angostura - Poder Judicial

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angostura - Poder Judicial
DIRECCION DEL TRAISAJC
INSPECCION PROVINCIAL LOS ANGELES
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CONSTRUCTORA
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OFICINA DE PARTES
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ANGOSTURA
Santa Bárbara, 23 de Abril de 2012
Señores
Inspección Regional del Trabajo
Los Ángeles
De nuestra consideración:
Informamos a Ud. Resultados de la investigación interna de Acoso
sexual a:
Rut 22.951647-7 Doctora
➢ Jimena Jalil Ponce
Sin otro particular, saluda cordialmente a usted.
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ITIRA LTDA.
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NTRUCTORA ANGOSTURA LTDA.
ISTERNAS
JEFE-RECURSOS HUMANOS
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DIRECCION DEL TRABAJO
INSPECCION PROVINCIAL LOS ANGELES
CONSTRUCTORA
1
ANGOSTURA
IMPREGILO - FE GRANDE
2 3 ABR 2012
OFICINA DE PARTES
Folio
Línea
RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN INTERNA
ABRIL 2012
ABRIL 2012
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1
En Santa Bárbara, a 23 de abril de 2012
2 3 ABR 2012
OFICINA DE
Folio
Lineo
En relación a la carta recibida con fecha 23 de Marzo del presente año, de parte de la Dra.
Jimena. del Carmen Jalil Ponce, (en adelante, la "Dra. Jalil"), notifica a Empresa
Constructora Angostura Ltda. (en adelante, "Angostura"), que ha decidido poner término a
su contrato de trabajo que mantenía con Angostura desde el día 1 de Septiembre del 2010,
por haber incurrido el empleador en las causales de caducidad del contrato del trabajo
consagradas en las Letras a) y b) del N°1, en el N°5 y en el N°7, todos del artículo 160 del
Código del Trabajo.
En relación a las causales presentadas, se estableció un procedimiento de investigación por
conductas sancionadas en la Letra B) del N°1 del artículo 160 del Código del Trabajo
(Acoso Sexual), conforme al procedimiento regulado en los artículos 24 y siguiente del
Reglamento Interno de Orden, Seguridad e Higiene Industrial de Angostura y en los
artículos 211 A y siguientes del Código del Trabajo.
Para lo anterior, se han establecido entrevistas voluntarias, junto al envió de cartas
certificadas para el Sr. Juan Gonzalez y la Dra. Jalil, ambas con fecha 10 de Abril, no
obstante, la Dra Jalil, no habría asistido a declarar.
A continuación se detallan cada una de las entrevistas realizadas a trabajadores del
Policlínico en el cual se desenvolvía laboralmente la Dra. Jalil, junto con ello
Prevencioncitas de Riesgos, Ingeniera Ambiental y Tesorera de Constructora Angostura.
En cuanto a los descargos realizados por la Dra. Jalil frente a la acusación de Falta de
Probidad, se concluye que:
Según la información entregada por trabajadores del Policlínico, la Dra. Jalil no manejaba
el tema administrativo, ésta no realizaría los ingresos de información, no conoce las
estadísticas realizadas al interior del área, junto con ello, la Dra. Jalil, era un ente
independiente, no se subordinaba bajo las órdenes del Sr. Gonzalez, recurrentemente ella
hacía alusión a su individualidad frente al Dpto. de Prevención, y según los dichos de
quienes laboran al interior del Policlínico, la Dra. Jalil era quien evaluaba la derivación de
los pacientes.
En cuanto a la manipulación de los informes por parte del Sr. Gonzalez, se informa que no
existen pruebas suficientes que comprueben lo señalado.
En cuanto al Sr. Kappes, y sus dichos de que la ética no funciona en la Obra, cada uno de
los participantes que ha sido entrevistado, señala que dicha persona se destaca por su
profesionalismo, trasparente por lo cual se despeja dicha inquietud, dado que como
mandante éste no permitiría que el área de Prevención no fuese ética.
En cuanto a las acusaciones de Acoso Sexual, se resume que los entrevistados, jamás
escucharon ni observaron insinuaciones de acoso sexual, al respecto éstos manifestaron que
la relación entre Juan Gonzalez y la Dra. Jalil era una relación de amistad, ambos
almorzaban cotidianamente juntos, y compartían dentro y fuera del lugar de trabajo,
actividades tales como: cumpleaños de la Dra. Jalil, asados en la Obra, e incluso ésta última
habría visitado el hogar de la Familia de Juan Gonzalez, junto a su hijo, madre, hermana y
cuñado.
En cuanto a las omisiones o imprudencias realizadas por el Sr. Gonzalez, de informar los
accidentes del Trabajo como de Trayecto, se informa que el Sr. Gonzalez, habría
corroborado dicha información, señalando el caso puntual de la Sra. Marcela Saldías, de
profesión Geomensora, a quién se le habría comunicado el accidente de trayecto como
accidente laboral. Siendo ambas cubiertas por la Ley de Accidentabilidad.
En cuanto al video divulgado entre los compañeros de trabajo, éste fue realizado bajo un
contexto alegría el cual buscaba mejorar el ánimo de la Dra Jalil, quien hacía sólo un par
de días había dejado el País, para dirigirse a Ecuador, antes de su viaje, ésta habría sido
víctima de un robo. En razón de lo anterior, un trabajador del Policlínico junto al Sr. Juan
Gonzalez, habrían realizado el video, declarándole en el correo enviado que "La
extrañaban".
En cuanto al hostigamiento señalado por la Dra. Jalil, éste no habría sido, ya que sólo desde
el momento que se le informo de su desvinculación, ésta habría cambiando su actitud hacia
el Sr. Gonzalez, descalificándolo frente a los subalternos de la Dra. Jalil, incluso evitando
las instrucciones de éste.
• ENTREVISTAS
Viviana Vivanco Rivera, Paramédico, Apoyo directo del Médico
Yo nunca escuche ninguna insinuación sexual, lo que si veía es Don Juan se iban en el jeep
de la doctora a almorzar, ella los esperaba y se iban junto con Tatiana.
Alguna vez, yo escuche que don JUAN le dijo que vamos a "Come?' y la doctora se me
acerco y me dijo que ella le había llamado la atención a don Juan por que le había dicho
vamos a "COMERTE", por lo cual se había molestado, diciéndole que por delante de su
personal no dijese esas cosas.
Hasta el último día la doctora tomo las decisiones de los pacientes, nunca se le restaron
atribuciones, llegaba a su horario.
Al final cuando ella supo que se iba a ir, le molestaba que a Don Juan fuera a la oficina,
incluso cuando ella llego de Ecuador, le trajo unos regalos de ecuador, y al momento de
entregárselos Don Juan le dijo que no se los entregan por que después se iba a arrepentir,
después de ello, a ella le molestaba incluso cuando le preguntaba por los pacientes.
Existe un video, se encuentra en el video del policlínico, lo que pasa es que ese video
aparece el Víctor Rodriguez, don Juan le hizo ese video, cuando ella estaba de vacasiones y
se lo envió por correo electrónico, fue solo para alegrarla. No veo nada de maldad o
discriminación en ese video, fue sólo una humorada, no considero que fuera racista.
Don Juan, cuando yo estaba, al regreso de las vacaciones de la doctora, siempre se acerco al
policlínico por motivos laborales, a consultar datos de accidentabilidad, temas de la
ambulancia, entre otras cosas, pero siempre laborales.
¿Te sentiste alguna vez acosada por Juan Gonzalez?: No nunca, es más en una oportunidad
mi hija se me enfermo y de él fue de quien recibí más apoyo, él en dos ocasiones me
contacto para conocer el estado de mi hija y empátiso mucho conmigo.
En una ocasión estuve tres días sin dormir, porque ella quería que yo fuera su testigo para
declarar algo que nunca vi ni fue, víctima de acoso sexual, ella insistía que yo me diera
cuenta que había sido víctima pero eso jamás fue.
¿Cómo describirías la relación entre Juan y Jimena?: de amigos, incluso cuando a la
doctora le robaron en Los Ángeles, Don Juan le ayudo, su relación se deterioro cuando ella
supo que se debía ir.
La doctora fue muy buena jefa con nosotros, pero derrepente habían 5 o 6 trabajadores que
debían ser atendidos por el médico pero ella con algunos pacientes era simpática y con
otros distantes, además se estresaba mucho cuando los veía a tantos en el policlínico.
Hubo un eléctrico que se quejó, y dijo que estos extranjeros les quitan la pega a los chilenos
y atienden mal. El paciente estaba con un lumbago y la doctora insistía que no era ese el
diagnostico.
Habían pacientes que llegaban con lumbago y ella los miraba no los examinaba, pero
también los atendía bien.
Sufría de muchos cambios de ánimo.
- JOSE MONSALVE , CONDUCTOR AMBULANCIA.
•
No tenemos acceso a estar dentro del policlínico.
•
Nunca escuche comentarios morbosos hacia la Dra. Jalil,
•
En ese tiempo que yo le enseñe a conducir a la Dra. Jamás vi a don Juan cerca de la
Dra.
•
Nunca vi que Juan se burlara de ella.
Desde el momento que supo que se iría, ella cambio su actitud, llegaba y se encerraba ya no
compartía con nosotros, le dijo a los dos turnos, señalando que la habían "vendido", que le
habían aserruchado el piso.
La doctora me mostro el video, estaba molesta, me dijo que se reían de ella.
La verdad es que esta denuncia yo no la entiendo, ya que ellos se veían como amigos, se
reían, conversaban, se despedían, ella incluso le prestaba su auto a Don Juan para que fuera
a almorzar.
La Dra. Fue siempre quien le daba la instrucción a los paramédicos que atendieran a los
pacientes, nunca vi acciones de discriminación.
- JOSECYN ESCOBAR, INGENIERO MEDIOAMBIENTAL
No tengo nada que decir, él es un caballero, hacia mí siempre hubo una respeto, él jamás
cruzo esa línea, siempre estuvo esa chispa, nunca insinuó nada. Bastante correcto, sincero,
cuando tenía que decir algo lo decía a la cara.
Siempre preocupado de colaborar con los demás,
Siempre he compartido mucho con prevención, pero jamás he visto que ellos oculten
información,
Jorge Kappes, tiene bastante credibilidad, conoce el proceso, lo considero una persona
consecuente laboralmente.
Chistes sí, comentarios directos NO, y que en algún sentido se pueda tomar como agresión,
NO, hacia mi persona NO. Todos los comentarios realizados por Juan jamás fueron faltos
de respeto, y se lo hubiera intentado, se lo hubiese hecho ver de inmediato.
Relación Juan- Jimena
Juan me dijo que una ocasión invito a Jimena junto a toda su familia a su casa de pucón,
ellos conversaban, compartiendo con la familia de Juan.
Desde el proceso de Don Miguel (Jefe de Prevención anterior a Juan), hasta la llegada de
Juan, éste se visualizo bastante proactivo, venia siempre con la disposición a arreglar los
problemas de los trabajadores, proveer de la mejor forma, la gestión de Don Miguel no fue
tan potente como las de Juan.
En varias oportunidades, increpe a Juan y le dije que como puede ser que sean las 11 de la
mañana y no estaba la doctora uno no puede contar con ella. Considero que una doctora en
"Obra", debe salir a hacer capacitación a terreno, capacitar a sus paramédicos y siempre
quien los hacía era su gente, a ella jamás la vi a terreno, lo único que hacía era inspección
de los casinos.
Las veces que los vi juntos, los vi como amigos, cordiales, jamás vi una condición de
acoso.
Juan es una excelente persona y un excelente profesional.
