Normativa final - colegio vocacional monseñor sanabria

Transcripción

Normativa final - colegio vocacional monseñor sanabria
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria
Sección Técnica Nocturna
Fundado 2005
Normativa interna
Himno del Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria
Letra y Música:
Juan Félix Vargas Rodríguez
Compañeros, altiva la frente;
entonemos un himno de amor.
El Colegio, mansión refulgente,
nos ofrece su ciencia y su honor.
Con orgullo llevamos su nombre
que es reliquia de nuestro plantel;
un prelado, que es pez y que es lumbre
e inspirarnos ansiamos en él.
El Obispo Sanabria enaltece
nuestro anhelo que es redención
su memoria bendita nos dice:
"Estudiad con tenaz devoción".
A elegir con cariño un oficio
que se trueque en feliz profesión;
ofrendamos al mundo el servicio
que adquirimos en esta mansión.
NUESTRA VISIÓN
“Ser el mejor Colegio Técnico Profesional a nivel nacional en la
formación integral y técnica de jóvenes, para que logren insertarse en
un mundo altamente competitivo”.
NUESTRA MISIÓN
“Somos una Institución pública líder en la formación de técnicos a nivel
medio que prepara hombres y mujeres comprometidos con el medio
ambiente, capaces de desempeñarse con éxito y competitividad”.
VALORES INSTITUCIONALES
•
•
•
•
Excelencia
Pro-actividad
Innovación
Sostenibilidad
• Emprendimiento
Título I
Del proceso educativo
Capítulo I
De los principios y fundamentos
Artículo 1.Esta normativa tiene por objeto establecer los principios, fundamentos y la
orientación general del procesoeducativo que ofrece Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria Sección Técnica Nocturna.
Artículo 2.El Colegio Vocacional Monseñor Sanabria Sección Técnica Nocturna,es una
Institución pública de educación secundaria, creada por elMinisterio de Educación
Pública según resolución número DEPP-4916-2004 del año 2004.
Artículo 3.El proceso educativo que ofrece Colegio Vocacional Monseñor Sanabria Sección
Técnica Nocturna. Se divide en dos componentes:
a) La conclusión del Técnico Medio
b) Conclusión de la educación Diversificada con Técnico Medio.
Artículo 4.La institución, con el sustento de la Ley Fundamental de Educación, procurará la
consecución de los finesestablecidos para la educación costarricense, expresados
en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación (Nº 2160del 25 de setiembre
de 1957 y sus reformas), por lo que impulsará el reconocimiento y expresión de
los valores morales,sociales, familiares, cívicos y personales, propios de la
sociedad costarricense, y tendrá los siguientes objetivos:
a) Formar personas intelectualmente serias, emocionalmente equilibradas,
moralmente responsables ycívicamente comprometidas en la construcción
de una nueva sociedad más humana, por lo que el ambiente dela
comunidad educativa, integrada por docentes, estudiantes, encargados de
familia ypersonal administrativo, actuarán inspirados en las leyes de la
República y en la Constitución Política, así comolos más altos valores del
Humanismo.
b) Dar respuesta adecuada y constructiva al reto que plantea la erosión de
valores fundamentales, entre los que seencuentran la disciplina en el
trabajo, el respeto a las personas y a los bienes ajenos, a la opinión de
otros, aladecuado uso de los servicios e instituciones públicas, así como la
honestidad consigo mismo y con los demás.
c) Ofrecer una educación integral, inspirada en la Política Educativa vigente,
con los Programas de Estudioofrecidos por el Consejo Superior de
Educación y La Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras del Ministerio de Educación Pública.
Capítulo II
De la matrícula y la admisión de los estudiantes
Artículo 5.El proceso de admisión y matrícula de estudiantes será dispuesto por el Director
de la Institución con la colaboración del Departamento de Orientación, en el plazo
que indica la ley y mediante los procedimientos quese establezcan conforme a la
capacidad locativa (Art. 6 del Reglamento de Matrícula y de traslado de los
estudiantes Decreto Ejecutivo 35589-MEP).
Artículo 6.Corresponderá gestionar la matrícula al estudiante, encargado o representante
legal. Mediante estagestión, el
estudiante y/o encargado asume la
responsabilidad inherente del estudiante en la Institución, así como delos daños,
que por culpa o intención del estudiante se ocasionen a miembros de la
comunidad educativa o a lasinstalaciones físicas, equipos, laboratorios y, en
general, a activos de la institución.
