectorales, e inclusive se acude a los Tratados Internacionales signa dos por el Estado mexicano. En mi opinión, el TEPJF también ha cambiado de criterios al re tomar las nuevas teorías que en la ciencia del derecho van surgien do y al darse cuenta de los efectos que sus criterios han tenido en la sociedad, concretamente en los actores políticos. Lo que me parece adecuado, ya que un tribunal siempre debe ser sensible a la evolución del derecho, a las nuevas realidades que enfrenta la comunidad y a los reclamos que se formulan. Por ejemplo, desde 1998 algunos militantes del Partido Verde Eco logista de México acudían al TEPJF con el objeto de que interviniera en la vida interna de ese partido político, en tanto que las asambleas estatales en la que se decían temas relevantes por mayoría de los asis tentes, al final de cuentas no tenían ninguna validez porque el Comité Ejecutivo Nacional no había enviado a algún representante que estu viera presente en la celebración de las mismas. Tal comité al conocer que había militantes disidentes que contaban con la mayoría en esa 127 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa entidad federativa, aun cuando se le comunicaba la fecha en que se celebraría la asamblea estatal, no enviaba representantes para evitar que los acuerdos tomados tuvieran alguna validez. En un principio, el TEPJF adoptó el criterio de que el juicio ciuda dano no era procedente para impugnar actos de los partidos políticos y emitió la tesis correspondiente. Sin embargo, los problemas internos de los partidos políticos fue ron incrementándose, por lo cual el TEPJF asumió el criterio en el sentido de que el IFE, a través de las quejas administrativas, podría pronunciarse al respecto. Este criterio generó graves conflictos para el IFE, porque los parti dos lo acusaron de inmiscuirse en su vida interna sin contar con facul tades legales para ello. Como los problemas internos de los partidos políticos seguían pro liferando, finalmente el TEPJF determinó que sí era procedente el jui cio ciudadano para revisar los actos y determinaciones de los partidos políticos, siempre y cuando previamente se agotaran los medios de impugnación intrapartidistas. Esta postura del TEPJF, en mi opinión, fue un gran acierto e impli có un avance para la democracia mexicana, ya que al revisar la vida interna de los partidos políticos logró que sus documentos básicos atendieran los principios democráticos, y que los procedimientos in ternos de selección de dirigentes y candidatos se ajustaran a ciertas normas también democráticas. Otros casos más recientes, guardan relación con algunos ciudada nos que a pesar de haber sido declarados inelegibles por el TEPJF o los tribunales electorales locales, asumen el cargo de Presidentes Munici pales por designación directa de los Congresos Locales. El primer asunto se dio en 2007. El Tribunal Electoral de Zacatecas declaró la inelegibilidad de José de Jesús del Real Sánchez, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, para ocupar el cargo de presidente municipal en el Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zaca tecas, ya que si bien ganó la elección, lo cierto es que no se separó del cargo público que desempeñaba (diputado local) noventa días antes de la elección. Esta determinación fue confirmada por la Sala Supe rior. Así las cosas, el 15 de septiembre de 2007, Serapio Acevedo Men chaca, candidato suplente registrado por el mencionado partido, rin dió protesta como presidente municipal de Monte Escobedo, Zaca tecas. Posteriormente, el 14 diciembre 2007, es decir, tres meses des 128 Tribuna Sonot Desde la tribuna pués, Serapio Acevedo Menchaca solicitó licencia para separarse del cargo por tiempo indefinido y el Cabildo de Monte Escobedo autorizó la licencia. El 19 de diciembre de 2007, la Legislatura del Congreso de Zacate cas eligió a José de Jesús del Real Sánchez como presidente municipal sustituto de Monte Escobedo; esto es, designó como presidente mu nicipal sustituto al ciudadano que había sido declarado inelegible por las autoridades jurisdiccionales electorales. Se impugna esa determinación del Congreso local y, el 16 enero 2008, la Sala Superior desechó la impugnación al considerar que no se trata ba de un acto electoral.******** Sin embargo, este criterio de la Sala Superior del TEPJF se modificó al poco tiempo, al darse cuenta que era necesario revisar tales actos de los Congresos Locales, en tanto que esta clase de situaciones empe zaron a proliferar en otras entidades federativas, como se evidencia a continuación. El segundo caso se dio en la elección de presidente municipal en Maravatío, Michoacán. El Tribunal Electoral Local declaró inelegible a Roberto Flores Bautista para ocupar el cargo de presidente munici pal en el ayuntamiento de Maravatío, postulado por el Partido Acción Nacional, en tanto que si bien ganó la elección, lo cierto es que no se separó, 90 días antes de la elección, del cargo que ostentaba como Di rector Interino del Centro de Salud de Maravatío. Esta determinación fue confirmada por la Sala Superior. Así, el 1 de enero de 2008, Leopoldo Vergara Mora tomó posesión del cargo de presidente punicipal, en el ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, en cumplimiento del Decreto 305 del Congreso local. Sin embargo, siete días después, esto es, el 8 de enero de 2008, Leopoldo Vergara Mora renuncia al cargo de presidente municipal y el Congre so local designa a Roberto Flores Bautista como presidente municipal de Maravatío, Michoacán. Por lo que en este caso, también se designó como presidente punicipal a un ciudadano que previamente había sido declarado inelegible por el Tribunal Electoral local y esa determi nación había sido confirmada por la Sala Superior. Se planteó la inconformidad respectiva, y el Tribunal Electoral de Michoacán siguiendo el precedente que había resuelto la Sala Superior respecto al municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, determinó que ese acto no era electoral y rechazó la impugnación. ******** Cfr. Resolución emitida por la Sala Superior del TEPJF, recaída al expedi ente SUP-JRC-651/2007 y acumulado. 129 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa En contra de esa determinación, el inconforme acudió a la Sala Superior, quien de una nueva reflexión, ordenó que el Tribunal Electoral local se pronunciara al respecto.******** Por tanto, el 29 de febrero de 2008, el Tribunal Electoral de Michoacán declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia, dejó sin efectos el Decreto 315 emitido por el Congreso local y le ordenó emitir un nuevo decreto para designar al presidente municipal sustituto de Maravatío, Michoacán. El tercer caso que se tiene registrado aconteció en el municipio de Iliatenco, Guerrero. En la elección municipal resultó electa la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional y se otorgó la constancia como presidente municipal a Félix López González como propietario y Jerónimo de Aquino Flores como suplente. El Partido de la Revolución Democrática se inconforma y, el 10 de noviembre de 2008, la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Electoral Guerrero declara inelegible a Félix López González para ocupar el cargo de Presidente Municipal, ya que no se separó del cargo de Director de Personal de la Secretaría de Educación Pública Estatal con 60 días de antes de la jornada electoral. La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero confirma esa resolución y, posteriormente, esa determinación tam bién es confirmada por la Sala Regional del TEPJF, con sede en el Dis trito Federal, el 29 de diciembre de 2008. Así las cosas, el 1 de enero de 2009, Jerónimo de Aquino Flores, candidato suplente, asume el cargo de Presidente Municipal de Ilia tenco, Guerrero. Sin embargo, el 27 agosto 2009, casi siete meses después, Jerónimo de Aquino Flores solicita al Congreso local licencia definitiva para se pararse del cargo de Presidente Municipal, y el órgano legislativo le concede la licencia. El 27 de octubre de 2009, el Congreso local designa a Félix López González presidente municipal sustituto de Iliatenco, Guerrero, para el periodo 2009-2012, quien ya había sido declarado inelegible por el Tribunal Electoral local y la respectiva Sala Regional del TEPJF. El Partido de la Revolución Democrática promueve incidente de inejecución de sentencia y, el 28 de abril de 2010, Tribunal Electoral ******** Cfr. Resoluciones emitidas por la Sala Superior del TEPJF, recaídas a los expedientes SUP-JRC-609/2007 y SUP-JDC-2533/2007; SUP-JRC-47/2008; SUPJRC-62/2008 y SUP-JDC-133/2008. 130 Tribuna Sonot Desde la tribuna Local deja sin efectos el Decreto de designación de Félix López Gon zález como presidente municipal sustituto, y ordena se haga una nue va designación. Se cuestiona esa determinación y, el 9 de junio de 2010, la Sala Su perior confirma que Félix López González no puede ocupar el cargo de presidente municipal.******** Por tanto el criterio que sobre este tema actualmente prevalece en la Sala Superior es que a través de un incidente de inejecución de sen tencia, los tribunales electorales locales pueden revisar los actos de los congresos locales, cuando éstos realizan la designación de un inte grante de un ayuntamiento y ésta recae en un ciudadano que previa mente ya fue declarado inelegible para ocupar ese cargo de elección popular, en tanto que la ejecución de una sentencia firme no se agota por cumplimiento de sus puntos resolutivos al momento de la toma de posesión, pues debe considerarse como un acto de efectos sucesi vos referidos al periodo que regula y es obligatoria respecto de esa persona por el cargo mencionado y durante la totalidad del lapso in dicado, esto es, si ya existe una declaración de inelegibilidad respecto de un ciudadano para ocupar determinado cargo de elección popular, éste no puede ser designado para desempeñarlo, por ninguna otra vía o método de designación. Los casos que se comentan son algunos ejemplos en que la Sala Su perior del TEPJF ha tenido que reconsiderar el criterio que adoptó en un primer momento, por lo que, de una nueva reflexión, ha apreciado la necesidad de pronunciarse sobre diversas situaciones, aun cuando la ley no establece con claridad esos supuestos, ello con el ánimo de ampliar el acceso a la justicia electoral y velar porque se cumplan las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales. Esta evolución en los criterios adoptados por el TEPJF, es un reflejo claro de su vocación de consolidar la justicia electoral mexicana. Tarea a la que debemos sumarnos los juzgadores electorales. 11. Criterios relevantes emitidos por el TEPJF Como se señaló desde un inicio, la tarea de los juzgadores en materia electoral no es una actividad simple, ya que requiere de un gran profe sionalismo, conocimiento del derecho y compromiso con la justicia. ******** Cfr. Resolución emitida por la Sala Superior del TEPJF, recaída a los expe dientes SUP-JDC-129/2010 y SUP-JRC-135/2010 acumulados. 131 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa El TEPJF ha tenido que pronunciarse sobre diversos temas, a pesar de que la ley no sea clara al respecto o ni siquiera contemple tales supuestos. Seguramente, esta actividad del TEPJF causa admiración en la mayoría de las personas y especialistas por los avances que ello ha implicado en la justicia electoral mexicana, pero para otros esa tarea que desempeña esta institución rebasa el marco jurídico y les resulta cuestionable. Sin embargo, los juzgadores electorales tienen clara su misión de impartir justicia en esta materia y de buscar soluciones a los conflictos que se presentan. De ahí la importancia de destacar los temas más relevantes sobre los que se ha pronunciado el TEPJF y que han aportado a la consoli dación de la justicia electoral en México, algunos criterios ya tienen la calidad de jurisprudencia, pero otros son tesis relevantes o, bien, criterios contenidos en algunas ejecutorias; sin embargo, esta infor mación orienta a los juzgadores electorales y ayuda a perfeccionar el marco jurídico electoral, tanto a nivel federal como en las entidades federativas. Los temas que se resaltan son del tenor siguiente: a. Revisión de la vida interna de los partidos políticos Como ya se apuntó, el TEPJF asumió el criterio de que sí es re visable la vida interna de los partidos políticos y ahora ese criterio fue retomado por el legislador, teniendo como requisito que se hayan agotado previamente los medios de impugnación intrapartidistas. Con esta postura asumida por el TEPJF, desde mi punto de vista, se abonó para consolidar la democracia interna de los partidos po líticos, al exigirles que sus documentos básicos siguieran los princi pios democráticos, y que los procedimientos internos de selección de dirigentes y candidatos sean más transparentes y ajustados a marco jurídico. También el TEPJF ha señalado que no se justifica acudir per saltum a la jurisdicción electoral, si el conflicto puede tener solución en el ám bito interno del partido político de que se trate, con lo cual se garanti za el principio de auto-determinación de los partidos políticos. 132 Tribuna Sonot Desde la tribuna Jurisprudencia: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Jurisprudencia S3ELJ 03/2003. La tesis de jurisprudencia número S3ELJ 15/2001, publicada en la obra Compilación Oficial de Jurispru dencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 118-119, con el rubro: “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES DEL CIUDADANO. ES IMPROCEDENTE CON TRA ACTOS DE PARTIDOS POLÍTICOS”, fue interrumpida al mo mento de que se emitieron las dos resoluciones que constituyen los dos primeros precedentes de la nueva tesis. MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTRAPARTIDARIO. DEBE AGO TARSE antes de acudir a la instancia jurisdiccional, aUn cuando el plazo para su resolución NO ESTÉ PREVISTO EN LA REGLAMENTACIÓN DEL PARTIDO POLÍTI CO. Jurisprudencia S3ELJ 05/2005. REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CON FORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE. Juris prudencia S3ELJ 23/2001. MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTI COS. SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. Jurisprudencia S3ELJ 04/2003. ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNI MOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS. Jurisprudencia S3ELJ 03/2005. ESTATUTOS DE UN PARTIDO POLÍTICO O DE UNA COALICIÓN. HIPÓTESIS DE IMPUGNACIÓN. Jurisprudencia S3ELJ 55/2002. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGU LARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRI GENTES PARTIDISTAS. Jurisprudencia S3ELJ 28/2002. 133 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa b. Acceso y fortalecimiento de la impartición de justicia electoral. El TEPJF ha sostenido diversos criterios que tienen como ob jetivo facilitar el acceso a la justicia electoral y garantizar que los conflictos se resuelvan por la vía jurídica, para lo cual desentraña la causa de pedir del justiciable para estar en aptitud de impartir justicia. Igualmente, ha establecido algunas excepciones a los requisitos de procedibilidad que exigen los medios de impugnación, ello con el objeto de no hacer nugatorio el derecho que se alega está siendo vulnerado por un acto electoral. Asimismo, ha exigido una actitud más activa a los juzgadores electorales, por ejemplo, al establecer que se deben realizar dili gencia para mejor proveer, cuando en el expediente no existan elementos suficientes para resolver la cuestión planteada. También, ha establecido que los medios de impugnación se pueden reencauzar a través de la vía idónea, ello con el afán de garantizar el acceso a la justicia electoral. Por otra parte, ha sostenido que también son impugnables las omisiones en materia electoral, es decir, resulta impugnables toda situación fáctica o jurídica que tenga una suficiencia tal que la haga capaz de alterar el orden constitucional y legal, ya sea que proven ga de un hacer (acto en sentido estricto) o un no hacer (omisión propiamente dicha), siempre que, en este último supuesto, exista una norma jurídica que imponga ese deber jurídico de hacer a la autoridad identificada como responsable, a fin de dar eficacia al sistema de medios de impugnación en materia electoral, al tenor de lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución federal. Asimismo, amplió la procedencia de los medios de impugna ción, cuando se tratara de cuestiones que implicaban el financia miento de los partidos políticos. Sobre las acciones tuitivas de intereses difusos, el TEPJF ha sos tenido que los partidos políticos las pueden deducir, lo que resulta sumamente importante, pues a través de estas acciones tuitivas se pueden cuestionar actos o resoluciones electorales que aun cuan do no causen un agravio directo a los partidos, lo cierto es que, en este caso, ellos velan por el interés común de la sociedad, básica 134 Tribuna Sonot Desde la tribuna mente porque los actos electorales se ajusten a derecho. Igualmente, el TEPJF ha sostenido diversos criterios que tienen como finalidad fortalecer la impartición de justicia electoral, in troduciendo figuras o instituciones jurídicas que aun cuando no están expresamente previstas por el legislador, es evidente su ne cesidad de adoptarlas para garantizar una plena impartición de justicia, como lo es la aclaración de sentencia, la ampliación de la demanda, entre otros. Jurisprudencia: ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LAS PUE DAN DEDUCIR. Jurisprudencia S3ELJ 10/2005. PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS CONTRA LOS ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES. Jurisprudencia S3ELJ 15/2000. ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESA MENTE. Jurisprudencia S3ELJ 11/2005. AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGU RADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. Jurisprudencia S3ELJ 03/2000. AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL. Jurisprudencia S3ELJ 02/98. AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN. Jurisprudencia S3ELJ 04/2000. AMPLIACIÓN DE DEMANDA. ES ADMISIBLE CUANDO SE SUS TENTA EN HECHOS SUPERVENIENTES O DESCONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL ACTOR. Jurisprudencia 18/2008. AMPLIACIÓN DE DEMANDA. PROCEDE DENTRO DE IGUAL PLAZO AL PREVISTO PARA IMPUGNAR (Legislación federal y si milares). Jurisprudencia 13/2009. 135 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CON TENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR. Jurisprudencia S3ELJ 04/99. DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS ME DIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO. Jurisprudencia S3ELJ 09/2001. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. PROCEDE REALIZAR LAS CUANDO EN AUTOS NO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIEN TES PARA RESOLVER. Jurisprudencia S3ELJ 10/97. MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL O FEDERAL. POSIBILIDAD DE REENCAUZARLO A TRAVÉS DE LA VÍA IDÓNEA. Jurispru dencia S3ELJ 12/2004. OMISIONES EN MATERIA ELECTORAL. SON IMPUGNABLES. Jurisprudencia S3ELJ 41/2002. PROMOCIONES. CUANDO ES EVIDENTE QUE SU LITERALI DAD SE OPONE A LA CLARA INTENCIÓN DEL SUSCRIPTOR, DEBE PREVALECER ÉSTA. Jurisprudencia S3ELJ 66/2002. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. LOS REQUISITOS DE PRO CEDENCIA SON DE CARÁCTER FORMAL Y NO DE FONDO (Le gislación de Michoacán). Jurisprudencia S3ELJ 46/2002. c. Ampliación de la procedencia de los medios de impugnación El TEPJF ha emitido diversas jurisprudencias en las cuales se am plía de manera considerable la procedencia de los medios de impug nación, con el objeto de garantizar los derechos político-electorales de los ciudadanos y los actores políticos, y atendiendo al principio cons titucional de que todos los actos y resoluciones en materia electoral pueden ser impugnados. Como en el caso de la acción declarativa, que tiene como finali dad dar certeza a los ciudadanos, cuando una situación de hecho le produzca incertidumbre en algún derecho político-electoral y exista la posibilidad de que con esa situación una autoridad afecte o per 136 Tribuna Sonot Desde la tribuna judique en cualquier modo ese derecho, es decir, cuando por alguna situación o conducta de una autoridad, se origina un estado de incer tidumbre que da lugar a la seria posibilidad de que el mencionado derecho resulte violado, caso en el cual se requiere de una declaración judicial que disipe esa incertidumbre, al dilucidar si el actor tiene o no el derecho cuya posible afectación se reclama; como sería el caso de que la autoridad electoral trate determinado asunto en alguna de sus sesiones sin que se pronuncie formalmente de manera colegiada, pero entre sus miembros se asuma una actitud de aceptación o tolerancia con el mismo que revele una posición favorable que ponga en seria posibilidad la afectación a un derecho subjetivo del interesado. Jurisprudencia: ACCIÓN DECLARATIVA. ES PROCEDENTE EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. Jurisprudencia S3ELJ 07/2003. CONSULTA. SU RESPUESTA CONSTITUYE UN ACTO DE APLI CACIÓN DE LA NORMA CORRESPONDIENTE CUANDO DEL CONTEXTO JURÍDICO Y FÁCTICO DEL CASO SE ADVIERTA, QUE FUE APLICADA AL GOBERNADO. Jurisprudencia 1/2009. COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL IFE. LA SALA SU PERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IM PUGNACIÓN DE SUS ACTOS. Jurisprudencia S3ELJ 02/2005. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. CUÁN DO ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL DESECHAMIENTO O SOBRESEIMIENTO DEL MEDIO IMPUGNATIVO DE PRIMERA INSTANCIA. Jurisprudencia S3ELJ 17/2003. FINANCIAMIENTO PÚBLICO. TODA AFECTACIÓN A ESTE DERECHO ES DETERMINANTE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. Jurispru dencia S3ELJ 09/2000. d. Ampliación de legitimación para promover medios de impugnación La legislación electoral expedida en 1996, constreñía la legitima 137 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa ción para promover los medios de impugnación a los partidos políti cos casi en forma exclusiva, y en algunos casos muy específicos a los ciudadanos. Sin embargo, el TEPJF a través de diversos criterios amplió la legi timación para presentar los medios de impugnación y así garantizar el acceso a la justicia electoral, aun cuando el legislador no hubiera contemplado a diversos sujetos o entes, como es el caso de las coali ciones, entre otros. Jurisprudencia: APELACIÓN. CASO EN QUE LA PUEDEN INTERPONER LOS CIUDADANOS (Legislación de Michoacán). Jurisprudencia S3ELJ 01/2005. COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL. Jurispru dencia S3ELJ 21/2002. e. Potencialización de los derechos político-electorales El TEPJF ha potencializado el ejercicio de los derechos político-elec torales, y ha señalado la procedencia de los medios de impugnación cuando se aduzcan violaciones a derechos fundamentales vinculados con el ejercicio de los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, como serían el derechos de petición, de información, de reunión o de libre expresión y difusión de las ideas, cuya protección sea indispensable a fin de no hacer nugatorio cualquiera de aquellos derechos político-electorales, garantizando el derecho constitucional a la impartición de justicia completa y a la tutela judicial efectiva. También ha adoptado una interpretación amplia y garantista de los derechos político-electorales, al considerar que las reglas interpre tativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como son los de asociación política y de afiliación político-electoral; así, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. 