BASES PROMOCIÓN “NEXT TRANSITO VIAJE 7 DIAS” PRIMERO
Transcripción
BASES PROMOCIÓN “NEXT TRANSITO VIAJE 7 DIAS” PRIMERO
BASES PROMOCIÓN “NEXT TRANSITO VIAJE 7 DIAS” PRIMERO: Antecedentes Generales Soprole dentro de su plan de marketing, promoción y publicidad realizará una promoción para la marca Soprole Next Tránsito, en adelante indistintamente “el Producto en Promoción” en todo el territorio nacional. Las bases de esta promoción se encuentran protocolizadas ante Notario Público de Santiago, Sr. Eduardo Javier Diez Morello, notario público de Santiago, domiciliado en Morandé 243, comuna de Santiago, y serán publicadas en el sitio web www.next.cl . SEGUNDO: La mecánica promocional consistirá en lo siguiente: Podrán participar todas las personas naturales, residentes en el territorio de la República de Chile, que compren los productos participantes de la promoción en los locales adheridos a la promoción, quienes tendrán la posibilidad de encontrar premios bajo tapa de los envases . Los productos participantes son todos los formatos del producto Next, los cuales son: • Yoghurt Next Tránsito formato de 125 grs de los siguientes sabores: Trozos Frutilla, Trozos Durazno, Trozos Ciruelas, Fibras Tradicional y Fibras Berries. La mecánica de la promoción consistirá en que el consumidor que encuentre bajo tapa de los envases del Producto en Promoción la tapa ganadora, se hará acreedor automáticamente, sin concursos ni sorteos, del premio que más adelante se indica. Para estos efectos, se imprimirá tapas con 1 premio: 1 Viaje TERCERO: Premio y forma de adjudicación El premio de la promoción es: 1.- Único Premio. El premio será entregado al consumidor que haya encontrado una tapa premiada con la palabra “VIAJE”. Existirá un stock total de UNA (1) tapa marcada con viaje. El consumidor que haya encontrado la tapa “VIAJE” tendrá derecho a percibir un premio que corresponde a 1 viaje para 2 personas a Playa de Carmen El viaje incluye lo siguiente: Viaje a Playa del Carmen, México. • • • • • • • • • • Ticket aéreo Santiago – Cancún – Santiago Vía Taca clase “Z” (ap 7 días) (**) Traslados Aeropuerto – Hotel – Aeropuerto. 7 Noches en Hoteles Wyndham Viva a elección con sistema TODO INCLUIDO. Todas las comidas y bebidas (nacionales) SIN LÍMITES. Actividades deportivas, Fútbol, Volleyball playero. Deportes acuáticos no motorizados: Snorkeling, Kayak. Programación para adultos y niños, shows. Impuestos y Propinas. Habitación doble. Tasas y recargos. 1 (**) Sujeto a Verificación de fechas Black Out. El premio correspondiente al viaje a Playa del Carmen podrá ser canjeado por la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) en dinero efectivo, cuando así lo requiera de manera expresa y por escrito el ganador. En el evento que el ganador sea un menor de edad, el premio deberá ser aceptado, o el canje en dinero solicitado, en su nombre, por su Padre y a falta de éste por su Madre o quien acredite la custodia legal del menor. Para efectos de garantizar la seguridad de la Promoción y la autenticidad de la Tapa que servirá para canjear el premio materia de la presente promoción, Soprole depositará bajo la custodia del Notario que autoriza las presentes bases, una copia exacta de ésta. El producto en Promoción que contenga la tapa premiada con el Único Premio será colocado bajo la supervisión directa de Soprole en góndolas de los comercios adheridos, de manera de garantizar la individualización del ganador en el momento mismo que pase por caja con el Producto en Promoción premiado. Al momento que ello haya ocurrido, los representantes de Soprole se acercarán al consumidor para anunciarle que ha sido acreedor del Único Premio. Una vez contactado, el ganador será invitado a las oficinas de Soprole para la verificación de la autenticidad de la tapa que le hace acreedor al premio, y la entrega del mismo. CUARTO: Vigencia La promoción se extenderá desde el 15 de Junio del 2011 al 15 de Julio del 2011, ambas fechas inclusive. El plazo máximo para reclamar los premios vencerá el día 30 de Agosto del 2011. Lo anterior considera el plazo de término de la promoción y la vida útil máxima del producto a partir del último día de vigencia. QUINTO: Responsabilidades Soprole no será responsable en modo alguno por la ocurrencia de ninguna de las siguientes circunstancias: 1.