SP-06/13/MXL

Transcripción

SP-06/13/MXL
“En términos de lo previsto en los artículos 5, 24 y 29 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja
California, en esta versión pública se suprime la información considerada
legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos
supuestos normativos”.
EXPEDIENTE: SP-06/13/MXL
AUDIENCIA DE LEY
En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las nueve horas del día quince
de febrero de dos mil trece, día y hora señalados para que tenga verificativo la
audiencia prevista por el artículo 66 fracciones II y IV de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y estando presentes en el domicilio
que ocupan las instalaciones de la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental (Contraloría General del Estado), ubicadas en el cuarto piso del
Edificio del Poder Ejecutivo, sitas en Calzada Independencia número 994, en el
Centro Cívico y Comercial de esta Ciudad, y ante la presencia de dos testigos de
asistencia,
la
suscrita
Licenciada
Cecilia
Maciel
López,
Directora
de
Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental, hace constar la incomparecencia de VASQUEZ HERNANDEZ
RAFAEL, asimismo se hace constar la incomparecencia del Titular de la Secretaría
de Seguridad Pública del Estado. En este momento se declara abierta la presente
audiencia y en virtud de que VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL, no justificó el
motivo de su incomparecencia a la presente audiencia, se procede a hacer efectivo
el apercibimiento que le fue hecho a la antes mencionada, por lo que con
fundamento en lo previsto por el artículo 66 fracción V de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, se le
tiene por precluido el derecho que dentro de la audiencia debe ejercitar y puesto
que es obligación de esta autoridad el poner a la vista el expediente instaurado en
su contra, derivado del incumplimiento a la obligación prevista por los artículos 46
fracción XI, 77 fracción I y 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California, ya que omitió presentar dentro
del plazo que la Ley de la materia establece su declaración de situación patrimonial
por conclusión de encargo, lo anterior con el objeto de que, de nueva cuenta se le
informe los hechos que se le atribuyen, y que en su momento se le hicieron saber y
pueda contestar las imputaciones, así como el derecho para defenderse por si o por
otra persona de su confianza, en relación a las irregularidades y hechos que se le
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EXPEDIENTE: SP-06/13/MXL
imputan bajo el acuerdo de radicación de fecha veintiocho de enero de dos mil
trece, a lo que la suscrita Directora ACORDÓ: Que dada la incomparecencia sin
justa causa de VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL a la presente audiencia, el
derecho en mención se le tiene por precluido para todos los efectos legales a que
haya lugar de conformidad con lo previsto por el articulo 66 fracción V de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California; por lo
que en este acto y por así corresponder a la etapa del procedimiento se abre el
período probatorio, a lo que la suscrita Directora ACORDÓ: Que dada la
incomparecencia sin justa causa de VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL, a la
presente audiencia, el derecho en mención se le tiene por precluido para todos los
efectos legales a que haya lugar de conformidad con lo previsto por el articulo 66
fracción V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Baja California; y por así corresponder a la etapa procesal se abre el período de
alegatos, por lo que en este momento, la suscrita Directora ACORDÓ: Dada la
incomparecencia sin justa causa de VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL, a la
presente audiencia, con fundamento en lo previsto por el artículo 66 fracción V de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, se le tiene por precluido el derecho a formular alegatos dentro de la
presente audiencia de ley en el presente procedimiento administrativo, para todos
los efectos legales a que haya lugar, dándose con lo anterior por concluída y
cerrada la etapa de alegatos; en consecuencia túrnese los autos del presente
expediente administrativo a la vista de la Directora de Responsabilidades y
Situación Patrimonial, para emitir la resolución que en derecho corresponda con lo
anterior, siendo las nueve horas con treinta minutos del día de la fecha, se cierra la
presente audiencia, en virtud de lo anterior analizadas que fueron las actuaciones
del presente expediente, es de resolverse y se resuelve: VISTOS para emitir la
resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa
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R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Inicio del procedimiento. Mediante proveído de veinticuatro de enero
de dos mil trece, la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la
Dirección de Control y Evaluación Gubernamental determinó que existían
elementos suficientes para presumir que VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL
estando obligado a presentar su declaración por conclusión de encargo dentro de
los treinta días naturales siguientes al que tomó posesión del mismo, no cumplió
con esa obligación, por lo que probablemente se ubicó en la causa de
responsabilidad prevista en la fracción XI del artículo 46 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, al
dejar de cumplir con la obligación que se señala en el artículo 78 fracción II de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
Por tal motivo, esta autoridad ordenó iniciar el procedimiento de responsabilidad
administrativa bajo número de expediente SP06/13/MXL y citó al servidor público
obligado al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, haciéndole saber la
falta cometida, y su derecho a declarar sobre los hechos que se le imputaron, a
ofrecer pruebas que estimara pertinentes y a alegar en la misma lo que a su
derecho conviniera por si o por medio de un defensor.