138 Tribuna Sonot Desde la tribuna Algunos ejemplos de la potencialización de los derechos políticoelectorales que ha realizado el TEPJF, se advierten cuando ha garanti zado los derechos a la información, de petición, de libertad de expre sión y de réplica, así como el secreto profesional de los comunicado res. Respecto al derecho a la información en materia político-electoral, ha sostenido que es deber del Estado mexicano garantizar el derecho fundamental a la información. Sobre este tema, vinculó a los partidos políticos a brindar su infor mación, ya que el ciudadano debe contar con información básica de los partidos políticos, pues esto constituye, sin duda, un prerrequisito para ejercer de manera efectiva su libertad de asociación política y, en particular, de afiliación político-electoral, con el objeto de que pueda decidir libremente afiliarse o no a determinado partido político, con servar o ratificar su afiliación o, incluso, desafiliarse. Esto es así, en razón de que un cabal y responsable ejercicio de los derechos funda mentales de libre asociación política y de afiliación político-electoral supone tener una información adecuada acerca de los partidos polí ticos por parte de los ciudadanos, incluidos los afiliados o miembros y militantes de los partidos políticos, pues de lo contrario se estarían prohijando ciudadanos desinformados, en particular, carentes de in formación básica acerca de los partidos políticos a los que pretendan afiliarse o en los que militen y, por lo tanto, sin estar en aptitud de tomar una decisión suficientemente informada, lo que iría en detri mento del fin primordial de los partidos políticos asignado constitu cionalmente, consistente en promover la participación del pueblo en la vida democrática, el cual no sería atendido con ciudadanos o mili tantes desconocedores de las actividades de los partidos políticos que les conciernan. Por lo que hace al derecho de petición en materia política, ha sos tenido que corresponde a los ciudadanos, pero también a los partidos políticos, porque existe el criterio interpretativo de que los derechos fundamentales contemplados en la Constitución General de la Re pública deben de interpretarse en un sentido amplio y no restrictiva mente, así como criterio generalizado en los tribunales federales, en el sentido de que los derechos fundamentales contemplados en dicha Constitución, no sólo le asisten a las personas físicas sino también a las personas jurídicas, cuando éstas sean susceptibles de disfrutarlos, por tanto, el derecho de petición en materia política, no sólo corresponde a los ciudadanos en lo individual, sino también a los partidos políticos, 139 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa por su naturaleza, funciones y finalidades constitucionales y legales. Por tanto, si los partidos políticos son formas de asociación ciudada na, no puede negarse que están facultados, a través de sus legítimos representantes, para acudir ante las autoridades políticas, y en forma más concreta ante las autoridades electorales, a realizar alguna solici tud o petición, referente a cuestiones político-electorales, y que al no existir restricción, ésta necesariamente tendrá que resolverse. Asimismo, el TEPJF ha emitido criterios relacionados con la liber tad de expresión y sus límites en materia electoral. Jurisprudencia: DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA POLÍTICOELECTORAL. ALCANCES JURÍDICOS DE LA PRERROGATIVA DE LOS CIUDADANOS PARA CONOCER DATOS QUE OBREN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS RELATIVOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Jurisprudencia S3ELJ 58/2002. DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICOELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICA CIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA. Jurisprudencia S3ELJ 29/2002. DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA POLÍTICA. TAMBIÉN CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Jurisprudencia S3ELJ 26/2002. DERECHO DE RÉPLICA. SE TUTELA A TRAVÉS DEL PROCE DIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. Tesis VII/2010. SECRETO PROFESIONAL. LOS COMUNICADORES PUEDEN ABSTENERSE DE REVELAR SUS FUENTES O EL PRODUCTO DE SUS INVESTIGACIONES QUE NO HAYAN SIDO PUBLICADAS. Tesis XXXI/2009. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTI CO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDA MENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN. Jurispruden cia S3ELJ 36/2002. INTERÉS JURÍDICO EN LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA 140 Tribuna Sonot Desde la tribuna LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, CUANDO SE ALEGAN PRESUNTAS VIOLA CIONES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. Jurisprudencia 7/2010. LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZA CIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. Jurispruden cia11/2008. PETICIÓN. EL DERECHO IMPONE A TODO ÓRGANO O FUN CIONARIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EL DEBER DE RES PUESTA A LOS MILITANTES. Jurisprudencia 5/2008. f. Nulidades en materia electoral y el principio de conservación de los actos válidamente emitidos Sobre el tema de nulidades, el TEPJF ha establecido que sola mente procede anular la votación recibida en una casilla cuando se acredita la hipótesis de nulidad y se demuestre que la irregula ridad es determinante para el resultado de la votación, aun cuan do el legislador no haya exigido tal requisito en forma expresa. El TEPJF ha aplicado a la materia electoral el principio de con servación de los actos públicos válidamente emitidos, al tomar en cuenta que el día de la jornada electoral, los funcionarios de ca silla, quienes reciben y cuentan la votación, no son especialistas en la materia electoral y pueden cometer algunas inconsistencias, pero estos errores no son suficientes para restar validez a esos ac tos, pues pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elec ción, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley, dirigidas a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representa ción nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. 141 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa Jurisprudencia: NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO. Jurisprudencia S3ELJ 39/2002. NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMEN TO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares). Jurisprudencia S3ELJ 13/2000. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETER MINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPU TO O ELECCIÓN. Jurisprudencia S3ELJD 01/98. g. Realización de nuevo escrutinio y cómputo de votación En el tema de la realización de nuevo escrutinio y cómputo de votación, el criterio del TEPJF es en el sentido de que deben co rregirse los cómputos respectivos cuando se encuentren errores, para con ello, depurar las inconsistencias y contar con resultados verídicos y confiables. Asimismo, en 2006, cuando se impugnó la elección presiden cial, el criterio adoptado por la Sala Superior al establecer las hi pótesis en que procedía realizar un nuevo escrutinio y cómputo de votación de casillas, ayudó a salvar las lagunas legislativas, ya que la ley electoral entonces vigente sólo preveía algunos supues tos. Así, para esa elección, la Sala Superior ordenó el nuevo escru tinio y computo en 11,724 casillas de 149 distritos, equivalente al 11% de las 130,477 casillas instaladas. 142 Tribuna Sonot Desde la tribuna Jurisprudencia: ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUANDO UN TRIBUNAL ELEC TORAL LO REALIZA NUEVAMENTE Y LOS DATOS OBTENI DOS NO COINCIDEN CON LOS ASENTADOS EN LAS ACTAS, SE DEBEN CORREGIR LOS CÓMPUTOS CORRESPONDIEN TES (Legislaciones electorales de Coahuila, Oaxaca y similares). Jurisprudencia S3ELJ 14/2005 ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA EN SUSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD ELEC TORAL ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA CORRECCIÓN DE ERRORES ENCONTRADOS (Legislación del Estado de México y similares). Jurisprudencia S3ELJ 04/2002. h. Procedimientos administrativo sancionador y de fiscalización Respecto al procedimiento administrativo sancionador, ha sido valiosa la interpretación que ha realizado el TEPJF, al aclarar los principios que rigen este procedimiento, los criterios que se deben seguir al instaurarlo, el tipo de diligencias que se pueden realizar durante su sustanciación. También ha aclarado, que el IFE cuenta con facultades investi gadoras y que debe ejercerlas cuando existan indicios de posibles faltas, para que éstas sean verificadas y, de ser el caso, sanciona das. El tema de la fiscalización en materia electoral ha tomado gran relevancia en los últimos años en México y donde se centra el ma yor número de impugnaciones, ello porque implica el origen y manejo de los recursos que obtienen los partidos políticos, mien tras que la organización de las elecciones es un aspecto que ya no es motivo de grandes cuestionamientos. En el tema de la fiscalización, el TEPJF ha realizado una valiosa aportación, los renombrados casos conocidos como Pemex-gate y Amigos de Fox, no hubieran sido posible llevarlos a buen término sin los criterios que el TEPJF fue adoptando para garantizar al IFE la prosecución de los procedimientos administrativos sancionado res que instauró, por ejemplo, la no aplicación del secreto bancario 143 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa y fiduciario al IFE cuando éste ejerce facultades de fiscalización. Asimismo, en cuestiones de fiscalización, el TEPJF ha adopta do criterios con el objetivo de evitar que se evada la ley. En igual forma, ha formulado criterios relacionados con el no vedoso procedimiento especial sancionador, estableciendo los principios que lo rigen y sus finalidades. Asimismo, se resalta que en materia de acceso a radio y televi sión, la Sala Superior ha emitido criterios que son de suma impor tancia, porque aclaran los procedimientos y reglas que aplican en este tema. También, el TEPJF ha emitido criterios relacionados con la pro paganda que implica la promoción de servidores públicos. Jurisprudencia: APORTACIONES EN EFECTIVO a los partidos políti cos. SU FRACCIONAMIENTO PARA EVADIR EL LÍMITE LEGAL CONSTITUYE FRAUDE A LA LEY. Jurisprudencia S3ELJ 15/2005. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. ALCANCES DE SU FACULTAD INVESTIGATORIA EN EL TRÁMITE DE QUEJAS. Ju risprudencia 3/2008 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITE RIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD. Jurisprudencia S3ELJ 62/2002. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELEC TORAL. DEBEN PRIVILEGIARSE LAS DILIGENCIAS QUE NO AFECTEN A LOS GOBERNADOS. Jurisprudencia S3ELJ 63/2002. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE TIENE FACULTADES INVESTIGADORAS Y DEBE EJERCERLAS CUAN DO EXISTAN INDICIOS DE POSIBLES FALTAS. Jurisprudencia S3ELJ 16/2004. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 144 Tribuna Sonot SANCIONADOR Desde la tribuna ELECTORAL. LOS CIUDADANOS DENUNCIANTES ESTÁN LE GITIMADOS PARA APELAR LA DETERMINACIÓN EMITIDA. Jurisprudencia S3ELJ 10/2003. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS SOBRE EL ORI GEN Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DERIVADOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ES ESEN CIALMENTE INQUISITIVO. Jurisprudencia S3ELJ 64/2002. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL RELACIONADO CON LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. NORMAS GENE RALES PARA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA. Jurisprudencia S3ELJ 65/2002. PROCEDIMIENTO administrativo sancionador GE NÉRICO EN MATERIA ELECTORAL. LA INVESTIGACIÓN DEBE INICIARSE CUANDO UN ÓRGANO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA VIOLA CIÓN. Jurisprudencia S3ELJ 17/2004. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR OR DINARIO Y ESPECIAL. EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENE RAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINAR CUÁL PROCEDE. Jurisprudencia 17/2009. PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL CESE DE LA CONDUCTA INVESTIGADA NO LO DEJA SIN MATERIA NI LO DA POR CONCLUIDO. Jurisprudencia 16/2009. PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHA MIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSE JO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO. Jurisprudencia 20/2009. PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TE LEVISIÓN. Jurisprudencia 10/2008. 145 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORI DAD ELECTORAL ESTÁ FACULTADA PARA RECABAR PRUE BAS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SAN CIONADO. Jurisprudencia 29/2009. PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO DE URGENTE RESOLU CIÓN. NATURALEZA Y FINALIDAD. Jurisprudencia 2/2008. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO. REQUI SITOS PARA SU INICIO Y EMPLAZAMIENTO TRATÁNDOSE DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL QUE IMPLIQUE LA PROMOCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO. Jurisprudencia 20/2008. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTO RAL. PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES. Jurisprudencia S3ELJ 07/2005. SECRETO BANCARIO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDE RAL ELECTORAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALI ZACIÓN. Jurisprudencia S3ELJ 01/2003. SECRETO FIDUCIARIO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FE DERAL ELECTORAL, EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FIS CALIZACIÓN. Jurisprudencia S3ELJ 02/2003. i. Financiamiento público a partidos de nueva creación En 1996, era común encontrar legislaciones electorales de las enti dades federativas que no preveían el otorgamiento de financiamiento público a los partidos políticos de nueva creación. Sobre este tema, el criterio adoptado por el TEPJF fue sumamente relevante, ya que esta bleció que los partidos políticos de nueva creación sí tenían derecho a recibir financiamiento público local, sin que fuera dable para ello tomar en cuenta su fuerza electoral, ya que al ser de nueva creación que, por razones obvias, han carecido de la oportunidad de probar su grado de penetración en la sociedad, pero es evidente que necesitan el financiamiento público para realizar las actividades que les enco mienda la Constitución federal. 146 Tribuna Sonot Desde la tribuna Jurisprudencia: FINANCIAMIENTO PÚBLICO LOCAL. EL DERECHO A RE CIBIRLO ES DIFERENTE PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARTICIPANTES EN UNA ELECCIÓN ANTERIOR QUE NO DEMOSTRARON CIERTA FUERZA ELECTORAL, RESPECTO A LOS DE RECIENTE CREACIÓN. Jurisprudencia S3ELJ 10/2000. j. Nombramiento consejeros electorales y magistrados electorales locales El TEPJF estipuló que es revisable el nombramiento de los inte grantes de los órganos de dirección de las autoridades electorales administrativas locales, así como la designación de los magistrados de los tribunales electorales estatales, para con ello garantizar que el proceso de designación sea apegado a derecho y que su remoción sea solamente por causas justificadas y previstas en la ley. Para ello, determinó que esos actos de designación son impugna bles ante el TEPJF. Con estos criterios, el TEPJF ha ayudado a consolidar la integra ción y actividad de los órganos y tribunales electorales de las entida des federativas. Jurisprudencia: ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS DE ORGA NIZACIÓN O CALIFICACIÓN DE COMICIOS LOCALES. SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Jurisprudencia S3ELJ 02/2001. AUTORIDAD RESPONSABLE. TIENE TAL CARÁCTER AQUÉ LLA QUE EN EJERCICIO DE UNA ATRIBUCIÓN PREVISTA EN LA LEY, DESIGNA A LOS INTEGRANTES DE UN ÓRGANO ELECTORAL LOCAL, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O JU RISDICCIONAL. Jurisprudencia S3ELJ 03/2001. AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES ENCARGADAS DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES O DE RESOLVER LAS CONTRO 147 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa VERSIAS DERIVADAS DE LOS COMICIOS LOCALES. SU DESIG NACIÓN FORMA PARTE DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCE SO ELECTORAL (Legislación de Yucatán y similares). Jurisprudencia S3ELJ 04/2001. CONSEJEROS DE LOS INSTITUTOS ELECTORALES LOCALES. LA NORMA QUE DETERMINA LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PERIODO DE ENCARGO DE AQUELLOS QUE SE ENCUEN TRAN EN FUNCIONES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRE TROACTIVIDAD DE LA LEY. Jurisprudencia 31/2009. INTEGRACIÓN DE AUTORIDADES ELECTORALES. ALCAN CES DEL CONCEPTO PARA SU PROTECCIÓN CONSTITUCIO NAL Y LEGAL. Jurisprudencia 11/2010. k. Cuestiones de género La actual integración de la Sala Superior del TEPJF, ha mostrado un gran interés en las cuestiones de género. En 2009, la Sala Superior adoptó un criterio relacionado con la ma nera en que se deben de integrarse las listas de candidatos a diputa dos federales de representación proporcional, al estimar que la regla de alternancia para ordenar esas candidaturas consiste en colocar en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre, o viceversa, hasta agotar las cinco candidaturas del segmento, de modo tal que el mis mo género no se encuentre en dos lugares consecutivos del segmento respectivo. Con base en ese criterio, revocó la resolución impugnada y ordenó al PRD que presentara ante el Consejo General del IFE, la modifica ción de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, en la que debía ubicar en tercer lugar a Mary Telma Guajardo Villarreal. Así, gracias a esta resolución, la mencionada ciudadana es diputada federal. Tesis relevante: REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN. CÓMO SE DEBE APLICAR LA ALTERNANCIA DE GÉNEROS PARA CONFORMAR LAS LISTAS DE CANDIDATOS. Tesis XVI/2009. 148 Tribuna Sonot Desde la tribuna l. Comunidades indígenas su participación en la materia electoral La Sala Superior del TEPJF también ha emitido diversas jurispru dencias relacionadas con las elecciones por usos y costumbres que se realizan en las comunidades indígenas. Ha sido especialmente sensi ble a sus condiciones y cuidadosa de garantizar sus derechos y el ac ceso a la justicia electoral por parte de estas comunidades indígenas. Jurisprudencia: COMUNIDADES INDÍGENAS. LA AUTORIDAD ELECTO RAL DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA LLEVAR A CABO LAS ELECCIONES POR USOS Y COSTUMBRES (Legislación de Oaxaca). Jurisprudencia 15/2008. COMUNIDADES INDÍGENAS. NOTIFICACIÓN DE AC TOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD ELECTORAL POR PERIÓDICO OFICIAL, EL JUZGADOR DEBE PONDERAR LAS SITUACIONES PARTICULARES PARA TENERLA POR EFI CAZMENTE REALIZADA. Jurisprudencia 15/2010. COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTE GRANTES. Jurisprudencia 13/2008. m. Definición de la competencia entre las distintas Salas del TEPJF. Con motivo de la reforma a nivel constitucional y legal que se efec tuó en 2007 y 2008, en la que se prevé la permanencia de las Salas Regional del TEPJF y una redistribución de competencias, la Sala Su perior ha tenido que precisar con mayor precisión la competencia de cada una de las Salas que integran el Tribunal Electoral. Con ello, ha abonado a la certeza jurídica al definir de manera con creta los asuntos que corresponden a la competencia de las Salas Re gionales y, en su caso, a la propia Sala Superior. Jurisprudencia: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CO 149 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa NOCER DE IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL FI NANCIAMIENTO PÚBLICO, PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO ESTATAL. Jurisprudencia 6/2009. COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CO NOCER DE LAS IMPUGNACIONES DE ACTOS DE LAS AUTORI DADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES ESTATALES, RELA TIVOS A LA EMISIÓN O APLICACIÓN DE NORMAS GENERA LES. Jurisprudencia 9/2010. COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CO NOCER DE LAS IMPUGNACIONES, POR SANCIONES A PARTI DOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO LOCAL. Jurispru dencia 5/2009. COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CO NOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTO RAL CUANDO LA MATERIA DE IMPUGNACIÓN SEA INESCIN DIBLE. Jurisprudencia 13/2010. COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERA CIÓN, CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN DEL TIEMPO QUE CORRESPONDA AL ESTADO EN RADIO Y TELEVISIÓN. Jurisprudencia 8/2010. COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERA CIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. Jurisprudencia 3/2009. COMPETENCIA. RECAE EN LA SALA SUPERIOR TRATÁN DOSE DE LOS JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELEC TORAL QUE VERSEN SOBRE LA DISTRITACIÓN O DEMARCA CIÓN DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO ELECTORAL DE LAS ENTI DADES FEDERATIVAS. Jurisprudencia 5/2010. n. Instrumentos de democracia directa 150 Tribuna Sonot Desde la tribuna El TEPJF ha emitido criterios relacionados con los instrumentos de democracia directa, como son el referéndum y plebiscito, respecto de los cuales ha sostenido que los actos relacionados con tales instrumen tos son impugnables. Tesis relevante: REFERÉNDUM O PLEBISCITO COMO INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA DIRECTA. LOS ACTOS RELACIONADOS CON ESTOS SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. Tesis X/2009. Existen otros criterios que también resultan relevantes, como sería la suspensión de los derechos político-electorales del ciudadano; sin embargo, por cuestiones de espacio ya no es posible abordarlos, máxi me que la producción de criterios del TEPJF ha sido basta y recoge las experiencias de resolver conflictos electorales desde 1996 a la fecha. 12. Criterios de jurisprudencia y tesis relevantes que han sido retomadas por el Constituyente Permanente y el legislador El hecho de que el TEPJF esté resolviendo de manera constante conflictos en materia electoral, lo obliga a que tenga que pronunciarse sobre cuestiones que impactan a la sociedad en un momento determi nado y establezca criterios sobre la interpretación de diversas normas o, bien, supla las deficiencias legales. Afortunadamente, la gran mayoría de los criterios del TEPJF han sido retomados por el Constituyente Permanente y por el legislador ordinario, por lo cual, esos criterios ahora forman parte de normas ju rídicas, como se puede apreciar en la reciente reforma constitucional y legal que se realizó en 2007 y 2008. Esto, obviamente, implica un aporte del TEPJF al perfeccionamien to y consolidación de la justicia electoral mexicana, y un reconoci miento a la labor que realiza. A continuación, se enumeran algunos ejemplos: - La posibilidad de que el TEPJF revise cuestiones relacionadas con la vida interna de los partidos políticos, siempre y cuando se hayan 151 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa - - - - - - - - - agotado previamente los medios de impugnación intrapartidistas. La necesidad de reconocer al TEPJF la facultad de inaplicar precep tos, en un caso concreto, que sean contrarios a la Constitución fed eral. La instauración de un procedimiento especial para resolver lo rela tivo al contenido de propaganda electoral que rebase los límites de la garantía de la libertad de expresión y, en todo caso, para que sea suspendida su transmisión en radio y televisión. La no aplicación del secreto bancario, fiduciario y fiscal al IFE cuan do esté llevando a cabo actividades de revisión de los gastos de los partidos políticos. Ampliación de la procedencia de los diversos medios de impugn ación. Atribuirse facultades para revisar el procedimiento de nombra miento de los integrantes de las autoridades electorales, tanto ad ministrativas como jurisdiccionales. Ampliación de hipótesis para recuento de votación de las casillas. Revisión de todas las elecciones populares, como las de delegados o auxiliares municipales.