Artículo 7.El Estudiante o encargado deberá suscribir el documento mediante el cual se da
por enterado delcontenido de esta normativa interna, la acepta y la incluye en la
base formal de la educación del estudiante, acto encuya virtud el educando
obtiene la condición de estudiante regular de la institución.
Artículo 8.La condición de estudiante regular se perderá en cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Muerte del estudiante
b) Traslado o retiro voluntario expreso gestionado por el estudiante o
encargado, para lo cual deberá llenarlas boletas respectivas.
c) Abandono, sin causa justificada, a juicio del Director, por un período
mayor a un mes.
d) Incumplimiento del acto de ratificación de matrícula, que se expresa en
la no suscripción del documento dondese da por enterado, el estudiante
o encargado, de los contenidos de la normativa interna.
e) Suspensión de matrícula por violación de la Ley de Justicia Penal
Juvenil , cuando se trate de agresiones eintentos de agresión física que
puedan ocasionar dañosmayores a los miembros de la comunidad
educativa,incluyendo personal docente, administrativo, estudiantes y
personas que nos visitan en este momento.
f) Haber alcanzado la condición de egresado (a).
g) Pérdida de las aptitudes requeridas para la modalidad que cursa, en
cuyo caso debe optar por otra modalidadque el sistema educativo
ofrezca y en la que el estudiante esté en condiciones de desempeñarse,
de acuerdocon sus capacidades, habilidades y destrezas.
Artículo 9.La matrícula y el servicio educativo podrán estar sujetos especiales cuando se
hubieren evidenciadoproblemas de rendimiento académico, edad, disciplina, de
falta de apoyo en el Hogar o por el incumplimiento de laNormativa Interna o leyes
penales de la República, para cuyo efecto, a juicio del Director, el estudiante, el
padre defamilia o encargado, deberán suscribir el adendum al documentó de
matrícula denominado:
Matrícula condicionada. En el que constarán dichas condiciones.
a) La matrícula de los estudiantes con la leyenda Matrícula
condicionadaquedará sujeta a la autorizaciónpor parte del Director, quien
podrá consultar el criterio alOrientador,al profesor de la especialidad, el
Comité de Apoyo u otro que estime conveniente. También setomará en
cuenta la capacidad locativa de la Institución.
Artículo 10.Será nula la matrícula que se haya obtenido mediante el suministro de datos
falsos.
Artículo 11.En el caso de los estudiantes extranjeros, la matrícula se regirá por lo establecido
en elReglamento deMatrícula y de Traslados de los Estudiantes, decreto Ejecutivo
Nº 35589 - MEP.
Artículo 12.Sin perjuicio de otras estipulaciones emanadas del documento de ratificación de
matrícula o deldocumento de Matrícula condicionada, el estudiante o encargado
asume las siguientes responsabilidades:
a)Conocer las disposiciones del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes (Decreto ejecutivoNº 35355-MEP). La Normativa Interna y
otras normas vigentes.
b)Propiciar la adquisición de actitudes y valores que favorezcan el
desarrollo integral y respaldar lasacciones que en este sentido ejecute la
Institución.
c)Presentar al docente responsable la justificación con tres hábiles, de las
ausencias a lecciones y/o pruebasprogramados por la Institución.
d)Asistir a las reuniones y demás actividades a las que fuera convocado
oficialmente.
d)Demandar en forma escrita el reconocimiento y disfrute de los derechos
del estudiante, derivados de la presente Normativa Interna, cuando
estimare que han sido lesionados (respetando el debido proceso, anexo X).
Título II
Normas de la evaluación y la promoción
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 13.El presente título tiene por objeto regular el proceso de evaluación y establecer las
normas de promociónde enseñanza y aprendizaje que ofrece Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria Sección Técnica Nocturna. Decreto ejecutivo Nº 35355
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Artículo 14.La Institución establece la evaluación como un proceso inherente y esencial a los
servicios educativos quebrinda para alcanzar los siguientes objetivos:
a) Ejercer un riguroso control del proceso de enseñanza - aprendizaje.
b) Determinar el nivel de logro en cada estudiante de los objetivos
programáticos propuestos.
c) Disponer de información necesaria que conduzcan a la formulación de las
acciones correctivas pertinentes.
