angostura - Poder Judicial
Transcripción
angostura - Poder Judicial
DIRECCION DEL TRAISAJC INSPECCION PROVINCIAL LOS ANGELES ~sita CONSTRUCTORA Pa» [ 2 3 ABR 2012 OFICINA DE PARTES Linea NI ANGOSTURA Santa Bárbara, 23 de Abril de 2012 Señores Inspección Regional del Trabajo Los Ángeles De nuestra consideración: Informamos a Ud. Resultados de la investigación interna de Acoso sexual a: Rut 22.951647-7 Doctora ➢ Jimena Jalil Ponce Sin otro particular, saluda cordialmente a usted. EMP EMP ITIRA LTDA. 649 1 NTRUCTORA ANGOSTURA LTDA. ISTERNAS JEFE-RECURSOS HUMANOS 4110 41110 411111110 11110 11 .. ariM DIRECCION DEL TRABAJO INSPECCION PROVINCIAL LOS ANGELES CONSTRUCTORA 1 ANGOSTURA IMPREGILO - FE GRANDE 2 3 ABR 2012 OFICINA DE PARTES Folio Línea RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN INTERNA ABRIL 2012 ABRIL 2012 ;ION DEI Iflivt~u /N PROVIpick 1 En Santa Bárbara, a 23 de abril de 2012 2 3 ABR 2012 OFICINA DE Folio Lineo En relación a la carta recibida con fecha 23 de Marzo del presente año, de parte de la Dra. Jimena. del Carmen Jalil Ponce, (en adelante, la "Dra. Jalil"), notifica a Empresa Constructora Angostura Ltda. (en adelante, "Angostura"), que ha decidido poner término a su contrato de trabajo que mantenía con Angostura desde el día 1 de Septiembre del 2010, por haber incurrido el empleador en las causales de caducidad del contrato del trabajo consagradas en las Letras a) y b) del N°1, en el N°5 y en el N°7, todos del artículo 160 del Código del Trabajo. En relación a las causales presentadas, se estableció un procedimiento de investigación por conductas sancionadas en la Letra B) del N°1 del artículo 160 del Código del Trabajo (Acoso Sexual), conforme al procedimiento regulado en los artículos 24 y siguiente del Reglamento Interno de Orden, Seguridad e Higiene Industrial de Angostura y en los artículos 211 A y siguientes del Código del Trabajo. Para lo anterior, se han establecido entrevistas voluntarias, junto al envió de cartas certificadas para el Sr. Juan Gonzalez y la Dra. Jalil, ambas con fecha 10 de Abril, no obstante, la Dra Jalil, no habría asistido a declarar. A continuación se detallan cada una de las entrevistas realizadas a trabajadores del Policlínico en el cual se desenvolvía laboralmente la Dra. Jalil, junto con ello Prevencioncitas de Riesgos, Ingeniera Ambiental y Tesorera de Constructora Angostura. En cuanto a los descargos realizados por la Dra. Jalil frente a la acusación de Falta de Probidad, se concluye que: Según la información entregada por trabajadores del Policlínico, la Dra. Jalil no manejaba el tema administrativo, ésta no realizaría los ingresos de información, no conoce las estadísticas realizadas al interior del área, junto con ello, la Dra. Jalil, era un ente independiente, no se subordinaba bajo las órdenes del Sr. Gonzalez, recurrentemente ella hacía alusión a su individualidad frente al Dpto. de Prevención, y según los dichos de quienes laboran al interior del Policlínico, la Dra. Jalil era quien evaluaba la derivación de los pacientes. En cuanto a la manipulación de los informes por parte del Sr. Gonzalez, se informa que no existen pruebas suficientes que comprueben lo señalado. En cuanto al Sr. Kappes, y sus dichos de que la ética no funciona en la Obra, cada uno de los participantes que ha sido entrevistado, señala que dicha persona se destaca por su profesionalismo, trasparente por lo cual se despeja dicha inquietud, dado que como mandante éste no permitiría que el área de Prevención no fuese ética. En cuanto a las acusaciones de Acoso Sexual, se resume que los entrevistados, jamás escucharon ni observaron insinuaciones de acoso sexual, al respecto éstos manifestaron que la relación entre Juan Gonzalez y la Dra. Jalil era una relación de amistad, ambos almorzaban cotidianamente juntos, y compartían dentro y fuera del lugar de trabajo, actividades tales como: cumpleaños de la Dra. Jalil, asados en la Obra, e incluso ésta última habría visitado el hogar de la Familia de Juan Gonzalez, junto a su hijo, madre, hermana y cuñado. En cuanto a las omisiones o imprudencias realizadas por el Sr. Gonzalez, de informar los accidentes del Trabajo como de Trayecto, se informa que el Sr. Gonzalez, habría corroborado dicha información, señalando el caso puntual de la Sra. Marcela Saldías, de profesión Geomensora, a quién se le habría comunicado el accidente de trayecto como accidente laboral. Siendo ambas cubiertas por la Ley de Accidentabilidad. En cuanto al video divulgado entre los compañeros de trabajo, éste fue realizado bajo un contexto alegría el cual buscaba mejorar el ánimo de la Dra Jalil, quien hacía sólo un par de días había dejado el País, para dirigirse a Ecuador, antes de su viaje, ésta habría sido víctima de un robo. En razón de lo anterior, un trabajador del Policlínico junto al Sr. Juan Gonzalez, habrían realizado el video, declarándole en el correo enviado que "La extrañaban". En cuanto al hostigamiento señalado por la Dra. Jalil, éste no habría sido, ya que sólo desde el momento que se le informo de su desvinculación, ésta habría cambiando su actitud hacia el Sr. Gonzalez, descalificándolo frente a los subalternos de la Dra. Jalil, incluso evitando las instrucciones de éste. • ENTREVISTAS Viviana Vivanco Rivera, Paramédico, Apoyo directo del Médico Yo nunca escuche ninguna insinuación sexual, lo que si veía es Don Juan se iban en el jeep de la doctora a almorzar, ella los esperaba y se iban junto con Tatiana. Alguna vez, yo escuche que don JUAN le dijo que vamos a "Come?' y la doctora se me acerco y me dijo que ella le había llamado la atención a don Juan por que le había dicho vamos a "COMERTE", por lo cual se había molestado, diciéndole que por delante de su personal no dijese esas cosas. Hasta el último día la doctora tomo las decisiones de los pacientes, nunca se le restaron atribuciones, llegaba a su horario. Al final cuando ella supo que se iba a ir, le molestaba que a Don Juan fuera a la oficina, incluso cuando ella llego de Ecuador, le trajo unos regalos de ecuador, y al momento de entregárselos Don Juan le dijo que no se los entregan por que después se iba a arrepentir, después de ello, a ella le molestaba incluso cuando le preguntaba por los pacientes. Existe un video, se encuentra en el video del policlínico, lo que pasa es que ese video aparece el Víctor Rodriguez, don Juan le hizo ese video, cuando ella estaba de vacasiones y se lo envió por correo electrónico, fue solo para alegrarla. No veo nada de maldad o discriminación en ese video, fue sólo una humorada, no considero que fuera racista. Don Juan, cuando yo estaba, al regreso de las vacaciones de la doctora, siempre se acerco al policlínico por motivos laborales, a consultar datos de accidentabilidad, temas de la ambulancia, entre otras cosas, pero siempre laborales. ¿Te sentiste alguna vez acosada por Juan Gonzalez?: No nunca, es más en una oportunidad mi hija se me enfermo y de él fue de quien recibí más apoyo, él en dos ocasiones me contacto para conocer el estado de mi hija y empátiso mucho conmigo. En una ocasión estuve tres días sin dormir, porque ella quería que yo fuera su testigo para declarar algo que nunca vi ni fue, víctima de acoso sexual, ella insistía que yo me diera cuenta que había sido víctima pero eso jamás fue. ¿Cómo describirías la relación entre Juan y Jimena?: de amigos, incluso cuando a la doctora le robaron en Los Ángeles, Don Juan le ayudo, su relación se deterioro cuando ella supo que se debía ir. La doctora fue muy buena jefa con nosotros, pero derrepente habían 5 o 6 trabajadores que debían ser atendidos por el médico pero ella con algunos pacientes era simpática y con otros distantes, además se estresaba mucho cuando los veía a tantos en el policlínico. Hubo un eléctrico que se quejó, y dijo que estos extranjeros les quitan la pega a los chilenos y atienden mal. El paciente estaba con un lumbago y la doctora insistía que no era ese el diagnostico. Habían pacientes que llegaban con lumbago y ella los miraba no los examinaba, pero también los atendía bien. Sufría de muchos cambios de ánimo. - JOSE MONSALVE , CONDUCTOR AMBULANCIA. • No tenemos acceso a estar dentro del policlínico. • Nunca escuche comentarios morbosos hacia la Dra. Jalil, • En ese tiempo que yo le enseñe a conducir a la Dra. Jamás vi a don Juan cerca de la Dra. • Nunca vi que Juan se burlara de ella. Desde el momento que supo que se iría, ella cambio su actitud, llegaba y se encerraba ya no compartía con nosotros, le dijo a los dos turnos, señalando que la habían "vendido", que le habían aserruchado el piso. La doctora me mostro el video, estaba molesta, me dijo que se reían de ella. La verdad es que esta denuncia yo no la entiendo, ya que ellos se veían como amigos, se reían, conversaban, se despedían, ella incluso le prestaba su auto a Don Juan para que fuera a almorzar. La Dra. Fue siempre quien le daba la instrucción a los paramédicos que atendieran a los pacientes, nunca vi acciones de discriminación. - JOSECYN ESCOBAR, INGENIERO MEDIOAMBIENTAL No tengo nada que decir, él es un caballero, hacia mí siempre hubo una respeto, él jamás cruzo esa línea, siempre estuvo esa chispa, nunca insinuó nada. Bastante correcto, sincero, cuando tenía que decir algo lo decía a la cara. Siempre preocupado de colaborar con los demás, Siempre he compartido mucho con prevención, pero jamás he visto que ellos oculten información, Jorge Kappes, tiene bastante credibilidad, conoce el proceso, lo considero una persona consecuente laboralmente. Chistes sí, comentarios directos NO, y que en algún sentido se pueda tomar como agresión, NO, hacia mi persona NO. Todos los comentarios realizados por Juan jamás fueron faltos de respeto, y se lo hubiera intentado, se lo hubiese hecho ver de inmediato. Relación Juan- Jimena Juan me dijo que una ocasión invito a Jimena junto a toda su familia a su casa de pucón, ellos conversaban, compartiendo con la familia de Juan. Desde el proceso de Don Miguel (Jefe de Prevención anterior a Juan), hasta la llegada de Juan, éste se visualizo bastante proactivo, venia siempre con la disposición a arreglar los problemas de los trabajadores, proveer de la mejor forma, la gestión de Don Miguel no fue tan potente como las de Juan. En varias oportunidades, increpe a Juan y le dije que como puede ser que sean las 11 de la mañana y no estaba la doctora uno no puede contar con ella. Considero que una doctora en "Obra", debe salir a hacer capacitación a terreno, capacitar a sus paramédicos y siempre quien los hacía era su gente, a ella jamás la vi a terreno, lo único que hacía era inspección de los casinos. Las veces que los vi juntos, los vi como amigos, cordiales, jamás vi una condición de acoso. Juan es una excelente persona y un excelente profesional. - MAURICIO ZENTENO. EX PARAMEDICO ANGOSTURA Mi apreciación laboral acerca de la Dra. Jalil, es la de una médico que no cumplía con horario, me hacia llamados telefónicos a mi celular para cubrir sus inasistencia a turnos, ella entraba a las 9 y llegaba a las 12 del día, me llamaba para decirme que si preguntaban dijeran que estaba en la ACHS. Ella muy rara vez realizaba diagnóstico, los trabajadores que venían con problemas de movilidad, después de una llamada de atención, los derivaba inmediatamente al hospital de santa Bárbara, no practicaba ningún chequeo ni intervención. No teníamos control de la morbilidad, le daba asco los pacientes que sangraban, transpiraban, hizo varios comentarios sobre los trabajadores pehuenches, tales como los Indios hediondos, cochinos y flojos, y además los atendía de mala forma, eso en general, tengo hartos testigos que comprueban, una de las personas que reto fue a Yessica Bustamante, porque llegaba con problemas gastrointestinales. Era autoritaria, ella me llama a Santiago, en mis días de permiso a mi celular personal, contesta mi señora, y ella le dice: Pásame a Mauricio, yo se que lo estas escondiendo, tu sabes que él tiene la obligación de contestarme porque soy su jefa porque es su responsabilidad