- MAURICIO ZENTENO. EX PARAMEDICO ANGOSTURA
Mi apreciación laboral acerca de la Dra. Jalil, es la de una médico que no cumplía con
horario, me hacia llamados telefónicos a mi celular para cubrir sus inasistencia a turnos,
ella entraba a las 9 y llegaba a las 12 del día, me llamaba para decirme que si preguntaban
dijeran que estaba en la ACHS.
Ella muy rara vez realizaba diagnóstico, los trabajadores que venían con problemas de
movilidad, después de una llamada de atención, los derivaba inmediatamente al hospital de
santa Bárbara, no practicaba ningún chequeo ni intervención.
No teníamos control de la morbilidad, le daba asco los pacientes que sangraban,
transpiraban, hizo varios comentarios sobre los trabajadores pehuenches, tales como los
Indios hediondos, cochinos y flojos, y además los atendía de mala forma, eso en general,
tengo hartos testigos que comprueban, una de las personas que reto fue a Yessica
Bustamante, porque llegaba con problemas gastrointestinales.
Era autoritaria, ella me llama a Santiago, en mis días de permiso a mi celular personal,
contesta mi señora, y ella le dice: Pásame a Mauricio, yo se que lo estas escondiendo, tu
sabes que él tiene la obligación de contestarme porque soy su jefa porque es su
responsabilidad contestar el teléfono, por esa situación casi perdí mi matrimonio.
Junto con José Monsalve el conductor del Chofer de la Ambulancia, tuvimos que ir estando
en Turno de Rescate en Ambulancia ha Hyundai Los Ángeles, para retirar su Jeep Nuevo,
entre otras cosas, además de cuidarles el perro.
En una ocasión, en el accidente de Don Roberto Muñoz Pardo, recibí instrucciones de Juan
Gonzalez, desde Santa Bárbara de que el paramédico Turno de Noche (Víctor Rodriguez)
continuara con un accidentado de Moto, que tenía en observación en el Policlínico y que yo
me fuese a terreno para no desproteger esa frente, cuando la doctora vuelve al policlínico y
ve que Mauricio Zenteno no se encuentra en él, reacciono de forma violenta, saliendo a
insultar a viva voz al conductor de turno, José Monsalves, escuchando incluso la gente
externa al dpto. Apelando que ella era la Jefa y no a Juan Gonzalez, que ella le rendía a la
Seremi y no ha Angostura.
No nunca vi ninguna actitud de acoso laboral, incluso cada vez que venía era por 10 o 15
minutos, la puerta siempre estaba abierta, yo veía una buena relación amigable, en el último
tiempo, comenzaba a descalificar a Juan Gonzalez, que ella se iría el día que sacaran el
último techo del policlínico, no nos dejaba cooperarle al prevención, siempre trato de
separar las aguas.
En cuanto a que si existirá adulteración de la información, tengo la certeza que no es así, ya
que era yo quien realizaba todo el tema administrativo, desde el momento que ingrese a
trabajar en Angostura, es tanto así que hasta la solicitud de remedios los hacían los
paramédico, la Dra. Nunca saco una estadística, no conoce los registros de pacientes, es
imposible que ella pueda hablar del manejo de la información, pues ella ni siquiera la
conoce.
- ISABEL MORA, PREVENCIONISTA
• Sobre el manejo de los informes
Nosotros somos quienes enviamos los informes de accidentabilidad, realizamos las
investigaciones, declaración, simulación de accidentes, atención del accidente, existe un
correo de prevención, todas las estadísticas se encuentran en el policlínico, y en base a eso
se realizan los informes.
Siempre nos preocupamos de trasladar los enfermos que encontremos en terreno,
generalmente con patologías comunes, en el policlínico se le atendía en el caso que
estuviese el paramédico.
- ¿cuál era el proceso de atención al interior del policlínico?: en primera instancia el
paramédico, siempre estaba la doctora.
- ¿y en el policlínico realizaban el tratamiento?: cuando era enfermedad común lo
derivaban por su previsión, muchos se quejaban que la doctora ni siquiera lo revisaba, me
contaban que le habían dado una pastilla y que la Dra. Ni los había revisado.
-¿Cuál es tú apreciación laboral de Jorge Kappes?: es muy poca la relación con jorge ya que
mi trabajo es en terreno, es correcto en el cargo que esta, cada vez que me lo he encontrado
en terreno me ha hecho observaciones oportunas a fin de proteger la integridad de los
trabaj adores.
-¿Alguna vez recibiste insinuaciones sexuales de Juan Gonzalez, tú jefe?: No nunca, nunca
escuche solicitudes sexuales ni tallas, es una persona respetuosa, cordial, siempre estaba
disponible para escuchar, no solo laboral sino también familiar, se daba el tiempo de
escuchamos, siempre nos facilitó el apoyo, es una persona muy trasparente.
Nunca se le restaron responsabilidades a la doctora.
Mi opinión acerca de su relación es que siempre los veía juntos que se iban a almorzar, y de
igual forma volvía.
Yo conozco a la doctora desde el otro proyecto, de hecho el Jefe del Proyecto la
Confluencia de San Fernando, tuvo un cambio de jefatura, anteriormente estaba el Sr.
Miguel Poblete y posteriormente se hizo cargo el Sr. Hernán Cortes Varela, de un momento
a otro supe que Hernan solicito la salida de ella, al poco tiempo que él tomo a cargo el
dpto., nunca supe porque, presentaron el nuevo medico de obra.
Ahí, los trabajadores también se quejaban mucho, ya que ahí estábamos en campamento y
teníamos un doctor en obra, sin embargo, no recibían la atención esperada, si tomamos en
cuenta el trabajador espera que se le atendieran para quitar su dolencia pero según lo que
decían ni siquiera se les examinaba. Acá nunca la vi en terreno y allá tampoco, además una
vez se molesto demasiado por haber realizado un simulacro, ya que estaba nevando en la
cordillera y ella señalo que era inaceptable que la sacaran de su policlínico.
- MARCOS RUBILAR ESPINOZA, CHOFER AMBULANCIA.
Juan Gonzalez: Excelente como jefe, siempre trataba de solucionar los problemas, jamás
me pasó a llevar, muy resolutivo. Como persona excelente, jamás me dijo una grosería.
Dra. Jalil: Como jefa buena, como persona también, nunca tuve un inconveniente con ella,
todo lo conversábamos. Como profesional: un 5.5, la doctora tendría problemas en su casa,
habían días que no nos quería ni ver, traía problemas de su casa y descargaba con nosotros,
andaba con su genio.
En cuanto la atención que realizaba con los paciente, ella los atendía bien, pero se estresaba
cuando había mucha gente, en oportunidades se juntaban 2 o 3 personas y se molestaba, le
decía que como les juntaban tanta gente, que eran ineficaces, pero cuando los atendía los
atendía bien.
Yo como lo vi, fue un tema de amistad, siempre iba conversaba con ella, de repente
escuchábamos risotadas, pero jamás escuche que don Juan le faltase el respeto.
Yo vi el video y lo vi como un video de amistad.
En invierno la Dra. se fue de vacaciones y dejaron a Mauricio de jefatura, él realizaba por
lo menos un 80% del trabajo del policlínico. Después se dio cuenta que se tomaba
atribuciones que no les correspondían.
Lo que siempre decía que todas las mujeres le tenían envidia, ella siempre quería ser
florerito de meza, le gustaba llamar la atención. De repente realizaba comentarios,.que se
cree ésta.
-¿Alguna vez, vio actos de discriminación?
Una vez vi un caso de un joven que venía de bocatoma, y la doctora no lo quiso atender
porque venía con las botas todas embarradas y ella no lo quiso atender, lo atendió fuera del
policlínico para que no le ensucian su box, posterior a ello llego un casco blanco en las
mismas condiciones botas completamente embarradas y lo hizo pasar y lo atendió de
inmediato.
Leticia, ella observo a la doctora haciendo adulteración de las estadísticas, la doctora esta
pescando las estadísticas, la doc. Cambiando los datos, me está haciendo cambiar los
documentos, colbún le solicito documentación de estadísticas,
- JUAN GONZALEZ, INGENIERO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS, EX
JEFE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
-¿Cuándo ingreso a la obra y en qué condiciones ésta se encontraba?
Un 28 de Abril del 2011, faltaban muchas cosas que realizar, se elaboro un plan de acción,
el cual se discutió y se llevo a cabo, tales como capacitaciones en la línea de mando
superior, intermedia y supervisión, faltaba conciencia del trasfondo de una situación
accidental, que es lo que podía pasar en caso DE.
Mi cargo abarcaba el área de Prevención de Riesgos y el Policlinico, aumente el equipo en
termino de colaboradores de confianza, y a medida del tiempo disminuí personal.
¿Cuándo llegaste al policlínico cual fue el trabajo que realizaste?
Primero revisar que pega se realizaba, revisar los procedimientos establecidos para
pacientes y accidentados. Mi evaluación fue que estamos con un policlínico no lo
sufrientemente efectivo, y un tema de comunicación, era un ente aparte.
La persona que estaba a cargo era autorizada por la seremi de salud, por lo tanto ella no
entendía que tenía que rendir cuenta a Prevención y no a Seremi, ella (Dra. Jalil) nunca
asumió que yo era su jefe.
Ella tenía todas las atribuciones para derivar las personas donde ella estimara conveniente,
la seremi de salud la autorizaba
Ella no comunicaba y lo que comunicaba era lo justo y necesario, y en muchas ocasiones
era el mismo Dr. Cifuentes (Director médico de la Achs), quien incluso le señala que había
un "viejo" en la Achs, y hace días que aparece con lesión y aún no se había enviado a la
clínica, el tema pasaba por que estaba mal diagnosticado.
-
¿Cuál era tú relación personal con Dra. Jalil?
Me invito a su cumpleaños, fue a visitarme con su familia a mi casa, yo nunca conocí a su
marido. Ella es una buena persona y la sigo considerando igual, quizás hoy un poco
confundida.
-
¿Y en términos profesionales?
La Dra Jalil, carecía de competencias para trabajar en una obra, ¿competencias tales
como?: traumatológicas, ella erraba mucho en sus diagnóstico y además sin siquiera hacía
evaluaciones. A los pehuenches no los aguantaba, el viejo podía venir muy enfermo y ella
los hacía pararse de la camilla y los hacía ir a lavarse a los baños comunes, jamás vi revisar
un viejo, con suerte se ponía un estetoscopio, ella descansaba en los paramédicos, ella
firmaba lo que hacia el paramédico.
Cuando se reunían dos o tres viejos esperándolas en el policlinico, ella llegaba y les pedía
que esperaran a fuera del policlínico, los echaba.
Cuando sucedió el tema de la intoxicación con el subcontrato El Roble, llegaron acá tarde
noche, los paramédicos la llamaron para conocer el procedimiento y les dijo que los enviara
al servicio público, siendo accidente laboral.
Cualquier subordinado ella los trata mal, a las personas con mayor nivel jerárquico
cambiaba mucho su trato.
Filtraba información confidencial, hablaba de las patologías de sus colegas, de infecciones
urinarias, dietas, etc. No existía ética. Secreto médico no se hacía efectivo.
Existe un Ejemplo claro, en muchas ocasiones le dije que tenía que andar de acorde a la
obra, de repente llegaba con unas mayas, escotes, llegaba con pantalones inmensamente
ajustados, le gustaba mucho coquetear con los trabajadores, le gustaba estar bien, le
gustaba mostrarse como figurita.
Ella conoce a mi mujer, ella es una mujer estilizada, ella la conoce, yo en reiteradas
ocasiones le dije que no era de mi gusto, yo con la Dra. Jamás estuve a solas.
Jamás le hice comentarios en doble sentido, primero porque ella era una subordinada y yo
necesitaba respeto, y nunca di el pie para aquello.
