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BOLETINOFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 http://www.princast.es/bopa Martes, 3 de abril de 2007 Núm. 78 SUMARIO Págs. I. Principado de Asturias • DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO: Decreto 10/2007, de 2 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias .................................................................... 5970 • OTRAS DISPOSICIONES SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: Memoria de actividades de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias ................................. 5971 Resolución de 13 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria pública de ayudas para la ejecución de proyectos de investigación concertada durante el período 2007-2009, aprobada por Resolución de 23 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de marzo de 2007 ............................... 5984 Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario durante el curso académico 2007/2008 .................................................... 5985 CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO: Resolución de 18 de diciembre de 2006, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones para actividades cinematográficas y de vídeo .......................... CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: Resolución de 6 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza al interesado en expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario .......................................... Págs. 5988 CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL: 5983 Resolucion de 9 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza al interesado en expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario. ......................................... 5983 Resolución de 9 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dispone ejecución de la sentencia dictada en el recurso de apelación n.º 91/2005 .............................................. 5984 Resolución de 9 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dispone ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º P.A. 464/2006 ............. 5984 Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Xudes, Infiesto, en régimen de arrendamiento .................... 5994 Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Grandas de Salime .................................................................. 5995 Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Cudillero, en régimen de arrendamiento .................................. 5996 5970 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3–IV–2007 Págs. Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Campo de Caso, en régimen de arrendamiento ................... Págs. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: 5997 • ANUNCIOS Información pública de la expropiación de los bienes afectados por “Obras complementarias n.º 1, proyecto de construcción de la nueva carretera Luanco-Candás” .............................................................. 5999 CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: Información pública por la que se anuncia la contratación de las obras de reforma y ampliación del Consultorio Periférico de Villamayor (Piloña) ....... 5998 Notificación de expediente y cumplimentación de trámite de audiencia sobre designación de local de nueva oficina de farmacia ....................................... 5999 SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Información pública de licitación, mediante el sistema de concurso por procedimiento abierto, de la contratación del servicio de recogida y transporte de materiales entre los centros dependientes de esta Gerencia de Atención Primaria del Area IV de Oviedo ...................................................................... 5999 Toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo en la zona de concentración parcelaria de Muñás (Valdés) ....................................................... 6000 III. Administración del Estado ................. 6001 IV. Administración Local ............................ 6018 I. Principado de Asturias • DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO: DECRETO 10/2007, de 2 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. El artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias señala que las elecciones serán convocadas por el Presidente del Principado, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 15 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, en redacción dada al mismo por la Ley del Principado de Asturias 3/1991, de 25 de marzo, que en su apartado segundo recoge expresamente además que el Decreto de convocatoria de las elecciones será publicado al día siguiente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, entrando en vigor el mismo día de su publicación. Por otro lado, el artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, señala que el Decreto de convocatoria de elecciones fijará la fecha de iniciación de la campaña electoral que podrán llevar a cabo los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios para las respectivas candidaturas. Cumpliéndose el presente año el plazo de duración del mandato de las personas representantes de la Asamblea Legislativa de esta Comunidad Autónoma, a que hace referencia el Estatuto de Autonomía, se hace preciso, por tanto, en cumplimiento de las previsiones legales mencionadas, y de lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, proceder a la convocatoria de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, como acto debido de ejecución y cumplimiento del calendario electoral. Por su parte, el Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre, declara oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2006, con efectos de 31 de diciembre del mismo año; cifras que se han de tener en cuenta para realizar el reparto de diputados o diputadas a elegir en cada una de las tres circunscripciones electorales en las que se divide el territorio del Principado de Asturias a efectos electorales. En virtud de lo anterior, al amparo de lo establecido en las disposiciones citadas y en los artículos 10, 11, 12, 15 y 25 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, por medio del presente, 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DISPONGO Artículo 1 Se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, que se celebrarán el día 27 de mayo de 2007. Artículo 2 El número de diputados o diputadas a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente: Circunscripción Central .......... 34 diputados o diputadas Circunscripción Occidental ... 6 diputados o diputadas Circunscripción Oriental ........ 5 diputados o diputadas Artículo 3 La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del día 11 de mayo de 2007 y finalizando a las veinticuatro horas del día 25 de mayo del mismo año. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Dado en Oviedo, a 2 de abril de 2007.—El Presidente del Principado, Vicente A. Alvarez Areces.—5.500. • OTRAS DISPOSICIONES 5971 da cumplimiento a dicho mandato estatutario fue aprobada por la Junta General del Principado de Asturias con fecha 24 de marzo de 2003. En consonancia con la naturaleza jurídica de la Sindicatura de Cuentas su Ley reguladora configura a ésta como órgano al que corresponde el control externo de la actividad económico financiera del sector público autonómico, dependiente de la Junta General del Principado pero dotado de independencia funcional para el cumplimiento de sus fines. Entre las funciones fundamentales que se le atribuyen a la Sindicatura de Cuentas destaca la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, y la función de asesoramiento en la materias propias de su competencia a la Junta General del Principado de Asturias, a las Entidades Locales del Principado y al Consejo de Gobierno. Asimismo, se le atribuyen todas aquellas que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas en los términos previstos en su Ley Orgánica. Con el fin de cumplir las funciones que tiene encomendadas, y del mismo modo que sucede con otros órganos semejantes, la Sindicatura se configura como órgano técnico, dotado de autonomía funcional (artículo 3 de la Ley), que ha de desarrollar su trabajo bajo las premisas de independencia, objetividad y profesionalidad. Asimismo, la Ley le atribuye a la Sindicatura de Cuentas plenas competencias para desarrollar su organización y régimen jurídico y para la organización del personal a su servicio (artículo 3). 2.—Estatutos de organización y funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas: 1.—La Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas: La disposición final tercera de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, dispone que “dentro de los seis meses siguientes a la designación de Síndicos, el Consejo deberá aprobar el proyecto de Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas, que será elevado por el Síndico Mayor a la Junta General del Principado de Asturias, por conducto de su Mesa, para su tramitación, discusión y, en su caso, aprobación por el Pleno de la Cámara”. En cumplimiento de dicho mandato, y en el plazo previsto, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas aprobó, con fecha 17 de octubre de 2005, el Proyecto de Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas, que fue remitido a la Junta, por conducto del Síndico Mayor, con fecha 19 de octubre de 2005. El proyecto de Estatutos aprobado por el Consejo se divide en seis títulos, tres disposiciones adicionales y una disposición final: Título I.—Disposiciones generales Título II.—Función fiscalizadora Capítulo I.—Contenido y alcance Capítulo II.—Procedimiento Título III.—Función consultiva Título IV.—Organización y atribuciones Capítulo I.—El Consejo Capítulo II.—Los Síndicos Capítulo III.—El Síndico Mayor Capítulo IV.—La Secretaría General Título V.—El personal al servicio de la Sindicatura Título VI.—Régimen económico y presupuestario El artículo 35 ter, al crear la Sindicatura de Cuentas como órgano auxiliar del Principado de Asturias remite a una Ley la regulación de su composición y funciones. La Ley que Del Proyecto de Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura, de Cuentas, aprobado por el Consejo de la Sindicatura, con fecha 17 de octubre de 2005, se SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: MEMORIA de actividades de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. I.—Introducción La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, creada por el artículo 35 ter del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en la modificación aprobada por Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, se configura como órgano auxiliar de la Comunidad Autónoma (el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias reserva el título II para regular los órganos institucionales del Principado de Asturias, y el título II bis para los órganos auxiliares, a saber, la Sindicatura de Cuentas y el Consejo Consultivo), determinando que dependerá directamente de un órgano institucional: la Junta General del Principado. En estos primeros meses de existencia las tareas de la Sindicatura han sido de orden interno encaminadas a organizar su estructura y a dotarse del personal imprescindible para proceder en el próximo ejercicio al inicio de su actividad fiscalizadora. Y ello de acuerdo con su Ley reguladora que determina que la labor fiscalizadora de la Sindicatura se iniciará con las cuentas del ejercicio 2005 que se remiten a dicho órgano el último trimestre de 2006 por lo que en el 2007 se emitirán los primeros informes de fiscalización. II.—Regulación de la Sindicatura de Cuentas 5972 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS colige que la Sindicatura, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3.2. de la Ley del Principado de Asturias 3/2003 (“corresponde a la Sindicatura de Cuentas la organización del personal a su servicio”), se decanta por ordenar su función pública de acuerdo con el sistema de puestos de trabajo, agrupando a su personal por grupos de acuerdo con la titulación exigida para su selección, sin seguir el sistema tradicional de Cuerpos. Esta solución, que ha sido seguida por otros órganos de control externo de comunidades autónomas, era por otra parte, la única posible de acuerdo con la regulación específica de Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, puesto que ésta no ha previsto la existencia de Cuerpos de funcionarios, cuestión sujeta a reserva de Ley de acuerdo con la legislación básica (Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública). De la regulación contenida en la Ley 3/2003 en lo relativo a la ordenación del personal derivaba y así lo entendió el Consejo, que la Sindicatura de Cuentas disponía de total autonomía para ordenar su propia función pública y que esta ordenación no seguía el sistema de cuerpos o escalas, pudiendo acudir al modelo alternativo de ordenación por puestos de trabajo. Remitido el Proyecto de Estatutos a la Junta General del Principado de Asturias, con fecha 19 de octubre de 2005, la Cámara se reúne en sesión extraordinaria el día 19 de enero de 2006, fuera del período ordinario de sesiones, y aprobó un texto de los Estatutos que altera sustancialmente el aprobado por el Consejo de la Sindicatura de Cuentas. Las modificaciones introducidas en el texto aprobado por la Junta General del Principado respecto del proyecto aprobado por el Consejo de la Sindicatura de Cuentas afectan a las siguientes cuestiones: a) El artículo 47 que introduce un primer aspecto no incluido en el proyecto aprobado por el Consejo de la Sindicatura de Cuentas, señalando que el personal funcionario estará ordenado por cuerpos. b) Introducción de un precepto, el 49, relativo a la plantilla de personal que no se mencionaba en el Proyecto de Estatutos aprobado por el Consejo puesto que la Ley de la Sindicatura en ningún momento alude a la existencia de plantillas lo que obedece básicamente a que en ella no se prevé la ordenación de la función pública en cuerpos y escalas. Así, en el artículo 22 al determinar las competencias del Consejo de la Sindicatura tan solo menciona, en el apartado h) la aprobación de “las relaciones de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas”. c) La disposición adicional tercera, que atribuye a la Mesa de la Cámara la aprobación de las plantillas iniciales de la Sindicatura de Cuentas. En efecto, la disposición referida establece: “El Consejo de la Sindicatura de Cuentas, dentro del plazo de treinta días, contados desde la entrada en vigor de estos Estatutos, remitirá a la Mesa de la Junta de General para su aprobación el proyecto de las plantillas iniciales de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias”. Es decir, la competencia que en esta materia se atribuye a la Sindicatura, se limita a la de mera aprobación del proyecto de plantillas determinando que el órgano al que le compete la aprobación es la Mesa de la Cámara. d) Introducción de modificación en el procedimiento de aprobación de la relación de puestos de trabajo (artículo 50): 3–IV–2007 “Antes de su aprobación, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas remitirá a la Mesa de la Junta General para su consideración la relación de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario y por el personal laboral, que deberá incluir, en todo caso, la denominación, características esenciales de los puestos, clasificación, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para el desempeño y su forma de provisión. La Mesa dará traslado de su consideración a la Sindicatura de Cuentas para la posterior aprobación de la relación de puestos de trabajo por el Consejo.” En este precepto se introduce, respecto a la Ley reguladora de la Sindicatura de Cuentas, una modificación respecto al procedimiento de aprobación de la relación de puestos de trabajo (RPT). En efecto, los Estatutos aprobados reiteran la previsión contenida la Ley de la Sindicatura de Cuentas referida a que el Consejo es el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos de trabajo. Ahora bien, respecto al procedimiento para su aprobación introducen un trámite previo que llevará a cabo la Mesa de la Cámara, y que consiste en que el Consejo aprueba un proyecto, lo remite a la Mesa, ésta efectúa la consideración que le parezca oportuna y luego se lo remite a la Sindicatura para su posterior aprobación. e) Introducción de un precepto relativo a la oferta de empleo público (artículo 51). El conjunto de plazas vacantes en las plantillas de personal funcionario y laboral constituirá la oferta de empleo público de la Sindicatura de Cuentas que se ajustará a lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública. f) Disposición adicional cuarta.—Publicidad de los actos y disposiciones de la Sindicatura de Cuentas. “Los actos y disposiciones de los órganos de la Sindicatura de Cuentas que lo requieran por mandato legal serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta General por conducto de la Mesa de la Cámara cumplidos que sean los requisitos legalmente aplicables, sin perjuicio de su posterior publicación, por el mismo procedimiento, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias o en otros diarios oficiales cuando así lo exija la legislación vigente.” La disposición no ofrece dudas en cuanto al diario oficial en el que deben publicarse los actos y disposiciones de la Sindicatura de Cuentas, esto es, el Boletín Oficial de la Junta General del Principado. Se contempla, además, un procedimiento nuevo para proceder a dicha publicación, una vez que sean cumplidos los requisitos legalmente aplicables. Por tanto, la Sindicatura de Cuentas debe remitir los actos o disposiciones que requieran publicación a la Mesa de la Cámara, y esta habría de remitirlo a la Presidencia para que ordene su publicación “cumplidos que sean los requisitos legalmente aplicables”. g) Regulación relativa a la entrada en vigor. Disposición final. Entrada en vigor: 1. “Estos Estatutos serán de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos, tanto de ejercicio de las funciones propias de la Sindicatura de Cuentas como de personal, administración y gestión patrimonial, ya iniciados a su entrada en vigor, quedando, cuando esta se produzca, sin efecto los que sean contrarios a sus disposiciones, sea cual fuere el trámite en que se encuentren. 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2. Los presentes Estatutos entran en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta General. También se publicarán en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.” Del tenor literal de la disposición se deduce que los Estatutos se aplican retroactivamente a todos los procedimientos tramitados por la Sindicatura de Cuentas desde el inicio de su andadura, esto es, abril de 2005. Entre dichos procedimientos se citan expresamente los relativos a personal, administración y gestión patrimonial. Los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas fueron publicados en el Boletín Oficial de la Junta General con fecha 20 de enero de 2006 y en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 27 de enero de 2006. 3.—Primera modificación de la Ley reguladora de la Sindicatura de Cuentas: Existiendo contradicciones entre la Ley 3/2003 y los Estatutos aprobados, la Junta inicia el proceso de modificación de la Ley 3/2003 adoptando el procedimiento de urgencia y por el sistema de tramitación directa y lectura única, que permite aprobar y elevar a rango de Ley las modificaciones ya introducidas en los Estatutos que son las que figuran en la Ley del Principado de Asturias 3/2006, de 10 de marzo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 17 de marzo de 2006. La Ley 3/2006 entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 18 de marzo de 2006. Así pues, actualmente, la regulación de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias viene constituida por la Ley 3/2003, y sus modificaciones introducidas por la Ley 3/2006 y por los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de 19 de enero de 2006. Las modificaciones introducidas por la Ley 3/2006 elevan a rango de Ley todas las modificaciones sufridas en la regulación de la Sindicatura de Cuentas vía Estatutos de Organización y Funcionamiento, afectando, por tanto, al régimen de personal y al de publicación y disposiciones y actos ya indicado con anterioridad e introduce una nueva modificación que afecta a los artículos 29 y 33 de la Ley 3/2003 para establecer que las retribuciones del Síndico Mayor y los Síndicos, así como del Secretario General serán las que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para Consejeros, Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, respectivamente. La disposición final primera de la Ley 3/2006 dispone lo siguiente: “Esta Ley es de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos ya iniciados a su entrada en vigor, quedando, cuando ésta se produzca, sin efecto los que sean contrarios a sus disposiciones, sea cual fuere el trámite en que se encuentren”. Por tanto, todas las actuaciones y procedimientos que se encuentren iniciados a fecha 18 de marzo de 2006 (en que se produce la entrada en vigor de la Ley) y sean contrarios a sus disposiciones quedarían sin efecto, se cual fuere el trámite en que se encuentren. 4.—Segunda modificación de la Ley reguladora de la Sindicatura de Cuentas: Tanto los Estatutos de Organización y Funcionamiento como la posterior modificación de la Ley reguladora de la Sindicatura de Cuentas obligan a ésta a ordenar su función 5973 pública en cuerpos sin que ninguno de los dos textos antes citados hayan procedido a crear los oportunos Cuerpos de la Sindicatura de Cuentas. Como se sabe la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece en su artículo 11 el principio de reserva de Ley para la creación de cuerpos de funcionarios y señala que tal creación solo puede realizarse por norma con rango de Ley. Dado que la Sindicatura de Cuentas no tiene atribuida potestad legislativa, lo que impide que pueda crear cuerpos funcionariales mediante tal instrumento, el artículo 47 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas resultó de imposible cumplimiento al no existir norma alguna con rango de Ley que haya creado los cuerpos en los que pueden ser ordenados los funcionarios de este órgano. La Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007, que en su artículo 1 bis, modifica la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, añadiendo una disposición adicional primera bis a dicha norma con la siguiente rúbrica: “Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas”. III.—Constitución de la Sindicatura de Cuentas El Pleno de la Junta General del Principado, en la sesión de día 31 de marzo de 2005, mediante votación unánime de sus miembros eligió como Síndicos a D. Avelino Viejo Fernández, Dña. María de las Mercedes Fernández González y D. Antonio Arias Rodríguez. En la misma sesión se elige a D. Avelino Viejo Fernández Síndico Mayor. Por Decreto 9/2005, de 7 de abril, del Presidente del Principado, fueron nombrados los tres Síndicos y por Decreto 10/2005, de 7 de abril, del Presidente del Principado, se nombra Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias a D. Avelino Viejo Fernández (ambos Decretos fueron publicados en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 14 de abril de 2005). Los Síndicos tomaron posesión de su cargo día 21 de abril de 2005, quedando la Sindicatura, de este modo, efectivamente constituida. En esa misma fecha, 21 de abril de 2005, se celebra la sesión constitutiva del Consejo de la Sindicatura de Cuentas y se adopta acuerdo unánime de nombrar a doña Rosa Zapico Fueyo Secretaria General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. El acuerdo de nombramiento es publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22 de abril de 2005. IV.—Organos de la Sindicatura de Cuentas El artículo 20 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, enumera los órganos que integran su organización y que concretamente son: — El Consejo. — El Síndico Mayor. — Los Síndicos. — La Secretaría General. 1.—El Consejo: El Consejo el es órgano colegiado de la Sindicatura y está formado por el Síndico Mayor, que lo preside, y los Síndicos. Como Secretario del Consejo actúa el Secretario General. 5974 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Las reuniones del Consejo se convocan por el Síndico Mayor, por iniciativa propia o previa petición escrita y razonada por alguno de los Síndicos. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado y los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Síndicos asistentes dirimiendo el voto del Síndico Mayor, en caso de empate. Las competencias del Consejo abarcan todas las referidas a la labor que se le encomienda a la Sindicatura de Cuentas como órgano de control externo, esto es, la fiscalización a las que se añade la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la oferta de empleo público y efectuar las convocatorias la aprobación del proyecto de Estatutos y de presupuestos todas ellas relativas al diseño general de la Institución. El Consejo de la Sindicatura se reunió en diez sesiones en el año 2005 y en catorce el año 2006. En el último Consejo, de fecha 14 de diciembre de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Principado de Asturias 3/20003, de 24 de marzo, y de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas, se aprobó el programa anual de fiscalizaciones para el ejercicio 2007. 2.—Los Síndicos: De acuerdo con la Ley reguladora de la Sindicatura de Cuentas los Síndicos son tres, elegidos por la Junta General del Principado de Asturias, por mayoría de tres quintos. Su mandato tendrá una duración de seis años, durante los cuales serán inamovibles, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Unicamente perderán su condición de Síndicos por alguna de las causas que se señalan en el artículo 25 de la Ley 3/2003. La Ley reguladora de la Sindicatura de Cuentas regula expresamente la causas de inelegibilidad, incompatibilidad y de abstención y recusación de los Síndicos. Las funciones que la Ley atribuye a los Síndicos (artículo 28) son las de dirigir las fiscalizaciones que les asigne el Síndico Mayor de acuerdo con el programa de fiscalizaciones aprobado por el Consejo. En el ejercicio de sus funciones, los Síndicos, que tendrán el tratamiento de excelentísimos, actuarán con total autonomía e independencia y tendrán la consideración de autoridad pública a los efectos de responsabilidad administrativa y penal de quienes cometieren agravios contra ellos en el acto de servicio o con motivo del mismo. Entre los deberes que la normativa reguladora de la Sindicatura de Cuentas les impone a los Síndicos destacan el ejercer sus funciones de acuerdo a los principios de imparcialidad, objetividad y dignidad, y asistir a cuantas reuniones fueren convocados guardando secreto de las deliberaciones y deben formular una declaración de bienes y de intereses y actividades. 3.—El Síndico Mayor: El Síndico Mayor es elegido por la Junta General del Principado de Asturias por mayoría de tres quintos, acto seguido de la elección de los Síndicos y de entre ellos. Su mandato tendrá una duración de seis años, pudiendo ser reelegido por una sola vez y concluyendo en cualquier caso cuando finalice su condición de Síndico. El Síndico Mayor representa a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias y entre otras funciones tiene atribuidas la de convocar y presidir el Consejo, dirigir las reuniones, decidir con voto de calidad en caso de empate, asignar a los Síndicos las tareas a desarrollar de acuerdo con los programas de actuación que el Consejo apruebe, y, ser el Jefe superior de todo el personal de la Sindicatura. 3–IV–2007 De la Ley reguladora de la Sindicatura de Cuentas se desprende, que aún siendo ésta un órgano de control externo de carácter colegiado, formado por tres Síndicos, tiene un acusado carácter presidencialista lo que se advierte, ya en un primer momento, al determinar la Ley que el Síndico Mayor será elegido por el propio Parlamento y no por el Consejo de la Sindicatura, como ocurre en el resto de los otros OCEX colegiados de otras comunidades autónomas. Al margen de dicha forma de elección que determina el que la legitimidad del Síndico Mayor venga atribuida directamente por el órgano parlamentario que es que le que designa de entre quienes ostentan la condición de Síndicos, el marcado carácter presidencialista también se advierte en la Ley al estudiar las distintas competencias que ésta atribuye a los órganos de la Sindicatura de Cuentas. 4.—La Secretaria General: Será nombrado y relevado por el Consejo a propuesta del Síndico Mayor, y su mandato está vinculado al del Síndico Mayor que lo haya propuesto con independencia de que pueda ser designado con cada nuevo mandato de Síndico Mayor. El Secretario General está sometido al mismo régimen de incompatibilidades y de causas de abstención y recusación que el establecido para los Síndicos. La Secretaría General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del resto de los órganos de la Sindicatura con dependencia orgánica del Síndico Mayor. Le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección de los servicios administrativos, dirigir la gestión de los recursos humanos y responsabilizarse de la custodia y registro de los documentos. Como Secretario del Consejo le corresponde prestar asesoramiento al Consejo y preparar y cursar el orden del día de las reuniones, debiendo asistir a las mismas, con voz pero sin voto. Le corresponde, asimismo, redactar las actas de las reuniones, expedir certificaciones de los acuerdos con el visto bueno del Síndico Mayor y llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer efectivos los acuerdos. Entre las funciones del Secretario General figuran la de elaborar y preparar la Memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos. V.—Medios personales y materiales de la Sindicatura de Cuentas 1.—Medios personales: Tras su constitución, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas adoptó un primer Acuerdo, de fecha 29 de abril de 2005, para dotarse de medios personales mínimos y provisionales para su puesta en marcha. Con posterioridad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/2003, el Consejo aprobó en 15 de septiembre de 2005 la relación de puestos de trabajo inicial de la Sindicatura. Esta incluye la denominación de cada puesto de trabajo, funciones, número de puestos, dotaciones, características esenciales, las retribuciones correspondientes y los requisitos necesarios para acceder a ellas. Esta relación de puestos de trabajo, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta General con fecha 10 de octubre de 2005, fue modificada en una ocasión, mediante Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de día 29 de noviembre de 2005. Acudiendo a la fórmula legal de comisión de servicios, se solicitó de la Administración del Principado de Asturias, la adscripción de dos funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores y de un funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxiliares que el 9 de mayo y el 1 de junio de 2005 pasaron a prestar servicios en la Sindicatura de Cuentas. Igualmente, el Síndico Mayor y los dos Síndicos cuentan, mediante el oportuno nombramiento de personal eventual, con un Secretario de Despacho. 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS En aplicación de la relación de puestos de trabajo, y mediante Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas de fecha 24 de octubre de 2005, se acordó efectuar la convocatoria de procedimiento selectivo para la provisión, con carácter interino, de seis puestos de trabajo de Técnico de Auditoría, que se publica en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de fecha 27 de diciembre de 2005. Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo adoptado en la misma fecha que el anterior, 24 de octubre de 2005, se convoca, para su provisión por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Secretario de Despacho, dependiente de la Secretaría General, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 5 de enero de 2006. Los acontecimientos habidos en relación con las modificaciones de los Estatutos de Organización y Funcionamiento y la posterior aprobación de la Ley 3/2006 impidieron la continuidad de la convocatoria y la de los puestos de Auditores, así como la continuidad de la labor de selección del personal según se había planteado en el seno de la Sindicatura. La Ley 3/2006 y más concretamente su artículo 35.2 impone una nueva ordenación del personal al introducir la obligación de contar con una plantilla ordenada por cuerpos, modificación legal que altera el modelo inicial de ordenación por puestos de trabajo que era el que había seguido la Sindicatura de Cuentas de acuerdo con las previsiones de la Ley 3/2003. En consecuencia, la Sindicatura de Cuentas, tras la aprobación de la Ley 3/2006, hubo de iniciar de nuevo el proceso de ordenación de su función pública, lo que la abocó a adoptar sucesivamente los siguientes acuerdos: — Acuerdo de aprobación de la plantilla inicial. — Acuerdo de modificación de las relaciones de puestos de trabajo. — Acuerdo de solicitud a la Junta General sobre aprobación de Ley de creación del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas. Plantilla inicial El Consejo de la Sindicatura, en su reunión del día 24 de abril de 2006, aprobó la propuesta de plantilla inicial, remitiéndola a la Mesa de la Cámara que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 22 h) de la Ley del Principado 3/2006, debía igualmente aprobarla. La aprobación se efectuó por Acuerdo de la Mesa de 2 de mayo de 2006. Tras la aprobación de la plantilla inicial por la Mesa de la Cámara, y siguiendo el íter marcado por la Ley del Principado 2/2006, de 10 de marzo, se inició el expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo aprobada el 15 de septiembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Junta General de fecha 10 de octubre de 2005. Esta relación de puestos de trabajo fue aprobada por el Consejo de la Sindicatura, en su reunión del 28 de junio de 2006, y previa toma en consideración por la Mesa de la Cámara fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta General de 12 de julio de 2006 y en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 28 de julio de 2006 (anexo I). Una vez aprobada la RPT se procedió a iniciar el procedimiento de cobertura de los puestos vacantes, siendo el primero el de Secretario de Despacho, dependiente de la Secretaría General, que se convoca mediante Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de fecha 28 de julio de 2006, publicado en el BOJA de 25 de septiembre de 2006 y en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 28 de septiembre de 2006. La convocatoria se resuelve mediante Resolución del Síndico Mayor de 3 de noviembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de la Junta General de 22 de noviembre de 2006 y en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de diciembre de 2006. 5975 Mediante Acuerdo del Consejo de la Sindicatura, de fecha 29 de noviembre de 2006, se acuerda efectuar la convocatoria de los puestos de libre designación de tres auditores, que se convocan mediante Resolución del Síndico Mayor de 30 de noviembre de 2006, remitida a la Mesa de la Cámara para la ulterior tramitación de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 3/2006. Las dificultades derivadas de las modificaciones legales en los asuntos relativos a la organización y al personal, han motivado la carencia a 31 de diciembre de personal encargado de las labores de auditoría, como habría deseado el Consejo de la Sindicatura, sin embargo debe ponerse de relieve que tal ausencia de personal auditor no implica más que un retraso en el inicio de las labores de fiscalización ya que, como se sabe, de acuerdo con la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, las cuentas a fiscalizar por la Sindicatura por vez primera son las correspondientes al ejercicio de 2005, que deben rendirse en el último trimestre de 2006, por lo que hasta ese momento no podía efectuarse labor fiscalizadora alguna. Es cierto, no obstante, que el retraso en la dotación de personal ha impedido, como igualmente era deseo del Consejo, la puesta en marcha de las labores previas, así como las necesarias actuaciones relativas a la formación inicial del personal. El Consejo de la Sindicatura de Cuentas en cumplimiento del mandato legal previsto en el artículo 35.2 de la Ley del Principado 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, según redacción dada por la Ley 3/2006, de 10 de marzo, por el cual, la plantilla del personal funcionario de la Sindicatura debe estar ordenada por cuerpos funcionariales, procedió, mediante acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 28 de agosto de 2006, solicitar a la Junta General del Principado la aprobación de una Ley de creación del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas, con las siguientes especificidades: a) Denominación: “Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias”. b) Grupo de clasificación: Grupo de clasificación A. c) Funciones: Corresponden al Cuerpo de Auditores las funciones de verificación, análisis y revisión, cumpliendo los criterios y normativa técnica aprobada, de las cuentas, estados financieros, el control interno y la organización, así como cuantos aspectos de la gestión del sujeto auditado sean relevantes para los objetivos marcados por la Sindicatura de Cuentas. d) Titulaciones exigidas para el ingreso en el cuerpo: Licenciatura en Ciencias Económicas, en Ciencias Empresariales, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, o en Derecho, Intendente Mercantil, Actuario de Seguros. La Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007, procede a crear el Cuerpo de Auditores de la Sindicatura, lo que abre la posibilidad de reanudar la convocatoria de 2005 para la cobertura de seis plazas de Auditores con carácter interino como estaba previsto. En consecuencia, a 31 de diciembre de 2006, la Sindicatura de Cuentas dispone del mismo personal que en comisión de servicio tiene a su disposición desde 2005, esto es, dos funcionarios del Cuerpo Superior, un auxiliar y un titulado de grado medio informático. Si bien la labor fiscalizadora no ha podido iniciarse hasta la fecha con el fin de suplir en lo posible la situación, el Síndico Mayor ha procedido a distribuir entre los tres Síndicos, la documentación remitida por las entidades que han rendido sus cuentas a esta Sindicatura y que se relacionan en anexo II, a fin de realizar el examen inicial de las cuentas 5976 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS — 5/06, de 6 de abril de 2006.—Informe relativo a propuesta de Acuerdo del Consejo de creación de Cuerpos en la Sindicatura de Cuentas. rendidas ante la Sindicatura, tarea que se ha venido desarrollando en el último mes del año, y que continuará hasta la completa comprobación de todas las cuentas remitidas. Debe advertirse que algunas entidades, tal y como se señala en el anexo II, rindieron sus cuentas ante el Tribunal de Cuentas y éste procedió a su reenvío a la Sindicatura de Cuentas a petición de ésta, lo que tuvo lugar en los últimos días del mes de diciembre de 2006. — 7/06, de 12 de mayo de 2006.—Informe relativo a la plantilla inicial de la Sindicatura de Cuentas. — 8/06, de 11 de agosto de 2006.—Provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Igualmente se ha puesto en marcha en el ejercicio de 2006 el correspondiente programa informático de contabilidad de la Sindicatura y de seguimiento de la ejecución presupuestaria, habiéndose remitido a la Cámara, de acuerdo con las previsiones de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, la ejecución del presupuesto de 2005 en el primer trimestre de 2006. — 9/06, de 22 de septiembre de 2006.