******** Ampliación de legitimación para presentar los medios de impugn ación. Garantías del ejercicio de los derechos a la información, petición y libertad de expresión. Algunos de estos criterios en su momento originaron polémica, pero lo cierto es que el TEPJF detectó que era necesario pronunciarse sobre los mismos y adoptar una postura al respecto. Por otro lado, existen criterios que no han sido aceptados de ma nera favorable por los actores políticos, como sucedía con la famosa “causal abstracta de nulidad de elecciones”.******** Por lo que ahora en el artículo 99 constitucional se señala que las Salas del TEPJF sólo podrán declarar la nulidad de una elección cuan do se actualice algunas de las hipótesis expresamente previstas por el legislador. Seguramente, los criterios emitidos por el TEPJF en fechas recien tes, serán retomados por el legislador, cuando sea conveniente reali Cfr. Jurisprudencia 1/2008 identificada con el rubro: AGENTES MUNICIPALES. CUANDO SURGEN DE PROCESOS COMICIALES, SU ELECCIÓN ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ******** Cfr. Tesis de jurisprudencia identificada con el rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación de Tabasco y similares). Tesis S3ELJ 23/2004. Esta tesis no se encuentra vigente desde noviembre de 2007. ******** 152 Tribuna Sonot Desde la tribuna zar reformas nuevamente en materia electoral. 13. El impacto que la jurisprudencia y criterios del TEPJF tiene en las entidades federativas Los criterios y jurisprudencias que emite el TEPJF tienen un im pacto importante en las entidades federativas, en tanto que señalan la manera en que deben interpretarse diversas normas de las legislacio nes electorales locales y, en otros casos, colma los vacios legales.Con esta actividad que realiza el TEPJF se pretende aclarar la forma en que deben ser entendidas y aplicadas las normas electorales, máxime que en la mayoría de las legislaciones locales se cuentan con idénticas figuras jurídicas, que poco varían en la manera en que son reguladas. En este apartado, también debe resaltarse que algunas veces son las entidades federativas las que contemplan figuras novedosas que no se encuentran previstas en la legislación electoral federal, como es el caso de las candidaturas comunes, la doble vuelta en las eleccio nes municipales (aunque esta figura ya fue derogada de la legislación electoral de San Luis Potosí), entre otras. También es oportuno señalar que los tribunales electorales locales han emitido criterios novedosos, que han sido confirmados y retoma dos por el TEJPF, como es el caso de la denominada “causal de nu lidad de elecciones por violación a principios constitucionales”, que surgió de un criterio emitido por el Tribunal Electoral de Michoacán, y que ha orientado algunas sentencias emitidas por la Sala Superior y por las Salas Regionales. Sobre este tema, la Sala Regional Toluca del TEPJF anuló la elec ción de ayuntamientos de Zimapán, Hidalgo, por haberse acreditado la violación a principios constitucionales, concretamente el principio de separación del Estado y la iglesia previsto en el artículo 130 consti tucional, por la intervención indebida de ministros de culto religioso invitando a los ciudadanos a votar, el día de la jornada electoral, por uno de los candidatos. En suma, la actividad de interpretación que realiza el TEPJF, a tra vés de las sentencias que emite, así como las jurisprudencias y tesis que formula, impacta de diferentes maneras a las entidades federati vas, entre las que destacan las siguientes: a) Llena vacíos normativos no regulados por el legislador ordinario local al realizar las reformas a sus sistemas normativos electorales. b) Establece la solución a situaciones extraordinarias no previstas por 153 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa el legislador local, brindándole mayor certeza a los actores electora les respecto a la legalidad del proceso electoral. c) Interpreta e integra las hipótesis legales que resultan ambiguas, ya sea porque no son lo suficientemente claras para determinar los al cances del supuesto regulado o sean deficientes en relación con esta blecer las posibles consecuencias de la actualización de la hipótesis normativa. d) Establece pautas para que las autoridades electorales locales cuen ten con criterios orientadores, particularmente, al determinar el sen tido y alcance del marco regulatorio electoral de sus entidades fede rativas, lo que les permite tener una actuación con mayor certeza al dirimir las controversias que se les presentan. e) Modifica el marco regulatorio de los procesos electorales de las enti dades federativas al inaplicar un dispositivo legal, al estimarlo con trario a la Constitución federal. Pero esta tarea que realiza el TEPJF, como máxima autoridad en la materia electoral, es la suma de los esfuerzos que también llevan a cabo las autoridades y tribunales electorales locales y federales al interpretar las normas y buscar soluciones a los casos concretos que se plantean, es decir, se trata de una tarea compartida, ya que la mayoría de las veces el TEPJF ratifica los criterios previamente adoptados por dichas autoridades locales. CONCLUSIONES 1. Los criterios del TEPJF han evolucionado al pasar de una pos tura legalista y formal a una postura garantista, en la que se potencializa el ejercicio de los derechos político-electorales. 2. La emisión de sentencias, así como la producción de jurispru dencia y tesis relevantes en materia electoral, son elementos que han permitido consolidar la justicia electoral mexicana. 3. Los criterios que adopta el TEPJF, como máxima autoridad en la materia electoral, son una herramienta esencial para el trabajo de las autoridades electorales administrativas y juris diccionales, tanto federales como locales, en tanto que aclaran el contenido de las legislaciones electorales estatales, las inter preta y, en su caso, subsana las lagunas legales, con la finali dad de obtener una solución a casos concretos. 154 Tribuna Sonot Desde la tribuna 4. El trabajo de interpretación y colmar las lagunas legales que ha realizado el TEPJF, ha sido rescatado por el Constituyente Permanente y el legislador ordinario, por lo que ahora la gran mayoría de los criterios emitidos entre 1996 y 2007 forman parte del marco jurídico vigente. 5. El TEPJF se ha esmerado en difundir los criterios de jurispru dencia y tesis relevantes que adopta, los cuales se pueden con sultar con facilidad a través de su página electrónica; además de que las sesiones públicas de resolución se transmiten por el Canal Judicial y también a través del portal de Internet. 6. Algunas veces, los cambios de criterio del TEPJF pueden ge nerar cierta incertidumbre en los actores políticos y autorida des electorales; sin embargo, es natural que un órgano juris diccional realice nuevas reflexiones sobre temas respecto de los cuales se ha pronunciado previamente, pero ello es enten dible dado la dinámica que rige en la materia electoral. 7. La recomendación a todos los interesados en el tema electo ral, es que debemos estar atentos sobre los criterios novedosos que emite la Sala Superior y nuestra obligación es tratar de entenderlos, para así poder aplicarlos en un caso similar. 8. Tanto las autoridades electorales locales, como las federales, han contribuido al enriquecimiento y fortalecimiento de la justicia electoral en México. 155 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa BIBLIOGRAFÍA I. Legislación consultada: Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 12ª edic., Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2009. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 2ª edic., 1ª reimpresión, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2009. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 6ª edic., 1ª reimpresión, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2009. Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa ción, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Méxi co, 2009. II. Obras Consultadas: BURGOA ORIHUELA, Ignacio, El Juicio de Amparo, 38ª edic., Porrúa, México, 2001. CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo V, 25ª edic. Editorial Heliasta, Buenos Aires. Diccionario de la Lengua Española, Tomo II, 22ª edic., Real Academia Española, Madrid, 2001. LARA GUADARRAMA, Mauricio, Análisis crítico de la Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, México, 2007. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, La Jurispruden cia: su integración, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2004. 156 Tribuna Sonot Desde la tribuna III. Publicaciones periódicas consultadas Diario Oficial de la Federación, t. DXXVIII, n.17, México, D. F. miércoles 24 de septiembre de 1997, pág. 77. Diario Oficial de la Federación, t. DXXXIX, n.17, México, D. F. lunes 24 de septiembre de 1998, pág. 65. Semanario Judicial de la Federación, Segunda Sala, Tercera parte, CXXIX, México, 15 de marzo de 1968, pág. 28. Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, VII, México, enero de 1991, pág. 296. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primer Tribunal Cole giado del Noveno Circuito, XVIII, México, octubre de 2003, pág. 1039. IV. Otras fuentes consultadas “TribunalElectoraldelPoderJudicialdelaFederación”, SUP-JRC-651/2007 y acumulado, dirección en Internet: http://148.207.17.195/SISCON/ gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2007/JRC/SUPJRC-0651-2007.htm, fecha de consulta: 23 de junio de 2010. “TribunalElectoraldelPoderJudicialdelaFederación”, SUP-JRC-609/2007 y acumulado, dirección en Internet: http://200.23.107.66/siscon/ga teway.dll?f=templates&fn=default.htm, fecha de consulta: 23 de junio de 2010. “Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, SUPJRC-47/2008, dirección en Internet: http://200.23.107.66/siscon/ gateway.dll?f=templates&fn=default.htm, fecha de consulta: 23 de junio de 2010. “Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, SUP-JRC-62/2008 y acumulado, dirección en Internet: http://200.23.107.66/siscon/ga teway.dll?f=templates&fn=default.htm, fecha de consulta: 23 de junio de 2010. 157 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa “TribunalElectoraldelPoderJudicialdelaFederación”,SUP-JDC-129/2010 y acumulado, dirección en Internet: http://200.23.107.66/siscon/ga teway.dll?f=templates&fn=default.htm, fecha de consulta: 23 de junio de 2010. 158 Tribuna Sonot DOCUMENTOS III Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa 160 Tribuna Sonot Documentos Ensayo: Aportaciones Políticas De Mariano Otero Mestas (1817-1850) Obra conmemorativa por 200 años de la Independencia de México 100 años de la Revolución Mexicana Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas Magistrado Presidente Sala Regional Guadalajara 161 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa ÍNDICE I. Políticas……………………………………..……….......................... 169 I.1. Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana (1842)……………........................…..... 169 II. Documentos Históricos………………………............................… 190 II.1. Indicaciones sobre la importancia y necesidad de la reforma de las leyes penales (25 de febrero de 1844)…............................................. 191 III. Estudios de lengua y literatura……………………....................... 202 IV. Documentos expedidos como Ministro de Relaciones interiores y exteriores……....……................................................................................. 202 V. Biografías …………………………………..……........................… 202 VI.Correspondencia…………………...........................................…..... 202 162 Tribuna Sonot Documentos I. POLÍTICAS I.1. Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana (1842). Dicha obra se integró por los siguientes subtítulos: 1. Sensación general en la República sobre la crisis actual. 2. La suerte de la Nación no está decidida todavía. Motivo de este escrito. 3. La revolución de agosto agita aún a la República y su examen comprende el de la cuestión social. 4. Método de analizar la cuestión propuesta. 5. Situación aparente de la Nación en los primeros días de agos to de 1841 (narración de hechos). 6. Pronunciamiento de Jalisco: 1.1. Exposición de sus motivos. 1.2. Carácter particular de la revolución y conformi dad de su parte más importante con la opinión y los intereses de la República. 1.3. Deseo general de un régimen diverso de los an teriores. 1.4. Maravillosa generalidad de ese sentimiento. 1.5. Desacuerdo sobre una parte de los principios de la revolución entre ésta y la opinión pública. 1.6. Inconvenientes de los artículos 2 y 4 del Plan Ja lisco, y juicio unánime de la mayoría de la Nación acerca de estos inconvenientes. 1.7. El Gobierno aprovecha estas diferencias para ata car a la revolución como un plan de dictadura. 1.8. Los Jefes de la revolución la rectifican y desmien ten la acusación que se les hacía. 1.9. Promesas sobre este punto del General Paredes y garantías dadas por él. 1.10. El Plan de la Ciudadela aparece proclamando principios que desmentían el proyecto de la dic tadura. 1.11. El general Santa Anna se adhiere al Plan Jalisco, en los términos rectificados por la Ciudadela y protesta contra la dictadura. 7. Plan de Tacubaya y sus inconvenientes: 163 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa 7.1. Los Jefes de Tacubaya se prestan a rectificar el plan y el Gobierno se pronuncia por el sistema federal. 7.2. El Pueblo ve con indignación esta superchería política y la revolución triunfa. 7.3. Célebre protesta de Querétaro y contestación del go bierno. 7.4. La conducta del Gobierno le atrae la confianza de la Nación. 1.5. La organización del Gobierno provisional no re solvía ninguna de las grandes cuestiones que se versaban. 1.6. La revolución tenía dos partes. Sencillez de la pri mera y complicaciones de la segunda, que es mu cho más importante y difícil que aquélla. 8. Límites del único examen que hoy puede hacerse de esa se gunda parte. 9. Único método de proceder a este examen. 10. Necesidad de examinar circunstanciada y analíticamente la organización de todos nuestros elementos sociales para cono cer la naturaleza de nuestros males, su origen y remedio. 11. El mal estado de la riqueza pública es lo primero y más paten te de nuestros males. 12. La miseria de la Nación consiste en que una gran parte de los objetos de su consumo los recibe del extranjero y en que no hay equilibrio entre los efectos que toma de éste y el producto de los giros que le ministran los artículos de cambio. 13. Dificultad de mejorar por el mal estado de nuestros giros. 14. Decadencia de la agricultura y quiebra de la mayor parte de sus capitales. 15. Atraso de la industria existente y dificultades que se ponen a la naturalización de la recientemente planteada. 16. Decadencia de la minería. 17. Los capitales empleados en el comercio no aumentan la rique za nacional. 18. Asombrosa influencia del estado de la propiedad en la cons titución de un país. 19. Poderosa influencia del mal estado de la propiedad social y la manera en que su repartición clasifica naturalmente a las diversas partes de una Nación y establece sus mutuas relaciones. Necesi dad de este estudio y carácter particular de nuestra sociedad. 164 Tribuna Sonot Documentos 20. Naturaleza de la propiedad vinculada y de la clase que la po seía. 21. Nulidad absoluta de lo que se llamó nobleza en México. 22. Examen de los resultados de la propiedad estancada a favor del clero y necesidad de analizarlos detenidamente: 1.5. Diversos capitales que poseía el clero, y cálculo del monto de su valor. 1.6. Ventajas consiguientes a la repartición de su pro piedad en todo el territorio. 1.7. Ventajas que le atraía la circunstancia de ser tene dor de todos los capitales destinados a la instruc ción y la beneficencia. 1.8. Origen de esos capitales y virtudes del clero mexi cano que aumentaron su influencia. 1.9. En consecuencia el clero fue un gran poder so cial. 1.10. Circunstancias que hacían que ese poder no fuese perfecto ni duradero, considerado como elemento político. 1.11. Sus bienes raíces no fundaban una aristocracia te rritorial. 1.12. La influencia que le daban sus capitales impues tos estaba disminuida por la propiedad rústica. 1.13. Los capitales improductivos no le daban influen cia. 1.14. La ventaja de los bienes que consistía en las contri buciones y limosnas no era sólida ni permanente. 1.15. Tampoco lo era la dirección de los establecimien tos de instrucción y de beneficencia. 1.16. Influencia de la manera en que se repartía la pro piedad entre las diversas secciones del clero. 23.Organización de las clases proletarias: 23.23. Importancia de las clases medias. 23.24. Organización de las clases proletarias. 23.25. Diferencia de este principio en las colonias espa ñolas. 23.26. Su repartición en diversos giros. 23.27. Proletarios habitantes de las ciudades. 23.28. Proletarios ocupados en la minería y el comercio. 23.29. Repartición de las distintas clases de la población 165 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa en el territorio. 23.30. Imperfección consiguiente de esta organización. 23.31. Necesidad inevitable de grandes conmociones, de las que la primera debió ser la de la independen cia. 23.32. Modo con que la organización de las diversas cla ses de la sociedad produjo la independencia. 23.33. Hecha la independencia, faltaba fijar la organiza ción social. 23.34. Dificultad de conseguirlo por la heterogeneidad de los elementos, agitación de estos y cambios que experimentan. 23.35. Imposibilidad de organizar el despotismo verda dero. 24.Tampoco era posible la organización de la monarquía. 25.Examen de lo que se ha llamado poder aristocrático en Méxi co. 26.Se suscitan en México las mismas cuestiones que antes hubo en la metrópoli sobre la extensión de las regalías del soberano. 27.Causa de estas cuestiones. 28.Suceden a estas cuestiones las de la independencia del poder civil y del eclesiástico. 29.Complicación de estos dos sistemas. 30.Esfuerzos del clero para resistir. 31.En esta situación no puede reanimar los elementos de su po der. 32.Quienes entraron con el clero a formar un partido político. 33.Incoherencia y desacuerdo de estas secciones. 34.Uso que han hecho de él. 35.Necesidad indispensable de su caída. 36.Incapacidad a que estas secciones formen la Constitución de la República. 37.Constante atenuación de sus elementos. 38.Necesidad de la democracia. 39.Origen de la demagogia. 40.Superficialidad de sus miras y error de sus operaciones. 41.Consiguiente disgusto de la República por los dos grandes partidos que han luchado. 42.Elevación de dos clases que aparecieron de nuevo. 43.Carácter que tomó el comercio. 166 Tribuna Sonot Documentos 44.Obstáculos para los progresos de la industria. 45.Fuerza armada: 1.23. Extensión y límites de su influencia. 1.24. Necesidad de una administración civil. 1.25. Funesta disposición para la guerra civil. 1.26. Tristes consecuencias de ella en la organización de la fuerza armada. 46.Exactitud y moderación de todo lo anteriormente expuesto. 47.Importancia de las lecciones que suministra lo pasado. 48.Nada de lo que hemos visto ha sido casual, y todo ha sido parte de un mismo movimiento. 49.La fragilidad de nuestro estado social ha hecho necesaria la agitación. 50.Unidad de los elementos que la constituyen. 51.Generalidad del cambio que ella requiere y necesidad de que comience por las relaciones materiales: 1.23. Idea general sobre la importancia de esta mejora. 1.24. Facilidad del progreso de la agricultura. 1.25. Consiguiente progreso de la industria. 1.26. Olvido de estas verdades importantes. 1.27. Estupidez por el desprecio con que se miran. 1.28. Influencia del aumento de la riqueza pública en la atenuación de los males que produce la mala repartición de la propiedad. 1.29. La creciente prosperidad determina la influencia política de las clases medias. 1.30. Mejora también y disminuye el número de las cla ses proletarias. 1.31. Idea general sobre la influencia de esta mejora en los progresos de la instrucción. 1.32. De la mejora material depende también la realiza ción de un orden social fundado sobre la libertad y la justicia. 52.Sencilla expresión del problema social. 53.Necesidad de que las garantías individuales se funden sobre los progresos positivos o materiales: 1.23. Aplicación del anterior principio al derecho de propiedad. 1.24. Igual aplicación respecto del derecho de seguridad. 1.25. Aplicación al derecho de igualdad. 167 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa 1.26. Igual aplicación a la libertad del pensamiento. 54.La buena organización del poder público depende de las con diciones anteriormente expuestas sobre la relación de las ga rantías sociales. 55.Consiguiente extensión de la cuestión social que se ventila en México, y dificultad de su solución. 56.A pesar de esa dificultad, los destinos de la República no son oscuros ni ciertos. 57.Necesidad del dilatado examen por el que se ha pasado para conocer la importancia de cada una de las cuestiones que abra za el conjunto. 58.Superficialidad y absurdo de este sistema. 59.Orden de esas cuestiones y enlace que guardan mutuamente. Las mejoras materiales requieren las mejoras de la legislación. 60.El estado de nuestras relaciones exteriores aumenta los peli gros de la crisis anterior. 61.Situación de México respecto de los Estados Unidos del Nor te: verdadero origen, aspecto e importancia de la cuestión de Texas. 62.Peligro de nuestras relaciones exteriores respecto de los gabi netes de Europa. 63.De lo antecedentemente expuesto se deduce que nuestras ne cesidades sociales en la actualidad se reducen al progreso de nuestros elementos sociales y a la conservación de la unidad nacional. 64.El adelanto de la Nación no puede contenerse. 65.Ventajas obtenidas durante la época de la emancipación. 66.Las ventajas adquiridas indican las que se conseguirán. Com paración de los elementos que hubo para adquirir las ventajas conseguidas con los que haya para lograr los que se deseen. 67.Inutilidad de los esfuerzos que se hacen para impedir el pro greso. 68.La última revolución prueba el estado de fuerza irresistible a que ha llegado el movimiento social, porque ella no fue más que la expresión de las necesidades de ese movimiento. 69.Importantísima consecuencia que nos muestra que la buena solución de nuestra cuestión social se consigue llevando a cabo los verdaderos principios de la última revolución. 70.Desaparición de la demagogia. 71.Importancia de ese espíritu de moderación y de ese estado de 168 Tribuna Sonot Documentos concierto en que están los intereses de la mayoría de la Na ción. 72.Aplicación de aquella misma importantísima consecuencia a las cuestiones del orden legislativo. 73.Aplicación de la misma consecuencia a las cuestiones relativas a la Constitución. Principios de la revolución sobre este punto. 74.El sistema representativo, republicano, popular, ha sido pro clamado como base fundamental. 75.Importancia de la adquisición de este principio. 76.Utilidad de las lecciones de lo pasado sobre el acuerdo de los intereses y el equilibrio de los poderes. 77.En la época del mismo Gobierno Español se reconoce la necesi dad de la amplitud de la administración local. 78.Fuerza con que se hizo sentir esta necesidad hecha la indepen dencia. 79.Adopción del sistema federal. 80.Duración de ese sistema y manera en que fue destruido. 81.Terrible paralelo de las causas alegadas para destruir la federa ción con lo que ha pasado después del centralismo. 82.Tristes consecuencias del centralismo. 83.Rectitud y generalidad de la opinión pública sobre ese punto. 