Ella jamás asumió que yo era su jefe, entonces como podría haberla chantajeado, favores
sexuales después de llevar casado 12 meses. Jamás me hubiese prestado para tergiversar
información.
Siempre hizo entender que ella por si sola era la jefa del Policlínica
El día 16 de Enero se le aviso que terminaría su relación contractual, reacciono muy mal,
lloro todo el rato, el motivo fue por un tema de costos, ese día yo regresaba de mis
vacaciones y cuando llegue a la oficina fue lo primero que realice, ya que por instrucción
del director de obra, era importante que ella pudiese realizar la planificación de la matricula
de su hijo y el año que se aproximaba.
La Dra. Jalil, nunca se sintió subordinada al dpto. de Prevención, incluso cuando ella se fue
de vacaciones no me solicitó autorización, ella las programo con el Dpto. de RRHH.
En una oportunidad le solicite que llegara a las 9, se molesto y jamás cumplió.
-¿Juan la Dra. Jalil hace alusión a que los accidentes del trabajo serian de trayectos, éstos
fueron mal informados?:
No falso, lo que pasa es que existen accidentes laborales, hay un caso de la Marcela
Saldias, Topógrafa, tuvo un accidente de trayecto y fue presentado como Laboral, según la
ley ambos se consideran dentro de la ley.
-¿Juan, el video realizado a la Dra. Jalil, con qué fin fue realizado?.
El video se lo hicimos porque cuando se fue a Ecuador se fue muy mal dado el asalto
sufrido en los ángeles, era solo para subirle el ánimo, incluso se lo enviamos por correo
electrónico y le pusimos, TE EXTRAÑAMOS.
Por último comentar, que siempre tuvimos una buena relación con la Dra. Jalil, incluso
sucedió que antes de irse de vacaciones, la asaltaron en Los Ángeles, desesperaba se
contacto con el Director de Obra, con quien inmediatamente iniciamos un procedimiento.
Yo tenía el número de su celular, por lo cual insistentemente comenzó a enviar mil
mensajes de que por favor nos devolvieran los documentos, y así fue como en 40 minutos
encontramos todos los documentos, en ello la Dra. Jalil me dio sus claves y yo fui quien le
iba bloqueando las tarjetas, realizamos un operativo que incluyo a Tatiana, Juan, Kappes,
Fabio y Mario Inzunza.
- YESSICA BUSTAMANTE, TESORERA ANGOSTURA.
-¿Yessica de cuanto te encuentras trabajando en Angostura y cual es tú apreciación de Juan
Gonzalez?
Desde el 19 de Julio del 2010 en tesorería.
La vez que yo necesite de su ayuda profesional, él me dio solución inmediatamente. Como
persona muy respetuoso jamás lo escuche diciendo una palabra en doble sentido menos en
el dpto. Que somos casi todas mujeres.
-¿Sobre la Dra. Jalil?
Yo vivo enferma del estomago, razón por la cual continuamente debía asistir al policlínico,
pero después deje de ir porque me daba miedo, ella era muy mañosa.
Las primeras dos veces, ella nunca me reviso, si no que siempre me escucho, después que
nos hicimos el examen del Empa, ella me mando a buscar, después seguí yendo, nunca me
hizo pasar, me atendía en el pasillo, nunca me examino, sólo me escuchaba y me
diagnosticaba.
Por el dolor de estomago, le decía a los paramédicos que me dieran cuantas gotitas de viadil
El único día que me reviso fue porque me dio una arritmia cardiaca, pero tampoco me
reviso si no que le daba las instrucciones a Rodrigo Atenas, le decía a Rodrigo: Rodrigo
levántale los pies, él me sacaba la sangre.
Siempre antes de asistir al Policlínica comprobaba que ella no estuviera, esperaba que se
fuera almorzar y aprovechaba de ir, yo llegaba y le contaba al paramédico y ellos le
informaban a la doctora.
Cuando tenía la gastroenteritis, fue al poli porque me sentía demasiado mal, vomitando en
el basurero, y como yo tenía que irme, fue donde ella y ella me pregunto qué me pasaba yo
le dije que tenia vómitos, diarrea y mucho dolor de estomago, sólo escribió en el registro y
me entrego un documento que me entrego, y decía que era una Rinofaringitis y al día
siguiente yo traje el diagnostico de urgencia y el cual decía que era una Gastroenteritis.
El año pasado también, yo sufro de cistitis por el frío, y como es reiterativo ya sé que debo
tomar, y fue donde ella, le conté que tenia de infección urinaria pero necesitaba de la receta
del antibiótico para poder comprarlo, le insistí que yo sabía, pero ella me dio un viadil,
estaba tan mal que me bajaron a santa barbará, y me fui a urgencia, allá le conté al Dr. del
dolor, y que me habían dado viadil a tomar, se asombro e inmediatamente me dieron
antibióticos.
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
A continuación se proporcionaran las pruebas proporcionadas por los entrevistados.
De izquierda a derecha, Juan Gonzalez, Madre de Dra. Jalil, Dra. Jalil, Yair (Hijo Dra.),
Julio Zambrano, Susana Jalil (Herman Dra. ).
Viviana Vivanco (Paramédico), Dra. Jalil.
Celebración Cumpleaños Dra. Jalil, de Izquierda a Derecha. Henry Urrutia ex. Jefe de
RRHH, Doris Campos, Dra. Jalil, Yair (Hijo Dra.), Tatiana Pulgar, Prevencioncita, Juan
Gonzalez.
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Ver fotos y videos en los que apareces
Calzados y
ja Chat (Dosconectado)
Pantalla, del envió del video de alusión a la Dra. Jalil, mientras estaba de vacaciones.
En visita a la casa de Juan Gonzalez, Pucón, de Izquierda a Derecha Josefina Gonzalez
(Hija de Juan Gonzalez), Yair (Hijo de Dm. Jalil), Dra. Jalil
Josefina Gonzalez y Yair (Hijo de Dra. Jalil)
DIRECCION DEL TRABAJO
INSPECCION PROVINCIAL LOSANGELES
I
2 3 ABR 2012
OFiCiNA D,E PARTES
Folio
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Roxa Morales O.
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CONSTRUCTORA
ANGOSTURA
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CONTRATO DE TRABAJO
En Santa Bárbara, a 01 de Septiembre del 2010, entre EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA
LIMITADA, sociedad del giro de su denominación RUT 76.090.433-3, en adelante indistintamente "La
Empresa" o "El Empleador, representada por su representante legal don Bruno Bergamini Cédula de
Identidad N° 14.736.020-7, ambos domiciliados en Augusto Leguía Sur N° 160 oficina 22 Las Condes
Santiago por una parte; y por la otra.
Trabajador
: JALIL PONCE JIMENA DEL CARMEN
Domicilio
: LAS HERAS Nro.290, SANTA BARBARA
RUT
: 22.951.647-7
Estado Civil
: SOLTERA
Fecha De Nacimiento : 11/10/1977
Nacionalidad
: ECUATORIANA
En adelante "El Trabajador", se ha convenido el Contrato de Trabajo que consta de las siguientes
estipulaciones:
PRIMERO: El Trabajador se compromete a realizar las funciones de DOCTOR EN MEDICINA GENERAL Y
CIRUGIA y todos los demás servicios que digan relación con el cargo contratado, desempeñándose
exclusivamente en la Obra denominada "Proyecto Central Hidroeléctrica Angostura"; en adelante
indistintamente la " Obra" , ubicada en la Octava Región del Bio—Bio, entre las Comunas de Santa Bárbara
y Quilaco. No obstante, el Trabajador deberá desplazarse a otros lugares dentro del territorio nacional, si
es necesario, para cumplir con todas aquellas labores y gestiones que se le encomiendan por medio del
presente contrato.
El trabajador se compromete a cumplir las órdenes e instrucciones que le imparta la Dirección de la empresa,
los jefes correspondientes, como asimismo con las normas que establezcan los Reglamentos de la Empresa
y prácticas del régimen interno de ésta.
SEGUNDO: Por la naturaleza de las funciones que desempeñará el "Trabajador", de conformidad a lo
establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo, quedará excluido de la limitación de la jornada de trabajo.
TERCERO: Son obligaciones del trabajador, sin perjuicio de las inherentes a su contrato y a lo dispuesto en
los reglamentos o instrucciones de la empresa las siguientes:
1 de 4
<cf(
a)
b)
c)
d)
Someterse a los estatutos y al Reglamento Interno de la empresa, instrucciones y demás directrices,
verbales o escritas que imparta la empresa o los Gerentes y jefes correspondientes, como también, a
las normas legales vigentes;
Mantener una conducta laboral y privada intachable;
Cada trabajador con acceso a terminales de computación del sistema informático de la Empresa,
dispondrá de una clave secreta de acceso o Password. Esta clave, considerando lo delicado de su
utilización, será personal e intransferible. El trabajador se obliga a no revelarla otros empleados de la
Empresa, ni a terceros, bajo ningún concepto, y a mantenerla en la más absoluta confidencialidad; y
Cumplimiento de estándares éticos en el ejercicio de sus funciones y evitar situaciones de conflictos de
intereses.
CUARTO: Se prohíbe al Trabajador, sin perjuicio de lo inherente al contrato y a lo dispuesto en los
Reglamentos o Instrucciones de la Empresa:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
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Solicitar u otorgar préstamos en dinero a los demás trabajadores de la Empresa y/o clientes de esta
última;
Solicitar al personal, clientes o proveedores erogaciones en dinero, cualquiera sea la causa que se
invoque, salvo autorización de la Gerencia General de la Empresa;
Recibir directa o indirectamente, suma alguna de dinero u objetos de valor por parte de la clientela,
proveedores y/o contratistas de la Empresa, salvo que digan relación con la función que debe
desempeñar. Se exceptúan también de lo anterior aquellos presentes menores con motivo de
festividades especiales, tales como Navidad;
Tener algún protesto de documentos, deuda vencida o impaga. En atención a las funciones que
desempeñan los trabajadores, deben cumplir en forma oportuna sus obligaciones comerciales, lo cual
constituye una garantía de comportamiento ético para el cumplimiento de su cometido.
Se prohíbe , bajo cualquier circunstancia o motivo, la introducción y transporte, preparación y
consumo de alcohol , drogas u otras sustancias similares, en los recintos, instalaciones y
dependencias en que se desarrolla el " Proyecto Central Hidroeléctrica Angostura" , en las cuales el
Empleador desarrolla actividades o faenas en calidad de empresa colaboradora, y en todos aquellos
recintos e instalaciones y dependencias que se encuentren a cargo del Empleador o bajo su
responsabilidad , por cuanto dichas acciones y sus efectos constituyen un grave riesgo para la
seguridad en las faenas y atentan contra la vida, salud e integridad física del trabajador que las
ingiere, de los demás trabajadores y de toda persona que se encuentre en los recintos, instalaciones y
dependencias indicados, lo que el Trabajador declara conocer y aceptar. La contravención a esta
prohibición se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de
trabajo y facultará al empleador para aplicar las medidas que estime pertinentes, contempladas en la
Ley y en sus Reglamentos.
Para el control eficaz del debido acatamiento de estas prohibiciones en sus recintos, el
Empleador estará facultado para requerir al Trabajador que se someta a una evaluación
médica o a un examen de alcohol y drogas en los establecimientos que el Empleador
determine, mediante procedimiento de examen aleatorio o si se sospechara de consumo de
cualquiera de esas sustancias por el Trabajador. La negativa del Trabajador a someterse al
examen correspondiente, permitirá al Empleador aplicar las medidas que estime pertinentes,
conforme a la Ley y a los Reglamentos correspondientes.
