SP-06/13/MXL
Transcripción
SP-06/13/MXL
“En términos de lo previsto en los artículos 5, 24 y 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”. EXPEDIENTE: SP-06/13/MXL AUDIENCIA DE LEY En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las nueve horas del día quince de febrero de dos mil trece, día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia prevista por el artículo 66 fracciones II y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y estando presentes en el domicilio que ocupan las instalaciones de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental (Contraloría General del Estado), ubicadas en el cuarto piso del Edificio del Poder Ejecutivo, sitas en Calzada Independencia número 994, en el Centro Cívico y Comercial de esta Ciudad, y ante la presencia de dos testigos de asistencia, la suscrita Licenciada Cecilia Maciel López, Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, hace constar la incomparecencia de VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL, asimismo se hace constar la incomparecencia del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. En este momento se declara abierta la presente audiencia y en virtud de que VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL, no justificó el motivo de su incomparecencia a la presente audiencia, se procede a hacer efectivo el apercibimiento que le fue hecho a la antes mencionada, por lo que con fundamento en lo previsto por el artículo 66 fracción V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, se le tiene por precluido el derecho que dentro de la audiencia debe ejercitar y puesto que es obligación de esta autoridad el poner a la vista el expediente instaurado en su contra, derivado del incumplimiento a la obligación prevista por los artículos 46 fracción XI, 77 fracción I y 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, ya que omitió presentar dentro del plazo que la Ley de la materia establece su declaración de situación patrimonial por conclusión de encargo, lo anterior con el objeto de que, de nueva cuenta se le informe los hechos que se le atribuyen, y que en su momento se le hicieron saber y pueda contestar las imputaciones, así como el derecho para defenderse por si o por otra persona de su confianza, en relación a las irregularidades y hechos que se le 1 EXPEDIENTE: SP-06/13/MXL imputan bajo el acuerdo de radicación de fecha veintiocho de enero de dos mil trece, a lo que la suscrita Directora ACORDÓ: Que dada la incomparecencia sin justa causa de VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL a la presente audiencia, el derecho en mención se le tiene por precluido para todos los efectos legales a que haya lugar de conformidad con lo previsto por el articulo 66 fracción V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California; por lo que en este acto y por así corresponder a la etapa del procedimiento se abre el período probatorio, a lo que la suscrita Directora ACORDÓ: Que dada la incomparecencia sin justa causa de VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL, a la presente audiencia, el derecho en mención se le tiene por precluido para todos los efectos legales a que haya lugar de conformidad con lo previsto por el articulo 66 fracción V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California; y por así corresponder a la etapa procesal se abre el período de alegatos, por lo que en este momento, la suscrita Directora ACORDÓ: Dada la incomparecencia sin justa causa de VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL, a la presente audiencia, con fundamento en lo previsto por el artículo 66 fracción V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, se le tiene por precluido el derecho a formular alegatos dentro de la presente audiencia de ley en el presente procedimiento administrativo, para todos los efectos legales a que haya lugar, dándose con lo anterior por concluída y cerrada la etapa de alegatos; en consecuencia túrnese los autos del presente expediente administrativo a la vista de la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial, para emitir la resolución que en derecho corresponda con lo anterior, siendo las nueve horas con treinta minutos del día de la fecha, se cierra la presente audiencia, en virtud de lo anterior analizadas que fueron las actuaciones del presente expediente, es de resolverse y se resuelve: VISTOS para emitir la resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa SP-06/13/MXL, y; 2 EXPEDIENTE: SP-06/13/MXL R E S U L T A N D O: PRIMERO. Inicio del procedimiento. Mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil trece, la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental determinó que existían elementos suficientes para presumir que VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL estando obligado a presentar su declaración por conclusión de encargo dentro de los treinta días naturales siguientes al que tomó posesión del mismo, no cumplió con esa obligación, por lo que probablemente se ubicó en la causa de responsabilidad prevista en la fracción XI del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, al dejar de cumplir con la obligación que se señala en el artículo 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Por tal motivo, esta autoridad ordenó iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa bajo número de expediente SP06/13/MXL y citó al servidor público obligado al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, haciéndole saber la falta cometida, y su derecho a declarar sobre los hechos que se le imputaron, a ofrecer pruebas que estimara pertinentes y a alegar en la misma lo que a su derecho conviniera por si o por medio de un defensor. SEGUNDO. Trámite del procedimiento y contestación de la irregularidad imputada. Mediante audiencia de dieciséis de noviembre de dos mil doce, la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental desahogó la referida en la que tuvo por precluido el derecho del servidor público a presentar pruebas y formular alegatos. Asimismo, ordenó remitir el expediente relativo para emitir la presente resolución. 3 EXPEDIENTE: SP-06/13/MXL CONSIDERANDO: PRIMERO. Competencia. La Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de responsabilidad administrativa seguido en contra de VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 15 fracción IX del Reglamento Interno de la Dirección General de Control y Evaluación Gubernamental, en relación con el artículo 2 fracción II, 5 fracción I, 48, 58, 60 y 66 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California, pues se trata de un servidor público de la administración publica del Estado de Baja California al que se le atribuye una conducta infractora que está catalogada como grave. SEGUNDO. Marco normativo que regula el procedimiento. El presente procedimiento se encuentra regulado en el capítulo III denominado Sanciones Administrativas y Procedimientos previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Por tal motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 segundo párrafo de este ordenamiento legal, todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esa ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código de Procedimientos Penales que resulten aplicables. TERCERO. Formalidades esenciales del procedimiento. De las constancias que obran en autos, se advierte que se observaron las relativas al Procedimiento de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, previstas en el artículo 66, como en seguida se demuestra. 