84.Respuesta a las objeciones más fuertes. 85.Necesidad de organizar el nuevo sistema y la manera conve niente para evitar sus antiguos defectos. 86.Última aplicación de aquella importantísima consecuencia a la necesidad de hacer cesar la funesta manía de las revoluciones y medio de conseguirlo. 87.Lisonjero porvenir que aguarda a la República si se realiza el programa de la revolución. 88.Seguridad de este porvenir. 89.Desastres que todavía nos aguardan, si continúan nuestras fa tales revoluciones. 90.Conatos de elevar el despotismo. 91.Imposibilidad de organizar un verdadero despotismo y oligar quía que resultaría. 92.Causas morales que se opondrían a su realización. 93.Se pugna con todos los intereses. 94.Debilidad de sus medios de defensa. 95.Desmoralización de la fuerza. 96.División de los jefes. 169 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa 97.Ejemplos históricos. 98.Estos grandes desastres no serían todavía capaces de destruir a la Nación. 99.Resumen y conclusión. De lo anterior, tenemos que el excelentísimo Otero dividió su aná lisis en tres grandes apartados: primero, el estudio de la situación po lítica en general y el caso del pronunciamiento de Jalisco. Segundo, el análisis en cuanto a sus causas y efectos, en los aspectos económico, social, así como las clases sociales y la organización política: monar quía, aristocracia, clero y milicia; por último, en el tercer apartado, propone una organización económica, el estado de derecho y las ga rantías individuales y sociales; la organización política en lo interno y externo, la marcha hacia el progreso y la propuesta política. En la primera parte, al estudiar la situación que se vivía, Otero de nuncia a las dos fracciones principales que tenían dividida a la repú blica, egoístas, mentirosas, que fraccionaban a México en una lucha a muerte sin ganadores, gastando energías en intereses vanos y descui dando lo importante, el país, por el cual era menester luchar para su salvación, para su porvenir. Como método, narró los hechos, explicó el porqué de la Revo lución y planteó cómo se debió dar el porvenir. En 1840 y 1841, se vivía una calma aparente en la república, hasta que se manifestó el Pronunciamiento de Jalisco, cuya aspiración del autor era “medrar con la credulidad de los necios”. Así, el Manifiesto de la Guarnición de Jalisco a sus conciudadanos (16 de agosto 1841) produjo una nueva revolución. Mediante los pronunciamientos, se exhibían las miserias de la nación y se exhortaba a destituir a quienes se encontraban en el poder, dada su incapacidad. Para lo cual, se ofrecía la felicidad, libertad, paz, orden y rique za; los bandos contendientes, al amparo de 1824 y 1836, evidenciaban errores para poder enmendarlos y crear un sentimiento de un orden nuevo, lo cual despertó la simpatía general. Sin embargo, el pronunciamiento de Jalisco proponía un Ejecutivo que instalase un Congreso Nacional, lo cual no fue bien visto por la ciudadanía de la república, que ya tenía luces bastantes como para aceptar otro tirano. Otero consideró que en Jalisco, el nuevo gobierno fue modesto, administró sin corrupción y que nadie fue maltratado, tanto vence dores como vencidos fueron tratados por igual. Dichas circunstancias 170 Tribuna Sonot Documentos cambiaron con el Pacto de la Ciudadela pronunciado en la ciudad de México por Santa Anna, ante la resistencia del gobierno, surgió el Plan de Tacubaya, y el gobierno de la república se pronunció por el sistema federal. De lo anterior, se llegó al pacto de Querétaro, donde las fuerzas be ligerantes se pronunciaron por la defensa de los intereses nacionales, en el establecimiento de un gobierno para el progreso de la nación. Sin embargo, el gobierno provisional no resolvía los grandes problemas suscitados, los cuales ni siquiera se comprendían en dicho tráfago de convulsiones. Así, pasamos a la segunda parte: análisis de las causas y efectos que tenían postrada a la república. En esta segunda parte, Otero es tudió las causas y efectos de las constantes revoluciones políticas que había en México; para ello analizó la cuestión social y económica, en particular la relación de la economía para la configuración de las cla ses sociales y concluir con su estudio de la clase política, la cual, al igual que las anteriores, tenía su base en la economía. Resaltó que la importancia de la clase media era mayúscula. En su estudio, consideró pertinente prescindir de los actores, para ver las bases sobre las cuales se construyó el edificio social y a prio ri, señala: “El mal estado de la riqueza pública es lo primero y más patente de nuestros males”. A pesar de que México era un país que contaba con grandes elementos de riqueza (oro, climas, grandes ex tensiones territoriales y litorales y demás factores). La pobreza se produjo porque se contaba con una economía au tárquica, cerrada y que se consumían en México casi todos los pro ductos agrícolas que se extraían; los sectores primario y secundario, apenas se ocupaban del mercado nacional y lo poco que salía del país no generaba ganancias suficientes para contrarrestar los costosísimos y numerosísimos productos que se importaban; por lo tanto, nuestra balanza comercial era muy desfavorable, con el agravante de que casi todas las importaciones eran monopolios de la metrópoli. Así, gracias a las constantes guerras, no existieron avances en agri cultura, ganadería, minería e industria; por lo que era menester desa rrollar la ciencia y la tecnología en dichas áreas productivas. Si la agricultura estaba en decadencia, entonces las áreas rurales se despoblaban, los procedimientos agrícolas arcaicos y los transportes eran deficientes, no existían ganancias suficientes en el usufructo de la tierra, apenas para mantener una familia en forma precaria, no para constituir capitales que detonaran el desarrollo; por ello, había una 171 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa bancarrota en las propiedades raíces del campo. Del atraso de la agricultura devenía el de la industria, ya que si no existía materia prima, no se podía desarrollar el sector secundario, además de que no existían tecnologías ni capitales para ello. Lo mis mo acontecía con la minería. En cuanto a los capitales extranjeros dedicados al comercio, no in crementaban la riqueza nacional, ya que dichas riquezas salían del país. Por ello, concluyó que a partir de la pobreza de la propiedad de todos los particulares (propiedad social) y la mala distribución de la riqueza en México, era natural la miseria, la pobreza y las constantes revoluciones que se agitaban en la república de México. Comprobó que, en gran medida las tierras de México estaban ocio sas, en virtud de que quienes tenían el dominio de ellas explotaban a la servidumbre, la cual, se cultivase o no, obtenían cero beneficios; asimismo, se requerían brazos en México, los que que no existían para la magnitud de las tierras. Además, no había ni nobleza ni aristocracia en México: La aristocracia mexicana no era nada que se pareciese a la europea; era sólo un nombre vano, una parodia de pueril ostentación, y los individuos que la componían, abandonadas sus propiedades al cuidado de sus administradores, vivían indolentemente en las capita les, gozando sólo la influencia que les daban sus rentas. A lo anterior, había que sumar la propiedad estancada a favor del clero, más compleja y con muchísima extensión, estimada en más de cien millones de pesos; dichas tierras estaban abandonadas en lo general, otras administradas por personas que no tenían interés común. El cle ro se centralizó en las grandes ciudades, sus bienes rurales los aban donó, pero: “en todas partes mantenía fieles representantes de sus in tereses y de su influencia”, a través de multitud de agentes seculares y eclesiásticos muy bien organizados. Por si fuera poco, el clero usaba sus rentas en lo más importante: tenía el monopolio de la educación, desde la primaria hasta la supe rior, lo que la hacía la única formadora del pensamiento y esclavizaba al hombre en lo moral: La educación de la juventud, por una consecuencia del espíritu y las ideas de la época, estaba toda en su poder. Las escuelas de instrucción primaria, siendo el único manantial donde las clases numerosas de la sociedad toman sus ideas, ejercen la más decidida influencia sobre el carácter moral de una Nación, estaban todas en manos o bajo la inmediata direc 172 Tribuna Sonot Documentos ción de los eclesiásticos, quienes de esta manera se encontraban constituidos en directores de la multitud, que les estaba some tida bajo tantos otros aspectos. La educación elevada, es decir, la instrucción de las ciencias, era toda enteramente suya, pues dirigía cuantos establecimientos se conocían con el nombre de colegios y universidades, con lo que disponía también las ideas de las altas clases de la sociedad. Asimismo, había que añadir los establecimientos de beneficencia y caridad, con lo que abarcaban todos los espectros de la población y su dominio ideológico era aplastante. Como colofón, con los trabajos de los grandes misioneros, ante el infortunio, contra el verdugo, hubo muchos hombres del clero que ayudaron a la raza; tuvo presencia permanente con toda la sociedad, la cual donaba o regalaba sus propiedades y con ello se constituyó como un gran poder social, ante una sociedad pobre, desorganizada, débil y congojosa: “circunstancias que hacían que ese poder no fuese perfecto ni duradero, considerado como elemento político”. Así, sus propiedades no fundaban una aristocracia territorial, sólo se ocupaban de las rentas, no se tejió una relación entre propietario y trabajador; entonces, los capitales y rentas eran ruinosas dada la poca productividad de las tierras. No obstante, era el mayor capitalista y el poder más influyente entre la población. Sumando 50 millones de pesos a los más de 100 señalados, el clero tenía capitales improductivos que ninguna influencia les otorgaba, y eran las inversiones dentro de los templos; en cuanto a los diezmos, li mosnas, los establecimientos de instrucción y de beneficencia no eran sólidas ni permanentes. La propiedad se repartía entre el clero en tres grandes propieta rios: obispos e integrantes de cabildos eclesiásticos; curas y sacerdo tes, y curas y misioneros extranjeros. Los obispos gozaban de las más pingües rentas, lujos y mejores ciudades, casi todos eran españoles y estaban en las altas esferas del poder. Los curas y sacerdotes estaban en todo el territorio, eran los que sí trabajaban y daban los servicios eclesiásticos; la mayoría eran mexica nos y eran la clase clerical más querida y respetada, lo cual despertaba el celo de obispos e integrantes de los cabildos. La tercera clase, los curas y misioneros extranjeros, estaban disemi nados en sus cofradías, sin la jefatura de los obispos, no muy conoci dos en las áreas urbana, y era un clero muy rico. 173 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa A partir de dicho poder económico del clero, el Ilustrísimo Otero, analizó la organización de las demás clases sociales, iniciando por la proletaria, para proseguir con las clases poderosas. Dado que en México no había clases propietarias, industriales y co merciantes, en virtud de la existencia de los monopolios señalados, a los cuales habría que agregar los de la Corona española, que se fueron diseminando después de la Independencia de México ante España; asimismo, la clase más rica y explotadora era la minera, pero también la que más riesgos tenía por diversas razones, por tanto, la clase baja era nula y la más importante era la clase media. Otero advierte la im portancia de la clase media, ya que: Constituía el verdadero carácter de la población. Represen taba la mayor suma de la riqueza. En la que se hallaban todas las profesiones que elevan la inteligencia. El principal elemento de la sociedad, que encontraba en ella el verdadero germen de progreso y el elemento político más natural y favorable que pu diera desearse para la futura Constitución de la República. En cuanto a la organización de las clases proletarias, existen por que eran los desposeídos, quienes no contaban más que con su “traba jo mercenario”, desigual, que no conducía a la democracia; ya que los conquistadores eran aventureros, buscadores de oro y de peligros, así, al consumarse la Conquista, se repartieron el territorio y sometieron a quienes los trabajaran para ellos, que ya eran señores feudales en el Nuevo Continente, en forma de encomiendas y repartimientos. Las condiciones de trabajo fueron de esclavitud y servidumbre, ex plotación cruel y que en ocasiones requirió de la importación de otros esclavos, así, los proletarios fueron explotados y dejados en las peores condiciones económicas de ignorancia, que en la primera mitad del si glo XIX sumó 4/5 partes del total de la república. De igual manera, en esas condiciones “entran también en ese conjunto, algunos pueblos de indios que han conservado su carácter nacional y que están reducidos al mismo estado de degradación”. Otro grupo de proletarios se encontraban en las ciudades, reali zando labores mecánicas, de industria y en servicios personales; sus actividades eran mejor remuneradas que los del sector primario, pero su contacto con la clase alta los había contagiado de sus vicios: “Vicios que desarrollados por un carácter salvaje, han venido a formar de esta población un conjunto doblemente degradado por la estupidez del 174 Tribuna Sonot Documentos estado de barbarie y por la prostitución del estado social”. Un sector más del proletariado era el que se ocupaba en la minería y el comercio, los cuales eran los mejor remunerados de todas las ser vidumbres; aislados en las minas y los demás en caminos despobla dos, cuando los progresos de las minas hicieron el acrecentamiento de las poblaciones, los mineros tomaron los vicios señalados. Por lo tanto, la organización social partía de la base material y fue ron pocas las ciudades que en México se fundaron sobre la planeación de una administración política y social, donde se agruparon funciona rios, el clero y personas que integraron las comunidades más adelan tadas del país. Sin embargo, la mayoría de la población se diseminó en un vastísi mo territorio, en especial, dentro de las montañas, debido a las zonas mineras, centros próximos a las ciudades, con buen clima, donde des pués se establecieron las haciendas; así, las enormes extensiones en el norte del país quedaron deshabitadas; por lo tanto, era resultado: La imperfección de las relaciones sociales de un todo sin ar monía, sostenido únicamente por el atraso general de la socie dad; la fragilidad de esta obra, en la que la parte material pro gresaba todos los días destruyendo el arreglo moral, sin que éste tuviese recursos para ir ganando el terreno que perdía. Ese conjunto de elementos heterogéneos. Ese edificio sin bases, por todas partes combatido, sufriese grandes conmociones. En las condiciones señaladas, fue natural la lucha por la emancipa ción, en una sociedad con tanto atraso, donde la mayoría era excluida de todos los beneficios sociales, la que más sentía el peso de la injus ticia, opresión, odio y venganza, se lanzó a una lucha salvaje y feroz, dado que la miseria de su vida no le hacía temer su pérdida. Así, quie nes guiaron, lideraron esas masas, fueron los del clero bajo, los cuales también estuvieron marginados de los beneficios y del poder que os tentaba el clero alto, así: “todas estas clases, se lanzaron a la lucha en defensa de sus propios intereses y por sus íntimas convicciones”. Por lo anterior, nuestra lucha de emancipación no contó con una organización social, lo cual se complicó por la heterogeneidad de las clases sociales, los grandes extremos entre riqueza y pobreza, hecho que incubaba las constantes agitaciones; las alternancias en el poder y la falta de unidad nacional. Entonces, en este estado de cosas, no fue posible constituir un 175 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa despotismo o una monarquía en México; en cuanto a la Aristocracia, era inexistente; el clero del siglo XVIII pudo haberse apoderado de la administración pública si se hubiese adelantado la Independencia; sin embargo, el clero fue dependiente del poder civil, tanto en sus arreglos económicos como en la interrelación de educar y gobernar, donde estaba siempre presente el clero; además, éste con su poder territorial, era uno con el Estado, lo cual aumentaba la intolerancia de las leyes y las penas. De aquí que la emancipación requería destruir estos dos poderes: el clerical y el civil monárquico; en particular el clero, dado que: “por su calidad de propietario, por la intervención que ejercía en los actos civiles, por su influencia en la población, por su calidad de encargado de los demás establecimientos públicos y por la intolerancia de las leyes, era necesariamente un poder político”. Así, era menester en México la secularización o separación entre el Estado y la Iglesia católica. Era un hecho que debía seguirse, ya que en Europa desde el siglo XVI se inició dicho proceso, el cual se volvió a repetir en el siglo XVIII un germen de independencia para México y que complicó la situación política en nuestro país, debido a que el clero era monárquico. Por ello, vio en el movimiento emancipador un peligro de perder sus privilegios en la lucha a favor del tirano. Una decadencia rápida e inevitable, influencia moral a la baja y, en conclu sión, un procedimiento de merma en todos los elementos de su poder, tal como lo ilustró el excelentísimo Otero: Sus bienes iban en disminución y las pocas medidas que tomara para detener el curso del pensamiento, quedaron frus tradas por la fuerza del espíritu público, de suerte que en los siete años de su dominación no logró siquiera la derogación de las leyes que había retirado la coacción civil del cumplimiento de los votos monásticos y del pago de la contribución decimal. Tal era su impotencia en los momentos mismos de su triunfo; y había llegado a ser también tan grande y general el sentimiento de la necesidad de una reforma en el sistema vicioso e injusto de la recaudación y distribución de las rentas eclesiásticas, que en esos días mismos uno de los obispos de la república hizo importantísimas reformas en ese sentido, sin oposición alguna y con un aplauso general. Al ir perdiendo el clero su poder y presencia en todos los ámbitos 176 Tribuna Sonot Documentos sociales, una vez exiliado su aliado político, la monarquía española, intentó poner nuevos diques a los torrentes liberales y, en forma la mentable, se alió con los conservadores, con el fin de no seguir per diendo sus oprobiosos privilegios, lo cual agigantó su caída. Por tan to, las clases políticas en México, divididas, reflejaban la incapacidad de nuestro pueblo para formar la Constitución de la República: “Con tal anarquía un poder incoherente en sus partes, dividido en su ac ción y aislado en sus recursos, de ninguna manera podía venir a ser la Constitución de un pueblo; jamás elementos tan débiles han podido determinar la forma de la vida política de las naciones”. En tal estado de cosas, Otero advirtió la “necesidad de la demo cracia, el poder político de la República, no podía permanecer en esas clases débiles y fue naturalmente a parar en las manos de la mayoría”. Sin embargo, todo era nuevo y difícil; sin clase política experta, se co metieron errores, injusticias, imprudencias, ya que hombres jóvenes y heroicos no contaban con la sabiduría que se ameritaba en la cons trucción de la república. Por ello, se incubó la demagogia lejos de unirnos con inteligencia y prudencia, se exaltaron las pasiones, las cuales fueron estimuladas por los enemigos de la libertad mediante injurias se enconaron las fac ciones y se advirtió la superficialidad de las miras y los errores de los conservadores: Todo se reducía a crueldad y miseria; y la administración, manchada con todas las pequeñeces y las inmundicias que se necesitaban para contentar las pasiones bajas, mezquinas y en vidiosas de los pretendidos amigos de la libertad, ni satisfacía las exigencias de la multitud ni contaba con el apoyo de los hombres más influyentes que estaban acordes en los principios republicanos; y por las pasiones que sublevaban en su contra, y destituidos de toda energía, claro está que su reinado no podía ser largo y que caían al primer soplo. En tales hechos, donde los principales partidos políticos se dispu taban el poder, a morir, sin contemplaciones, cuando uno arribaba pretendía el exterminio del enemigo, lo cual provocó el disgusto de la república: He aquí a los dos partidos que, invocando uno la libertad y otro el orden, se han hecho una guerra a muerte desde que 177 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa desterrada la paz y la calma la República se volvió un cam po de batalla; y como uno y otro poder eran eminentemente anárquicos, como ninguno de ellos satisfacía las aspiraciones de la mayoría de la Nación, y como ambos eran igualmente incapaces de formar un orden regular y estable, se siguió de aquí que ninguno produjera el bien, y que se adquiriera el con vencimiento de la necesidad de medios nuevos para realizar las necesidades del orden y la libertad. En dicho contexto, el monopolio comercial fue substituido por el extranjero, poder entre el productor y consumidor que sacrificó y ti ranizó a ambos; lo cual elevó el precio del dinero y, ante la desorga nización de nuestras clases productivas, los comerciantes extranjeros se convirtieron en una plaga que descapitalizó al país en los órdenes inmobiliarios y, sobre todo, al sector público, el cual, ante las guerras y la devastación, no tuvo ingresos para afrontar dichas dificultades: Súbitamente se estableció el agio más funesto e inmoral que pueda darse. El comercio no se paraba aquí; como la ganancia y el interés son toda su moral y todos los medios y los fines de su institución, atacaba también las rentas nacionales y la moral pública, corrompiendo a los empleados encargados de recau dar las contribuciones y organizando un contrabando no me nos funesto que al agio. Así, el comercio fue el instrumento introductor de los productos extranjeros, se devaluó el peso para incentivar un cambio ventajoso para ellos y se obstaculizó el progreso de nuestra industria. La clase militar o de la fuerza armada no constituyó, durante la Colonia; una fuerza política, en virtud de su número reducido, pasivi dad, con paz perenne, sirvió de manera mecánica y subordinada. Fue hasta la Independencia que el ejército se activó, se compactó y los jefes militares adquirieron importancia social y fueron jefes de la nación, pero no compartieron el poder, lo cual se agravó por el celo e intrigas entre las clases dirigentes. De lo anterior, se comprobó la necesidad de una administración civil. Lo lamentable del caso, es que no tuvimos la capacidad de orga nizar una fuerza pública sobre bases severas y con obediencia señera a leyes y autoridades constituidas; sin embargo, nuestros elementos sociales eran muy heterogéneos y las escasas fuerzas sociales “Se ani quilan o están todavía por fundarse, esta autoridad no tiene verda 178 Tribuna Sonot Documentos dera fuerza, la guerra civil se establece y las cuestiones se deciden en batallas”. Lo cual ocurrió en México, las divisiones entre la clase militar por sus ambiciones personales, provocaron indisciplina, insubordinación y anarquía: Las votaciones se suplían con matanza, y en vez del arreglo de los intereses sociales no vimos más que la transacción de las ambiciones privadas. Bajo el aspecto económico, al mismo tiempo que los grados y los ascensos multiplicaban el número de los oficiales y los generales hasta un término escandaloso, la falta de una contabilidad bien arreglada, el imperio del des orden, el disimulo con los manejos impuros..necesidades del Ejército, no podían