En caso que el Trabajador se encuentre bajo prescripción médica, debidamente certificada
para la administración de drogas y su uso correcto, deberá acreditarse tal circunstancia por el
Trabajador ante su jefe directo.
Negarse a acatar órdenes o instrucciones de sus jefes inmediatos.
g)
Utilizar herramientas, maquinadas, materias primas u otros elementos de la Empresa o
tiempo laboral comprometido con ésta, en trabajos ajenos al presente contrato.
H)
Fumar en los recintos primas u otros elementos de la Empresa o tiempo laboral
comprometido con ésta, en trabajos ajenos al presente contrato.
i)
infringir normas de seguridad y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
QUINTO: El Empleador se compromete a remunerar al trabajador con la suma de $ 3.650.000 (Tres Millones
Seiscientos Cincuenta Mil Pesos) como sueldo base por mes.
La remuneración se pagará por períodos vencidos, los últimos días de cada mes y del monto de ellas el
Empleador hará las deducciones que establecen las leyes vigentes.
Gratificación.- Por este concepto, la empresa pagara al "Trabajador un anticipo del 25% de la remuneración
mensual, con un tope de un doceavo de 4,75 ingresos Mínimos Mensuales, por mes trabajado, suma que se
pagara, conjuntamente con las remuneraciones del periodo. Se deja constancia que se pacta este monto de
Gratificación Legal, de acuerdo con el artículo 50 del Código del Trabajo.
La Empresa no otorgara ningún anticipo de sueldo en el mes.
El Trabajador autoriza a EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA para depositar
mensualmente en su Cuenta Corriente, Cuenta Vista, Cuenta Rut o Servipag sus remuneraciones
(gratificaciones, sueldo y/o cualquier otro estipendio que emane de la celebración contractual entre las
partes).
SEXTO: Queda prohibido al Trabajador ejercer cualquier actividad permanente o transitoria, remunerada o no,
para otras entidades o empresas del área de la construcción y actividades anexas o afines a ésta. Asimismo,
el Trabajador no podrá realizar por cuenta propia o de terceros, cualquier gestión o actividad relacionada
directa o indirectamente con el giro de la sociedad, ni con la naturaleza de los negocios en general del
Empleador.
Queda, asimismo, prohibido al Trabajador que tenga facultades para contratar o para fijar políticas de la
Empresa, tener relaciones comerciales directas o indirectas con otras entidades o personas con las que tenga
interés o sus familiares o cónyuge, salvo autorización escrita de la Gerencia General de la Empresa.
SEPTIMO: Se conviene expresamente por el Trabajador que en consideración a su trabajo en la Empresa se
obliga a no revelar, informar o divulgar a otros, durante la duración de su empleo, y aún habiéndose
extinguido éste, la información confidencial y/o secreta y cualquier otro antecedente referido a los productos,
negocios, métodos o sistemas de servicio y trabajo de EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA
LIMITADA o de su mandante, Colbun S.A. Se entiende por información confidencial y/o secreta la
relacionada con los productos y servicios, desarrollo de tecnología y métodos, sistemas, planes de trabajo y
negocios, estrategias de mercados, costos u otra información confidencial o privativa de la Empresa. Esta
obligación se extiende también a la información secreta y privativa de sus clientes y proveedores.
3 de 4
La inobservancia de esta cláusula, además de las sanciones laborales que procedan, da lugar a las acciones
criminales que se establecen en el artículo 284 del Código Penal y las demás que procedan de acuerdo a la
legislación vigente.
OCTAVO: Cualquier prestación ocasional o periódica que la Empresa conceda al Trabajador, fuera de las que
corresponda según el presente contrato, sus anexos escritos o con las disposiciones legales, se entenderá
conferida por dicha ocasión y/o a título de mera liberalidad y no dará al trabajador derecho futuro alguno. La
Empresa podrá suspender o modificar a su entero arbitrio las eventuales prestaciones ocasionales o
periódicas antes referidas.
NOVENO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago para todos los efectos del presente contrato.
DECIMO: El Trabajador deja expresa constancia que para efectos Previsionales se encuentra afiliado al
momento de su contratación a AFP CAPITAL y para los de salud a MAS VIDA reconociendo que es de su
total y exclusiva responsabilidad dar a su Empleador el aviso oportuno y por escrito, de cualquier cambio o
modificación de su situación Previsional y de Salud.
UNDECIMO: El presente contrato será indefinido y podrá ponérsele término si concurre alguna de las causas
justificadas en conformidad a la legislación vigente.
DUODECIMO: Se deja constancia que el Trabajador ingresó al servicio del Empleador el día 01 de
Septiembre de 2010.
DECIMOTERCERO: El presente Contrato se firma en tres ejemplares, quedando dos en poder del empleador
y uno en el del trabajador, dejándose constancia que toda modificación al mismo debe constar por escrito y
firmado por ambas partes al dorso o en documento anexo al presente instrumento.
DECIMOCUARTO: Este contrato deja sin efecto en forma total cualquier otro de igual naturaleza que hayan
suscrito las partes con anterioridad.
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TRABAJADOR
Jimena del Carmen Jalil Ponce
22.951.647-7
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PIER NCESCO ORLANDO
APODERADO
GIOVANMARIA S LARI
APODERADO 1
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ANGOSTURA
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C.DAY111
Santa Bárbara, 21 de Octubre de 2010
CERTIFICADO
Empresa Constructora Angostura Ltda, certifica que Doña Jimena Del
Carmen Jalil Ponce, RUT: 22.951.647-7, de profesión Doctor en medicina
y Cirugía, tiene contrato vigente con nuestra Empresa desde el 01 de
Septiembre de 2010 y su contrato es de carácter INDEFINIDO
Se otorga el presente, a solicitud del interesado para trámites particulares.
Saluda atte.
Cesar Lates osqueda
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L510
• 119
•
IIIJI1
41110
.401
4101.10
Alt~
CONSTRUCTORA
ANGOSTURA
IMPRECILO - RE GRANDE
Reglamento Interno De Orden
Higiene y seguridad
Sr.: JIMENA DEL CARMEN JALIL PONCE
Haber recibido por parte de
Empresa Constructora
ANGOSTURA Limitada una copia del reglamento interno de
Orden, Higiene Y Seguridad, el cual acepto y me comprometo a
acatar y cumplir íntegramente.
Hago presente que dicho ejemplar me fue entregado en forma
gratuita.
Cargo o Especialidad : DOCTOR EN MEDICINA GENERAL Y CIRUGIA
: 01de Septiembre de 2010
Fecha De Ingreso
Firma del trabajador
41•1
•■••
ese
CONSTRUCTORA
ANGOSTURA
DAPREGILO - RE GRANDE
CONTROL ENTREGA E.P.P
Señor: JIMENA DEL CARMEN JALIL PONCE.
declara haber recibido un Equipo de Protección Individual:
•
Casco, Chaleco Geólogo.-
•
Calzado de Seguridad, Guantes.
Por parte de la empresa Constructora ANGOSTURA LIMITADA
y haber sido
informado de los trabajos y zonas en los que deberá utilizar dicho equipo, así
como haber recibido instrucciones para su correcto uso.
Aceptando el compromiso que se le solicita de:
a) Utilizar este equipo durante la jornada de trabajo en las áreas cuya
obligatoriedad de uso se encuentra señalizado.
b) Consultar cualquier duda sobre su correcta utilización, cuidando de su perfecto
estado y conservación
c) Solicitar un nuevo equipo en caso de pérdida o deterioro •el mismo.
Firma Trabajador
eto
ANGOSTURA
Rol: 1807
NIRATO DE TRABAJO POR OBRA TRANSITORIA
:SANTA BARBARA
AR DEL CONTRATO
: 28 DE ABRIL DE 2011
ECHA
: EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA
E PLEADOR
: 76.090.433-3
RU
: AUGUSTO LEGUIA SUR N9160 OFICINA 22 LAS CONDES SANTIAGO
DO ICILIO
RE RESENTADO POR
: BRUNO BERGAMINI
: 14736020-7
DULA DE IDENTIDAD
: GONZALEZ MUÑOZ JUAN RODRIGO
TRABAJADOR
CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD : 10.826.495-0
:CAMINO INTERNACIONAL N ° 3000
DOMICILIO
:PUCON
CIUDAD
FECHA DE NACIMIENTO
: 10/01/1971
ESTADO CIVIL
: Casado(a)
NACIONALIDAD
: CHILENA
En la fecha y lugar indicado, entre EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA , en adelante
indistintamente , " La Empresa" , por una parte; y por la otra , don GONZALEZ MUÑOZ JUAN
RODRIGO, en adelante , indistintamente el " Trabajador"; se ha convenido el Contrato de Trabajo por
Obra Transitoria , del que dan cuenta en las cláusulas siguientes:
PRIMERO: El Trabajador se obliga, por el
siguiente contrato, a desempeñar las funciones de
RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD, específica y exclusivamente en un plazo 30 DÍAS de la
Obra denominada "Proyecto Central Hidroeléctrica Angostura"; en adelante indistintamente la " Obra" ,
ubicada en la Octava Región del Bio — Bío, entre las Comunas e Santa Bárbara y Quilaco. La ejecución de
la Obra antes mencionada ha sido encomendada a La Empresa, por Colbun S.A.
SEGUNDO: El Trabajador se obliga a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su Jefe
inmediato, así como las normas generales que se le indiquen y demás disposiciones del presente Contrato
TERCERO: Por la naturaleza de las funciones que desempeñará el "Trabajador", de conformidad a lo
establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo, quedará excluido de la limitación de la jornada de
trabajo.
La jornada laboral diaria tendrá una interrupción de 60 minutos para colación, no siendo considerado en el
cómputo de la jornada diaria
El tiempo destinado a colación podrá ser regulado por turnos, según las necesidades de funcionamiento de
la "Empresa"
CUARTO: El Trabajador recibirá por la prestación de los servicios materia del presente contrato, un sueldo
base mensual ascendente a $3.600.000 ( Tres Millones Seiscientos Mil Pesos ), el que se pagará por
mensualidades vencidas, el último día hábil de cada mes, de acuerdo al calendario que para estos efectos
fije la Empresa.
mensualidades vencidas, el último día hábil de cada mes, de acuerdo al calendario que para estos efectos
fije la Empresa
QUINTO: Por concepto de Gratificación, La Empresa pagará al trabajador un anticipo del 25% de la
remuneración mensual , con un tope de un doceavo de 4,75 Ingresos mínimos mensuales , por mes
trabajado , suma que se pagará conjuntamente con las remuneraciones del periodo. Se deja constancia
que se pacta este monto de Gratificación Legal, de acuerdo a los términos y condiciones estipuladas en el
artículo 50 del Código el Trabajo.
SEXTO: El Trabajador declara estar afiliado a las siguientes instituciones: AFP Cuprum/Consalud
Será de exclusiva responsabilidad del Trabajador, dar aviso oportuno y por escrito, de cualquier cambio o
modificación de su situación previsional o de salud.
SEPTIMO: Se deja expresamente establecido que son prohibiciones esenciales y determinantes, que el
trabajador se obliga a respetar estrictamente y cuya infracción constituye por parte del Trabajador un
incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato, las siguientes:
A) Se prohíbe , bajo cualquier circunstancia o motivo, la introducción y transporte , preparación y
consumo de alcohol , drogas u otras sustancias similares, en los recintos, instalaciones y
dependencias en que se desarrolla el " Proyecto Central Hidroeléctrica Angostura" , en las cuales el
Empleador desarrolla actividades o faenas en calidad de empresa colaboradora, y en todos
aquellos recintos e instalaciones y dependencias que se encuentren a cargo del Empleador o bajo
su responsabilidad , por cuanto dichas acciones y sus efectos constituyen un grave riesgo para la
seguridad en las faenas y atentan contra la vida, salud e integridad física del trabajador que las
ingiere, de los demás trabajadores y de toda persona que se encuentre en los recintos, instalaciones
y dependencias indicados, lo que el Trabajador declara conocer y aceptar.