Artículo 15.Para el logro de los objetivos propuestos, la evaluación será continua, integral,
participativa y requiere de la participación especial del estudiante, de los
encargados y de los docentes, de conformidad con lodispuesto en esta normativa
y en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes Vigente.
Artículo 16.El Principal responsable de la administración del proceso deevaluación será el
profesor.
Capítulo II
Participantes del proceso
Artículo 17.El proceso de evaluación de los aprendizajes requiere dela obligada participación
y colaboración de:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
El educador
El educando
El Orientador
El Director
El Departamento Especializado
El Comité de Evaluación
El Comité de Apoyo Educativo
El personal administrativo
El Padre de Familia o Encargado
Además de las funciones y obligaciones estipuladas en el Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes, que no esténcontempladas en esta normativa, los
participantes tienen las funciones y obligaciones que se detallan a continuación.
El educador
Artículo 18.Con respecto a la evaluación, el educador responsable de la mediación
pedagógica tiene dentro de susfunciones y obligaciones:
a) Participar activamente en las sesiones de trabajo del Departamento
Especializado.
b) Comunicar a los educandos, en la primera sesión de trabajo del respectivo
período escolar, los procedimientos, los criterios y las técnicas que se
seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes, la valoración del
comportamiento y la calificación de la valoración personal durante el
respectivo período, según corresponda.
c) Elaborar los instrumentos de evaluación y someterlos, cuando la situación
lo requiera, a la aprobación del Departamento Especializado o del Comité
de Evaluación.
d) Aplicar las pruebas según la normativa dictada por la institución.
e) Calificar y entregar las pruebas y los trabajos que realicen los educandos,
dentro de los ocho días hábiles siguientes a su aplicación o recibo, salvo
autorización expresa de la Dirección para entregarlo en fecha posterior.
f) No obstante, la Dirección y el Comité de Evaluación, en casos muy
calificados, podrán solicitar que ese períodose reduzca.
g) Informar a los estudiantes las respuestas correctas de las pruebas, en el
momento de entregarlas.
h) Presentarse puntualmente para aplicar las pruebas parciales y ampliación.
i) Revisar y entregar personalmente a los estudiantes los resultados de las
pruebas de ampliación a más tardar eldía hábil siguiente a su aplicación.
Dejar en Administración dichas pruebas, el mismo día en que informa a
losestudiantes los resultados.
j) Conocer y resolver las objeciones que formulen los estudiantes o
encargados, dentro de los tres díashábiles siguientes a su presentación. Si
el caso lo amerita, quedará a juicio del Director ampliar dicho plazo.
k) Colaborar cuando así lo requiera, con el Comité de Evaluación para
resolver las objeciones que planteen loseducandos o padres de familia.
l) Introducir en las pruebas solo aquellos contenidos que hayan sido vistos en
clase con una antelación no inferiora ocho días hábiles a la aplicación de la
misma.
m) Informar por escrito a los educandos, con ocho días hábiles de antelación,
de los objetivos y contenidos de las pruebasparciales y de aplazados, en
forma personal y por escrito.
n) Atender en lo que le corresponda las adecuaciones curriculares de los
estudiantes con necesidades educativasespeciales.
El educando
Artículo 19.El estudiante regular de la institución, tiene con respecto a la evaluación, las
siguientesobligaciones y atribuciones:
a) Acatar y cumplir el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la
presente Normativa Interna.
b) Portas todos los días lectivos el carné estudiantil y presentarlo cuando le
sea requerido por los funcionarios de la Institución.
c) Asumir, con responsabilidad y entrega, el cumplimiento de sus obligaciones
y deberes educativos.
d) Presentarse con puntualidad a las actividades que fuera convocado por la
Dirección.
e) Ejecutar, en forma personal, las pruebas a que deba someterse, según los
criterios y los procedimientos deevaluación que se establezcan.
f) Cumplir con todas las responsabilidades que se le encomienden,
informarse y acatar las instrucciones ydirectrices que se le impartan.
g) Conocer los resultados obtenidos en las pruebas de carácter sumativo en el
plazo establecido.
h) Plantear, ante el respectivo educador, en forma personal o con el concurso
de los padres o encargados, lasobjeciones que estime pertinentes con
respecto a las calificaciones que se le otorguen, dentro de los tres
díashábiles siguientes a la entrega de resultados.
i) Invocar, mediante solicitud expresa (siguiendo el debido proceso), en forma
inmediata, pronta y cumplida, en el momento en que lo requiera, con el fin
de solucionar conflictos de cualquier naturalezaque se presenten en el
desarrollo del proceso educativo.