ser satisfechas. Así, los principios y partidos políticos menoscabados, las clases superiores envueltas en un proceso de debilitamiento, nos mostraron que los hechos no eran producto de la casualidad, sino de la fragilidad de nuestro estado social: La Nación que nos dejaron los españoles, atrasada y mise rable, débil e incoherente, mostrando la naturaleza de sus di versos elementos, no era una Nación organizada, y ella se ha agitado indispensablemente por adquirir una forma, pues que la que tiene es de mera transición y recibe todos los días la ac ción de las causas que la destruyen. A contrario sensu, existía unidad de los elementos que la consti tuían, nos referimos a los principios políticos, religiosos y administra tivos que se extendían a toda la organización social para satisfacer las necesidades físicas y morales de la raza, de lo que se dedujo que: Necesitamos, pues, un cambio general, y este cambio debe comenzar por las relaciones materiales de la sociedad, por es tas mismas relaciones que hasta hoy han decidido nuestra si tuación, y que en todos los pueblos de la tierra han producido los diversos fenómenos sociales que hemos visto. Mientras que los giros que debieran satisfacer abundantemente las necesida des materiales de la población que habita el suelo más pródi go del mundo estén en un miserable atraso, en una verdadera quiebra, ese pueblo mal vestido, mal alojado y mal alimentado, no puede ser indudablemente feliz, ni le será tampoco dado 179 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa adquirir las ventajas sociales que suponen siempre la perfec ción del espíritu. Para lograr lo anterior, era menester producir, incrementar los ca pitales, que la producción superase al consumo, aumentarían las co modidades y los goces del pueblo, lo cual provocaría el bien material de la raza; los cultivos, la preparación de las artes mecánicas y de las ciencias, sustituyendo la instrucción a la ignorancia, la sociabilidad al aislamiento y la dulzura de las costumbres a las del carácter. Para lo cual, era necesario facilitar el progreso de la agricultura, lo que, pro vocaría el desarrollo de la industria y el consiguiente aumento de la riqueza pública. Esto aminoraría grandes problemas sociales, como la mala distribución de la propiedad. Dicho esquema cambiaría el actual; no se desarrolló la agricultu raporque existían grandes extensiones acaparadas y estancadas por que a los propietarios no les interesa producir, así, quienes trabajan la tierra, serían los principales interesados en desarrollar las técnicas adecuadas para su desarrollo, lo cual sería el primer incentivo en la creación de la riqueza de la patria. Con la creciente producción agrícola e industrial, se repartiría más la tierra y la creciente prosperidad incrementaría las clases medias, disminuirían las proletarias, iniciando la perfección física y moral de la raza, mediante la instrucción: Y una vez que tengamos una población acomodada y li bre de miseria.. El solo adelanto de la agricultura y de las artes supone el adelanto de los conocimientos científicos y artísticos y los hace cada día más necesarios, la historia del género hu mano demuestra que el hombre, una vez emancipado de la miseria que embrutece e iniciado en las fuerzas de su inteligen cia, se lanza en la carrera de los conocimientos para buscar la perfección de sus facultades, que es la suprema ley del destino humano. Así, “de la mejora material depende también la realización de un orden social fundado sobre la libertad y la justicia”; el establecimiento de un orden social equitativo y justo requería de que la libertad sus tituyera a la servidumbre; la igualdad a los privilegios y la voluntad nacional a la fuerza bruta. Las leyes debían dirigir garantizar una cada persona, con el menor sacrificio posible, la satisfacción de todas sus 180 Tribuna Sonot Documentos necesidades, lo cual era el fin del poder público. Por lo tanto, en México existía la “Necesidad de que las garantías individuales se funden sobre los progresos positivos o materiales”; ello era menester en relación con el derecho de propiedad, primero de todos en estado social y cuyo origen deriva de conservar la vida. Sin embargo, en nuestra sociedad, el derecho de propiedad no era como en los pueblos libres, porque una vez llenas las necesidades básicas de alimentación y vestido, el hombre se ocupa en los aspectos físicos desarrollados y perfeccionados, cuando se pasaba del consumo a la capitalización. Sólo así se podía entender la justicia y la moderación como reglas guiadoras del poder público, mediante la imposición de contribuciones, las cuales debería distribuir en forma equitativa para la satisfacción de necesidades colectivas. Dichos principios deberían ser aplicados a los derechos de seguri dad, de igualdad (en la disminución de los poderes arbitrarios) y de la libertad de pensamiento: La adquisición de las leyes que con el menor sacrificio po sible garanticen a cada individuo la satisfacción de sus faculta des o derechos, depende de que el progreso de las relaciones materiales que la sociedad haya creado en el mayor número de los ciudadanos que la componen, la necesidad de gozar de esos derechos; y a la verdad de que una vez adquirido esto, sería ya también mucho más fácil y enteramente asequible el organizar los poderes públicos en forma conveniente para conservar las garantías individuales. Después, el excelso Otero, al construir el edificio público del es tado de Derecho, a partir de las garantías individuales, afirmó que “la buena organización del poder público depende de las condiciones anteriormente expuestas sobre la realización de las garantías socia les”. Cuando unos pocos concentran el poder, la mayoría: indefensa e ignorante, no defiende sus intereses; sólo hasta que la mayor parte de la población es dueña de las propiedades nacionales y goza de las ventajas que hemos señalado, entonces influirá en los negocios y en la acción pública a través del espíritu de justicia y el interés mutuo entre los asociados, que buscarán un interés común, corregirán los abusos de los funcionarios, ya que predominará el interés general. Entonces, a pesar de las dificultades que tenía México, los destinos de la república no eran obscuros o inciertos, la Constitución no estaba 181 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa consolidada y la organización de las clases sociales, así como la natu raleza del territorio, determinaban una sola Constitución posible. Lo anterior debe atacarse mediante la ilustración de la mayor parte de la población, ya que el atraso de los elementos sociales extravía los medios para obtener el progreso y el desarrollo de la agricultura, industria, comercio nacional, ciencia y trabajo, necesarios para perfec cionar la moral pública. Así, salvando nuestros capitales y sectores productivos, era nece sario que las leyes arreglaran el reparto de la propiedad; por lo tanto: Las mejoras materiales requieren las mejoras de la legisla ción, la organización de los poderes que han de expedir, con servar y ejecutar esas leyes, se haga en la manera más segura para conseguir que su conducta sea siempre la más conforme a esas necesidades que se proclaman tan altamente, a los inte reses indisputablemente injustos y sacrosantos de toda Nación, y no al de las facciones o de los individuos que tan frecuente mente intentan medrar con el sacrificio de los bienes comunes, sin la organización de un buen gobierno no es posible ni la exis tencia y realidad de unas buenas leyes. De esta manera, la crisis económica interior se incrementó en for ma notable ante el escenario de las relaciones exteriores, como era el caso de Texas, parte norte de México y confluencia entre dos países, uno en pos de la civilización, lleno de fuerza y vida y el otro, el nues tro, menos rico en el porvenir, agobiado por grandes males; en la par te septentrional, desierta, está la envidia de los Estados Unidos y era presa fácil a partir de nuestras divisiones y debilidad. Nuestro país cometió el imperdonable error de aproximar a esta raza a tierras fértiles, sin precaverse de las diferencias étnicas, de len gua y demás elementos que “precipitaron ese suceso, la usurpación del territorio, muchas de esas partes se encuentran en gran peligro, y una de mucha importancia, separada de hecho de la unidad nacional y aliada con los enemigos de la República”. Otro peligro para la república era “la política profundamente di simulada egoísta y maquiavélica de Europa merece también llamar nuestra atención. Peligro de nuestras relaciones exteriores respecto de los gabinetes de Europa”. Dado que en el mundo eurocéntrico domi naba (como domina) el espíritu mercantil, de aquí que su teleología consistía en que “están profundamente interesados en mantenernos 182 Tribuna Sonot Documentos en el estado de miserable atraso del que saca el comercio extranjero to das sus ventajas y para ellos no ahorrarán como medio ni el desorden, ni la guerra civil, ni la intriga, ni la fuerza”. Por lo tanto, proponía una política exterior de la inteligencia, del estudio y del análisis histórico, que nos advirtiera los verdaderos intereses de los extranjeros, tanto de los norteños como de los europeos. En conclusión: “Se deduce que nuestras necesidades sociales en la actualidad se reducen al progreso de nuestros elementos sociales y a la conservación de la unidad nacional”. Dado que el adelanto de la na ción de México no podía frenarse, Otero señaló que ningún esfuerzo individual debía detener la marcha de la república hacia la libertad y la civilización. Para lo cual, México ya contaba con algunos elementos desde la Independencia; sin embargo, un error que teníamos y hemos tenido, es el de querer compararnos con otras naciones, cuando cada país es diferente; así, a pesar de nuestras constantes agitaciones, tuvimos avances tecnológicos en la agricultura, lo mismo ocurrió con fincas rústicas e industrias, que habían iniciado un proceso de capitaliza ción; la minería, gracias a los adelantos de las actividades mecánicas, se había perfeccionado y comenzaba ya la industria de los libros, lo que contribuyó a la ilustración de la raza. Gracias a esta última existía libertad de pensamiento y de expre sión de las ideas; así, la discusión se convirtió en una actividad normal para la sociedad; así como ya la revolución se realizó con la rapidez del impulso eléctrico, de igual forma, se estaba consolidando la paz, el reposo y la felicidad de la raza. La Revolución fusionó los partidos políticos en la unidad nacio nal, la Iglesia mexicana podía ejercer su misión en el seno de la paz; no era incompatible la religión con la libertad y el pensar; ya que la ignorancia y la servidumbre atacaban los sagrados derechos del hom bre. La fuerza pública conquistó la Independencia, regó con sangre de extranjeros insultantes los campos patrios; por ello, era menester que la fuerza del ejército de México se moralizara y disciplinara, fuera vir tuoso, moderado, amoroso y obediente de nuestras autoridades, que no tuviera más que contar que sus hazañas contra los extranjeros y ya no más la guerra civil, luchar por la unidad nacional, tarea en la que se debería armonizar los intereses del Ejército y del clero. La república y la democracia nos llevarán al fin de la demagogia: “Hoy ya nadie duda que el progreso es la primera necesidad de la 183 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa Nación, y que la libertad es el primer derecho y el más grande de los bienes; pero, precisamente por esto, es un don sublime y una causa santísima”. Así, después de tantas vicisitudes, se creó un espíritu de moderación y el gran concierto nacional, donde radicaba la mayor parte de los intereses del país; lo cual también se reflejó en el orden legislativo, quien estaba promoviendo la ilustración, de ordenar la ha cienda pública y la efectividad de las garantías sociales, para remediar las espantosas consecuencias de una disolución social. Se proclamó la Revolución, cuyo objeto principal: Fue reintegrar a la Nación la plenitud de sus derechos para que, sin traba y obstáculos, reuniese a los más favorecidos de sus hijos en un congreso amplísimamente facultado para cons tituirla de manera adecuada a sus conocidas necesidades y a las exigencias de una época en que tanto progresa el género humano. El ejecutivo provisional ha comprendido perfecta mente el programa de la revolución, con las intenciones más puras, se ha afanado por superar dificultades, y su preferente designio no ha sido otro que hacer efectivas las promesas y rea lizar todas las esperanzas de un porvenir más próspero y más halagüeño, que estas promesas solemnes hechas a la faz del universo se cumplan. “El sistema representativo, republicano, popular, ha sido procla mado como base fundamental”. Exigencias de la nación conocidas y necesidades indiscutidas hicieron posible la proclamación de la defen sa de los sagrados derecho sociales de la raza de México, todos estos principios se recibieron con entusiasmo; porque la libertad política de la república quedó como base fundamental, sin sujetarse a discusión alguna; así, la independencia del Poder Judicial, la responsabilidad de los agentes del Poder Ejecutivo, el Derecho Electoral de la Nación, la representación nacional, las garantías individuales, la libertad de im prenta y muchas instituciones importantísimas; quedó en manos del Congreso la obra de consolidar las instituciones, la paz y la prosperi dad de la patria, para lo cual se habían aprovechado las experiencias del pasado, creando los acuerdos de los intereses y los equilibrios de poderes. Una importante experiencia fue el establecimiento de la adminis tración local, la cual era la base de la organización en tierras tan ex tensas y poblaciones dispersas; dichas administraciones contaban con facultades amplias que podían incrementarse hacia las provincias; 184 Tribuna Sonot Documentos por ello, los gobiernos como la regencia, el imperio pasaron rápido y a partir de 1823 la nación de México, en forma unánime, se proclamó federalista y adoptó tal esquema, como se expresó en el prólogo de la Constitución de 1824: La voz de la República federal se hizo escuchar por todos los ángulos del continente, y el voto público por esta forma de go bierno llegó a explicarse con tanta generalidad y fuerza como se había pronunciado por la Independencia.. He aquí las ventajas del sistema de federación. Darse cada pueblo a sí mismo leyes adecuadas a sus costumbres, localidad y demás circunstancias; dedicarse sin trabas a la creación y mejoría de todos los ramos de prosperidad; dar a su industria todo el impulso de que sea susceptible, sin las dificultades que oponía el sistema colonial u otro cualquier gobierno que, hallándose a enormes distancias, perdiera de vista los intereses de los gobernados; proveer a sus necesidades en proporción a sus adelantos; poner a la cabeza de su administración sujetos que, amantes del país, tengan al mismo tiempo los conocimientos suficientes para desempe ñarla con acierto; crear los tribunales necesarios para el pronto castigo de los delincuentes y la protección de la prosperidad y seguridad de sus habitantes; terminar sus asuntos domésticos sin salir de los límites de su Estado, en una palabra: entrar en el pleno goce de los derechos de hombres libres. Con estas bases, dicho sistema republicano y federal fue procla mado con el sentimiento y aplauso de la Nación, con la autoridad que otorga la legitimidad indisputada. Este esquema duró un tiempo efí mero, ya que en 1836 las facciones despedazaron a la patria, usurpa ron con descaro el poder constituyente y destruyeron el código fun damental del país, que era la primera necesidad de la nación. Otero reconoció los errores de la Constitución de 1824 y apuntó que la lección de haber cambiado al centralismo fue severa y el país desvió su ruta hacia el progreso, debido a las excesivas contribuciones del régimen conservador para pagar un esplendor del soberano y una lúcida corte, empleos brillantes en sueldos, casi todos innecesarios, cuya única finalidad era la de colocar criaturas y favoritos, así, se pro nunciaron contra el 15% de gabelas los estados de Jalisco, la ciudad de México y Zacatecas. El centralismo tenía la arrogancia de insultar la miseria públi ca, quienes eran acreedores del gobierno, se vieron míseros porque 185 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa nunca se les pagó, creció enormidades la deuda pública; se erogaron cuantiosas sumas de dinero en adornar un ejército que de nada sirvió, sin contar que no tuvieron las armas suficientes para enfrentar al ene migo, el cual entró a placer por Veracruz y no tuvo más enemigo que un puñado de soldados mexicanos olvidados por el gobierno de la república, a lo que preguntó la guarnición de Jalisco con doler acerbo: “¿Qué opondría el Gobierno a un puñado de aventureros que inva dieran el País?” Lo mismo ocurrió cuando los apaches entraron a las poblaciones del norte de México, destrozando todo por su camino, sin que ningu na autoridad les pusiera freno; de igual forma, los norteamericanos de Estados Unidos falsificaron monedas de cobre, introduciéndolas a México como si fuesen de plata, a lo que el gobierno centralista nada hizo, excepto devaluar la propiedad inmobiliaria del país, afectando a nuestra raza. En conclusión, el centralismo trajo funestas consecuencias a Méxi co, la miseria invadió a civiles y militares; el contrabando y el agio elevaron a categoría de poder político la rapiña y el peculado, nuestro territorio fue invadido y el pabellón extranjero ondeó victorioso en nuestra República, ésta es la historia del Gobierno de 1836, mismo que fue definido por la guarnición de Jalisco así: “Si aun cuando fuera injusto atribuir a los hombres de entonces toda esa suma de males es sin duda una verdad amarga que estos existían y que, lejos de que se alcanzara el poder de conjurar la tormenta, la vieron con estólida tranquilidad”. Por ello, era menester retornar a la Federación, como lo fue la In dependencia nacional y esa era la voluntad que se manifestó desde Chiapas hasta las Californias. Era necesario estudiar la historia de las Confederaciones, forma de organización política que hizo grande a Grecia, a Roma y a los nuevos Estados de Alemania, Holanda y Suiza, principios que adecuaron los Estados Unidos a su país con la repú blica representativa y democrática. El amor a la patria conducía a la libertad y a la civilización, y la federación era un lazo común entre democracia y aristocracia y ante la vasta extensión de nuestro País, era menester el federalismo; entonces, nuestros padres no imitaron, cedieron ante un principio universal. Si bien es cierto que nuestras costumbres eran diferentes, los prin cipios de la república, representativa, democrática y federal, eran superiores, producto de la revolución de Europa y de América, los fundamentos de su progreso y desarrollo. Es claro que la experiencia 186 Tribuna Sonot Documentos nos demostró que estos deberían ser los principios donde descansara la unidad nacional. Así, el magno Otero propuso retornar a los principios del federalis mo tomados en 1824 y perfeccionar dicha norma rectora: Una Constitución es de las más difíciles y delicadas obras. Debe esperarse que contenga excelentes medidas para reme diar males conocidos se presentarán nuevas dificultades; las instituciones humanas son siempre defectuosas. No pueden llegar a perfeccionarse sino por las mejoras lentas de la expe riencia. Así, por favorables que sean las circunstancias, el futu ro código puede ser defectuoso; pero ni sus faltas serán graves, ni ocasionará trastorno alguno si, cumpliendo con fidelidad las promesas de la última revolución, se acata debidamente la nueva carta, y para su reforma y mejora no se emplean otros medios que los pacíficos y legales que ella misma establezca hacer desaparecer de una vez la funesta de las revoluciones en las naciones libres y pacíficas donde se reconoce que la única autoridad que debe decidir de todo esto es la Nación, y que el único modo de ventilarlo es la discusión libre y tranquila, la voluntad del pueblo manifestada (sea por las elecciones, sea por los poderes públicos), dirime estas contiendas y la paz se conserva y la prosperidad crece. Así, la revolución serviría a los intereses generales, edificaría la paz y prosperidad, con las cuales habría libertad, ya que México descansa ba en el suelo más prodigioso de la naturaleza, bajo uno de los cielos más bellos, por tanto, produciría dulces frutos de la civilización con la raza noble y ardorosa del mediodía, la cual edificaría el imperio de la libertad y de la democracia. Vaticinó, el visionario Otero Mestas que con el lisonjero porvenir de México, era evidente la inseguridad hacia el futuro, habría desas tres que nos aguardaban si continuaban (como continuaron) los movi mientos revolucionarios en nombre de la libertad o del orden. Dichos pronunciamientos habían sido demagógicos y tiránicos, ya que sólo nos condujeron al despotismo; pero en nuestro país las oligarquías habían fracasado porque no se habían formado poderes intermedios y causarían: “Indignación profunda que debería excitar en la Nación el perjurio horrendo que se cometería quebrantando las promesas más solemnes y los juramentos más sagrados”. Por lo anterior, consideró necesario evitar que continuasen las 187 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa pugnas entre todos los intereses, así el poder público debería repre sentar todos los intereses y establecer las instituciones más adecuadas para su protección, con lo cual los sectores económicos progresarían en beneficio de la raza, ya que los derechos individuales y sociales resultarían beneficiados. Entonces, un remedio imprescindible era la corrección en el erario Se requería hacer una balanza comercial favorable y gastar en lo nece sario, para evitar o disminuir la miseria. Así, se elevarían la moral y la disciplina, tanto en la población civil como en ejército para la defensa de la patria y se evitaría, en lo posible, las estériles divisiones entre los jefes del ejército, ya que todas las fuerzas convergerían en el interés general, lo cual uniría a la nación. Entonces, se haría realidad que: “Las instituciones consistían antes en las costumbres y hoy se fundan en las luces. Por largo y distante que esté tan honroso porvenir, por consoladora que sea la idea de que antes de llegar a tamaño infortunio la Nación tiene mil y mil recursos en el valor y las virtudes de sus hijos”. Como resumen y conclusión de tan magno ensayo, el Ilustre Otero expresó: Después de veinte años de desastres y de infortunios, des pués de un frenesí prolongado que conducía a la Nación a su ruina, el espíritu público desplegó su actividad, y una voz de conciliación y de patriotismo resonó por todos los ángulos de la república y anunció el día de la fusión de los partidos en el acatamiento de la voluntad soberana de la Nación y en la cesa ción de la guerra civil; y requiere ahora que todos los buenos hijos de la Patria se reúnan a levantar lo que debe subsistir. El que esto escribe, ha creído que en los momentos en que los nublados políticos se volvían a poner en el horizonte, era útil el examen de la cuestión ha buscado en las lecciones de lo pasado, los datos necesarios para proceder a estas investigacio nes y después del examen que le ha sido dado hacer, ha visto que la causa de la libertad y del bienestar de la República de ninguna manera estaba perdida. Los intereses del escritor, no eran nada ante los deberes del ciudadano. Tampoco pensó ni un momento en el peligro y las consecuencias de los odios y de las animadversiones que se le vantarían en su contra, nunca pensó en comprar su favor ni menos mentir o adular; lo único que ha tenido era el juicio de los hombres honrados e imparciales y, seguro de que ellos en contrarían errores y defectos, pero no mentiras y crímenes, se 188 Tribuna Sonot Documentos ha decidido publicar este escrito, animándole también la con vicción de que el porvenir no vendrá a desmentirlo, y de que el hombre ilustrado y justo a cuyas manos llegue, conocerá por la historia de sus propias sensaciones que lo dictó un corazón que amaba ardientemente la libertad y la gloria de su Patria (Ciudad de México, 1 de junio de 1842). Otra trascendente aportación del ilustrísimo Otero fue el comunicado del movimiento revolucionario de Guadalajara (Ciudad de México, 6 de octubre de 1847), cuyo antecedente fue el de la ciudad de Gua najuato y se difundieron de manera clandestina, impresos falsos, para alarmar a la raza y destruir al gobierno. Lo cual causó profunda tris teza al señor Presidente de la República, quíen que no se intimidó y tomó las medidas para restablecer el orden público, con el apoyo del Ejército, la Guardia Nacional y el Congreso Nacional, ya que era su deber sagrado. En relación a la pacificación, se expidió la “Circular del restablecimiento del orden de los sublevados en Guanajuato” (Ciu dad de México, 21 de julio de 1848). Después, nuestro personaje, publicó el hecho de que se enarboló, de nueva cuenta, el Pabellón de la República en el Palacio de México (Ciudad de México, 13 de junio de 1848), donde, después de la inva sión de los Estados Unidos, se advirtió el patriotismo y amor de los mexicanos por su nación. En forma posterior, Mariano Otero, denunció la revuelta que inició el General Paredes en Guanajuato, quien pretendió incendiar a Lagos de Moreno y San Juan de los Lagos, en Jalisco (Ciudad de México, 23 de junio de 1848); sin embargo, señaló que no era un movimiento que contase con la aprobación política ni de la sociedad, dedujo la parti cipación de la república para apagar dicho mal dado el amor de los mexicanos por sus instituciones, por la paz y las leyes. Pocos días después, el excelso Otero, con su característica valen tía, denunció la falta de cumplimiento del Tratado de Paz (Ciudad de México, 1 de junio de 1848), dado que las tropas de los Estados Unidos no habían dejado los puertos y las aduanas marítimas del país y las seguían explotando a su antojo, afectando nuestro comercio, con los efectos respectivos, en franco incumplimiento de dicho Tratado. A más de un mes, evidenció que no se corrió el término señalado a las legislaturas de México, Michoacán y Puebla, para que expresaran su consentimiento sobre la erección del estado de Guerrero (Ciudad de México, 19 de agosto de 1848). 