contestar el teléfono, por esa situación casi perdí mi matrimonio. Junto con José Monsalve el conductor del Chofer de la Ambulancia, tuvimos que ir estando en Turno de Rescate en Ambulancia ha Hyundai Los Ángeles, para retirar su Jeep Nuevo, entre otras cosas, además de cuidarles el perro. En una ocasión, en el accidente de Don Roberto Muñoz Pardo, recibí instrucciones de Juan Gonzalez, desde Santa Bárbara de que el paramédico Turno de Noche (Víctor Rodriguez) continuara con un accidentado de Moto, que tenía en observación en el Policlínico y que yo me fuese a terreno para no desproteger esa frente, cuando la doctora vuelve al policlínico y ve que Mauricio Zenteno no se encuentra en él, reacciono de forma violenta, saliendo a insultar a viva voz al conductor de turno, José Monsalves, escuchando incluso la gente externa al dpto. Apelando que ella era la Jefa y no a Juan Gonzalez, que ella le rendía a la Seremi y no ha Angostura. No nunca vi ninguna actitud de acoso laboral, incluso cada vez que venía era por 10 o 15 minutos, la puerta siempre estaba abierta, yo veía una buena relación amigable, en el último tiempo, comenzaba a descalificar a Juan Gonzalez, que ella se iría el día que sacaran el último techo del policlínico, no nos dejaba cooperarle al prevención, siempre trato de separar las aguas. En cuanto a que si existirá adulteración de la información, tengo la certeza que no es así, ya que era yo quien realizaba todo el tema administrativo, desde el momento que ingrese a trabajar en Angostura, es tanto así que hasta la solicitud de remedios los hacían los paramédico, la Dra. Nunca saco una estadística, no conoce los registros de pacientes, es imposible que ella pueda hablar del manejo de la información, pues ella ni siquiera la conoce. - ISABEL MORA, PREVENCIONISTA • Sobre el manejo de los informes Nosotros somos quienes enviamos los informes de accidentabilidad, realizamos las investigaciones, declaración, simulación de accidentes, atención del accidente, existe un correo de prevención, todas las estadísticas se encuentran en el policlínico, y en base a eso se realizan los informes. Siempre nos preocupamos de trasladar los enfermos que encontremos en terreno, generalmente con patologías comunes, en el policlínico se le atendía en el caso que estuviese el paramédico. - ¿cuál era el proceso de atención al interior del policlínico?: en primera instancia el paramédico, siempre estaba la doctora. - ¿y en el policlínico realizaban el tratamiento?: cuando era enfermedad común lo derivaban por su previsión, muchos se quejaban que la doctora ni siquiera lo revisaba, me contaban que le habían dado una pastilla y que la Dra. Ni los había revisado. -¿Cuál es tú apreciación laboral de Jorge Kappes?: es muy poca la relación con jorge ya que mi trabajo es en terreno, es correcto en el cargo que esta, cada vez que me lo he encontrado en terreno me ha hecho observaciones oportunas a fin de proteger la integridad de los trabaj adores. -¿Alguna vez recibiste insinuaciones sexuales de Juan Gonzalez, tú jefe?: No nunca, nunca escuche solicitudes sexuales ni tallas, es una persona respetuosa, cordial, siempre estaba disponible para escuchar, no solo laboral sino también familiar, se daba el tiempo de escuchamos, siempre nos facilitó el apoyo, es una persona muy trasparente. Nunca se le restaron responsabilidades a la doctora. Mi opinión acerca de su relación es que siempre los veía juntos que se iban a almorzar, y de igual forma volvía. Yo conozco a la doctora desde el otro proyecto, de hecho el Jefe del Proyecto la Confluencia de San Fernando, tuvo un cambio de jefatura, anteriormente estaba el Sr. Miguel Poblete y posteriormente se hizo cargo el Sr. Hernán Cortes Varela, de un momento a otro supe que Hernan solicito la salida de ella, al poco tiempo que él tomo a cargo el dpto., nunca supe porque, presentaron el nuevo medico de obra. Ahí, los trabajadores también se quejaban mucho, ya que ahí estábamos en campamento y teníamos un doctor en obra, sin embargo, no recibían la atención esperada, si tomamos en cuenta el trabajador espera que se le atendieran para quitar su dolencia pero según lo que decían ni siquiera se les examinaba. Acá nunca la vi en terreno y allá tampoco, además una vez se molesto demasiado por haber realizado un simulacro, ya que estaba nevando en la cordillera y ella señalo que era inaceptable que la sacaran de su policlínico. - MARCOS RUBILAR ESPINOZA, CHOFER AMBULANCIA. Juan Gonzalez: Excelente como jefe, siempre trataba de solucionar los problemas, jamás me pasó a llevar, muy resolutivo. Como persona excelente, jamás me dijo una grosería. Dra. Jalil: Como jefa buena, como persona también, nunca tuve un inconveniente con ella, todo lo conversábamos. Como profesional: un 5.5, la doctora tendría problemas en su casa, habían días que no nos quería ni ver, traía problemas de su casa y descargaba con nosotros, andaba con su genio. En cuanto la atención que realizaba con los paciente, ella los atendía bien, pero se estresaba cuando había mucha gente, en oportunidades se juntaban 2 o 3 personas y se molestaba, le decía que como les juntaban tanta gente, que eran ineficaces, pero cuando los atendía los atendía bien. Yo como lo vi, fue un tema de amistad, siempre iba conversaba con ella, de repente escuchábamos risotadas, pero jamás escuche que don Juan le faltase el respeto. Yo vi el video y lo vi como un video de amistad. En invierno la Dra. se fue de vacaciones y dejaron a Mauricio de jefatura, él realizaba por lo menos un 80% del trabajo del policlínico. Después se dio cuenta que se tomaba atribuciones que no les correspondían. Lo que siempre decía que todas las mujeres le tenían envidia, ella siempre quería ser florerito de meza, le gustaba llamar la atención. De repente realizaba comentarios,.que se cree ésta. -¿Alguna vez, vio actos de discriminación? Una vez vi un caso de un joven que venía de bocatoma, y la doctora no lo quiso atender porque venía con las botas todas embarradas y ella no lo quiso atender, lo atendió fuera del policlínico para que no le ensucian su box, posterior a ello llego un casco blanco en las mismas condiciones botas completamente embarradas y lo hizo pasar y lo atendió de inmediato. Leticia, ella observo a la doctora haciendo adulteración de las estadísticas, la doctora esta pescando las estadísticas, la doc. Cambiando los datos, me está haciendo cambiar los documentos, colbún le solicito documentación de estadísticas, - JUAN GONZALEZ, INGENIERO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS, EX JEFE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. -¿Cuándo ingreso a la obra y en qué condiciones ésta se encontraba? Un 28 de Abril del 2011, faltaban muchas cosas que realizar, se elaboro un plan de acción, el cual se discutió y se llevo a cabo, tales como capacitaciones en la línea de mando superior, intermedia y supervisión, faltaba conciencia del trasfondo de una situación accidental, que es lo que podía pasar en caso DE. Mi cargo abarcaba el área de Prevención de Riesgos y el Policlinico, aumente el equipo en termino de colaboradores de confianza, y a medida del tiempo disminuí personal. ¿Cuándo llegaste al policlínico cual fue el trabajo que realizaste? Primero revisar que pega se realizaba, revisar los procedimientos establecidos para pacientes y accidentados. Mi evaluación fue que estamos con un policlínico no lo sufrientemente efectivo, y un tema de comunicación, era un ente aparte. La persona que estaba a cargo era autorizada por la seremi de salud, por lo tanto ella no entendía que tenía que rendir cuenta a Prevención y no a Seremi, ella (Dra. Jalil) nunca asumió que yo era su jefe. Ella tenía todas las atribuciones para derivar las personas donde ella estimara conveniente, la seremi de salud la autorizaba Ella no comunicaba y lo que comunicaba era lo justo y necesario, y en muchas ocasiones era el mismo Dr. Cifuentes (Director médico de la Achs), quien incluso le señala que había un "viejo" en la Achs, y hace días que aparece con lesión y aún no se había enviado a la clínica, el tema pasaba por que estaba mal diagnosticado. - ¿Cuál era tú relación personal con Dra. Jalil? Me invito a su cumpleaños, fue a visitarme con su familia a mi casa, yo nunca conocí a su marido. Ella es una buena persona y la sigo considerando igual, quizás hoy un poco confundida. - ¿Y en términos profesionales? La Dra Jalil, carecía de competencias para trabajar en una obra, ¿competencias tales como?: traumatológicas, ella erraba mucho en sus diagnóstico y además sin siquiera hacía evaluaciones. A los pehuenches no los aguantaba, el viejo podía venir muy enfermo y ella los hacía pararse de la camilla y los hacía ir a lavarse a los baños comunes, jamás vi revisar un viejo, con suerte se ponía un estetoscopio, ella descansaba en los paramédicos, ella firmaba lo que hacia el paramédico. Cuando se reunían dos o tres viejos esperándolas en el policlinico, ella llegaba y les pedía que esperaran a fuera del policlínico, los echaba. Cuando sucedió el tema de la intoxicación con el subcontrato El Roble, llegaron acá tarde noche, los paramédicos la llamaron para conocer el procedimiento y les dijo que los enviara al servicio público, siendo accidente laboral. Cualquier subordinado ella los trata mal, a las personas con mayor nivel jerárquico cambiaba mucho su trato. Filtraba información confidencial, hablaba de las patologías de sus colegas, de infecciones urinarias, dietas, etc. No existía ética. Secreto médico no se hacía efectivo. Existe un Ejemplo claro, en muchas ocasiones le dije que tenía que andar de acorde a la obra, de repente llegaba con unas mayas, escotes, llegaba con pantalones inmensamente ajustados, le gustaba mucho coquetear con los trabajadores, le gustaba estar bien, le gustaba mostrarse como figurita. Ella conoce a mi mujer, ella es una mujer estilizada, ella la conoce, yo en reiteradas ocasiones le dije que no era de mi gusto, yo con la Dra. Jamás estuve a solas. Jamás le hice comentarios en doble sentido, primero porque ella era una subordinada y yo necesitaba respeto, y nunca di el pie para aquello. Ella jamás asumió que yo era su jefe, entonces como podría haberla chantajeado, favores sexuales después de llevar casado 12 meses. Jamás me hubiese prestado para tergiversar información. Siempre hizo entender que ella por si sola era la jefa del Policlínica El día 16 de Enero se le aviso que terminaría su relación contractual, reacciono muy mal, lloro todo el rato, el motivo fue por un tema de costos, ese día yo regresaba de mis vacaciones y cuando llegue a la oficina fue lo primero que realice, ya que por instrucción del director de obra, era importante que ella pudiese realizar la planificación de la matricula de su hijo y el año que se aproximaba. La Dra. Jalil, nunca se sintió subordinada al dpto. de Prevención, incluso cuando ella se fue de vacaciones no me solicitó autorización, ella las programo con el Dpto. de RRHH. En una oportunidad le solicite que llegara a las 9, se molesto y jamás cumplió. -¿Juan la Dra. Jalil hace alusión a que los accidentes del trabajo serian de trayectos, éstos fueron mal informados?: No falso, lo que pasa es que existen accidentes laborales, hay un caso de la Marcela Saldias, Topógrafa, tuvo un accidente de trayecto y fue presentado como Laboral, según la ley ambos se consideran dentro de la ley. -¿Juan, el video realizado a la Dra. Jalil, con qué fin fue realizado?. El video se lo hicimos porque cuando se fue a Ecuador se fue muy mal dado el asalto sufrido en los ángeles, era solo para subirle el ánimo, incluso se lo enviamos por correo electrónico y le pusimos, TE EXTRAÑAMOS. Por último comentar, que siempre tuvimos una buena relación con la Dra. Jalil, incluso sucedió que antes de irse de vacaciones, la asaltaron en Los Ángeles, desesperaba se contacto con el Director de Obra, con quien inmediatamente iniciamos un procedimiento. Yo tenía el número de su celular, por lo cual insistentemente comenzó a enviar mil mensajes de que por favor