TV incompleto
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Calle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511) 222-3815 93501119 – 93501120 93501122 - 93501124 [email protected] www.galvezconsultores.com Lima, 16 de enero de 2001 CIRCULAR S.B.S. G-0090-2001 -----------------------------------------------------Ref.: Título Valor emitido en forma incompleta ----------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, y en uso de la atribución conferida en el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, esta Superintendencia ha considerado conveniente disponer lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas supervisadas, en adelante empresas, que en el curso de sus operaciones reciban títulos valores emitidos o aceptados por sus clientes en forma incompleta, para ser completados por dichas empresas conforme a los acuerdos que al efecto hayan establecido. 2. Contratos con emisión de títulos incompletos Las empresas deberán utilizar contratos por escrito cuando reciban títulos valores emitidos o aceptados en forma incompleta por sus clientes en los que, por lo menos, debe constar lo siguiente: 2.1. La recepción del o de los títulos valores incompletos emitidos o aceptados por el cliente, con constancia de haber entregado copia del mismo al cliente; 2.2. Las estipulaciones según las cuales se procederá a su llenado y las condiciones que puedan dar lugar a la ejecución de los saldos deudores insolutos a través de dichos títulos; 2.3. La inclusión de cláusula que impida o limite su libre negociación; salvo que el cliente haya hecho renuncia expresa a la inclusión de dicha cláusula. En el llenado de dichos títulos valores, la empresa debe observar estrictamente las estipulaciones y condiciones señaladas en el punto 2.2 del presente numeral. Las Garzas 250, San Isidro. Telefax (511) 222-3815 93501119 – 93501120 - 93501122 - 93501124 3. Difusión de mecanismos de protección Las empresas que en el desarrollo de sus operaciones reciban títulos valores incompletos emitidos o aceptados por sus clientes, deberán poner en conocimiento de los mismos, los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de dichos títulos. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha en la que quedará sin efecto la Circular N° 1664-83EFC/97-10 del 07 de febrero de 1983. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros Las Garzas 250, San Isidro. Telefax (511) 222-3815 93501119 – 93501120 - 93501122 - 93501124