La contravención a esta prohibición se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones que
impone el contrato de trabajo y facultará al empleador para aplicar las medidas que estime
pertinentes, contempladas en la Ley y en sus Reglamentos.
Para el control eficaz del debido acatamiento de estas prohibiciones en sus recintos, el Empleador
estará facultado para requerir al Trabajador que se someta a una evaluación médica o a un examen
de alcohol y drogas en los establecimientos que el Empleador determine, mediante procedimiento de
examen aleatorio o si se sospechare de consumo de cualquiera de esas sustancias por el
Trabajador. La negativa del Trabajador a someterse al examen correspondiente, permitirá al
Empleador aplicar las medidas que estime pertinentes, conforme a la Ley y a los Reglamentos
correspondientes.
En caso que el Trabajador se encuentre bajo prescripción médica, debidamente certificada para la
administración de drogas y su uso correcto, deberá acreditarse tal circunstancia por el Trabajador
ante su jefe directo.
S) Promover, provocar o participar en juegos de azar, riñas u otras alteraciones al orden en contra de
sus compañeros, jefes o terceros, durante la jornada de trabajo y/o en las faenas, vehículos de la
Empresa u otros lugares de trabajo.
C) Vender, prestar o cambiar ropa de trabajo o elementos de seguridad proporcionados por el
Empleador, así como destruirlos o darles un destino diferente al que por su naturaleza les
corresponde.
D) Negarse a acatar órdenes o instrucciones de sus jefes inmediatos.
E) Ocultar inasistencias propias o de otro trabajador, así como alterar los registros de asistencia y
marcar, timbrar cualquiera que no fuesen las propias.
F) Portar armas de cualquier naturaleza dentro de las horas de trabajo, sea en las faenas, recintos, o
vehículos de la Empresa u otros lugares de trabajo, exceptuándose solo los elementos de defensa
G)
H)
Utilizar herramientas, maquinarias, materias primas u otros elementos de la Empresa o tiempo
laboral comprometido con ésta, en trabajos ajenos al presente contrato.
Fumar en los recintos de la Empresa, en especial en lugares prohibidos y señalizados como
peligrosos
Infringir las normas de seguridad y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
I)
3) Manejar vehículos u operar equipos o maquinarias de la Empresa sin estar previamente autorizados
para ello; y
K) Realizar negociaciones que se encuentren dentro del giro de la Empresa
OCTAVO: El Trabajador autoriza a
EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA
para
depositar mensualmente en su Cuenta Corriente, Cuenta Vista o Servipag sus remuneraciones (anticipos de
sueldo, gratificaciones, sueldo y/o cualquier otro estipendio que emane de la celebración contractual entre
las partes).
El Empleador deja expresamente establecido que el Trabajador se desempeñará específica y
de la Obra Transitoria denominada "Proyecto Central Hidroeléctrica
exclusivamente en un plazo 30 DIAS
Angostura" indicada en la cláusula primera. En consecuencia, el presente contrato durará hasta el término
NOVENO:
de la etapa mencionada.
El trabajador declara estar en conocimiento de lo expresado en el párrafo anterior y que, de conformidad
al artículo 305 N° 1 del Código del Trabajo, no podrá negociar colectivamente.
DECIMO:
Se deja constancia que el trabajador ingresó a la Empresa el día 28 DE ABRIL DE 2011, y que a
3000, PUCON
la fecha de su contratación tenía su residencia en CAMINO INTERNACIONAL N °
UNDECIMO: El presente contrato se firma en tres ejemplares de idéntico tenor y fecha , declarando el
Trabajador haber recibido uno de dichos ejemplares , debidamente firmado por el Empleador, y una copia
del Reglamento Interno, de Orden Higiene y Seguridad.
Empresa Constructora Angostura Ltda.
76.090.433-3
Trabajador
10.826.495-0
GONZALEZ MUÑOZ JUAN RODRIGO
Rol: 1807
FINI UITO DE CONTRATO DE TRABAJO
lln Santiago de Chile, a
02 de Mano de 2012, entre. por una parte.
EMPRESA CONSTRUCTORA
ANGOSTURA LIMITADA. R.U.T 7 6.090.433-3_
en adelante EMPRESA CONSTRUCTORA
ANGOSTURA LIMITADA, representada por
Sr. BRUNO BERGA
R.U.T N° 14.736.020-7. ambo.
domiciliados en AUGUSTO LEGUIA SUR #
160 Dto. 22 LAS CONDES, v por la otra.
RODRIGO GONZALEZ MUÑOZ . Nacionalidad
Don JUAN
Chilena. Casado(a), trabajatior, C \Mida Nacional de
Identidad N° 10.826.495-0,
domiciliado en Camino Internacional
ft 3000 PUCON. se ha taluvenalo
siguiente Minina();
el
PRIMERO: JUAN RODRIGO GONZALEZ MUÑOZ, prestó servicios a
EMPRESA CONSIRUCTORA
ANGOSTURA LIMITADA, en la ubicación
desempeñando durante este u ltimo
periodo el cargo de
RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACI desde el
28 de Abril de
2011 hasta el 02 de Marzo de 2012,
ambas l'echas inclusive. !Ceba en que se puso II.11111/110
a :ni C01111:110 de
trabajo, en elnithnnidad a las
disposieilMICS legales vigentes. ) a lo dispuesto en el Art 159 N°
2, Renuncia
Voluntaria del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos..
SECUNDO: lis este amo
JUAN RODRIGO GONZALEZ MUÑOZ. declara recibir,
8.677.960 , (Odio millones seiscientos setenta y siete mil novecientos sesenta Pesos).
la suma de S
que a continuación se
indica Ni!. los siguientes conceptos:
INDEMNIZACIONES
Indemnización por Feriado (6.71 Ds, Comidos de Vac l
IlldentiliZjICIÓI1 Sustitutiva de Aviso Previo
Indemnización por Años de Servicios
Indemnización Voluntaria
805.'00
.
Total indemnitaciones
805.200
Detalle de Liquidación de Sueldos
Itonn de la Liquidación
Sueldo base 3.600.000.00
Gratifidicion
Haberes
2 40
60.011( I
Reembolso Movilizacion Propia
4311 H011
Indemniticion Voluntaria
'DI) 000
11.48% Coda. AFP Cuprum sobre 300.000
Seguro de cesantía
7% Isapre Consalud
Descuentos
34. i.10
800
21 0011
EMP CONSTRUCTORA ANGOSTURA LTDA
RUT : 76.090.433-3
LIQUIDACION DE PAGO N° O
NOMBRE:
RUT:
DIRECCION
COMUNA:
CIUDAD :
GONZALEZ MU OZ JUAN RODRIGO
10.826.495-0
DETALLE DOCUMENTOS A PAGAR
ORDEN DE
PAGO
0000000000
6
LETA
DE
ORDEN
COMPRA
FACTURA BOLETA
000000000000
DEPDS
VALOR
FACTURA/BOLETA
000000000
j7 D
44 Santander
MARQUE5610 UN
DETALLE
CASILLERO POR BOLETA EFECTIVO
20
Efectivo
BANCO
10.000
5.000
vn
....
Docume. , tos
VALOR APAGAR
8.677.960
20.000
BANCO SAM-ANrIk CH,LF
—
VALOR
DESCUENTO
2.000
MISMO SWIC
1.000
500
r■ MUt..111
deoó
("CIÓ /54
4
EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA
N°
68
Fecha :28.Oct.2011
En cumplimiento a las disposiciones legales vigentes se deja constancia que a contar de las fechas que se indican
el (la) trabajador(a): JUAN RODRIGO GONZALEZ MUNOZ 1 Rut:I 10.826.495-0
1 RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y
1 Hara uso de I
3
que se desempeña como
I dias habiles de feriado anual con remuneracion integra.
Esto se hara efectivo entre los dias 02.Nov.2011y el 04.Nov.2011 inclusive. Retornando a trabajar el
El feriado utilizado es de tipo:1 De feriado normal
Dias
Detalle del feriado:
Vacaciones legales acumuladas:
Dias progresivos pendientes:
Subtotal vacaciones Acumuladas:
i
7f10
Dias proporcionales a la fecha:
70
Total vacaciones Pendientes:
Menos dias
Normales
Saldo remanente:
Copa EMPLEADOR
a usar:
3,00
1
i 4,70
Y corresponden a periodo(s)I 2012
07.Nov.2011
EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOS
Ing
V AleACIICVN
:11111.112111221,11221,11.1,11,11,211
N°
90
Fecha :06.Ene.2012
En cumplimiento a las disposiciones legales vigentes se deja constancia que a contar de las fechas que se indican
el (la) trabajador(a): JUAN RODRIGO GONZALEZ MUNOZ
RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y
I
I Rut:I 10.826.495-0 que se desempeña como
Hara uso den dias habiles de feriado anual con remuneracion integra.
Esto se hara efectivo entre los dias 09.Ene.2012Y el 13.Ene.2012 inclusive. Retomando a trabajar el 16.Ene.2012
I Y corresponden a periodo(s)j 2012
El feriado utilizado es de tipo: De feriado normal
Dias
Detalle del feriado:
Vacaciones legales acumuladas:
Dias progresivos pendientes:
Subtotal vacaciones Acumuladas>
Dias proporcionales a la fecha:
7,48
7,48
Total vacaciones Pendientes:
Menos dias
Normales
Saldo remanente:
Copia EMPLEADOR
a usar:
52 ; 7
oRNI;
EMPRESA CONSTRUCTORA ANIDNI:10 ipU
;;;;;A
,—.—
; ,
1. „1
A Inspección del Trabajo :
Folio
19 ,1.8. R 2012
ofit i7,
ine 77,-\
k'
ilfs'
__
SE HACE LLEGAR ACTA DE DESIGNACION DE COIVTISTIOÑ -INVESTIGADORA Y ACEPTACION.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
ATTE.: EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA
ACTA DESIGNACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA
Y
ACEPTACIÓN
1.- Mediante carta de fecha 23 de marzo de 2012, la Dra. Jimena
Del Carmen Jalil Ponce (en adelante, la "Dra. Jalil") notificó a Empresa
Constructora Angostura Limitada (en adelante, "Angostura") su
decisión de poner término al contrato de trabajo que mantenía con
Angostura desde el día 1° de septiembre de 2010, por haber incurrido
el empleador en determinadas causales de caducidad del contrato de
trabajo, entre las cuales señala el artículo 160, N° 1, letra b), esto es,
"conductas de acoso sexual", afirmando que estas conductas habrían
sido ejecutadas por su jefe directo Sr. Juan González Muñoz.
2.- Las referidas conductas de acoso sexual habrían consistido
en: (a) Comentarios morbosos y de doble sentido; (b) conductas
hostiles por no aceptar requerimientos sexuales (actos de
discriminación, descalificaciones profesionales, comentarios que
hacen sentir incómoda, eliminación de atribuciones propias del cargo),
y (c) aprovecharse de la inestabilidad laboral para hacer insinuaciones.
3.- Atendido que Angostura no había recibido hasta la fecha de
la comunicación antes indicada ninguna denuncia en relación con los
hechos expuestos en la carta de la Dra. Jalil, ha decidido instruir con
esta fecha un procedimiento de investigación por conductas
sancionadas en la letra b) del N° 1, del artículo 160 del Código del
Trabajo (acoso sexual), conforme al procedimiento regulado en los
artículos 24 y siguientes del Reglamento Interno de Orden, Seguridad
e Higiene Industrial de Angostura y en los artículos 211 A y siguientes
del Código del Trabajo.