nos devolvieran los documentos, y así fue como en 40 minutos encontramos todos los documentos, en ello la Dra. Jalil me dio sus claves y yo fui quien le iba bloqueando las tarjetas, realizamos un operativo que incluyo a Tatiana, Juan, Kappes, Fabio y Mario Inzunza. - YESSICA BUSTAMANTE, TESORERA ANGOSTURA. -¿Yessica de cuanto te encuentras trabajando en Angostura y cual es tú apreciación de Juan Gonzalez? Desde el 19 de Julio del 2010 en tesorería. La vez que yo necesite de su ayuda profesional, él me dio solución inmediatamente. Como persona muy respetuoso jamás lo escuche diciendo una palabra en doble sentido menos en el dpto. Que somos casi todas mujeres. -¿Sobre la Dra. Jalil? Yo vivo enferma del estomago, razón por la cual continuamente debía asistir al policlínico, pero después deje de ir porque me daba miedo, ella era muy mañosa. Las primeras dos veces, ella nunca me reviso, si no que siempre me escucho, después que nos hicimos el examen del Empa, ella me mando a buscar, después seguí yendo, nunca me hizo pasar, me atendía en el pasillo, nunca me examino, sólo me escuchaba y me diagnosticaba. Por el dolor de estomago, le decía a los paramédicos que me dieran cuantas gotitas de viadil El único día que me reviso fue porque me dio una arritmia cardiaca, pero tampoco me reviso si no que le daba las instrucciones a Rodrigo Atenas, le decía a Rodrigo: Rodrigo levántale los pies, él me sacaba la sangre. Siempre antes de asistir al Policlínica comprobaba que ella no estuviera, esperaba que se fuera almorzar y aprovechaba de ir, yo llegaba y le contaba al paramédico y ellos le informaban a la doctora. Cuando tenía la gastroenteritis, fue al poli porque me sentía demasiado mal, vomitando en el basurero, y como yo tenía que irme, fue donde ella y ella me pregunto qué me pasaba yo le dije que tenia vómitos, diarrea y mucho dolor de estomago, sólo escribió en el registro y me entrego un documento que me entrego, y decía que era una Rinofaringitis y al día siguiente yo traje el diagnostico de urgencia y el cual decía que era una Gastroenteritis. El año pasado también, yo sufro de cistitis por el frío, y como es reiterativo ya sé que debo tomar, y fue donde ella, le conté que tenia de infección urinaria pero necesitaba de la receta del antibiótico para poder comprarlo, le insistí que yo sabía, pero ella me dio un viadil, estaba tan mal que me bajaron a santa barbará, y me fui a urgencia, allá le conté al Dr. del dolor, y que me habían dado viadil a tomar, se asombro e inmediatamente me dieron antibióticos. MEDIOS DE VERIFICACIÓN A continuación se proporcionaran las pruebas proporcionadas por los entrevistados. De izquierda a derecha, Juan Gonzalez, Madre de Dra. Jalil, Dra. Jalil, Yair (Hijo Dra.), Julio Zambrano, Susana Jalil (Herman Dra. ). Viviana Vivanco (Paramédico), Dra. Jalil. Celebración Cumpleaños Dra. Jalil, de Izquierda a Derecha. Henry Urrutia ex. Jefe de RRHH, Doris Campos, Dra. Jalil, Yair (Hijo Dra.), Tatiana Pulgar, Prevencioncita, Juan Gonzalez. lat Geoe.,C- "me 45 amo - Adra • Ten II : Juan Rodrigo Gonzalez Mu.. Fotos • + Agregar fotos + Agregar Videos tv Renuévate. Tus videos (1) itL En Feria del 1tt todas tus com tienen regato. Mona fkx te extractamos Adhesivo Inste resiste golpes Piaannee cano pega Ag A 1409 persa pita A9fleX Ver fotos y videos en los que apareces Calzados y ja Chat (Dosconectado) Pantalla, del envió del video de alusión a la Dra. Jalil, mientras estaba de vacaciones. En visita a la casa de Juan Gonzalez, Pucón, de Izquierda a Derecha Josefina Gonzalez (Hija de Juan Gonzalez), Yair (Hijo de Dm. Jalil), Dra. Jalil Josefina Gonzalez y Yair (Hijo de Dra. Jalil) DIRECCION DEL TRABAJO INSPECCION PROVINCIAL LOSANGELES I 2 3 ABR 2012 OFiCiNA D,E PARTES Folio za Bustos ge Sindical Cnia j Beleg Roxa Morales O. As' tente Social Ufefirair "ms CONSTRUCTORA ANGOSTURA .p€G,L. c.of CONTRATO DE TRABAJO En Santa Bárbara, a 01 de Septiembre del 2010, entre EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación RUT 76.090.433-3, en adelante indistintamente "La Empresa" o "El Empleador, representada por su representante legal don Bruno Bergamini Cédula de Identidad N° 14.736.020-7, ambos domiciliados en Augusto Leguía Sur N° 160 oficina 22 Las Condes Santiago por una parte; y por la otra. Trabajador : JALIL PONCE JIMENA DEL CARMEN Domicilio : LAS HERAS Nro.290, SANTA BARBARA RUT : 22.951.647-7 Estado Civil : SOLTERA Fecha De Nacimiento : 11/10/1977 Nacionalidad : ECUATORIANA En adelante "El Trabajador", se ha convenido el Contrato de Trabajo que consta de las siguientes estipulaciones: PRIMERO: El Trabajador se compromete a realizar las funciones de DOCTOR EN MEDICINA GENERAL Y CIRUGIA y todos los demás servicios que digan relación con el cargo contratado, desempeñándose exclusivamente en la Obra denominada "Proyecto Central Hidroeléctrica Angostura"; en adelante indistintamente la " Obra" , ubicada en la Octava Región del Bio—Bio, entre las Comunas de Santa Bárbara y Quilaco. No obstante, el Trabajador deberá desplazarse a otros lugares dentro del territorio nacional, si es necesario, para cumplir con todas aquellas labores y gestiones que se le encomiendan por medio del presente contrato. El trabajador se compromete a cumplir las órdenes e instrucciones que le imparta la Dirección de la empresa, los jefes correspondientes, como asimismo con las normas que establezcan los Reglamentos de la Empresa y prácticas del régimen interno de ésta. SEGUNDO: Por la naturaleza de las funciones que desempeñará el "Trabajador", de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo, quedará excluido de la limitación de la jornada de trabajo. TERCERO: Son obligaciones del trabajador, sin perjuicio de las inherentes a su contrato y a lo dispuesto en los reglamentos o instrucciones de la empresa las siguientes: 1 de 4 <cf( a) b) c) d) Someterse a los estatutos y al Reglamento Interno de la empresa, instrucciones y demás directrices, verbales o escritas que imparta la empresa o los Gerentes y jefes correspondientes, como también, a las normas legales vigentes; Mantener una conducta laboral y privada intachable; Cada trabajador con acceso a terminales de computación del sistema informático de la Empresa, dispondrá de una clave secreta de acceso o Password. Esta clave, considerando lo delicado de su utilización, será personal e intransferible. El trabajador se obliga a no revelarla otros empleados de la Empresa, ni a terceros, bajo ningún concepto, y a mantenerla en la más absoluta confidencialidad; y Cumplimiento de estándares éticos en el ejercicio de sus funciones y evitar situaciones de conflictos de intereses. CUARTO: Se prohíbe al Trabajador, sin perjuicio de lo inherente al contrato y a lo dispuesto en los Reglamentos o Instrucciones de la Empresa: a) b) c) d) e) f) 2 de4 Solicitar u otorgar préstamos en dinero a los demás trabajadores de la Empresa y/o clientes de esta última; Solicitar al personal, clientes o proveedores erogaciones en dinero, cualquiera sea la causa que se invoque, salvo autorización de la Gerencia General de la Empresa; Recibir directa o indirectamente, suma alguna de dinero u objetos de valor por parte de la clientela, proveedores y/o contratistas de la Empresa, salvo que digan relación con la función que debe desempeñar. Se exceptúan también de lo anterior aquellos presentes menores con motivo de festividades especiales, tales como Navidad; Tener algún protesto de documentos, deuda vencida o impaga. En atención a las funciones que desempeñan los trabajadores, deben cumplir en forma oportuna sus obligaciones comerciales, lo cual constituye una garantía de comportamiento ético para el cumplimiento de su cometido. Se prohíbe , bajo cualquier circunstancia o motivo, la introducción y transporte, preparación y consumo de alcohol , drogas u otras sustancias similares, en los recintos, instalaciones y dependencias en que se desarrolla el " Proyecto Central Hidroeléctrica Angostura" , en las cuales el Empleador desarrolla actividades o faenas en calidad de empresa colaboradora, y en todos aquellos recintos e instalaciones y dependencias que se encuentren a cargo del Empleador o bajo su responsabilidad , por cuanto dichas acciones y sus efectos constituyen un grave riesgo para la seguridad en las faenas y atentan contra la vida, salud e integridad física del trabajador que las ingiere, de los demás trabajadores y de toda persona que se encuentre en los recintos, instalaciones y dependencias indicados, lo que el Trabajador declara conocer y aceptar. La contravención a esta prohibición se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y facultará al empleador para aplicar las medidas que estime pertinentes, contempladas en la Ley y en sus Reglamentos. Para el control eficaz del debido acatamiento de estas prohibiciones en sus recintos, el Empleador estará facultado para requerir al Trabajador que se someta a una evaluación médica o a un examen de alcohol y drogas en los establecimientos que el Empleador determine, mediante procedimiento de examen aleatorio o si se sospechara de consumo de cualquiera de esas sustancias por el Trabajador. La negativa del Trabajador a someterse al examen correspondiente, permitirá al Empleador aplicar las medidas que estime pertinentes, conforme a la Ley y a los Reglamentos correspondientes. En caso que el Trabajador se encuentre bajo prescripción médica, debidamente certificada para la administración de drogas y su uso correcto, deberá acreditarse tal circunstancia por el Trabajador ante su jefe directo. Negarse a acatar órdenes o instrucciones de sus jefes inmediatos. g) Utilizar herramientas, maquinadas, materias primas u otros elementos de la Empresa o tiempo laboral comprometido con ésta, en trabajos ajenos al presente contrato. H) Fumar en los recintos primas u otros elementos de la Empresa o tiempo laboral comprometido con ésta, en trabajos ajenos al presente contrato. i) infringir normas de seguridad y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. QUINTO: El Empleador se compromete a remunerar al trabajador con la suma de $ 3.650.000 (Tres Millones Seiscientos Cincuenta Mil Pesos) como sueldo base por mes. La remuneración se pagará por períodos vencidos, los últimos días de cada mes y del monto de ellas el Empleador hará las deducciones que establecen las leyes vigentes. Gratificación.- Por este concepto, la empresa pagara al "Trabajador un anticipo del 25% de la remuneración mensual, con un tope de un doceavo de 4,75 ingresos Mínimos Mensuales, por mes trabajado, suma que se pagara, conjuntamente con las remuneraciones del periodo. Se deja constancia que se pacta este monto de Gratificación Legal, de acuerdo con el artículo 50 del Código del Trabajo. La Empresa no otorgara ningún anticipo de sueldo en el mes. El Trabajador autoriza a EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA para depositar mensualmente en su Cuenta Corriente, Cuenta Vista, Cuenta Rut o Servipag sus remuneraciones (gratificaciones, sueldo y/o cualquier otro estipendio que emane de la celebración contractual entre las partes). SEXTO: Queda prohibido al Trabajador ejercer cualquier actividad permanente o transitoria, remunerada o no, para otras entidades o empresas del área de la construcción y actividades anexas o afines a ésta. Asimismo, el Trabajador no podrá realizar por cuenta propia o de terceros, cualquier gestión o actividad relacionada directa o indirectamente con el giro de la sociedad, ni con la naturaleza de los negocios en general del Empleador. Queda, asimismo, prohibido al Trabajador que tenga facultades para contratar o para fijar políticas de la Empresa, tener relaciones comerciales directas o indirectas con otras entidades o personas con las que tenga interés o sus familiares o cónyuge, salvo autorización escrita de la Gerencia General de la Empresa. SEPTIMO: Se conviene expresamente por el Trabajador que en consideración a su trabajo en la Empresa se obliga a no revelar, informar o divulgar a otros, durante la duración de su empleo, y aún habiéndose extinguido éste, la información confidencial y/o secreta y cualquier otro antecedente referido a los productos, negocios, métodos o sistemas de servicio y trabajo de EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA o de su mandante, Colbun S.A. Se entiende por información confidencial y/o secreta la relacionada con los productos y servicios, desarrollo de tecnología y métodos, sistemas, planes de trabajo y negocios, estrategias de mercados, costos u otra información confidencial o privativa de la Empresa. Esta obligación se extiende también a la información secreta y privativa de sus clientes y proveedores. 