Respuesta de COFETEL a solicitud de información sobre costos de

Transcripción

Respuesta de COFETEL a solicitud de información sobre costos de
Respuesta de COFETEL a solicitud de información sobre costos de
RENAUT1.
“Sobre el particular, nos permitimos hacer de su conocimiento que el artículo 42 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
(LFTAIPG) establece que las dependencias y entidades sólo están obligadas a entregar
documentos que se encuentran en sus archivos. No obstante lo anterior, en aras de
orientarle, le comunicamos que esta Comisión Federal de Telecomunicaciones
(COFETEL) no es competente para dar respuesta a la solicitud de referencia, en virtud
de que la información relativa al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil
(RENAUT) en ningún momento fue administrada por este órgano.
Es importante destacar que los datos que son enviados por los usuarios son recibidos
por el Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO), dependiente
de la Secretaría de Gobernación, para ser vinculados a la CURP correspondiente en un
campo adicional en la base de datos con que cuenta el propio RENAPO. En este
proceso no hay intervención alguna por parte de COFETEL, toda vez que este órgano
regulador NO cuenta con la facultad legal, ni la posibilidad material y técnica para
accesar a la base de datos del RENAPO. De igual manera, los operadores móviles
tampoco tienen acceso a dicha base.
Finalmente se informa que se tiene conocimiento de que la Secretaría de Gobernación
(SEGOB) diariamente realiza una estadística sobre el estatus que guarda dicho
Registro. Por lo tanto, si requiere tener acceso a un documento en poder de la SEGOB,
puede realizar su petición a través del sistema Infomex Gobierno Federal
(www.infomex.gob.mx)
Para el caso específico de esta respuesta, y para solicitudes de información
concernientes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
establece, en sus artículos 49 y 50, que el solicitante podrá interponer, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, por sí mismo o través de un
representante, un recurso de revisión ante el IFAI cuando se le haya notificado la
negativa de acceso a la información, la inexistencia de los documentos solicitados o
cuando considere que la información entregada es incompleta. El formato y forma de
presentación del medio de impugnación podrá obtenerlos, vía Internet, en la dirección
electrónica www.ifai.org.mx,
en donde se encuentran las ligas obligaciones de
transparencia del IFAI y VIII Trámites, requisitos y formatos…”
1
Transcripción de la respuesta recibida por medio del sistema INFOMEX del Gobierno Federal con fecha 20
de marzo de 2012.

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