El orientador
Artículo 20.-
El Orientador es aquel funcionario a cuyo cargo está promover el crecimiento
personal, social de loseducandos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
a) Participar y colaborar en el proceso de evaluación de los aprendizajes y el
desarrollo socio afectivo y ético de los educandos.
b) Dar seguimiento a la ejecución de las adecuaciones recomendabas para
educandos con necesidades educativasespeciales.
c) Aplicar las pruebas de adecuación curricular a los estudiantes con
necesidades educativas especiales.
d) Informar al hogar sobre cualquier incumplimiento a los deberes y a las
obligaciones por parte del educando.
e) Informar al educando y al hogar sobre sus actitudes, acciones y, en
general, sus conductas meritorias.
f) Proceder a la apertura de un expediente de seguimiento a aquellos
educandos que incurrieren en conductaindebida.
g) Mantener durante el desarrollo del expediente de seguimiento, las
entrevistas que fueren necesarias con lospadres o encargados y testigos,
para el logro de los cambios de conducta deseados.
h) Realizar un seguimiento a aquellos educandos a los que se les haya
aplicado acciones correctivas sin obtenerresultados favorables, a los
efectos de recomendar su reubicación en otras modalidades que se
adecuen a lascondiciones personales del educando.
i) Realizar el estudio socio económico de los estudiantes a fin de establecer
cuáles de ellos necesitan atención especial, y brindarles las ayudas
necesarias.
El director
Artículo 21.El Director es la máxima autoridad institucional y es el responsable, técnica y
administrativamente, de losservicios que presta la Institución.
Artículo 22.Son funciones y atribuciones del Director, en materia de evaluación:
a) Divulgar entre el personal de la Institución, los estudiantes y los padres de
familia o encargados, los contenidos del presente Reglamento, así como
aquellos procedimientos particulares que la institución haya establecido en
materia de evaluación.
b) Proveer de asesoría técnica a los educadores y al Comité de Evaluación de
los aprendizajes para el mejorcumplimiento de sus funciones y atribuciones.
c) Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecución de los acuerdos que,
en materia de evaluación, adopten losdocentes y el Comité de Evaluación
de los Aprendizajes.
d) Analizar periódicamente el rendimiento escolar de la institución para
informar a los docentes, a los estudiantes y a los padres de familia, y
disponer las acciones necesarias para su mejoramiento.
e) Nombrar a los integrantes del Comité de Evaluación de los Aprendizajes y
destituirlos cuando incumplan con susfunciones y obligaciones o se
encuentran imposibilitados para cumplirlas.
f) Conocer y resolver los recursos que ante él se formulen en materia de
evaluación de los aprendizajes.
g) Establecer canales ágiles de participación de los padres o encargados para
la atención del proceso evaluativo desus hijos.
h) Informar y explicar las normas y disposiciones contenidas en esta
Normativa Interna y el Reglamento deEvaluación de los Aprendizajes a los
estudiantes, padres, madres y encargados, con el apoyo del Comité
deEvaluación.
i) Atender en lo que corresponda las adecuaciones curriculares de los
estudiantes con necesidades educativasespeciales.
j) Cualesquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en
esta normativa.
Capítulo III
DE LAS PRUEBAS POR SUFICIENCIA
Artículo 23.Todo estudiante tiene derecho a solicitar una prueba por suficiencia, siempre y
cuando no haya reprobado la subárea anteriormente, y que lo haga en las fechas
que el colegio tenga señalado para ello.
Artículo 24.Las solicitudes de Pruebas por Suficiencia deben ser presentadas, por escrito ante
la Dirección, durante las dos últimas semanas de noviembre.
Artículo 25.Cuando la solicitud de Prueba por Suficiencia sea aprobada, el Comité de
Evaluación tramitará la recomendación al Director de la Institución y, en caso de
ser rechazada, se comunicará por escrito los motivos al solicitante.