—Informe relativo a petición de convocatoria del Consejo con propuesta de modificación de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas. Por otra parte, las dificultades legales por las que ha atravesado la Sindicatura han generado una notable actividad en materia de informes jurídicos internos, a petición del Síndico Mayor o del Consejo según los casos y son los siguientes: Asimismo, se deben reflejar los siguientes dictámenes e informes jurídicos externos: — 1/05, de 2 de noviembre de 2005.—Sobre la exigencia legal de ordenación de la Función Pública en Cuerpos. — “Naturaleza jurídica de la Sindicatura de Cuentas. Autonomía e independencia funcional para el cumplimiento de sus fines, con especial referencia a las materias de personal y al régimen económico y presupuestario”. D. Leopoldo Tolivar Alas, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo; don Gaspar de la Peña Velasco, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Murcia; Miriam Cueto Pérez, Profesora titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo, y doña Eva María Menéndez Sebastián, Investigadora del Programa Nacional “Ramón y Cajal” (15 de febrero de 2006). — 1/06, de 31 de enero de 2006.—Modificaciones introducidas por la Junta General del Principado en el Proyecto de Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas. — 2/06, de 1 de febrero de 2006.—Consideraciones relativas al informe emitido por la Dirección General de la Función Pública sobre Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas de 24 de diciembre de 2005 por el que se convoca procedimiento selectivo para provisión, con carácter interino, de seis puestos de trabajo de Técnico de Auditoría. — Dictamen emitido por el Profesor don Jesús González Pérez, con fecha 17 de febrero de 2006, sobre “la conformidad a Derecho de los preceptos del proyecto de Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas que han sido modificados en el texto de dichos Estatutos aprobados por la Cámara legislativa asturiana en 19 de enero de 2006, así como en su caso, sobre las vías de impugnación que podrían utilizarse. — 3/06, de 7 de febrero de 2006.—Alcance y efectos de la modificación propuesta por los Letrados de la Cámara en una disposición transitoria. — 4/06, de 4 de abril de 2006.—Efectos de la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2006, de 10 de marzo, de modificación de la Ley del Principado 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. Relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, 2006 Nivel Naturaleza complemento jurídica Denominación Dot. destino Grps Cuantía complemento específico Elementos RDT I DE Gabinete Sindicatura E Jefe Gabinete Técnico 1 28 A 30.321,48 X X X E Secretaría Dirección Síndico Mayor 1 21 B 13.036,80 X X X E Secretaría Dirección Despacho Síndico 1 21 C 12.810,00 X X X E Secretaría Dirección Despacho Síndico 1 21 C 12.810,00 X X X Tipo de puesto Forma de Adscripción provisión Adms. Públicas Titulación académica y formación específica Clave exclusión 3–IV–2007 5977 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Nivel Naturaleza complemento jurídica Denominación Dot. destino Grps Cuantía complemento específico Elementos RDT I DE Tipo de puesto Forma de Adscripción provisión Adms. Públicas Titulación académica y formación específica Clave exclusión Area de Fiscalización F Subdirector de Fiscalización 1 30 A 40.800,00 X X X S LD A5 Experiencia en auditoría y/o fiscalización. Dirección de equipos de fiscalización. Dirección y coordinación de informes de fiscalización. Dominio de contabilidad pública y privada. Conocimientos en materia de enjuiciamiento contable. Manejo de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario. Posesión de permiso de conducción “B” F Auditor 3 28 A 30.321,48 X X X S LD A5 Fiscalización y/o auditoría de Administraciones, organismos públicos, empresas, fundaciones públicas y contratación administrativa. Dominio en contabilidad pública y privada. Experiencia en dirección de equipos de fiscalización. Manejo de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario. Posesión de permiso de conducción “B” F Técnico de Auditoría 6 24 A 16.843,68 X X X N CM A5 Fiscalización y/o auditoría de Administraciones, organismos públicos, empresas, fundaciones públicas y contratación administrativa. Dominio en contabilidad pública y privada. Manejo de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario. Posesión de permiso de conducción “B” Secretaría General EX01 F Secretaría de Despacho 1 16 C/D 12.754,42 X X X S LD A5 Dominio de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario. Experiencia en puestos con funciones relativas a registros, archivos y mantenimiento de bases de datos. F Letrado 2 28 A 30.321,48 X X X S LD A5 Asesoramiento jurídico y defensa en juicio de la Administración. Manejo de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario. Posesión de permiso de conducción “B” Licenciado en Derecho F Jefe de Administración 1 28 A 23.494,74 X X X S LD A5 Dirección de recursos humanos. Dirección de asuntos generales y contratación administrativa. Manejo de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario. Posesión de permiso de conducción “B” EX01 F Técnico Gestión 1 22 B 14.486,49 X X X N CM A5 Experiencia en: — Gestión económico-presupuestaria. — Gestión de recursos humanos. — Gestión de contratación administrativa. — Gestión del Plan de Formación del Personal. — Manejo de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario. — Posesión de permiso de conducción “B” EX01 F Auxiliar Administrativo 1 14 D 10.074,98 X X X N CM A5 Dominio de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario. EX01 5978 Nivel Naturaleza complemento jurídica Denominación Dot. destino Grps L 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Técnico Informático 1 22 B Cuantía complemento específico 14.486,50 Elementos RDT I DE X X X Especificaciones: 1.—Naturaleza jurídica. Expresa la naturaleza jurídica del a vinculación del empleado con la Sindicatura de Cuentas. (E) Personal Eventual. (F) Personal Funcionario. (L) Personal Laboral. 2.—Denominación. Expresa la denominación del puesto de trabajo. 3.—Dotación. Número de puestos de trabajo dotados presupuestariamente. 4.—Nivel C de Destino. Nivel de este complemento asignado a cada puesto de trabajo. 5.—Grupo/s. Indica el Grupo o Grupos de Clasificación de funcionarios requerido para el desempeño del puesto. 6.—Cuantía C Específico. Indica la cuantía del Complemento Especifico en cómputo anual. 7.—Elementos. (RDT, I, DE). Indica la configuración del complemento específico y las condiciones particulares del puesto por el que son retribuidas, especificando cada una de ellas: RDT: Responsabilidad y Dificultad Técnica. (I): Incompatibilidad. (DE): Dedicación Especial. 8.—Tipo de Puesto. Se Consideran puestos singularizados aquéllos que tienen atribuido un contenido y funciones específicas que los distinguen del resto de los puestos de trabajo. Se identifican con la clave “S” o “N”, según se trate de puestos singularizados o no singularizados. 9.—Forma de Provisión. Se consigna la clave LD para los puestos a cubrir por el sistema de Libre Designación y CM para el sistema de Concurso de Méritos. 10.—Adscripción a Adm. Públicas. Se consigna la Clave A5 para indicar los puestos de trabajo que pueden ser provistos con personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, de la Administración del Principado, de otras Administraciones Públicas y del Tribunal de Cuentas. 11.—Titulación académica. Indica la titulación académica específica exigida para el desempeño del puesto, además del Grupo de pertenencia y en su caso el Cuerpo funcionarial. Figura en blanco si no concurre tal necesidad. 12.—Clave de exclusión. Se configura con la clave EX01 los puestos de trabajo que para su desempeño exige la pertenencia a un Cuerpo funcionarial de Administración General, además del Grupo de clasificación que se indique. Figura en blanco cuando el puesto puede ser desempeñado por todos los Cuerpos de funcionarios siempre que pertenezcan al Grupo o Grupos de clasificación indicados. Tipo de puesto S Forma de Adscripción provisión Adms. Públicas CM A5 Titulación académica y formación específica Clave exclusión Titulado Medio Experiencia en: — Diseño de Bases de Datos. — Diseño y mantenimiento de páginas Web. — Instalación y mantenimiento de equipos informáticos y ofimáticos. — Administración de aplicaciones informáticas, sistemas operativos, comunicación y seguridad de los mismos. — Posesión de permiso de conducción “B” 13.—Concejo de destino. No se indica ya que, por ser Oviedo la sede de la Sindicatura de Cuentas, todos los puestos de trabajo del Organo son en la ciudad de Oviedo. 14.—Categoría laboral. El puesto de trabajo de personal laboral figura configurado con la categoría laboral en sustitución de la clave de adscripción. 2.—Medios materiales: 2.1.—Sede de la Sindicatura. Desde los momentos iniciales de su constitución, la Consejería de Economía y Administración Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio, proporcionó a la Sindicatura de Cuentas tanto sus locales provisionales, sitos en las plantas quinta y ático del inmueble situado en la calle Fruela, n.º 5, que hasta ese momento estaban alquilados por la Administración del Principado, así como el mobiliario y equipamiento preciso para su puesta en funcionamiento. Por su parte, la Dirección General de Informática proporcionó a la Sindicatura los equipos informáticos y los teléfonos, así como la conexión a la red de la Administración del Principado de Asturias. En el mes de diciembre de 2006, y tras diversas gestiones llevadas a cabo por la Sindicatura de Cuentas, la Consejería de Economía y Administración Pública ha suscrito una opción de compra sobre un inmueble en Oviedo, calle Ramón y Cajal, n.º 3 y 5, para sede de la Sindicatura de Cuentas, de conformidad con el régimen patrimonial de la Sindicatura de Cuentas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura “será el que rija para la Junta General del Principado, correspondiendo al Síndico Mayor el ejercicio de las competencias en esta materia. 2.2.—Imagen Corporativa. La Sindicatura de Cuentas se dotó de una marca propia y para ello procedió por Resolución de 5 de julio de 2005 a convocar el oportuno concurso para el diseño de la marca que ha de conformar la identidad corporativa de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 8 de julio de 2005. Al concurso se presentaron 56 aspirantes. Reunido el Jurado de valoración de las propuestas deciden, por unanimidad, otorgar el premio como ganador a don Ricardo Fernández Suárez, autor de la propuesta que figura como lema “Vaso”. El logotipo ganador, según describe el propio autor del mismo, “es simple, concreto y directo. Mediante la variación de las principales iniciales (S y C) se crea un bloque compacto en el que la seriedad, la eficacia y la legalidad propia de la entidad se ven englobadas con una “C” sólida, rígida y 3–IV–2007 5979 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS claramente abierta, representando una constante vigilancia y una clara estabilidad que simbolizan las competencias de la Sindicatura. de la Junta General del Principado, a efectos de su incorporación, como Sección independiente, al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado. A su vez, y en contraposición con esta característica de rigidez y legalizada se utiliza una “S” simplificada hasta dar una sensación de sutileza y dinamismo, que fluye y se cuela en todos los ámbitos, mediante su forma elegante que podemos relacionar con la característica de asesorar, y que junto a la “C” representan dos signos independientes pero que necesitan de su unión para un resultado eficaz. Por su parte, el régimen patrimonial, presupuestario, contable y de contratación de la Sindicatura de Cuentas, ejercido a través de sus propios órganos, será el que rija para la Administración del Principado de Asturias (artículo 3.4). La “S”, además de los valores añadidos se le puede dar un aspecto más figurativo relacionándola con una hoja o un elemento natural que mediante el color verde describe a la Asturias natural que contrasta con un negro también característico de la región, además la variación del color de la “S” puede ser aplicada a diferentes sectores dentro de la propia entidad. Presupuestos 2006 N.º ecón. (6-10-05) Conceptos Consignación 104.000 Asignaciones Síndicos y Secretaría General 321.148,00 110.000 Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas y complementarias 149.639,00 El resultado es un logotipo que reúne las características suficientes para un largo período de vida y una fácil aplicación en los distintos soportes necesarios, que funciona perfectamente en una o varias tintas y que es acompañado por el logotipo de la entidad con una tipografía de palo seco que inspira seriedad además de modernidad”. 120.000 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias 743.844,00 130.000 Retribuciones básicas y complementarias personal laboral 36.102,00 El resultado del concurso se hizo público mediante Resolución del Síndico Mayor, de 8 de noviembre de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 2 de diciembre de 2005. 170.000 Formación y perfeccionamiento del personal La marca quedó registrada en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas como Marca Mixta Multiclase n.º 2.685.903 “Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias” en las clases 35, 36, 38 y 42 con fecha 23 de mayo de 2006, publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de fecha 16 de junio de 2006. 204.000 Arrendamientos. Material de transporte 5.000,00 212.000 Reparación y conservación. Edificios y otras construcciones. 1.000,00 213.000 Reparación y conservación. Maquinaria, instalaciones y utillaje 1.000,00 2.3.—Portal de la Sindicatura. Se ha diseñado e implantado la web corporativa de la Sindicatura de Cuentas. Desde la misma se puede acceder a toda la información relativa a la Sindicatura (organización, estructura, informes, concursos y convocatorias). Se han efectuado todos los trámites para proceder al registro de los nombres de dominio “sindicastur.es y sindicasturias.es”. Asimismo, la Sindicatura cuenta con un gestor de contenidos de la web que permite gestionar la información publicada en la web de forma dinámica. 2.4.—Medios informáticos. La Sindicatura ha adquirido o tiene implantadas, desde su constitución, las siguientes aplicaciones informáticas: a) La necesaria para llevar la contabilidad interna de la Sindicatura, que ha sido instalada y parametrizada atendiendo a las necesidades de la institución. b) Aplicación de gestión de activos para el control de los activos de la Sindicatura de Cuentas. 166.000 Cuotas Sociales 171.000 Ayudas Sociales 202.000 Arrendamientos. Edificios y otras construcciones 215.000 Reparación y conservación. Mobiliario y enseres 216.000 Reparación y conservación. Equipos para procesos de información 204.269,00 20.000,00 12.404,00 163.000,00 500,00 3.000,00 220.000 Material de oficina ordinario no inventariable 25.000,00 220.002 Libros, revistas y otras publicaciones 25.000,00 220.004 Material informático no inventariable 3.000,00 221.000 Energía eléctrica 1.000,00 221.001 Agua 1.000,00 222.000 Comunicaciones telefónicas 1.000,00 222.001 Otras comunicaciones 1.000,00 224.000 Primas de seguros. Edificios y locales 1.000,00 225.000 Tributos 1.000,00 226.001 Atenciones protocolarias y representativas 35.000,00 226.002 Publicidad y promoción de actividades 35.000,00 226.004 Edición y difusión de publicaciones 65.000,00 c) Base de datos biblioteca.—Con el fin de facilitar el control de los fondos bibliográficos de la Sindicatura se ha desarrollado una aplicación informática. 226.006 Reuniones y conferencias 70.000,00 226.008 Cursos de formación 12.000,00 226.009 Otros gastos diversos 20.000,00 d) Registro de entrada y salida de documentos. 226.011 Oposiciones y pruebas selectivas e) Registro de contratos. 227.000 Limpieza y aseo f) Registro de resoluciones dictadas por el Síndico Mayor. 227.001 Seguridad 227.006 Estudios y trabajos técnicos VI.—Presupuestos de la Sindicatura de Cuentas De acuerdo con el artículo 3.3. de su Ley reguladora la Sindicatura de Cuentas elabora su proyecto de presupuesto y lo remitirá al Consejo de Gobierno a través de la Mesa 1.000,00 22.000,00 3.000,00 150.000,00 227.007 Servicios de carácter informático 45.000,00 230.000 Dietas y locomoción 30.000,00 489.000 Subvenciones corrientes. Becas 9.000,00 5980 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Relación de entidades que han rendido cuentas a la Sindicatura N.º ecón. Conceptos Consignación Entidades 615.000 Aplicaciones informáticas 621.000 Construcciones 627.000 Equipos para procesos de información SUMA TOTAL Entrada en Tribunal de Cuentas 37.000,00 1.200.000,00 626.000 Mobiliario Entrada en Sindicatura de Cuentas Boal 31-10-2006 65.000,00 Cabranes 60.000,00 Candamo 20-10-2006 Coaña 25-10-2006 26-10-2006 Colunga 02-10-2006 29-09-2006 Franco (El) 20-10-2006 19-10-2006 Gijón 05-12-2006 09-10-2006 Gijón-Fundación Municipal de Servicios Sociales 05-12-2006 Gijón-Patronato Deportivo Municipal 05-12-2006 Gijón-Fundación Municipal de Cultura 05-12-2006 Gijón-Empresas Municipales 05-12-2006 3.578.906,00 VII.—Rendición de cuentas La Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, determina en el artículo 6 que “en el ejercicio de su función fiscalizadora, y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas, incumben a la Sindicatura de Cuentas los siguientes cometidos: a) El examen, comprobación y fiscalización de la Cuenta General del Principado. b) El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público autonómico....” 31-10-2006 Grandas de Salime 31-07-2006 Illano 16-10-2006 Illas 07-08-2006 26-06-2006 De acuerdo con el artículo 2 de la Ley “el sector público autonómico está integrado por: — La Administración del Principado de Asturias y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, del Principado, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. Laviana 16-10-2006 16-10-2006 Laviana-Patronato Municipal de Deportes 16-10-2006 Llanera 20-11-2006 — La Entidades Locales situadas en el territorio del Principado de Asturias y sus organismos, entes o entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de las Corporaciones Locales, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. — Las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma, así como sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. Llanes 09-11-2006 10-11-2006 Nava 05-12-2006 05-12-2006 Navia 05-10-2006 01-09-2006 Noreña 31-10-2006 30-10-2006 Oviedo 18-10-2006 18-10-2006 Peñamellera Alta Peñamellera Baja 23-08-2006 27-09-2006 Pesoz 18-10-2006 Ribadedeva 08-11-2006 Ribera de Arriba 19-10-2006 02-11-2006 Riosa 13-11-2006 14-11-2006 Por su parte, el artículo 8, al regular la fiscalización de las cuentas del sector público establece tras determinar quién tendrá la consideración de cuentadantes, reglas específicas para la Cuenta General del Principado de Asturias y para las Corporaciones Locales, por un lado, y para el resto de los sujetos integrantes del sector público autonómico, por otro. San Tirso de Abres 02-10-2006 02-10-2006 Sariego Soto del Barco 17-11-2006 06-09-2006 01-09-2006 Valdés 17-10-2006 16-10-2006 Valdés-Patronato Deportivo Municipal 17-10-2006 En efecto, respecto a la Cuenta General del Principado de Asturias será la Mesa de la Junta General la que la debe remitir a la Sindicatura dentro de los cinco días siguientes a su presentación por el Consejo de Gobierno en el Registro de la Cámara. Villaviciosa 19-09-2006 Villaviciosa- Patronatos de Deportes y Servicios Sociales 19-09-2006 Yernes y Tameza 29-09-2006 Las cuentas de la Corporaciones Locales se rendirán dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales, deban ser aprobadas. Principado de Asturias 02-10-2006 112 Asturias 02-10-2006 Bomberos del Principado de Asturias 02-10-2006 Finalmente, se establece que las cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público autonómico serán puestas a disposición de la Sindicatura dentro del mes siguiente a la fecha de aprobación de las mismas y, en todo caso, con carácter previo a la fecha en que finalice el plazo legalmente establecido para su aprobación. Ciudad Industrial Valle del Nalón, S.A. 02-10-2006 Consorcio de Transportes de Asturias 02-10-2006 Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, S.A. (en liquidación) 02-10-2006 20-09-2006 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Entidades Entrada en Tribunal de Cuentas Entrada en Sindicatura de Cuentas Empresa Pública de Servicios del Principado de Asturias 02-10-2006 Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias 02-10-2006 Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A. (GISPASA) 02-10-2006 Hostelería Asturiana, S.A. (HOASA) 02-10-2006 Inspección Técnica de Vehículos de Asturias S.A. (ITVASA) 02-10-2006 Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias 02-10-2006 Museo Etnográfico de Grandas de Salime 02-10-2006 Parque de la Prehistoria, S.A. 02-10-2006 Recibida memoria y acta o certificado acreditativo de la aprobación de las cuentas el 29 de noviembre de 2006 Recibida acta o certificado acreditativo de la aprobación de las cuentas el 29 de noviembre de 2006 5981 Mayor, los dos Síndicos y la Secretaria General) en relación con la Proposición de Ley del Principado de Asturias de modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. b) El Síndico Mayor ha comparecido, con fecha 23 de mayo de 2006, ante la Comisión de Economía y Administración Pública de la Junta General del Principado en relación a la liquidación del presupuesto de la Sindicatura de Cuentas del ejercicio de 2005. c) El Síndico Mayor comparece, con fecha 22 de noviembre de 2006, ante la Comisión de Economía y Administración Pública de la Junta General del Principado en relación al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007, y de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias. En este apartado cabe destacar, también la reunión mantenida, con fecha 20 de noviembre de 2006, por el Síndico Mayor con los Portavoces de los Grupos Políticos de la Junta General del Principado de Asturias. 2.—Con otras Instituciones. Real Instituto de Estudios Asturianos 02-10-2006 Sedes, S.A. 02-10-2006 Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A. 02-10-2006 Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A. 02-10-2006 Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A. (SRP) 02-10-2006 De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 la Sindicatura de Cuentas ésta se ha relacionado con la Administración del Principado de Asturias por conducto de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y en tal sentido, el Síndico Mayor se ha reunido en sucesivas ocasiones con el Consejero de Economía y Hacienda con el objeto de tratar cuestiones de interés común, sobre todo en lo que afecta a la puesta en marcha de la Sindicatura de Cuentas. Asimismo, la Sindicatura de Cuentas ha mantenido reuniones con otros órganos institucionales tanto de la Comunidad Autónoma como el Procurador General como de la Administración del Estado como el Delegado del Gobierno en el Principado de Asturias. Finalmente, la Sindicatura de Cuentas ha mantenido relaciones con otros órganos y entidades similares a nivel internacional pudiendo destacarse por su relieve, la visita del Presidente del Tribunal de Cuentas Europeo, don Hubert Weber a la Sindicatura de Cuentas y la visita don Elio Mileski miembro del Tribunal de Cuentas de Río Grande do Sul, Brasil. Sociedad Regional de Recaudación del Principado S.A. 02-10-2006 IX.—Reuniones y congresos Sociedad Regional de Turismo, S.A. 02-10-2006 Televisión del Principado de Asturias, S.A. 02-10-2006 Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA) 02-10-2006 COGERSA 04-09-2006 Consejo Consultivo 13-10-2006 Universidad de Oviedo 13-10-2006 Productora de Programas del Principado de Asturias, S.A. Radio del Principado de Asturias, S.A. 02-10-2006 Recibida más documentación el 29 de noviembre de 2006 06-09-2006 VIII.—Relaciones institucionales 1.—Con la Junta General del Principado. En el marco normativo previsto en el título V de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, la relaciones entre ésta y la Junta General del Principado se han materializado en la siguientes comparecencias: a) Con fecha 28 de febrero de 2006 comparecen ante la Comisión de Economía y Administración Pública de la Junta General del Principado todos los miembros del Consejo de la Sindicatura de Cuentas (el Síndico La Sindicatura de Cuentas ha estado presente en los siguientes eventos: — Con fecha 9 y 10 de junio de 2005 visita el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas con el objeto de analizar la organización, la estructura y el funcionamiento del mismo cuya experiencia pudiera resultar relevante para la puesta en marcha de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. — “V Simposium de fiscalización, auditoría y control de la gestión de los fondos públicos” organizado por la Universidad de Oviedo, que tuvo lugar entre los días 13 y 17 del mes de junio, con asistencia e intervención de diversos miembros del Tribunal de Cuentas de España, del Tribunal de Cuentas Europeo, de Tribunales de Cuentas Latinoamericanos y del los Organos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEX). — Asistencia el día 22 de junio de 2005 a la reunión de la Comisión de Coordinación en el ámbito local del Tribunal de Cuentas y los OCEX, celebrada en Barcelona. — Participación en el Curso organizado por la Universidad de Verano de Maspalomas (Gran Canaria), celebrado entre los días 18 y 20 de julio de 2005, relativo a “Marco jurídico, económico y financiero de las Administraciones Públicas”. 5982 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS — Asistencia el día 3 de noviembre de 2005 a la reunión de Presidentes de OCEX, celebrada en Madrid. — Participación entre los días 16 y 18 de noviembre de 2005 en la “IV Reunión de los responsables de Documentación de los OCEX”, celebrada en Valencia. — Participación en el XXV Aniversario del restablecimiento de la Cámara de Comptos de Navarra (Pamplona 21 a 23 de noviembre de 2005). — Presencia en la “Presentación del Informe del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al ejercicio 2004”, en el Palacio del Senado el día 22 de noviembre de 2005. — Participación en las III Jornadas Técnicas “El control del Sector Público: Nuevas Perspectivas” de la Asociación de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, celebrado en el Palacio del Senado, 25 de noviembre de 2005. — Asistencia el día 30 de noviembre de 2005 a la reunión de la Comisión de Coordinación en el ámbito local del Tribunal de Cuentas y los OCEX, celebrada en Madrid. — Participación en Madrid en la “Jornadas Técnicas sobre Patrimonio Municipal del Suelo”, celebradas entre los días 12 y 14 de diciembre de 2005. — Presencia en la Reunión con el Tribunal de Cuentas sobre fiscalización del conjunto de las Universidades, celebrada en Madrid el día 21 de marzo de 2006. — Presencia en el II Congreso Nacional de Auditoría en el Sector Público, celebrado en Sevilla los días 30 y 31 de marzo de 2006. — Presencia en la reunión de Presidentes de los OCEX, celebrada en Sevilla el día 31 de marzo de 2006. — Asistencia el día 3 de mayo de 2006 a la reunión de la Comisión de Coordinación del Tribunal de Cuentas con los OCEX, celebrada en Santiago de Compostela. — Presencia en la reunión de Presidentes de los OCEX, celebrada en Santiago de Compostela con fecha 3 de mayo de 2006. — Presencia en la Jornada Técnica sobre “El Control Externo Público para el siglo XXI” celebrada en Santiago de Compostela en el XV Aniversario del Consello de Contas. — Presencia en el “VI Simposium de fiscalización, auditoría y control de la gestión de los fondos públicos” organizado en Mérida entre los días 8 y 10 del mes de mayo, con asistencia e intervención de diversos miembros del Tribunal de Cuentas de España, del Tribunal de Cuentas Europeo, de Tribunales de Cuentas Latinoamericanos y de los Organos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEX). — Participación en las IX Jornadas sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas, celebradas en Sevilla entre los días 30 de mayo y 2 de junio de 2006. — Presencia en la inauguración de la nueva sede de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña. (Barcelona 11 de julio de 2006). — Participación entre los días 14 y 16 de septiembre de 2006 en el “Foro Tecnológico de los OCEX”, celebrado en Valencia. — Participación en el VI Seminario sobre el Tribunal de Cuentas Europeo, celebrado en Luxemburgo entre los días 4 y 6 de octubre de 2006. — Asistencia el día 16 de octubre de 2006 a la reunión de la Comisión de Coordinación del Tribunal de Cuentas con los OCEX, celebrada en Madrid. — Asistencia los días 19 y 20 de octubre 2006 a la conferencia del Presidentes de los OCEX, celebrada en Pamplona. — Presencia en la “Presentación del Informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo”, en Madrid el 26 de octubre de 2006. X.—Colaboración con otros órganos de control externo — La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias fue admitida como miembro de pleno derecho de la Organización Europea de las instituciones regionales de control externo del sector público (eurorai), en la reunión que el Comité Directivo de la Asociación celebró el 9 de junio de 2005 en la ciudad alemana de Karlsruhe. — Con fecha 22 de diciembre de 2005 se suscribió el “X Convenio de Colaboración entre los Organos Autonómicos de Control Externo”, instrumento mediante el que se pretende alcanzar, un año más, el triple objetivo de: a) Editar la revista “Auditoría Pública”, como cauce de comunicación, reflexión y expresión sobre el ámbito de actuación de los órganos de control. b) Convocar anualmente el Premio Periodístico “Auditoría pública”. c) Organizar toda clase de actividades formativas conjuntas (seminarios, jornadas técnicas, etc.). Con este motivo, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias se incorporó, de pleno derecho, tanto al Consejo Editorial, en la persona de su Síndico Mayor, como al Consejo de Redacción de la revista, en la de su Secretaria General. Anexo CRONOLOGIA DE LA PUESTA EN MARCHA DE LA SINDICATURA — 31 de marzo de 2005.—El Pleno de la Junta General elige a los Síndicos D. Avelino Viejo Fernández, D.ª María de las Mercedes Fernández González y D. Antonio Arias Rodríguez. — En la misma sesión se elige a D. Avelino Viejo Fernández Síndico Mayor. — 21 de abril de 2005.—Los Síndicos toman posesión. En esta misma fecha se celebra la sesión constitutiva del Consejo de la Sindicatura y se nombra Secretaria General a D.ª Rosa Zapico Fueyo. — Asistencia el día 15 de junio de 2006 a la reunión de Presidentes de OCEX, celebrada en Madrid. — 29 de abril de 2005.—El Consejo de la Sindicatura adopta Acuerdo por el que se aprueban a los medios personales mínimos y provisionales para la puesta en marcha de la Sindicatura de Cuentas. — Participación en el Curso organizado por la Universidad de Verano de Maspalomas (Gran Canaria) celebrado entre los días 3 y 7 de julio de 2006 relativo a “El control externo de las Administraciones Públicas IV: Evaluación de Políticas”. — 15 de septiembre de 2005.—El Consejo de la Sindicatura adopta Acuerdo por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura, que se publica en el Boletín Oficial de la Junta General del Principado de 10 de octubre de 2005. 3–IV–2007 5983 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS — 17 de octubre de 2005.—El Consejo de la Sindicatura adopta Acuerdo por el que se aprueba el Proyecto de Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 3/2003, y lo remite a la Junta para su tramitación. — 24 de octubre de 2005.—El Consejo de la Sindicatura adopta Acuerdo por el que se efectúa la convocatoria de procedimiento selectivo para su provisión, con carácter interino, de seis puestos de trabajo de Técnico de Auditoría publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 27 de diciembre de 2005. — 24 de octubre de 2005.—El Consejo de la Sindicatura adopta Acuerdo por el que se efectúa la convocatoria para su provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario de Despacho, dependiente de la Secretaría General, acuerdo que se publica en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 5 de enero de 2006. — 19 de enero de 2006.—El Pleno de la Junta General, en reunión extraordinaria y fuera del período de sesiones, aprueba los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas, que altera el proyecto aprobado por la Sindicatura de Cuentas. — 9 de marzo de 2006.—El Pleno de la Junta General del Principado, tras la oportuna tramitación por el procedimiento de urgencia, aprueba la Ley del Principado de Asturias 3/2006, de 10 de marzo, de modificación de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, que introduce alteraciones en el texto inicial que trasladan a la Ley las modificaciones introducidas en los Estatutos de la Sindicatura de Cuentas y que esencialmente se refieren al régimen de personal, organizativo y de control de los actos de la Sindicatura, introduciendo determinados trámites ante la Mesa de la Junta General del Principado. La Ley introduce una disposición final por la que se deja sin efecto la relación de puestos de trabajo y las convocatorias de selección de puestos de trabajo efectuadas. — 24 de abril de 2006.—El Consejo de la Sindicatura adopta Acuerdo de propuesta de plantilla inicial que se remite a la Junta General del Principado a los efectos previstos en el artículo 22 h) de la Ley 3/2006. — 28 de junio de 2006.—El Consejo de la Sindicatura adopta Acuerdo de modificación de la relación de puestos de trabajo en cumplimiento de la Ley 3/2006 que se remite a la Mesa de la Cámara y tras la toma en consideración se publica en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 28 de julio de 2006. — 28 de julio de 2006.—El Consejo de la Sindicatura adopta Acuerdo de convocatoria del puesto de trabajo de Secretario de Despacho, dependiente de la Secretaría General que tras su remisión a la Mesa de la Cámara, se publica en el BOJA de 25 de septiembre de 2006 y BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 28 de septiembre de 2006. — 2 de octubre de 2006.—El Consejo de la Sindicatura adopta Acuerdo de solicitud de modificación de los Estatutos de organización y funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Tras su remisión a la Mesa de la Cámara, ésta contesta —con fecha 18 de octubre de 2006— no considerando su tramitación. — 29 de noviembre de 2006.—El Consejo de la Sindicatura adopta Acuerdo por el que se efectúa la convocatoria de los puestos de libre designación de tres auditores. Tras su remisión a la Mesa de la Cámara se publica en el BOJA de 22 de diciembre y BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 29 de diciembre de 2006. — Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007. Se crea el Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: RESOLUCION de 6 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza al interesado en expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario. En cumplimiento de lo interesado en providencia, de fecha 1 de febrero de 2007, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 125/2007, interpuesto por don Miguel Angel San Nicolás Collantes, en materia de baremación de méritos que acreditan los aspirantes en el procedimiento selectivo para acceso e ingreso en los cuerpos docentes convocado por Resolución de 10 de abril de 2006, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 21 de abril de 2006 (Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas-Alemán-0592-001), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que remite en cuanto a la notificación del emplazamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Visto que en el concreto expediente se trata de una pluralidad indeterminada de interesados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, RESUELVO Emplazar a todas aquellas personas físicas o jurídicas a que pudiera afectar la Resolución impugnada para que comparezcan y se personen en autos ante el referido Juzgado, en el plazo de nueve días, a contar desde del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución. Oviedo, 6 de marzo de 2007.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—4.613(2). —•— RESOLUCION de 9 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza al interesado en expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario. En cumplimiento de lo interesado en providencia, de fecha 5 de febrero de 2007, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 126/2007, interpuesto por doña Susana María Sancho Rodríguez, en materia de procedimiento selectivo para acceso e ingreso en los cuerpos docentes convocado por Resolución de 10 de abril de 2006, BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu- 5984 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS rias, de 21 de abril de 2006 (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria-Psicología y Pedagogía-0590-018), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que remite en cuanto a la notificación del emplazamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Visto que en el concreto expediente se trata de una pluralidad indeterminada de interesados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, RESUELVO Emplazar a todas aquellas personas físicas o jurídicas a que pudiera afectar la resolución impugnada para que comparezcan y se personen en autos ante el referido Juzgado, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución. Oviedo, 9 de marzo de 2007.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—4.613(1). —•— RESOLUCION de 9 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dispone ejecución de la sentencia dictada en el recurso de apelación n.º 91/2005. En recurso de apelación n.º 91/2005, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por el Principado de Asturias representado por el Letrado de su Servicio Jurídico, contra la sentencia dictada el día 8 de marzo de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de los de Oviedo en el recurso de procedimiento abreviado n.º 384/04, ha recaído sentencia de fecha 31 de enero de 2007, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia, RESUELVO Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: “Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Letrado del Principado, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Ciencia, contra la sentencia dictada de fecha 8 de marzo de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso n.º cuatro de los de Oviedo, declarando, Primero: La conformidad a derecho de la sentencia impugnada. Segundo: La imposición de las costas del procedimiento a la parte apelante.” Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, 9 de marzo de 2007.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—4.612(1). —•— RESOLUCION de 9 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dispone ejecución de la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo n.º P.A. 464/2006. En recurso contencioso-administrativo n.