189 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa Después, expidió un decreto para la Reorganización del Ejército (Ciudad de México, 31 de octubre de 1848), donde, mientras se reor ganizaba el ejército Mexicano, instaba a formar la Guardia Nacional, para que los Estados Unidos no siguiesen invadiendo territorio de México, señalaba número de efectivos y término de instalación con el apoyo de todos los estados de la república, dejando en claro que una vez que se fuesen incorporando elementos del ejército, serían retira dos en la misma proporción los integrantes de la Guardia Nacional. II. DOCUMENTOS HISTÓRICOS Consideramos doce documentos: discursos sobre hechos trascen dentes en el País, aportaciones jurídicas, discusiones en torno a la invasión de los Estados Unidos Americanos y a las discusiones di plomáticas y una propuesta de programa de gobierno, de manera principal. En la celebración del 16 de septiembre pronunció un discurso (16 de septiembre de 1841) en torno al recuerdo religioso y patriótico de la historia de los padres de México, gloria del pasado y esperanza del porvenir; por ello, mencionó la gratitud y memoria a esos grandes que nos dieron la Independencia, proceso iniciado en el Nuevo Mundo en la parte norte. Relató la Conquista y la Colonia y explicó la emancipa ción de México hacia España. Dos años después, pronunció una oración cívica, con motivo de la Independencia, donde expresó que después de tres siglos de silencio y pena fueron interrumpidos por el humilde párroco de Dolores, lo cual fue un designio de Dios. Expresó que Europa hacía 300 años que despertaba en su inteligencia y mediante nuevas investigaciones cien tíficas se descubrió el Nuevo Mundo. Europa continuó su progreso y desarrollo, pero nosotros no, ya que estábamos destinados a realizar la utopía del Nuevo Mundo. Por ello, la emancipación de México, es la de la especie humana, mediante el sacrificio de una generación que hoy nos llena de orgullo. Encabezados por los grandes héroes: Hi dalgo, Morelos, Galeana, Matamoros, Allende, Coz, Rayón, Guerrero, Iturbide, Ramos Arizpe, Guadalupe Victoria, Leona Vicario y otros a quienes se les debe tributo de gratitud, porque en el Nuevo Mundo se levantó el Imperio de la Democracia y de la Libertad. La República Democrática es un hecho consumado. La Providencia que nos ha cuidado, no se desmentirá, y a través de la furia de los vientos y de las tempestades, LA MANO que mueve al mundo nos hará llegar a 190 Tribuna Sonot Documentos nuestro destino, al destino de la libertad y ventura que señaló en su sabiduría eterna, y cuya carrera comenzamos EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1810. ¡INDEPENDENCIA Y LIBERTAD! Al ser detenido (1843), en forma violatoria de la Constitución, el excelentísimo Otero, lanzó una acusación a quien dirigía la Suprema Corte Marcial. En dicho documento, Otero puso de manifiesto la im portancia de las sagradas garantías individuales en el estado de De recho y la responsabilidad de las autoridades en el respeto a la norma rectora, y señaló que fue privado de la libertad, incomunicado, sin procedimiento del habeas corpus, la competencia del juez (militar), retención prolongada sin auto motivado y sin especificar el término de la detención, así como la causa y demás violaciones cometidas. En el año de 1847, el Ilustrísimo Otero participó en las discusiones diplomáticas, donde propuso que para obtener 15 millones de pesos para continuar la guerra contra los EUA, no se esquilmara al destro zado pueblo de México ni su erario, que después de 37 años de gue rras estaba sin recursos, no se querían más exacciones ni sacrificios, por ello propuso que se enajenara al clero, mediante bienes de manos muertas dicho capital, a lo cual se opusieron la mayoría de los congre sistas y acusaron a Otero y demás votos en contra de traidores. Otero expresó que: Nunca había usado la palabra con más desconfianza que en la presente ocasión, en que a los representantes del pueblo se les precisa a resolver el problema más grande e importante que puede someterse a su deliberación. Se trata de una cuestión que afecta el honor de la República; se trata de su existencia misma al resolver uno de los más difíciles problemas políticos y de una manera como casi no ha sucedido a ningún cuerpo representativo, en menos de doce horas, que es el tiempo que se nos ha dado, la resolución que vamos a tomar esta noche es una resolución por la que nos juzgarán no sólo nuestros compatriotas, sino las generaciones futuras. Recibamos este corto elogio: Fueron hombres de bien, amaron a su Patria y no aspiraron al poder. II.1. Indicaciones sobre la importancia y necesidad de la reforma de las leyes penales (25 de febrero de 1844). El excelso Otero pro puso una reforma integral a los establecimientos penitenciarios del país, que intituló: Iniciativa de Ley para el establecimiento del Sistema Penitenciario en el Distrito y Territorios, con la Convocatoria Expedi 191 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa da para la formación del plano de la cárcel de detenidos y presos, la cual contenía la Mejora del Pueblo (Casas de Corrección). Carta so bre Penitenciarías. Esta propuesta evidencia el paso del período de la venganza pública a los procesos de humanismo y cientificidad en la materia penal, lo cual requería reformas a la legislación penal y a los centros penitenciarios del país, en especial, a los de la Ciudad de México y los territorios de la república. En cuanto a la guerra con los Estados Unidos Americanos, pretex to para despojarnos de más de la mitad de nuestro territorio, el ilus tre Mariano Otero realizó una comunicación que sobre las negociaciones diplomáticas habidas en la Casa de Alfaro, entre los plenipotenciarios de los Estados Unidos y México, dirigió al Excelentísimo Gobernador del Estado de Jalisco (16 de septiembre de 1847). El gran Josef M. Otero, explicó que México no debió haberse rendi do nunca a los Estados Unidos Americanos en 1847 y explicó: Porque comprendí que ni podía hacerse una paz decorosa en tales circunstancias, ni hubiera sido conveniente que ella se discutiera en frente del enemigo, en una ciudad entregada al terror, y cuando para salvar los más caros intereses del País, sus Diputados no hubieran contado con más elemento que su estéril consagración; la República se encuentra en una situación tal, que su peligro futuro es todavía mayor que su inmenso infortunio actual, temores que me agitan sobre la suerte futura de la Patria y la urgente medida que en mi juicio demanda, este escrito formado con premura y bajo el dominio de las más penosas impresiones que haya tenido que soportar en mi vida. Señaló el Magno Otero Mestas, que los Estados Unidos America nos justificaban la separación de Texas desde 1835, destruyeron las condiciones de la unidad nacional, que dicho territorio, ya indepen diente, y habiendo recibido las agresiones de diversas potencias, entre otras, las de México, habían decidido en forma soberana los texanos, anexarse a la Confederación Americana, así, los Estados Unidos Ame ricanos alegaban que no usurpaban ningún territorio a nuestro país Otero respondió a tal argumento falaz con la siguiente arenga: Los hechos históricos más incontestables y razones de justicia muy patentes, han hecho que no sólo los hombres justos de todas las naciones, sino también los escritores más ilustra192 Tribuna Sonot Documentos dos y los hombres públicos más eminentes del pueblo americano reconozcan que la agregación de Texas meditada, dirigida y consumada por nuestros vecinos con violación de los tratados, era una obra de rapiña y de iniquidad. Inútil fue que yo me esforzase. Sin embargo, la insaciable sed de apropiarse de lo ajeno por parte de los Estados Unidos Americanos no sólo se redujo a Texas, porque si dicho territorio, como lo supusieron, además de Texas querían otros territorios, como el de California, lo cual contradecía su dicho, como que siempre declararon, en forma demagógica al mundo que: Antes de romperse las hostilidades, manifestaron que tenían los mejores deseos de transigir nuestras diferencias de una manera honrosa y conveniente para ambos países, y cuando en el curso de esta guerra, reiteradas veces hicieran el mismo ofrecimiento protestando a la faz del mundo, que de manera alguna, desconocerían nuestros derechos ni abusarían de las ventajas que habían obtenido. Así, los Estados Unidos Americanos, maestros de la intriga, propo nían, por un lado, en las negociaciones abiertas a todo el mundo, me diante su comisionado, señalaba que sólo pedían Texas, pero en for ma subrepticia se afanaron en extender su línea de despojo por todo el Río Bravo, hasta el Río Gila, lo cual comprendía una apropiación de tierras de nuestros estados de Nuevo México (todo), Chihuahua, Coahuila, Sonora y Tamaulipas. Con los hechos, evidenciaron su for ma traicionera de una guerra de conquista: En el curso de las negociaciones, el Gobierno de México llegó a resignarse no sólo con la pérdida de Texas, sino también con la enaje nación de la Alta California en toda la parte que comprende desde el grado 37 hasta el 42, y aún ofrecía dejar para siempre, inculto y des poblado, el importante territorio que hay entre las Nueces y el Bravo; y sin embargo, por este acto, México no sólo prescindía enteramente de todo lo que defendía en esta cuestión, el único objeto de esta guerra, los Estados Unidos han rehusado aceptar ese tratado, y después de aclarar el Ministro de los Estados Unidos Americanos que la cesión de Nuevo México era la condición sine qua non de la paz, el ejército invasor ha proseguido sus operaciones, y México ha sido bombardeado y los EUA han derramado la sangre de nuestros mejores ciudadanos y llevado el espanto y la desolación a la primera y más antigua de las 193 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa ciudades del Nuevo Mundo, no por la posesión de Texas, puesto que ya se les cedía, sino por la del Territorio de Nuevo México, que no está independiente ni agregado a la Unión, y sobre el cual ninguna disputa tenemos. Así, ha quedado patente ante todo el mundo, que la guerra que los EUA nos hace, es ya una GUERRA DE CONQUISTA, por más que esto repugne al espíritu del siglo y a los antecedentes del pue blo cristiano, de una República fundada por el más grande y virtuoso de los legisladores. En forma lamentable, el pabellón de las estrellas estaba en la Cate dral de México con un ejército de 10,000 soldados (green, go home!), la ambición de los Estados Unidos Americanos creció e imponía a México un tratado vergonzoso, que no debió de firmarse, ni cesado la guerra: La Nación, en vez de hacer esfuerzos grandes y vigorosos, se entrega al desaliento, fruto natural de tantos reveses y consecuencia precisa de esta inmensa desgracia, todas las probabilidades anuncian que antes de poco tiempo, un trato ignominioso entregará nuestro vecino, del territorio que codician; y México, cubierto con el desprecio del mundo, desaparecerá sin dejar siquiera el recuerdo de esos pueblos valerosos que sucumbieron después de una agonía gloriosa. México, después de casi treinta años de guerras internas y exter nas, sin recursos el pueblo y el erario; algunos gobiernos, bien inten cionados, pidieron dinero para recuperar Texas y se lanzaron a la reconquista de nuestra tierras sin éxito. Mientras tanto, los Estados Unidos Americanos incrementaban la población en dichos territorios, abandonados por el centralismo de nuestro país. Así, los Estados Uni dos Americanos, iban incorporando Texas a su territorio, pero tam bién se pensó en que se formase una república independiente entre los Estados Unidos Mexicanos y México, como el caso de Bélgica en Europa, para neutralizar las ambiciones políticas y territoriales de las potencias y que una no creciera tanto que se desequilibrara el mapa. México negoció en Atzcapozalco; los destinos de dichos territorios; fue una guerra diplomática en la que nos faltó pericia, ya que si la disputa era Texas, pues sólo se debió haber tratado sobre ese tema, ¿por qué sobre los demás territorios? ¿Porque si México podía bien prestarse a tratar de la pérdida de un territorio sublevado, por claros que fuesen sus derechos, no debía reconocer que tenía en venta su te194 Tribuna Sonot Documentos rritorio, ni dar ejemplo de enajenarlo a quienes venían a proponerle la compra con las armas en mano?. Continuó el magnífico J. M. Otero precisando que los mismos Es tados Unidos Americanos, que conforme a las instrucciones dadas a sus comisionados el 29 de agosto de 1847, en particular, en los puntos cuarto y quinto, la instrucción era negociar sólo a Texas, una vez he cha dicha operación, no debía tratarse otra cuestión, ya que: “el que se hiciese guerra a un pueblo por la sola razón de negarse él a vender el territorio que un vecino pretenderle comprarle cosa nueva y contraria a toda idea de justicia.” Así, el hecho de que México fuera a ceder amplios territorios a los Estados Unidos Americanos, no se compensaban con nada, mucho menos con dinero. Los Estados Unidos Americanos se creían (y se siguen creyendo) destinados a dominar todo el continentes (y ahora el planeta), en un siglo ampliaron en seis tantos su población y en más de dos tantos sus territorios, a partir de su emancipación, abarcando en extensión lo de seis de nuestros estados. Así: Con Texas se pierde la tercera parte de nuestra costa sobre el Golfo de México, muchos de nuestros mejores puertos y la frontera más importante que teníamos; y todo esto no sólo lo perdemos nosotros, lo ganan los Estados Unidos Americanos. ¿Qué millones podrán compensar semejante pérdida; ni dónde o cuándo México, con todos los tesoros que han salido de su seno, podrá encontrar quien le venda un territorio igual, como se le compense lo que va a perder en su importancia política y seguridad exterior? Perdido Texas, nuestra frontera con los EUA, se extenderá de la desembocadura del Río de las Nueces al punto en que se tocan Texas, Arkansas y Nuevo México, por más de doscientas veinte leguas de desierto, en los confines de Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua y Nuevo México, y en esta situación, fácil es comprender la inseguridad de la Nación. Esos Estados, hoy poco poblados, que una política fa-tal ha dejado en el abandono, oprimidos por nuestra administración militar y despedazados por los salvajes, serán el objeto de la codicia del norteamericano, y guardarán muy pronto, una posición peor que la de Texas.. Formando una colonia, estableciendo una factoría, renunciando a su nacionalidad, de cualquier manera que el americano ponga el pie sobre la tierra de su codicia, los tesoros de este suelo y la superioridad traerá nuevos pobladores, y cuando estos sean ya bastantes numerosos, el idioma, los recuerdos de la Patria, la religión, las costumbres, en una 195 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa palabra, cuanto constituye la individualidad de un pueblo, lo separará de nosotros, y así poco a poco, nuestra raza irá desapareciendo, absorbida por la suya. Con sólo Texas, el pueblo americano ha andado geográfica y políticamente la mitad del camino que lo separa del Pacífico, y en verdad que contra estos males de tan fácil previsión y cuyo último es la ruina de nuestra nacionalidad, tampoco veo cómo pueda servir de garantía el ofrecimiento que hacemos de no fundar poblaciones ni colonias en el espacio que separa al Bravo de las Nueces. De aquí la oposición reiterada de Otero Mestas en cuanto a que dicho desierto sirviera como una zona donde México tuviese una re serva en contra de las ambiciones de los Estados Unidos Americanos por llegar al Pacífico, lo cual haría en cualquier momento y se uniría al enorme error de México de haber ofrecido a los Estados Unidos Americanos la Alta California y Nuevo México, error grande y graví simo, ya que ni todo el dinero que se le pudiese haber dado a México compensaría la riqueza y la posición estratégica de dichos territorios, además sería una traición a los valerosos mexica-nos que ya habían dado su vida por su patria, por México: porque no le es dado vender como un rebaño a esos beneméritos mexicanos que abandonados a su suerte, sin protección, y olvidando sus quejas, se han levantado contra los invasores y derramado su sangre por seguir perteneciendo a la familia mexicana, los californianos no son inferiores a los nuevos mexicanos, ni hallo porqué a ellos sí se les venda como un rebaño no dejamos más frontera que una línea matemática la nacionalidad de la República no podía llevar un golpe más rudo. En tales circunstancias, la nación, recibió el golpe más fuerte; la Alta California es más del doble del territorio que Nuevo México, y la avaricia y codicia de los Estados Unidos Americanos, se empeñó en quedarse con todo: Texas, Nuevo México y la Alta California (Arizo na). Nos invadieron Texas, ahora Nuevo México (Sonora y Sinaloa) y ahora quieren todo el espacio hasta el Pacífico; por ello, la California, de aquí que los Estados Unidos Americanos nos habían despojado: No es por falta de derechos que respetar, ni de tratados que cumplir, por lo que los Estados Unidos nos invaden; y con un 196 Tribuna Sonot Documentos pueblo que se presenta sin embozo como conquistador, con un pueblo que nos hace la guerra porque no queremos venderle nuestro territorio, con un pueblo cuyos generales han violado el armisticio para que no escaparan a su furor los ancianos, las mujeres y los niños de una ciudad populosa (Monterrey), y cuyo primer acto de triunfo es el de poner en libertad a los salteadores y asesinos que encierran las cárceles públicas, la garantía de un tratado no es más que una irrisión, la última de todas las que nosotros debiéramos de pedir. Señaló Otero Mestas que no se debió poner en venta las Californias, ya que fue una paz deshonrosa y el Tratado de Guadalupe Hidalgo no procedió firmarse y por tanto, desecharse; entonces, no admitió proposición pacífica sujeta a condición de venta de cualquier parte de nuestro territorio. Era una paz ruinosa, en el entendido de que la pro pia invasión de los EUA no fue legal, ni autorizada por el Congreso, debido a que la opinión del mismo estaba dividida. Después Otero recordó las atribuciones del Congreso y del Ejecutivo en materia de Relaciones Exteriores, donde el Ejecutivo era el conductor y el Legisla tivo Federal, el que debía aprobar dichos tratados; por ello, se pronun ció de esta manera: “es absolutamente necesario y urgente que una ley haga imposible la enajenación ya ofrecida del territorio indisputado, y cuya pérdida acarrearía gravísimos males a la República.