4.- Con el objeto anterior, se designa como investigadores
imparciales a los siguientes 3 funcionarios de Angostura: (a) El Sr.
Lino Sanhueza Bustos, delegado sindical del Sindicato A.S.S. Acción
Sindical
y
Social,
cédula
nacional
de
identidad
N°
10.690.752-8; (b) el Sr. Claudia Gonzalez Rubio, miembro del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad de Angostura, cédula nacional de
identidad N° 12.515.669-k y (c) la asistente social doña Roxana
Morales Orellana, cédula nacional de identidad N° 13.843.188-6,
quienes se hallarán encargados de investigar los hechos denunciados
conforme al procedimiento antes indicado, y evacuando el
correspondiente informe.
5.- Presentes en este acto los tres investigadores previamente
individualizados, aceptan desempeñar el cargo antes mencionado y se
obligan a ejecutarlo fielmente, firmando en se aceptación.
FABIO RIGHETTI
Director de Obra
ROXA A MORALES O.
Asistente Social
Angostura de Piulo, 4 de abril de 2012
111
'i'SANHUEZA
Delegado Sindical
DIA GONZALEZ
Delega Comité Paritario
URECCION DFL 7RABAjC
:usPE-goic. PROVINCIAL LOS ANG`I! VS
4tile
4%0
"1~1
CONSTRUCTORA
3 ABR 2012
I
(
OHdi
ANGOSTURA
LEPAEGILO Et GRANDE
Señores
Inspección Regional del Trabajo
Los Ángeles
Santa Bárbara, 13 de Abril de 2012
De nuestra consideración:
Informamos a Ud. Que se le mando una solicitud de entrevista por
auto despido a la Sra.
> Jimena Jalil Ponce
Rut 22.951647-7 Doctora
Sin otro particular, saluda cordialmente a usted.
EMPRESA CORITIC711 'SSISTiSPA LIPA,
Rut: 76.090.433 - 3
EMPRE3A.CONTRUCTORA ANGOSTURA LTDA.
MARIO CISTERNAS CISTERNAS
CURSOS
S HUMANOS
'frazeis
13/4100
Alar
(ONSTRUCIORA
ANGOSTURA
WitEC110 FECRAFM
Empresa Constructora
Angostura Ltda.O
Rut 76.090.433-3
Augusto Legada Sur 711 Nro. 160 Oficina 22251
Las Condes
Stands"
Santa Bárbara, 13 de Abril de 2012
Señora:
JIMENA DEL CARMEN JALIL PONCE
Rut: 22951647-7
LAS HERAS 290
SANTA BARBARA
Ref.: Solicitud de Entrevista /
Estimada Señora:
Me dirijo a usted para solicitar una entrevista con vuestra persona con motivo de la
investigación de los hechos mencionados en carta de auto despido emitida por usted; esperando tenga a
bien considerar nuestra solicitud y sin otro particular.
Saludada atentamente a Usted,
•
Rut: 76.090.433 - 3
CISTERNAS CISTERNAS
HUMANOS
EMI~:ASITIGOSTURA LTDA.
Fono: 043-537423
Gel. : 77935301
C.C. Gerencia
RR.HH
Inspección del Trabajo
Carpeta personal.
CONSTRUCTORA
ANGOSTURA
Rol: 3953
CONTRATO DE TRABAJO
En Santa Bárbara, a 03 de abril de 2012, entre EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA,
sociedad del giro de su denominación RUT 76.090.433-3, en adelante indistintamente "La Empresa" o "El
Empleador, representada por su representante legal don Bruno Bergamini Cédula de Identidad N°
14.736.020-7, ambos domiciliados en Augusto Leguía Sur N° 160 oficina 22 Las Condes Santiago por una
parte; y por la otra.
Trabajador
: SERGIO HERNANDEZ FRAILE
Domicilio
: OROZIMBO BARBOZA N° 725 ,LOS ANGELES
RUT
:5.415.881-5
Estado Civil
: CASADO(A)
Fecha De Nacimiento : 03 01 1949
-
Nacionalidad
-
: CHILENA
En adelante "El Trabajador", se ha convenido el Contrato de Trabajo que consta de las siguientes
estipulaciones:
PRIMERO: El Trabajador se compromete a realizar las funciones de MEDICO CIRUJANO y todos los demás
servicios que digan relación con el cargo contratado, desempeñándose exclusivamente en la Obra
denominada "Proyecto Central Hidroeléctrica Angostura"; en adelante indistintamente la Obra" , ubicada
en la Octava Región del Bio—Bio, entre las Comunas de Santa Bárbara y Quilaco. No obstante, el
Trabajador deberá desplazase a otros lugares dentro del territorio nacional, si es necesario, para cumplir
con todas aquellas labores y gestiones que se le encomiendan por medio del presente contrato.
El trabajador se compromete a cumplir las órdenes e instrucciones que le imparta la Dirección de la empresa,
los jefes correspondientes, como asimismo con las normas que establezcan los Reglamentos de la Empresa
y prácticas del régimen interno de ésta.
SEGUNDO: Por la naturaleza de las funciones que desempeñará el "Trabajador, de conformidad a lo
establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo, quedará excluido de la limitación de la jornada de trabajo.
TERCERO: Son obligaciones del trabajador, sin perjuicio de las inherentes a su contrato y a lo dispuesto en
los reglamentos o instrucciones de la empresa, las siguientes:
a)
b)
c)
d)
Someterse a los estatutos y al Reglamento Interno de la empresa, instrucciones y demás directrices,
verbales o escritas que imparta la empresa o los Gerentes y jefes correspondientes, como también, a
las normas legales vigentes;
Mantener una conducta laboral y privada intachable;
Cada trabajador con acceso a terminales de computación del sistema informático de la Empresa,
dispondrá de una clave secreta de acceso o Password. Esta clave, considerando lo delicado de su
utilización, será personal e intransferible. El trabajador se obliga a no revelarla otros empleados de la
Empresa, ni a terceros, bajo ningún concepto, y a mantenerla en la más absoluta confidencialidad; y
Cumplimiento de estándares éticos en el ejercicio de sus funciones y evitar situaciones de conflictos de
intereses.
CUARTO: Se prohibe al Trabajador, sin perjuicio de lo inherente al contrato y a lo dispuesto en los
Reglamentos o Instrucciones de la Empresa:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Solicitar u otorgar préstamos en dinero a los demás trabajadores de la Empresa y/o clientes de esta
última;
Solicitar al personal, clientes o proveedores erogaciones en dinero, cualquiera sea la causa que se
invoque, salvo autorización de la Gerencia General de la Empresa;
Recibir, directa o indirectamente, suma alguna de dinero u objetos de valor por parte de la clientela,
proveedores ylo contratistas de la Empresa, salvo que digan relación con la función que debe
desempeñar. Se exceptúan también de lo anterior aquellos presentes menores con motivo de
festividades especiales, tales como Navidad;
Tener algún protesto de documentos, deuda vencida o impaga. En atención a las funciones que
desempeñan los trabajadores, deben cumplir en forma oportuna sus obligaciones comerciales, lo cual
constituye una garantía de comportamiento ético para el cumplimiento de su cometido.
Se prohíbe , bajo cualquier circunstancia o motivo, la introducción y transporte, preparación y
consumo de alcohol , drogas u otras sustancias similares, en los recintos, instalaciones y
dependencias en que se desarrolla el " Proyecto Central Hidroeléctrica Angostura« , en las cuales el
Empleador desarrolla actividades o faenas en calidad de empresa colaboradora, y en todos aquellos
recintos e instalaciones y dependencias que se encuentren a cargo del Empleador o bajo su
responsabilidad , por cuanto dichas acciones y sus efectos constituyen un grave riesgo para la
seguridad en las faenas y atentan contra la vida, salud e integridad física del trabajador que las
ingiere, de los demás trabajadores y de toda persona que se encuentre en los recintos, instalaciones y
dependencias indicados, lo que el Trabajador declara conocer y aceptar. La contravención a esta
prohibición se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de
trabajo y facultará al empleador para aplicar las medidas que estime pertinentes, contempladas en la
Ley y en sus Reglamentos.
Para el control eficaz del debido acatamiento de estas prohibiciones en sus recintos, el Empleador
estará facultado para requerir al Trabajador que se someta a una evaluación médica o a un examen de
alcohol y drogas en los establecimientos que el Empleador determine, mediante procedimiento de
examen aleatorio o si se sospechara de consumo de cualquiera de esas sustancias por el Trabajador.
La negativa del Trabajador a someterse al examen correspondiente, permitirá al Empleador aplicar
las medidas que estime pertinentes, conforme a la Ley y a los Reglamentos correspondientes.
En caso que el Trabajador se encuentre bajo prescripción médica, debidamente certificada para la
administración de drogas y su uso correcto, deberá acreditarse tal circunstancia por el Trabajador ante
su jefe directo.
Negarse a acatar órdenes o instrucciones de sus jefes inmediatos.
Utilizar herramientas, maquinarias, materias primas u otros elementos de la Empresa o tiempo laboral
comprometido con ésta, en trabajos ajenos al presente conb oto.
H)
Fumar en los recintos primas u otros elementos de la Empresa o tiempo laboral comprometido con
ésta, en trabajos ajenos al presente contrato.
i)
infringir normas de seguridad y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
QUINTO: El Empleador se compromete a remunerar al trabajador con la suma de $1.800.000 (UNO MILLON
OCHOCIENTOS MIL).- como sueldo base por mes.
La remuneración se pagará por períodos vencidos, los últimos días de cada mes y del monto de ellas el
Empleador hará las deducciones que establecen las leyes vigentes.
Gratificación.- Por este concepto, la empresa pagara al 'Trabajador un anticipo del 25% de la remuneración
mensual, con un tope de un doceavo de 4,75 ingresos Mínimos Mensuales, por mes trabajado, suma que se
pagara, conjuntamente con las remuneraciones del periodo. Se deja constancia que se pacta este monto de
Gratificación Legal, de acuerdo con el artículo 50 del Código del Trabajo.
La Empresa no otorgara ningún anticipo de sueldo en el mes.
El Trabajador autoriza a EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA para depositar
mensualmente en su Cuenta Corriente, Cuenta Vista, Cuenta Rut o Servipag sus remuneraciones
(gratificaciones, sueldo y/o cualquier otro estipendio que emane de la celebración contractual entre las
partes).
SEXTO: Queda prohibido al Trabajador ejercer cualquier actividad permanente o transitoria, remunerada o no,
para otras entidades o empresas del área de la construcción y actividades anexas o afines a ésta. Asimismo,
el Trabajador no podrá realizar por cuenta propia o de terceros, cualquier gestión o actividad relacionada
directa o indirectamente con el giro de la sociedad, ni con la naturaleza de los negocios en general del
Empleador.
Queda, asimismo, prohibido al Trabajador que tenga facultades para contratar o para fijar políticas de la
Empresa, tener relaciones comerciales directas o indirectas con otras entidades o personas con las que tenga
interés o sus familiares o cónyuge, salvo autorización escrita de la Gerencia General de la Empresa.
SEPTIMO: Se conviene expresamente por el Trabajador que en consideración a su trabajo en la Empresa se
obliga a no revelar, informar o divulgar a otros, durante la duración de su empleo, y aún habiéndose
extinguido éste, la información confidencial y/o secreta y cualquier otro antecedente referido a los productos,
negocios, métodos o sistemas de servicio y trabajo de EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA
LIMITADA o de su mandante, Colbún S.A. Se entiende por información confidencial y/o secreta la
relacionada con los productos y servicios, desarrollo de tecnología y métodos, sistemas, planes de trabajo y
negocios, estrategias de mercados, costos u otra información confidencial o privativa de la Empresa. Esta
obligación se extiende también a la información secreta y privativa de sus clientes y proveedores.