Artículo 26.Si el (la) postulante no se presenta a rendir la prueba, perderá el derecho a
solicitar nuevamente ese beneficio en la misma subárea de la carrera escogida,
salvo reprogramación de conformidad con la presente normativa.
Artículo 27.Las Pruebas por Suficiencia se aplicarán una sola vez al año, los primeros 30 días
del inicio del curso lectivo, según el Artículo 46 del Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes.
Artículo 28.Respecto a las pruebas por Suficiencia, al estudiante se le consignará la nota
obtenida en la prueba que realice.
CAPÍTULO IV
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 29.El Colegio Vocacional Monseñor Sanabria , Sección Técnica Nocturna, se regirá
para efectos de la aprobación de las subáreas, según las disposiciones especiales
de evaluación en los Colegios Nocturnos, Capítulo II, Sección I del Reglamento de
Evaluación de los aprendizajes (decreto 35355-MEP).
Artículo 30.Los Planes de Estudios de Educación Técnica, comprenden tres niveles, dentro de
los cuales se aprobarán las subáreas, en forma independiente de las demás.
Cada nivel se aprobará hasta tanto se complete el plan de estudios según la
especialidad.
Artículo 31.En el I y II nivel, para obtener la nota del promedio anual en cada subárea, se
tomará las notas correspondientes a los tres periodos del año, ponderados de la
siguiente forma: 30% del primer periodo, 30% del segundo periodo y 40% del
tercer periodo. Considerando que un estudiante puede aplazar si el promedio
anual o la nota del tercer período es inferior a 70.
Para III nivel, la ponderación será un 50% en el primer período y otro 50% en el
segundo período, considerando que un estudiante puede aplazar si el promedio
anual o la nota del segundo período es inferior a 70.
Artículo 32.En todas aquellas subáreas ofrecidas en tres períodos y en las que se apliquen
como mínimo dos pruebas por período, tendrá derecho a eximirse de realizar la
última prueba del último período, el o la estudiante que hubiese obtenido un
promedio igual o superior a noventa en el primer y segundo períodos
respectivamente y que, además, hubiese obtenido calificaciones de noventa como
mínimo en cada uno de los otros componentes de evaluación de los aprendizajes
durante el último periodo.
Artículo 33.La condición de eximido(a) deberá comunicársele al (ala) estudiante
beneficiado(a) con, al menos ocho días naturales de antelación a la realización de
la prueba. A los (las) estudiantes eximidos(as) se les consignará una calificación
de cien en la prueba de la que se eximieron.
Lo anterior no aplica en tercer nivel, por tratarse de un curso lectivo de dos
períodos.
Artículo 34.El o la estudiante podrá presentar convocatoria de aplazados siempre y cuando
haya aprobado una de las subáreas del programa de estudios del nivel respectivo
como mínimo.
Artículo 35.La primera y la segunda convocatoria para alumnos(as) aplazados(as),
programadas con el fin de definir su promoción definitiva, se realizarán en las
fechas que disponga el Calendario Escolar. Estas fechas deben ser debidamente
comunicadas con suficiente antelación.
Artículo 36.Como requisito para realizar la prueba de aplazado, el o la estudiante del Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria Sección Técnica Nocturna debe haber asistido
regularmente, al menos, al 90% del total de las lecciones de la respectiva subárea
durante el año, salvo circunstancias debidamente justificadas. La inasistencia de
un estudiante a la primera convocatoria, no afecta su derecho a asistir a la
segunda convocatoria.
Artículo 37.Es deber del estudiante actualizarse, respecto a los contenidos temáticos o
estrategias de aprendizaje que se han desarrollado en el aula durante el tiempo
que haya estado ausente, aun cuando justifique.
Artículo 38.Para efectos de las pruebas de ampliación se seguirá el procedimiento establecido
en los Artículos del 36 al 41 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
CAPÍTULO V
DEL RECONOCIMIENTO DE CURSOS
Artículo 39.Para la Solicitud de Reconocimiento de Cursos o Subárea, así como los Cursos
por Tutoría, se seguirá el procedimiento establecido en los Artículos del 50 al 54
del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Artículo 40.El período para solicitar el Reconocimiento de Cursos o Subárea, así como los
Cursos por Tutoría, será en la primera quincena del mes de febrero ante el
Director de la Institución.