“ Después, el ilustrísimo Otero expresó que era inaudito el hecho de que en toda la república los mexicanos fuésemos incapaces de derro tar a 10,000 soldados de los Estados Unidos Americanos que se en contraban en el centro de la misma y que no tenían en todo el camino de retorno bases y fuerzas suficientes como para sostener dicha inva sión; asimismo, consideró que era vital e importantísimo destruir a las fuerzas militares invasoras del Puerto de Veracruz, acciones que no se hicieron y que demostraron la apatía del gobierno de los mexicanos, habiendo cedido a todas las pretensiones de los Estados Unidos Ame ricanos. Lo manifestó así: Yo repelo con indignación tanto el aserto de los que explican este desastre por medio de una colusión con el extranjero, como por la supuesta degeneración de nuestro país.. en menos de un año, cuarenta mil hombres han ido a los campos de batalla: desde el proletario infeliz que apenas tiene idea de la Patria hasta el hombre estudioso, y el propietario, cuyos hábitos eran los menos conformes con las ocupaciones militares, han 197 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa quedado en el lugar del combate, y un número ya demasiado largo de víctimas aunque estériles heroicas, prueban que no es el valor ni la decisión los que han faltado en defensa de nuestro País. La impunidad otorgada a muchos jefes militares, y la falta de plan acertado, fenómenos propios de la situación como la nuestra, son las causas que nos llevaron al estado en que hoy estamos, y esto es tan patente, que para conocerlo bastan los hechos más públicos. Callarlo sería perder la esperanza del remedio, sacrificar el honor de nuestro país todo a unos cuantos de sus hijos durante cuatro meses se acumularon allí todas las fuerzas, todos los recursos de la nación ha entrado a México abandonado y cubierto de luto con una fuerza muy inferior a la que hasta el último momento pudo defenderlo. En esta página de infortunio y de vergüenza, la historia hará un día justicia a la heroica conducta de la infortunada Capital de la República, cuál habría sido la suerte de la República si todos los defensores hubieran igualado a las víctimas gloriosas de Churubusco, Molino del Rey y Chapultepec. El enemigo ha ocupado a México como un medio seguro de hacer la paz, y si esta paz no se hace, él conocerá que ya no le queda otro golpe de igual importancia con que herirnos. Lo que nosotros necesitamos es el valor que se sobrepone al infortunio, y ahora mismo, un gobierno que se levante con prestigio; un gobierno que disminuya en cuanto pueda los males de la guerra, que no la tome como pretexto para despedazar la Constitución apenas restablecida y ya ultraja-da; que maneje con pureza el producto de contribuciones fuertes, pero equitativas y generalmente impuestas; un Gobierno cuya divisa sea la salvación de la Patria, que para ello acepte la cooperación de todas las clases y las opiniones; que no inspire desconfianza. El Magno Otero Mestas propuso que el Gobierno de la República de México reuniese todas las fuerzas y que no aceptara un tratado de derrota, que mediante los sacrificios se podía establecer el porvenir, que las pasadas desgracias no debían ser una lección estéril y por tan to debíamos formar un gobierno fuerte y asegurar, sobre nuestro sue lo, el porvenir de la raza mexicana; de aquí su manifestación en contra de los Tratados de Guadalupe Hidalgo en los términos siguientes: Por el contrario, en una paz próxima, yo no alcanzo a ver más que oprobio: me estremezco al pensar que la suerte de México si desmembrado su territorio prolonga su existencia sólo para presenciar el avance de sus enemigos, para continuar 198 Tribuna Sonot Documentos bajo el desorden que lo agobiara, ver destruidas sus instituciones, encontrarse de nuevo su-jeto a la anarquía militar que lo ha perdido, y sufrir todo lo que quieran que sufra cuantos puedan amenazarnos con mandar un ejército de diez mil hombres que ocupe la capital. Lo que yo he dicho es, al menos según mis convicciones, la verdad. Los intereses que se tratan de defender, son el honor, el porvenir, la existencia misma de nuestro país, y ante todas las consideraciones son secundarias, los partidos cosas de jerarquía muy inferior recibirá esta manifestación como una prueba de empeño que me asiste por corresponder dignamente a la confianza de ese Estado que me honró con su representación en estas circunstancias difíciles, y por cuya causa he estado siempre dispuesto a los mayores sacrificios. Respecto de lo anterior (2 de noviembre de 1847), el excelso Otero Mestas señaló que el Congreso se integraba por 140 diputados, de los cuales sólo se presentaron 26 para tratar los asuntos de la paz con los Estados Unidos Americanos, ya que la gran mayoría se dedicaban a conspirar contra las libertades públicas; lo mismo que Santa Anna, por ello, da cuenta al Gobernador de Jalisco de la situación. Dichas denuncias de Otero sobre los traidores fueron desechadas por los con gresistas y otros más como José Ramón Pacheco, que justificaron la intervención y el des-pojo de nuestros territorios. Contra dicho libelo de los vendedores patrios, el ilustre Otero, como era su temple, contestó dichas difamaciones, calumnias e inju rias de quienes justificaron el despojo del invasor, a los cuales remitió un documento fechado en el mes de febrero de 1848, en el que los invitó a estudiar la situación política de México y las condiciones de paz a favor del país y expresó que también defendía su honor, pero sobre todo a la república y a los intereses de la patria. Enfatizó que el dictador Santa Anna expolió al pueblo y lo llevó a la derrota y a la desvergüenza, con lo cual acreditó su tiranía y cobardía: Reconozco que un pueblo mal gobernado, que una Nación víctima de cien revoluciones mezquinas y desorganizadas, no está dispuesta a grandes esfuerzos.. Una de las cosas que más pena me causa en este escrito, es verme obligado por el señor Pacheco a censurar al General Santa Anna; y callaría, si acusado por mi oposición en los días de poder, en los días en que se le llamaba un “genio”, no se me precisara a probar hoy que obré entonces bien; si no se quisiera defenderlos para consumar 199 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa la ruina de nuestro país; si sus allegados no insultaran a la Nación, exagerando sus servicios, callando todas sus faltas y pidiendo coronas de laurel por la inmensa catástrofe en que se viera arrojada bajo la dirección de ellos, después de que el General Santa Anna, perdida la batalla de Cerro Gordo, cometió el error de haber reasumido el mando supremo, aterrorizado por la oposición que se le hacía, mandó al Congreso su renuncia y como no tenía muchos deseos de que se le aceptara, comenzó con la mayor indiscreción a hablarles a varios Diputados para que le ampliaran las facultades extraordinarias y le concedieran licencia para reunir el Poder Ejecutivo y el mando del Ejército. En dicho contexto (8 de octubre de 1847), el Gran J. M. Otero elabo ró una Exposición al Gobierno de Jalisco acerca de la Guerra Anglosajona, mediante el cual resume su inconformidad con el despojo de los territorios del norte del país y señala sobre la ruina que amenazaba a México de continuar con divisiones y guerras intestinas sin combatir a los invasores o extranjeros: México, para mantener ilesos sus derechos nacionales y para progresar en el desarrollo de su bienestar material, moral e intelectual, necesita marchar de acuerdo y ponerse al nivel de los Estados Unidos. Más, lejos de haberlo procurado, se ha consumido en veleidades militares, que le han devorado la sustancia y ocasionándoles convulsiones incesantes, hasta el grado de intentar desprendernos totalmente de la incipiente política americana, para someternos de nuevo a la dependencia europea. ¡Quimérica ilusión de las clases opresoras! El ejército, vehículo asqueroso de su dominación, ha sucumbido a todos los choques y a la sola presencia del poderoso vecino. ¿Quiénes son los verdaderos amantes de su Patria, los que han visto por sus intereses con más prudencia y acierto?.. Si no hemos de prever nuestros males, si no hemos de precaverlos oportunamente, prescindamos de la política, entreguémonos a un ciego fatalismo. Olvidemos que tenemos Patria y entreguémonos al primer invasor que quiera apoderarse de nosotros. Al año siguiente (4 de junio de 1848), el ilustrísimo Otero Mestas realizó un Programa de Gobierno, para lo cual volvió a plantear al gunas de sus tesis e ideas muy precisas de lo que se debía hacer en la república y señaló: 200 Tribuna Sonot Documentos Es la Constitución el centro de la unidad nacional y en torno a ella deben comprenderse las graves y complicadas tareas que el país debe abordar: Hoy se necesita no sólo conservar, también organizar, impedir que el edificio social acabe de desplomarse por la acción constante de los elementos desorganizadores que lo han cubierto de ruinas de vida o de muerte. Para ello, era menester formar un poder administrativo, así como la administración de justicia para el objetivo fundamental: conservar la paz y el orden público; fomentando la prosperidad mediante leyes sabias que promovieran los adelantos materiales y el ejercicio de las garantías individuales y sociales; haciendo efectivas las instituciones nacionales y mejorándolas de manera pacífica y legal, fortaleciendo el Amparo, responsabilizar a todos los agentes en el poder y estable ciendo la libertad de imprenta. Reduciendo los gastos públicos, equi librando el presupuesto y la unidad nacional. Exhortó al gobierno del presidente José Joaquín de Herrera a orga nizar el país, a cumplir sus sagrados deberes en aras de la salvación común, evitando que los enemigos extranjeros volvieran a sangrarnos; dejando las luchas estériles entre nosotros; señaló que el riesgo común reanima el espíritu público a formar los cuerpos de seguridad nacio nal que conservaran el orden y la ley, para que no abusaran los fun cionarios públicos del poder. Ante los enemigos de la nación, expuso: “Toca a los enemigos de las instituciones, fomentar los desórdenes propios de nuestro estado social. Los que las amamos sinceramente, tenemos el deber más estrecho de no dejar que se les desacredite, de hacer palpables sus beneficios, de conciliarles el respeto y el amor de todos los que tienen el derecho de ser protegidos por ellas.” Para llevar a cabo tales tareas, era menester arreglar la hacienda pú blica, ordenarlas y eficientarlas, sin derrochar los capitales ante tantas necesidades, así se regeneraría la nación. Salir de dicha crisis requería del concurso de todos, dado que los beneficios así lo serían. Concluyó: “Al dedicarnos a una empresa tan tremenda, como es hoy la de dirigir los negocios públicos, esperamos que la Providencia, apiadada de la suerte de México, bendiga estos deseos ardientes y desinteresados del bien público.” 201 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa III.ESTUDIOS DE LENGUA Y LITERATURA Con estas obras, el ilustrísimo Otero nos demostró su sensibilidad artística en el conocimiento y fino manejo de la lengua y la literatura, no sólo castellana, así, recordamos sus estudios de la lengua mexica na, escritos sobre la felicidad, los Aguaceritos de Zapopan, Estudio Monográfico acerca de Guadalajara, recuerdos del Puente Calderón, el Programa de Don Miguel Hidalgo y Costilla y respecto de la Escue la de Lord Byron. IV. DOCUMENTOS EXPEDIDOS COMO MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES Y EXTERIORES Además de los señalados, en dicho cargo emitió relativos a los he chos posteriores y cumplimientos de los Tratados de Guadalupe Hi dalgo, como lo fue la entrega de las Aduanas de Veracruz, Mazatlán y Tampico; referencias a los periódicos oficiales y en cuanto a renuncias y nombramientos de altos funcionarios nacionales. V. BIOGRAFÍAS J. M. F. A. Otero M. elaboró, entre otras, cuatro biografías de distin guidos personajes que tuvieron relación con la Nueva Galicia, Gua dalajara y la insurgencia de México. Fray Antonio Alcalde y Barriga, el Excelso Obispo vallisoletano del Siglo XVIII que culminó su vida con la gran obra misionera, de caridad y de la Fundación de la Real y Literaria Universidad de Guadalajara (1792). Elaboró una biografía de un ilustre jurista tapatío: Francisco Javier Gamboa, hombre de gran des luces, erudito y gran conocedor de las cuestiones de Estado. Asi mismo, realizó biografías de dos liberales que admiró: Pedro Támez, gobernante de Jalisco y el coronel de Mina, Lucas Valderas. VI. CORRESPONDENCIA El Excelentísimo Otero Mestas tuvo, además de las intensas acti vidades anteriores, en su última década de vida, una intensa labor li teraria en correspondencia con sus familiares, amigos y con personas con quien intercambiaba impresiones políticas. 202 Tribuna Sonot Documentos Respecto de sus relaciones interpersonales y familiares, se demues tra; su amor, afabilidad, protección y preocupación por los asuntos de parientes y de sus situaciones particulares, en las cuales siempre de mostró interés de coadyuvancia. Otros escritos nos evidencian su conocimiento e interés por el con texto social de su época: el desempleo, la hambruna, los asuntos de agricultura, industria, el comercio y la defensa del país. En cuanto a sus relaciones con actores políticos de primer orden de la época, intercambió correspondencia (cerca de 464 cartas) con Joa quín Angulo, Jesús López Portillo, Pedro Támez, Antonio de Portu gal, José Guadalupe Montenegro, Jesús Camarena, Ignacio Nepomu ceno Cumplido; asimismo, con Melchor Ocampo, Antonio López de Santa Anna, el doctor José María Luis Mora, Octaviano Muñoz Ledo y José María Lafragua, entre otros. Dichos comunicados se referían a las cuestiones del poder, a las afinidades ideológicas, a la defensa de la república y del federalismo y en la exhortación al servicio de la patria. Destacan escritos con el doctor Mora en cuanto a la no validez de los Tratados de Guadalupe Hidalgo y a que México perdería, junto a los mexicanos, su lengua, re ligión, afinidades y demás cuestiones que nos unen con nuestra raza mexicana. En conclusión, su mayor preocupación fue México. 203 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa 204 Tribuna Sonot Documentos Declaración de San Cristóbal Mgdo. Jaime del Río Salcedo En septiembre de 2009, acompañados por la Asociación Mexi cana de Impartidores de Justicia (AMIJ), y arropados por el Fondo Nacional para el Fortalecimiento y Modernización de la Imparti ción de Justicia (Fondo Jurica), la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana inició una amplia e inclu yente deliberación pública que, a lo largo de sucesivas etapas, ha permitido la configuración gradual de un diagnóstico de la justicia electoral en las entidades federativas. El diagnóstico inició con una convocatoria pública para que ciudadanos, académicos e integrantes de la comunidad jurídica, presentaran ponencias. De casi todo el país se recibieron ensayos, en los que se pudo advertir el enorme interés de los participantes y su compromiso por contribuir a la modernización de la impar tición de justicia en la materia. Los temas fueron muchos y muy variados, pero todos conducen a un mismo camino: el fortaleci miento de los Tribunales y Salas Electorales del país, así como la potencialización de las garantías jurisdiccionales de magistradas y magistrados, y de las capacidades institucionales. Posteriormente, se llevaron a cabo foros regionales para deba tir y reflexionar sobre esos y otros temas importantes. Estuvimos en Guadalajara, Cuernavaca, Monterrey y ahora en San Cristóbal de las Casas. Aprovecho la ocasión para agradecer a los magis trados Gonzalo Julián Rosa Hernández, Hertino Avilés Alvabera, Javier Garza y Garza y José María Chambé Hernández, por su dedicación y compromiso con este proyecto. Asimismo, al equipo de trabajo del Tribunal Electoral de Michoacán, particularmente a Alfonso Villagómez León y a Mario Morales Mendoza. Por últi mo, pero no por ello menos importante, expreso mi sincero agra decimiento al Dr. Rolando de Lassé Cañas, Secretario Ejecutivo de la AMIJ; al Mtro. Alfredo Orellana Moyao, Secretario Técnico del Fondo Jurica; así como al Mtro. Miguel Ángel Yáñez, Director de esta Facultad de Derecho, por su valiosa colaboración en la cele bración de este evento. Los trabajos del diagnóstico dieron muestra de un aspecto muy 205 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa relevante: la justicia electoral local ha sido y sigue siendo un tema de interés nacional, en cuanto garante, de primera mano, de la gobernabilidad y normalidad democráticas. Ciertamente, los tribunales electorales son, como lo expresó en el foro de Cuernavaca Huu Dong Ngu, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, los verdaderos árbitros de la contienda electoral. Tiene razón, nuestra única camiseta, dicho en el contexto del mundial de fútbol, es valorar las pruebas e inter pretar la ley para resolver, exclusivamente por la vía del derecho, las controversias electorales. Los resultados obtenidos, para decirlo en términos simples, no son otra cosa más que (re)conocernos y (re)encontrarnos en nues tras circunstancias, para identificar de manera clara y objetiva for talezas y áreas de oportunidad, pero también las debilidades que se hacen presentes. Estoy plenamente convencido de que una de las primeras en señanzas que nos deja este inédito ejercicio de introspección, es sabernos responsables para asumir posiciones críticas y reflexivas sobre nuestro quehacer institucional, orientadas al constante me joramiento de la justicia electoral mexicana. Desde el inicio del proyecto, y hasta ahora en que hemos con cluido, se ha delineado un mapa reflexivo, que nos ha llevado des de cuestiones de autonomía presupuestal, profesionalización de la justicia electoral para su modernización, perspectiva de género, los medios de comunicación, facultades interpretativas, hasta el análisis de la iniciativa que propone la creación de los órganos nacionales para la organización de las elecciones y para la reso lución de conflictos jurídicos, sin dejar de lado otros temas, como la legitimidad y riesgos de la impartición de justicia electoral lo cal frente a los poderes fácticos, la justicia constitucional local en la materia, la participación ciudadana, la remoción de inercias en la aplicación judicial del derecho, así como la importante temá tica abordada ayer y hoy sobre los retos de la justicia electoral en las entidades federativas, la reforma pendiente, jurisprudencia electoral, trascendencia de la justicia electoral en los estados y la influencia de la jurisprudencia internacional sobre los derechos político-electorales. Este amplio abanico de temas evidencia que hemos alcanzado uno de los principales objetivos que habíamos trazado en el diag nóstico: contar con cimientos sólidos para construir directrices y 206 Tribuna Sonot Documentos proponer alternativas legislativas para la toma de decisiones de todos los actores con competencia y responsabilidad jurisdiccio nal en el ámbito electoral local. Pero también hay que señalarlo: aún nos mantenemos en el ca mino. No hemos llegado a la última frontera, por más cerca que eso parezca. Es cierto, concluimos una primera etapa de explo ración, pero al mismo tiempo abrimos otra igualmente analítica que en su momento habremos de impregnar con un toque más propositivo. Es indudable que, para seguir dando pasos firmes, inicialmen te requeríamos saber nuestras fortalezas, oportunidades y debili dades; pero ahora, con el diagnóstico bajo el brazo, es el momento de la búsqueda de soluciones comunes, útiles y eficaces, y con ello redoblar compromisos, renovar voluntades, encontrar aliados en los espacios académicos y en la sociedad civil para este proceso permanente de modernización y fortalecimiento. En otras palabras, permítanme decirlo de esta forma: a partir del diagnóstico ya sabemos dónde, cómo y el porqué de algunos de nuestros “achaques” institucionales; ahora es el momento de que con el mismo ánimo, propongamos algunas curas o trata mientos necesarios. Lo anterior, me atrevo a afirmar, marcará un antes y un después en la justicia electoral local. En gran medida, el federalismo judicial y la agenda pública se construyen en las regiones, donde se viven más de cerca los fenóme nos sociales y culturales de cada estado. El profesor Asdrúbal Aguiar lo dijo en el Foro de Guadalajara, aunque vivimos en un mundo glo bal, ahora más que nunca tenemos que ver y escuchar a las institucio nes locales. También lo señaló la magistrada María del Carmen Alanis Figue roa, presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa ción: la justicia electoral local y los órganos que la imparten son con diciones necesarias para el avance democrático del país, más aún en estos momentos en que el reto consiste precisamente en extender la democracia a comunidades y regiones que han quedado rezagadas. Coincido plenamente con lo señalado por la Presidenta Alanis. Un verdadero federalismo en materia judicial electoral requiere fortalecer no sólo los ámbitos competenciales de los tribunales locales, sino tam bién sus capacidades institucionales. Señoras y señores, el trabajo realizado nos permite expresar la si guiente DECLARACIÓN: 207 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa Las Magistradas y los Magistrados electorales del país: Considerando Que el federalismo judicial electoral debe privilegiar órganos ju risdiccionales especializados, independientes, imparciales y profesio nales. Que el control constitucional y legal de los actos y resoluciones en materia electoral, requiere de constante perfeccionamiento. Que la autonomía de los órganos jurisdiccionales y la independen cia de sus integrantes, se basan en la suficiencia presupuestaria como una de sus garantías judiciales e institucionales. Que la imparcialidad y solidez argumentativa en el ejercicio de la función jurisdiccional es lo que permite a los tribunales y salas electo rales consolidar su legitimidad social. Ratificando La convicción de que la confianza en las instituciones constitu ye un elemento indispensable de la democracia. El compromiso con los principios constitucionales que rigen la función electoral, con el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, con los estatutos Universal del Juez y del Juez Ibe roamericano, y con los valores de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho. La defensa del pleno acceso a la justicia electoral, como base del sistema democrático a través de criterios garantistas, y el con trol de convencionalidad en materia electoral. La capacitación permanente, como herramienta fundamental para la formación e investigación en la materia, y para garantizar el profesionalismo de los juzgadores electorales. Convenimos Primero. Mantener un diálogo directo, abierto, transparente, informa do y respetuoso entre los legisladores y juzgadores electorales, a fin de avanzar en el fortalecimiento y modernización de la justicia elec toral local. Segundo. Que las propuestas de reforma al sistema de justicia electo 208 Tribuna Sonot Documentos ral se presenten bajo la rectoría de los principios constitucionales de acceso a la justicia, independencia, imparcialidad y de profesionalis mo de los juzgadores electorales. Tercero. Que la función jurisdiccional en las entidades federativas se ejerza en un marco de autonomía y permanencia. Cuarto. Que se fomente y consolide, en la ciudadanía en general y entre los actores electorales en particular, una cultura de la legalidad. Quinto. Que los Tribunales y Salas Electorales, a fin de consolidar la confianza ciudadana en su actuación, fortalezcan sus esquemas de transparencia y rendición de cuentas. San Cristóbal de las Casas, Chiapas Junio de 2010 209 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa 210 Tribuna Sonot SÍNTESIS CURRICULARES DE NUESTROS COLABORADORES IV Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa 212 Tribuna Sonot SÍNTESIS CURRICULARES DE NUESTROS COLABORADORES Héctor Rodríguez Espinoza Colaborador de sección Comentarios a sentencias Licenciado en Derecho, Maestro en Derecho Internacional Privado y Comparado y Doctor en Derecho por la Universidad de Sonora. Pro fesor desde 1968 en dicha Institución. Secretario del Juzgado 1º de Dis trito y Tribunales Colegiado y Unitario de Circuito, 1968-1973. Direc tor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Sonora, 1973-1978. Subdirector en el Estado del Instituto Nacional Indigenista, 1980-1982. Coordinador General de Cultura y Director de la Casa de la Cultura de Sonora, 1982-1985. Director Administrativo de El Colegio de Sono ra, 1985-1987. Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, 1987-1992. Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, 19921996. Conferencista, editorialista, editor y autor de ensayos en revistas nacionales y extranjeras, así como de los libros La cultura en Sonora; Culturas en conflicto; 100 preguntas y respuestas sobre los Derechos Humanos; Búsquedas Itinerantes, Derecho de l os Tratados, Derecho al Desarrollo y otros. 3º Premio Nacional de Ensayo sobre Derechos Humanos, LII Legislatura del Edomex. 