La inobservancia de esta cláusula, además de las sanciones laborales que procedan, da lugar a las acciones
criminales que se establecen en el artículo 284 del Código Penal y las demás que procedan de acuerdo a la
legislación vigente.
OCTAVO: Cualquier prestación ocasional o periódica que la Empresa conceda al Trabajador, fuera de las que
corresponda según el presente contrato, sus anexos escritos o con las disposiciones legales, se entenderá
conferida por dicha ocasión y/o a título de mera liberalidad y no dará al trabajador derecho futuro alguno. La
Empresa podrá suspender o modificar a su entero arbitrio las eventuales prestaciones ocasionales o
periódicas antes referidas.
NOVENO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago para todos los efectos del presente contrato.
DECIMO: El Trabajador deja expresa constancia que para efectos Previsionales se encuentra afiliado al
momento de su contratación a AFP HABITAT y a MASVIDA reconociendo que es de su total y exclusiva
responsabilidad dar a su Empleador el aviso oportuno y por escrito, de cualquier cambio o modificación de su
situación Previsional y de Salud.
UNDECIMO: El presente contrato será hasta el día 02-05-2012.
DUODECIMO: Se deja constancia que el Trabajador ingresó al servicio del Empleador el día 03-04-2012
DECIMOTERCERO: El presente Contrato se firma en tres ejemplares, quedando dos en poder del empleador
y uno en el del trabajador, dejándose constancia que toda modificación al mismo debe constar por escrito y
firmado por ambas partes al dorso o en documento anexo al presente instrumento.
DECIMOCUARTO: Este contrato deja sin efecto en forma total cualquier otro de igual naturaleza que hayan
suscrito las partes con anterioridad
EMPRESA CO
ANGOSTURA
LTDA
SERGIO HERNANDEZ FRAILE
76.090.433-3
5.415.881-5
EMPRESA CONSTIRUCTORA ANGOSIIIRA IJOI,
Rut: 76.090.433.3
MINISTERIO DE SALUD
SEREMI DE SUD
DELEGACION PROVIN AL BIOBIO
O.F. AGL / O.F. A AMgp
RESOLUCIÓN EXENTA N°
REF: Autoriza cambio de Director Técnico del Policlínico
Angostura.
Los Ángeles
Estos antecedentes, Solicitud de Don Fabio Massimo Righetti, Director de Obra, solicita
cambio de Director Técnico del Policlínico, de propiedad de la Empresa Constructora Angostura Ltda.,
Rut: 76.090.433-3, ubicado en el Sector el Piulo Km. 54, de la comuna de Quilaco; Carta de Aceptación
a la Dirección Técnica de dicho Policllnico de Don Sergio Hernández Fraile, Médico Cirujano; Carta
de Doña Jimena Del Carmen Jalil Ponce deja la Dirección Técnica del Policllnico; Resolución Exenta
N° 2470 del 29/Julio/2011 que autorizó la Instalación y Funcionamiento del Policllnico; Boleta de
Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA N° 368958 del 12/Abril/2012.
VISTOS:
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el artículo 7 y 9 del Código Sanitario, D.S. N° 829/1931 del Ministerio
de Bienestar Social, actual Minsal, que aprobó el reglamento de Policllnicos; La Resolución N° 1600
del 2008 de la Contraloría General de la República; el D.F.L. N° 1/2005 que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado del D.L. del 2763/79 del Minsal, y de las Leyes N° 18.933 y
18.469; Dto N° 136/04 que aprobó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, Por Facultad
Delegada del Secretario Regional Ministerial de Salud, Región del Bloblo. Resolución Exenta N° 783
del 17 de Febrero 2011, dicto lo siguiente:
RESOLUCIÓN
1. AUTORIZASE el cambio de Director Técnico del Policlínica, de propiedad de la Empresa
Constructora Angostura Ltda., Rut: 76.090.433-3, ubicado en el Sector el Piulo Km. 54, de la
comuna de Quilaco
2. DEJASE ESTABLECIDO que la Dirección Técnica de dicho Policlínico estará a cargo de
Don Sergio Hernández Fraile, Médico Cirujano, Cédula Nacional de Identidad N° 5.415.881-5, en
reemplazo de Doña Jimena Del Carmen Jalil Ponce, quien a partir de esta fecha, será
responsable ante la Seremi de Salud, Oficina Provincial Bioblo, de que el funcionamiento y
actividades de ese establecimiento, se desarrollen dentro del marco de la legislación sanitaria
vigente y que se cumplan todas las normas e instrucciones técnicas que emanen de la Autoridad
Sanitaria sobre esta materia.
3. NOTIFÍQUESE a los Interesados por carta certificada y trascríbase copia de la presente
Resolución a la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Biobío.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
qt. ANGEL G N
LARA
DELEGADA P VINCIA B BIOÁS)
SEREMI DE SALU RE
10610
Int. N°068 16/04/2012
DISTRIBUCIÓN: Solicitante; Unidad de Profesiones Médicas y Farmacias, Oficina Provincial Biobio; Oficina de
Partes.
DELEGACION SEREMI DE SALUD OFICINA PROVINCIAL 13101310
LAUTARO 802 — LOS ANGELES • FONOS 332860
ría'ZOWSZ51:1=1 ::::....;;I n,USt.
MINISTERIO DE SALUD
SEREMI DE SALUD
DELEGACION PROVINIAL 13101310
Q.F. AGL / Q.F.
Nogp
RESOLUCIÓN EXENTA N°
REF: Autoriza cambio de Director Técnico del Policlinico
Angostura.
Los Ángeles
VISTOS:
Estos antecedentes, Solicitud de Don Fabio Massimo Righetti, Director de Obra, solicita
cambio de Director Técnico del Policlinico, de propiedad de la Empresa Constructora Angostura Ltda.,
Rut: 76.090.433-3, ubicado en el Sector el Piulo Km. 54, de la comuna de Quilaco; Carta de Aceptación
a la Dirección Técnica de dicho Policlinico de Don Sergio Hernández Fraile, Médico Cirujano; Carta
de Doña Jimena Del Carmen Jalil Ponce deja la Dirección Técnica del Policlinico; Resolución Exenta
N° 2470 del 29/Julio/2011 que autorizó la Instalación y Funcionamiento del Policlínico; Boleta de
Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA N° 368958 del 12/Abril/2012.
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el artículo 7 y 9 del Código Sanitario, D.S. N ° 829/1931 del Ministerio
de Bienestar Social, actual Minsal, que aprobó el reglamento de PoliclInicos; La Resolución N° 1600
del 2008 de la Contraloría General de la República; el D.F.L. N° 1/2005 que fijó el texto
refundido coordinado y sistematizado del D.L. del 2763/79 del Minsal, y de las Leyes N° 18.933 y
18.469; Dto N° 136/04 que aprobó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, Por Facultad
Delegada del Secretario Regional Ministerial de Salud, Región del Bioblo. Resolución Exenta N ° 783
del 17 de Febrero 2011, dicto lo siguiente:
RESOLUCIÓN
1. AUTORIZASE el cambio de Director Técnico del Policlínica de propiedad de la Empresa
Constructora Angostura Ltda., Rut: 76.090.433-3, ubicado en el Sector el Piulo Km. 54, de la
comuna de Quilaco
2. DEJASE ESTABLECIDO que la Dirección Técnica de dicho Policlínico estará a cargo de
Don Sergio Hernández Fraile, Médico Cirujano, Cédula Nacional de Identidad N° 5.415.881-5, en
reemplazo de Doña Jimena Del Carmen Jalil Ponce, quien a partir de esta fecha, será
responsable ante la Seremi de Salud, Oficina Provincial Bioblo, de que el funcionamiento y
actividades de ese establecimiento, se desarrollen dentro del marco de la legislación sanitaria
vigente y que se cumplan todas las normas e instrucciones técnicas que emanen de la Autoridad
Sanitaria sobre esta materia.
3. NOTIFÍQUESE a los Interesados por carta certificada y trascríbase copia de la presente
Resolución a la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Bioblo.
ANÓTESE Y COMUNICIOESE
Q.f. ANGELI Gtq N LiZ LARA
DELEGADA P VIN IA
SEREMI DE SALO RE
,0 al0B10
piorno"
Int. N°068 16/04/2012
DISTRIBUCIÓN: Solicitante; Unidad de Profesiones Médicas y Farmacias, Oficina Provincial Bioblo; Oficina de
Partes.
DELEGACION SEREMI DE SALUD OFICINA PROVINCIAL 810810
LAUTARO 1302 - LOS ANGELES - FONOS 332860
Concepción
Cardenio Avello 70
Fonos: (41) 24 48 100 - (41) 24 48 600
Fax: (41) 24 48 850 - (41) 24 48 105
Emall: ochsCactani
PCHS
CONTRATO DE COMODATO AMBULANCIA
En Concepción, a 19 de Mayo de 2010, entre la Asociación Chilena de
Seguridad, representada por su Gerente VIII Región don Pedro Ramírez Glade,
Cédula Nacional de Identidad N° 5.857.125-3, ambos domiciliados en esta ciudad
en calle Cardenio Avello N° 70, por una parte y como comodante; y por la otra,
como comodataria EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LDTA.,
representada por don Franco Garelli, Cédula de Identidad de extranjería N° en
trámite, Pasaporte: D794616, ambos con domicilio Augusto Leguia Sur 160
Oficina 22 Las Condes Santiago, se ha celebrado el contrato que dan cuenta las
cláusulas siguientes:
PRIMERO: La Asociación Chilena de Seguridad es dueña de la ambulancia
marca Kia, modelo Besta 2.7 Eco diesel, año de fabricación 2005, Motor N°
J2393713, Patente N° HP-6384-3, vehículo que a contar de esta fecha se ha
entregado en comodato a la Empresa Constructora Angostura Ltda., para quien lo
han recibido sus representantes.
SEGUNDO : Al mismo tiempo don Franco Garelli, en su calidad de representante
de la Empresa Constructora Angostura Ltda., declaran recibir la ambulancia
objeto del presente contrato en perfectas condiciones de mantención y de
operación.
TERCERO. La ambulancia se ha entregado en comodato con los siguientes
accesorios: Placa institucional N° S/N° equipada según Acta de Entrega adjunta al
presente convenio. Conjuntamente con el vehículo se entregó a la comodataria el
Permiso de circulación N° 275934, el Certificado de Seguro Obligatorio N°
11164010 de la Compañía de Seguros Penta Security S.A., Certificado de
inscripción N° 4635967 y Certificado de Revisión Técnica N° 2454355
con fecha de vencimiento Julio del 2010.
CUARTO : Las partes acuerdan que la referida ambulancia se entrega en
comodato a Empresa Constructora Angostura Ltda., para el traslado exclusivo de
los trabajadores de esa empresa que sufran algún tipo de lesión o accidente del
trabajo, hacia el centro asistencial indicado para su atención.
QUINTA : Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, la Empresa
Constructora Angostura Ltda., se obliga a utilizar la ambulancia recibida en
comodato conforme al uso habitual y ordinario de esta especial clase de vehículo,
empleando el mayor cuidado en su conservación y respondiendo hasta de la culpa
levfsima, de acuerdo con las reglas generales.