3 de 4 La inobservancia de esta cláusula, además de las sanciones laborales que procedan, da lugar a las acciones criminales que se establecen en el artículo 284 del Código Penal y las demás que procedan de acuerdo a la legislación vigente. OCTAVO: Cualquier prestación ocasional o periódica que la Empresa conceda al Trabajador, fuera de las que corresponda según el presente contrato, sus anexos escritos o con las disposiciones legales, se entenderá conferida por dicha ocasión y/o a título de mera liberalidad y no dará al trabajador derecho futuro alguno. La Empresa podrá suspender o modificar a su entero arbitrio las eventuales prestaciones ocasionales o periódicas antes referidas. NOVENO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago para todos los efectos del presente contrato. DECIMO: El Trabajador deja expresa constancia que para efectos Previsionales se encuentra afiliado al momento de su contratación a AFP CAPITAL y para los de salud a MAS VIDA reconociendo que es de su total y exclusiva responsabilidad dar a su Empleador el aviso oportuno y por escrito, de cualquier cambio o modificación de su situación Previsional y de Salud. UNDECIMO: El presente contrato será indefinido y podrá ponérsele término si concurre alguna de las causas justificadas en conformidad a la legislación vigente. DUODECIMO: Se deja constancia que el Trabajador ingresó al servicio del Empleador el día 01 de Septiembre de 2010. DECIMOTERCERO: El presente Contrato se firma en tres ejemplares, quedando dos en poder del empleador y uno en el del trabajador, dejándose constancia que toda modificación al mismo debe constar por escrito y firmado por ambas partes al dorso o en documento anexo al presente instrumento. DECIMOCUARTO: Este contrato deja sin efecto en forma total cualquier otro de igual naturaleza que hayan suscrito las partes con anterioridad. I 1C ri TRABAJADOR Jimena del Carmen Jalil Ponce 22.951.647-7 4 de 4 • fr PIER NCESCO ORLANDO APODERADO GIOVANMARIA S LARI APODERADO 1 CONS1E11( TORA ANGOSTURA ruPCIC.10 C.DAY111 Santa Bárbara, 21 de Octubre de 2010 CERTIFICADO Empresa Constructora Angostura Ltda, certifica que Doña Jimena Del Carmen Jalil Ponce, RUT: 22.951.647-7, de profesión Doctor en medicina y Cirugía, tiene contrato vigente con nuestra Empresa desde el 01 de Septiembre de 2010 y su contrato es de carácter INDEFINIDO Se otorga el presente, a solicitud del interesado para trámites particulares. Saluda atte. Cesar Lates osqueda Jefe Adminis vo !PRESA CONSRUCTOB ANGOSTURA la Rut: 78.090.433 - 3 Ce/archivo ••• • - 2 1>n> ;Nkt cu cu o cr, m m 1 r 9 5 c c Cb 0 rD a o O. 2-2 CO C O =000 Mo. Mo • CD E c • CD. CD o o o o o o U} _olaN 11g2 z-z- =8 5 co --1 o 9o5-2 en 3 ° 1 1=g a _u .< • 1" 9 = a- obed ap aluod OD o 2 .5 . E E c 1'2 rrl ep u aon op! ui = S9LJ OI DEM9S GIC) o rop eai dut9 e a n beg o d eo C1 Di ep uaon Ect t n 0.19112N Ila ° ° 1= '<DB/ 1 u CD O 22g11 o o 3 0.) a‘c 0 1 2 1-9 22 1.4aU 11-r n 5-1?co a-,- o CO 'O _ r, = • W j v) (9, Encargado D e pto . Li cenci as M édi ca s c 0.) o • ,< r a, 3 o o o o a < c. 5 M 7 3 o o E r O) E^ o o o JALI L PONCE , JIMENA DEL CARMEN Z Z m0=0 H H o 3 o Ñ. :AINISTERIO DE SALUD Otorgada paro outizante ISAPRE La COMPIN• la Unidad de Licencias medicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el periodo de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. Art. 16 D.S. N" 3/1984 N' 3 0007. /978-1 SECCIÓN A: USO Y RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL PROFESIONAL A.1 IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR JAI_ P o N c II_ 2 o T 2 230 FECHA OTOHGAF.III N1(1 o Hipx 11.) : D 9 2 201 2 E T N N' CE DIAS LIMD HI II Ir I 1:1[ 7}1 FECHA INICIO F1171 )050 1 71 5 40muncs o 11-1 4 2 2 i 111 rrled, APELLIDO PA sex o A Düntencelto liliudo olgolece N , DE DÍAS ros I Al ARCAS :pi FIRMA 111.4 tí) lAltI A.2 IDENTIFICACIÓN DEL HIJO I ILLLI LE I AREL ,1111) PA1; 1 111i I .1 11,t , NO I II lj FECHA NACIMIENTO A.3 TIPO LICENCIA A.4 CARACTERÍSTICAS DEL REPOSO LIR SHI.IFIN)13 O ACCICSN PRUIIIHNI 3 UCIMLIO CEROSO I Al IIVA SISSICIPIA ICENISA L4 .I ITHHAL ent: son/y CEROSO I AHORA; Pos] NA1,, ENITIISIEHAN r.nnvE IIIIDIvICINUI1 Ir I,: .) Y ACCil T1)111 DEL IICABA.11) O 11E1 I IIA .;1 ) FNI )1.1i)DAD ; mrFsioNAL I, PA I SARA DIII EMEIAIIAZO HCCUPERABILIDAD = SI INICIO TRAMITE LABORAL 2 LUGAR DE REPOSO I )z SI INVAt IDE7 NO I liAi3AJO O DI: DIA I SU DI)1,11 IO - 110)151 I Al l, ITíf, DOMICILIO I() ri—JEHIL» rrenA 0131 ASCIDENH II I I II s ES OTI1S) / ISIES ION. CAl1 ISLAS( HORA MINUTOS IIFF1/1) DI Anuo FECHA DE LA GONCEP(II tIN @Jim TELEFON() ( PERSONAL O HE (tOil ANO A.5 IDENTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL M EiN E z APELLIDO PA7Ellill L SIAI L ' iAI1 AVIII ICC LH I 1 1:71) , 111 6 o 69 4 1 T1 IlOMBHFS Idl 1.1., visioun-rnit, 12452 REO. COI F(31() Hun bior,R1 COI LJ CI.EUTTiONICO 3954064/ ALMIRANTE PASTENE. Providencia TELEFONO?! A> DIIII 11111.1A 1'11" '171- 51UNAl TRABAJADOR SECTOR PI ILRICO' Do000i pu:500CP le :V: Cig do los tras ellas loCr, 7 RABAJADOR INDEPIeneoe TE pitara proeento; In 1. vigencia . s bateles colearlo s h • TRABAJADOR °BECA:Le:S': c Do bc L prosence I., Inca :(. ( (cole Documento Istin,1(1.), , iertiOl 111t) los cías ola!: aros de la lech.1 ) e • uncir., dol reposo. de eunsion y di. ve. (:(:( p000do ele MINISTERIO DE SALUD Licenc ;. a Médica La Otorgada para cotizante ISAPRE COMPIN, la [iniciad de Licencias módicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o 11/1111111 N'' 3 000737978-1 aprobar las licencias módicas, reducir o ampliar el período de 'adoso solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. Art. 16 D.S. N" 3/19131 SECCIÓN C: RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL EMPLEADOR C.1 IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR O TRABAJADOR INDEPENDIENTE tij IDILLIL-1,1 I I 1 - Er-C1-77-1731-7111:j ECL EFONO DIRECCION DONDE CUMPLE COMUNA (../ ili)<'(3.11.1 17.,12_1 ° r o FECIIA DE IIECP. PC ION LICENCIA l'OR El. EmnEADORIDDIACIAAA A: ruNcionais EL ITIAFIAJADOH 1 I LI 1 I 7 ACTIVIDAD LABORAL DEL TI lABAJAD011 'ACION o - AGIIICD: 1111i/ SERVICIOS A(Er COLAa. RI I ) MINAD, i]A II EUS Y CANTERAS. 11 - L.Jrut )1 15./ II P110.1 11011 L. - OTRO PI lin I Ci 3.- CCNETTILICCITTN 11 s irJATCTITICIOAD.GATT Y AGUA. TÍ cruiro NOI 111)11 5 =COMERCIO /3 5 TrIATISPDFITE. ALMACENAMIENTs V (TSIK 1CA 3 17 = OH 11/13 , 1 7 . FINANZAS CFGLEITTS. BIENrs mt 1,1c,; SE/ IVIU11/15 !Pa/ rALLs, 13()(2A11-.1.113 1 ES Y U EROS 'Ti iiiiiAJADOR MANUAL 1115 TRACA.111 , !II DI CASA PARTIC;LILAR 19 v OTRO,.'MIGARE Arcrivrviip b,R ESPECIE/CADA C.2. IDENTIFICACIÓN DEL REGIMEN PREVISION/1 DLL InABAJADOR Y LNIIDAD PAGADORA DEL SUBSIDIO REGIMEN PREVIS!ONAL CALIDAD DEL TRABAJADOR 15 D.L.3501 INP 5 U L. 5100 A F.P. CODIGO SEGURO DE DESEMPLEO I = TRABAJADOR SECTOR PUBLICO AFECTO A LEY N III 133.! 1531/aprliT '11 1 i 115 r Al C 1 2= TRABAJADOR SEC/ 011 PUBLICO NO AFECTO A I A LEY N ' lb 331 I LETRA (CAJA 3 p HABA 3/1/5/11 IlEPENDIT3 / I i_ IiEC T011 PRIVADO . MAPA PAIP ii(1 /I IIPPRI1 ar a. Coni//ito /1/ 55 , »in mili:linda Ti,. CU DI 2 NO NOMBRE INT PFIEV _j PREVISIONAL IITOMI I. EPEI IDAI) (ME DEBE PARAR III <SU )1( ) MAN radial LA IIIDAUNIIIIACION SUBSIDIO LICENCIA TIPO 1-2-3-4 ti 7 7 SUBSIDIO LICENCIA TIPO 5 ti A SERVICIO DE SALUD E = SERVICIO DE SALLE) :)APnE E MU UAL c_ _ IN,' - EMIR ITADeli EMPI E/ i1J13SIDIO RcIn Inrrm rbvm n ! 6111A Dr CONTIO: P I n1.1noRIA n EIIAI 1/10 EXIMMAAAA1 MINISTERIO DE SALUD • Licen 2:2 iiiiecilca t o r ea cl a La COMPILA, la lini(ir!ci do Licencias c,.rente ISAPRE miplions la Isapre, en su caso ;ecliírn rechazar o aprobar las licencias médicas, II:Cita:Ir o (il ipliar el período de repuso solicitado o cambiarlo de lotal a parcial y viceversa. Art. 16 D.S. N 3/ 1984 N' 3 0007379 8-1 CONTINUACIÓN SECCIÓN C: RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL EMPLEADOR C.3. INFORME DE REMUNERACIONES RENTAS Y/0 SUBSIDIOS LOS TAARAJADonts out !;rcrun L'IDEADO Y LOD rnmv, it,(11-1111S131"1 l'.1 r/1 , 11 PIM; 'curtí:1.H DA:IONES EN I ASroonv LOS ERMIAJADEDIED DEI .4E) uur r r/E, )1: ,-.1m OS ; NAEIDEHI, 'H Ir 1111) DEI DF I. I ::NIAI 01 IIMNAR ONFOHMAGION DE MESES ANTERIORES ALA 1- Fel IA VIS I A RINAPANIIPYI IIEMIINI DA(/CEO " L ;CUIDO VST u ir DREESPONDA DESAHUCIO CAPACIDAD ,11 DI I PUJE/D.1JUN. Mes r .r, t II ARO liIul r Lt . ..JIM 1JI AHA IV 'r ■ JAEOF I ;-, CED IP MUNE 'PA; I ii , , v n n i Ir L1/41 UPE I LED ICl/ v '/ DIAL uUwo r D" MAS ,--- EN CASO DE. LICENCIAS MATERNALES (TIPO 3) SE DEI3E I ILI muNcnACIUNE:: CU:Dee iNstnuci oN IMIEDEU1111; EXUI F rif-vt.-c!orlrro ri.)1 I rr ICE I S QUI 1.1.41.1 UN PEDICIDU SUPCAUON A UN MES (AÍ' H IQ DEI ODHISPONDEN LAS ADO '1/4DEMÁS EL nECUAE1/410 SIGUIEN IHI I AD Uf./ r I Do , t4 ...I 191E _ • ,I UXLIi ri uvov m u-." GC III I DIA1,5 N. DIAS E n C.4 LICENCIAS ANTERIORES EN LOS rIMOS ■ J CI empleador debuta , lar la licencia ynic el Servicio de 'A] (INFORMACION OBLIGATORIA DEI. EMPLEADOR 0111 A 13.((o, ,1,111P(DOED Mento, dentro de 1, habrIes tic inundo 01 documello DESDE TOTAL DIAL UTA hitS HASTA AÑO UTA MES ANO -1 l nom1/41/41/41/4r HIRMA Y I miura l)[L C MPI PADOR C rIINIAJATU191MOl PILA ellrv l 17, n1 17,—Z cc o aO H o ES O > > " 7.‘ rn Ñ s M O s 3 =CO -11 CO 0 o O cc c 52.n cc to LO cu 0 7 Co = °- = 12> S, 2 o o 5 r ;" g 2 J, m g- CO, 0 O O r. o o o7 a) — o2 E 5 0813311 CU a CO o a) c g. 2 a .2 o c: s V 31 031AIVION3011 30 311INVaL A CU C) o 2CO'= 0 c- a, I I óo o r O) , Ir ---4 ' - CO o o N.) o o i 1> IR I <I I—i w o o E, C.) i Ii a I rail 1 D O a o ..... , 1 C/) 1 t I 1) I I 1lo 1--- jis , co > Z 0 N r...) 1 ID 1 1 CA 1 r :-' Ñ p i 1v i ID M r .74 z ,-,- Co r HI CD CO K I 1 1 1 I. 3 n Ig ,2 M 1 r , Z C/) m o 3 0) Cr•I CO r ID (I) /0 00 1 o 00 C) CO Z 1%) Licencia • kalica N 9 36355752 /lfl\ A: I NO 1 Itl ..SPO>INA1511.11)11) EX( 1.i ' ,UNA. !\I IFICA(IO 1)1.:111<ABA.I.11mat \ ■ I (Zonl.:1 ti 1 14 ; it u 1(1\ 1)1 1.111 • neo P22Y -17Wil"71 H ; .] 7 ' .1 1 LJ " 'I I r • I __ " \ „,,,„ „,„, 1,1.1 \ 4' !II. \ Í LI 1 I: ■ DF. 1 I 01 sl I s ;111;11. L • Py9 1 \ II)/ I 11. II '.\( '10 14.1.11t011.S10 \ \ 1. ji á !eis?:"“tiB4a.:31 m. nittar yeaet,fr'etbmes, , P15...NiA - eQc c 7C 1 8.37 .3 NO ABRIR. LO EXCLUSIVO CONTRALORÍA IVIEDICA•CONIPIN e ISAPRES _ --- E '1111118110311 801311111H03 13 dB s \ i1 ■1 l 1 1 si 1\1• 11 7.."81 \ •••• ,, 11 • • , •.• • ) I: N t. , MI: , ¡ it 31 1 • , • I o >i 12 7' fq At Ii) é o sTQ4 L LLICF\I 11<1.1 I NIII.I.N111111 II t'II 1-7-17f7if.:(711111 -?1 {31 1-1-71 31._ H7L \In': 1)111 \Ir< I I ‘t •• 1 44o II 2 E E IV --- (k nu t •• • • ... 7/1 I II 1 011 P.NCION . _ . _ . I, E tt t Nitt I I. ti 1 —— t. r49 0;(diVil V CL ---•,•-- •I‘ 't• It • II' \ HI 1\1 , •\ ' 1 1:1 1.111 • •••` NI ' < 1•1• 1 . III I •Nt ISSII)1() \DI /11 \ 111)11/1 • _ _ _ ._ ID‘I/1 1 1 I II< XI< NI NItlil< It<>1}1 sl ,4 2 t- ' I ) _ 2z1 1o [0151 01 11019j I ItH I i t 1 I <, • • II I u l I f\ UISA ii T tiro <,,n 1 Li7r-E I uy 'N I I: N< 10 \ 1•`. Hl \ I V-. N I; st I,,,11)1(r., .;4 bJL1 1k. 4 L , 74, 11 30 01 Z: z 30 \•i ,____T__ T T 1 1 c1 1 1 __11VATH I I I I , 5 1A L it ••1 • ;,• , ,t 1- OtiL 2/ L510 • 119 • IIIJI1 41110 .401 4101.10 Alt~ CONSTRUCTORA ANGOSTURA IMPRECILO - RE GRANDE Reglamento Interno De Orden Higiene y seguridad Sr.: JIMENA DEL CARMEN JALIL PONCE Haber recibido por parte de Empresa Constructora ANGOSTURA Limitada una copia del reglamento interno de Orden, Higiene Y Seguridad, el cual acepto y me comprometo a acatar y cumplir íntegramente. Hago presente que dicho ejemplar me fue entregado en forma gratuita. Cargo o Especialidad : DOCTOR EN MEDICINA GENERAL Y CIRUGIA : 01de Septiembre de 2010 Fecha De Ingreso Firma del trabajador 41•1 •■•• ese CONSTRUCTORA ANGOSTURA DAPREGILO - RE GRANDE CONTROL ENTREGA E.P.P Señor: JIMENA DEL CARMEN JALIL PONCE. declara haber recibido un Equipo de Protección Individual: • Casco, Chaleco Geólogo.