Cablevisión S.A.
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Cablevisión S.A.
Cablevisión S.A. Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados al 31 de marzo de 2013 y por el período de tres meses iniciado el 1º de enero de 2013 y finalizado el 31 de marzo de 2013 presentados en forma comparativa Contenido Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados Estado Consolidado de Resultados Integrales. Estado Consolidado de Situación Financiera. Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio. Estado Consolidado de Flujo de Efectivo. Notas a los Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados 1. Información General. 2. Bases de Preparación y Presentación de los Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados. 2.1. Bases de preparación y transición a NIIF. 2.2. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha. 2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha. 2.4. Bases de consolidación. 2.5. Estado Consolidado de Flujo de Efectivo. 3. Estimaciones y juicios contables. 4. Adquisición de sociedades y procesos de reorganización societaria. 5. Información por segmentos. 6. Deudas bancarias y financieras. 7. Propiedad, planta y equipo. 8. Marco Regulatorio. 8.1. De los servicios de televisión por suscripción. 8.2. De los servicios de telecomunicaciones. 9. Previsiones y otros cargos. 9.1. Procedimientos judiciales, administrativos y otros compromisos. 9.2. Reasignación de frecuencias en Uruguay. 10. Capital Social. 11. Saldos y operaciones con partes relacionadas. 12. Instrumentos financieros. 12.1. Instrumentos financieros a valor razonable. 12.2. Valor razonable de instrumentos financieros. 13. Hechos posteriores. 14. Aprobación de los Estados Financieros. Cablevisión S.A. Domicilio legal: Gral. Hornos 690 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Actividad principal: Televisión por cable - Antena comunitaria Servicios de telecomunicaciones - Inversión en sociedades Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados al 31 de marzo de 2013 y por el período iniciado el 1° de enero de 2013 y finalizado el 31 de marzo de 2013 presentados en forma comparativa INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO: Del estatuto: De la última modificación: 29 de agosto de 1979 29 de junio de 2006 Registro en la Inspección General de Justicia: 172.061 Vencimiento del contrato social: 29 de agosto de 2078 Información sobre la sociedad controlante: Denominación: Domicilio legal: Grupo Clarín S.A. Piedras 1743, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina COMPOSICION DEL CAPITAL (*) Suscripto e integrado 31.03.13 31.12.12 $ Acciones ordinarias, escriturales de valor nominal 1 cada una, con derecho a un voto por acción, Clase “A”. Acciones ordinarias, escriturales de valor nominal 1 cada una, con derecho a un voto por acción, Clase “B”. (*) 157.862.000 157.862.000 39.742.267 197.604.267 39.742.267 197.604.267 Considerando las acciones propias en cartera. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 Dra. Teresita M. Amor Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 -1- Alejandro Alberto Urricelqui Presidente CABLEVISIÓN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE RESULTADOS INTEGRALES POR EL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2013 Y 2012, RESPECTIVAMENTE (En Pesos) 31.03.2013 31.03.2012 Operaciones continuas Ingresos 2.180.431.189 1.739.210.664 (1.156.197.961) (915.546.992) Ganancia bruta 1.024.233.228 823.663.672 Gastos de comercialización (1) (278.676.563) (194.409.510) Gastos de administración (1) (278.299.431) (208.699.073) Costo de ventas (1) Ingresos financieros Costos financieros 49.759.431 16.869.519 (277.593.798) (146.273.353) Otros ingresos y egresos, netos 4.481.483 (614.996) Resultado por participación en sociedades asociadas 2.316.825 2.788.103 Resultado antes del impuesto a las ganancias 246.221.175 293.324.362 Impuesto a las ganancias (95.331.289) (96.309.327) Resultado del período por operaciones continuas 150.889.886 197.015.035 - 21.118.247 150.889.886 218.133.282 136.669.213 8.143.478 Resultado integral total del período 287.559.099 929.562 227.206.322 Ganancia de operaciones continuas y discontinuas atribuible a: Accionistas de la controlante 144.144.069 208.299.850 6.745.817 9.833.432 262.252.977 216.060.481 25.306.122 11.145.841 Operaciones discontinuas Resultado del período por operaciones discontinuas neto del impuesto a las ganancias Resultado del período Otros resultados integrales Items que podrían ser reclasificados a resultados Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero por operaciones continuas Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero por operaciones discontinuas Interés no controlante Resultado integral total atribuible a: Accionistas de la controlante Interés no controlante (1) Incluye amortizaciones de activos intangibles y depreciaciones de propiedad, planta y equipo por $ 221.123.436 y $ 160.228.306 al 31 de marzo de 2013 y 2012, respectivamente. Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 Dra. Teresita M. Amor Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 -2- Alejandro Alberto Urricelqui Presidente CABLEVISIÓN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE SITUACION FINANCIERA Al 31 DE MARZO DE 2013 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2012 (En Pesos) 31.03.2013 31.12.2012 ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE Propiedad, planta y equipo Activos intangibles Llaves de negocio Inversiones en sociedades asociadas Inversiones Activo por impuesto diferido Otros créditos Créditos por ventas Total del activo no corriente 3.878.451.820 166.172.669 3.081.232.846 52.436.110 264.551.773 15.650.554 86.604.551 139.269.664 7.684.369.987 3.716.354.983 180.478.688 3.046.578.117 50.111.810 247.221.094 19.005.673 83.571.494 122.742.973 7.466.064.832 ACTIVO CORRIENTE Inventarios Otros activos Otros créditos Créditos por ventas Inversiones Efectivo y equivalentes de efectivo Total del activo corriente 8.672.797 168.816 347.544.017 542.648.907 195.513.886 655.688.290 1.750.236.713 7.287.871 168.454 237.068.819 518.005.474 455.297.728 468.085.935 1.685.914.281 Total del activo 9.434.606.700 9.151.979.113 PATRIMONIO (según estado respectivo) Atribuible a los propietarios de la controladora Atribuible a las participaciones no controladoras Total del patrimonio 4.549.695.346 155.263.409 4.704.958.755 4.287.442.369 131.958.509 4.419.400.878 PASIVO PASIVO NO CORRIENTE Deudas bancarias y financieras Pasivo por impuesto diferido Previsiones y otros cargos Deudas fiscales Otras deudas Cuentas por pagar comerciales y otras Total del pasivo no corriente 2.338.026.300 139.691.470 156.185.248 5.206.274 79.581.579 240.775 2.718.931.646 2.513.694.725 152.830.705 151.364.948 5.735.001 80.570.750 385.239 2.904.581.368 PASIVO CORRIENTE Deudas bancarias y financieras Deudas fiscales Otras deudas Cuentas por pagar comerciales y otras Total del pasivo corriente 542.526.475 314.974.123 75.693.120 1.077.522.581 2.010.716.299 352.751.880 322.161.981 74.119.799 1.078.963.207 1.827.996.867 Total del pasivo 4.729.647.945 4.732.578.235 Total del patrimonio y del pasivo 9.434.606.700 9.151.979.113 Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 Dra. Teresita M. Amor Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 -3- Alejandro Alberto Urricelqui Presidente CABLEVISIÓN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Al 31 DE MARZO DE 2013 Y 2012 (En Pesos) PATRIMONIO ATRIBUIBLE A LOS PROPIETARIOS DE LA CONTROLADORA APORTES DE LOS PROPIETARIOS Saldos al 1° de enero de 2012 Resultado del período – Ganancia RESULTADOS ACUMULADOS Cantidad de acciones ordinarias valor nominal $ 1 197.604.267 197.602.796 1.471 134.234.500 2.894.151 334.732.918 39.520.853 - 3.050.971.609 - - - - - - - - 208.299.850 Acciones propias en cartera Capital social Prima de emisión Prima de fusión Reserva legal Subtotal Reserva facultativa (2) Resultados no asignados Total patrimonio de la controladora Participaciones no controladoras 63.437.960 3.488.663.340 113.375.725 3.602.039.065 - 208.299.850 9.833.432 218.133.282 Otras reservas Total del Patrimonio Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero por operaciones continuas Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero por operaciones discontinuas Subtotal resultado integral total del período Distribución de dividendos a participaciones no controladoras Saldos al 31 de marzo de 2012 - - - - - - - - - 6.831.069 6.831.069 1.312.409 8.143.478 - - - - - - - - 208.299.850 929.562 7.760.631 929.562 216.060.481 11.145.841 929.562 227.206.322 197.604.267 197.602.796 1.471 134.234.500 2.894.151 334.732.918 39.520.853 - 3.259.271.459 71.198.591 3.704.723.821 (1.663.910) 122.857.656 (1.663.910) 3.827.581.477 Saldos al 1º de enero de 2013 197.604.267 197.602.796 1.471 134.234.500 2.894.151 334.732.918 39.520.853 2.791.195.739 878.393.310 243.599.549 4.287.442.369 131.958.509 4.419.400.878 - - - - - - - - 144.144.069 - 144.144.069 6.745.817 150.889.886 - - - - - - - - 144.144.069 118.108.908 118.108.908 118.108.908 262.252.977 18.560.305 25.306.122 136.669.213 287.559.099 197.604.267 197.602.796 1.471 134.234.500 2.894.151 334.732.918 39.520.853 2.791.195.739 1.022.537.379 361.708.457 4.549.695.346 (2.001.222) 155.263.409 (2.001.222) 4.704.958.755 Resultado del período – Ganancia Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero por operaciones continuas Subtotal resultado integral total del período Distribución de dividendos a participaciones no controladoras Saldos al 31 de marzo de 2013 (1) (2) Los dividendos distribuidos en 2012 ascendieron a $ 217 millones ($1,10 por acción) de los cuales fueron cancelados $ 216,7 millones ($ 1,10 por acción). Incluye $ 400 millones de reserva facultativa para distribuciones de dividendos y $ 2.391,2 millones de reserva facultativa para mantener inversiones en bienes de capital y el nivel de solvencia de la Sociedad. Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 Dra. Teresita M. Amor Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 -4- Alejandro Alberto Urricelqui Presidente CABLEVISIÓN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE FLUJO DE EFECTIVO AL 31 DE MARZO DE 2013 Y 2012 (En Pesos) 31.03.2013 FONDOS GENERADOS POR LAS OPERACIONES Resultado del período – Ganancia Impuesto a las ganancias Ajustes para conciliar el resultado del período con los fondos generados por las operaciones Participación en los resultados del período de las asociadas Depreciación de propiedad, planta y equipo Amortización de activos intangibles Previsiones Resultado por venta de propiedad, planta y equipo Intereses devengados, netos Resultados financieros diversos Resultado de operaciones discontinuas Variación en activos y pasivos Créditos por ventas Otros créditos Inventarios Cuentas por pagar comerciales y otras Deudas fiscales Otras deudas y previsiones Diferencias transitorias de conversión subsidiarias del exterior Cobro de intereses Impuesto a las ganancias pagado Fondos generados por las operaciones 150.889.886 95.331.289 218.133.282 96.309.327 (2.316.825) 199.412.134 21.711.302 32.089.517 (35.242) 49.292.186 92.657.571 - (2.788.103) 144.027.933 16.200.373 36.551.789 (1.947.289) 55.627.818 53.013.953 2.902.372 (66.349.138) (112.824.072) (1.384.926) (1.585.089) (35.439.797) 2.477.516 77.059.919 13.547.252 (77.425.420) 437.108.063 (62.903.454) (29.811.927) (11.312.557) 15.081.425 (13.141.158) 9.679.001 (315.399) 11.226.485 (86.416.519) 450.117.352 FONDOS APLICADOS A LAS ACTIVIDADES DE INVERSION Adquisición de sociedades e incremento neto de activos intangibles y valores llave Adquisición de títulos y bonos Cobro de títulos y bonos Cobro por venta de propiedad, planta y equipo Incremento neto de propiedad, planta y equipo Fondos aplicados a las actividades de inversión (7.417.959) (98.641) 660.729 35.242 (337.140.099) (343.960.728) (5.777.753) 1.343.900 (219.451.811) (223.885.664) FONDOS APLICADOS A LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACION Cancelación de instrumentos financieros Aumento de préstamos Cancelación de intereses Constitución de cuenta de reserva y otros Dividendos a participaciones no controladoras Cancelación de capital y gastos de permanencia Fondos aplicados a las actividades de financiación (4.680.000) 2.916.202 (119.649.825) (362) (2.001.222) (54.458.829) (177.874.036) (1.412.500) 44.488.641 (109.566.262) (654) (1.663.910) (18.181.298) (86.335.983) (84.726.701) 919.091.423 11.923.085 846.287.807 139.895.705 542.410.186 955.414 683.261.305 655.688.290 190.599.517 335.594.490 347.666.815 (Disminución) / Incremento neto de efectivo Fondos al inicio del ejercicio Resultados financieros generados por los fondos Fondos al cierre del período (1) (Ver Nota 2.5) (1) 31.03.2012 Incluye: Efectivo y equivalentes de efectivo Inversiones con vencimiento no mayor a los tres meses Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 Dra. Teresita M. Amor Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 -5- Alejandro Alberto Urricelqui Presidente CABLEVISIÓN S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS INTERMEDIOS CONDENSADOS POR EL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2013, PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA (En Pesos) NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL Cablevisión S.A. (en adelante, “la Sociedad” o “Cablevisión” indistintamente) se constituyó el 5 de abril de 1979, con el objeto de dedicarse a la instalación, operación y explotación de servicios complementarios de radiodifusión. La principal actividad de Cablevisión y parte de sus sociedades controladas consiste en la operación de las redes de televisión por cable instaladas en distintas localidades de Argentina y Uruguay y la provisión de servicios de telecomunicaciones. Cablevisión es el operador de sistemas múltiples (“MSO”) más grande de Argentina y uno de los más grandes de Latinoamérica. Un MSO es una empresa que es propietaria de sistemas de cable múltiples en diferentes lugares bajo el control y la administración de una única organización común. La Sociedad explota servicios de televisión por suscripción a través de licencias que han sido expedidas por el Comité Federal de Radiodifusión (“COMFER”) y los servicios de telecomunicaciones a través de licencias expedidas por la Secretaría de Comunicaciones (“Secom”). NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS INTERMEDIOS CONDENSADOS 2.1. Bases de preparación y transición a NIIF La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de las Resoluciones Generales N° 562/09 y N° 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas (“RT”) Nº 26 y N° 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” ó “IFRS” por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por sus siglas en inglés) para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en Argentina de los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha federación. Los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados de la Sociedad por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2013, presentados en forma comparativa, han sido preparados de conformidad con la Norma internacional de contabilidad (“NIC”) 34 “Información Financiera Intermedia”. Los estados financieros consolidados intermedios condensados han sido preparados de acuerdo con las políticas contables de la Sociedad, las que son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2012. Las políticas contables están basadas en las NIIF emitidas por el IASB y las interpretaciones emitidas por el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRIC”). Los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados deben ser leídos en conjunto con los estados financieros consolidados anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2012 preparados de acuerdo con NIIF. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 -6- Los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados han sido preparados sobre la base del costo histórico excepto por la valuación de instrumentos financieros. Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos. Se han reclasificado ciertas cifras de los estados financieros consolidados intermedios condensados correspondientes al período finalizado el 31 de marzo de 2012 principalmente con el objetivo de reflejar los efectos de la venta de los activos y operaciones de las subsidiarias paraguayas de Cablevisión (Cable Visión Comunicaciones S.A., Televisión Dirigida S.A., Consorcio Multipunto Multicanal S.A. y Producciones Unicanal S.A.) y de la venta de la tenencia en el paquete accionario de Teledeportes Paraguay S.A., operaciones perfeccionadas el 1° de octubre de 2012. Las informaciones consolidadas adjuntas se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en Argentina y han sido preparadas a partir de los registros contables de Cablevisión S.A. y de sus sociedades controladas. 2.2. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha La Sociedad no ha adoptado las NIIF o revisiones de NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su aplicación no es exigida para el cierre del período terminado el 31 de marzo de 2013: - Ciertas mejoras a las NIIF emitidas en 2010, las que no generan un impacto relevante para la Sociedad. - NIIF 9 Instrumentos financieros: emitida en noviembre de 2009 y modificada en octubre de 2010 introduce nuevos requerimientos para la clasificación y medición de activos y pasivos financieros y para la baja de los mismos. La NIIF 9 es aplicable en los ejercicios que se inicien el o después del 1° de enero de 2015, permitiéndose su aplicación anticipada. Es probable que los cambios no afecten en forma significativa los montos expuestos en relación a activos y pasivos financieros de la Sociedad. 2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha - NIC 1 Presentación de estados financieros: Se introduce un cambio sobre la norma acerca del requisito de agrupar los componentes de otros resultados integrales entre aquellos que son potencialmente reciclables a resultados y aquellos que no lo sean. Las modificaciones de la NIC 1 no tratan cuáles son los componentes que son presentados en otros resultados integrales. Esta modificación resulta efectiva para períodos anuales iniciados a partir del 1° de julio de 2012. El impacto de esta norma se revela en el Estado Consolidado de Resultados Integrales. - NIC 19 Beneficios a los empleados: Dado que a la fecha la Sociedad no ha establecido planes de beneficios definidos para sus empleados y funcionarios, esta norma no afectó los estados financieros de la Sociedad. - NIIF 10 Estados financieros consolidados: tiene como objetivo definir los principios de control y establecer el control como la base para determinar qué entidades son consolidadas en los estados financieros consolidados. Esta norma no afectó los estados financieros de la Sociedad. - NIIF 11 Acuerdos conjuntos: clasifica los acuerdos conjuntos ya sea como operaciones conjuntas (combinando los conceptos existentes de activos controlados conjuntamente y operaciones controladas conjuntas) o como negocios conjuntos (equivalentes al concepto existente de entidad controlada conjuntamente). La NIIF 11 requiere el uso del método de la participación (valor patrimonial proporcional) para los negocios conjuntos y a su vez, elimina el método de la consolidación proporcional para este tipo de negocios. Esta norma no afectó los estados financieros consolidados de la Sociedad. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 -7- - NIIF 13 Medición del valor razonable: establece una sola estructura para la medición del valor razonable cuando es requerido por otras normas y los requisitos de exposición acerca de la medición a valor razonable. Esta NIIF es aplicable a los elementos tanto financieros como no financieros medidos a valor razonable. El impacto de esta norma se encuentra expuesto en notas a estos estados financieros consolidados intermedios condensados. 2.4. Bases de consolidación Los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados incorporan los estados financieros de Cablevisión y de las sociedades y uniones transitorias de empresas controladas por ella como “operaciones conjuntas”. El control se logra cuando la Sociedad tiene el poder para dirigir las políticas financieras y operativas de una entidad con el fin de obtener beneficios de sus actividades, generalmente acompañado de una participación en los derechos de voto de más del 50%. Asimismo se incorporan en los estados financieros las entidades de propósito específico. A los efectos de la consolidación, se han eliminado las transacciones intercompañías y los saldos entre la Sociedad y las sociedades consolidadas. Los resultados no realizados también son eliminados. El detalle de las entidades que se han consolidado en los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados no difiere significativamente de aquellas informadas en los últimos estados financieros consolidados anuales. Los estados financieros de las subsidiarias utilizados en la consolidación fueron preparados con fecha de cierre coincidente con la de los estados financieros consolidados, abarcan iguales períodos, y han sido confeccionados utilizando criterios de valuación idénticos a aquellos utilizados por la Sociedad, descriptos en las notas a los estados financieros o, en su caso, se efectuaron los ajustes significativos correspondientes. 2.5. Estado Consolidado de Flujo de Efectivo A efecto de la preparación del estado de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo” incluye saldos en caja y bancos, inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original menor a 90 días), deducidos los adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la medida en que formen parte integrante de la gestión del efectivo por parte de la Sociedad. Los descubiertos bancarios se clasifican dentro del rubro “Deudas bancarias y financieras” en el estado consolidado de situación financiera. El efectivo y equivalentes de efectivo al cierre de cada período, tal como se muestra en el estado consolidado de flujo de efectivo, pueden ser reconciliados con las partidas relacionadas en el estado de situación financiera como sigue: 31.03.2013 655.688.290 Efectivo y equivalentes de efectivo Inversiones: Depósitos a plazo fijo Fondos comunes de inversión Títulos y bonos Efectivo y equivalentes de efectivo 81.946.159 74.499.908 34.153.450 (1) 846.287.807 31.03.2012 335.594.490 21.721.488 307.224.887 18.720.440 683.261.305 (1) Las inversiones no consideradas como equivalente de efectivo ascienden a $ 4.914.369. En los períodos finalizados el 31 de marzo de 2013 y 2012 se realizaron las siguientes transacciones que no afectaron el efectivo y sus equivalentes: Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 -8- 31.03.2013 Cancelación de dividendos a cobrar con Deudas Sociedades art. 33 – Ley Nº 19.550 31.03.2012 - 223.092 223.092 NOTA 3 - ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES En la aplicación de las políticas contables de la Sociedad que se describen en la Nota 2, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos los cuales no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones. Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el período en el cual las estimaciones son revisadas. Las estimaciones y suposiciones utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2012, las cuales han sido expuestas en Nota 3 a dichos estados financieros anuales consolidados. NOTA 4 – ADQUISICIÓN DE SOCIEDADES Y PROCESOS DE REORGANIZACIÓN SOCIETARIA a) El 26 de septiembre de 2006 a través de una serie de operaciones relacionadas, Grupo Clarín S.A. (“Grupo Clarín”) y Fintech Media LLC (“Fintech”) alcanzaron tenencias accionarias en el capital social de Cablevisión de aproximadamente 60% y 40%, respectivamente. En la misma fecha, Cablevisión compró el 100% del capital accionario de Teledigital Cable S.A. (“Teledigital”), una empresa proveedora de televisión por cable que operaba en varias provincias argentinas y el 98,5 % de las acciones ordinarias de Multicanal S.A. (“Multicanal”). Inmediatamente antes de la adquisición de Multicanal por parte de Cablevisión, Multicanal había adquirido de Grupo Clarín el 100% del capital social de Prima. Dichas adquisiciones se encontraban sujetas a las correspondientes aprobaciones administrativas. Mediante resolución Nº 257 la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”), con dictamen previo aprobatorio de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) y previa consulta al COMFER y a la Secom, quienes no manifestaron objeciones al respecto, aprobó las operaciones mencionadas precedentemente y notificó a la Sociedad con fecha 7 de diciembre de 2007. Dicha resolución ha sido apelada por cinco entidades. A la fecha de estos estados financieros la CNDC ha rechazado los cinco recursos de apelación interpuestos. Cuatro de las entidades presentaron recursos de queja ante el poder judicial, habiéndose rechazado tres de ellos y quedando uno aún sin resolver. La Sociedad estima que, si la CNDC actúa conforme lo actuado hasta la fecha en el caso de los tres recursos de queja rechazados, esta apelación tiene bajas posibilidades de prosperar. Con fecha 11 de junio de 2008 la Sociedad fue notificada de la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocando la resolución de fecha 13 de septiembre de 2007 en virtud de la cual la CNDC desestimara una denuncia presentada por Gigacable S.A. con anterioridad al dictado de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a la revocación únicamente respecto de los hechos anteriores a la autorización de la operación ordenándose investigar si el accionar de Cablevisión y de Multicanal anteriores a la resolución del 7 de diciembre de 2007 de la CNDC es pasible de multa. A la fecha de los presentes estados financieros la Sociedad ha presentado su correspondiente descargo, que se encuentra bajo análisis del mencionado organismo. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 -9- b) Los accionistas de Cablevisión aprobaron con fecha 15 de diciembre de 2008 la fusión por absorción de Cablevisión con Multicanal, Delta Cable S.A., Holding Teledigital Cable S.A., Teledigital, Televisora La Plata Sociedad Anónima, Pampa TV S.A., Construred S.A. y Cablepost S.A. en virtud de la cual, con efecto al 1o de octubre de 2008 Cablevisión, en su calidad de sociedad absorbente deviene continuadora a título universal de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. Con fecha 12 de febrero de 2009 se suscribió el compromiso definitivo de fusión, el que ha sido presentado ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable. Dicho proceso se encuentra, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, pendiente de conformidad por la CNV y pendiente de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”). Como consecuencia de la fusión, Cablevisión ha aumentado su capital en la suma de $ 276.767 o sea de $ 197.327.500 a $ 197.604.267 habiéndose delegado en el Directorio de la Sociedad la emisión de 276.767 acciones ordinarias escriturales Clase B de valor nominal $ 1 cada una y 1 voto por acción las que serán entregadas a los accionistas minoritarios de Multicanal en reemplazo de las acciones que los mismos poseían en dicha sociedad. c) Por su parte, bajo Actuación Nº 21788/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, la Sociedad denunció al COMFER el proceso de reorganización societaria instrumentado con efectos al 1º de Octubre de 2008. En ese mismo acto, la Sociedad comunicó al COMFER: i) el total de licencias de las cuales devenía continuador en función del proceso de reorganización societaria denunciado; ii) el ejercicio de una opción por una de las licencias en cada una de las localidades en las cuales se configuraba un supuesto de multiplicidad, y iii) el desistimiento de licencias originales y extensiones de forma tal de eliminar las licencias acumuladas en multiplicidad en cada una de las localidades en las cuales se configuraba esta situación. En virtud de dicho proceso, la Sociedad devino continuadora de 158 licencias de Servicios Complementarios ubicadas todas en distintas localizaciones (conforme artículo 44 inciso b) de la Ley 22.285). Para lograr esta adecuación, la Sociedad comunicó al organismo de contralor su voluntad indeclinable de desistir de un total de 78 licencias (entre originales y extensiones) de forma tal de eliminar la totalidad de licencias de servicios complementarios que superaran el límite dispuesto para servicios complementarios para cada localidad (que era de una licencia por área adjudicada). Sin perjuicio de lo expuesto, mediante Resolución N° 577/COMFER/09 el COMFER resolvió en forma ilegítima denegar la aprobación de la fusión por absorción sometida a su consideración por la Sociedad, exigiendo la presentación de un plan de desinversión al considerar que los desistimientos de licencias comunicados espontáneamente por la compañía resultaban insuficientes (Ver Nota 9.1.a) Res. N° 577/COMFER/09). d) Con fecha 26 de febrero de 2013, la Sociedad adquirió 480 acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso ($ 1) valor nominal cada una y que confieren derecho a un (1) voto por acción, representativas del 4% del paquete accionario de Indio Rico Cable Color S.A., en la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500). NOTA 5 – INFORMACIÓN POR SEGMENTOS En Nota 5 a los estados financieros consolidados anuales al 31 de diciembre de 2012, se detalla el único segmento reportable de la Sociedad, y las consideraciones sobre la medida de desempeño utilizada por la Sociedad para la evaluación del mismo y el EBITDA ajustado, entendiéndose al mismo como resultado antes de impuesto a las ganancias, resultados financieros, depreciaciones y amortizaciones y resultado de participación en otras sociedades. Se expone a continuación información al 31 de marzo de 2013 y 2012 para el segmento de negocio identificado por la Sociedad (cifras expresadas en millones de pesos): Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 10 - 31.03.2013 Ventas (1) EBITDA (1) 2.201,0 713,2 Reconciliación con el estado de resultados integral: 31.03.2013 31.03.2012 1.790,8 639,7 31.03.2012 Ventas (1) Operaciones discontinuas Diferencia en criterios de valuación Ventas según estado de resultado integral 2.201,0 (20,6) 2.180,4 1.790,8 (59,0) 7,4 1.739,2 EBITDA (1) Operaciones discontinuas Diferencia por criterios de valuación aplicados EBITDA según estado de resultado integral Depreciación de propiedad, planta y equipo Amortización de activos intangibles Ingresos financieros Costos financieros Otros ingresos y egresos netos Resultado por participación en sociedades Resultado antes del impuesto a las ganancias 713,2 (24,9) 688,3 (199,4) (21,7) 49,8 (277,6) 4,5 2,3 246,2 639,7 (11,6) (47,4) 580,7 (144,0) (16,2) 16,9 (146,3) (0,6) 2,8 293,3 (1) Surge de información interna revisada por el Directorio. NOTA 6 – DEUDAS BANCARIAS Y FINANCIERAS La evolución de los préstamos y financiamientos entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2013, y el período equivalente del ejercicio anterior se expone a continuación: Saldo al 1° de enero 2013 2.866.446.605 2012 2.807.382.758 Nuevos préstamos y financiamientos (1) Intereses Honorarios de permanencia Efectos de la variación del tipo de cambio Pago de intereses Pago de capital y gastos de emisión Medición de deuda financiera a valor actual Saldo al 31 de marzo 2.916.202 64.355.223 1.184.185 111.126.645 (115.658.900) (54.458.829) 4.641.644 2.880.552.775 44.488.641 65.973.581 1.143.563 50.728.021 (108.990.273) (18.181.298) (1.010.364) 2.841.534.629 (1) Principalmente préstamos para comprar equipamiento de bienes de capital e inventarios. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 11 - La composición de los préstamos y financiamientos se expone a continuación: No corrientes Obligaciones Negociables de Cablevisión - capital Obligaciones Negociables de Multicanal - capital Obligaciones Negociables de Prima - capital Bancarios - capital Medición de deuda financiera a valor actual Por compra de equipamiento - capital Corrientes Deuda con Sociedades art. 33 – Ley Nº 19.550 y relacionadas capital Por compra de equipamiento - capital Provisión para intereses Obligaciones Negociables de Cablevisión - capital Obligaciones Negociables de Prima - capital Medición de deuda financiera a valor actual Adelantos en cuenta corriente Bancarios - capital 31.03.2013 31.12.2012 1.834.240.000 411.264.000 10.729.691 9.034.449 (47.948.742) 120.706.902 2.338.026.300 2.009.820.000 395.199.000 21.100.000 8.681.541 (50.967.363) 129.861.547 2.513.694.725 31.03.2013 31.12.2012 15.144.212 73.803.731 41.384.114 353.280.000 42.918.763 3.664.412 9.060.152 3.271.091 542.526.475 13.194.212 69.484.492 89.596.267 123.000.000 42.200.000 3.873.880 8.951.120 2.451.909 352.751.880 NOTA 7 – PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO La evolución del rubro entre el 1º enero de 2013 y el 31 de marzo de 2013, y el período equivalente del ejercicio anterior se expone a continuación: 2013 3.716.354.983 374.815.979 (156.955.448) (199.412.134) 118.688.702 24.959.738 3.878.451.820 Saldo al 1° de enero Altas Disminuciones Depreciación Depreciación de las disminuciones Diferencias por conversión de moneda extranjera Saldo al 31 de marzo (1) 2012 3.255.631.207 246.722.430 (90.033.983) (150.371.811) 61.989.140 8.381.978 3.332.318.961 (1) Incluye $ 6.343.878 imputado en la línea de operaciones discontinuas. De las altas del período un 85% corresponde a los rubros cables, tendido y bienes en comodato y al rubro materiales en almacén. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 12 - NOTA 8 - MARCO REGULATORIO 8.1. De los servicios de televisión por suscripción La instalación, operación y adquisición de servicios de televisión por suscripción en la República Argentina hasta la sanción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual se regían por la Ley de Radiodifusión Nº 22.285. Las actividades de televisión por suscripción se encontraban reguladas y supervisadas principalmente por el COMFER. Conforme lo dispuesto por dicha Ley Nº 22.285 las compañías de televisión por cable en Argentina requerían de una licencia no exclusiva del COMFER para operar. Asimismo, se requieren ciertas otras aprobaciones, incluyendo autorización de las municipalidades. Dicha ley establecía que las licencias se otorgaban por un plazo inicial de 15 años, prorrogable por única vez por 10 años. La prórroga de la licencia se encontraba sujeta a la aprobación del COMFER, quien determinaba si se había cumplido con las condiciones y términos en los cuales la licencia fuera otorgada. Tanto la Sociedad como las sociedades controladas que prestan servicios de televisión por cable por suscripción poseen licencias expedidas por el COMFER conferidas conforme a dicha normativa. Algunas de las licencias de la Sociedad, inclusive la licencia que le fuera otorgada inicialmente (cuyo plazo de prórroga vencía originalmente el 31 de marzo de 2006) ya han sido prorrogadas por el plazo de diez años referido. El 24 de mayo de 2005, el Decreto N° 527/05 resolvió la suspensión por 10 años de los plazos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. El cómputo de los términos se reanudaba automáticamente vencido el plazo de suspensión sujeto a ciertas condiciones. El Decreto requería que las sociedades que buscaban beneficiarse de la prórroga remitieran al COMFER para su aprobación, dentro de los dos años desde la fecha del Decreto, un proyecto de programación que contribuyera a la protección de la cultura nacional y a la educación del pueblo, y un proyecto de inversión tecnológica a ser implementado durante la vigencia de la suspensión. Mediante la Resolución 214/07, el COMFER reglamentó las obligaciones impuestas por el Decreto Nº 527/05 a efectos de poder gozar de la suspensión. Las propuestas presentadas fueron aprobadas y en consecuencia a la fecha se encuentran suspendidos por diez años los plazos de vigencia de las licencias originalmente otorgadas a la Sociedad, como así también los plazos de las que hoy la Sociedad resulta continuadora. Mediante Resolución COMFER N° 275/09, se puso fin a la suspensión de pliegos ordenada por la Resolución COMFER N° 726/00 y se aprobó el Reglamento para acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios Complementarios de Radiodifusión por vínculo físico, estableciendo un plazo para hacer uso de la opción de trámite abreviado. En consecuencia, la Sociedad y ciertas asociadas procedieron a comprar pliegos para obtener nuevas licencias haciendo uso de este procedimiento en aquellas localidades en las cuales la Sociedad y ciertas asociadas no habían obtenido la suspensión de plazo dispuesta por Decreto N° 527/05 por encontrarse vencidos a esa fecha los plazos de dichas licencias. La Sociedad ha solicitado al COMFER la aprobación de numerosas operaciones, incluyendo las diversas reorganizaciones societarias llevadas a cabo y ciertas transferencias accionarias. Dichas aprobaciones, excepto la solicitud de aprobación de la fusión de Cablevisión y sus subsidiarias (Ver Nota 9.1. a)), se encuentran pendientes. El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción. Si bien la nueva ley entró en vigencia el 19 de octubre de 2009, aún no se han dictado todos los reglamentos que prevé la norma, por lo que hasta tanto no se cumplan con los plazos y procedimientos previstos para su reglamentación resulta de aplicación la Ley Nº 22.285 en relación a aquellas cuestiones que a la fecha aún se encuentran pendientes de reglamentación. La norma dispone el reemplazo del COMFER por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (“AFSCA”), como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 13 - carácter de autoridad de aplicación de la norma. A la fecha de los presentes estados financieros se puede aún considerar que la AFSCA no se encuentra conformada en su totalidad por lo que su funcionamiento continúa siendo cuestionable. La nueva norma, bajo cuya aplicación la Sociedad desarrolla sus operaciones en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, introduce, entre otras cuestiones: • • • • • • un esquema de adjudicación y revisión de licencias que confiere alta discrecionalidad al Poder Ejecutivo y a una Autoridad de Aplicación de cuestionada composición y atribuciones, la limitación a 10 años, del período de vigencia de las licencias con una única prórroga no renovable, la intransferibilidad de autorizaciones y licencias, la regulación y registro de señales, productoras y agencias de publicidad, un esquema de multiplicidad de licencias que: i) limita a 10 las licencias de servicios de comunicación audiovisual, más una única señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radio, televisión y televisión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico; ii) restringe el licenciamiento de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico (cable) a la cantidad máxima de 24 licencias; iii) impone, además, límites de cobertura del 35% del total nacional de habitantes o de abonados; iv) prevé que en una misma localización no se pueda explotar en forma simultánea un servicio de televisión abierta y un servicio de televisión por suscripción, y v) limita a una única señal de televisión cerrada la que pueden poseer los titulares de servicios de radiodifusión abiertos y también los titulares de servicios de televisión por suscripción, limitándoles en este caso al denominado “canal local” exigible por cada licencia, y cupos y tipos de contenidos obligatorios. Por otra parte, con equivalente grado de controversia, la ley impone efectos retroactivos, en tanto ordena a los titulares de licencias de radiodifusión vigentes -que constituyen derechos legítimamente adquiridos bajo la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias- su adecuación a la nueva ley dentro del plazo de un año contado a partir de la reglamentación de los mecanismos ordenados a tales efectos. Como es de público conocimiento, se han planteado numerosos cuestionamientos a la norma sancionada, por entender que conlleva vicios de inconstitucionalidad, implica serios perjuicios para el desarrollo de la industria audiovisual y limita libertades fundamentales. Algunos actores, entre ellos Grupo Clarín y sus principales subsidiarias dentro de las cuales se encuentra la Sociedad, ya han realizado presentaciones judiciales en tal sentido. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, se encuentran vigentes, en lo que a la Sociedad concierne, dos medidas cautelares en virtud de las cuales se resolvió: (i) la suspensión provisional respecto de Grupo Clarín, la Sociedad y otras subsidiarias del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (“LSCA”), la cual ha sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y (ii) a pedido del Comité de Defensa del Consumidor, la suspensión de la aplicación de los artículos 45, 161 y de los artículos 62 a 65 de la mencionada ley. Si bien esta última medida ha sido parcialmente revocada por la Cámara Federal de Salta, se puede considerar que el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Alzada no está firme atento que la parte afectada interpuso recurso extraordinario, recobrando sus efectos la medida ordenada en Primera Instancia. Asimismo, y respecto a la suspensión del artículo 161 referida en el punto (i) precedente, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había confirmado tanto la medida como el plazo temporal de tres años dispuesto por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, modificando solo la fecha a partir de la cual debía computarse dicho plazo. Conforme a dicho fallo, la aplicación del artículo 161 se encontraba suspendida para las actoras hasta el día 7 de diciembre de 2012, por lo que a partir de esa fecha el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 resultaría aplicable tanto a Grupo Clarín S.A. como a sus subsidiarias. Evidenciándose maniobras dilatorias por parte del Estado Nacional llevadas a cabo con el fin de evitar una sentencia que se expida sobre la constitucionalidad de la norma antes de la fecha reseñada, con fecha 6 de diciembre de 2012 la Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 14 - misma Cámara prorrogó la vigencia de la medida cautelar que se encontraba vigente, hasta tanto exista una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo. Contra tal pronunciamiento el Estado Nacional recurrió directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta última denegó in-limine el recurso planteado por el Estado Nacional con fecha 10 de diciembre de 2012, por considerar que no existían razones urgentes para su tratamiento, manteniéndose la vigencia de la cautelar dictada. En consecuencia, el Estado Nacional interpuso un Recurso Extraordinario Federal, el cual fue concedido por la Cámara con fecha 19 de diciembre de 2012 y se encuentra actualmente a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 14 de diciembre de 2012 fue notificada a la Sociedad la sentencia de Primera Instancia sobre la cuestión de fondo, recaída en autos “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción meramente declarativa”(Expte. Nº 119/10). En dicha sentencia el juez consideró a las actoras legitimadas para demandar por ser consideradas titulares de licencias, pero rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida, con costas. Dicha sentencia fue apelada en tiempo y forma, habiéndose elevado las actuaciones a la Cámara para que entienda en el recurso interpuesto (Ver Nota 13.b)). Con fecha 17 de Diciembre de 2012, la Sociedad fue notificada de la Resolución AFSCA Nº 2276/2012, mediante la cual la AFSCA dispuso el inicio del procedimiento de transferencia de oficio ordenando asimismo la tasación por el Tribunal de Tasaciones de la Nación de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a los distintos servicios de radiodifusión e intimando a la Sociedad a responder en el marco de ese procedimiento un requerimiento de información respecto de las licencias y/o servicios que son de su titularidad directa o indirecta. En consecuencia, la Sociedad se presentó ante AFSCA rechazando la validez de la resolución que fuera dispuesta en violación de la medida cautelar dictada y prorrogada por la Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial. El Poder Ejecutivo ha procedido a reglamentar la mayor parte del articulado de la Ley Nº 26.522 mediante Decreto Nº 1.225/2010. En esta norma se destaca, por su arbitrariedad, el sistema de desinversión forzoso y altamente discrecional previsto por la reglamentación del artículo 50 de la LSCA, con claros efectos confiscatorios. Por su parte, mediante Resolución AFSCA Nº 432/2011 se aprobó un nuevo pliego de bases y condiciones para la adjudicación de licencias. Consideración aparte merece el procedimiento dispuesto por la Sociedad para dar cumplimiento a la Resolución AFSCA Nº 296/2010. Dicha Resolución establece las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación a los titulares de servicios audiovisuales por suscripción de televisión, reglamentaria del artículo 65 incisos a) y b) de la Ley Nº 26.522. La Resolución amplía lo dispuesto por la reglamentación dispuesta para ese mismo artículo por el Decreto Nº 1.225/2010. La Sociedad considera que tanto lo dispuesto por el Decreto Nº 1.225/2010 como por la Resolución AFSCA Nº 296/2010 constituyen un exceso reglamentario y vulneran el derecho a la libertad de prensa garantizado por la Constitución Nacional. A pesar de los esfuerzos realizados por la Sociedad para adecuar sus grillas a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 26.522, la AFSCA, ha desconocido la vigencia de distintas medidas judiciales que ordenan la suspensión de esa disposición y su reglamentación y ha iniciado múltiples sumarios respecto de las distintas licencias de televisión por suscripción de las cuales la Sociedad resulta legal continuadora. La AFSCA considera que la Sociedad ha infringido la reglamentación dispuesta por Resolución AFSCA Nº 296/2010. La Sociedad se ha presentado ofreciendo los descargos previstos por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución AFSCA Nº 224/2010 en relación a las imputaciones formuladas. Algunos de los sumarios iniciados ya han sido resueltos con aplicación de multa a la Sociedad. La Sociedad ha recurrido las resoluciones emitidas. Algunos de los recursos interpuestos han sido resueltos en forma adversa a la Sociedad. En dichos casos se ha procedido a interponer el recurso de alzada. A la fecha se mantienen vigentes dos medidas judiciales que ordenan la inaplicabilidad de la Resolución N° 296/2010. A saber: i) la medida cautelar dictada en autos “CODELCO c/ ESTADO NACIONAL –PODER Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 15 - EJECUTIVO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR” en trámite ante la Justicia Federal de Salta que suspendió entre otros la aplicación del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación. Si bien dicha medida luego fue revocada por la Cámara Federal de Salta, se puede considerar que el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Alzada no está firme, atento que la parte afectada interpuso recurso extraordinario, recobrando sus efectos la medida ordenada en Primera Instancia y ii) la medida cautelar ordenada en los autos “CABLEVISIÓN S.A. C. ESTADO NACIONAL Y OTRO S. AMPARO” por la Cámara Federal de Mar del Plata, mediante la cual se resolvió revocar la decisión del Juez de Primera Instancia que había resuelto rechazar la medida solicitada por la Sociedad, ordenando a la AFSCA la suspensión -hasta tanto exista decisión definitiva sobre la cuestión de autos- de la aplicación de sanciones derivadas del presunto incumplimiento del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y del Decreto Reglamentario Nº 1225/2010. La Cámara ordenó también aplicar el artículo 6 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, en el entendimiento que la falta grave imputada a la Sociedad no está contemplada ni en la ley, ni en su Decreto Reglamentario. Contra esta medida, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, que aún no ha sido resuelto. Por su parte, en autos “AFSCA c/ CABLEVISION SA DTO. 1225/10 – RES. 296/10 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, el 16 de mayo de 2012 se dictó una medida cautelar, solicitada por la AFSCA, ordenando a Cablevisión S.A. y/o a los servicios audiovisuales de televisión por suscripción que la Sociedad explota, el cumplimiento efectivo del artículo 65 inc. 3 b del Decreto Nº 1225/2010 y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, hasta tanto recaiga sentencia definitiva respecto de la cuestión de fondo planteada. Dicha medida se encuentra recurrida por la Sociedad. El día 6 de agosto de 2012 la Sociedad fue notificada de una resolución del juez federal a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual le aplica a la Sociedad una penalidad de $ 20.000 diarios en concepto de astreintes, por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida cautelar que ordenara a la Sociedad el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto Nº 1225/2010 y la Resolución AFSCA Nº 296/2010. Dicha medida fue recurrida por la Sociedad. A la fecha de los presentes estados financieros se encuentran a estudio de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal los recursos de apelación presentados tanto contra la medida cautelar como contra la fijación de astreintes. Entre septiembre y octubre de 2011, la AFSCA formuló 46 cargos por delegación de la explotación de distintas licencias de las cuales hoy Cablevisión resulta legal continuadora. Los cargos fueron formulados en el marco del expediente COMFER N° 2005/08, en el que se tramita la inscripción de la reorganización societaria mediante la cual la Sociedad absorbió por fusión a Multicanal y Teledigital entre otras subsidiarias. La Sociedad ha presentado los correspondientes descargos en representación de las licenciatarias absorbidas que fueran imputadas, los que a la fecha aún no han sido resueltos. La Sociedad considera que tiene fuertes argumentos para revertir los cargos formulados ya sea en sede administrativa y/o judicial. A la fecha de los presentes estados financieros, los descargos presentados continúan pendientes de resolución. La Sociedad se encuentra evaluando las posibles consecuencias sobre sus negocios de la tan objetada LSCA, de su reglamentación y de las cuestiones que se desarrollan ut supra. Dependiendo de una serie de factores, la Sociedad podría verse obligada a desinvertir en determinados servicios, los cuales dependerán de las elecciones que la Sociedad y/o su controlante realicen. Lo expuesto, podría implicar una reducción de los servicios que actualmente presta, cuya titularidad y derechos fueron oportunamente adquiridos de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 22.285. En consecuencia, esta situación presenta actualmente un marco general de incertidumbre sobre los negocios de la Sociedad, situación que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes. En el marco de los autos “Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción Meramente Declarativa” (Expte. N°119/10), los peritos contable y económico, han presentado sus respectivos informes en los cuales, dentro de otras cuestiones relacionadas con la causa, han realizado un cálculo de las eventuales pérdidas contables y de valor Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 16 - compañía que sufriría Grupo Clarín si se viera obligada a realizar desinversiones en el plazo perentorio de un año. Basados sobre supuestos asumidos exclusivamente por dichos peritos, estiman que esta situación podría eventualmente derivar en una pérdida contable para Grupo Clarín de entre $ 1,5 mil millones y $ 3,3 mil millones, y una eventual fuerte reducción del valor compañía. No obstante, los mencionados peritos aclaran que estas cuantificaciones dependerán de una serie de decisiones que aún no fueron tomadas por las sociedades actoras y que, en consecuencia, los resultados finales podrían finalmente diferir de los por ellos estimados. En este sentido la aplicación por parte de la AFSCA de otras interpretaciones de la norma en cuestión y/ o su reglamentación podrían permitir que se sigan cursos de acción diferentes a los asumidos por los peritos judiciales, lo cual podría producir resultados distintos a los originalmente estimados por estos últimos. Sin embargo, teniendo en cuenta los nuevos hechos que se fueron suscitando en relación con las interpretaciones efectuadas por la AFSCA sobre otras sociedades sujetas a las regulaciones de la Ley, existen incertidumbres para la Sociedad sobre cuáles serían los efectos de la eventual aplicación concreta de dicha norma, la cual podría variar según prevalezca una interpretación amplia o restrictiva de la misma, y por ende de los consecuentes cursos de acción que debería tomar la Sociedad. Por lo tanto, la Sociedad continúa el análisis sobre el impacto económico y las posibles consecuencias derivadas de una improbable pero eventual sentencia desfavorable, motivo por el cual no es posible realizar una cuantificación precisa del eventual impacto sobre los presentes estados financieros. No obstante, cabe señalar que la recuperabilidad de los activos de la Sociedad podría no verse afectada en un escenario en el cual los principales planteos, propios y de terceros, fueren adecuados a un marco de mayor racionalidad, ya sea por la modificación, derogación o declaración de la inconstitucionalidad de la ley en cuestión y/o de su reglamentación. La Sociedad y sus asesores legales consideran que la presente LSCA y su reglamentación vulneran derechos constitucionales sustanciales tales como el derecho a la propiedad y de libertad de prensa, entre otras cuestiones, razón por la cual procederá a interponer las acciones legales que correspondan en cada instancia a fin de salvaguardar sus derechos y los de los accionistas, así como de proteger los principios fundamentales vulnerados por la misma. Finalmente, se destaca, que no obstante impugnar la validez o constitucionalidad de algunas normas dispuestas por la Autoridad de Aplicación, en virtud del principio de eventualidad y con el objeto de resguardar sus derechos, la Sociedad ha procedido a dar cabal cumplimiento a los distintos procedimientos dispuestos por la Autoridad de Aplicación. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales impactos que estos cambios en el marco regulatorio puedan tener sobre la Sociedad y sus subsidiarias y los estados financieros consolidados de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre. 8.2. De los servicios de telecomunicaciones Las actividades de la Sociedad, sus absorbidas y vinculadas en lo que respecta a la prestación de servicios de telecomunicaciones se rigen por la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, por el Decreto N° 764/00 y por sus respectivas normas modificatorias y complementarias. Mediante el decreto citado se desregularon los servicios y se concretó la apertura del mercado de las telecomunicaciones en Argentina. El Decreto N° 764/00 aprobó las normas que estructuran el marco regulatorio vigente: Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, el Reglamento Nacional de Interconexión, el Reglamento General del Servicio Universal y el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 17 - El régimen de licencias se basa en una Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones que habilita para la prestación al público de todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. Con independencia del título habilitante obtenido, los prestadores deben registrar particularmente cada uno de los servicios de telecomunicaciones que deseen brindar, no teniendo límite alguno en cuanto a la cantidad y combinación de servicios que opten por registrar. Los Servicios de Telecomunicaciones registrados ante la Secom, en nombre de la Sociedad, sus absorbidas y/o vinculadas son los siguientes: Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Acceso a Internet, Telefonía Pública, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional. La Secom se desempeña como la autoridad de aplicación del marco normativo que regula la prestación de servicios de telecomunicaciones, debiendo en algunos casos actuar en forma conjunta con la ex Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, hoy sustituida en sus funciones por la CNDC y la Secretaría de Defensa del Consumidor, dependiente de la SCI. La prestación de servicios de telecomunicaciones se encuentra sujeta al control de la CNC, que es un organismo descentralizado cuyas competencias se encuentran reguladas en el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios. El Reglamento General del Servicio Universal (“RGSU”) aprobado por el Decreto N° 764/00, impuso la obligación para todos los prestadores de efectuar aportes equivalentes al uno por ciento (1%) de la totalidad de los ingresos devengados por la prestación de los servicios de telecomunicaciones, netos de los impuestos y tasas que los graven, a fin de integrar el Fondo Fiduciario del Servicio Universal (“FFSU”). En consecuencia, a partir del 1° de enero de 2001, se generó en cabeza de los prestadores la obligación de este aporte. El 30 de noviembre de 2010, se suscribió el contrato de fideicomiso que dio operatividad al sistema. Tanto la Sociedad como las empresas absorbidas y/o vinculadas han arbitrado las medidas necesarias para adherir al FFSU administrado por el Banco Itaú Argentina S.A. Finalmente se observa que mediante la Resolución Secom N° 9/2011 se creó el programa “Infraestructura y Equipamiento” por el cual los prestadores de servicios de telecomunicaciones podían presentar proyectos con el objeto de desarrollar nueva infraestructura, actualización de la existente y/o adquisición de equipamiento para áreas no cubiertas o con necesidades insatisfechas, a efectos de cumplir la obligación de aporte del Servicio Universal por los montos devengados desde enero de 2001 y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08. Con fecha 21 de junio de 2011 se presentaron proyectos de desarrollo de nueva infraestructura para barrios de la ciudad de Posadas, Resistencia y Corrientes. NOTA 9 – PREVISIONES Y OTROS CARGOS 9.1. Procedimientos judiciales, administrativos y otros compromisos a) Con fecha 3 de septiembre de 2009 el COMFER dictó la Resolución Nº 577/09 en virtud de la cual denegó la aprobación de la fusión de la Sociedad con Multicanal. Con fecha 8 de septiembre de 2009 Multicanal fue notificada de la Resolución Nº 106/09 de fecha 4 de septiembre de 2009 dictada por la CNDC en virtud de la cual la CNDC ordenó llevar a cabo una auditoría para articular y armonizar los aspectos comprendidos en la Resolución Nº 577/09 dictada por el COMFER, con lo oportunamente resuelto por el Secretario de Comercio Interior mediante Resolución SCI Nº 257/07, disponiendo asimismo que las empresas notificantes no podrán, desde el dictado de dicha resolución y hasta el fin de la auditoría y/o resolución de la CNDC, remover o reemplazar activos físicos y jurídicos. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 18 - Con fecha 17 de septiembre de 2009 el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 Dr. Esteban Furnari, resolvió en el marco de los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” decretar la suspensión de los efectos de la Resolución COMFER Nº 577/09, de la Resolución CNDC Nº 106/09 y de los demás actos que se hubieran dictado en su consecuencia, hasta tanto exista sentencia definitiva en autos. Con fecha 23 de octubre de 2009, la resolución judicial que ordenó la suspensión de las Resoluciones Nº 577/09 del COMFER y Nº 106/09 de la CNDC, fue revocada mediante resolución de la Sala 3 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”. De ese modo se reanudaba el cómputo de los plazos oportunamente suspendidos. En virtud de ello, con fecha 1º de diciembre de 2009 la Sociedad realizó una presentación ante el COMFER en virtud de la cual ratificó su presentación ante dicho organismo al momento de la notificación de la fusión por absorción detallando las licencias cuya titularidad había decidido conservar. El 16 de diciembre de 2009, la Sala 3 de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en autos caratulados “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” expediente Nº 14.024/08 concedió el Recurso Extraordinario interpuesto por Multicanal y Grupo Clarín contra la resolución dictada por esa misma sala con fecha 23 de octubre de 2009. Con la concesión del recurso extraordinario la medida cautelar obtenida por la Sociedad recobró plena vigencia. Consecuentemente, con fecha 8 de enero de 2010 la Sociedad notificó al COMFER dicha circunstancia. Posteriormente, con fecha 9 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”, hizo lugar al Recurso de queja y al Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Contenciosa Administrativa Federal que confirmó una medida cautelar obtenida por la Sociedad en Primera Instancia, revocando la misma. No obstante ello, la Sociedad considera que esta situación no tiene un impacto relevante sobre las cuestiones de fondo. Sin perjuicio de las presentaciones efectuadas por la Sociedad y sus accionistas en cumplimiento de lo dispuesto por la CNDC a fin de acreditar el cumplimiento del compromiso acordado a la fecha de otorgamiento de la autorización de la SCI de fecha 7 de diciembre de 2007, con fecha 23 de septiembre de 2009 la SCI dictó la Resolución Nº 641 en virtud de la cual ordenó a la CNDC la verificación del cumplimiento del compromiso ofrecido por las partes pudiendo efectuar visitas, requerir informes, revisión de documentación e información y celebración de audiencias, entre otras. El 11 de diciembre de 2009 la Sociedad realizó ante la CNDC una presentación en virtud de la cual informó a dicho organismo la concreción y correspondiente verificación del cabal cumplimiento de los compromisos oportuna y voluntariamente asumidos por la misma en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 257/07 de la SCI. El 15 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medida cautelares” (causa 10.506/09) admitiendo parcialmente la medida cautelar solicitada por Grupo Clarín y ordenando a la CNDC y a la SCI que, una vez concluida la verificación iniciada por dichos organismos, debían hacérsela conocer a Grupo Clarín cualquiera fuera su resultado. En el caso que existiese algún cargo que formular, deberían correrle traslado por el plazo de 10 días. En igual fecha la CNDC dictó la Resolución Nº 1.011/09 en virtud de la cual resolvió considerar incumplido el compromiso oportuna y voluntariamente asumido por la Sociedad, declarando el cese de los efectos de la autorización otorgada según resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. El 17 de diciembre de 2009 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió suspender el plazo para apelar la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se devolviesen los autos principales a la CNDC atento que se encontraban en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico desde el 16 de diciembre de 2009. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 19 - El 17 de diciembre de 2009 la CNDC notificó a la Sociedad la formación del incidente de ejecución de la Resolución Nº 1.011/09. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” que suspendió los efectos de la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se corriese el traslado dispuesto en la medida cautelar de fecha 15 de diciembre de 2009. En virtud de ello, mediante Resolución Nº 1.101/09 la CNDC corrió el traslado respectivo a la Sociedad. Con fecha 30 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. s/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” admitiendo parcialmente la solicitud formulada por Grupo Clarín y suspendiendo el plazo de traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 hasta tanto se pueda acceder a las actuaciones administrativas que tengan relación con los cargos formulados en el Dictamen CNDC Nº 770/09, que sirvió de fundamento para la Resolución Nº 1.011/09. Con fecha 19 de febrero de 2010, la Sociedad solicitó la nulidad del traslado y en subsidio contestó el traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 y con fecha 26 de febrero de 2010, la Cámara Nacional en lo Penal Económico dispuso hacer lugar a la recusación interpuesta por la Sociedad y apartar del conocimiento de la causa al Secretario de Comercio Interior. Con fecha 3 de marzo de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Nº 113 (con firma del Ministro de Economía, Dr. Amado Boudou) mediante la cual se rechaza el pedido de nulidad de la Resolución Nº 1.011/09, los planteos de inhibición y de excusación de ciertos funcionarios y la totalidad de la prueba ofrecida en relación con dicho pedido de nulidad. Asimismo se considera incumplido el compromiso asumido en la Resolución Nº 257/07 declarándose en consecuencia el cese de los efectos de la autorización otorgada en la mencionada Resolución. Por último se intima a las partes a que, en el plazo de seis meses efectúen todos los actos necesarios para dar cumplimiento al cese descripto, informando mensualmente a la CNDC acerca del progreso del mismo. Dicha resolución fue apelada en legal tiempo y forma, siendo concedido dicho recurso con efecto devolutivo. Actualmente, el mismo se encuentra en trámite ante la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “AMI CABLE HOLDING y otros s/ Apelación Resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia” bajo el expediente N° 2.054/2010. El mismo 3 de marzo de 2010, se inició una acción persiguiendo la nulidad de la ya referida Resolución N° 577/09 del COMFER. Se ha dado traslado de la acción al COMFER quien contestó demanda oponiendo excepción, la cual fue contestada por la Sociedad. Con fecha 4 de Septiembre de 2012 el Juez resolvió rechazar la excepción opuesta por el COMFER con costas. El 13 de Diciembre de 2012 se presentó la cédula para notificar dicha resolución la cual fue librada por el juzgado el día 26 de Diciembre de 2012. Asimismo en el mismo acto se solicitó designación de audiencia preliminar (previo a la apertura a prueba). Con fecha 20 de abril de 2010 la Sala 2 de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Grupo Clarín S.A. en los autos caratulados “Grupo Clarín s/ retardo de la elevación de las actuaciones” y decidió que la apelación concedida por la CNDC a Grupo Clarín en contra de la Resolución Nº 113/10 tiene efecto suspensivo. Contra dicha resolución el Estado Nacional interpuso un recurso de revocatoria y extraordinario federal, el primero respecto del efecto concedido al recurso e interponiendo la declinatoria de los jueces actuantes. Ambos recursos fueron rechazados. Ante ello, la Sala II solicitó el expediente administrativo encontrándose los autos al acuerdo del Tribunal. La Sociedad considera que posee sólidos argumentos para que se decrete la suspensión de sus efectos, razón por la cual ha interpuesto las acciones legales correspondientes. No obstante ello, no puede asegurar que las mismas serán resueltas favorablemente. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 20 - Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros consolidados deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre la Sociedad y sus subsidiarias, y los estados financieros consolidados de la Sociedad deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre. b) Mediante Resolución Nº 50/10 de la SCI se dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga. Para ello se dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de marzo de 2010, debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección. Si bien a la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad no puede asegurar el impacto concreto que tendrá la aplicación de la fórmula como consecuencia de la vaguedad de las variables dispuestas por la Resolución Nº 50/10 a los efectos del cálculo del abono mensual, la Sociedad entiende que dicha Resolución es arbitraria y desconoce en forma burda y manifiesta la libertad de contratar, que forma parte de la libertad de industria y comercio por lo cual ha interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad. Si bien la Sociedad y/o alguna de sus subsidiarias, al igual que otras sociedades que operan en la industria, tienen sólidos argumentos constitucionales para sostener su postura, no es posible garantizar una resolución favorable de esta situación. En consecuencia, la Sociedad podría verse obligada a modificar el precio del abono del servicio de televisión paga, situación que podría afectar significativamente los ingresos de su negocio principal. Esta situación presenta un marco general de incertidumbre sobre los negocios de la Sociedad que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, a la fecha de los presentes estados financieros consolidados, según resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N° 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación de Televisión por Cable (ATVC). Cabe destacar además que dicha medida fue notificada con fecha 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos, por lo que no puede ser ignorada por este organismo. Con fecha 1 de junio de 2010, la SCI impuso una multa de $ 5 millones a la Sociedad por no cumplir con el sistema de información que establece la Resolución Nº 50/10, invocando para establecer la sanción, la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha multa fue apelada y ha sido elevada a la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respectiva, cuya resolución redujo la multa a $ 300.000. La misma fue recurrida mediante la interposición de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 10 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 36/2011 de la SCI, dictada, de acuerdo con sus considerandos, bajo el marco de la Resolución Nº 50/10 del mismo organismo. La Resolución Nº 36/2011 establece los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que Cablevisión preste a los usuarios durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive. Consecuentemente, dicha resolución estableció: 1) el precio del abono básico mensual en la suma de $ 109 para dicho período; 2) para los otros servicios prestados por Cablevisión, el precio debía mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la mencionada resolución y 3) respecto a los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos, deberán mantenerse los concedidos a la misma fecha. De acuerdo a la mencionada resolución, Cablevisión debería restituir a los usuarios toda suma que hubiere percibido por sobre el precio fijado durante dicho período. La Sociedad considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria dado que se fundamenta en la Resolución N° 50/2010, que resulta a su vez nula de nulidad absoluta e insanable. Siendo que la Resolución N° 50/2010 se encuentra suspendida judicialmente, también lo está la Resolución N° 36/2011 que ha sido dictada en consecuencia. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 21 - Actualmente tramita un pedido de nulidad de la Sociedad respecto de la Resolución N° 50/2010 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Nº 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12 y 29/13 de la SCI mediante las cuales se prorrogó el plazo de la vigencia de la Resolución Nº 36/11 hasta el mes de Junio del 2013 inclusive, y se actualizó el precio del abono del servicio de televisión por suscripción en $ 130. Sin perjuicio de ello, la Sociedad considera que, en los términos en los que fue concedida la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de Mar del Plata, que ordenó a la SCI suspenda la aplicación de la Resolución Nº 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC (dentro de las cuales se encuentra la Sociedad y sus subsidiarias) y toda vez que las Resoluciones Nº 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12 y 29/13, no hacen más que extender la vigencia de la Resolución Nº 50/10, la Sociedad continúa amparada por la medida cautelar, por lo que no se afectará su normal operación (Ver Nota 13.d)). Luego de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de Mar del Plata, diversas Oficinas Municipales de Información al Consumidor (“OMIC”) y distintos particulares han solicitado a la justicia el cumplimiento de la Resolución Nº 50/10 y sus prórrogas por parte de la Sociedad obteniendo en algunos casos medidas cautelares en tal sentido. En todos los casos la Sociedad apeló dichas medidas alegando que la Resolución Nº 50/10, sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran cautelarmente suspendidas respecto de la Sociedad, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa al inicio de dichas medidas judiciales. c) El 19 de agosto de 2010, la Secom emitió la Resolución Nº 100/10 por medio de la cual declaró la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a Fibertel. La Sociedad entiende que la resolución cuestionada constituye un acto administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable. Su contenido contradice expresas normas de la Constitución Nacional, de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, de los Decretos Nº 1.185/90 y 764/00 y de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, entre otras. La resolución desconoce las múltiples intimaciones que efectuara Cablevisión ante la Secom a efectos de que dictara el acto administrativo por el cual se dejara constancia de que Cablevisión es, por efectos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales, continuadora de Fibertel y en consecuencia de la Licencia Única de servicios de telecomunicaciones y de los registros oportunamente conferidos. Transcurridos más de ocho años desde aquél pedido y aún con proyecto de resolución favorable agregado al expediente, mediante una actitud totalmente arbitraria y contraria a otros precedentes emitidos por ese mismo organismo, sin intimación previa que permita ejercer el derecho de defensa que le asiste a Cablevisión, la Secom ordenó la caducidad de la licencia y la migración de sus usuarios en un plazo de 90 días contados a partir de su notificación. Con fecha 26 de agosto de 2010 se interpuso Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio contra la resolución emitida. El recurso de reconsideración fue rechazado mediante Resolución Secom Nº 132/10 de fecha 7 de octubre de 2010. Sin perjuicio de ello, dado que el mismo fue interpuesto con recurso jerárquico en subsidio, el expediente luego fue elevado al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para su resolución. Dicho recurso jerárquico se encuentra pendiente de resolución a la fecha. Con fecha 24 de febrero de 2011, la Sala 3ª en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos “ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA C. ESTADO NACIONAL SECRETARÍA DE COMUNCACIONES S/ AMPARO” resolvió confirmar la sentencia de Primera Instancia, en cuanto disponía que el Estado Nacional, Secom, se abstuviera de afectar o limitar de cualquier forma la efectiva prestación del servicio de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Asimismo, modificó parcialmente la medida mencionada ampliando sus efectos de modo tal que el Estado Nacional se abstenga de ejecutar la Resolución Nº 100/10, garantizando la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Con fecha 16 de diciembre de 2011, se dictó una medida cautelar conexa a la referida en el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, Secretaría N° 5, en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. C/ESTADO NACIONAL S/AMPARO”, mediante la cual se dispone la suspensión de los efectos de la Resolución Secom Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 22 - N° 100/10 garantizando también la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece la Sociedad. Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2011, bajo pedido de la Sociedad, se dictó una nueva medida cautelar en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ Estado Nacional – Secretaría de Comunicaciones s/ Amparo” que, en base al antecedente jurisprudencial ya citado y la conexidad solicitada con éste en razón de la materia, suspende los efectos de la Resolución Secom N° 100/10. La medida fue apelada por el Estado Nacional y se elevó a la Sala III en lo Civil y Comercial Federal para su consideración, encontrándose a la fecha de los presentes estados financieros pendiente de resolución. Por otra parte, y ante la inminente posibilidad de que la aplicación de la Ley Nº 26.522 afecte los bienes destinados a la provisión del servicio de acceso a Internet, en el marco de este mismo expediente se solicitó la ampliación de la medida cautelar vigente, la cual fue concedida con fecha 6 de diciembre de 2012. Dicha ampliación consistió en hacerle saber al titular de la AFSCA la existencia de una cautelar que le impide afectar de alguna manera el acceso a Internet que ofrece la Sociedad En virtud de lo resuelto, en distintas medidas cautelares antes reseñadas, Cablevisión se encuentra habilitado a seguir prestando los servicios de telecomunicaciones conferidos oportunamente a Fibertel. La Sociedad agotará todas las instancias administrativas y judiciales con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución Secom Nº 100/10. Si bien la Sociedad cuenta con fuertes argumentos, no es posible garantizar que la resolución final de esta situación sea favorable a la misma. Con fecha 10 de septiembre de 2010, la Dirección de Comercio Interior notificó a la Sociedad la imposición de una multa por la suma de $ 5 millones por promocionar el servicio de Fibertel sin ser titular de dicha licencia (art. 7º de la Ley Nº 24.240), por la imposibilidad de cumplir con la oferta ofrecida a consumidores potenciales indeterminados (art. 7º de la Ley 24.240), información errónea al cliente (art. 4º de la Ley Nº 24.240) y por imposibilidad de cumplir con lo promocionado por no ser titular de la licencia de Fibertel (art. 19 Ley Nº 24.240). La Sociedad oportunamente recurrió dicha resolución, dado que considera tener argumentos suficientes a su favor. El expediente quedó identificado con el N° 1276 y radicado en la Sala II del fuero Contencioso Administrativo Federal. El 17 de abril de 2012 se hizo lugar parcialmente a la apelación deducida, reduciéndose la multa impuesta a la suma de $ 380.000. Sin perjuicio de ello, la Sociedad interpuso en tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal contra dicha resolución. Con fecha 12 de Julio de 2012, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió denegar los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes. No obstante ello, la Sociedad interpuso Queja por Recurso Extraordinario denegado, por cuanto considera que posee argumentos suficientes para la revocación de la multa impuesta, sin embargo no puede asegurar que dicho recurso sea resuelto favorablemente. Al carecer el recurso de queja efectos suspensivos, con fecha 18 de octubre de 2012 la Dirección Nacional de Comercio Interior intimó a la Sociedad a hacer efectiva dentro de los diez (10) días hábiles la multa reducida por la Sala II. El 29 de octubre de 2012 se cancelo el monto de la multa de $ 380.