Cosa Central
Avda Vicuña Moderna 152
Providencia - Santiago
Fono : (2) 685 2000
Fax : (2) 222 3533
[email protected]
los Angeles
Avda. Ricardo Vicuña 252
Fono : (43) 401 700
Fax : (43) 401 780
Ernak ochs@achaci
Chiflón
Avda ColFin 532
Fono : (42) 201 600
Fax : (42) 201 680
aCh5@achszi
Concepción
Carden» Avelb 70
Fonos: (41) 24 48 100 - (41) 24 48 600
Fax: (41) 24 48 850 - (41) 24 48 105
achs@ochscl
PCHS
SEXTA:
Para efectos de supervisar la mantención preventiva del vehículo
entregado en comodato y el estado de conservación del mismo, la comodataria
tendrá la obligación de concurrir con el vehículo e informar de la mantención
ejecutada, a lo menos cada 3 meses, al centro de atención de la Asociación que
se determina a continuación.
La inspección, registro de datos y observaciones de mantencion, estará a cargo
del Jefe del Departamento de Mantención de Agencia Los Ángeles, Sr. Ricardo
Neumann Fumaron.
SEPTIMO El presente Convenio entrará en vigencia el día 01/05/201, y tendrá
una duración indefinida. No obstante lo anterior, cada parte podrá ponerle
termino en cualquier tiempo y sin expresión de causa,
mediante una
comunicación escrita enviada a la otra parte, por carta certificada, con a lo menos
60 días de anticipación a la fecha en que deba expirar.
OCTAVO: Al termino del contrato la comodataria deberá restituir la ambulancia
en
las mismas condiciones mecánicas y de operación en que le fue entregada por la
comodante, considerando en todo caso el deterioro normal que provenga del uso
de la misma convenido en este contrato.
NOVENO: Los gastos de mantención y de operación que demande la ambulancia
serán de cargo exclusivo de la comodataria. No obstante, los gastos que
anualmente correspondan al Permiso de Circulación y al Seguro Automotriz
Obligatorio por daños a terceros y Seguro por perdida total, con los deducibles
que correspondan, serán de cargo de la Asociación Chilena de Seguridad.
DECIMO: La comodataria se obliga a destinar para la ambulancia un conductor
de probada experiencia en este tipo de vehículo y que cumpla con las exigencias
que para ellos impone la legislación respectiva, conductor que no tendrá vinculo
alguno de subordinación o dependencia laboral con la Asociación Chilena de
Seguridad, como tampoco de carácter contractual civil, del que nazca para ella la
obligación de retribuir alguna prestación de servicios. En consecuencia, a mayor
abundamiento, las partes dejan expresa constancia que la remuneración del
conductor será de cargo exclusivo de la comodataria, cualquiera que sea la
naturaleza del vínculo contractual que exista entre ésta y aquél.
UNDECIMO: El presente contrato se firma en cuatro ejemplares, quedando dos
en poder de cada parte.
Casa Central
Avda Vicuña Mackerna 152
Providencia - Santiago
Fono : (2) 685 2000
Fax : (2) 222 3533
Erran: [email protected]
Los Angeles
Avda. Ricardo ViClIñO 252
Fono : (43) 401 700
Fax :(43) 4D1 780
Chillón
Avda. Col1h 532
Fono : (42) 201 600
Fax 142) 201 680
Email: achs@achscl
Email: achagochs.c1
Concepción
Cordenio Aveib 70
Fonos: (41) 24 48 100 - (41) 24 48 600
Fax: Vil ) 24 48 850 - (411 24 48 105
Ernall: achs©OChs.c1
RCHS
La personería de don Pedro Ramírez Glade para comparecer por la Asociación
Chilena de Seguridad, consta de la escritura pública otorgada con fecha 10 de
mayo de 1990, ante el Notario de Santiago don Jaime Morandé Orrego.
La personería de don Franco Garelli, para representar a Constructora Angostura
Ltda., consta de la escritura pública de fecha 08 de Marzo 2010, otorgada en la
ciudad de Santiago de Chile, en notaría Eduardo Aveno Concha.
ASOCIACION C ENA DE SEG IDAD
PED RAMIREZ GL DE
G rente VIII agi n
EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LDTA.
FRANCO GARELLI
Representante Legal
Casa Centro)
Avda Vicuña Mackerno 152
Providencia - Santiago
Fono : (2) 685 2000
Fax : (2) 222 3533
corks@schaci
Los Angeles
Avda. Ricardo Vicuña 252
Fono : (43) 401 780
Fax 143) 401 780
Email: achspachs,c1
Chillón
Avda. Cc-Hin 532
Fono : (42) 201 600
Fax 1421 201 680
Ernalk [email protected]
CONTRATO DE COMODATO
Concepción
Cardenio Aveno 70
Fonos: (41) 244 8100 - (41) 244 860)
Fox (41) 244 8850 - (41) 244 8105
AMBULANCIAEmoll: achseachs.c1
En Concepción, a 01 de Diciembre de 2010, entre la Asociación Chilena de
Seguridad, representada por su Gerente Zonal Sur don Pedro Ramírez Glade,
Cédula Nacional de Identidad N° 5.857.125-3, ambos domiciliados en esta ciudad
en calle Cardenio Avello N° 70, por una parte y como comodante; y por la otra,
como comodataria EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LDTA.,
representada por don Giovanmaria Salad, Cédula de Identidad de extranjería N°
23.412.919-8, Pasaporte: Y416401, ambos con domicilio en Augusto Leguía Sur
N° 160 Oficina N° 22 de Las Condes Santiago, se ha celebrado el contrato que
dan cuenta las cláusulas siguientes:
PRIMERO: La Asociación Chilena de Seguridad es dueña de la ambulancia
marca Toyota, modelo Hilux 4 x 4 2,5 diesel, año de fabricación 2007, motor N°
2KD7154322, patente N° WJ-7463-2, vehículo que a contar de esta fecha se ha
entregado en comodato a la Empresa Constructora Angostura Ltda., para quien lo
han recibido sus representantes.
SEGUNDO : Al mismo tiempo don Giovanmaria Salad, en su calidad de
representante de la Empresa Constructora Angostura Ltda., declaran recibir la
ambulancia objeto del presente contrato en perfectas condiciones de mantención y
de operación.
TERCERO. La ambulancia se ha entregado en comodato con los siguientes
accesorios: Placa institucional N° 95573 equipada según Acta de Entrega adjunta
al presente convenio. Conjuntamente con el vehículo se entregó a la comodataria
el Permiso de circulación N° 275923, el Certificado de Seguro Obligatorio N°
11163999 de la Compañía de Seguros Penta Security S.A., Certificado de
inscripción N° 6085649 y Certificado de Revisión Técnica N° 6403390
con fecha de vencimiento 31 de Junio del 2011.
CUARTO : Las partes acuerdan que la referida ambulancia se entrega en
comodato a Empresa Constructora Angostura Ltda., para el traslado exclusivo
de los trabajadores de esa empresa que sufran algún tipo de lesión o accidente
del trabajo, hacia el centro asistencial indicado para su atención.
QUINTA : Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, Empresa
Constructora Angostura Ltda., se obliga a utilizar la ambulancia recibida en
comodato conforme al uso habitual y ordinario de esta especial clase de vehículo,
empleando el mayor cuidado en su conservación y respondiendo hasta de la culpa
levísima, de acuerdo con las reglas generales.
Casa Central
Avda, Vicuña Mackenna 152
Providencia Santiago
Fono : (2) 685 2000
Fax : (2) 222 3533
Emall : achs®achs.c1
Los Angeles
Avda Alemana 800
Fono : (431401 703
Fax
(43) 401 780
Chillón
Avda. Collin 532
Fono : (42) 201 600
Fax : (42) 201 680
Emall [email protected]
Emall . achagachtel
SEXTA:
Concepción
Cordenlo Avello 70
Fonos: (41) 244 8103 • (41) 24413600
Fax: (41) 244 8850 - (41) 244 8105
Ernall • achs©achs.c1
Para efectos de supervisar la mantención preventiva del vehículo
entregado en comodato y el estado de conservación del mismo, la comodataria
tendrá la obligación de concurrir con el vehículo e informar de la mantención
ejecutada, a lo menos cada 3 meses, al centro de atención de la Asociación que
se determina a continuación.
La inspección, registro de datos y observaciones de mantencion, estará a cargo
del Jefe del Departamento de Mantención de Agencia Los Ángeles, Sr. Ricardo
Neumann Fumaron.
SEPTIMO El presente Convenio entrará en vigencia el día 01/12/2010, y tendrá
una duración indefinida. No obstante lo anterior, cada parte podrá ponerle
termino en cualquier tiempo y sin expresión de causa, mediante una
comunicación escrita enviada a la otra parte, por carta certificada, con a lo menos
60 días de anticipación a la fecha en que deba expirar.
OCTAVO: Al termino del contrato la comodataria deberá restituir la ambulancia en
las mismas condiciones mecánicas y de operación en que le fue entregada por la
comodante, considerando en todo caso el deterioro normal que provenga del uso
de la misma convenido en este contrato.
NOVENO: Los gastos de mantención y de operación que demande la ambulancia
serán de cargo exclusivo de la comodataria. No obstante, los gastos que
anualmente correspondan al Permiso de Circulación y al Seguro Automotriz
Obligatorio por daños a terceros y Seguro por perdida total, con los deducibles
que correspondan, serán de cargo de la Asociación Chilena de Seguridad.
DECIMO: La comodataria se obliga a destinar para la ambulancia un conductor
de probada experiencia en este tipo de vehículo y que cumpla con las exigencias
que para ellos impone la legislación respectiva, conductor que no tendrá vinculo
alguno de subordinación o dependencia laboral con la Asociación Chilena de
Seguridad, como tampoco de carácter contractual civil, del que nazca para ella la
obligación de retribuir alguna prestación de servicios. En consecuencia, a mayor
abundamiento, las partes dejan expresa constancia que la remuneración del
conductor será de cargo exclusivo de la comodataria, cualquiera que sea la
naturaleza del vinculo contractual que exista entre ésta y aquél.
UNDECIMO: El presente contrato se firma en cuatro ejemplares, quedando dos
en poder de cada parte.
Caso Central
Avda. Vicuña Mackenna 152
Providencia Sanflago
Fono : (2) 685 20W
Fax : (2) 222 3533
Emall : [email protected]
Los Angeles
Avda. Alemania 800
Fono : (43) 401 700
Fax : (43) 401 780
Emall [email protected]
Chillan
Avda. Collin 532
Fono : (42) 201 acio
Fax
: (42) 201 680
E171011 : [email protected]
Concepción
Cardenio Avello 70
Fonos: (41) 244 8100 - (41) 244 8600
Fax: (41) 244 8850 - (41) 244 8105
Emall: [email protected]
La personería de don Pedro Ramírez Glade para comparecer por la Asociación
Chilena de Seguridad, consta de la escritura pública otorgada con fecha 10 de
mayo de 1990, ante el Notario de Santiago don Jaime Morandé Orrego.
La personería de don Giovanmaria Salad, para representar a Constructora
Angostura Ltda., consta de la escritura pública de fecha 30 de Junio 2010,
otorgada en la ciudad de Santiago de Chile, en notaría Eduardo Avello Concha.
ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD
PEDRO RAMIREZ GLADE
Gerente Zonal Sur
EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LDTA.
GIOVANMARIA ALARI
Representant Legal
Casa Central
Avda. Vicuña Mackenno 152
Providencia Santiago
Fono : (2) 685 2000
Fax : (2) 222 3533
Emall : achs@achs,ci
Los Angeles
Avda. Alemania 800
Fono : (43) 401 700
Fox
(43) 401 780
Emoil : [email protected]
Chillón
Avda. Collin 532
Fono : (42) 201 600
Fox : (42) 201 680
Finan : achselachs.ci
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15/09/2011 04: 55 PM
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