- • Calzado de Seguridad, Guantes. Por parte de la empresa Constructora ANGOSTURA LIMITADA y haber sido informado de los trabajos y zonas en los que deberá utilizar dicho equipo, así como haber recibido instrucciones para su correcto uso. Aceptando el compromiso que se le solicita de: a) Utilizar este equipo durante la jornada de trabajo en las áreas cuya obligatoriedad de uso se encuentra señalizado. b) Consultar cualquier duda sobre su correcta utilización, cuidando de su perfecto estado y conservación c) Solicitar un nuevo equipo en caso de pérdida o deterioro •el mismo. Firma Trabajador eto ANGOSTURA Rol: 1807 NIRATO DE TRABAJO POR OBRA TRANSITORIA :SANTA BARBARA AR DEL CONTRATO : 28 DE ABRIL DE 2011 ECHA : EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA E PLEADOR : 76.090.433-3 RU : AUGUSTO LEGUIA SUR N9160 OFICINA 22 LAS CONDES SANTIAGO DO ICILIO RE RESENTADO POR : BRUNO BERGAMINI : 14736020-7 DULA DE IDENTIDAD : GONZALEZ MUÑOZ JUAN RODRIGO TRABAJADOR CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD : 10.826.495-0 :CAMINO INTERNACIONAL N ° 3000 DOMICILIO :PUCON CIUDAD FECHA DE NACIMIENTO : 10/01/1971 ESTADO CIVIL : Casado(a) NACIONALIDAD : CHILENA En la fecha y lugar indicado, entre EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA , en adelante indistintamente , " La Empresa" , por una parte; y por la otra , don GONZALEZ MUÑOZ JUAN RODRIGO, en adelante , indistintamente el " Trabajador"; se ha convenido el Contrato de Trabajo por Obra Transitoria , del que dan cuenta en las cláusulas siguientes: PRIMERO: El Trabajador se obliga, por el siguiente contrato, a desempeñar las funciones de RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD, específica y exclusivamente en un plazo 30 DÍAS de la Obra denominada "Proyecto Central Hidroeléctrica Angostura"; en adelante indistintamente la " Obra" , ubicada en la Octava Región del Bio — Bío, entre las Comunas e Santa Bárbara y Quilaco. La ejecución de la Obra antes mencionada ha sido encomendada a La Empresa, por Colbun S.A. SEGUNDO: El Trabajador se obliga a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su Jefe inmediato, así como las normas generales que se le indiquen y demás disposiciones del presente Contrato TERCERO: Por la naturaleza de las funciones que desempeñará el "Trabajador", de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo, quedará excluido de la limitación de la jornada de trabajo. La jornada laboral diaria tendrá una interrupción de 60 minutos para colación, no siendo considerado en el cómputo de la jornada diaria El tiempo destinado a colación podrá ser regulado por turnos, según las necesidades de funcionamiento de la "Empresa" CUARTO: El Trabajador recibirá por la prestación de los servicios materia del presente contrato, un sueldo base mensual ascendente a $3.600.000 ( Tres Millones Seiscientos Mil Pesos ), el que se pagará por mensualidades vencidas, el último día hábil de cada mes, de acuerdo al calendario que para estos efectos fije la Empresa. mensualidades vencidas, el último día hábil de cada mes, de acuerdo al calendario que para estos efectos fije la Empresa QUINTO: Por concepto de Gratificación, La Empresa pagará al trabajador un anticipo del 25% de la remuneración mensual , con un tope de un doceavo de 4,75 Ingresos mínimos mensuales , por mes trabajado , suma que se pagará conjuntamente con las remuneraciones del periodo. Se deja constancia que se pacta este monto de Gratificación Legal, de acuerdo a los términos y condiciones estipuladas en el artículo 50 del Código el Trabajo. SEXTO: El Trabajador declara estar afiliado a las siguientes instituciones: AFP Cuprum/Consalud Será de exclusiva responsabilidad del Trabajador, dar aviso oportuno y por escrito, de cualquier cambio o modificación de su situación previsional o de salud. SEPTIMO: Se deja expresamente establecido que son prohibiciones esenciales y determinantes, que el trabajador se obliga a respetar estrictamente y cuya infracción constituye por parte del Trabajador un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato, las siguientes: A) Se prohíbe , bajo cualquier circunstancia o motivo, la introducción y transporte , preparación y consumo de alcohol , drogas u otras sustancias similares, en los recintos, instalaciones y dependencias en que se desarrolla el " Proyecto Central Hidroeléctrica Angostura" , en las cuales el Empleador desarrolla actividades o faenas en calidad de empresa colaboradora, y en todos aquellos recintos e instalaciones y dependencias que se encuentren a cargo del Empleador o bajo su responsabilidad , por cuanto dichas acciones y sus efectos constituyen un grave riesgo para la seguridad en las faenas y atentan contra la vida, salud e integridad física del trabajador que las ingiere, de los demás trabajadores y de toda persona que se encuentre en los recintos, instalaciones y dependencias indicados, lo que el Trabajador declara conocer y aceptar. La contravención a esta prohibición se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y facultará al empleador para aplicar las medidas que estime pertinentes, contempladas en la Ley y en sus Reglamentos. Para el control eficaz del debido acatamiento de estas prohibiciones en sus recintos, el Empleador estará facultado para requerir al Trabajador que se someta a una evaluación médica o a un examen de alcohol y drogas en los establecimientos que el Empleador determine, mediante procedimiento de examen aleatorio o si se sospechare de consumo de cualquiera de esas sustancias por el Trabajador. La negativa del Trabajador a someterse al examen correspondiente, permitirá al Empleador aplicar las medidas que estime pertinentes, conforme a la Ley y a los Reglamentos correspondientes. En caso que el Trabajador se encuentre bajo prescripción médica, debidamente certificada para la administración de drogas y su uso correcto, deberá acreditarse tal circunstancia por el Trabajador ante su jefe directo. S) Promover, provocar o participar en juegos de azar, riñas u otras alteraciones al orden en contra de sus compañeros, jefes o terceros, durante la jornada de trabajo y/o en las faenas, vehículos de la Empresa u otros lugares de trabajo. C) Vender, prestar o cambiar ropa de trabajo o elementos de seguridad proporcionados por el Empleador, así como destruirlos o darles un destino diferente al que por su naturaleza les corresponde. D) Negarse a acatar órdenes o instrucciones de sus jefes inmediatos. E) Ocultar inasistencias propias o de otro trabajador, así como alterar los registros de asistencia y marcar, timbrar cualquiera que no fuesen las propias. F) Portar armas de cualquier naturaleza dentro de las horas de trabajo, sea en las faenas, recintos, o vehículos de la Empresa u otros lugares de trabajo, exceptuándose solo los elementos de defensa G) H) Utilizar herramientas, maquinarias, materias primas u otros elementos de la Empresa o tiempo laboral comprometido con ésta, en trabajos ajenos al presente contrato. Fumar en los recintos de la Empresa, en especial en lugares prohibidos y señalizados como peligrosos Infringir las normas de seguridad y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. I) 3) Manejar vehículos u operar equipos o maquinarias de la Empresa sin estar previamente autorizados para ello; y K) Realizar negociaciones que se encuentren dentro del giro de la Empresa OCTAVO: El Trabajador autoriza a EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA para depositar mensualmente en su Cuenta Corriente, Cuenta Vista o Servipag sus remuneraciones (anticipos de sueldo, gratificaciones, sueldo y/o cualquier otro estipendio que emane de la celebración contractual entre las partes). El Empleador deja expresamente establecido que el Trabajador se desempeñará específica y de la Obra Transitoria denominada "Proyecto Central Hidroeléctrica exclusivamente en un plazo 30 DIAS Angostura" indicada en la cláusula primera. En consecuencia, el presente contrato durará hasta el término NOVENO: de la etapa mencionada. El trabajador declara estar en conocimiento de lo expresado en el párrafo anterior y que, de conformidad al artículo 305 N° 1 del Código del Trabajo, no podrá negociar colectivamente. DECIMO: Se deja constancia que el trabajador ingresó a la Empresa el día 28 DE ABRIL DE 2011, y que a 3000, PUCON la fecha de su contratación tenía su residencia en CAMINO INTERNACIONAL N ° UNDECIMO: El presente contrato se firma en tres ejemplares de idéntico tenor y fecha , declarando el Trabajador haber recibido uno de dichos ejemplares , debidamente firmado por el Empleador, y una copia del Reglamento Interno, de Orden Higiene y Seguridad. Empresa Constructora Angostura Ltda. 76.090.433-3 Trabajador 10.826.495-0 GONZALEZ MUÑOZ JUAN RODRIGO Rol: 1807 FINI UITO DE CONTRATO DE TRABAJO lln Santiago de Chile, a 02 de Mano de 2012, entre. por una parte. EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA. R.U.T 7 6.090.433-3_ en adelante EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA, representada por Sr. BRUNO BERGA R.U.T N° 14.736.020-7. ambo. domiciliados en AUGUSTO LEGUIA SUR # 160 Dto. 22 LAS CONDES, v por la otra. RODRIGO GONZALEZ MUÑOZ . Nacionalidad Don JUAN Chilena. Casado(a), trabajatior, C \Mida Nacional de Identidad N° 10.826.495-0, domiciliado en Camino Internacional ft 3000 PUCON. se ha taluvenalo siguiente Minina(); el PRIMERO: JUAN RODRIGO GONZALEZ MUÑOZ, prestó servicios a EMPRESA CONSIRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA, en la ubicación desempeñando durante este u ltimo periodo el cargo de RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACI desde el 28 de Abril de 2011 hasta el 02 de Marzo de 2012, ambas l'echas inclusive. !Ceba en que se puso II.11111/110 a :ni C01111:110 de trabajo, en elnithnnidad a las disposieilMICS legales vigentes. ) a lo dispuesto en el Art 159 N° 2, Renuncia Voluntaria del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.. SECUNDO: lis este amo JUAN RODRIGO GONZALEZ MUÑOZ. declara recibir, 8.677.960 , (Odio millones seiscientos setenta y siete mil novecientos sesenta Pesos). la suma de S que a continuación se indica Ni!. los siguientes conceptos: INDEMNIZACIONES Indemnización por Feriado (6.71 Ds, Comidos de Vac l IlldentiliZjICIÓI1 Sustitutiva de Aviso Previo Indemnización por Años de Servicios Indemnización Voluntaria 805.'00 . Total indemnitaciones 805.200 Detalle de Liquidación de Sueldos Itonn de la Liquidación Sueldo base 3.600.000.00 Gratifidicion Haberes 2 40 60.011( I Reembolso Movilizacion Propia 4311 H011 Indemniticion Voluntaria 'DI) 000 11.48% Coda. AFP Cuprum sobre 300.000 Seguro de cesantía 7% Isapre Consalud Descuentos 34. i.10 800 21 0011 EMP CONSTRUCTORA ANGOSTURA LTDA RUT : 76.090.433-3 LIQUIDACION DE PAGO N° O NOMBRE: RUT: DIRECCION COMUNA: CIUDAD : GONZALEZ MU OZ JUAN RODRIGO 10.826.495-0 DETALLE DOCUMENTOS A PAGAR ORDEN DE PAGO 0000000000 6 LETA DE ORDEN COMPRA FACTURA BOLETA 000000000000 DEPDS VALOR FACTURA/BOLETA 000000000 j7 D 44 Santander MARQUE5610 UN DETALLE CASILLERO POR BOLETA EFECTIVO 20 Efectivo BANCO 10.000 5.000 vn .... Docume. , tos VALOR APAGAR 8.677.960 20.000 BANCO SAM-ANrIk CH,LF — VALOR DESCUENTO 2.000 MISMO SWIC 1.000 500 r■ MUt..111 deoó ("CIÓ /54 4 EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA N° 68 Fecha :28.Oct.2011 En cumplimiento a las disposiciones legales vigentes se deja constancia que a contar de las fechas que se indican el (la) trabajador(a): JUAN RODRIGO GONZALEZ MUNOZ 1 Rut:I 10.826.495-0 1 RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y 1 Hara uso de I 3 que se desempeña como I dias habiles de feriado anual con remuneracion integra. Esto se hara efectivo entre los dias 02.Nov.2011y el 04.Nov.2011 inclusive. Retornando a trabajar el El feriado utilizado es de tipo:1 De feriado normal Dias Detalle del feriado: Vacaciones legales acumuladas: Dias progresivos pendientes: Subtotal vacaciones Acumuladas: i 7f10 Dias proporcionales a la fecha: 70 Total vacaciones Pendientes: Menos dias Normales Saldo remanente: Copa EMPLEADOR a usar: 3,00 1 i 4,70 Y corresponden a periodo(s)I 2012 07.Nov.2011 EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOS Ing V AleACIICVN :11111.112111221,11221,11.1,11,11,211 N° 90 Fecha :06.Ene.2012 En cumplimiento a las disposiciones legales vigentes se deja constancia que a contar de las fechas que se indican el (la) trabajador(a): JUAN RODRIGO GONZALEZ MUNOZ RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y I I Rut:I 10.826.495-0 que se desempeña como Hara uso den dias habiles de feriado anual con remuneracion integra. Esto se hara efectivo entre los dias 09.Ene.2012Y el 13.Ene.2012 inclusive. Retomando a trabajar el 16.Ene.2012 I Y corresponden a periodo(s)j 2012 El feriado utilizado es de tipo: De feriado normal Dias Detalle del feriado: Vacaciones legales acumuladas: Dias progresivos pendientes: Subtotal vacaciones Acumuladas> Dias proporcionales a la fecha: 7,48 7,48 Total vacaciones Pendientes: Menos dias Normales Saldo remanente: Copia EMPLEADOR a usar: 52 ; 7 oRNI; EMPRESA CONSTRUCTORA ANIDNI:10 ipU ;;;;;A ,—.