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 23 - d) Con fecha 23 de mayo de 2011, Supercanal S.A. inició por ante la Justicia Federal de Mendoza una acción de amparo contra Cablevisión, Grupo Clarín, y otros co demandados con el fin que se ordene el cese de supuestas conductas anticompetitivas denunciadas en la demanda y separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión a través de una fusión por absorción (Ver Nota 4.b)), de los restantes activos, pasivos y negocios de Cablevisión; y la transferencia a terceros de éstos últimos. Conjuntamente con el inicio de la acción de amparo, Supercanal S.A. solicitó una medida cautelar -con el mismo objeto que aquella-, que le fue concedida mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2011. La medida cautelar dispone la separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión en un plazo de 60 días. Asimismo, designa un Interventor Coadministrador por el plazo de doce meses a fin de que disponga de todas las acciones necesarias para hacer efectivas las medidas dispuestas, ordenar las modificaciones a la administración de la sociedad que requiera la efectiva materialización de las medidas a las cuales el Directorio deberá ajustarse y dar cumplimiento; e informar mensualmente al tribunal sobre el desarrollo de su gestión, imponiéndosele la obligación de llevar a cabo todas las funciones tendientes al cumplimiento de las actividades ordenadas en la cautelar. Dicha medida cautelar fue oportunamente apelada y fundada por la Sociedad. Asimismo, Cablevisión solicitó la sustitución de la medida cautelar por otra menos gravosa para la Sociedad y que cubre acabadamente los supuestos riesgos que denunció Supercanal en la demanda. Con fecha 26 de abril de 2012 la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Cablevisión. contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2011, aunque se extendió a 120 días el plazo para la separación de activos, pasivos y negocios de Multicanal absorbidos por Cablevisión. Tampoco se hizo lugar al pedido de sustitución de la medida cautelar oportunamente otorgada. La Sociedad entiende que tiene sólidos fundamentos para defender su posición. Por lo tanto, ya se ha presentado y puesto en conocimiento del tribunal que procederá a interponer Recurso Extraordinario Federal contra dichas resoluciones. Sin perjuicio de ello, la Sociedad no puede asegurar el resultado de dicho recurso. Con fecha 14 de agosto de 2012, la Sociedad fue notificada de una Resolución de fecha 13 de agosto de 2012 dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal (“la Cámara”) en virtud de la cual dicha Sala dispuso declarar la conexidad de la causa iniciada por Supercanal S.A. en la Provincia de Mendoza con la causa por la cual tramita la apelación de la Resolución N° 113/10 MECON (“Ami Cable Holding LTD y otros s/apel resol Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”). La Resolución se funda en que la tramitación de la causa en Mendoza provoca una cuestión atípica de competencia y jurisdicción que afecta la correcta prestación del servicio de justicia y las potestades de dicha Sala. En su Resolución, la Sala requirió la remisión del expediente de Mendoza a fin de que prosiga el trámite en jurisdicción de la Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires. La Resolución fue notificada tanto al Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, como a la Excelentísima Cámara Federal de ese fuero en la misma fecha siendo rechazadas por ambas. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre la Sala II de la Cámara y el referido Juzgado Federal N° 2. Cabe destacar que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 24 inciso 7 del Decreto Ley N° 1285/58, en caso de conflicto negativo de competencia entre un Juez Federal de una jurisdicción y una Cámara Federal de otra jurisdicción, corresponde su resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con posterioridad a la sentencia de la Sala II de la Cámara, el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, Dr. Walter Bento, libró con fecha 17 de agosto de 2012 una cédula a la Sociedad con el fin de notificarle la ampliación de la medida cautelar dispuesta en los autos “Supercanal c/ Cablevisión s/ amparo”, cuyo objeto es la remoción del directorio de Cablevisión y su reemplazo por el interventor designado al solo efecto de cumplir con la manda judicial. Sin embargo, ante una denuncia efectuada por la Sociedad con fecha 21 de agosto de 2012 ante la Corte Suprema de Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 24 - Justicia por el conflicto negativo de competencia suscitado, ésta dispuso la inmediata suspensión de las actuaciones y sus incidentes hasta tanto se decida sobre la cuestión de competencia previamente planteada. Sin perjuicio de ello, cabe aclarar además que la Sociedad y sus asesores legales entienden que la notificación de fecha 17 de agosto de 2012 es irregular y no puede ser considerada como válida, por cuanto la misma debió hacerse directamente mediante la tramitación de un exhorto ante la Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires y no al domicilio constituido en la Ciudad de Mendoza. En la actualidad, la totalidad de las causas que tratan estas cuestiones se encuentran con el trámite suspendido y fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, órgano que definirá la contienda negativa de competencia. 9.2. Reasignación de frecuencias en Uruguay El Poder Ejecutivo de Uruguay dictó el Decreto Nº 73/012, que fuera publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de marzo de 2012, a través del cual derogó en forma expresa el Decreto Nº 231/011 por medio del cual se revocaban algunas de las frecuencias de transmisión de señales, a pesar de lo cual confirma y reitera -prácticamente en términos idénticos- el acto impugnado, agregando nuevos agravios, lo que motivó que las dos sociedades afectadas con las que una subsidiaria de Cablevisión tiene relación contractual, interpusieran con fecha 23 de marzo de 2012 el recurso administrativo de revocación contra el Decreto N° 73/012, el cual se encuentra pendiente de resolución. En el mes de mayo de 2012 las referidas sociedades presentaron demanda anticipada de nulidad y suspensión de la ejecución del acto administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”). Dichos recursos han continuado sus etapas procesales y se encuentran pendientes de resolución a la fecha de publicación de los presentes estados financieros consolidados. Sin perjuicio de ello, las referidas sociedades no pueden asegurar que tales acciones sean resueltas favorablemente. En la preparación de los presentes estados financieros consolidados han sido considerados los efectos que se podrían derivar, y que pueden ser proyectados al día de hoy dentro de un período previsible como consecuencia de los efectos, en caso de concretarse, de estos cambios regulatorios. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 25 - NOTA 10 - CAPITAL SOCIAL El cuadro de la composición accionaria de la Sociedad es el que se indica a continuación. Los principales accionistas de la Sociedad no tienen derechos de votos diferentes o preferidos con respecto a las acciones de las que son titulares. Accionistas Southtel Holdings S.A (1) VLG Argentina, LLC (2) Fintech Media LLC (3) Vistone S.A. (4) CV B Holding S.A. (4) Otros (3) Acciones propias en cartera art. 220 inc. 3) de la Ley de Sociedades Comerciales (3) Total (1) (2) (3) (4) (5) Cantidad de Acciones (5) 56.609.313 101.252.687 28.304.317 3.277.197 7.883.139 276.143 Tenencia Accionaria 28,7 51,2 14,3 1,7 4,0 0,1 1.471 197.604.267 100,0 Acciones Clase A, controladas por Grupo Clarín. Acciones Clase A, controladas por Grupo Clarín y Fintech. Acciones Clase B. Acciones Clase B, controladas por Grupo Clarín. Considerando las acciones propias en cartera. Con fecha 23 de abril de 2012, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió la distribución de dividendos en la suma de $ 217 millones, a pagar en dos cuotas iguales, la primera de ellas en o antes del 24 de mayo de 2012, según lo determine el Directorio, y la segunda, en o antes del 31 de diciembre de 2012, según lo determine el Directorio. Con fecha 27 de abril de 2012, el Directorio de la Sociedad, considerando que la misma poseía fondos suficientes para hacer frente al pago de la totalidad de los dividendos aprobados, resolvió poner a disposición de los accionistas, a partir de dicha fecha, el pago de la suma de $ 217 millones. NOTA 11 – SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2013, no existieron transacciones con partes relacionadas fuera del normal desarrollo de los negocios, ni variaciones significativas en los saldos. Contrato con accionistas Con fecha 28 de junio de 2008, Cablevisión y Grupo Clarín suscribieron un acuerdo complementario al contrato de asistencia técnica del 26 de septiembre de 2006 en virtud del cual se modificó el volumen de servicios recibidos de Grupo Clarín y en consecuencia la forma de determinación del honorario anual. Con fechas 3 de enero de 2013 y 3 de enero de 2012 respectivamente, se modificaron los contratos fijando el honorario anual de Grupo Clarín. NOTA 12 – INSTRUMENTOS FINANCIEROS Las actividades de la Sociedad exponen a la misma a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo cambiario, riesgo de valor razonable por tasa de interés y riesgo de cotización), riesgo de capital, riesgo de crédito y riesgo de liquidez. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 26 - No ha habido cambios desde el último cierre en las políticas de gestión de riesgos. 12.1. Instrumentos financieros a valor razonable La siguiente tabla muestra los activos y pasivos financieros de la Sociedad valuados a valor razonable al cierre de cada período y ejercicio respectivamente: 31.03.2013 Activos Inversiones corrientes Precios de cotización (Nivel 1) Otros items observables significativos (Nivel 2) 74.499.908 - 74.499.908 Los activos financieros se valúan utilizando precios de cotización para activos y pasivos idénticos (Nivel 1), y los precios de instrumentos similares provenientes de fuentes de información disponibles en el mercado (Nivel 2). Al 31 de marzo de 2013 y al 31 de diciembre 2012, la Sociedad no poseía ningún activo o pasivo a los cuales no los haya comparado con datos observables de mercado para determinar su valor razonable (Nivel 3). Precios de cotización (Nivel 1) Otros items observables significativos (Nivel 2) 321.906.737 321.906.737 - 4.010.000 - 4.010.000 31.12.2012 Activos Inversiones corrientes Pasivos Instrumentos financieros derivados 12.2. Valor razonable de instrumentos financieros El valor contable del efectivo, cuentas por cobrar y obligaciones corrientes se aproxima a su valor razonable, debido a los vencimientos en el corto plazo de estos instrumentos. Los créditos financieros no corrientes se generaron en fecha cercana al cierre del ejercicio al 31 de marzo de 2013 y 31 de diciembre de 2012, por lo que su costo amortizado se aproxima a su valor razonable. El valor razonable de los pasivos financieros no corrientes representa el monto estimado que debería haberse requerido para finalizar los contratos y se estima en función de las tasas vigentes disponibles a la Sociedad por deudas con términos (moneda y plazo remanente) similares. Los valores razonables estimados de los pasivos financieros no corrientes (montos expresados en miles de pesos) son los siguientes: 31.03.2013 Valor Valor contabilizado razonable Deudas bancarias y financieras no corrientes 2.338.026 2.117.251 Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 27 - 31.12.2012 Valor Valor contabilizado razonable 2.513.695 2.313.988 NOTA 13 – HECHOS POSTERIORES a) Con fecha 9 de abril de 2013, la Sociedad fue notificada de la Resolución AFIP Nº 45/13 de fecha 3 de abril de 2013, mediante la cual dicho organismo resolvió las sanciones que fueron dictadas en un sumario contra la Sociedad relacionado con el cumplimiento de la Resolución General Nº 3260/12. La Sociedad interpuso recurso de apelación ante el superior jerárquico. Su interposición tiene efectos suspensivos sobre la ejecución de las sanciones aplicadas. b) Respecto del expediente “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción meramente declarativa (Expte. 119/10), con fecha 17 de abril de 2013 la Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial dictó sentencia sobre el fondo, resolviendo: i) Confirmar el rechazo de la falta de legitimación activa deducida contra Grupo Clarín y Teledigital. ii) Rechazar la impugnación de inconstitucionalidad planteada por los demandantes contra: a) El Artículo 41 de la LSCA que establece que las licencias son intransferibles, con un régimen de excepción para la transferencia de acciones o cuotas partes de sociedades licenciatarias; b) El Artículo 161 de la LSCA que obliga a los licenciatarios existentes a adecuarse a la LSCA; c) El Artículo 45, apartado 1, inciso a) que limita a una licencia de televisión por suscripción bajo soporte satelital a nivel nacional; d) El Artículo 45, apartado 1, inciso b) que limita a 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual con uso del espectro radioeléctrico por licenciatario, a nivel nacional, excepto por la exigencia de limitación a una señal por licenciatario, que fue declarada inconstitucional; e) El Artículo 45, apartado 2 inciso a) que limita a una licencia de AM por licenciatario en el orden local; y f) El Artículo 45, apartado 2, inciso b) que limita a una licencia de FM por licenciatario en el orden local, o a dos si existen más de ocho emisoras de FM en la misma localidad. La Cámara declaró asimismo que el demandante tiene derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios que pudieran resultar de la desinversión obligatoria como consecuencia de las limitaciones dispuestas en ii. c), d), e) y f); iii) Declarar la inconstitucionalidad de los siguientes preceptos: a) El Artículo 45, apartado 1, inciso c) que limita las licencias de televisión por suscripción por vínculo físico a 24 por licenciatario, a nivel nacional; b) El Artículo 45, párrafo final que establece que ningún licenciatario puede prestar servicios a más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados; c) El Artículo 45, Apartado 2, incisos c) y d) que establece que un licenciatario de TV abierta no puede simultáneamente ser licenciatario de servicio de televisión por suscripción en una misma localidad; d) El Artículo 45, párrafo final, que limita las licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, a tres licencias por licenciatario; y e) El Artículo 45, Apartado 3, en su totalidad, que establece que las licenciatarias televisión abierta solo pueden ser titulares de una señal cerrada de televisión y las licenciatarias de servicios de televisión por suscripción solo pueden ser titulares de un canal de generación propia. La Cámara ordenó la inaplicabilidad de los preceptos detallados en iii. a), b), c), d) y e) a las licencias que explota la parte actora. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 28 - iv) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 48, segundo párrafo que establece que el régimen de multiplicidad de licencias establecido en la LSCA no puede ser alegado como un derecho adquirido frente a futuras reformas ordenadas en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia. v) Rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fue promovida en este expediente. vi) Revocar lo dispuesto por el juez de primera instancia en cuanto a la derogación de la cautelar conferida a favor de las actoras hasta obtener sentencia definitiva. Con fecha 25 de abril de 2013, antes del plazo de vencimiento del mismo, Cablevisión procedió a recurrir la sentencia mediante Recurso Extraordinario Federal, del cual se le confirió traslado al Estado Nacional y a la AFSCA para que refuten sus argumentos. Las demás sociedades actoras en el pleito procedieron con fecha 9 de mayo de 2013 también a recurrir en tiempo y forma mediante Recurso Extraordinario Federal este rechazo parcial de la demanda, no habiendo el Estado Nacional ni la AFSCA recurrido aún el fallo. De los fundamentos esgrimidos en el mismo, también se conferirá traslado a las contrapartes por otros diez días hábiles más. Vencido ese plazo, la Sala I deberá expedirse sobre la admisibilidad formal de todos los recursos interpuestos, concediéndolos o denegándolos. En caso de concederlos, procederá a elevarlos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se expida sobre los recursos. c) Con fecha 23 de abril de 2013, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió destinar el resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012 que ascendió a la suma de$ 835.617.440 de acuerdo al siguiente detalle: (i) la suma de $ 250.000.000 a la distribución de dividendos en efectivo pagaderos en dos cuotas iguales, la primera de ellas en o antes del 23 de mayo de 2013, según lo determine el Directorio, y la segunda, en o antes del 31 de diciembre de 2013, según lo determine el Directorio, (ii) la suma de$ 500.000.000 a la Reserva Facultativa para futuras distribuciones de dividendos, y (iii) la suma de $ 85.617.440, a la Reserva Facultativa, para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de la Sociedad. Con fecha 6 de mayo de 2013, el Directorio de la Sociedad, resolvió poner a disposición de los accionistas a partir del 9 de mayo de 2013 el pago de la suma de $ 175 millones correspondiente a la primer cuota y una porción de la segunda cuota de los dividendos aprobados. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo N° 135 agregado al capítulo XXXI – Disposiciones Transitorias – de las Normas (N.T. 2001 y mod.) por la Resolución General CNV N° 609/12, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió por unanimidad reasignar a una reserva especial a denominarse “Reserva Especial – Aplicación NIIF” la diferencia positiva resultante entre el saldo inicial de los resultados no asignados expuesto en los estados financieros del primer cierre de ejercicio de aplicación de las NIIF y el saldo final de los resultados no asignados al cierre del último ejercicio bajo vigencia de las normas contables anteriores, que asciende a la suma de $ 42.775.870, esta reserva no podrá desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas de la Sociedad y sólo podrá ser desafectada para su capitalización o para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no asignados”. d) Con fecha 23 de abril de 2013, la Sociedad fue notificada de una resolución en la causa “Defensor del Pueblo de Buenos Aires c/Cablevisión S.A. S/Amparo Ley 16.986 (Incidente de Medida Cautelar)” que tramita ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4 de la Ciudad de La Plata referida al precio del abono del servicio de televisión por suscripción, mediante la cual le aplica a la Sociedad una multa acumulativa de $ 100.000 diarios. Dicha medida fue recurrida por la Sociedad. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 29 - NOTA 14 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Los presentes estados financieros han sido aprobados por el Directorio de la Sociedad y su emisión ha sido autorizada para el 9 de mayo de 2013. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 30 - Alejandro Alberto Urricelqui Presidente Cablevisión S.A. Reseña Informativa sobre los Estados Financieros Consolidados al 31 de marzo de 2013 presentados en forma comparativa De acuerdo con las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores sobre normas relativas a la forma de presentación de los estados financieros a presentar a este organismo, el Directorio informa: 1. Actividad de la Sociedad Cablevisión S.A. (“Cablevisión” o “la Sociedad”) es el operador de sistemas múltiples (MSO) más grande de la Argentina y uno de los más grandes de Latinoamérica. Un MSO es una empresa que es propietaria de sistemas de cable múltiples en diferentes lugares bajo el control y la administración de una única organización común. La Sociedad explota servicios de televisión por suscripción a través de licencias que han sido expedidas por el Comité Federal de Radiodifusión (“COMFER”) y los servicios de telecomunicaciones a través de licencias expedidas por la Secretaría de Comunicaciones (“Secom”). Cablevisión emitió las Series I, II, III y IV de Obligaciones Negociables por un total de US$ 400.000.000, de los cuales US$ 382.753.634 se aplicaron a refinanciar pasivos financieros y US$ 17.246.366 fueron integrados en efectivo para ser utilizados para la adquisición de activos no financieros y la financiación de importaciones. Como resultado de la refinanciación de las Obligaciones Negociables realizada, la Sociedad registró una ganancia de $ 41.021.843 que se encuentra registrada en el Estado Consolidado de Resultado Integral de la Sociedad al 31 de diciembre de 2011. Con fecha 7 de abril de 2011 se cancelaron US$ 11.898.272 de capital de las Obligaciones Negociables de Corto y Largo Plazo, cancelando así el saldo remanente de ambas emisiones. Con fecha 17 de mayo de 2011, Cablevisión emitió las Obligaciones Negociables Serie V a tasa de interés variable por un total de US$ 50.000.000 integrados en efectivo para ser utilizados para la adquisición de activos no financieros y la financiación de importaciones. En la misma fecha, Primera Red Interactiva de Medios (PRIMA) S.A., emitió las Obligaciones Negociables a tasa de interés variable Nº 1 por un total de US$ 70.000.000 integrados en efectivo, para ser utilizados para la adquisición de activos no financieros y la financiación de importaciones. Con fecha 12 de junio de 2012 la Sociedad procedió a recomprar parte de las Series I, II, III y IV de Obligaciones Negociables por un total de US$ 2.000.000. Como resultado de la transacción realizada, la Sociedad registró una ganancia de $ 2.083.800 que se encuentra registrada en el Estado Consolidado de Resultado Integral de la Sociedad al 31 de diciembre de 2012. Con fecha 21 de septiembre de 2012 la Sociedad procedió a recomprar parte de las Series I, II, III y IV de Obligaciones Negociables por un total de US$ 2.000.000. Como resultado de la transacción realizada, la Sociedad registró una ganancia de $ 2.162.000 que se encuentra registrada en el Estado Consolidado de Resultado Integral de la Sociedad al 31 de diciembre de 2012. La principal actividad de Cablevisión y parte de sus sociedades controladas consiste en la operación de las redes de televisión por cable instaladas en distintas localidades de Argentina y Uruguay y la provisión de servicios de telecomunicaciones. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Alejandro Alberto Urricelqui Presidente (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 -1- Con fecha 23 de abril de 2013, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas resolvió la distribución de dividendos en la suma de $ 250 millones (Ver Nota 13.c) a los estados financieros consolidados intermedios condensados). En el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2013 se han producido ingresos netos consolidados por $ 2.180.431.189. El patrimonio a la fecha de los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados es de $ 4.704.958.755. La utilidad bruta consolidada obtenida en el período bajo análisis resultó del 46,97 % sobre los ingresos netos consolidados. El resultado integral alcanzó una ganancia del 13,19 % sobre aquéllos. 2. Síntesis de los estados financieros consolidados por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2013, 2012 y 2011. a) Estructura patrimonial consolidada resumida: Nota: los montos se expresan en pesos. En función de lo establecido por la CNV a través de las Resoluciones N° 562 (modificada por la Resolución N° 576) y N° 592, se presentan los saldos y resultados del período comparativos con los períodos anteriores finalizados el 31 de marzo del 2012 y 2011, preparados bajo NIIF. 31.03.2013 7.684.369.987 1.750.236.713 9.434.606.700 31.03.2012 6.896.289.487 1.256.905.457 8.153.194.944 31.03.2011 5.945.597.886 1.052.524.926 6.998.122.812 Patrimonio controlante Patrimonio no controlante Patrimonio total 4.549.695.346 155.263.409 4.704.958.755 3.704.723.821 122.857.656 3.827.581.477 3.456.005.049 100.339.818 3.556.344.867 Pasivo no corriente Pasivo corriente Total del pasivo Total del pasivo mas patrimonio 2.718.931.646 2.010.716.299 4.729.647.945 9.434.606.700 2.736.805.828 1.588.807.639 4.325.613.467 8.153.194.944 2.191.550.340 1.250.227.605 3.441.777.945 6.998.122.812 Activo no corriente Activo corriente Total del activo b) Estructura consolidada de resultados: 31.03.2013 467.257.234 (227.834.367) 31.03.2012 420.555.089 (129.403.834) 31.03.2011 387.788.611 (58.425.505) 2.316.825 4.481.483 2.788.103 (614.996) 2.394.676 (115.183) 246.221.175 293.324.362 331.642.599 Impuesto a las ganancias Resultado neto del período de operaciones continuas luego de impuesto a las ganancias Ganancia/(Pérdida) (a) Resultado neto del período de operaciones discontinuadas luego de impuesto a las ganancias Ganancia/(Pérdida) (b) Resultado neto del período Ganancia (c) = (a) + (b) Otro resultado integral luego de impuesto a las ganancias Ganancia/(Pérdida) (d) (95.331.289) (96.309.327) (119.430.457) 150.889.886 197.015.035 212.212.142 - 21.118.247 17.713.201 150.889.886 218.133.282 229.925.343 136.669.213 9.073.040 38.003.913 Resultado integral total del período/ejercicio (c) + (d) 287.559.099 227.206.322 267.929.256 Resultado operativo o de explotación (de operaciones continuas) Resultados financieros Participación en el resultado del período de asociadas y negocios conjuntos Otros resultados del período Resultado neto del período de operaciones continuas, antes de impuesto a las ganancias Ganancia/(Pérdida) Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Alejandro Alberto Urricelqui Presidente (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 -2- c) Estructura de flujo de fondos comparativa Fondos generados por las actividades operativas Fondos aplicados a las actividades de inversión Fondos (aplicados a) / generados por las actividades de financiación Resultados financieros generados por los fondos Total de fondos generados durante el período 31.03.2013 437.108.063 (343.960.728) (177.874.036) 11.923.085 (72.803.616) 31.03.2012 450.117.352 (223.885.664) (86.335.983) 955.414 140.851.119 31.03.2011 417.544.669 (300.715.853) 72.733.114 3.330.822 192.892.752 d) Índices consolidados: 31.03.2013 0,87 1. Liquidez (1) 31.03.2012 0,79 31.03.2011 0,84 2. Solvencia (2) 0,99 0,88 1,03 3. Inmovilización del capital (3) 0,81 0,85 0,85 (1) (2) (3) Activo corriente / Pasivo corriente. Patrimonio / Pasivo total. Activo no corriente / Activo total. 