- Si al ganador del Único Premio ocurre cualquier impedimento, hecho o accidente que le impida viajar en los términos y condiciones de estas Bases, o que interrumpa, altere o haga más oneroso para el ganador dicho viaje. Este Único Premio será canjeable en dinero. Asimismo, Soprole no asume responsabilidad alguna si a consecuencia de cualquier hecho, accidente o circunstancia, ocurre cualquier daño o perjuicio a personas o bienes, ya sean propios o ajenos al ganador. Se entenderá que la aceptación del Premio por el participante ganador implicará para él, para todos los efectos, una renuncia a cualquier reclamación posterior u acción legal contra Soprole. 2.- El ganador del Único Premio desde el momento en que se le confirme esa circunstancia, deberá canjear el premio para la fecha que aparece en estas bases u optar por el monto equivalente en dinero. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se entenderá que ha renunciado el Premio. En caso de rechazo, el premio quedará desierto, sin que procedan indemnizaciones ni pagos compensatorios de ninguna especie. 3.- El Único Premio supone como condición que el ganador cuenta con salud compatible y tiene la aptitud legal para hacer abandono del país y para ingresar al país de destino del Premio, por lo que la aceptación del premio y realización del viaje será una decisión personal del ganador, bajo su exclusiva responsabilidad. 2 4.- Sólo pueden ser acreedores del Único Premio personas mayores de 18 años de edad. 5.- El ganador del Único Premio será libre para determinar la identidad de la persona que lo acompañará en el viaje. El ganador del premio es responsable de obtener de los padres o guardadores de su acompañante menor de edad, las debidas autorizaciones para que éste pueda hacer abandono legal del país. 6.- El Único Premio excluye todo gasto no expresamente comprendido dentro del mismo, especialmente transporte no comprendido, propinas de ninguna especie, comidas en los servicios hoteleros, bar, teléfono, fax, lavandería, spa, peluquería o salón de belleza, compras, consumos extras u otros similares, especialmente bebidas alcohólicas y otro tipo. Cualquier gasto en exceso a los contemplados en el paquete será de exclusivo costo y responsabilidad del ganador. En especial se deja constancia que Soprole no se responsabiliza ni reembolsará ningún gasto producto de la ocurrencia de enfermedades o accidentes ocurridos durante el viaje. 7.- La vigencia de los pasajes aéreos estará sujeta a las condiciones y restricciones impuestas por el transportador aéreo. Cualquier cancelación o atraso en el o los vuelos respectivos será de la exclusiva responsabilidad del transportador aéreo sin responsabilidad alguna para Soprole. 8.- El Único Premio será entregado a condición que sea utilizado en las fechas propuestas y bajo los términos antes indicados. Ningún viaje será prorrogable ni canjeable por otro destino. 9.- El ganador será el único y exclusivo responsable de la tramitación y obtención de pasaportes, visas y cualquier otro trámite asociado o necesario al viaje objeto del Premio, incluyendo todos los costos correspondientes y aquellos costos de viaje no incluidos en estas Bases. Soprole no será responsable en ningún caso por la negativa o rechazo del consulado del país de destino en otorgar las visas necesarias, todo lo cual será del exclusivo riesgo y responsabilidad del ganador. En caso que el ganador no pudiera obtener las visas pertinentes o no pudiera legalmente hacer abandono del territorio de la República de Chile, por cualquier causa, podrá optar por canjear el premio por el valor en dinero indicado en la cláusula Tercera N°1 de estas bases. 10.- Una vez asignado, el Único Premio es personal, intransferible e intransmisible. Si por cualquier motivo el ganador se imposibilita temporal o definitivamente para utilizar el premio, incluido fallecimiento, éste quedará cancelado definitivamente, sin que procedan indemnizaciones ni compensaciones de ninguna especie, ni reasignaciones a terceras personas, de manera que el ganador desde ya renuncia a cualquier acción legal en contra de Soprole. 