— ; , 1. „1 A Inspección del Trabajo : Folio 19 ,1.8. R 2012 ofit i7, ine 77,-\ k' ilfs' __ SE HACE LLEGAR ACTA DE DESIGNACION DE COIVTISTIOÑ -INVESTIGADORA Y ACEPTACION. DESDE YA MUCHAS GRACIAS ATTE.: EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA ACTA DESIGNACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA Y ACEPTACIÓN 1.- Mediante carta de fecha 23 de marzo de 2012, la Dra. Jimena Del Carmen Jalil Ponce (en adelante, la "Dra. Jalil") notificó a Empresa Constructora Angostura Limitada (en adelante, "Angostura") su decisión de poner término al contrato de trabajo que mantenía con Angostura desde el día 1° de septiembre de 2010, por haber incurrido el empleador en determinadas causales de caducidad del contrato de trabajo, entre las cuales señala el artículo 160, N° 1, letra b), esto es, "conductas de acoso sexual", afirmando que estas conductas habrían sido ejecutadas por su jefe directo Sr. Juan González Muñoz. 2.- Las referidas conductas de acoso sexual habrían consistido en: (a) Comentarios morbosos y de doble sentido; (b) conductas hostiles por no aceptar requerimientos sexuales (actos de discriminación, descalificaciones profesionales, comentarios que hacen sentir incómoda, eliminación de atribuciones propias del cargo), y (c) aprovecharse de la inestabilidad laboral para hacer insinuaciones. 3.- Atendido que Angostura no había recibido hasta la fecha de la comunicación antes indicada ninguna denuncia en relación con los hechos expuestos en la carta de la Dra. Jalil, ha decidido instruir con esta fecha un procedimiento de investigación por conductas sancionadas en la letra b) del N° 1, del artículo 160 del Código del Trabajo (acoso sexual), conforme al procedimiento regulado en los artículos 24 y siguientes del Reglamento Interno de Orden, Seguridad e Higiene Industrial de Angostura y en los artículos 211 A y siguientes del Código del Trabajo. 4.- Con el objeto anterior, se designa como investigadores imparciales a los siguientes 3 funcionarios de Angostura: (a) El Sr. Lino Sanhueza Bustos, delegado sindical del Sindicato A.S.S. Acción Sindical y Social, cédula nacional de identidad N° 10.690.752-8; (b) el Sr. Claudia Gonzalez Rubio, miembro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Angostura, cédula nacional de identidad N° 12.515.669-k y (c) la asistente social doña Roxana Morales Orellana, cédula nacional de identidad N° 13.843.188-6, quienes se hallarán encargados de investigar los hechos denunciados conforme al procedimiento antes indicado, y evacuando el correspondiente informe. 5.- Presentes en este acto los tres investigadores previamente individualizados, aceptan desempeñar el cargo antes mencionado y se obligan a ejecutarlo fielmente, firmando en se aceptación. FABIO RIGHETTI Director de Obra ROXA A MORALES O. Asistente Social Angostura de Piulo, 4 de abril de 2012 111 'i'SANHUEZA Delegado Sindical DIA GONZALEZ Delega Comité Paritario URECCION DFL 7RABAjC :usPE-goic. PROVINCIAL LOS ANG`I! VS 4tile 4%0 "1~1 CONSTRUCTORA 3 ABR 2012 I ( OHdi ANGOSTURA LEPAEGILO Et GRANDE Señores Inspección Regional del Trabajo Los Ángeles Santa Bárbara, 13 de Abril de 2012 De nuestra consideración: Informamos a Ud. Que se le mando una solicitud de entrevista por auto despido a la Sra. > Jimena Jalil Ponce Rut 22.951647-7 Doctora Sin otro particular, saluda cordialmente a usted. EMPRESA CORITIC711 'SSISTiSPA LIPA, Rut: 76.090.433 - 3 EMPRE3A.CONTRUCTORA ANGOSTURA LTDA. MARIO CISTERNAS CISTERNAS CURSOS S HUMANOS 'frazeis 13/4100 Alar (ONSTRUCIORA ANGOSTURA WitEC110 FECRAFM Empresa Constructora Angostura Ltda.O Rut 76.090.433-3 Augusto Legada Sur 711 Nro. 160 Oficina 22251 Las Condes Stands" Santa Bárbara, 13 de Abril de 2012 Señora: JIMENA DEL CARMEN JALIL PONCE Rut: 22951647-7 LAS HERAS 290 SANTA BARBARA Ref.: Solicitud de Entrevista / Estimada Señora: Me dirijo a usted para solicitar una entrevista con vuestra persona con motivo de la investigación de los hechos mencionados en carta de auto despido emitida por usted; esperando tenga a bien considerar nuestra solicitud y sin otro particular. Saludada atentamente a Usted, • Rut: 76.090.433 - 3 CISTERNAS CISTERNAS HUMANOS EMI~:ASITIGOSTURA LTDA. Fono: 043-537423 Gel. : 77935301 C.C. Gerencia RR.HH Inspección del Trabajo Carpeta personal. CONSTRUCTORA ANGOSTURA Rol: 3953 CONTRATO DE TRABAJO En Santa Bárbara, a 03 de abril de 2012, entre EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación RUT 76.090.433-3, en adelante indistintamente "La Empresa" o "El Empleador, representada por su representante legal don Bruno Bergamini Cédula de Identidad N° 14.736.020-7, ambos domiciliados en Augusto Leguía Sur N° 160 oficina 22 Las Condes Santiago por una parte; y por la otra. Trabajador : SERGIO HERNANDEZ FRAILE Domicilio : OROZIMBO BARBOZA N° 725 ,LOS ANGELES RUT :5.415.881-5 Estado Civil : CASADO(A) Fecha De Nacimiento : 03 01 1949 - Nacionalidad - : CHILENA En adelante "El Trabajador", se ha convenido el Contrato de Trabajo que consta de las siguientes estipulaciones: PRIMERO: El Trabajador se compromete a realizar las funciones de MEDICO CIRUJANO y todos los demás servicios que digan relación con el cargo contratado, desempeñándose exclusivamente en la Obra denominada "Proyecto Central Hidroeléctrica Angostura"; en adelante indistintamente la Obra" , ubicada en la Octava Región del Bio—Bio, entre las Comunas de Santa Bárbara y Quilaco. No obstante, el Trabajador deberá desplazase a otros lugares dentro del territorio nacional, si es necesario, para cumplir con todas aquellas labores y gestiones que se le encomiendan por medio del presente contrato. El trabajador se compromete a cumplir las órdenes e instrucciones que le imparta la Dirección de la empresa, los jefes correspondientes, como asimismo con las normas que establezcan los Reglamentos de la Empresa y prácticas del régimen interno de ésta. SEGUNDO: Por la naturaleza de las funciones que desempeñará el "Trabajador, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo, quedará excluido de la limitación de la jornada de trabajo. TERCERO: Son obligaciones del trabajador, sin perjuicio de las inherentes a su contrato y a lo dispuesto en los reglamentos o instrucciones de la empresa, las siguientes: a) b) c) d) Someterse a los estatutos y al Reglamento Interno de la empresa, instrucciones y demás directrices, verbales o escritas que imparta la empresa o los Gerentes y jefes correspondientes, como también, a las normas legales vigentes; Mantener una conducta laboral y privada intachable; Cada trabajador con acceso a terminales de computación del sistema informático de la Empresa, dispondrá de una clave secreta de acceso o Password. Esta clave, considerando lo delicado de su utilización, será personal e intransferible. El trabajador se obliga a no revelarla otros empleados de la Empresa, ni a terceros, bajo ningún concepto, y a mantenerla en la más absoluta confidencialidad; y Cumplimiento de estándares éticos en el ejercicio de sus funciones y evitar situaciones de conflictos de intereses. CUARTO: Se prohibe al Trabajador, sin perjuicio de lo inherente al contrato y a lo dispuesto en los Reglamentos o Instrucciones de la Empresa: a) b) c) d) e) f) g) Solicitar u otorgar préstamos en dinero a los demás trabajadores de la Empresa y/o clientes de esta última; Solicitar al personal, clientes o proveedores erogaciones en dinero, cualquiera sea la causa que se invoque, salvo autorización de la Gerencia General de la Empresa; Recibir, directa o indirectamente, suma alguna de dinero u objetos de valor por parte de la clientela, proveedores ylo contratistas de la Empresa, salvo que digan relación con la función que debe desempeñar. Se exceptúan también de lo anterior aquellos presentes menores con motivo de festividades especiales, tales como Navidad; Tener algún protesto de documentos, deuda vencida o impaga. En atención a las funciones que desempeñan los trabajadores, deben cumplir en forma oportuna sus obligaciones comerciales, lo cual constituye una garantía de comportamiento ético para el cumplimiento de su cometido. Se prohíbe , bajo cualquier circunstancia o motivo, la introducción y transporte, preparación y consumo de alcohol , drogas u otras sustancias similares, en los recintos, instalaciones y dependencias en que se desarrolla el " Proyecto Central Hidroeléctrica Angostura« , en las cuales el Empleador desarrolla actividades o faenas en calidad de empresa colaboradora, y en todos aquellos recintos e instalaciones y dependencias que se encuentren a cargo del Empleador o bajo su responsabilidad , por cuanto dichas acciones y sus efectos constituyen un grave riesgo para la seguridad en las faenas y atentan contra la vida, salud e integridad física del trabajador que las ingiere, de los demás trabajadores y de toda persona que se encuentre en los recintos, instalaciones y dependencias indicados, lo que el Trabajador declara conocer y aceptar. La contravención a esta prohibición se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y facultará al empleador para aplicar las medidas que estime pertinentes, contempladas en la Ley y en sus Reglamentos. Para el control eficaz del debido acatamiento de estas prohibiciones en sus recintos, el Empleador estará facultado para requerir al Trabajador que se someta a una evaluación médica o a un examen de alcohol y drogas en los establecimientos que el Empleador determine, mediante procedimiento de examen aleatorio o si se sospechara de consumo de cualquiera de esas sustancias por el Trabajador. La negativa del Trabajador a someterse al examen correspondiente, permitirá al Empleador aplicar las medidas que estime pertinentes, conforme a la Ley y a los Reglamentos correspondientes. En caso que el Trabajador se encuentre bajo prescripción médica, debidamente certificada para la administración de drogas y su uso correcto, deberá acreditarse tal circunstancia por el Trabajador ante su jefe directo. Negarse a acatar órdenes o instrucciones de sus jefes inmediatos. Utilizar herramientas, maquinarias, materias primas u otros elementos de la Empresa o tiempo laboral comprometido con ésta, en trabajos ajenos al presente conb oto. H) Fumar en los recintos primas u otros elementos de la Empresa o tiempo laboral comprometido con ésta, en trabajos ajenos al presente contrato. i) infringir normas de seguridad y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. QUINTO: El Empleador se compromete a remunerar al trabajador con la suma de $1.800.000 (UNO MILLON OCHOCIENTOS MIL).