3. Datos estadísticos (en unidades físicas) 2013 253,1 212,1 45,7% Abonados (*) Hogares pasados por la red (*) Tasa de penetración (*) Base diciembre 2001 = 100 2012 (1) 259,1 216,0 45,9% 31 de marzo de 2011 (1) 250,5 213,3 45,0% 2010 (1) 239,8 212,0 43,3% 2009 (1) 238,6 192,1 47,6% (1) Los datos estadísticos incluyen las operaciones discontinuas correspondientes a las subsidiarias paraguayas (Ver Nota 38.1 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2012). 4. Perspectivas futuras Es intención de la Sociedad continuar con los esfuerzos de comercialización de conectividad de banda ancha a sus abonados de televisión por cable existentes y a nuevos clientes. Es también intención de la Sociedad seguir incrementando la penetración de servicios de valor agregado en sus abonados de televisión por cable, en las zonas en que actualmente opera. Además de expandir su base de abonados con acceso a internet por banda ancha, la Sociedad pretende desplegar los equipos requeridos que permitan ofrecer otros servicios, como telefonía y contenidos digitales, a un número cada vez mayor de su base de abonados. La Sociedad busca aumentar la penetración de sus servicios Premium, que incluyen contenidos en high definition o alta definición (“HD”), pay per view (“PPV”), demanda de video y grabado digital de video. A raíz de la promulgación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y tal como se explicita en la Nota 8 a los Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados, y a pesar del fallo expedido por la Cámara Civil y Comercial que ha resuelto favorablemente la acción de fondo en lo que respecta a la Sociedad evaluarán las distintas interpretaciones que se han manifestado respecto de la normativa vigente, tanto por parte de la Administración como así también por parte de las distintas empresas que han comparecido ante la AFSCA para presentar sus respectivos planes de adecuación, para que a partir de ello sea posible también analizar las distintas alternativas que tiene la Sociedad, en el hipotético e improbable caso que la resolución judicial definitiva de la acción de fondo ordene una Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Alejandro Alberto Urricelqui Presidente (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 -3- adecuación parcial o total a la norma, adoptando en todos los casos las acciones legales pertinentes que resguarden sus derechos y los de su clientes. Asimismo, y dado el dictado de la Resolución Nº 100 de la Secretaría de Comunicaciones y toda vez que, como se explica en la Nota 9.1.c) a los Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados se trata de un acto nulo de nulidad insalvable, la Sociedad interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio a fin de salvaguardar tanto sus derechos como así también el de sus abonados quienes se ven indirectamente afectados como consecuencia del dictado de un acto nulo. Sin perjuicio de lo expuesto, a la fecha el acto administrativo en cuestión se encuentra suspendido en sus efectos por distintas medidas judiciales. Adicionalmente, a partir del mes de septiembre de 2009 el Comité Federal de Radiodifusión, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Comercio Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas han dictado diversas resoluciones relacionadas con distintos aspectos vinculados con la adquisición de Cablevisión, Multicanal S.A. y otras sociedades y su posterior fusión. Tal como se indica en notas a los estados financieros, la Sociedad ha interpuesto las acciones legales que consideró apropiadas. La Secretaría de Comercio Interior emitió la Resolución Nº 50/10 la cual establece la fórmula de cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga. Tal como se indica en la Nota 9.1.b) a los estados financieros consolidados intermedios condensados, Cablevisión ha interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y las acciones judiciales correspondientes habiendo obtenido a la fecha la suspensión de la aplicación de dicho acto administrativo. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales impactos que los temas descriptos anteriormente puedan tener sobre la Sociedad y sus subsidiarias. Los estados financieros de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de mayo de 2013. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Alejandro Alberto Urricelqui Presidente (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 -4- Cablevisión S.A. Ratificación de Firmas Por la presente ratificamos las firmas impresas en las fojas que anteceden, desde la página 1 hasta la página 30 en los estados financieros consolidados intermedios condensados de Cablevisión S.A. y desde la página 1 hasta la página 4 de la Reseña Informativa sobre los estados financieros consolidados intermedios condensados de Cablevisión S.A. correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2013. PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 Dra. Teresita M. Amor Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora Alejandro Alberto Urricelqui Presidente Cablevisión S.A. Estados Financieros Individuales Intermedios Condensados al 31 de marzo de 2013 y por el período de tres meses iniciado el 1º de enero de 2013 y finalizado el 31 de marzo de 2013 presentados en forma comparativa Contenido Estados Financieros Individuales Intermedios Condensados Estado Individual de Resultados Integrales. Estado Individual de Situación Financiera. Estado Individual de Cambios en el Patrimonio. Estado Individual de Flujo de Efectivo. Notas a los Estados Financieros Individuales Intermedios Condensados 1. Información General. 2. Bases de Preparación y Presentación de los Estados Financieros Individuales Intermedios Condensados. 2.1. Bases de preparación y transición a NIIF. 2.2. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha. 2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha. 2.4. Participaciones en sociedades. 2.5. Estado Individual de Flujo de Efectivo. 3. Estimaciones y juicios contables. 4. Adquisición de sociedades y procesos de reorganización societaria. 5. Costo de ventas, gastos de comercialización y administración. 6. Resultado por participación en sociedades asociadas. 7. Deudas bancarias y financieras. 8. Propiedad, planta y equipo. 9. Marco Regulatorio. 9.1. De los servicios de televisión por suscripción. 9.2. De los servicios de telecomunicaciones. 10. Previsiones y otros cargos. 11. Capital Social. 12. Saldos y operaciones con partes relacionadas. 13. Instrumentos financieros 13.1. Instrumentos financieros a valor razonable. 13.2. Valor razonable de instrumentos financieros. 14. Hechos posteriores. 15. Aprobación de los Estados Financieros. CABLEVISIÓN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE RESULTADOS INTEGRALES POR EL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2013 Y 2012, RESPECTIVAMENTE (En Pesos) 31.03.2013 2.014.903.788 (1.073.298.987) Ingresos Costo de ventas (1) Ganancia bruta 31.03.2012 1.605.547.562 (823.047.259) 941.604.801 782.500.303 Gastos de comercialización (1) (259.531.640) (182.226.898) Gastos de administración (1) Ingresos financieros (265.530.697) (201.392.693) 17.679.173 8.297.697 Costos financieros (205.578.228) (129.928.700) Otros ingresos y egresos netos Resultado por participación en sociedades asociadas 2.680.247 1.836.021 (3.033.858) 22.553.857 Resultado antes del impuesto a las ganancias 228.289.798 301.639.587 Impuesto a las ganancias (84.145.729) (93.339.737) Resultado del período 144.144.069 208.299.850 Otros resultados integrales Items que podrían ser reclasificados a resultados Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero 118.108.908 7.760.631 Resultado integral total del período 262.252.977 216.060.481 (1) Incluye amortizaciones de activos intangibles y depreciaciones de propiedad, planta y equipo por $ 210.602.395 y $ 154.270.363 al 31 de marzo de 2013 y 2012, respectivamente. Las notas forman parte de los presentes estados financieros. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 Dra. Teresita M. Amor Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 -1- Alejandro Alberto Urricelqui Presidente CABLEVISIÓN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE SITUACION FINANCIERA Al 31 DE MARZO DE 2013 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2012 (En Pesos) 31.03.2013 31.12.2012 ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE Propiedad, planta y equipo Activos intangibles Llaves de negocio Inversiones en sociedades asociadas Inversiones Otros créditos Total del activo no corriente 3.664.638.384 166.035.954 2.829.430.189 1.096.974.412 963.715 62.207.433 7.820.250.087 3.524.338.569 180.344.994 2.829.430.189 981.891.885 1.360.348 59.139.901 7.576.505.886 ACTIVO CORRIENTE Créditos por ventas Otros activos Otros créditos Inversiones Efectivo y equivalentes de efectivo Total del activo corriente 329.596.454 168.736 307.642.497 120.442.811 434.418.001 1.192.268.499 287.979.796 168.377 200.397.397 328.728.733 351.367.077 1.168.641.380 Total del activo 9.012.518.586 8.745.147.266 PATRIMONIO (según estado respectivo) 4.549.695.346 4.287.442.369 PASIVO PASIVO NO CORRIENTE Deudas bancarias y financieras Pasivo por impuesto diferido Previsiones y otros cargos Deudas fiscales Otras deudas Cuentas por pagar comerciales y otras Total del pasivo no corriente 2.328.952.709 131.924.851 151.961.211 3.868.868 79.580.773 240.774 2.696.529.186 2.494.248.948 145.932.805 146.842.609 4.262.499 79.747.345 385.239 2.871.419.445 PASIVO CORRIENTE Deudas bancarias y financieras Deudas fiscales Otras deudas Cuentas por pagar comerciales y otras Total del pasivo corriente 484.100.118 239.859.083 49.885.920 992.448.933 1.766.294.054 294.642.036 254.269.163 52.049.887 985.324.366 1.586.285.452 Total del pasivo 4.462.823.240 4.457.704.897 Total del patrimonio y del pasivo 9.012.518.586 8.745.147.266 Las notas forman parte de los presentes estados financieros. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 Dra. Teresita M. Amor Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 -2- Alejandro Alberto Urricelqui Presidente CABLEVISIÓN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Al 31 DE MARZO DE 2013 Y 2012 (En Pesos) APORTES DE LOS PROPIETARIOS Saldos al 1° de enero de 2012 Resultado del período – Ganancia Cantidad de acciones ordinarias valor nominal $ 1 197.604.267 Capital social Acciones propias en cartera RESULTADOS ACUMULADOS Prima de emisión Prima de fusión Subtotal Reserva legal Reserva facultativa (2) Resultados no asignados Total patrimonio Otras reservas 197.602.796 1.471 134.234.500 2.894.151 334.732.918 39.520.853 - 3.050.971.609 63.437.960 3.488.663.340 - - - - - - - - 208.299.850 - 208.299.850 Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero por operaciones continuas Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero por operaciones discontinuas Subtotal resultado integral total del período Saldos al 31 de marzo de 2012 - - - - - - - - - 6.831.069 6.831.069 197.604.267 197.602.796 1.471 134.234.500 2.894.151 334.732.918 39.520.853 - 208.299.850 3.259.271.459 929.562 7.760.631 71.198.591 929.562 216.060.481 3.704.723.821 Saldos al 1º de enero de 2013 197.604.267 197.602.796 1.471 134.234.500 2.894.151 334.732.918 39.520.853 2.791.195.739 878.393.310 243.599.549 4.287.442.369 - - - - - - - - 144.144.069 - 144.144.069 197.604.267 197.602.796 1.471 134.234.500 2.894.151 334.732.918 39.520.853 2.791.195.739 144.144.069 1.022.537.379 118.108.908 118.108.908 361.708.457 118.108.908 262.252.977 4.549.695.346 Resultado del período – Ganancia Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero por operaciones continuas Subtotal resultado integral total del período Saldos al 31 marzo de 2013 (1) (2) Los dividendos distribuidos en 2012 ascendieron a $ 217 millones ($ 1,10 por acción) de los cuales fueron cancelados $ 216,7 millones ($ 1,10 por acción). Incluye $ 400 millones de reserva facultativa para distribuciones de dividendos y $ 2.391,2 millones de reserva facultativa para mantener inversiones en bienes de capital y el nivel de solvencia de la Sociedad. Las notas forman parte de los presentes estados financieros. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 Dra. Teresita M. Amor Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 -3- Alejandro Alberto Urricelqui Presidente CABLEVISIÓN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE FLUJO DE EFECTIVO AL 31 DE MARZO DE 2013 Y 2012 (En Pesos) 31.03.2013 FONDOS GENERADOS POR LAS OPERACIONES Resultado del período – Ganancia Impuesto a las ganancias Ajustes para conciliar el resultado del período con los fondos generados por las operaciones Participación en los resultados del período de las asociadas Depreciación de propiedad, planta y equipo Amortización de activos intangibles Previsiones Resultado por venta de propiedad, planta y equipo Intereses devengados, netos Resultados financieros diversos Variación en activos y pasivos Créditos por ventas Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras Deudas fiscales Otras deudas y previsiones Cobro de intereses Impuesto a las ganancias pagado Fondos generados por las operaciones 31.03.2012 144.144.069 84.145.729 208.299.850 93.339.737 3.033.858 188.907.404 21.694.991 31.381.576 (35.242) 54.853.537 108.933.107 (22.553.857) 138.072.044 16.198.319 27.339.794 (1.947.289) 51.341.035 49.771.484 (66.160.713) (109.905.850) 6.980.103 (38.683.484) (481.786) 10.555.648 (74.259.712) 365.103.235 (25.703.513) (9.815.721) (17.496.755) (13.666.515) 84.183 6.470.162 (82.833.407) 416.899.551 FONDOS APLICADOS A LAS ACTIVIDADES DE INVERSION Adquisición de sociedades e incremento neto de activos intangibles y valores llave Cobro de títulos, bonos y otras colocaciones Cobro de dividendos Cobro por venta de propiedad, planta y equipo Incremento neto de propiedad, planta y equipo Fondos aplicados a las actividades de inversión (7.393.455) 660.735 35.242 (329.798.087) (336.495.565) (4.894.536) 29.092.736 1.343.900 (204.640.799) (179.098.699) FONDOS APLICADOS A LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACION Cancelación de intereses Cancelación de instrumentos financieros Aumento de préstamos Constitución de cuenta de reserva y otros Cancelación de capital y gastos de permanencia Fondos aplicados a por las actividades de financiación (114.592.465) (4.680.000) 1.950.000 (359) (43.739.683) (161.062.507) (100.679.046) (1.412.500) 17.634.731 (650) (6.717.098) (91.174.563) (Disminución) / Incremento neto de efectivo Fondos al inicio del ejercicio Resultados financieros generados por los fondos Fondos al cierre del período (1) (Ver Nota 2.5) (132.454.837) 675.978.990 6.677.521 550.201.674 146.626.289 393.089.207 1.341.752 541.057.248 (1) Incluye: Efectivo y equivalentes de efectivo Inversiones con vencimiento no mayor a los tres meses 434.418.001 115.783.673 215.451.273 325.605.975 Las notas forman parte de los presentes estados financieros. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 Dra. Teresita M. Amor Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 -4- Alejandro Alberto Urricelqui Presidente CABLEVISIÓN S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES INTERMEDIOS CONDENSADOS POR EL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2013, PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA (En Pesos) NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL Cablevisión S.A. (en adelante, “la Sociedad” o “Cablevisión” indistintamente) se constituyó el 5 de abril de 1979, con el objeto de dedicarse a la instalación, operación y explotación de servicios complementarios de radiodifusión. La principal actividad de Cablevisión y parte de sus sociedades controladas consiste en la operación de las redes de televisión por cable instaladas en distintas localidades de Argentina y Uruguay y la provisión de servicios de telecomunicaciones. Cablevisión es el operador de sistemas múltiples (“MSO”) más grande de Argentina y uno de los más grandes de Latinoamérica. Un MSO es una empresa que es propietaria de sistemas de cable múltiples en diferentes lugares bajo el control y la administración de una única organización común. La Sociedad explota servicios de televisión por suscripción a través de licencias que han sido expedidas por el Comité Federal de Radiodifusión (“COMFER”) y los servicios de telecomunicaciones a través de licencias expedidas por la Secretaría de Comunicaciones (“Secom”). NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES INTERMEDIOS CONDENSADOS 2.1. Bases de preparación y transición a NIIF La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de las Resoluciones Generales N° 562/09 y N° 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas (“RT”) Nº 26 y N° 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” ó “IFRS” por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por sus siglas en inglés) para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en Argentina de los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha federación. La RT 26 establece que los estados financieros intermedios deben ser preparados de acuerdo con las NIIF aprobadas a la fecha en Argentina por la FACPCE, excepto por la valuación de las inversiones en subsidiarias y asociadas, las cuales se valúan usando el método de la participación (valor patrimonial proporcional). Los presentes estados financieros individuales intermedios condensados de la Sociedad por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2013, presentados en forma comparativa, han sido preparados de conformidad con la Norma internacional de contabilidad (“NIC”) 34 “Información Financiera Intermedia”. Los estados financieros individuales intermedios condensados han sido preparados de acuerdo con las políticas contables de la Sociedad, las que son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2012. Las políticas contables están basadas en las NIIF emitidas por el IASB y las interpretaciones emitidas por el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRIC”). Los presentes estados financieros individuales intermedios condensados deben ser leídos en conjunto con los estados financieros individuales anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2012 preparados de acuerdo con NIIF. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 -5- Los presentes estados financieros individuales intermedios condensados han sido preparados sobre la base del costo histórico excepto por la valuación de ciertos activos no corrientes e instrumentos financieros. Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos. Las informaciones adjuntas se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en Argentina y han sido preparadas a partir de los registros contables la Sociedad. 2.2. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha La Sociedad no ha adoptado las NIIF o revisiones de NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su aplicación no es exigida para el cierre del período terminado el 31 de marzo de 2013: - Ciertas mejoras a las NIIF emitidas en 2010, las que no generan un impacto relevante para la Sociedad. - NIIF 9 Instrumentos financieros: emitida en noviembre de 2009 y modificada en octubre de 2010 introduce nuevos requerimientos para la clasificación y medición de activos y pasivos financieros y para la baja de los mismos. La NIIF 9 es aplicable en los ejercicios que se inicien el o después del 1° de enero de 2015, permitiéndose su aplicación anticipada. Es probable que los cambios no afecten en forma significativa los montos expuestos en relación a activos y pasivos financieros de la Sociedad. 2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha - NIC 1 Presentación de estados financieros: Se introduce un cambio sobre la norma acerca del requisito de agrupar los componentes de otros resultados integrales entre aquellos que son potencialmente reciclables a resultados y aquellos que no lo sean. Las modificaciones de la NIC 1 no tratan cuáles son los componentes que son presentados en otros resultados integrales. Esta modificación resulta efectiva para períodos anuales iniciados a partir del 1° de julio de 2012. El impacto de esta norma se revela en el Estado Individual de Resultados Integrales. - NIC 19 Beneficios a los empleados: Dado que a la fecha la Sociedad no ha establecido planes de beneficios definidos para sus empleados y funcionarios, esta norma no afectó los estados financieros de la Sociedad. - NIIF 10 Estados financieros consolidados: tiene como objetivo definir los principios de control y establecer el control como la base para determinar qué entidades son consolidadas en los estados financieros consolidados. Esta norma no afectó los estados financieros de la Sociedad. - NIIF 11 Acuerdos conjuntos: clasifica los acuerdos conjuntos ya sea como operaciones conjuntas (combinando los conceptos existentes de activos controlados conjuntamente y operaciones controladas conjuntas) o como negocios conjuntos (equivalentes al concepto existente de entidad controlada conjuntamente). La NIIF 11 requiere el uso del método de la participación (valor patrimonial proporcional) para los negocios conjuntos y a su vez, elimina el método de la consolidación proporcional para este tipo de negocios. Esta norma no afectó los estados financieros individuales de la Sociedad. - NIIF 13 Medición del valor razonable: establece una sola estructura para la medición del valor razonable cuando es requerido por otras normas y los requisitos de exposición acerca de la medición a valor razonable. Esta NIIF es aplicable a los elementos tanto financieros como no financieros medidos a valor razonable. El impacto de esta norma se encuentra expuesto en notas a estos estados financieros individuales intermedios condensados. 2.4. Participación en sociedades La Sociedad registra la participación en sus sociedades subsidiarias y asociadas por el método de la participación (valor patrimonial proporcional), de acuerdo con lo establecido en la RT 26. Una sociedad subsidiaria es una entidad sobre la cual la Sociedad ejerce control. El control se logra cuando la Sociedad tiene el poder para dirigir las políticas financieras y operativas de una entidad con el fin de obtener Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 -6- beneficios de sus actividades, generalmente acompañado de una participación en los derechos de voto de más del 50%. Una sociedad asociada es una entidad sobre la cual la Sociedad ejerce una influencia significativa sin constituir una subsidiaria ni participación en un negocio conjunto. Influencia significativa representa el poder para participar en decisiones relacionadas con la política financiera y operativa de la entidad en la que se invierte, pero no implica un control o control conjunto sobre estas políticas, generalmente acompañado de una tenencia accionaria de entre el 20% y 50% con derecho de voto. Los resultados y los activos y pasivos de las sociedades subsidiarias y asociadas son incorporados a los estados financieros utilizando el método de la participación (valor patrimonial proporcional), excepto si la inversión es clasificada como mantenida para la venta, en cuyo caso se contabiliza conforme a la NIIF 5 “Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas”. Conforme al método de la participación (valor patrimonial proporcional), la inversión en una subsidiaria o asociada se registrará inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado integral del ejercicio obtenido por la subsidiaria o asociada, después de la fecha de adquisición. Las distribuciones recibidas de la subsidiaria o asociada reducirán el importe en libros de la inversión. Las pérdidas de una sociedad asociada en exceso respecto a la participación de la Sociedad en la misma se reconocen siempre y cuando la Sociedad haya contraído alguna obligación legal o implícita o haya hecho pagos en nombre de la asociada. Cualquier exceso en el costo de adquisición sobre la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la sociedad subsidiaria o asociada determinado a la fecha de adquisición se reconoce como llave de negocio. La llave de negocio se incluye en el valor de libros de la inversión y es evaluada por deterioro como parte de la inversión. Cualquier exceso de la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables sobre el costo de adquisición, luego de su valuación a valor razonable, se reconoce inmediatamente en resultados. Las ganancias o pérdidas no realizadas que correspondan a transacciones entre la Sociedad y las subsidiarias o asociadas se eliminan considerando el porcentaje de participación que la Sociedad mantenga en dichas sociedades. En caso de ser necesario, se hicieron los ajustes a los estados financieros de las subsidiarias y asociadas para que sus políticas contables estén en línea con las utilizadas por la Sociedad. Las transacciones con el interés no controlante que no resultan a una pérdida de control se contabilizarán como transacciones de patrimonio, es decir, como transacciones con los propietarios en su condición de tales. La diferencia entre el valor razonable de la contraprestación pagada y la parte correspondiente a las acciones adquiridas del valor en libros de los activos netos de la subsidiaria se registra en patrimonio. Las ganancias o pérdidas por ventas a intereses no controlantes también se registran en el patrimonio. Cuando la Sociedad deja de tener control cualquier interés retenido en la entidad se vuelve a medir a su valor razonable a la fecha en que se pierde el control, y el cambio en el valor de libros es reconocido en resultados. El valor razonable es el valor inicial a los efectos de la contabilización posterior de la participación retenida como una asociada, negocio conjunto o activo financiero. Adicionalmente, los importes previamente reconocidos en otros resultados integrales respecto a esa entidad se contabilizan como si la Sociedad hubiera dispuesto directamente de los activos o pasivos relacionados. Esto puede significar que los importes previamente reconocidos en otros resultados integrales sean reclasificados a resultados. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 -7- Sociedades Actividad principal % participación directa Fintelco S.A. Inversora en sociedades de televisión por cable 97,00% Primera Red Interactiva de Medios Argentinos PRIMA S.A. – (“Prima”) Telecomunicaciones 97,00% La Capital Cable S.A. Televisión por circuito cerrado PEM S.A. Inversiones Televisión Dirigida S.A. (2) Emisora de televisión por cable Cable Imagen S.R.L. (1) Emisora de televisión por cable 99,90% Tres Arroyos Televisora Color S.A. Emisora de televisión por cable 49,99% Cable Visión Comunicaciones S.A. (2) Emisora de televisión por cable 70,00% Consorcio Multipunto Multicanal (CMM) S.A. (2) Servicios de televisión por sistema MMDS 99,99% Ver T.V. S.A. Emisora de televisión por cable 49,00% Teledifusora San Miguel Arcángel S.A. Emisora de televisión por cable 49,10% Wolves Televisión S.A. Emisora de televisión por cable 54,86% Indio Rico Cable Color S.A. Emisora de televisión por cable 5,00% Copetonas Video Cable S.A. Emisora de televisión por cable Adesol S.A. Inversora Ultima Milla S.A. Construcción de redes (1) (2) 49,00% 100,00% 70,00% 2,86% 100,00% 95,00% Sociedad en proceso de transformación de S.R.L. a S.A. Ver Nota 32 a los estados financieros individuales anuales al 31 de diciembre de 2012. 2.5. Estado Individual de Flujo de Efectivo A efecto de la preparación del estado de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo” incluye saldos en caja y bancos, inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original menor a 90 días) deducidos los adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la medida en que formen parte integrante de la gestión del efectivo por parte de la Sociedad. Los descubiertos bancarios se clasifican dentro del rubro “Deudas bancarias y financieras” en el estado individual de situación financiera. El efectivo y equivalentes de efectivo al cierre de cada período, tal como se muestra en el estado individual de flujo de efectivo, pueden ser reconciliados con las partidas relacionadas en el estado de situación financiera como sigue: 31.03.2013 Efectivo y equivalentes de efectivo Inversiones: Depósitos a plazo fijo Fondos comunes de inversión Títulos y bonos Efectivo y equivalentes de efectivo 31.03.2012 434.418.001 215.451.273 13.472.161 68.158.062 34.153.450 550.201.674 20.660.648 286.224.887 18.720.440 541.057.248 (1) (1) Las inversiones no consideradas como equivalente de efectivo ascienden a $ 4.659.138. En los períodos finalizados el 31 de marzo de 2013 y 2012 se realizaron las siguientes transacciones que no afectaron el efectivo y sus equivalentes: 31.03.2013 Cancelación de préstamos y compensación de Créditos Sociedades art. 33 – Ley 19.550 Compensación de dividendos a cobrar con Deudas Sociedades art. 33 – Ley 19.550 Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 -8- 31.03.2012 64.004 170.759 64.004 223.092 393.851 NOTA 3 - ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES En la aplicación de las políticas contables de la Sociedad que se describen en la Nota 2, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos los cuales no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones. Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el período en el cual las estimaciones son revisadas. Las estimaciones y suposiciones utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros individuales intermedios condensados son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros individuales al 31 de diciembre de 2012, las cuales han sido expuestas en Nota 3 a dichos estados financieros anuales individuales. NOTA 4 - ADQUISICIÓN DE SOCIEDADES Y PROCESOS DE REORGANIZACIÓN SOCIETARIA a) El 26 de septiembre de 2006 a través de una serie de operaciones relacionadas, Grupo Clarín S.A. (“Grupo Clarín”) y Fintech Media LLC (“Fintech”) alcanzaron tenencias accionarias en el capital social de Cablevisión de aproximadamente 60% y 40%, respectivamente. En la misma fecha, Cablevisión compró el 100% del capital accionario de Teledigital Cable S.A. (“Teledigital”), una empresa proveedora de televisión por cable que operaba en varias provincias argentinas y el 98,5 % de las acciones ordinarias de Multicanal S.A. (“Multicanal”). Inmediatamente antes de la adquisición de Multicanal por parte de Cablevisión, Multicanal había adquirido de Grupo Clarín el 100% del capital social de Prima. Dichas adquisiciones se encontraban sujetas a las correspondientes aprobaciones administrativas. Mediante resolución Nº 257 la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”), con dictamen previo aprobatorio de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) y previa consulta al COMFER y a la Secom, quienes no manifestaron objeciones al respecto, aprobó las operaciones mencionadas precedentemente y notificó a la Sociedad con fecha 7 de diciembre de 2007. Dicha resolución ha sido apelada por cinco entidades. A la fecha de estos estados financieros la CNDC ha rechazado los cinco recursos de apelación interpuestos. Cuatro de las entidades presentaron recursos de queja ante el poder judicial, habiéndose rechazado tres de ellos y quedando uno aún sin resolver. La Sociedad estima que, si la CNDC actúa conforme lo actuado hasta la fecha en el caso de los tres recursos de queja rechazados, esta apelación tiene bajas posibilidades de prosperar. Con fecha 11 de junio de 2008 la Sociedad fue notificada de la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocando la resolución de fecha 13 de septiembre de 2007 en virtud de la cual la CNDC desestimara una denuncia presentada por Gigacable S.A. con anterioridad al dictado de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a la revocación únicamente respecto de los hechos anteriores a la autorización de la operación ordenándose investigar si el accionar de Cablevisión y de Multicanal anteriores a la resolución del 7 de diciembre de 2007 de la CNDC es pasible de multa. A la fecha de los presentes estados financieros la Sociedad ha presentado su correspondiente descargo, que se encuentra bajo análisis del mencionado organismo. b) Los accionistas de Cablevisión aprobaron con fecha 15 de diciembre de 2008 la fusión por absorción de Cablevisión con Multicanal, Delta Cable S.A., Holding Teledigital Cable S.A., Teledigital, Televisora La Plata Sociedad Anónima, Pampa TV S.A., Construred S.A. y Cablepost S.A. en virtud de la cual, con efecto al 1o de octubre de 2008 Cablevisión, en su calidad de sociedad absorbente deviene continuadora a título universal de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 -9- Con fecha 12 de febrero de 2009 se suscribió el compromiso definitivo de fusión, el que ha sido presentado ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable. Dicho proceso se encuentra, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, pendiente de conformidad por la CNV y pendiente de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”). Como consecuencia de la fusión, Cablevisión ha aumentado su capital en la suma de $ 276.767 o sea de $ 197.327.500 a $ 197.604.267 habiéndose delegado en el Directorio de la Sociedad la emisión de 276.767 acciones ordinarias escriturales Clase B de valor nominal $ 1 cada una y 1 voto por acción las que serán entregadas a los accionistas minoritarios de Multicanal en reemplazo de las acciones que los mismos poseían en dicha sociedad. c) Por su parte, bajo Actuación Nº 21788/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, la Sociedad denunció al COMFER el proceso de reorganización societaria instrumentado con efectos al 1º de Octubre de 2008. En ese mismo acto, la Sociedad comunicó al COMFER: i) el total de licencias de las cuales devenía continuador en función del proceso de reorganización societaria denunciado; ii) el ejercicio de una opción por una de las licencias en cada una de las localidades en las cuales se configuraba un supuesto de multiplicidad, y iii) el desistimiento de licencias originales y extensiones de forma tal de eliminar las licencias acumuladas en multiplicidad en cada una de las localidades en las cuales se configuraba esta situación. En virtud de dicho proceso, la Sociedad devino continuadora de 158 licencias de Servicios Complementarios ubicadas todas en distintas localizaciones (conforme artículo 44 inciso b) de la Ley 22.285). Para lograr esta adecuación, la Sociedad comunicó al organismo de contralor su voluntad indeclinable de desistir de un total de 78 licencias (entre originales y extensiones) de forma tal de eliminar la totalidad de licencias de servicios complementarios que superaran el límite dispuesto para servicios complementarios para cada localidad (que era de una licencia por área adjudicada). Sin perjuicio de lo expuesto, mediante Resolución N° 577/COMFER/09 el COMFER resolvió en forma ilegítima denegar la aprobación de la fusión por absorción sometida a su consideración por la Sociedad, exigiendo la presentación de un plan de desinversión al considerar que los desistimientos de licencias comunicados espontáneamente por la compañía resultaban insuficientes (Ver Nota 10.a)) Res. N° 577/COMFER/09). d) Con fecha 26 de febrero de 2013, la Sociedad adquirió 480 acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso ($ 1) valor nominal cada una y que confieren derecho a un (1) voto por acción, representativas del 4% del paquete accionario de Indio Rico Cable Color S.A., en la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500). Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 10 - NOTA 5 - COSTO DE VENTAS, GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Costo de ventas Remuneraciones, cargas sociales y beneficios al personal Costos de programación Indemnizaciones al personal Gastos de comercialización 344.338.632 311.658.262 Gastos de administración 31.03.2013 67.126.258 - 65.914.150 - 477.379.040 311.658.262 31.03.2012 352.227.387 248.874.100 1.561.279 684.745 5.320.829 7.566.853 2.973.827 40.099.270 86.095.882 1.214.403 127.409.555 89.663.368 - 3.719.876 - 3.719.876 4.340.656 76.680.513 23.517.215 7.465.906 816.737 28.746.619 5.827.013 112.893.038 30.160.965 84.848.837 21.291.726 175.192.726 9.690.950 4.023.728 188.907.404 138.072.044 Honorarios por servicios 1.005.478 Honorarios a directores y síndicos Publicidad y promociones Gastos de oficina Producción de revistas 25.701.971 Costo de transmisión de datos 30.223.138 Deudores incobrables Gastos y comisiones de cobranza 590.868 Obsolescencia de materiales Juicios y contingencias 6.837.521 Canon por uso de marca 400.389 21.694.991 Amortización de activos intangibles Diversos 13.796.734 Totales al 31.03.2013 1.073.298.987 Totales al 31.03.2012 823.047.259 4.826.296 49.070.082 24.544.055 5.490.853 259.531.640 182.226.898 94.716.050 1.114.452 4.029.167 52.009.340 2.614.946 265.530.697 201.392.693 100.547.824 1.114.452 49.070.082 4.029.167 25.701.971 30.223.138 24.544.055 52.009.340 590.868 6.837.521 400.389 21.694.991 21.902.533 1.598.361.324 76.240.864 1.370.025 33.889.601 3.264.919 20.422.086 26.202.455 16.194.788 42.305.135 11.145.006 436.289 16.198.319 16.705.418 Servicios públicos y tasas Gastos de representación Mantenimiento de propiedad, planta y equipo y gastos de red Alquileres Depreciación de propiedad, planta y equipo 1.206.666.850 NOTA 6 - RESULTADO POR PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES ASOCIADAS Prima Fintelco S.A. La Capital Cable S.A. Pem S.A. Cable Imagen S.R.L. Tres Arroyos Televisora Color S.A. Adesol S.A. Televisión Dirigida S.A.E.C.A. Cable Visión Comunicaciones S.A.E.C.A. Consorcio Multipunto Multicanal (CMM) S.A. Teledeportes Paraguay S.A. Otras inversiones en sociedades valuadas al método de la participación 31.03.2013 6.436.242 246.067 2.460.179 1.463.656 312.050 19.160 10.141.774 (10.931.219) (9.171.876) (4.039.807) - 31.03.2012 (2.581.738) 56.146 2.629.568 1.238.704 361.483 73.314 5.409.762 7.597.654 4.820.616 1.046.273 1.878.101 29.916 (3.033.858) 23.974 22.553.857 Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 11 - NOTA 7 – DEUDAS BANCARIAS Y FINANCIERAS La evolución de los préstamos y financiamientos entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2013, y el período equivalente del ejercicio anterior se expone a continuación: 2013 2012 Saldo al 1° de enero 2.788.890.984 2.465.689.162 Nuevos préstamos y financiamientos (1) Intereses Honorarios de permanencia Efectos de la variación del tipo de cambio Pago de intereses Pago de capital y gastos de emisión Medición de deuda financiera a valor actual 1.950.000 63.435.982 1.062.475 109.953.741 (113.078.270) (43.803.687) 17.634.731 56.986.301 968.889 45.282.048 (100.655.577) (6.717.098) 4.641.602 2.813.052.827 (1.010.368) 2.478.178.088 Saldo al 31de marzo (1) Principalmente préstamos para comprar equipamiento de bienes de capital e inventarios. La composición de los préstamos y financiamientos se expone a continuación: No corrientes Obligaciones Negociables de Cablevisión - capital Obligaciones Negociables de Multicanal - capital Bancarios - capital Deuda con Sociedades art. 33 – Ley Nº 19.550 y relacionadas capital Medición de deuda financiera a valor actual Por compra de equipamiento - capital Corrientes Deuda con Sociedades art. 33 – Ley Nº 19.550 y relacionadas - capital Por compra de equipamiento - capital Provisión para intereses Obligaciones Negociables de Cablevisión - capital Medición de deuda financiera a valor actual Bancarios - capital 31.03.2013 31.12.2012 1.834.240.000 411.264.000 9.034.449 2.009.820.000 395.199.000 8.681.541 1.656.100 1.654.223 (47.948.742) 120.706.902 2.328.952.709 (50.967.363) 129.861.547 2.494.248.948 12.814.926 73.803.731 38.765.958 353.280.000 3.664.412 1.771.091 484.100.118 10.864.926 69.484.492 85.716.829 123.000.000 3.873.880 1.701.909 294.642.036 NOTA 8 – PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO La evolución del rubro entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2013, y el período equivalente del ejercicio anterior se expone a continuación: 2013 3.524.338.569 364.342.670 (150.251.306) (188.907.404) 115.115.855 3.664.638.384 Saldo al 1° de enero Altas Disminuciones Depreciación Depreciación de las disminuciones Saldo al 31 de marzo Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 12 - 2012 3.000.825.681 223.539.444 (80.016.278) (138.072.044) 60.704.084 3.066.980.887 De las altas del período, un 85% corresponde a los rubros cables, tendido y bienes en comodato y al rubro materiales en almacén. NOTA 9 - MARCO REGULATORIO 9.1. De los servicios de televisión por suscripción La instalación, operación y adquisición de servicios de televisión por suscripción en la República Argentina hasta la sanción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual se regían por la Ley de Radiodifusión Nº 22.285. Las actividades de televisión por suscripción se encontraban reguladas y supervisadas principalmente por el COMFER. Conforme lo dispuesto por dicha Ley Nº 22.285 las compañías de televisión por cable en Argentina requerían de una licencia no exclusiva del COMFER para operar. Asimismo, se requieren ciertas otras aprobaciones, incluyendo autorización de las municipalidades. Dicha ley establecía que las licencias se otorgaban por un plazo inicial de 15 años, prorrogable por única vez por 10 años. La prórroga de la licencia se encontraba sujeta a la aprobación del COMFER, quien determinaba si se había cumplido con las condiciones y términos en los cuales la licencia fuera otorgada. Tanto la Sociedad como las sociedades controladas que prestan servicios de televisión por cable por suscripción poseen licencias expedidas por el COMFER conferidas conforme a dicha normativa. Algunas de las licencias de la Sociedad, inclusive la licencia que le fuera otorgada inicialmente (cuyo plazo de prórroga vencía originalmente el 31 de marzo de 2006) ya han sido prorrogadas por el plazo de diez años referido. El 24 de mayo de 2005, el Decreto N° 527/05 resolvió la suspensión por 10 años de los plazos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. El cómputo de los términos se reanudaba automáticamente vencido el plazo de suspensión sujeto a ciertas condiciones. El Decreto requería que las sociedades que buscaban beneficiarse de la prórroga remitieran al COMFER para su aprobación, dentro de los dos años desde la fecha del Decreto, un proyecto de programación que contribuyera a la protección de la cultura nacional y a la educación del pueblo, y un proyecto de inversión tecnológica a ser implementado durante la vigencia de la suspensión. Mediante la Resolución 214/07, el COMFER reglamentó las obligaciones impuestas por el Decreto Nº 527/05 a efectos de poder gozar de la suspensión. Las propuestas presentadas fueron aprobadas y en consecuencia a la fecha se encuentran suspendidos por diez años los plazos de vigencia de las licencias originalmente otorgadas a la Sociedad, como así también los plazos de las que hoy la Sociedad resulta continuadora. Mediante Resolución COMFER N° 275/09, se puso fin a la suspensión de pliegos ordenada por la Resolución COMFER N° 726/00 y se aprobó el Reglamento para acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios Complementarios de Radiodifusión por vínculo físico, estableciendo un plazo para hacer uso de la opción de trámite abreviado. En consecuencia, la Sociedad y ciertas asociadas procedieron a comprar pliegos para obtener nuevas licencias haciendo uso de este procedimiento en aquellas localidades en las cuales la Sociedad y ciertas asociadas no habían obtenido la suspensión de plazo dispuesta por Decreto N° 527/05 por encontrarse vencidos a esa fecha los plazos de dichas licencias. La Sociedad ha solicitado al COMFER la aprobación de numerosas operaciones, incluyendo las diversas reorganizaciones societarias llevadas a cabo y ciertas transferencias accionarias. Dichas aprobaciones, excepto la solicitud de aprobación de la fusión de Cablevisión y sus subsidiarias (Ver Nota 10.a)), se encuentran pendientes. El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción. Si bien la nueva ley entró en vigencia el 19 de octubre de 2009, aún no se han dictado todos los reglamentos que prevé la norma, por lo que hasta tanto no se cumplan con los plazos y procedimientos previstos para su reglamentación resulta de aplicación la Ley Nº 22.285 en relación a aquellas cuestiones que a la fecha aún se encuentran pendientes de reglamentación. La norma dispone el reemplazo del COMFER por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (“AFSCA”), como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el carácter de autoridad de aplicación de la norma. A la fecha de los presentes estados financieros se puede aún Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 13 - considerar que la AFSCA no se encuentra conformada en su totalidad por lo que su funcionamiento continúa siendo cuestionable. La nueva norma, bajo cuya aplicación la Sociedad desarrolla sus operaciones en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, introduce, entre otras cuestiones: • • • • • • un esquema de adjudicación y revisión de licencias que confiere alta discrecionalidad al Poder Ejecutivo y a una Autoridad de Aplicación de cuestionada composición y atribuciones, la limitación a 10 años, del período de vigencia de las licencias con una única prórroga no renovable, la intransferibilidad de autorizaciones y licencias, la regulación y registro de señales, productoras y agencias de publicidad, un esquema de multiplicidad de licencias que: i) limita a 10 las licencias de servicios de comunicación audiovisual, más una única señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radio, televisión y televisión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico; ii) restringe el licenciamiento de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico (cable) a la cantidad máxima de 24 licencias; iii) impone, además, límites de cobertura del 35% del total nacional de habitantes o de abonados; iv) prevé que en una misma localización no se pueda explotar en forma simultánea un servicio de televisión abierta y un servicio de televisión por suscripción, y v) limita a una única señal de televisión cerrada la que pueden poseer los titulares de servicios de radiodifusión abiertos y también los titulares de servicios de televisión por suscripción, limitándoles en este caso al denominado “canal local” exigible por cada licencia, y cupos y tipos de contenidos obligatorios. Por otra parte, con equivalente grado de controversia, la ley impone efectos retroactivos, en tanto ordena a los titulares de licencias de radiodifusión vigentes -que constituyen derechos legítimamente adquiridos bajo la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias- su adecuación a la nueva ley dentro del plazo de un año contado a partir de la reglamentación de los mecanismos ordenados a tales efectos. Como es de público conocimiento, se han planteado numerosos cuestionamientos a la norma sancionada, por entender que conlleva vicios de inconstitucionalidad, implica serios perjuicios para el desarrollo de la industria audiovisual y limita libertades fundamentales. Algunos actores, entre ellos Grupo Clarín y sus principales subsidiarias dentro de las cuales se encuentra la Sociedad, ya han realizado presentaciones judiciales en tal sentido. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, se encuentran vigentes, en lo que a la Sociedad concierne, dos medidas cautelares en virtud de las cuales se resolvió: (i) la suspensión provisional respecto de Grupo Clarín, la Sociedad y otras subsidiarias del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (“LSCA”), la cual ha sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y (ii) a pedido del Comité de Defensa del Consumidor, la suspensión de la aplicación de los artículos 45, 161 y de los artículos 62 a 65 de la mencionada ley. Si bien esta última medida ha sido parcialmente revocada por la Cámara Federal de Salta, se puede considerar que el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Alzada no está firme atento que la parte afectada interpuso recurso extraordinario, recobrando sus efectos la medida ordenada en Primera Instancia. Asimismo, y respecto a la suspensión del artículo 161 referida en el punto (i) precedente, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había confirmado tanto la medida como el plazo temporal de tres años dispuesto por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, modificando solo la fecha a partir de la cual debía computarse dicho plazo. Conforme a dicho fallo, la aplicación del artículo 161 se encontraba suspendida para las actoras hasta el día 7 de diciembre de 2012, por lo que a partir de esa fecha el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 resultaría aplicable tanto a Grupo Clarín S.A. como a sus subsidiarias. Evidenciándose maniobras dilatorias por parte del Estado Nacional llevadas a cabo con el fin de evitar una sentencia que se expida sobre la constitucionalidad de la norma antes de la fecha reseñada, con fecha 6 de diciembre de 2012 la misma Cámara prorrogó la vigencia de la medida cautelar que se encontraba vigente, hasta tanto exista una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo. Contra tal pronunciamiento el Estado Nacional recurrió directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta última denegó in-limine el recurso planteado por el Estado Nacional con fecha 10 de diciembre de 2012, por considerar que no existían razones urgentes para su tratamiento, manteniéndose la vigencia de la cautelar dictada. En consecuencia, el Estado Nacional interpuso un Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 14 - Recurso Extraordinario Federal, el cual fue concedido por la Cámara con fecha 19 de diciembre de 2012 y se encuentra actualmente a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 14 de diciembre de 2012 fue notificada a la Sociedad la sentencia de Primera Instancia sobre la cuestión de fondo, recaída en autos “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción meramente declarativa”(Expte. Nº 119/10). En dicha sentencia el juez consideró a las actoras legitimadas para demandar por ser consideradas titulares de licencias, pero rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida, con costas. Dicha sentencia fue apelada en tiempo y forma, habiéndose elevado las actuaciones a la Cámara para que entienda en el recurso interpuesto (Ver Nota 14.b)). Con fecha 17 de Diciembre de 2012, la Sociedad fue notificada de la Resolución AFSCA Nº 2276/2012, mediante la cual la AFSCA dispuso el inicio del procedimiento de transferencia de oficio ordenando asimismo la tasación por el Tribunal de Tasaciones de la Nación de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a los distintos servicios de radiodifusión e intimando a la Sociedad a responder en el marco de ese procedimiento un requerimiento de información respecto de las licencias y/o servicios que son de su titularidad directa o indirecta. En consecuencia, la Sociedad se presentó ante AFSCA rechazando la validez de la resolución que fuera dispuesta en violación de la medida cautelar dictada y prorrogada por la Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial. El Poder Ejecutivo ha procedido a reglamentar la mayor parte del articulado de la Ley Nº 26.522 mediante Decreto Nº 1.225/2010. En esta norma se destaca, por su arbitrariedad, el sistema de desinversión forzoso y altamente discrecional previsto por la reglamentación del artículo 50 de la LSCA, con claros efectos confiscatorios. Por su parte, mediante Resolución AFSCA Nº 432/2011 se aprobó un nuevo pliego de bases y condiciones para la adjudicación de licencias. Consideración aparte merece el procedimiento dispuesto por la Sociedad para dar cumplimiento a la Resolución AFSCA Nº 296/2010. Dicha Resolución establece las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación a los titulares de servicios audiovisuales por suscripción de televisión, reglamentaria del artículo 65 incisos a) y b) de la Ley Nº 26.522. La Resolución amplía