º P.A. 464/2006, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Oviedo por don Pedro Luis García Rubín de Celis, en materia de reconocimiento de servicios previos, ha recaído sentencia de dicho Juzgado, con fecha 14 de febrero de 2007, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia, RESUELVO Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: “Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pedro Luis García Rubín de Celis frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por D. frente a la Resolución de 19 de abril de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se desestima la solicitud de reconocimiento de servicios previos prestados durante los cursos 1985-86 y 1986-87 como auxiliar de conversación en Francia. Declarar la disconformidad a derecho de la Resolución impugnada. Se reconoce el derecho del recurrente a que se compute y reconozcan como servicios previos el período de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 1985 al 31 de mayo de 1986 y del 1 de octubre de 1986 al 31 de mayo de 1987, con las consecuencias legales en materia de trienios y demás que le sean inherentes. Sin costas.” Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, 9 de marzo de 2007.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—4.612(2). —•— RESOLUCION de 13 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria pública de ayudas para la ejecución de proyectos de investigación concertada durante el período 2007-2009, aprobada por Resolución de 23 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de marzo de 2007. Antecedentes administrativos Primero.—Por Resolución de 23 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de marzo de 2007, se aprueba la convocatoria pública de concesión de ayudas para la ejecución de proyectos de investigación concertada en el marco del Plan de I+D+I de Asturias 2001-2004. Segundo.—Apreciadas dificultades especiales a la hora de obtener la documentación preceptiva por parte de los potenciales solicitantes, hace aconsejable la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de ayudas de la convocatoria. Fundamentos de derecho Primero.—El artículo 21.4 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, establece que los titulares de las Consejerías para la decisión de los asuntos de su competencia podrán dictar Resoluciones. 3–IV–2007 5985 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Segundo.—El artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho concurrentes, por la presente, RESUELVO Primero.—Ampliar, hasta el 14 de abril de 2007 (inclusive), el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria pública de ayudas para la ejecución de proyectos de investigación concertada durante el período 2007-2009, en el marco del PCTI 2007-2009, aprobada por Resolución de 23 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de marzo de 2007. Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 13 de marzo de 2007.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—4.599. —•— RESOLUCION de 23 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario durante el curso académico 2007/2008. Antecedentes de hecho El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 18 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución. La Constitución Española señala también que todos tienen derecho a la educación y que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Indica asimismo que los poderes públicos serán los garantes de ese derecho. En la misma línea, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes cuyas condiciones socioeconómicas sean desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. El programa de gratuidad de libros de texto sustituyó en el curso 2006/2007 al programa de becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico que el Ministerio de Educación y Ciencia venía convocando para los alumnos de los niveles obligatorios de la enseñanza con menor nivel de renta. El programa alcanzó, en el curso 2006/2007, a la mayor parte del alumnado de la enseñanza obligatoria matriculado en centros sostenidos con fondos públicos, excluyendo únicamente a las familias cuyas rentas superasen un determinado umbral. El Ministerio de Educación y Ciencia y la Administración del Principado de Asturias, en su deseo de ofrecer continuidad y seguir mejorando el programa promueven la campaña de gratuidad de libros de texto para el curso 2007/2008. Este programa permitirá renovar de manera automática la ayuda concedida en el curso anterior a todos los alumnos beneficiarios de la misma, siempre que no cambien de ciclo educativo. Asimismo, podrán ser solicitadas por los alumnos que vayan a estar matriculados, en el curso 2007/2008, en cualquier nivel de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en un centro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sostenido con fondos públicos, con la excepción de aquéllos cuyas rentas familiares en 2005 hayan superado en el ejercicio los 60.000 euros. Como novedad reseñable del programa para la campaña 2007/2008 debe mencionarse la introducción en el programa SAUCE de la gestión de la misma, con lo que se pretende que el tratamiento de las solicitudes resulte ágil y sencillo posible para las familias, los centros y la administración educativa. Todo ello permitirá adelantar el pago de las ayudas de forma que los beneficiarios puedan recibir el ingreso en su cuenta antes del inicio de curso. Las familias que lo soliciten recibirán, además, la comunicación de la concesión o denegación de la ayuda a través del correo electrónico o del teléfono móvil. Fundamentos de derecho Las bases reguladoras que rigen esta convocatoria serán las en la Resolución de 5 de octubre de 2006 de la Consejería de Educación y Ciencia (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de octubre de 2006) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, complementadas por las aprobadas en la presente Resolución. Se hace constar que existe crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2007. El gasto que conlleva la concesión de las ayudas fue aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de marzo 2007. En virtud de lo anterior, vistos: la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y las demás normas vigentes que sean de aplicación, RESUELVO Primero.—Aprobar las bases contenidas en el anexo I de la presente Resolución, por las que se regirá la convocatoria de concesión de ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario durante el curso académico 2007/2008. 5986 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3–IV–2007 Segundo.—Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario durante el curso académico 2007/2008, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.423B-482.067 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2007, en la cuantía de cinco millones quinientos mil euros (5.500.000 euros). el curso 2007/2008 en los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sostenidos con fondos públicos, siempre y cuando su unidad familiar no haya superado en el ejercicio 2005 los 60.000 euros de renta. Esta cantidad podrá ser ampliada hasta un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros) siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2005 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en el párrafo siguiente y de conformidad con la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, en la redacción dada por el texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Tercero.—Ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Tercera.—Criterios para determinar la renta. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso-potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que se interponga éste. Para la determinación de la renta se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del período impositivo, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores. En Oviedo, a 23 de marzo de 2007.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—5.202. 4. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por una relación similar, de modo que renta se incluirá en el cómputo de la renta familiar. Anexo I BASES DE LA CONVOCATORIA Primera.—Objeto y finalidad. 1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario a aquellos alumnos que vayan a estar matriculados en centros del Principado de Asturias sostenidos con fondos públicos en niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2007/2008. Segunda.—Destinatarios. 1. Los destinatarios de las ayudas serán los alumnos o alumnas que obtuvieron una ayuda para la adquisición de libros en alguna de las convocatorias realizadas por la Consejería de Educación y Ciencia en el curso académico 2006/2007, siempre que no cambien de nivel educativo. A estos efectos, se considerará que integran nivel educativo los siguientes cursos: a. Nivel de Primaria: los cursos primero a sexto de Educación Primaria. b. Nivel de Secundaria: los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria. 2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas los alumnos o alumnas que deban realizar cualquier curso de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en 2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada, en su caso, de la guarda y protección del menor, el alumno, los hermanos menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2005 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. 3. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable al que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica. 5. Cuando la información obrante en poder de las administraciones tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de la ayuda, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal 2004. Cuarta.—Cuantía y criterios de adjudicación. 1. La cuantía individual de la ayuda será de 90 euros por cada alumno de Educación Primaria y de 130 euros por cada alumno de Educación Secundaria Obligatoria. 2. Tendrán preferencia para la adjudicación de las ayudas los alumnos que hayan sido beneficiarios de la Consejería de Educación y Ciencia en el curso 2006/2007. 3. Las ayudas restantes se adjudicarán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar del solicitante. Quinta.—Plazos de solicitud. 1. Las solicitudes podrán presentarse entre el 10 y el 20 de abril de 2007, ambos inclusive. 2. La solicitud se presentará mediante la entrega del modelo oficial personalizado que se facilitará en el centro educativo, en la propia Secretaría del centro en el que esté matriculado durante el curso 2006/2007 el alumno solicitante. Solamente aquellos alumnos que hayan de presentar las solicitudes correspondientes al proceso de admisión y a la ayuda 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5987 de libros, podrán hacerlo de forma simultánea en el centro en el que vaya a presentarse la solicitud de admisión. También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En todos los casos, deberá acompañarse de una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar, así como de la cartilla de la entidad financiera en cuya cuenta se desee percibir la ayuda. un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Cuando en una solicitud preimpresa no se aprecie error alguno, podrá ser validada a través de la página web del Principado de Asturias www.asturias.es. No será necesario, en este caso, hacer uso de ninguna de las fórmulas contempladas en el apartado anterior. 1. La Comisión de Valoración, cuyos miembros serán nombrados por el titular de la Consejería de Educación y Ciencia, estará presidida por la Directora General de Planificación, Centros e Infraestructuras, e integrada por: 4. Sólo podrá presentarse una única solicitud por alumno/a. • El Jefe de Servicio de Innovación y Apoyo a la Acción Educativa. 5. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos podrán autorizar al Director del centro en que esté matriculado el alumno en el curso 2006/2007 para que sea este último el perceptor de la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y será firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda. • Un funcionario o funcionaria de la Dirección, General de Planificación, Centros e Infraestructuras. 6. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización a la Consejería de Educación y Ciencia para obtener los datos necesarios en orden a determinar la renta a efectos de beca, a través de las Administraciones Tributarias correspondientes. Sexta.—Instrucción del procedimiento. 1. La Secretaría de cada centro realizará los siguientes trámites: a) Facilitar a las familias los impresos de solicitud que la Consejería de Educación y Ciencia les remitirá en los días anteriores al inicio del plazo de presentación de las mismas y, en caso de omisión o pérdida del mismo, facilitará a la familia correspondiente un nuevo impreso. b) Recibir la solicitud y verificar que ha sido presentada dentro del plazo establecido. El Centro deberá grabar en la aplicación SAUCE aquéllos datos que no figuren, o que lo hagan de forma inexacta, en la misma. Solamente en aquéllos casos en los que la aplicación carezca de ficha del alumno y éste no concurra en el procedimiento de admisión para el curso 2007/2008, se grabarán de forma centralizada en la Unidad de Becas de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras. 2. Una vez realizados los trámites precedentes, se separarán aquéllas que hayan podido ser grabadas en el centro y aquéllas que deban serlo centralizadamente y se remitirán todas las solicitudes a la Unidad de Becas de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras de la Consejería de Educación y Ciencia (plaza de España, 5, planta baja, Oviedo). 3. La remisión de la documentación descrita en el apartado anterior deberá realizarse en los 7 días naturales siguientes a la conclusión del plazo de presentación de las solicitudes. 4. El Servicio de Centros de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras de la Consejería de Educación y Ciencia ejercerá las funciones de órgano instructor del procedimiento. A estos efectos, comprobará si las solicitudes recibidas reúnen los requisitos exigibles debiendo, en caso contrario, requerir al interesado para que, en Séptima.—Comisión de valoración. • La Jefe de Servicio de Centros. Actuará como Secretaria la Jefe de Sección de Alumnos de la Consejería de Educación y Ciencia, con voz y voto. 2. Las funciones de la Comisión serán: a) Estudiar y seleccionar las solicitudes presentadas, comprobando que reúnen los requisitos exigibles. b) Elevar informe, a través del órgano instructor, al titular de la Consejería de Educación y Ciencia, en el que se formule la propuesta de concesión y denegación de ayuda que en cada caso corresponda. Octava.—Resolución de la convocatoria. 1. La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería de Educación y Ciencia. La resolución por la que se concedan o denieguen las ayudas objeto de esta convocatoria, con la relación de beneficiarios, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, así como en las páginas www.educastur.es. y www.asturias.es. 2. El plazo para resolver será el establecido en la Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de octubre de 2006) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario. 3. Transcurrido el plazo señalado sin que haya recaído resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos que procedan, sin perjuicio de que se mantenga para la Administración la obligación de resolver de forma expresa. Novena.—Abono de las ayudas. 1. Una vez resuelta la convocatoria, el pago de las ayudas se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria especificada por cada solicitante en el impreso de solicitud. 2. En los casos en que se haya autorizado al centro la recepción de la ayuda, el ingreso se realizará en la cuenta del centro autorizada al efecto. Décima.—Obligaciones de los beneficiarios. Sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto 5988 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y material didáctico complementario, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Undécima.—Incompatibilidades. Con carácter general, las ayudas concedidas al amparo de la presente Resolución son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. caso a lo establecido en el texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación. 2. La participación en la convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases. Duodécima.—Justificación. 1. Las ayudas objeto de esta convocatoria, tal y como se indica en el art. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de que en el solicitante concurre la situación socioeconómica y académica exigida en las presentes bases. 2. Los directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras, la recepción de las ayudas. Decimotercera.—Incumplimiento y reintegro de cantidades percibidas. 1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas cuando en los beneficiarios concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello. b) Haber ocultado o falseado datos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. c) Haberse negado o haber obstruido o dificultado de cualquier forma las actuaciones de control establecidas en el apartado décimo de esta Resolución. d) Cualquiera de las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La revocación de las ayudas será acordada por el titular de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Directora General de Planificación, Centros e Infraestructuras, previa audiencia del solicitante, y llevará consigo el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de dichas cantidades hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Decimocuarta.—Infracciones y sanciones de régimen económico y presupuestario. Las infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas se regirán por lo dispuesto en los artículos 68 a 71 del texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, y por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoquinta.—Régimen supletorio. 1. Las cuestiones relacionadas con esta convocatoria que no estuviesen contenidas en sus bases serán resueltas por el Consejero de Educación y Ciencia, ateniéndose en todo CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO: RESOLUCION de 18 de diciembre de 2006, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones para actividades cinematográficas y de vídeo. Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes Hechos Primero.—Atendiendo a la gran importancia que en este momento han adquirido las actividades cinematográficas y de vídeo como forma de creación artística y cultural, la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el cumplimiento de su fundamental cometido de promoción de la cultura, considera necesario abrir unas líneas de ayudas económicas para el desarrollo de actividades cinematográficas y de vídeo en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Segundo.—La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma. Tercero.—Está previsto para tal fin, crédito suficiente en la aplicación presupuestaria 14.03.455E.482.052 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2007, y se ha tramitado el documento contable RC (expte. 1400008829) de acuerdo con lo establecido en el Decreto 83/1988, de 21 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Cuarto.—Con fecha de 23 de noviembre de 2006, la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística, ha propuesto inicio de procedimiento de convocatoria y ha aprobado proyecto de bases reguladoras para su concesión por convocatoria pública, por importe de 36.750 euros, y se ha expedido el correspondiente documento de reserva y retención de crédito (RC 1400008829). Quinto.—Por Resolución de fecha 23 de noviembre de 2006, la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo ha iniciado procedimiento de concesión de subvenciones para actividades cinematográficas y de vídeo. Sexto.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 12 de Diciembre de 2006, ha emitido el correspondiente informe fiscal favorable. 3–IV–2007 5989 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Fundamentos de derecho Anexo I Primero.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma. Así mismo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en su nueva redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, establece en los artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CINEMATOGRAFICAS Y DE VIDEO Segundo.—La competencia para aprobar las bases y convocar la concesión de la subvención, corresponde a la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en el artículo 2 del Decreto 9/2003, de 7 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad. — Realización de proyectos íntimamente ligados con la imagen (vídeo-instalaciones). Tercero.—La autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en virtud de lo establecido en el art. 41 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación con el art. 8.1) de la Ley 6/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2006. En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, RESUELVO Primero.—Convocar subvenciones para actividades cinematográficas y de vídeo. Segundo.—Autorizar el correspondiente gasto, por importe de 36.750 euros con cargo al concepto 14.03.455E.482.052, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2007, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 83/1988 de 21 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (N.º A: 1400009449). Tercero.—Aprobar las bases, que se incorporan como anexo formando parte de la presente Resolución, reguladoras de la convocatoria pública para el otorgamiento de las subvenciones y ordenar la publicación de la Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, 18 de diciembre de 2006.—La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.—4.596. Bases I.—Objeto de la convocatoria: El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, con destino a la realización en esta Comunidad Autónoma de actividades cinematográficas y de vídeo para: — Producción de películas y vídeos. Las actividades objeto de la presente convocatoria deberán estar terminadas el 24 de noviembre de 2007. No serán subvencionables los gastos de equipamiento o inversión, así como aquellos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias. II.—Solicitantes y requisitos: 1. Podrán solicitar estas subvenciones cualquier asturiano o residente en el Principado, o asociación domiciliada en Asturias. Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 2. Se excluyen de esta convocatoria: • Las entidades o personas beneficiarias de ayudas otorgadas en anteriores convocatorias que no hayan justificado documentalmente la realización de la actividad en la forma y plazos previstos en las bases de las respectivas convocatorias. • Las entidades o actividades que puedan acogerse a otras ayudas de ésta u otras Consejerías por tener convocatoria específica. III.—Compatibilidad, financiación de la convocatoria y cuantía máxima de las subvenciones: 1. Las ayudas, por importe total de treinta y seis mil setecientos cincuenta (36.750) euros se financiarán con cargo al concepto 14.03.455E.482.052 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007. Tratándose de un expediente de tramitación anticipada de gasto, las ayudas a conceder quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente. 2. La cuantía máxima de las mismas no excederá de 3.500 euros. Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos. 3. La concesión de ayudas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto. 4. Las ayudas podrán ser declaradas desiertas. 5990 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS IV.—Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación: Se cumplimentará, en todos sus términos, una solicitud según anexo II por cada actividad para la que se solicita subvención, presentándose la misma en el Registro de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o a través de los sistemas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, habrá de ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos antes de que se proceda a su certificación. Vía telemática.—A través del portal de la Administración del Principado de Asturias http://www.princast.es (Gestiones en la web/Trámites en la web, Solicitudes de Servicios) se podrán utilizar medios telemáticos (on-line) para la presentación de las solicitudes, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Sólo se admitirá la presentación telemática de solicitudes mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado digital. A estos efectos serán válidos los certificados ya expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT Clase 2 CA). En el caso de que la persona o entidad peticionaria solicite ayuda económica para más de una actividad en la misma convocatoria, la documentación general referente al peticionario —apartados a), b), c) y d)— será suficiente adjuntarla a la solicitud de un solo proyecto, indicando en el resto de las peticiones esta circunstancia. La solicitud irá acompañada de los documentos siguientes: Si se trata de Asociación: a) Fotocopia del C.I.F. de la entidad y del D.N.I. de su Presidente/a o, en su caso, representante, con acreditación de cargo y facultades conferidas, así como documento acreditativo de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Si alguno de estos documentos hubiera sido presentado en anteriores convocatorias y siempre que no se produjeran modificaciones, se podrá ejercer el derecho a no presentar aquellos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante según el art. 35 f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se indique expresamente. A estos efectos, únicamente se presentará (*) certificación del Secretario de la entidad donde se acredite que no existen modificaciones. b) Memoria de actividades realizadas en este campo, durante el año 2005, por la asociación solicitante. c) Certificación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de no ser deudora con Hacienda del Principado de Asturias y del pago de cotizaciones a la Seguridad Social. d) (*) Ficha de acreedores. Este documento sólo será necesario cuando los datos requeridos no obren ya en esta Administración o haya habido modificaciones en los mismos. e) Proyecto de la actividad o programa para el que se solicita la subvención, en el que, además de cualquier otro extremo que el solicitante entienda que la Comi- 3–IV–2007 sión de evaluación deba conocer para una más justa valoración, necesariamente habrá de detallarse el calendario, la fase de pre-producción y financiación, equipo técnico y artístico, producción, postproducción, distribución y explotación comercial, adjuntando guión y si es posible story-board. f) Presupuesto detallado de gastos de la actividad para la que se solicita ayuda. g) Declaración responsable del representante de la Entidad relativa a no estar incursa ésta en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de haber justificado las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma y relación de solicitudes de ayuda cursadas a otros organismos públicos o entidades para el desarrollo de la actividad y, en su caso, importe de las ayudas concedidas, de no ser así, declaración de no haber solicitado ningún tipo de ayuda para la realización de esta actividad. Asimismo se deberá indicar la aportación económica de la entidad solicitante para la realización de la misma. h) En el caso de que la obra genere derechos de autor, se adjuntará documento de la entidad que corresponda en la que se autorice su utilización. Los documentos señalados con (*) deberán ser remitidos a esta Consejería en formato original; no es válida su remisión por vía telemática. Si el interesado ha presentado la solicitud por medios telemáticos, debe anexar en formato digital la documentación específica que se exija y se permita en la convocatoria presentar por este medio y enviará por correo certificado, dentro de los 10 días siguientes al día que se indica en el justificante de recepción de la solicitud, original del resto de la documentación exigida —documentos señalados con el símbolo (*)—, a excepción de aquella que ya esté en poder de la Administración del Principado de Asturias, o del resto de Administraciones Públicas con las que se tenga suscrito convenio de intercambio de información. Si se trata de un Peticionario Individual: a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y (*) documento acreditativo de estar empadronado en Asturias a fecha de presentación de solicitud, si el peticionario no ha nacido en la Comunidad Autónoma. b) Currículum vítae del solicitante en el que se refleje su actividad en este campo. c) Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de no ser deudor con Hacienda del Principado de Asturias y del pago de cotizaciones a la Seguridad Social. d) (*) Ficha de acreedores. Este documento sólo será necesario cuando los datos requeridos no obren ya en esta Administración o haya habido modificaciones en los mismos. e) Proyecto de la actividad o programa para el que se solicita la subvención, en el que, además de cualquier otro extremo que el solicitante entienda que la Comisión de evaluación deba conocer para una más justa valoración, necesariamente habrá de detallarse el calendario, la fase de pre-producción y financiación, equipo técnico y artístico, producción, postproducción, distribución y explotación comercial, adjuntando guión y si es posible story-board. 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS f) Presupuesto detallado de gastos de la actividad para la que se solicita ayuda. g) Declaración responsable del solicitante relativa a no estar incurso éste en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y relación de solicitudes de ayuda cursadas a otros Organismos Públicos o Entidades para el desarrollo de la actividad y, en su caso, importe de las ayudas concedidas, de no ser así, declaración de no haber solicitado ningún tipo de ayuda para la realización de esta actividad. Asimismo se deberá indicar la aportación económica del solicitante para la realización de la misma. h) (*) En el caso de que la obra genere derechos de autor, se adjuntará documento de la entidad que corresponda en la que se autorice su utilización. Los documentos señalados con (*) deberán ser remitidos a esta Consejería en formato original; no es válida su remisión por vía telemática. Si el interesado ha presentado la solicitud por medios telemáticos, debe anexar en formato digital la documentación específica que se exija y se permita en la convocatoria presentar por este medio y enviará por correo certificado, dentro de los 10 días siguientes al día que se indica en el justificante de recepción de la solicitud, original del resto de la documentación exigida —documentos señalados con el símbolo (*)— a excepción de aquella que ya esté en poder de la Administración del Principado de Asturias, o del resto de Administraciones Públicas con las que se tenga suscrito convenio de intercambio de información. V.—Organo instructor, tramitación, subsanación de defectos y mejora de la solicitud: Recibidas las solicitudes, el Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Bibliotecas y Museos de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, como órgano instructor, comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria. Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la entidad o persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Bibliotecas y Museos podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de las solicitudes, así como cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones. En caso de proyectos de interés en los que se aprecien deficiencias técnicas, la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá propone modificaciones en los mismos, supeditando la concesión de ayudas a su aceptación. Una vez revisados y completados los expedientes, se remitirán junto con las solicitudes a la Comisión de Evaluación correspondiente para su estudio y evaluación. VI.—Comisión de evaluación, valoración de solicitudes y criterios de adjudicación de las subvenciones: La Comisión de evaluación, designada por la titular de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, tras examinar las solicitudes y entrevistarse con las entidades o personas solicitantes, si lo estima oportuno, estudiará y evaluará los proyectos. 5991 Dicha Comisión estará presidida por el Director General de Promoción Cultural y Política Lingüística o por la Jefa del Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Bibliotecas y Museos e integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas relacionadas con la materia objeto de la convocatoria y actuando, como Secretario/a, personal adscrito a la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística. La Comisión valorará los proyectos según los siguientes criterios: 1. Se considerará preferentemente la trayectoria artística de los responsables del proyecto. 2. En lo que a los proyectos se refiere, se valorará tanto su interés cultural como la garantía de la calidad artística y técnica. 3. Se tendrán en cuenta, la incidencia de su posible difusión y experimentación e investigación en el campo de la imagen. 4. Se valorará la financiación y/o aportación económica del solicitante para el desarrollo del proyecto. 5. El grado de elaboración, concreción y cierre del proyecto presentado. VII.—Propuesta de concesión y/o denegación: Una vez evaluadas las solicitudes, el Secretario/a de la Comisión levantará acta que junto con el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por el órgano colegiado se remitirán, junto con los expedientes al Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Bibliotecas y Museos. El Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Bibliotecas y Museos, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución definitiva debidamente motivada, que elevará a la titular de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, órgano competente para resolver la convocatoria. VIII.—Resolución: En el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes, el Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Bibliotecas y Museos, elevará a la titular de la Consejería la correspondiente propuesta. La resolución concediendo y/o denegando las subvenciones se dictará en el plazo de los quince días siguientes a la presentación de la propuesta. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados y se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. La práctica de la notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, la publicación del acto en el Boletín servirá a efectos de notificación según lo previsto en el párrafo b) del apartado sexto del citado precepto legal. El/la interesado/a podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, en cuyo caso deberá facilitar una dirección o un buzón de correo electrónico para las notificaciones que deban practicarse durante la tramitación del expediente, debiendo comunicar cualquier alteración que se produzca en la dirección o el buzón de correo inicialmente señalado. El/la interesado/a podrá, una vez iniciada la tramitación del expediente, revocar su consentimiento para que la notificación se practique por vía telemática en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente y señalar una dirección donde practicar las notificaciones. 5992 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3–IV–2007 IX.—Aceptación de las ayudas: XII.—Subcontratación: La subvención se entenderá aceptada en la cantidad y condiciones recogidas en la resolución de concesión si el beneficiario en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente en que tenga conocimiento del acto no efectuare renuncia expresa de la misma. Los beneficiarios podrán subcontratar total o parcialmente las actividades objeto de financiación por esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. XIII.—Pago de la subvención: X.—Modificación de la Resolución: Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. XI.—Justificación de la subvención: Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos en la resolución de concesión, el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión así como la aplicación de los fondos recibidos y de acuerdo, en todo caso, con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. El último día para la justificación de la ayuda concedida será el 28 de noviembre de 2006 mediante la presentación de los siguientes documentos: a) Memoria de la actividad subvencionada y de las condiciones impuestas en su caso, en la Resolución de concesión, así como entrega de una copia de la película o vídeo o, en su defecto, poner el material original a disposición de la Consejería para su reproducción donde deberá figurar que ha sido subvencionada por la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. b) Originales de las facturas de los gastos generados para la realización de la actividad. Las facturas, deberán estar expedidas en el año 2007 y reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y N.I.F. o C.I.F. de quien expida la factura, e I.V.A. (si procede); nombre, dirección y N.I.F. o C.I.F. de quien compra; el producto vendido o servicio prestado; fecha y número de factura. — Los justificantes necesariamente han de presentarse relacionados por temas, ordenados cronológicamente y totalizando el gasto por cada tema. — Si se precisa la devolución de las facturas o documentos originales, deberá solicitarse por escrito y adjuntar a los originales las fotocopias correspondientes para que sean devueltas, una vez que por el Servicio correspondiente se diligencien según Instrucción de la Consejería de Hacienda, sobre devolución de documentos presentados para abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. c) Cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones y recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar, automáticamente, a la pérdida del derecho a su cobro. El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en la base undécima de la convocatoria, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario. XIV.—Obligaciones de las entidades beneficiarias: Son obligaciones del beneficiario/a: a) La obligación del beneficiario de acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con Seguridad Social conforme exige el artículo 14 e) de la citada Ley. b) Realizar sin alteraciones y en el tiempo acordado la actividad o proyecto para el que se concede la subvención. Cualquier modificación requerirá autorización previa de la Consejería. c) Justificar el cumplimiento de la consecución de los objetivos propuestos. d) Cumplir las condiciones con que se otorguen las ayudas y las impuestas por las presentes bases. e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración del Principado de Asturias, así como las derivadas del control financiero que pueda realizar la Intervención General del Principado de Asturias, aportando para ello cuanta información le sea requerida. f) Comunicar a la Consejería, con especificación de las cuantías, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias. h) Quienes resulten beneficiarios de ayudas en el marco de la presente convocatoria por un importe igual o superior al 20 por 100 del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autorizan, de forma gratuita y por una sola vez al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias S.A. y a Televisión del Principado de Asturias S.A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención. XV.—Seguimiento: Por la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas para el seguimiento y control del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. XVI.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones: La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, procederá previa instrucción del correspondiente expediente y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 y siguientes 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención, en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo señalado. b) Ocultación o falsedad de datos o documentos. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objetivo de subvención, en los términos pactados en el presente convenio. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicaran las siguientes reglas: — Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite. — Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a los establecido para esta clase de ingresos en el Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5993 XVII.—Régimen jurídico: La concurrencia a esta convocatoria supone la aceptación plena de las presentes bases. Las cuestiones relacionadas con esta convocatoria que no estuvieran contenidas en sus bases serán resueltas por la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, atendiéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero. 5994 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4.ª Régimen de adjudicación: Las viviendas serán adjudicadas, de conformidad con lo dispuesto en sus cédulas de calificación, en régimen de arrendamiento. 5.ª Características de las viviendas: Expediente A-06/16 (16 viviendas). Xudes-Infiesto, Piloña CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL: RESOLUCION de 8 de marzo de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Xudes, Infiesto, en régimen de arrendamiento. Examinado el desarrollo de las obras de construcción de las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Xudes, Infiesto (Piloña), procede convocar el oportuno procedimiento de adjudicación de las mismas. Dicho procedimiento comienza con la publicación del anuncio de la promoción, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 30/03, de 30 de abril, habiéndose cumplido las exigencias a que se refiere el artículo 8.3 de dicha norma. La Consejera de Vivienda y Bienestar Social es competente para dictar la presente Resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, en relación con Decretos 9/2003, de 7 de julio, de reestructuración de las Consejerías y 10/2003, de 7 de julio, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, art. 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, en relación con el Decreto 30/2003, de 30 de abril, modificado por el 75/2004, de 24 de septiembre, por el que se regula la adjudicación de viviendas promovidas por el Principado de Asturias y en su virtud, RESUELVE Primero.—Convocar el procedimiento de adjudicación de 42 viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Xudes, Infiesto (Piloña), al amparo de los expedientes A-06/16 A-06/18, con arreglo a las siguientes bases: 1.ª Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Piloña, durante un plazo de 20 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. 2.ª Modelo de solicitud: Las solicitudes se formularán utilizando el modelo aprobado por Resolución de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social de fecha 13 de diciembre de 2004, siendo facilitadas por el Ayuntamiento de Piloña en el plazo de su presentación. 3.ª Solicitantes: Pueden solicitar las personas físicas que constituyan una unidad familiar, acrediten no ser propietarios de vivienda, y obtengan unos ingresos familiares anuales ponderados no superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Tipo Sup. útil (m2) Precio máximo (euros)(*) Renta máxima (euros/mes) 1 72,55 73.968,52 215,74 1A 72,55 73.238,57 213,61 1B 72,55 74.435,69 217,10 1C 72,55 72.946,59 212,76 1D 72,55 74.406,49 217,02 2 71,65 72.070,65 210,21 3 65,55 66.133,70 192,89 (*) En el precio máximo está incluido el precio del trastero vinculado. Expediente A-06/18 (26 viviendas). Xudes-Infiesto, Piloña Tipo Sup. útil (m2) Precio máximo (euros)(*) Renta máxima (euros/mes) 1 69,66 69.357,17 202,29 1A 69,66 69.275,41 202,05 2 59,30 59.274,09 172,88 2A 59,30 59.192,33 172,64 3 89,97 89.042,52 259,71 (*) En el precio máximo está incluido el precio del trastero vinculado. 6.ª Renta: Según lo dispuesto en la cédula de calificación provisional, la renta máxima anual inicial será el 3,5 por 100 del precio de venta de la vivienda, siempre que la cantidad resultante no sea superior al veinte por ciento de los ingresos brutos de la unidad familiar del adjudicatario, obtenidos en el semestre anterior a la firma del contrato. Si resultara superior, la renta se acomodará a las circunstancias económicas y familiares mediante la aplicación de los coeficientes reductores que se establecen en el anexo I al Decreto 30/2003, de 30 de abril. Segundo.—Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 30/2003, modificado por el Decreto 75/2004, y de conformidad con lo acordado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión del día 1 de marzo de 2007, la adjudicación de estas viviendas se realizará distribuyéndolas en función de los siguientes tramos de ingresos: • El 12,5 por 100 de las viviendas a solicitantes con ingresos ponderados hasta 0,8 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). • El 12,5 por 100 de las viviendas a solicitantes con ingresos ponderados comprendidos entre 0,8 y 1,5 veces el IPREM. • El 60 por 100 de las viviendas a solicitantes con ingresos ponderados comprendidos entre 1,5 y 2,5 veces el IPREM. 3–IV–2007 5995 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS • El 15 por 100 de las viviendas a solicitantes con ingresos ponderados comprendidos entre 2,5 y 3 veces el IPREM. Tercero.—Se declara aplicable, respecto a la ponderación de ingresos, la Resolución de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social de fecha 2 de mayo de 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 19-5-06), que recoge los hitos de ingresos que han de tenerse en cuenta en la presente convocatoria. Cuarto.—Cualquier notificación que, durante la tramitación del expediente, sea necesario realizar a los interesados, así como las listas de solicitantes adjudicatarios, en reserva y de excluidos se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Piloña, dándose cuenta de dicha circunstancia mediante anuncio en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, parcialmente modificada por las Leyes 4/99, de 13 de enero y 24/01, de 27 de diciembre, la referida publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. Quinto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Consejera de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, 8 de marzo de 2007.—La Consejera de Vivienda y Bienestar Social, Laura González Alvarez.—4.780. —•— RESOLUCION de 8 de marzo de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Grandas de Salime. Examinado el desarrollo de las obras de construcción de las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Grandas de Salime, procede convocar el oportuno procedimiento de adjudicación de las mismas. Dicho procedimiento comienza con la publicación del anuncio de la promoción, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 30/03, de 30 de abril, habiéndose cumplido las exigencias a que se refiere el artículo 8.3 de dicha norma. La Consejera de Vivienda y Bienestar Social es competente para dictar la presente Resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, en relación con Decretos 9/2003, de 7 de julio, de reestructuración de las Consejerías y 10/2003, de 7 de julio, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, art. 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, en relación con el Decreto 30/2003, de 30 de abril, modificado por el 75/2004, de 24 de septiembre, por el que se regula la adjudicación de viviendas promovidas por el Principado de Asturias y en su virtud, RESUELVE Primero.—Convocar el procedimiento de adjudicación de 16 viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Grandas de Salime, al amparo de los expedientes A-06/05, con arreglo a las siguientes bases: 1.ª Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Grandas de Salime, durante un plazo de 20 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. 2.ª Modelo de solicitud: Las solicitudes se formularán utilizando el modelo aprobado por Resolución de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social de fecha 13 de diciembre de 2004, siendo facilitadas por el Ayuntamiento de Grandas de Salime en el plazo de su presentación. 3.ª Solicitantes: Pueden solicitar las personas físicas que constituyan una unidad familiar, acrediten no ser propietarios de vivienda, y obtengan unos ingresos familiares anuales ponderados no superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias del día 21 de diciembre de 2006, fueron suprimidas las reservas establecidas en el artículo 13.1 del Decreto 30/2003, destinando la totalidad de las viviendas a los solicitantes sin determinación de porcentajes de reserva. 4.ª Régimen de adjudicación: Las viviendas serán adjudicadas, de conformidad con lo dispuesto en sus cédulas de calificación, en régimen de arrendamiento. 5.ª Características de las viviendas: Tipo Sup. útil (m2) Precio máximo (euros)(*) Renta máxima (euros/mes) 1 69,79 66.614,71 194,29 1A 69,79 66.003,80 192,51 2 36,35 34.884,16 101,75 3 69,77 65.831,36 192,01 3A 69,77 66.112,04 192,83 3B 69,77 65.748,80 191,77 4 36,48 35.295,10 102,94 5 61,32 58.080,34 169,40 5A 61,32 57.997,78 169,16 5B 61,32 58.146,38 169,59 5C 61,32 58.272,96 169,96 (*) En el precio máximo está incluido el precio del trastero vinculado. 6.ª Renta: Según lo dispuesto en la cédula de calificación provisional, la renta máxima anual inicial será el 3,5 por 100 del precio de venta de la vivienda, siempre que la cantidad resultante no sea superior al veinte por ciento de los ingresos brutos de la unidad familiar del adjudicatario, obtenidos en el semestre anterior a la firma del contrato. Si resultara superior, la renta se acomodará a las circunstancias económicas 5996 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y familiares mediante la aplicación de los coeficientes reductores que se establecen en el anexo I al Decreto 30/2003, de 30 de abril. Segundo.—Se declara aplicable, respecto a la ponderación de ingresos, la Resolución de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social de fecha 2 de mayo de 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 19-5-06), que recoge los hitos de ingresos que han de tenerse en cuenta en la presente convocatoria. Tercero.—Cualquier notificación que, durante la tramitación del expediente, sea necesario realizar a los interesados, así como las listas de solicitantes adjudicatarios, en reserva y de excluidos se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Grandas de Salime, dándose cuenta de dicha circunstancia mediante anuncio en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, parcialmente modificada por las Leyes 4/99, de 13 de enero y 24/01, de 27 de diciembre, la referida publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. Cuarto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Consejera de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, 8 de marzo de 2007.—La Consejera de Vivienda y Bienestar Social, Laura González Alvarez.—4.781. —•— RESOLUCION de 8 de marzo de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Cudillero, en régimen de arrendamiento. Examinado el desarrollo de las obras de construcción de las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Cudillero, procede convocar el oportuno procedimiento de adjudicación de las mismas. Dicho procedimiento comienza con la publicación del anuncio de la promoción, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 30/03, de 30 de abril, habiéndose cumplido las exigencias a que se refiere el artículo 8.3 de dicha norma. La Consejera de Vivienda y Bienestar Social es competente para dictar la presente Resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, en relación con Decretos 9/2003, de 7 de julio, de reestruc- turación de las Consejerías y 10/2003, de 7 de julio, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, art. 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, en relación con el Decreto 30/2003, de 30 de abril, modificado por el 75/2004, de 24 de septiembre, por el que se regula la adjudicación de viviendas promovidas por el Principado de Asturias y en su virtud, RESUELVE Primero.—Convocar el procedimiento de adjudicación de las 7 viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Cudillero, al amparo de los expedientes A-03/070 y A-06/01, con arreglo a las siguientes bases: 1.ª Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Cudillero, durante un plazo de 20 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. 2.ª Modelo de solicitud: Las solicitudes se formularán utilizando el modelo aprobado por Resolución de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social de fecha 13 de diciembre de 2004, siendo facilitadas por el Ayuntamiento de Cudillero en el plazo de su presentación. 3.ª Solicitantes: Pueden solicitar las personas físicas que constituyan una unidad familiar, acrediten no ser propietarios de vivienda, y obtengan unos ingresos familiares anuales ponderados no superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 4.ª Régimen de adjudicación: Las viviendas serán adjudicadas, de conformidad con lo dispuesto en sus cédulas de calificación, en régimen de arrendamiento. 5.ª Características de las viviendas: Expediente A-03/070 (4 viviendas). Cudillero Tipo Sup. útil (m2) Precio máximo (euros)(*) Renta máxima (euros/mes) 1 57,39 43.576,80 145,26 2 59,06 44.844,85 149,48 3 43,63 33.128,70 110,43 4 49,21 37.365,65 124,55 Expediente A-06/01 (3 viviendas). Cudillero Tipo Sup. útil (m2) Precio máximo (euros)(*) Renta máxima (euros/mes) 1 38,35 39.086,32 114,00 2 62,02 63.210,78 184,36 3 60,10 61.253,92 178,66 6.ª Renta: Según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 30/2003, modificado por el Decreto 75/2004, de 24 de septiembre, la renta máxima anual inicial será el 4 por 100 del precio de venta de la vivienda, para las del expediente A-03/070 y en el caso de las viviendas del expediente A-06/01 el 3,5 por 100 del precio de venta de la vivienda, siempre que la cantidad resultante no sea superior al veinte por ciento de los ingresos brutos de la unidad familiar del adjudicatario, obtenidos en el semestre anterior a la firma del contrato. Si resultara superior, la renta se acomodará a las circunstancias económicas y familiares mediante la aplicación de los coeficientes reductores que se establecen en el anexo I al citado Decreto. 3–IV–2007 5997 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Segundo.—Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 30/2003, modificado por el Decreto 75/2004, y de conformidad con lo acordado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión del día 21 de diciembre de 2006, la adjudicación de estas viviendas se realizará distribuyéndolas en función de los siguientes tramos de ingresos: • El 15 por 100 de las viviendas a solicitantes con ingresos ponderados hasta 0,8 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). • El 40 por 100 de las viviendas a solicitantes con ingresos ponderados comprendidos entre 0,8 y 1,5 veces el IPREM. • El 35 por 100 de las viviendas a solicitantes con ingresos ponderados comprendidos entre 1,5 y 2,5 veces el IPREM. • El 10 por 100 de las viviendas a solicitantes con ingresos ponderados comprendidos entre 2,5 y 3 veces el IPREM. Tercero.—Se declara aplicable, respecto a la ponderación de ingresos, la Resolución de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social de fecha 2 de mayo de 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 19-5-06), que recoge los hitos de ingresos que han de tenerse en cuenta en la presente convocatoria. Cuarto.—Cualquier notificación que, durante la tramitación del expediente, sea necesario realizar a los interesados, así como las listas de solicitantes adjudicatarios, en reserva y de excluidos se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cudillero, dándose cuenta de dicha circunstancia mediante anuncio en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, parcialmente modificada por las Leyes 4/99, de 13 de enero y 24/01, de 27 de diciembre, la referida publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. Quinto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Consejera de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, 8 de marzo de 2007.—La Consejera de Vivienda y Bienestar Social, Laura González Alvarez.—4.782. —•— RESOLUCION de 8 de marzo de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Campo de Caso, en régimen de arrendamiento. Examinado el desarrollo de las obras de construcción de las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Campo de Caso (Caso), procede convocar el oportuno procedimiento de adjudicación de las mismas. Dicho procedimiento comienza con la publicación del anuncio de la promoción, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 30/03, de 30 de abril, habiéndose cumplido las exigencias a que se refiere el artículo 8.3 de dicha norma. La Consejera de Vivienda y Bienestar Social es competente para dictar la presente Resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, en relación con Decretos 9/2003, de 7 de julio, de reestructuración de las Consejerías y 10/2003, de 7 de julio, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, art. 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, en relación con el Decreto 30/2003, de 30 de abril, modificado por el 75/2004, de 24 de septiembre, por el que se regula la adjudicación de viviendas promovidas por el Principado de Asturias y en su virtud, RESUELVE Primero.—Convocar el procedimiento de adjudicación de las 25 viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, promovidas por el Principado de Asturias en Campo de Caso (Caso), al amparo de los expedientes A-05/16 y A-06/13, con arreglo a las siguientes bases: 1.ª Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Caso, durante un plazo de 20 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. 2.ª Modelo de solicitud: Las solicitudes se formularán utilizando el modelo aprobado por Resolución de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social de fecha 13 de diciembre de 2004, siendo facilitadas por el Ayuntamiento de Caso en el plazo de su presentación. 3.ª Solicitantes: Pueden solicitar las personas físicas que constituyan una unidad familiar, acrediten no ser propietarios de vivienda, y obtengan unos ingresos familiares anuales ponderados no superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En virtud de los Acuerdos del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 9 de noviembre de 2006 y 22 de febrero de 2007, se suprimen las reservas previstas en el artículo 13.1 del Decreto 30/2003, de 30 de abril, modificado por el Decreto 75/2004, de 24 de septiembre, destinando la totalidad de las viviendas a los solicitantes sin determinación de porcentajes de reserva. 4.ª Régimen de adjudicación: Las viviendas serán adjudicadas, de conformidad con lo dispuesto en sus cédulas de calificación, en régimen de arrendamiento. 5.ª Características de las viviendas: Expediente A-05/16 (16 viviendas). Campo de Caso Tipo Sup. útil (m2) Precio máximo (euros)(*) Renta máxima (euros/mes) 1 2 3 4 5 68,10 89,96 83,61 66,47 82,61 59.651,51 78.799,56 73.237,34 58.223,73 72.361,40 173,98 229,83 213,61 169,82 211,05 5998 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Tipo Sup. útil (m2) Precio máximo (euros)(*) Renta máxima (euros/mes) 6 81,40 71.301,52 207,96 7 90,00 78.834,60 229,93 3–IV–2007 cedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, 8 de marzo de 2007.—La Consejera de Vivienda y Bienestar Social, Laura González Alvarez.—4.783. • ANUNCIOS Expediente A-06/13 (9 viviendas). Campo de Caso Tipo Sup. útil (m2) Precio máximo (euros)(*) Renta máxima (euros/mes) 1 47,10 43.203,89 126,01 2 42,75 39.213,72 114,37 3 45,55 41.782,10 121,86 4 41,25 37.837,80 110,36 5 42,35 38.846,81 113,30 6 47,45 43.524,94 126,95 6.ª Renta: Según lo dispuesto en la cédula de calificación provisional, la renta máxima anual inicial será el 3,5 por 100 del precio de venta de la vivienda, siempre que la cantidad resultante no sea superior al veinte por ciento de los ingresos brutos de la unidad familiar del adjudicatario, obtenidos en el semestre anterior a la firma del contrato. Si resultara superior, la renta se acomodará a las circunstancias económicas y familiares mediante la aplicación de los coeficientes reductores que se establecen en el anexo I al citado Decreto. Segundo.—Se declara aplicable, respecto a la ponderación de ingresos, la Resolución de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social de fecha 2 de mayo de 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 19-5-6), que recoge los hitos de ingresos que han de tenerse en cuenta en la presente convocatoria. Tercero.—Cualquier notificación que, durante la tramitación del expediente, sea necesario realizar a los interesados, así como las listas de solicitantes adjudicatarios, en reserva y de excluidos se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Caso, dándose cuenta de dicha circunstancia mediante anuncio en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, parcialmente modificada por las Leyes 4/99, de 13 de enero y 24/01, de 27 de diciembre, la referida publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. Cuarto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Consejera de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: INFORMACION pública por la que se anuncia la contratación de las obras de reforma y ampliación del Consultorio Periférico de Villamayor (Piloña). 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Asuntos Generales. c) Número de expediente: OB 01/2007. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Reforma y ampliación del Consultorio Periférico de Villamayor (Piloña). b) División por lotes y número: No. c) Lugar de ejecución: Villamayor (Piloña). d) Plazo de ejecución: 6 meses. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4.—Presupuesto base de licitación: Importe total: 196.518,99 euros, IVA incluido. 5.—Garantía provisional: 2% del presupuesto total de licitación: 3.930,38 euros. 6.—Obtención de documentación e información: a) Entidad: Sección de Contratación y Asuntos Generales. b) Domicilio: C/ General Elorza, 32. c) Localidad y código postal: Oviedo, 33001. d) Teléfono: 985 10 65 24. e) Telefax: 985 10 65 61. f) E-mail: [email protected]. g) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día anterior al último día de presentación de ofertas. 7.—Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: Grupo C, subgrupo 4, categoría d. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Se señala en el apartado B) de la cláusula IV.3.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). 8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 26 días naturales a partir de la fecha de la publicación de este anuncio, prorrogándose el último día al día hábil siguiente si éste coincidiese en sábado o festivo, hasta las 14 horas. b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula IV.3.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Registro General de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. 2. Domicilio: C/ General Elorza, 32. 3. Localidad y código postal: Oviedo, 33001. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 20 días naturales. e) Admisión de variantes: No. 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9.—Apertura de las ofertas: a) Entidad: Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. b) Domicilio: C/ General Elorza, 32. c) Localidad: Oviedo. d) Fecha: El primer día hábil siguiente (no sábado) al que finalice el plazo de presentación de proposiciones, para la apertura del sobre correspondiente a la documentación administrativa, y el cuarto día hábil (no sábado) posterior a aquél, para la apertura de las ofertas económicas. e) Hora: 10 horas (si la convocatoria de la Mesa coincide en viernes serían las 11 horas). 10.—Otras informaciones... 11.—Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario. Oviedo, a 15 de marzo de 2007.—El Secretario General Técnico.—4.701. —•— NOTIFICACION de expediente y cumplimentación de trámite de audiencia sobre designación de local de nueva oficina de farmacia. Intentada notificación a don Alvaro Domínguez-Gil Hurlé para puesta en conocimiento del expediente número 46/2006, que se instruye en el Servicio de Farmacia de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios a nombre de la farmacéutica doña María Pilar Zorida Junquera Sánchez, sobre designación de local de nueva oficina de farmacia, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 72/2001, de 19 de julio, reguladora de las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado de Asturias, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a tenor de lo dispuesto en su artículo 61, en relación con el 59, por medio del presente anuncio se comunica al interesado que, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, podrá comparecer en el Servicio de Farmacia de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (c/ General Elorza, n.º 32, de Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. Oviedo, 2 de marzo de 2007.—El Secretario General Técnico.—4.646. —•— 5999 b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.—Presupuesto base de licitación: Importe: 117.489,00 euros (IVA e impuestos incluidos). 5.—Obtención de documentación: a) Entidad: Gerencia de Atención Primaria del Area IV de Oviedo. Servicio de Suministros. b) Domicilio: Calle Palmira Villa, s/n. c) Localidad y código postal: Oviedo-33011. d) Teléfono: 985 11 81 92 / 985 11 82 76. e) Fecha límite de recogida de solicitudes: Dos días anteriores al último del plazo señalado para la recepción de proposiciones. 6.—Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: Dentro del plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a esta publicación. De lunes a viernes, de ocho a quince horas y hasta las doce horas el último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en el caso de que el último coincidiera en sábado o festivo. b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego de cláusulas administrativas. c) Lugar de presentación: Registro de Atención Primaria de Oviedo. C/ Palmira Villa, s/n, Oviedo-33011. d) Admisión de variantes: Ver pliegos. 8.—Apertura de las ofertas: a) Entidad: Gerencia de Atención Primaria de Oviedo (Sala de Juntas). b) Domicilio: Calle Palmira Villa, s/n. c) Localidad: Oviedo. d) Fecha y hora: Se comunicará en el tablón de anuncios fecha y hora de la Mesa de apertura de ofertas de los licitadores. 9.—Gastos de anuncios: Los gastos de publicación de anuncios en diarios oficiales o cualesquiera otros medios de comunicación serán por cuenta del adjudicatario. Oviedo, 6 de marzo de 2007.—El Director Gerente del SESPA. (Por delegación), la Gerente de Atención Primaria Area Sanitaria IV.—4.997. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: INFORMACION pública de la expropiación de los bienes afectados por “Obras complementarias n.º 1, proyecto de construcción de la nueva carretera Luanco-Candás”. 2.—Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Contrato de servicios. b) Descripción del objeto: Contratación de servicio de recogida y transporte. c) Plazo de ejecución: 12 meses. Aprobado el proyecto técnico, por Resolución de fecha 21 de febrero de 2007, para la ejecución de “Obras complementarias n.º 1, proyecto de construcción de la nueva carretera Luanco-Candás”, y previa a la declaración de urgente ocupación por el Consejo de Gobierno, se abre período de información pública conforme a lo establecido en el art. 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y arts. 17 y 18 del Reglamento, por un plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para que todas las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en orden a la rectificación de posibles errores que se aprecien en el anexo que se adjunta. Los planos parcelarios y demás documentación podrán ser examinados en la planta plaza, sector derecho, del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, calle Coronel Aranda, Oviedo, y en horario de 9.00 a 14.00 horas, y en las dependencias del Ayuntamiento de Gozón. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. Oviedo, a 7 de marzo de 2007.—El Secretario General Técnico.—4.603. SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS INFORMACION pública de licitación, mediante el sistema de concurso por procedimiento abierto, de la contratación del servicio de recogida y transporte de materiales entre los centros dependientes de esta Gerencia de Atención Primaria del Area IV de Oviedo. 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Servicio de Salud del Principado de Asturias. b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia de A. Primaria Area IV de Oviedo. Servicio de Suministros. c) Número de expediente: 1-2007-AP-4. 6000 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ANEXO LISTADO DE INFORMACION PUBLICA Obras complementarias n.º 1, proyecto de construcción de la nueva carretera Luanco-Candás Núm. expediente: 2007-C-2 Nº Finca Polig Parcela Concejo Propietario y arrendatario CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: TOMA de posesión provisional de las fincas de reemplazo en la zona de concentración parcelaria de Muñás (Valdés). La Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, y concordantes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, ha resuelto que las fincas de reemplazo de la indicada zona, sean puestas a disposición de los participantes en la concentración parcelaria, para que tomen posesión con carácter provisional de ellas , a partir del día 15 de abril de 2007. Domicilio Oc. temp. Oc. Defin. Destino Otros bienes No obstante, se establece un plazo adiccional para los aprovechamientos madereros hasta el 30 de diciembre de 2007. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la toma de posesión de las fincas de reemplazo, podrán lo interesados reclamar, acompañando dictamen pericial sobre diferencias de superficie superiores al dos por ciento (2%), entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el título o en el expediente de concentración. A partir de las indicadas fechas, gozarán los propietarios, frente a todos, de los medios de defensa ordinarios establecidos por las Leyes penales, civiles y de policía, para la protección del dominio y demás derechos que recaigan sobre las fincas de reemplazo. Oviedo, 12 de marzo de 2007.—El Secretario General Técnico.—4.505. 3–IV–2007 6001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS III. Administración del Estado DELEGACION ESPECIAL DE ECONOMIA Y HACIENDA EN ASTURIAS Gerencia Regional del Catastro de Asturias-Oviedo Concluido el proceso de notificación individualizada de Valores Catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva de carácter general de los bienes inmuebles de naturaleza rústica en los municipios de Allande, Amieva, Belmonte de Miranda, Bimenes, Cabrales, Coaña, Illano, Onís, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Pesoz, Ponga, Quirós, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres, Santa Eulalia de Oscos, Santo Adriano, Somiedo, Taramundi, Villanueva de Oscos, Villayón, Yernes y Tameza, llevado a cabo por la Gerencia Regional del Catastro de Asturias, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE de 8 de marzo), se pone en conocimiento de todos los interesados que el anuncio en el que se publica la relación de los titulares con notificaciones pendientes, por no haber sido posible realizar su entrega por causas no imputables a la Administración, estará expuesto en los Ayuntamientos citados y en la Gerencia Regional del Catastro de Asturias, sita en c/ Hermanos Menéndez Pidal, 3, a efectos de practicar la notificación mediante comparecencia, a partir del próximo día 4 de abril, durante un plazo de diez días. deseo de recibirlo precisamente por este medio. Por tanto, se hace público que se procederá al pago de las cantidades por los conceptos que más abajo se señalan, en el expediente arriba referenciado. Término municipal de Valdés FINCA CONCEPTO 1073 ODON GONZALEZ ALVAREZ ROSA Mª GONZALEZ ALVAREZ JOSE ANTONIO GONZALEZ ALVAREZ MUTUOS ACUERDOS 1045 DELFINA DIAZ MENENDEZ MUTUOS ACUERDOS 1046 Mª CONCEPCION MENDEZ PEREZ MANUEL LANZA MENDEZ MUTUOS ACUERDOS 1051 Mª INES PEREZ GARCIA MUTUOS ACUERDOS Del mismo modo, conforme establece el art. 58.1 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa, el pago sólo se efectuará si la titularidad de los bienes y derechos afectados está debidamente acreditada, de no ser así se procederá a la consignación de las cantidades en la Caja General de Depósitos de Hacienda, a disposición de quien, justificando fehacientemente su derecho, solicite de esta Demarcación su libramiento, caso en el que se encuentran las siguientes fincas: En dicho anuncio se especificará el lugar y el plazo en que el destinatario de las notificaciones deberá comparecer para ser notificado. El plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los valores catastrales notificados por comparecencia se contará a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del mencionado anuncio. TITULAR/ES Término municipal de Valdés FINCA TITULAR/ES CONCEPTO 1047 Mª JESUS DATO DIAZ JOAQUIN DATO DIAZ Mª INMACULADA DATO DIAZ SILVIA DATO FERRER EDUARDO DATO FERRER GERMAN DATO DIAZ MUTUOS ACUERDOS 1049 Mª JESUS DATO DIAZ JOAQUIN DATO DIAZ Mª INMACULADA DATO DIAZ SILVIA DATO FERRER EDUARDO DATO FERRER GERMAN DATO DIAZ MUTUOS ACUERDOS Expropiación forzosa.—Pago por los conceptos que más abajo se relacionan 220 LIMITE DE ACUERDO Autovía A-8, del Cantábrico. Ctra. N-632, de Ribadesella a Luarca por Gijón y Avilés, p.k. 144,000 al 150,000. Tramo: Cadavedo-Querúas. Mª CARMEN DE LA UZ MENDEZ JUAN DE LA UZ MENDEZ JAVIER DE LA UZ MENDEZ RENE DE LA UZ MENDEZ 221 Mª CARMEN DE LA UZ MENDEZ JUAN DE LA UZ MENDEZ JAVIER DE LA UZ MENDEZ RENE DE LA UZ MENDEZ LIMITE DE ACUERDO En Oviedo, a 2 de abril de 2007.—El Gerente Regional.—5.430. DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ASTURIAS De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, modificado por la Ley de Presupuestos Generales de 23 de diciembre de 1986, el pago podrá verificarse por transferencia bancaria, en el caso en que el expropiado haya manifestado su Oviedo, a 12 de marzo de 2007.—El Ingeniero Jefe de la Demarcación.—4.607. 6002 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS Edicto de notificación a deudores de la Tesorería General de la Seguridad Social La Jefa de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente Providencia de apremio En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29-6-94), y el art. 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25-6-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio conforme prevé el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda, en el plazo de 15 días naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para el pago de la deuda por principal, recargo, interés en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el art. 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificada, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso. Dichas causas son: Pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas, o las autoliquidaciones de cuotas originen. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92). Oviedo, 27 de marzo de 2007.—La Jefa de la Sección de Notificaciones.—5.230. ANEXO Rég. sector Identificador del S. R. Nombre / Razón social 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 10 24104342675 10 24104342675 10 24104379051 10 33003634787 10 33003634787 10 33004629039 10 33005435957 10 33005811227 10 33006116573 10 33007416676 10 33007416676 10 33007416676 10 33007416676 10 33007416676 10 33007498522 10 33007498522 10 33007498522 10 33007498522 10 33007498522 10 33007498522 10 33007730413 10 33007730413 10 33008583912 10 33008711022 10 33100190474 10 33100560690 10 33100561502 10 33100576757 10 33101562622 10 33101562622 TECNICAS INDUSTRIALES BE TECNICAS INDUSTRIALES BE TECNICAS INDUSTRIALES BE TRANSPORTES CARNEADO, S. TRANSPORTES CARNEADO, S. MIRANDA CASTRO MARCELINO MENENDEZ MUÑIZ ROBERTO TRANSPORTES LEANDRO, S.A S.A. DE FORMULARIOS EN C COMUNIDAD DE PROPIETARIO COMUNIDAD DE PROPIETARIO COMUNIDAD DE PROPIETARIO COMUNIDAD DE PROPIETARIO COMUNIDAD DE PROPIETARIO LIMPIEZAS GOMEZ, S.L. LIMPIEZAS GOMEZ, S.L. LIMPIEZAS GOMEZ, S.L. LIMPIEZAS GOMEZ, S.L. LIMPIEZAS GOMEZ, S.L. LIMPIEZAS GOMEZ, S.L. GALLARDO GARCIA JOSE ANT GALLARDO GARCIA JOSE ANT ALBA RUBIO JOSE MANUEL ELKHODIRI MOHAMED ELSAYE RIOL TRIGUEROS JOSE LUIS GARCIA PEREZ MARIA JOSE ROCES GOMEZ JUAN CARLOS LOREJIAL,S.L. ESTRUCTURAS ROALCA,S.L. ESTRUCTURAS ROALCA,S.L. Domicilio CL POSADA HERRERA 4 CL POSADA HERRERA 4 CL POSADA HERRERA 4 LG CTRA RIBADESELLALG CTRA RIBADESELLACL DOCTOR FLEMING 2 AV PORTUGAL 26 PG GRANDA-NAVE 29 LG MERES CL PUERTO CUBILLA 12 CL PUERTO CUBILLA 12 CL PUERTO CUBILLA 12 CL PUERTO CUBILLA 12 CL PUERTO CUBILLA 12 PG SILVOTA PG SILVOTA PG SILVOTA PG SILVOTA PG SILVOTA PG SILVOTA CL BUENAVISTA 6 CL BUENAVISTA 6 CL TORRECERREDO 8 CL QUIRINAL 4 CL MARQUES CASA VALD CL FORXA, ABRES 8 PZ SARA SUAREZ SOLIS CL MELQUIADES ALVARE CL CUENCA 12 CL CUENCA 12 C.P. 33002 33002 33002 33459 33459 33940 33400 33199 33199 33207 33207 33207 33207 33207 33158 33158 33158 33158 33158 33158 33404 33404 33012 33400 33202 33770 33211 33930 33209 33209 Localidad OVIEDO OVIEDO OVIEDO CASTRILLON CASTRILLON ENTREGO EL AVILES SIERO SIERO GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON LLANERA LLANERA LLANERA LLANERA LLANERA LLANERA AVILES AVILES OVIEDO AVILES GIJON VEGADEO GIJON LANGREO GIJON GIJON Tipo Número de prov. apremio Período liquidación Importe reclamado 03 03 03 06 06 03 03 03 03 02 02 02 02 02 03 03 03 03 03 03 04 03 03 02 02 03 03 06 06 06 24 2006 014381875 24 2006 014381976 24 2006 014383693 33 2006 019002629 33 2006 019002730 33 2006 019516224 33 2006 019519658 33 2006 019521173 33 2006 019521779 33 2006 015055436 33 2006 016448394 33 2006 016875093 33 2006 017504886 33 2006 019526934 33 2004 032952281 33 2004 032952382 33 2005 010090673 33 2005 011607917 33 2005 011608018 33 2005 012015317 33 2005 005073248 33 2006 019528651 33 2006 019531984 33 2006 017512970 33 2006 019835112 33 2006 019539866 33 2006 019539967 33 2006 019002124 33 2006 015007340 33 2006 015007441 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0206 0906 0206 0906 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0306 0306 0406 0406 0506 0506 0606 0606 0706 0706 0904 0904 0904 1004 1004 1004 1104 1104 1104 1204 1204 1204 0104 0304 0706 0706 0706 0706 0606 0606 0806 0806 0706 0706 0706 0706 0106 0906 1204 0505 1204 0506 1.010,95 488,93 197,22 3.558,11 4.239,31 673,57 674,17 562,03 9.019,14 238,56 230,85 238,56 230,85 235,71 2.217,22 35,23 1.884,70 1.843,57 389,26 1.887,46 360,62 3.082,70 476,09 719,42 998,62 357,78 325,93 2.384,72 54.307,61 4.010,42 3–IV–2007 6003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Rég. sector Identificador del S. R. Nombre / Razón social 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 10 33101574645 10 33101574645 10 33101589496 10 33101686601 10 33101821488 10 33101821488 10 33102152706 10 33102152706 10 33102290324 10 33102352362 10 33102408643 10 33102591024 10 33102658520 10 33102658520 10 33102658520 10 33103086936 10 33103086936 10 33103179993 10 33103383794 10 33103732186 10 33103735018 10 33103909315 10 33104044105 10 33104044105 10 33104123523 10 33104123523 10 33104182026 10 33104331263 10 33104403207 10 33104669955 10 33104675615 10 33104687335 10 33104697742 10 33104723105 10 33104786658 10 33105021175 10 33105123936 10 33105194260 10 33105398263 10 33105489304 10 33105553059 10 33105582563 10 33105582563 10 33105582563 10 33105655921 10 33105782425 10 33105964196 10 33106073324 10 33106159614 10 33106171738 10 33106268940 10 33106278640 10 33106311477 10 33106357654 10 33106419187 10 33106426059 10 33106686646 10 33106774855 10 33106829823 10 33106955317 10 33106977747 10 33107027257 10 33107044132 10 33107223176 10 33107223176 10 33107223176 10 33107276427 10 33107355542 10 33107418287 10 33107418287 10 33107418287 SALINAS MARTINEZ JORGE SALINAS MARTINEZ JORGE PIQUERO CONSTRUCCIONES, BURAGUA,S.L. AUTOESCUELA JOSE C. URIA AUTOESCUELA JOSE C. URIA CRISTALERIAS ZENITRAM, S CRISTALERIAS ZENITRAM, S CERCHASTUR, S.L. BRAVIAL; S.L. FERNANDEZ GUERRA RODRIGO GONZALEZ ALVAREZ RAMON A FERNANDEZ ALVAREZ MARCEL FERNANDEZ ALVAREZ MARCEL FERNANDEZ ALVAREZ MARCEL BAIKAL DISEÑO EN MOBILIA BAIKAL DISEÑO EN MOBILIA ASTURXERA, S.L.L. TRANSPORTES PAGARO, S.L. CONSTRUCTORA EDIFHOUSE, FERNANDEZ SUAREZ ISAAC PAVIMENTOS GIJONESES, S. MORAN FERNANDEZ BENITO MORAN FERNANDEZ BENITO RESTAURANTE SASINIA, S.L RESTAURANTE SASINIA, S.L CONSTRC. INTEGRALES Y EX JUAN ALBERTO VILLAR CONS V. FERNANDEZ SANCHEZ; F. JUGUETES PEYBE, S.L. ALONSO CUERVO MARIA DOLO MAYOR MORALES ANA BELEN EUROASTUR SOCIEDAD COOPE RESTAURACIONES LAS VEGAS MAYVIT 2000 S.L. EUROASTUR SOCIEDAD COOPE BRIXTON 2000, S.L. PROLIMPAS, S.L. OBRAS MANTENIMIENTOS Y S PICO PRIENA S.L. MALLUGIZA, S.L. 