- como sueldo base por mes. La remuneración se pagará por períodos vencidos, los últimos días de cada mes y del monto de ellas el Empleador hará las deducciones que establecen las leyes vigentes. Gratificación.- Por este concepto, la empresa pagara al 'Trabajador un anticipo del 25% de la remuneración mensual, con un tope de un doceavo de 4,75 ingresos Mínimos Mensuales, por mes trabajado, suma que se pagara, conjuntamente con las remuneraciones del periodo. Se deja constancia que se pacta este monto de Gratificación Legal, de acuerdo con el artículo 50 del Código del Trabajo. La Empresa no otorgara ningún anticipo de sueldo en el mes. El Trabajador autoriza a EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA para depositar mensualmente en su Cuenta Corriente, Cuenta Vista, Cuenta Rut o Servipag sus remuneraciones (gratificaciones, sueldo y/o cualquier otro estipendio que emane de la celebración contractual entre las partes). SEXTO: Queda prohibido al Trabajador ejercer cualquier actividad permanente o transitoria, remunerada o no, para otras entidades o empresas del área de la construcción y actividades anexas o afines a ésta. Asimismo, el Trabajador no podrá realizar por cuenta propia o de terceros, cualquier gestión o actividad relacionada directa o indirectamente con el giro de la sociedad, ni con la naturaleza de los negocios en general del Empleador. Queda, asimismo, prohibido al Trabajador que tenga facultades para contratar o para fijar políticas de la Empresa, tener relaciones comerciales directas o indirectas con otras entidades o personas con las que tenga interés o sus familiares o cónyuge, salvo autorización escrita de la Gerencia General de la Empresa. SEPTIMO: Se conviene expresamente por el Trabajador que en consideración a su trabajo en la Empresa se obliga a no revelar, informar o divulgar a otros, durante la duración de su empleo, y aún habiéndose extinguido éste, la información confidencial y/o secreta y cualquier otro antecedente referido a los productos, negocios, métodos o sistemas de servicio y trabajo de EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LIMITADA o de su mandante, Colbún S.A. Se entiende por información confidencial y/o secreta la relacionada con los productos y servicios, desarrollo de tecnología y métodos, sistemas, planes de trabajo y negocios, estrategias de mercados, costos u otra información confidencial o privativa de la Empresa. Esta obligación se extiende también a la información secreta y privativa de sus clientes y proveedores. La inobservancia de esta cláusula, además de las sanciones laborales que procedan, da lugar a las acciones criminales que se establecen en el artículo 284 del Código Penal y las demás que procedan de acuerdo a la legislación vigente. OCTAVO: Cualquier prestación ocasional o periódica que la Empresa conceda al Trabajador, fuera de las que corresponda según el presente contrato, sus anexos escritos o con las disposiciones legales, se entenderá conferida por dicha ocasión y/o a título de mera liberalidad y no dará al trabajador derecho futuro alguno. La Empresa podrá suspender o modificar a su entero arbitrio las eventuales prestaciones ocasionales o periódicas antes referidas. NOVENO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago para todos los efectos del presente contrato. DECIMO: El Trabajador deja expresa constancia que para efectos Previsionales se encuentra afiliado al momento de su contratación a AFP HABITAT y a MASVIDA reconociendo que es de su total y exclusiva responsabilidad dar a su Empleador el aviso oportuno y por escrito, de cualquier cambio o modificación de su situación Previsional y de Salud. UNDECIMO: El presente contrato será hasta el día 02-05-2012. DUODECIMO: Se deja constancia que el Trabajador ingresó al servicio del Empleador el día 03-04-2012 DECIMOTERCERO: El presente Contrato se firma en tres ejemplares, quedando dos en poder del empleador y uno en el del trabajador, dejándose constancia que toda modificación al mismo debe constar por escrito y firmado por ambas partes al dorso o en documento anexo al presente instrumento. DECIMOCUARTO: Este contrato deja sin efecto en forma total cualquier otro de igual naturaleza que hayan suscrito las partes con anterioridad EMPRESA CO ANGOSTURA LTDA SERGIO HERNANDEZ FRAILE 76.090.433-3 5.415.881-5 EMPRESA CONSTIRUCTORA ANGOSIIIRA IJOI, Rut: 76.090.433.3 MINISTERIO DE SALUD SEREMI DE SUD DELEGACION PROVIN AL BIOBIO O.F. AGL / O.F. A AMgp RESOLUCIÓN EXENTA N° REF: Autoriza cambio de Director Técnico del Policlínico Angostura. Los Ángeles Estos antecedentes, Solicitud de Don Fabio Massimo Righetti, Director de Obra, solicita cambio de Director Técnico del Policlínico, de propiedad de la Empresa Constructora Angostura Ltda., Rut: 76.090.433-3, ubicado en el Sector el Piulo Km. 54, de la comuna de Quilaco; Carta de Aceptación a la Dirección Técnica de dicho Policllnico de Don Sergio Hernández Fraile, Médico Cirujano; Carta de Doña Jimena Del Carmen Jalil Ponce deja la Dirección Técnica del Policllnico; Resolución Exenta N° 2470 del 29/Julio/2011 que autorizó la Instalación y Funcionamiento del Policllnico; Boleta de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA N° 368958 del 12/Abril/2012. VISTOS: CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el artículo 7 y 9 del Código Sanitario, D.S. N° 829/1931 del Ministerio de Bienestar Social, actual Minsal, que aprobó el reglamento de Policllnicos; La Resolución N° 1600 del 2008 de la Contraloría General de la República; el D.F.L. N° 1/2005 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. del 2763/79 del Minsal, y de las Leyes N° 18.933 y 18.469; Dto N° 136/04 que aprobó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, Por Facultad Delegada del Secretario Regional Ministerial de Salud, Región del Bloblo. Resolución Exenta N° 783 del 17 de Febrero 2011, dicto lo siguiente: RESOLUCIÓN 1. AUTORIZASE el cambio de Director Técnico del Policlínica, de propiedad de la Empresa Constructora Angostura Ltda., Rut: 76.090.433-3, ubicado en el Sector el Piulo Km. 54, de la comuna de Quilaco 2. DEJASE ESTABLECIDO que la Dirección Técnica de dicho Policlínico estará a cargo de Don Sergio Hernández Fraile, Médico Cirujano, Cédula Nacional de Identidad N° 5.415.881-5, en reemplazo de Doña Jimena Del Carmen Jalil Ponce, quien a partir de esta fecha, será responsable ante la Seremi de Salud, Oficina Provincial Bioblo, de que el funcionamiento y actividades de ese establecimiento, se desarrollen dentro del marco de la legislación sanitaria vigente y que se cumplan todas las normas e instrucciones técnicas que emanen de la Autoridad Sanitaria sobre esta materia. 3. NOTIFÍQUESE a los Interesados por carta certificada y trascríbase copia de la presente Resolución a la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Biobío. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE qt. ANGEL G N LARA DELEGADA P VINCIA B BIOÁS) SEREMI DE SALU RE 10610 Int. N°068 16/04/2012 DISTRIBUCIÓN: Solicitante; Unidad de Profesiones Médicas y Farmacias, Oficina Provincial Biobio; Oficina de Partes. DELEGACION SEREMI DE SALUD OFICINA PROVINCIAL 13101310 LAUTARO 802 — LOS ANGELES • FONOS 332860 ría'ZOWSZ51:1=1 ::::....;;I n,USt. MINISTERIO DE SALUD SEREMI DE SALUD DELEGACION PROVINIAL 13101310 Q.F. AGL / Q.F. Nogp RESOLUCIÓN EXENTA N° REF: Autoriza cambio de Director Técnico del Policlinico Angostura. Los Ángeles VISTOS: Estos antecedentes, Solicitud de Don Fabio Massimo Righetti, Director de Obra, solicita cambio de Director Técnico del Policlinico, de propiedad de la Empresa Constructora Angostura Ltda., Rut: 76.090.433-3, ubicado en el Sector el Piulo Km. 54, de la comuna de Quilaco; Carta de Aceptación a la Dirección Técnica de dicho Policlinico de Don Sergio Hernández Fraile, Médico Cirujano; Carta de Doña Jimena Del Carmen Jalil Ponce deja la Dirección Técnica del Policlinico; Resolución Exenta N° 2470 del 29/Julio/2011 que autorizó la Instalación y Funcionamiento del Policlínico; Boleta de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA N° 368958 del 12/Abril/2012. CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el artículo 7 y 9 del Código Sanitario, D.S. N ° 829/1931 del Ministerio de Bienestar Social, actual Minsal, que aprobó el reglamento de PoliclInicos; La Resolución N° 1600 del 2008 de la Contraloría General de la República; el D.F.L. N° 1/2005 que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado del D.L. del 2763/79 del Minsal, y de las Leyes N° 18.933 y 18.469; Dto N° 136/04 que aprobó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, Por Facultad Delegada del Secretario Regional Ministerial de Salud, Región del Bioblo. Resolución Exenta N ° 783 del 17 de Febrero 2011, dicto lo siguiente: RESOLUCIÓN 1. AUTORIZASE el cambio de Director Técnico del Policlínica de propiedad de la Empresa Constructora Angostura Ltda., Rut: 76.090.433-3, ubicado en el Sector el Piulo Km. 54, de la comuna de Quilaco 2. DEJASE ESTABLECIDO que la Dirección Técnica de dicho Policlínico estará a cargo de Don Sergio Hernández Fraile, Médico Cirujano, Cédula Nacional de Identidad N° 5.415.881-5, en reemplazo de Doña Jimena Del Carmen Jalil Ponce, quien a partir de esta fecha, será responsable ante la Seremi de Salud, Oficina Provincial Bioblo, de que el funcionamiento y actividades de ese establecimiento, se desarrollen dentro del marco de la legislación sanitaria vigente y que se cumplan todas las normas e instrucciones técnicas que emanen de la Autoridad Sanitaria sobre esta materia. 3. NOTIFÍQUESE a los Interesados por carta certificada y trascríbase copia de la presente Resolución a la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Bioblo. ANÓTESE Y COMUNICIOESE Q.f. ANGELI Gtq N LiZ LARA DELEGADA P VIN IA SEREMI DE SALO RE ,0 al0B10 piorno" Int. N°068 16/04/2012 DISTRIBUCIÓN: Solicitante; Unidad de Profesiones Médicas y Farmacias, Oficina Provincial Bioblo; Oficina de Partes. DELEGACION SEREMI DE SALUD OFICINA PROVINCIAL 810810 LAUTARO 1302 - LOS ANGELES - FONOS 332860 Concepción Cardenio Avello 70 Fonos: (41) 24 48 100 - (41) 24 48 600 Fax: (41) 24 48 850 - (41) 24 48 105 Emall: ochsCactani PCHS CONTRATO DE COMODATO AMBULANCIA En Concepción, a 19 de Mayo de 2010, entre la Asociación Chilena de Seguridad, representada por su Gerente VIII Región don Pedro Ramírez Glade, Cédula Nacional de Identidad N° 5.857.125-3, ambos domiciliados en esta ciudad en calle Cardenio Avello N° 70, por una parte y como comodante; y por la otra, como comodataria EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LDTA., representada por don Franco Garelli, Cédula de Identidad de extranjería N° en trámite, Pasaporte: D794616, ambos con domicilio Augusto Leguia Sur 160 Oficina 22 Las Condes Santiago, se ha celebrado el contrato que dan cuenta las cláusulas siguientes: PRIMERO: La Asociación Chilena de Seguridad es dueña de la ambulancia marca Kia, modelo Besta 2.7 Eco diesel, año de fabricación 2005, Motor N° J2393713, Patente N° HP-6384-3, vehículo que a contar de esta fecha se ha entregado en comodato a la Empresa Constructora Angostura Ltda., para quien lo han recibido sus representantes. SEGUNDO : Al mismo tiempo don Franco Garelli, en su calidad de representante de la Empresa Constructora Angostura Ltda., declaran recibir la ambulancia objeto del presente contrato en perfectas condiciones de mantención y de operación. TERCERO. La ambulancia se ha entregado en comodato con los siguientes accesorios: Placa institucional N° S/N° equipada según Acta de Entrega adjunta al presente convenio. Conjuntamente con el vehículo se entregó a la comodataria el Permiso de circulación N° 275934, el Certificado de Seguro Obligatorio N° 11164010 de la Compañía de Seguros Penta Security S.A., Certificado de inscripción N° 4635967 y Certificado de Revisión Técnica N° 2454355 con fecha de vencimiento Julio del 2010. CUARTO : Las partes acuerdan que la referida ambulancia se entrega en comodato a Empresa Constructora Angostura Ltda., para el traslado exclusivo de los