Artículo 41.Reconocimiento de Cursos o Subárea: consiste en el acto por el cual, la Dirección
del Colegio acuerda reconocerle a un(a) determinado(a) estudiante, una o varias
subáreas de estudio, cuya temática y contenidos han sido cursados en otro
sistema educativo público, o en otra especialidad dentro del mismo Colegio y, que
resulten equivalentes con la oferta educativa vigente, con lo cual se le acreditan
como aprobadas en el nivel académico en el cual se encuentre matriculado.
Artículo 42.Para el Reconocimiento de Cursos o Subárea, la nota que se consignará en el
informe de calificación del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria Sección
Técnica Nocturna será la que aporte el o la estudiante en la certificación del otro
centro educativo.
CAPÍTULO VI
APLICACIÓN DE PRUEBAS
Artículo 43.Además de las disposiciones contenidas en el Artículo 15 del REA, son deberes
de los profesores, en materia de evaluación, los siguientes:
a) Conocer, aplicar y dar seguimiento continuo a las normas reglamentarias,
lineamientos y directrices que, en materia de evaluación dicte el Consejo de
Profesores y el Comité de Evaluación.
b) Aplicar la prueba, el día y a la hora indicada acatando las directrices del
Comité de Evaluación.
Artículo 44.-
Únicamente con autorización expresa de la Dirección, en coordinación con el
Comité de Evaluación, se podrá trasladar la fecha de la aplicación de una prueba,
ya sea para toda una sección o para uno(a) o varios(as) estudiantes.
Artículo 45.El o la estudiante que se presente tarde a la aplicación de una prueba, podrá
ingresar a resolverla, siempre y cuando no exceda los 30 minutos de iniciada. No
se le repondrá el tiempo transcurrido.
Artículo 46.Ningún(a) estudiante podrá retirarse del salón de clases antes de haber
transcurrido 30 minutos de iniciada la prueba.
Artículo 47.El o la estudiante que, por razones justificadas, no pueda presentarse a la
institución, o realizar pruebas o trabajos extra clase, deberá realizar la justificación
de ausencias y solicitud de reposición de pruebas y trabajos en un plazo máximo
de tres días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se incorpore a
la institución. Dichas justificaciones se presentarán ante los profesores
correspondientes, quienes en primera instancia, revisarán cada caso.
Si el profesor encuentra motivos para no repetir la prueba o la evaluación, el o la
estudiante podrá acudir, en segunda instancia, ante el Comité de Evaluación,
según lo establecido en el artículo 28 del REA.
Artículo 48.El incumplimiento de presentación de trabajos extra clase, asignaciones o
instrumentos de comprobación del trabajo cotidiano, deberá ser justificado ante el
profesor de la materia, durante la próxima jornada ordinaria de lecciones siguiente
al día en que el estudiante debió cumplir con su obligación. Además, entregará en
el mismo momento el trabajo asignado, quedando a criterio del docente la
valoración del mismo.
Artículo 49.Toda solicitud o consulta en materia de evaluación deberá formularse por escrito
al Comité de Evaluación en el horario establecido para tal efecto, el cual tendrá un
plazo de ocho días hábiles para responder.
CAPÍTULO VIII
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Artículo 50.El instrumento oficial que utilizará el docente para registrar la asistencia de los y
las estudiantes será la hoja de clase semanal.
Artículo 51.-
La hoja de clase semanal será entregada diariamente, al finalizar la jornada
lectiva, por un estudiante asignado por el profesor, quien la depositará en el buzón
que se asigne para tal efecto con la Auxiliar Adminisrativa.
Artículo 52.Mensualmente el Auxiliar Administrativo informará por escrito al estudiante o
encargado legal, cuando se contabilicen 20 o más ausencias del estudiante en un
mismo mes.
Artículo 53.El o la estudiante que requiera retirarse de la Institución, registrará su salida con el
Agente de Seguridad de turno.
Artículo 54.Solamente serán justificables las ausencias y llegadas tardías, por las razones
manifiestas en el artículo 28 del REA.