3º Premio Nacional de Ensayo sobre Educación Superior. Ha participado en proyectos sociales, aca démicos y culturales en localidades y Universidades mexicanas y de Guatemala, Costa Rica, Cuba y EU. Consultor jurídico particular. Jesús Humberto Valencia Valencia Colaborador de sección Comentarios a sentencias [email protected] Es licenciado en Derecho. Entre las actividades administrativas que ha desempeñado, se destaca el haber sido encargado del Departa mento Jurídico del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, en 1973. Director del Centro de prevención y readaptación social femenil (1976 – 1977), y Director del Centro de prevención y readaptación social de Hermosillo en 1977. En el ejercicio libre de su profesión, es abogado postulante. Ha ocupado diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación: Secretario del Juzgado Segundo y Tercero de Distrito en Nogales, So nora (de 1980 a 1990), Secretario del Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito en Hermosillo, Sonora en 1989. Juez Séptimo de Dis trito en Reynosa, Tamaulipas (1990 – 1993). Juez Segundo de Distrito 213 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa en Hermosillo, Sonora de 1993 a 1997. Magistrado del Quinto Tribu nal del Cuarto Circuito en Monterrey, Nuevo León (1997 – 1998) y Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Ci vil del Cuarto Circuito en Monterrey, Nuevo León de 1998 a 1999. Fue Consejero Estatal Electoral de Sonora del 2005 al 2008. Conse jero Presidente del Consejo Estatal Electoral del 20 de septiembre del 2005 al 20 de septiembre del 2007. Entre sus actividades de carácter académico destacamos, la importación de diversas materias en la es cuela preparatoria (1974-1976), y escuela de Derecho de la Univer sidad de Sonora (a partir de 1989). Instituto Tecnológico de Nogales Sonora (1984-1990). Maestro de Civil y Procesal Civil en el Instituto de Especialización Judicial del Consejo de la Judicatura, en Monte rrey, Nuevo León (1998), e Instructor en el Modulo de “Elaboración de Contratos y Convenios”, en el Diplomado de Mediación (tercera y cuarta generación), impartidos en la División de Ciencias Sociales de la Universidad de Sonora, a través del Posgrado en Derecho y el Instituto de Mediación de México, S.C. Ha asistido y participado en diversos cursos sobre temas y asun tos de interés en el ejercicio profesional del Derecho. Diplomado de Mediación, Diplomado en Derecho Laboral, Seminario sobre proble mas actuales del Derecho constitucional, Seminario Taller en Media ción en Conflictos Públicos, Congreso Nacional de Mediación, entre otros talleres, foros y reuniones. Ha sido Conferencista y Ponente en diversos eventos organizados por instituciones académicas y otros or ganismos. Curso la Maestría en Amparo, en la Universidad Durango Santander. José Ricardo Bonillas Fimbres Colaborador de sección Comentarios a sentencias [email protected] Realizo sus estudios profesionales en la Escuela de Derecho y Cien cias Sociales de la Universidad de Sonora, Generación 1969-1974 de Licenciados en Derecho. Estudios de Doctorado en Derecho Penal y Seguridad Pública, impartidos por la Universidad de Baja California y la Universidad de Sonora, primero y segundo semestres de septiembre del 2006 a Julio de 2007. Especialista en Derecho Internacional Privado y Aspirante a obtener el grado de Maestría en Derecho Internacional Privado, por la Universidad de Sonora. Diplomado de Contratos Civiles y Mercantiles Diplomado de De 214 Tribuna Sonot SÍNTESIS CURRICULARES DE NUESTROS COLABORADORES recho Electoral Mexicano, Diplomado “Desarrollo de Habilidades Ge renciales”, impartido por el ITAM (Instituto Tecnológico Autónomo de México), Diplomado de Derecho Electoral en relación con la Reforma a la Constitución Mexicana de junio del 2007, Curso sobre el Acceso a la Información y Protección de datos personales, entre otros. Entre sus actividades profesionales se destaca el haber sido Magis trado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (1991 – 1993). Magistrado Numerario, Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Sonora de 1993 a 1999. Consejero integrante del Consejo del Poder Judicial Del Estado de Sonora, en representación de la Barra Sonorense de Abogados A.C. (2001-2003). Secretario Académico del Departamen to de Derecho de la Universidad de Sonora. (Septiembre de 2001). Vo cal de Organización Electoral del Consejo Local Ejecutivo del Instituto Federal Electoral (IFE) en el Estado de Sonora, 1991 y Director del Bu fete Jurídico Gratuito del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora, de Febrero 2010, a la fecha. Es Catedrático de la Escuela de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Sonora, desde Enero de 1979 en diversas materias y cursos. Ha impartido numerosas conferencias y ponencias en eventos académicos, y organismos locales y nacionales.Bonillas Fimbres está afiliado a la Barra Sonorense de Abogados (Colegio) A.C., desde 1981, ocupando cargos como: Comisionado para Admisión de socios; Teso rero a nivel Estatal y Secretario de la Delegación de Hermosillo. Aso ciación de Maestros y Ex Maestros de la Escuela de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Sonora (1989 a la fecha). Academia Sono rense de Derecho Internacional Privado, A.C. (1994-2001) Fundador. Barra de Abogados Texas-México, Asociación (1997). Entre sus publicaciones esta: El T.L.C. Una Introducción, bajo la co ordinación del Dr. Leonel Pereznieto Castro. México 1994. 1ª Edición. Editorial Montealto. Coautor en los Temas:“El Sector Agropecuario” y “Procedimientos Aduanales”. “La Cooperación Procesal Internacional con los Estados Unidos de Norteamérica”. Memoria de la XVII Re unión de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia. (Agosto 1993) “Principales Convenciones sobre Exhortos y Cartas Ro gatorias” y “El Juicio de Revisión Constitucional y su Repercusión en las Legislaciones Estatales”. Memoria del Primer Encuentro Nacional de Tribunales Electorales Estatales. (3, 4 y 5 de Abril de 1997, Acapulco, Guerrero). 215 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa M.C. María Dolores Rocha Ontiveros Colaboradora de sección Comentarios a sentencias Originaria de Hermosillo Sonora. Estudios profesionales en la Es cuela de Derecho de la Universidad de Sonora. Tesis de licenciatura: El Estado como parte quejosa en el juicio de amparo, con Mención Hono rífica. Especialidad en Administración Pública Municipal cursada en el Instituto Sonorense de Administración Pública, A.C. Maestría en Ciencias Sociales, especialidad en Políticas Públicas, por El Colegio de Sonora. Participación en cursos, congresos y seminarios sobre técnica legislativa, planeación y desarrollo, democracia y cultu ra política, filosofía del derecho, implementación de políticas públicas, entre otros. Con veinticinco años de docencia en la Universidad de Sonora, des empeñando cargos en la administración universitaria, como Subdirec tora de Extensión Universitaria, Directora de Servicios Escolares. En la administración pública estatal: Analista Jurídica en la Dirección de Auditoría Gubernamental de la Secretaría de la Contraloría; Directora Académica del Sistema Colegio de Bachilleres. Ex integrante del Conse jo Directivo del Centro de Desarrollo Municipal en el Estado de Sonora, ex Secretaria Técnica del Consejo Directivo del Instituto Sonorense de Administración Pública A.C. De octubre de 1999 a septiembre de 2005, Consejera Estatal Electoral. Ha publicado ensayos en diversas obras editadas por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Editorial Porrúa. Actualmente es maestra de tiempo completo en el De partamento de Sociología y Administración Pública en la Universidad de Sonora; es integrante del Consejo Directivo del Instituto de la Mujer en el Gobierno del Estado. Alumna del Doctorado en Administración Pública del Instituto de Administración Pública de Veracruz A.C. y el Instituto Sonorense de Administración Pública A.C. Rogelio Larios Velasco Colaborador de sección Comentarios a sentencias [email protected] Licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Doctor en derecho, con mención honorífica, por la misma universidad. Actualmente es profesor investigador de tiempo com pleto en el Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora 216 Tribuna Sonot SÍNTESIS CURRICULARES DE NUESTROS COLABORADORES y es miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Realizó estu dios de especialidad y maestría en la UNAM. Fue profesor de tiem po completo, por concurso de oposición, en el área de teoría general y filosofía del derecho en la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Atzacoptzalco. Fue abogado postulante en diversos despa chos de Hermosillo. Autor de los siguientes libros: Metodología jurídica, en coautoría con el Dr. Jorge Witker, México, Mc Graw Hill 1997 (dos ediciones), Estado de derecho y jurisprudencia, Texto de Investigación no. 2, Hermosillo, Universidad de Hermosillo 1998, Las directivas de inter pretación jurídica, en coautoría con la Dra. Lucila Caballero Gutiérrez, Hermosillo, Universidad de Sonora 2010. Autor, entre otros, de los si guientes artículos: “La controversia Schmill-Bulygin sobre la relación entre lógica y derecho” en Isonomía, Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, no. 15, México, ITAM-Fontamara, octubre del 2001, “Análi sis del artículo 115 constitucional” en Quehacer parlamentario, Revis ta del Instituto de Investigaciones Legislativas, no. 1, Hermosillo, Congreso del Estado de Sonora, enero-abril del 2001, “Lógica y cons titucionalidad en la función legislativa” en Quehacer parlamentario, no. 2, mayo-agosto del 2001, “Las nuevas garantías individuales” en Quehacer parlamentario, no. 5, mayo-agosto de 2002, “La investiga ción académica legislativa en un sistema democrático” en Quehacer parlamentario, no. 6, septiembre-diciembre de 2002, “La equidad de género constitucional” en Equidad, Revista de la Comisión de Asun tos de la Mujer, no 1, Hermosillo, Congreso del Estado de Sonora, junio de 2003, “Las concepciones sobre la validez jurídica” en Queha cer parlamentario, no. 10, enero-abril de 2004, “La jerarquía jurídica nacional según la tesis aislada LXXVII/99 de la Suprema Corte de Jus ticia de la Nación” en Quehacer parlamentario, no. 10, enero-abril de 2004, “Reflexiones sobre la garantía de audiencia en el análisis de una tesis jurisprudencial” en Revista Jurídica. Departamento de Derecho. Universidad de Sonora, octubre de 2008. MAGDA. MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA Colaboradora de sección desde la tribuna Es Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desde agosto de 2007. Es la primera mujer en 217 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa dirigir al máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país. La Magistrada Alanis es licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) con la tesis “Comporta miento Electoral Mexicano 1812-1990” y maestra en Gobierno Com parado (MSc) por la London School of Economics, con especialización en análisis y diseño de la Comunicación Política, con la tesis Mexico: An authoritarian state or a democracy? The current state of affairs. Cuenta con más de 23 años de experiencia en el sector público, donde destaca su trayectoria en las instituciones electorales del país. Antes de ser designada Magistrada de la Sala Superior del TEPJF, ocupó diversos cargos en el Instituto Federal Electoral (IFE) y en el entonces Tribunal Federal Electoral (TRIFE). En el plano internacional, destaca su participación en la Comisión Europea para la Democracia a Través del Derecho (Comisión de Ve necia) donde representa al Estado Mexicano. Preside, además, el gru po de trabajo que discute el proyecto de jurisprudencia electoral lati noamericano, integrado por presidentes de tribunales electorales de la región y por la Organización de Estados Americanos (OEA). Forma parte del catálogo de consultores internacionales en temas electora les de la Organización de Naciones Unidas y ha sido consultora de la OEA. María del Carmen Alanis ha sido docente en la Facultad de Derecho y en el posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Au tónoma de México, así como en el campus Ciudad de México del Ins tituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM). Además, ha sido conferencista en entidades de México y el extranjero como la propia UNAM e ITESM, el Colegio de la Frontera Norte, la Universidad Carlos III de Madrid, la London School of Economics o el Woodrow Wilson Center. Ha realizado ensayos, capítulos de libros y diversos artículos en publicaciones en México y en el extranjero. Magistrado Manuel González Oropeza Colaborador de sección desde la tribuna Manuel González Oropeza es Licenciado en Derecho por la Facul tad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y obtuvo el título en 1980 con Mención Honorífica; en 1982 obtuvo el grado de Maestría con especialidad en Derecho Público, por la Uni versidad de California en Los Ángeles; y en diciembre de 1995 recibió 218 Tribuna Sonot SÍNTESIS CURRICULARES DE NUESTROS COLABORADORES el grado de Doctor en Derecho por la Universidad Nacional. El Dr. González Oropeza tiene una señalada participación en la for mación de recursos humanos como docente, investigador y miembro de distintos órganos colegiados y comisiones dictaminadoras. Desde 1982 es Investigador Titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y en 1985 obtuvo su definitividad; es miembro funda dor del SNI y desde 1987 Nivel II; en 2005 se le otorgó el Nivel D del PRIDE-UNAM. En 2006 fue nombrado Recipiendario de la Cátedra sobre México Moderno en la Universidad de Montreal, en convenio con la UNAM y la SRE. En 2007 fue distinguido con el nombramiento de Doctor Honoris Causa por la Universidad Autónoma de Baja Ca lifornia. Desde noviembre de 2006 se desempeña como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa ción, y a partir de junio de 2010 es miembro alterno de la Comisión de Venecia ante el Consejo de Europa, cuyo objetivo es la promoción de la democracia a través del estado de Derecho. El Dr. González Orope za ha impartido cursos de Derecho Procesal Local, Derecho Compa rado, Derecho Constitucional, Protección Constitucional, Sistema de Control Constitucional y Procedimiento de Investigación en la Supre ma Corte de Justicia, entre otros cursos impartidos a nivel licenciatura y posgrado, en instituciones de educación superior como la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, la Universidad Autónoma de Tlaxcala, Universidad Autónoma de Baja California, Escuela Libre de Derecho, Universidad Panamerica na, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, entre otras; en el extranjero, también se ha desempeñado como profesor o investigador visitante en instituciones como Institute of Latin American Studies, University of North Caroline en Chapel Hill, University of California en Los Ángeles, University of Houston, Université de Montréal, Mi chigan State University, y University of Texas en Austin. Además de la impartición de cursos, su labor académica se refleja en una ardua formación de recursos humanos, pues ha sido director de tesis, miem bro de comité tutorial y sinodal en exámenes de grado a nivel licencia tura y posgrado de más de 70 alumnos en las instituciones donde ha sido docente, principalmente en la UNAM. Sus aportaciones al conocimiento se expresan en la publicación de más de 36 libros como autor único y 31 como coautor; 150 artículos derivados de sus investigaciones publicados en revistas especializadas, nacionales y extranjeras; 195 capítulos en libros, y otros trabajos como 219 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa prólogos, ensayos, estudios introductorios y epílogos. Un último aspecto importante que debe destacarse en el desempe ño profesional del Dr. González Oropeza es que ha fungido como Se cretario General de la Coordinación de Humanidades de la UNAM, Director del Acervo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relacio nes Exteriores, Secretario de la Coordinación General de Sistematiza ción y Compilación de Tesis de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Presidente del Consejo Electoral del IFE en el Distrito Federal que organizó la primera elección de Jefe de Gobierno en la entidad en 1997. Además, en 1990 fue el Director Fundador del Instituto de In vestigaciones Jurídicas de la Universidad de Guadalajara; en 1998 fue Presidente Fundador del Consejo Académico del Instituto de Estudios Legislativos del Congreso del Estado de México, y en 2004 volvió a pre sidir el Consejo Académico de dicho Instituto por consenso de las frac ciones parlamentarias de dicho Congreso. En 1999 fue integrante de la comisión designada por el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, para elaborar el anteproyecto de reforma integral de la Constitución de la entidad. Ha colaborado en la formulación de reformas a las constitu ciones de los estados de Durango, Querétaro y Guerrero. MAGDA. ADRIANA M. FAVELA HERRERA Colaboradora de sección desde la tribuna Licenciada en Derecho por la Universidad Juárez del Estado de Durango y Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente, cursa la maestría en Administración Pública en la Universidad Anáhuac. Su carrera elec toral la inició en 1994 cuando ingresó al entonces Tribunal Federal Electoral, como Secretaria de Estudio y Cuenta, adscrita a la Presi dencia de la Sala Regional Durango, en la Segunda Circunscripción Plurinominal. Se ha desempeñado como profesora-investigadora en el Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Federal Electoral, en la unidad instalada en ciudad de Durango, Durango y como Secreta ria de Estudio y Cuenta, adscrita a la Presidencia de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Segunda Circunscripción Plurinominal. De enero de 1998 a sep tiembre de 2002 fue Secretaria Instructora de la Sala Superior del Tri bunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 220 Tribuna Sonot SÍNTESIS CURRICULARES DE NUESTROS COLABORADORES Ingresó al Instituto Federal Electoral en noviembre de 2002, don de se desempeñó como Subdirectora del Área de Quejas, adscrita a la Dirección Jurídica; después fue nombrada Directora del Área de Instrucción Recursal de la propia Dirección Jurídica y fungió como encargada del despacho en la Dirección Jurídica del propio Instituto en septiembre de 2005. El 2 de marzo de 2005, el Senado de la Re pública la designó Magistrada Electoral de la Sala Regional del Tri bunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, rindiendo la protesta constitucional el día 8 de marzo del mismo año. Desempeñó el cargo de Magistrada Pre sidenta hasta el 31 de julio de 2008. Actualmente, es Magistrada de la Sala Regional Toluca. Cuenta con múltiples participaciones en po nencias, conferencias, diplomados, cursos y pláticas relacionadas con el ámbito jurisdiccional y la materia electoral, realizadas en diferentes tribunales, institutos y universidades del país. MAGDO. JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS Colaborador de sección documentos Nació en Guadalajara, Jalisco. En la Universidad de Guadalajara, obtuvo los grados de Licenciado en Derecho y Especialista en Planea ción para la Educación Superior. En la Universidad Complutense de España, realizó el Master en Derecho Comunitario Europeo y Doc torado en Derecho con Tesis: La Autonomía Municipal en México y en España, habiendo aprobado Cum Laude. Concluyó una segunda maestría en Derecho Electoral con la tesis: Constitución Política de Ja lisco, y un segundo doctorado en Ciencias Políticas y Sociales por el Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM) con la Tesis: El Paradigma de la Constitución en México 1917 – 2000, aprobando con Mención Honorífica; asimismo, la CANACO le otorgó el premio Mariano Otero. Ha realizado cur sos de especialización y de oposición en el Instituto Federal Electo ral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Inició actividades docentes en 1979 en la Universidad de Guadalajara: en el Bachillerato, impartió y dirigió Academias de Metodología, Socio logía, Historia Universal, Historia de México, Titular en la materia Problemas Sociales Económicos y Políticos de México; Profesor en 221 Tribuna Sonot Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa la Facultad de Derecho, Licenciatura en Historia y de Ciencias Polí ticas. Ha sido Profesor en la UP, ITESM, ITESO, UAG, UNIVA, entre otras instituciones; así como en Tribunales Electorales y diversas ins tituciones donde ha impartido cátedras en Licenciatura y Postgrado. Fundó Maestrías y Doctorados. En 1994 recibió “Mención Especial” por el Instituto Nacional de Administración Pública, por su primera tesis doctoral. Ha sido conferencista invitado y Profesor de Maestrías y Doctorados en Universidades, Organismos Electorales y diversas instituciones en toda la República; así como, en Valencia y Madrid España / Italia (Messina). En 1997 publicó un libro de Derecho Públi co Electoral coeditado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Universidad Panamericana; es coautor con el Lic. Rafael Covarrubias Flores de la obra La Sociología Jurídica en México. Una aproximación y el Ensayo Mexihcco-Xalisco. En 1998 publicó La Autonomía Municipal en México; Ensayo Democracia a la Mexicana en enero de 1999; Derecho Constitucional Electoral, en 2000; coautor con el Lic. Rafael Covarrubias Flores de Valores y Principios del Pue blo Mexicano. Constitución para la República de México (Propuesta). Ha publicado 26 libros, 2 Enciclopedias en Materia Electoral y más de 200 artículos como colaborador en diversas revistas políticas y jurídi cas. Fue fundador del IFE como capacitador electoral en 1991; Investi gador del Centro Regional de Capacitación Judicial Electoral del Tri bunal Federal Electoral. En el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desempeñó los cargos de: Secretario Técnico, Profesor Investigador y Secretario Instructor. Miembro activo del Colegio de Investigaciones Jurídicas en el Estado de Jalisco A.C.; del Colegio de Abogados “Constituyente de Querétaro” A.C., a partir del 2005. Fue Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco en el período de 2001 a 2005, y el 8 de marzo de 2005 protestó ante el Senado de la República como Magistrado del Tribunal Electo ral del Poder Judicial de la Federación, en la Sala Regional Guadalaja ra, de la cual es Presidente. MAGISTRADO JAIME DEL RÍO SALCEDO Colaborador de sección documentos Realizó sus estudios de licenciatura en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de 222 Tribuna Sonot SÍNTESIS CURRICULARES DE NUESTROS COLABORADORES Hidalgo, en Morelia, Michoacán, donde obtuvo distinciones por su excelencia académica y mención honorífica por el jurado al sustentar la tesis La desconcentración del Poder Judicial en el Estado de Mi choacán. Realizó su maestría en la Universidad Complutense de Ma drid, España; donde actualmente es candidato a doctor. Como parte de su formación profesional ha participado en diver sos eventos académicos relacionados con el ejercicio del Derecho Elec toral, como cursos, seminarios, diplomados, simposios, coloquios, congresos, foros, etc. organizados por diferentes organismos y enti dades gubernamentales. Ha sido conferencista invitado en coloquios, seminarios y cursos de Derecho Electoral y Derecho Administrativo Sancionador Electoral. En su experiencia docente y académica, ha desarrollado tareas de profesor de las materias de Amparo I y II en la Universidad Michoa cana de San Nicolás de Hidalgo. Profesor de la División de Estudios de Posgrado de la propia universidad (Especialidad de Derecho Penal y en la Maestría en Derecho). Profesor de la materia Garantías Indivi duales en la Universidad Don Vasco, Uruapan, Michoacán, y Profesor de la materia Procedimientos Civiles y Mercantiles en el ITAM. Entre su experiencia laboral, ha sido notificador de la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. Se cretario Proyectista de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. Jefe del Departamento Consultivo, Situación Patrimonial y Finanzas de la Contaduría General del Glosa del Congreso del Estado de Michoacán. Actuario y Secretario de Juz gado de Distrito en Los Mochis, Sinaloa; Acapulco, Guerrero y Urua pan, Michoacán. Fue Secretario del Tribunal Colegiado de Circuito de Ciudad Victoria, Tamaulipas. Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa ción, adscrito a la Ponencia del Magistrado Leonel Castillo González. Director del Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Subprocurador Regio nal de Justicia en Zitacuaro, Michoacán; de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Subprocurador Regional de Justicia en Morelia, Michoacán; de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Actualmente es Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y la Asociación de Tribunales y Salas Electora les de la República Mexicana. 223 Tribuna Sonot Impreso en FLEXOMEX Simón Bley No. 35 Col. Olivares Hermosillo, Sonora, México Tel: (662) 218 80 75 e-mail: [email protected] Tiraje: 200 ejemplares Septiembre de 2010