trabajadores de esa empresa que sufran algún tipo de lesión o accidente del trabajo, hacia el centro asistencial indicado para su atención. QUINTA : Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, la Empresa Constructora Angostura Ltda., se obliga a utilizar la ambulancia recibida en comodato conforme al uso habitual y ordinario de esta especial clase de vehículo, empleando el mayor cuidado en su conservación y respondiendo hasta de la culpa levfsima, de acuerdo con las reglas generales. Cosa Central Avda Vicuña Moderna 152 Providencia - Santiago Fono : (2) 685 2000 Fax : (2) 222 3533 [email protected] los Angeles Avda. Ricardo Vicuña 252 Fono : (43) 401 700 Fax : (43) 401 780 Ernak ochs@achaci Chiflón Avda ColFin 532 Fono : (42) 201 600 Fax : (42) 201 680 aCh5@achszi Concepción Carden» Avelb 70 Fonos: (41) 24 48 100 - (41) 24 48 600 Fax: (41) 24 48 850 - (41) 24 48 105 achs@ochscl PCHS SEXTA: Para efectos de supervisar la mantención preventiva del vehículo entregado en comodato y el estado de conservación del mismo, la comodataria tendrá la obligación de concurrir con el vehículo e informar de la mantención ejecutada, a lo menos cada 3 meses, al centro de atención de la Asociación que se determina a continuación. La inspección, registro de datos y observaciones de mantencion, estará a cargo del Jefe del Departamento de Mantención de Agencia Los Ángeles, Sr. Ricardo Neumann Fumaron. SEPTIMO El presente Convenio entrará en vigencia el día 01/05/201, y tendrá una duración indefinida. No obstante lo anterior, cada parte podrá ponerle termino en cualquier tiempo y sin expresión de causa, mediante una comunicación escrita enviada a la otra parte, por carta certificada, con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha en que deba expirar. OCTAVO: Al termino del contrato la comodataria deberá restituir la ambulancia en las mismas condiciones mecánicas y de operación en que le fue entregada por la comodante, considerando en todo caso el deterioro normal que provenga del uso de la misma convenido en este contrato. NOVENO: Los gastos de mantención y de operación que demande la ambulancia serán de cargo exclusivo de la comodataria. No obstante, los gastos que anualmente correspondan al Permiso de Circulación y al Seguro Automotriz Obligatorio por daños a terceros y Seguro por perdida total, con los deducibles que correspondan, serán de cargo de la Asociación Chilena de Seguridad. DECIMO: La comodataria se obliga a destinar para la ambulancia un conductor de probada experiencia en este tipo de vehículo y que cumpla con las exigencias que para ellos impone la legislación respectiva, conductor que no tendrá vinculo alguno de subordinación o dependencia laboral con la Asociación Chilena de Seguridad, como tampoco de carácter contractual civil, del que nazca para ella la obligación de retribuir alguna prestación de servicios. En consecuencia, a mayor abundamiento, las partes dejan expresa constancia que la remuneración del conductor será de cargo exclusivo de la comodataria, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo contractual que exista entre ésta y aquél. UNDECIMO: El presente contrato se firma en cuatro ejemplares, quedando dos en poder de cada parte. Casa Central Avda Vicuña Mackerna 152 Providencia - Santiago Fono : (2) 685 2000 Fax : (2) 222 3533 Erran: [email protected] Los Angeles Avda. Ricardo ViClIñO 252 Fono : (43) 401 700 Fax :(43) 4D1 780 Chillón Avda. Col1h 532 Fono : (42) 201 600 Fax 142) 201 680 Email: achs@achscl Email: achagochs.c1 Concepción Cordenio Aveib 70 Fonos: (41) 24 48 100 - (41) 24 48 600 Fax: Vil ) 24 48 850 - (411 24 48 105 Ernall: achs©OChs.c1 RCHS La personería de don Pedro Ramírez Glade para comparecer por la Asociación Chilena de Seguridad, consta de la escritura pública otorgada con fecha 10 de mayo de 1990, ante el Notario de Santiago don Jaime Morandé Orrego. La personería de don Franco Garelli, para representar a Constructora Angostura Ltda., consta de la escritura pública de fecha 08 de Marzo 2010, otorgada en la ciudad de Santiago de Chile, en notaría Eduardo Aveno Concha. ASOCIACION C ENA DE SEG IDAD PED RAMIREZ GL DE G rente VIII agi n EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LDTA. FRANCO GARELLI Representante Legal Casa Centro) Avda Vicuña Mackerno 152 Providencia - Santiago Fono : (2) 685 2000 Fax : (2) 222 3533 corks@schaci Los Angeles Avda. Ricardo Vicuña 252 Fono : (43) 401 780 Fax 143) 401 780 Email: achspachs,c1 Chillón Avda. Cc-Hin 532 Fono : (42) 201 600 Fax 1421 201 680 Ernalk [email protected] CONTRATO DE COMODATO Concepción Cardenio Aveno 70 Fonos: (41) 244 8100 - (41) 244 860) Fox (41) 244 8850 - (41) 244 8105 AMBULANCIAEmoll: achseachs.c1 En Concepción, a 01 de Diciembre de 2010, entre la Asociación Chilena de Seguridad, representada por su Gerente Zonal Sur don Pedro Ramírez Glade, Cédula Nacional de Identidad N° 5.857.125-3, ambos domiciliados en esta ciudad en calle Cardenio Avello N° 70, por una parte y como comodante; y por la otra, como comodataria EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LDTA., representada por don Giovanmaria Salad, Cédula de Identidad de extranjería N° 23.412.919-8, Pasaporte: Y416401, ambos con domicilio en Augusto Leguía Sur N° 160 Oficina N° 22 de Las Condes Santiago, se ha celebrado el contrato que dan cuenta las cláusulas siguientes: PRIMERO: La Asociación Chilena de Seguridad es dueña de la ambulancia marca Toyota, modelo Hilux 4 x 4 2,5 diesel, año de fabricación 2007, motor N° 2KD7154322, patente N° WJ-7463-2, vehículo que a contar de esta fecha se ha entregado en comodato a la Empresa Constructora Angostura Ltda., para quien lo han recibido sus representantes. SEGUNDO : Al mismo tiempo don Giovanmaria Salad, en su calidad de representante de la Empresa Constructora Angostura Ltda., declaran recibir la ambulancia objeto del presente contrato en perfectas condiciones de mantención y de operación. TERCERO. La ambulancia se ha entregado en comodato con los siguientes accesorios: Placa institucional N° 95573 equipada según Acta de Entrega adjunta al presente convenio. Conjuntamente con el vehículo se entregó a la comodataria el Permiso de circulación N° 275923, el Certificado de Seguro Obligatorio N° 11163999 de la Compañía de Seguros Penta Security S.A., Certificado de inscripción N° 6085649 y Certificado de Revisión Técnica N° 6403390 con fecha de vencimiento 31 de Junio del 2011. CUARTO : Las partes acuerdan que la referida ambulancia se entrega en comodato a Empresa Constructora Angostura Ltda., para el traslado exclusivo de los trabajadores de esa empresa que sufran algún tipo de lesión o accidente del trabajo, hacia el centro asistencial indicado para su atención. QUINTA : Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, Empresa Constructora Angostura Ltda., se obliga a utilizar la ambulancia recibida en comodato conforme al uso habitual y ordinario de esta especial clase de vehículo, empleando el mayor cuidado en su conservación y respondiendo hasta de la culpa levísima, de acuerdo con las reglas generales. Casa Central Avda, Vicuña Mackenna 152 Providencia Santiago Fono : (2) 685 2000 Fax : (2) 222 3533 Emall : achs®achs.c1 Los Angeles Avda Alemana 800 Fono : (431401 703 Fax (43) 401 780 Chillón Avda. Collin 532 Fono : (42) 201 600 Fax : (42) 201 680 Emall [email protected] Emall . achagachtel SEXTA: Concepción Cordenlo Avello 70 Fonos: (41) 244 8103 • (41) 24413600 Fax: (41) 244 8850 - (41) 244 8105 Ernall • achs©achs.c1 Para efectos de supervisar la mantención preventiva del vehículo entregado en comodato y el estado de conservación del mismo, la comodataria tendrá la obligación de concurrir con el vehículo e informar de la mantención ejecutada, a lo menos cada 3 meses, al centro de atención de la Asociación que se determina a continuación. La inspección, registro de datos y observaciones de mantencion, estará a cargo del Jefe del Departamento de Mantención de Agencia Los Ángeles, Sr. Ricardo Neumann Fumaron. SEPTIMO El presente Convenio entrará en vigencia el día 01/12/2010, y tendrá una duración indefinida. No obstante lo anterior, cada parte podrá ponerle termino en cualquier tiempo y sin expresión de causa, mediante una comunicación escrita enviada a la otra parte, por carta certificada, con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha en que deba expirar. OCTAVO: Al termino del contrato la comodataria deberá restituir la ambulancia en las mismas condiciones mecánicas y de operación en que le fue entregada por la comodante, considerando en todo caso el deterioro normal que provenga del uso de la misma convenido en este contrato. NOVENO: Los gastos de mantención y de operación que demande la ambulancia serán de cargo exclusivo de la comodataria. No obstante, los gastos que anualmente correspondan al Permiso de Circulación y al Seguro Automotriz Obligatorio por daños a terceros y Seguro por perdida total, con los deducibles que correspondan, serán de cargo de la Asociación Chilena de Seguridad. DECIMO: La comodataria se obliga a destinar para la ambulancia un conductor de probada experiencia en este tipo de vehículo y que cumpla con las exigencias que para ellos impone la legislación respectiva, conductor que no tendrá vinculo alguno de subordinación o dependencia laboral con la Asociación Chilena de Seguridad, como tampoco de carácter contractual civil, del que nazca para ella la obligación de retribuir alguna prestación de servicios. En consecuencia, a mayor abundamiento, las partes dejan expresa constancia que la remuneración del conductor será de cargo exclusivo de la comodataria, cualquiera que sea la naturaleza del vinculo contractual que exista entre ésta y aquél. UNDECIMO: El presente contrato se firma en cuatro ejemplares, quedando dos en poder de cada parte. Caso Central Avda. Vicuña Mackenna 152 Providencia Sanflago Fono : (2) 685 20W Fax : (2) 222 3533 Emall : [email protected] Los Angeles Avda. Alemania 800 Fono : (43) 401 700 Fax : (43) 401 780 Emall [email protected] Chillan Avda. Collin 532 Fono : (42) 201 acio Fax : (42) 201 680 E171011 : [email protected] Concepción Cardenio Avello 70 Fonos: (41) 244 8100 - (41) 244 8600 Fax: (41) 244 8850 - (41) 244 8105 Emall: [email protected] La personería de don Pedro Ramírez Glade para comparecer por la Asociación Chilena de Seguridad, consta de la escritura pública otorgada con fecha 10 de mayo de 1990, ante el Notario de Santiago don Jaime Morandé Orrego. La personería de don Giovanmaria Salad, para representar a Constructora Angostura Ltda., consta de la escritura pública de fecha 30 de Junio 2010, otorgada en la ciudad de Santiago de Chile, en notaría Eduardo Avello Concha. ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD PEDRO RAMIREZ GLADE Gerente Zonal Sur EMPRESA CONSTRUCTORA ANGOSTURA LDTA. GIOVANMARIA ALARI Representant Legal Casa Central Avda. Vicuña Mackenno 152 Providencia Santiago Fono : (2) 685 2000 Fax : (2) 222 3533 Emall : achs@achs,ci Los Angeles Avda. Alemania 800 Fono : (43) 401 700 Fox (43) 401 780 Emoil : [email protected] Chillón Avda. Collin 532 Fono : (42) 201 600 Fox : (42) 201 680 Finan : achselachs.ci 4 15/09/2011 04: 55 PM ZLOZ-90-L1 Illef . aitv pupquai rI so lad `u9punns risa aiquian od eszugian 53 . zairavo us Top arsed ad iadsai ap Á imusapd cono ap E11r3 El 'ring El Suptedsa suu e ounpqd ua usud anb I so is3 *S3NOIDVDVA 210d VIDNHSFIV suni Nd STIVZOD NVIlf Is Top aped id upnq :lunsV ,LuaqS%iqud,:u.red ZS:ZI zroz ap -lanaj ap E `sauni :10 pm/5Eu [InIalsgwa@IITermainikligul] llfef t'uouRf : 0CI utugyarusuaw !qed `spingS sytu UgOZ011.13E u suuuq ap sdq sisa anb alud zaruzup Lamí uo asuiquEr .ppaluou I zd sudinosq) snu "guau& EIH 'S3NOIDVDVA 210d VIDN3SflV SIN N3 STIVZOD NVflf lop alud id uhinq :aw :iunsV BuourIf,:ezd OVE! ZIOZ ap ianaj ap El `sauni :10 pepula [Io. unns&ruo@upOunujageui] qpqki !qm tecu2uaresuayy 'S3NOIDVDVA 2I0d VIDNI11S0V SINI N3 STIVZOD NVflf zs ToP 0 1-red ad e1Incl :A21 00:017:SI ZIOZ -Z0- 51 .13.01113sole4921/71 Ir' Vi V i L aled o 1 :4unsy :neo