SEGUNDO. Trámite del procedimiento y contestación de la irregularidad
imputada. Mediante audiencia de dieciséis
de noviembre de dos mil doce, la
Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y
Evaluación Gubernamental desahogó la referida en la que tuvo por precluido el
derecho del servidor público a presentar pruebas y formular alegatos. Asimismo,
ordenó remitir el expediente relativo para emitir la presente resolución.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. La Dirección de Responsabilidades y Situación
Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado, es
competente para conocer y resolver el presente procedimiento de responsabilidad
administrativa seguido en contra de VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 fracción XII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Estatal, 15 fracción IX del Reglamento Interno de la
Dirección General de Control y Evaluación Gubernamental, en relación con el
artículo 2 fracción II, 5 fracción I, 48, 58, 60 y 66 de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos para el Estado de Baja California, pues se trata de un
servidor público de la administración publica del Estado de Baja California al que se
le atribuye una conducta infractora que está catalogada como grave.
SEGUNDO. Marco normativo que regula el procedimiento. El presente
procedimiento se encuentra regulado en el capítulo III denominado Sanciones
Administrativas y Procedimientos previsto en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California. Por tal motivo, de conformidad
con lo previsto en el artículo 6 segundo párrafo de este ordenamiento legal, todas
las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esa ley, así como en la
apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código de
Procedimientos Penales que resulten aplicables.
TERCERO. Formalidades esenciales del procedimiento. De las constancias que
obran en autos, se advierte que se observaron las relativas al Procedimiento de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, previstas en el
artículo 66, como en seguida se demuestra.
1. La Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de
advirtió que VASQUEZ HERNANDEZ
Control y Evaluación Gubernamental
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EXPEDIENTE: SP-06/13/MXL
RAFAEL, quien ocupó el cargo de Agente de la policía Estatal Preventiva adscrito a
la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, no presentó su declaración por
conclusión de encargo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que
concluyó el mismo, es decir, dado que si la baja fué a partir del dieciséis de
septiembre de dos mil doce, la fecha límite para presentar la respectiva declaración
era el dieciséis de octubre de dos mil doce.
CUARTO. Análisis de la probable conducta infractora. A efecto de establecer si
existen elementos suficientes para tener por demostrada la omisión que se le
atribuye a VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL consistente en no haber presentado
oportunamente su declaración por conclusión de encargo, es menester tener
presente el marco normativo que regula dicha conducta.
En principio, es de señalarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 fracción I
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, los servidores públicos
que ocupan el cargo de Agente de la Policía Estatal Preventiva, están obligados a
presentar declaraciones de situación patrimonial bajo protesta de decir verdad.
Asimismo, debe tomarse en cuenta que en términos de lo dispuesto en el artículo
78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la
declaración de conclusión debe presentarse dentro de los treinta días naturales
siguientes en que concluyó el cargo.
De las constancias que obran en autos destaca por su importancia para la solución
de este asunto, las siguientes:
a) Copia cotejada de la declaración de situación patrimonial por conclusión del
cargo, presentada el ocho de enero de dos mil trece por VASQUEZ HERNANDEZ
RAFAEL, en la que bajo protesta de decir verdad manifestó que concluyó el cargo
Agente de la Policía Estatal Preventiva el dieciséis de septiembre de dos mil doce.