lo dispuesto por la reglamentación dispuesta para ese mismo artículo por el Decreto Nº 1.225/2010. La Sociedad considera que tanto lo dispuesto por el Decreto Nº 1.225/2010 como por la Resolución AFSCA Nº 296/2010 constituyen un exceso reglamentario y vulneran el derecho a la libertad de prensa garantizado por la Constitución Nacional. A pesar de los esfuerzos realizados por la Sociedad para adecuar sus grillas a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 26.522, la AFSCA, ha desconocido la vigencia de distintas medidas judiciales que ordenan la suspensión de esa disposición y su reglamentación y ha iniciado múltiples sumarios respecto de las distintas licencias de televisión por suscripción de las cuales la Sociedad resulta legal continuadora. La AFSCA considera que la Sociedad ha infringido la reglamentación dispuesta por Resolución AFSCA Nº 296/2010. La Sociedad se ha presentado ofreciendo los descargos previstos por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución AFSCA Nº 224/2010 en relación a las imputaciones formuladas. Algunos de los sumarios iniciados ya han sido resueltos con aplicación de multa a la Sociedad. La Sociedad ha recurrido las resoluciones emitidas. Algunos de los recursos interpuestos han sido resueltos en forma adversa a la Sociedad. En dichos casos se ha procedido a interponer el recurso de alzada. A la fecha se mantienen vigentes dos medidas judiciales que ordenan la inaplicabilidad de la Resolución N° 296/2010. A saber: i) la medida cautelar dictada en autos “CODELCO c/ ESTADO NACIONAL –PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR” en trámite ante la Justicia Federal de Salta que suspendió entre otros la aplicación del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación. Si bien dicha medida luego fue revocada por la Cámara Federal de Salta, se puede considerar que el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Alzada no está firme, atento que la parte afectada interpuso recurso extraordinario, recobrando sus efectos la medida ordenada en Primera Instancia y ii) la medida cautelar ordenada en los autos “CABLEVISIÓN S.A. C. ESTADO NACIONAL Y OTRO S. AMPARO” por la Cámara Federal de Mar del Plata, mediante la cual se resolvió revocar la decisión del Juez de Primera Instancia que había resuelto rechazar la medida solicitada por la Sociedad, ordenando a la AFSCA la suspensión -hasta tanto exista decisión definitiva sobre la cuestión de autos- de la aplicación de sanciones derivadas del presunto incumplimiento del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y del Decreto Reglamentario Nº 1225/2010. La Cámara ordenó también aplicar el artículo 6 de la Resolución AFSCA Nº Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 15 - 296/2010, en el entendimiento que la falta grave imputada a la Sociedad no está contemplada ni en la ley, ni en su Decreto Reglamentario. Contra esta medida, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, que aún no ha sido resuelto. Por su parte, en autos “AFSCA c/ CABLEVISION SA DTO. 1225/10 – RES. 296/10 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, el 16 de mayo de 2012 se dictó una medida cautelar, solicitada por la AFSCA, ordenando a Cablevisión S.A. y/o a los servicios audiovisuales de televisión por suscripción que la Sociedad explota, el cumplimiento efectivo del artículo 65 inc. 3 b del Decreto Nº 1225/2010 y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, hasta tanto recaiga sentencia definitiva respecto de la cuestión de fondo planteada. Dicha medida se encuentra recurrida por la Sociedad. El día 6 de agosto de 2012 la Sociedad fue notificada de una resolución del juez federal a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual le aplica a la Sociedad una penalidad de $ 20.000 diarios en concepto de astreintes, por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida cautelar que ordenara a la Sociedad el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto Nº 1225/2010 y la Resolución AFSCA Nº 296/2010. Dicha medida fue recurrida por la Sociedad. A la fecha de los presentes estados financieros se encuentran a estudio de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal los recursos de apelación presentados tanto contra la medida cautelar como contra la fijación de astreintes. Entre septiembre y octubre de 2011, la AFSCA formuló 46 cargos por delegación de la explotación de distintas licencias de las cuales hoy Cablevisión resulta legal continuadora. Los cargos fueron formulados en el marco del expediente COMFER N° 2005/08, en el que se tramita la inscripción de la reorganización societaria mediante la cual la Sociedad absorbió por fusión a Multicanal y Teledigital entre otras subsidiarias. La Sociedad ha presentado los correspondientes descargos en representación de las licenciatarias absorbidas que fueran imputadas, los que a la fecha aún no han sido resueltos. La Sociedad considera que tiene fuertes argumentos para revertir los cargos formulados ya sea en sede administrativa y/o judicial. A la fecha de los presentes estados financieros, los descargos presentados continúan pendientes de resolución. La Sociedad se encuentra evaluando las posibles consecuencias sobre sus negocios de la tan objetada LSCA, de su reglamentación y de las cuestiones que se desarrollan ut supra. Dependiendo de una serie de factores, la Sociedad podría verse obligada a desinvertir en determinados servicios, los cuales dependerán de las elecciones que la Sociedad y/o su controlante realicen. Lo expuesto, podría implicar una reducción de los servicios que actualmente presta, cuya titularidad y derechos fueron oportunamente adquiridos de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 22.285. En consecuencia, esta situación presenta actualmente un marco general de incertidumbre sobre los negocios de la Sociedad, situación que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes. En el marco de los autos “Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción Meramente Declarativa” (Expte. N°119/10), los peritos contable y económico, han presentado sus respectivos informes en los cuales, dentro de otras cuestiones relacionadas con la causa, han realizado un cálculo de las eventuales pérdidas contables y de valor compañía que sufriría Grupo Clarín si se viera obligada a realizar desinversiones en el plazo perentorio de un año. Basados sobre supuestos asumidos exclusivamente por dichos peritos, estiman que esta situación podría eventualmente derivar en una pérdida contable para Grupo Clarín de entre $ 1,5 mil millones y $ 3,3 mil millones, y una eventual fuerte reducción del valor compañía. No obstante, los mencionados peritos aclaran que estas cuantificaciones dependerán de una serie de decisiones que aún no fueron tomadas por las sociedades actoras y que, en consecuencia, los resultados finales podrían finalmente diferir de los por ellos estimados. En este sentido la aplicación por parte de la AFSCA de otras interpretaciones de la norma en cuestión y/ o su reglamentación podrían permitir que se sigan cursos de acción diferentes a los asumidos por los peritos judiciales, lo cual podría producir resultados distintos a los originalmente estimados por estos últimos. Sin embargo, teniendo en cuenta los nuevos hechos que se fueron suscitando en relación con las interpretaciones efectuadas por la AFSCA sobre otras sociedades sujetas a las regulaciones de la Ley, existen incertidumbres para la Sociedad sobre cuáles serían los efectos de la eventual aplicación concreta de dicha norma, la cual podría variar Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 16 - según prevalezca una interpretación amplia o restrictiva de la misma, y por ende de los consecuentes cursos de acción que debería tomar la Sociedad. Por lo tanto, la Sociedad continúa el análisis sobre el impacto económico y las posibles consecuencias derivadas de una improbable pero eventual sentencia desfavorable, motivo por el cual no es posible realizar una cuantificación precisa del eventual impacto sobre los presentes estados financieros. No obstante, cabe señalar que la recuperabilidad de los activos de la Sociedad podría no verse afectada en un escenario en el cual los principales planteos, propios y de terceros, fueren adecuados a un marco de mayor racionalidad, ya sea por la modificación, derogación o declaración de la inconstitucionalidad de la ley en cuestión y/o de su reglamentación. La Sociedad y sus asesores legales consideran que la presente LSCA y su reglamentación vulneran derechos constitucionales sustanciales tales como el derecho a la propiedad y de libertad de prensa, entre otras cuestiones, razón por la cual procederá a interponer las acciones legales que correspondan en cada instancia a fin de salvaguardar sus derechos y los de los accionistas, así como de proteger los principios fundamentales vulnerados por la misma. Finalmente, se destaca, que no obstante impugnar la validez o constitucionalidad de algunas normas dispuestas por la Autoridad de Aplicación, en virtud del principio de eventualidad y con el objeto de resguardar sus derechos, la Sociedad ha procedido a dar cabal cumplimiento a los distintos procedimientos dispuestos por la Autoridad de Aplicación. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales impactos que estos cambios en el marco regulatorio puedan tener sobre la Sociedad y sus subsidiarias y los estados financieros individuales de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre. 9.2. De los servicios de telecomunicaciones Las actividades de la Sociedad, sus absorbidas y vinculadas en lo que respecta a la prestación de servicios de telecomunicaciones se rigen por la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, por el Decreto N° 764/00 y por sus respectivas normas modificatorias y complementarias. Mediante el decreto citado se desregularon los servicios y se concretó la apertura del mercado de las telecomunicaciones en Argentina. El Decreto N° 764/00 aprobó las normas que estructuran el marco regulatorio vigente: Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, el Reglamento Nacional de Interconexión, el Reglamento General del Servicio Universal y el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. El régimen de licencias se basa en una Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones que habilita para la prestación al público de todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. Con independencia del título habilitante obtenido, los prestadores deben registrar particularmente cada uno de los servicios de telecomunicaciones que deseen brindar, no teniendo límite alguno en cuanto a la cantidad y combinación de servicios que opten por registrar. Los Servicios de Telecomunicaciones registrados ante la Secom, en nombre de la Sociedad, sus absorbidas y/o vinculadas son los siguientes: Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Acceso a Internet, Telefonía Pública, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional. La Secom se desempeña como la autoridad de aplicación del marco normativo que regula la prestación de servicios de telecomunicaciones, debiendo en algunos casos actuar en forma conjunta con la ex Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, hoy sustituida en sus funciones por la CNDC y la Secretaría de Defensa del Consumidor, dependiente de la SCI. La prestación de servicios de telecomunicaciones se encuentra sujeta al control de la CNC, que es un organismo descentralizado cuyas competencias se encuentran reguladas en el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 17 - El Reglamento General del Servicio Universal (“RGSU”) aprobado por el Decreto N° 764/00, impuso la obligación para todos los prestadores de efectuar aportes equivalentes al uno por ciento (1%) de la totalidad de los ingresos devengados por la prestación de los servicios de telecomunicaciones, netos de los impuestos y tasas que los graven, a fin de integrar el Fondo Fiduciario del Servicio Universal (“FFSU”). En consecuencia, a partir del 1° de enero de 2001, se generó en cabeza de los prestadores la obligación de este aporte. El 30 de noviembre de 2010, se suscribió el contrato de fideicomiso que dio operatividad al sistema. Tanto la Sociedad como las empresas absorbidas y/o vinculadas han arbitrado las medidas necesarias para adherir al FFSU administrado por el Banco Itaú Argentina S.A. Finalmente se observa que mediante la Resolución Secom N° 9/2011 se creó el programa “Infraestructura y Equipamiento” por el cual los prestadores de servicios de telecomunicaciones podían presentar proyectos con el objeto de desarrollar nueva infraestructura, actualización de la existente y/o adquisición de equipamiento para áreas no cubiertas o con necesidades insatisfechas, a efectos de cumplir la obligación de aporte del Servicio Universal por los montos devengados desde enero de 2001 y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08. Con fecha 21 de junio de 2011 se presentaron proyectos de desarrollo de nueva infraestructura para barrios de la ciudad de Posadas, Resistencia y Corrientes. NOTA 10 – PREVISIONES Y OTROS CARGOS Procedimientos judiciales, administrativos y otros compromisos a) Con fecha 3 de septiembre de 2009 el COMFER dictó la Resolución Nº 577/09 en virtud de la cual denegó la aprobación de la fusión de la Sociedad con Multicanal. Con fecha 8 de septiembre de 2009 Multicanal fue notificada de la Resolución Nº 106/09 de fecha 4 de septiembre de 2009 dictada por la CNDC en virtud de la cual la CNDC ordenó llevar a cabo una auditoría para articular y armonizar los aspectos comprendidos en la Resolución Nº 577/09 dictada por el COMFER, con lo oportunamente resuelto por el Secretario de Comercio Interior mediante Resolución SCI Nº 257/07, disponiendo asimismo que las empresas notificantes no podrán, desde el dictado de dicha resolución y hasta el fin de la auditoría y/o resolución de la CNDC, remover o reemplazar activos físicos y jurídicos. Con fecha 17 de septiembre de 2009 el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 Dr. Esteban Furnari, resolvió en el marco de los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” decretar la suspensión de los efectos de la Resolución COMFER Nº 577/09, de la Resolución CNDC Nº 106/09 y de los demás actos que se hubieran dictado en su consecuencia, hasta tanto exista sentencia definitiva en autos. Con fecha 23 de octubre de 2009, la resolución judicial que ordenó la suspensión de las Resoluciones Nº 577/09 del COMFER y Nº 106/09 de la CNDC, fue revocada mediante resolución de la Sala 3 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”. De ese modo se reanudaba el cómputo de los plazos oportunamente suspendidos. En virtud de ello, con fecha 1º de diciembre de 2009 la Sociedad realizó una presentación ante el COMFER en virtud de la cual ratificó su presentación ante dicho organismo al momento de la notificación de la fusión por absorción detallando las licencias cuya titularidad había decidido conservar. El 16 de diciembre de 2009, la Sala 3 de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en autos caratulados “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” expediente Nº 14.024/08 concedió el Recurso Extraordinario interpuesto por Multicanal y Grupo Clarín contra la resolución dictada por esa misma sala con fecha 23 de octubre de 2009. Con la concesión del recurso extraordinario la medida cautelar obtenida por la Sociedad recobró plena vigencia. Consecuentemente, con fecha 8 de enero de 2010 la Sociedad notificó al COMFER dicha circunstancia. Posteriormente, con fecha 9 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”, hizo lugar al Recurso de queja y al Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Contenciosa Administrativa Federal que confirmó una medida cautelar obtenida por la Sociedad en Primera Instancia, revocando Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 18 - la misma. No obstante ello, la Sociedad considera que esta situación no tiene un impacto relevante sobre las cuestiones de fondo. Sin perjuicio de las presentaciones efectuadas por la Sociedad y sus accionistas en cumplimiento de lo dispuesto por la CNDC a fin de acreditar el cumplimiento del compromiso acordado a la fecha de otorgamiento de la autorización de la SCI de fecha 7 de diciembre de 2007, con fecha 23 de septiembre de 2009 la SCI dictó la Resolución Nº 641 en virtud de la cual ordenó a la CNDC la verificación del cumplimiento del compromiso ofrecido por las partes pudiendo efectuar visitas, requerir informes, revisión de documentación e información y celebración de audiencias, entre otras. El 11 de diciembre de 2009 la Sociedad realizó ante la CNDC una presentación en virtud de la cual informó a dicho organismo la concreción y correspondiente verificación del cabal cumplimiento de los compromisos oportuna y voluntariamente asumidos por la misma en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 257/07 de la SCI. El 15 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medida cautelares” (causa 10.506/09) admitiendo parcialmente la medida cautelar solicitada por Grupo Clarín y ordenando a la CNDC y a la SCI que, una vez concluida la verificación iniciada por dichos organismos, debían hacérsela conocer a Grupo Clarín cualquiera fuera su resultado. En el caso que existiese algún cargo que formular, deberían correrle traslado por el plazo de 10 días. En igual fecha la CNDC dictó la Resolución Nº 1.011/09 en virtud de la cual resolvió considerar incumplido el compromiso oportuna y voluntariamente asumido por la Sociedad, declarando el cese de los efectos de la autorización otorgada según resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. El 17 de diciembre de 2009 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió suspender el plazo para apelar la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se devolviesen los autos principales a la CNDC atento que se encontraban en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico desde el 16 de diciembre de 2009. El 17 de diciembre de 2009 la CNDC notificó a la Sociedad la formación del incidente de ejecución de la Resolución Nº 1.011/09. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” que suspendió los efectos de la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se corriese el traslado dispuesto en la medida cautelar de fecha 15 de diciembre de 2009. En virtud de ello, mediante Resolución Nº 1.101/09 la CNDC corrió el traslado respectivo a la Sociedad. Con fecha 30 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. s/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” admitiendo parcialmente la solicitud formulada por Grupo Clarín y suspendiendo el plazo de traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 hasta tanto se pueda acceder a las actuaciones administrativas que tengan relación con los cargos formulados en el Dictamen CNDC Nº 770/09, que sirvió de fundamento para la Resolución Nº 1.011/09. Con fecha 19 de febrero de 2010, la Sociedad solicitó la nulidad del traslado y en subsidio contestó el traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 y con fecha 26 de febrero de 2010, la Cámara Nacional en lo Penal Económico dispuso hacer lugar a la recusación interpuesta por la Sociedad y apartar del conocimiento de la causa al Secretario de Comercio Interior. Con fecha 3 de marzo de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Nº 113 (con firma del Ministro de Economía, Dr. Amado Boudou) mediante la cual se rechaza el pedido de nulidad de la Resolución Nº 1.011/09, los planteos de inhibición y de excusación de ciertos funcionarios y la totalidad de la prueba ofrecida en relación con dicho pedido de nulidad. Asimismo se considera incumplido el compromiso asumido en la Resolución Nº 257/07 declarándose en consecuencia el cese de los efectos de la autorización otorgada en la mencionada Resolución. Por último se intima a las partes a que, en el plazo de seis meses efectúen todos los actos necesarios para dar cumplimiento al cese descripto, informando mensualmente a la CNDC acerca del progreso del mismo. Dicha resolución fue apelada en legal tiempo y forma, siendo concedido dicho recurso con efecto devolutivo. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 19 - Actualmente, el mismo se encuentra en trámite ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “AMI CABLE HOLDING y otros s/ Apelación Resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia” bajo el expediente N° 2.054/2010. El mismo 3 de marzo de 2010, se inició una acción persiguiendo la nulidad de la ya referida Resolución N° 577/09 del COMFER. Se ha dado traslado de la acción al COMFER quien contestó demanda oponiendo excepción, la cual fue contestada por la Sociedad. Con fecha 4 de Septiembre de 2012 el Juez resolvió rechazar la excepción opuesta por el COMFER con costas. El 13 de Diciembre de 2012 se presentó la cédula para notificar dicha resolución la cual fue librada por el juzgado el día 26 de Diciembre de 2012. Asimismo en el mismo acto se solicitó designación de audiencia preliminar (previo a la apertura a prueba). Con fecha 20 de abril de 2010 la Sala 2 de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Grupo Clarín S.A. en los autos caratulados “Grupo Clarín s/ retardo de la elevación de las actuaciones” y decidió que la apelación concedida por la CNDC a Grupo Clarín en contra de la Resolución Nº 113/10 tiene efecto suspensivo. Contra dicha resolución el Estado Nacional interpuso un recurso de revocatoria y extraordinario federal, el primero respecto del efecto concedido al recurso e interponiendo la declinatoria de los jueces actuantes. Ambos recursos fueron rechazados. Ante ello, la Sala II solicitó el expediente administrativo encontrándose los autos al acuerdo del Tribunal. La Sociedad considera que posee sólidos argumentos para que se decrete la suspensión de sus efectos, razón por la cual ha interpuesto las acciones legales correspondientes. No obstante ello, no puede asegurar que las mismas serán resueltas favorablemente. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros consolidados deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre la Sociedad y sus subsidiarias, y los estados financieros consolidados de la Sociedad deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre. b) Mediante Resolución Nº 50/10 de la SCI se dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga. Para ello se dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de marzo de 2010, debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección. Si bien a la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad no puede asegurar el impacto concreto que tendrá la aplicación de la fórmula como consecuencia de la vaguedad de las variables dispuestas por la Resolución Nº 50/10 a los efectos del cálculo del abono mensual, la Sociedad entiende que dicha Resolución es arbitraria y desconoce en forma burda y manifiesta la libertad de contratar, que forma parte de la libertad de industria y comercio por lo cual ha interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad. Si bien la Sociedad y/o alguna de sus subsidiarias, al igual que otras sociedades que operan en la industria, tienen sólidos argumentos constitucionales para sostener su postura, no es posible garantizar una resolución favorable de esta situación. En consecuencia, la Sociedad podría verse obligada a modificar el precio del abono del servicio de televisión paga, situación que podría afectar significativamente los ingresos de su negocio principal. Esta situación presenta un marco general de incertidumbre sobre los negocios de la Sociedad que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, a la fecha de los presentes estados financieros consolidados, según resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N° 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación de Televisión por Cable (ATVC). Cabe destacar además que dicha medida fue notificada con fecha 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos, por lo que no puede ser ignorada por este organismo. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 20 - Con fecha 1 de junio de 2010, la SCI impuso una multa de $ 5 millones a la Sociedad por no cumplir con el sistema de información que establece la Resolución Nº 50/10, invocando para establecer la sanción, la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha multa fue apelada y ha sido elevada a la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respectiva, cuya resolución redujo la multa a $ 300.000. La misma fue recurrida mediante la interposición de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 10 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 36/2011 de la SCI, dictada, de acuerdo con sus considerandos, bajo el marco de la Resolución Nº 50/10 del mismo organismo. La Resolución Nº 36/2011 establece los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que Cablevisión preste a los usuarios durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive. Consecuentemente, dicha resolución estableció: 1) el precio del abono básico mensual en la suma de $ 109 para dicho período; 2) para los otros servicios prestados por Cablevisión, el precio debía mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la mencionada resolución y 3) respecto a los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos, deberán mantenerse los concedidos a la misma fecha. De acuerdo a la mencionada resolución, Cablevisión debería restituir a los usuarios toda suma que hubiere percibido por sobre el precio fijado durante dicho período. La Sociedad considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria dado que se fundamenta en la Resolución N° 50/2010, que resulta a su vez nula de nulidad absoluta e insanable. Siendo que la Resolución N° 50/2010 se encuentra suspendida judicialmente, también lo está la Resolución N° 36/2011 que ha sido dictada en consecuencia. Actualmente tramita un pedido de nulidad de la Sociedad respecto de la Resolución N° 50/2010 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Nº 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12 y 29/13 de la SCI mediante las cuales se prorrogó el plazo de la vigencia de la Resolución Nº 36/11 hasta el mes de Junio del 2013 inclusive, y se actualizó el precio del abono del servicio de televisión por suscripción en $ 130. Sin perjuicio de ello, la Sociedad considera que, en los términos en los que fue concedida la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de Mar del Plata, que ordenó a la SCI suspenda la aplicación de la Resolución Nº 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC (dentro de las cuales se encuentra la Sociedad y sus subsidiarias) y toda vez que las Resoluciones Nº 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12 y 29/13, no hacen más que extender la vigencia de la Resolución Nº 50/10, la Sociedad continúa amparada por la medida cautelar, por lo que no se afectará su normal operación (Ver Nota 14.d)). Luego de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de Mar del Plata, diversas Oficinas Municipales de Información al Consumidor (“OMIC”) y distintos particulares han solicitado a la justicia el cumplimiento de la Resolución Nº 50/10 y sus prórrogas por parte de la Sociedad obteniendo en algunos casos medidas cautelares en tal sentido. En todos los casos la Sociedad apeló dichas medidas alegando que la Resolución Nº 50/10, sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran cautelarmente suspendidas respecto de la Sociedad, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa al inicio de dichas medidas judiciales. c) El 19 de agosto de 2010, la Secom emitió la Resolución Nº 100/10 por medio de la cual declaró la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a Fibertel. La Sociedad entiende que la resolución cuestionada constituye un acto administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable. Su contenido contradice expresas normas de la Constitución Nacional, de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, de los Decretos Nº 1.185/90 y 764/00 y de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, entre otras. La resolución desconoce las múltiples intimaciones que efectuara Cablevisión ante la Secom a efectos de que dictara el acto administrativo por el cual se dejara constancia de que Cablevisión es, por efectos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales, continuadora de Fibertel y en consecuencia de la Licencia Única de servicios de telecomunicaciones y de los registros oportunamente conferidos. Transcurridos más de ocho años desde aquél pedido y aún con proyecto de resolución favorable agregado al expediente, mediante una actitud totalmente arbitraria y contraria a otros precedentes emitidos por ese mismo organismo, sin intimación previa que permita ejercer el derecho de defensa que le asiste a Cablevisión, la Secom ordenó la caducidad de la licencia y la migración de sus usuarios en un plazo de 90 días contados a partir de su notificación. Con fecha 26 de agosto de 2010 se interpuso Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio contra la resolución emitida. El recurso de reconsideración fue rechazado mediante Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 21 - Resolución Secom Nº 132/10 de fecha 7 de octubre de 2010. Sin perjuicio de ello, dado que el mismo fue interpuesto con recurso jerárquico en subsidio, el expediente luego fue elevado al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para su resolución. Dicho recurso jerárquico se encuentra pendiente de resolución a la fecha. Con fecha 24 de febrero de 2011, la Sala 3ª en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos “ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA C. ESTADO NACIONAL SECRETARÍA DE COMUNCACIONES S/ AMPARO” resolvió confirmar la sentencia de Primera Instancia, en cuanto disponía que el Estado Nacional, Secom, se abstuviera de afectar o limitar de cualquier forma la efectiva prestación del servicio de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Asimismo, modificó parcialmente la medida mencionada ampliando sus efectos de modo tal que el Estado Nacional se abstenga de ejecutar la Resolución Nº 100/10, garantizando la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Con fecha 16 de diciembre de 2011, se dictó una medida cautelar conexa a la referida en el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, Secretaría N° 5, en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. C/ESTADO NACIONAL S/AMPARO”, mediante la cual se dispone la suspensión de los efectos de la Resolución Secom N° 100/10 garantizando también la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece la Sociedad. Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2011, bajo pedido de la Sociedad, se dictó una nueva medida cautelar en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ Estado Nacional – Secretaría de Comunicaciones s/ Amparo” que, en base al antecedente jurisprudencial ya citado y la conexidad solicitada con éste en razón de la materia, suspende los efectos de la Resolución Secom N° 100/10. La medida fue apelada por el Estado Nacional y se elevó a la Sala III en lo Civil y Comercial Federal para su consideración, encontrándose a la fecha de los presentes estados financieros pendiente de resolución. Por otra parte, y ante la inminente posibilidad de que la aplicación de la Ley Nº 26.522 afecte los bienes destinados a la provisión del servicio de acceso a Internet, en el marco de este mismo expediente se solicitó la ampliación de la medida cautelar vigente, la cual fue concedida con fecha 6 de diciembre de 2012. Dicha ampliación consistió en hacerle saber al titular de la AFSCA la existencia de una cautelar que le impide afectar de alguna manera el acceso a Internet que ofrece la Sociedad En virtud de lo resuelto, en distintas medidas cautelares antes reseñadas, Cablevisión se encuentra habilitado a seguir prestando los servicios de telecomunicaciones conferidos oportunamente a Fibertel. La Sociedad agotará todas las instancias administrativas y judiciales con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución Secom Nº 100/10. Si bien la Sociedad cuenta con fuertes argumentos, no es posible garantizar que la resolución final de esta situación sea favorable a la misma. Con fecha 10 de septiembre de 2010, la Dirección de Comercio Interior notificó a la Sociedad la imposición de una multa por la suma de $ 5 millones por promocionar el servicio de Fibertel sin ser titular de dicha licencia (art. 7º de la Ley Nº 24.240), por la imposibilidad de cumplir con la oferta ofrecida a consumidores potenciales indeterminados (art. 7º de la Ley 24.240), información errónea al cliente (art. 4º de la Ley Nº 24.240) y por imposibilidad de cumplir con lo promocionado por no ser titular de la licencia de Fibertel (art. 19 Ley Nº 24.240). La Sociedad oportunamente recurrió dicha resolución, dado que considera tener argumentos suficientes a su favor. El expediente quedó identificado con el N° 1276 y radicado en la Sala II del fuero Contencioso Administrativo Federal. El 17 de abril de 2012 se hizo lugar parcialmente a la apelación deducida, reduciéndose la multa impuesta a la suma de $ 380.000. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 22 - Sin perjuicio de ello, la Sociedad interpuso en tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal contra dicha resolución. Con fecha 12 de Julio de 2012, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió denegar los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes. No obstante ello, la Sociedad interpuso Queja por Recurso Extraordinario denegado, por cuanto considera que posee argumentos suficientes para la revocación de la multa impuesta, sin embargo no puede asegurar que dicho recurso sea resuelto favorablemente. Al carecer el recurso de queja efectos suspensivos, con fecha 18 de octubre de 2012 la Dirección Nacional de Comercio Interior intimó a la Sociedad a hacer efectiva dentro de los diez (10) días hábiles la multa reducida por la Sala II. El 29 de octubre de 2012 se cancelo el monto de la multa de $ 380.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente. d) Con fecha 23 de mayo de 2011, Supercanal S.A. inició por ante la Justicia Federal de Mendoza una acción de amparo contra Cablevisión, Grupo Clarín, y otros co demandados con el fin que se ordene el cese de supuestas conductas anticompetitivas denunciadas en la demanda y separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión a través de una fusión por absorción (Ver Nota 4.b)), de los restantes activos, pasivos y negocios de Cablevisión; y la transferencia a terceros de éstos últimos. Conjuntamente con el inicio de la acción de amparo, Supercanal S.A. solicitó una medida cautelar -con el mismo objeto que aquella-, que le fue concedida mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2011. La medida cautelar dispone la separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión en un plazo de 60 días. Asimismo, designa un Interventor Coadministrador por el plazo de doce meses a fin de que disponga de todas las acciones necesarias para hacer efectivas las medidas dispuestas, ordenar las modificaciones a la administración de la sociedad que requiera la efectiva materialización de las medidas a las cuales el Directorio deberá ajustarse y dar cumplimiento; e informar mensualmente al tribunal sobre el desarrollo de su gestión, imponiéndosele la obligación de llevar a cabo todas las funciones tendientes al cumplimiento de las actividades ordenadas en la cautelar. Dicha medida cautelar fue oportunamente apelada y fundada por la Sociedad. Asimismo, Cablevisión solicitó la sustitución de la medida cautelar por otra menos gravosa para la Sociedad y que cubre acabadamente los supuestos riesgos que denunció Supercanal en la demanda. Con fecha 26 de abril de 2012 la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Cablevisión contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2011, aunque se extendió a 120 días el plazo para la separación de activos, pasivos y negocios de Multicanal absorbidos por Cablevisión. Tampoco se hizo lugar al pedido de sustitución de la medida cautelar oportunamente otorgada. La Sociedad entiende que tiene sólidos fundamentos para defender su posición. Por lo tanto, ya se ha presentado y puesto en conocimiento del tribunal que procederá a interponer Recurso Extraordinario Federal contra dichas resoluciones. Sin perjuicio de ello, la Sociedad no puede asegurar el resultado de dicho recurso. Con fecha 14 de agosto de 2012, la Sociedad fue notificada de una Resolución de fecha 13 de agosto de 2012 dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal (“la Cámara”) en virtud de la cual dicha Sala dispuso declarar la conexidad de la causa iniciada por Supercanal S.A. en la Provincia de Mendoza con la causa por la cual tramita la apelación de la Resolución N° 113/10 MECON (“Ami Cable Holding LTD y otros s/apel resol Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”). La Resolución se funda en que la tramitación de la causa en Mendoza provoca una cuestión atípica de competencia y jurisdicción que afecta la correcta prestación del servicio de justicia y las potestades de dicha Sala. En su Resolución, la Sala requirió la remisión del expediente de Mendoza a fin de que prosiga el trámite en jurisdicción de la Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires. La Resolución fue notificada tanto al Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, como a la Excelentísima Cámara Federal de ese fuero en la misma fecha siendo rechazadas por ambas. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre la Sala II de la Cámara y el referido Juzgado Federal N° 2. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 23 - Cabe destacar que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 24 inciso 7 del Decreto Ley N° 1285/58, en caso de conflicto negativo de competencia entre un Juez Federal de una jurisdicción y una Cámara Federal de otra jurisdicción, corresponde su resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con posterioridad a la sentencia de la Sala II de la Cámara, el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, Dr. Walter Bento, libró con fecha 17 de agosto de 2012 una cédula a la Sociedad con el fin de notificarle la ampliación de la medida cautelar dispuesta en los autos “Supercanal c/ Cablevisión s/ amparo”, cuyo objeto es la remoción del directorio de Cablevisión y su reemplazo por el interventor designado al solo efecto de cumplir con la manda judicial. Sin embargo, ante una denuncia efectuada por la Sociedad con fecha 21 de agosto de 2012 ante la Corte Suprema de Justicia por el conflicto negativo de competencia suscitado, ésta dispuso la inmediata suspensión de las actuaciones y sus incidentes hasta tanto se decida sobre la cuestión de competencia previamente planteada. Sin perjuicio de ello, cabe aclarar además que la Sociedad y sus asesores legales entienden que la notificación de fecha 17 de agosto de 2012 es irregular y no puede ser considerada como válida, por cuanto la misma debió hacerse directamente mediante la tramitación de un exhorto ante la Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires y no al domicilio constituido en la Ciudad de Mendoza. En la actualidad, la totalidad de las causas que tratan estas cuestiones se encuentran con el trámite suspendido y fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, órgano que definirá la contienda negativa de competencia. NOTA 11 – CAPITAL SOCIAL El cuadro de la composición accionaria de la Sociedad es el que se indica a continuación. Los principales accionistas de la Sociedad no tienen derechos de votos diferentes o preferidos con respecto a las acciones de las que son titulares. Accionistas Southtel Holdings S.A (1) VLG Argentina, LLC (2) Fintech Media LLC (3) Vistone S.A. (4) CV B Holding S.A. (4) Otros (3) Acciones propias en cartera art. 220 inc. 3) de la Ley de Sociedades Comerciales (3) Total (1) (2) (3) (4) (5) Cantidad de Acciones (5) 56.609.313 101.252.687 28.304.317 3.277.197 7.883.139 276.143 Tenencia Accionaria 28,7 51,2 14,3 1,7 4,0 0,1 1.471 197.604.267 100,0 Acciones Clase A, controladas por Grupo Clarín. Acciones Clase A, controladas por Grupo Clarín y Fintech. Acciones Clase B. Acciones Clase B, controladas por Grupo Clarín. Considerando las acciones propias en cartera. Con fecha 23 de abril de 2012, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió la distribución de dividendos en la suma de $ 217 millones, a pagar en dos cuotas iguales, la primera de ellas en o antes del 24 de mayo de 2012, según lo determine el Directorio, y la segunda, en o antes del 31 de diciembre de 2012, según lo determine el Directorio. Con fecha 27 de abril de 2012, el Directorio de la Sociedad, considerando que la misma poseía fondos suficientes para hacer frente al pago de la totalidad de los dividendos aprobados, resolvió poner a disposición de los accionistas, a partir de dicha fecha, el pago de la suma de $ 217 millones. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 24 - NOTA 12 – SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2013, no existieron transacciones con partes relacionadas fuera del normal desarrollo de los negocios, ni variaciones significativas, a excepción de la detallada a continuación: El saldo de crédito al 31 de diciembre de 2012 con la subsidiaria Prima era de $ 41.501.266 mientras que al 31 de marzo de 2013 era de $ 62.610.025, producto principalmente de nuevos mutuos celebrados en el período. Contrato con accionistas Con fecha 28 de junio de 2008, Cablevisión y Grupo Clarín suscribieron un acuerdo complementario al contrato de asistencia técnica del 26 de septiembre de 2006, en virtud del cual se modificó el volumen de servicios recibidos de Grupo Clarín y en consecuencia la forma de determinación del honorario anual. Con fechas 3 de enero de 2013 y 3 de enero de 2012 respectivamente, se modificaron los contratos fijando el honorario anual de Grupo Clarín. NOTA 13 - INSTRUMENTOS FINANCIEROS Las actividades de la Sociedad exponen a la misma a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo cambiario, riesgo de valor razonable por tasa de interés y riesgo de cotización), riesgo de capital, riesgo de crédito y riesgo de liquidez. No ha habido cambios desde el último cierre en las políticas de gestión de riesgos. 13.1. Instrumentos financieros a valor razonable La siguiente tabla muestra los activos y pasivos financieros de la Sociedad valuados a valor razonable al cierre de cada período y ejercicio respectivamente: 31.03.2013 Activos Inversiones corrientes Precios de cotización (Nivel 1) Otros items observables significativos (Nivel 2) 68.158.062 - 68.158.062 Los activos financieros se valúan utilizando precios de cotización para activos y pasivos idénticos (Nivel 1), y los precios de instrumentos similares provenientes de fuentes de información disponibles en el mercado (Nivel 2). Al 31 de marzo de 2013 y al 31 de diciembre 2012, la Sociedad no poseía ningún activo o pasivo a los cuales no los haya comparado con datos observables de mercado para determinar su valor razonable (Nivel 3). Precios de cotización (Nivel 1) Otros items observables significativos (Nivel 2) 311.229.908 311.229.908 - 4.010.000 - 4.010.000 31.12.2012 Activos Inversiones corrientes Pasivos Instrumentos financieros derivados 13.2. Valor razonable de instrumentos financieros El valor contable del efectivo, cuentas por cobrar y obligaciones corrientes se aproxima a su valor razonable, debido a los vencimientos en el corto plazo de estos instrumentos. Los créditos financieros no corrientes se generaron en fecha cercana al cierre del ejercicio al 31 de marzo de 2013 y 31 de diciembre de 2012, por lo que su costo amortizado se aproxima a su valor razonable. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 25 - El valor razonable de los pasivos financieros no corrientes representa el monto estimado que debería haberse requerido para finalizar los contratos y se estima en función de las tasas vigentes disponibles a la Sociedad por deudas con términos (moneda y plazo remanente) similares. Los valores razonables estimados de los pasivos financieros no corrientes (montos expresados en miles de pesos) son los siguientes: 31.03.2013 Valor Valor contabilizado razonable Deudas bancarias y financieras no corrientes 2.328.953 31.12.2012 Valor Valor contabilizado razonable 2.107.504 2.494.249 2.295.290 NOTA 14 – HECHOS POSTERIORES a) Con fecha 9 de abril de 2013, la Sociedad fue notificada de la Resolución AFIP Nº 45/13 de fecha 3 de abril de 2013, mediante la cual dicho organismo resolvió las sanciones que fueron dictadas en un sumario contra la Sociedad relacionado con el cumplimiento de la Resolución General Nº 3260/12. La Sociedad interpuso recurso de apelación ante el superior jerárquico. Su interposición tiene efectos suspensivos sobre la ejecución de las sanciones aplicadas. b) Respecto del expediente “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción meramente declarativa (Expte. 119/10), con fecha 17 de abril de 2013 la Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial dictó sentencia sobre el fondo, resolviendo: i) Confirmar el rechazo de la falta de legitimación activa deducida contra Grupo Clarín y Teledigital. ii) Rechazar la impugnación de inconstitucionalidad planteada por los demandantes contra: a) El Artículo 41 de la LSCA que establece que las licencias son intransferibles, con un régimen de excepción para la transferencia de acciones o cuotas partes de sociedades licenciatarias; b) El Artículo 161 de la LSCA que obliga a los licenciatarios existentes a adecuarse a la LSCA; c) El Artículo 45, apartado 1, inciso a) que limita a una licencia de televisión por suscripción bajo soporte satelital a nivel nacional; d) El Artículo 45, apartado 1, inciso b) que limita a 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual con uso del espectro radioeléctrico por licenciatario, a nivel nacional, excepto por la exigencia de limitación a una señal por licenciatario, que fue declarada inconstitucional; e) El Artículo 45, apartado 2 inciso a) que limita a una licencia de AM por licenciatario en el orden local; y f) El Artículo 45, apartado 2, inciso b) que limita a una licencia de FM por licenciatario en el orden local, o a dos si existen más de ocho emisoras de FM en la misma localidad. La Cámara declaró asimismo que el demandante tiene derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios que pudieran resultar de la desinversión obligatoria como consecuencia de las limitaciones dispuestas en ii. c), d), e) y f); iii) Declarar la inconstitucionalidad de los siguientes preceptos: a) El Artículo 45, apartado 1, inciso c) que limita las licencias de televisión por suscripción por vínculo físico a 24 por licenciatario, a nivel nacional; b) El Artículo 45, párrafo final que establece que ningún licenciatario puede prestar servicios a más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados; c) El Artículo 45, Apartado 2, incisos c) y d) que establece que un licenciatario de TV abierta no puede simultáneamente ser licenciatario de servicio de televisión por suscripción en una misma localidad; Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 26 - d) El Artículo 45, párrafo final, que limita las licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, a tres licencias por licenciatario; y e) El Artículo 45, Apartado 3, en su totalidad, que establece que las licenciatarias televisión abierta solo pueden ser titulares de una señal cerrada de televisión y las licenciatarias de servicios de televisión por suscripción solo pueden ser titulares de un canal de generación propia. La Cámara ordenó la inaplicabilidad de los preceptos detallados en iii. a), b), c), d) y e) a las licencias que explota la parte actora. iv) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 48, segundo párrafo que establece que el régimen de multiplicidad de licencias establecido en la LSCA no puede ser alegado como un derecho adquirido frente a futuras reformas ordenadas en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia. v) Rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fue promovida en este expediente. vi) Revocar lo dispuesto por el juez de primera instancia en cuanto a la derogación de la cautelar conferida a favor de las actoras hasta obtener sentencia definitiva. Con fecha 25 de abril de 2013, antes del plazo de vencimiento del mismo, Cablevisión procedió a recurrir la sentencia mediante Recurso Extraordinario Federal, del cual se le confirió traslado al Estado Nacional y a la AFSCA para que refuten sus argumentos. Las demás sociedades actoras en el pleito procedieron con fecha 9 de mayo de 2013 también a recurrir en tiempo y forma mediante Recurso Extraordinario Federal este rechazo parcial de la demanda, no habiendo el Estado Nacional ni la AFSCA recurrido aún el fallo. De los fundamentos esgrimidos en el mismo, también se conferirá traslado a las contrapartes por otros diez días hábiles más. Vencido ese plazo, la Sala I deberá expedirse sobre la admisibilidad formal de todos los recursos interpuestos, concediéndolos o denegándolos. En caso de concederlos, procederá a elevarlos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se expida sobre los recursos. c) Con fecha 23 de abril de 2013, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió destinar el resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012 que ascendió a la suma de$ 835.617.440 de acuerdo al siguiente detalle: (i) la suma de $ 250.000.000 a la distribución de dividendos en efectivo pagaderos en dos cuotas iguales, la primera de ellas en o antes del 23 de mayo de 2013, según lo determine el Directorio, y la segunda, en o antes del 31 de diciembre de 2013, según lo determine el Directorio, (ii) la suma de $ 500.000.000 a la Reserva Facultativa para futuras distribuciones de dividendos, y (iii) la suma de $ 85.617.440, a la Reserva Facultativa, para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de la Sociedad. Con fecha 6 de mayo de 2013, el Directorio de la Sociedad, resolvió poner a disposición de los accionistas a partir del 9 de mayo de 2013 el pago de la suma de $ 175 millones correspondiente a la primer cuota y una porción de la segunda cuota de los dividendos aprobados. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo N° 135 agregado al capítulo XXXI – Disposiciones Transitorias – de las Normas (N.T. 2001 y mod.) por la Resolución General CNV N° 609/12, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió por unanimidad reasignar a una reserva especial a denominarse “Reserva Especial – Aplicación NIIF” la diferencia positiva resultante entre el saldo inicial de los resultados no asignados expuesto en los estados financieros del primer cierre de ejercicio de aplicación de las NIIF y el saldo final de los resultados no asignados al cierre del último ejercicio bajo vigencia de las normas contables anteriores, que asciende a la suma de $ 42.775.870, esta reserva no podrá desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas de la Sociedad y sólo podrá ser desafectada para su capitalización o para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no asignados”. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 27 - d) Con fecha 23 de abril de 2013, la Sociedad fue notificada de una resolución en la causa “Defensor del Pueblo de Buenos Aires c/Cablevisión S.A. S/Amparo Ley 16.986 (Incidente de Medida Cautelar)” que tramita ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4 de la Ciudad de La Plata referida al precio del abono del servicio de televisión por suscripción, mediante la cual le aplica a la Sociedad una multa acumulativa de $ 100.000 diarios. Dicha medida fue recurrida por la Sociedad. NOTA 15 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Los presentes estados financieros han sido aprobados por el Directorio de la Sociedad y su emisión ha sido autorizada para el 9 de mayo de 2013. Véase nuestro informe de fecha 9 de mayo de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 28 - Alejandro Alberto Urricelqui Presidente Cablevisión S.A. Ratificación de Firmas Por la presente ratificamos las firmas impresas en las fojas que anteceden, desde la página 1 hasta la página 28 en los estados financieros individuales intermedios condensados de Cablevisión S.A. correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2013. PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 Dra. Teresita M. Amor Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150 Hugo Ernesto López Por Comisión Fiscalizadora Alejandro Alberto Urricelqui Presidente