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LG CELORIO LG URBANIZACION MONS CL JOSE ECHEGARAY 2 CL JOSE ECHEGARAY 2 CL JOSE ECHEGARAY 2 PG PUENTE NORA CALLE PG PUENTE NORA CALLE CL MANUEL LLANEZA 25 PG INDUSTRIAL DE GRA CL CALVARIO 3 CL JOSE MANUEL BOBES CL T.A. EDISON S/N R CL MARQUES DE SAN ES CL MARQUES DE SAN ES CL FELIX ARAMBURU 12 CL FELIX ARAMBURU 12 CL ALFONSO IX CL MAGDALENA 53 CL RODRIGUEZ SAMPEDR LG CONDRES CL LA MERCED 4 CL PROGRESO 31 CL TENDERINA 188 AV MANUEL LLANEZA 65 CL ARRIETA 4 CL TENDERINA 188 CL MONTE NARANCO 5 CL FEIJOO 16 CL JOSE CUETO 56 CL SAN MIGUEL DE QUI CL LA PLAYA 6 CL COMANDANTE VALLES CL COMANDANTE VALLES CL COMANDANTE VALLES CL BALDOMERO ALONSO CL PADRE BUENAVENTUR CL FERNANDEZ DE OVIE CL NACHIN DE NACHA 3 CL FELIPE V 5 CL MUÑOZ DEGRAIN 44 CL MANSO 17 CL DOÑA ILUMINADA 8 CL SAN BERNARDO 81 CL BUEN SUCESO 4 CL RIBADESELLA 3 CL SAN FRANCISCO DE PG PUENTE NORA-EL CA CL VENEZUELA 10 CL LA AMISTAD 18 CL ALEJANDRO III EL UR . EUROPA 2 LG LAS CALDAS TR DE LA VIDRIERA 29 LG PEÑULE, S/NL FI LG PEÑULE, S/NL FI LG PEÑULE, S/NL FI CL MON 15 CL SAN ROQUE 2 UR NUEVO OYANCO 4 UR NUEVO OYANCO 4 UR NUEVO OYANCO 4 C.P. Localidad 33207 33207 33199 33500 33207 33207 33450 33450 33209 33199 33595 33162 33013 33013 33013 33420 33420 33900 33199 33430 33690 33211 33206 33206 33007 33007 33500 33300 33206 33449 33201 33209 33010 33208 33204 33010 33420 33204 33400 33400 33202 33006 33006 33006 33930 33001 33012 33011 33204 33007 33203 33011 33201 33206 33207 33205 33420 33213 33400 33002 33011 33174 33405 33600 33600 33600 33003 33191 33679 33679 33679 GIJON GIJON SIERO LLANES GIJON GIJON CASTRILLON CASTRILLON GIJON SIERO CELORIO MORCIN OVIEDO OVIEDO OVIEDO LUGONES LUGONES SAMA POLA DE SIERO CANDAS LLANERA GIJON GIJON GIJON OVIEDO OVIEDO LLANES VILLAVICIOSA GIJON GOZON GIJON GIJON OVIEDO GIJON GIJON OVIEDO SIERO GIJON AVILES CASTRILLON GIJON OVIEDO OVIEDO OVIEDO FELGUERA LA OVIEDO OVIEDO OVIEDO GIJON OVIEDO GIJON OVIEDO GIJON GIJON GIJON GIJON LUGONES GIJON AVILES OVIEDO OVIEDO OVIEDO AVILES MIERES MIERES MIERES OVIEDO OVIEDO OYANCO OYANCO OYANCO Tipo Número de prov. apremio Período liquidación Importe reclamado 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 04 21 02 02 02 21 03 03 03 03 03 03 03 02 03 03 03 03 03 02 03 03 03 03 04 03 03 03 04 04 03 04 02 02 03 06 03 03 03 04 03 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 04 03 02 02 02 03 02 02 02 02 33 2006 019544920 33 2006 019545021 33 2006 019545324 33 2006 019546132 33 2006 019546738 33 2006 019546839 33 2006 019548859 33 2006 019548960 33 2006 019550071 33 2006 019550677 33 2006 005017148 33 2006 000020133 33 2006 019735684 33 2006 019735785 33 2006 019735886 33 2006 000028318 33 2006 019554115 33 2006 016484265 33 2006 019556236 33 2006 019559872 33 2006 019559973 33 2006 019562094 33 2006 019563613 33 2006 019801665 33 2006 019564825 33 2006 019564926 33 2006 019565431 33 2006 019566340 33 2006 019567047 33 2006 019871181 33 2006 019571087 33 2006 019571390 33 2006 019571592 33 2006 019571895 33 2005 005094668 33 2006 019575434 33 2006 016510032 33 2006 013264875 33 2005 005056474 33 2005 005056575 33 2006 019582003 33 2005 005055868 33 2006 019582306 33 2006 019882194 33 2006 019583215 33 2006 018990101 33 2006 019588669 33 2006 019590285 33 2006 019591400 33 2005 005078908 33 2006 019593319 33 2006 019593521 33 2006 019593824 33 2006 019594531 33 2006 019595642 33 2006 019595945 33 2006 019599480 33 2006 019600995 33 2006 019601605 33 2006 019603827 33 2006 019604130 33 2005 005063750 33 2006 019605039 33 2006 019608978 33 2006 019909072 33 2006 020665268 33 2006 019609584 33 2006 019611608 33 2006 019612618 33 2006 019913924 33 2006 021251009 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0806 0106 0606 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0705 0705 1205 0206 0306 0306 0406 0406 0506 0506 0106 0506 0706 0706 0406 0406 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0206 0406 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0806 0806 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 1205 1205 0706 0706 0406 0406 1205 1205 0705 0705 0705 0705 0706 0706 0705 0705 0706 0706 0806 0806 0706 0706 0406 0406 0706 0706 0706 0706 0706 0706 1005 1005 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0805 0805 0706 0706 0706 0706 0806 0806 0906 0906 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0806 0806 0506 0506 315,77 1.002,46 2.060,45 4.861,33 506,66 150,06 215,54 728,83 1.346,99 3.368,28 360,62 1.354,51 412,37 412,37 412,37 3.876,80 1.318,73 11.080,57 5.103,79 5.277,12 587,82 10.692,56 1.495,60 2.262,88 160,66 197,22 2.127,17 2.310,17 151,74 52,83 1.045,14 131,18 581,38 146,08 360,62 392,63 413,50 181,37 3.606,08 3.606,08 536,05 3.606,08 5.501,71 5.501,71 1.251,12 540,00 1.390,97 212,68 1.683,43 3.606,08 572,51 225,80 265,32 119,98 1.070,53 1.795,66 1.947,34 999,43 475,51 187,67 46,96 360,62 2.165,52 558,37 558,37 323,85 460,18 913,48 1.890,53 1.890,53 6.975,91 6004 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Rég. sector Identificador del S. R. Nombre / Razón social 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 10 33107418287 10 33107487706 10 33107569144 10 33107582076 10 33107582076 10 33107582076 10 33107613095 10 33107670790 10 33107694537 10 33107696153 10 33107833468 10 33107854383 10 33107855696 10 33107918142 10 33107919657 10 33107919657 10 33107919657 10 33107951888 10 33107972908 10 33107997964 10 33108032724 10 33108039390 10 33108062632 10 33108071827 10 33108082335 10 33108099715 10 33108107694 10 33108138515 10 33108194691 10 33108196614 10 33108261278 10 33108353935 10 33108405566 10 33108416074 10 33108416074 10 33108435777 10 33108462655 10 33108462655 10 33108462655 10 33108462655 10 33108479530 10 33108495593 10 33108510448 10 33108517421 10 33108527323 10 33108527323 10 33108527323 10 33108527323 10 33108527323 10 33108528737 10 33108528737 10 33108535710 10 33108535710 10 33108535710 10 33108535710 10 33108535710 10 33108551672 10 33108569355 10 33108569355 10 33108596031 10 33108600374 10 33108600374 10 33108600374 10 33108600374 10 33108600374 10 33108600374 10 33108622101 10 33108623313 10 33108658069 10 33108663325 10 33108667971 ECENOR 2003, S.L. ALVAREZ FERNANDEZ FRANCI FERNANDEZ GANCEDO MAXIMI JIMENEZ GARCIA ANGEL JIMENEZ GARCIA ANGEL JIMENEZ GARCIA ANGEL IGLESIAS MUÑOZ MARIA PIL SOCIEDAD ASTURIANA DEDIS PAREDES MIRANDA CELSO M. SERCONS ASTURIAS, S.L. INSTALACIONES FRONJOMI, NORDITEL,S.L.L. ARENAS GARCIA JUAN JOSE ALQUILER DE MAQUINARIA D PAVIMENTACIONES Y DERIVA PAVIMENTACIONES Y DERIVA PAVIMENTACIONES Y DERIVA SANAKY, S.L. LA XANA ALBANDI CONSTRUC M.A. SUAREZ, S.L. CORMASTUR S.L.L. REDONDO TEIJEIRO VICTOR INVESTIGACIONES GEOTECNI MENENDEZ QUEIPO ANIBAL CARBALLO FERNANDEZ MARGA ARRIBAS LOPEZ JOSE RAMON DESARROLLOS INDUSTRIALES REQUEJO MELCON ENRIQUE DISTORSIONAOS S.L. ENCOFRADOS ARTUR TRES, S LABRA CASO JOSE LUIS LIMPIEZAS TRESPANDO, S.L INVESTIGACIONES GEOTECNI HERES VIÑA MARIA SOLEDAD HERES VIÑA MARIA SOLEDAD MODAS ASTURNORTE, S.L. FERNANDEZ CID ISAURA FERNANDEZ CID ISAURA FERNANDEZ CID ISAURA FERNANDEZ CID ISAURA GUERRERO CALUQUI WILLIAN CANGA DEL HOYO MARIA CAR PROA TIEMPO LIBRE, S.L. MODAS GARCIA SELECT, S.L CONSTRUCCIONES ALEJUMER, CONSTRUCCIONES ALEJUMER, CONSTRUCCIONES ALEJUMER, CONSTRUCCIONES ALEJUMER, CONSTRUCCIONES ALEJUMER, ALVAREZ LOPEZ JUAN MANUE ALVAREZ LOPEZ JUAN MANUE URFOR, S.L. URFOR, S.L. URFOR, S.L. URFOR, S.L. URFOR, S.L. ALVES FERNANDEZ DULCINEA FOMAR CALEFACCIONES, S.L FOMAR CALEFACCIONES, S.L CASAS CARRACEDO JESUS GU AMORES CAMPO MANUEL AMORES CAMPO MANUEL AMORES CAMPO MANUEL AMORES CAMPO MANUEL AMORES CAMPO MANUEL AMORES CAMPO MANUEL OVIEDO SIERRA CARLOS RAM PEREZ FERNANDEZ COVADONG DESARROLLOS DE OBRAS DEL APLICACION DE SISTEMAS C FRUTOS BUELGA TOLIVIA,S. Domicilio UR NUEVO OYANCO 4 CL MARQUES DE CASA V CL ALEJANDRO CASONA CL BLOQUES SINDICALE CL BLOQUES SINDICALE CL BLOQUES SINDICALE TR 1 TRAV. LOS QUEB AV FERNANDEZ LADREDA CL ALBURQUERQUE 3 CL HORACIO FERNANDEZ CL LA ESTRECHA 28 CL TIRSO DE MOLINA 1 CL CERIÑOLA 4 LG FUENTESPINO-ARGÑE CL DOCTOR FLEMING 2 CL DOCTOR FLEMING 2 CL DOCTOR FLEMING 2 CL MELQUIADES ALVARE CL ASTURCON-URB.PLAY CL LA MATA 57 AV DE GIJON 36 CL MEJICO 11 CL ALVAREZ GARAYA 8 CL ALCALDE DIAZ PENE CT PROVIDENCIA 2728 PZ CARBAYEDO 32 CL CAMINO REAL 39 CL ALVARO DE ALBORNO AV TORCUATO FDEZ. MI CL LA VEGA 18 CL TENDERINA 18 CL LEOPOLDO LUGONES CL ALVAREZ GARAYA 8 CL INOCENCIO R.SOLIS CL INOCENCIO R.SOLIS CL JOSE LOPEZ OCAÑA CL ALONSO QUINTANILL CL ALONSO QUINTANILL CL ALONSO QUINTANILL CL ALONSO QUINTANILL CL RAFAEL ALBERTI 1 CL DOCTOR FLEMING 19 CL VICTOR SAENZ 1 CL LOPEZ OCAÑA 6 LG FOZANA DE ARRIBA LG FOZANA DE ARRIBALG FOZANA DE ARRIBA LG FOZANA DE ARRIBA LG FOZANA DE ARRIBACL PINZON 18 CL PINZON 18 CL GASPAR GARCIA LAV CL GASPAR GARCIA LAV CL GASPAR GARCIA LAV CL GASPAR GARCIA LAV CL GASPAR GARCIA LAV CL BALDOMERO ALONSO CL POSTIGO BAJO 39 CL POSTIGO BAJO 39 CL BANCES CANDAMO 8 CL VALERIANO LEON 24 CL VALERIANO LEON 24 CL VALERIANO LEON 24 CL VALERIANO LEON 24 CL VALERIANO LEON 24 CL VALERIANO LEON 24 CL ADOSINDA 12 CL ALAVA 4 CL GENERAL ELORZA 6 CL CARRION 38 CL PUERTO PAJARES 29 C.P. Localidad Tipo Número de prov. apremio Período liquidación Importe reclamado 33679 33202 33013 33420 33420 33420 33125 33430 33204 33930 33011 33204 33212 33188 33940 33940 33940 33930 33492 33518 33420 33213 33206 33800 33203 33400 33010 33207 33203 33480 33010 33420 33206 33430 33430 33400 33213 33213 33213 33213 33420 33930 33006 33400 33199 33199 33199 33199 33199 33213 33213 33420 33420 33420 33420 33420 33930 33009 33009 33400 33510 33510 33510 33510 33510 33510 33202 33210 33001 33424 33940 OYANCO GIJON OVIEDO SIERO SIERO SIERO SAN JUAN DE CARREÑO GIJON LANGREO OVIEDO GIJON GIJON ARGÜELLES ENTREGO EL ENTREGO EL ENTREGO EL FELGUERA LA ALBANDI FELECHES LUGONES GIJON GIJON CANGAS DEL NARCEA GIJON AVILES OVIEDO GIJON GIJON LLANERA OVIEDO LUGONES GIJON CANDAS CANDAS AVILES GIJON GIJON GIJON GIJON LUGONES FELGUERA LA OVIEDO AVILES TIÑANA TIÑANA TIÑANA TIÑANA TIÑANA GIJON GIJON LUGONES LUGONES LUGONES LUGONES LUGONES FELGUERA LA OVIEDO OVIEDO AVILES SIERO SIERO SIERO SIERO SIERO SIERO GIJON GIJON OVIEDO LLANERA ENTREGO EL 02 03 03 03 03 03 06 03 03 03 03 02 21 03 02 02 02 21 03 04 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 04 03 03 02 02 02 02 03 03 03 03 02 02 02 02 02 02 02 21 02 02 02 02 03 03 03 03 02 02 02 02 02 02 03 03 03 03 02 33 2006 021251110 33 2006 019614436 33 2006 019615850 33 2005 012166574 33 2005 012580038 33 2005 014908846 33 2006 015909743 33 2006 019617466 33 2006 019618375 33 2006 019618577 33 2006 019622419 33 2006 019773777 33 2006 000022658 33 2006 019623833 33 2006 016979773 33 2006 017613509 33 2006 019623934 33 2006 000023062 33 2006 019626156 33 2005 005078605 33 2006 019627873 33 2006 019627974 33 2006 019628580 33 2006 019628782 33 2006 019628984 33 2006 019629691 33 2006 019629994 33 2006 019631210 33 2006 019632826 33 2006 019633129 33 2006 019635351 33 2006 019639290 33 2006 019640607 33 2006 005015633 33 2006 019640809 33 2006 019641213 33 2006 015221043 33 2006 016589248 33 2006 016998163 33 2006 017632202 33 2006 019642425 33 2006 019643031 33 2006 019643738 33 2006 019643839 33 2006 016591672 33 2006 017000183 33 2006 017634626 33 2006 019644344 33 2006 019945347 33 2006 019945549 33 2006 020702452 33 2006 000019022 33 2006 014529010 33 2006 017635232 33 2006 019644849 33 2006 019945852 33 2006 019646061 33 2006 019647172 33 2006 019647273 33 2006 019648485 33 2006 013635192 33 2006 015228319 33 2006 016596019 33 2006 017004227 33 2006 017638666 33 2006 019649091 33 2006 019649600 33 2006 019649701 33 2006 019651216 33 2006 019651418 33 2006 019715678 0606 0606 0706 0706 0706 0706 1204 1204 0105 0105 0205 0205 0106 0106 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0306 0306 0605 0306 0706 0706 0506 0506 0606 0606 0706 0706 0905 0306 0706 0706 1005 1005 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 1105 1105 0706 0706 0706 0706 0306 0306 0406 0406 0506 0506 0606 0606 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0406 0406 0506 0506 0606 0606 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0906 0906 0305 0106 0206 0206 0606 0606 0706 0706 0806 0806 0706 0706 0706 0706 0806 0806 0706 0706 0106 0106 0306 0306 0406 0406 0506 0506 0606 0606 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0506 0506 3.565,47 586,10 300,34 403,07 474,11 272,57 57,99 376,39 230,80 4.089,64 1.437,26 161,61 6.357,00 1.179,95 950,18 919,53 945,27 4.007,85 5.242,20 3.606,08 2.682,37 1.229,60 378,90 52,81 479,44 597,29 2.007,78 607,54 264,71 2.326,96 339,19 4.551,34 413,21 360,62 762,78 372,37 2.394,00 2.414,33 2.433,87 2.414,33 581,16 350,62 147,66 372,37 7.553,99 7.805,81 7.553,99 7.771,34 7.771,34 920,66 890,95 8.729,80 8.956,86 7.302,19 5.873,27 6.374,65 702,40 1.348,18 35,08 320,48 931,73 931,73 901,67 931,73 901,67 920,66 46,96 307,14 1.944,06 1.199,17 1.634,11 3–IV–2007 6005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Rég. sector Identificador del S. R. Nombre / Razón social 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 10 33108667971 10 33108667971 10 33108667971 10 33108681210 10 33108681210 10 33108681210 10 33108681210 10 33108681210 10 33108683634 10 33108738400 10 33108844288 10 33108846817 10 33108847827 10 33108868944 10 33108881169 10 33108887334 10 33108892283 10 33108902791 10 33108922090 10 33108935935 10 33108954931 10 33109055668 10 33109071937 10 33109079617 10 33109107000 10 33109107000 10 33109142968 10 33109143473 10 33109236231 10 33109238251 10 33109279677 10 33109314841 10 33109333534 10 33109358186 10 33109358186 10 33109362634 10 33109362836 10 33109391128 10 33109399010 10 33109403555 10 33109404565 10 33109407292 10 33109407700 10 33109412447 10 33109419824 10 33109438820 10 33109462462 10 33109463068 10 33109537032 10 33109555321 10 33109607053 10 33109614026 10 33109620086 10 33109634133 10 33109636961 10 33109650402 10 33109656967 10 33109696171 10 33109708093 10 33109708093 10 33109711733 10 33109725069 10 33109725069 10 33109726180 10 33109730628 10 33109740530 10 33110021325 10 33110021325 10 33110021325 10 33110021325 10 48108845779 FRUTOS BUELGA TOLIVIA,S. FRUTOS BUELGA TOLIVIA,S. FRUTOS BUELGA TOLIVIA,S. CONSTRUCCIONES Y REPARAC CONSTRUCCIONES Y REPARAC CONSTRUCCIONES Y REPARAC CONSTRUCCIONES Y REPARAC CONSTRUCCIONES Y REPARAC VILLAGRA FERNANDEZ VERON GARCIA ALVAREZ JESUS SEV DEXIMON EUROPA S.L. INSTALACIONES SANCOCA,S. ZAPICO PEREZ SERGIO LOPEZ MARTINEZ M ANGELES HERNANDEZ FERNANDEZ JORG EL RAGOUT DEL GOURMET, S GRUPO UPPER BUILDING, S. GRUPO LOS SAUCES, F.G.D. SUAREZ ALONSO,A.A.;LLANA CLAVIJO RODRIGUEZ NADIA CARUSMA FERNANDEZ ANA IS PUERTO ROMAR S.L. MORA MORENO PEDRO FERNANDEZ SUAREZ JORGE SANCHEZ MEJIAS JUAN MANU SANCHEZ MEJIAS JUAN MANU FUSION GUTIEZ 20-03, S.L ASENSI VEGA JUAN IGNACIO CONTRATAS TENOR, S.L. ALVAREZ IGLESIAS JONATHA EDWARD GARCIA URBANISMO, VARELA MARTINEZ JOSE MAR MORO DE FAES MARIA MONTASTUR INDUSTRIA DEL MONTASTUR INDUSTRIA DEL DIAS CERQUEIRA JOSE MARI LOGISTICA INTEGRAL DE TR CENTRO DE DIA GAYOL S.L. WOLDEGERIMA --MICHAEL BUSTELO HAMED DANIEL MARCUELLO GIRONDA MICAEL CONSTRUCCIONES ANTIDA, S ALVAREZ GARCIA EVA MARIA COBO CASAL JOSE ANTONIO JUAN CARLOS GARCIA SUARE TORRES GRANADOS WILSON R ARDINES ALVAREZ SANTIAGO ASTURLUX SUMINISTROS ELE FONTAO LAMAZARES JOSE LU JOSE MANUEL MUÑOZ FERNAN PALAES,C.B. ROYAL MOTORS CARS, S.L. CASTAÑO GALVIS EDUARDO LOPEZ BENITEZ JOSE M ROYAL MOTORS CARS, S.L. PORRAS MEDINA ROSARIO RAMIREZ RAMIREZ JHON JAI ASPROIN, S.L. BERJANO TADEO MANUEL BERJANO TADEO MANUEL BOUABDALLAH --SIACI HERNANDEZ ALONSO ORLANDO HERNANDEZ ALONSO ORLANDO EMILIO SEÑAS FDEZ;JOSE E GARCIA VILLA MARCOS INSTELAN DIGITAL,S.L. GARCIA FUEYO MANUEL GARCIA FUEYO MANUEL GARCIA FUEYO MANUEL GARCIA FUEYO MANUEL PRESTAMOS Y FINANCIACION Domicilio CL PUERTO PAJARES 29 CL PUERTO PAJARES 29 CL PUERTO PAJARES 29 CL RODRIGO MUÑIZ 19 CL RODRIGO MUÑIZ 19 CL RODRIGO MUÑIZ 19 CL RODRIGO MUÑIZ 19 CL RODRIGO MUÑIZ 19 LG CUESTAVIL 15 CL CUDILLERO 8 AV OVIEDO 19 AV GRUPO NUESTRA SEÑ CL SENDA DEL ARCEDIA CL LOS ANDES 6 CL TEODORO CUESTA 23 CL GENERAL ELORZA 62 LG NAVES GRANJA CORA LG NAVES GRANJAS COR CL FLORENCIO RODRIGU CL CAMINO REAL-COLLO CL AMSTERDAM 7 CL PIDAL 8 CL CANGAS DE ONIS 1 CL JOSE CIMA 3 LG EL FONDAQUE 26 LG EL FONDAQUE 26 CM LAS HAYAS - EL LL PZ SARA SUAREZ SOLIS AV DEL MAR 33 PZ LEGAZPI 1 TR HERNANDO DE SOTO CL LA HUERTA 19 CL DINDURRA 6 PG INDUSTRIAL DE TAB PG INDUSTRIAL DE TAB CL LEOPOLDO LUGONES CL PROAZA 4 CL FRANCISCO BANCES CL RIBADESELLA 9 CL BUENOS AIRES 10 CL MANSO 17 CL GREGORIO MARAÑON CL REGUERA PARA 6 CL ANTONIO MACHADO 1 CL JOSE LOPEZ OCAÑA CL CALLEJON DEL CURA CL FERNANDO VELA 13 PG INDUSTRIAL SANTA CL RAMON Y CAJAL 11 CM DE LA CANTERA 51 CL JULIO 2 CL ARGAÑOSA 134 CL PUERTO PONTON 8 CL RIBADESELLA 3 CL ARGAÑOSA 134 CL RAMON Y CAJAL 64 CL FERNANDEZ LADREDA AV DE BUENAVISTA 20 CL PREMIO REAL 8 CL PREMIO REAL 8 CL LA ARGANDONA 32 CL LEOPOLDO FERNANDE CL LEOPOLDO FERNANDE CL VALENCIA 18 CL FUENTE DE LA BRAÑ CL INVENTOR LA CIERV CL DANZA PRIMA 18 CL DANZA PRIMA 18 CL DANZA PRIMA 18 CL DANZA PRIMA 18 CL 9 DE MAYO 14 C.P. Localidad 33940 33940 33940 33186 33186 33186 33186 33186 33616 33012 33424 33290 33212 33213 33012 33002 33394 33394 33510 33010 33011 33500 33207 33010 33935 33935 33206 33211 33011 33400 33400 33940 33202 33430 33430 33420 33012 33013 33207 33011 33203 33012 33630 33400 33400 33430 33013 33540 33400 33212 33209 33013 33011 33207 33013 33204 33011 33006 33202 33202 33208 33900 33900 33208 33010 33930 33510 33510 33510 33510 33002 ENTREGO EL ENTREGO EL ENTREGO EL BERRON EL BERRON EL BERRON EL BERRON EL BERRON EL CUESTAVIL OVIEDO LLANERA GIJON GIJON GIJON OVIEDO OVIEDO GIJON GIJON POLA DE SIERO OVIEDO OVIEDO LLANES GIJON OVIEDO TUILLA TUILLA GIJON GIJON OVIEDO AVILES AVILES ENTREGO EL GIJON CARREÑO CARREÑO LUGONES OVIEDO OVIEDO GIJON OVIEDO GIJON OVIEDO POLA DE LENA VEGAS LAS AVILES CANDAS OVIEDO ARRIONDAS AVILES GIJON GIJON OVIEDO OVIEDO GIJON OVIEDO GIJON OVIEDO OVIEDO GIJON GIJON GIJON SAMA SAMA GIJON OVIEDO FELGUERA LA POLA DE SIERO POLA DE SIERO POLA DE SIERO POLA DE SIERO OVIEDO Tipo Número de prov. apremio Período liquidación Importe reclamado 02 02 02 02 02 02 02 02 03 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 02 21 02 02 03 03 03 02 03 03 03 03 03 10 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 04 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 10 10 10 10 03 33 2006 019715779 33 2006 019715880 33 2006 019715981 33 2006 016599958 33 2006 017008368 33 2006 017641801 33 2006 019651822 33 2006 019952421 33 2006 019651923 33 2006 019653842 33 2006 019657276 33 2005 019202108 33 2006 016606527 33 2006 019658387 33 2006 019658791 33 2006 019658993 33 2006 019659195 33 2006 019659296 33 2006 019659906 33 2006 017651295 33 2006 000014069 33 2006 019964242 33 2006 019964848 33 2006 019665966 33 2006 016616631 33 2006 019666673 33 2006 019967474 33 2006 019667986 33 2006 019671525 33 2006 019671727 33 2006 019673747 33 2006 019675161 33 2006 019804190 33 2006 017669281 33 2006 019678700 33 2006 019678801 33 2006 019678902 33 2006 019681023 33 2006 019681225 33 2006 019681831 33 2006 019682033 33 2006 019682235 33 2006 019682336 33 2006 019682639 33 2006 019683043 33 2006 019684053 33 2006 019685366 33 2006 019685568 33 2006 019689612 33 2006 019690925 33 2006 019693955 33 2006 019694359 33 2005 005037579 33 2006 019695571 33 2006 019695672 33 2006 019696985 33 2006 019697288 33 2006 019699716 33 2006 019700019 33 2006 019700120 33 2006 019700322 33 2006 019701332 33 2006 019701433 33 2006 019701736 33 2006 019701938 33 2006 019702443 33 2006 019795403 33 2006 019795504 33 2006 019795605 33 2006 019795706 48 2006 019140878 0606 0606 0706 0706 0806 0806 0406 0406 0506 0506 0606 0606 0706 0706 0806 0806 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0805 0805 0406 0406 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0606 0606 0805 0206 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0406 0406 0706 0706 0806 0806 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0404 0404 0606 0606 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0505 0505 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0299 0299 0499 0499 0599 0599 0998 0998 0706 0706 1.621,28 1.633,16 1.631,00 9.712,29 7.367,57 5.714,09 5.550,94 5.550,94 137,48 89,54 3.725,34 518,46 49,02 290,94 1.229,57 2.679,18 2.950,12 719,92 994,39 60,10 4.348,01 945,27 920,66 245,84 2.275,48 712,39 863,33 3.518,33 15.752,15 1.104,32 478,36 505,78 758,62 2.659,14 1.874,19 2.263,86 1.464,59 1.974,18 101,08 115,37 519,13 3.969,88 200,34 547,55 38.186,82 93,90 1.048,34 1.306,51 705,61 235,87 512,92 232,96 3.606,08 1.675,51 228,68 455,23 892,76 502,93 1.046,81 86,34 2.783,21 27,65 120,97 1.470,48 2.397,67 2.045,78 874,31 341,48 517,20 486,38 94,84 6006 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Rég. sector Identificador del S. R. Nombre / Razón social 0121 0121 0121 0121 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 330074768592 07 330086093748 07 331015584293 07 331028218343 07 031016756069 07 031030598272 07 031049159123 07 071013772849 07 080174098757 07 080375108322 07 080428152871 07 080507409955 07 090028567616 07 090032380423 07 150074573168 07 150080807036 07 150091728428 07 150093780481 07 151000024278 07 151015805269 07 151029098616 07 180068985501 07 181026717620 07 190015234039 07 230055094988 07 240029975809 07 240031380891 07 240039152413 07 240046945452 07 240049820389 07 240053923893 07 240054585618 07 240056424574 07 240058498253 07 240062168287 07 261001537702 07 270034689942 07 271010524229 07 280117063634 07 280283395901 07 280322884193 07 280327481993 07 280330318033 07 280330318033 07 280330318033 07 280330318033 07 280343172755 07 280345476406 07 280358482284 07 280375384637 07 280380627182 07 280381932642 07 280390575140 07 280400724471 07 280400724471 07 280432655962 07 281019719409 07 281062844494 07 281070051392 07 281070051392 07 281072234805 07 281107789648 07 281136975231 07 290067808730 07 301046340722 07 311014361523 07 321010389658 07 330025953546 07 330027453309 07 330051872754 07 330054921887 FERNANDEZ GARCIA GERARDO RUIZ FERRERO MARIA ANTON HEVIA MARTIN LUIS MANUEL GARCIA GONZALEZ NEL SINU FERREIRO LOPEZ JUAN EMIL HAMDANI --MOHAMMED VAN VUGT --JOHANNA CAT MOHAMED AARAB MOHAMED SALINAS MARTINEZ JORGE GONZALEZ ALVAREZ RAMON A HERNANDEZ TALAN MARIA TE LANZA FERNANDEZ PEDRO SANCHEZ RUIZ MARIA TERES MARTIN SANZ ALEJANDRO FRANCO RODRIGUEZ JOSE MI REDONDO TEIJEIRO VICTOR ORDIZ MARTINEZ MARIA ELE BLANCO NUÑEZ MARIA NABOR LUCES CUENCA MERCEDES ALDREY SOUTO JOSE MANUEL PORTO FERNANDEZ ALBERTO GRILO MORAIS LIMA FERNAN MARTINEZ TELLO FRANCISCO FERNANDEZ ALVAREZ MARCEL ALGUACIL MARTINEZ GREGOR RIOL TRIGUEROS JOSE LUIS DOBAN GARCIA MANUEL LOPEZ GONZALEZ EDUARDO MORAN CARRACEDO MANUELA ALVAREZ CAMPO INMACULADA GARCIA BALBUENA JORGE GONZALEZ REYES JOSE MANU RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE RODRIGUEZ TAPIA MARIA MA SUAREZ BORBOLLA MIGUEL RODRIGUEZ RIO FRANCISCO CASTRO GARCIA CARLOS CARVALHO PEDRO LEAL JOSE LOPEZ IRIGOYEN GUILLERMO GARCIA ALVAREZ MARIA ASC AGUIRRE MARTINEZ RAFAEL SICILIA CALERO DOMINGO GARCIA GARCIA MILAGROS GARCIA GARCIA MILAGROS GARCIA GARCIA MILAGROS GARCIA GARCIA MILAGROS FERNANDEZ DIEZ MARINA ORTIZ RUIZ ALICIA PARRA CRUZ FRANCISCO JA RON RODRIGUEZ FERNANDO FERNANDEZ LOPEZ JUAN ANT DELGADO MADRIGAL ENRIQUE GARCIA GUISASOLA CABAL J PRIETO COVIAN MANUEL PRIETO COVIAN MANUEL NAVARRO DE LA CRUZ MIGUE GARCIA FERNANDEZ JUAN LU LESCURA MORA VERONICA OLIVER MOSQUERA JUAN OLIVER MOSQUERA JUAN TORRES GRANADOS WILSON R ENVO MAYE AGAPITO CRISPI LOPEZ CASAS NESTOR SAUL FERNANDEZ GARCIA MANUELA BOLD ELLEN TRACY RAMOS AREVALO JESUS RIBEIRO FERNANDES GABRIE FERNANDEZ GONZALEZ SECUN ALVAREZ BRAÑAS JOSE ANTO MIRANDA CASTRO MARCELINO RODRIGUEZ GARCIA JOSE AN Domicilio CL VILLAFRIA 55 CL PUERTO SAN ISIDRO CL BADAJOZ 1 CL LA PAZ 27 AV FERNANDEZ LADREDA CL JORGE TUYA 4 LG PANDIELLO 1 CL LA PLAYA 17 CL PUERTO VENTANA 23 UR MONSACRO 5 LG EL FUNDEIRO S/N ED LAS VEIGAS 13 CL ANSELMO SOLAR 21 CL PONCE DE LEON 8 CL MANUEL DE FALLA 1 CL MEJICO 11 PZ JUAN XXIII 2 AV SCHULTZ 137 CL TENDERINA 185 CL MAESTRO SERGIO DO CL ANSELMO SOLAR 35 CL FRAY CEFERINO 48 CL ZOILA 11 CL JOSE ECHEGARAY 2 AV DE OVIEDO 53 CL SAN JUAN 32 CL ZOILA 6 CL RODRIGUEZ SAMPEDR CT SANTANDER-EL CABA CL VETUSTA 17 CL RIO EO 32 CL PADRE ALLER 9 CL CAMINO DE RUBIN 2 CL PIDAL 8 CL LLANO PONTE 20 CL BERMUDEZ DE CASTR AV PORTUGAL 58 AV GALICIA 15 CL LA BARRACA CL NARCISO MONTEORIO CL LA CORREDORIA 166 CL PUERTO TARNA 10 CL RIO SAN PEDRO 11 CL RIO SAN PEDRO 11 CL RIO SAN PEDRO 11 CL RIO SAN PEDRO 11 CL VALDES SALAS 10 CL CONDE REAL AGRADO CL FONCALADA 3 AV CONSTITUCION 59 CT CARBONERA 70 AV CAMPO DE LA VEGA CL LIBERTAD 10 CL RICARDO CANGAS 6 CL RICARDO CANGAS 6 CL COMPOSITOR F.LA V CL LOPE DE VEGA 1 CM DE LA CANTERA - E PQ LAS MARISMAS PQ LAS MARISMAS CL CALLEJON DEL CURA CL FRANCISCO BANCES CL BALEARES 29 CL RAMIRO I 33 CL LOS MOROS 12 LG SANTA EULALIA 28 CL MAGNUS BLIKSTAD 9 CL MADRE TERESA JONE CL GRAN VIA 3 CL DR FLEMING 2 CL JUAN VALDES SUARD C.P. 33008 33011 33210 33209 33011 33011 33610 33201 33207 33162 33129 33710 33204 33400 33011 33213 33003 33209 33010 33213 33204 33011 33209 33013 33420 33210 33209 33206 33520 33008 33210 33012 33213 33500 33011 33011 33207 33770 33820 33211 33011 33207 33001 33001 33001 33001 33400 33440 33002 33208 33211 33010 33206 33345 33345 33204 33011 33212 33500 33500 33430 33013 33208 33012 33206 33192 33207 33012 33010 33940 33300 Localidad OVIEDO OVIEDO GIJON GIJON OVIEDO OVIEDO PANDIELLO GIJON GIJON SANTA EULALIA PRAVIA NAVIA GIJON AVILES OVIEDO GIJON OVIEDO GIJON OVIEDO GIJON GIJON OVIEDO GIJON OVIEDO LUGONES GIJON GIJON GIJON NAVA OVIEDO GIJON OVIEDO GIJON LLANES OVIEDO OVIEDO GIJON VEGADEO GRADO GIJON OVIEDO GIJON OVIEDO OVIEDO OVIEDO OVIEDO AVILES LUANCO OVIEDO GIJON GIJON OVIEDO GIJON RIBADESELLA RIBADESELLA GIJON OVIEDO GIJON LLANES LLANES CANDAS OVIEDO GIJON OVIEDO GIJON LLANERA GIJON OVIEDO OVIEDO ENTREGO EL VILLAVICIOSA Tipo Número de prov. apremio Período liquidación Importe reclamado 02 03 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 21 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 06 03 03 03 33 2006 019833694 33 2006 019535018 33 2006 020011530 33 2006 020011833 33 2006 019116605 03 2006 040341666 03 2006 040762709 33 2006 019299588 33 2006 019439432 33 2006 019377491 33 2006 019217241 33 2006 019359913 33 2006 019299992 33 2006 019217342 33 2006 019118120 33 2006 019440038 33 2006 019118221 33 2006 019300501 33 2006 019118423 33 2006 019440139 33 2006 019300602 33 2006 019118827 33 2006 019300804 33 2006 019118928 33 2006 019378101 33 2006 019440240 33 2006 019301208 33 2006 019301309 33 2006 019270791 33 2006 019119433 33 2006 019440341 33 2006 000023163 33 2006 019440442 33 2006 019270892 33 2006 019120342 33 2006 019121554 33 2006 019440947 27 2006 013770881 28 2006 076217701 33 2006 019441553 33 2006 019122766 33 2006 019441755 33 2005 017691534 33 2005 018444700 33 2005 019292640 33 2006 010007800 33 2006 019218554 33 2006 019218655 33 2006 019123069 33 2006 019123170 28 2006 076047444 33 2006 019123372 33 2006 019303026 33 2006 019271300 33 2006 019271401 33 2006 019303430 33 2006 019124483 33 2006 019441957 33 2006 019271704 33 2006 019271805 33 2006 019442058 33 2006 019124786 33 2006 019442462 33 2006 019125089 33 2006 019304541 36 2006 018965147 33 2006 019442765 33 2006 015018656 33 2006 019125392 33 2006 019379717 33 2006 019305147 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0206 0406 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0705 0705 0805 0805 0905 0905 1005 1005 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 1099 0903 0806 0806 0806 0806 0806 0806 923,02 293,51 923,02 923,02 280,97 280,97 280,97 280,97 539,83 349,32 280,97 280,97 8,44 349,32 280,97 349,32 323,87 280,97 8,18 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 289,44 289,44 289,44 289,44 280,97 280,97 843,25 249,85 280,97 280,97 280,97 666,90 280,97 289,44 305,47 289,44 280,97 275,50 275,50 275,50 275,50 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 349,32 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 13,38 280,97 289,44 280,97 280,97 280,97 1.085,83 48,37 322,38 289,44 3–IV–2007 6007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Rég. sector Identificador del S. R. Nombre / Razón social 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 330055518540 07 330056505516 07 330056933528 07 330057629605 07 330058394891 07 330058607180 07 330059873739 07 330061072293 07 330061133931 07 330061135345 07 330061183744 07 330061308632 07 330062662689 07 330062873766 07 330063229030 07 330063875088 07 330064100313 07 330064109912 07 330064207215 07 330064342813 07 330064506602 07 330064704844 07 330064772946 07 330064772946 07 330064797400 07 330065890264 07 330066055669 07 330067522793 07 330067522793 07 330067786818 07 330068135917 07 330068135917 07 330068192400 07 330069228074 07 330069914653 07 330070544850 07 330070573041 07 330071042479 07 330071653074 07 330071659643 07 330071896382 07 330071988332 07 330072083413 07 330072516475 07 330072625195 07 330073028858 07 330073093526 07 330073256608 07 330073366843 07 330073437369 07 330073641473 07 330073645618 07 330074264701 07 330074348563 07 330074791329 07 330074874282 07 330075116176 07 330075116176 07 330075934717 07 330076559557 07 330076839544 07 330076919164 07 330077488939 07 330078140152 07 330078503294 07 330078761356 07 330078781665 07 330078788335 07 330079358211 07 330079529878 07 330079887465 VIESCA FERNANDEZ FRANCIS GONZALEZ FERNANDEZ ANGEL LORENZO TUYA ARMANDO CASTRILLON RIVAS PRIMITI CASTELLANOS HEVIA GABINO RODRIGUEZ ALVAREZ HUMBER REVILLA FERNANDEZ FERNAN MENENDEZ ALVAREZ JOSE MA GONZALEZ ALONSO JOSE MAN MARTINEZ MAGDALENA JOSE GARCIA VAZQUEZ JOSE ENRI DIAZ RODRIGUEZ JOSE GARCIA PRADO CONSTANTINO GARCIA ROGERO SANTOS IGLESIAS PORTOS JORGE DIAZ ALVAREZ ANGEL ROMERO SANCHEZ ELADIO PUGA DIAZ MANUEL BERMUDEZ ALVAREZ AMABLE DIAZ GARCIA RICARDO CORO CAPIN MANUEL AGOTE ACINAS RICARDO BERROCAL GONZALEZ FRANCI BERROCAL GONZALEZ FRANCI MACHADO LOPEZ SEVERINO RIO ORTEGA PEDRO MORENO PEREZ JUAN DE DIO ORDIERES IGLESIAS MARCEL ORDIERES IGLESIAS MARCEL CASERO BELIAYEV WENCESLA GARCIA SOMOHANO MARIA DO GARCIA SOMOHANO MARIA DO GONZALEZ RODRIGUEZ CONST BABIO VALLE FELIPE ANTOL MARTINEZ GARCIA JOSE A LOPEZ CAPIN JOSE ANGEL HERNANDEZ TEJERO JOSE CACHAN PEREZ ANGEL ALVAREZ ALONSO CONSTANTI NICODEMUS DELMAS M AGUST MENENDEZ MARTINEZ JULIA MUÑIZ FERNANDEZ JUAN CAR GARCIA GAVILLAN MANUEL LOPEZ BENITEZ JOSE M SANCHEZ DIAZ JULIO CESAR FERNANDEZ SUAREZ ISAAC GUINDOS MARCOS ANTONIO SALIDO JIMENEZ ANGEL BARRIAL CAPA DANIEL ARGÜELLES CARBAJOSA BENI GALAN FERNANDEZ FERNANDO GALINDO DIEGO LUIS GARCIA CUERVO VICTOR SUAREZ FLOREZ CESAR LEBRATO MENENDEZ BENJAMI VAZQUEZ FERNANDEZ GERARD ALONSO GONZALEZ GERMAN ALONSO GONZALEZ GERMAN SANCHEZ LOPEZ ANGEL ANTUÑA PEREZ JOSE MONTES SUAREZ MARIA CARM GARCIA FERNANDEZ MARIA P ISLA CARUS JAIME RUISANCHEZ HOYO JUAN FRA DE CON ALVAREZ CONCEPCIO FERRAO MOLINA EVA MILAGR BECERRIL SANTOS BAUDILIO ALONSO CORO MARIA ELENA RUBIO SANCHEZ FRANCISCO ALVAREZ ALVAREZ JESUS MA VILLAMIL FERNANDEZ JORGE Domicilio CL SANTUARIO 2 CL LEOPOLDO ALAS 27 AV GALICIA 8 CL DOCTOR CALZADA PO CL DOCTOR FLEMING 11 CL ARGANDONA 37 CL SAN FELIX 6 PZ DOS VIAS 19 CL FUERTES ACEVEDO 4 CL LA CAMARA 42 CL PRINCIPE 24 LG PUENTE TUNA CL RIO DOBRA 10 CL EULALIA ALVAREZ 7 CL LEOPOLFO FERNANDE CL COVADONGA 4 CL ESCULTOR ANTON 3 LG SAN LLORENTI - SE CL ESCULTOR LAVIADA CL ELEUTERIO QUINTA CL COMERCIO 8 CL HNOS.ALAS UREÑA 8 CL ALAVA 53 CL ALAVA 53 CL HERNAN CORTES 22 LG VIADI - TAZONES 3 CL LA CORREDORIA 114 PZ JACQUES COUSTEAU PZ JACQUES COUSTEAU CL PEREZ DE AYALA 9 CL MIGUEL DE UNAMUNO CL MIGUEL DE UNAMUNO CL MARQUES DE PINAR LG FONTAFRIA LA PEDR AV DE LA VEGA 50 CL LIBERTAD 8 CL VICTOR SAENZ 6 CL JAIME TRUYOLS SAN AV DEL CRISTO 29 CL VIRREY ABASCAL 9 LG LA FOLLECA-S.CRIS CL BRIGADAS INTERNAC CL MAMRTINEZ DE VEGA CL RIBADESELLA 3 CL MARIA JOSEFA 7 CL SAN ISIDRO 21 CL CELLERUELO 69 CL FDEZ DE OVIEDO 2 AV CONSTITUCION 73 PG ESPIRITU SANTO 2 CL COSTA VERDE 21 CL VALENCIA 16 CL FUENTE DEL REAL 1 CL SAN PELAYO 36 AV SAN AGUSTIN 15 CL ANTOLIN DE LA FUE CL ANTONIO MACHADO 1 CL ANTONIO MACHADO 1 CL JUAN ALVARGONZALE CL FUERTES ACEVEDO 1 CL MAYOR 31 CL JAIME TRUYOLS SAN LG LA POLADURA CL RIBADESELLA 7 CL REMORIA DE ARRIBA UR LAS ARENAS 654 2 CL SEVERO OCHOA 23 LG PLAYA DE VEGA(LA CL MARQUES DE CASA V CL ARQUITECTO TIODA CL RIO NORA 2 C.P. Localidad Tipo Número de prov. apremio Período liquidación Importe reclamado 33209 33008 33212 33710 33930 33208 33210 33820 33006 33400 33205 33870 33011 33209 33900 33001 33430 33316 33012 33208 33560 33400 33210 33210 33400 33315 33011 33211 33211 33950 33010 33010 33400 33392 33940 33206 33006 33011 33006 33008 33400 33400 33600 33207 33209 33690 33510 33012 33208 33010 33011 33210 33209 33820 33400 33210 33420 33420 33208 33005 33500 33011 33328 33207 33192 33203 33400 33345 33202 33012 33010 GIJON OVIEDO GIJON NAVIA FELGUERA LA GIJON GIJON GRADO OVIEDO AVILES GIJON TINEO OVIEDO GIJON LANGREO OVIEDO CANDAS VILLAVICIOSA OVIEDO GIJON RIBADESELLA SALINAS GIJON GIJON AVILES TAZONES OVIEDO GIJON GIJON SAN MARTIN D OVIEDO OVIEDO AVILES PINZALES ENTREGO EL GIJON OVIEDO OVIEDO OVIEDO OVIEDO AVILES AVILES MIERES DEL CAMINO GIJON GIJON LUGO DE LLAN POLA DE SIERO OVIEDO GIJON OVIEDO OVIEDO GIJON GIJON GRADO AVILES GIJON SIERO SIERO GIJON OVIEDO LLANES OVIEDO COLUNGA GIJON LLANERA GIJON AVILES RIBADESELLA GIJON OVIEDO OVIEDO 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 33 2006 019305248 33 2006 019126709 33 2006 019305349 33 2006 019361529 33 2006 019380121 33 2006 019443371 33 2006 019443472 33 2006 019127820 33 2006 019127921 33 2006 019220069 33 2006 019306763 33 2006 019361832 33 2006 019128022 33 2006 019307167 33 2006 019381030 33 2006 019128729 33 2006 019443977 33 2006 019444078 33 2006 019129032 33 2006 019444179 33 2006 019272512 33 2006 019220574 33 2006 019444280 33 2006 019444381 33 2006 019220675 33 2006 019307874 33 2006 019129840 33 2006 019444482 33 2006 019444583 33 2006 019381636 33 2006 019130345 33 2006 019130446 33 2006 019221079 33 2006 019445088 33 2006 019382242 33 2006 019309389 33 2006 019131355 33 2006 019131961 33 2006 019132163 33 2006 019132365 33 2006 019222190 33 2006 019222291 33 2006 019382747 33 2006 019445694 33 2006 019309793 33 2006 019133072 33 2006 019383050 33 2006 019133173 33 2006 019309995 33 2006 019133476 33 2006 019133678 33 2006 019446203 33 2006 019310302 33 2006 019133880 33 2006 019222800 33 2006 019446607 33 2006 019383656 33 2006 019383757 33 2006 019446809 33 2006 019135294 33 2006 019273724 33 2006 019135395 33 2006 019273926 28 2006 073977102 33 2006 019136005 33 2006 019311514 33 2006 019223709 33 2006 019274330 33 2006 019447718 33 2006 019136409 33 2006 019136914 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 257,39 289,44 402,17 477,13 535,15 539,83 539,83 561,58 289,44 450,29 289,44 289,44 289,44 289,44 580,60 59,78 289,44 257,39 289,44 289,44 289,44 301,09 289,44 289,44 289,44 289,44 289,44 539,83 539,83 289,44 289,44 289,44 257,39 289,44 289,44 289,44 289,44 289,44 289,44 289,44 289,44 289,44 289,44 315,18 257,39 289,44 311,29 289,44 289,44 289,44 289,44 289,44 289,44 582,22 289,44 359,86 289,44 289,44 289,44 257,39 280,97 289,44 289,44 289,44 289,44 289,44 361,07 289,44 289,44 289,44 8,18 6008 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Rég. sector Identificador del S. R. Nombre / Razón social 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 330080284155 07 330080414501 07 330081557178 07 330081779571 07 330081786645 07 330082216879 07 330082317115 07 330082840915 07 330082977018 07 330083112515 07 330083856684 07 330083947018 07 330083955102 07 330084571555 07 330084822543 07 330085064942 07 330085130923 07 330085338663 07 330085679779 07 330085689681 07 330086003519 07 330086058887 07 330086311289 07 330086365954 07 330086427588 07 330086658974 07 330086757792 07 330086991606 07 330087011713 07 330087418305 07 330087630287 07 330087833280 07 330088378403 07 330088507533 07 330088517940 07 330088636259 07 330088817024 07 330088849154 07 330089461466 07 330089726194 07 330091219994 07 330091295776 07 330091342559 07 330091453202 07 330091453202 07 330092188580 07 330092253147 07 330092365709 07 330092449167 07 330092504640 07 330092653372 07 330092905976 07 330092907087 07 330093140392 07 330093265684 07 330093308831 07 330093514450 07 330093687030 07 330093787161 07 330094095137 07 330094120193 07 330094124237 07 330094456057 07 330094494049 07 330095100095 07 330095339565 07 330095430808 07 330095499314 07 330095615512 07 330095943187 07 330095981987 ALVAREZ BOLAÑOS JUAN LUI SIERRA CASTAÑO MANUEL E PARDAVILA DIAZ JOSE RAMO GUTIERREZ CUADRO JESUS GARCIA GARCIA ENRIQUE ANTUÑA LOPEZ JOSE ENRIQU SALOR CORTES ANDRES ALVAREZ FERNANDEZ JOSE MOLINA GARCIA JOSE GABRI OVIN GONZALEZ PEDRO REGUERO GANCEDO ISMAEL GONZALEZ ALVAREZ FRANCIS ZAPICO FAES JOSE RAMON MENENDEZ FERNANDEZ ANA M CORTINA GARCIA JOSE R SUAREZ GUTIERREZ VICTOR LONGORIA MENES ARMANDO ARIAS MENDEZ JOSE FRANCI GONZALEZ GARCIA ALEJANDR SUAREZ BASCONES JAIME L TORRES VILLAMARIN JUAN C LOPEZ FERNANDEZ PEDRO LORENZO FERNANDEZ MARIA FONSECA RODRIGUEZ GUILLE HERES VILLAR ETELVINA SOTO GONZALEZ MARIA CARM GRANDA GINART JOSE BERNA ORTIZ FUENTE M CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ FERMI FERNANDEZ SUAREZ JOSE MA VELASCO GARCIA JOSE LUIS MARTINEZ ALVAREZ FRANCIS FERNANDEZ FERNANDEZ JUAN COLLADA GARCIA FRANCISCO SANCHEZ GONZALEZ LUIS QUINTAS ALVAREZ EDUARDO GARCIA SANCHEZ JOSE ANTO CAMBRONEL SERRANO JOSE ALVAREZ TABILA AURELIO SANJURJO HERNANDEZ JOSEF CASTAÑON MENENDEZ ADELIA PARAMIO PARAMIO M LUISA SANCHEZ GARCIA LUIS MIGU HERRERA CASO J JESUS HERRERA CASO J JESUS TORO BARNIOL ISABEL LOPEZ FERNANDEZ MARIA CA PRENDES GAYOL MANUEL ANG FERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE PEREZ RODRIGUEZ ROSA MAR GONZALEZ VELEZ ANA ISABE POMBO SENERIZ MIGUEL ANG BLANCO HUERGO JOSE RAMON MENENDEZ FERNANDEZ ALFRE MEDINA TORO ANGELES RIERA CUEVAS BASILIO ANT VAZQUEZ PEREZ SABINO GONZALEZ SOTO JESUS ANGE GARCIA CABRERO ANDRES LA TORRE GARCIA TOMAS GARCIA IGLESIAS FRANCISC CARRUEBANO DIAZ M DOLORE ENRIQUEZ DIAZ EDESIO FERNANDEZ MIGOYA MARIA A GALLARDO GARCIA JOSE ANT GARCIA FUEYO MANUEL CAUDEVILLA BLASCO ANTONI ALONSO PRADO FRANCISCO J SANCHEZ GONZALEZ MANUELA RON URIA JOSE SOMOANO BAÑOBRE VICTOR M Domicilio CL PADRE SUAREZ 13 LG LA GRANDA (VALLIN CL RIBADESELLA 5 CL EMILIO ALARCOS LL CL RIO DE ORO 38 CL CAMPOAMOR 20 CL RAMON PEREZ DE AY CL DIONISIO RIDRUEJO CL RUBEN DARIO 3 CL EVARISTO VALLE 2 CL BERNARDO ALVAREZ CL FUERTES ACEVEDO 1 CL SEVERO OCHOA 7 LG COMPLEJO DEPORTIV LG VILLAZON SN CL DR. JIMENEZ DIAZ CL SANDAMIAS,3 CL FRANCISCO FRANCO CL LLANO PONTE 5 CL ARQUITECTO TIODA CL ALVAREZ DE LAS AS CL RIO NARCEA 22 CL VICTOR SAENZ 4 CL ED.CENTRO,53 LA C CL AGUILA DEL MAR-HO LG PEÑULE LG EL CARRIL S N CL MANUEL DEL FRESNO CL FERNANDEZ LADREDA CL MUÑOZ DEGRAIN 10 CL