Sociedades y sus impuestos
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Sociedades y sus impuestos
GESTORÍA TORO S.L.P. C/Fermín Caballero, 58- 28034 MADRID (Ciudad de los Periodistas.- Edificio Cavia I) Tels. 91 7398441- Fax 917397797 Las Sociedades civiles tributarán por el Impuesto de Sociedades La Ley 27/2014 de 27 de Noviembre del Impuesto sobre Sociedades, que modifica el Real Decreto Legislativo 4/2004 de Sociedades, establece que las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil pasarán a tributar por el Impuesto sobre Sociedades respecto a los ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2.016 dejando de tributar por el régimen de atribución de rentas regulado en la Ley del IRPF. Las Sociedades civiles tributarán por el Impuesto sobre Sociedades Las Sociedades civiles tributarán por el Impuesto sobre Sociedades Así, las sociedades civiles tributarán por el Impuesto sobre Sociedades respecto de los ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2.016 siempre que reúnan los siguientes requisitos: - Que tengan personalidad jurídica lo que viene determinado por el hecho de actuar ante terceros en nombre propio y por hacer públicos sus pactos. - Que tengan objeto mercantil lo que viene determinado por realizar actividades reguladas en el Código de Comercio. En este sentido no se verían afectadas, y por tanto seguirían tributando por el régimen de atribución de rentas del IRPF, las sociedades civiles que realizan actividades profesionales, agrícolas o ganaderas. Régimen fiscal especial para las Sociedades civiles que no deseen tributar por el Impuesto sobre Sociedades Aquellas sociedades civiles que no deseen tributar por el impuesto de Sociedades podrán acogerse a un régimen transitorio establecido en la Ley del impuesto sobre Sociedades. De este modo, aquellas sociedades que opten por la disolución deberán ejecutar la misma en los seis primeros meses de 2.016 debiendo realizar con posterioridad al acuerdo, y dentro del plazo de seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil. Hay que destacar que, hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil y siempre que la misma se realice dentro del plazo establecido, se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Finalmente, las sociedades civiles una vez disueltas podrán convertirse en otro tipo societario como una Sociedad Limitada o Anónima o bien pasar su titularidad a una persona física según cada caso y atendiendo a las particularidades de cada Sociedad. Régimen transitorio para evitar dobles tributaciones Para evitar que las rentas de las sociedades civiles tributen dos veces se ha establecido un régimen especial transitorio para la distribución de beneficios y rentas obtenidas en la transmisión de participaciones de estas entidades generados en ejercicios en los que tributaban por atribución de rentas en el IRPF y que se reparten en periodos iniciados a partir del 1 de Enero de 2.016, distinguiendo entre las Sociedades civiles que tenían que llevar contabilidad según los Códigos de Comercio de 2.013 y 2.014 y las que no. Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil venían tributando por el régimen de atribución de rentas regulado en la Ley del IRPF imputándose en la Declaración de la Renta personal de cada uno de los socios o partícipes de la entidad el rendimiento que le correspondiese en función de su porcentaje de participación o de titularidad en la Sociedad civil no recayendo tributación directa sobre estas entidades.
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