1. La Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de advirtió que VASQUEZ HERNANDEZ Control y Evaluación Gubernamental 4 EXPEDIENTE: SP-06/13/MXL RAFAEL, quien ocupó el cargo de Agente de la policía Estatal Preventiva adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, no presentó su declaración por conclusión de encargo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que concluyó el mismo, es decir, dado que si la baja fué a partir del dieciséis de septiembre de dos mil doce, la fecha límite para presentar la respectiva declaración era el dieciséis de octubre de dos mil doce. CUARTO. Análisis de la probable conducta infractora. A efecto de establecer si existen elementos suficientes para tener por demostrada la omisión que se le atribuye a VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL consistente en no haber presentado oportunamente su declaración por conclusión de encargo, es menester tener presente el marco normativo que regula dicha conducta. En principio, es de señalarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, los servidores públicos que ocupan el cargo de Agente de la Policía Estatal Preventiva, están obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial bajo protesta de decir verdad. Asimismo, debe tomarse en cuenta que en términos de lo dispuesto en el artículo 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la declaración de conclusión debe presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes en que concluyó el cargo. De las constancias que obran en autos destaca por su importancia para la solución de este asunto, las siguientes: a) Copia cotejada de la declaración de situación patrimonial por conclusión del cargo, presentada el ocho de enero de dos mil trece por VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL, en la que bajo protesta de decir verdad manifestó que concluyó el cargo Agente de la Policía Estatal Preventiva el dieciséis de septiembre de dos mil doce. 5 EXPEDIENTE: SP-06/13/MXL b) Mediante proveído de fecha veintiocho de enero de dos mil trece, la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial Dirección de Control y Evaluación Gubernamental dió inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa SP-06/13/MXL, en contra de VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL y le hizo saber al mencionado servidor público la omisión que se le atribuye, otorgándole como plazo para que diera contestación a los hechos imputados y para que ofreciera las pruebas que estimara pertinentes hasta el día de celebración de la audiencia de ley. c) El proveído descrito en el numeral que antecede le fue notificado el siete de febrero de dos mil trece (foja doce), a CAMACHO MEDINA SOFIA quien se identificó como esposa del de mérito, con credencial federal de elector número 0268055664042, presentando copia de talón de cheque a nombre de VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL quien manifestó se encuentra laborando como servidor público en la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, con cargo de Supervisor General Operativo. d) Constancia llevada a cabo con fecha veintiocho de enero de dos mil trece, por la Licenciada Cecilia Maciel López, Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado; en la que hace constar que realizó una revisión en el Sistema Integral de Recurso Humano Burocracia (SIRHB) y resultó que el de mérito causó baja desde el día dieciséis de septiembre de dos mil doce. De las documentales antes precisadas las que de conformidad con lo previsto en el artículo 215 del Código de Procedimiento Penales, de aplicación supletoria tienen pleno valor probatorio, se desprende que no cumplió con su obligación de presentar en tiempo su declaración de situación patrimonial por conclusión del cargo. 6 EXPEDIENTE: SP-06/13/MXL Por tanto, si el plazo a que alude la fracción I del artículo 77 de la Ley de Responsabilidades, para la presentación de la declaración por conclusión debía presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes en que concluyó el cargo, y ello no se realizó, es dable concluir que en la especie existen elementos suficientes para tener por demostrada la omisión que se atribuye a VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL, en tanto que presentó la referida declaración de manera extemporánea, de ahí que se actualice la hipótesis de responsabilidad administrativa prevista en la fracción XI del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California, por incumplimiento del deber de presentar con oportunidad la declaración por conclusión del cargo en términos del artículo 78 fracción II de la ley antes mencionada. QUINTO. Sanción. En virtud de haberse acreditado que VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL no presentó su declaración por conclusión del cargo de Agente de la Policía Estatal Preventiva dentro del plazo establecido por la ley, esta Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial procede a imponer la sanción de AMONESTACIÓN PÚBLICA, la que se ejecutará por la Dirección de Asuntos Internos Control y Seguimiento de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en términos del artículo 62 fracción I de la Ley de Responsabilidades. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO. VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL es responsable de la infracción administrativa que le fue imputada al no haber cumplido con la obligación que se establece en el artículo 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 7 EXPEDIENTE: SP-06/13/MXL SEGUNDO. Se impone a VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL una sanción consistente en AMONESTACIÓN PÚBLICA, en atención a las razones expuestas en el considerando último de este fallo. TERCERO. Remítase copia de la presente resolución a la Dirección de Asuntos Internos Control y Seguimiento de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a efecto de que haga efectiva la sanción precisada y se realicen las anotaciones correspondientes en el registro de servidores públicos sancionados. CUARTO. Notifíquese la presente resolución a VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL a través de las listas que para tal efecto se lleva ante ésta Dirección. QUINTO. Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Así lo resolvió la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, ante la presencia de las Licenciadas Adita Wong Reyes y Liliana Amaya Ortiz como testigos de asistencia.- 8