CAPÍTULO IX
EVALUACION DE LA CONDUCTA
Artículo 55.Además de lo establecido en el Capítulo III del Reglamento de Evaluación de
Aprendizajes, se considera los siguientes aspectos para la evaluación de la
conducta:
a) El estudiante, no deberá portar gorras dentro de la Institución, talleres o
laboratorios.
b) El estudiante no usará pantalonetas, camiseta de tirantes, blusas con
escote pronunciado, faldas que sobrepasen los 7 cm. arriba de la rodilla o
prendas de vestir transparentes. Vestirá con decoro, además debe utilizar la
gabacha o quimono de acuerdo con cada especialidad.
c) El estudiante, vestirá de acuerdo con el protocolo en los actos oficiales
convocados.
d) No utilizar ningún tipo de equipo electrónico para reproducir música, vídeos,
entre otros, durante las lecciones.
e) No utilizar el teléfono celular durante el desarrollo de las lecciones,
actividades curriculares o extracurriculares oficialmente convocadas.
f) Respetar los símbolos nacionales, las instituciones patrias, los gobernantes
y demás autoridades del Estado costarricense.
g) Respetar los símbolos del colegio así como a sus autoridades.
Artículo 56.Para efectos del procedimiento de acciones correctivas, se aplicará el Artículo 86
del REA. Además, debe realizarse la notificación por escrito al alumno con copia al
expediente estudiantil.
CAPÍTULO X
DE LAS FALTAS
Artículo 57.Falta Muy leve.
Además de lo establecido por el Reglamento de Evaluación en su artículo 74
serán consideradas faltas muy leves, las siguientes acciones:
a) La falta de respeto a los símbolos nacionales e institucionales, y a las
instituciones nacionales.
b) Presentación personal inadecuada.
Artículo 58.Faltas leves.
Además de lo establecido por el REA en su artículo 75, se considerará falta leve lo
siguiente:
a) La contumacia o reincidencia en la comisión de faltas muy leves, en un
mismo período.
b) Se entiende por interrupciones al proceso de aprendizaje en el aula lo
siguiente:
I. Conversar con otros compañeros sobre temas ajenos a la clase que se imparte.
II. Conversar sin haber solicitado permiso al docente o a quien esté dirigiendo la
clase.
III. Hacer gestos ofensivos para algún compañero, docente u otras personas.
c) Consumir alimentos, incluyendo el chicle, dentro del desarrollo de la
lección.
d) Realizar trabajos de otras asignaturas durante el desarrollo de la lección.
e) Distraer la atención del grupo o del docente, tocando las ventanas, tirando
papeles o generando cualquier situación que perjudique el orden y el aseo
de la clase, desde fuera o dentro del salón.
f) El uso de cualquier artefacto electrónico (reproductores de música o video
juegos, entre otros).
g) Utilizar el teléfono celular durante desarrollo de las lecciones, actividades
curriculares o extracurriculares oficialmente convocadas.
h) Ausencia injustificada a actividades extracurriculares, debidamente
convocadas.
i) Uso de apodos y sobrenombres hacia cualquier miembro de la comunidad
educativa.
j) Se entiende por vocabulario vulgar o soez, el uso de palabras o de gestos
contrarios a los permitidos por las normas sociales de convivencia.
k) Los actos intencionales que tiendan a obstruir la labor del profesor durante
el desarrollo de la lección.
Artículo 58.Faltas Graves.
Además de lo estipulado en el Reglamento de Evaluación, en su artículo 76 se
establecen como faltas graves las siguientes:
a) El irrespeto con los demás miembros de la comunidad educativa, que
incluye las amenazas de agresión.
b) El irrespeto a los lineamientos establecidos por la Dirección de la
Institución.
c) Protagonizar o provocar actos obscenos o vulgares contra otros miembros
de la comunidad estudiantil.
d) No portar el carné estudiantil.
e) La acción colectiva de no presentarse a recibir lecciones, actos cívicos o
culturales, el abandono del período de lecciones.
f) El fumado y la ingesta de bebidas alcohólicas, dentro de la Institución.
Artículo 59.Faltas muy graves.
Además de lo estipulado en el Reglamento de Evaluación, en su artículo 77, se
consideran faltas muy graves, las siguientes:
a) La realización de actividades comerciales dentro de la Institución sin
permiso de la Dirección.
b) Utilizar en provecho propio: bienes, máquinas, herramientas y utensilios en
general, propiedad de la Institución.
c) Escenificación pública de conductas tales como escenas amorosas entre
estudiantes o personas que nos vistan.
d) Incentivar, manipular o dar un trato discriminado, hacia otros miembros de
la comunidad educativa.
e) Sustracción de equipos en general, pupitres, materiales, dinero,
herramientas, documentos, materiales de laboratorio, objetos personales
que pertenezcan a la institución o a otros miembros de la comunidad
educativa.