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b) Mediante proveído de fecha veintiocho de enero de dos mil trece, la Directora de
Responsabilidades y Situación Patrimonial Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental dió inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa
SP-06/13/MXL, en contra de VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL y le hizo saber al
mencionado servidor público la omisión que se le atribuye, otorgándole como plazo
para que diera contestación a los hechos imputados y para que ofreciera las pruebas
que estimara pertinentes hasta el día de celebración de la audiencia de ley.
c) El proveído descrito en el numeral que antecede le fue notificado el siete de febrero
de dos mil trece (foja doce), a CAMACHO MEDINA SOFIA quien se identificó como
esposa del de mérito, con credencial federal de elector número 0268055664042,
presentando copia de talón de cheque a nombre de VASQUEZ HERNANDEZ
RAFAEL quien manifestó se encuentra laborando como servidor público en la
Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, con
cargo de Supervisor General Operativo.
d) Constancia llevada a cabo con fecha veintiocho de enero de dos mil trece, por la
Licenciada Cecilia Maciel López, Directora de Responsabilidades y Situación
Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado; en
la que hace constar que realizó una revisión en el Sistema Integral de Recurso
Humano Burocracia (SIRHB) y resultó que el de mérito causó baja desde el día
dieciséis de septiembre de dos mil doce.
De las documentales antes precisadas las que de conformidad con lo previsto en el
artículo 215 del Código de Procedimiento Penales, de aplicación supletoria tienen
pleno valor probatorio, se desprende que no cumplió con su obligación de presentar
en tiempo su declaración de situación patrimonial por conclusión del cargo.
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EXPEDIENTE: SP-06/13/MXL
Por tanto, si el plazo a que alude la fracción I del artículo 77 de la Ley de
Responsabilidades, para la presentación de la declaración por conclusión debía
presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes en que concluyó el cargo,
y ello no se realizó, es dable concluir que en la especie existen elementos
suficientes para tener por demostrada la omisión que se atribuye a VASQUEZ
HERNANDEZ RAFAEL, en tanto que presentó la referida declaración de manera
extemporánea, de ahí que se actualice la hipótesis de responsabilidad
administrativa prevista en la fracción XI del artículo 46 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California, por
incumplimiento del deber de presentar con oportunidad la declaración por
conclusión del cargo en términos del artículo 78 fracción II de la ley antes
mencionada.
QUINTO. Sanción. En virtud de haberse acreditado que VASQUEZ HERNANDEZ
RAFAEL no presentó su declaración por conclusión del cargo de Agente de la
Policía Estatal Preventiva dentro del plazo establecido por la ley, esta Dirección de
Responsabilidades y Situación Patrimonial procede a imponer la sanción de
AMONESTACIÓN PÚBLICA, la que se ejecutará por la Dirección de Asuntos
Internos Control y Seguimiento de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado,
en términos del artículo 62 fracción I de la Ley de Responsabilidades.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO. VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL es responsable de la infracción
administrativa que le fue imputada al no haber cumplido con la obligación que se
establece en el artículo 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
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EXPEDIENTE: SP-06/13/MXL
SEGUNDO. Se impone a VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL una sanción
consistente en AMONESTACIÓN PÚBLICA, en atención a las razones expuestas
en el considerando último de este fallo.
TERCERO. Remítase copia de la presente resolución a la Dirección de Asuntos
Internos Control y Seguimiento de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a
efecto de que haga efectiva la sanción precisada y se realicen las anotaciones
correspondientes en el registro de servidores públicos sancionados.
CUARTO. Notifíquese la presente resolución a VASQUEZ HERNANDEZ RAFAEL
a través de las listas que para tal efecto se lleva ante ésta Dirección.
QUINTO. Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.
Así lo resolvió la Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la
Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, ante la presencia de las
Licenciadas Adita Wong Reyes y Liliana Amaya Ortiz como testigos de asistencia.-
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