DOMINGUEZ GIL 7 AV CONSTITUCION 7 LG SAN MARTIN 11 CL CANDAS 16 LG CARBAYU 2 LG LA CANTERA 10 CL MARTINEZ MARINA 6 CL JUAN CORDERO 7 CL SAN ANTONIO 32 CL AZCARRAGA 33 LG TORMON CL LINARES RIVAS 3 CL PANADES 9 CL CONDADO DE NOREÑA CL CONDADO DE NOREÑA CL MAESTRO LORENZO M CL PALACIO VALDES 18 CL RIO PIGUEÑA 2 CL VILLAR 10 CL SEBASTIAN ELCANO CL OÑON 3 AV JOSE FERNANDIN, 3 AV VIELLA 40 AV DEL MAR 8 CL GONZALEZ ABARCA 2 CL EMILIO ALARCOS LL GR SAN RAMON 9 CL LOPE DE VEGA 1 CL FRUELA 9 AV OVIEDO EL FIELAT UR MONSACRO EDIF. A CL TENDERINA 155 CL AVELINO GONZALEZ CL PUERTO SAN ISIDRO CL BUENAVISTA 6 BJ.D CL DANZA PRIMA 18 CL GASCONA 20 CL SANTA ISABEL 24 CL DIONISIO RIDRUEJO AD HORTA DEL FERREIR LG SARDEU C.P. Localidad Tipo Número de prov. apremio Período liquidación Importe reclamado 33009 33490 33207 33011 33209 33001 33630 33008 33125 33420 33450 33006 33208 33400 33860 33400 33129 33740 33011 33012 33429 33010 33011 33011 33125 33683 33320 33012 33011 33007 33201 33400 33747 33207 33420 33935 33201 33011 33510 33010 33300 33206 33208 33180 33180 33930 33002 33010 33011 33400 33600 33450 33420 33011 33400 33930 33400 33420 33400 33940 33162 33010 33204 33207 33400 33510 33001 33420 33008 33810 33567 OVIEDO AVILES GIJON OVIEDO GIJON OVIEDO LENA OVIEDO SAN JUAN DE LUGONES CASTRILLON OVIEDO GIJON AVILES SALAS AVILES PRAVIA TAPIA DE CASARIEGO OVIEDO OVIEDO FRESNEDA OVIEDO OVIEDO OVIEDO SAN JUAN DE FIGAREDO COLUNGA OVIEDO OVIEDO OVIEDO GIJON AVILES TAPIA DE CASARIEGO GIJON LUGONES LANGREO GIJON OVIEDO POLA DE SIERO OVIEDO VILLAVICIOSA GIJON GIJON NOREÑA NOREÑA LANGREO OVIEDO OVIEDO OVIEDO AVILES MIERES CASTRILLON LUGONES OVIEDO AVILES FELGUERA LA CORVERA DE A. LUGONES AVILES ENTREGO EL MORCIN OVIEDO GIJON GIJON AVILES SIERO OVIEDO LUGONES OVIEDO IBIAS SAN A SARDEDO 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 33 2006 019137217 33 2006 019224416 33 2006 019448223 33 2006 019138429 33 2006 019313029 33 2006 019138833 33 2006 019385676 33 2006 019139136 33 2006 019225830 33 2006 019385979 33 2006 019226335 33 2006 019139944 33 2006 019313736 33 2006 019226739 33 2006 019363246 33 2006 019226941 33 2006 019227042 33 2006 019363347 33 2006 019140752 33 2006 019386989 33 2006 019387090 33 2006 019140954 33 2006 019141257 33 2006 019141358 33 2006 019227345 33 2006 019387494 33 2006 019275340 33 2006 019141560 33 2006 019141661 33 2006 019141762 33 2006 019142065 33 2006 019227951 33 2006 019364155 33 2006 019450243 33 2006 019388205 33 2006 019388407 33 2006 019315150 33 2006 019142267 33 2006 019388912 33 2006 019142772 33 2006 019315958 33 2006 019316059 33 2006 019451051 33 2006 019389619 33 2006 019389720 33 2006 019390124 33 2006 019144287 33 2006 019144388 33 2006 019144590 33 2006 019229163 33 2006 019390427 33 2006 019229567 33 2006 019390528 33 2006 019145095 33 2006 019229668 33 2006 019390730 33 2006 019229870 33 2006 019390932 33 2006 019230173 33 2006 019391134 33 2006 019391235 33 2006 019145503 33 2006 019451859 33 2006 019316665 33 2006 019230981 33 2006 019391740 33 2006 019146008 33 2006 019391942 33 2006 019146109 33 2006 019146513 33 2006 019276855 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 280,97 280,97 280,97 612,53 280,97 480,05 280,97 280,97 302,18 280,97 289,44 1.077,94 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 544,57 280,97 257,39 249,85 283,76 309,49 280,97 289,44 280,97 280,97 289,44 280,97 280,97 289,44 280,97 496,48 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 10,16 289,44 280,97 289,44 280,97 594,10 594,10 146,81 257,39 885,48 280,97 280,97 280,97 280,97 289,44 323,87 323,87 280,97 249,85 302,18 280,97 472,04 289,44 280,97 466,38 280,97 280,97 280,97 539,83 280,97 280,97 280,97 349,32 3–IV–2007 6009 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Rég. sector Identificador del S. R. Nombre / Razón social 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 330096085152 07 330096193973 07 330096317548 07 330096368876 07 330096447991 07 330096567324 07 330096602282 07 330096625019 07 330096699686 07 330097151647 07 330097361714 07 330097457195 07 330097462552 07 330097465784 07 330097601281 07 330097796796 07 330098113361 07 330098170753 07 330098251282 07 330098561682 07 330098711832 07 330098933417 07 330099087809 07 330099119737 07 330099491165 07 330099575738 07 330099638988 07 330099702141 07 330099780650 07 330099973135 07 330100147028 07 330100830876 07 330101039226 07 330101129354 07 330101144916 07 330101210691 07 330101422071 07 330101778547 07 330101784409 07 330101784409 07 330101784409 07 330101869079 07 330101894240 07 330102063887 07 330102289819 07 330102297293 07 330102330235 07 330102353271 07 330102432891 07 330102497862 07 330102536157 07 330102712171 07 330102908902 07 330103141601 07 330103178983 07 330103386929 07 330103431486 07 330103450078 07 330103618416 07 330103639836 07 330103664892 07 330103746839 07 330103762094 07 330103765633 07 330103788568 07 330103979033 07 330104019853 07 330104121705 07 330104432610 07 330104436549 07 330104478783 GARCIA GARCIA JOSE VALENTIN OCHOA JOSE ANTO VILLAR ALONSO JUAN ALBER MARTINEZ PEREZ ALFREDO GARCIA GUTIERREZ JOSE LU SAL PEREZ JOSE ANTONIO TORRES ANTUÑA ANDRES ISA ALVAREZ GARCIA MARIA COV NAVA BARBES ENRIQUE MENENDEZ LOPEZ JOSE ESPINA RIAÑO JOSE LUIS SANCHEZ BUJAN ANGEL MIGU FERNANDEZ PASCUAL ANTONI QUIROS FERNANDEZ JORGE A REVUELTA LAMELA JESUS DIAZ POLLEDO JUAN RAMON FERNANDEZ RODRIGUEZ LUIS VEGA PEREZ JESUS ERNESTO MORAN VIESCA VICTOR DIEZ GARCIA ALEJANDRO ALVAREZ MARRON AMADOR MENENDEZ MDEZ FRANCISCO RAIMUNDO VAZQUEZ JOSE JE GOMEZ ENRIQUEZ JESUS MAN GARRIDO MARTINEZ JOSE MA OLAY CANGA MARCOS ANTON IGLESIAS PEGO MARIA DOLO RODA VILLARRUBI CARLOS J IGLESIAS MUÑOZ VICTOR MA VALLEDOR LLOPIS NOEL ARROJO VEGA VALENTIN PAB LOPEZ PINEL DAMIAN LLANEZA ALPERIZ M LUZ PEREZ VIDAL MANUEL MAGADAN NICIEZA CESAR JO SUAREZ GONZALEZ JOSE LUI LINARES BLANCO EULOGIO A ARRIBAS LOPEZ JOSE RAMON LOPEZ BUSTELO LUIS ANGEL LOPEZ BUSTELO LUIS ANGEL LOPEZ BUSTELO LUIS ANGEL CUENDIAS COLADO HILARIO ALONSO ANTUNA JOSEFA ESTRADA DIAZ JOSE ANGEL OLIVER NADAL EMILIO DOMINGUEZ ESCUDERO JOSE DIAZ PRADO JULIO ENRIQUE CUERVO GONZALEZ MIGUEL A PEREZ RODRIGUEZ FRANCISC MIYAR CASAL SECUNDINO GARRIDO GONZALEZ JOSE RA ALVARGONZALEZ TREMOLS JU HERRERO FERNANDEZ JOSE L MARTINEZ PELAEZ JERONIMO VELASCO LOPEZ MARIA GEMA MARTINEZ DIAZ MATIAS GOMEZ ALONSO ANGEL LUIS BORES INGUANZO OBDULIO SUAREZ SUAREZ BEGOÑA VEGA MONTES JOSE ANGEL MAYA BLANCO MARIA EUGENI FERNANDEZ VILPIDO CARLOS FORASCEPI MARCILLA ANTON GUTIERREZ FERNANDEZ MARI CABAL FERNANDEZ TIRSO JE LLANEZA BARREÑA ALBERTO GARCIA VAZQUEZ MIGUEL DEMIRCI DECIR ARIF MAGALHAES VALADARES HENR ALLENDE CUETO JUAN CARLO FERNANDEZ MENENDEZ JOSE Domicilio AV PORTUGAL 18 LG LA VEGA LG LA BUSTA-SELORIO CL EMILIO TUYA 10 CL PUERTO SOMIEDO, 2 CL BENJAMIN ORTIZ 11 CL PUERTO TARNA 5 CL ALEJANDRO CASONA CL PANADES 10 CL JUAN DE AUSTRIA 6 CL RODRIGUEZ NORIEGA CL AIDA DE LA FUENTE CL ANGEL MUÑIZ TOCA CL CONDE TORENO 59 CL GENERAL ELORZA 25 AV DE OVIEDO 43 CL DONATO ARGÜELLES CL ESPAÑOLITO 2 CL GUILLERMO ESTRADA CL NARANJO DE BULNES CL SAN IGNACIO DE LO CL MALLECINA CL EZCURDIA 92 CL RUFO RENDUELES 7 AV BARRIO NUEVO 33 CL ALCALDE MATAMOROS CL RECONQUISTA 13 CL ASTURIAS 11 AV DE LOS QUEBRANTOS PB LA MANZANEDA 118 LG JUNCEDO-MOLLEDA 4 CL LASTRES 3 CL LUIS BRAILLE 21 LG VLADEPARES CL CARMEN, 24 CL LAS ARTES, 5-4L E CL JOSE GONZALEZ ALO PZ CARBAYEDO, 32-BAR CL LA MARZANIELLA 37 CL LA MARZANIELLA 37 CL LA MARZANIELLA 37 CL FCO GRANDE COVIAN CL EVARISTO VALLE 2 CL VALENCIA 6 GR PORTUARIOS 17 CL PUERTO CERREDO 20 AD FRIERES LG FENOLLEDA CL CORONEL BAEZA 11 CT GENERAL 28 CL VETUSTA 5 CL CANGA ARGÜELLES 1 AV PABLO IGLESIAS 16 CL DIECINUEVE DE JUL LG LA REBOLLADA 82 BO LA BARRACA 1 PZ LEGAZPI 1 CL CARREÑO MIRANDA 2 CL MANUEL JUNQUERA 1 CL CAMINO DE LA IGLE BO BUSTILLO 3 CL EL PARADOR S/N HO CL SAN ANTONIO 18 PZ ALFONSO X EL SABI CL M.DEL FRESNO 8 AV HERMANOS FELGUERO CL RIO SAN PEDRO 10 CL EL AGUIL 10 LG MANZANEDA CAMPO E LG EL CARMEN CL ALONSO OJEDA 9 C.P. Localidad Tipo Número de prov. apremio Período liquidación Importe reclamado 33207 33880 33316 33202 33207 33011 33207 33013 33208 33400 33530 33600 33006 33204 33001 33180 33206 33400 33006 33420 33011 33867 33202 33203 33800 33180 33400 33690 33125 33660 33416 33207 33420 33746 33206 33400 33213 33400 33468 33468 33468 33011 33420 33210 33212 33207 33929 33829 33100 33617 33400 33205 33205 33002 33619 33686 33400 33600 33204 33690 33500 33126 33330 33630 33012 33209 33001 33400 33440 33567 33208 GIJON ALLANDE VILLAVICIOSA GIJON GIJON OVIEDO GIJON OVIEDO GIJON RAICES NUEVO INFIESTO MIERES OVIEDO GIJON OVIEDO NOREÑA GIJON AVILES OVIEDO LUGONES OVIEDO SALAS GIJON GIJON CANGAS DEL NARCEA NOREÑA AVILES LLANERA SOTO DEL BARCO OLLONIEGO CORVERA DE A. GIJON LUGONES FRANCO EL GIJON AVILES GIJON AVILES CORVERA DE A. CORVERA DE A. CORVERA DE A. OVIEDO LUGONES GIJON GIJON GIJON LANGREO CANDAMO TRUBIA PEÑA LA AVILES GIJON GIJON OVIEDO REBOLLADA L SERRAPIO AVILES MIERES GIJON LLANERA LLANES SOTO DEL BARCO LASTRES POLA DE LENA OVIEDO GIJON OVIEDO SALINAS GOZON SEBREÑO GIJON 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 21 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 33 2006 019317473 33 2006 019365266 33 2006 019317675 33 2006 019317776 33 2006 019452263 33 2006 019146917 33 2006 019452364 33 2006 019147018 33 2006 019452465 33 2006 019147523 33 2006 019277360 33 2006 019392750 33 2006 019147725 33 2006 019318584 33 2006 019148028 33 2006 019393154 33 2006 019318887 33 2006 019232702 33 2006 019149038 33 2006 019393356 33 2006 019149543 33 2006 019365569 33 2006 019319493 33 2006 019319594 33 2006 019150250 33 2006 019393962 33 2006 019233106 33 2006 019150654 33 2006 019233207 33 2006 019150957 33 2006 019233510 33 2006 019453576 33 2006 019395275 33 2006 019365973 33 2006 019321012 33 2006 019233914 33 2006 019453879 33 2006 019234217 33 2006 017181756 33 2006 018731332 33 2006 019234318 33 2006 019152674 33 2006 019395780 33 2006 019454283 33 2006 019454485 33 2006 019321719 33 2006 019396285 33 2006 019234621 33 2006 019153078 33 2006 019396386 33 2006 000009726 33 2006 019153684 33 2006 019321820 33 2006 019154391 33 2006 019397093 33 2006 019397295 33 2006 019235328 33 2006 019397396 33 2006 019322224 33 2006 019154896 33 2006 019278875 33 2006 019235631 33 2006 019278976 33 2006 019397703 33 2006 019155405 33 2006 019455293 33 2006 019156112 33 2006 019236237 33 2006 019236641 33 2006 019279279 33 2006 019455596 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0606 0606 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0303 0905 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 280,97 280,97 280,97 280,97 539,83 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 289,44 307,49 280,97 280,97 311,29 289,44 280,97 259,93 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 289,44 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 10,98 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 292,28 8.373,32 280,97 249,85 349,32 280,97 280,97 349,32 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 8,18 280,97 257,39 283,76 280,97 948,36 280,97 280,97 280,97 6010 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Rég. sector Identificador del S. R. Nombre / Razón social 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 330104997028 07 330105088671 07 330105093523 07 330105155662 07 330105160009 07 330105374015 07 330105429484 07 330105466062 07 330105501529 07 330105582664 07 330105650261 07 330105868210 07 330105904380 07 330105913878 07 330105945911 07 330106326938 07 330106354927 07 330106415349 07 330106531244 07 330106665630 07 330106687959 07 330106699982 07 330106807288 07 330106822143 07 330106836489 07 330106849223 07 330106849223 07 330106853061 07 330106853263 07 330106891760 07 330106911665 07 330106972794 07 330107143960 07 330107256522 07 330107311991 07 330107333819 07 330107341495 07 330107406365 07 330107598244 07 330107779514 07 330107788911 07 330107899247 07 330107948757 07 330107996146 07 330108251376 07 330108463564 07 330108485186 07 330108507721 07 330108611488 07 330108832871 07 330108903300 07 330108912693 07 330109141453 07 330109241887 07 330109251789 07 330109445587 07 330109469738 07 330109500252 07 330109533089 07 330109594424 07 330109688188 07 330109730628 07 330109738510 07 330109797417 07 330109866327 07 330109866327 07 330109906743 07 330109968276 07 330110413668 07 330110453276 07 330110480760 LOPEZ CAMINO JAVIER VEGA MUNOZ MIGUEL ANGEL PRADA ALVAREZ JUAN MANUE VALLE CAMPO MARIA DOLORE ZAPICO GONZALEZ MARIA MA ARIAS MENENDEZ JOSE MANU MARTINEZ CRESPO JOSE ANG LOSADA CONDE JOSE ROCES GOMEZ JUAN CARLOS ARTIMEZ TALAVERA YOLANDA ZAPICO MENENDEZ GERARDO JEREZ HERNANDEZ JUANA LU MENENDEZ CALZON JAVIER DEKAIRELLE --ERIC FRAN GARCIA CUESTA JUAN JOSE MORENO FERNANDEZ JOSE AN BERJANO TADEO MANUEL GONZALEZ TRELLES MARIA M RODRIGUEZ FERNANDEZ FRAN CANO BERRADE RICARDO BERMEJO FERNANDEZ FCO JA ARIAS RODRIGUEZ PABLO RA GALLEGO VEGA FRANCISCO J SERRANO SUAREZ JOSE MANU VALLE VAZQUEZ ROBERTO IGLESIAS ALZUETA VICENTE IGLESIAS ALZUETA VICENTE ALVAREZ ALVAREZ CARMEN M SAN JUAN GONZALEZ FLOREN ALVAREZ ALVAREZ RICARDO SUAREZ PUERTA PEREZ EMIL MARQUES FLOREZ FRANCISCO SEVILLA ALVAREZ JAVIER J LOPEZ RUIZ MARIA ISABEL ABAD VARELA GABRIEL GARCIA EIRO EDUARDO TRUEBA CUERVO VALENTIN V AROBES ALONSO SANTIAGO OVIEDO SIERRA CARLOS RAM ALONSO RODRIGUEZ JAVIER ALVAREZ MARTINEZ FERNAND TABOADA GALIANO JESUS JIMENEZ SANCHEZ JOSE ANT GONZALEZ MENENDEZ JOSE L RODRIGUEZ GONZALEZ MARIA GARCIA GARCIA JAVIER GARCIA FERNANDEZ JESUS AGUILAR GALLEGO JUAN CAR LLERANDI CADIZ CESAR SILVA FERNANDEZ JESUS MA GARCIA CUETO ANTONIO LUI FERNANDEZ GANCEDO MAXIMI ALONSO SANCHEZ AIDA ROSA PRESA PEREZ EDUARDO JESU RODRIGUEZ PAZOS JAVIER GOMEZ GALLEGO MARCOS RABANAL ARGÜELLES IGNACI FERNANDEZ PEREZ JESUS BARBON FERNANDEZ ANA MAR GONZALEZ RODRIGUEZ LUIS PEON ALONSO MARIA NIEVES SONDESA MARTINEZ RUFINO RODRIGUEZ ACEVEDO ANTONI PIERNA BARREDO MARIA ISA SUAREZ FERNANDEZ BERNARD SUAREZ FERNANDEZ BERNARD PEREZ GONZALEZ JOSE ANTO GONZALEZ GARCIA JUAN RAM FERREIRO CRESPO JULIO AL PICO PEREZ CESAR MANUEL BERNARDOS ALBA MIGUEL Domicilio AV INDUSTRIA S/N EXT AV DE LA VEGA 71 CL VICENTE REGUERAL CL BALDOMERO ALONSO CL ELECTRA 37 CL STA.EULALIA DE ME CL LA FUENTE DE VILL CL ALONSO QUINTANILL CL EZCURDIA, 51 CL SAN FRANCISCO 10 CL FRAY NORBERTO DEL AV EUROPA 8 CL BARRIO NUEVO 7 CL CAMINO DEL CIERRI LG LIMANES 18 PZ FUENTE LA BRAÑA CL PREMIO REAL 8 CL FRUELA 9 CL COMANDANDANTE VAL CL RIO IBIAS 10 CL SAHARA 16 AV DE LUGO 147 PZ FERNANDO VI 2 CL SUAREZ DE LA RIVA CL INOCENCIO RGUEZ S CL GUILLERMO ESTRADA CL GUILLERMO ESTRADA CL LAS VEIGAS 13 CL DEL PRADO 8 CL JOSE CUETO 31 LG EL CUETO 20 SAN C CL LUIS TREILLARD, 2 LG LA RONCIELLA 60 CL FRUELA 4 AV LA LIBERTAD 51 CL CONCINOS 9 CL SAN LAZARO 40 CL ELECTRA 37 CL SAN AGUSTIN 4 CL RIO NONAYA 8 CL ALFONSO LLANES 4 LG RECTA DE MISIEGOS TR DEL AYUNTAMIENTO CL PUERTA DEL SOL 1 CL JAIME TRUYOLS 14 CL TENDERINA BAJA 18 CL PASEO DEL PILARIN CL LA CRUZ 12 CL ESPINERO 2 AV DEL MAR 10 AV LLANO 55 CL ALEJANDRO CASONA CL LEOPOLDO FERNANDE CL DEL PRADO 22 CL CORRAL DE SANTOS CL ARROYO VAQUERO 8 CL EZCURDIA 49 CL MAGNUS BLIKSTAD 1 CL RONDA EXTERIOR 11 CL MAGNUS BLIKSTAD 6 CL COVADONGA-SAN EST CL RICARDO MONTES 23 CL EZCURDIA 148 CL CARLOS ALBO KAY 1 CL AMSTERDAM 7 CL AMSTERDAM 7 CL ILDEFONSO SANCHEZ PZ PEDRO MIÑOR, 7 CL CRT. VIZCAINA 30 CL CABRUÑANA 7 MASAJ AV DEL MAR 78 C.P. Localidad Tipo Número de prov. apremio Período liquidación Importe reclamado 33400 33940 33630 33930 33208 33006 33930 33213 33202 33400 33980 33540 33800 33429 33510 33011 33202 33400 33013 33010 33208 33400 33213 33007 33430 33006 33006 33710 33400 33400 33400 33400 33683 33007 33980 33012 33008 33208 33202 33010 33620 33685 33820 33126 33011 33010 33700 33430 33180 33011 33209 33013 33900 33400 33687 33011 33202 33207 33209 33207 33191 33012 33203 33430 33011 33011 33001 33013 33207 33400 33011 AVILES SAN MARTIN D POLA DE LENA LANGREO GIJON OVIEDO FELGUERA LA GIJON GIJON AVILES LAVIANA ARRIONDAS CANGAS DEL NARCEA FRESNEDA LA SIERO OVIEDO GIJON AVILES OVIEDO OVIEDO GIJON AVILES GIJON OVIEDO CANDAS OVIEDO OVIEDO NAVIA AVILES AVILES AVILES SALINAS LOREDO OVIEDO POLA DE LAVIANA OVIEDO OVIEDO GIJON GIJON OVIEDO CAMPOMANES MISIEGOS GRADO SOTO DEL BARCO OVIEDO OVIEDO VALDES CANDAS NOREÑA OVIEDO GIJON OVIEDO SAMA AVILES PINO EL OVIEDO GIJON GIJON GIJON GIJON OVIEDO OVIEDO GIJON CARREÑO OVIEDO OVIEDO OVIEDO OVIEDO GIJON AVILES OVIEDO 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 21 21 03 03 03 03 03 33 2006 019237045 33 2006 019398915 33 2006 019157324 33 2006 019157425 33 2006 019456206 33 2006 019157728 33 2006 019399420 33 2006 019456408 33 2006 019323739 33 2006 019237247 33 2006 019399521 33 2006 019279784 33 2006 019157930 33 2006 019399824 33 2006 019400026 33 2006 019400228 33 2006 019324143 33 2006 019237853 33 2006 019158334 33 2006 019158839 33 2006 019324345 33 2006 019238257 33 2006 019457014 33 2006 019159142 33 2006 019457216 33 2006 019159344 33 2006 019159445 33 2006 019367690 33 2006 019238459 33 2006 019238560 33 2006 019238661 33 2006 019238863 33 2006 019401642 33 2006 019159849 33 2006 019401844 33 2006 019159950 33 2006 019160051 33 2006 019457620 33 2006 019325254 33 2006 019160556 33 2006 019402046 33 2006 019402147 33 2006 019160859 33 2006 019239469 33 2006 019161263 33 2006 019161465 33 2006 019368195 33 2006 019458630 33 2006 019403157 33 2006 019161667 33 2006 019326062 33 2006 019161768 33 2006 019403662 33 2006 019240378 33 2006 019326567 33 2006 019162475 33 2006 019326971 33 2006 019459236 33 2006 019327072 33 2006 019459337 33 2006 019162778 33 2006 019162980 33 2006 019327274 33 2006 019459539 33 2006 000014271 33 2006 000114204 33 2006 019163283 33 2006 019163889 33 2006 019459943 33 2006 019241085 33 2006 019164394 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0604 0405 0605 0306 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 305,95 249,85 280,97 292,28 289,44 280,97 349,32 289,44 280,97 280,97 280,97 289,44 280,97 360,00 349,32 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 249,85 249,85 280,97 302,18 280,97 280,97 431,99 280,97 302,18 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 349,32 280,97 349,32 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 305,95 280,97 280,97 280,97 352,80 280,97 280,97 2.994,17 2.772,56 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 3–IV–2007 6011 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Rég. sector Identificador del S. R. Nombre / Razón social 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 330110529361 07 330110549266 07 330110666979 07 330110678093 07 330110684258 07 330110711742 07 330110718614 07 330110733566 07 330110825112 07 330110852895 07 330110995567 07 330111020829 07 330111072965 07 330111074985 07 330111087315 07 330111094284 07 330111099641 07 330111443787 07 330111478648 07 330111593937 07 330111610913 07 330111699526 07 330111830373 07 330111846137 07 330111905751 07 330111946268 07 330111982341 07 330112149463 07 330112170984 07 330112201401 07 330112430965 07 330112778347 07 330112858977 07 330112933547 07 330112973357 07 330113121382 07 330113142196 07 330113176956 07 330113357822 07 330113584861 07 330113931334 07 330114138367 07 330114214149 07 330114237690 07 330114250525 07 330114261841 07 330114329943 07 330114359649 07 330114411886 07 330114520105 07 330114523943 07 330114524044 07 330114524246 07 330114565167 07 330114607708 07 330114687025 07 330114849905 07 330114936696 07 330115165355 07 330115431093 07 330116066546 07 330116105548 07 330116225079 07 330116384222 07 330116415544 07 330116477885 07 330117005931 07 330117015530 07 330117048064 07 330118249551 07 330118267638 MARTINEZ CUELLO M YOLAND GONZALEZ BREVERS FERNAND AMORES CAMPO MANUEL ARIAS PEREZ LUIS MARTINEZ ANTUÑA MARIA AN FERNANDEZ FERNANDEZ PRIM GARCIA MUÑIZ JUAN CARLOS GUTIERREZ BANGO ALICIA JUAN RODRIGUEZ OLGA BLANCO ALVAREZ M ENEDINA CASTAÑON PUENTE ROSALIA GUTIERREZ GONZALEZ CARLO FERNANDEZ GOMEZ M DOLORE FIARRESGA GUERRA LUIS MA CASTRO METTI MONICA SILV DOBAN DIEZ JOSE OSCAR GONZALEZ ALVAREZ SALA JO DIAS CERQUEIRA JOSE MARI FERNANDEZ GARCIA MARIA A ALVAREZ RUIZ ALBERTO FERNANDEZ GARCIA JUAN AN FERRAN ALVAREZ FRANCISCO GARCIA FERNANDEZ JOSE MA GONZALEZ ALVAREZ LUIS AL ALVAREZ PEREZ CESAR SUAREZ NAVA ARCADIO GARCIA CASTRILLON MIGUEL GARCIA GARCIA ENRIQUE ESCANDON FERNANDEZ MARIA FERNANDEZ ALVAREZ MANUEL PRADA FERNANDEZ MIGUEL A HINOJOSA HERMOSO DAMIAN SANTA CRUZ RODRIGUEZ ART AIRA BLANCO ISAAC SOTORRIO ABULEZ FRANCISC QUIROS GARCIA JOSE LUIS ACEBO QUEIPO JOSE MANUE VARAS MORIS M MERCEDES PEÑALOSA MIRANDA MONICA MARTINEZ BARBAS MARIA EN FERNANDEZ SUAREZ JORGE COLUNGA FERNANDEZ ROBERT MUÑIZ ARGÜELLES RAMON AL ZAPICO PEREZ SERGIO LABRA CARBAJAL ISAAC ROD TAMARGO TAMARGO M CARMEN BURON BARCIA JORGE RODRIGUEZ IGLESIAS FERNA ABARRIO NUÑEZ ALEJANDRO ALONSO BLANCO EMILIO SANCHEZ FERNANDEZ FRANCI SUAREZ DIAZ M VICTORIA VAZQUEZ LAVIADA ANA MARI REVUELTA FERNANDEZ EVA M PEREZ GARCIA MARIA MILAG CUENCA SUAREZ JORGE CUBINO RODRIGUEZ ANGEL M ALVAREZ SAN EMETERIO JOS PARAPAR CORTINA JOSE AND ALEA VAQUERA JOSE MANUEL VALLINA MENENDEZ GERARDO GARCIA RUBIO CARLOS MANU FAMILIAR BRIONES MARIA R GONZALEZ GARCIA ANA DORO GONZALEZ ALBUERNE M CARM GARCIA SUAREZ JUAN CARLO GUTIERREZ VILLA JUAN LUI CUENCO ALONSO MARIA SOL SANCHEZ CAYADO ROBERTO MARTINEZ ANDRES MARIA CA FERNANDEZ ALVAREZ FRANCI Domicilio CL PROGRESO 6 CL SEVERO OCHOA 1 CL VALERIANO LEON 9 CL CATALUÑA 32 CL FUENTE DEL REAL 1 AV EMIGRANTES 32 CL ALMACENES 4 CL INDEPENDENCIA 17 CL ARAGON 4 CL LA VEGA-,21-1 A CL ESCULTOR LAVIADA CL CAMPILLO Y COSIO CL CAPITAN ALMEIDA 1 CM DE LA COBERTORIA CL SORIA 4 CL ZOILA, 6 CL MEDIA LEGUA 16 CL LEOPOLDO LUGONES CL GENERAL ELORZA 72 CL LLANO PONTE 19 LG FOZANA DE ARRIBAUR QUINTA DE CABUEÑE CL CARRETERA GENERAL CL FEIJOO 6 CL MIGUEL SERVET 17 AV DE LA VEGA 93 CL VICTOR HEVIA 20 CL NUEVO OYANCO 4 LG EL LLANON CL QUINTANA 12 CL VALGRANDE 3 AV DE LA ARGENTINA 4 CL ARGAÑOSA 17 CL MUELLE 34 CL LEOPOLDO LUGONES CL CURA SAMA 6 CL VALERIANO LEON 17 CL SALVADOR ALLENDE CL SEBASTIAN ELCANO CL MANUEL CASO DE LA AV JOSE CIMA 3 CL OSCAR OLAVARRIA 6 CL GONZALEZ WES 4 CL SENDA DE ARCEDIAN CL EZCURDIA 9 AV PABLO IGLESIAS 73 CR GENERAL 68 CL HNOS.GONZALEZ BLA CL CAMINO RUBIN 7 CL AQUILINO HURLE 8 CL TEMIA S/N CL DONATO ARGÜELLES UR NUEVO SOTO-CHALET CL FERNANDEZ LADREDA CL SAGRADO CORAZON 3 CL EZCURDIA 27 CL VIZCAINA 34 CL ARAGON 21 AV SCHULTZ 204 AV DE OVIEDO 25 AV EYSINES 8 CL LA AMISTAD 18 LG PEÑARREY, 18 CL LEONARDO GARCIA O CL CARREÑO MIRANDA 1 CL LOPEZ OCAÑA 9 LG ANDRIN CL ARGÜELLES 33 LG SANTIANES DEL AGU CL NARANJO DE BULNES CL VALDES SALAS 2 C.P. 33209 33400 33420 33210 33209 33710 33206 33004 33210 33600 33012 33013 33009 33429 33208 33209 33011 33420 33011 33011 33199 33394 33891 33204 33213 33940 33013 33679 33860 33520 33630 33212 33013 33400 33420 33202 33510 33209 33400 33560 33010 33201 33400 33208 33203 33204 33660 33440 33213 33202 33829 33206 33126 33011 33204 33203 33207 33210 33210 33186 33450 33400 33456 33440 33400 33400 33596 33540 33569 33690 33007 Localidad GIJON AVILES LUGONES GIJON GIJON NAVIA GIJON OVIEDO GIJON MIERES OVIEDO OVIEDO OVIEDO FRESNEDA LA GIJON GIJON OVIEDO LUGONES OVIEDO OVIEDO TIÑANA GIJON ESPINA LA GIJON GIJON ENTREGO EL OVIEDO OYANCO SALAS NAVA POLA DE LENA GIJON OVIEDO AVILES LUGONES GIJON POLA DE SIERO GIJON AVILES RIBADESELLA OVIEDO GIJON AVILES GIJON GIJON GIJON OLLONIEGO LUANCO GIJON GIJON GRADO GIJON SOTO DEL BARCO OVIEDO GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON BERRON EL PIEDRAS BLANCAS AVILES BARZANAS LA LUANCO AVILES AVILES LLANES ARRIONDAS RIBADESELLA LLANERA OVIEDO Tipo Número de prov. apremio Período liquidación Importe reclamado 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 33 2006 019327981 33 2006 019241287 33 2006 019405379 33 2006 019460044 33 2006 019328183 33 2006 019368603 33 2006 019328284 33 2006 019165004 33 2006 019460246 33 2006 019405682 33 2006 019165610 33 2006 019165711 33 2006 019165812 33 2006 019406591 33 2006 019460448 33 2006 019328789 33 2006 019166014 33 2006 019407100 33 2006 019166418 33 2006 019166620 33 2006 019407201 33 2006 019329601 33 2006 019369007 33 2006 019330005 33 2006 019460751 33 2006 019407504 33 2006 019167024 33 2006 019407605 33 2006 019369310 33 2006 019407807 33 2006 019408211 33 2006 019461458 33 2006 019168337 33 2006 019243210 33 2006 019408817 33 2006 019331116 33 2006 019409120 33 2006 019462872 33 2006 019169246 33 2006 019283424 33 2006 019170155 33 2006 019331621 33 2006 019243816 33 2006 019331823 33 2006 019331924 33 2006 019332227 33 2006 019170357 33 2006 019243917 33 2006 019463579 33 2006 019332530 33 2006 019170761 33 2006 019332631 33 2006 019244018 33 2006 019463882 33 2006 019332934 33 2006 019333439 30 2006 045382580 33 2006 019465094 33 2006 019465401 33 2006 019410029 33 2006 019244826 33 2006 019245028 33 2006 019245533 33 2006 019246341 33 2006 019246543 33 2006 019246846 33 2006 019283727 33 2006 019283828 33 2006 019284131 33 2006 019172882 33 2006 019172983 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 280,97 280,97 280,97 550,99 305,45 280,97 395,51 280,97 280,97 280,97 289,44 365,35 289,44 280,97 280,97 280,97 280,97 349,32 289,44 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 8,18 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 283,76 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 124,92 257,39 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 32,05 280,97 280,97 280,97 249,85 349,32 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 349,32 280,97 280,97 280,97 305,95 280,97 6012 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Rég. sector Identificador del S. R. Nombre / Razón social 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 330118298556 07 330118392223 07 330118508219 07 330118565106 07 330118601276 07 330118654729 07 330118753749 07 330119089916 07 330119291895 07 330119685858 07 330119742644 07 330119819133 07 330120250680 07 330120269878 07 330120278568 07 330120278568 07 330120282208 07 330120365666 07 330120412853 07 330120412853 07 330120516321 07 330120528142 07 330120535721 07 330120541276 07 330120541276 07 330120555727 07 330120672935 07 330120921091 07 330122010121 07 330123038523 07 330123061862 07 330123465222 07 330123474417 07 330123514126 07 330123564444 07 330901626908 07 330901742500 07 330902049260 07 331000095114 07 331000230914 07 331000374289 07 331000493925 07 331000654882 07 331000880410 07 331000890413 07 331001021361 07 331001432805 07 331001571433 07 331001610132 07 331002040669 07 331002073813 07 331002102812 07 331002179196 07 331002315707 07 331002521730 07 331002522134 07 331002553658 07 331002731692 07 331002756954 07 331003086451 07 331003514867 07 331003522244 07 331003771212 07 331003888420 07 331004151532 07 331004227415 07 331004291877 07 331004399082 07 331004508816 07 331004796782 07 331004815677 CANCIO GARCIA PABLO DAVI PRIETO CUERVO DANIEL SANCHEZ GALLO ANTONIO BERNARDO ALVAREZ JUAN AN GOMEZ PARRA JUAN MIGUEL GIL MORI MARIA JOSEFA GONZALEZ GONZALEZ ALEJAN HERES GARCIA JOSE BRUNO PRETO CORDEIRO JOSE MANU CONLLEDO GONZALEZ BEATRI MUÑIZ SUAREZ GUILLERMO MURIEL VELASCO ALFREDO M CANAL VEGA JUAN MANUEL GUTIERREZ CAPELLIN CARLO CIENFUEGOS ALVAREZ RUBEN CIENFUEGOS ALVAREZ RUBEN LOPEZ DIAZ JOSE IGNACIO ALVAREZ FERNANDEZ CESAR MARCOS MONTES SEVERINA MARCOS MONTES SEVERINA ARENAS GARCIA JUAN JOSE FRA MIGUEL IVAN FERNANDEZ DIEGO SATURNIN ALONSO FERNANDEZ RAFAEL ALONSO FERNANDEZ RAFAEL GONZALEZ ESTRADA YOLANDA SOEIRO ROGEDOR JESUS ALF EL HAMYANI --MARZOUK MARTINEZ RODRIGUEZ MARIA FERRNANDEZ CUERVO MANUEL GUTIERREZ FERNANDEZ MARC CABANAS HEVIA ARMANDO GARCIA FERNANDEZ LAUDELI TEIXEIRA MARTINS MARIA I RODRIGUEZ GARCIA MARCO A FERNANDEZ GOMEZ JOSE MAN GONZALEZ GARCIA M LUISA MUÑOZ FERNANDEZ ANA ISAB SAN ISIDRO SEOANE OLGA MARTIN GOMEZ MANUEL FRAN PORTOS INFIESTO ALEJANDR MATILLA MARTINEZ JESUS J MORAN FERNANDEZ BENITO BULTE ALONSO JOSE ALFRED MENDEZ RODRIGUEZ MARIA E CAMPO PERERA JESUS CARRIZO GONZALEZ OCTAVIO SUAREZ ALVAREZ PABLO MAN ANTON PRADO RAMON LUIS URIA RODRIGUEZ LUIS JOSE RODRIGUEZ ALONSO VICTOR FERNANDEZ FUERTES MARIA CANGA DEL HOYO MARIA CAR MURCIANO MARTIN DAVID VARELA MARTINEZ JOSE MAR BORBOLLA CADENABA JAVIER AMOR MARTINEZ MANUEL HERES VIÑA MARIA SOLEDAD SANTOS DE CASTRO INES NA GARCIA PEREZ MARIA JOSE REGUERO HONRUBIA JULIO A ALVAREZ HERIAS JOSE CARL MOLLEDA JUNQUERA IGNACIO CARUSMA FERNANDEZ ANA IS GARCIA CANTERO ROCIO DIAZ GUTIERREZ ADRIAN DIAZ RODRIGUEZ ANDRES CALVO TEIJEIRO JAVIER URDIERA CARRILES IVAN FERNANDEZ GOMEZ ERICA CUESTA HUERDO MARTA Domicilio AV PANDO 43 CL CUETO DE ARBAS 1 CL CAMPON 53 CL ROBLEDO 25 CL RAMIRO I 15 CL ALFONSO III EL MA LG FONTORIA CL JOSE CUETO, 65 CL LUIS BAYON 4 CL PROAZA 60 PZ DE LA PAZ 8 CL LA CAMARA 63 CL CONDE TORENO 56 AV CONSTITUCION 60 CL PREMIO REAL 8 CL PREMIO REAL 8 CL LA FELGUERA 3 AV DEL CRISTO 28 CL RIO CARES 19 CL RIO CARES 19 CL CERIÑOLA 4 LG EL ESPIN CL PUERTO DE SOMIEDO CL NAVA 6 CL NAVA 6 AV MANUEL LLANEZA 65 CL JOSE GONZALEZ MUN AV CONSTITUCION 50 LG VILLAR DE MIUDES CL EL PARQUIN 7 CL MENENDEZ PIDAL 1 LG CENERO SOTIELLO CL MUÑON FONDERO 74 CL CATALUÑA 1 CL PABLO IGLESIAS 1 CL JOSE ECHEGARAY 8 CL LA MURALLA 13-1LCL COVADONGA 3 CL MANUEL JUNQUERA 2 CL JOSE CUETO 31 CL MARIA JOSEFA 40 CL AURELIANO SAN ROM CL LINARES RIVAS 10 CL ECHEGARAY 24 CL NUÑEZ DE BALBOA 1 CL CELLERUELO 55 CL ALFONSO III EL MA PZ PRIMO DE RIVERA 1 CL FUENTE DE ABAJO 5 CL FEIJOO 84 CL ASTURIAS, 2 CL PELAYO 22 CL CONSTITUCION 73 CL NACHIN DE NACHA 3 CL LA HUERTA 19 CL ILDEFONSO SANCHEZ AV DEL MAR 12 CL INOCENCIO RODRIGU AV DE EDUARDO CASTRO CL FORXA ABRES 8 CL BRIG. INTERNACION LG TEBONDO CL PLAZUELA SAN MIGU CL MANUEL LLANEZA 49 AV DE PUMARIN 27 CL INMOBILIARIA FELG CL LA PERUYAL 1 CL GONZALEZ BESADA 3 CL SAN LAZARO 38 CL JOSE MALDONADO 10 AV DEL CAMINO 4 C.P. Localidad Tipo Número de prov. apremio Período liquidación Importe reclamado 33011 33800 33013 33630 33012 33002 33830 33400 33400 33012 33006 33400 33204 33207 33202 33202 33205 33006 33210 33210 33212 33697 33207 33207 33207 33208 33430 33208 33746 33186 33630 33393 33639 33208 33900 33013 33400 33690 33204 33400 33209 33011 33206 33208 33400 33510 33004 33001 33660 33204 33206 33400 33900 33011 33940 33001 33011 33430 33212 33779 33400 33816 33202 33900 33011 33900 33540 33007 33008 33870 33611 OVIEDO CANGAS DEL NARCEA OVIEDO LENA OVIEDO OVIEDO BELMONTE DE AVILES AVILES OVIEDO OVIEDO AVILES GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON OVIEDO GIJON GIJON GIJON SERIN GIJON GIJON GIJON GIJON CANDAS GIJON FRANCO EL BERRON EL POLA DE LENA GIJON LENA GIJON LANGREO OVIEDO AVILES LUGO DE LLAN GIJON AVILES GIJON OVIEDO GIJON GIJON AVILES POLA DE SIERO OVIEDO OVIEDO OLLONIEGO GIJON GIJON AVILES SAMA OVIEDO ENTREGO EL OVIEDO OVIEDO CANDAS GIJON VEGADEO AVILES CANGAS DEL NARCEA GIJON SAMA OVIEDO LANGREO ARRIONDAS OVIEDO OVIEDO TINEO SANTULLANO 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 21 03 03 03 03 03 03 03 33 2006 019173084 33 2006 019173286 33 2006 019173488 33 2006 019411140 33 2006 019173589 33 2006 019173791 33 2006 019173892 33 2006 019247250 33 2006 019247351 33 2006 019174704 33 2006 019174805 33 2006 019247452 33 2006 019175108 33 2006 019466512 33 2006 011143811 33 2006 019335661 33 2006 019335762 33 2006 019175209 33 2006 015863263 33 2006 019466714 33 2006 019466815 33 2006 019466916 33 2006 019467017 33 2006 019467118 33 2006 019467219 33 2006 019467320 33 2006 019467623 33 2006 019467825 33 2006 019370320 33 2006 019413261 33 2006 019413362 33 2006 019468330 33 2006 019414170 33 2006 019468431 33 2006 019414473 33 2006 019177128 33 2006 019247856 33 2006 019177330 33 2006 019337782 33 2006 019248462 33 2006 019337984 33 2006 019177936 33 2006 019338186 33 2006 019469845 33 2006 019249472 33 2006 019415483 33 2006 019178845 33 2006 019415887 33 2006 019179249 33 2006 019339095 33 2006 019339196 33 2006 019471259 33 2006 019416291 33 2006 019180158 33 2006 019180461 33 2006 019180562 33 2006 019180663 33 2006 019472067 33 2006 019472168 33 2006 019371027 33 2006 019472673 33 2006 019182380 33 2006 019340008 33 2006 000014170 33 2006 019183087 33 2006 019417507 33 2006 019287969 33 2006 019183390 33 2006 019183895 33 2006 019371330 33 2006 019417810 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 1105 1105 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0406 0406 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0705 0306 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 8,18 280,97 280,97 280,97 283,76 280,97 249,85 280,97 280,97 280,97 302,18 280,97 280,97 280,97 296,29 302,18 280,97 280,97 97,13 280,97 225,72 283,76 280,97 349,32 349,32 280,97 305,95 280,97 280,97 732,89 225,72 280,97 280,97 280,97 280,97 580,60 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 256,31 280,97 280,97 286,58 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 2.496,95 305,95 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 3–IV–2007 6013 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Rég. sector Identificador del S. R. Nombre / Razón social Domicilio C.P. Localidad Tipo Número de prov. apremio Período liquidación Importe reclamado 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 331004959359 07 331005007051 07 331005204485 07 331005292900 07 331005390708 07 331005465476 07 331005475681 07 331005475681 07 331005554695 07 331005928652 07 331006063038 07 331006069910 07 331006183983 07 331006379296 07 331006455785 07 331006742442 07 331006782252 07 331006803470 07 331006879858 07 331006907544 07 331007069111 07 331007151761 07 331007256643 07 331007333031 07 331007361323 07 331007361323 07 331007814900 07 331007818334 07 331007818334 07 331007905937 07 331007927559 07 331007990611 07 331008061137 07 331008179052 07 331008281611 07 331008546036 07 331008770348 07 331008895337 07 331008906249 07 331008906249 07 331008906249 07 331008906249 07 331008906249 07 331008906249 07 331008906249 07 331008906249 07 331009101057 07 331009104188 07 331009316376 07 331009715692 07 331011499381 07 331011538080 07 331011562736 07 331012037127 07 331012075321 07 331012771903 07 331012862536 07 331013007531 07 331013013692 07 331013027941 07 331013122214 07 331013514355 07 331013725735 07 331014035024 07 331014063518 07 331014294904 07 331014485567 07 331014531138 07 331014531138 07 331014535279 07 331014781823 RODRIGUEZ MAYO JOSE ANGE GONZALEZ ALVAREZ VICENTE FERNANDEZ ALVAREZ VICTOR TORRIJOS COLADO LUIS MIG COS MIRON MARIA REYES ARNALDO SARIEGO OSCAR BLASCO GUTIERREZ DANIEL BLASCO GUTIERREZ DANIEL GARCIA MUÑIZ IRENE GUTIERREZ DIEZ IVAN GONZALEZ PELAEZ CRISTINA FERNANDEZ PEREZ MAXIMINA ALONSO FOMBONA JOSE VICE ALONSO SERRANO ALBERTO FERNANDEZ ZAPICO ANA MAR BLANCO TORGUET JAVIER PEREZ PAZOS HUGO CARLOS RODRIGUEZ DIAZ SUSANA GONZALEZ SANCHEZ IGNACIO MENDEZ RUITIÑA JOSE LUIS NOMPARTE PEREZ ALFONSO FALCON DIAZ JULIO CORRAL MONTERO MONTSERRA MARTIN MORENO DIEGO FERNANDEZ GONZALEZ ALBER FERNANDEZ GONZALEZ ALBER ALVAREZ BORBOLLA GONZALE JIMENEZ GARCIA ANGEL JIMENEZ GARCIA ANGEL GONZALEZ FERNANDEZ JOSE GONZALEZ ALVAREZ JOSE AN CARABAÑO MORENO DE DIEZM CENTENO CONCHA CESAR EGUILUZ ALVAREZ GERARDO VICENTE ACEBES JORGE ARGÜELLES GAFO LUCIA IGLESIAS ALVAREZ JOSE MA BLANCO HIDALGO ARANTZAZU ROSAL FERNANDEZ IGNACIO ROSAL FERNANDEZ IGNACIO ROSAL FERNANDEZ IGNACIO ROSAL FERNANDEZ IGNACIO ROSAL FERNANDEZ IGNACIO ROSAL FERNANDEZ IGNACIO ROSAL FERNANDEZ IGNACIO ROSAL FERNANDEZ IGNACIO RIESTRA PEREZ LORENA FERNANDEZ RAMOS IGNACIO DIAZ HERMIDA ROBERTO GARCIA GONZALEZ GREGORIO FERNANDEZ FERNANDEZ BORJ RODRIGUEZ MENDEZ DIEGO ALVAREZ PELAEZ ANA BELEN CUERVO GARCIA GABRIEL SANCHEZ MEJIAS JUAN MANU ALVES FERNANDEZ DULCINEA MARCOS COPETE MONICA QUINTIAN LOBATO JOSE ANT DIAZ AGUIRRE RAFAEL GOMEZ SUAREZ ALBERTO ALONSO ALVAREZ ADRIANA TORRES GONZALEZ AGUSTIN GARCIA ALONSO RUBEN FREIJE CABRERA EMILIO AL BLANCO ALVAREZ JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ NESTOR GONZALEZ PEREZ LORENA PAESA GUERRERO JESUS PAESA GUERRERO JESUS VALDES REMIS HECTOR JULI LORENZO GARCIA EDUARDO J CL LA MEDIA LEGUA 24 CL PUERTO PAJARES 3 UR SANTA BARBARA 8 CL VISTALEGRE 24 AV MEXICO ED. SUCRE CL LA MAGDALENA - LA CL RIO PIGUEÑA 2 CL RIO PIGUEÑA 2 CL POSTIGO BAJO 12 CL DOCE DE OCTUBRE 4 CL REYES CATOLICOS 1 LG LOS REBOLLOS 9 CL DESFILADERO DE LA CL TENDERINA 4 CL SUAREZ DE LA RIVA CL SAAVEDRA 62 CT DEL OBISPO, 46 CL MARQUES DE CASA V CL ALCALDE GIL RODRI BO DE ARRIBA ARROES CM DE LOS PRADOS 1 UR LAS VEGAS 3 CL FRUELA 7 CL JUAN CARLOS I 8 CL PROAZA 4 CL PROAZA 4 CL RAFAEL GALLEGO SA CL CABANILLES 26 CL CABANILLES 26 CL TOLEDO 16 LG ARGAME CL RONCAL 37 CL MANUEL JUNQUERA 2 CL GRANADOS 16 CL BALEARES 9 PZ ESPAÑA 4 CL EL FUEJO 21 CL ACEBAL Y RATO 12 CL MANUEL DE FALLA 2 CL MANUEL DE FALLA 2 CL MANUEL DE FALLA 2 CL MANUEL DE FALLA 2 CL MANUEL DE FALLA 2 CL MANUEL DE FALLA 2 CL MANUEL DE FALLA 2 CL MANUEL DE FALLA 2 CL ARGAÑOSA 5 CL GUIPUZCOA CL CANGAS DE ONIS 6 LG MANZANEDA 64 CL CUYENCES 2 CL EZCURDIA 142 CL EMILIO LLANEZA 3 CL PICO AGUDO 6 LG EL FONDAQUE-TUILL CL BALDOMERO ALONSO CL CORTIJO 4 AV DE LAS SEGADAS 7 AV GIJON 3 CL POLIGONO RIAÑO 65 CL CATALUÑA 32 CL MARQUES SAN ESTEB CL TOLEDO 27 LG RIOTURBIO CALLE G LG MONTEAGUDO-FERROÑ LG LAS GARBAS 9 CL SAN MANUEL 13 CL ESPRONCEDA 22 CL ESPRONCEDA 22 CL POLA DE SIERO 15 CL TENIENTE CORONEL 33011 33011 33610 33820 33500 33160 33010 33010 33009 33600 33011 33900 33212 33430 33007 33208 33209 33202 33900 33314 33010 33204 33400 33540 33012 33012 33012 33300 33300 33213 33163 33210 33204 33011 33208 33400 33800 33211 33011 33011 33011 33011 33011 33011 33011 33011 33013 33210 33207 33669 33194 33203 33011 33400 33935 33930 33212 33006 33400 33920 33210 33206 33213 33614 33470 33111 33210 33208 33208 33207 33013 OVIEDO OVIEDO TURON GRADO LLANES RIOSA OVIEDO OVIEDO OVIEDO MIERES OVIEDO SAN MARTIN D GIJON CARREÑO OVIEDO GIJON GIJON GIJON CIAÑO VILLAVICIOSA OVIEDO GIJON AVILES ARRIONDAS OVIEDO OVIEDO OVIEDO VILLAVICIOSA VILLAVICIOSA GIJON ARGAME GIJON GIJON OVIEDO GIJON AVILES CANGAS DEL NARCEA GIJON OVIEDO OVIEDO OVIEDO OVIEDO OVIEDO OVIEDO OVIEDO OVIEDO OVIEDO GIJON GIJON OLLONIEGO OVIEDO GIJON OVIEDO CASTRILLON TUILLA FELGUERA LA GIJON OVIEDO AVILES LANGREO GIJON GIJON GIJON MIERES FERROÑES TEVERGA GIJON GIJON GIJON GIJON OVIEDO 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 33 2006 019184404 33 2006 019184606 33 2006 019418012 33 2006 019184808 33 2006 019288676 33 2006 019418416 33 2006 019185111 33 2006 019185212 33 2006 019185414 33 2006 019419123 33 2006 019185818 33 2006 019474895 33 2006 019342836 33 2006 019475000 33 2006 019187131 33 2006 019343139 33 2006 019343240 33 2006 019343341 33 2006 019419931 33 2006 019343745 33 2006 019187636 33 2006 019343846 33 2006 019253920 33 2006 019289282 33 2006 019188141 33 2006 019188242 33 2006 019188545 33 2006 019344351 33 2006 019344452 33 2006 019344553 33 2006 019420335 33 2006 019476515 33 2006 019344654 33 2006 019188747 33 2006 019476717 33 2006 019254829 33 2006 019189252 33 2006 019345462 33 2006 012849795 33 2006 013789483 33 2006 014681075 33 2006 015554580 33 2006 016022507 33 2006 016691908 33 2006 019189454 33 2006 019189555 33 2006 019189858 33 2006 019477525 33 2006 019477727 33 2006 019190060 33 2006 019373148 33 2006 019346371 33 2006 019190969 33 2006 019256546 33 2006 019421850 33 2006 019422860 33 2006 019479040 33 2006 019192484 33 2006 019256950 33 2006 019423264 33 2006 019479242 33 2006 019348088 33 2006 019479848 33 2006 019423971 33 2006 019193292 33 2006 019193696 33 2006 019348492 33 2006 019479949 33 2006 019480050 33 2006 019480151 33 2006 019194003 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0106 0106 0206 0206 0306 0306 0406 0406 0506 0506 0606 0606 0706 0706 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0806 0806 225,72 280,97 280,97 280,97 8,18 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 13,66 280,97 280,97 280,97 225,72 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 