Artículo 60.Faltas gravísimas.
Se aplica lo establecido en el REA en el artículo 78.
Artículo 61.Acciones correctivas.
Para efectos de acciones correctivas, este reglamento se sustenta del artículo 79
al 88 del REA.
Artículo 62.Las Acciones correctivas serán establecidas por el Orientador (Artículo 86 del
REA). En ausencia del Profesor Guía, la Dirección asignará a un docente que
imparta la especialidad.
CAPITULO XI
ADECUACIONES CURRICULARES
Artículo 63.En cuanto a adecuaciones curriculares se procederá con lo especificado en la Ley
7600 y a las Políticas, Normativa y procedimiento para el Acceso a la Educación
para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, aprobadas por acuerdo
No. 18-97 del consejo Superior de Educación en Sesión 11 de marzo de 1997.
CAPITULO XII
BECAS
Artículo 64.El Departamento de Orientación será el responsable de organizar y administrar el
proceso de selección de becarios, en conjunto con la Dirección.
Artículo 65.El instrumento de recopilación de información para la selección de becarios es la
Ficha de Estudio Socioeconómico, el cual será vendido en la fotocopiadora del
colegio en el inicio del curso lectivo.
Artículo 66.El proceso de selección de becas constará de cuatro etapas: a) la divulgación y
venta de la Ficha de Estudio Socioeconómico; b) Recepción de documentos; c)
Selección de beneficiarios y d) Publicación de resultados. Sin embargo en casos
especiales el Departamento de Orientación, valorará la situación específica para el
otorgamiento de una beca extemporal.
Artículo 67.Las becas del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria Sección Técnica Nocturna
están compuestas por dos modalidades: a) exoneración de mensualidades y b)
servicio de comedor.
Artículo 68.Respecto a las becas de exoneración, estas constan de la subvención de una o
más mensualidades que la Administración cobra a los estudiantes regulares del
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria Sección Técnica Nocturna.
Las becas del servicio de comedor consisten en una cena que se dará a los
estudiantes regulares, en el horario de 7:20 p.m. a las 7:40 p.m., los días
ordinarios de lecciones.
Artículo 69.Las dos modalidades de beca son independientes respecto a su beneficio, por lo
que un estudiante puede ser beneficiario de ambas siempre y cuando el
Departamento de Orientación lo considere pertinente.
Artículo 70.-
Serán razones para el rechazo o suspensión de algún beneficio de beca, las
siguientes:
a) Que el estudiante omita algún dato que, de conocerse por el Departamento
de Orientación, le limite o rechace la selección como beneficiario.
b) Entregar documentos que, previo estudio, se compruebe han sido alterados
por parte del estudiante, o un tercero.
c) El Departamento de Orientación se reserva el derecho de analizar y
corroborar los datos brindados por los estudiantes. En caso de
comprobarse que se brindó información falsa, no se otorga el beneficio o se
suspenderá.
d) Brindar información falsa o incompleta en la Ficha de Estudio
Socioeconómico, o en cualquier otro documento que se aporte para el
proceso de selección de becas.
e) En el caso de la beca de comedor, aquel estudiante que no tenga un uso
regular del beneficio y que limite el acceso al servicio a otras personas que
así lo requieran.
Artículo 71.Estudiantes que no sean beneficiarios, pero que incurran en reemplazar la
identidad de algún otro que sí lo sea, se considerará como falta grave. En caso de
reincidencia se penalizará como falta gravísima.
Si este hecho es de conocimiento del beneficiario y en caso de comprobarse, se le
penalizará como una falta grave y será suspendido su beneficio.
Artículo 72.Para utilizar el servicio de comedor, el beneficiario deberá portar su carné
estudiantil, que lo acredita para el uso de este.
TRANSITORIOS
a) Por asuntos de seguridad los portones de la Institución permanecerán
cerrados durante la noche y después de recreo de las 7:30 no se permitirá
el ingreso de estudiantes ni de otras personas a la Institución.
Anexos:Reglamento de Giras o actividades extramuros.
Consideraciones sobre el debido proceso

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