11.- Si el ganador decide no hacer efectivo el Único Premio en las condiciones estipuladas, éste se perderá automáticamente, quedando desierto, sin derecho a compensación de ningún tipo. Sin perjuicio de otras disposiciones de estas Bases, Soprole, fundada en motivos de caso fortuito o fuerza mayor, podrá sustituir el Único Premio, por un viaje a otro destino, dinero en efectivo o especies, informando previa y adecuadamente al ganador. Lo anterior no dará derecho a indemnizaciones ni compensaciones a favor del ganador cuyo premio debió ser reemplazado. 12.- Soprole no se hace responsable por ningún daño, accidente o perjuicio personal que pueda sufrir el ganador o, en caso de fallecimiento de éste, de sus familiares y herederos, con motivo u ocasión de haber hecho efectivo el Único Premio, incluyendo daños o accidentes sufridos durante los vuelos, estadía en el país de escala o destino, presencia en las actividades programadas, o demás situaciones ocurridas durante el viaje. La sola aceptación del Único Premio y su posterior utilización libera de toda responsabilidad a Soprole e implica la aceptación de los riesgos que el premio y el viaje puedan involucrar, por parte del ganador. 3 SEXTO: Autorización Especial Los Ganadores de esta promoción autorizan expresamente a Soprole, por la sola participación en la Promoción, a difundir su nombre, datos personales e imágenes, de la forma que los organizadores de esta promoción estimen conveniente. Esta difusión se hará con fines publicitarios y con el propósito de informar sobre los resultados de la promoción, sin tener el Ganador derecho a recibir compensación alguna por ello. SEPTIMO: Aceptación y uso de Imagen. Una vez conocida la identidad del Ganador, Soprole estará facultada para comunicar su identidad y para grabarlo, filmarlo y fotografiarlo, así como para exhibir tales grabaciones, filmaciones o fotografías en cualquier medio de comunicación social y por cualquier medio digital, incluyendo Internet. Asimismo, Soprole estará facultada para entregar privadamente el premio sin publicación del Ganador. Es condición indispensable para recibir el premio que el Ganador otorgue su consentimiento para que su identidad, su voz, las imágenes filmadas y/o las fotografías tomadas sean divulgadas, si Soprole lo dispusiere, sin que el Ganador pueda reclamar exclusividad ni cobrar derecho alguno por su exhibición o reproducción por cualquier medio. El Ganador no recibirá pago alguno por estos conceptos, y deberá prestar toda su colaboración para su obtención En caso que el Ganador sea un menor de edad, la firma del documento denominado “Recibo de Premio y autorización de uso de imagen”, deberá ser suscrito por su representante legal. OCTAVO: Disposiciones generales. Se entenderá que todas las personas que directa o indirectamente toman parte como concursante o en cualquier otra forma en la presente promoción, han conocido y aceptado íntegramente éstas bases, careciendo del derecho a deducir reclamo o acción de cualquier naturaleza en contra de Soprole, así como otorgando su consentimiento a la difusión de su imagen con motivo de la presente promoción. Cuando circunstancias imprevistas lo justifiquen, Soprole podrá suspender, modificar o cancelar la Promoción, sin que los participantes tengan derecho a reclamo alguno. Las bases de la promoción se encuentran publicadas en el sitio web www.next.cl NOVENO: Exclusiones No podrán participar las siguientes personas: a) Accionistas, directores, trabajadores de Soprole, y de las empresas subcontratadas para llevar a cabo esta promoción, tales como la agencia Mayo, Initiative y Promored. b) El Notario Público de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello, como tampoco el personal de su Notaría y quienes lo suplan en caso de ausencia. c) Las personas que sean cónyuges, hijos, padres, cargas familiares y demás personas que vivan a expensas de las personas indicadas en las letras a) y b) precedentes. d) Cualquier persona que, a cualquier título, haya participado en la preparación de la promoción señalada 4