349,32 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 323,87 296,52 280,97 225,72 280,97 280,97 292,28 292,28 292,28 292,28 292,28 292,28 292,28 292,28 280,97 323,87 280,97 289,44 225,72 280,97 280,97 280,97 349,32 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 302,18 280,97 280,97 349,32 323,87 280,97 249,85 249,85 225,72 280,97 6014 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Rég. sector Identificador del S. R. Nombre / Razón social 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 331014818502 07 331015021491 07 331015153655 07 331015296832 07 331015510737 07 331016043227 07 331016115773 07 331016195191 07 331016207723 07 331016291686 07 331016389494 07 331016402430 07 331016473360 07 331016495386 07 331016591982 07 331016631691 07 331016688174 07 331017143771 07 331017410927 07 331017589668 07 331018791357 07 331018974445 07 331019181882 07 331019181882 07 331020139758 07 331020162491 07 331020185531 07 331020246559 07 331020446724 07 331020516240 07 331020702762 07 331021048629 07 331021066918 07 331021461887 07 331021471385 07 331021676200 07 331021942241 07 331021983566 07 331022062277 07 331022180495 07 331022250924 07 331022622251 07 331022996511 07 331023012877 07 331023189194 07 331023306103 07 331023311153 07 331023352478 07 331023522432 07 331023721886 07 331023899924 07 331023918314 07 331024110900 07 331024749783 07 331024779388 07 331024837083 07 331024852847 07 331025247618 07 331025355429 07 331025388872 07 331025456166 07 331025517804 07 331025563977 07 331025584488 07 331025734537 07 331025868115 07 331026263690 07 331026399793 07 331026850441 07 331026935822 07 331027054848 DE ALDECOA NOVAL ALEJAND RODRIGUEZ BLANCO ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ MARIA MONTEQUIN FERRAO FERNAND GARCIA CALDERO HECTOR FELIPE CORDERO MARIA GONZALEZ MERA MARIA SOL ALVAREZ FERNANDEZ JUAN C SUAREZ CUEVA MIRIAN ESPE FERNANDEZ CANTELI PEREZ GALAN DIAZ MIGUEL ANGEL NOVIO MIDON MONICA AUROR GARCIA PRIETO ISAAC MENENDEZ PEREZ DANIEL BERROCAL GARCIA MIREYA ROJO LINARES RAUL BUSTELO HAMED DANIEL PEDREGAL MENENDEZ MARCOS UGIDOS MENENDEZ ANDRES SANTOS RUA ALFREDO ALVAREZ SANCHEZ PABLO LINARES COSTALES LUCIA ARBUNIES GRUMBLATT GABRI ARBUNIES GRUMBLATT GABRI BRA HUETE NATALIA COTARELO BLASCO JOSE ENR ESTEVEZ ESTEBAN JULIO JO JURADO GONZALEZ TANIA ALVAREZ GOMEZ PABLO GONZALEZ MONTES MANUEL SANCHEZ FERNANDEZ SERGIO MARCUELLO GIRONDA MICAEL TORRES ALARCON SERGIO EF TOYOS MARGOLLES DAVID MORAN LIMA IMANOL SUAREZ MONTES MODESTO GONZALEZ FERNANDEZ MARIA DEL POZO BUENO OSCAR MORO RODRIGUEZ EMILIO PEREZ VAZQUEZ CAMILO ARGÜELLO JUAREZ XAQUELIN CORRALES VAZQUEZ LORENA GONZALEZ GUTIERREZ MARCO BARRAL OUTES MARIA ASUNC CAJAS GUARNIZO MERCEDES ROSERO HURTADO BYRON EDM OCHOA PICOS ALEJANDRO GOMEZ MARTIN HECTOR LEON PUENTE SAN EMETERIO CRIS GONZALEZ PEREZ MICHEL SUAREZ CUENDIAS MARIA PI ARMENDARIZ ALCAZAR FRANC GAYO IGLESIAS GLORIA MAR HERRERO LOMBARDIA MARTA TORRES ALARCON DAVID MUÑOZ FERNANDEZ JOSE MAN ECHEZARRETA LIMA MARIA D GUERRERO CALUQUI WILLIAN CARRETERO ROJO NATALIA SUAREZ ALVAREZ JAIME ALONSO GONZALEZ JUAN ALVAREZ MARTINEZ ANTONIO MUÑOZ PEREZ ALBERTO FERNANDEZ LOPEZ CAROLINA ARROYO CEPEDAL SILVIA RUGARCIA GONZALEZ MIGUEL AGUERIA RINCON RAFAEL VILLANUEVA CUEVAS DAVID NOBOA MENDEZ MARTIRES AMADO GONZALEZ MARIA DEL MARTINEZ ALVAREZ JORGE Domicilio CL ALVAREZ LORENZANA CL JUAN ALVARGONZALE CL GRUPO SAN RAMON 3 CL CIENFUEGOS 14 CL SAGRADO CORAZON 3 CL LEOPOLDO ALAS CLA CL RIBAGORZA 9 CL XUACO DE SAMA 3 CL LA LLAMOSA, 5 CL LOS MOROS 35 LG PARA CL FERNANDO MORAN 7 CL GONZALEZ BESADA 1 CL ALCEDO DE LOS CAB CL NARCISO MONTEORIO CL LEOPOLDO ALAS HI CL BUENOS AIRES 10 CL GASPAR GARCIA LAV CL GASCONA 4 CL JUAN XXIII 2 CL LIBERTAD 71 UR MONTE SOMOS 10 CL LUIS BRAILLE 5 CL LUIS BRAILLE 5 CL SEBASTIAN ELCANO CL CARPINTEROS 4 CL LA MAGDALENA 24 AV DE ASTURIAS 1 CL DOLORES 12 CL GENERAL ELORZA 60 CL LASTRES 4 LG SALCEDO-CENERO S/ AV PORTUGAL 9 CL ELEUTERIO QUINTAN CL LOPE DE VEGA 2 LG SAN MARTIN DE GRA CL HERNAN CORTES 24 AV DEL LLANO 40 CL VICENTE JOVE 29 CL MANSO 3 CL SALVADOR ALLENDE CL BERMUDEZ DE CASTR LG LA OLLA DEVA AV DE OVIEDO 32 CL RAFAEL ALBERTI 1 PZ DE LA PAZ 90025 CL CARDONA 22 CL PIZARRO 20 CL PALACIO VALDES 3 CL DOÑA ILUMINADA 8 CL JOSE MENENDEZ CAR CL URIA 24 CL VALDES SALAS 5 PZ PRIMO DE RIVERA 8 AV PORTUGAL 9 CM LA CANTERA EL AV SAN AGUSTIN 9 CL RAFAEL ALBERTI 1 CL DR. AQUILINO HURL CL ARQUITECTO TIODA CL TOLEDO 27 CL ARGAÑOSA 130 CL PEREZ DE LA SALA AV RUFO RENDUELES 7 CL LA CAMPA 13 CL CHILE GRUPO CONST PZ LA PONTONA 2 CL JACOBO OLAÑETA 5 AV TORRELAVEGA 55 CL JOVELLANOS 15 CL GALIANA 62 C.P. 33006 33208 33416 33205 33201 33600 33208 33011 33400 33206 33579 33400 33007 33630 33211 33013 33011 33008 33003 33205 33980 33560 33212 33212 33400 33211 33400 33600 33210 33001 33207 33392 33207 33209 33940 33556 33400 33209 33212 33203 33600 33011 33394 33420 33420 33006 33213 33213 33980 33011 33011 33202 33400 33002 33207 33212 33400 33420 33203 33012 33213 33013 33007 33203 33930 33212 33980 33202 33010 33400 33400 Localidad OVIEDO GIJON CORVERA DE A. GIJON GIJON MIERES GIJON OVIEDO AVILES GIJON PARA AVILES OVIEDO POLA DE LENA GIJON OVIEDO OVIEDO OVIEDO OVIEDO GIJON POLA DE LAVIANA RIBADESELLA GIJON GIJON AVILES GIJON AVILES MIERES GIJON OVIEDO GIJON GIJON GIJON GIJON SAN MARTIN D CANGAS DE ONIS AVILES GIJON GIJON GIJON MIERES OVIEDO GIJON LUGONES LUGONES OVIEDO GIJON GIJON LAVIANA OVIEDO OVIEDO GIJON AVILES OVIEDO GIJON GIJON AVILES LUGONES GIJON OVIEDO GIJON OVIEDO OVIEDO GIJON FELGUERA LA GIJON POLA DE LAVIANA GIJON OVIEDO VEGAS LAS AVILES Tipo Número de prov. apremio Período liquidación Importe reclamado 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 33 2006 019194205 33 2006 019348795 33 2006 019258364 33 2006 019348900 33 2006 019349102 33 2006 019425486 33 2006 019481060 33 2006 019195518 33 2006 019258768 33 2006 019349607 33 2006 019425688 33 2006 019259071 33 2006 019196124 33 2006 019196326 33 2006 019481262 33 2006 019196427 33 2006 019196629 33 2006 019197235 33 2006 019197740 33 2006 019350011 33 2006 019426500 33 2006 019292417 33 2006 019481868 33 2006 019481969 33 2006 019260788 33 2006 019350718 33 2006 019260889 33 2006 019426803 33 2006 019482676 33 2006 019199760 33 2006 019482777 33 2006 019351021 33 2006 019482979 33 2006 019351122 33 2006 019427813 33 2006 019293023 33 2006 019262004 33 2006 019351324 33 2006 019483080 33 2006 019351425 33 2006 019428015 33 2006 019201174 33 2006 019351930 33 2006 019428419 33 2006 019428823 33 2006 019201982 33 2006 019483585 33 2006 019483787 33 2006 019429429 33 2006 019202386 33 2006 019202790 33 2006 019352334 33 2006 019263014 33 2006 019203703 33 2006 019484696 33 2006 019484801 33 2006 019263317 33 2006 019430439 33 2006 019352839 33 2006 019430742 33 2006 019485104 33 2006 019204006 33 2006 019204208 33 2006 019352940 33 2006 019431045 33 2006 019485205 33 2006 019431449 33 2006 019353546 33 2006 019205622 33 2006 019264428 33 2006 019264529 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 280,97 280,97 280,97 280,97 302,18 280,97 280,97 280,97 280,97 349,32 280,97 249,85 242,76 225,72 296,52 225,72 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 8,18 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 67,92 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 349,32 280,97 280,63 280,97 280,97 200,72 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 68,82 200,72 280,97 280,97 249,85 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 302,18 280,97 286,58 249,85 225,72 68,82 200,72 280,97 280,97 280,97 280,97 225,72 280,97 302,18 280,97 3–IV–2007 6015 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Rég. sector Identificador del S. R. Nombre / Razón social 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0611 0611 0611 0611 07 331027106075 07 331027390510 07 331027481244 07 331027789018 07 331027859847 07 331028055059 07 331028094465 07 331028311303 07 331028624733 07 331028648072 07 331028652823 07 331028729211 07 331028748510 07 331028748510 07 331028851873 07 331028904922 07 331029031123 07 331029126810 07 331029175916 07 331029211783 07 331029267256 07 331029291407 07 331029459842 07 331029460347 07 331029521476 07 331030577160 07 331030583931 07 331030599287 07 331030666379 07 331030742363 07 331030874426 07 331031439349 07 331031560395 07 331031644867 07 331031990330 07 331032094202 07 331032129463 07 331032509480 07 331032509783 07 331032615271 07 331032884346 07 331032953862 07 331033002968 07 331033482211 07 331033512422 07 331033604267 07 331034133828 07 331034602155 07 331035283579 07 331036449704 07 331036672093 07 331036796577 07 331037056457 07 340020163837 07 350027005245 07 420008114140 07 421000131641 07 431013916436 07 431014123166 07 460177895273 07 461030234515 07 480078803667 07 480095317515 07 480106427550 07 490022378746 07 490022378746 07 490024960259 07 041007189631 07 150065462040 07 181049495644 07 211015620566 ROZADA BARRERA MARIA JOS GONZALEZ RODRIGUEZ IVAN BLANCO DE CON JESUS MANU LOPEZ PEREZ LORENA ERTINI MARTIN CARLOS BERBETORES FERNANDEZ MAR NUÑEZ FERNANDEZ ARTURO CAÑEDO MENES JAVIER NIETO SANCHEZ ALEJANDRO JENEI MIHALY BLANCO NAREDO ANA LAVARIÑAS GARCIA VICTOR CRESPO CALVARIO RAMIRO M CRESPO CALVARIO RAMIRO M SANZ DIAZ LUIS MARIA ARMENDARIZ ALCAZAR ANA C ALVAREZ IGLESIAS JONATHA PAREDES MIRANDA CELSO MA ALOMOTO PALACIOS JEMMY P FERRERO BLANCO JUAN MANU GARCIA RODRIGUEZ DAVID LOPEZ REIGADA ALBERTO GARCIA CORDERO JOSE LUIS RODRIGUEZ CORDOBA RUBEN GARCIA VILLA MARCOS PEREZ FERNANDEZ BORJA GUERRERO MARTINEZ FERNAN PEREZ LLENIN JUAN ANTONI DIEZ BUSTELO PABLO GONZALEZ MARTINEZ PABLO GALLUZO DE LOMBA ROS OJEDA RUISANCHEZ BEATRIZ GARCIA DIAZ YOLANDA CRUZ GREGORIO ANTONI ALVAREZ LOPEZ JUAN MANUE CRESPO OJEDA ERICA BALMASEDA LOPEZ ALEJANDR REVUELTA CRAMER DANIEL SANTOS CEPEDA FERNANDO BERNO MAXIMILIANO SANCHEZ VALDES MARIA ROS SAAVEDRA FONSECA AITOR POMBO BARCENAS VANESSA OSORIO PILAR JOSE CESAR RODRIGUEZ HERMIDA ELENA ALVAREZ GARCIA EVA MARIA RICO GONZALEZ GLORIA IRM XIANG XULI MIRANDA DA COSTA CARLOS MACHADO CRUZ ANDRE EMANU RELLAN DIAZ MARIA SOLEDA MARQUES BAPTISTA WALTER RODRIGUEZ PEREZ AURELIA GARCIA TUÑON LANDETA FER ALVAREZ FIERRO ENRIQUE ORTEGA GARCIA JUAN TOMAS FERNANDEZ ARRIMADA JOSE GONZALEZ CAMPA JOAQUIN DIEZ SUAREZ VANESSA CORRAL QUIROS JUAN MANUE DE DIEGO RODRIGUEZ DANIE GRANDE CRUZ EMILIO FERNANDEZ SANCHEZ VALERI ASTOBIZA AGUADO IVAN FUENTE FUENTE MANUELA FUENTE FUENTE MANUELA RODRIGUEZ ALFONSO MANUEL EL HAMDIOUI --MOHAMED HORTAS FORMOSO JOSE MANU EL KORCHI --SALIH TARIK IYOUIBI Domicilio CL ALONSO DE GRADO 3 BO MANZANEDA PERVERA LG REMORIA DE ARRIBA CL ARGAÑOSA 134 LG CURION CASINO C AV LUIS TREILLARD 12 CL FCO BANCES CANDAM BO LA BORBOLLA 2 CL NARANJO DE BULNES CL VICTOR HEVIA 3 CL GENERAL GUTIERREZ CL BALBIN 8 CL AVENIDA DE LUGO 8 CL AVENIDA DE LUGO 8 CL LUIS ARMIÑAN 19 CL URIA 24 PZ LEGAZPI 1 CL ALBURQUERQUE 3 CL PADRE SUAREZ CL LAS ARTES 12 PG SANTA RITA NAVE CL EZCURDIA 70 CL LEOPOLDO ALAS CLA CL HERNAN CORTES 48 CL FUENTE LA BRAÑA CL FERMIN CANELLA 6 CL CRISTO DE LAS CAD PG SANTA RITA NAVE CL LA MAGDALENA 2 CL ALVAREZ MARINA 5 CL GRAN CAPITAN 41 CL ALBURQUERQUE 3 CL PADRE SARABIA 5 CL PRIMO DE RIVERA 8 CL PINZON 18 AV GASPAR GARCIA LAV CL FUENTE DEL REAL 3 CL EMILIO TUYA 10 CL MAYORAZU 22 AV FERNANDEZ LADRED CL DR. FLEMING 2 CL SANTA ELADIA 45 AV JOSE FERNANDIN 38 CL MANSO 16 CL CUETO DE ARBAS 1 CL ARZOBISPO BLANCO CL MIGUEL DE UNAMUNO CL TENDERINA BAJA 18 CL PANAMA 21 AV DEL MAR 35 CL FUENTE DE LA PLAT CL LA TORRENTINA - V LG LUIÑA S/N CL MARQUES DE PIDAL LG CASTIELLO DE BERN CL ASTURCON 18 CL ESCUELA CAPATACES CL EL ESPAÑOLITO 1 CL FRUELA 8 AD CASTANDIELLO SN CL CAMINO DE SAN JUA LG COLLERA CL RODRIGUEZ SAN PED CL SAN VICENTE 16 CL MANUEL R. ALVAREZ CL MANUEL R. ALVAREZ CL LAS BARCAS 10 CL MARIA DOLORES 22 CL DOLORES IBARRURI AV GENERAL CAPALLEJA CL GUIPUZCOA 1 C.P. Localidad Tipo Número de prov. apremio Período liquidación Importe reclamado 33820 33492 33690 33013 33788 33400 33013 33820 33211 33012 33211 33209 33400 33400 33520 33202 33400 33204 33009 33400 33540 33202 33416 33213 33011 33207 33006 33540 33400 33900 33213 33204 33630 33011 33213 33210 33209 33202 33010 33011 33940 33210 33450 33203 33800 33630 33211 33010 33213 33011 33013 33750 33810 33004 33394 33006 33600 33400 33400 33930 33429 33568 33206 33003 33213 33213 33213 33210 33211 33873 33210 GRADO CARREÑO LLANERA OVIEDO VALDES SALINAS OVIEDO GRADO GIJON OVIEDO GIJON GIJON AVILES AVILES NAVA GIJON AVILES GIJON OVIEDO AVILES ARRIONDAS GIJON CORVERA DE A. GIJON OVIEDO GIJON OVIEDO ARRIONDAS AVILES CIAÑO GIJON GIJON POLA DE LENA OVIEDO GIJON GIJON GIJON GIJON OVIEDO OVIEDO ENTREGO EL GIJON PIEDRAS BLANCAS GIJON CANGAS DEL NARCEA POLA DE LENA GIJON OVIEDO GIJON OVIEDO OVIEDO FRANCO EL IBIAS OVIEDO BERNUECES OVIEDO MIERES AVILES AVILES LANGREO FRESNEDA RIBADESELLA GIJON OVIEDO GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON NAVELGAS GIJON 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 21 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 33 2006 019205723 33 2006 019485811 33 2006 019206430 33 2006 019206834 33 2006 019375774 33 2006 019264731 33 2006 019207137 33 2006 019207238 33 2006 019486215 33 2006 019207440 33 2006 019486316 33 2006 019355061 33 2006 019265034 33 2006 019265135 33 2006 019295548 33 2006 019355263 33 2006 019265236 33 2006 019355465 33 2006 019207945 33 2006 019265337 33 2006 019295750 33 2006 019355566 33 2006 019265640 33 2006 019486518 33 2006 019295851 33 2006 019487023 33 2006 019376178 33 2006 019296659 33 2006 019266145 33 2006 019208551 33 2006 019487225 33 2006 019356071 33 2006 019434378 33 2006 019208854 33 2006 019487528 33 2006 019356273 33 2006 019356374 33 2006 019356576 33 2006 000020739 33 2006 019209359 33 2006 019435186 33 2006 019356980 33 2006 019266852 33 2006 019357384 33 2006 019209965 33 2006 019435691 33 2006 019488740 33 2006 019210874 33 2006 019489043 33 2006 019211884 33 2006 019212187 33 2006 019376885 33 2006 019212288 33 2006 019212389 33 2006 019358394 33 2006 019215524 24 2006 014301649 33 2006 019268670 33 2006 019268771 33 2006 019437917 33 2006 019438220 33 2006 019299285 33 2006 019359711 33 2006 019216332 33 2006 019490861 33 2006 019490962 33 2006 019491063 33 2006 019063253 33 2006 019063354 33 2006 019049614 33 2007 010754372 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0605 0905 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0806 0806 0806 0806 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0506 0506 280,97 280,97 280,97 302,18 289,44 322,38 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 305,95 280,97 280,97 280,97 280,97 293,20 311,29 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 13,38 305,95 280,97 280,97 8,26 225,72 305,95 280,97 1.102,46 280,97 257,39 225,72 249,85 280,97 283,76 280,97 280,97 257,39 280,97 82,32 249,85 280,97 280,97 280,97 289,44 257,39 280,97 280,97 242,76 280,97 225,72 289,44 280,97 302,18 280,97 280,97 349,32 87,11 87,11 87,11 87,11 6016 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Rég. sector Identificador del S. R. Nombre / Razón social 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0613 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0811 0811 0811 0811 0811 0812 0812 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 07 211015620566 07 240055010394 07 271011890919 07 281049383019 07 301036084586 07 330065652313 07 330075195796 07 330077250580 07 330089028303 07 330096693222 07 330101621832 07 330108467103 07 330112400148 07 330112400148 07 330113370148 07 330117023715 07 330118283806 07 331004842959 07 331009320319 07 331015788401 07 331024436858 07 331025397562 07 331029480656 07 331029542391 07 331031132383 07 331031819568 07 331034897704 07 331034918518 07 331035193249 10 33104151411 07 330089438228 07 330093391683 07 330097698079 07 330099258668 07 330105447167 07 330105907717 07 330108011001 07 330110059721 07 330112447436 07 330115207589 07 330116385434 07 330120262202 07 331001885368 07 331001972264 07 331006087993 07 331006164684 07 331027748905 10 33104211328 10 33106205989 10 33106206292 10 33106206393 10 33108782654 10 33104269124 10 33105515168 10 33001772993 10 33002356613 10 33002909715 10 33100284343 10 33106013306 10 33106684626 10 33107205291 10 33107298049 10 33107699688 10 33107722728 10 33108354137 10 33108512872 10 33108614522 10 33108622000 10 33108666456 10 33108666658 10 33108698182 TARIK IYOUIBI PIQUERO GUTIERREZ PEDRO DARIE VIOREL CLEMENTE BARBEIRO LUIS M SAHIM ABDELWAHD GARCIA MONTERO JOSE MANU FANO SIERRA JOSE MANUEL LOPEZ RIOS FRANCISCO SUAREZ OLAY JOSE MANUEL GARCIA GARCIA VICENTE ABAD MARTINEZ GERARDO VALLE ISLA PEDRO GONZALEZ PEREZ JOSE DANI GONZALEZ PEREZ JOSE DANI MUSLERA GONZALEZ JOSE MA DIOS LOBO JOSE LUIS ESPINA GARCIA BAUTISTA JESUS ROSA HORACIO ANTUNEZ CUERVO MARIA BEG MAYO VELASCO ANA ROSA DUAL AMAYA DANIEL DIA ALIOUNE SOTO MARTINEZ MIGUEL EL ZEKRI MOHAMED GONZALEZ ACOSTA BRUNO GONZALEZ COLIO DEBORA CANO RONALD ALBERTO MARAOUI LEKBIR SOUSA TAVARES LEONARDO MADERAS SOLO CUEVA, S.L. FERNANDEZ MUÑIZ JOSE IGN LOPEZ SUAREZ MANUEL GARCIA VEGA JOSE ANTONIO VEGA DIEGO SEVERINO JUAN CASO MANUELA GONZALEZ ALVAREZ EDUARDO GARCIA GARCIA GENEROSA DIAZ MIGUELEZ MANUEL LAU GARCIA FERNANDEZ ANA ISA CIMADEVILLA GONZALEZ ANA PEREZ GONZALEZ JESUS ANG BANGO PUENTE MARIA SILVA FELIZ ORTEGA MARIA DOLOR SUAREZ SUAREZ JOSE LUIS FERNANDEZ HERES ANA MARI SANJUAN FERNANDEZ JOSE A PEREZ FERNANDEZ COVADONG ALVAREZ GUTIERREZ JOSE A CONTRATACIONES Y ASESORA CONTRATACIONES Y ASESORA CONTRATACIONES Y ASESORA DIAZ GARCIA MARINO MANUE PLAYA DEL ARBEYAL, COM.B SIEMPRE ARCA DE NOE, S.L TROTEAGA FERNANDEZ JOSE DIAZ POLLEDO JUAN RAMON LOPEZ CARREÑO JOSE CASTAÑON CORDERO MOISES MONJIL FUEYO ADELA GOMEZ CAMPILLO EUFEMIA C MAYOR CALZON FAUSTINO DOS SANTOS RAMOS ELIETE AIRA BLANCO ISAAC CHUPS BELLO CARMEN FERNANDEZ GUERRERO MANUE LOPEZ YENES GREGORIO ULECIA GONZALEZ CARLOS A SOLIS FERNANDEZ MANUEL DIAZ VALDES EVA CUENDE GONZALEZ JAVIER GARCIA FERNANDEZ BELEN Domicilio CL GUIPUZCOA 1 CL EZCURDIA 9 CL EMILIO COTARELO 2 CL LA HOSTIA 2 CL LAVIANA 16 LG PUENTE DE LOS FIE LG TORAZO - EL SIERR PZ DEL GENERALISIMO CL PEDRO ALONSO 4 LG BARCIA CL SEBASTIAN ELCANO LG SIERES-PILOÑA CL MANUEL FERNANDEZ CL MANUEL FERNANDEZ CL CAMPOMANES 10 CL MERCADERES 6 LG PIEDRACEDA 133 LG PRAHUA LG EDIFICIO SAN JOSE CL GRUPO NALON 4 CL DE LA ESTACION CL POSTIGO BAJO 50 CL CUETO DE ARBAS 2 CL DOS AMIGOS 2 CL GENERALISIMO 42 CL PRUDENCIO GONZALE AV SANTANDER 18 CL FEIJOO 56 LG ALCEDO 5 LG EL REGUERAL PB SALINES LG PANDIELLO LG MOLLEDO LG CABAÑADERECHA BO EL BOSQUESAN ES CL PADRE ALLER 14 CL BERNARDO ALFAGEME CL PROLONGACION DE C LG SAN CUCUFATE CL HNOS. GONZALEZ BL GR SAN RAMON 3 LG DEVA - LA OLLA CL CASTAAÑERA 16 BD SAN JUSTOTURON CL FLOREZ ESTRADA 9 LG TRESGRANDAS CL ALAVA 4 CL LA VALLINA 2 CL TRAVESIA LA VIDRI CL TRAVESIA LA VIDRI CL TRAVESIA LA VIDRI AV DE LOS QUEBRANTOS CL SAN NICOLAS BIS LG MUELLE PESQUERO CL URIA 6 CL URIA 70 CL RAFAEL ALBERTI 4 BO SANTA BARBARA 3 CL AUGUSTO JUNQUERA LG SIEJO LG COPIAN 16 CL NICOLAS SORIA 14 CL DEL MUELLE 34 CL SAN AGUSTIN 20 CL HERNAN CORTES 12 CL FUENTE LA BRAÑA 2 CL INDEPENDENCIA 6 CL COMANDANTE VALLES CL RAMON ARECES 5 CT GENERAL 50 CL MIGUEL DE UNAMUNO C.P. Localidad Tipo Número de prov. apremio Período liquidación Importe reclamado 33210 33202 33770 33400 33207 33692 33535 33300 33180 33787 33400 33583 33560 33560 33300 33500 33638 33129 33154 33100 33583 33009 33800 33800 33320 33424 33010 33204 33190 33430 33449 33548 33937 33536 33195 33012 33430 33012 33425 33440 33468 33394 33540 33610 33820 33598 33210 33440 33400 33400 33400 33125 33210 33400 33003 33001 33428 33684 33012 33579 33600 33009 33400 33400 33212 33011 33212 33013 33210 33640 33211 GIJON GIJON VEGADEO RAICES NUEVO GIJON PUENTE DE LO CABRANES VILLAVICIOSA NOREÑA BARCIA AVILES SIERES RIBADESELLA RIBADESELLA VILLAVICIOSA LLANES PIEDRACEDA PRAVIA CUDILLERO TRUBIA VILLAMAYOR OVIEDO CANGAS DEL NARCEA CANGAS DEL NARCEA COLUNGA POSADA OVIEDO GIJON REGUERAS LA CARREÑO BOCINES PANDIELLO HEVIA CASO OVIEDO OVIEDO CANDAS OVIEDO SAN CUCUFATE GOZON SANTA CRUZ GIJON ARRIONDAS TURON GRADO TRESGRANDAS GIJON LUANCO AVILES AVILES AVILES SOTO DEL BARCO GIJON AVILES OVIEDO OVIEDO LLANERA CABORANA OVIEDO PEÑAMELLERA MIERES DEL CAMINO OVIEDO AVILES AVILES GIJON OVIEDO GIJON OVIEDO GIJON UJO GIJON 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 02 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 33 2007 010871378 33 2006 019045267 27 2006 013648623 26 2006 014573624 30 2006 044150781 33 2006 019059516 33 2006 019037385 33 2006 019046277 33 2006 019059920 33 2006 019053149 33 2006 019032335 33 2006 019039409 33 2006 019039712 33 2006 019039813 33 2006 019047691 33 2006 019040621 33 2006 019060930 33 2006 019033749 33 2006 019034052 33 2006 019027180 33 2006 019043045 33 2006 019027786 33 2006 019028291 33 2006 019028392 33 2006 019043449 33 2006 019028695 33 2006 019029204 33 2006 019065576 33 2006 019029810 33 2006 019565027 33 2006 019031729 33 2006 019038395 33 2006 019060021 33 2006 019038601 33 2006 019024554 33 2006 019024655 33 2006 019063960 33 2006 019025362 33 2006 019025564 33 2006 019033244 33 2006 019033345 33 2006 019047994 33 2006 019041429 33 2006 019061435 33 2006 019026776 33 2006 019041732 33 2006 019064869 33 2006 019866030 33 2006 016527917 33 2006 016528018 33 2006 016528119 33 2006 019955350 33 2006 019566037 33 2006 019581292 33 2006 019072650 33 2006 019073054 33 2006 019073256 33 2006 019103871 33 2006 019074367 33 2006 019091242 33 2006 019104376 33 2006 019075175 33 2006 019087808 33 2006 019087909 33 2006 019113167 33 2006 019076084 33 2006 019113470 33 2006 019076589 33 2006 019113571 33 2006 019105588 33 2006 019113773 0606 0606 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0606 0606 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0806 0806 0406 0406 0406 0406 0406 0406 0806 0806 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 87,11 87,11 87,11 60,97 87,11 87,11 87,11 17,42 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 55,16 87,11 87,11 87,11 87,11 14,52 63,88 87,11 87,11 40,64 20,33 75,49 87,11 277,86 189,43 189,43 189,43 155,23 189,43 189,43 189,43 189,43 189,43 189,43 189,43 189,43 189,43 155,23 189,43 189,43 189,43 3.689,97 399,95 399,95 399,95 73,16 5.576,53 4.878,88 138,86 166,63 166,63 166,63 166,63 72,20 166,63 166,63 166,63 166,63 15,16 166,63 166,63 166,63 166,63 166,63 166,63 3–IV–2007 6017 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Rég. sector Identificador del S. R. Nombre / Razón social 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1211 1221 1221 1221 1221 1221 1221 1221 1221 1221 1221 1221 1221 1221 1221 1221 1221 1221 1221 1221 1221 1221 1221 1221 1221 2300 2300 10 33108744258 10 33108771338 10 33108814279 10 33108840349 10 33108840551 10 33108845403 10 33108864601 10 33108881270 10 33108962611 10 33109003027 10 33109067085 10 33109089519 10 33109095781 10 33109136504 10 33109144079 10 33109292108 10 33109329389 10 33109385367 10 33109434372 10 33109442759 10 33109462967 10 33109476206 10 33109476206 10 33109585027 10 33109599575 10 33109600787 10 33109641510 10 33109641712 10 33109812773 10 33109852583 07 031062582307 07 081126179968 07 101008658271 07 101008658271 07 151040659804 07 281163986802 07 281163986802 07 281219057035 07 331002069769 07 331024557504 07 331025535786 07 331026679578 07 331026961585 07 331027253902 07 331029610800 07 331029939081 07 331030238771 07 331031654870 07 331032514534 07 331032556263 07 331034420885 07 331035228312 07 331035540025 07 331037079493 07 331020320018 07 331023364000 LEON GOMEZ MIGUEL ANGEL GARCIA MARTINEZ JOSE A SAÑUDO OCHOA MANUEL LOPEZ CRESPO IVAN HOYO PAINO SANTIAGO ALVAREZ OLAY ISABEL MARI PUERTO TUERO JOSE MANUEL PRIETO ALVAREZ FRANCISCO MOLINA PORCEL LUIS ANTON CAMPO FERNANDEZ JOSE ANT MERINO BADA MARIA ARANZA DUET GONZALEZ JESUS AMAB DELGADO ZAMORANO NELSON ALVAREZ MORO ADRIANO IGLESIAS SANCHEZ MARIA J GARCIA FIGAR SANTIAGO MIGUENS LOPEZ ROLANDO MARTINEZ SANTOS SOBEIDA FERNANDEZ ARGÜELLES DOLO GARCIA CUESTA JUAN JOSE VAZQUEZ FERNANDEZ MARGAR DE LA RUA GONZALEZ COVAD DE LA RUA GONZALEZ COVAD GALINDO GONZALEZ JOSE AN INFANTE RAMOS MIGUEL ANG PEREZ GOMEZ ROSA MARIA MONTERO FERNANDEZ JOAQUI GALVA JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARDURA JOSE AN MARTOS PEREA ANTONIO RONCO DE BELLI VALERIA A ARANGO BETANCOURT CLAUDI FLORENCIO DA SILVA LUCIE FLORENCIO DA SILVA LUCIE NAPA HUANACUNE GABRIELA PACHACAMA NASIMBA MARIA PACHACAMA NASIMBA MARIA DELCHEVA --MARIYA FILI CASO GOMEZ ELIA MARIA SISSA NAYIBE ALMEIDA QUIROZ MARIA ELI NDIAYE YACINE ARGÜELLES GARCIA MARIA C SIGCHA BURBANO NATALIA M INTRIAGO COBENA MARTINA CANADEA CARMEN ESTHE GALEANO GAVIRIA ANA MARI UMAJINGA VILLAGOMEZ SONI STOYANOVA --ZOYA DIMIT LANDAZURI CORAL NATALIA DOCA ANGELA MAHI NO CONSTA YAMINA CASTAÑO MONSALVE SHIRLEY GONZALEZ GOMEZ MARIA DEL ALLER PIÑEIRO VANESSA HERNANDEZ HERNANDEZ ANDR Domicilio CL MARQUES DE CASA V CL PEÑALBA 13 CL JUAN ANTONIO ALVA CL ALVAREZ LORENZANA CL TORRECERREDO 37 CL EVARISTO VALLE 2 LG OLES CL ANA MARIA 11 CL TOSO MUÑIZ 3 CL PUERTO PONTON 9 CM GIRASOLES 37 CL CARMEN 20 CL EZCURDIA 76 CL FUENTE DE LA BRAÑ CL TIGRE JUAN 8 CL SEVERO OCHOA 23 CL LEOPOLDO ALAS CLA CL DARIO DE REGOYOS CL ARZOBISPO GUISASO CL TEJERA NORTE 40 CL VICENTE REGUERAL CL DARIO DE REGOYOS CL DARIO DE REGOYOS CL CABO PEÑAS 4 AV DEL COTO 28 CL FERNANDEZ LADREDA PZ FUENTE LA BRAÑA 9 CL AUGUSTO JUNQUERA CL PRUDENCIO GONZALE CL JOSE MANUEL FUENT CL RIO SAMPEDRO 6 CL CANGA ARGÜELLES 1 CL GONZALEZ ABARCA 1 CL GONZALEZ ABARCA 1 CL DOCTOR GRAIÑO 4 CL RAMIRO 1 9 CL RAMIRO 1 9 CL TANOBIAL 25 CL PADRE SUAREZ 25 TR HERNANDO DE SOTO CL RIO DEVA 13 CL TORNO 5 BO FRESNEDA 42 CL JUAN ALVARGONZALE AV DEL MAR 42 CL MIGUEL SERVET 19 CL PABLO ALONSO RATO CL INFIESTO 8 CL PADRE SUAREZ 8 AV DEL LLANO 45 CL JUAN ALVARGONZALE LG LA CAMPA CL HERMANOS PEREZ 3 AV PUMARIN 18 LG URBANIZACION RIO CL SAN JOSE S/N C.P. Localidad Tipo Número de prov. apremio Período liquidación Importe reclamado 33202 33204 33011 33006 33012 33420 33315 33210 33400 33011 33203 33300 33203 33011 33011 33400 33940 33010 33009 33980 33630 33010 33010 33011 33940 33011 33011 33012 33424 33011 33001 33202 33400 33400 33400 33012 33012 33591 33009 33400 33010 33213 33429 33208 33011 33213 33011 33207 33009 33209 33208 33900 33740 33001 33010 33500 GIJON GIJON OVIEDO OVIEDO OVIEDO LUGONES OLES GIJON AVILES OVIEDO GIJON VILLAVICIOSA GIJON OVIEDO OVIEDO AVILES ENTREGO EL OVIEDO OVIEDO LAVIANA POLA DE LENA OVIEDO OVIEDO OVIEDO ENTREGO EL OVIEDO OVIEDO OVIEDO POSADA OVIEDO OVIEDO GIJON AVILES AVILES AVILES OVIEDO OVIEDO LLAMES OVIEDO AVILES OVIEDO GIJON FRESNEDA LA GIJON OVIEDO GIJON CORREDORIA GIJON OVIEDO GIJON GIJON LANGREO TAPIA DE CASARIEGO OVIEDO OVIEDO LLANES 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 08 08 33 2006 019097306 33 2006 019097508 33 2006 019078512 33 2006 019078916 33 2006 019079017 33 2006 019106905 33 2006 019098215 33 2006 019114884 33 2006 019089121 33 2006 019081441 33 2006 019098821 33 2006 019099023 33 2006 019099326 33 2006 019108016 33 2006 019082350 33 2006 019089525 33 2006 019108622 33 2006 019083158 33 2006 019083360 33 2006 019109228 33 2006 019109430 33 2006 019083764 33 2006 019083865 33 2006 019084572 33 2006 019109531 33 2006 019084673 33 2006 019084774 33 2006 019084875 33 2006 019086087 33 2006 019086188 03 2006 039593453 33 2006 019092454 33 2006 019086390 33 2006 019086491 33 2006 019086592 33 2006 019066687 33 2006 019066788 33 2007 011290094 33 2006 019067802 33 2006 019086895 33 2006 019068711 33 2006 019111046 33 2006 019103063 33 2006 019111248 33 2006 019070024 33 2006 019111450 33 2006 019070125 33 2006 019111652 33 2006 019070731 33 2006 019094474 33 2006 019112460 33 2006 019103467 33 2006 019101245 33 2006 019071842 33 2005 018938891 33 2006 015929749 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0606 0606 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0606 0606 0706 0706 0706 0706 0606 0606 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0606 0606 0606 0606 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0706 0603 0803 0305 0206 166,63 138,86 166,63 166,63 77,76 166,63 166,63 166,63 166,63 166,63 166,63 166,63 166,63 166,63 99,98 166,63 166,63 166,63 55,55 166,63 166,63 144,42 166,63 166,63 166,63 166,63 122,20 166,63 22,22 83,32 166,63 166,63 166,63 166,63 77,76 27,77 166,63 166,63 166,63 27,77 166,63 166,63 166,63 166,63 166,63 166,63 166,63 111,10 166,63 166,63 166,63 166,63 166,63 161,09 267,66 5.813,35 6018 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3–IV–2007 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE AVILES Resolución de la Alcaldia del Ayuntamiento de Avilés, por la que se acuerda convocar concurso, para contratar el desarrollo de actividades de formacion ocupacional, Proyecto Global “Diversia” d) Teléfono: 985 12 21 00. e) Telefax: 985 54 07 51. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día hábil anterior al señalado como último día para presentación de proposiciones. 7.—Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación... b) Otros requisitos... 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Avilés. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación. c) Número de expediente: 2235/2006. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: El desarrollo de actividades de formación ocupacional, orientación e inserción laboral del Proyecto de Subvención Global “Diversia”, del Servicio de Educación, Formación y Empleo. b) División por lotes y número... c) Lugar de ejecución... d) Plazo de ejecución: Desde la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2007. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.—Precio del contrato: El presupuesto máximo de este contrato asciende a la cantidad de 90.000 euros, IVA incluido, conforme al siguiente desglose: — Precio unitario hora lectiva: 40 euros/hora. — Precio contratación personal auxiliar y de servicios: 11,50 euros/hora. 5.—Garantías: a) Provisional: 3.600 euros. b) Definitiva: 7.200 euros. 8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: A las 13.00 horas del día hábil siguiente a transcurridos 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Si este día fuera sábado se prorroga hasta el próximo día hábil siguiente. b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego de condiciones. c) Lugar de presentación: En la Sección Municipal de Contratación: 1. Entidad: Ayuntamiento de Avilés. 2. Domicilio: Plaza de España, 1. 3. Localidad y código postal: Avilés-33401. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 3 meses. e) Admisión de variantes... f) En su caso, número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas... 9.—Apertura de las ofertas: a) b) c) d) Entidad: Ayuntamiento de Avilés. Domicilio: Plaza de España, 1. Localidad: Avilés. Fecha: El séptimo día hábil siguiente al señalado como fecha límite de la presentación de las proposiciones. Si este día fuera sábado se prorroga hasta el próximo día hábil siguiente. e) Hora: 13.00 horas. 10.—Otras informaciones... 11.—Gastos de anuncios: Con cargo al adjudicatario. 6.—Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Avilés. b) Domicilio: Plaza de España, 1. c) Localidad y código postal: Avilés-33401. 12.—Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de las Comunidades Europeas”... Avilés, a 12 de marzo de 2007.—El Alcalde.—4.656. 3–IV–2007 6019 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE CANDAMO Anuncio Información pública por la que se anuncia licitación, mediante el sistema de subasta por el procedimiento abierto de aprovechamiento maderable, en el monte Bufarán, sector “Las Ablanosas”, n.º 365, del Catálogo de esta provincia y perteneciente al Ayuntamiento de Candamo (Candamo) 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Candamo. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Número de expediente: 422/06. 6.—Apertura de proposiciones: a) Entidad: Mesa de contratación del Ayuntamiento de Candamo. b) Localidad: Grullos. c) Fecha: El tercer día hábil no sábado siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones. d) Hora: 12.00 horas. 7.—Gastos de anuncios: El importe de los anuncios de licitación será de cuenta del adjudicatario. Candamo, a 14 de marzo de 2007.—La Concejala Delegada de Montes.—4.657. 2.—Objeto del contrato: Descripción del objeto: Aprovechamiento ordinario de 1.179 pies de pino radiata, con un volumen estimado en 1.670,52 m3; 20 pies de castaño, con un volumen estimado en 9 m3; y 215 pies de eucalipto, con un volumen estimado en 310,20 m3, en el monte de utilidad pública n.º 365 del Catálogo de esta provincia, denominado “Sierra de Bufarán”, sector “Las Ablanosas”, perteneciente al Ayuntamiento de Candamo. a) Precio tipo del aprovechamiento: 67.853,52 euros. b) Precio índice del aprovechamiento: 78.031,54 euros. c) Fianza provisional: 1.357,07 euros. d) Fianza definitiva: 4% del precio de adjudicación. e) Plazo de ejecución: Diez (10) meses. f) Forma de pago: Un solo plazo antes del inicio del aprovechamiento. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4.—Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Candamo. Secretaría. b) Domicilio: Carretera General, s/n. c) Localidad, municipio y código postal: Grullos, Candamo-33829. d) Teléfono: 985 82 80 56. e) Fax: 985 82 82 28. 5.—Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y hasta las catorce horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en el caso de que el último coincidiera en sábado o festivo. b) Documentación a presentar: Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados, haciendo constar en cada uno de ellos el título de la contratación, el nombre del licitante y el contenido de los mismos, subtitulándose respectivamente “documentación” y “oferta económica”. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Registro del Ayuntamiento de Candamo. 2. Domicilio: Carretera General, s/n. 3. Localidad, municipio y código postal: Grullos, Candamo-33829. DE GIJON SECCION DE CONTRATACION Resolución del Ayuntamiento de Gijón por la que se anuncia subasta para la contratación de las obras de retirada de tierras y recuperación de la pendiente natural de la parcela 147-148 del Polígono 15 en Cenero, Pinzales 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Gijón. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Retirada de tierras y recuperación de la pendiente natural de la parcela 147-148 del polígono 15 en Cenero, Pinzales. b) Plazo de ejecución: 15 días. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4.—Presupuesto base de licitación: 67.147,96 euros. 5.—Garantías: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación. 6.—Obtención de documentación: a) Entidad: Ayuntamiento de Gijón. — Domicilio: Calle Cabrales, n.º 2 (edificio administrativo de la “Antigua Pescadería Municipal”). Servicio de Atención al Ciudadano. Sección de Atención Directa al Ciudadano. — Localidad y código postal: Gijón-33201. — Teléfono: 985 18 11 29. — Telefax: 985 18 11 82. b) Página web del Ayuntamiento de Gijón, dirección: — http://www.gijon.es. 7.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: El vigésimo sexto día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. 6020 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3–IV–2007 b) Documentación a presentar: La exigida en el artículo 5.º del pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: — El 1 de junio de 2006, por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A, solicitando su incorporación a la Junta de Compensación. 1. Entidad: Ayuntamiento de Gijón. Registro General. 2. Domicilio: C/ Cabrales, n.º 2. 3. Localidad y código postal: Gijón-33201. — El 15 de junio de 2006, por Joaquín Navascues Barbón, manifestando expresamente su deseo de no incorporarse a la Junta de Compensación, y en consecuencia, que sea expropiado; asimismo solicita información sobre la superficie del ámbito y edificabilidad. 8.—Apertura de las ofertas: a) Lugar: Salón de actos del edificio administrativo “Antigua Pescadería Municipal”, calle Cabrales, 2, de Gijón. b) Fecha: Primer martes o jueves hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, para la apertura del sobre relativo a documentación, sobre “A”. El acto público de apertura de las ofertas económicas, sobre “B”, vendrá señalado en el anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Gijón, en el que se detallará igualmente la documentación a subsanar por los licitadores y plazo para llevarlo a cabo. 9.—Gastos de anuncios: Los gastos de anuncios serán por cuenta del adjudicatario. Gijón, 15 de marzo de 2007.—La Alcaldesa.—5.084. —•— SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMO ——— SECCION DE GESTION Y PLANEAMIENTO La Junta de Gobierno, en sesión del 6 de marzo de 2007, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo: N.º 60 Promociones Inmobiliarias del Norte. Aprobación definitiva del proyecto de actuación para la constitución de la Junta de Compensación del Polígono de Actuación 114 (carretera del Obispo) (019207/2005). Antecedentes de hecho La Junta de Gobierno Local en sesión de 27 de marzo de 2006, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el proyecto de actuación para la constitución de la Junta de Compensación del Polígono de Actuación 114 (carretera del Obispo), promovido por la entidad mercantil Promociones Inmobiliarias y Equipamientos del Norte, S.A., y otra. Fundamentos de derecho Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística. Segundo.—Seguida la tramitación preceptiva y practicada la oportuna información pública, con notificación individual a todos los interesados, fueron presentados los siguientes escritos: — El 3 de mayo de 2006, por Felicitas Meana Alvarez, solicitando su incorporación a la Junta de Compensación. — El 30 de mayo de 2006, por Felicitas Meana Alvarez, aportando títulos de propiedad. Asimismo, la promotora del expediente, en fecha 14 de febrero de 2007, presenta escrito contestando a las alegaciones presentadas y dos ejemplares completos del proyecto de actuación, incorporando las condicionales señaladas en la parte dispositiva del acuerdo de aprobación inicial. Tercero.—Se toma nota del deseo de Felicitas Meana Alvarez e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A., de incorporarse a la Junta de Compensación. Respecto de Joaquín Navascues Barbón, se toma razón de su no incorporación, pudiendo consultar la superficie del ámbito, edificabilidad y otras cuestiones, en el Plan Especial que para el ámbito, se tramita en expediente con número de referencia 035503/2006. Cuarto.—De conformidad con lo estipulado en los artículos 172 y 92 Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, una vez transcurridos los plazos de información pública, la Administración actuante procederá a la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación. Visto el expediente de razón, informes emitidos y normativa de aplicación. La Junta de Gobierno, acuerda: 1. Aprobar definitivamente el proyecto de actuación para la constitución de la Junta de Compensación del Polígono de Actuación 114 (carretera del Obispo), promovido por la entidad mercantil, Promociones Inmobiliarias y Equipamientos del Norte, S.A., y otra. 2. Designar a D. Jesús Morales Miravalles, Presidente de la Comisión de Urbanismo e Infraestructuras, como representante municipal en la Junta de Compensación que se constituya para el Polígono de Actuación 114. 3. Tomar nota de la voluntad de Felicitas Meana Alvarez e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A., de formar parte de la Junta de Compensación; dicha voluntad se materializará con el otorgamiento de la escritura pública de constitución de dicha entidad, considerándose en otro caso desistido de su derecho, con los efectos previstos en el art. 173 y concordantes del Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril. Igualmente se toma nota de la voluntad de Joaquín Navascues Barbón, de no formar parte de dicha entidad, por lo que en el trámite procedimental oportuno su propiedad será expropiada en beneficio de la Junta de Compensación que tendrá la condición jurídica de beneficiaria. 4. Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, notificándolo asimismo individualmente a todos los propietarios, requiriendo a aquellos que no hubieran solicitado su incorporación a la Junta, para que así lo efectúen, si lo desean, en el plazo preclusivo de 1 mes contado desde la notificación de la resolución, si no lo hicieran, sus fincas serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria. Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra este acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Contencioso-Administrativa, y los art. 10, 14 y 46 de la misma Ley, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso se interpondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casos de impugnación de cualquier clase de instrumento de planeamiento urbanístico. Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notifica/publica, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de desestimación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Gijón, a 12 de marzo de 2007.—El Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde (competencias delegadas según resolución de 26-1-04).—4.756. —•— El Ayuntamiento Pleno, en sesión del 9 de marzo de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: N.º 3 Recurso de reposición contra el acuerdo plenario de 13 de octubre de 2006, de aprobación definitiva de estudio de detalle de la unidad de ejecución Gijón Fabril 01 (calle Simón Bolivar), interpuesto por la promotora del expediente Concur Edificaciones y Proyectos, S.L. Antecedentes de hecho Primero.—El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 13 de octubre de 2006, aprobó definitivamente el estudio de detalle de la unidad de ejecución Gijón Fabril 01 (calle Simón Bolivar), promovido por Concur Edificaciones y Proyectos, S.L. Segundo.—En fecha 7 de febrero de 2007, la mercantil Concur Edificaciones y Proyectos, S.L., interpone recurso de reposición contra el referido acuerdo plenario, mostrando su disconformidad con la condicional tercera de la parte dispositiva del mismo, referida a la prohibición de disponer las rampas de acceso a los garajes sobre espacio público. Fundamentos de derecho I.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, es competencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. 6021 II.—El art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que: “Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo”. III.—Si bien el recurso de reposición formulado ha sido interpuesto fuera de plazo, resulta conveniente resolver en cuanto al fondo, estimando el mismo, a tenor de lo informado por el Jefe del Servicio Técnico de Urbanismo. La recurrida condicional establecía: “Liberadas las plantas bajas de los edificios de locales comerciales no se ve impedimento para que la rampa de acceso al garaje se realice en los soportales, por lo que, salvo que dicha solución no fuera posible, no se admite la previsión de ocupación con ese elemento del espacio público”. Efectivamente, la redacción de la condicional recurrida recogía la posibilidad de adoptar una decisión en sentido contrario para el caso de que se justificara la imposibilidad y el informe técnico señala que, con la documentación presentada y teniendo en cuenta que una solución similar a la pretendida se autorizó en la unidad contigua (GF-03), procede estimar el recurso suprimiendo la condicional tercera de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación definitiva del estudio de detalle. Vistos los antecedentes y fundamentos que constan en la parte expositiva de este acuerdo y el informe favorable de la Comisión de Urbanismo e Infraestructuras de 2 de marzo de 2007. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad acuerda: Primero.—Estimar el recurso de reposición interpuesto por Concur Edificaciones y Proyectos, S.L., contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 13 de octubre de 2006, de aprobación definitiva del estudio de detalle de la unidad de ejecución Gijón Fabril 01 (calle Simón Bolivar), en cuanto a la supresión de la condicional tercera de su parte dispositiva, por las razones expuestas en los fundamentos de derecho que anteceden, manteniendo en los demás términos el citado acuerdo. Segundo.—Proceder a la publicación íntegra del acuerdo que se adopte en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, dado que se trata de la estimación de un recurso de reposición contra la aprobación definitiva de un estudio de detalle, en concordancia con lo estipulado en el art. 97 del Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el 60.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y notificarlo de forma individualizada a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del estudio de detalle, con expresión de los recursos procedentes. Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra este acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los art. 10, 14 y 46 de la misma Ley, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso se interpondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casos de impugnación de cualquier clase de instrumento de planeamiento urbanístico. 6022 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notifica/publica, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de desestimación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Gijón, a 14 de marzo de 2007.—El Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde (competencias delegadas según resolución de 26-1-04).—4.757. —•— Anuncios Habiendo sido imposible efectuar la notificación de la resolución de la Alcaldía de 9 de noviembre de 2006, a nombre de Comercial Técnica del Cantábrico, S.L., y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se transcribe a continuación el contenido de la misma: “Notificación de resolución En virtud de lo resuelto por la Alcaldía de este Ayuntamiento notifico a Vd. la siguiente resolución dictada por dicha autoridad en la fecha que se expresa: Suministro e instalación de 5 bancos de exterior para el Museo de la Villa Romana de Veranes. Antecedentes de hecho Primero.—La Alcaldía, en resolución dictada el día 25 de agosto de 2006, aprobó la propuesta para la contratación del suministro e instalación de 5 bancos de exterior para el Museo de la Villa Romana de Veranes, con un presupuesto de 12.500,00 euros. Asimismo, en dicha resolución de Alcaldía, se autorizó dicho gasto con cargo a la partida presupuestaria I25.45101.62200 de los vigentes presupuestos municipales y se aprobaron los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que han de regir en la contratación del citado suministro por el procedimiento negociado. Fundamentos de derecho Primero.—El artículo 182 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, apartado i), permite utilizar el procedimiento negociado sin publicidad en aquellos suministros de cuantía inferior a 30.050,61 euros, procedimiento que, conforme el artículo 92 del citado Real Decreto legislativo, consiste en solicitar la oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible; si bien, y al objeto de dar cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia contenidos en el artículo 11, parece más conveniente proceder a la publicación del anuncio de licitación en la prensa regional, lo que fue hecho los días 6 y 9 de septiembre de 2006. Segundo.—Según certificación expedida por la Técnica en Gestión Pública de la Sección de Atención Directa al Ciudadano de este Ayuntamiento fueron presentadas ofertas por: Comercial Asturiana de Papelería, S.A., Obras y Servicios Adrei, S.L., Instalaciones Integrales y Equipamientos, S.L., Almacenes Pumarín, S.A., y Comercial Técnica del Cantábrico, S.L. Tercero.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.º del pliego de cláusulas administrativas particulares tuvo lugar la apertura de la documentación presentada, obteniéndose el siguiente resultado: Comercial Asturiana de Papelería, S.A., por importe de 6.753,40 euros, y período de garantía: 2 años; Instalaciones Integrales y Equipamientos, S.L., por importe de 12.305,00 euros, y período de garantía: 1 año; Almacenes Pumarín, S.A., por importe de 5.904,55 euros, y período de garantía: 5 años y Comercial Técnica del Cantábrico, S.L., por importe de 3.828,80 euros y período de garantía: 5 años; desechándose la oferta presentada por la empresa Obras y Servicios Integrales Adrei, S.L., al no aportar la documentación requerida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Posteriormente se remitió el expediente a informe de la Sección de Arquitectura, que valoró la oferta según los criterios establecidos en el artículo 8.º del pliego de condiciones técnicas elevándose propuesta de adjudicación a favor de Instalaciones Integrales y Equipamientos, S.L. Cuarto.—Corresponde a la Alcaldía la competencia, en virtud de la delegación efectuada por la Junta de Gobierno Local en sesión de 3 de febrero de 2004, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127.2, de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Visto el expediente de razón: La Alcaldía, Resuelve Primero.—Desechar la oferta presentada por la empresa Obras y Servicios Integrales Adrei, S.L., por los motivos señalados en el cuerpo de la presente resolución. Segundo.—Adjudicar a Instalaciones Integrales y Equipamientos, S.L., con CIF: B-74.045.782, el suministro e instalación de 5 bancos de exterior para el Museo de la Villa Romana de Veranes, en el precio ofertado de 12.305,00 euros y período de garantía 1 año. Tercero.—Requerir al contratista adjudicatario para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación de la presente resolución, deposite fianza definitiva por importe de 492,20 euros. Cuarto.—Requerir, asimismo, al expresado contratista para que, en el mismo plazo de quince días naturales, comparezca en la Sección de Contratación a efectos de formalizar el oportuno contrato. Lo que se le notifica, haciéndole saber que contra esta resolución, de conformidad con artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y los artículos 10 y 14 de la misma Ley, puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Gijón. En el caso de 3–IV–2007 6023 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS que la materia sea de personal o de sanciones podrá interponerse el recurso, a elección del demandante, ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga él mismo su domicilio. 250.531,37 euros, y un plazo de ejecución de 3,5 meses, e Indra Sistemas, S.A., por importe de 211.174,35 euros, y un plazo de ejecución de 3 meses. También podrá potestativamente, de conformidad con el artículo 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se le notifica, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la presente notificación, en cuyo caso no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición, o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin habérsele notificado dicha resolución expresa. Cuarto.—De conformidad con el artículo 9.º del pliego de cláusulas administrativas particulares, el expediente se remitió a informe del Jefe del Servicio de Tráfico y Regulación Vial, el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81.2 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, valora las ofertas de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 9.º del mencionado pliego, y eleva propuesta de adjudicación a favor de la empresa Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., propuesta que es asumida por la Mesa de Contratación. O cualquier otro recurso que estime procedente.” Gijón, a 7 de marzo de 2007.—La Alcaldesa.—4.758. —•— Habiendo sido imposible efectuar la notificación de la Resolución de la Alcaldía de 19 de septiembre de 2006, a nombre de Indra Sistemas, S.A., y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se transcribe a continuación el contenido de la misma: “Notificación de resolución En virtud de lo resuelto por la Alcaldía de este Ayuntamiento notifico a Vd. la siguiente resolución dictada por dicha autoridad en la fecha que se expresa: Instalación de regulación semafórica en Nuevo Gijón-Perchera-La Braña. Antecedentes de hecho Primero.—La Alcaldía, en resolución dictada el 31 de mayo de 2006, aprobó el proyecto de instalación de regulación semafórica en Nuevo Gijón-Perchera-La Braña, con un presupuesto de 261.500,16 euros. Segundo.—Por Resolución de la Alcaldía de 10 de julio de 2006, se autorizó el gasto que dicha contratación implica, por importe de 261.500,16 euros, con cargo a la partida presupuestaria E14-22203.62300, de los vigentes presupuestos municipales. Tercero.—El pliego de cláusulas administrativas particulares fue aprobado por la Alcaldía en fecha 10 de julio de 2006, por el procedimiento abierto y forma de adjudicación concurso. Fundamentos de derecho Primero.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el anuncio de licitación fue remitido al BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, publicándose el día 31 de julio de 2006. Segundo.—Según certificación expedida por la Jefa de la Sección de Apoyo de este Ayuntamiento fueron presentadas ofertas por: Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., y por Indra Sistemas, S.A. Tercero.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.º del pliego de cláusulas administrativas particulares tuvo lugar la apertura de la documentación, y resultando admitidas todas las empresas, se procedió, posteriormente, a la apertura de las ofertas económicas con el siguiente resultado: Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., por importe de Quinto.—Corresponde a la Alcaldía la competencia, en virtud de la delegación efectuada por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 3 de febrero de 2004, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Visto el expediente de razón La Alcaldía, Resuelve Primero.—Adjudicar a la empresa Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., con CIF A-28002335, la ejecución de las obras de instalación de regulación semafórica en Nuevo Gijón-Perchera-La Braña, en el precio ofertado de 250.531,37 euros, y un plazo de ejecución de 3 meses y 15 días. Segundo.—Requerir al contratista adjudicatario para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación de la presente resolución, deposite fianza definitiva de 10.021,26 euros, y satisfaga los gastos de anuncios por importe de 286,84 euros. Tercero.—Requerir, asimismo, al expresado contratista para que en el mismo plazo de quince días naturales, comparezca en la Sección de Contratación a efectos de formalizar el oportuno contrato. Lo que se le notifica, haciéndole saber que contra esta resolución, de conformidad con artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y los artículos 10 y 14 de la misma Ley, puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Gijón. En el caso de que la materia sea de personal o de sanciones podrá interponerse el recurso, a elección del demandante, ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga él mismo su domicilio. También podrá potestativamente, de conformidad con el artículo 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se le notifica, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la presente notificación, en cuyo caso no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición, o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin habérsele notificado dicha resolución expresa. O cualquier otro recurso que estime procedente.” Gijón, a 7 de marzo de 2007.—La Alcadesa.—4.759. 6024 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE IBIAS Edicto Habiendo quedado definitivamente aprobado el expediente de modificación de créditos número 2 (generación de crédito y suplemento de créditos) al presupuesto municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2006, se hace público el resumen por capítulos del estado de gastos, una vez incorporada la citada modificación, que es el siguiente: Gastos: Capítulos Euros 1.—Gastos de personal 2.—Gastos en bienes corrientes y serv. 3.—Gastos financieros 4.—Transferencias corrientes 6.—Inversiones reales Total gastos 506.924,20 362.623,90 2.000,00 123.220,00 2.190.989,90 3.185.758,00 San Antolín de Ibias, a 19 de marzo de 2007.—La Alcaldesa.—4.760. DE LANGREO Bases por las que ha de regirse la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación de los puestos de trabajo que se indican en anexo I incluidos en la RPT del Ayuntamiento de Langreo (Informadas favorablemente en la Comisión Informativa de Régimen Interior y Personal el día 20 de febrero de 2007 y aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 27 de Febrero de 2007) Primera.—Objeto de la convocatoria y requisitos. 1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, a través del procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo (RPT), que se relacionan en el anexo I de estas bases. 2. Podrán participar en la presente convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Cumplir los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo (RPT), indicados en el anexo I, respecto al puesto citado. b) Encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas para los empleados municipales públicos al servicio del Ayuntamiento de Langreo, salvo la de suspensión firme. Quienes se encuentren en ésta situación, no podrán participar mientras dure la misma. Los empleados municipales en situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar si llevan más de dos años en esta situación. Segunda.—Solicitudes, modelos y plazos. Las presentes bases y anexos, se publicarán en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Langreo y en la página institucional del mismo en Internet, www.ayto-langreo.es. Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Langreo y página institucional en Internet. Las solicitudes se presentarán junto a la documentación a adjuntar, conforme al modelo que se publica en el anexo II de estas bases, en el Registro General del Ayuntamiento 3–IV–2007 de Langreo, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Tercera.—Documentación a acompañar a la instancia y elementos de valoración. A la instancia los interesados deberán adjuntar certificación acreditativa de su pertenencia al Ayuntamiento de Langreo y plaza de la que sean titulares, así como currículum vítae, en el que se harán constar cuantos méritos se consideren oportunos a los fines de la convocatoria. Aquellos aspirantes mejor valorados en la actividad profesional, podrán ser invitados a mantener una entrevista. Cuarta.—Justificación de requisitos. Los requisitos exigidos deberán estar referidos al último día del plazo para la presentación de solicitudes. Los datos que el interesado haga constar en el currículum vítae” que se acompañará necesariamente a la solicitud solamente se justificarán documentalmente en el caso de que no exista constancia en su propio expediente personal. A tal efecto, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrán consultar los interesados su expediente personal para comprobar la documentación que obra en el mismo, aportando, en su caso, las certificaciones académicas, cursos, acreditación de experiencia y cualesquiera otros méritos que estime oportuno, a través de certificación, diploma, justificante o cualquier otro sistema admitido en Derecho. Quinta.—Nombramiento. Tras los informes o actuaciones previas que la Alcaldía considere necesario efectuar en orden a la mejor elección del candidato, se realizará el correspondiente nombramiento mediante Resolución, que deberá ser dictada en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo ser prorrogado durante un mes más, por causas debidamente motivadas. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria. Sexta.—Toma de posesión. El candidato elegido deberá tomar posesión del puesto de trabajo correspondiente en el plazo máximo de tres días naturales a contar desde la fecha de nombramiento. Efectuada la misma, el plazo posesorio, antes citado, se considerará en situación de servicio activo a todos los efectos, excepto cuando se reincorpore de la situación de excedencia. Séptima.—Cese. Los empleados municipales nombrados para ocupar puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional mediante resolución de la Alcaldía la cual sólo requerirá fundamentación en lo referente a la competencia del órgano para dictar la misma. Estos empleados tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia al efecto de no perjudicar su carrera profesional. Octava.—Recursos e impugnaciones. La presente convocatoria y cuantos actos dimanen de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Langreo, 6 de marzo de 2007.—La Alcaldesa.—4.190. 3–IV–2007 6025 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Anexo I DE LENA Puestos de trabajo que se convocan de conformidad con el contenido de la relación de puestos de trabajo del Ilmo. Ayuntamiento de Langreo y requisitos de los aspirantes: Anuncio Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo, se ha comunicado la interposición de recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario 142/2006, número de identificación único 33044 33 2006 0300084, siendo recurrente Comisiones Obreras de Asturias (CC.OO.), contra acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 8 de noviembre de 2005, por el que se aprueba definitivamente el presupuesto general y la plantilla de personal, para el 2005, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 15-11-2005. a) Un puesto de trabajo, denominado: Responsable del Centro de Día/Ludoteca: Con nivel 20 de complemento de destino, y complemento específico correspondiente para una VPPT de 1.583 puntos. a) 1.º Requisitos de los empleados solicitantes. Los solicitantes deberán documentar con la instancia su condición de empleado del Ayuntamiento de Langreo ocupando puesto de trabajo de Educador/Animador en el Centro de Día/Ludoteca, para cuyo desempeño se exija estar en posesión del grupo de titulación B. a) 2.º Requisitos para el desempeño del puesto de trabajo. Grupos de titulación: B/C. Subescala: Administración Especial. Clasificación: Técnico/a, a media jornada. Concurrencia: Funcionarios y laborales. Requisito especifico: Ocupar puesto de trabajo de Educador Animador Ludoteca. VPPT: 1.583 puntos, que incluye la realización de tareas en horario flexible y jornada variable. Anexo II SOLICITUD AL EFECTO DE TOMAR PARTE EN LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACION DE PUESTOS POR LIBRE DESIGNACION D. ............................................................ plaza de NIF .................................................. de trabajo, ............................................................ , grupo ........................................................... , ocupando .................................................. , y puesto , en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Langreo. EXPONE En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29, de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, por medio de la presente, se emplaza a los posibles interesados para que puedan comparecer y personarse como parte en el citado procedimiento, en el plazo de nueve días contados a partir desde la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Lo que se publica para general conocimiento y efectos. Pola de Lena, a 16 de marzo de 2007.—El Alcalde.—4.990. DE LLANES Anuncio Proyecto de expropiación forzosa por tasación conjunta en el ámbito del Plan Parcial del Area Industrial de Piñeres de Pría (expte.: SGDU-G 06/07).—Resolución aprobatoria para levantamiento de actas Doña Dolores Alvarez Campillo, Alcaldesa-Presidenta del excelentísimo Ayuntamiento de Llanes, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y concordantes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Que teniendo conocimiento de las bases de la convocatoria, aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha de de 2007, para la adjudicación de puestos por el procedimiento de libre designación. Resultando que por resolución de la Alcaldía de 7 de junio de 2006, se acordó aprobar el proyecto de expropiación del Plan Parcial del Area Industrial de Piñeres de Pría, en Llanes, redactado por Sogepsa, a desarrollar mediante el procedimiento de tasación conjunta. Que declara reunir los requisitos de participación especificados en la correspondiente convocatoria y lo acredita, acompañando a la presente, la siguiente documentación: Resultando que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), en su sesión de 1 de marzo de 2007, ha resuelto aprobar el expediente de expropiación iniciado en la forma de tasación conjunta para la obtención de los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial del Area Industrial de Piñeres de Pría, concejo de Llanes, implicando esta resolución, en virtud del artículo 187 del Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados y el pago o depósito de la valoración efectuada por las correspondientes hojas de aprecio y produciendo los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. ............................................................................................................................................................................................ ............................................................................................................................................................................................ ............................................................................................................................................................................................ SOLICITA Tenga por presentada la presente solicitud y sea admitida para tomar parte en la convocatoria citada a efectos de la adjudicación por libre designación del puesto de trabajo de ......................................................................................................................................................... En Langreo, a de 2007 (firma) SRA. ALCALDESA DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LANGREO Considerando el artículo 209 del Reglamento de Gestión Urbanística; el artículo 39 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y el artículo 187.5 del Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, del Principado de Asturias, y en cumplimiento del procedimiento 6026 que establece el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes y su reglamento, se acuerda: Notificar a los interesados afectados de las fincas que se detallan a continuación, en los días y el horario que se especifica más abajo, y en las oficinas del Ayuntamiento de Llanes, se procederá al levantamiento de actas de ocupación y pago de las referidas fincas y derechos afectados por el mencionado expediente expropiatorio, advirtiéndoles que de no comparecer dichas actas les depararán los perjuicios que en derecho procediesen. Lugar: Ayuntamiento de Llanes. N.º FINCA N.º FINCA TITULAR Federico del Río Río DIA/ABRIL HORA 17 10,00 12 Ernesto Granda Alonso 17 10,20 32 Mª Pilar Alonso Gutiérrez 17 10,40 17 Prudencio Vega Buergo Angelina Alonso Zardón 17 11,00 36 Mª Angeles Alonso Rodríguez 17 11,20 56 Rosario Villa Blanco Angel Villa Blanco 17 11,50 DIA/ABRIL HORA José Manuel Buergo Vega 19 12,00 69 Felipa Carriles Quesada 19 12,30 33 Desconocido 19 12,50 35 Mª Angeles Turanzas Amieva 19 13,10 39 Enriqueta Antonia Valdés Cavanilles Belén Valdés Cavanilles Javier Valdés Cavanilles 19 13,30 Mª del Carmen Duyos Piñole 19 13,30 María de la Vega González 19 13,40 7- 81 Relación horarios levantamiento actas TITULAR 68 9 1 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 84 Gloria Cueto Campo 19 13,50 43-48 Pedro Huerta Bulnes 20 9,30 44 Desconocido 20 10,00 70 Mª Josefa Puertas Avín 20 10,30 77 Juan Ramón Llera Gómez Covadonga Amor Cueto 20 11,00 73 Javier Sainz Rguez.-Cabanzón 20 11,30 22-28-29 Pedro Sánchez Guerra Mª del Carmen Blanco Campo 20 12,00 74 Margarita González de la Vega 20 12,30 83 Eduardo Vega González y 4 hnos. 20 12,30 24 Jesús María Cueto Inés Adolfina Tarno Castro 17 12,30 87 Juan Sánchez Sampedro 20 12,30 30 José Antonio Alejandro Huergo Huergo 17 13,00 92 Joaquín Burgo González 20 12,45 79 Luisa Alonso Cueto 17 13,05 53 José Díaz Postigo 20 13,00 55 Desconocido 17 13,10 88 Emilia López Vila 20 13,10 65 Desconocido 17 13,15 94 Desconocido 20 13,15 Juan Ramón Puertas Avín Mª Jesús Arduengo Tamés 18 9,30 60 Desconocido 20 13,15 10-26-27 6 Bernardo Comas Díaz 18 10,00 11 Rosa Mª Ferrari Priante Rosa Buergo Ferrari Juan José Buergo Ferrari 18 10,30 13 Ramón Díaz Río 18 11,00 2-75 Julia Bada Villa 18 11,30 14 José Miguel Gutiérrez Buergo 18 12,00 45 Carmen Buergo Díaz 18 12,00 15 José Mª Huergo Cabrales Anita Celorio de Pedro 18 12,30 80 Gregorio del Campo Quesada 18 13,00 31 Desconocido 18 13,30 Pedro José González Zapico 18 13,40 38 Angel González Gutiérrez Inés Zapico Pontigo 18 13,40 72 Juan García Toriello 19 9,30 61 Laudelina Gavito Perales Pedro Gavito Perales Pedro Tomás Peláez Gavito Mª Josefa Riestra Avín 19 10,00 62 Desconocido 19 10,30 63 Germán Gallego Campo Manuel Gallego Campo 19 11,00 66 Pedro Prieto Bustelo 19 11,30 67 Felipe Juan Cabrales Amieva 19 12,00 37-64 Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Real Decreto legislativo 2/92, de 26 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en el acto del levantamiento de actas de ocupación deberá aportarse, en su caso, certificación registral en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario, o en su defecto, los títulos justificativos del derecho, completado con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca del título. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación, de este acuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, y a aquellos de los que se ignore su domicilio. Llanes, a 13 de marzo de 2007.—La Alcaldesa.—Ante mí, el Secretario.—4.979. DE MIERES Edicto Por la presente se da cuenta de que habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria ordinaria, celebrada el día 22 de marzo de 2007, el expediente número 6, de modificación de créditos del pre- 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS supuesto municipal vigente, por “Crédito extraordinario” y “Suplemento de crédito”, queda expuesto al público en las dependencias de la Intervención de esta Entidad Local, a efectos de reclamaciones, por espacio de 15 días hábiles a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias El reseñado expediente de modificación de créditos presupuestarios quedará definitivamente aprobado si transcurrido el plazo anteriormente citado no se formulara reclamación alguna. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 169 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Mieres, a 22 de marzo de 2007.—El Alcalde.—4.991. DE OVIEDO Edictos Desafectación de subsuelo de parcela, sita en la plaza de La Gesta La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2007, adoptó el siguiente acuerdo: Iniciar expediente de desafectación del subsuelo en el que se está ejecutando el aparcamiento denominado “Plaza de la Gesta”, bajo la parcela descrita, que concretamente se define así: “Aparcamiento de tres plantas que define un espacio de 34.268,10 m3, que es el resultado de cubicar el volumen de un cuerpo cuya base inferior es equivalente a la parcela de 3.327 m2, antes descrita, y cuya profundidad es de 10,30 metros. Entre la parte superior del último forjado del aparcamiento y el terreno destinado a espacios libres existirá una carga o costra de una profundidad mínima de 50 cm por la que podrán discurrir, en su caso, las conducciones de los servicios municipales. El aparcamiento cuenta con un acceso rodado para la entrada y salida de vehículos desde la calle Calvo Sotelo que se desarrolla perpendicularmente a la misma, enlazando con la primera planta de sótano del aparcamiento, y con un ancho aproximado de 6,90 metros y un largo aproximado de 22 metros. El aparcamiento cuenta con dos accesos peatonales, uno de ellos situado junto al acceso rodado, en la zona central de la cubierta del aparcamiento, y el otro en la esquina situada al sur del mismo.” Someter el expediente de desafectación a información pública por plazo de un mes, mediante la publicación de edictos en el Boletín de Información Municipal, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. Oviedo, a 8 de marzo de 2007.—El Concejal Delegado de Patrimonio.—4.514. —•— Modificación de la convocatoria de pruebas selectivas para provisión de plazas de Bombero-Conductor, correspondientes a la Oferta de Empleo de 2002 Por resolución n.º 4.963, de 21 de febrero de 2007, la Concejalía delegada de Personal resuelve lo siguiente: 6027 “1.—Por decreto de la Concejalía de Personal, de 28 de diciembre de 2001, se aprobó la Oferta de Empleo correspondiente al año 2002, en la que se incluian 8 plazas de Bombero-Conductor, dicha oferta fue publicada en BOE n.º 100, de abril de 2002. 2.—Por decreto de la Concejalía de Personal, de 18 de agosto de 2003, se aprobó la convocatoria para provisión de ocho plazas de Bombero-Conductor de la Oferta de Empleo de 2002, publicadas en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 20-9-2003 y anuncio de las mismas en BOE n.º 249, de 17 de octubre de 2003, abriéndose el plazo de solicitudes hasta el 6 de noviembre de 2003. 3.—Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 7 de enero de 2004, se aprueba la plantilla de personal para el ejercicio 2004, acordando, entre otros extremos, la amortización de 6 plazas de Bombero-Conductor, reduciendo el número de plazas de Bombero-Conductor de la Oferta de Empleo de 2002, que pasa de ocho a dos. Esta Concejalía, resuelve: Publicar en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y BOE la modificación de la convocatoria aprobada el 18 de agosto de 2003, para provisión de plazas de Bombero-Conductor Oferta de Empleo 2002, pasando la convocatoria de ocho a dos plazas.” Oviedo, 9 de marzo de 2007.—El Concejal Delegado de Personal.—4.509. DE SOBRESCOBIO Edicto El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2007, adoptó acuerdo de aprobación definitiva relativo al estudio de detalle presentado la Consejería de Vivienda y Bienestar Social para el establecimiento de alineaciones y ordenación de volúmenes de la parcela denominada Unidad de Actuación UA-18, de la localidad de Rioseco, en el plan general de ordenación de Sobrescobio. Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes antecedentes de hechos: 1.º—Con fecha 21 de agosto de 2006 fue aprobado inicialmente el estudio de detalle de la parcela denominada Unidad de Actuación UA-18, de la localidad de Rioseco. 2.º—La información pública fue anunciada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6-9-06, en el tablón municipal de edictos y en un periódico de circulación en la comunidad autónoma de 1-9-06; asimismo, el acuerdo fue notificado a los interesados en el expediente, no constando la presentación de alegaciones. 3.ª—Consta informe técnico de 2 de agosto de 2006 proponiendo la aprobación definitiva del expediente. Fundamentos de derecho I.—Visto art. 215 a 217 del Plan General de Ordenación. II.—Vistos los arts. 70, 77, 92 y 96 del Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 27 de abril de 2004). III.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Pleno Corporativo la apro- 6028 3–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS bación definitiva de los estudios de detalle, dado que pone fin a la tramitación municipal del presente instrumento de ordenación previsto en la legislación urbanística. IV.—Vistos, asimismo, los art. 47.1 Y 47.2.11) de la Ley 7/1985, en su última redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, no se requiere una mayoría especial para la aprobación, dado que el estudio de detalle no es instrumento de planeamiento general. El Pleno, por Unanimidad (7 de 7), adopta acuerdo con las siguientes disposiciones: Primera.—Aprobar definitivamente el estudio de detalle en la Unidad de Actuación UA-18, de la localidad de Rioseco, presentado con fecha 10 de junio de 2006, por la Consejería de Vivienda y Bienestar Social. Segunda.—Procédase a la inserción del anuncio correspondiente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y a la remisión de dos ejemplares del estudio de detalle a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Tercera.—Notifíquese a los interesados. Contra dicho acuerdo, el cual es definitivo en vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos: 1. Potestativamente, el de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio (arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero). 2. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, debiendo de estar resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto. Si no fuera expreso, al haberse producido la desestimación presunta del recurso de reposición, el plazo será de seis meses (arts. 116.2 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Respecto al órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa se estará a la distribución competencial prevista en los arts. 6 y siguientes del capítulo II de la citada Ley 29/1998, modificada por Ley 19/2003, correspondiendo a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo conocer de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico, y a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el conocimiento de los recursos señalados en el art. 10 de la citada Ley. 3. Los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente. Rioseco, a 8 de marzo de 2007.—El Alcalde.—4.702. DE TAPIA DE CASARIEGO Edicto La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 9-3-2007, acordó por unanimidad aprobar inicialmente el proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución número 11 en Entreplayas, de este término municipal, promovido por la Junta de Compensación de la citada unidad de ejecución. Acordando también, conforme se determina en el informe del Aparejador Municipal de fecha 22-2-2007, que la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución número 11 tiene que indentificar la cesión obligatoria del 10% que tiene que realizar al Ayuntamiento en base al art. 60, letra j) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con la disposición transitoria tercera de este texto legal. De conformidad con lo dispuesto en el art. 191.6 del Real Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido citado, se abre un período de información pública por el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, quedando el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento para que durante el expresado plazo cualquier persona que así lo desee, pueda examinarlo y, en su caso, presentar por escrito las alegaciones que estime pertinentes. Asimismo se acordó ofertar la notificación personal a los interesados. Tapia de Casariego, a 16 de marzo de 2007.—El Alcalde.—4.669. CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA MONTAÑA CENTRAL DE ASTURIAS Edicto Por la presente se da cuenta de que, habiéndose efectuado la aprobación inicial del Presupuesto General del Consorcio para el Desarrollo de la Montaña Central de Asturias para el ejercicio 2007, en virtud de acuerdo del Consejo de Administración adoptado en sesión ordinaria de fecha 13 de marzo de 2007, se encuentra expuesto al público en las dependencias de la Intervención de esta Entidad a efectos de reclamaciones por espacio de 15 días, a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. El Presupuesto General del Consorcio para 2007 quedará definitivamente aprobado si transcurrido el plazo anteriormente citado no se formulara reclamación alguna. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 169.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En Mieres, a 14 de marzo de 2007.—El Presidente.—4.765. IMPRENTA REGIONAL